PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA OBRA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA OBRA
QUE RIGE LA PARA EL
ACONDICIONAMIENTO Y DEMOLICIÓN DE EDIFICIO DE VESTUARIOS EN EL POLIDEPORTIVO DE LA GALLEGA EN EL PARQUE DE SANTA XXXXXXXX DEL
MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO
NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN ORDINARIA.-
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto de la presente contratación consiste en realización de las obras para el acondicionamiento y demolición de edificio de vestuarios en el Polideportivo de La Gallega en el Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx.
Dicho objeto corresponde al código CPV 45000000 del Anexo II de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
1.2.- Tendrá carácter contractual el proyecto aprobado por la Presidencia del Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife en virtud de Resolución nº 17/149, de fecha 17 xx xxxx de 2017 y la documentación que lo integra (memoria, pliego de condiciones, documentación gráfica, estudio básico de seguridad y salud y estudio de gestión de residuos de la demolición), el pliego de prescripciones técnicas. Por todo ello, dichos documentos, además del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife es su Presidencia, de conformidad con la regulación prevista en el artículo 8.2.h) de sus Estatutos.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en
consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán
ejecutivos, sin perjuicio del competente.
derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos los artículos 6, 19.1.a) y 19.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas
reglamentarias que le sustituyan. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público.
3.2.- La contratación no está sujeta a recurso especial en materia de contratación, por no darse el supuesto previsto al efecto en el artículo 40.1.a) del TRLCSP, al no estar sujeto a regulación armonizada por aplicación de lo establecido en el artículo 14.1 del TRLCSP y en el artículo 4.a) de la Directiva 2014/24/UE, el contrato no está sujeto a regulación armonizada. Por ello, los
actos que se dicten en el procedimiento podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
4.2.- Conforme a lo previsto en el artículo 11.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su redacción dada por el número Uno del Artículo único del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, en el presente procedimiento los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional.
Sin perjuicio de ello, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada deberán incluir en la documentación que ha de acompañar a la oferta, tal y como se estipula en la cláusula 13.2.2, y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula 15.1 del presente pliego. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 24.1 del presente pliego.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación de las obras, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de EUROS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (64.873´87 €), correspondiente en
su totalidad al año 2017.
En la cantidad señalada se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en el presente pliego y con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas que la rige.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria, por el importe que se indica y con cargo a la operación en fase “A” detallada a continuación:
EJERCICIO | APLICACIÓN/ PROYECTO | IMPORTE (IGIC incluido) | Nº OPERACIÓN “A” |
2017 | M5230.34000.63200 Proyecto 2017/ 4/ 66 /6/ 1 | 69.415´04 € | 220170000819 |
Gasto total: EUROS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON CUATRO CÉNTIMOS (69.415´04 €), IGIC incluido.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS
El precio del presente contrato no podrá ser objeto de revisión.
9.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
9.1.- El plazo máximo de ejecución de las obras será de CUATRO (4) MESES, a contar desde la iniciación de las mismas.
9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.1.- A efectos de determinar el procedimiento de adjudicación y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, es coincidente con el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego.
10.2.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad, en base a lo establecido en los artículos 171.d) y 177 del TRLCSP.
10.3.- Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los
aspectos técnicos y económicos que se detallan a continuación, dentro de los límites establecidos en el presente pliego:
1.- Oferta económica.
2.- Medios y recursos a aportar que puedan redundar en su calidad y más correcta prestación. 3.- Plan de trabajo y plazo de ejecución de las obras al que se obliga la empresa.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- OFERTAS DE LOS INTERESADOS
12.1.- Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación, en la que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen xxx xxxxxx y demás documentación.
La presentación de la oferta, que deberá contener la documentación que se identifica en la cláusula 13, presupone que el licitador acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.
El importe de la oferta económica no podrá ser superior al presupuesto máximo establecido en la cláusula 6 del presente pliego.
12.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad del objeto del contrato.
12.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
12.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
13.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE INTEGRAR LAS OFERTAS
Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, acompañadas de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación suscrita por el representante de la empresa interesada que se anexará al citado sobre:
13.1.- Declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo normalizado que se contiene en el Anexo I del presente pliego. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la documentación que se señala en el artículo 146.1 del TRLCSP. En caso de uniones temporales de empresas se deberá adjuntar, además, el Anexo III del presente pliego debidamente cumplimentado.
13.2.- Documentación relativa a los criterios de negociación:
13.2.1.- Oferta económica, redactada conforme al modelo normalizado que se contiene en el Anexo II (o Anexo IV, en caso de uniones temporales de empresas) del presente pliego.
