Las partes, cuyos datos de identificación han quedado asentados, otorgan las Declaraciones y Cláusulas siguientes:
Las partes, cuyos datos de identificación han quedado asentados, otorgan las Declaraciones y Cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara la “Casa de Bolsa”, por conducto de su representante:
a) Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se desprende de lo establecido en el Proemio del presente Contrato.
b) Que sus representantes legales cuentan con las facultades necesarias para celebran el presente Contrato, mismas que no le han sido revocadas o modificadas la firma del presente.
c) Que la “Guía de Servicios de Inversión” a que se refiere este “Contrato”, se encuentra a disposición del “Cliente”, a través de la página electrónica xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, o bien, podrá estar a disposición del “Cliente” en cualquiera de las oficinas o sucursales de la “Casa de Bolsa”.
d) Que en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, será responsable frente al “Cliente” de los actos realizados por sus apoderados, en el ejercicio de sus funciones.
II. Declara el “Cliente”
a) (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS) Que son ciertos los datos que han quedado indicados en el proemio o carátula de este contrato y aquellos establecidos en el formato de “Conocimiento del Cliente” mismo que forma parte integrante del presente contrato, incluso sus modificaciones, los cuales acredita con los documentos que en copia previamente cotejada con su original forman parte del expediente del Cliente, y acepta que la “Casa de Bolsa” podrá en cualquier momento verificar y/o solicitar la actualización de los datos ahí asentados o documentos presentados y, en consecuencia, integrarlos en su expediente.
a’) (EXCLUSIVO PARA PERSONAS
XXXXXXX) Estar legalmente constituida, contar con el Registro Federal de Contribuyentes y tener por representante(s) legal(es) a las) persona(s) indicada(s) en el proemio de este contrato, declarando que el(los) poder(es) de dicho(s) representante(s) no le(s) ha(n) sido revocados(s), suspendidos(s) ni limitado(s), que son ciertos los datos que han quedado indicados en el proemio o carátula de este contrato y aquellos establecidos en el formato denominado “Formulario para identificación y conocimiento del Cliente” mismo que forma parte integrante del presente contrato, incluso sus modificaciones, los cuales acredita con los documentos que en copia previamente cotejada con su original forman parte del expediente del Cliente, y acepta que la “Casa de Bolsa” podrá en cualquier momento verificar y/o solicitar la actualización de los datos asentados o documentos presentados y, en consecuencia, integrarlos en su expediente.
b) Que conoce el alcance de los derechos y las obligaciones que en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se derivan de este contrato y que acepta que las operaciones que celebre a su amparo la “Casa de Bolsa”, las llevará a cabo con apego a la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y a las disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, al Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., al Reglamento de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, a las normas de autorregulación expedidas por el organismo autorregulatorio al que pertenece la “Casa de Bolsa”, y en su caso a las normas de operación a las que la “Casa de Bolsa” deba sujetarse cuando se trate de valores negociados en el extranjero.
c) Que reconoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia de este contrato, incluso aquellas realizadas en acciones de fondos de inversión, no es posible asegurar rendimiento alguno ni garantizar tasas distintas a las que se obligan a cubrir los emisores, estando sus inversiones sujetas, por tanto, a pérdidas o ganancias, debidas en lo general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx. Cualquier rendimiento que se garantice, no importando el medio, se tendrá por inexistente, salvo tratándose de operaciones de reporto y préstamo.
d) Que los recursos con los que celebre las operaciones objeto del presente contrato provendrán en todos los casos xx xxxxxxx lícitas, reconociendo en este acto que conoce las normas relativas al reporte de operaciones relevantes e inusuales establecidas en el “Acuerdo que modifica y adiciona las Disposiciones de Carácter General a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores", no siendo la “Casa de Bolsa” responsable de movimientos que ordene realizar el “Cliente” en contravención a las disposiciones señaladas.
e) Que reconoce y acepta el “Perfil de Inversión” otorgado por la “Casa de Bolsa”, asumiendo que conoce los riesgos inherentes a las operaciones que realice al amparo del “Perfil de Inversión”, así como la congruencia que este tenga con el “Perfil del Producto” para la celebración de estas operaciones, por lo que será de su entera responsabilidad cualquier instrucción verbal, electrónica o escrita que contenga una operación distinta al mismo.
f) Que reconoce que para los efectos de este contrato, ha manifestado a la “Casa de Bolsa” el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir, el cual se irá actualizando de acuerdo con las operaciones que realice al amparo del presente contrato.
g) Que en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, otorga su consentimiento para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en dicha Ley, para lo cual le podrá practicar visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazarlo,
requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos.
h) Que en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, reconoce que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tienen facultades para investigar actos o hechos que contravengan lo previsto en dicha Ley, para lo cual podrán practicar visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos. Asimismo, la “Casa de Bolsa” en el cumplimiento de lo anterior, podrá suspender de forma inmediata y sin previo aviso, la realización de actos, operaciones o servicios con el “Cliente” hasta en tanto las autoridades determinen lo contrario.
III.- Declaran ambas partes:
a) Que el “Cliente” recibió la información completa respecto de los productos que ofrece la “Casa de Bolsa” y que pueden ser objeto de inversión por parte del “Cliente” de acuerdo al “Perfil de Inversión”, así como el Perfil de los Productos, otorgados por la “Casa de Bolsa” de conformidad con la información que para estos efectos le proporcionó el “Cliente” a la “Casa de Bolsa”.
b) Que fueron debidamente explicados y entendidos los riesgos de cada uno de los productos y “Servicios de Inversión” ofrecidos por la “Casa de Bolsa” dentro del “Perfil de Inversión” y Perfil de Productos asignados al “Cliente”, por lo que cualquier inversión realizada fuera de estos perfiles, deberá estar acompañada del análisis de riesgo correspondiente elaborado por la “Casa de Bolsa”. Siendo responsabilidad del “Cliente” asumir los resultados que se generen de esa operación.
c) Que este “Contrato” y su alcance fueron explicados y entendidos por el “Cliente”.
d) Que este “Contrato”, sus Anexos y demás documentos relativos al “Perfil del Cliente”, “Perfil del Producto”, “Guía de Servicios de Inversión” y demás documentación que sea entregada entre las partes, así como todos los registros, grabaciones de voz o cualquier otro medio en los que se contengan las recomendaciones formuladas, información proporcionada por la “Casa de Bolsa” e instrucciones del “Cliente”, relacionados con la operación del “Contrato”, forman parte integrante del expediente del “Cliente”.
e) Que en el presente Contrato de Intermediación Bursátil se estipulan los derechos y las obligaciones de las partes, derivados del mandato general que otorga el “Cliente” a la “Casa de Bolsa”; de los servicios de guarda y administración de valores que se obliga a prestar la “Casa de Bolsa” y de las operaciones que celebren ambas partes entre
sí, de manera general, rigiéndose la relación contractual por todo el clausulado del presente instrumento, con independencia de su división en capítulos. Conforme a lo anterior, las partes convienen las siguientes:
X X X X X X X X X CAPÍTULO I DEFINICIONES
PRIMERA.- Para los efectos del presente contrato las partes entenderán por:
Acciones.- Los títulos representativos del capital social de sociedades domiciliadas en alguno de los países de referencia a que se refieren las “Reglas” y que se refieren:
a) Inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV)
b) Listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC)
Quedando incluidos los certificados de participación ordinarios sobre los referidos títulos, así como los certificados de aportación patrimonial representativos del capital social de las instituciones de banca de desarrollo, cuando se encuentren inscritos en el mencionado Registro.
Acreedor de la Garantía.- Aquella parte que tenga una Obligación Garantizada a su favor.
Asesoría de inversiones.- Proporcionar por parte de la “Casa de Bolsa”, de manera verbal o escrita, recomendaciones personalizadas al “Cliente”, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más “Productos Financieros”, lo cual puede realizarse a solicitud del “Cliente” o por iniciativa de la “Casa de Bolsa”.
Asesor en Inversiones.- Es aquella persona que sin ser intermediario xxx xxxxxxx de valores proporciona de manera habitual y profesional servicios de administración de cartera de valores tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros y otorgan asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de inversión.
Bolsa.- La sociedad denominada Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.
CCV.- La sociedad denominada Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V.
Cliente Sofisticado.- A la persona que mantenga en promedio durante los últimos doce meses, inversiones en “Valores” en una o varias Entidades financieras, por un monto igual o mayor a 3’000,000 (tres millones) de unidades de inversión, o que haya obtenido en cada uno de los últimos dos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1’000,000 (un millón) de unidades de inversión.
Comercialización o promoción.- A los servicios de la “Casa de Bolsa”, a través de sus apoderados para celebrar operaciones con el público y por cualquier medio, de
recomendaciones generalizadas con independencia del perfil del “Cliente”, sobre los servicios que la propia “Casa de Bolsa” proporcione, o bien, sobre los “Valores” o instrumentos que se detallan en disposiciones aplicables. La “Casa de Bolsa” podrá Comercializar o promover “Valores” distintos de los señalados en esas disposiciones, siempre que se trate de Inversionistas institucionales o “Clientes sofisticados”.
Comisión.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Contrato.- Al presente Contrato de Intermediación Bursátil, incluyendo cualquier modificación al mismo.
Derivados.- A las operaciones realizadas en los términos de la Circular 4/2012 publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el 2 xx xxxxx de 2012, incluyendo su modificación dada a conocer en la Circular 9/2012, publicada en el referido Diario Oficial el 15 xx xxxxx de 2012, y que sean negociadas a través de este “Contrato”.
Deudor de la Garantía.- Es la parte que tenga la Obligación Garantizada a su cargo.
Día(s) Hábil(es).- Aquellos en que se señalen como tales en el calendario bursátil que publique la Comisión.
Estrategia de Inversión.- Al conjunto de orientaciones elaboradas por la “Casa de Bolsa” para proporcionar “Servicios de Inversión Asesorados” a sus clientes, con base en las características y condiciones de los mercados, “Valores” o “Derivados” en los que se pretenda invertir.
Gestión de Inversiones.- A la toma de decisiones de inversión por cuenta del “Cliente” a través de la administración de la cuenta que realiza la “Casa de Bolsa”, al amparo del “Contrato”, en los que se pacte el manejo discrecional de dicha cuenta.
Indeval.- A la sociedad denominada S.D. Indeval
S. A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores.
Marco General de Actuación.- Al documento elaborado por la “Casa de Bolsa” de acuerdo a la “Estrategia de Inversión” determinada para el “Cliente”, en los términos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión”.
Mecanismo de Negociación.- A los mecanismos para facilitar operaciones con Acciones o Valores que sean autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Operación(es) de Reporto.- Aquella operación mediante el cual el Reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al Reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma
especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio, más un Premio. El Premio queda en beneficio del Reportador, salvo pacto en contrario. Por títulos de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión.
Operación(es) xx Xxxxxxxx de Valores.- Aquella a través de la cual se transfiere la propiedad de acciones o Valores, por parte de su titular, conocido como Prestamista (Acreedor de la Garantía), al Prestatario (Deudor de la Garantía), quien se obliga a su vez, al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero otras acciones o Valores según corresponda del mismo emisor, valor nominal, especie, clase. Serie y fecha de vencimiento, y en su caso, el producto de los derechos patrimoniales e intereses que hubieren generado los Valores durante la vigencia xxx Xxxxxxxx.
Operación(es) por Cuenta Propia: Aquellas operaciones mediante las cuales la “Casa de Bolsa” compra o vende por si misma valores xx xxxxx variable, de o a la Posición del “Cliente” a través de la Bolsa de Valores, con el objeto de proveer de liquidez al mercado y facilitar el intercambio de los títulos entre los inversionistas (en adelante denominadas operaciones de Autoentrada), así como aquellas autorizadas a realizar a la “Casa de Bolsa” directamente con el “Cliente” de conformidad con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y con las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades competentes.
