Contrato Marco de Servicios de Pago
Contrato Marco de Servicios de Pago
En cumplimiento de la Disposición Transitoria tercera de la Ley 16/2009, de 13 noviembre, de Servicios de Pago, le informamos de la modificación de ciertas cláusulas del contrato o contratos que tiene suscritos con nuestra entidad, derivadas de la aplicación de dicha Ley y su normativa de desarrollo, así como de una propuesta de actualización de algunas de las expresadas cláusulas.
Le informamos finalmente que en caso de no estar conforme con las nuevas condiciones establecidas, podrá usted resolver el contrato o contratos citados sin coste alguno a su cargo en cuanto al acto de resolución, dentro de los plazos respectivamente indicados.
Condiciones Particulares
DERIVADAS DE LAS CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS DE DEPÓSITOS A LA VISTA PRECIO DE LOS SERVICIOS:
Mantenimiento residente anual (liquidación según periodicidad pactada)
Cuentas corrientes 36,00 €
Libretas de ahorro a la vista 36,00 €
Cuando se utilice la cuenta para facilitar operaciones propias o de terceros, mediante ingresos en la cuenta ligados a la prestación de un servicio propio del titular, se aplicará una comisión de mantenimiento con arreglo a la siguiente tabla:
Nº de operaciones por ventanilla Importe mensual
De 11 a 20 operaciones por ventanilla 8,00 €/mes
De 21 a 50 operaciones por ventanilla 18,00 €/mes
De 51 a 100 operaciones por ventanilla 40,00 €/mes
De 101 a 200 operaciones por ventanilla 75,00 €/mes
De 201 a 500 operaciones por ventanilla 180,00 €/mes
Mas de 500 operaciones por ventanilla 250,00 €/mes
Administración: 0,50 € por operación
No se percibirá esta comisión por los siguientes apuntes:
- Ingresos y pagos en efectivo,
- Adeudos de cheques,
- Liquidaciones de intereses y comisiones.
Gestión de reclamación de descubiertos:
Por cada posición deudora que se presente, cuando se genere la primera reclamación por escrito solicitando su regularización, se percibirá por una sola vez, un importe fijo de 35,00 €.
Petición de talonarios: Por la emisión de talones de cheques o pagarés se percibirán las siguientes comisiones:
Talonarios estándar de 20 talones encuadernado: 2 € por cada talonario. Paquete de 75 cheques en A4 o paquete de 100 en papel continuo: 5 €
Comisión por tramitación de cambio de autorizados en cuentas de comunidades de propietarios y asociaciones:
A partir de la fecha indicada, se percibirá una comisión por la gestión de cambio de autorizados o apoderados en cuentas de asociaciones o comunidades de propietarios de 10 € + IVA.
Comisión ingreso cheques otras entidades:
Por cada ingreso de cheque/pagaré domiciliado en entidad distinta a la Caja, se percibirá la cantidad de 2€.
Cuentas de relación con traspasos automáticos:
Si su cuenta se encuentra vinculada a otra cuenta y se producen traspasos automáticos entre ambas motivados por falta de saldo de alguna de ellas, se percibirán 0,25 € por cada operación de traspaso.
Servicio de apertura de descubierto:
La comisión de apertura de descubierto será del 4,5 % sobre el mayor saldo de descubierto que la cuenta haya tenido en el periodo de liquidación. Esta comisión no se aplicará en los descubiertos en cuenta por valoración.
Importe Mínimo 18 €.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 xx xxxxx de Crédito al Consumo, en los descubiertos en cuenta de consumidores, la comisión percibida junto con los intereses, no podrá dar lugar a una Tasa Anual Equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
Correo:
Las comunicaciones que le enviemos a su domicilio mediante correo ordinario y que no estén exentas por la normativa vigente, podrán ser tratadas como suplido, aplicándose la tarifa postal vigente (0,37 € por comunicación para 2013).
Comisión por devolución de recibos aplicados en cuenta.
3 € en ventanilla y 0,5 a través de XX.XXX. (mas I.V.A.)
Comisión por desautorización de adeudos.
3 € en ventanilla y 0,5 a través de XX.XXX. (mas I.V.A.)
Periodicidad de la liquidación: Trimestres naturales
DERIVADAS DE LAS CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS DE TARJETAS
Tipo de interés pago fraccionado Tarjetas de Crédito tipo “Revolving”:
1,60 % (TAE 20.98%)
Tipo de interés pago fraccionado resto Tarjetas de Crédito: 1,60 % (TAE 20.98%)
Gestión de reclamación de impagados:
Por cada extracto de liquidación que resulte impagado, cuando se genere la primera reclamación por escrito solicitando la regularización de la posición deudora, se percibirá por una sola vez, un importe fijo de 35 €.
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Condiciones Generales Comunes
1. Objeto.- El presente documento rige y agrupa -si fuesen varios- los contratos de los productos y servicios bancarios concertados en este acto ("los Productos y Servicios"), según se indica en las respectivas condiciones particulares, amparando distintas relaciones contractuales independientes si fuesen varias las convenidas. En caso de concertarse un contrato con pluralidad de titulares, el presente documento podrá amparar, a solicitud de todos los contratantes, otros Productos y Servicios de su titularidad individual, haciéndose constar que pueden contratarlos en documentos separados si así fuese su voluntad.
2. Titularidad.- La titularidad de cada uno de los Productos y Servicios es la expresada en las respectivas condiciones particulares. En caso de pluralidad de titulares se entenderá, salvo pacto expreso en contrario, que la titularidad es indistinta, de modo todos responderán solidariamente y uno cualquiera de ellos podrá ejercitar por sí solo todos los derechos derivados de la tal titularidad, incluso la cancelación del contrato. En adelante, la expresión "el contratante" o "el titular" los designará a todos si fuesen varios, salvo que del contexto resultase lo contrario.
3. Precio de los productos y servicios. Gastos.- Las comisiones necesariamente inherentes a los Productos y Servicios concertados se indican, junto con los parámetros para su liquidación, en las respectivas condiciones generales específicas o en las condiciones particulares, bajo la rúbrica "precio de los servicios" o análoga. Son independientes del precio a percibir por “Caixa Ontinyent” por causa de la prestación, en su caso, de servicios eventuales específicamente solicitados o aceptados por el cliente, y de los gastos repercutibles, que se regirán por lo establecido en la tarifa publicada por “Caixa Ontinyent” y registrada, en su caso, en el Banco de España vigente en cada momento.
En particular, podrán repercutirse al titular los gastos de correo por las comunicaciones que “Caixa Ontinyent” le remita en el marco de las relaciones contractuales concertadas y de los servicios relacionados o conexos, según las Tarifas Postales Oficiales vigentes en cada momento, salvo en el caso de notificación de modificación o resolución contractual o cuando así lo prohíba expresamente un norma legal.
Salvo indicación en contra por parte del titular, éste consiente que tales envíos incluyan publicidad o comunicaciones comerciales siempre que por tal causa no se incremente el importe del gasto repercutido.
4. Modificación de condiciones.- El presente contrato xxxxx tiene carácter indefinido, sin perjuicio de lo pactado en los distintos contratos que hubieren podido formalizarse para la ejecución de cada uno de los distintos servicios de pago. La Caja podrá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales relativas a la prestación de los servicios de pago, incluso las comisiones y gastos que pudiere repercutir a los usuarios de servicios de pago, mediante comunicación individualizada realizada en papel u otro soporte duradero.
