Condiciones generales para el suministro de máquinas f u e r a d e Alemania
Condiciones generales para el suministro de máquinas f u e r a d e Alemania
I. Generalidades
1. Estas condiciones generales para el suministro de máquinas son de aplicación exclusivamente entre las empresas xxx Xxxxxxxxxxxx Group:
Trützschler Group SE, Mönchengladbach Truetzschler Nonwovens GmbH, Dülmen
Trützschler Nonwovens & Man-Made Fibers GmbH, Egelsbach Trützschler Card Clothing GmbH, Neubulach
(denominadas en lo sucesivo VENDEDOR) y el COMPRADOR, para todas las ofertas del VENDEDOR y para todos los contratos de suministro relativos a máquinas, piezas o servicios que sean concertados por el VENDEDOR, siempre que mediante un acuerdo escrito entre las partes no se disponga otra cosa o que el VENDEDOR acepte modificaciones expresamente por escrito. No se reconocerán condiciones de entrega y de pago alternativas del COMPRADOR, ni serán vinculantes para el VENDEDOR, salvo que hayan sido aceptadas por escrito por el VENDEDOR. En lo sucesivo, dicho contrato de suministro entre el COMPRADOR y el VENDEDOR se denominará «contrato».
2. El contrato solo se considerará concluido y eficaz cuando haya sido firmado por las partes o cuando el VENDEDOR haya aceptado en una confirmación del pedido la orden de compra del comprador.
II. Ofertas y pedidos
Todas las ofertas por escrito del VENDEDOR serán vinculantes para este por un periodo de tres (3) meses a partir de la fecha de la oferta. Los pedidos que no se basen en una oferta por escrito previa solo serán vinculantes para el VENDEDOR cuando el COMPRADOR reciba la confirmación del pedido por escrito del VENDEDOR o cuando el contrato haya sido firmado por las partes.
III. Información, especificaciones y dibujos
La información intercambiada verbalmente o por escrito, así como todas las especificaciones, descripciones y dibujos contenidos en catálogos, hojas de datos, circulares, anuncios, listas de precios u otros documentos, solo tendrán carácter vinculante cuando en el contrato se haga referencia expresa a ellos.
IV. Precios
1. Siempre que no se acuerde otra cosa expresamente por escrito, todos los precios se entenderán FCA establecimiento del VENDEDOR (según INCOTERMS en su redacción actualmente vigente), sin el impuesto sobre el valor añadido, derechos de aduana y demás derechos y gravámenes. Las licencias, autorizaciones, permisos, declaraciones de
conformidad u otros requisitos fuera de Alemania los deberá procurar el COMPRADOR. Salvo que se haya acordado otra cosa, el embalaje no está incluido en el precio.
2. En el caso de suministros dentro de la Unión Europea, el COMPRADOR, para probar que está exento de pagar el IVA en origen, deberá comunicar su número de identificación a efectos del IVA con antelación a la fecha de entrega acordada contractualmente. En caso de no producirse la notificación completa y a su debido tiempo, el VENDEDOR se reserva el derecho de facturar el IVA aplicable.
3. Si el COMPRADOR va a exportar con destino a un país de fuera de la Unión Europea las mercancías que hayan sido suministradas por el VENDEDOR dentro de la Unión Europea, podrá poner a disposición del VENDEDOR, para evitar el pago del IVA, una prueba de la exportación adecuada para esas mercancías en el plazo de un mes, en lugar de proporcionar su número de identificación a efectos del IVA.
V. Pagos
1. Los pagos se realizarán en EUR (o en otra divisa que haya sido mencionada en el contrato). Salvo acuerdo en contrario, los importes de las facturas se deberán pagar neto en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la factura.
2. Si se acuerda que la totalidad o parte del precio de compra se debe pagar de un crédito documentario, serán aplicables los siguientes condiciones: Un pago de ese tipo se deberá efectuar siempre, sin descuentos o reserva algunos, de un crédito documentario (L/C) irrevocable y sujeto a la versión actual de las Reglas UCP, que deberá abrirse en una forma que deberá aceptar el VENDEDOR por un banco de primera categoría, que deberá aceptar el VENDEDOR, a expensas del COMPRADOR (incluidas las comisiones de confirmación en Alemania) y que sea confirmado por un banco de la República Federal Alemana, que sea aceptable para el VENDEDOR, y pagadero allí. El crédito documentario deberá permitir también pagos para entregas parciales. Su periodo de validez deberá expirar como muy pronto cuatro (4) semanas después de la fecha de entrega acordada o previsible.