Operación(es) de Venta en Corto.- Aquéllas en las que el vendedor asegura la entrega de los valores objeto de la venta, con otros valores de la misma especie y calidad, obtenidos mediante la concertación de una operación xx xxxxxxxx de valores.
Perfil de Inversión.- Los lineamientos y políticas establecidos por la “Casa de Bolsa” para conocer el nivel de aceptación de riesgo del “Cliente” y determinar con ello sus objetivos de inversión.
Perfil del Producto.- Al análisis realizado por la “Casa de Bolsa” respecto de cada tipo de producto financiero con base en la información pública difundida, en los términos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de servicios de inversión”.
Personas Autorizadas.- Los representantes legales debidamente acreditados y/o a las personas autorizadas por escrito para tal efecto por parte del “Cliente” para instruir la celebración de operaciones al amparo del presente Contrato.
Premio.- Para cada operación xx Xxxxxxxx de Valores y Reporto, la cantidad convenida por las partes, que el Prestatario o Reportador se obliga a pagar al Prestamista o Reportado en la fecha de vencimiento como una contraprestación de la operación respectiva, denominado en la misma
moneda que las acciones y/o Valores objeto de la operación de que se trate, con excepción de las operaciones celebradas con acciones y/o Valores en UDIS, en cuyo caso deberán denominarse en moneda nacional.
Xxxxxx Xxxxxxxx.- Al contrato conforme al cual se constituye la garantía sobre Valores, en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
Productos financieros.- A los “Valores”, “Derivados”, “Estrategias de inversión” o composición de la cartera de inversión.
Reglas.- Se refiere a las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión y sociedades especializadas de fondos para el retiro, en sus operaciones xx Xxxxxxxx de Valores”, así como las modificaciones que en lo futuro se realicen a dichas Reglas.
Servicios de inversión.- A la prestación habitual y profesional a favor de clientes, de “Servicios de inversión asesorados y no asesorados”.
Servicios de Inversión Asesorados.- A la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de “Asesoría de inversiones” o “Gestión de inversiones”.
Servicios de Inversión no Asesorados.- A la prestación habitual y profesional en favor de clientes, de “Comercialización o promoción” o “Ejecución de operaciones”.
Valores.- Son aquellos que se refieren como tales en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores; tratándose de operaciones cuya regulación esté sujeta a las disposiciones de Banco de México se estará a lo dispuesto en la definición que las mismas establezcan.
Valores emitidos por vehículos de inversión.- A los “Valores” emitidos en los términos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa e instituciones de crédito en materia de “Servicios de Inversión”.
CAPÍTULO II
MANDATO GENERAL PARA ACTOS DE INTERMEDIACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES
SEGUNDA.- El “Cliente” otorga a la “Casa de Bolsa” un mandato general para actos de intermediación en el mercado de valores, consistente en comprar, vender, dar y recibir en garantía, guardar, administrar, depositar los Valores; actuar como representante del “Cliente” en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación o de otros Valores, en el ejercicio de derechos corporativos y patrimoniales; recibir fondos; canjear; reportar; prestar; ceder; transmitir, traspasar y en general realizar cualquier otra operación o movimiento en la cuenta del “Cliente” autorizado o que autorice la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y las disposiciones de carácter general emanadas de ella, así como las disposiciones de carácter general de Banco de México, y llevar a cabo cualquier acto
relacionado con Valores, títulos, o documentos a ellos asimilables u otros instrumentos autorizados, bursátiles o extrabursátiles y cualquier otro que autorice la Ley, incluyendo operaciones con Valores denominados o referenciados a divisas emitidos en México o en el extranjero, realizar operaciones en el Sistema Internacional de Cotizaciones, así como operaciones con metales amonedados y divisas.
En el supuesto de que las autoridades aprueben alguna nueva operación con posterioridad, la “Casa de Bolsa” quedará facultada para llevarla a cabo sin necesidad de modificar el presente Contrato.
La “Casa de Bolsa” podrá, previo acuerdo por escrito celebrado con el “Cliente”, prestarle servicios de mediación, depósito y administración sobre acciones no inscritas en el Registro Nacional de Valores.
TERCERA.- Servicios de Inversión.
En términos de la “Guía de Servicios de Inversión”, la cual se publica en la página de internet de la “Casa de Bolsa” xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, firmada por ambas partes y que se entiende como si a la letra se insertara, el “Cliente” acepta que dentro de los servicios amparados por el mandato general a que se refiere la cláusula anterior, la “Casa de Bolsa” podrá prestarle los servicios siguientes:
“Servicios de Inversión Asesorados”
1. “Asesoría de Inversiones”.- El “Cliente” acepta que estos servicios podrán comprender la recomendación para la adquisición de clases o categorías de “Valores” o “Derivados” o la adopción de una “Estrategia de inversión” o composición de la cartera de inversión, la cual deberá contener la justificación por parte de la “Casa de Bolsa” de que esta se apega al “Perfil de Inversión” y del “Perfil del Producto” asignados al “Cliente”.
La justificación deberá contener al menos, las clases o categorías de los “Valores” o “Derivados” que podrán adquirir en función de tal recomendación, así como los porcentajes de inversión máximos por cada clase o categoría de los “Valores” o “Derivados” que les corresponda en términos del “Perfil de Inversión” del “Cliente”, incorporando los criterios de diversificación que correspondan al “Perfil de Inversión”, así como el análisis de la administración integral de riesgos elaborado por la “Casa de Bolsa”.
Las partes acuerdan que previo a la adopción de una “Estrategia de Inversión” o composición de la cartera de inversión del “Cliente”, en los que se incluyan operaciones sobre “Valores” o “Derivados”, con independencia de la instrucción del “Cliente”, la “Casa de Bolsa” deberá elaborar la justificación, por cada recomendación que efectúe, incluyendo las características del “Valor” o “Derivado” de que se trate; así como el límite de inversión aplicable y en su caso, la modificación al “Perfil del Cliente”.
Para la ejecución de una instrucción por parte del “Cliente” que no provenga de los “Servicios
de Inversión Asesorados”, la “Casa de Bolsa” deberá advertir al “Cliente” que dicha operación se realizará al amparo del servicio de “Ejecución de Operaciones”, en los términos de este “Contrato”.
2. Gestión de inversiones.- “El Cliente” acepta que para realizar operaciones al amparo de estos servicios, la “Casa de Bolsa”, previo a la celebración de las mismas, deberá en todo momento ajustarse al “Marco General de Actuación”, el cual forma parte integrante de la “Guía de Servicios de Inversión” a que se refiere este “Contrato”.
El “Cliente” reconoce y acepta que en ningún caso se deberá entender que las recomendaciones, consejos, sugerencias u operaciones por parte de la “Casa de Bolsa”, garantizan el resultado, el éxito de las inversiones o sus rendimientos.
“Servicios de Inversión NO Asesorados”
1. “Ejecución de Operaciones”.-El “Cliente” acepta que las operaciones al amparo de estos servicios deberán ajustarse al “Perfil de Inversión” que para estos efectos le otorgue la “Casa de Bolsa” y que en ningún caso se consideran como una recomendación en los términos de los “Servicios de Inversión Asesorados”, por lo que la “Casa de Bolsa” se obliga a hacer del conocimiento del “Cliente”, los “Riesgos” inherentes a este tipo de servicio y por lo tanto, el “Cliente” es el único responsable de verificar que dichos “Valores” o “Derivados” son acordes con sus objetivos de inversión y de evaluar los “Riesgos” inherentes a los mismos.
En caso de que el “Cliente” instruya la “Ejecución de Operaciones” sobre “Valores” o “Derivados” que no se ajusten a su “Perfil de Inversión”, la “Casa de Bolsa” se obliga a advertir al “Cliente” acerca de ésta circunstancia.
Adicionalmente, el “Cliente” se obliga a confirmar sus instrucciones respecto de la “Ejecución de Operaciones”, a través de medios electrónicos, telefónicos o similares de los cuales la “Casa de Bolsa” guardará evidencia y, en su caso, las grabaciones de voz.
La “Casa de Bolsa” podrá prestar a través de este “Contrato”, el servicio de “Comercialización o promoción” al “Cliente”, aún y cuando se haya pactado la “Ejecución de Operaciones”, siempre y cuando se identifiquen claramente las operaciones que provienen de una instrucción del “Cliente”, de aquellas cuyo origen fue una recomendación bajo los servicios de “Comercialización o Promoción”.
2. “Comercialización o promoción”.- El “Cliente” asume la obligación de contratar los Servicios de “Comercialización o Promoción” de “Valores” con la “Casa de Bolsa” ajustándose al “Perfil de Inversión” que al efecto le otorgue la “Casa de Bolsa”, en el supuesto en que desee
recibir recomendaciones generales sobre los “Valores” objeto de este servicio de inversión.
Únicamente podrán considerarse como recomendaciones generales por parte de la “Casa de Bolsa” aquellas generadas sobre los “Valores” considerados dentro de los servicios de “Comercialización” establecidos por el Comité de Productos Financieros de la “Casa de Bolsa”.
La “Casa de Bolsa”, se obliga a proporcionar al “Cliente” al momento de formular las recomendaciones generales, al menos la información relativa al “Perfil del Producto” o, en su caso, del “Derivado”, haciéndole saber tanto los beneficios potenciales, así como sus riesgos, costos y cualquier otra advertencia que deba conocer el “Cliente”.
Para efecto de consultar la información referente al “Perfil del Producto”, la “Casa de Bolsa” pone a disposición del “Cliente” la dirección de la página electrónica xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, o bien, podrá estar a disposición del “Cliente” en cualquiera de las oficinas o sucursales de la “Casa de Bolsa”.
TERCERA Bis.- Salvo que el “Cliente” haya optado por encomendar a la “Casa de Bolsa” discrecionalidad en el manejo de la cuenta correspondiente a este Contrato, el mandato a que se refiere el mismo será desempeñado por esta última con sujeción a las instrucciones del “Cliente” que reciba el apoderado para celebrar operaciones con el público designado por la propia “Casa de Bolsa” en los términos de este Contrato.
El “Cliente” reconoce y acepta desde ahora que sólo las instrucciones recibidas por la persona señalada en el párrafo anterior serán válidas y, en consecuencia podrán ejecutarse, reconociendo que el resto de empleados y/o directivos de la “Casa de Bolsa” están impedidos de darles cumplimiento, sin responsabilidad para ellos ni para la “Casa de Bolsa”. Cuando el manejo de la cuenta se haya estipulado como discrecional, será aplicable la Cláusula Séptima.
En el caso que no se especifique si la cuenta es discrecional o no discrecional, se entenderá que el “Cliente” ha optado por el manejo no discrecional de la misma.
Para el caso de que el “Cliente” haya designado a un Asesor en Inversiones para el manejo de su cuenta, el “Cliente” reconoce y acepta que en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la “Casa de Bolsa” estará exenta de responsabilidad frente al “Cliente”, respecto de aquellas operaciones que realice en cumplimiento de las instrucciones giradas por el Asesor en Inversiones designado por el “Cliente”.
En todo caso si para el manejo de la cuenta se nombró a un Asesor en Inversiones, la cuenta se considerará como no discrecional y el “Cliente” será considerado como sofisticado
independientemente de que, en su caso, se generen recomendaciones de la “Casa de Bolsa” al referido Asesor.
Para efectos de la prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieren favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieren ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis de ese mismo ordenamiento legal, los “Asesores en Inversión” serán coadyuvantes con la “Casa de Bolsa” en el cumplimiento de las disposiciones que emita la Comisión, así como responsables de la identificación y conocimiento del “Cliente”, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus disposiciones secundarias.
La “Casa de Bolsa” se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo la “Casa de Bolsa” dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el “Cliente” no confirme la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del “Cliente”, la “Casa de Bolsa” quedará liberada de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación.
