PLIEGO DE CONDICIONES DE LA SUBASTA DE GENERACIÓN N.° 01/2019‐ANEEL
PLIEGO DE CONDICIONES DE LA SUBASTA DE GENERACIÓN N.° 01/2019‐ANEEL
SUBASTA PARA EL ABSTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A BOA VISTA Y LOCALIDADES CONECTADAS, DE 2019
PREÁMBULO 2
1 – EL OBJETO 3
2 – LA PARTICIPACIÓN E IMPEDIMENTOS 4
3 – DISPOSICIONES GENERALES 6
4 – LAS ETAPAS DE LA SUBASTA 7
5 – LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS 11
6 – SOLICITUDES DE ESCLARECIMIENTOS 13
7 – LA INSCRIPCIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA 13
8 – LAS GARANTÍAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA 15
9 – LAS OFERTANTES APTAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA 18
10 – LA CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA (LAS FASES DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS) 18
11 – LA HABILITACIÓN 21
12 – LA HOMOLOGACIÓN Y ADJUDICACIÓN 32
13 – LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO 32
14 – DISPOSICIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO 35
A – ACERCA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO – SPE 35
B – ACERCA DE LAS CONDICIONES DE IMPLEMENTACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE SUMINISTRO 36
15 – LAS CONDICIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CCESI 38
16 – LAS SANCIONES 38
17 –LOS RECURSOS LEGALES 39
18 – DISPOSICIONES FINALES 40
19 – ANEXOS 40
ANEXO I – GLOSARIO 42
PREÁMBULO
La Agencia Nacional de Energía Eléctrica, que em adelante se denominará ANEEL, autarquía de régimen especial instituida por la Ley n.° 9.427, de 26 de diciembre de 1996, con domicilio en XXXX 000, Xxxxxxx X x X, Xxxxxxxx/XX, hace público que realizará la licitación, en la modalidad de SUBASTA, denominada Subasta para el Abastecimiento de Energía Eléctrica a Boa Vista y Localidades Conectadas, de 2019, en conformidad con las directrices y/o condiciones establecidas en las Leyes n.° 12.111, de 9 de diciembre de 2009, y n.° 8.666, de 21 xx xxxxx de 1993, en el Decreto n.° 7.246, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxx Xxxxxxxxxxxx Homologatorias ANEEL n.° 1.733, de 20 xx xxxx de 2014, n.° 2.172, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxx Xxxxxxxxxxxx Normativas ANEEL n.° 493, de 5 xx xxxxx de 2012, n.° 801, de 19 de diciembre de 2017, n.° 389, n.° 390 y n.° 391, de 15 de diciembre de 2009, y en las directrices establecidas en las Portarías MME n.° 67, de 1° xx xxxxx de 2018, n.° 512, de 21 de diciembre de 2018, n.° 131, de 13 de febrero de 2019, n.° 134, de 13 de febrero de 2019, y n.° 145, de 27 de febrero de 2019 (el Procedimiento), y las demás normas que las modifiquen, en atención a las siguientes especificaciones:
Fecha: 31 xx xxxx de 2019
Hora: La hora de la celebración de la SUBASTA será divulgada oportunamente por medio de un COMUNICADO RELEVANTE en el PORTAL DE ANEEL.
A efectos xxx xxxxxx de condiciones, las definiciones de los términos señalados en LETRA MAYÚSCULA se hacen constar en el Anexo I ‐ Glosario.
El significado atribuido a las definiciones contenidas en el Anexo I ‐ Glosario incluirá el singular y plural, el masculino o femenino, en forma indistinta.
Los archivos electrónicos xxx xxxxxx de condiciones, de sus Anexos, y de las Notas y COMUNICADOS RELEVANTES estarán disponibles para su descarga por Internet, en el PORTAL DE ANEEL.
Las solicitudes de esclarecimientos sobre el pliego de condiciones y Anexos deberán ser dirigidas a la COMISIÓN ESPECIAL DE LICITACIÓN – CEL, según la forma prevista en el Capítulo 6.
Las demás manifestaciones sobre el proceso de la SUBASTA deberán ser presentadas a la CEL por medio del e‐mail xxxxxx.xxx@xxxxx.xxx.xx.
Los esclarecimientos de la CEL, en la forma de Notas o de COMUNICADOS RELEVANTES, serán divulgados y estarán disponibles en la Internet, en las direcciones: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx (acceder a Informações Técnicas > Leilões > Geração > “Editais do ano 2019” > “LEILÂO DE GERAÇÂO Nº 001/2019”), y xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx (acceder a O que Fazemos > Leilões). Las aclaraciones publicadas mediante Notas o COMUNICADOS RELEVANTES serán partes integrantes xxx xxxxxx de condiciones.
La versión impresa xxx xxxxxx de condiciones podrá ser solicitada a la ANEEL, al teléfono n.° (+55 61) 2192‐8006, y retirada, 1 (un) día hábil después de la solicitud, de la dirección: SGAN, Quadra 603 ‐ Módulo J, Térreo, Protocolo‐Geral, Brasilia/DF – CP 70.830‐110.
A efectos de la pertinencia legal prevalecerá la versión en portugués xxx xxxxxx de condiciones, también disponible en los idiomas español e inglés.
1 ‐ EL OBJETO
1.1. El objeto de la SUBASTA es la adquisición de energía y potencia eléctrica, de agente vendedor ofertante de soluciones de suministro, a efectos del abastecimiento de energía eléctrica al mercado consumidor del Estado de Roraima, específicamente en Boa Vista y localidades conectadas, e inicio del suministro el día 28 xx xxxxx de 2021, en conformidad con la Portaría MME n.° 512/2018 y sus modificaciones.
1.1.1. La generación de energía eléctrica y la disponibilidad de potencia resultantes de las soluciones de suministro, que hayan sido previamente habilitadas por la Empresa de Pesquisa Energética (EPE), se realizará mediante la instalación, operación y mantenimiento de central(es) de generación a partir de cualquier fuente renovable (hídrica, solar, eólica, biomasa, biogás, etc.), fósil, o aun el uso mixto xx xxxxxxx y tecnologías – que contengan o no tecnología de almacenamiento de energía – y también puedan disponer de capacidad instalada suplementar.
1.1.2. A efectos de la participación en la SUBASTA, la Empresa de Pesquisa Energética (EPE) puede habilitar técnicamente soluciones de suministro, que atiendan a las Portarías MME n.° 67/2018 y n.° 512/2018, a las cuales debe clasificar durante el registro en la EPE según los siguientes productos:
1.1.2.1. Producto Potencia Eléctrica: es la solución de suministro caracterizada por la capacidad de modulación de la generación, con flexibilidad para operación variable, cuyo compromiso de la entrega consiste en la disponibilidad de la potencia (MW) y respectiva energía asociada (MWh) en los momentos cuando sea llamada a operar, y cuyo riesgo de la incertidumbre de despacho de la solución de suministro es de la VENDEDORA.
1.1.2.2. Producto Energía Eléctrica: es la solución de suministro de fuente energética primaria exclusivamente renovable, cuyo compromiso de la entrega consiste en la producción anual de la energía (MWh) resultante de la venta en la SUBASTA.
1.1.3. La contratación derivada de la SUBASTA será objeto de Contrato de Comercialización de Energía Eléctrica en los Sistemas Aislados (CCESI), diferenciado por tipo de producto, fuente primaria de energía y plazo de vigencia, en los términos de lo que consta en el Capítulo 15 – LAS CONDICIONES PARA LA FIRMA DE LOS CCESI, según se indica a seguir:
Compradora | Producto | Fuente Primaria de Energía | Plazo de Suministro del CCESI (años) |
Roraima Energía S.A. | Potencia | Gas Natural o renovable, o la compuesta por ellas | 15 |
Potencia | Cualquier otra, desde que no sea Gas Natural o renovable | 7 | |
Energía | Renovable | 15 |
1.1.4. La contratación de potencia y energía en la SUBASTA será concomitante con el acto administrativo por el cual la ANEEL emitirá el otorgamiento de la Autorización para que la(s) OFERTANTE(S) ganadora(s), por separado o reunida en consorcio, se establezca(n) como PRODUCTOR INDEPENDIENTE DE ENERGÍA (PIE).
2 ‐ LA PARTICIPACIÓN E IMPEDIMENTOS
2.1 No podrán participar en la SUBASTA, como OFERTANTES:
2.1.1 Las concesionarias o permisionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica o sociedades bajo su control directo o indirecto.
2.1.2 Empresas y sus controladoras directas, así como sus respectivas controladas, en caso de que cualquiera de las empresas:
a) haya solicitado o esté en concurso de acreedores, o en proceso preventivo extrajudicial;
b) sea objeto de intervención;
c) cumpla la sanción de suspensión del derecho de participar en licitaciones y de contratar con XXXXX;
d) tenga un único representante para las empresas distintas.
2.2 Podrán participar en la SUBASTA, como OFERTANTES, siempre y cuando atiendan plenamente a las disposiciones xxx xxxxxx de condiciones y de la legislación vigente, y posean solución(iones) de suministro con Registro y Habilitación Técnica de la EPE según la Portaría MME n.° 512/2018 y sus modificaciones:
2.2.1 Las Personas Jurídicas de Derecho Privado nacionales o extranjeras, por separado o reunidas en consorcio.
2.2.1.1 La Persona Jurídica de Derecho Privado extranjera debe saber que:
2.2.1.1.1 Si concurriere por separado, deberá constituir una SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO (SPE), de conformidad con las leyes brasileñas, en el plazo y condiciones a que se refiere el ítem 2.4.
2.2.1.1.2 Si concurriere consorciada con Persona Jurídica de Derecho Privado brasileña, el liderazgo del consorcio corresponderá, siempre, a la Persona Jurídica de Derecho Privado brasileña, y es también obligatoria la constitución de una SPE.
2.2.1.1.3 Deberá tener un Representante Legal en el Brasil, con poderes expresados mediante procuración por instrumento público o particular, con firma reconocida en registro notarial, para recibir citación y responder administrativa y judicialmente en el Brasil, así como para representarla en todas las etapas del proceso,
condiciones estas que deberán estar expresamente indicadas en los documentos de la Cualificación Jurídica.
2.2.1.2 Las OFERTANTES reunidas en Consorcio deben saber que:
2.2.1.2.1 Cuando el consorcio cuente con la participación de Fondo de Inversión en Participaciones (FIP) o Persona Jurídica de Derecho Privado extranjera, deberán constituir una SPE, de conformidad con las leyes brasileñas y según los términos xxx xxxxxx de condiciones, en el plazo y condiciones referidas en el ítem 2.4.
2.2.1.2.1.1 La SPE deberá ser constituida exclusivamente por el grupo consorciado inscrito originalmente y por todas las empresas integrantes del consorcio, en proporción a las respectivas participaciones.
2.2.1.2.2 Las obligaciones pecuniarias ante ANEEL son proporcionales a la participación de cada consorciado, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria;
2.2.1.2.3 La líder del consorcio se encargará de toda la información de interés de la Autorización a efectos del cumplimiento de las responsabilidades del consorcio ante ANEEL;
2.2.1.2.4 La composición del consorcio no podrá ser modificada hasta que sea emitido el otorgamiento de la Autorización o constituida la SPE y es vedada la modificación de la composición de la SPE.
2.2.1.2.5 La composición del consorcio deberá contar con el(los) titular(es) de la solución de suministro que haya sido habilitada técnicamente por la EPE.
2.2.1.2.6 Deberán comprobar, en el momento de la INSCRPCIÓN, que han celebrado el Término de Compromiso de Constitución del Consorcio, público o particular.
2.2.2 Fondo(s) de Inversión en Participaciones (FIP) reunido(s) en consorcio, siempre y cuando el Consorcio cuente con una o más Personas Jurídicas de Derecho Privado que no se caractericen como FIP.
2.2.2.1 El FIP debe saber que:
2.2.2.1.1 Deberá proveer la relación de sus aportadores y presentar una copia autenticada del registro en la Comisión de Valores Mobiliarios (CVM);
2.2.2.1.2 En caso de que sea declarado ganador, el Consorcio formado por FIP deberá constituir una SPE en conformidad con las leyes brasileñas.
2.3 Las OFERTANTES que participen por separado o reunidas en consorcio y que sean declaradas ganadoras en la SUBASTA, en cuanto no fueren alcanzadas por lo dispuesto en el ítem 2.4, podrán opcionalmente constituir una SPE, preferentemente bajo la forma de Sociedad Anónima, dentro de los 20 (veinte) días útiles posteriores al de la homologación del resultado y adjudicación del producto del certamen.
2.3.1 No podrá componer la SPE una persona jurídica que no haya participado en la SUBASTA.
2.3.1.1 Cuando la participación de la OFERTANTE en la SUBASTA sea por separado, la SPE deberá ser su filial.
2.3.1.2 Cuando la participación de la OFERTANTE en la SUBASTA sea reunida en consorcio, la SPE deberá ser constituida exclusivamente por el grupo consorciado originalmente inscrito y por todas las empresas integrantes del consorcio, en proporción a las respectivas participaciones.
2.4 Deberán necesariamente constituir una SPE, preferentemente en la forma de Sociedad Anónima, según el plazo y condiciones referidas en el ítem 2.3, las siguientes OFERTANTES:
2.4.1 Consorcios que tengan participación de Personas Jurídicas de Derecho Privado extranjeras o Fondos de Inversión en Participaciones (FIP);
2.4.2 Personas Jurídicas de Derecho Privado extranjeras;
2.5 Las OFERTANTES deberán observar, según les corresponda, la Ley n.° 12.529, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxx incumplimiento ocasionará la aplicación de las sanciones establecidas en la legislación en vigor.
