EXCLUSIONES DEL CONTRATO
EXCLUSIONES DEL CONTRATO
Mod. K0001295-E
A continuación le indicamos las EXCLUSIONES que son comunes y aplicables por igual a todas las coberturas de su seguro.
EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS DEL CONTRATO |
NO ESTÁN CUBIERTOS |
Los daños ocasionados por dolo o mala fe del Asegurado. |
Los hechos o fenómenos considerados como extraordinarios, de acuerdo al Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aún cuando dicho Organismo rechace el siniestro por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y disposiciones complementarias vigentes. Tampoco quedan cubiertas las diferencias entre los daños y la indemnización del Consorcio, en razón de la aplicación de franquicia, regla proporcional u otras limitaciones. CASER no indemnizará de forma sustitutoria cuando el Consorcio de Compensación de Seguros rechace el siniestro por incumplimiento de las normas. |
Los hechos calificados como “catástrofe o calamidad nacional”. |
Los daños ocasionados por reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva o transmutación nuclear, cualquiera que sea la causa que las provoque así como la pérdida de valor o aprovechamiento de los bienes asegurados a consecuencia de ellas. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación. |
Los daños ocasionados por conflictos armados, entendiendo por tales la guerra, haya mediado o no declaración oficial, la confiscación, expropiación, nacionalización, requisa o destrucción de los bienes asegurados por orden de cualquier Autoridad local o pública de hecho o de derecho. |
Los ocasionados por el uso o desgaste normal, por un defecto propio, mala calidad, defectos de construcción, error de diseño o instalación defectuosa. |
Los siniestros producidos por mala conservación de la vivienda al no haber realizado las reparaciones necesarias para la normal conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste evidente y reconocible, ya sea por negligencia u omisión. |
Las pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan a consecuencia de un siniestro. |
Los daños propios y los causados a terceros a consecuencia del desarrollo de cualquier actividad industrial, comercial o profesional, en el edificio, y que no se haya declarado expresamente en póliza. |
Los daños producidos por contaminación, oxidación o corrosión, humedad del ambiente y/o condensación así como la extracción de materias contaminantes de los escombros, del suelo o del agua o la remoción, reposición o reemplazo de suelo o agua contaminados. |
Los daños cuando exista o se haya iniciado un expediente de declaración de ruina total o parcial. |
Los daños a consecuencia de riadas o inundaciones, derrumbamiento, hundimiento o corrimiento de tierras o aludes, aun cuando sean parciales, caída de piedras y desprendimientos de rocas salvo que estos hechos se produzcan como consecuencia de un hecho cubierto en el contrato. |
Defectos existentes o hechos ocurridos antes de iniciarse el seguro, tenga o no conocimiento de ellos el Asegurado. |
Los daños producidos por insectos, roedores, y en general, por cualquier animal o plaga. |
Desperfectos derivados de la ejecución de obras próximas o colindantes. |
Los siniestros ocurridos a consecuencia de riesgos opcionales que no se hayan garantizado expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza. |
A continuación le indicamos las principales EXCLUSIONES que tienen en particular algunas de las coberturas de su seguro.
PRINCIPALES EXCLUSIONES EN LAS COBERTURAS DE SU SEGURO | |
COBERTURA | NO ESTÁ CUBIERTO |
INCENDIO | Los accidentes de fumador o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego. Los debidos a la acción continuada del calor por proximidad con los citados aparatos u hogares. |
EXPLOSIÓN | Las instalaciones, sustancias y aparatos distintos a los conocidos y habitualmente utilizados en los servicios domésticos. |
FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS | Cuando la lluvia y el viento no tengan las intensidades indicadas en el contrato. Los bienes al aire libre, salvo indicación en contrario. Cuando haya una evidente falta de conservación. Cuando dichos fenómenos atmosféricos penetren por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. Los daños ocasionados cuando la vivienda quede desprotegida como consecuencia de realizarse trabajos de reforma o reparación. Los daños causados por heladas, fríos o mareas, incluso cuando dichos fenómenos hayan sido causados por el viento. |
ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS | Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pegado de carteles o hechos análogos, tales como lanzamiento de pintura u otras sustancias. Los daños producidos por inquilinos o usuarios de la vivienda o cuando se haya facilitado el acceso al interior por la entrega voluntaria de llaves o no cambio de las cerraduras por compra. |
ACCIÓN DEL HUMO U HOLLÍN | Los derivados de la acción continuada. |
IMPACTO DE ANIMALES Y VEHÍCULOS | Los causados por bienes que sean propiedad o estén en poder o deban estar bajo el control del Asegurado o de las personas que de él dependan o de los inquilinos o demás ocupantes de la vivienda. |
RESTAURACIÓN ESTÉTICA | La restauración estética en piscinas, árboles, plantas, jardines. La restauración estética por efecto de raspaduras o desconchados. La restauración estética de otras habitaciones distintas a la afectada directamente por el siniestro. Cuando no exista armonía estética antes del siniestro o se observen deterioros anteriores. |
INHABITABILIDAD Y PÉRDIDA DE ALQUILERES | La inhabitabilidad o la pérdida de alquileres si la vivienda no se encontraba habitada o alquilada en el momento del siniestro. |
RECONSTRUCCIÓN DE JARDÍN Y RETIRADA DE ÁRBOLES | Los daños que en calidad de copropietario, le puedan corresponder al Asegurado con respecto a daños sufridos por jardines comunitarios. |
PRINCIPALES EXCLUSIONES EN LAS COBERTURAS DE SU SEGURO | |
COBERTURA | NO ESTÁ CUBIERTO |
ROTURAS ACCIDENTALES | Los daños a lámparas, bombillas y neones. Lentes y sus monturas; xxxxxx y molduras; pantallas y componentes de aparatos de óptica, imagen y/o sonido, e informática; así como los de cualquier otro aparato portátil. Los objetos xx xxxxxx, decorativos o de valor artístico. También quedan excluidos los objetos de mano (espejos de mano y similares). La rotura de cristalerías, vajillas y menaje en general, salvo que se haya contratado la cobertura opcional de todo daño material. Los efectos de raspaduras, arañazos, desconchados u otras causas que originen simples deterioros de la superficie o simples defectos estéticos. Los mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales situados en suelos, paredes o techos situados en el exterior de la vivienda. |
DERRAME O ESCAPE ACCIDENTAL DE LAS INSTALACIONES AUTOMÁTICAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS | Los daños en el propio sistema de extinción, así como los ocurridos por la utilización del sistema con fines distintos para los que fue diseñado. Los daños por conducciones subterráneas o instalaciones situadas fuera xxx xxxxxxx del riesgo asegurado, o por el agua embalsada para este fin. |
DAÑOS POR AGUA | Cuando los daños se produzcan por el reventón de una tubería por helada y la vivienda esté deshabitada durante más de 72 horas consecutivas. Los daños ocasionados por tuberías empotradas que presenten un estado manifiesto o comprobado de corrosión o mala conservación. La obligación xx XXXXX en tales casos queda limitada a indemnizar la reparación del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vivienda, con límite de 300 € en concepto de localización, fontanería y tapado. De producirse siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones necesarias, se considerará que el Asegurado ha incurrido en culpa grave, por tanto, CASER, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales, quedará desligado de las obligaciones que para él se derivan de esta garantía. Los daños por filtraciones o humedades cuyo origen sea consecuencia de agua de lluvia, viento, pedrisco o nieve, que en su caso, tendrán cobertura bajo “Fenómenos atmosféricos”. La reparación del origen y los daños ocasionados por escapes, desbordamientos, rotura o atasco de piscinas y sus instalaciones. Así como por conducciones situadas en el exterior del inmueble, sean privativas o públicas. El coste de reparación de grifos y/o llaves de paso, contador de agua, aparatos sanitarios y sus accesorios, así como del aparato de uso doméstico causante del siniestro (calderas, calentadores, radiadores, depósitos, aire acondicionado, electrodomésticos, etc.). |
PRINCIPALES EXCLUSIONES EN LAS COBERTURAS DE SU SEGURO | |
COBERTURA | NO ESTÁ CUBIERTO |
DAÑOS ELÉCTRICOS | La reparación del aparato causante del siniestro. Los daños que puedan sufrir los aparatos, equipos o instalaciones eléctricas como consecuencia de defectos de funcionamiento de los mismos, avería interna o inherente a su funcionamiento. Los daños producidos en aparatos eléctricos y/o electrónicos y sus accesorios con antigüedad superior a 12 años. Los daños originados por no cumplir las instalaciones con las normas legales vigentes. Las bombillas, lámparas, halógenos, fluorescentes y similares, así como instalaciones de energía solar. El software y los programas informáticos en general. Evidente falta de mantenimiento de las instalaciones. |
ROBO Y/O EXPOLIACIÓN EN LA VIVIENDA | El robo xx xxxxx y de dinero en efectivo, si la vivienda asegurada como residencia habitual queda deshabitada más de 30 días consecutivos, excepto que se hayan guardado en caja fuerte. No se garantiza el robo xx xxxxx, objetos de valor especial ni dinero en efectivo en viviendas secundarias. No obstante, quedarán cubiertos cuando el Asegurado se encuentre residiendo en la vivienda asegurada en el momento del siniestro, debiendo acreditarlo documentalmente. El robo, cuando intervengan en calidad de cómplices o autores, familiares del Asegurado o personas que convivan en la vivienda asegurada o cuando se produzca por infidelidad de los empleados al servicio del Asegurado. Simples pérdidas o extravíos. Cuando se cometa fuera de la vivienda descrita en las Condiciones Particulares o en zonas comunes. Cualquier documento que represente valor o garantía de dinero. |
ATRACO O EXPOLIACIÓN FUERA DE LA VIVIENDA | El hurto y en general todas las pérdidas y desapariciones que se produzcan sin el empleo de intimidación o violencia. Cualquier documento que represente valor o garantía de dinero. |
HURTO DENTRO DE LA VIVIENDA | Las joyas, el dinero en efectivo o cualquier documento que represente un valor o garantía de dinero. Si la vivienda asegurada se cede a terceros o queda deshabitada más de treinta días consecutivos. Cuando se cometa fuera de la vivienda o cuando los bienes se encuentren depositados en patios, jardines, terrazas o porches. |
USO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO | Cuando la denuncia ante las autoridades competentes se haya realizado en un plazo superior a 24 horas al momento en que se tuvo conocimiento del robo, extravío, pérdida o hurto de las tarjetas. Derivadas de la utilización fraudulenta de las tarjetas en un plazo superior a 48 horas anteriores o posteriores a la fecha de comunicación por parte del Asegurado a la Entidad emisora. Uso fraudulento garantizado por la entidad emisora de la propia tarjeta o por póliza de seguro que garantice al titular de la tarjeta. Cuando el Asegurado sea una persona jurídica. |
PRINCIPALES EXCLUSIONES EN LAS COBERTURAS DE SU SEGURO | |
COBERTURA | NO ESTÁ CUBIERTO |
SERVICIO DE ASISTENCIA EN EL HOGAR | Aquellos servicios que no se soliciten al teléfono xx XXXXX indicado en este contrato. Aquellos servicios solicitados para instalaciones ajenas a la vivienda. Los gastos y costes derivados de servicios que no sean consecuencia de un siniestro cubierto, excepto los gastos de desplazamiento. |
SERVICIO DE INFORMACIÓN SOBRE ANIMALES DE COMPAÑÍA | Los gastos de prestación de los servicios solicitados. |
SERVICIO DE INFORMACIÓN SOBRE JARDINES Y PLANTAS | Los trabajos parciales entendidos como aquellos en los que el Asegurado ha realizado o prevé realizar una parte de la totalidad de la tarea. |
SERVICIO BRICOCASER | Aquellos servicios que no se soliciten al teléfono xx XXXXX indicado en este contrato. Cualquier trabajo a realizar sobre electrodomésticos. Cualquier trabajo de índole electrónica (Audio, Video, TV, Audio porteros, Video portero, Instalación de alarmas, antenas, ordenadores etc.). Cualquier trabajo que sea valorado por el profesional en más de 5 horas. |
SERVICIO DE ASISTENCIA EN VIAJE | Aquellos servicios que no se soliciten al teléfono xx XXXXX indicado en este contrato. |
SERVICIO DE ASISTENCIA INFORMÁTICA | Aquellos servicios que no se soliciten al teléfono xx XXXXX indicado en este contrato. |
SERVICIO ELECTROCASER | Las tareas de conservación, limpieza, desatasco, eliminación de cuerpos extraños, desincrustaciones y obstrucciones, puesta a punto o recalibrados exigidos por uso, etc. El de cambio de elementos desgastables o deteriorables por el normal uso, tales como lámparas, cápsulas, burletes, xxxxx xx xxxxxx o de acometida y desagüe, mangueras de aspiración, tubos a la intemperie, cargas de gas de frigoríficos y congeladores etc. Los defectos estéticos, corrosión, oxidación, ya sean causados por el normal uso y/o desgaste del electrodoméstico o acelerados por circunstancias ambientales no propicias. Los electrodomésticos con antigüedad superior a diez años. Cualquier daño que pueda sufrir el electrodoméstico que no se concrete en una avería mecánica, eléctrica o electrónica y en concreto arañazos, golpes, deformaciones o rotura de los componentes no mecánicos o electrónicos del mismo. Las intervenciones sobre electrodomésticos que estén cubiertos por la garantía del fabricante según factura de compra. |
PRINCIPALES EXCLUSIONES EN LAS COBERTURAS DE SU SEGURO | |
COBERTURA | NO ESTÁ CUBIERTO |
SERVICIO CASER ACADEMIA | Los servicios adicionales definidos en Ampliación del Servicio. La realización de más de tres cursos al mismo tiempo por cada código personal. El acceso a los servicios una vez finalizada la cobertura de la póliza. |
COBERTURAS DEL CONTRATO
OBJETO DEL SEGURO
El objeto del seguro es la vivienda, exclusivamente de uso familiar, (piso, apartamento, vivienda unifamiliar o chalet) y/o su mobiliario, objetos de valor especial y joyas, que sean propiedad del Asegurado, en la situación del riesgo descrita en las Condiciones Particulares (excepto para aquellas garantías que se amplían fuera de la vivienda asegurada), cuando se hayan cumplido las normas de habitabilidad de acuerdo con la legislación vigente para viviendas, es decir, se disponga de la correspondiente cédula o licencia de habitabilidad.