El “Cliente” autoriza expresamente a la “Casa de Bolsa” para que en cumplimiento a sus instrucciones, pueda asignarle Valores provenientes de órdenes globales, ya sea de compra o de venta según sea el caso. Para lo dispuesto en el artículo 192 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores en relación al secreto bursátil, el “Cliente” autoriza que la información y documentación proporcionada para la apertura del presente pueda ser utilizada por cualquier sociedad en cuyo capital participe, sea subsidiaria o filial del grupo económico al que pertenece la “Casa de Bolsa”.
CUARTA.- El “Cliente” se obliga a cumplir en sus términos las operaciones celebradas por la “Casa de Bolsa” por cuenta del primero, a fin de que ésta última esté en posibilidad de cumplir a su vez con las operaciones celebradas frente a terceros.
La “Casa de Bolsa” cumplirá el mandato materia de este Contrato por conducto de sus apoderados para celebrar operaciones con el público, quedando facultada para encomendar la realización del encargo a otra casa de bolsa, sin necesidad de obtener el consentimiento del “Cliente”, en el caso de operaciones a realizarse en mercados internacionales o en otros supuestos previstos en las normas aplicables, pero haciéndose responsable de la actuación del delegatario respectivo.
QUINTA.- Las partes convienen que las órdenes del “Cliente” las ejecutará la “Casa de Bolsa” conforme a su sistema automatizado de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones, que ha implementado la “Casa de Bolsa” cuyas bases conoce el “Cliente” y se anexan al presente Contrato, formando parte del mismo.
SEXTA.- En ningún caso la “Casa de Bolsa” estará obligada a cumplir instrucciones por cuenta del “Cliente” si éste no la ha provisto de los recursos o Valores necesarios para ello o si no existen en su cuenta saldos acreedores o líneas de crédito disponibles para ejecutar las instrucciones relativas. Si por algún motivo la “Casa de Bolsa” se ve obligada a liquidar el importe total o parcial de la operación, el “Cliente” queda obligado a reembolsarle dichas cantidades a la “Casa de Bolsa” el mismo día en que ésta las hubiere erogado. De no cumplir el “Cliente” con dicha obligación, faculta expresa e irrevocablemente a la “Casa de Bolsa” para que proceda en el momento que estime pertinente, sin necesidad de instrucción expresa del “Cliente”, aun cuando el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional, primeramente a la venta de los Valores adquiridos con motivo de la operación y de no ser esto posible o bien si resultan insuficientes, a vender otros Valores propiedad del “Cliente”, hasta por la cantidad necesaria para cubrir tanto la erogación hecha por la “Casa de Bolsa” como los intereses que se hubieren generado, observando el siguiente orden: en primer lugar venderá valores xx xxxxxxx de dinero, fondos de inversión y por último, cualesquiera valores xxx xxxxxxx de capitales, debiendo realizar dichas ventas a precio xx xxxxxxx.
Igualmente y conforme a lo dispuesto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la “Casa de Bolsa” deberá excusarse, sin su responsabilidad, a dar cumplimiento a las instrucciones del “Cliente” que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en el Reglamento Interior de la Bolsa, del INDEVAL, la CCV, y de las normas de autorregulación emitidas por el organismo autorregulatorio al que pertenezca.
SEXTA BIS.- En caso de operaciones celebradas al amparo de “Órdenes a la mesa”, el “Cliente” autoriza expresamente a compartir la asignación con otras órdenes, en las que haya identidad en el sentido de la operación, “Valores” y precio, liberando a la “Casa de Bolsa” de cualquier responsabilidad por la ejecución de las operaciones realizadas al amparo de esta cláusula.
SÉPTIMA.- En caso de que el “Cliente” convenga que el manejo de la cuenta sea discrecional, acepta expresamente en que no regirán las estipulaciones contenidas en la Cláusula Tercera Bis de este contrato, caso en el cual se aplicarán específicamente las siguientes estipulaciones:
a) El “Cliente” autoriza a la “Casa de Bolsa” para ejercer el mandato y manejar su cuenta como considere conveniente, realizando las operaciones a las que se refiere la Cláusula Segunda de este contrato, así como el ejercicio de derechos derivados de los Valores que le han sido encomendados en guarda y administración, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima, actuando a su arbitrio conforme la prudencia le dicte y cuidando dicha cuenta como propia.
b) Las operaciones a que se refiere la presente Xxxxxxxx serán ordenadas por el apoderado para celebrar operaciones con el público que maneje la cuenta del “Cliente” designado por la “Casa de Bolsa” en los términos de la Cláusula Tercera Bis de este Contrato, sin que sea necesaria la previa aprobación o ratificación del “Cliente” para cada operación, salvo que la “Casa de Bolsa” así lo requiera.
c) El “Cliente”, mediante instrucciones por escrito entregadas a la “Casa de Bolsa”, podrá limitar la discrecionalidad al manejo de determinados Valores, montos de operación o a la realización de operaciones específicas, lo que señalará detalladamente. En tanto la “Casa de Bolsa” no reciba instrucciones expresas, la discrecionalidad se entenderá que no está sujeta a restricciones contractuales, pero si a las propias que deriven del Perfil de Inversión del “Cliente”.
d) Independientemente de lo anterior, la discrecionalidad pactada podrá revocarse en cualquier momento por el “Cliente”, mediante comunicación por escrito, recibida en el domicilio de la “Casa de Bolsa” dentro del horario comprendido entre las 10 hrs. y las 14 hrs., la cual surtirá efectos al Día Hábil siguiente de su recepción por parte de la “Casa de Bolsa”, no siendo afectadas operaciones concertadas con anterioridad, pendientes de ejecutar o liquidar.
CAPITULO III GUARDA Y ADMINISTRACIÓN
OCTAVA.- Las partes convienen que la “Casa de Bolsa” prestará al “Cliente” el servicio de guarda y administración respecto de los Valores que el “Cliente” le confíe para tal efecto y de los fondos que éste le entregue para la celebración de operaciones, en los términos establecidos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
En virtud del servicio de guarda y administración de Valores, la “Casa de Bolsa” se obliga a recibir los Valores propiedad del “Cliente” que el mismo le entregue o que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran en cumplimiento del presente Contrato y a tenerlos depositados en una institución para el depósito de valores. Asimismo, la “Casa de Bolsa” se obliga a efectuar en relación a dichos Valores, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los referidos Xxxxxxx confieran o impongan al “Cliente” y a disponer de ellos para la ejecución
de sus instrucciones, sin que dentro de estos actos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales.
Las partes reconocen la naturaleza fungible de los Valores derivada de su depósito en una institución para el depósito de valores y por ministerio de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, por lo que la “Casa de Bolsa”, en calidad de administradora de los mismos, únicamente está obligada a restituir otros tantos Valores de la misma especie y calidad de los depositados originalmente, más los accesorios legales que de ellos deriven.
En el supuesto de que los Valores respecto de los cuales la “Casa de Bolsa” esté prestando los servicios a que se refiere esta Cláusula dejen de estar inscritos en el Registro Nacional de Valores, la “Casa de Bolsa” notificará al “Cliente” de este hecho y por consiguiente cesarán sus obligaciones en relación con tales Valores.
Por consiguiente, al ocurrir el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, el “Cliente” será responsable del ejercicio de todas las acciones judiciales o extrajudiciales de cobro y de todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que confieran los Valores en cuestión y del cumplimiento de las obligaciones que los mismos impongan. La “Casa de Bolsa” pondrá a disposición del “Cliente” dichos Valores cuando ello sea posible. El “Cliente”, además, deberá pagar a la “Casa de Bolsa” cualquier erogación que realice en relación con dichos Valores y con los actos que, en su caso, siga para concretar su retiro.
Tratándose de efectivo, cuando por cualquier circunstancia la “Casa de Bolsa” no pueda aplicar esos fondos al fin señalado por el “Cliente” el mismo día de su recepción, deberá si persiste el impedimento para su aplicación, depositarlos en una Institución de Crédito a más tardar el Día Hábil siguiente o adquirir acciones representativas del capital social de alguna sociedad de inversión en instrumentos de deuda, depositándolas en la cuenta del “Cliente” o bien, invertirlos en reportos de corto plazo sobre Valores gubernamentales, ambos seleccionados por la “Casa de Bolsa”.
El retiro físico o traspaso de los Valores depositados se podrá ordenar por el “Cliente”, mediante la suscripción de los documentos que para tales efectos le solicite la “Casa de Bolsa”.
NOVENA.- El “Cliente” que desee asistir a una asamblea, lo solicitará por escrito a la “Casa de Bolsa” con cuando menos ocho (8) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiera éste, a la fecha de celebración de la asamblea, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y de las demás disposiciones aplicables, debiendo entregar al “Cliente” oportunamente la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación, tenedores de certificados bursátiles u otros Valores.
En el caso de que la “Casa de Bolsa” no reciba la solicitud a que se refiere el párrafo anterior dentro del plazo establecido, podrá cuando así lo considere prudente y sin responsabilidad de ésta, representar al “Cliente” en asambleas respecto de los Valores sobre los que se esté prestando el servicio de guarda y administración, en ejercicio del mandato que le fue conferido de conformidad con la Cláusula Segunda del presente contrato.
Si el “Cliente” desea que otra persona lo represente en la asamblea, deberá solicitar por escrito a la “Casa de Bolsa” la entrega de la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la misma con la antelación señalada en el primer párrafo. Dicha documentación será entregada al “Cliente” siempre que la emisora la ponga a disposición de la “Casa de Bolsa”
La “Casa de Bolsa” informará al “Cliente”, cuando éste así lo solicite por escrito, sobre los acuerdos tomados en las asambleas a las que hubiere concurrido en ejercicio del mandato conferido en los términos de este Contrato. Queda expresamente convenido que la “Casa de Bolsa” no tendrá obligación alguna de avisar al “Cliente” de la o las convocatorias a las asambleas que se celebren con relación a los Valores propiedad del “Cliente”, por lo que será responsabilidad y obligación de éste enterarse de dichas convocatorias a través de los medios de comunicación empleados por las propias emisoras de los Valores, así como obtener los formatos de poderes que en su caso requiera.
Dentro del mandato que el “Cliente” confiere a la “Casa de Bolsa” en este Contrato, se comprenden específicamente las facultades a que se refieren los artículos 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 221 y 228 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás preceptos aplicables a estas u otras leyes, a fin de que la “Casa de Bolsa” lo represente en asambleas de accionistas, obligacionistas, tenedores de certificados de participación, tenedores de certificados bursátiles u otros Valores, respecto de los cuales se esté presentando el servicio de guarda y administración.
DÉCIMA.- Cuando haya que ejercer derechos o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los Valores respecto de los cuales la “Casa de Bolsa” esté prestando el servicio de guarda y administración, se estará a lo siguiente:
a) Si los “Valores” atribuyen un derecho de opción o preferencia, la “Casa de Bolsa” ejercerá tal derecho de acuerdo a las instrucciones del “Cliente”, siempre y cuando haya sido provista de los fondos suficientes por lo menos 2 (dos) Días Hábiles antes del vencimiento del plazo señalado para efectuar el pago del derecho opcional o de preferencia.
b) Los derechos patrimoniales correspondientes a los Valores respecto de los cuales se esté
prestando el servicio de guarda y administración serán ejercidos por la “Casa de Bolsa” por cuenta del “Cliente” y acreditados a éste en la cuenta que al efecto llevará la “Casa de Bolsa” en los términos del presente Contrato.
c) La falta de entrega por parte del “Cliente” de los fondos señalados en el inciso a) anterior, eximirá a la “Casa de Bolsa” de toda responsabilidad por la falta de ejecución de los actos de administración mencionados.