13.2.2.- Relación detallada de los medios a aportar que puedan redundar en su calidad y más correcta prestación; los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente.
13.2.3.- Plan de trabajo y plazo de ejecución de las obras al que se obliga la empresa.
13.3.- Compromiso de la empresa de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a las trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
14.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN
14.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del TRLCSP.
14.2.- El órgano de contratación podrá negociar con los interesados que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos los términos de sus ofertas, velando por que todos los interesados reciban igual trato y, en particular, no facilitando de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
15.- ADJUDICACIÓN
15.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación requerirá al licitador cuya oferta considere justificadamente como la más ventajosa, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
− La documentación que se señala en el artículo 146.1 del TRLCSP, conforme a lo previsto en la cláusula 13.1 del presente pliego; con carácter previo a la aportación de dicha documentación habrá de solicitarse acto expreso y formal para su bastanteo por la
Coordinación de los Servicios Económico-Administrativos del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife.
− La documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 16 del presente pliego.
− La documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 17 del presente pliego.
− La documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a que se refiere la cláusula 13.2.2 del presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, concretando y fijando los términos definitivos del contrato.
15.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el presente pliego, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
15.4.- La adjudicación deberá notificarse a los interesados, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
15.5.- La negociación y selección de la mejor oferta, y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
16.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
16.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 15.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 88 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva,
16.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja del Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Coordinación de los Servicios Económico- Administrativos del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife.
El adjudicatario podrá optar por constituir la garantía definitiva mediante retención en el precio de la primera factura que se expida. En este supuesto, deberá comunicar expresamente esta opción mediante escrito dirigido a la Coordinación de los Servicios Económico-Administrativos del Organismo Autónomo de Deportes, en su condición de Servicio gestor del expediente de contratación.
16.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
16.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.-
17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 15.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
17.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
El licitador podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife por un documento en el que autorice expresamente al órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado, conforme al modelo Anexo V del presente pliego.
17.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa
vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
17.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.1.- El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo Anexo V al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
18.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
19.1.- En el plazo no superior a quince (15) días desde la fecha de formalización del contrato se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.
19.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
20.- PROGRAMA DE TRABAJO
Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo.
21.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
21.1.- El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
21.2.- En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife y sus Organismos Autónomos.
21.3.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
V
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
22.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
22.1.- La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
22.2.- El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación.
23.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo.
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas.
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Libro IV del TRLCSP.
Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos un coordinador o responsable de la ejecución del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del contrato.
e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
24.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
24.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
En relación con el compromiso del contratista de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, que hubieron de ser incluidos en la documentación que acompañó a su oferta y cuya disposición efectiva debió acreditar documentalmente, la efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
24.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
24.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
24.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
5.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o los entes, organismos y entidades dependientes. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
En materia de Medioambiente, el adjudicatario deberá respetar en todo momento la legislación ambiental aplicable, que deberá conocer previamente a su relación contractual con el Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife en todo aquello que le pudiera afectar, comprometiéndose además a lo siguiente:
- En ningún caso la ejecución correcta de sus responsabilidades ambientales por parte del contratista podrá generar al Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife un coste no previsto explícitamente por contrato.
- El adjudicatario se responsabiliza de que todo el personal implicado en su contrato con el Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife, tenga la formación adecuada y esté correctamente informado del trabajo a realizar, incluidas posibles situaciones incidentales. Si se requiriera formación específica, ésta estará suficientemente documentada.
- El adjudicatario estará al corriente de cualquier tipo de licencia o autorización de carácter ambiental que pudiera necesitar para la realización de su trabajo.
- El adjudicatario se hace responsable del cumplimiento de estas cláusulas por parte de sus subcontratistas si los hubiera.
- El Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife podrá exigir en cualquier momento al adjudicatario, a partir de la adjudicación, copia de la documentación que demuestre el cumplimiento de las cláusulas que considere oportuno. El incumplimiento de esta cláusula por parte del adjudicatario conllevará la oportuna penalización en los términos definidos en las Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
24.5.- Condiciones especiales de tipo social. Fomento de empleo e integración laboral de colectivos con dificultades de inserción laboral.
Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación.
Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 30.1 del presente pliego.
25.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
25.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación, en su caso, en Boletines Oficiales por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Caja del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife.
25.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución.