ARTÍCULO 1º - GARANTÍAS BÁSICAS
CASER garantiza hasta la suma asegurada de los bienes que figuran en las Condiciones Particulares y con los límites de cobertura que se indican en el cuadro resumen, las indemnizaciones que correspondan por la destrucción o deterioro que sufran los bienes asegurados y demás gastos y perjuicios, como consecuencia directa de las siguientes garantías:
1. INCENDIO Y DAÑOS DIVERSOS
1.1 - Incendio
Quedan cubiertos los daños materiales a consecuencia de:
- La acción directa del fuego (con llama) y las consecuencias inevitables del mismo. Así como, los demás daños que se generen para extinguir el incendio o impedir su propagación.
- La acción súbita del calor o del contacto directo de forma accidental y repentina con aparatos de: calefacción, acondicionamiento de aire, alumbrado y hogares de cocción o combustión.
También quedan cubiertos, en su caso, los costes de recargas de los extintores utilizados.
1.2 - Explosión
Quedan cubiertos los daños materiales por explosión dentro de la vivienda que contiene los bienes asegurados o en sus proximidades.
1.3 - Impacto directo xxx xxxx
Quedan cubiertos los daños materiales que sufran los bienes asegurados a consecuencia del impacto directo xxx xxxx, aunque no produzca incendio.
1.4 - Fenómenos atmosféricos
Quedan cubiertos los daños materiales y directos a consecuencia de:
- Lluvia, siempre que la precipitación sea de intensidad superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
- Viento, siempre que la velocidad del mismo sea superior a 80 Km./hora e inferior a 120 Km./hora (a partir de esa velocidad la cobertura la otorga el Consorcio de Compensación de Seguros). También se garantizan los daños en los bienes asegurados ocasionados por objetos transportados o derribados por el viento.
Aunque el viento y la lluvia no alcancen las intensidades antes citadas, se garantizarán también los daños causados en los bienes asegurados por tales fenómenos, siempre y cuando se hayan producido daños de una forma generalizada en los edificios de sólida construcción situados en un radio de 5 kilómetros.
- Pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad.
- Quedan garantizados los daños por filtraciones de agua de lluvia, a través de tejados, techos, muros o paredes, causados por los fenómenos atmosféricos e intensidades anteriormente indicadas, así como los daños materiales directos producidos por el agua de lluvia, independientemente de su intensidad, ocurridos durante las 72 horas posteriores a la destrucción de la vivienda por un siniestro de viento, pedrisco o nieve.
- Filtraciones de agua a través de tejados, azoteas, terrazas y paredes exteriores de la vivienda asegurada, por lluvia, pedrisco o nieve, independientemente de su intensidad, excluyéndose en todo caso la reparación de la avería causante de la gotera o filtración.
- Se garantizan hasta 1.000 € los bienes depositados en jardines, terrazas o porches y en general al aire libre o en el interior de construcciones abiertas por daños causados por los fenómenos atmosféricos e intensidades anteriormente indicadas.
1.5 - Inundación (cauces artificiales)
Quedan cubiertos los daños materiales y directos con ocasión o a consecuencia de:
- Desbordamiento o desviación accidental del curso de lagos sin salida natural, arroyos, canales, acequias u otros cauces en superficie construidos por el hombre.
- Desbordamiento o avería de alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos, excepto los gastos para localizar, reparar, reponer o desatascar las conducciones causantes del daño.
- Desbordamiento o rotura xx xxxxxx y diques de contención.
- La inundación queda garantizada siempre que no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos cubiertos y amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
También quedan cubiertos los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de la inundación.
1.6 - Actos de vandalismo o malintencionados
Quedan cubiertos:
- Los daños cometidos, individual o colectivamente, con el único propósito de causar daño, por personas distintas a las siguientes: el Asegurado (ver definición de Asegurado) o aquellas de las que legalmente deba responder, los inquilinos o demás ocupantes de la vivienda.
- También quedan comprendidos los daños materiales directos causados por huelgas legales producidos en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes.
1.7 - Acción del humo u hollín
Quedan cubiertos los daños materiales por la acción directa del humo u hollín, cuando se produzca de una forma súbita y accidental.
1.8 - Impacto de animales y vehículos
Quedan cubiertos los daños materiales por el impacto de animales y vehículos (terrestres, marítimos o aéreos) sobre los bienes asegurados, así como sus objetos transportados.
1.9 - Ondas sónicas
Quedan cubiertos los daños materiales y directos a consecuencia de ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves.
1.10 - Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios
Quedan cubiertos los daños materiales y directos a consecuencia del derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendio, siempre que sea como consecuencia de una avería.
1.11 - Daños Eléctricos
Quedan cubiertos los daños materiales que sufra tanto la instalación eléctrica, si estuviera asegurado el Continente (Vivienda), como los aparatos o equipos a ella conectados, cuando esté asegurado el Mobiliario, que sean a consecuencia de corrientes anormales o cortocircuitos que provengan de origen externo o interno o por caída xxx xxxx.
1.12 - Alimentos o medicamentos refrigerados
Quedan cubiertos, siempre que se asegure el Contenido, los daños en los alimentos o medicamentos que se encuentren guardados en aparatos frigoríficos y estén destinados al consumo familiar, como consecuencia de:
- Fallo del suministro de energía eléctrica, que deberá justificarse mediante certificado expedido por la empresa suministradora.
- Avería del aparato frigorífico o congelador o instalación eléctrica, que deberá justificarse documentalmente.
Esta garantía se cubre hasta el límite indicado en el Resumen de Coberturas.
2. DAÑOS POR AGUA
Quedan cubiertos los daños materiales y directos a consecuencia de:
- Escapes, desbordamientos de agua de las conducciones, depósitos y aparatos fijos de la vivienda, de otras viviendas o del edificio donde se encuentra ésta.
- Rotura o atasco de conducciones de agua de la vivienda, de otras viviendas o del edificio donde se encuentra ésta o del colindante.
- Derrames de agua de los aparatos que necesitan el agua durante su utilización o funcionamiento, de la vivienda o de otras que existan en el edificio donde se encuentra ésta.
- Rotura de acuarios u otras instalaciones fijas xx xxxxxx y/o decoración, de la vivienda, que contengan agua.
- Omisión del cierre de llaves o grifos de agua de la vivienda o de otras viviendas que existan en el edificio donde se encuentra ésta.
- Rotura de depósitos fijos que contengan líquidos distintos del agua y que sirvan para alimentar los sistemas de calefacción y agua caliente.
- Rotura de tuberías por heladas.
- Filtraciones de agua por defectos en el sellado de las juntas de bañeras, duchas, lavabos, fregaderos o similares, siempre que se haya subsanado el origen de las filtraciones y no se trate de una falta de mantenimiento evidente.
También quedan cubiertos, siempre que se asegure el Continente, los siguientes gastos:
- Los necesarios para la búsqueda y localización de averías causantes de los daños, en las instalaciones fijas y privativas. Como tales han de entenderse las que, partiendo del punto de unión de la conducción general, sirven exclusivamente a la vivienda y están situadas dentro de la vivienda asegurada o del edificio donde se ubica.
- Los generados por los trabajos de reparación de las tuberías empotradas causantes del daño así como los materiales necesarios para reparar la avería.
- Los gastos de localización y reparación de escapes de agua, aunque no produzcan daños. La obligación xx XXXXX en tales casos, queda limitada a indemnizar hasta un límite de 200 €, a primer riesgo.
- Los gastos necesarios para el desatasco preventivo de tuberías de desagüe por medio de productos específicos, sirgas y bombas manuales, siempre que el atasco se encuentre el las conducciones privativas de la vivienda y hasta un límite de 300 €, a primer riesgo.
- Los derivados de un exceso de consumo de agua como consecuencia de un siniestro cubierto por la garantía de Daños por agua. Hasta un límite de 1.000 € por siniestro y anualidad de seguro. Este exceso se calcularía por la diferencia entre el consumo de la factura emitida por la compañía suministradora para el periodo en que se produce el siniestro y el consumo de la factura emitida en el año anterior para el mismo periodo. Se considerará exceso de consumo de agua cuando la diferencia entre ambas facturas sea superior al 30% y el importe de la última supere los 200€.
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3. ROTURAS ACCIDENTALES
Quedan cubiertas, incluidos gastos de transporte y colocación, las roturas de:
- Cristales, lunas, espejos, materiales sustitutivos del cristal y las láminas de protección o reforzamiento de los mismos, instalados en ventanas, puertas, claraboyas, tragaluces, mamparas o en general fijados de forma inamovible a las paredes o techos, así como los que formen parte del mobiliario.
- Cristales o lunas que forman parte fija xx xxxxxx, frigoríficos, lavadoras, chimeneas o estufas, con exclusión de sus mecanismos de funcionamiento, salvo que éstos sean inseparables de los mismos.
- Cristales de cocinas de vitrocerámica o inducción, acuarios y placas solares.
- Cubiertas o encimeras xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial, que formen parte del Mobiliario.
- Aparatos sanitarios fabricados xx xxxx sanitaria (como por ejemplo fregaderos, bidés, lavabos e inodoros) y fregaderos de fibra xx xxxxxx.
4. ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO
Entendemos por:
- Robo: la apropiación indebida de los bienes asegurados mediante el forzamiento de la vivienda asegurada o penetrando en ella utilizando llaves falsas o sustraídas o mediante escalamiento o inutilización de los sistemas de seguridad privados.
- Expoliación o atraco: la apropiación de los bienes asegurados mediante actos de violencia o intimidación sobre las personas.
- Hurto: la apropiación de los bienes asegurados sin violencia sobre las cosas ni sobre las personas.
4.1 - Robo o Expoliación en la vivienda asegurada
Quedan cubiertos:
El robo, la destrucción o deterioro de los bienes asegurados por la acción de terceros, así como los daños que se ocasionen en el Continente, aunque no se asegure el mismo.
- Dinero en efectivo: quedará limitado a lo estipulado en el Resumen de Xxxxxxxxxx.
- Joyas: quedará limitado a lo estipulado en el Resumen de Coberturas.
Asimismo, queda cubierto el robo de los objetos depositados en trasteros, garajes y sótanos que dispongan de cierre individual y protegidos en todos sus huecos, sean de uso exclusivo del Asegurado; para estos objetos se establece un límite máximo del 20% del capital asegurado de Mobiliario, con máximo de 4.000 € por siniestro. No obstante, quedan excluidas las joyas y los objetos de valor especial.
La cobertura sobre los elementos que se encuentren al exterior de edificio/vivienda (jardines x xxxxxxxx siempre que estén vallados, con una altura mínima de 2 metros), se limitará al mobiliario propio del jardín, útiles de jardinería y placas solares, y siempre que se hallen en una zona privativa propiedad del Asegurado.
4.2 - Atraco o Expoliación fuera de la vivienda asegurada
Queda cubierto:
El Atraco o expoliación al Asegurado o demás personas que convivan habitualmente en la vivienda asegurada y su indemnización quedará limitada a lo estipulado en el Resumen de Coberturas.
El ámbito de cobertura queda limitado al Espacio Económico Europeo, y siempre que el Asegurado tenga fijada su residencia en España. A estos efectos, se entenderá su residencia en España la que determinen las Autoridades de acuerdo con la legislación vigente.
4.3 - Hurto dentro de la vivienda asegurada
Queda cubierto el Hurto dentro de la vivienda asegurada.
4.4 - Uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito
Queda cubierto:
El perjuicio económico derivado de la utilización fraudulenta, por parte de terceros, de tarjetas de crédito o débito de las que sea titular el Asegurado o demás personas que convivan habitualmente en la vivienda asegurada y que hayan sido objeto de robo, expoliación, hurto o extravío en cualquier situación.
Esta garantía se establece en exceso de la cobertura otorgada por la Entidad emisora de la tarjeta y como máximo quedará limitado a lo estipulado en el Resumen de Coberturas, por siniestro, para el conjunto de todas la tarjetas afectadas bajo el mismo siniestro, sea cual sea el número de tarjetas implicadas. Queda cubierto el Hurto dentro de la vivienda asegurada.
5. TRASLADO TEMPORAL DE LOS BIENES ASEGURADOS
Quedan cubiertos:
Los daños por incendio, explosión, caída xxx xxxx, daños por agua y robo, tal y como se definen en estas Condiciones Generales, que sufran los bienes asegurados, excepto el dinero en efectivo temporalmente desplazados en otra vivienda que no sea propiedad del Asegurado u hotel-residencia.
Será necesario, para que la presente cobertura tenga validez, que el lugar donde se encuentren los bienes asegurados pertenezca a una población distinta a la localidad donde se encuentra la vivienda asegurada, dentro del territorio español y por un período de estancia no superior a tres meses.
- Para mobiliario, el límite será el estipulado en el Resumen de Coberturas.
- Para joyas, el límite será el estipulado en el Resumen de Coberturas.
- Para objetos de valor, el límite será el estipulado en el Resumen de Coberturas.
6. RESTAURACIÓN ESTÉTICA
Hasta el límite indicado en el Resumen de Coberturas quedan cubiertos:
Los gastos necesarios para conseguir restaurar la coherencia estética de los bienes asegurados que tenían antes de la ocurrencia de un siniestro cubierto por las garantías de Incendio y daños diversos, Roturas, Daños por Agua y Robo.
Si fuese imposible el reemplazo de materiales idénticos a los existentes, la restauración se realizará utilizando materiales de características y calidades semejantes a las de origen.
La indemnización está condicionada a la reparación del daño, supeditándose a la justificación de los trabajos realizados, mediante facturas.
7. OTRAS PRESTACIONES
7.1. Otros gastos adicionales
En los siniestros cubiertos por las garantías de Incendio y daños diversos, Daños por Agua y Robo, tal y como se definen en el presente contrato, se garantizan los gastos y perjuicios derivados de las prestaciones siguientes:
- Gastos de Salvamento: El coste de las acciones necesarias para poner a salvo los bienes asegurados o aminorar las consecuencias del siniestro como consecuencia de un incendio.
- Los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la Autoridad, para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.
- La demolición de la vivienda, incluido el desescombro y su traslado, por un siniestro derivado de la garantía 1y 2 (Incendio y daños diversos, y Daños por Agua), siempre que se asegure el Continente.
- La reposición de documentos públicos (tales como DNI, permiso de circulación, pasaporte, documentos acreditativos de propiedad – escrituras-) que no guarden relación con actividades profesionales y/o comerciales, siempre que se asegure el Mobiliario.
- La sustitución total o parcial de las cerraduras (con sus llaves) por otras de similares características, en caso de robo, expoliación, hurto o extravío de las llaves de puertas de entrada a la vivienda asegurada así como a los anexos privados de la misma (tales como garajes, trasteros y jardines) siempre que dichas puertas tengan acceso directo desde el exterior de la finca, desde zonas comunes del edificio o desde jardines con salida a la calle.
7.2. Inhabitabilidad de la vivienda o Pérdida de Alquileres
Si a causa de un siniestro cubierto por las garantías de Incendio y daños diversos, Daños por Agua y Robo, la vivienda asegurada tuviera que ser desalojada por resultar temporalmente inhabitable, durante el tiempo que resulte necesario para reparar o reconstruir la vivienda quedan cubiertos:
- Inhabitabilidad: Si el Asegurado es propietario y usuario, los gastos de alquiler de otra vivienda de similares características a la asegurada o estancia en hotel, durante el tiempo que resulte necesario para reparar o reconstruir la vivienda mientras ésta no pueda ser habitable.
- Pérdida de alquileres: Si el Asegurado es propietario y la tiene alquilada en el momento del siniestro, mientras ésta no pueda ser habitable, percibirá el alquiler que legalmente deja de ingresar del inquilino, durante la reparación de los daños.
Se establece un límite máximo de indemnización que figura en el Resumen de Xxxxxxxxxx.
7.3. Reconstrucción de jardín
Las reparaciones que deba realizar el Asegurado en su jardín particular situado en el interior el recinto de la vivienda asegurada, a consecuencia de los daños sufridos por un siniestro garantizado por el presente contrato excepto por los relativos a lluvia, viento, pedrisco, nieve e inundación. Se indica así mismo, que los árboles afectados se repondrán como vivero.
El límite para este concepto es el que figura en el Resumen de Xxxxxxxxxx.
7.4. Retirada de árboles
Se entiende por tal el desembolso que deba realizar el Asegurado en su jardín particular, situado en el interior xxx xxxxxxx de la vivienda asegurada, a consecuencia de un siniestro de daños por viento cubierto el presente contrato y en el que la caída de los árboles haya causado daños directamente al Continente asegurado por el presente contrato.
El límite para este concepto es el que figura en el Resumen de Xxxxxxxxxx.
8. RESPONSABILIDAD CIVIL
Se garantiza el pago de las indemnizaciones que deba satisfacer el Asegurado, como civilmente responsable de los daños ocasionados accidentalmente a terceros y sean consecuencia de actos u omisiones de carácter culposo o negligente que le pudieran ser imputables durante la vigencia del contrato, siendo válida esta cobertura en todo el territorio español, ampliándose su ámbito a cualquier país del Espacio Económico Europeo con motivo de viajes de recreo de duración inferior a tres meses, en virtud de las responsabilidades que se indican en los apartados 8.1. y 8.2.
Cuando el Asegurado tenga su residencia en España, los siniestros ocurridos en el extranjero se indemnizarán en España y en euros, entendiéndose cumplida la obligación en el momento en que se deposite en una entidad financiera española la cantidad que el Asegurado esté obligado a satisfacer, según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se utilizará la tabla de conversión de divisas en el día del depósito, según cambio comprador.
Cuando el Asegurado no tenga su residencia en España, CASER sólo cubrirá las reclamaciones que sean formuladas de acuerdo con la legislación española por daños causados en España, siendo en este país donde serán satisfechas las indemnizaciones que procedan. A estos efectos, se entenderá su residencia en España la que determinen las Autoridades de acuerdo con la legislación vigente.
Se cubrirán durante el plazo de un año desde la fecha de rescisión, anulación, extinción o terminación de la póliza o de sus prórrogas, las reclamaciones formuladas por los perjudicados por hechos causados durante la vigencia de la póliza y que no eran conocidos por el Tomador ni por el Asegurado.
El límite máximo de indemnización por siniestro para todas las coberturas incluidas en la presente garantía de Responsabilidad Civil, será el establecido en el Resumen de Coberturas con independencia del tipo de daños o del número de reclamantes, sea cual sea el número de víctimas o perjudicados por un mismo hecho.
8.1. Responsabilidad Civil inmobiliaria, si se asegura el Continente
- Como propietario de la vivienda asegurada, en virtud de los Artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
- Por daños a terceros que se originen en la edificación o en las instalaciones fijas.
- Por el desprendimiento de elementos del Continente como balcones, cornisas, tejas, cristales, árboles o antenas.
Se incluye, asimismo, la responsabilidad que pueda corresponder al Asegurado en su calidad de copropietario cuando la misma se derive de daños ocasionados por los elementos comunes del edificio donde se ubica la vivienda asegurada.
- Por la realización de reparaciones domésticas o trabajos de decoración o conservación de la vivienda asegurada siempre que tenga la consideración administrativa de obras menores, entendiéndose por tal aquellas que no afecten a elementos estructurales de la edificación.
- Por los daños causados por el agua como consecuencia de escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de las conducciones, instalaciones o depósitos fijos de la vivienda asegurada.
8.2. Responsabilidad Civil Familiar y como Usuario de la vivienda, si se asegura el Contenido
8.2.1 Responsabilidad Civil Familiar
- Por actos del Asegurado o de las personas que según estas Condiciones Generales ostenten dicha condición, en virtud de la Responsabilidad Civil extracontractual definida en los Artículos 1.902, 1.903 y 1.910 del Código Civil, producidos en la sus vidas privadas, así como durante la práctica de deportes, como aficionados en los que no se utilicen armas, vehículos o embarcaciones a motor, velas o elementos aeronáuticos.
- Por la propiedad, tenencia o uso privado de armas siempre que se disponga de las licencias preceptivas.
- Por hechos causados por los animales domésticos, considerando como tales exclusivamente a perros, gatos, aves, roedores enjaulados, peces y tortugas, que sean propiedad del Asegurado o de las personas que según estas
Condiciones Generales ostenten dicha condición, o que estén bajo su custodia, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1.905 del Código Civil. No obstante queda excluida la responsabilidad civil derivada de la posesión o tenencia de razas calificadas de “perros de guarda y defensa” o “potencialmente peligrosos”, de acuerdo con la legislación vigente.
- Por hechos causados por el personal doméstico, legalmente al servicio del Asegurado en el ejercicio de sus funciones, en virtud del Artículo 1.903 del Código Civil.
- Por los daños corporales que sufra el personal doméstico en el desempeño de los trabajos que les hubieran sido encomendados, siempre que se reclamen ante la jurisdicción ordinaria y estos estén dados de alta en la Seguridad Social y se encuentren dentro de la normativa laboral vigente.