3 ‐ DISPOSICIONES GENERALES
3.1 La participación de las OFERTANTES en la SUBASTA conlleva su conocimiento y aceptación expresa e incondicional xxx xxxxxx de condiciones y Anexos, así como de las normas legales y reglamentarias que disciplinan la explotación de centrales de generación y la producción y comercialización de energía eléctrica.
3.2 ANEEL podrá revocar la SUBASTA en caso de que sea evidenciado cualquier comportamiento perjudicial a la efectiva competencia.
3.3 Dentro del plazo máximo de 180 días posteriores al de la emisión del otorgamiento de Autorización, la(s) VENDEDORA(S) deberá(n) mandar la Licencia Ambiental Previa de la(s) solución(iones) de suministro ganadora(s) a la ANEEL, so pena de la desclasificación de la(s) VENDEDORA(S) y la resolución de los CCESI que hayan sido firmados en función de la SUBASTA.
3.3.1 En caso de solución de suministro con fuente primaria de gas natural, adicionalmente a la Licencia Ambiental Previa establecida en el ítem 3.3, deberán ser presentadas las licencias ambientales pertinentes al encadenamiento del suministro del combustible.
3.4 Considerando cada solución de suministro inscrita, el costo de la realización de la SUBASTA será prorrateado entre las OFERTANTES en la forma y plazos establecidos en el ítem 4.2.12. En caso de que no haya negociación en la SUBASTA, o de que ésta sea cancelada, el valor será asumido integralmente por la COMPRADORA.
3.4.1 Los costos estimados para la realización de la SUBASTA serán divulgados por medio de COMUNICADO RELEVANTE en el PORTAL de ANEEL, con anterioridad a la fecha prevista en el CRONOGRAMA para el aporte de la Garantía de la Oferta.
3.5 Las VENDEDORAS deberán obedecer a los Procedimientos de Distribución de Energía Eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional – PRODIST y a las demás exigencias y orientaciones del Operador Nacional del Sistema Eléctrico (ONS), y/o a los requisitos de la concesionaria de distribución, según el caso.
3.5.1 Las VENDEDORAS deberán asociarse al ONS, según las condiciones previstas en el Estatuto del ONS, y someterse incluso a sus reglas y procedimientos, de acuerdo con la Resolución de Autorización ANEEL n.° 328/2004 y la Portaría MME n.° 131/2019.
3.5.2 La(s) VENDEDORA(S) tendrá(n) que realizar el registro de sus representantes ante el ONS, en el sistema de Registro de Datos para Relacionamiento Externo – CDRE, en la dirección xxxx://xxxx.xxx.xxx.xx, dentro de los 90 (noventa) días posteriores al de la realización de la SUBASTA.
3.6 Considerando que la SUBASTA se realizará por intermedio del SISTEMA, vía Internet, cada participante será responsable exclusivo de la asignación y del mantenimiento de los medios necesarios para la conexión e ingreso al SISTEMA, y de la consecuente participación en la SUBASTA.
3.6.1 La configuración mínima recomendada para los equipamientos e infraestructura de informática se describe en el Anexo VII.
4 ‐ LAS ETAPAS DE LA SUBASTA
4.1 La Subasta se celebrará con inversión de las fases de habilitación y clasificación, en los términos del art. 18‐A, de la Ley n.° 8.987/1995.
4.1.1 A efectos de la verificación del cumplimiento xxx xxxxxx de condiciones, los documentos de HABILITACIÓN de las OFERTANTES ganadoras en la SUBASTA serán analizados después de la etapa de presentación de las OFERTAS.
4.2 La SUBASTA observará las siguientes etapas:
4.2.1 La INSCRIPCIÓN en línea, para la participación en la SUBASTA.
4.2.1.1 En esta etapa se realizará la INSCRIPCIÓN de los licitantes que participarán en la SUBASTA como OFERTANTES;
4.2.1.2 Para realizar la INSCRIPCIÓN en la SUBASTA se deberá llenar en línea, vía SISTEMA, un formulario electrónico que estará disponible con el pliego de condiciones en el mismo enlace del PORTAL DE ANEEL. El relleno del formulario de INSCRIPCIÓN estará disponible durante el período que consta en el cronograma.
4.2.1.3 No habrá juicio de habilitación en la etapa de la INSCRIPCIÓN. El juicio de habilitación se realizará solamente en la fase de HABILITACIÓN, que ocurrirá después de la sesión de la presentación de las OFERTAS.
4.2.2 La entrega de las Garantía de la Oferta al AGENTE DE CUSTODIA.
4.2.2.1 El aporte de las Garantías de la Oferta, que ocurrirá vía Internet, deberá observar el «Manual de Inscripción y del Aporte de Garantías en línea» y el
«Manual del Aporte de Garantías» que serán publicados en el PORTAL DE ANEEL (xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx, acceder a Informações Técnicas > Leilões > Geração > “Leilão 001/2019” > “Edital e Documentos Vinculados” > Adendos>).
4.2.2.2 Cada licitante inscrito como OFERTANTE deberá entregar la Garantía de la Oferta de la correspondiente solución de suministro, en la fecha prevista en el CRONOGRAMA.
4.2.3 La Capacitación sobre el Procedimiento, Designación de los Responsables Operacionales y Distribución de las Claves de acceso al SISTEMA para las OFERTANTES que participaren en la Simulación y en la Subasta.
4.2.3.1 La Capacitación acerca del Procedimiento será promovida para esclarecer eventuales dudas sobre los procedimientos descritos en la Portaría MME n.° 145/2019, en fecha prevista en el CRONOGRAMA, y podrá ser realizada presencialmente o en línea, en observación a lo establecido en COMUNICADO RELEVANTE a ser publicado en el PORTAL DE ANEEL, con la información sobre el local y hora.
4.2.3.2 La Capacitación acerca del Procedimiento será proporcionada a los Responsables Operacionales que fueren designados por la OFERTANTE.
4.2.3.3 Uno de los Responsables Operacionales recibirá las claves de acceso al SISTEMA, que serán utilizadas en la Simulación y en la SUBASTA, así como la dirección electrónica para la realización de la Simulación y la SUBASTA, en observación a lo establecido en el COMUNICADO RELEVANTE que será publicado en el PORTAL DE ANEEL con la información sobre el local y la hora.
4.2.3.3.1 Las claves podrán ser retiradas por los Responsables Operacionales que presentaren el «Formulario de Designación de Responsable
Operacional», de acuerdo con el Modelo y Manual que serán publicados en el PORTAL DE ANEEL, en la Sección <Adendos>.
4.2.3.3.2 Es de entera responsabilidad de la OFERTANTE y de los respectivos Responsables Operacionales la observancia de la cantidad de soluciones de suministro de un mismo Responsable Operacional, en razón de la capacidad individual para la operación del SISTEMA.
4.2.3.4 Cuando acontezca algún hecho que inhabilite la participación de alguna OFERTANTE en la SUBASTA, su(s) clave(s) para el ingreso al SISTEMA será(n) automáticamente bloqueada(s).
4.2.4 La Simulación de la SUBASTA y validación de los datos de la configuración del SISTEMA, vía SISTEMA, por las OFERTANTES.
4.2.4.1 Se realizará, para las OFERTANTES, la Simulación de la SUBASTA, con datos ficticios y la clave de ingreso al SISTEMA recibida en conformidad con el ítem 4.2.3, y mediante la confirmación de los datos reales que serán utilizados en la SUBASTA.
4.2.5 La Celebración de la SUBASTA (Etapa de Presentación de las Ofertas).
4.2.5.1 La SUBASTA se realizará conforme a lo establecido en las Portarías MME n.° 512/2018 y sus modificaciones, y n.° 145/2019, y en los términos xxx xxxxxx de condiciones.
4.2.6 La entrega de la documentación requerida para la HABILITACIÓN.
4.2.6.1 Las OFERTANTES ganadoras en la SUBASTA deberán comprobar los requisitos mínimos de HABILITACIÓN, en los términos xxx xxxxxx de condiciones.
4.2.6.2 La entrega de la documentación a la ANEEL deberá suceder dentro de los 15 (quince) días posteriores al de la realización de la SUBASTA.
4.2.6.3 La documentación deberá ser entregada en sobre cerrado y según la forma prevista en el Capítulo 5 – LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS.
4.2.6.4 La CEL recibirá los sobres cerrados y emitirá los respectivos recibos de entrega;
4.2.6.5 Los documentos no serán analizados en el momento de la entrega de la documentación. El análisis de los documentos será realizado posteriormente por la CEL.
4.2.6.6 La CEL podrá solicitar esclarecimientos o documentos complementarios a las
OFERTANTES ganadoras en la SUBASTA, en conformidad con el ítem 11.4.
4.2.7 El análisis de los documentos y resultado de la HABILITACIÓN.
4.2.7.1 Las OFERTANTES ganadoras en la SUBASTA, así como sus controladoras directas o indirectas, deberán llevar al corriente el cumplimiento de las obligaciones sectoriales, según lo dispuesto en los ítems 11.8.3 y 11.10.
4.2.7.2 El Informe de Análisis de los Documentos de la HABILITACIÓN con la lista de las OFERTANTES habilitadas, mediante Despacho, será divulgado en el PORTAL DE ANEEL con la copia de la publicación, en el Diario Oficial de la Unión (DOU), en la fecha prevista en el CRONOGRAMA.
4.2.8 El Aviso de la Homologación y Adjudicación de la SUBASTA.
4.2.8.1 El Aviso de la HOMOLOGACIÓN y ADJUDICACIÓN de la SUBASTA será publicado en el Diario Oficial de la Unión (DOU).
4.2.9 El Otorgamiento de la Autorización para cada OFERTANTE ganadora referente a la respectiva solución de suministro adjudicada en la SUBASTA.
4.2.9.1 Los actos de autorización correspondientes serán publicados en el DOU, em observación a lo dispuesto en la Subsección B del Capítulo 14.
4.2.10 La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento al AGENTE DE CUSTODIA, en el plazo y condiciones establecidas en el Capítulo 13.
4.2.10.1 La(s) OFERTANTE(S) ganadora(s) deberán entregar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
4.2.10.2 En caso de OFERTANTE ganadora que no constituya SPE, la Garantía de Fiel Cumplimiento deberá contener la ANEEL como beneficiaria y la OFERTANTE ganadora como tomadora.
4.2.10.3 En caso de OFERTANTE GANADORA que constituyere SPE, la Garantía de Fiel Cumplimiento deberá contener la ANEEL como beneficiaria y la SPE como tomadora.
4.2.10.4 El aporte de la Garantía de Fiel Cumplimiento es condición de eficacia del acto de otorgamiento de la Autorización, para cada solución de suministro, y requisito indispensable para la firma del correspondiente CCESI.
4.2.11 La entrega de los documentos de constitución de la SPE.
4.2.11.1 La(s) OFERTANTE(S) GANADORA(S) que constituyeren SPE en las condiciones de los ítems 2.3 o 2.4 deberán remitir los documentos indicados en el Capítulo 14 a la ANEEL, dentro de los 20 (veinte) días útiles posteriores al de la homologación del resultado y adjudicación del producto del certamen.
4.2.12 El pago de los gastos de la realización de la SUBASTA.
4.2.12.1 El pago de los gastos de la realización de la SUBASTA sucederá dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al de la publicación del COMUNICADO RELEVANTE, y la factura emitida por la CCEE tendrá un plazo de vencimiento mínimo de 15 (quince) días hábiles posteriores al de su emisión.
4.2.12.1.1 Facturas individuales serán enviadas a cada OFERTANTE y en caso de consorcio la factura será enviada solamente a aquella indicada como líder, según el ítem 7.2.2.2.2.
4.2.12.1.2 En caso del pago incumplido, sobre el valor debido por los participantes incidirá multa de 2 %, más intereses prorrata de 1 % al mes y actualización monetaria mensual en correspondencia a la variación del índice IGP‐M positivo divulgado por la Fundación Xxxxxxx Xxxxxx.
4.2.13 La firma del CCESI entre la COMPRADORA y la OFERTANTE ganadora.
5 ‐ LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
5.1 Todos los documentos producidos por la OFERTANTE deberán contener:
5.1.1 Una página de abertura, fechada y firmada por el Representante Legal, listando la documentación presentada y los contactos del responsable de la emisión y mantenimiento de los documentos;
5.1.1.1 El Representante Legal será la persona legalmente acreditada por la OFERTANTE para hablar en su nombre y/o para firmar la documentación exigida, en conformidad con lo dispuesto en el acto constitutivo, en las actas de elección de los actuales directores, o, en caso de que sea permitido, el procurador nombrado por estos administradores mediante instrumento público o particular, siempre y cuando sea con la firma reconocida.
5.1.2 La firma reconocida del Representante Legal en la última página, en la forma del ítem 5.1.1.1, con su nombre legible, el cargo del signatario, y la fecha de la firma.
5.1.3 La redacción en portugués, dactilografiados o impresos electrónicamente en papel A4, sin enmiendas, rasuras, borrones, añadidos o entrelíneas.
5.1.4 Rúbricas del Representante Legal en todas las páginas y la enumeración mostrará simultáneamente el número secuencial de cada página y el total del conjunto, según el orden de presentación descrito en el Capítulo 11.
5.2 La Persona Jurídica de Derecho Privado extranjera deberá presentar los documentos con la autenticación de la autoridad consular brasileña en el país de origen de la empresa extranjera, y deberán estar traducidos por traductor público, según la forma dispuesta en el §4º del Art. 32 de la Ley n.° 8.666/1993.
5.2.1 En la hipótesis de inexistencia de documentos equivalentes a los solicitados en el pliego de condiciones y/o de órgano(s) en el país de origen para autenticarlo(s), deberá ser presentada una declaración emitida por la OFERTANTE, que informe tal condición, firmada por el(los) Representante(s) legal(es) y con la firma reconocida.