Para los usuarios que ostenten la condición de "consumidores" dicha comunicación deberá efectuarse con una antelación de al menos dos meses respecto de la fecha prevista para su entrada en vigor, siendo suficiente a estos efectos un plazo mínimo de quince días cuando el usuario de los servicios de pago tuviere la consideración de "no consumidor". En igual forma y por el mismo procedimiento podrán modificarse las condiciones y comisiones convenidas en el contrato de apertura de la cuenta de pago o en cualquier otro suscrito en relación con la prestación y utilización de los servicios de pago respecto de los que resulte aplicable la Ley 16/2009, de servicios de pago, las que serán aplicables una vez transcurridos los plazos referidos.
En dichas comunicaciones podrá hacerse constar que se considerarán aceptadas por el usuario las modificaciones propuestas de no comunicar expresamente su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta para su entrada en vigor, sin perjuicio de su derecho a la resolución inmediata y sin coste alguno del contrato, antes de la indicada fecha.
En caso de disconformidad, el Contratante tendrá derecho a resolver de forma inmediata y sin coste alguno, en cuanto al propio acto de resolución, el contrato del servicio concreto afectado, notificándolo antes de dicha fecha, de acuerdo con lo indicado en la condición general sexta, subsistiendo, en su caso, hasta su completo pago, las obligaciones de las que fuese deudor. En el caso de las tarjetas, el posible saldo aplazado pendiente de pago deberá ser satisfecho al contado.
5. Depósito asociado.- Se entenderá por depósito asociado o vinculado el designado, si fuese necesario, por el contratante con motivo de la concertación de Productos y Servicios para los cargos y abonos que traigan causa de éstos.
6. Resolución del contrato
6.1. Resolución voluntaria.- Los contratos de los Productos y Servicios concertados por plazo indefinido podrán ser resueltos unilateralmente por cualquiera de las partes, sin necesidad de expresar causa, mediante expresa notificación en el domicilio de comunicaciones, con una antelación, respecto de la fecha de la pretendida resolución, (i) mínima de dos meses, si fuera “Caixa Ontinyent” quien instara la resolución, o (ii) de un mes, para el Contratante.
En tal caso, el Contratante sólo deberá satisfacer la parte proporcional adeudada de los gastos y comisiones dimanantes de los Productos y Servicios objeto de resolución, y si los hubiera satisfecho totalmente por anticipado, “Caixa Ontinyent” le reembolsará la parte proporcional en el depósito asociado. En el caso de los depósitos, transcurrido ese plazo, su saldo quedará a disposición del titular, sin devengar intereses. La resolución solicitada por el titular requerirá la inexistencia de saldo deudor, reservándose “Caixa Ontinyent” la facultad de aplazar el reintegro del saldo resultante por el tiempo necesario para el cargo de las operaciones en curso. Si el saldo del depósito quedase reducido a cero “Caixa Ontinyent” podrá resolver el contrato de oficio, sin necesidad de preaviso ni otros requisitos. El contrato de tarjetas, mientras se halle vigente alguna de éstas, no será cancelable por la mera voluntad de “Caixa Ontinyent”, sin perjuicio de lo establecido respecto de su resolución causal. La cancelación por el contratante requerirá la previa devolución de las tarjetas asociadas y la liquidación total y anticipada de la deuda.
6.2. Resolución causal.- Cada parte podrá resolver los contratos de los Productos y Servicios si la otra incumple las respectivas condiciones que los rigen o impaga cualquier obligación líquida y exigible contraída en virtud de otras relaciones entre ambas. La resolución implicará la exigibilidad inmediata de todo el débito que, en su caso, resultase a cargo de cada una.
7. Compensación convencional.- El contratante (cada uno de ellos individualmente, si fuesen varios) autoriza irrevocablemente a “Caixa Ontinyent” para compensar el importe de cualquier obligación vencida, ordinaria o anticipadamente, y no satisfecha, de la que fuese deudor frente a “Caixa Ontinyent”, como obligado principal o como garante, con los derechos que ostentase frente a la misma por causa de cualquier depósito de efectivo, a la vista o a plazo, o cuenta de valores de las que fuese titular, único o junto con otras personas.
En caso de cotitularidad indistinta o solidaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1143 del Código Civil, la compensación podrá alcanzar a la totalidad del saldo del depósito. En caso de depósitos a plazo, su saldo se reputará vencido y exigible a efectos de compensación. Asimismo, dicha autorización se extiende a la venta o realización de los valores de los que fuesen titulares en cualquier depósito, cuenta o expediente de valores de “Caixa Ontinyent”, efectuándose la compensación con cargo al producto obtenido. En todo caso, la compensación se notificará oportunamente a quién corresponda.
8. Apoderamientos.- Cuando el contratante ejercite los derechos derivados de los contratos de Productos y Servicios por medio de un apoderado o representante legal u orgánico, la
condición y facultades atribuidas a éste serán válidas tal como hayan sido puestas en conocimiento de “Caixa Ontinyent”, mientras ésta no reciba comunicación de su modificación, revocación o extinción, aun cuando un hecho o acto modificativo o extintivo conste en documento público o haya sido inscrito en Registro Oficial.
9. Tasa anual equivalente.- La TAE indicada, en su caso, a efectos informativos en las condiciones particulares se ha calculado aplicando la fórmula establecida en el Anexo V de la Circular 8/1990 del Banco de España (BOE 20-9-90), anexo modificado por la Circular de dicho Banco 13/1993 (BOE 31-12-93).
10.Domicilio y comunicaciones.-
10.1. Cuando la entidad ejecute una orden de pago del titular, una vez que el importe de la operación se abone o cargue, según corresponda, en el depósito, “Caixa Ontinyent” facilitará al titular:
(i) en el caso de adeudos domiciliados, una referencia que le permita identificar la operación, tomando en su caso aquélla informada en la propia operación por su ordenante o beneficiario,
(ii) cuando esté disponible, la información relativa al beneficiario que el titular hubiera suministrado a la entidad,
(iii) el importe de la operación en la moneda en que se ha cargado o abonado o en la moneda utilizada en la orden de pago,
(iv) el precio del servicio o los gastos o intereses generados, en su caso, por la operación a cargo del titular,
(v) si procede, el tipo de cambio de divisa utilizado en la operación,
(vi) el importe de la operación tras dicha conversión,
(vii) la fecha valor del adeudo o la fecha de recepción de la orden de pago y
(viii) la fecha valor del abono.
10.2. Las comunicaciones y notificaciones que “Caixa Ontinyent” y el Contratante se efectúen con motivo de los Productos y Servicios serán remitidas, en el mismo idioma en que el Contratante ha escogido que sean contratados los Productos y Servicios, el cual se indica en las condiciones particulares, al domicilio designado específicamente como tal a efectos de cada uno de éstos, o en su defecto, el general que figura en el presente documento. En caso de depósitos con pluralidad de titulares, éstos designarán un único domicilio para la remisión de las comunicaciones.
10.3. No obstante, cuando el titular disponga del Servicio de XX.XXX, las comunicaciones relacionadas con cualquiera de los Productos o Servicios que el titular tenga concertados en cada momento, se pondrán a su disposición por medios electrónicos a través del Servicio XX.XXX, considerándose recibidas desde dicha puesta a disposición, entendiéndose ése como el domicilio de comunicaciones en lugar del indicado en el párrafo anterior, si bien, en caso de resolución contractual o requerimiento de pago, “Caixa Ontinyent” podrá asimismo remitir las oportunas comunicaciones en el domicilio postal informado por el titular.