- Como propietario usuario de bicicletas, xxxxxx xx xxxxxx eléctricas para uso de personas discapacitadas, vehículos tipo scooter para minusválidos y otros vehículos sin motor que no tengan la consideración de vehículos de movilidad personal (VMP), así como embarcaciones xx xxxx o a pedal.
- Como propietario o usuario de los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), tales como, bicicletas asistidas por electricidad, segway, monopatines y patinetes eléctricos; siempre que la masa no supere los 50 Kg, la potencia del motor no supere los 400W y la velocidad máxima, con la asistencia del motor, no supere los 30km/h. Hasta el límite máximo de cobertura del 5% de la suma asegurada para Responsabilidad Civil
- Por intoxicaciones alimentarias de terceras personas, cuando los alimentos hubieran sido servidos gratuitamente.
8.2.2 Responsabilidad Civil como Usuario de la vivienda
- Por daños a terceros que se originen en el contenido o se deriven del uso de la vivienda.
- Por la realización de reparaciones domésticas o trabajos de decoración o conservación de la vivienda asegurada siempre que tengan la consideración administrativa de obras menores, entendiéndose por tales aquellas que no afecten a elementos estructurales de la edificación.
- Cuando el Asegurado actúe en calidad de inquilino, o sea una persona jurídica, queda cubierta la responsabilidad derivada de los daños causados por caída de la antena individual de TV.
- Por los daños causados por el agua como consecuencia de escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de lavadoras y/o de lavavajillas o por la omisión involuntaria del cierre de llaves o grifos.
- La Responsabilidad Civil Locativa que pueda corresponder al Asegurado, como inquilino de su vivienda, frente al propietario de la misma, sólo queda garantizada en el seguro cuando sea debida a incendio, explosión (salvo la ocurrida a consecuencia de la tenencia y/o uso de explosivos) y daños por agua.
8.3. Costes judiciales
Siempre que el objeto de la reclamación sea uno de los hechos amparados por la cobertura de Responsabilidad Civil, e incluso aunque se tratara de reclamaciones infundadas, CASER asumirá:
- La dirección jurídica frente a la reclamación (civil y penal) del perjudicado, salvo pacto expreso en contrario, por siniestros cubiertos por la póliza, hasta el momento que se salden y se finiquiten las responsabilidades civiles garantizadas. A tales efectos, el Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a la dirección jurídica asumida por CASER.
- La constitución de fianzas judiciales y extrajudiciales exigidas al Asegurado para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
- Las costas y gastos judiciales derivadas de la reclamación, cuando por sentencia le sean impuestas al Asegurado.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produjera sentencia condenatoria, CASER resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. Si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta.
En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses xx XXXXX, éste queda obligado a asumir los gastos que dicho recurso hubiese originado al Asegurado.
Si se produjera algún conflicto entre el Asegurado y CASER motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, CASER lo comunicará inmediatamente al Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En estos casos el Asegurado podrá optar por el mantenimiento de la dirección jurídica por CASER o confiar su defensa a otra persona, en cuyo caso, CASER quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite específico de 3.000 €.
Cuando se haya llegado a un acuerdo amistoso en cuanto a la Responsabilidad Civil, la defensa de la Responsabilidad Penal es potestativa para CASER y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
Si la indemnización a cargo xx XXXXX no cubriese totalmente las responsabilidades del Asegurado en el siniestro, CASER asumirá las costas en la proporción existente entre la suma asegurada y el importe total por el que deba responder el Asegurado.
9. ASISTENCIA EN EL HOGAR
CASER dispondrá, en favor del Asegurado, de los servicios de ASISTENCIA HOGAR que serán prestados cuando se produzcan los acontecimientos que se expresan más adelante y en los términos, límites y condiciones que asimismo se indican.
ASEGURADO: A los efectos de esta garantía tendrán esta condición, la persona designada en las Condiciones Particulares y los demás integrantes de la unidad familiar que con él convivan.
ÁMBITO GEOGRÁFICO: Los servicios de asistencia xx XXXXX garantizan su actuación en la totalidad del Territorio Español.
SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de ASISTENCIA xx XXXXX que se indica en la sección QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO.
9.1. Servicios complementarios en caso de siniestro cubierto por la póliza
Si como consecuencia de un siniestro indemnizable por alguna de las garantías de la póliza correspondientes a daños materiales sufridos por la propia vivienda asegurada, fueran necesarios algunos de los servicios que a continuación se relacionan, CASER organizará y tomará a su cargo la prestación de los mismos.
9.1.1. Inhabitabilidad de la vivienda
Cuando por causa de un siniestro, la vivienda asegurada resulte inhabitable y, como consecuencia de ello, requiera la prestación de alguno de los siguientes servicios, CASER los pondrá a disposición del Asegurado en la forma y condiciones expresadas a continuación.
A) HOTEL que comprenderá los gastos de traslado y estancia, incluida pensión completa en el establecimiento elegido. Se limita la prestación a un máximo de 72 horas consecutivas y a un hotel de tipo medio (tres estrellas), cercano a la vivienda siniestrada.
B) MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES que incluirán los gastos que sean necesarios para el traslado de muebles y enseres al nuevo domicilio designado por el Asegurado dentro del mismo municipio o, como máximo, a 50 Km. del mismo. Si las circunstancias así lo exigieran se incluirán los costes de traslado y depósito de dichos muebles o enseres a un guardamuebles ubicado en el mismo municipio donde se halla la vivienda asegurada o, como máximo, a 50 Km. del mismo. Se limita esta prestación hasta un período máximo de seis meses.
C) VIGILANCIA que consistirá en asignar personal especializado para la guarda y custodia de la vivienda asegurada, cuyos accesos hayan quedado desprotegidos a causa del siniestro. Este servicio se mantendrá en tanto no sean restablecidas las protecciones de que disponía la vivienda y, como máximo, durante 72 horas consecutivas.
9.1.2. Otras prestaciones necesarias motivadas por un siniestro
A) RESTAURANTE, que incluirá los gastos de manutención en caso de inutilización de la cocina de la vivienda asegurada. Este servicio se mantendrá hasta el momento en que sea reparado el siniestro con un límite de 75 € por día y hasta 400 € por siniestro.
B) LAVANDERÍA. Si el siniestro deja inutilizado el aparato electrodoméstico destinado a lavado de ropa de la vivienda asegurada, CASER reembolsará al Asegurado el importe de los gastos de lavandería en tanto no sea reparado o repuesto el citado aparato y, como máximo, hasta 150 €.
C) REPOSICIÓN DE TELEVISOR, VIDEO Y/O DVD. Si a consecuencia de siniestro cubierto se produce la desaparición, destrucción o inutilización del televisor, video o DVD, de la vivienda asegurada, y éstos quedaran sin posibilidad de reparación inmediata, CASER pondrá a disposición del Asegurado otro u otros aparatos de similares características al siniestrado. Esta prestación se mantendrá durante el tiempo necesario para la reparación o reposición del aparato o aparatos siniestrados y, como máximo, durante 15 días. Este servicio será prestado entre las 9 y las 18 horas de los días laborables.
D) TRANSMISIÓN DE MENSAJES. CASER cuidará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el Asegurado, dirigidos a sus familiares, motivados por la ocurrencia del siniestro cubierto.
E) RETORNO ANTICIPADO. Si durante el transcurso de un viaje, estando el Asegurado fuera de su domicilio, se produjera un siniestro de tal gravedad que requiera el inmediato regreso del Asegurado a la vivienda siniestrada, CASER pondrá a disposición del Asegurado o de los familiares que con él convivan, dos billetes de tren o avión para facilitar el inmediato retorno. También en el caso de que el Asegurado precisara regresar al punto xx xxxxxxx, CASER le proporcionará dos billetes de las mismas características (tren o avión).
F) ASESORAMIENTO JURÍDICO EN CASO DE ROBO O TENTATIVA FRUSTRADA DE ROBO. CASER prestará el asesoramiento jurídico necesario para la denuncia de los hechos y le informará sobre la marcha del procedimiento judicial que se incoara y de la eventual recuperación de los objetos robados.
9.2. Servicios de emergencias en el hogar en caso de siniestro no cubierto por este contrato.
En caso de avería, el Asegurado podrá acceder a los siguientes servicios:
9.2.1 FONTANERÍA DE EMERGENCIA
Cuando se produzca la rotura de las conducciones fijas de agua en la vivienda asegurada, CASER enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede resuelta. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el Asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
9.2.2 ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA
Cuando a consecuencia de avería en la instalación particular de la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, CASER enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el Asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
9.2.3 CERRAJERÍA URGENTE
En caso de que no se pueda abrir la puerta de la vivienda asegurada por pérdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura o cualquier otro hecho accidental, CASER enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria y se hará cargo del pago de la mano de obra (máximo, tres horas) necesaria para abrir la puerta, así como del desplazamiento, siendo a cargo del Asegurado los costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre.
Cuando el Asegurado no haya podido solicitar la prestación de este servicio con antelación a CASER, se reembolsarán los gastos incurridos por el Asegurado con un máximo de 90,00 € por siniestro.
9.2.4 CRISTALERIA URGENTE
Cuando se produzca rotura xx xxxxxxxxx de la vivienda asegurada, CASER enviará, con la mayor prontitud posible, un cristalero que procederá a la reposición del elemento siniestrado.
Los gastos del desplazamiento son gratuitos para el Asegurado. El resto de gastos y costes que se originen son por cuenta del Asegurado, salvo cuando exista cobertura de rotura para dichos bienes.
9.3. Conexión y envío de profesionales.
Siempre que el Asegurado lo necesite, CASER le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes:
Albañilería | Enmoquetadores | Peluquería | Carpintería metálica | Limpia cristales |
Antenistas | Escayolistas | Pequeño Transporte | Jardinería | Video/audio portero |
Barnizados | Fisioterapia | Persianas | Podología | Contratistas |
Carpintería | Fontanería | Pintura | Cerrajería | Limpieza general |
Sistemas de Alarma | Cristalería | Mensajería | Tapicería | Electricidad |
Electrodomésticos | Mudanzas | Parquetistas | Toldos | Vigilantes |
CASER garantizará:
• Desplazamiento de tales profesionales en 24 horas y con la máxima inmediatez posible.
• Tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciándose horario diurno (de 08:00 h. a 19:00 h.), horario nocturno (de 19:00 h. a 08:00 h.), y Festivos, siendo la misma revisada anualmente.
• Garantía sobre los trabajos realizados por 6 meses.
• Responsabilidad Civil por los trabajos realizados.
• En cualquier caso CASER asume el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produzca por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
9.4. Alquiler de vehículos
El Asegurado podrá solicitar por teléfono la gestión de un servicio de alquiler de vehículos, a precios ventajosos, con importantes descuentos sobre las tarifas vigentes. Este servicio se prestará, en cada momento, según los acuerdos alcanzados con empresas especializadas y en función de las mayores ventajas ofrecidas a los Asegurados xx XXXXX.
Podrá alquilar, tanto vehículos categoría Berlina, como Monovolumen.
Limitaciones del Servicio
• El coste del alquiler del vehículo corre íntegramente a cargo del Asegurado.
• El coste del alquiler, así como el coste sobrevenido por cambios en la situación del alquiler, incumplimiento de contrato o ampliación del alquiler, irán a cargo del Asegurado.
9.5. En caso de accidentes corporales
A los efectos de la presente póliza se entiende como accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado que le incapacite temporal o permanentemente para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.
Si alguna de las personas aseguradas sufre un accidente dentro de la vivienda asegurada, CASER pone a su disposición los siguientes servicios:
A) ENVÍO DE UN MÉDICO. CASER enviará, con la máxima urgencia posible, un médico a fin de tomar las decisiones de carácter profesional que se impongan después del examen del o de los heridos. El servicio incluye el pago de los honorarios profesionales y gastos de desplazamiento de esta primera visita.