5.2.2 El Representante Legal de la OFERTANTE extranjera será la persona legalmente acreditada, con poderes expresados mediante procuración por instrumento público o particular, con la firma reconocida en registro notarial, para la recepción de citación y para responder administrativa y judicialmente en el Brasil, así como para representarla en todas las fases del proceso, condiciones esas que deberán estar expresamente indicadas en los documentos de la Cualificación Jurídica.
5.2.3 Cuando el documento sea originario de un país signatario de la “Convención para Suprimir la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la HAYA sobre la Apostilla)” ‐ promulgada por el Decreto n.° 8.660/2016 – se deberá presentar la apostilla definida en el art. 4º de la Convención, emitida por la autoridad competente del Estado en el cual se origina el documento, sin perjuicio de la necesidad de la traducción del documento por traductor público, según lo dispuesto en el §4º del Art. 32 de la Ley n.° 8.666/1993, dispensándose la autenticación de la autoridad consular brasileña.
5.3 Se deberá presentar dos conjuntos de todos los documentos, uno de ellos impreso – originales o copias autentificadas – y otro en formato digital, en sobre cerrado, e identificados de la siguiente manera:
A LA COMISIÓN ESPECIAL DE LICITACIÓN – CEL SUBASTA n.° 01/2019 – ANEEL
INTERESADA: [se informará el nombre de la OFERTANTE ganadora] SOLUCIÓN DE SUMINISTRO: [se informará el nombre de la solución] ASUNTO: [se informará el contenido del sobre]
5.3.1 La OFERTANTE o el Consorcio deberán entregar solo 1 (un) conjunto completo de los documentos de la HABILITACIÓN, aun cuando hayan sido declarados ganadores en más de una solución de suministro licitada en la SUBASTA, y harán constar todas las soluciones de suministro ganadoras en la página de abertura referida en el ítem 5.1.1.
5.3.2 Se deberá protocolizar los documentos en el domicilio de la ANEEL, en la fecha establecida en el CRONOGRAMA.
5.3.3 La CEL aceptará documentos extraídos de la internet, siempre y cuando estén en perfectas condiciones de presentación y cuya autenticidad pueda ser verificada por medio electrónico.
5.3.4 La constatación de omisiones simples o irregularidades materiales (errores de escrita, concordancia verbal, etc.) en la documentación presentada no será motivo para la inhabilitación, siempre y cuando sean irrelevantes y no perjudiquen el procesamiento de la SUBASTA ni el entendimiento de la documentación.
6 ‐ SOLICITUDES DE ESCLARECIMIENTOS
6.1 Las solicitudes de esclarecimientos podrán ser realizadas mediante el relleno en línea de un formulario electrónico que estará disponible junto con el pliego de condiciones en el PORTAL DE ANEEL.
6.1.1 Se hallará en disposición el formulario para la solicitud de esclarecimientos durante el período que consta en el CRONOGRAMA.
6.1.2 El envío de las solicitudes de esclarecimientos requiere que el usuario esté registrado según las instrucciones que deberá seguir al acceder al formulario referido.
6.2 Realizar el registro no supone asumir cualquier compromiso respecto al pliego de condiciones.
7 ‐ LA INSCRIPCIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA
7.1 La INSCRIPCIÓN para la participación en la SUBASTA se realizará en línea mediante el relleno de un formulario electrónico, vía SISTEMA, cuyo enlace estará disponible en el Portal de ANEEL, junto al xxx xxxxxx de condiciones.
7.1.1 El formulario para el relleno de la de INSCRIPCIÓN estará disponible durante el período que consta en el CRONOGRAMA.
7.1.1.1 La INSCRIPCIÓN deberá ser confirmada hasta la fecha y hora que constan en el CRONOGRAMA. El Sistema no aceptará ni almacenará cualquier información digitada fuera del plazo.
7.2 Instrucciones para la operación del Sistema de INSCRIPCIÓN:
7.2.1 La(s) empresa(s) habilitada(s) técnicamente por la Empresa de Pesquisa Energética (EPE) recibirá(n) el Código de Inscripción del Proyecto de Generación (CIE) dirigido, por e‐ email de ANEEL, al representante legal indicado en el Sistema de Seguimiento de Emprendimientos de Generación de Energía (AEGE) de la EPE.
7.2.1.1 La(s) empresa(s) que no recibiere(n) el CIE hasta el día anterior al inicio de las INSCRIPCIONES deberán entrar en contacto con la CEL por medio del e‐mail o número telefónico indicados en el Preámbulo.
7.2.1.2 No se aceptará solicitudes de postergación de los plazos de la INSCRIPCIÓN y del aporte de la Garantía de la Oferta en razón del no recibimiento del CIE en el plazo indicado en el ítem 7.2.1.1.
7.2.2 La OFERTANTE interesada en la participación en la SUBASTA, al acceder al SISTEMA de INSCRIPCIÓN, deberá seleccionar primero la forma deseada de participación:
7.2.2.1 Por separado:
7.2.2.1.1 Persona Jurídica de Derecho Privado Extranjera;
7.2.2.1.2 Persona Jurídica de Derecho Privado Nacional;
7.2.2.2 Consorcio, en cuya INSCRIPCIÓN deberá informar:
7.2.2.2.1 El porcentaje de la participación de cada empresa consorciada;
7.2.2.2.2 La empresa líder del consorcio, que será la responsable del cumplimiento de los compromisos asumidos en la SUBASTA y del otorgamiento de Autorización, así como de todo el relacionamiento con ANEEL.
7.2.3 Al seleccionar la forma de participación en la SUBASTA, el SISTEMA proporcionará a la interesada el formulario que le corresponda.
7.2.3.1 En caso del FIP y participantes extranjeros, el SISTEMA presentará una opción ya seleccionada para representar la certificación de su compromiso de constituir una SPE si obtuvieren suceso durante la negociación en la SUBASTA.
7.2.3.2 El SISTEMA indicará los campos de relleno obligatorio, de manera que no será posible concluir la INSCRIPCIÓN mientras sean detectados campos vacíos.
7.2.4 El SISTEMA solicitará a la interesada cotejar los datos informados: (i) al verificar la necesidad de corrección, el usuario podrá volver a la etapa de rellenar; o (ii) al verificar que los datos están correctos, la opción del usuario deberá ser el envío del formulario rellenado.
7.2.5 El SISTEMA presentará para lectura y aceptación de la interesada la “Declaración de Conocimiento y Aceptación de las Reglas de la SUBASTA” (cuyo texto consta para conocimiento en el Anexo 5). Cuando no haya la aceptación, el SISTEMA no realizará la INSCRIPCIÓN y, de esa forma, no almacenará los datos informados.
7.2.6 Una vez concluido el relleno de los datos, el SISTEMA mandará para la interesada un e‐ mail con el enlace para el acceso a la confirmación y finalización de la INSCRPCIÒN. Solamente después de la confirmación y finalización por medio de ese enlace, la INSCRIPCIÓN estará confirmada.
7.2.7 El Sistema generará un Código de Identificación Único (Localizador), que será enviado por otro e‐mail junto con el extracto de los datos confirmados. La interesada deberá imprimir y guardar ese documento.
7.2.7.1 El aporte de la Garantía de la Oferta podrá ser efectuado mediante la presentación del Código de Identificación Único (Localizador). Así, el aporte podrá ser realizado solamente después de la INSCRIPCIÓN.
7.3 Cualquier modificación de la INSCRIPCIÓN posterior al cierre del procedimiento, sea para la rectificación de datos incorrectos o para la inclusión o exclusión de consorciados, podrá ser efectuada solamente hasta el aporte de la Garantía de la Oferta.
7.3.1.1 En ese caso, la interesada deberá guardar el Código de Identificación Único (Localizador) de la INSCRIPCIÓN considerada correcta, a la cual vinculará el aporte de la Garantía de la Oferta.
8 ‐ LAS GARANTÍAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA
8.1 El aporte de las Garantías de la Oferta se realizará vía internet en observancia a lo previsto en el Manual del Aporte de Garantías que será publicado en el PORTAL DE ANEEL (xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx, acceder a Informações Técnicas > Leilões > Geração > “Edital e Documentos Vinculados” de “Leilão 001/2019” > Adendos>).
8.1.1 Los documentos originales de las Garantías de la Oferta aportadas según las modalidades constantes en el ítem 8.5 deberán ser entregados físicamente al AGENTE DE CUSTODIA, en la fecha prevista en el CRONOGRAMA.
8.1.2 El AGENTE DE CUSTODIA será responsable de la confirmación previa del aporte en línea y de la validación posterior de la garantía. La validación de la conformidad de las Garantías por parte del AGENTE DE CUSTODIA condicionará la participación de la interesada, en la condición de OFERTANTE.
8.2 Las interesadas, en la condición de OFERTANTES, deberán aportar una Garantía de la Oferta respecto a cada solución de suministro inscrita en la SUBASTA, equivalente a 1 % (un por ciento) del monto de la respectiva INVERSIÓN, conforme a la habilitación técnica de la EPE.
8.3 En los términos del §1º del art. 56 de la Ley n.° 8.666/1993, las Garantías de la Oferta podrán ser prestadas mediante una de las modalidades indicadas a seguir:
En efectivo (en reales, R$);
Aval Bancario;
Títulos de la Deuda Pública, que deberán ser emitidos de modo escritural, mediante registro en sistema centralizado de liquidación y custodia autorizado por el Banco Central del Brasil y evaluado según sus valores económicos, conforme la definición del Ministerio de Hacienda.
Contrato de Seguro Caución
8.3.1 En caso de garantía en efectivo, el depósito deberá ser efectuado en una cuenta exclusiva para custodia de garantías financieras del certamen, finalidad para la cual no se permite la utilización de cuenta xxx Xxxxxxx de Corto Plazo. La cuenta deberá ser abierta con el AGENTE DE CUSTODIA determinado por la CCEE.
8.3.2 En caso de Aval Bancario, se rechazarán aquellos emitidos por institución financiera que no posea clasificación de primero a segundo grado (entre “A” y “B”) de la escala de rating de largo plazo de una de las agencias de clasificación de riesgo Xxxxx Ratings, Moody’s y Standard & Poors.
8.3.2.1 Junto con el Aval Bancario se presentarán los siguientes documentos comprobatorios de la condición de representante(s) legal(es) del Avalista:
a) Estatuto Social;
b) Acta de Elección del Directorio;
c) Poderes;
d) Copia autenticada de los documentos de los representantes (CPF y RG).
8.3.3 Em caso de Títulos de la Deuda Pública, éstos deberán ser emitidos de forma escritural, mediante registro en sistema centralizado de liquidación y custodia autorizado por el Banco Central del Brasil y evaluados por sus valores económicos, en conformidad con lo definido por el Ministerio de Hacienda.
8.3.4 En caso de Contrato de Seguro Caución, a éste deberán ser juntados:
8.3.4.1 Documentos comprobatorios de la condición de representante(s) legal(es) del asegurador:
a) Estatuto Social;
b) Acta de Elección del Directorio;
c) Poderes;
d) Copia autenticada de los documentos de los representantes (CPF y RG).
8.4 Las modalidades que serán aportadas electrónicamente son:
8.4.1 Títulos Públicos Federales:
8.4.2 Contrato de Seguro Caución, siempre y cuando las pólizas posean certificación digital.
8.5 Las modalidades que serán aportadas por vía física directamente al AGENTE DE CUSTODIA son:
8.5.1 Contrato de Seguro Caución de pólizas que no posean certificación digital;
8.5.2 Aval Bancario;
8.5.3 En efectivo: se deberá entregar una copia del comprobante del beneficiario del recibo de la Cuenta Caución.
8.6 La Garantía de la Oferta no podrá contener cláusula excluyente de cualquier responsabilidad contraída por el tomador de la garantía, respecto a su participación en la SUBASTA.
8.7 La póliza del contrato de Seguro Caución deberá celebrarse de acuerdo con la Circular SUSEP n.° 477, de 30 de septiembre de 2013.
8.8 En caso de OFERTANTES, la Garantía de la Oferta deberá contener la ANEEL como beneficiaria y la OFERTANTE como tomadora, estar vigente hasta 5 (cinco) días útiles posteriores a la fecha
del aporte de la Garantía de Fiel Cumplimiento, conforme a lo previsto en el CRONOGRAMA, ser conservada según el pliego de condiciones y ser prorrogable por 60 (sesenta) días más.
8.8.1 En caso de que se postergue la fecha inicialmente estimada para el aporte de las Garantías de Fiel Cumplimiento, la Garantía de la Oferta deberá ser renovada con antelación máxima de 15 (quince) días de la fecha de su vencimiento.
8.8.2 En caso de OFERTANTES que participaren reunidas en consorcio en la SUBASTA, la Garantía de la Oferta podrá estar en nombre de una o más consorciadas (tomadoras), vinculadas a la respectiva inscripción en el Registro Nacional de la Persona Jurídica (CNPJ), y deberá identificar los nombres del consorcio y de todas las consorciadas, con los correspondientes porcentajes de participación, en conformidad con lo informado en la INSCRIPCIÓN.
8.8.2.1 En caso de consorcio, las consorciadas podrán segregar el depósito del valor total de la Garantía de la Oferta y cada componente del consorcio podrá optar distintamente por una cualquiera de las modalidades de garantía previstas.
8.8.2.2 En caso del FIP componente de consorcio, la Garantía de la Oferta deberá estar en nombre del Administrador del Fondo (tomadora) e indicar explícitamente el nombre del FIP.
8.9 Las OFERTANTES que no conservaren las Garantías de la Oferta según las condiciones aquí definidas se someterán a las sanciones previstas en el Capítulo 16, y a las demás conminadas en la legislación, y también quedarán impedidas de firmar los CCESI.
8.10 Las Garantías de la Oferta en la SUBASTA serán devueltas en las siguientes condiciones:
8.10.1 En caso de revocación o anulación de la Subasta, a todas las OFERTANTES, a partir de 5 (cinco) días hábiles posteriores al del acto de revocación o anulación.