25.3.- Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
26.- ABONOS AL CONTRATISTA
26.1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 232 del TRLCSP, a los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
26.2.- El pago se realizará contra factura, acompañada de la correspondiente certificación conformada por la dirección de la obra, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por el apartado uno de la disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en redacción dada por el apartado cuatro de la citada disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, el contratista deberá presentar, de forma general, las facturas en el registro de Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
No obstante, de conformidad con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con arreglo a lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y conforme a lo previsto en la instrucción conjunta de la Intervención General y del Órgano de Tesorería y Contabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, respecto de la contabilización por los centros gestores de las operaciones del presupuesto de gastos, de fecha 0 xx xxxx xx 0000, xxxxxxx xxxxxxxxx al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada FACe (punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado), cuando el importe de la factura sea superior a EUROS CINCO MIL (5.000,00 €), las siguientes entidades:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico-europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
26.3.- El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en el acuerdo de adjudicación o, en su caso, de modificación.
26.4.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 232.2 del TRLCSP y 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP.
26.5.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
27.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
27.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego así como del que se derive de su oferta.
27.2.- Si llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
27.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
27.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
27.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
28.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
28.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refiere la cláusula 26.bis, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
28.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.
V SUBCONTRATACIÓN
29.- SUBCONTRATACIÓN
29.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
29.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
29.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
29.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
29.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
29.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
29.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
29.4.- De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha ley.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
30.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 234 del TRLCSP.
30.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 de TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107 de TRLCSP, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
30.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de TRLCSP, y el proyecto de obras se hubiera redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
30.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
30.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto, o cuyas características difieran de las establecidas en el mismo, los precios de aplicación a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por un plazo mínimo de tres días. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
30.6.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
31.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
Si la Administración acordara la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y en la cláusula 26.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
32.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
32.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
32.2.- El contratista, con una antelación de quince días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de cinco días, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 163 del Reglamento General de la LCAP, deberán concurrir el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo
hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
32.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General de la LCAP.
33.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del TRLCSP.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, el incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
34.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
34.1.- Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
34.2.- Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
35.- PLAZO DE GARANTÍA
35.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de dos (2) años, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
35.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del TRLCSP.
36.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
36.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
36.2.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a
la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
A N E X O I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE LOS COMPROMISOS COMO EMPLEADOR
D./Xx. , con NIF/Pasaporte nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con CIF , con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos en relación con la licitación de: CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA OBRA PARA EL ACONDICIONAMIENTO Y DEMOLICIÓN DE EDIFICIO DE VESTUARIOS EN EL POLIDEPORTIVO DE LA GALLEGA EN EL PARQUE DE SANTA XXXXXXXX DEL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN ORDINARIA.
D E C L A R A
Primero: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato.
- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en la misma.
- No haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato en los términos previstos en el artículo 56 del TRLCSP.
- Haber cumplido con la normativa reguladora de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre y demás disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de la misma).
- Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
Segundo: En caso de ser empresario no español de Estado miembro de la Unión Europea, signatario del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, la empresa a la que represento está inscrita en los registros o dispone de las certificaciones contenidas en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de ser empresario extranjero no comprendido en el párrafo anterior, la empresa a la que represento dispone a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones de los requisitos a que se refiere el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del presente contrato.
Tercero: Que dispone de los requisitos exigidos para contratar que se regulan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del presente contrato.
Cuarto: Que el que suscribe, la empresa a que representa, y sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendidos/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad, o prohibición para contratar, previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Quinto: Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Comunidad Autónoma de Canarias y Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife y con la Seguridad Social.
Sexto: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/1985, de 3 xx Xxxxx, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Séptimo: Que el correo electrónico a efectos de notificaciones es el siguiente:
Octavo: En el caso de ser empresa extranjera, la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que le pudiera corresponder.
Noveno: Que la empresa a la que represento asume el compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes, responsabilizándome expresamente, como empleadora y en caso de resultar adjudicataria, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que se hayan de ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas)
(Firma del declarante)”.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx......................................................................................................................., con DNI número ....................................
en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)................................................................................. con CIF.............................con domicilio en
..................................................................................................................... calle
……........................................................................., número.................. para la licitación del contrato de: CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA OBRA PARA EL ACONDICIONAMIENTO Y DEMOLICIÓN DE EDIFICIO DE VESTUARIOS EN EL POLIDEPORTIVO DE LA GALLEGA EN EL PARQUE DE SANTA XXXXXXXX DEL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN ORDINARIA, y
enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares que rigen la contratación , cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
PRECIO:
Euros: (en letra y números) ; % IGIC,
ANEXO III
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
De una parte D/Xx , D.N.I. con domicilio a efecto de notificaciones en calle nº piso , teléfono , en nombre propio o en representación de la empresa C.I.F.