B) TRANSPORTE SANITARIO. Si el médico enviado en el caso anterior determina que él o los heridos deben ser hospitalizados, CASER organizará y tomará a su cargo el transporte en ambulancia hasta el centro asistencial más próximo o más adecuado dentro del municipio donde se halla la vivienda asegurada.
C) ENVÍO DE PERSONAL SANITARIO TITULADO. Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en la vivienda asegurada, el Asegurado precisara, por prescripción facultativa, guardar cama en su domicilio al cuidado de personal de enfermería sin necesidad de hospitalización, CASER organizará y tomará a su cargo las siguientes prestaciones:
• Envío de personal sanitario titulado para que le asista, hasta un máximo de 72 horas por siniestro.
• Envío de una baby-sitter cuando el Asegurado accidentado tuviera a su cargo habitualmente el cuidado de menores de 14 años, hasta un máximo de 72 horas por siniestro.
D) ENVÍO DE MEDICAMENTOS. Si el Asegurado precisara que le fueran enviados a su domicilio los medicamentos prescritos facultativamente para su suministro a la persona o personas accidentadas, CASER dispondrá los medios necesarios para dicho envío, corriendo a su cargo los gastos del mismo con excepción del coste de los propios medicamentos que serán a cargo del Asegurado.
9.6. Orientación médica telefónica
9.6.1 Prestaciones básicas
Mediante esta garantía el Asegurado tiene a su disposición un servicio de orientación médica telefónica de atención permanente las 24 horas del día, los 365 días del año y que se extiende a toda España. Las llamadas son gratuitas y deben efectuarse al teléfono indicado en la sección QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO.
El servicio no se entiende como de diagnóstico ni de prestación de asistencia sanitaria.
A través de este servicio se dará información sobre: Centros Sanitarios, Médicos generales y de urgencias, Médicos especialistas, Centros de vacunaciones, Ambulancias y Farmacias xx xxxxxxx.
9.6.2 Prestaciones complementarias
Además de las prestaciones indicadas en el punto anterior, esta garantía incluye los servicios de información que se detallan seguidamente:
A) “EL ESPECIALISTA EN CASA”, siempre que el médico generalista que atiende la llamada lo crea oportuno o bien por solicitud del propio consultante, se le pondrá en contacto con un médico especialista en la materia, previa historia clínica del médico consultor (Pediatría, Traumatología, Cardiología, Psiquiatría, Medicina del Deporte, Neumología, Aparato Digestivo, Neurología, Oncología, etc.).
B) Información sobre ASISTENCIA SOCIAL:
• Residencias, centros de día, etc.
• Ayuda a domicilio privada.
• Hospitales y clínicas de larga estancia.
• Asociaciones: Parkinson, Esclerosis Múltiple, Alzheimer, Diabéticos, etc.
• Centros de Drogodependencia y Desintoxicación.
• Información a la Tercera Edad, otros colectivos, etc.
• Ocio: Universidades populares, Educación permanente de adultos, Aulas de mayores, Programas de animación sociocultural, Voluntariado, Vacaciones 3ª edad, Balnearios, Deportes y Aficiones.
• Información sobre diversos trámites oficiales: Pensión de viudedad, Descuentos en transportes públicos, etc.
• Circunstancias familiares, que requieran información u orientación urgente (soledad, maltrato, alcoholismo, drogadicción, etc.).
C) ORIENTACIÓN MÉDICA O SOCIAL DIRIGIDA A DISCAPACITADOS AUDITIVOS Y ORALES. Consulta 24 horas al día, los 365 días del año.
9.7. Servicio de Teleasistencia
Este servicio consiste en un sistema de intervención inmediata en el domicilio del Asegurado, que cubre las necesidades de aquellos Asegurados que, como consecuencia de su situación personal derivada del acaecimiento de un accidente o una enfermedad grave, les obligue a permanecer en inmovilización domiciliaria, prescrita facultativamente y previsiblemente superior a un mes, y requieran atención puntual y asistencia rápida de emergencia durante las 24 horas del día, todos los días del año.
Su funcionamiento está basado en la instalación en el domicilio del Asegurado de un aparato de alarma que responde a la señal de un pulsador. El Asegurado, en caso de emergencia, accionando dicho pulsador transmitirá la señal al centro de recepción de avisos, y será atendido inmediatamente de forma personalizada por un equipo de profesionales cualificados.
Este servicio se mantendrá durante un período máximo de dos meses, sin coste alguno para el Asegurado. En caso de prolongación por más tiempo, el coste adicional irá a cargo del Asegurado.
Las prestaciones otorgadas por este servicio son:
9.7.1 Búsqueda y envío de un médico.
El Servicio de TELEASISTENCIA se encargará de buscar y de enviar un médico al domicilio del Asegurado, dentro de las posibilidades locales. Los gastos de desplazamiento, honorarios, cuidados y otros, serán a cargo del Asegurado.
9.7.2 Envío de una ambulancia.
En caso que sea necesario, el Servicio de TELEASISTENCIA organiza y toma a su cargo, el transporte del Asegurado hasta el Centro Hospitalario más próximo a su domicilio o a cualquier Centro Hospitalario designado, siempre que se encuentre en un radio máximo de 50 Km. del domicilio del beneficiario.
El Servicio toma a su cargo el coste siempre que se produzca la hospitalización, ya sea pública o privada. En caso de que el Asegurado tenga derecho al reembolso íntegro o en parte de estos costes por parte de algún organismo, el compromiso de la TELEASISTENCIA se limita a la diferencia si la hubiere, entre lo facturado y lo reembolsado al Asegurado por dicho organismo.
9.7.3 Información a familiares o personas designadas.
A petición expresa del Asegurado, con su autorización, el servicio de enlace de la TELEASISTENCIA permite alertar a su familia o a la persona designada en el documento de inscripción, en cuanto ocurra una enfermedad o un accidente corporal y le informa periódicamente de la evolución del estado de salud del Asegurado.
9.7.4 Intervenciones de urgencia
En el caso de que el Asegurado realice una llamada mediante el equipo de TELEASISTENCIA y la Central de Alarma del Servicio de TELEASISTENCIA no pudiera establecer diálogo con el Asegurado, organizará automáticamente las ayudas de URGENCIA necesarias, poniendo en marcha los mecanismos de intervención pertinentes para solventar tal eventualidad (Policía, bomberos, servicios de cerrajería...).
9.7.5 Servicio telefónico de conexión socio sanitario
Mediante este Servicio Telefónico de Urgencias de ámbito nacional, se puede facilitar cualquier información y conexión relativa a servicios de:
• Servicios de Ambulancias de urgencia.
• Puesta en contacto con servicios de ayuda domiciliaria específica; por ejemplo:
ο ATS.
ο Auxiliares de clínica.
ο Personal de Limpieza del domicilio.
ο Envío de medicamentos, siempre que exista prescripción facultativa. (gastos de envío a cargo del Asegurado).
ο Trabajadoras familiares. Limpieza e higiene de carácter socio-sanitario.
El coste de dichos profesionales (precios preferenciales) irá a cargo del Asegurado y no del Servicio de TELEASISTENCIA.
9.8. Prevención y Control de plagas
CASER pone a disposición del Asegurado un servicio de Prevención y Control de las plagas de cucarachas y roedores a través de una empresa especializada.
Este servicio consiste en la inspección y el tratamiento preventivo o correctivo (desinsectación y desratización), incluyendo la aplicación de los productos que dicha empresa considere necesarios. Máximo de dos visitas por anualidad de seguro.
10. SERVICIO DE INFORMACIÓN SOBRE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Este servicio telefónico tiene como objeto exclusivamente informar sobre los siguientes aspectos concernientes a animales de compañía:
• Información sobre centros veterinarios de urgencias las 24 horas del día.
• Reserva de hora para consulta en un centro veterinario.
• Centros de hospitalización del animal de compañía a causa de la enfermedad o accidente.
• Asesoramiento sobre entierro e incineración.
• Información sobre el acceso a una segunda opinión veterinaria.
• Servicio telefónico de orientación veterinaria en cuanto a medicina preventiva o tratamientos alternativos.
• Custodia o guardería de animales de compañía.
• Orientación sobre hoteles.
• Comida a domicilio.
• Asesoramiento para trámites con la administración o cualquier otro organismo público o privado.
• Recogida y transporte de mascotas.
• Cuestiones previas a la convivencia con un animal de compañía.
• Servicios de conexión en los que se facilitarán direcciones, teléfonos de contacto y se efectuarán las gestiones necesarias para facilitar al propietario de la mascota toda la información necesaria para que éste pueda acceder sin dificultad a los servicios siguientes:
• Peluquería.
• Tiendas especializadas en alimentación, complementos y accesorios para mascotas.
• Adiestramiento.
• Criadores.
• Clubes de mascotas.
• Asistencia a Concursos y otros eventos.
• Adopciones y centros de acogida.
• Cuidadores a domicilio.
• Trámites para traslados de la mascota en transportes públicos y privados.
CASER no se hará cargo del coste de los servicios sobre los que informe. Se informará sobre servicios a prestar en territorio nacional que puedan condicionarse a la accesibilidad de la zona geográfica así como importes mínimos y/o disponibilidad de suministrador.
11. SERVICIO DE INFORMACIÓN SOBRE JARDINES Y PLANTAS
Este servicio telefónico tiene como objeto exclusivamente informar sobre los siguientes aspectos concernientes a jardines y plantas:
• Información sobre floristerías
• Información sobre viveros
• Definición de términos relacionados con la jardinería
• Información sobre libros de jardinería
• Envío xx xxxxxx y plantas de interior
• Envío xx xxxxxx, plantas y árboles de exterior
• Orientación sobre programas y controles de plagas
• Alquiler de plantas para eventos
CASER no se hará cargo del coste de los mencionados servicios. Se informará sobre servicios a prestar en territorio nacional que puedan condicionarse a la accesibilidad de la zona geográfica así como importes mínimos y/o disponibilidad de suministrador.
12. SERVICIO BRICOCASER
CASER pone a disposición del Asegurado un profesional para realizar pequeños trabajos de mantenimiento y bricolaje en la vivienda asegurada. Los trabajos consistirán en alguna de las siguientes tareas:
• Instalación de canaletas para ocultar cables.
• Sellado con silicona de juntas deterioradas de bañera, ducha, lavabo o fregadero.
• Montaje de muebles kit y colocación de estanterías.
• Instalación de accesorios de baño y cocina, sin trabajos de fontanería.
• Sustitución de grifos, llaves de paso no empotradas, mecanismo de cisterna, latiguillos, kits de desagüe/rebosadero para fregaderos o lavabos y purga de radiadores.
• Colocación xx xxxxxxxx, estores, cuadros, tendederos, espejos, percheros y barras de armarios.
• Colocación de lámparas a techos y paredes, donde exista punto de luz.
• Colocación de enchufes, interruptores, timbres o similares, sin modificación de la caja que los aloja ni el cableado.
• Colocación de burlete en ventanas y fijación xx xxxxxxxxx con silicona.
• Arreglo y sustitución de persianas no eléctricas, así como sus cintas.
• Instalación o cambio de tiradores, picaportes y pestillos.
• Cambio de bisagras en puertas de muebles xx xxxxxx.
• Colocación de protección de esquinas de pared y tapajuntas de unión entre suelos diferentes.
12.1 Solicitud del servicio BRICOCASER.
El servicio BRICOCASER se solicita a través del teléfono indicado en la sección QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO. Cualquier otro servicio no solicitado a través xx XXXXX no dará derecho de reembolso o indemnización compensatoria.
En la solicitud se informará al Asegurado si la tarea a realizar está contemplada en la cobertura del servicio BRICOCASER.