8.10.2 A las OFERTANTES que no fueren declaradas ganadoras en la SUBASTA, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al de la realización de la SUBASTA.
8.10.3 A partir xxx xxxxxx día hábil posterior al del aporte de la Garantía de Fiel Cumplimiento y, cuando sea pertinente, de la comprobación del cumplimiento de la entrega de los documentos exigidos en el ítem 14.2.
8.11 La Garantía de la Oferta ejecutada por determinación de ANEEL no será restituida en caso de que se verifiquen las hipótesis relacionadas en el ítem 8.12.
8.12 Las Garantías de la Oferta serán ejecutadas solamente por determinación expresada por ANEEL en caso de las hipótesis en que la OFERTANTE ganadora en la SUBASTA:
8.12.1 No presente la documentación que consta en el Capítulo 11 – LA HABILITACIÓN, a la ANEEL, en los plazos determinados y en conformidad con el pliego de condiciones.
8.12.2 No presente la documentación que consta en el Capítulo 12 – LA HOMOLOGACIÓN Y ADJUDICACIÓN, a ANEEL, según lo descrito en el pliego de condiciones.
8.12.3 No presente la documentación que consta en el Capítulo 14 – DISPOSICIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO, a ANEEL, según lo descrito en el pliego de condiciones.
8.12.4 No conserve la Garantía de la Oferta según el pliego de condiciones.
8.12.5 No presente la Garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo y según el pliego de condiciones.
8.12.6 No prorrogue la Garantía de la Oferta con antelación máxima de 15 (quince) días de la fecha de su vencimiento, siempre y cuando este marco suceda antes del aporte de las Garantías de Fiel Cumplimiento, o cuando ANEEL lo solicite.
8.12.7 No prorrogue la Garantía de la Oferta con antelación máxima de 15 (quince) días de la fecha de su vencimiento, siempre y cuando este marco suceda antes de la firma de los CCESI, según lo establecido en el pliego de condiciones, o cuando ANEEL lo solicite.
8.12.8 Incumpla sus obligaciones o compromisos de pagar el costo de la realización de la SUBASTA
8.12.9 Desista de cualquier compromiso asumido en consecuencia de su participación en la SUBASTA.
8.12.10 Practique actos dirigidos a frustrar los objetivos del certamen.
8.13 En caso de ejecución total de la Garantía de la Oferta, las OFERTANTES se obligan a la indemnización de pérdidas y daños causados a la Administración Pública, así como a las sanciones previstas en el Capítulo 16 y las demás conminadas en la legislación aplicable.
8.14 Si acaso el producto de la SUBASTA ya esté adjudicado al ocurrir cualquiera de las hipótesis del ítem 8.12, además de la ejecución de la Garantía aportada, siendo asegurados el proceso contradictorio y la amplia defensa, ANEEL podrá revocar la Adjudicación, de comprobarse la responsabilidad de la OFERTANTE ganadora, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo 16 y en la legislación aplicable.
9 ‐ OFERTANTES APTAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA
9.1 Estarán aptas para la participación en la SUBASTA las OFERTANTES que realicen la INSCRIPCIÓN y hagan el aporte de la Garantía de la Oferta según el pliego de condiciones.
10 ‐ LA CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA (LAS FASES DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS)
10.1 La SUBASTA será realizada por medio de una plataforma operacional que estará disponible en la Red Mundial de Computadores – Internet, de acuerdo con lo dispuesto en la Portaría MME n.° 512/2018 y sus modificaciones, y obedecerá al Procedimiento constante en la Portaría MME n.° 145/2019 y las demás que la modifiquen.
10.2 A efectos del resultado final de la SUBASTA, de acuerdo con el art. 11 de la Portaría MME 512/2018, el criterio de la clasificación será el Precio de la Oferta y será considerado lo que reste de la capacidad para el flujo de la generación.
10.3 La SUBASTA será realizada en dos fases secuenciales:
10.3.1 Primera Fase de la SUBASTA: Será exclusiva para soluciones de suministro del Producto Potencia y contendrá 2 (dos) etapas, Inicial y Continua, cuyas características son las siguientes:
10.3.1.1 Etapa Inicial: Al respecto del Producto Potencia dividido em dos subproductos (uno para las fuentes de gas natural y/o renovables, y otro para las demás fuentes, siempre y cuando no sean gas natural ni renovable), considerando lo que resta de la capacidad de flujo de la generación, cada titular de una solución de suministro habilitada e inscrita, de la cual haya realizado el aporte de la Garantía de la Oferta, podrá presentar un único Precio de la Oferta, el cual deberá ser igual o menor que el Precio Inicial del Producto, a efectos de la clasificación por el orden creciente del Precio de la Oferta;
10.3.1.2 Etapa Continua: Considerando lo que resta de la capacidad de flujo de la generación, las OFERTANTES clasificadas en la Etapa Inicial podrán licitar por el(los) subproducto(s) en negociación, siempre y cuando el Precio de la Oferta sea igual o inferior al menor valor entre (i) el resultado del precio corriente y
(ii) el que resulte al disminuir del Precio de la Oferta reciente y válido la rebaja mínima; siendo que, a cada ciclo de pujas de cualquier subproducto, el sistema recomenzará el tiempo para hacer las pujas y clasificará la Disponibilidad de Potencia ofertada por orden creciente del Precio de la Oferta, y además las calificará como oferta atendida u oferta no atendida, basada en la cantidad demandada de cada subproducto. El proseguimiento continuo finalizará al terminar el tiempo determinado para hacer las pujas sin que las OFERTANTES hayan presentado cualquier Precio de la Oferta, o después que haya terminado el tiempo final para la presentación de pujas, en la hipótesis de que esta etapa se prolongue con duración mayor que la Primera Fase, a criterio de la ANEEL.
10.3.2 Segunda Fase de la SUBASTA: Será exclusiva para soluciones de suministro del Producto Energía, cuya realización estará condicionada a la existencia de cantidad demandada para el Sistema Roraima que no haya sido contratada por medio del Producto Potencia (durante la Primera Fase de la Subasta), y contendrá 3 (tres) etapas: Inicial, Continua y de Ratificación del Precio Ofertado; con las siguientes características:
10.3.2.1 Etapa Inicial: Al respecto del Producto Energía, considerando lo que resta de la capacidad de flujo de la generación, ya sustraída la Potencia Disponible contratada en la Primera Fase de la SUBASTA, el titular de una solución de suministro habilitada e inscrita, de la cual haya realizado el aporte de la Garantía de la Oferta, podrá hacer una única oferta compuesta por la cantidad de Lotes y el Precio de la Oferta, el cual deberá ser igual o inferior al Precio
Inicial del Producto, a efectos de la clasificación por el orden creciente del Precio de la Oferta;
10.3.2.2 Etapa Continua: considerando lo que resta de la capacidad de flujo de la generación, ya sustraída la Potencia Disponible contratada en la Primera Fase de la SUBASTA, las OFERTANTES clasificadas en la etapa inicial podrán licitar por el Precio de la Oferta asociado a la cantidad de Lotes ofertada en la Etapa Inicial, siempre y cuando el Precio de la Oferta sea igual o inferior al menor valor entre aquellos correspondientes (i) al resultado del precio corriente y (ii) el que resulte al disminuir del Precio de la Oferta reciente y válido la rebaja mínima; siendo que, a cada ciclo de pujas, el sistema recomenzará el tiempo para hacer las pujas y clasificará los lotes ofertados por orden creciente del Precio de la Oferta, y además los calificará como lotes atendidos o lotes no atendidos, en base a la cantidad demandada del producto. El proseguimiento continuo finalizará al terminar el tiempo determinado para hacer las pujas sin que las OFERTANTES hayan presentado cualquier Precio de la Oferta, o después que haya terminado el tiempo final para la presentación de pujas, en la hipótesis de que esta etapa se prolongue con duración mayor que la Primera Fase, a criterio de la ANEEL.
10.3.2.3 Etapa de la Ratificación del Precio de la Oferta: La OFERTANTE cuya solución de suministro marginal haya completado la cantidad demandada del producto podrá ratificar su Precio de la Oferta para una cantidad de Lotes que resulte mayor al comparar entre (i) la cantidad de Lotes que complete la cantidad demandada del producto, que será igual a la cantidad demandada del producto menos la suma de los demás Lotes atendidos y (ii) el 10 % (diez por ciento) de la cantidad demandada del producto, hasta el límite de la Energía Habilitada de la solución de suministro marginal. Cuando la OFERTANTE no ratifique el Precio de la Oferta, todos los lotes ofertados serán clasificados como lotes excluidos.
10.4 Los Precios Iniciales para la presentación de los Precios de la Oferta son los valores expresados en reales por megavatio‐hora (R$/MWh), discriminados por producto y subproducto, a seguir:
10.4.1 Producto Potencia – Subproducto Gas y Renovables y Subproducto Las demás Fuentes: R$ 1.078,00/MWh (un mil setenta y ocho reales por megavatio‐hora);
10.4.2 Producto Energía: R$ 409,00/MWh (cuatrocientos nueve reales por megavatio‐hora).
10.5 Presentar el Precio de la Oferta es obligación de comercialización irrevocable e irretractable por parte de las OFERTANTES.
10.5.1 En el Producto Energía, la Energía Habilitada ‐ que es definida como la energía disponible para la venta en la SUBASTA, ya consideradas las cantidades de consumo interno y pérdidas, y es expresada en LOTES (1 LOTE DE ENERGÌA = 0,1 MWH/h) ‐ corresponde a la cantidad de energía posible de ser vendida en la SUBASTA por una OFERTANTE apta para la participación en el certamen mediante una solución de suministro habilitada técnicamente por la EPE.
10.5.2 En el Producto Potencia, la cantidad de potencia a ser ofrecida a partir de una solución de suministro habilitada técnicamente por la EPE y cuya OFERTANTE esté apta para la participación en el certamen, corresponde a la Disponibilidad de Potencia, que es definida como la Potencia de la solución de suministro, expresada em MW, y que considera las indisponibilidades forzadas y programadas, la cantidad de consumo interno, las pérdidas y el factor de capacidad máximo.
10.5.3 En la definición de cada Precio de la Oferta, la OFERTANTE deberá manifestarse expresamente en el SISTEMA de la SUBASTA y deberá considerar las pérdidas eléctricas hasta el punto de entrega y, cuando le corresponda, el consumo interno y las pérdidas eléctricas internas de la solución de suministro.
10.6 EL Precio de la Oferta para el Producto Potencia será representado por el Precio de Referencia, en conformidad con lo dispuesto en la Portaría MME n.° 145, de 2019, basada en los parámetros establecidos en el Anexo IX.
10.7 El Precio de la Oferta no debe considerar montos eventuales oriundos de subvención económica de la Cuenta de Desarrollo Energético (CDE) o del derecho a los beneficios de la subrogación del prorrateo de la Cuenta de Consumo de Combustibles (CCC).
10.7.1 El requerimiento eventual del beneficio de la subrogación del reembolso por la CCC podrá ser efectuado en momento posterior a la SUBASTA, bajo responsabilidad de la OFERTANTE, en la forma del capítulo X de la Resolución Normativa ANEEL n.° 801/2017.
10.7.2 A efectos de atender a lo dispuesto en el inciso I, § 2°, art. 12 del Decreto ANEEL n.° 7.246/2010, al aprobar el valor de la subrogación del reembolso por la CCC, la ANEEL hará el cálculo de la reducción del Precio de la Oferta.
10.7.3 Después de la aprobación del valor del beneficio de la subrogación por la CCC y de la respectiva reducción del Precio de la Oferta, la interesada será facultada a la efectiva implementación, y podrá optar por no usufructuar el beneficio y mantener el Precio de la Oferta negociado en la SUBASTA.
10.7.4 En caso de que la interesada opte usufructuar la subrogación del reembolso por la CCC, deberá ser firmado un aditivo contractual con el nuevo Precio de la Oferta calculado por la ANEEL.
11 ‐ LA HABILITACIÓN
11.1 Las OFERTANTES deberán conservar durante el proceso de la SUBASTA, en conformidad con el pliego de condiciones, lo exigido para la HABILITACIÒN, principalmente hasta la firma del CCESI.
11.2 Las OFERTANTES serán integralmente responsables del control, presentación, veracidad y actualización de sus datos y documentos.
11.3 Condiciones para la recepción de la documentación:
11.3.1 Los documentos considerados para la HABILITACIÓN deberán ser válidos a la fecha de su protocolización en la ANEEL.
11.3.1.1 Cuando no esté expreso en el documento el plazo de validez o la OFERTANTE no presente una copia de la legislación específica sobre el tema, se aceptarán los documentos expedidos con antelación de 30 (treinta) días corridos a la fecha protocolar de la documentación en la ANEEL.
11.3.2 Se considerarán aceptados los documentos debidamente registrados y que muestren el reconocimiento del órgano competente, o copias autenticadas en la forma de la Ley;
11.3.3 Las OFERTANTES ganadoras reunidas en consorcio deberán entregar los documentos de cada una de las consorciadas.
11.3.4 En el caso de FIP, se deberá entregar los documentos del administrador, del gestor y del propio Fundo, exceptuando el caso de inaplicabilidad del envío de los comprobantes cuando se deberá presentar una justificativa fundamentada en la legislación vigente que así lo discipline.
11.4 En los términos del art. 12, inciso IV, de la Ley n.° 11.079, de 30 de diciembre de 2004, a efectos de una evaluación adecuada de la documentación para la HABILITACIÓN presentada por las OFERTANTES ganadoras, la CEL podrá abrir diligencia para subsanar fallas, complementar insuficiencias o efectuar correcciones de carácter formal. En esos casos, las exigencias de saneamiento deberán ser cumplidas en el plazo a ser estipulado, so pena de que la apreciación considere el estado en que se halle el proceso.