Y de la otra D./Xx D.N.I. con domicilio a efecto de notificaciones
en calle nº piso teléfono , en nombre propio o en representación de la empresa C.I.F.
Los comparecientes, con la representación que ostentan, acuerdan, por medio del presente documento, agruparse temporalmente para licitar en la CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA OBRA PARA EL ACONDICIONAMIENTO Y DEMOLICIÓN DE EDIFICIO DE VESTUARIOS EN EL POLIDEPORTIVO DE LA GALLEGA EN EL PARQUE DE SANTA XXXXXXXX DEL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN
PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN ORDINARIA, en las condiciones y requisitos que establece el pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales aceptan en todo su contenido.
Esta agrupación está constituida por un porcentaje de participación de % de la empresa y del % de la empresa y se nombra representante de dicha agrupación a D/Xx .
Asimismo se comprometen a constituirse formalmente en unión temporal en el caso de que resulten adjudicatarios del contrato.
Fecha.
Firma. Firma.
(Este documento deberá ir firmado por los apoderados de cada una de las empresas que se unan para licitar)
ANEXO IV
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
(Para uniones temporales de empresas)
D/Xx. D.N.I. con domicilio a efecto de notificaciones en
xx xxxxx nº piso
C.P. teléfono fax , correo electrónico en
nombre propio o en representación de la empresa C.I.F.
D/Xx. D.N.I. con domicilio a efecto de notificaciones en (municipio) provincia xx xxxxx nº piso
C.P. teléfono fax , correo electrónico en
nombre propio o en representación de la empresa C.I.F.
(Los datos anteriores deberán especificarse para cada una de las empresas que han asumido el compromiso de constituirse en unión temporal)
DECLARAN:
Que han quedado enteradas del anuncio de licitación para la adjudicación de la CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA OBRA PARA EL ACONDICIONAMIENTO Y DEMOLICIÓN DE EDIFICIO DE VESTUARIOS EN EL POLIDEPORTIVO DE LA GALLEGA EN EL PARQUE DE SANTA XXXXXXXX DEL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN ORDINARIA.
Que igualmente conocen el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y cuanta documentación debe regir el presente contrato, que expresamente asumen y acatan en su totalidad.
Que nos comprometemos a realizar el servicio mencionado con arreglo a la siguiente oferta:
PRECIO:
Euros: (en letra y números) ; % IGIC,
La presente oferta deberá firmarse por todos los representantes de las empresas que formarán la UTE.
ANEXO V
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
En Santa Xxxx de Tenerife, a .... de ................................ de 20....
ANTE MÍ, , SECRETARIO/A DELEGADO/A DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DE SANTA XXXX DE TENERIFE,
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D , en calidad de Presidente del Organismo Autónomo
de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife, según nombramiento efectuado por Decreto xxx Xxxxxxx de fecha
..........................................., con facultad para suscribir en nombre del citado Organismo Autónomo los contratos relativos a asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 8.2.a) de sus Estatutos.
DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ,
expedido el día ........................., actuando en calidad de .................... de , con domicilio
en ........................................................., con capacidad para obligarse en el presente contrato según queda acreditado en el expediente.
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA OBRA PARA EL ACONDICIONAMIENTO Y DEMOLICIÓN DE EDIFICIO DE VESTUARIOS EN EL POLIDEPORTIVO DE LA GALLEGA EN EL PARQUE DE SANTA XXXXXXXX DEL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN
PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN ORDINARIA, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por
………….. del ..........................., de fecha .....................................
Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención General [Delegada] en
.................................., en fecha ........................., con cargo a la aplicación presupuestaria ,
realizándose la fiscalización previa el día ........................................
Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por ……… del ....................................., de fecha
.................................
Primera.- D [en la representación que ostenta] se compromete a ejecutar las
obras de ................................................................... con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, así como al proyecto aprobado por la Administración, documentos contractuales que acepta plenamente, y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en cada uno de ellos.
Segunda.- El precio de este contrato es de euros, siendo el importe del IGIC a repercutir el de
………….. euros, y su abono se realizará ...................................................................
El presente contrato no estará sometido a revisión de precios.
Tercera.- El plazo de ejecución de la obra será de ...............................… y comenzará desde la fecha en que la Administración dé la orden de iniciación de la misma, una vez suscrita el acta de comprobación de replanteo.
También se establecen los plazos parciales siguientes: ………………….
La comprobación de replanteo tendrá lugar dentro de los ......................... días hábiles siguientes a la formalización de este contrato.