Dichas comunicaciones se pondrán a disposición del contratante tan pronto como se generen, pudiendo éste consultarlas a su conveniencia y obtener su impresión en papel o descargarlos en el disco duro de su ordenador. Toda solicitud que implique la impresión de las mismas con medios de “Caixa Ontinyent” se considerará solicitud de duplicado, debiendo satisfacer el contratante el precio del servicio de la expedición de duplicados según la tarifa publicada por “Caixa Ontinyent” y registrada, en su caso, en el Banco de España vigente en cada momento.
En cualquier momento, el contratante podrá cambiar dicha modalidad de comunicación por la recepción de las comunicaciones por correo postal.
10.4. El Contratante se obliga a notificar a “Caixa Ontinyent” por escrito cualquier cambio de domicilio.
10.5. Se considerarán recibidas por el contratante todas las comunicaciones que “Caixa Ontinyent” le dirija al último domicilio señalado por éste, o siempre que hayan sido puestas a su disposición en la forma elegida por el mismo, de acuerdo con lo estipulado en este pacto. En particular, en caso de puesta disposición el titular no podrá oponer la falta de consulta o conocimiento efectivo al considerarse inherente a su elección la carga de efectuar las actuaciones necesarias para acceder a la información.
En todo caso, cualquiera que sea la forma de comunicación utilizada, y sin perjuicio de lo estipulado por la normativa aplicable, el titular dispondrá de un plazo de quince días para manifestar su disconformidad con las operaciones o extractos objeto de comunicación, entendiéndose firmes y consentidos si transcurrido dicho plazo no hubiese formulado ob- jeción alguna. No será obstáculo para esta conformidad tácita la alegación de la falta de recepción del documento o extracto cuando la misma no hubiese sido puesta de manifiesto transcurrido un plazo razonable desde que, según la práctica usual, debería haber sido recibida.
10.6. En cualquier momento, estando vigentes los Productos y Servicios, el Contratante podrá solicitar a “Caixa Ontinyent” una copia del contrato en papel o en soporte duradero en el modo determinado en el apartado 10.2
11.Ley aplicable y procedimientos de reclamación.-
I. Los Productos y Servicios se regirán por las condiciones generales y particulares convenidas por las partes, por la legislación vigente reguladora de los servicios de pago, en aquello que sea de aplicación, sin perjuicio de la sujeción del mismo al derecho civil así como a la normativa bancaria.
II. Corresponderá al Banco de España el control e inspección de “Caixa Ontinyent” en particular cuando lleve a cabo la prestación de servicios de pago.
III. El Contratante puede dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas de los Productos y Servicios al Servicio de Atención al Cliente de “Caixa Ontinyent”, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, 00 (00000-Xxxxxxxxx, así como al Defensor del Cliente de las Cajas de Ahorro Valencianas, X/Xxxxxxx Xxxxx, 00 Xxx. 1-2 46020 Valencia)
Habiendo transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que la misma haya sido resuelta, o si fue denegada su admisión o desestimada su petición, el Contratante podrá formular la misma ante el Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios o, mientras su cargo permanezca vacante, ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, xxxxx Xxxxxx, 00, (00000 - Xxxxxx).
12.Grabación de las comunicaciones.- Ambas partes se autorizan irrevocablemente a grabar las comunicaciones que mantengan (conversaciones telefónicas, videoconferencias, correos electrónicos, fax o cualquier otra modalidad disponible en el futuro) relacionadas con la operativa de este contrato, pudiendo utilizar las citadas grabaciones como medio de prueba para cualquier procedimiento judicial que entre ellas se pudiera plantear.
Las partes podrán solicitarse copia o transcripción del contenido de las comunicaciones que se hubieran grabado. La entrega de las transcripciones por parte de “Caixa Ontinyent” se sujeta al pago del precio que para tal servicio conste en la tarifa publicada por “Caixa Ontinyent” y registrada, en su caso, en el Banco de España vigente en cada momento.
13.Tratamiento de datos personales y comunicaciones comerciales electrónicas.- A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que sus datos de carácter personal recogidos en el presente documento, la información contenida en los documentos aportados por el/los interviniente/s, así como la
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información que se genere como consecuencia de la relación mantenida, con las finalidades que se detallan a continuación, serán objeto de tratamiento por CAIXA ONTINYENT, tanto en el supuesto de que la operación solicitada no sea formalizada por cualquier causa, como en el supuesto de que se formalice y una vez que haya concluido la relación contractual, salvo que el/los interviniente/s manifieste/n su oposición:
▪ -Mantenimiento de la relación precontractual, contractual y gestión interna de la relación Caja-cliente.
▪ -Evaluación de las solicitudes de crédito así como evaluación y seguimiento de la relación contractual mantenida mediante técnicas de scoring y análisis experto.
▪ -Emisión de acciones publicitarias aplicando estadísticas sobre sus datos con el objeto de determinar perfiles de consumo para ofrecerle nuestros productos (datawarehouse, datamining, …).
▪ -Consultar los datos en posteriores solicitudes.
▪ -Análisis de riesgo de otras operaciones solicitadas
Todos los datos solicitados son obligatorios y la negativa a suministrarlos supondrá la imposibilidad de mantener la relación contractual.
El/Los interviniente/s. podrá/n en cualquier momento ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999. El responsable del tratamiento es CAIXA ONTINYENT, con domicilio en Ontinyent, Pza. Xxxx Xxxxxxx, 00.
El/Los interviniente/s manifiestan de forma libre, precisa, inequívoca, específica e informada que presta/n su consentimiento para los tratamientos anteriormente mencionados y para la cesión de sus datos con las mismas finalidades a empresas cuya actividad consiste en servicios financieros, marketing, publicidad, seguros y prestación de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, y empresas filiales y participadas del Grupo CAIXA ONTINYENT así como el acceso a sus datos a los agentes y colaboradores que presten servicios a la Caja para los fines anteriormente expuestos.
El consentimiento se entenderá prestado en tanto no comunique por escrito la revocación del mismo.
El/Los interviniente/s declara/n que la información y datos recabados son exactos y veraces y a tal efecto se compromete/n a comunicar a CAIXA ONTINYENT cualquier modificación que se produzca en los datos aportados, así como autorizan a CAIXA ONTINYENT a actualizar por cualquier medio los datos que obren en sus ficheros y que puedan estar desactualizados. Se informa a los comparecientes que "Caixa Ontinyent" está obligada a declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito. Así mismo, se le informa del derecho que asiste a "Caixa Ontinyent" para obtener de la CIR informes sobre los riesgos que pudiera tener registrados.
Se informa a las personas que son parte de este contrato que en el caso de impago de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo los datos relativos al débito podrán ser comunicados a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
Condiciones Generales Específicas de Depósitos a la Vista
1. Objeto
1.1. El titular podrá ingresar en el depósito y retirar libremente, en efectivo, por ventanilla, en la oficina del depósito, las cantidades que tenga por conveniente y, de mutuo acuerdo con “Caixa Ontinyent”, utilizar los servicios que en cada momento se hallen disponibles (domiciliaciones, transferencias, traspasos, ingresos por terceros, cajeros automáticos, acceso remoto, gestión de cobro etc.) para el ingreso o reintegro de fondos u otras operaciones conexas, en las condiciones que en cada momento rijan tales servicios.
Sólo se admitirán operaciones en euros, o, en su caso, en la moneda del contrato expresada en las condiciones particulares.
Los abonos que no correspondan a ingresos en efectivo, si se realizaren, se considerarán siempre salvo buen fin y no serán disponibles hasta que los efectos sean efectivamente cobrados por “Caixa Ontinyent”.
