INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLOGICAS
MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLOGICAS
N° 0041-2007
CONTRATO PARA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA PUBLICA POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA Nº 0004-2007-INCN ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES PARA VEHÍCULOS Y CALDERO.
Conste por el presente documento el CONTRATO DE COMPRA VENTA DE REACTIVOS DE LABORATORIO que celebran, de una parte EL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLOGICAS con R.U.C. Nº 20131380012, con domicilio en el Jr. Ancash N° 1271-Cercado de Lima, representado por xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº 07094975, a quien en adelante se le denominará “EL INTITUTO”; y, de la otra parte EMPRESA COMERCIALIZADORA DE PETROLEO S.A.C. con R.U.C. Nº 201000082, con domicilio legal en Calle Xxxxx Xxxxx Nº 127 – 133 Xxx. Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx - Xxxxxx, debidamente representado por xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, identificado con D.N.I. 08736696 a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”.
Ambas partes se reconocen la capacidad necesaria para este acto y resuelven libre y espontáneamente celebrar este contrato en los términos y condiciones que a continuación se enuncian:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
El presente contrato es la expresión Acta del Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 0004-2007-INCN – Primera Convocatoria, convocado para el Suministro de Combustible para la Caldera del INSTITUTO, por el período de 12 meses y que ha adoptado el sistema de precios unitarios.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato, es el Suministro de Combustible para Caldera de EL INSTITUTO; los mismos que deben reunir las condiciones establecidas en la Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA, que forma parte integrante del presente documento.
El presente contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora de EL CONTRATISTA, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que son expresamente señalados en el presente documento.
Asimismo, el tipo de combustible y cantidad promedio requerido por EL INSTITUTO para la Caldera, es de acuerdo al siguiente detalle:
-
TIPO DE COMBUSTILE
CANTIDAD TOTAL GLS.
VALOR REFERENCIAL POR XXXXX S/.
VALOR TOTAL S/.
PETRÓLEO DIESEL 2
20,000
10.306
206,120.00
EL CONTRATISTA realizará las entregas en el plazo, lugar, forma y según las condiciones básicas de cumplimiento contractual establecidas en el numeral 13 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 0004-2007-INCN – Primera Convocatoria.
CLÁUSULA TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
Del Monto del Contrato:
EL INSTITUTO abonará a EL CONTRATISTA, como contraprestación del Suministro de Combustible para la Caldera de EL INSTITUTO, la suma de hasta S/. 206,120.00 (DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO VEINTE y 00/100 Nuevos Soles), incluído todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes a adquirir.
Forma de Pago:
El pago por el suministro de Diesel Nº 2 , se realizarán en forma mensual de acuerdo a las entregas que realizará el contratista durante ese periodo, de conformidad con el artículo 237º del Reglamento.
El pago se realizará previa presentación de la factura correspondiente y de la conformidad otorgada por la Unidad de Servicios Generales en coordinación con el Almacén Central del INCN, quien deberá emitir en un plazo que no excederá de los diez (10) días de haber recepcionado el combustible, para que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
El pago se efectuará si fuera el caso, deduciéndose importes por penalidades, moras o sanciones por incumplimiento.
EL CONTRATISTA deberá facturar a nombre de EL INSTITUTO, que será presentado conjuntamente con todos los requisitos exigidos por la SUNAT.
EL INSTITUTO no otorgará adelanto alguno.
A solicitud de cualquiera de las partes por escrito, los precios unitarios del presente instrumento contractual podrán ser reajustados de acuerdo a la variación promedio mensual del precio planta/productora del combustible, en el caso de incremento o disminución se establecerá desde el momento del último reajuste.
La variación de precios se materializará mediante comunicación escrita de EL CONTRATISTA a EL INSTITUTO durante toda la ejecución del contrato.
IMPORTANTE:
EL INSTITUTO, se reserva el derecho de realizar prestaciones adicionales y/o reducción de los mismos en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
CLÁUSULA CUARTA.- DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del presente contrato es de 12 (doce) meses( Noviembre 2007 a Octubre 2008), contados desde el día siguiente de la suscripción del presente contrato o hasta que se alcance el monto descrito en la Cláusula Tercera del presente contrato; lo que suceda primero.
CLÁUSULA QUINTA.- CONFORMIDAD
La conformidad del Suministro de Combustible para la Caldera del INSTITUTO se regula por lo dispuesto en el artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y los documentos que lo conforman.
La conformidad de la entrega del combustible, será extendida por la Unidad de Servicios Generales en Coordinación con la Jefatura de Logística, a través de la Unidad xxx Xxxxxxx Central de EL INSTITUTO, encargándose de la Oficina de Servicios Generales de supervisar el cumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
En garantía del eventual incumplimiento en la entrega del suministro, EL CONTRATISTA entrega a la suscripción del presente contrato una CARTA FIANZA o PÓLIZA DE CAUCIÓN, de carácter incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a sólo requerimiento de EL INSTITUTO emitida por una entidad Bancaria, por la cantidad equivalente al 10% del monto total contratado, cuyo plazo de vencimiento será hasta la conformidad de la recepción de la ultima entrega del combustible.
Las copias certificadas forman parte del presente contrato y los originales estarán bajo custodia en la Unidad de Tesorería de EL INSTITUTO. Asimismo, EL CONTRATISTA cumple con entregar la Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado expedida por el CONSUCODE.
CLÁUSULA SÉTIMA.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA
Por el presente EL CONTRATISTA declara bajo juramento, que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente instrumento contractual, bajo sanción de quedar Inhabilitado para Contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
EL CONTRATISTA tiene la responsabilidad total sobre la ejecución y el cumplimiento del presente contrato, de acuerdo a las condiciones que le dieron origen, no pudiendo ceder o transferir total o parcialmente las obligaciones que son materia de la misma.