La “Casa de Bolsa” no será responsable frente al “Cliente” por actos o situaciones propias del Indeval o de cualquier otra institución, CCV, cámara o entidad que preste un servicio similar, por los que se afecte u obstaculice el ejercicio de algún derecho a los que se refiere la presente Cláusula.
DÉCIMA PRIMERA.- Con objeto de que la “Casa de Bolsa” pueda cumplir con el servicio de guarda y administración a que se refiere este Capítulo, en los términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las partes convienen en que la “Casa de Bolsa” queda facultada para suscribir en nombre y representación del “Cliente” los endosos, cesiones y canjes de Valores nominativos expedidos o endosados a favor del “Cliente” respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido.
CAPÍTULO IV OPERACIONES POR CUENTA PROPIA DE LA “CASA DE BOLSA” CON EL “CLIENTE”
DÉCIMA SEGUNDA.- Cuando por las características de los Valores, divisas e incluso metales amonedados que se negocien en el mercado o los mecanismos de su operación, la Comisión autorice a la “Casa de Bolsa”, mediante disposiciones de carácter general, para operar los referidos Valores por cuenta propia, se estará a lo siguiente:
a) La “Casa de Bolsa” podrá celebrar Operaciones con Valores directamente con el “Cliente” consistentes en compraventa denominadas de autoentrada, ventas en corto, Reporto, Préstamo de Valores, compraventa de divisas, metales amonedados y en general, realizar cualquier otra Operación por Cuenta Propia autorizada o que con posterioridad autorice la Comisión o Banco de México.
b) Las operaciones serán concertadas entre el “Cliente” y la “Casa de Bolsa” por conducto del apoderado para celebrar operaciones, salvo el caso de operaciones de compraventa de divisas que podrán realizarse por cualquier apoderado o funcionario responsable de dicha función.
c) Con independencia del manejo de cuenta pactado en el presente Contrato el “Cliente” otorga en este acto de manera expresa su consentimiento para la celebración de las operaciones a que se refiere el presente Capítulo. En caso de que el “Cliente” haya optado porque el manejo de su cuenta sea discrecional, en este acto instruye de manera general a la “Casa de Bolsa” para efecto que le
puedan ser asignados a su cuenta Xxxxxxx de la posición propia de la “Casa de Bolsa”, siendo aplicables las disposiciones contenidas en la Cláusula Séptima de este Contrato.
d) El “Cliente” manifiesta su conformidad para que la “Casa de Bolsa” celebre operaciones por su cuenta con el “Cliente” respecto de los Valores autorizados para dicho efecto por la Comisión, en el entendido de que la “Casa de Bolsa” sólo podrá realizarlas cuando hayan quedado satisfechas en su totalidad las órdenes del “Cliente” y de la “Casa de Bolsa” que sean en el mismo sentido, de la operación que pretenda efectuar la “Casa de Bolsa” recibidas con anterioridad a la concertación del hecho en la Bolsa, respecto de Valores xx xxxxx variable de la misma emisora y al mismo o mejor precio y siempre que la orden del “Cliente” no se haya concertado en la Bolsa de Valores con otra casa de bolsa.
e) La “Casa de Bolsa”, en la celebración de las operaciones a que se refiere el presente Capítulo, obtendrá la ganancia o pérdida derivada de los diferenciales de precios de adquisición y venta de los Valores respectivos, o en su caso los que se prevean en el arancel autorizado por la Comisión.
f) Tratándose de operaciones de compraventa de Divisas, la “Casa de Bolsa” deberá confirmar cada operación celebrada con el cliente mediante cualquier medio de comunicación aceptado por las partes conforme al presente Contrato, a la dirección que éste le haya señalado para notificaciones, incluyendo la dirección de correo electrónico estipulada por el propio “Cliente” en el proemio o Carátula o en el formato de “Conocimiento del Cliente” que forma parte del presente contrato.
CAPÍTULO V OPERACIONES DE REPORTO
DÉCIMA TERCERA.- En las Operaciones de Reporto sobre Valores que celebren las partes, invariablemente la “Casa de Bolsa” actuará como reportada y el “Cliente” como Reportador y se documentará a través de la celebración del contrato específico en el cual se especificarán todos los términos y condiciones que rijan a las partes. Consecuentemente la “Casa de Bolsa” se obliga a transferir la propiedad de los valores reportados al “Cliente” y éste se obliga a pagar un precio en dinero y a transferir a la “Casa de Bolsa” la propiedad de otros tantos Valores de la misma especie en el plazo convenido, contra el reembolso que haga la “Casa de Bolsa” del mismo precio más el Premio pactado. Por Valores de la misma especie se entenderá aquellos que tengan igual clave de emisión.
DÉCIMA CUARTA.- Siempre que se trate de cuentas no discrecionales la contratación de reportos se llevará a cabo conforme a las estipulaciones de la Cláusula Tercera Bis del presente Contrato. La concertación de las operaciones y en su caso, la de los diferentes actos que se lleven a cabo en virtud de éstas, deberán realizarse en forma verbal o escrita a
través de cualquiera de los medios estipulados en la Cláusula Trigésima Octava de éste Contrato y podrán prorrogarse por acuerdo de las partes en la misma forma.
Tratándose de cuentas discrecionales, mediante la celebración y firma del presente Contrato, el “Cliente” instruye expresamente en forma general a la “Casa de Bolsa” para que ésta realice por su cuenta Operaciones de Reporto, así como para prorrogarlas y ejecutar los diferentes actos derivados de dichas operaciones, aplicando la Cláusula Séptima del presente Contrato.
En toda Operación de Reporto que celebren las partes y, en su caso, sus prórrogas deberá especificarse cuando menos el Reportador, Reportado, precio, Premio y plazo del reporto, así como las características específicas de los Valores materia del mismo como son: emisor, clave de emisión, valor nominal, tipo de valor y en su caso el avalista, aceptante o garante de los Valores.
Cuando al prorrogarse la operación se modifique la cantidad de los Valores objeto del reporto o la tasa del Premio convenido originalmente, se entenderá que se trata de una nueva operación y deberá liquidarse la primeramente convenida en los términos de este Contrato.
DÉCIMA QUINTA.- El precio y el “Premio” del reporto se denominarán en la misma moneda de los Valores objeto de la operación de que se trate, con excepción de reportos celebrados con Valores denominados en UDIS, en cuyo caso se denominarán invariablemente en Pesos moneda nacional, al valor de conversión de dicha unidad de cuenta que publique el Banco de México para el día de la concertación de la operación.
“El Cliente” manifiesta expresamente su consentimiento para celebrar operaciones de Reporto en los términos expuestos en el párrafo que antecede.
El precio y el premio serán pactados libremente por la “Casa de Bolsa” y el “Cliente”, sin que pueda exceder del valor xx xxxxxxx conforme a la información proporcionada por el proveedor de precios designado por la “Casa de Bolsa”.
DÉCIMA SEXTA- Al vencimiento del plazo de la Operación de Reporto, la liquidación consistente en la transferencia de otros tantos Valores y el reembolso del precio más el Premio, deberá efectuarse el propio día del vencimiento; en caso contrario se estará a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Primera de este Contrato.
En las Operaciones de Reporto todos los cálculos se harán con la fórmula de año comercial de trescientos sesenta días y número de días naturales efectivamente transcurridos en la operación de que se trate.
Todos los pagos o entregas que deban ser hechos por la “Casa de Bolsa” o el “Cliente” se
xxxxx en la fecha en que sean exigibles, en la forma y moneda estipulada para cada operación y a las cuentas o domicilios señalados en el presente instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las Operaciones de Reporto podrán ser liquidadas en la misma moneda en que se encuentren denominados los Valores reportados o en Pesos moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo que las partes hayan convenido al momento de la concertación correspondiente consignándose el comprobante respectivo, en el entendido de que si tal denominación es en Unidades de Inversión (UDIS), las operaciones se liquidarán invariablemente en Pesos moneda de curso legal en México tal como fueron concertadas.
En el caso de que se pacte que alguna Operación de Reporto sea liquidada en una moneda distinta a aquella en que se encuentren denominados los Valores, el “Cliente” deberá al momento de concertarse la operación convenir con la “Casa de Bolsa” la referencia de tipo de cambio aplicable, y que tendrá que ser en todo caso el que se encuentre vigente en la fecha en que deba realizarse tal liquidación. Lo anterior deberá consignarse además en el comprobante respectivo.
DÉCIMA OCTAVA.- El plazo fijado para el vencimiento de cada operación sólo podrá darse por vencido anticipadamente cuando exista acuerdo entre las partes o en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Reportador.
DECIMA NOVENA.- El plazo de toda Operación de Reporto será el que libremente determinen las partes, respetando siempre lo establecido en los dos siguientes párrafos.
Las Operaciones de Reporto, incluyendo sus prórrogas, deberán vencer a más tardar el Día Hábil anterior a la fecha de vencimiento de los Valores objeto de la operación de que se trate.
Tratándose de Operaciones de Reporto celebradas con Valores objeto de operaciones de Arbitraje Internacional, el plazo de dichas operaciones no podrá ser superior a cuatro (4) Días Hábiles.
Si el plazo de alguna Operación de Reporto vence en un día que no fuere hábil, se entenderá prorrogado al primer Día Hábil siguiente.
VIGÉSIMA.- Si el día en que la Operación de Reporto deba ser liquidada en los términos pactados, la “Casa de Bolsa” no lo liquida o la operación es prorrogada, se tendrá por abandonada la misma, extinguiéndose la obligación del “Cliente” prevista en la Cláusula Décima Tercera; no obstante lo anterior, el “Cliente” podrá exigir a la “Casa de Bolsa” el pago del Premio convenido, así como las diferencias que resulten a cargo de la “Casa de Bolsa”, tomando como base para determinar dichas diferencias la información proporcionada
por el proveedor de precios designado por la “Casa de Bolsa”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Los intereses que, en su caso, devenguen los Valores objeto de alguna Operación de Reporto se pagarán a las personas que aparezcan como titulares de dichos Valores en los registros de la institución para el depósito de valores en la cual se encuentren depositados los mismos, al cierre de operaciones del Día Hábil inmediato anterior al del vencimiento de cada período de interés.
Los intereses devengados durante el plazo del reporto quedarán a favor de la “Casa de Bolsa”, por lo que en el supuesto de que el “Cliente” reciba los intereses pagados por el emisor correspondientes a los Valores objeto del reporto, deberá entregarlos a la “Casa de Bolsa” el mismo día en que los reciba.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- La transferencia de los Valores y de los fondos respectivos derivada de la celebración de la Operación de Reporto deberá efectuarse en la misma fecha valor, la cual no podrá ser posterior al cuarto Día Hábil inmediato siguiente al de la concertación correspondiente.
VIGÉSIMA TERCERA.- La “Casa de Bolsa” emitirá, el mismo día de la concertación de la Operación de Reporto y, en su caso, el de sus prórrogas, un comprobante mediante algún medio que deje constancia documental, incluso en medios electrónicos, de la celebración o prórroga de la citada operación, el cual conservará a disposición del “Cliente” o bien se lo enviará en caso de que éste así lo solicite. En dicho comprobante se deberá establecer cuando menos el reportado, reportador, precio, Premio y plazo del reporto, así como las características específicas de los Valores materia del mismo como son: emisor; clave de la emisión; valor nominal; tipo de valor y en su caso avalista, aceptante o garante de los Valores.
VIGÉSIMA CUARTA.- En la celebración de Operaciones de Reporto, se observarán las estipulaciones señaladas anteriormente, las disposiciones que al efecto emita el Banco de México mediante reglas de carácter general, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en lo conducente.
En caso de que el “Cliente” sea una entidad que por su naturaleza o características deba sujetarse a las disposiciones emitidas por Banco de México para la celebración de Operaciones de Reporto, el presente Capítulo no le será aplicable, sujetándose dichas operaciones a los términos y condiciones que se establezcan en los contratos marco que al efecto celebren ambas partes en términos de las disposiciones mencionadas.