1.2. El titular, en el momento de la celebración del contrato, deberá optar por las modalidades de contratación ofrecidas por “Caixa Ontinyent” en cada momento, lo cual se indica en las condiciones particulares, siendo aplicables las condiciones especiales o especificas para cada una de ellas convenidas en este contrato. Salvo que se prevea lo contrario o “Caixa Ontinyent” así lo ofrezca en cada momento de conformidad con los sistemas operativos de la misma, el titular no podrá modificar la selección efectuada sino por medio de resolución del contrato y celebración de uno nuevo con dicha modalidad.
1.3. El titular solicitará a “Caixa Ontinyent” la prestación de los servicios ofertados por aquélla, al amparo de este contrato, mediante la cumplimentación dé la solicitud de operación que le entregue “Caixa Ontinyent” a tal fin, o en su defecto, en virtud de orden expresa escrita presentada en la oficina gestora del depósito.
2. Ejecución de órdenes
2.1. Consentimiento. Los servicios solicitados por el titular al amparo del contrato de depósito a la vista se considerarán autorizados cuando el mismo preste su consentimiento ya sea mediante rubrica de la pertinente solicitud o justificante del servicio o mediante el uso de los instrumentos de pago habilitados y convenidos por “Caixa Ontinyent” y el titular a tal fin, dentro de los limites y sujeto a las condiciones pactadas en cada caso. Asimismo, “Caixa Ontinyent”
(i) ingresará en el depósito todos aquellos ingresos en los que el ordenante haya informado correctamente del identificador único de este depósito, y asimismo
(ii) adeudará todos aquellos cargos originados por el beneficiario en los que haya sido informado correctamente el identificador único.
2.2. Recepción de órdenes. La recepción de la orden de prestación del servicio se entenderá efectuada en el momento en que sea recibida por “Caixa Ontinyent”. Si tal momento recae en un día no hábil, se entenderá recibida el siguiente día hábil. Las órdenes recibidas en un día hábil a partir de las 13 horas, se entenderán recibidas en el día hábil siguiente.
2.3. Rechazo de órdenes. En el caso en que el titular no hubiera facilitado la información necesaria para gestionar el servicio solicitado, en particular, de conformidad con la legislación aplicable y las normas interbancarias vigentes en cada momento, “Caixa Ontinyent” podrá rechazar tal solicitud. En tales casos, “Caixa Ontinyent” notificará, en el domicilio de comunicaciones estipulado en las condiciones generales comunes del contrato de Productos y Servicios, dicho rechazo así como las causas que lo motivan y el procedimiento para rectificar los posibles errores. En el caso en que el rechazo esté objetivamente justificado, “Caixa Ontinyent” podrá repercutir al Contratante los costes de la referida notificación, mediante adeudo, en el depósito asociado, sin necesidad de previo requerimiento.
2.4. Derecho de revocación. El titular no podrá revocar aquellas órdenes instadas por el mismo que ya hayan sido objeto de tramitación por parte de la entidad, sin perjuicio del derecho de devolución del titular. En el caso de adeudos domiciliados, el titular ordenante de la misma podrá revocar una orden de pago a más tardar antes del final del día hábil anterior al día convenido con el beneficiario para el adeudo en su depósito, teniendo en cuenta a los efectos de cómputo lo previsto en el epígrafe 2.2 de este contrato, siempre y cuando facilite a “Caixa Ontinyent” la información necesaria a tales efectos, es decir, el identificador único de ese adeudo domiciliado que le fue facilitado por el beneficiario de la orden de pago; sin perjuicio del referido derecho de revocación, el titular dispondrá del derecho de devolución indicado en el apartado 2.9 siguiente. En el caso de solicitar la revocación de una orden de
pago, el titular satisfará a “Caixa Ontinyent”, mediante su adeudo en el depósito, sin necesidad de previo requerimiento, la correspondiente comisión de revocación informada en las condiciones particulares.
2.5. Plazos de ejecución. Las órdenes de pago emitidas por el titular serán abonadas en la cuenta del proveedor de pagos de su beneficiario como máximo al final del día hábil siguiente al de su recepción, de acuerdo con lo indicado en el epígrafe Recepción de órdenes, produciéndose el abono en el depósito del beneficiario de conformidad con lo convenido entre éste y su proveedor. Dicho plazo podrá prolongarse en un día hábil más en el caso de que la operación de pago hubiera sido iniciada en papel por parte del titular. Las partes acuerdan que lo dispuesto en este apartado no será de aplicación en las operaciones de pago no realizadas en euros en las que ambos proveedores de servicios de pago no estén situados en la Unión Europea, en cuyo caso serán informados al titular solicitante previamente a la prestación de ese servicio, con suficiente antelación, y, en todo caso, se entenderá modificado por las normas aplicables en cada momento.
2.6. Ejecución.
2.6.1. Las partes acuerdan que para la ejecución de los órdenes de pago dirigidas a otros depósitos, instruidas por el titular al amparo de este contrato, éste deberá proporcionar a “Caixa Ontinyent” como mínimo el importe de la operación y el código IBAN del depósito destinatario de los fondos, entendiendo éste último, o aquel dato o información que en cada momento determine la normativa aplicable, como el identificador único que identificará al otro usuario del servicio de pago, informando la entidad, en la medida de lo posible, de acuerdo con la operativa interbancaria vigente en cada momento, de toda aquella información adicional que el titular consigne en la orden de pago. No obstante lo anterior, en el caso de órdenes de pago dirigidas a depósitos abiertos en sucursales ubicadas fuera la Unión Europea o en una moneda distinta de la de este contrato, “Caixa Ontinyent” podrá solicitar al cliente otra información distinta o adicional en base a la cual se ejecutará la orden de pago, todo ello de conformidad con la normativa aplicable en cada momento.
2.6.2. Asimismo, cuando el titular desee recibir una orden de pago en su depósito, deberá facilitar al ordenante o beneficiario, en caso de adeudos domiciliados, el identificador único de su depósito, eso es el código IBAN indicado en las condiciones particulares.
2.6.3. La orden de pago instruida por el titular, efectuada de acuerdo con el identificador único facilitado por aquél, se considerará correctamente ejecutada. “Caixa Ontinyent” no será responsable de la no ejecución o la ejecución defectuosa de la operación de pago si el identificador único es incorrecto. El titular podrá solicitar a “Caixa Ontinyent” el servicio de recuperación de fondos en virtud del cual “Caixa Ontinyent” efectuará las gestiones oportunas para intentar recuperar los fondos de la operación errónea.
2.6.4. Operaciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente. El titular deberá comunicar, sin tardanza, a “Caixa Ontinyent”, tan pronto como tenga conocimiento de ello, que se ha producido una operación de pago no autorizada o que se ha ejecutado incorrectamente, a fin de poder obtener rectificación de la entidad. Dicha comunicación deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono.
2.6.5. En caso de operaciones de pago no autorizadas o autorizadas pero no ejecutadas o ejecutadas incorrectamente por error de la entidad, “Caixa Ontinyent” reembolsará al titular el importe de la operación en el depósito y restablecerá el saldo de éste a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa. Tal responsabilidad no será de aplicación en el caso que obraran circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera del control, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos en sentido contrario, o en caso de aplicación de otras obligaciones legales.
“Caixa Ontinyent” tratará de averiguar, previa petición y con independencia de su responsabilidad, los datos relativos a la operación de pago y notificará al titular ordenante los resultados, “Caixa Ontinyent” podrá repercutir al cliente los gastos de esa notificación.