3. A petición del VENDEDOR, el COMPRADOR ordenará en su caso la prolongación necesaria del periodo de validez del crédito documentario.
4. Si la mercancía se almacena, el pago solo se efectuará contra presentación de la factura del VENDEDOR, el certificado de origen (si fuere necesario) y el resguardo de depósito en almacén. Esta cláusula se deberá indicar asimismo en el crédito documentario que deberá abrir el COMPRADOR.
5. Todo pago que deba efectuar el COMPRADOR en el marco del contrato solo se considerará realizado cuando haya sido abonado en la cuenta del VENDEDOR de su banco en Alemania en su importe íntegro y sin reserva alguna.
6. Quedan excluidos el derecho del COMPRADOR a compensar contra derechos de cobro frente al VENDEDOR y el derecho de retención del COMPRADOR sobre pagos vencidos.
VI. Transferencia del riesgo, reserva de dominio
1. El riesgo de daños en la mercancía o de pérdida de esta pasará al COMPRADOR en los términos siguientes:
— según el INCOTERM acordado por escrito (versión actual de los INCOTERMS)
— si no se ha acordado por escrito ningún INCOTERM, según FCA (establecimiento del VENDEDOR), versión actual de los INCOTERMS
— si el COMPRADOR se encuentra en situación xx xxxx en la recepción, en el momento en que el VENDEDOR almacene la mercancía.
2. Independientemente de la entrega y de la transferencia del riesgo o de otras cláusulas de estas condiciones de suministro, la propiedad de la mercancía no pasará al COMPRADOR mientras el VENDEDOR no haya recibido el importe total del precio de compraventa.
VII. Entrega
1. Los plazos de entrega acordados comienzan con la fecha de entrada en vigor del contrato, pero en ningún caso antes de la fecha en la que se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones (según proceda):
— en caso de que sea necesaria una licencia de importación en el país del COMPRADOR: recepción de una copia de dicha licencia de importación por el VENDEDOR;
— en el caso de que se haya acordado un pago a cuenta: recepción por el VENDEDOR del pago a cuenta realizado sin reserva alguna;
— en el caso de un pago acordado a partir de un crédito documentario: apertura y confirmación del crédito documentario operativo de acuerdo con las condiciones acordadas (punto V).
2. Como fecha de entrega acordada se considera el último día laborable del mes en el que termina el plazo acordado. La fecha de entrega efectiva es el día en el que el riesgo de pérdida o daño se transfiere efectivamente del VENDEDOR al COMPRADOR.
3. Si las entregas se demoran por causas sobre las que el VENDEDOR no tenga influencia alguna, los plazos de entrega acordados se considerarán prorrogados por el tiempo en el existan las susodichas causas.
4. Si las entregas se demoran por causas atribuibles en exclusiva al VENDEDOR y ello ocasiona un daño al COMPRADOR, el VENDEDOR deberá pagar al COMPRADOR, con exclusión de cualesquiera otras reclamaciones del COMPRADOR, considerando un tiempo de carencia de dos semanas, una indemnización a tanto alzado por cada semana completa xx xxxx en la entrega xxx xxxx coma cinco por ciento (0,5 %) del precio de compraventa de la mercancía en xxxx de entrega. Los derechos del COMPRADOR a una indemnización por una xxxx en la entrega del VENDEDOR quedan limitados a un total del cinco por ciento (5
%) del precio de compraventa antes mencionado.
5. Una xxxx en la entrega, aunque sea imputable al VENDEDOR, no facultará al COMPRADOR a rescindir el contrato si la xxxx en la entrega no supera los tres (3) meses.
6. Los derechos del COMPRADOR conforme a lo dispuesto en este apartado excluyen toda otra reclamación o vía de recurso.
VIII. Inspección a la recepción de la mercancía
El COMPRADOR deberá inspeccionar la mercancía inmediatamente después de recibirla. Todos los defectos detectados en la inspección que haya que reclamar al VENDEDOR
deberán ser notificados al VENDEDOR, inmediatamente después de la recepción de la mercancía, por escrito y con una descripción del defecto. Reclamaciones fuera de plazo no serán aceptadas por el VENDEDOR.
IX. Inspección de las mercancías durante la producción y prueba de funcionamiento previa a la expedición
1. Si el contrato prevé una inspección de las mercancías durante su proceso de fabricación, dicha inspección —siempre que no se haya acordado otra cosa por escrito— se efectuará durante las horas normales de producción en el lugar de fabricación. En ese caso, el VENDEDOR informará al COMPRADOR o a su representante sobre las pruebas de funcionamiento con la antelación suficiente para que el COMPRADOR pueda estar representado en dichas pruebas de funcionamiento. Si el COMPRADOR, pese a dicha notificación, no está presente durante las pruebas de funcionamiento, se enviará una copia del informe de la prueba al COMPRADOR, sin que este esté autorizado a impugnar la validez de dicho informe.