CAPÍTULO VI OPERACIONES XX XXXXXXXX DE
VALORES
VIGÉSIMA QUINTA.- Las Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores que celebre la “Casa de Bolsa” con o por cuenta del “Cliente” se sujetarán a lo previsto en el Contrato que las partes celebren para tales efectos, a los demás términos y condiciones del presente Contrato y a las disposiciones legales que son aplicables y las que en un futuro dicten las autoridades xxx xxxxxxx de valores.
VIGÉSIMA SEXTA.- En el caso de que los Activos Elegibles sean en Valores, previa autorización que otorgue el Prestamista o la “Casa de Bolsa” actuando en su representación, los Valores que se afecten podrán ser sustituidos por otros siempre y cuando se cumpla con los montos mínimos de garantía que se estipulen por las partes. En este caso, los Valores que serán objeto de la substitución habrán de ser depositados al amparo del Contrato con anterioridad a que el Custodio y Administrador de la Garantía realice los trámites de liberación de los Valores tanto internamente como en Indeval.
CAPÍTULO VII OPERACIONES DE VENTA EN CORTO
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- El “Cliente” y la “Casa de Bolsa” acuerdan sujetar las relaciones jurídicas derivadas de las Operaciones de Venta en Corto a lo dispuesto en el Contrato que para tales efectos celebren, a las Circulares expedidas conjuntamente por la Comisión y el Banco de México, y por las demás disposiciones de carácter general que en el futuro emitan las autoridades xxx xxxxxxx de valores:
VIGÉSIMA OCTAVA.- Serán objeto del presente Contrato, las Operaciones de Venta en Corto que celebre la “Casa de Bolsa” actuando con o por cuenta del “Cliente”, para lo cual el “Cliente” le otorga a la “Casa de Bolsa” la ampliación del mandato conferido, conforme a las instrucciones que al efecto le dé y atendiendo a las disposiciones normativas aplicables expedidas por las autoridades competentes y las que en un futuro se expidan al respecto.
VIGÉSIMA NOVENA.- Podrán ser materia de las Operaciones de Venta en Corto únicamente las acciones, los certificados de participación ordinarios sobre acciones y certificados de aportación patrimonial, que correspondan a las categorías de alta o media bursatilidad de conformidad con los criterios establecidos al efecto por la Bolsa, así como aquéllos que en lo futuro, sean autorizados al efecto por la Comisión mediante disposiciones de carácter general. La “Casa de Bolsa” no podrá efectuar la venta en corto de cualquier Valor por debajo del precio al cual se realizó en Bolsa la última operación del mismo, ni al mismo precio, a menos que dicho precio sea consecuencia de un movimiento al alza en su cotización.
CAPÍTULO VIII
DE LAS OPERACIONES AFECTAS A PRENDA BURSÁTIL
TRIGÉSIMA.- Siempre que cualquiera de las partes sea considerada como el Acreedor de la Garantía, derivado de la celebración de un Contrato de apertura de crédito para la adquisición y venta de acciones, o xx Xxxxxxxx de Valores o de cualquier otra que requiera ser garantizada, y se encuentre obligado a otorgar garantía a favor de la otra parte, dicha parte en términos del Contrato de Prenda Bursátil que las partes celebren, la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, constituirá Prenda Bursátil sobre los activos elegibles a favor del acreedor de la garantía.
CAPITULO IX
DE LOS PRÉSTAMOS EN OPERACIONES DE VENTA
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Las operaciones de venta que el “Cliente” ordene celebrar, serán liquidadas por él con los “Valores” acreditados en su cuenta al momento de ordenar la operación.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Previa autorización de la “Casa de Bolsa”, el “Cliente” podrá ordenar celebrar operaciones de venta sin haber acreditado en su cuenta los “Valores” necesarios para liquidar la operación, estando obligado a acreditarlos a más tardar en dicha fecha de liquidación.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Las operaciones de venta no liquidadas por el “Cliente” dentro del término establecido para su liquidación, serán liquidadas mediante la celebración de operaciones xx Xxxxxxxx de Valores que la “Casa de Bolsa” realice con o por cuenta del “Cliente”, para lo cual, independientemente del tipo de manejo de cuenta pactado en el “Contrato”, el “Cliente” otorga una ampliación del mandato conferido en el mismo con carácter irrevocable, a fin de que la “Casa de Bolsa” en nombre y por cuenta de él tome en préstamo valores y constituya las garantías del caso con el efectivo objeto de la operación respectiva y/o con “Valores” acreditados en su posición y liquide la operación con los “Valores” adquiridos en préstamo.
Queda entendido que el préstamo así concertado únicamente podrá liquidarse con la entrega de los “Valores” por parte del “Cliente” o con el producto de la ejecución de las garantías, no pudiendo subsanarse con otro préstamo. En todo caso, el préstamo para la liquidación de operaciones concertadas no podrá pactarse por un plazo mayor a 7 (siete) días ni podrá prorrogarse.
Asimismo, en el supuesto previsto en esta Cláusula, el “Cliente” autoriza a la “Casa de Bolsa” a designar al custodio y administrador de la garantía” y al ejecutor de la misma, aceptando que todos los costos, gastos, comisiones y penas en que pudiere incurrir serán por él asumidos.
CAPÍTULO X
DE LOS CRÉDITOS EN OPERACIONES DE COMPRA
TRIGÉSIMA CUARTA.- Las operaciones de compra que el “Cliente”ordene celebrar, serán liquidadas por éste con el efectivo acreditado en su cuenta al momento de ordenar la operación.
TRIGÉSIMA QUINTA.- Previa autorización de la “Casa de Bolsa”, el “Cliente” podrá ordenar celebrar operaciones de compra de “Valores” sin haber acreditado en su cuenta el efectivo necesario para liquidar la operación, estando obligado a abonarlo a más tardar en la fecha de liquidación.
TRIGÉSIMA SEXTA.- Las operaciones no liquidadas por el “Cliente” dentro del término establecido por la Bolsa para su liquidación, derivadas de compras hechas en la propia Bolsa por la “Casa de Bolsa”, serán financiadas de manera forzosa para el “Cliente” con cargo al capital de la “Casa de Bolsa”, para lo cual el “Cliente”, independientemente del tipo de manejo de cuenta pactado en el “Contrato”, otorga a la “Casa de Bolsa” una ampliación del mandato conferido en el mismo.
TRIGÉSIMA SEPTIMA.- El plazo máximo para el pago de cada una de las cantidades adeudadas por el “Cliente” acreditado no será mayor de 7 (siete) días hábiles contados a partir de la fecha de liquidación de los “Valores” respectivos en la Bolsa, salvo que se trate de entidades financieras del país, en cuyo caso el plazo máximo no deberá ser mayor de 3 (tres) Días Hábiles. En todo caso, el crédito para la liquidación de operaciones concertadas no podrá prorrogarse.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- Las operaciones a que se refiere este Capítulo, quedarán garantizadas con los “Valores” objeto de la propia operación, mediante “Prenda Bursátil” y/o acreditados a la cuenta del “Cliente”en la proporción previamente pactada por las partes, respecto del crédito conferido.
Queda entendido que el crédito otorgado únicamente podrá liquidarse con la entrega del efectivo correspondiente por parte del “Cliente”o con el producto de la ejecución de las garantías, no pudiendo subsanarse con otro crédito.
Asimismo, en el supuesto previsto en esta Cláusula, el “Cliente” autoriza a la “Casa de Bolsa” a actuar como “Custodio y Administrador de la Garantía” y a designar al “Ejecutor” de la misma, los que procederán en los términos arriba citados para la ejecución de las garantías, aceptando que todos los costos, gastos, comisiones y penas en que pudiere incurrir serán por él asumidos.
TRIGÉSIMA NOVENA.- La “Casa de Bolsa” repercutirá al “Cliente” los intereses y pena convencional que el “S.D. INDEVAL” aplique a la “Casa de Bolsa” por la celebración de las operaciones a que se refiere este Capítulo, quedando obligado al “Cliente”a pagarlas a la
“Casa de Bolsa” en los plazos y términos estipulados en el presente “Contrato”.
CAPÍTULO XI
DE LOS PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS DE LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES
CUADRAGÉSIMA.- Si en la fecha de la liquidación la “Casa de Bolsa”se viere imposibilitada para liquidar la operación ordenada por el “Cliente”, ya sea porque no pudo celebrar la operación xx Xxxxxxxx de Valores o excedió los saldos diarios de cuentas por cobrar que le impone la normatividad para el otorgamiento de Créditos en Efectivo, la Bolsa e “S.D. INDEVAL” procederán en los términos de las disposiciones relativas a la liquidación de operaciones previstas en sus respectivos Reglamentos Interiores y a los de los manuales operativos que de los mismos se desprenden.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- En el supuesto de que el “Cliente” hubiere incumplido con la entrega oportuna del efectivo derivado de una operación celebrada en Bolsa, serán a su cargo la pena convencional que estime la Bolsa, la que deberá cubrir a la “Casa de Bolsa” el Día Hábil siguiente a aquél en que se le haga la notificación respectiva y durante el lapso máximo de tres Días Hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que debió haberse realizado la liquidación, así como las diferencias de precios, comisiones, gastos de reproceso y demás accesorios que hubiere cubierto la “Casa de Bolsa” con motivo del incumplimiento.
En el caso de que la Bolsa ordene a la “Casa de Bolsa” realizar la venta forzosa de los “Valores” respectivos objeto de la operación de compra incumplida, esta se hará con cargo al “Cliente” y a precio xx xxxxxxx. La liquidación en efectivo se hará con los recursos provenientes de la venta forzosa.
Las diferencias que, en su caso, existan entre el precio de la operación incumplida y el correspondiente a la venta forzosa serán por cuenta del “Cliente”, siempre que las mismas resulten en perjuicio de la contraparte cumplida, y serán cubiertos a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél en que se liquide la venta forzosa.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- En el supuesto de que el “Cliente” hubiere incumplido con la entrega oportuna de los “Valores” derivados de una operación celebrada en Bolsa, serán a su cargo la pena convencional que estime la Bolsa, la que deberá cubrir a la “Casa de Bolsa” el Día Hábil siguiente a aquél en que se le haga la notificación respectiva y durante el lapso máximo de 3 (tres) días contados a partir del siguiente a aquél en que debió haberse realizado la liquidación, así como los diferenciales de precios, las comisiones, gastos de reproceso y demás accesorios que hubiere
cubierto la “Casa de Bolsa” con motivo del incumplimiento.
En el caso de que la Bolsa ordene a la “Casa de Bolsa” realizar la compra forzosa de los “ Valores” respectivos objeto de la operación de venta incumplida, esta se hará con cargo al “Cliente” y a precio xx xxxxxxx. La liquidación de los “Valores” se hará con los títulos provenientes de la venta forzosa, permitiéndose liquidaciones parciales sin que ello modifique en forma alguna el cómputo del plazo a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula.
Las diferencias que, en su caso, existan entre el precio de la operación incumplida y el correspondiente a la compra forzosa serán por cuenta del “Cliente”, siempre que las mismas resulten en perjuicio de la contraparte cumplida y serán cubiertos a más tardar el Día Hábil siguiente a aquél que se liquide la compra forzosa.
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Siempre que
derivado de las operaciones celebradas por la “Casa de Bolsa” en la Bolsa se presentare un incumplimiento en “Valores” o efectivo por cuenta de la contraparte con la que hubiere contratado, el “Cliente” deberá estar a lo estipulado en las disposiciones anteriores de este apartado, teniendo derecho en su calidad de afectado a que se le pague la pena convencional estimada por la Bolsa y se cumpla en sus términos la operación, una vez que transcurran los periodos xx xxxx arriba indicados.