2.7. Importes. Las partes acuerdan que “Caixa Ontinyent” podrá deducir sus propios gastos y comisiones de los servicios efectivamente prestados a solicitud del contratante del importe transferido en el depósito del titular de este contrato antes de abonárselo. En ese caso, la cantidad total de la operación de pago, junto con los gastos, aparecerá por separado en la información facilitada al titular.
2.8. Disponibilidad de los fondos. Por lo que respecta a los ingresos de efectivo efectuados en el depósito, el titular podrá disponer de su importe desde el mismo momento en que tenga lugar el ingreso, salvo de que aquél se hubiera efectuado mediante cajero automático y bajo la condición de recuento previo de los fondos depositados en sobre cerrado, así como por servicios o en situaciones análogas.
La fecha valor (i) de los abonos efectuados en el depósito no será posterior al día hábil en que el importe de la operación fue recibido por “Caixa Ontinyent”, a tales efectos se tendrá en cuenta lo convenido en el epígrafe 2.2. (ii) de los cargos en el depósito no será anterior al momento en que se adeude en el mismo la operación. No obstante, los abonos que no correspondan a ingresos en efectivo, si se realizaren, o en el caso de cheques, títulos cambiarios u otras operaciones sujetas a cláusula suspensiva, éstos siempre se considerarán salvo buen fin y no serán disponibles hasta que los efectos sean efectivamente cobrados en firme por “Caixa Ontinyent”, fijándose en ese momento su fecha valor.
2.9. Derecho de devolución. En el caso de adeudos domiciliados u otras operaciones iniciadas por su beneficiario o a través de él, y siempre y cuando:
a) la orden de domiciliación o autorización del cargo en su cuenta no especificara el importe exacto de la operación y
b) el importe de la operación superase el que el ordenante podría esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato con el beneficiario y las circunstancias pertinentes del caso, el titular podrá solicitar a “Caixa Ontinyent” la devolución de la cantidad total correspondiente a tal operación en el plazo máximo de 8 semanas - o aquél que sea legalmente aplicable en cada momento- contadas a partir de la fecha en que se practicó el adeudo en el depósito. En todo caso, previamente, a petición de “Caixa Ontinyent”, el titular deberá aportar toda aquella información o documentación que “Caixa Ontinyent” le requiera en orden a acreditar el cumplimiento de dichas condiciones.
Las partes acuerdan que el titular no podrá ejercitar el referido derecho de devolución en el caso en que hubiera transmitido su consentimiento a “Caixa Ontinyent”, entendiéndose, en todo caso, que ese proceder del titular supone que al mismo le ha sido proporcionada o puesta a su disposición información relativa a la futura operación al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista o el plazo que legalmente se determine en cada momento. En todo caso, “Caixa Ontinyent”, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud de devolución,
(i) devolverá el importe de la operación mediante abono en el mismo depósito en que fue adeudada, o si éste estuviera cancelado en otro de titularidad, única o junto con terceros, del contratante, o
(ii) denegará la misma, en cuyo caso el titular podrá acudir a los procedimientos de reclamación judicial y extrajudicial informados en las condiciones generales comunes del Contrato de Productos y Servicios.
3. Información al titular.- “Caixa Ontinyent” informará al titular, cuando se produzca la operación de pago, de las características de la misma, si bien las mismas ya han sido indicadas en este contrato, así como de su precio.
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4. Gastos e intereses
4.1. Los precios de los servicios inherentes a este contrato se referencian en las condiciones particulares del mismo. Por lo que respecta al resto de servicios ofertados por la entidad que pueden ser solicitados por el titular al amparo de este contrato, su precio será el que en el momento de su prestación convengan las partes, con el máximo establecido en la tarifa vigente publicada por “Caixa Ontinyent” y registrada, en su caso, en el Banco de España. Tales precios, comisiones o gastos repercutibles, se devengarán, y su pago será exigible al titular en el momento en que la entidad preste tal servicio o ejecute tal orden, a petición de aquél, salvo que las partes pacten lo contrario o la normativa aplicable explicite un modo de proceder distinto al indicado.
4.2. Los saldos a favor del titular devengarán intereses según lo establecido en las condiciones particulares, resultando su importe absoluto (I) de la aplicación de una de las siguientes fórmulas:
a) Cálculo por saldo diario: I = (Saldo diario - franquicia) x Tipo nominal anual / (Días naturales del año x 100).
b) Cálculo por saldo medio: I - (Saldo medio del periodo o fracción - franquicia) x Tipo nominal anual x Días naturales del periodo o fracción / (Días naturales del año x 100).
c) Cálculo por tramos de saldo medio: I = Suma de los intereses correspondientes a cada tramo de saldo. Cálculo de intereses de cada tramo: Saldo medio del periodo en el tramo x Tipo nominal anual del tramo x Días del periodo / (Días del año x 100).
En caso de indicarse "Condición saldo mínimo", el tipo de interés pactado sólo se aplicará si el saldo medio supera el importe mínimo indicado.
Para el cálculo de intereses, las partidas de cargo y abono se valorarán según las normas de valoración indicadas en este contrato, de conformidad con lo estipulado por la normativa aplicable vigente en cada momento.
5. Saldos deudores.- “Caixa Ontinyent” no está obligada a aceptar disposiciones en descubierto, aunque, discrecionalmente, podrá admitirlas, percibiendo del titular, con la periodicidad y demás parámetros que se indican en las condiciones particulares:
a) El precio del servicio de apertura de descubierto, calculado sobre el mayor descubierto contable producido desde la fecha de la última liquidación.
b) Los intereses de descubierto, calculados sobre saldo diario y tomando el año comercial de 365días (saldo diario en descubierto x tipo nominal anual / (365 x 100), se devengarán día a día, y se liquidarán día a día, salvo que en las condiciones particulares se hubiera pactado un periodo de liquidación distinto. El tipo nominal aplicable se indica en las condiciones particulares.
El importe de ambas partidas se cargará en el propio depósito en descubierto y quedará capitalizado con el saldo si continuara siendo deudor, incrementando la base de los futuros devengos por los mismos conceptos.
En caso de producirse un descubierto, el titular deberá regularizarlo inmediatamente, sin necesidad de ningún requerimiento.
6. Liquidación de los intereses y de los precios de los servicios.- Salvo que constase otro pacto en las condiciones particulares, los intereses, acreedores o deudores, y los precios de los servicios de devengo periódico se asentarán en el propio depósito, dentro de los cinco días siguientes al fin del periodo al que correspondan, con fecha-valor del primero de estos. Los precios de los servicios no periódicos se percibirán al producirse el hecho que los motive mediante adeudo en el depósito, sin necesidad de previo requerimiento, o en el modo que las partes convengan.
En caso de resolución del contrato de depósito, los intereses de descubierto serán liquidables y exigibles en el propio acto.
7. Subsanación de errores
Los apuntes en cuenta efectuados por error o indebidamente podrán ser rectificados por “Caixa Ontinyent” sin necesidad del consentimiento del titular.