2. Si en una prueba de funcionamiento, según el presente apartado, se comprueba que la mercancía es defectuosa, el VENDEDOR subsanará el defecto de inmediato.
X. Garantía
1. El VENDEDOR asumirá una garantía mecánica para todos los elementos de máquinas. Esta garantía tendrá validez por un periodo de doce (12) meses a partir de la puesta en servicio mecánica y eléctrica. Sin embargo, el periodo de garantía no será superior a dieciocho (18) meses desde la comunicación del pronto para la expedición o de la fecha de envío (si la entrega es parte constitutiva del pedido).
2. Condición para la eficacia de la garantía son un almacenamiento adecuado tras la expedición, un montaje y una puesta en servicio correctos y una conservación suficiente, en caso de que una vez efectuado el montaje se demorase la puesta en servicio mecánica y eléctrica.
3. El COMPRADOR está obligado a notificar al VENDEDOR todos los defectos inmediatamente después de descubrirlos. La notificación deberá incluir una descripción del defecto. Reclamaciones fuera de plazo no serán aceptadas por el VENDEDOR.
4. El VENDEDOR garantizará que las mercancías:
— han sido fabricadas de forma profesional y sin defectos, usando materiales adecuados y de una calidad intachable;
— satisfacen la calidad y las especificaciones acordadas contractualmente y que, si se utilizan correctamente y son objeto de un mantenimiento cuidadoso, cumplen las prestaciones acordadas por contrato, y
— (en el caso de las piezas de repuesto) son adecuadas como piezas de repuesto para el uso acordado; es decir, son recambiables.
5. El VENDEDOR no incurrirá en responsabilidad si las mercancías no cumplen una determinada finalidad que no haya sido acordada expresamente.
6. La garantía del VENDEDOR no cubrirá el desgaste normal.
7. Conforme a las condiciones de la garantía anteriormente mencionadas, el VENDEDOR se compromete a subsanar los defectos comprobados del tipo arriba descrito, optando a su elección por su reparación o su sustitución, siempre y cuando los defectos ocurran durante el periodo de garantía y sean notificados de inmediato por escrito por el COMPRADOR. Para probar el defecto reclamado, el COMPRADOR enviará las mercancías reclamadas como defectuosas al VENDEDOR.
8. Está excluida cualquier responsabilidad del VENDEDOR en el ámbito previsto por la garantía si el respectivo defecto o daño resulta de una utilización o un mantenimiento indebidos o incorrectos o de otro manejo inadecuado, o si el COMPRADOR o un tercero han realizado reparaciones o modificaciones en las mercancías sin el expreso consentimiento por escrito del VENDEDOR.
9. Las piezas de recambio o defectuosas, según lo previsto en el apartado anterior, serán expedidas gratuitamente por el VENDEDOR para el COMPRADOR conforme a las condiciones de suministro establecidas en el contrato. Las piezas sustituidas pasarán a ser propiedad del VENDEDOR. Todas las formalidades deberán ser gestionadas por el COMPRADOR.
XI. Responsabilidad civil por los productos
1. El VENDEDOR responderá por daños personales y por daños en bienes inmuebles o bienes muebles, previstos para un uso privado, con arreglo a las disposiciones sobre responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos. Por los daños materiales del COMPRADOR, el VENDEDOR solo responderá en el ámbito de su seguro de responsabilidad civil.
2. En ninguna circunstancia el VENDEDOR responderá de lesiones corporales o de daños según el presente apartado si esas lesiones personales u otros daños se producen por un uso de las mercancías suministradas distinto al indicado en los manuales de funcionamiento o en las especificaciones técnicas del VENDEDOR o por la negligencia de otras partes distintas al VENDEDOR.
XII. Responsabilidad
Salvo que así esté previsto expresamente en el contrato y en los apartados VII, X y XI de estas Condiciones generales para el suministro de máquinas, el VENDEDOR no ofrecerá promesa o garantía alguna ni asumirá ninguna responsabilidad en virtud del contrato, bien sea por un hecho dañoso, o bien por el contrato, fueren cuales fueren los motivos. En especial, el VENDEDOR no asumirá ninguna responsabilidad por las siguientes categorías de daños, costes o pérdidas, y el COMPRADOR eximirá expresamente al VENDEDOR de dicha responsabilidad:
(a) pérdidas, lucro cesante, pérdida de producción, costes de oportunidad, interrupciones de la producción y costes de financiación (en todos los casos, sin importar si tienen carácter directo o indirecto), y
(b) los daño indirectos o consecuentes que no estén ya comprendidos en el punto (a).