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- La pena
convencional a favor o en contra del “Cliente” por el primer día de retraso será equivalente a la cantidad que resulte de aplicar al monto de la operación incumplida la tasa TIIE a 28 días que diariamente publique el Banco de México o la Tasa que en el futuro la sustituya. Para el segundo día de retraso la referida pena será la cantidad que resulte de aplicar al monto de la operación incumplida 2 (dos) veces la tasa TIIE a 28 días que diariamente publique el Banco de México o la que le sustituya al día en que tanto la Bolsa conforme a su Reglamento Interior y el “S.D. INDEVAL” conforme a su manual operativo tengan por incumplida las obligaciones de Operación que se prevén en el presente Capítulo.
Para el tercer y subsecuentes días de retraso la referida pena será la cantidad que resulte de aplicar al monto de la operación incumplida 3 (tres) veces la tasa TIIE a 28 días que diariamente publique el Banco de México o la que le sustituya al día en que tanto la Bolsa conforme a su Reglamento Interior y el “S.D. INDEVAL” conforme a su manual operativo tengan por incumplida las obligaciones de Operación que se prevén en el presente Capítulo.
El monto de la pena convencional que sea estimado diariamente por la Bolsa y notificado
por ésta a la “Casa de Bolsa”, será a su vez notificado por esta última al “Cliente” en la misma fecha.
CUADRAGÉSIMA QUINTA.-Los rendimientos y demás derechos patrimoniales que generen los “Valores” objeto de una operación incumplida durante los plazos xx xxxx arriba señalados, deberán ser restituidos al adquirente o al vendedor de los títulos según sea el caso, conjuntamente con la liquidación de los “Valores”, en los términos del Reglamento Interior de la Bolsa y su manual operativo.
CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES
CUADRAGÉSIMA SEXTA.- Las partes
convienen que la “Casa de Bolsa” abrirá al “Cliente” una cuenta en la que se registrarán las operaciones realizadas, las entregas o traspasos de Valores o efectivo hechas por el “Cliente” o por instrucciones de éste, las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, amortizaciones, importe de ventas de títulos y derechos, y en general cualquier saldo a favor del propio “Cliente” en Valores o efectivo; así como los retiros de Valores o efectivo hechos por el “Cliente” y los honorarios, remuneraciones, gastos, comisiones y demás pagos que el “Cliente” cubra o deba pagar a la “Casa de Bolsa” conforme a este Contrato.
De acuerdo a lo establecido en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores se reconoce que en el manejo de la cuenta del “Cliente”, la “Casa de Bolsa” no asume obligación alguna de garantizar, directa o indirectamente rendimientos; asumir la obligación de devolver la suerte principal de los recursos que le hayan sido entregados para la celebración de operaciones con Valores, salvo tratándose de operaciones de Reporto y Préstamo de Valores; responsabilizarse de las pérdidas que pueda sufrir el “Cliente” como consecuencia de dichas operaciones, o en cualquier forma asumir el riesgo en el diferencial del precio o tasa a favor del “Cliente”.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- Las partes
convienen, en caso de que el manejo de la cuenta se haya pactado como no discrecional o como discrecional limitada, que las instrucciones que el “Cliente” gire a la “Casa de Bolsa” para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con la “Casa de Bolsa” o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en su cuenta y ordenar retiro de Valores o efectivo, salvo que en el presente contrato se establezca una forma especial, podrán hacerse en forma verbal, ya sea personal o telefónica, escrita o a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o telecomunicaciones derivado de la tecnología y aceptado por las partes.
Igualmente y con independencia del tipo de cuenta de que se trate, la “Casa de Bolsa”
podrá notificar al “Cliente” cualquier aviso, requerimiento o comunicado; inclusive el estado de cuenta mencionado, por los mismos medios señalados en el párrafo anterior.
En todo caso, las instrucciones del “Cliente” para la “Ejecución de Operaciones” o movimientos en su cuenta deberán precisar el tipo de operación o movimiento, el género, especie, clase, emisor, cantidad, precio y cualquier otra característica necesaria para identificar los “Valores” materia de cada operación o movimiento.
El “Cliente” conviene en que la falta de alguno o algunos de los requisitos antes mencionados constituirá causa suficiente para que la “Casa de Bolsa” se excuse legítimamente de llevar a cabo las operaciones solicitadas por el medio respectivo.
Entre los equipos y sistemas automatizados, las partes reconocen expresamente, sin limitar, los mecánicos, electrónicos, ópticos o telemáticos, el teléfono, las terminales de cómputo y la red mundial de telecomunicaciones conocida como Internet, en el entendido que el acceso a estos equipos y sistemas atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y el alcance de los distintos equipos y sistemas automatizados. Cuando la “Casa de Bolsa” se encuentre en posibilidad de incorporar cualquier equipo o sistema que implique la aceptación tanto del equipo o sistema para la prestación de servicios, así lo comunicará al “Cliente” junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del equipo o sistema de que se trate, los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las partes desde ahora que su utilización por parte del “Cliente” implica la aceptación del equipo o sistema y de todos los efectos jurídicos que se deriven de su uso.
Mediante el uso de los equipos y sistemas automatizados que las partes reconocen en éste acto, el “Cliente” podrá concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en sus cuentas y contratos, dar avisos, hacer requerimientos y girar cualquier otra instrucción que el propio equipo y sistema permita, en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que la “Casa de Bolsa” llegue a poner a disposición del “Cliente”.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- La “Casa de
Bolsa” asignará al “Cliente” una clave de usuario, que junto con los números de identificación personal de carácter confidencial (Contraseña o NIP’s) que determine el propio “Cliente” para cada medio de acceso y/o servicio
– en adelante las Claves de Acceso-, lo identificarán como “Cliente” de la “Casa de Bolsa” y le permitirán acceder a los distintos equipos y sistemas automatizados reconocidos por las partes, para efecto de concertar operaciones, recibir servicios e interactuar electrónicamente con la “Casa de Bolsa”. La “Casa de Bolsa” mantendrá un registro de todas
las operaciones y/o consultas realizadas por el “Cliente”, así como de las Claves de Acceso.
La custodia y el uso de las mencionadas Claves de Acceso serán de la exclusiva responsabilidad del “Cliente”. La información e instrucciones que el “Cliente” transmita o comunique a la “Casa de Bolsa” utilizando dichas Claves de Acceso para realizar los actos a que se refiere el párrafo anterior, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
En los términos de lo establecido por el Título III del Código de Comercio y por lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las partes convienen que las Claves de Acceso, de identificación y en su caso, de operación que se establezcan para el uso de equipos y sistemas automatizados, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde se evidencie el uso de dichas Claves de Acceso, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio.
CUADRAGÉSIMA NOVENA.- La “Casa de
Bolsa” quedará liberada de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios de acceso que ha puesto a disposición del “Cliente” y atribuirá a él su uso aun cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas por el “Cliente” o robadas, si éste no lo notificó por escrito a la “Casa de Bolsa” a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del “Cliente”, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a equipos y sistemas automatizados e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al “Cliente”, la “Casa de Bolsa” quedará liberada de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. La “Casa de Bolsa” quedará liberada de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios de acceso que ha puesto a disposición del “Cliente”.
QUINCUAGÉSIMA.- El “Cliente” podrá contar con distintos tipos de facultades para realizar operaciones a través de los equipos y sistemas automatizados reconocidos por las partes, los cuales convendrá con la “Casa de Bolsa” en documento por separado. La “Casa de Bolsa” se reserva el derecho de ampliar o restringir en cualquier tiempo la gama de facultades para celebrar operaciones a través de tales medios.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- El “Cliente”
autoriza a la “Casa de Bolsa” a grabar todas las conversaciones telefónicas que mantenga con el “Cliente”. El “Cliente” acepta desde ahora que la
“Casa de Bolsa” no tendrá obligación de informarle, en su momento, que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de la “Casa de Bolsa” y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Las partes
reconocen que en términos del Código de Comercio, los actos relacionados con los equipos y sistemas automatizados, son de naturaleza mercantil. De acuerdo a lo anterior, el “Cliente” y la “Casa de Bolsa” convienen que:
a) Se entenderá como Mensaje de Datos toda información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología o medio tecnológico (como pudieran ser los equipos y sistemas automatizados).
b) Se entenderá que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el propio “Cliente”, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refiere este clausulado.
c) La “Casa de Bolsa” recibe un Mensaje de Datos enviado por el “Cliente”, cuando éste lo ingrese al sistema automatizado que pone a su disposición la “Casa de Bolsa”, digitando sus Claves de Acceso.
d) Se entenderá que la información y notificaciones que envíe la “Casa de Bolsa” al “Cliente” a través de ese servicio serán recibidas por el “Cliente” en el momento en que ingresen en dicho sistema.
La “Casa de Bolsa” solo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de órdenes efectivamente recibidas en sus sistemas automatizados o informáticos, según sea el caso y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos propios o de terceros que provean servicios relacionados con los medios electrónicos.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- El “Cliente”
acepta expresamente que la “Casa de Bolsa” no será responsable de algún daño, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con los sistemas automatizados o su uso o imposibilidad de uso por alguna de las partes, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadora o falla de sistema o línea, así como tampoco será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen como consecuencia de deficiencias, desperfectos, fallas u otros problemas que se originen por la instalación, adecuación y conexión de los sistemas del “Cliente” referidos en el presente Contrato, así como de los daños y perjuicios que se le pudieran causar si, por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro
acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del control razonable de la “Casa de Bolsa”, el “Cliente” no pudiera hacer uso de los sistemas automatizados o realizar alguna de las operaciones previstas en este Contrato. En tal caso el “Cliente” podrá hacer uso de los sistemas a través de cualquier otro procedimiento convenido.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- El “Cliente”
reconoce y acepta que la información de mercados y emisoras que puede consultarse en la página electrónica de la “Casa de Bolsa”, proviene xx xxxxxxx públicas y fidedignas, y que no podrán ser consideradas como ofertas o recomendaciones al “Cliente” para la realización de operaciones específicas.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- El “Cliente” y la
“Casa de Bolsa” aceptan, en los términos previstos en este Contrato, dar al medio o medios de comunicación pactados la fuerza probatoria a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, es decir, el valor probatorio que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes.
En todo caso, las instrucciones del “Cliente” para la ejecución de operaciones o movimientos en su cuenta deberán precisar el tipo de operación o movimiento, el género, especie, clase, emisor, cantidad, precio y cualquier otra característica necesaria para identificar los Valores materia de cada operación o movimiento.
El “Cliente” conviene en que la falta de alguno o algunos de los requisitos antes mencionados constituirá causa suficiente para que la “Casa de Bolsa” se excuse legítimamente de llevar a cabo las operaciones solicitadas por el medio respectivo.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- El “Cliente” en este acto libera de antemano a la “Casa de Bolsa”, sus directivos y empleados, sus accionistas y delegatarios de cualquier responsabilidad que llegase a surgir por operaciones ejecutadas con base en instrucciones que ésta reciba conteniendo los requisitos señalados en este Capítulo y que fueran giradas por un tercero incluso en contra de la voluntad de el “Cliente”.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA .- Para los
efectos previstos en este Contrato, la “Casa de Bolsa” designará a alguno de los apoderados autorizados como su apoderado para celebrar operaciones con el “Cliente””, conforme a sus procedimientos, el que podrá ser sustituido en sus ausencias temporales por otro de los mismos apoderados.