8. Estipulaciones específicas sobre datos personales.- En caso de entrega o cesión a “Caixa Ontinyent” de documentos en gestión de cobro o descuento para su abono en cuenta, el contratante autoriza a las entidades domiciliatarias del pago de aquellos para que, actuando por su cuenta e interés, en caso de falta de pago, requieran el mismo a los obliga- dos, facultándolas, asimismo, para que faciliten información sobre el incumplimiento a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito. El contratante se obliga a comunicar de forma inmediata a “Caixa Ontinyent” el posterior pago de la deuda por el obligado, asumiendo las responsabilidades derivadas del incumplimiento de tal obligación y del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de “Caixa Ontinyent” y/o de los prestadores de servicios antes indicados. Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción pueden estar obligados por la legislación del Estado donde estén situados, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
9. Condiciones adicionales de la modalidad de libreta
9.1. Las partes convienen que, en adición a lo estipulado anteriormente, y para el caso en que el titular hubiera contratado el depósito a la vista con la modalidad de libreta, será de aplicación lo siguiente:
a) La libreta entregada al titular es nominativa e intransferible. El saldo reflejado en ella es meramente informativo.
b) “Caixa Ontinyent” podrá exigir la presentación de la libreta para permitir reintegros. En tal caso, la anotación en la misma de la cantidad reintegrada implicará la plena conformidad del titular con la operación realizada.
c) “Caixa Ontinyent” podrá facilitar al titular activadores (banda magnética adherida a la libreta de ahorros, etc.) para operar a través de servicios electrónicos, y también el pertinente número secreto de identificación (PIN), cuyo tecleo tiene la condición de firma del titular en cualquier operación de autoservicio y puede ser cambiado tantas veces como el titular considere necesarias. Asimismo, la entidad podrá sustituir la libreta, sin coste alguno, en caso de incorporación al instrumento de nuevas funcionalidades no expresamente solicitadas por el titular.
El titular se responsabilizará de la custodia y conservación del activador y asumirá los riesgos y perjuicios que se deriven de su pérdida, sustracción o uso indebido.
d) El titular se obliga a (i) utilizar la libreta de acuerdo con las condiciones que regulan su emisión y utilización, tomando todas las medidas razonables para proteger los elementos de seguridad personalizados referenciados en este pacto; (ii) la custodia y conservación de la libreta así como a comunicar inmediatamente, sin demoras indebidas, en cuanto tenga conocimiento de ello, a “Caixa Ontinyent” la pérdida de su posesión, extravío o sustracción, utilización no autorizada.
e) En caso de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído, el titular (i) responderá de las pérdidas ocasionadas hasta la efectiva recepción, por parte de “Caixa Ontinyent”, de la comunicación referida en el apartado anterior, hasta un máximo de 150 euros o aquél importe que la normativa aplicable determine en cada momento, y (ii) no soportará consecuencia económica alguna por la utilización de dicho instrumento tras la referida comunicación.
No obstante lo anterior, en operaciones no autorizadas fruto de la actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, por parte del titular, de una o varias de
sus obligaciones estipuladas en este contrato, en particular en la condición general específica segunda, éste soportará, en todo caso, el total de las pérdidas originadas.
f) En caso de pluralidad de titulares indistintos, a solicitud de uno de ellos que manifieste que ha sido privado de la posesión de la libreta por otro, “Caixa Ontinyent” podrá acceder a retener, total o parcialmente, el saldo. En tal caso, no se admitirá adeudo alguno contra la suma retenida, salvo por deudas frente a la propia Caja, embargo o procedimiento concursal. La retención persistirá hasta que el opositor desista, los titulares resuelvan de mutuo acuerdo sus diferencias o la autoridad judicial determine lo que proceda.
g) “Caixa Ontinyent” se reserva el derecho a bloquear la libreta por razones objetivas de seguridad del instrumento de pago, sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de la misma. En tal caso, la entidad informará al titular mediante comunicación en el domicilio de comunicaciones, del bloqueo y de los motivos que lo han causado, a ser posible inmediatamente después del mismo, a menos que dicha comunicación resulte comprometida por razones e seguridad o fuese contraria a una disposición normativa. “Caixa Ontinyent” desbloqueará la libreta o la sustituirá por otra nueva, sin coste alguno para el titular, en lo que respecta estrictamente a esa actuación de la entidad, una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización, sin perjuicio del derecho del titular a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias.
9.2. El titular dispondrá, en todo momento, en su libreta, de un extracto continuo de las operaciones efectuadas en su depósito, motivo por el cual, “Caixa Ontinyent” no le remitirá comunicaciones periódicas relativas a dicha información.
10.Condiciones adicionales de la modalidad de cuenta corriente.- Las partes convienen que, en adición a lo estipulado anteriormente, y para el caso en que el titular hubiera contratado el depósito a la vista con la modalidad de cuenta corriente, será de aplicación lo siguiente:
“Caixa Ontinyent" remitirá al titular extractos de los movimientos de la cuenta, con periodicidad por lo menos mensual.
Condiciones Generales Específicas de Tarjetas
1. Definiciones
1.1. Tarjetas. Son los instrumentos de pago emitidos por “Caixa Ontinyent” y de su propiedad al amparo de este contrato, que permiten iniciar órdenes de pago cuando son utilizados por su titular de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato. Pueden ser a débito, a crédito. Una misma tarjeta puede incluir una o varias de tales modalidades.
1.2. Contratante. Es la persona que como tal suscribe el presente contrato.
1.3. Titular. Es la persona física a cuyo nombre se expide la tarjeta, con carácter personal e intransferible, a petición del contratante.
2. Caducidad de las tarjetas.- Este contrato tiene una duración indefinida. La tarjeta principal y, en su caso, las tarjetas adicionales, tendrán un plazo de validez limitado hasta el último día del mes que figure impreso en las mismas y, sin perjuicio de su renovación una vez caducadas, no podrán ser utilizadas con posterioridad a dicho plazo viniendo obligados a partir de entonces el titular y los beneficiarios a devolver a la ENTIDAD la tarjeta y quedando responsables de las consecuencias de todo orden que se deriven de las transacciones realizadas con posterioridad a la fecha de caducidad, en cuanto supone una grave negligencia por su parte. No obstante lo anterior, el contrato así como las tarjetas, tanto de titular como de beneficiario, si no mediare previa denuncia o desistimiento, será prorrogado lo que tendrá reflejo mediante la renovación de la tarjeta, con emisión de otras nuevas con un nuevo periodo de validez. En caso de renovación, por el envío de otras tarjetas al TITULAR o los BENEFICIARIOS, éstas y las siguientes se regirán por el presente contrato. No obstante, la ENTIDAD se reserva la facultad de cancelar las tarjetas durante el plazo de vigencia de la misma, así como la de no proceder a su renovación a su vencimiento, siempre que comunique su decisión al TITULAR mediante notificación efectuada al menos con dos (2) meses de antelación, perdiendo el TITULAR y los BENEFICIARIOS todos los derechos relativos a su uso. En caso de que el titular sea un no consumidor la entidad podrá resolver el contrato de tarjeta sin necesidad de aviso previo.
3. Precio de los servicios.- De conformidad con las condiciones generales comunes, el precio de los servicios se indica en las condiciones particulares de cada contrato. Las tarjetas cuyos titulares sean menores de 26 años de edad estarán exentas del pago de cuota.
4. Servicios que ofrecen las tarjetas.- La tarjeta permite iniciar órdenes de pago a su titular para obtener todos o alguno de los siguientes servicios: adquirir bienes y obtener servicios en establecimientos nacionales o extranjeros en los que sea aceptada, disponer de efectivo en cajeros de “Caixa Ontinyent” y en aquellos de otras entidades con las que existan acuerdos al respecto; así como disfrutar de otros servicios que se pongan a su disposición conforme a sus normas y condiciones propias.