XIII. Información confidencial
La totalidad de las informaciones comerciales o técnicas, datos, especificaciones, dibujos, otros documentos y software (en resumen: «la información confidencial») que el VENDEDOR ponga a disposición del COMPRADOR seguirán siendo propiedad exclusiva del VENDEDOR y en ninguna circunstancia podrá interpretarse que ello suponga una cesión de los derechos de propiedad intelectual o de derechos similares, actuales o futuros, por el VENDEDOR al COMPRADOR. El COMPRADOR tratará siempre la información confidencial como propiedad confidencial del VENDEDOR y no utilizará dicha información confidencial para otros fines distintos a los previstos ni la divulgará a terceros.
XIV. Fuerza mayor
Independientemente de otras cláusulas de estas condiciones con un tenor diferente, una negligencia, xxxx o incumplimiento del VENDEDOR no se considerará que es una negligencia, xxxx o incumplimiento si son consecuencia de causas que estén fuera del ámbito de influencia del VENDEDOR, incluida la guerra, desórdenes públicos, revolución, sabotaje, confiscación, piratería, catástrofes naturales (como fuertes tempestades, ciclones, terremotos, maremotos, inundaciones, rayos), epidemias y cuarentenas, boicot, explosiones, incendio, destrucción no imputable al VENDEDOR de máquinas o centros de producción u otras instalaciones, medidas oficiales, huelgas de cualquier género, incluidas las huelgas no oficiales y medidas de lucha sindical que no impliquen una interrupción formal del trabajo, cierres patronales, estados de inactividad independientemente de su causa, restricciones en el tipo de cambio, restricciones en el suministro eléctrico, falta de medios de transporte, defectos x xxxx en la entrega de mercancías de los subproveedores del VENDEDOR. El VENDEDOR tendrá el derecho a rescindir el contrato con el COMPRADOR sin más responsabilidades en caso de que el suceso de fuerza mayor dure más de seis (6) meses acumulados. Como consecuencia financiera de esa rescisión, el VENDEDOR tendrá derecho a que el COMPRADOR le reembolse todos los costes resultantes del contrato, incluidos los costes por la cancelación de pedidos a proveedores. En caso de que los pagos anticipados o intermedios excedan los costes producidos, ese excedente deberá ser pagado al COMPRADOR.
XV. Uso de software
1. Si está incluido software como parte del suministro, se concederá al COMPRADOR un derecho no exclusivo de utilización del software suministrado, incluida su documentación. El software será cedido para su uso en el objeto suministrado para ese fin. La utilización del software en más de un sistema estará prohibida, a no ser que se haya concluido un acuerdo distinto. El comprador solo podrá reproducir el software para crear una copia de seguridad.
2. El COMPRADOR podrá celebrar un contrato de depósito aparte con el VENDEDOR, que estipulará el depósito del código fuente en un notario a determinar por el VENDEDOR (o en una entidad depositaria que el VENDEDOR considere adecuada) y su adaptación a las actualizaciones del software, así como que prevea su entrega bajo las condiciones definidas en el contrato de depósito. Los costes correspondientes serán por cuenta del COMPRADOR.
3. El COMPRADOR se compromete a no quitar las indicaciones del fabricante —en especial las anotaciones sobre Copyright—, ni a modificarlas sin el expreso consentimiento del VENDEDOR.
4. La propiedad sobre todos los restantes derechos sobre el software y la documentación, incluidas las copias, permanecerá en el VENDEDOR o en el proveedor del software. No se permitirá la concesión de sublicencias.
5. La cesión del software se realizará exclusivamente en forma legible por máquina (código objeto) y solo en la forma instalada en los objetos suministrados. De lo anterior estarán excluidas las adaptaciones específicas del cliente que hayan sido encargadas, así como las partes del programa necesarias para la reparación de averías.
XVI. Jurisdicción y Derecho aplicable
1. Este contrato está sujeto al Derecho material suizo. Queda excluida la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (CSIG).
2. Cualquier litigio derivado del contrato o relacionado con él será resuelto definitivamente según el Reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París (versión más reciente) por uno o varios árbitros designados según dicho Reglamento de arbitraje. La sede del arbitraje será Zúrich, Suiza. El procedimiento de arbitraje se celebrará en lengua inglesa.
3. No obstante, el VENDEDOR podrá, a su libre elección, demandar al COMPRADOR ante los tribunales ordinarios competentes del país del COMPRADOR.