11.5 La OFERTANTE ganadora deberá enviar el Anexo XIII – Lista de los Documentos para la Habilitación, con la explicitación de los documentos que entrega y las hojas que los contienen.
11.6 Los documentos para la Cualificación Jurídica son:
11.6.1 El Acto constitutivo, la Ficha de Registro en la Junta Comercial competente y la comprobación del(los) poder(es) del (de los) Representante(s) Legal(es).
11.6.1.1 Cuando el Representante Legal pertenezca al cuadro de directores, la verificación de los poderes a él conferidos se dará mediante el Contrato Social y/o Estatuto Social y los actos recientes de la elección del directorio actual, según el caso.
11.6.1.2 Si el Representante Legal no pertenece al cuadro de directores, se deberá presentar la procuración a él otorgada por instrumento público o particular, con firma reconocida, sin perjuicio de la presentación del Contrato Social y/o Estatuto Social y los actos recientes de la elección del directorio actual.
11.6.1.3 En caso de OFERTANTE extranjera en funcionamiento en el país, sin perjuicio de la presentación del acto constitutivo y comprobación de los poderes del (de los) Representante(s) Legal(es), se deberá presentar la copia autenticada del decreto de la autorización y del acto de registro o la autorización para el
funcionamiento, expedido por el órgano competente, en ambos casos, cuando la actividad ejercida así lo exija.
11.6.2 EL Diagrama del GRUPO ECONÓMICO, con apertura del cuadro de accionistas y aportadores hasta el nivel de la participación final, cuya designación empresarial, CNPJ o CPF debe constar.
11.6.2.1 El diagrama deberá presentar las participaciones directa e indirecta, hasta el nivel final, e indicar los respectivos controladores. La apertura debe considerar todo tipo de participación, inclusive la minoritaria mayor que 5%. Las participaciones menores que 5% también deben ser informadas cuando el accionista haga parte del Grupo de Control mediante Acuerdo de Accionistas.
11.6.2.2 Toda y cualquier reestructuración societaria, modificación o transferencia del control societario de la OFERTANTE, con participación por separado o reunida en consorcio, que suceda durante el período entre la INSCRIPCIÓN y la firma del CCESI, deberá ser comunicada a la CEL con anterioridad a la implementación del acto, so pena de la desclasificación de la OFERTANTE y aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo 17, sin prejuicio de la ejecución de la Garantía de la Oferta.
11.6.3 En caso de consorcios, dejando a salvo los documentos ya exigidos, se deberá presentar el Contrato de la Constitución del Consorcio, en los términos de la INSCRIPCIÓN, con las firmas debidamente identificadas y reconocidas en notaría.
11.6.4 En caso de FIP, se deberá presentar:
11.6.4.1 El acto de la constitución del FIP y el contenido integral de su reglamento, debidamente rubricados y firmados, junto con el certificado comprobatorio de su registro en notaría de títulos y documentos;
11.6.4.2 El acta de la Asamblea General de Aportadores que eligió el Administrador y el Gestor del Fundo;
11.6.4.3 El acta de la Asamblea General de Aportadores que eligió el Consejo de Administración del FI;
11.6.4.4 Los registros de funcionamiento y de oferta de distribución en la Comisión de Valores Mobiliarios – CVM, así como la declaración de que no se halla en el período de análisis de la CVM;
11.6.4.4.1 El FIP extranjero deberá presentar un documento del país de origen, análogo a aquel del registro en la CVM, en los términos del art. 32, § 4º, de la Ley n.° 8.666/1993.
11.6.4.5 La declaración del Administrador del Fundo sobre Instrumentos Particulares de Compromiso de Inversiones que hay firmados entre los aportadores y el FIP.
11.6.5 La Declaración de Ratificación del Precio de la Oferta Ganadora, según el modelo del Anexo IV.
11.7 Los documentos para la Regularidad Fiscal y Laboral son:
11.7.1 El Certificado de Regularidad del Fondo de Garantía del Tiempo de Servicio (FGTS);
11.7.2 El Certificado Conjunto Negativo de Deudas Relativas a los Tributos Federales y a la Deuda Activa de la Unión o el Certificado Conjunto Positivo con Efectos de Negativa de Deuda Relativos a los Tributos Federales y a la Deuda Activa de la Unión;
11.7.3 EL Certificado Negativo, o Certificado Positivo con Efectos de Negativa, de regularidad fiscal de la Hacienda Estadual/Distrital, inclusive de la Deuda Activa
11.7.3.1 En caso de actividad económica desarrollada por la OFERTANTE que la exima de asiento registral en la calidad de contribuyente, esa condición deberá ser comprobada mediante la presentación de documentos expedidos por los órganos competentes, que la declaren de forma expresa estar exenta del referido asiento registral, o con la presentación de los documentos comprobatorios de la inexigibilidad de esa inscripción.
11.7.4 El Certificado de regularidad fiscal de la Hacienda Municipal de la sede de la OFERTANTE ganadora, inclusive de la Deuda Activa, y también se aplica lo dispuesto en el ítem 11.7.3.1;
11.7.5 EL Certificado Negativo de Deuda Laboral (CNDT, su sigla en portugués) a efectos de la comprobación de hallarse en cumplimiento de la Justicia del Trabajo, en los términos del inciso IV, Art. 27, e inciso V, art.29 de la Ley n.° 8.666/1993, según la redacción dada por la Ley n.° 12.440, de 7 de julio de 2011.
11.7.6 En caso de FIP, los documentos exigidos deberán ser presentados en nombre del Administrador y del Gestor, cuando éste último participe en decisiones que conlleven riesgo al patrimonio de la FIP.
11.8 Los documentos para la Cualificación Económica y Financiera son:
11.8.1 Documentos de Nada consta en Certificado Civil de Quiebra, Concurso o proceso Preventivo Extrajudicial o Nada Consta en Certificado de Insolvencia Civil emitidos por la Notaría de Distribución del domicilio de la OFERTANTE ganadora, con antelación máxima de 30 (treinta) días de la fecha de la emisión, con el documento comprobatorio de la lista completa de las notarías responsables por el tema. En caso de FIP, los documentos exigidos deberás ser presentados en nombre del Administrador y del Gestor del FIP.
11.8.2 Los estados contables del último ejercicio social, ya exigibles y que se presentan en la forma de la ley, y se prohibe la substitución por balancetes o balances provisorios.
11.8.2.1 Si la OFERTANTE ganadora no hubiere sido creada en el mismo año civil de la SUBASTA, los estados contables exigidos en la forma de la ley se considerarán aceptados si fueren presentados en conformidad con el tipo de sociedad indicada a continuación:
a. Sociedad de Capital Abierto – los estados contables publicados en el Diario Oficial o en periódico de gran circulación en el país o la copia autenticada de los estados contables extraídos del Libro Diario registrado en el órgano competente, así como las del Parecer de los Auditores Independientes y del Consejo Fiscal;
b. Sociedad de Capital Cerrado – los estados contables publicados en Diario Oficial o en periódico de gran circulación en el país o la copia autenticada de los estados contables extraídos del Libro Diario registrado en el órgano competente;
c. Sociedad Limitada – la copia autenticada de los estados contables extraídos del Libro Diario registrado en el órgano competente; y
d. FIP – los estados contables acompañados de la prueba de hallarse en cumplimiento ante la Comisión de Valores Mobiliarios, acerca de lo dispuesto en las Instrucciones CVM n.° 578 y 579/2016, al respecto de la integración de las cuotas. A efectos de la cualificación económico‐financiera, en caso de los FIP que no hayan integrado su patrimonio, se aceptarán los Instrumentos de Compromiso de Inversión de los Fondos y las convocaciones para el Aporte de Capitales, junto con las demostraciones contables de los respectivos ofertantes, hasta el límite de 5% de participación en el Fondo.
11.8.2.2 Cuando la OFERTANTE ganadora haya sido constituida en el mismo año civil de la SUBASTA y no posea estados contables presentados y exigibles en la forma de la ley, podrá presentar la copia del balance de apertura extraída del Libro Diario, debidamente sellada por la correspondiente Junta Comercial, o autenticada por medio del Sistema Público de Escrituración Digital – SPED.
11.8.2.3 La situación financiera de la OFERTANTE ganadora será cotejada con el Índice de Liquidez General (LG), evidenciado en los estados contables de la interesada, que resulta de la aplicación de la expresión a seguir:
LG = Activo Circulante + Activo no Circulante Pasivo Circulante + Pasivo no Circulante
11.8.2.3.1 A efectos de la HABILITACIÓN, el índice LG no podrá ser menor que 0,2 (dos décimos).
11.8.2.3.2 Para los consorcios, los cocientes se calcularán de la siguiente forma:
LGCONSORCIO = LG1 ∗ P1 + LG2 ∗ P2 +⋯ +LGn ∗ Pn
Donde:
LGn = Cociente de Liquidez General de la consorciada (n) Pn = Participación relativa de la consorciada (n)
11.8.2.4 La OFERTANTE ganadora deberá comprobar el patrimonio líquido mínimo equivalente al 10% (diez por ciento) del valor de la INVERSIÓN declarada a la EPE, en la forma de los §§ 2º y 3º del art. 31 de la Ley n.° 8.666/1993.
11.8.2.4.1 La comprobación del patrimonio líquido será realizada por medio de los estados contables a los que se refiere el ítem 11.8.2.
11.8.2.4.2 En caso de Consorcio, a efectos de la cualificación económica y financiera, se admitirá la suma de los valores de cada consorciado, según las respectivas participaciones, siendo que cada consorciado deberá comprobar que posee individualmente patrimonio líquido igual o mayor que la parcela del patrimonio líquido que le tocará integrar en el consorcio, en observación al valor mínimo de patrimonio líquido exigido en el pliego de condiciones y su participación en la solución de suministro.
11.8.2.4.3 Si la OFERTANTE ganadora fuere una SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO (SPE), la comprobación del patrimonio líquido podrá ser realizada por medio de su(s) controladora(s) directa(s).
11.8.2.4.4 El patrimonio líquido mínimo referido en el ítem 11.8.2.4 también será cotejado con los compromisos acumulados asumidos directamente por la OFERTANTE ganadora, así como por su(s) controladora(s) directa(s), en los términos del § 4º del art. 31 de la Ley n.° 8.666/1993.
11.8.2.4.5 A efectos de lo dispuesto en los ítems 11.82.4.3 y 11.8.2.4.4, la OFERTANTE ganadora deberá mandar a la CEL una declaración sobre el (los) valor(es) del patrimonio líquido de su(s) controladora(s) directa(s), basada en el(los) estado(s) contable(s).
11.8.2.4.6 Cuando la OFERTANTE ganadora tenga participación en más de una solución de suministro (sea por separado o reunida en consorcio), la declaración referida deberá incluir una lista de todas las soluciones de suministro en que la OFERTANTE participa, y la información de los respectivos porcentajes de participación.
11.8.2.4.7 Cuando el consorcio sea compuesto por FIP, se deberá observar la condición expresada mediante la fórmula a seguir:
∑PL de los aeortadores ≤ 0,1. x. Valor de la Inversión
donde:
PL = Patrimonio Líquido;
x = Porcentaje de la participación de la FIP en el consorcio;
∑ PL de los aportadores = La suma de los patrimonios líquidos de
todos los aportadores de la FIP
11.8.2.5 En caso de que el patrimonio líquido exigido no pueda ser comprobado por medio del balance patrimonial del Fondo, según lo informado a la CVM, en los términos de lo dispuesto en el inciso I, art. 46 de la instrucción CVM n.° 578/2016, el FIP deberá comprobar que la suma de los patrimonios líquidos de sus aportadores es igual o mayor que el 10% (diez por ciento) del valor de la INVERSIÓN declarada a la EPE.
11.8.2.5.1 En tal caso, los aportadores deberán ser personas jurídicas y poseer los estados contables en los términos del ítem 11.8.2.1.
11.8.2.6 Las empresas extranjeras se obligan a realizar la conversión monetaria para el Real, por medio de la relación cambial vigente en la fecha de cierre del balance.
11.8.3 ANEEL verificará el cumplimiento de las obligaciones discriminadas en el ítem 11.10, durante el análisis de la HABILITACIÓN
11.8.3.1 Cuando las OFERTANTES ganadoras no sean agentes del sector eléctrico, los certificados de hallarse en cumplimiento de las obligaciones ante ANEEL deberán ser sustituidos por declaraciones que informen tal condición.
11.9 Los documentos para la Cualificación Técnica son:
11.9.1 La OFERTANTE ganadora, así como sus controladoras directas, deberán poseer una declaración emitida por la fiscalización de ANEEL sobre su historial referente a la implementación de central(es) de generación durante los 36 (treinta y seis) meses anteriores a la fecha de la publicación xxx xxxxxx de condiciones, que compruebe:
11.9.1.1 No haber recibido sanción de caducidad de concesión o revocación del otorgamiento de central de generación;
11.9.1.2 No haber recibido 2 (dos) o más sanciones de multa, con sentencia pasada en cosa juzgada en la esfera administrativa, por retraso mayor que 1 (un) año durante la implementación de cualquiera de los xxxxxx del cronograma, incluso el de la puesta en operación comercial de la central de generación.
11.9.2 Por ocasión y a efectos de la comprobación de que la OFERTANTE ganadora atiende a la Cualificación Técnica y a los demás requisitos de la Habilitación, la Superintendencia de Fiscalización de los Servicios de Generación – SFG emitirá directamente para la CEL la declaración de que trata el ítem 11.9.1.