5. Utilización de la tarjeta
5.1. Para iniciar órdenes de pago, el titular deberá facilitar la lectura de la tarjeta por los dispositivos mecanizados (cajeros automáticos, datáfonos, etc.) que vayan a intervenir en su procesamiento, según el tipo de servicio que se desee obtener, e introducir personalmente el número de identificación personal (PIN) que “Caixa Ontinyent” le haya facilitado, excepto en las modalidades que no lo requieran, cuyo tecleo tiene la consideración de autorización y aceptación de la operación de pago. En las órdenes de pago realizadas para adquirir bienes y servicios en establecimientos en los que no se requiera el PIN, además de presentar la tarjeta para su lectura por un dispositivo mecanizado o para la copia de los datos relativos a la identificación de la tarjeta, tratándose de dispositivos no mecanizados, el titular deberá acreditar su identidad mediante el documento oficial de identificación, si lo solicita el establecimiento, y firmar la factura extendida por éste. Cuando dichas operaciones se realicen para adquirir bienes y servicios mediante un sistema de contratación no presencial que no permita la lectura directa de la tarjeta, será necesario que su titular facilite los datos relativos a la identificación de la tarjeta que su proveedor de bienes y servicios le solicite (numeración, fecha de caducidad, código de verificación de la tarjeta) y, en su caso, el tecleo personal del PIN o de las claves que “Caixa Ontinyent” le haya facilitado para realizar este tipo de operaciones.
5.2. “Caixa Ontinyent” recibirá las órdenes de pago iniciadas a través de la tarjeta en el mismo día en que se realicen por su titular y se ejecutarán inmediatamente desde el momento de su recepción. En determinados establecimientos (autopistas, parquímetros. ..), las órdenes de pago ejecutadas podrán adeudarse en el depósito asociado o en la cuenta de la tarjeta con posterioridad a la fecha de su ejecución.
5.3. En las órdenes de pago realizadas en el extranjero, los importes en divisas se convertirán en euros al tipo de cambio establecido por la marca de las tarjeta que corresponda, VISA, MASTERCARD, o las que en un futuro se incorporen a las tarjetas emitidas por “Caixa Ontinyent”, que pueden consultarse a través xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx_xxxxx.xxxx xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx/xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xx ml
para el día en que se realice la operación, incrementado en dos puntos porcentuales. Las variaciones de los tipos de cambio que se produzcan se aplicarán inmediatamente sin necesidad de comunicación previa al contratante. Este podrá tener conocimiento de dichas
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variaciones a través de cualquiera de las oficinas de “Caixa Ontinyent” o en las direcciones web antes indicadas.
5.4. “Caixa Ontinyent” podrá establecer límites operativos y de seguridad en cada tarjeta. Sin perjuicio de ello, “Caixa Ontinyent” no estará obligada a ejecutar ninguna orden de pago iniciada desde la tarjeta cuando su importe sea superior al saldo del depósito asociado o al límite de crédito disponible de acuerdo con las condiciones específicas de cada modalidad de tarjeta.
5.5. “Caixa Ontinyent” se reserva el derecho a bloquear temporalmente la utilización de la tarjeta cuando concurra una o más circunstancias objetivas de las que razonablemente pueda deducirse:
a) que la seguridad de la tarjeta como instrumento de pago ha quedado comprometida;
b) que pueda haberse producido una utilización fraudulenta o no autorizada de la tarjeta; o
c) que, en caso de tarjetas que admitan operaciones a crédito, su uso suponga un aumento significativo del riesgo del que el contratante pueda ser incapaz de hacer frente a sus obligaciones de pago. Se entenderá que concurre esta última circunstancia en cualquiera de las situaciones que se contemplan en el apartado 3 e) de la condición general específica núm. 8 y en cualquier otra de análogas características. En tales supuestos, “Caixa Ontinyent” comunicará al contratante el bloqueo de la tarjeta y los motivos que le han llevado a adoptar dicha decisión. Siempre que sea posible, dicha comunicación se realizará con carácter previo por los medios de comunicación pactados con el contratante, y en caso contrario, inmediatamente después del bloqueo, salvo que la comunicación de dicha información pueda resultar comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o fuese contraria a cualquier otra disposición normativa.
5.6. En los casos en que la tarjeta sea entregada en el domicilio del contratante, por renovación o incorporación de nuevas funcionalidades, se procederá a su activación cuando éste confirme a “Caixa Ontinyent” su recepción.
6. Obligaciones del contratante
Son obligaciones especiales del contratante, sin perjuicio de lo establecido en las restantes cláusulas:
a) Aceptar todas las órdenes de pago realizadas con las tarjetas, admitiendo como justificante de las mismas y de su importe, el que registre la propia tarjeta, el que figure en los registros informáticos de “Caixa Ontinyent” y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con tarjetas.
b) Comunicar sin tardanza injustificada a “Caixa Ontinyent” cualquier orden de pago realizada mediante la tarjeta no autorizada por sus titulares, y cualquier error o irregularidad que se detecte. Dicha comunicación podrá efectuarse en cualquiera de las oficinas de “Caixa Ontinyent” en un plazo máximo de 13 meses desde la fecha del adeudo de dicha operación. Cuando el contratante solicite la devolución del importe de una orden de pago, será necesario que lo haga por escrito, debidamente firmado, dentro del plazo antes indicado, expresando el motivo de su solicitud de devolución y adjuntando la copia de la correspondiente denuncia presentada ante la autoridad competente, en caso de órdenes de pago no autorizadas o los documentos y/o información que justifiquen su pretensión, en los demás casos.
c) El cumplimiento de todas las obligaciones que para él se deriven de este contrato.
d) Responder ante “Caixa Ontinyent” del incumplimiento por los titulares de las obligaciones que siguen:
d.1) Firmar la tarjeta de inmediato, si hay un espacio reservado al efecto, conservándola y usándola correctamente.
d.2) Mantener en secreto los números de identificación personal (PIN), sin anotarlos en la tarjeta ni en documento que pudiera encontrarse con la tarjeta, evitando que sean deducibles a partir de sus datos personales (Fecha de nacimiento, número de teléfono, etc.).
d.3) Tomar las precauciones necesarias a fin de evitar la sustracción, robo, falsificación o pérdida de la tarjeta, En tales supuestos u otros de conocimiento del número de identificación personal por otras personas, contra su voluntad, comunicar el hecho a “Caixa Ontinyent” sin dilaciones indebidas en cuanto tenga conocimiento de ello. Dicha comunicación podrá realizarse en todo momento a través del teléfono que “Caixa Ontinyent” tenga habilitado a tal efecto y de cuyo número se informará en la propia tarjeta.
d.4) Devolver la tarjeta a “Caixa Ontinyent” cuando ésta se lo exija y destruirla cuando ca- xxxxx o sea sustituida.
d.5) Cumplir con las condiciones de utilización de la tarjeta que se establecen en la condición general específica núm. 5 "utilización de la tarjeta" y con las instrucciones operativas para la lectura de la tarjeta por los dispositivos mecanizados que, en cada caso, intervengan en el procesamiento de una orden de pago.
d.6) El cumplimiento de todas las obligaciones que para los titulares se deriven en este contrato.
e) Responder de la veracidad y corrección del nombre, apellidos y NIF de los titulares de las tarjetas.