El plazo de garantía es de ………………….. a contar desde la fecha en que se realice la recepción de las obras.
Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 33 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 27 y 28 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Sexta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de euros, cuyo
resguardo se une como anexo al presente contrato.
Séptima.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL/LA PRESIDENTE/A EL CONTRATISTA
ANTE MI”
ANEXO VI
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA OBTENER EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE
La persona abajo firmante autoriza al Organismo Autónomo de Deportes de Santa Xxxx de Tenerife a solicitar:
- De órgano competente de la Administración Municipal.
Los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA OBRA PARA EL ACONDICIONAMIENTO Y DEMOLICIÓN DE EDIFICIO DE VESTUARIOS EN EL POLIDEPORTIVO DE LA GALLEGA EN EL PARQUE DE SANTA XXXXXXXX DEL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN ORDINARIA.
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.
A.-DATOS DEL CONTRATISTA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS)
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL NIF
FIRMA
B.-DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA) APELLIDOS Y NOMBRE
NIF
ACTÚA EN CALIDAD DE FIRMA
En , a de de
La presente autorización podrá ser objeto de revocación en cualquier momento mediante escrito dirigido al Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
ANEXO VI.1
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA RECABAR DATOS A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La persona abajo firmante autoriza expresamente a que el Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias de dicha entidad para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás
normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA OBRA PARA EL ACONDICIONAMIENTO Y DEMOLICIÓN DE EDIFICIO DE VESTUARIOS EN EL POLIDEPORTIVO DE LA GALLEGA EN EL PARQUE DE SANTA XXXXXXXX DEL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN ORDINARIA.
La presente autorización se otorga al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, que permiten, previa autorización de la persona interesada, la cesión de datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.
A.-DATOS DEL CONTRATISTA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS)
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL NIF
FIRMA
B.-DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA) APELLIDOS Y NOMBRE
NIF
ACTÚA EN CALIDAD DE FIRMA
En , a de de
La presente autorización podrá ser objeto de revocación en cualquier momento mediante escrito dirigido al Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
ANEXO VI.2
AUTORIZACIÓN PARA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La persona abajo firmante autoriza expresamente a que el Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife solicite de la Agencia Tributaria Canaria los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias de dicha entidad para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA OBRA PARA EL ACONDICIONAMIENTO Y DEMOLICIÓN DE EDIFICIO DE VESTUARIOS EN EL POLIDEPORTIVO DE LA GALLEGA EN EL PARQUE DE SANTA XXXXXXXX DEL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN ORDINARIA.
La presente autorización se otorga al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional octava de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. La presentación de la
presente solicitud implicará la autorización al órgano competente para resolver la misma para obtener de la Administración Tributaria Canaria la acreditación de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
A.-DATOS DEL CONTRATISTA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS)
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL NIF
FIRMA
B.-DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA) APELLIDOS Y NOMBRE
NIF
ACTÚA EN CALIDAD DE FIRMA
En , a de de
La presente autorización podrá ser objeto de revocación en cualquier momento mediante escrito dirigido al Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
ANEXO VII
MODELO DE SOLICITUD DE BASTANTEO DE PODER
D./Xx. , con D.N.I. nº , y domicilio a efecto de notificaciones en
(municipio), x/ , xx , xxxx , X.X. , xxxxxxxx , xxx , correo electrónico en nombre propio,
O en representación de la EMPRESA . C.I.F.:
SOLICITA bastanteo de poder conferido a:
D./Xx. , otorgado mediante escritura de fecha de de , de .
D./Xx. , otorgado mediante escritura de fecha de de , de .
D./Xx. , otorgado mediante escritura de fecha de de , de .
Para que en nombre y representación de pueda concurrir a las licitaciones que convoque la Administración Municipal de Santa Xxxx de Tenerife, sus organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes.
Asimismo DECLARO bajo mi responsabilidad que el citado poder/representación para actuar SE
HALLA ACTUALMENTE VIGENTE.
Firmo la presente en , el día de de .
Firma del solicitante
ANEXO VIII
DECLARACIÓN DE VIGENCIA DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL BASTANTEO
(para incluir junto al bastanteo del poder)
D. D.N.I.
con domicilio a efecto de notificaciones en: Calle
Núm.
C.P.
Teléfono Fax correo
electrónico
En representación de
DECLARA:
Primero.- Que están actualizados y vigentes cuantos datos figuran en el Bastanteo de Poderes.
Segundo.- Que está en vigor la documentación aportada para acreditar la personalidad jurídica del licitador.
Y para que así conste a los efectos oportunos en la licitación de:
Firmo la presente en , el día de de .”