11.9.3 Del historial de desempeño mencionado em el ítem 11.9.1, se desconsiderarán las sanciones impuestas a que se refieren los ítems 11.9.1.1 e 00.0.0.0:
a) a la empresa incorporada por la OFERTANTE, siempre y cuando la primera no sea subsidiaria o controlada de la segunda;
b) que se deriven de infracción(es) practicada(s) por la OFERTANTE anteriores a la anuencia de transferencia del control societario consentido por la ANEEL, en los términos del art. 4°‐C de la Ley n.° 9.074/1995, con la redacción dada por la Ley n.° 13.360/2016.
11.9.4 La comprobación, por parte de la OFERTANTE ganadora, de modo directo o por medio de su(s) Controladora(s), Subsidiaria o SUBCONTRATADA, sobre experiencia anterior, en el Brasil o en el exterior, de implementación de una central de generación similar con al menos 1/3 (un tercio) de la capacidad instalada de la solución de suministro ganadora en el certamen.
11.9.4.1 La comprobación a que se refiere el ítem 11.9.4 se dará por medio de la presentación del Despacho de la ANEEL que haya autorizado la puesta en operación comercial, o el equivalente al menos a una unidad de generación, de una central de generación similar a la del proyecto ganador en el certamen.
11.9.4.2 Cuando la comprobación referida em el ítem 11.9.4 provenga de empresa Controladora o Subsidiaria de la OFERTANTE ganadora, se deberá enviar la documentación que certifique la relación societaria entre ellas.
11.9.4.3 La OFERTANTE ganadora presentará el Contrato o la Declaración de Compromiso celebrado con la SUBCONTRATADA para la prestación de servicios de implementación o de gerenciamiento de la obra.
11.9.5 La declaración de la indicación del profesional de nivel superior para ejercer la función de Responsable Técnico de la solución de suministro, conforme al modelo del Anexo VI, junto con la colección de documentos técnicos que compruebe la ejecución de servicio con características similares a la del producto ofrecido en la SUBASTA.
11.9.5.1 Tras el otorgamiento, las OFERTANTES ganadoras deberán atender a los reglamentos de las Resoluciones dictadas por ANEEL.
11.9.6 El cronograma de la implementación de la solución de suministro, según la habilitación técnica realizada por la EPE, con la observancia del ítem 3.3 con respecto al plazo para la presentación de la Licencia Ambiental Previa.
11.9.6.1 El cronograma de la implementación de la solución de suministro deberá ser firmado por el Responsable Técnico y presentado en la forma a seguir:
11.9.6.1.1 Para la solución de suministro de fuente Hidroeléctrica:
DESCRIPCIÓN DEL MARCO | FECHA |
Obtención de la Licencia Ambiental Previa – LP | / / |
Obtención de la Licencia Ambiental de Instalación – LI | |
Comprobación del aporte de capital u obtención del financiamiento referente a por lo menos 20% (veinte por ciento) del monto necesario para la implementación del proyecto | / / |
Comprobación de la celebración del instrumento contractual para la provisión de equipamientos electromecánicos o “EPC” (proyecto, construcción, montaje y compra de equipamientos) | / / |
Inicio de la implementación del campamento de obras | / / |
Inicio de las obras civiles de las estructuras | / / |
Desvío del río (discriminado por fases) | / / |
Inicio del hormigonado de la casa de máquinas | / / |
Solicitud de Acceso al Sistema Interconectado | / / |
Inicio del montaje electromecánico de las unidades de generación | / / |
Inicio de las obras de la subestación y/o de la línea de transmisión de interés restricto | / / |
Bajar el rotor de cada unidad de generación | / / |
Conclusión del montaje electromecánico de las unidades de generación | / / |
Obtención de la Licencia Ambiental de Operación – LO | / / |
Inicio del llenado del embalse | / / |
Puesta en prueba (añadir una línea para cada unidad de generación) | / / |
Puesta en operación comercial (añadir una línea para cada unidad de generación) | / / |
11.9.6.1.2 Para la solución de suministro de fuente Eeólica:
DESCRIPCIÓN DEL MARCO | FECHA |
Obtención de la Licencia Ambiental Previa – LP | / / |
Obtención de la Licencia Ambiental de Instalación – LI | |
Comprobación del aporte de capital u obtención del financiamiento referente a por lo menos 20% (veinte por ciento) del monto necesario para la implementación del proyecto | / / |
Comprobación de la celebración del instrumento contractual para la provisión de equipamientos electromecánicos o “EPC” (proyecto, construcción, montaje y compra de equipamientos) | / / |
Inicio de la implementación del campamento de obras | / / |
Inicio de las obras civiles de las estructuras | / / |
Inicio del hormigonado de las bases de las unidades de generación | / / |
Inicio del montaje de las xxxxxx de las unidades de generación | / / |
Inicio de las obras de la subestación y/o de la línea de transmisión de interés restricto | / / |
Conclusión del montaje de las xxxxxx de las unidades de generación | / / |
Obtención de la Licencia Ambiental de Operación ‐ LO | / / |
Puesta en prueba (añadir una línea para cada unidad de generación o grupo de unidades de generación) | / / |
Puesta em operación comercial (añadir una línea para cada unidad de generación o grupo de unidades de generación) | / / |
11.9.6.1.3 Para la solución de suministro de fuente Solar Fotovoltaica:
DESCRIPCIÓN DEL MARCO | FECHA |
Obtención de la Licencia Ambiental Previa – LP | / / |
Obtención de la Licencia Ambiental de Instalación – LI | |
Comprobación del aporte de capital u obtención del financiamiento referente a por lo menos 20% (veinte por ciento) del monto necesario para la implementación del proyecto | / / |
Comprobación de la celebración del instrumento contractual para la provisión de equipamientos electromecánicos o “EPC” (proyecto, construcción, montaje y compra de equipamientos) | / / |
Inicio de obras civiles de las estructuras | / / |
Inicio del montaje de los paneles fotovoltaicos | |
Inicio de las obras de la subestación y/o de la línea de transmisión de interés restricto | / / |
Puesta en prueba (inserir una línea para cada unidad de generación o grupo de unidades de generación) | / / |
Puesta en operación comercial (inserir una línea para cada unidad de generación o grupo de unidades de generación) | / / |
11.9.6.1.4 Para la solución de suministro de fuente Termoeléctrica:
DESCRIPCIÓN DEL MARCO | FECHA |
Obtención de la Licencia Ambiental Previa – LP | / / |
Obtención de la Licencia Ambiental de Instalación – LI | / / |
Comprobación del aporte de capital u obtención del financiamiento referente a por lo menos 20% (veinte por ciento) del monto necesario para la implementación del proyecto | / / |
Comprobación de la celebración del instrumento contractual para la provisión de equipamientos electromecánicos o “EPC” (proyecto, construcción, montaje y compra de equipamientos) | / / |
Comprobación de la celebración del instrumento contractual para el suministro del combustible. | / / |
Inicio de las obras civiles de las estructuras | / / |
Inicio del montaje electromecánico de las unidades de generación | / / |
Inicio de las obras de la subestación y/o de la línea de transmisión de interés restricto | / / |
Conclusión del montaje electromecánico de las unidades de generación | / / |
Puesta en prueba (añadir una línea para cada unidad de generación) | / / |
Puesta em operación comercial (añadir una línea para cada unidad de generación) | / / |
11.9.6.2 La comprobación del aporte de capital o de haber financiado al menos el 20% (veinte por ciento) del monto necesario para la implementación del proyecto podrá ser realizada por medio de:
a) el aporte de capital;
b) el aporte de capital más un contrato de crédito-puente;
c) un contrato de financiamiento de largo plazo;
d) la comprobación de equity o entrada para un futuro aumento de capital (AFAC)
e) otros arreglos que demuestren una estructuración económica-financiera sólida del proyecto.
11.9.6.3 Las OFERTANTES ganadoras cuyas unidades de generación sean puestas en operación comercial con retraso respecto a los plazos definidos en el CRONOGRAMA se someterán a las sanciones previstas en la Resolución Normativa n.° 63/2004, sin perjuicio de lo dispuesto en los respectivos CCESI.
11.9.6.4 Además de las sanciones previstas en la reglamentación específica, incumplir el cronograma presentado ante ANEEL conllevará la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento depositada por las OFERTANTES ganadoras en la SUBASTA, mediante proceso administrado a ser instaurado en especial para ese efecto, asegurados el proceso contradictorio y la amplia defensa.
11.9.6.4.1 Se exceptúan casos de retraso provocados de modo comprobado por actos del Poder Público y/o que se deriven de caso fortuito o fuerza mayor, incluso retrasos de la liberación de licencias ambientales, siempre y cuando la OFERTANTE ganadora no haya contribuido para ellos.
11.10 La Resolución Normativa ANEEL n.° 538, de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxx. 0x xxx Xxxxxxx‐Ley n.° 2.432, de 17 xx xxxx de 1988, la Ley n.° 9.427, de 26 de diciembre de 1996, el § 3º del art. 32 del Decreto n.° 774, de 18 xx xxxxx de 1993, y los arts. 6º e 10º de la Ley n.° 8.631, de 4 xx xxxxx de 1993, éste con la redacción nueva dada por la Ley n.° 10.848/2004, tratan de las obligaciones sectoriales cuyo cumplimiento deberá ser llevado al corriente por las OFERTANTES ganadoras en la Subasta.
11.10.1 El análisis del cumplimiento de las obligaciones sectoriales englobará la(s) sociedad(es) o entidad(es) controladora(s) directa(s) o indirecta(s) de la OFERTANTE ganadora en la Subasta.
11.11 La CEL divulgará en el PORTAL de ANEEL, en la fecha estimada en el CRONOGRAMA, el Informe de Análisis de los Documentos de HABILITACIÓN que contendrá la relación de las OFERTANTES habilitadas y la copia de la publicación, realizada mediante Despacho, en el Diario Oficial de la Unión del Brasil (DOU).
12 ‐ LA HOMOLOGACIÓN Y ADJUDICACIÓN
12.1 La HOMOLOGACIÒN del resultado de la SUBASTA, con la ADJUDICACIÒN de los productos a los ganadores, será publicada en el Diario Oficial de la Unión ‐ DOU.
12.2 Sin perjuicio de lo previsto en el pliego de condiciones y en la legislación, constituye hipótesis de la revocación de la ADJUDICACIÒN del producto de la SUBASTA, y, según fuere el caso, de la extinción del otorgamiento derivado, el retraso mayor que 30 (treinta) días para cumplir la obligación de restablecimiento de los valores originalmente aportados para las Garantías de la Oferta y de Fiel Cumplimiento.
12.3 En caso de revocación o anulación de la ADJUDICACIÒN del producto a la(s) OFERTANTE(S) ganadora(s), ANEEL podrá convocar, de acuerdo con la conveniencia del interés público, otras OFERTANTES (desclasificadas), sucesivamente y según el orden creciente de los valores de los Precios Ofertados en la SUBASTA, independientemente de las conminaciones previstas en el pliego de condiciones y en la legislación.
12.3.1 La convocación de la OFERTANTE a la cual se adjudicará el producto sucederá inmediatamente a continuación de la revocación o anulación de la Adjudicación asignada a la clasificada anteriormente.
12.3.2 La OFERTANTE convocada deberá asumir en plazo igual y en las mismas condiciones propuestas por la OFERTANTE clasificada anteriormente.
12.3.3 La OFERTANTE convocada deberá depositar nuevamente la Garantía de la Oferta, en los plazos y condiciones establecidos oportunamente por ANEEL.
12.3.4 Al finalizar el llamado y una vez que hayan sido cumplidas todas las exigencias, XXXXX publicará la nueva ADJUDICACIÒN.
12.4 En caso de inhabilitación de la(s) OFERTANTE(S), la(s) sucesora(s) será(n) convocada(s) a presentar los documentos de la HABILITACIÓN en los términos del Capítulo 11, y si fuere(n) habilitada(s), será(n) adjudicada(s) en conformidad con la(s) condición(es) de su(s) respectiva(s) oferta(s), en observación a lo dispuesto en el ítem 12.3.3.
13 ‐ LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
13.1 En conformidad con el art. 56 de la Ley n.° 8.666/1993, las OFERTANTES ganadoras deberán depositar la Garantía de Fiel Cumplimiento bajo guardia del AGENTE DE CUSTODIA, en importe equivalente a 5 % (cinco por ciento) del valor de la INVERSIÓN declarada a la EPE, en el plazo de 15 (quince) días corridos posteriores al de la publicación del Aviso de LA HOMOLOGACIÓN y ADJUDICACIÓN de la SUBASTA, en los casos en que no haya la constitución de la SPE, o de hasta 15 (quince) días corridos posteriores al plazo establecido en los ítems 2.3 y 2.4, en los casos en que haya la constitución de la SPE, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas y derivadas de la SUBASTA.
13.2 Dejar de hacer el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo estipulado ocasionará la desclasificación de la OFERTANTE ganadora y la revocación del otorgamiento de Autorización.
13.3 Los documentos originales de las Garantías de Fiel Cumplimiento aportadas conforme a las modalidades constantes en el ítem 8.5 deberán entregarse físicamente a la ANEEL.
13.4 La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá contener la ANEEL como beneficiaria y la OFERTANTE ganadora como tomadora, deberá ser vigente durante los 180 (ciento ochenta) días posteriores a la fecha de la puesta en operación comercial de la última unidad de generación de la solución de suministro, y ser conservada según el pliego de condiciones.
13.4.1 Conforme al ítem 13.6, los perjuicios que se deriven de la no prestación del servicio contratado serán garantizados por medio de la Garantía de Fiel Cumplimiento que cubrirá la totalidad del valor garantizado.
13.4.2 En caso de OFERTANTES ganadoras que participaren en consorcio en la SUBASTA, la Garantía de Fiel Cumplimiento podrá estar a nombre de una o más consorciadas (tomadoras), vinculadas a la respectiva inscripción en el Registro Nacional de Persona Jurídica (CNPJ), y deberá contener, explícitamente, el nombre del consorcio y de todas las consorciadas, con sus respectivos porcentajes de participación, según lo informado en la INSCRIPCIÓN.