La “Casa de Bolsa” podrá libremente sustituir en forma definitiva al apoderado para celebrar operaciones con el público asignado al “Cliente”, notificando a éste la sustitución en el estado de cuenta del mes en que se produzca el cambio, anotando el nombre y la clave del nuevo facultado.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- La “Casa de
Bolsa” elaborará un comprobante de cada operación que realice al amparo de este Contrato, el cual contendrá todos los datos necesarios para su identificación y el importe de la operación. Este comprobante y el número de su registro contable quedarán a disposición del “Cliente” en la oficina de la “Casa de Bolsa” en donde se maneje la cuenta, a partir del siguiente Día Hábil de celebrada la operación a menos que la misma se manejare a través de una oficina ubicada fuera de la plaza en la que se encuentre la oficina matriz de la “Casa de Bolsa”, caso en el cual tal comprobante estará a disposición del propio “Cliente” el segundo Día Hábil posterior a la fecha en que se realizare la operación. Lo anterior con independencia de que la misma operación se vea reflejada en el estado de cuenta mensual.
QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- La “Casa de
Bolsa” estará obligada a enviar a el “Cliente”, dentro de los primeros cinco Días Hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta autorizado con la relación de todas las operaciones realizadas con él o por su cuenta, y que refleje la posición de Valores y efectivo de dicho “Cliente” al último Día Hábil xxx xxxxx mensual, así como la posición de Valores y efectivo xxx xxxxx mensual anterior.
La “Casa de Bolsa” sólo recibirá del “Cliente” depósitos o transferencias de efectivo en aquellas cuentas de cheques que la propia “Casa de Bolsa” tenga abiertas a su nombre en Instituciones de Crédito, por lo que la “Casa de Bolsa” le hará saber al “Cliente” la denominación de la institución bancaria y el número de cuenta que deberá utilizar, en su caso, junto con la referencia bancaria personalizada del “Cliente”. En consecuencia, la “Casa de Bolsa” no recibirá del “Cliente” dinero en efectivo, ni reconocerá entrega de efectivo o depósito alguno realizado en formas o medios distintos a los señalados.
Tratándose de Valores, la “Casa de Bolsa” sólo reconocerá recibidos aquellos que le sean entregados por conducto de Xxxxxxx y excepcionalmente los títulos físicos sujetos a la verificación de su autenticidad y vigencia. El depósito inicial de Valores por conducto de Indeval que realice la “Casa de Bolsa” por cuenta del “Cliente”, se sujetará en todo caso a los endosos y las formalidades establecidas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores. Sólo el estado de cuenta a que se hace referencia en esta Cláusula hará las veces de reconocimiento de depósito y resguardo de los Valores propiedad del “Cliente”.
Ningún apoderado para celebrar operaciones con el “Cliente”, se encuentra facultado por la “Casa de Bolsa” para expedir certificación, aclaración o constancia alguna relativa a las operaciones celebradas con el “Cliente”, ni para expedir recibos de Valores, cheques o efectivo, por tanto, la “Casa de Bolsa” desconoce la validez de este tipo de documentos.
Las Operaciones por Cuenta Propia que realice la “Casa de Bolsa” con el “Cliente” se
identificarán como tales en los estados de cuenta con especificación del emisor, clase y serie de títulos objeto de la transacción, el volumen e importe operado y la comisión cobrada con el desglose del Impuesto al Valor Agregado.
Los citados estados de cuenta deberán ser remitidos precisamente al último domicilio dado a conocer por el “Cliente” o puestos a su disposición a través de la página de Internet de la “Casa de Bolsa” y, en su caso de así haberlo pactado expresamente, a la dirección de correo electrónico que el “Cliente” haya notificado a la “Casa de Bolsa”. Los asientos que aparezcan en los mismos podrán ser objetados por escrito o a través de cualquier medio convenido en este Contrato y aceptado por las partes, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Trigésima Octava, dentro de los sesenta Días Hábiles siguientes a la fecha de recepción por parte del “Cliente”, en la inteligencia de que si dichos asientos no son objetados por el “Cliente” dentro del plazo señalado, se entienden consentidos por el “Cliente”.
El “Cliente” acepta y reconoce que al haber elegido la consulta y recepción de los estados de cuenta a través de la página de Internet la “Casa de Bolsa”, el término de sesenta días hábiles de que dispone para hacer cualquier objeción a los mismos le empezará a correr a partir del primer Día Hábil siguiente al de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta, por lo que de no realizar ninguna objeción durante ese período se tendrá por plenamente consentido el contenido del estado de cuenta así como las operaciones y movimientos reflejados en el mismo.
Asimismo, para que el “Cliente”, en su caso, pueda hacer las objeciones en tiempo, la “Casa de Bolsa” tendrá a disposición de aquél, a partir del Día Hábil siguiente al corte, en la oficina donde se maneje la cuenta, una copia de dicho estado.
El “Cliente” reconoce y acepta que los estados de cuenta que se generen como consecuencia de este Contrato, la “Casa de Bolsa” podrá remitirlos para su conocimiento mediante el uso de los medios electrónicos que se hayan pactado, en la fecha convenida en esta misma Cláusula. Dicho estado de cuenta reflejará todas las operaciones realizadas como consecuencia del Contrato.
SEXAGÉSIMA.- El “Cliente” deberá cubrir a favor de la “Casa de Bolsa”, como remuneración por las operaciones en que intervenga y los servicios que le preste, las cantidades que las partes determinen por cada operación o servicio.
SEXAGÉSIMA PRIMERA.- El “Cliente” autoriza expresamente a la “Casa de Bolsa” a cargarle en cuenta, entre otros conceptos, los siguientes:
a) El importe de las operaciones que la “Casa de Bolsa” realice en cumplimiento del presente
Contrato y, en su caso, de las instrucciones del “Cliente” o de sus apoderados.
b) Las remuneraciones devengadas en favor de la “Casa de Bolsa”.
c) Los intereses a razón de la tasa TIIE a 28 días que diariamente publique el Banco de México o la Tasa que en el futuro la sustituya, calculado sobre la base de 360 días por el número de días efectivamente transcurridos, sobre las cantidades que éste le adeude, en el entendido de que la “Casa de Bolsa” podrá, pero no estará obligada, a cargar al “Cliente” el interés referido. El mismo interés estipulado en el presente Contrato deberá pagar la “Casa de Bolsa” al “Cliente” por los adeudos a favor de este que le sean exigibles a aquella sólo por causas imputables a la “Casa de Bolsa”.
d) Los intereses a que se refiere esta fracción habrán de diferenciarse de los gastos en que incurra la “Casa de Bolsa” (entre otros, por el uso de líneas de crédito) y que habrá de repercutir al “Cliente” en términos de la fracción IV siguiente.
e) Los gastos diversos que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y servicios realizados por la “Casa de Bolsa” y en su caso los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos.
La Casa de Bolsa se reserva el derecho, más no tendrá la obligación, de cargar a la cuenta del Cliente, los recursos que haya abonado por error con el propósito de abonarlos en la cuenta correspondiente. Lo anterior, en el entendido que la Casa de Bolsa deberá notificar al Cliente dicho suceso.
En el caso de que se celebren operaciones con Valores referenciados a divisas, éstas se consideraran conforme a los tipos de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, las que podrán liquidarse en moneda nacional conforme a las disposiciones previstas en la Ley Monetaria, así como regirse además por las disposiciones generales expedidas por la Comisión que al efecto se emitan. Estas operaciones no se reflejarán en el estado de cuenta, sino que se emitirá una factura correspondiente a cada una de ellas, la cual deberá cumplir con todos los requisitos fiscales
SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- Los recibos, comprobantes, estados de cuenta y demás documentos que la “Casa de Bolsa” expida a favor del “Cliente” para acreditar la recepción o transferencia de Valores y efectivo se expedirán invariablemente a nombre del “Cliente”, y en ningún caso serán negociables.
SEXAGÉSIMA TERCERA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Sexta y de conformidad con la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, las partes reconocen que todos los Valores y efectivo propiedad del “Cliente” registrados en la cuenta a que se refiere la Cláusula Trigésima Octava, se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo a favor de la “Casa de Bolsa” con
motivo de lo estipulado en este Contrato, por lo que el “Cliente” no podrá retirar dichos Valores o efectivo sin satisfacer sus adeudos.
SEXAGÉSIMA CUARTA.- Asimismo, las partes convienen que los retiros de efectivo ordenados por el “Cliente” se documentarán en cheques librados por la “Casa de Bolsa” a la orden del “Cliente” o mediante depósito físico o utilizando medios electrónicos, que sólo se hará en cuenta abierta a nombre del “Cliente” en la institución bancaria que se determina en el proemio de este Contrato o en comunicación posterior por escrito que el “Cliente” remita a la “Casa de Bolsa”, independientemente la “Casa de Bolsa” podrá realizar el depósito en una cuenta distinta o librará el cheque a la orden de otra persona, cuando así se la requiera el “Cliente” a la “Casa de Bolsa” por escrito.
SEXAGÉSIMA QUINTA.- En el supuesto de que la “Casa de Bolsa” adquiera por cuenta del “Cliente” acciones representativas del capital social de fondos de inversión, las partes convienen en sujetarse a las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión así como a las características que la sociedad de inversión de que se trate dé a conocer en los prospectos de información al público inversionista, en los términos de la Ley de Fondos de Inversión.
Las partes acuerdan que el mecanismo establecido por la “Casa de Bolsa” para dar a conocer la información que más adelante se detalla, consistirá en distribuir al “Cliente” dicha información o bien ponerla a su disposición, según sea el caso, empleando para ello cualquiera de los siguientes medios:
(i) en las sucursales de la “Casa de Bolsa”
(ii) a través de la página electrónica de Internet de la “Casa de Bolsa”, o
(iii) a través del envío al “Cliente” por parte de la “Casa de Bolsa” de avisos o documentación relacionada con fondos de inversión, por correo certificado o por conducto de empresas de mensajería especializadas, con la periodicidad que a su juicio considere conveniente.
Las partes convienen que a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en el párrafo anterior la “Casa de Bolsa” dará a conocer al “Cliente” cuando así lo considere conveniente:
(i) los prospectos de información al público inversionista, incluyendo las actualizaciones o modificaciones que en su caso llegaren a tener, las cuales estarán en todo tiempo a disposición del “Cliente” para su análisis y consulta; y dará a conocer al “Cliente” mensualmente.
(ii) el o los folletos simplificados de los fondos de inversión en las que invierta.
(iii) el porcentaje y concepto de comisiones que sean cobradas por la sociedad de inversión de que se trate.
(iv) los porcentajes y comisiones que conforme a la regulación aplicable cobre la operadora de fondos de inversión a la “Casa de Bolsa” en su calidad de distribuidora y que esta a su vez deberá cobrar al “Cliente”.
(v) la razón financiera que resulte de dividir la sumatoria de todas las remuneraciones devengadas o pagadas durante el mes de que
se trate por los servicios prestados a la sociedad de inversión por los diversos prestadores de servicios, entre los activos totales promedio del propio fondo de inversión durante dicho mes.
(vi) cualquier aviso que la “Casa de Bolsa” deba dar al “Cliente” en relación con Fondos de inversión.
(vii) la cartera de los fondos de inversión en las que invierta.
Asimismo, las partes acuerdan que será a través de los prospectos de información al público inversionista incluyendo sus modificaciones en los términos anteriormente citados, en donde la “Casa de Bolsa” dará a conocer al “Cliente” que cuente con acciones representativas del capital social tanto de fondos de inversión xx xxxxx variable como de instrumentos de deuda:
(i) Los términos, condiciones y procedimientos respecto del cálculo de las comisiones que se le cobrará.
(ii) la periodicidad en que éstas serán cobradas y la antelación con que se le informará respecto de los aumentos o disminuciones que se pretendan llevar a cabo.
(iii) los resultados que se obtengan sobre el rendimiento de las acciones representativas del capital social de los Fondos de inversión incluyendo las comisiones que se refieran o calculen por el desempeño del administrador de activos.
(iv) cualquier información que en materia de comisiones pueda ser cobrada por la sociedad operadora o distribuidora, así como las comisiones derivadas de remuneraciones pagadas a los prestadores de servicios a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión.