Cada solicitud implica el envío de un profesional apropiado para la tarea a realizar, por lo que no será posible en la misma petición atender otras tareas de distinta naturaleza a la solicitada.
Se atenderán un máximo de dos solicitudes por póliza y por anualidad de seguro.
12.2 Condiciones del servicio BRICOCASER.
El servicio BRICOCASER consta de las siguientes actividades:
• Desplazamiento gratuito del profesional a la vivienda asegurada.
• La mano de obra del profesional hasta un máximo de 3 horas en la vivienda asegurada. No obstante existe la posibilidad de ampliación a dos horas más según se estipula más adelante.
No forman parte del servicio los materiales necesarios para realizar los trabajos, que correrán por cuenta del asegurado.
El Asegurado, para la correcta prestación del servicio, antes de comenzar el trabajo, debe tener a disposición del profesional todos los materiales y elementos necesarios para poder realizarlo. En caso contrario el servicio no podrá prestarse, contando como solicitud realizada a efectos del cómputo anual.
12.3 Ampliación del servicio.
Si se estimara en el momento de la solicitud, que la tarea a realizar supera las tres horas de duración contempladas en la cobertura, el Asegurado tiene la posibilidad de ampliar DOS HORAS MÁS el servicio a prestar, siendo el coste de la mano de obra de esta ampliación a su cargo.
Se informará previamente al Asegurado del coste de la ampliación con el fin de que dé su conformidad.
12.4 Horario del servicio.
La prestación del servicio se realizará dentro de estos horarios:
• Desde las 08:00 hasta las 19:00 horas de Lunes a Jueves laborables.
• Desde las 08:00 hasta las 15:00 horas los Viernes laborables.
12.5 Garantía de los servicios
CASER garantiza durante tres meses los trabajos realizados.
13. ASISTENCIA EN VIAJE
¿Qué es?
Si mientras el Asegurado está realizando un viaje tiene un contratiempo que le impide continuar, CASER le facilita una serie asistencias y gastos que tienen como finalidad protegerle del incidente sobrevenido.
La asistencia en viaje se presta de acuerdo con los siguientes ámbitos de cobertura:
• AMBITO TERRITORIAL: En TODO EL MUNDO. No obstante se establece una FRANQUICIA DE 30 KM a contar desde el domicilio de la vivienda asegurada (15 KM en las Islas Canarias y Baleares).
• ÁMBITO TEMPORAL: Se debe de tratar de un tipo de viaje no superior a 60 días.
Las prestaciones no solicitadas durante el transcurso del viaje o que no hayan sido organizadas por CASER no darán derecho a reembolso o indemnización compensatoria alguna.
CASER no se hará cargo de ningún siniestro que no haya sido comunicado por el Asegurado a través del teléfono indicado en la sección QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO.
Disposiciones para asegurados no residentes:
Si el Asegurado es NO RESIDENTE EN ESPAÑA a efectos de esta Garantía de Asistencia en Viaje, el domicilio de referencia será el de la vivienda asegurada en este contrato, por lo que los traslados y repatriaciones se realizarán a este domicilio y no a su domicilio de residencia fuera de España. El resto de gastos y prestaciones en el extranjero quedarán cubiertos en cualquier país del mundo salvo en su país de residencia.
Relación de coberturas aseguradas:
Hasta los límites indicados en el Resumen de Coberturas:
13.1. Gastos Médicos, Farmacéuticos y de Hospitalización en el Extranjero
Si como consecuencia de un viaje en el extranjero el Asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, como consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente, CASER se hará cargo de los gastos de farmacia, honorarios médicos, ambulancias, hospitalización e intervenciones quirúrgicas.
¿Cómo actuar en caso de que necesite este tipo de asistencia?
El Asegurado, salvo en los casos de urgencia, deberá contactar con CASER en el teléfono indicado en la sección QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO, para que sus médicos decidan qué profesionales deben intervenir o, en su caso, le autoricen los gastos en que deba incurrir para obtener las prestaciones directamente.
En todos los países donde haya reciprocidad con la Seguridad Social Española, CASER asumirá únicamente los gastos médicos y de hospitalización que no estén cubiertos por la misma, interviniendo en la ayuda personal a través de sus corresponsales y equipo médico, asesoramiento y anticipo de pagos, si procede.
Las indemnizaciones fijadas en esta garantía serán, en todo caso, complemento de los contratos que el Asegurado pudiera tener, cubriendo los mismos riesgos que las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva.
13.2. Gastos Odontológicos de Urgencia
CASER se hará cargo de los gastos de tratamiento a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores, rotura de piezas, caída de empastes, que REQUIERAN UN TRATAMIENTO DE URGENCIA.
13.3. Prolongación de Estancia en el Extranjero por enfermedad y accidentes
Si como consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente, el Asegurado necesita por prescripción facultativa, permanecer en un hotel hasta que su estado permita su traslado, continuación del viaje o regreso a su domicilio, CASER se hará cargo de los gastos de estancia en un hotel del Asegurado y de un acompañante.
13.4. Transporte y estancia en un hotel de un acompañante, por hospitalización en el extranjero.
Cuando el Asegurado deba ser internado con motivo de una enfermedad súbita o un accidente en un centro hospitalario situado en el extranjero, y no proceda su repatriación, en caso de que la HOSPITALIZACIÓN SEA SUPERIOR A 5 DÍAS, CASER se hará cargo de los gastos de traslado de un acompañante hasta el lugar de hospitalización así como de los gastos de estancia en un HOTEL DE TRES ESTRELLAS.
13.5. Traslado o repatriación del Asegurado enfermo y su acompañante
En caso de enfermedad súbita o lesiones durante su viaje, y según el criterio del médico que lo trate, CASER tomará a su cargo su traslado o repatriación hasta el centro hospitalario más adecuado en España, cercano a su residencia, o bien hasta el domicilio habitual indicado en las Condiciones Particulares, a través del medio de transporte más idóneo. Si posteriormente fuera necesario su traslado al domicilio o a otro hospital, CASER también se hará cargo del traslado. Se incluye igualmente el traslado o repatriación de un acompañante.
13.6. Repatriación de fallecidos y traslado de los Asegurados
En caso de defunción de un Asegurado, CASER organizará y se hará cargo del transporte del cuerpo desde el lugar del fallecimiento hasta el de su inhumación en España, así como del regreso hasta su domicilio de las otras personas que tuvieran condición de Asegurado. También se hará cargo de los gastos producidos tras el fallecimiento tales como embalsamamiento, ataúd obligatorio para el traslado, tramitaciones administrativas y certificados, conforme a requisitos legales.
En cualquier caso, el costo del ataúd habitual y los gastos de inhumación y ceremonia, no son a cargo xx XXXXX.
13.7. Traslado o Repatriación de los Asegurados menores de edad
Cuando a causa del fallecimiento, enfermedad súbita o lesión de alguno de los asegurados, los menores de 18 años tuvieran que viajar solos, CASER facilitará una persona profesional para acompañarles durante el viaje de regreso hasta su domicilio habitual en España o se hará cargo de los gastos de una persona designada por el Asegurado a tal efecto.
13.8. Envío de Medicamentos en el Extranjero.
Cuando el Asegurado esté bajo tratamiento médico y olvide los medicamentos en su domicilio o los extravíe en el transcurso de su viaje y éstos sean de difícil o imposible localización en el lugar donde se encuentra, CASER realizará las gestiones necesarias para disponer de dichos medicamentos y se los hará llegar al Asegurado por los medios más idóneos. Sólo estarán cubiertos los gastos de envío. Una vez en su domicilio, el Asegurado deberá devolver a CASER el importe total de los medicamentos recibidos.
Asimismo CASER enviará todo medicamento de interés vital para el tratamiento de la lesión o enfermedad grave ocurridas durante el viaje, que no pudieran ser obtenidas en el lugar donde el Asegurado se halle enfermo o accidentado, siendo a cargo de éste los costes del medicamento. CASER asume únicamente los costes del envío.
13.9. Retorno anticipado por enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de familiar.
En caso de enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento, ocurrido en España, de su cónyuge o de familiares en primer y segundo grado del Asegurado o de su cónyuge, CASER organizará y se hará cargo de su traslado, así como del resto de los asegurados en viaje, hasta el lugar de la inhumación o de hospitalización cuando no pudiera retornar por los medios inicialmente previstos. No serán reembolsables los retornos anticipados no solicitados o que no hayan sido organizados por CASER.
13.10 Retorno anticipado por perjuicios graves en su domicilio principal o en su local profesional.
En caso de incendio, fuga de agua o de gas, en su residencia principal o en su local profesional, si el Asegurado es explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, y a consecuencia de lo cual tuviera que regresar urgentemente mientras el Asegurado realiza un viaje, CASER tomará a su cargo un billete de ida y vuelta para que el Asegurado se traslade al lugar de su domicilio principal o local profesional afectado. No serán reembolsables los retornos anticipados no solicitados o que no hayan sido organizados por CASER.
13.11 Búsqueda y localización de equipajes.
En caso de pérdida, robo o extravío de su equipaje y efectos personales, CASER colaborará en las gestiones para su localización y, cuando sea localizado, lo expedirá al lugar designado por el Asegurado o le reembolsará los gastos en que haya incurrido para recogerlo.
13.12 Indemnización por Xxxxxxx, Robo o Destrucción Total o Parcial del Equipaje Facturado.
CASER garantiza, A EXCEPCIÓN DEL EQUIPAJE NO FACTURADO, el pago de las de las pérdidas totales o parciales sufridas por el Asegurado durante los viajes y estancias fuera de su domicilio habitual, a consecuencia de:
• Robo
• Averías o daños por incendio o robo y los ocasionados por lluvia o nieve
• Averías o pérdida total o parcial ocasionada por el transportista.
Será necesaria la presentación por el Asegurado del parte de reclamación ante la compañía aérea PIR (Property Irregularity Report) las facturas originales de las compras realizadas, así como la certificación del tiempo de retraso expedida por la compañía aérea.
14. ASISTENCIA INFORMÁTICA
¿Qué es?
Es el servicio de asistencia que ayuda a solucionar las incidencias producidas en el ordenador de uso doméstico propiedad del Asegurado y otros dispositivos y soportes, así como en el caso de la pérdida de datos.
Comprende los siguientes servicios:
• Teleasistencia informática remota para la resolución de incidencias relacionadas con el uso particular del ordenador del Asegurado en su domicilio, configuración de sistemas y ayuda en el uso de las aplicaciones. La asistencia telefónica se dará sólo para aquellos casos en los que no se pueda utilizar la teleasistencia remota.
• Recuperación de datos. Comprende la recuperación de datos informáticos en cualquier dispositivo propiedad del Asegurado cuando hayan sufrido incidentes que impidan el normal acceso a los datos contenidos en el mismo.
14.1 Teleasistencia informática remota o telefónica
¿Qué es?
Es la teleasistencia informática remota o telefónica (sólo para aquellos casos en los que no se pueda utilizar la teleasistencia) que le presta CASER para la resolución de incidencias relacionadas con el uso particular del ordenador en su domicilio.
¿De qué forma se presta la asistencia?
La asistencia se prestará a través de Internet activándose según se indica en la sección QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO.
Si el Asegurado no puede acceder a Internet o su ordenador no puede utilizarse, dispone del teléfono indicado en la sección QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO.
¿Cuál es el horario de servicio?
Este servicio está disponible los 365 días del año dentro del siguiente horario:
• Días laborables: de 9 a 24 horas de forma ininterrumpida.
• Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de carácter nacional: de 10 a 18 horas de forma ininterrumpida.
Fuera de ese horario, el Asegurado podrá dejar un mensaje tanto en el sistema de telefonía (buzón de voz) como en la plataforma de teleasistencia. Será atendido a la mayor brevedad posible en el siguiente día hábil. Nos pondremos en contacto con el Asegurado ya sea por teléfono o por correo electrónico dependiendo de los datos que hay dejado para comunicarnos con él.