13.4.3 Para las OFERTANTE ganadora que constituyeren SPE, la Garantía de Fiel Cumplimiento deberá estar en nombre de la SPE (tomadora).
13.5 La Garantía de Fiel Cumplimiento no podrá contener cláusula excluyente de cualquier responsabilidad contraída por la tomadora en consecuencia de su participación en la SUBASTA.
13.6 La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser realizada por determinación expresa de ANEEL, siendo asegurado el proceso contradictorio y de amplia defensa, y se dará por la inobservancia total o parcial de las obligaciones xxx xxxxxx de condiciones y del otorgamiento de la Autorización, en caso de las hipótesis en que la VENDEDORA:
13.6.1 No firme los CCESI, según lo establecido en el pliego de condiciones;
13.6.2 Deje de prorrogar la Garantía de Fiel Cumplimiento con antelación máxima de 30 (treinta) días de la fecha de su vencimiento, o cuando ANEEL lo determine;
13.6.3 Retrase más de 60 (sesenta) días cualquiera de los xxxxxx de implementación del proyecto, según lo detallado en el ítem 13.7, que consten en el cronograma establecido en el otorgamiento de Autorización, conforme a la Habilitación Técnica de la EPE;
13.6.4 Desista de cualquier compromiso asumido en consecuencia de su participación en la SUBASTA, después del aporte de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
13.7 En caso de la hipótesis del ítem 13.6.3, la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento aumentará progresivamente, a medida que la fiscalización compruebe la no implementación xx
xxxxxx específicos del cronograma de la solución de suministro, y corresponderá a los porcentajes definidos a continuación:
13.8.1 Para Hidroeléctrica:
N.° | Marco | Porcentaje que será ejecutado*** |
1 | *Inicio de las obras civiles de las estructuras | 40% |
2 | **Inicio del montaje electromecánica de las unidades de | 70% |
3 | Puesta en operación comercial de la última unidad de | 100% |
* No engloba la infraestructura del campamento de obras y accesos
**Inicio del montaje del conjunto turbina + generador
***Se aplica sobre lo que reste del saldo, según el caso.
13.8.2 Para Termoeléctrica (UTE):
N.° | Marco | Porcentaje que será ejecutado*** |
1 | *Inicio de las obras civiles de las estructuras | 40 % |
2 | **Inicio del montaje electromecánica de las unidades de generación | 70% |
3 | Puesta en operación comercial de la última unidad de generación | 100% |
* No engloba la infraestructura del campamento de obras y accesos
** Inicio del montaje del conjunto turbina + generador
***Se aplica sobre lo que reste del saldo, según el caso.
13.8.3 Para Eólica (EOL):
N.° | Marco | Porcentaje que será ejecutado*** |
1 | *Inicio de obras civiles de las estructuras | 40 % |
2 | **Inicio del montaje de las xxxxxx de los aerogeneradores | 70% |
3 | Puesta en operación comercial de la última unidad de generación | 100% |
* No engloba la infraestructura del campamento de obras y accesos
** Inicio del montaje del conjunto turbina + generador
***Se aplica sobre lo que reste del saldo, según el caso.
13.8.4 Para Solar Fotovoltaica Eólica (SOL):
N.° | Marco | Porcentaje que será ejecutado |
1 | Inicio del montaje de los paneles fotovoltaicos | 40 % |
2 | Puesta en operación comercial de la última unidad de generación | 100% |
13.8 Cuando sea necesaria la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, la VENDEDORA deberá reconstituir el valor original, en máximo 10 (diez) días hábiles posteriores a la ejecución parcial.
13.9 En los términos del § 1º, del art. 56, de la Ley n.° 8.666/1993, las Garantía de Fiel Cumplimiento podrán ser prestadas con las mismas modalidades indicadas en el ítem 8.3, a las que también se aplicará lo dispuesto en los ítems 8.4 y 8.5.
13.10 Cuando la Garantía de Fiel Cumplimiento sea prestada mediante contrato de Seguro Caución, la póliza deberá prever expresamente las hipótesis de ejecución enumeradas en el ítem 13.6.
14 ‐ DISPOSICIONES SOBRE EL OTORGAMIENTO
14.1 Las OFERTANTES ganadoras deberán mandar los siguientes documentos a la ANEEL:
A – ACERCA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO – SPE
14.2 Según los ítems 2.3 y 2.4, las OFERTANTES ganadoras que constituyan la SPE deberán mandar a la ANEEL, dentro de los 20 (veinte) días útiles posteriores a la fecha de la adjudicación del Producto de la SUBASTA, el acto constitutivo de la SPE y los actos recientes de la elección de los directores actuales de esa sociedad, así como la documentación de la Cualificación Jurídica, Regularidad Fiscal y Laboral, y el Diagrama del GRUPO ECONÓMICO, en las mismas condiciones del Capítulo 11.
14.2.1 Las Sociedades de Propósito Específico constituidas durante el año calendario anterior al de la realización de la SUBASTA deberán presentar el certificado de Nada Consta en la Certificación Civil de Quiebra, Concurso y Proceso Preventivo Extrajudicial, o el certificado de Nada Consta en la Certificación de Insolvencia Civil.
14.3 La SPE deberá ser constituida en los términos del Compromiso de Constitución de SPE que se asumirá por ocasión de la INSCRIPCIÓN en la SUBASTA, conforme al procedimiento referido en el ítem 7.2.3.1.
14.4 El establecimiento de la SPE, en las hipótesis de los ítems 2.3 y 2.4, se constituye en obligación en el acto de otorgamiento de Autorización, para cada solución de suministro.
B – ACERCA DE LAS CONDICIONES DE IMPLEMENTACIÓN DE LA SOLUCIÓN DE SUMINISTRO
14.5 Según el ítem 1.1.4, la contratación de potencia y energía en la SUBASTA dará origen al otorgamiento de Autorización para que la OFERTANTE ganadora, por separado o reunida en consorcio, se establezca como PRODUCTOR INDEPENDIENTE DE ENERGÍA (PIE).
14.6 La OFERTANTE ganadora podrá mandar, juntamente con los documentos de constitución de la SPE, si fuere pertinente, o de habilitación, el requerimiento establecido en el Anexo XI, rellenado y firmado.
14.6.1 Enviar el requerimiento establecido em el ítem 14.6 es opcional y no constituye una obligación.
14.7 La OFERTANTE ganadora podrá mandar, juntamente con los documentos de constitución de la SPE, si fuere pertinente, o de habilitación, siempre y cuando sea constituida en la forma de Sociedad Anónima, el requerimiento establecido en el Anexo XII, rellenado y firmado, en los términos establecidos en la Portaría MME n.° 364/2017.
14.7.1 Enviar el requerimiento establecido em el ítem 14.6 es opcional y no constituye una obligación.
14.8 Las Autorizaciones serán regidas por las normas específicas de la Ley n.° 9.074/1995, su reglamento aprobado por el Decreto n.° 2.003/1996; por las Leyes n.° 8.987/1995, n.° 9.427/1996, n.° 9.648/1998, y n.° 10.848/2004, reglamentada por el Decreto n.° 5.163/2004; y, en lo que corresponda, por las normas aplicables del Código de Aguas, aprobado por el Decreto n.° 24.643/1934, con las modificaciones introducidas por el Decreto Ley n.° 852/1938, por el Reglamento de Servicios de energía eléctrica, aprobado por el Decreto n.° 41.019/1957, por el Decreto n.° 2.655/1998, por la legislación que sobrevenga y complementaria, incluso la establecida posteriormente al otorgamiento de la Autorización.
14.9 El plazo de vigencia de las Autorizaciones derivadas de la SUBASTA será de 35 (treinta y cinco) años, contados desde la fecha de la publicación del acto de Autorización.
14.10 En caso de consorcio, la Autorización será compartida según la participación de cada consorciada, siempre y cuando las empresas estén constituidas bajo las leyes brasileñas, y tengan su sede y administración en el país.
14.11 Será de responsabilidad exclusiva de la Autorizada la construcción integral de la solución de suministro, según el pliego de condiciones y aquellas de la respectiva Autorización, y para ello, en la observacia de los estudios y proyectos aprobados, deberá captar los recursos financieros necesarios, ejecutar las obras y realizar la operación de la solución de suministro, siguiendo la orientación y solicitudes de despacho del ONS conforme a lo dispuesto en la Portaría MME n.° 131/2019.
14.12 Las Autorizadas deberán observar la legislación, los requisitos ambientales, y providenciar, por su cuenta y riesgo, la obtención de las Licencias Previas, de Instalación y de Operación, y serán responsables de la calidad de la información por xxxxxxx solicitada por el órgano ambiental competente.
14.13 La Autorizada que motive retrasos en la obtención de las licencias ambientales, por incumplir plazos legales previstos en la legislación, se someterá a las sanciones previstas en el pliego de condiciones, en la Resolución Normativa n.° 63/2004, en el CCESI, así como a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, excepto lo dispuesto en el ítem 11.9.6.4.1.
14.14 Una vez realizada la firma del CCESI, en los términos del art. 14, de la Portaría MME n.° 512/2018 y sus modificaciones, la VENDEDORA podrá solicitar a la ANEEL la modificación de las características técnicas de las soluciones de suministro habilitadas por la EPE, y se conservará el plazo contractual para el inicio del suministro.
14.14.1 Las modificaciones técnicas deberán ser sometidas previamente a la evaluación y anuencia de la ANEEL y EPE, que podrán atender al pleito siempre y cuando satisfagan las siguientes condiciones.
14.14.1.1 No comprometer los compromisos pactados contractualmente de la entrega de potencia y energía asociada, o de la entrega de energía, según el caso.
14.14.1.2 Atender a los requisitos de habilitación técnica y directrices establecidas en la Portaría MME n.° 512/2018 y sus modificaciones.
14.14.1.3 No ocasionar el retraso del cronograma físico de la implementación de la solución de suministro.
14.14.1.4 No perjudicar la seguridad operativa del Sistema Aislado Boa Vista.
14.14.1.5 No implique aumento del ingreso fijo y del costo variable negociados, en el caso de la solución de suministro contratada en el producto potencia;
14.14.1.6 No implique aumento del precio de venta, em el caso de la solución de suministro contratada en el producto energía.
14.14.2 Exclusivamente para la solución de suministro contratada en el producto potencia, las modificaciones de características técnicas podrán considerar la inclusión de equipamientos de generación de fuente renovable de energía, y la eventual reducción de los costos de operación derivados de esa inclusión obedecerá el criterio de compartir la ganancia obtenida, en la proporción de 70% para la VENDEDORA y 30% para la COMPRADORA.
14.14.2.1 El uso de la facultad a que se refiere el ítem 14.14.2 podrá implicar en la reducción de las parcelas que componen el ingreso de venta dispuesto en el contrato de comercialización.
14.14.2.2 ANEEL establecerá mediante acto normativo específico los valores regulatorios para la realización del cálculo de esa reducción.
15 ‐ LAS CONDICIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CCESI
15.1 El Contrato de Comercialización de Energía Eléctrica en los Sistemas Aislados – CCESI, cuya minuta consta en el Anexo II, será celebrado entre la OFERTANTE ganadora y la COMPRADORA, la Concesionaria Roraima Energía S.A., en la fecha estimada en el CRONOGRAMA.
15.2 La contratación que deriva de la SUBASTA conlleva la obligación incondicional de la celebración del respectivo CCESI, diferenciado por tipo de producto y fuente primaria de energía, con observación de los términos de HABILITACIÓN establecidos según el pliego de condiciones.
15.3 En el(los) CCESI a ser firmado(s) se explicitará el plazo de vigencia y el inicio del suministro, en conformidad con las características de cada Producto, así como se preverá la actualización monetaria de los precios de comercialización, según el caso.
15.4 El pago del ingreso mensual, después de la puesta en operación comercial de la(s) solución(ciones) de suministro, se realizará en la forma del CCESI.
15.5 El inicio de la puesta en operación comercial de la(s) solución(ciones) de suministro, previsto en el cronograma físico referido en el ítem 11.9.6, podrá ser anticipado, siempre y cuando haya disponibilidad en la red para conducir la energía producida y en la forma de lo dispuesto en el Contrato.
15.6 El CCESI podrá ser firmado por medio físico o digital.
15.7 Las minutas de los CCESI y de sus anexos, que constan en el Anexo II, son partes integrantes e indisociables xxx xxxxxx de condiciones.
16 ‐ LAS SANCIONES
16.1 Sin perjuicio de la ejecución de las Garantías de la Oferta y de Fiel Cumplimiento, la inobservancia de cualquier condición establecida en el pliego de condiciones o en el otorgamiento de Autorización inducirá ANEEL, en los términos de los artículos 81, 86 y 87 de la Ley n.° 8.666/1993 y con la garantía del procedimiento contradictorio y amplia defensa, a aplicar a la OFERTANTE ganadora o a las VENDEDORAS las siguientes sanciones:
16.1.1 Advertencia;
16.1.2 Multa;
16.1.3 Suspensión temporaria del derecho de contratación o participación en licitaciones promovidas por XXXXX, durante 2 (dos) años; y
16.1.4 Declaración de falta de idoneidad para licitar o contratar con la Administración Pública mientras perduren los motivos determinantes de la sanción o hasta que sea promovida la rehabilitación ante ANEEL, de competencia del Ministro de Estado.
16.2 La sanción de multa variará entre 0,001% y 10% del valor de la INVERSIÓN declarada a la EPE.
16.8.1 Si la multa aplicada fuere mayor que el valor aportado como garantía, el responsable de la diferencia responderá por ella y además perderá la garantía.