(v) el tipo de personas que podrán adquirir las acciones representativas de su capital social las que, en su caso, podrán diferenciarse en función de las distintas series y clases de acciones.
(vi) las características, derechos y obligaciones que, en su caso, otorguen las distintas series y clases de acciones representativas del capital social, la política detallada de compra y venta de dichas acciones, la anticipación con que deberán presentarse las órdenes relativas, los días y horario de operación y el límite máximo de tenencia por inversionista. La “Casa de Bolsa” tendrá a disposición del “Cliente” el prospecto de información al público inversionista actualizado, sus modificaciones o addendum y deberá entregar el folleto simplificado con la periodicidad que a su juicio considere conveniente.
En atención a lo anterior, el “Cliente” se obliga a conocer el contenido del prospecto de información al público inversionista relacionado con el fondo de inversión cuyas acciones pretenda adquirir, así como las modificaciones al mismo, a fin de evaluar las características de dicha sociedad de inversión, sus objetivos y los riesgos que pueden derivar del manejo de tales valores, previamente a que realice la adquisición respectiva.
Las partes acuerdan que al momento de realizar la compra de acciones representativas del capital social de fondos de inversión que en términos de este contrato realice el “Cliente”, se entenderá que:
(i) el “Cliente” revisó el prospecto de información al público inversionista
(ii) aceptó los términos de los respectivos prospectos de información al público inversionista, y que
(iii) manifestó su conformidad respecto de cualquier otra información distinta al prospecto de información al público inversionista referida en la presente cláusula y dada conocer por la “Casa de Bolsa” mediante el mecanismo citado. El consentimiento del “Cliente” expresado de la forma aquí prevista liberará a la “Casa de Bolsa” y a la sociedad de inversión de que se trate de toda responsabilidad.
SEXAGÉSIMA SÉXTA.- (EXCLUSIVO PARA
PERSONAS XXXXXXX).- Se conviene expresamente que este Contrato y la cuenta a que se refiere la Cláusula Trigésima Octava, son individuales y que no existe ni podrá existir cotitular alguno ni beneficiario de los mismos. El “Cliente” designa para representarlo en todo lo relativo al presente instrumento, a la(s) persona(s) indicada(s) en el Proemio de este Contrato y, en su caso, la(s) persona(s) que posteriormente se acredite(n) en las tarjetas de firmas, quien(es) acredita(n) su personalidad con los documentos en el mismo señalado, copia de los cuales se agregan a este Contrato.
En caso de cambio de representante(s), el “Cliente” se obliga a notificarlo por escrito a la “Casa de Bolsa”, adjuntando la documentación que esta última le requiera.
Asimismo, el “Cliente” otorga expresamente a las personas cuyos nombres se incluyen en el Proemio de este Contrato, la autorización a que se refiere el artículo 310 del Código de Comercio. Dichas Personas Autorizadas para el manejo de la cuenta, se considerarán factores del “Cliente” para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEXAGÉSIMA SÉPTIMA.- (EXCLUSIVO PARA
PERSONAS FÍSICAS).- Las partes convienen expresamente que este Contrato y la cuenta a que se refiere la Cláusula Trigésima Octava son del tipo señalado en el proemio del presente Contrato. Para los efectos del presente Contrato, se entiende que el manejo de la cuenta es:
a) Individual, aquella en la que el titular es única persona.
b) Solidaria, en la que dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente las órdenes e instrucciones a que se refieren las Cláusulas Tercera Bis y Cuadragésima Octava de este Contrato, y convenir con la “Casa de Bolsa” las operaciones previstas en la Cláusula Décima Segunda, así como hacer retiros totales o parciales de la citada cuenta.
c) Mancomunada, cuando para los efectos mencionados en el punto anterior, se requiere la concurrencia de dos o más titulares.
En el caso de cuentas solidarias o mancomunadas, la "Casa de Bolsa" requerirá de
la autorización de todos los cotitulares para efecto de modificar el régimen de titularidad que les corresponda, aún y cuando cualquier titular haya acordado nombrar a alguno de los cotitulares como contribuyente en términos de la legislación fiscal.
SEXAGÉSIMA OCTAVA.- (EXCLUSIVO PARA
PERSONAS FÍSICAS).- Siempre que se trate de un Contrato y cuenta individuales o mancomunados y en el supuesto de que un titular, por cualquier evento se vea imposibilitado jurídicamente de manejar el Contrato y la cuenta, la “Casa de Bolsa” a partir de la notificación indubitable que a ella se le haga de esta circunstancia, estará únicamente obligada a cumplir las operaciones realizadas pendientes de liquidar, suspendiendo a continuación la realización de nuevas operaciones hasta en tanto los representantes legales del titular en cuestión se apersonen ante la “Casa de Bolsa” y entregue la documentación que ésta última les requiera, a fin de resolver conforme a derecho los términos del manejo de la cuenta en el futuro.
Tratándose de cuentas discrecionales, dicho manejo quedará suspendido hasta que la “Casa de Bolsa” reciba instrucciones escritas por quien legítimamente tenga facultad para girar órdenes. Estas estipulaciones no surtirán efectos tratándose de Contrato y cuenta solidaria, pues en este caso el manejo de la cuenta continuará conforme a las instrucciones de cualquiera de los titulares solidarios, siendo estos últimos responsables de dichas instrucciones frente a los demás titulares y causahabientes.
SEXAGÉSIMA NOVENA.- (EXCLUSIVO PARA
PERSONAS FISICAS).- Conforme a lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y Ley de Fondos de Inversión, el “Cliente” señala como beneficiario(s) de la cuenta materia de este Contrato a la persona(s) mencionada(s) en el Proemio del mismo, quien(es) tendrá(n) derecho, cuando acredite(n) fehacientemente a la “Casa de Bolsa” el fallecimiento del “Cliente” el importe correspondiente del saldo a que tenga(n) derecho en la proporción estipulada para cada uno de ellos. En su caso, el beneficiario o los beneficiarios tendrá(n) derecho a elegir la entrega de determinados “Valores” registrados en la cuenta o el importe de su venta.
En caso de que no se hubieren designado beneficiarios, el importe que exista en la cuenta deberá entregarse de conformidad con la legislación común.
El “Cliente”, con fundamento en lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxxx de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión, se reserva en todo momento el derecho de designar o cambiar beneficiarios de la cuenta materia de este Contrato; cuando quiera revocar a los ya designados o substituirlos, así deberá expresarlo con toda claridad y en caso de duda se interpretará que todos los designados tienen tal carácter. Este derecho por ningún motivo podrá ser ejercido por los representantes del
“Cliente”, aun cuando éstos tengan el carácter de representantes legales.
Cuando se acredite fehacientemente a la “Casa de Bolsa” el fallecimiento del “Cliente”, la “Casa de Bolsa” entregará al beneficiario si fuere uno el designado, el importe correspondiente del saldo a que tenga derecho en la fecha en que lo solicite, y si fueren varios los beneficiarios designados, la “Casa de Bolsa” les entregará la parte proporcional determinada por el “Cliente” y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos les corresponda, les entregará por partes iguales el saldo a que tengan derecho. Dicha entrega se efectuará directamente a los beneficiarios si fueren mayores de edad, a su representante legal si fueren menores de edad o sufrieren de alguna incapacidad legalmente declarada.
En todo caso, la “Casa de Bolsa” calculará los saldos de la cuenta conforme a los precios que para los valores rijan en el mercado, y en ningún momento asumirá responsabilidad alguna ante los beneficiarios ni ante los causahabientes legítimos o testamentarios del “Cliente” por el demérito que los valores puedan sufrir entre la fecha de fallecimiento del “Cliente” y aquella en que los beneficiarios y, en su caso, causahabientes legítimos o testamentarios del “Cliente” le soliciten la entrega de los saldos que reporte la cuenta.
SEPTUAGÉSIMA.- Las estipulaciones contenidas en este Contrato serán aplicables en lo conducente a cualquier operación o acto encomendado por el “Cliente” a la “Casa de Bolsa”, respecto de cualquier instrumento bursátil o extrabursátil con el que la “Casa de Bolsa” pueda operar conforme a las leyes o disposiciones aplicables en vigor o que se establezcan en el futuro.
Si las operaciones con algunos instrumentos o Valores requieren el otorgamiento de algún contrato específico distinto al presente instrumento, el “Cliente” deberá formalizarlo a fin de que la “Casa de Bolsa” se encuentre en posibilidad de realizar las operaciones inherentes.
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- La duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado con simple aviso por escrito a la contraparte con 30 (Treinta) días de anticipación, o en su caso, los que sean necesarios para realizar las liquidaciones pendientes.
En caso de que la “Casa de Bolsa” decida dar por terminado el presente Contrato, el “Cliente” se obliga a retirar sus Valores o efectivo instruyendo a la “Casa de Bolsa” para tales efectos a más tardar el día en que surta sus efectos la terminación. En caso contrario, la “Casa de Bolsa” podrá proceder a depositar los Valores y/o efectivo de que se trate a una cuenta concentradora administrada por la “Casa de Bolsa” e invertir el efectivo en una sociedad de inversión.
SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- Las partes
acuerdan que el mecanismo establecido por la “Casa de Bolsa” para dar a conocer el folleto informativo en el que se establecen las características del sistema de recepción y asignación de órdenes y, en su caso, sus modificaciones, consistirá en distribuir al “Cliente” o bien ponerlo a su disposición, según sea el caso, empleando para ello cualquiera de los siguientes medios: (i) en las sucursales de la “Casa de Bolsa”, (ii) a través del envío al “Cliente” por parte de la “Casa de Bolsa”, por correo certificado o por conducto de empresas de mensajería especializadas, con la periodicidad que a su juicio considere conveniente.
SEPTUAGÉSIMA TERCERA.- En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la “Casa de Bolsa” es responsable del tratamiento de los datos personales que se recaben en términos de éste “Contrato”, para estos efectos, la dirección del responsable en donde se le puede localizar para cualquier duda o aclaración sobre los Datos Personales a que se hace referencia en esta Cláusula es a través de la sucursal que le corresponda en un horario de atención al público de 8:00 a.m. a 17:00 p.m. de lunes a viernes, y el correo electrónico a través del cual puede consultar sobre el tratamiento de sus datos personales es xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx dirigido a la UNE (Unidad Especializada de Atención al Público).
Cabe destacar que sus datos personales serán utilizados para cumplir los fines derivados del objeto de este “Contrato”. Para mayor información consulte el Aviso de Privacidad completo en la página electrónica xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
SEPTUAGÉSIMA CUARTA.- Para la
interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes se someten expresamente a los tribunales de México D.F. renunciando a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia que pudiera corresponderles por razón de domicilio o por cualquier otra causa.
SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- El presente Contrato sustituye todo contrato celebrado por las partes suscrito con anterioridad por parte del “Cliente” y la “Casa de Bolsa”.
En el evento de modificaciones a este Contrato, la “Casa de Bolsa”, enviará al “Cliente”, debidamente firmado por su representante legal, vía medios electrónicos, conforme a lo establecido en el presente contrato el convenio modificatorio relativo, cuyos términos podrán ser objetados dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. De no hacerlo así, transcurrido ese plazo, el convenio se tendrá por aceptado y surtirá plenos efectos legales, aun sin contener la firma del cliente.
Previamente a la conclusión del plazo establecido en el párrafo anterior, cualquier acto o instrucción realizados por el cliente de
acuerdo a los términos del convenio modificatorio, se tendrá como una aceptación del mismo, surtiendo plenos efectos legales.
Leído que fue por las partes el presente Contrato y enteradas de su contenido y alcance
jurídico, lo firman para constancia el día de su fecha, por duplicado, al margen, al calce y en el Proemio del presente Contrato en los espacios indicados para tal efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.
El Cliente | La Casa de Bolsa |
BANCO ACTINVER S.A. POR CTA FID 2256 | Representante Legal |