Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA.- En la ciudad de Montevideo, el día once del mes de … de dos mil …, entre por una parte: el Estado –Ministerio de ……, representado en este acto por el/la Sr./a. …., Cédula de Identidad Nº ………en su calidad de Director de la Unidad Ejecutora, con domicilio en ………. Montevideo y por otra parte: …………….. (quien en lo sucesivo se denominará la consultora), de nacionalidad ….., titular de la Cédula de Identidad Nº …., domiciliado, ………., Montevideo, quienes acuerdan y convienen en la celebración del contrato de consultoría en la modalidad de Arrendamiento de Obra, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES. La presente contratación se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Nº 18.719 de fecha 27 de Diciembre de 2010.
SEGUNDA: DEL/A CONSULTOR/A
TERCERA: OBJETO. El objeto del contrato será:
CUARTA: PRODUCTOS.
QUINTA: PLAZO.
SEXTA: UBICACIÓN.
SEPTIMA: INFORMACIÓN DISPONIBLE. La ……… a través de su ……….., se compromete a proporcionar a la Consultora toda la información y recursos disponibles, necesaria para el correcto cumplimiento del objeto del presente contrato.
OCTAVA: HONORARIOS.
Este Contrato de Arrendamiento de Obra será financiado con cargo a los fondos destinados ………, Financiación …...
NOVENA: OBLIGACIONES DEL/A CONSULTOR/A:
Cumplir con el objeto del presente contrato.
Comunicar al Ministerio u Organismo todos aquellos hechos y sugerencias que entienda pertinente.
Poner su trabajo y conocimiento al servicio del Proyecto en la ejecución de las tareas previstas en este contrato, asumiendo la responsabilidad total por la validez, bondad y aplicabilidad del trabajo.
Realizar el trabajo de acuerdo a los mejores criterios técnicos aplicando las prácticas más adecuadas en la materia.
Elaborar y entregar al Ministerio u Organismo, los informes correspondientes a las actividades detalladas en la Cláusula CUARTA.
suministrar al Ministerio u Organismo y al Banco …… cualquier información adicional que éstos razonablemente le soliciten en el marco del desarrollo de su tarea.
DECIMA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO U ORGANISMO:
Brindar en tiempo y forma toda la información y recursos necesarios para ejecutar adecuadamente el servicio contratado,
Pagar el precio según se estableció en la Cláusula OCTAVA.
DÉCIMOPRIMERA: RESCISIÓN. Este contrato podrá rescindirse:
a) por fuerza mayor y/o caso fortuito debidamente comprobados;
b) por incumplimiento de las obligaciones estipuladas, en particular, por las que se detallan a continuación y especialmente, cuando el/ la Consultor/a:
1) No ejecute los trabajos de acuerdo con el Programa de Actividades descripto, sujetándose a la ética profesional y a la más estricta reserva.
2) Suspenda injustificadamente la ejecución de los trabajos, o no les dispense la debida atención.
3) No revea, modifique o complete los trabajos que el Ministerio u Organismo no acepte.
4) No haga entrega de los trabajos al Ministerio u Organismo en los plazos previstos en el presente contrato.
En los casos en que haya lugar a rescisión por acaecimiento de las causales estipuladas en el literal b), el Ministerio u Organismo previo a iniciar los trámites de rescisión, notificará al/a Consultor/a tal circunstancia, intimándole el cumplimiento en un plazo de 10 días hábiles, vencido el cual se procederá a rescindir el presente Contrato por los procedimientos legales correspondientes. En cualquiera de los casos reseñados el Ministerio u Organismo deberá abonar al/a Consultor/a la cuota parte proporcional a los trabajos recibidos y aceptados a satisfacción.
DECIMOSEGUNDA: Las partes se obligan a cumplir el presente contrato de buena fe y, en especial, actuar con dedicación y lealtad hacia el Ministerio u Organismo. Asimismo, el/la Consultor/a acuerda manejar confidencialmente y usar solamente para beneficio de los intereses del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, toda la información a la que tengan acceso. La propiedad material e intelectual de toda la documentación e informes que se produzcan en el marco de este contrato y como resultado del mismo, pertenecerá al Ministerio u Organismo.
DECIMOTERCERA: Queda establecido, y así lo declaran las partes, que no existe subordinación laboral ni dependencia alguna entre ambas por lo establecido en el presente contrato.
DECIMOCUARTA: MULTAS. Los comparecientes acuerdan que cualquiera de las partes que incumpla alguna de las estipulaciones de este contrato, o que obstaculice de cualquier manera su cumplimiento en forma positiva, negativa o por mera inercia, se hará pasible de los daños y perjuicios que irrogue.
DECIMOQUINTA: XXXX. Las partes caerán en xxxx de pleno derecho por el sólo vencimiento de los plazos pactados o por cualquier otro hecho u omisión que implique dar, hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
DECIMOSEXTA: DOMICILIOS ESPECIALES Y FORMA FEHACIENTE DE NOTIFICACIÓN. A todos los efectos a que diera lugar este contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado u otro medio idóneo que se dirija a los señalados domicilios.
DECIMOSEPTIMA: OTORGAMIENTO. Para constancia y fiel cumplimiento, ambas partes otorgan y firman el presente contrato en dos ejemplares de idéntico tenor en lugar y fecha indicados al inicio del presente.