7. Responsabilidades.- “Caixa Ontinyent” responderá de la devolución del importe de las órdenes de pago no autorizadas por el titular de la tarjeta o ejecutadas incorrectamente salvo que acredite que dicha operación de pago ha sido autenticada, registrada con exactitud y contabilizada y no se haya visto directamente afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia relevante.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las órdenes de pago fraudulentas realizadas con tarjetas extraviadas o sustraídas con anterioridad a la notificación a “Caixa Ontinyent” prevista en el apartado d.3) de la condición general específica núm. 6. "obligaciones del contratante" serán responsabilidad del contratante. Para las operaciones fraudulentas realizadas por terceros durante las 24 horas anteriores a dicha notificación tal responsabilidad se limita al importe máximo definido en las condiciones particulares de cada una de las tarjetas. En ningún caso ,”Caixa Ontinyent” se hará responsable de la devolución del importe de las órdenes de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, ni será de aplicación el límite de responsabilidad establecido en el párrafo anterior, cuando el con- tratante o el titular hayan actuado fraudulentamente o hayan incumplido de forma intencionada o negligente las condiciones establecidas en el presente contrato para el uso de las tarjetas y, en particular, las contenidas en la condición general específica núm. 6 "obligaciones del contratante".
8. Operativa de las tarjetas
8.1. Operaciones a débito: son órdenes de pago objeto de adeudo inmediato en el depósito asociado con fecha valor del día de su realización.
8.2. Operaciones a crédito:
a) Son órdenes de pago que se ejecutan con cargo al límite de crédito disponible, se registran en la cuenta de la tarjeta y liquidan con la periodicidad que en cada caso se haya acordado. El límite de crédito se indica en las condiciones particulares de cada contrato, siendo común para el conjunto de tarjetas asociadas emitidas a su amparo. El contratante puede solicitar a “Caixa Ontinyent” su variación, y ésta se reserva el derecho de variarlo e incluso de suprimirlo, notificándolo oportunamente al contratante en la forma establecida en la condición general común núm. 4 "modificación de condiciones". En caso de aumento del límite a iniciativa de “Caixa Ontinyent”, el nuevo límite se entenderá aceptado por el contratante si éste hace uso del mismo o si no manifiesta su disconformidad con motivo de la recepción de la primera comunicación en la que se refleje.
b) Con el fin de reembolsar a “Caixa Ontinyent” la deuda pendiente, el contratante podrá escoger entre las siguientes modalidades de pago:
b.1) Pago total del saldo deudor de la cuenta de la tarjeta, a satisfacer al finalizar el periodo de la liquidación de las operaciones, de acuerdo con lo que se establezca para cada modalidad de tarjeta.
b.2) Aplazamiento, total o parcial, del saldo deudor de la cuenta de la tarjeta. En este caso, el contratante podrá amortizar la deuda periódicamente de acuerdo con la modalidad escogida dentro de las que “Caixa Ontinyent” ofrezca en cada momento.
b.3) Fraccionamiento de una operación específica. Sin perjuicio de que el contratante pueda escoger una de las anteriores modalidades de pago para la amortización del saldo de la cuenta de la tarjeta, éste podrá fraccionar el pago de una operación específica, de acuerdo con las opciones de fraccionamiento que “Caixa Ontinyent” ofrezca en cada momento.
En caso de amortización anticipada, total o parcial, de la deuda, “Caixa Ontinyent” tendrá derecho a percibir el importe que resulte de aplicar el porcentaje indicado en las condiciones particulares para el servicio de cancelación anticipada, sobre la cantidad amortizada anticipadamente.
c) Las liquidaciones de las operaciones a crédito comprenderán la cantidad aplazada o fraccionada y los intereses generados que corresponda de acuerdo con las condiciones establecidas para cada modalidad de pago.
d) Los excesos de límite podrán ser debitados en el momento en el que se produzcan o con posterioridad.
e) “Caixa Ontinyent” no estará obligada a admitir operaciones a crédito si existieren hechos objetivos reveladores del deterioro de la solvencia del contratante o de la modificación de las circunstancias a las que se atendió para la concesión de crédito, y, en particular, en los siguientes casos:
- Si el contratante no se hallare al corriente en el pago de las obligaciones derivadas del contrato de tarjetas.
- Si incumpliese cualquier otra obligación líquida y exigible contraída con “Caixa Ontinyent”.
- Si no se hallase al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o con sus trabajadores.
- Si incurriese en morosidad frente a otros acreedores, padeciese embargo sobre sus bienes, se alzase con los mismos o los liquidase.
- Si falleciere, siendo persona física.
9. Intereses
9.1. El tipo de interés nominal mensual aplicable a las operaciones a crédito es el indicado de forma específica en las condiciones particulares para cada modalidad de pago.
9.2. Cuando se haya escogido como modalidad de pago el aplazamiento del saldo deudor de la cuenta de la tarjeta, los intereses generados por las cantidades aplazadas se liquidarán por meses vencidos y se calcularán multiplicando el importe de dichas cantidades al inicio del periodo de liquidación por el número de días naturales de dicho periodo y por el tipo de interés mensual que corresponda en tanto por uno y dividiendo el producto resultante por 30. Las operaciones que se realicen durante el período de liquidación también generarán intereses. En tal caso, el cómputo de los días naturales para el cálculo de los intereses se realizará desde la fecha en que se hayan realizado dichas operaciones hasta el último día del período de liquidación.
9.3. Cuando el contratante fraccione una operación específica, los intereses se liquidarán por meses vencidos y se calcularán de forma separada del resto de las cantidades aplazadas multiplicando el importe pendiente de pago de la operación fraccionada al inicio del periodo de liquidación por el número de días naturales de dicho periodo y por el tipo de interés en tanto por uno que corresponda, en función de la modalidad de operación fraccionada y dividiendo el producto resultante por 30. Los intereses correspondientes al primer periodo de liquidación en el que se aplique el fraccionamiento se calcularán a partir de la fecha en que se realizó la operación fraccionada.
10.Situaciones de impago.- En caso de impago de las obligaciones vencidas a cargo del contratante, “Caixa Ontinyent”, podrá realizar el adeudo en el depósito asociado o en cualquier otro en el que el contratante sea titular o cotitular, aún cuando con ello se origine un descubierto a favor de “Caixa Ontinyent”.
11.Cláusula especial para las tarjetas cuyos titulares son menores de edad.- El contratante conjuntamente con el representante legal del menor titular de la tarjeta, en caso de ser distintos, solicita especialmente a “Caixa Ontinyent” que la tarjeta a que se refiere este documento, sea expedida bajo la titularidad del menor, quien podrá efectuar por si solo las correspondientes disposiciones y compras, las cuales deberán considerarse como si se hubieran realizado por el propio contratante, quien responde ante “Caixa Ontinyent” por las mismas, de conformidad con las condiciones del contrato.
El contratante y el representante legal, en su caso, se obligan a instruir adecuadamente al menor respecto al uso de la tarjeta, a prestar una particular atención y vigilancia a la utilización que el titular haga de la tarjeta y a advertir a “Caixa Ontinyent” de cualquier incidencia o irregularidad que observen, a la vez que autorizan a esta entidad para que, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, pueda limitar o retirar al titular el uso de la tarjeta.
El contratante manifiesta que las cantidades para cuya disposición mediante la tarjeta autoriza al menor, constituyen el peculio que le asigna el propio contratante para que dicho menor pueda atender a sus gastos, en sustitución o complementariamente a las sumas de efectivo que el propio contratante le facilite a tal fin.
12.Información sobre las operaciones de pago.- Cuando se trate de operaciones a crédito de liquidación mensual, la información que deba facilitarse al contratante sobre las operaciones de pago, (fecha, importe, beneficiario y cualquier otra que corresponda de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento), se incluirá en un extracto que le será remitido con carácter mensual y que comprenderá todas las operaciones realizadas durante el periodo de liquidación inmediatamente anterior, a través del medio de comunicación pactado en la condición general común núm. 11 "domicilio y comunicaciones".
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