¿Qué tipo de servicios puedo solicitar a través de la Asistencia informática?
• Resolución de incidencias: es decir, se resuelve un problema técnico que tenga el Asegurado con su ordenador.
• Ayuda en el uso de aplicaciones y del ordenador: se complementa el menú de ayuda que incluyen las aplicaciones sobre las que se da soporte, con una ayuda interactiva, más directa y resolutiva.
• Configuración de los ordenadores: en toda su amplitud, de dispositivos, de opciones que tiene el sistema operativo, de opciones de Internet, de cuentas de correo electrónico, etc.
¿Cuántas incidencias puedo comunicar?
Cada asegurado puede utilizar el servicio de forma ilimitada, tanto en nº de incidencias como en tiempo de utilización.
¿Sobre qué programas, aplicaciones y sistemas se presta el servicio?
Se dará soporte sobre las siguientes áreas:
1. Estaciones de trabajo
• Sistemas operativos: todos los Windows, incluido Windows 7.
• Hardware: PC, pantalla, dispositivos de almacenamiento externos, webcam, impresoras, PDAs, escáneres.
• Programas de oficina: Microsoft Office Suite (Word, Excel, PowerPoint, FrontPage y Access).
• Programas de internet: Internet Explorer, Netscape Navigator, Mozilla Firefox, Outlook y Outlook Express, Eudora, MSN Messenger y Yahoo Messenger.
• Programas multimedia: Acrobat, Windows Media Player, Real Audio y los principales codecs xxx xxxxxxx.
• Compresores: Winzip, Winrar.
• Copiadores: Nero.
• Peer to Peer: emule, Xxxxx, edonkey.
• Antivirus y firewalls: Panda, Xxxxxx, Symantec, McAfee.
• Gestión de drivers (de cualquiera de los dispositivos antes mencionados).
• Uso y configuración de privacidad de las principales redes sociales (Facebook, Tuenti, Twitter, etc.).
• Uso y configuración de medidas de control parental en sistemas Windows.
• Sincronización de datos del ordenador con dispositivos móviles.
2. Servidores
• Sistemas operativos: todos los Windows.
• Hardware: PC, pantalla, dispositivos de almacenamiento externos, dispositivos de backup.
• Servidores: SQL Server, Exchange, IIS, SBS.
3. Servicios de soporte al usuario
• Resolución de incidencias, dudas y problemas técnicos.
• Ayuda en el uso de aplicaciones y del ordenador: te complementamos el menú de ayuda que incluye las aplicaciones sobre las que se da soporte, con una asistencia interactiva, directa y resolutiva.
• Configuración de los ordenadores en toda su amplitud: dispositivos, opciones del sistema operativo, opciones de Internet, cuentas de correo electrónico, etc.
• En el caso de servidores: mantenimiento preventivo manual en remoto en el que se revisan toda una serie de parámetros para asegurar la continuidad del sistema.
¿Existe la posibilidad de Asistencia Informática a domicilio?
CASER pone a su disposición un servicio técnico de asistencia a domicilio para solucionar problemas de hardware o software.
Dicho servicio se prestará únicamente al PC de uso exclusivamente personal que El Asegurado tenga en su domicilio particular. La cobertura es nacional con un tiempo máximo de respuesta de 48 horas y con precios preferenciales que serán en todo caso a cargo del Asegurado (desplazamiento, piezas y mano de obra).
14.2 Recuperación de Datos
¿Qué es?
Consiste en la recuperación de información de aquellos dispositivos de almacenamiento de datos que sufran un daño físico o lógico y que impidan el acceso a la información contenida en el soporte dañado.
CASER considerará como estrictamente confidencial cualquier información, datos, métodos y documentación de la que puedan tener conocimiento como consecuencia de la utilización del presente servicio.
¿Qué daños están cubiertos?
• Daños físicos cubiertos: Accidentes, Incendio, Daños por Xxxx, Daños por agua, Malos tratos de terceras personas.
• Daños lógicos cubiertos: Errores humanos, virus informáticos, problemas de software, problemas de Hardware.
¿Qué soportes están cubiertos?
Los siguientes soportes de uso doméstico propiedad del Asegurado que formen parte del Contenido de la presente póliza tales como:
• Discos duros (de ordenadores de sobremesa y portátiles),
• Memorias portátiles,
• Memorias de PDA o sistemas similares,
• Sistemas de almacenamiento de videos, cámaras digitales.
¿Cuál es el horario de servicio?
La asistencia telefónica para este servicio está disponible los 365 días del año dentro del siguiente horario:
• Días laborables: de 9 a 24 horas de forma ininterrumpida.
• Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de carácter nacional: de 10 a 20 horas de forma ininterrumpida.
Fuera de ese horario, se podrá dejar un mensaje tanto en el sistema de telefonía (buzón de voz) como en la plataforma de teleasistencia, siendo atendido a la mayor brevedad posible en el siguiente día hábil, contactando o bien por teléfono o por correo electrónico.
La recogida de los dispositivos se realizará de lunes a viernes de 8 a 21 horas y sábados de 9 a 14 horas.
El proceso de recuperación de datos, se realizará de 9 a 21 horas de lunes a jueves y los viernes de 9 a 15 horas, no estando incluidos los servicios urgentes fuera de este horario, nocturnos o fines de semana.
¿Cuántos servicios se prestan?
Hasta dos servicios por periodo anual de seguro y póliza.
¿En qué consiste el servicio?
• Atención telefónica al Asegurado en el teléfono indicado en la sección QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO.
• Recogida del soporte dañado en el domicilio asegurado. El servicio no comprende el desmontaje o desinstalación del soporte.
• Evaluación y diagnóstico del soporte dañado y recuperación en el caso en que ésta fuera posible.
• Envío del soporte con la información recuperada al domicilio asegurado. El servicio no comprende el montaje, reinstalación y reconfiguración del soporte.
• En el caso de que el soporte no fuera reutilizable, le facilitamos un nuevo soporte de similares características (solo serán sustituidos discos duros). El disco averiado no será devuelto. Pasados 15 días desde la llegada del nuevo envío, se procederá a la destrucción de los datos recuperados.
¿Es posible recuperar la información en todos los casos?
La posibilidad de recuperación disminuye en los casos de manipulación por personal no profesional, incendios, perdida de pistas (sobreescrituras de configuración interna del disco), sobreescrituras de información (por ejemplo formateo y reinstalación), impactos, daños físicos en la superficie magnética (head crash).
La recuperación resulta imposible en los casos de desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, en los casos de sobreescritura del soporte o la pérdida de la superficie magnética.
Toda la información contenida en el soporte de almacenamiento de datos que haya sufrido la pérdida, se considera a priori perdida por el Asegurado, por lo que CASER no garantiza la recuperación total o parcial de la misma.
En caso de no poder recuperarse totalmente la información y siempre que el soporte esté averiado, CASER le sustituirá el soporte por otro de similares características.
¿Cuáles son los dispositivos de uso doméstico recuperables?
• Discos Duros: IDE, USB/ FireWire(externos), Portátil, Microdrive, PCMCIA, S-ATA.
• Dispositivos extraíbles: Floppy, Jazz, Xxx 000/000/000, XX-X, XX-XX, XXX, XXX-X, XxxXxxxx (XXX).
• Reparación de Ficheros: Office (todas las versiones), Ficheros Comprimidos, Zip, Arj, Rar, Ficheros Protegidos, Outlook y Outlook Express (Estos últimos con autorización escrita).
• Sistemas Operativos: Dos, Windows3.1, Windows 95/98/Millenium, Windows NT/2000/XP/, Mac OS, 8/9/10, Linux.
• Tarjetas de memoria: Flash, Pcmcia, Memory Stick, SunDisk, Microdrive.
Soportes y dispositivos excluidos.
• Soportes de almacenamiento que no formen parte del Contenido asegurado por la presente póliza.
• Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados previamente a su entrega a CASER.
• Los siguientes dispositivos:
ο Discos Duros: SCSI, RAID IDE, RAID SCSI, RAID S-ATA, RAID SAS, Volúmenes Netservers (NAS).
ο Sistemas Operativos: 2003 Server, Novell, Linux*, Unixware, SCO, Solaris, Xirix, Xenix, HP/UX, Prologue, THEOS.
ο Reparación de ficheros: Dbase III, IV, SQL, Oracle, Ficheros de BackUp.
ο Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados previamente a la entrega a CASER para su recuperación.
• Está excluida la recuperación de originales, películas, CD, JUEGOS y similares.
• Los sistemas de almacenamiento complejos (Raid y volúmenes).
• Los servidores de aplicaciones y los servidores web.
• Las averías del dispositivo de soporte.
15. SERVICIO ELECTROCASER
El Asegurado dispondrá de un Asistente Técnico multimarca en caso de cualquier avería que le pueda surgir en los electrodomésticos de gama blanca que se encuentren en la vivienda asegurada, considerándose como tales, lavadoras, secadoras, frigoríficos, congeladores, lavavajillas, campanas extractoras, vitrocerámicas eléctricas o de inducción, cocinas eléctricas, hornos y microondas.
Solicitud del servicio ELECTROCASER.
El servicio ELECTROCASER es exclusivamente de reparación, no de indemnización y debe solicitarse directamente a CASER, contactado con esta a través del teléfono de Asistencia en el Hogar 24 horas indicado en las Condiciones Particulares.
Cualquier otro servicio no solicitado a través xx XXXXX no dará derecho de reembolso o indemnización compensatoria.
Particularmente es imprescindible conocer los detalles del servicio solicitado para poder disponer de las piezas necesarias para llevarla a cabo.
En la solicitud se informará al Asegurado si la tarea a realizar está contemplada en la cobertura del servicio ELECTROCASER.
Cada solicitud implica el envío de un profesional apropiado para la tarea a realizar, por lo que no será posible en la misma petición atender otras tareas de distinta naturaleza a la solicitada.
Se atenderán un máximo de dos solicitudes por póliza y por anualidad de seguro.
Condiciones del servicio ELECTROCASER.
Caser garantiza hasta dos servicios por anualidad con las siguientes coberturas:
• Presupuesto y desplazamiento gratuitos.
• Teléfono de asistencia disponible 24 horas del día.
• Reparaciones hasta 300 euros (IVA incluido), incluyendo tres (3) horas de mano de obra y piezas de repuesto siempre que sea necesaria su sustitución.
• En caso de superar los límites de la cobertura anteriormente indicada, el coste de horas y/o importes excedentes será a cargo del Asegurado.
• El presupuesto no incluirá ningún concepto facturable relacionado con el desplazamiento o cualquier otra situación especial como nocturnidad, urgencia, etc.
No se incluyen:
• Las tareas de conservación, limpieza, desatasco, eliminación de cuerpos extraños, desincrustaciones y obstrucciones, puesta a punto o recalibrados exigidos por uso, etc.
• El de cambio de elementos desgastables o deteriorables por el normal uso, tales como lámparas, cápsulas, burletes, xxxxx xx xxxxxx o de acometida y desagüe, mangueras de aspiración, tubos a la intemperie, cargas de gas de frigoríficos y congeladores etc.
• Los defectos estéticos, corrosión, oxidación, ya sean causados por el normal uso y/o desgaste del electrodoméstico o acelerados por circunstancias ambientales no propicias.
• La reparación de aparatos de más de 10 años de antigüedad, ni la de aquellos que con antigüedad inferior no dispongan de repuestos o piezas.
• Cualquier daño que pueda sufrir el electrodoméstico que no se concrete en una avería mecánica, eléctrica o electrónica y en concreto arañazos, golpes, deformaciones o rotura de los componentes no mecánicos o electrónicos del mismo.
• Las intervenciones sobre electrodomésticos que estén cubiertos por la garantía del fabricante según factura de compra.