16.3 Si la VENDEDORA incumplir cualquier condición antecedente y necesaria para el otorgamiento de Autorización, en especial la relativa al aporte de garantías en los plazos establecidos, configurará la recusación a recibir el otorgamiento y firmar el CCESI, y quedará caracterizada la total inobservancia de la obligación asumida, que la someterá a las sanciones tipificadas en este capítulo, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la ley.
16.4 Las sanciones previstas en lo ítems 16.1.3 y 16.1.4 se aplican también a las empresas integrantes del Grupo Económico al que pertenezca la VENDEDORA, la OFERTANTE ganadora o la autorizada.
17 ‐ LOS RECURSOS LEGALES
17.1 Contra acto de la CEL se podrá interponer recurso administrativo dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al de la publicación del acto.
17.1.1 En caso de recurso interpuesto contra el Informe de Análisis de Documentos de HABILITACIÓN, el Informe de Análisis de Recursos será publicado en el PORTAL DE ANEEL.
17.2 Una vez publicado el acto de la CEL, los autos del proceso estarán disponibles para consulta en la dirección SGAN, Xxxxxx 000, Xxxxxx X, Xxxx 000, Xxxxxxxx/XX, siendo que las solicitudes de consulta se dirigirán por escrito a la CEL, que providenciará la reserva correspondiente.
17.3 La CEL hará saber sobre los recursos interpuestos, en el PORTAL de ANEEL, para que los demás licitantes, si tuvieren interés, presenten contra razones dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de la divulgación.
17.4 Después del analice de recursos y contra razones, la CEL se manifestará, en juicio de reconsideración, sobre las cuestiones expuestas en los recursos.
17.5 Cabe al Directorio de ANEEL la decisión respecto a los recursos contra los actos de la CEL, cuando ésta mantuviere, parcial o totalmente, la decisión recurrida.
17.6 Los recursos, por escrito e instruidos con los documentos que comprueben los motivos alegados, deberán ser destinados a la CEL y protocolizados tempestivamente en la dirección SGAN 603, Módulo J, 1º Andar, Xxxx 000, Xxx Xxxxx – Xxxxxxxx/XX – CEP: 70.830‐110.
17.7 La CEL no conocerá los recursos interpuestos posteriormente a los plazos legales.
17.8 La documentación original de recursos y contra razones que fueren enviados por e‐mail o mediante protocolo digital sin firma electrónica deberá ser destinada a la CEL dentro de los 5 (cinco) días posteriores al de la entrega del FAX o del e‐mail, so pena de que no sean analizados por la CEL.
18 ‐ DISPOSICIONES FINALES
18.1 ANEEL podrá, por decisión de su Director General y conforme deliberación del Directorio:
18.1.1 Revocar la SUBASTA, si fuere considerada inoportuna o inconveniente para el interés público, sin que de ello resulte, para cualquier interesado, derecho de resarcimiento o indemnización.
18.1.2 Revocar la SUBASTA, cuando haya evidencia de cualquier comportamiento perjudicial a la efectiva competencia.
18.1.3 Modificar las condiciones de Oferta o de contratación, y promover la respectiva publicación xxx xxxxxx de condiciones modificado.
18.1.4 Desclasificar la OFERTANTE, al conocer cualquier hecho de la OFERTANTE que la impida atender a las exigencias de la HABILITACIÒN hasta la emisión del otorgamiento de autorización.
18.2 La SUBASTA será anulada por motivo de ilegalidad comprobada, en conformidad con el art. 49 de la Ley n.° 8.666/1993.
18.3 Actos subsanables del proceso licitatorio, cuando no causen lesión al interés público o a terceros, podrán ser convalidados.
18.4 A efectos de una adecuada evaluación de todas las etapas de la SUBASTA, además de lo previsto en el ítem 11.4, ANEEL podrá abrir en cualquier momento diligencias para la averiguación y reparación de hechos irregulares, y estipulará un plazo.
18.5 Los interesados en la SUBASTA deberán observar las fechas establecidas en el CRONOGRAMA, que se subordina a la realización y suceso de las diversas etapas del proceso licitatorio.
18.6 La práctica de cualquier acto acto aquí previsto no resultará, en cualquier momento y condición, en derecho de resarcimiento o indemnización por parte de la OFERTANTE y/o terceros.
18.7 Es de responsabilidad de la OFERTANTE el conocer toda y cualquier información adicional relativa al proceso de la SUBASTA que viniere a ser divulgada por XXXXX.
18.8 La participación de la OFERTANTE en el proceso de la SUBASTA supone la aceptación incondicional, irrevocable e irretractable, de los términos, reglas y condiciones, así como de los demás documentos que vengan a ser divulgados y/o publicados en función xxx xxxxxx de condiciones.
00 ‐ XXXXXX
00.0 Los documentos de los Anexos relacionados a seguir son partes integrantes xxx xxxxxx de condiciones:
Anexo I Glosario;
Anexo II Minutas de los CCESI;
Xxxxx XXX Minutas del acto de Otorgamiento de la Autorización;
Anexo IV Declaración de Ratificación del Precio de la Oferta Ganadora;
Anexo V Declaración de Conocimiento y de Aceptación de las Reglas de la Subasta; Anexo VI Modelo de Declaración del Responsable Técnico;
Anexo VII Configuración Mínima para los Equipamientos y Condiciones de Infraestructura; Anexo VIII CRONOGRAMA;
Anexo IX Parámetros para el cálculo del Precio de Referencia; Anexo X Lista de los Documentos para la Habilitación;
Anexo XI Requerimiento de adaptación al Régimen Especial de Incentivos para el Desarrollo de la Infraestructura – REIDI;
Anexo XII Requerimiento de proyecto prioritario.
Xxxxxxxx, 00 xx xxxxx de 2019.
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Presidente de la Comisión Especial de Licitación De acuerdo,
Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx Neto
Director Relator
Xxxxx Xxxxxxxx da Xxxxxxx
Director General
ANEXO I ‐ GLOSARIO
AGENTE DE CUSTODIA – Institución responsable de la recepción, custodia y eventual ejecución de las Garantías.
ANEEL – Agencia Nacional de Energía Eléctrica, autarquía federal instituida por la Ley n.° 9.427, de 26 de diciembre de 1996, modificada por la Ley n.° 10.848, de 15 xx xxxxx de 2004, responsable de la regulación, control y supervisión de los servicios e instalaciones de energía eléctrica.
CCEE ‐ Cámara de Comercialización de Energía Eléctrica, persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, creada en los términos de la Ley n.° 10.848, de 00 xx xxxxx xx 0000, x xxx Xxxxxxx n.° 5.177, de 12 xx xxxxxx de 2004, que actúa bajo la Autorización del Poder Concedente y la regulación y supervisión de la ANEEL, mediante CONVENCIÒN DE COMERCIALIZACIÒN, para hacer viables las operaciones de compra y venta de energía eléctrica entre los agentes de la CCEE, restrictas al SIN.
CCESI – Contrato bilateral, denominado Contrato de Comercialización de Energía Eléctrica en los Sistemas Aislado, a ser celebrado entre la VENDEDORA y la COMPRADORA, en los términos de la Ley n.° 12.111, de 9 de diciembre de 2009, y del Decreto n.° 7.246, de 28 de julio de 2010.
CEL – Comisión Especial de Licitación de la ANEEL, constituida por la Portaría n.° 5.318, de 18 de septiembre de 2018.
COMPRADORA – La Concesionaria Roraima Energía S.A., agente de distribución de energía eléctrica con actuación en los SISTEMAS AISLADOS.
COMUNICADO RELEVANTE ‐ Información relativa a la SUBASTA, que al ser divulgada en el PORTAL de ANEEL es parte integrante xxx xxxxxx de condiciones.
CRONOGRAMA – El calendario actualizado de la realización de las etapas de la SUBASTA, que está disponible en el PORTAL DE ANEEL.
DIRECTRICES – Determinaciones del Ministerio de Minas y Energía para la realización de la SUBASTA.
ENERGÍA – La cantidad de energía eléctrica activa durante cualquier período de tiempo, expresada en vatio‐hora (Wh) o sus múltiplos.
ENERGÍA CONTRATADA – La cantidad de energía eléctrica, en MWh, adquirida por la COMPRADORA, que la VENDEDORA mantendrá disponible por medio de su respectiva solución de suministro.
EPE – Empresa de Pesquisa Energética, creada por la Ley 10.847, de 15 xx xxxxx de 2004, para prestar servicios de estudios e investigación básicos para la planificación del sector energético, en temas de energía eléctrica, petróleo, gas natural y sus derivados, carbón mineral, fuentes de energía renovable y eficiencia energética, entre otras.
GRUPO ECONÓMICO – Un grupo constituido por empresas afiliadas; la empresa afiliada a otra será aquella que:
a. sea directa o indirectamente controlada por la otra empresa;
b. controle, directa o indirectamente, a otra empresa;
x. xxxxx, directa o indirectamente, en la otra empresa, cualquier participación societaria igual o mayor que el 5% (cinco por ciento) del capital votante; o
d. de la misma forma que la otra empresa, el 5% (cinco por ciento) o más de su capital votante pertenezca, directa o indirectamente, a una misma persona natural o jurídica.
A efectos de cálculo del porcentaje referido en los párrafos “c” y “d”, en caso de que la participación suceda de forma sucesiva en varias personas jurídicas, el porcentaje final de participación se calculará por medio de la composición de los porcentajes de participación en cada persona jurídica en la línea de encadenamiento.
HABILITACIÓN – Fase del proceso licitatorio en la cual las OFERTANTES GANADORAS deberán presentar, a la CEL, la documentación relacionada en el pliego de condiciones a efectos de la comprobación de sus cualificaciones jurídica, de regularidad fiscal, económico‐financiera y técnica.
HABILITACIÓN TÉCNICA ‐ Fase del proceso licitatorio en la cual los emprendedores interesados deberán presentar, a la EPE, los proyectos (soluciones de suministro) a efectos de comprobar la observancia de los requisitos para la participación en la Subasta.
INSCRIPCIÓN – El acto a ser realizado por las empresas OFERTANTES, anteriormente a la etapa de presentación de las Ofertas, a efectos de registrar su interés para la participación en la SUBASTA.
INVERSIÓN – El monto, para la implementación del proyecto, que consta en la habilitación técnica concedida por la Empresa de Pesquisa Energética – EPE.
LOTE DE ENERGÍA o LOTE – La cantidad de energía eléctrica igual a 0,1 megavatio promedio (MWh/h), que representa la menor parcela del Producto Energía.
MME – Ministerio de Minas y Energía ‐ órgano de la Administración pública federal, creado por la Ley n.° 4.782, de 22 de julio de 1960, extinto por la Ley n.° 8.028/1990, creado otra vez por la Ley n.° 8.422, de 13 xx xxxx de 1992, es responsable de los siguientes asuntos: geología, recursos minerales y energéticos; régimen hidrológico y fuente de energía hidráulica; minería y metalurgia; industria del petróleo y de la energía eléctrica, incluso la nuclear; además, es responsable de las directrices y parámetros para la realización de los procesos licitatorios para la compra de energía por las distribuidoras, incluso la contratación del suministro de energía eléctrica en los SISTEMAS AISLADOS.
OFERTANTE – La empresa o empresas reunidas en consorcio que realicen la inscripción para su participación en la SUBASTA y que hagan el aporte de la Garantía de la Oferta, según el pliego de condiciones.
ONS – Operador Nacional del Sistema Eléctrico, persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, instituida por medio de Autorización del Poder Concedente, bajo la regulación y supervisión de la ANEEL, conforme a la Ley n.° 9.648, de 27 xx xxxx de 1998, modificada por la Ley n.° 10.848, de 15 xx xxxxx de 2004, es responsable de ejecutar la coordinación, supervisión y control de la operación de la generación en el sistema aislado de Boa Vista y localidades conectadas.
PODER CONCEDENTE – El Estado del Brasil, en los términos del art. 20, inciso VIII, del art. 21, inciso XII, párrafo “x”, x xxx xxx. 000, xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx.
PORTAL DE LA ANEEL – Es la dirección electrónica de la ANEEL, en la red mundial de computadores, donde está disponible la información de la SUBASTA: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx (“Informações Técnicas
> Leilões > Geração“).
PRECIO DE LA OFERTA – El acto practicado por la empresa OFERTANTE en conformidad con un Procedimiento aprobado en Portaría específica del MME.
PRODUCTOR INDEPENDIENTE DE ENERGÍA – PIE – La persona jurídica o empresas reunidas en consorcio que reciben de ANEEL, por delegación del PODER CONCEDENTE, el otorgamiento de la Autorización para producir energía eléctrica, que podrá ser parcial o totalmente destinada al comercio, por su
cuenta y riesgo, inclusive el ambiental, de retraso de obras y otros relativos a la comercialización de la energía eléctrica producida, que se somete a las reglas de la comercialización regulada o libre, y que debe atender a lo dispuesto en la legislación vigente y en la Autorización.
SISTEMAS AISLADOS – Sistemas eléctricos que en su configuración normal no estén eléctricamente conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN.
SISTEMA – El sistema electrónico utilizado para la realización de la SUBASTA, mediante el empleo de recursos de tecnología de la información, que está disponible en la Red Mundial de Computadores.
SOCIEDAD DE PROPÓSITO ESPECÍFICO – SPE – La persona física de derecho privado creada en la forma de sociedad limitada o anónima, cuyo objetivo específico es realizar la implementación y la explotación de determinada(s) central(es), con demostraciones contables y patrimonio distintos al de sus accionistas.
SUBASTA – La modalidad de licitación adoptada para la adquisición de la energía y potencia eléctrica de agente VENDEDOR (PIE) en los SISTEMAS AISLADOS, regida por el Pliego de Condiciones de la Subasta n.° 01/2019 y sus documentos correlatos.
VENDEDORA – La empresa OFERTANTE GANADORA, a la cual se adjudica un producto solución de suministro ganador en la SUBASTA, y que haya firmado el respectivo CCESI.