Se obliga a cumplir con toda fidelidad y exactitud:
Las características cualitativas y cuantitativas, descritas en el presente contrato y/o la que EL INSTITUTO requiera, de conformidad con el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Las condiciones del presente contrato, comprometiéndose expresamente a no alterarlas, modificarlas ni sustituirlas durante la vigencia y ejecución del presente documento, sin autorización escrita de EL INSTITUTO.
EL CONTRATISTA es responsable por la calidad del combustible dotado, de ser el caso, por vicios ocultos detectados en la fecha o en forma posterior a la dotación del combustible.
EL INSTITUTO verificará la pureza mediante pruebas de rigor, las mismas que serán por cuenta, costo y riesgo de EL CONTRATISTA, en un número no mayor a dos (02). Cualquier anomalía y/o adulteración de los mismos será causal de resolución de contrato.
RESPECTO DE LA DOTACION DE LA DOTACION DE DIESEL Nº 2
EL CONTRATISTA se obliga a dotar de Diesel Nº 2 para la Caldera de EL INSTITUTO, en los tanques de depósito de su casa fuerza, ubicados en el Xxxxx Ancash Nº 1271 –Cercado de Lima, en cualquier día de la semana, en el horario diurno de 08:30 a 15:00 horas, con la presencia del personal xx xxxxxxx de casa de fuerza, el jefe de la unidad de servicios generales y el jefe xx xxxxxxx o sus representantes, personal de seguridad designado para tal fin y el contratista o su representante debidamente acreditado, quienes darán fe del acta de recepción periódica del Diesel Nº 2.
Son de entera obligación de EL CONTRATISTA aquellas establecidas en las Bases de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 0004-2007-INCN– Primera Convocatoria y en su Propuesta Técnica y Económica evaluada.
CLÁUSULA OCTAVA.- ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE EL INSTITUTO
Son atribuciones, obligaciones y en su caso, responsabilidad de EL INSTITUTO, las siguientes:
8.1 Proporcionar a EL CONTRATISTA las facilidades que las circunstancias ameritan y toda información disponible que se requiera para una correcta entrega de los bienes a suministrarse.
8.2 Efectuar el pago oportuno de acuerdo a la Cláusula Tercera, sometiéndose al procedimiento legal establecido en caso de incumplimiento.
8.3 EL INSTITUTO para el seguimiento del cabal cumplimiento de la ejecución del presente contrato, así como para ejercer una permanente supervisión y evaluación del cumplimiento del contrato, de conformidad con el artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, designa a la Unidad de Servicios Generales y a la Unidad de Logística a través de su unidad xx xxxxxxx para efectuar las coordinaciones respecto a la supervisión, control y conformidad respectiva de los bienes suministrados por EL CONTRATISTA.
8.4 EL INSTITUTO a través de la Jefatura de Logística, ejercerá las acciones que devengan del incumplimiento del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA, previo informe que será remitido oportunamente por la Unidad de Servicios Generales. Asimismo, la Jefatura de Logística es el órgano encargado de tramitar el pago correspondiente, en coordinación con la Oficina de Servicios Generales.
EL INSTITUTO podrá efectuar, por cuenta propia, exámenes y/o verificaciones adicionales a los referidos en el presente instrumento contractual, por cualquier anomalía que se detectara en agravio para el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, EL INSTITUTO ejercerá su pleno derecho en contra de EL CONTRATISTA, además de las penalidades conforme x Xxx. Los gastos administrativos proveniente de las mismas, las que se deducirán de su facturación del mes correspondiente, ordenar las acciones legales pertinentes.
CLÁUSULA NOVENA.- PENALIDADES
EL CONTRATISTA se obliga a asumir las penalidades previstas en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA.- CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Se procederá de acuerdo con el artículo 225° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Se formalizará de acuerdo con el artículo 224º y 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del contrato, su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se someterán a conciliación, de acuerdo a la Ley sobre la materia, debiendo solicitarse el inicio de este procedimiento en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad.
Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, se deberá someter a arbitraje las diferencias no resueltas, de acuerdo a lo señalado en la Ley de la materia.
El arbitraje será de derecho, organizado y administrado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, de conformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las partes se someten libremente, señalando que el Laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
EL CONTRATISTA queda obligado a resarcir por los daños que cause su personal, así como por los daños que pueda ocasionar a terceros por las pérdidas y/o sustracciones de bienes en la realización de sus actos, siempre que la responsabilidad de estas sea establecida por la Autoridad competente, igualmente responderá ante EL INSTITUTO por los daños y perjuicios causados por su personal por actos de dolo o culpa irresponsable en la prestación del servicio.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- DEL PERSONAL DE EL CONTRATISTA
Las partes de mutuo acuerdo, dejan clara y expresa constancia que el presente contrato es de naturaleza civil y que no existe ninguna relación laboral ni obligación alguna entre EL INSTITUTO y el personal que labora para EL CONTRATISTA, quedando entendido que el personal de EL CONTRATISTA, realizará sus actividades por cuenta, costo, riesgo, dirección y responsabilidad del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- CONDICIONES FINALES
En todo lo que no esté previsto en el presente contrato regirá las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por el D.S. N° 083-2004-PCM) y su Reglamento (aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM) y demás disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas de estas normas y de las que se dicten y supletoriamente las normas del Código Civil.
En señal de conformidad, ambas partes firman el presente contrato en cinco (05) ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de Lima, a los 10 días del mes de Octubre del año 2007.
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EL INSTITUTO EL CONTRATISTA
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