• No podrán ser reparados aparatos en los que esté vigente la garantía del fabricante, en cuyo caso se ofrecerá al cliente tramitar la solicitud a través del servicio técnico oficial que corresponda.
• Cualquier daño que pueda sufrir el electrodoméstico que no se concrete en una avería mecánica, eléctrica o electrónica y en concreto arañazos, golpes, deformaciones o rotura de los componentes no mecánicos o electrónicos del mismo.
• Las intervenciones sobre electrodomésticos que estén cubiertos por la garantía del fabricante según factura de compra.
Ampliación del servicio.
Si se estimara en el momento de la solicitud, que la tarea a realizar supera las tres horas de duración contempladas en la cobertura, el Asegurado tiene la posibilidad de ampliarlo a su cargo.
Se informará previamente al Asegurado del coste de la ampliación con el fin de que dé su conformidad.
Horario del servicio.
La prestación del servicio se realizará dentro de estos horarios:
• Desde las 08:00 hasta las 19:00 horas de Lunes a Jueves laborables.
• Desde las 08:00 hasta las 15:00 horas los Viernes laborables.
Garantía de los servicios.
CASER garantiza durante tres meses los trabajos realizados.
16. SERVICIO CASER ACADEMIA
CASER pone a disposición del Asegurado un servicio de cursos online para proporcionar apoyo escolar y orientación en los estudios a alumnos de Primaria, Secundaria, Bachillerato y Pruebas de Acceso a la Universidad, así como cursos de idiomas: xxxxxx, xxxxxxx, alemán e italiano para todas las edades y otros cursos.
El servicio CASER ACADEMIA consta de las siguientes actividades:
- Clases con explicaciones
- Ejercicios prácticos
- Test de autoevaluación
Ampliación del servicio.
Los servicios adicionales como la Resolución de Ejercicios, las Consultas y Dudas, las Videoconferencias en directo con profesores, así como cualquier otro servicio adicional no incluido en el anterior apartado, podrán ser contratados por el asegurado directamente con el proveedor de éste servicio, Vértice Formación y Empleo S.L., corriendo por su cuenta los correspondientes gastos.
Condiciones del servicio CASER ACADEMIA.
El acceso al servicio está condicionado a la vigencia de la presente póliza, durante la cual el asegurado tendrá derecho a matricularse en tres cursos al año de los ofrecidos en el programa. Para las matrículas de clases de apoyo escolar, el asegurado además tendrá derecho al cambio de curso académico, sin que esto sea considerado como un curso más.
Para el uso del servicio el asegurado deberá matricularse en la CASER ACADEMIA a través de la página Web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx. El servicio será prestado a través de Vértice Formación y Empleo S.L., con CIF: X-00000000. La contraseña de acceso que permite la matriculación será el Código personal indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Quedan Excluidos:
• Los servicios adicionales definidos en Ampliación del Servicio.
• La realización de más de tres cursos al mismo tiempo por cada código personal.
• El acceso a los servicios una vez finalizada la cobertura de la póliza.
17. HOGAR AMAYORES
La plataforma de servicios que presta esta cobertura es CASER RESIDENCIAL. Con una larga experiencia socio sanitaria, proponemos soluciones completas para las personas mayores en particular y las familias en general, con cuidados de confianza.
Hogar Amayores está formado por los siguientes servicios que se complementan entre sí. A continuación se indican sus características, pudiendo acceder a ellos tal como se especifica en el apartado ACCESO A SERVICIOS dentro de cada uno.
Los clientes de Hogar Amayores pueden acceder a todos los servicios a través del número exclusivo Hogar Amayores
910551669.
17.1 Servicio integral y gratuito de orientación y asesoramiento telefónico
Servicio de información integral para toda la familia para asesorar y orientar de manera totalmente anónima y sin límite de llamadas, sobre temas médicos, jurídicos, psicológicos, sociales y dietético-nutricionales.
CARACTERISTICAS GENERALES Y ACCESO A SERVICIOS
• Servicio de asesoramiento totalmente gratuito en todas las áreas que se detallan a continuación sin periodo de carencia alguno.
• Atención las 24 horas los 365 días del año en el servicio de orientación médica. Para el resto de las áreas, esto es, social, jurídica, psicológica y dietética de 9.00 a 19.00 horas de lunes a viernes excepto festivos de carácter nacional.
• No existen limitaciones ni en el número ni en la duración de las llamadas.
• Podrán usar el servicio las siguientes personas indicadas: el Asegurado, el cónyuge/pareja de hecho si no hay separación legal y los ascendientes en primer grado de consanguinidad/ afinidad.
• Las llamadas son atendidas directamente por profesionales titulados.
• Podrá recibir servicios de varias especialidades: médica, social, psicológica, nutricional y jurídica.
• La confidencialidad del servicio está garantizada para el usuario: sólo se le pedirá el número de póliza y aquellos datos que puedan ayudar a gestionar la consulta (edad, peso, medicación actual,...).
SERVICIO DE ASESORAMIENTO MÉDICO
Durante las 24 horas del día, los 365 días del año, profesionales médicos atienden las llamadas. No se realizarán diagnósticos o prescripción de medicamentos. Podrán realizarse consultas de cualquier tema relacionado con la salud, por ejemplo: orientación ante urgencias médicas, accidentes domésticos, sintomatología, consultas farmacológicas (posologías, interacción de medicamentos,...), embarazo, lactancia, infancia, síndromes geriátricos, información sobre centros sanitarios (públicos o privados), farmacias xx xxxxxxx, explicación de analíticas, dietética y nutrición, etc.
SERVICIO DE ASESORAMIENTO SOCIAL
De 9 a 19 horas al día, de lunes a viernes, información de todos los recursos de carácter social que existen en España y cómo acceder a ellos, así como asesoramiento en todos los siguientes temas: infancia y juventud, toxicomanías, orientación y valoración de la problemática individual, familiar y social. Personas mayores: información sobre ayuda domiciliaria, residencias geriátricas,... Adopción y acogimientos, orientación en la tramitación de los recursos sociales y económicos, problemáticas de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales. Mujeres: violencia de género, planificación familiar, formación,..., etc.
SERVICIO DE ASESORAMIENTO PSICOLÓGICO
A través de un equipo de psicólogos, de 9 a 19 horas de Lunes a Viernes (a excepción de los días festivos de carácter nacional), se ofrece ayuda inicial en los momentos de crisis personales, angustia, ansiedad, etc. Apoyo psicológico en determinadas circunstancias especiales: accidentes, decesos, separaciones,… Consejo y orientación general psicológica así como apoyo psicológico ante situaciones especiales, esto es: trastornos de alimentación (anorexia, bulimia), toxicomanías, dependencias, depresiones, crisis de angustia, violencia de género, relaciones xx xxxxxx,..., etc.
ASESORAMIENTO DIETÉTICO-NUTRICIONAL
De 9 a 19 horas de Lunes a Viernes (a excepción de los días festivos de carácter nacional), un especialista en dietética nutricional le asesorará atendiendo sus consultas en: orientación en dietas equilibradas y hábitos alimenticios, alteraciones nutricionales (falta de apetito, deficiencias xx xxxxxx, caries dental,...). Asesoramiento en dietas de patologías específicas como hipercolesterol, hipertensión arterial, diabetes.
ASESORAMIENTO JURÍDICO
De 9 a 19 horas de Lunes a Viernes (a excepción de los días festivos de carácter nacional), se facilitará a través de un equipo de profesionales, orientación jurídica especial para cada caso en particular, en relación a las obligaciones y derechos que le asisten en los diversos ámbitos del derecho: familia, penal, laboral, contratos, administrativo, cuestiones relativas a la Seguridad Social…
17.2.- Servicio de ayuda a domicilio CARACTERÍSTICAS GENERALES
Consiste en 3h de prestación de servicios que se prestará en cualquier lugar en el que los beneficiarios lo necesiten (hogar,
hospital,…) y en cualquier punto de la geografía española.
Los beneficiarios son las siguientes personas indicadas: el Asegurado, el cónyuge/pareja de hecho si no hay separación legal, y los ascendientes en primer grado de consanguinidad/ afinidad aunque no convivan con el Asegurado.
Las 3 horas de prestación han de utilizarse en un periodo máximo de 1 mes continuado, dentro de cada año de vigencia de la póliza. Una vez utilizadas las 3 horas, el cliente tendrá derecho a continuar con la prestación según las condiciones especiales que más abajo se detallan.
SERVICIOS INCLUIDOS
• Cuidado físico y atención personal. Este servicio específico incluye aspectos como el aseo personal, preparación e ingesta de comidas, levantar, acostar, tareas domésticas, control y seguimiento de la alimentación y medicación.
• Acompañamiento. Incluye aspectos como: compras, gestiones, … nuestros profesionales formados en atención psicológica, asesoran y dan apoyo, además de prestarle acompañamiento.
• Asistencia y vigilancia nocturna. Asistencia, atención personal y cuidados físicos durante la noche. Compañía y seguridad durante las horas de sueño.
El servicio se presta por profesionales con Certificado de Profesionalidad como auxiliares de Servicio de Ayuda a Domicilio, que acredita que han superado el ciclo formativo exigido por la normativa.
ACCESO AL SERVICIO DE PERSONAL A DOMICILIO
A través del 910551669 el asegurado o beneficiario se pondrá en contacto con Caser Residencial, que le solicitará su número de póliza.
Desde Caser Residencial se le solicitará la siguiente documentación:
• Ficha socio-sanitaria que recogerá los aspectos más relevantes del usuario (historial médico, medicación, alergias, familiares de contacto…), así como el lugar donde se prestará el servicio.
El inicio de la prestación desde la solicitud del servicio será de 24h.
CONDICIONES ESPECIALES DE CONTRATACIÓN DE HORAS ADICIONALES
En el caso de que el cliente necesite más horas de servicio u otros cuidados podrá acceder a este servicio solicitándolo en el teléfono de atención.
SERVICIOS INCLUIDOS EN LAS HORAS ADICIONALES
A continuación se detallan los servicios que el asegurado puede contratar en condiciones especiales:
- Servicio de Ayuda a domicilio o cuidado por horas.
- Selección de personal interno o externo.
- Fisioterapia y rehabilitación física.
- Terapia psicológica.
- Terapia ocupacional.
- Logopedia.
- Enfermería.
- Podología.
- Atención médica.
- Alquiler y venta de ayudas técnicas.
ARTÍCULO 2º - GARANTÍAS OPCIONALES
El Asegurado podrá contratar las siguientes garantías opcionales, mediante expresa declaración en las Condiciones Particulares de la póliza y pago de la prima correspondiente, como complementarias de las garantizadas por las coberturas básicas.
1. AMPLIACIÓN A TODO DAÑO MATERIAL
Cuando se haya pactado la contratación de esta cobertura en las Condiciones Particulares, el seguro cubrirá cualquier otra causa de carácter accidental, distinta a los supuestos previstos en el artículo 1º de GARANTÍAS BASICAS, que produzca daños directos en los bienes asegurados.
Como accidente ha de entenderse el hecho que se produce de forma súbita y espontánea y cuya causa es ajena a la voluntad del Asegurado.
No se indemnizará ningún siniestro cuya cantidad fuese igual o inferior a 90 Euros. Si la cantidad a indemnizar es superior, no se efectuará deducción por tal concepto.
Serán de aplicación las prestaciones, garantías, límites y exclusiones que se establecen en los apartados del artículo 1º- GARANTÍAS BASICAS, cuando el siniestro corresponda a alguno de los supuestos previstos en los mismos, así como las EXCLUSIONES GENERALES a todas las Garantías de estas Condiciones Generales.
Quedan excluidos:
• Los gastos por restauración estética de cualquier clase.
• Las averías de aparatos mecánicos, eléctricos y electrónicos.
• Los daños causados a árboles, arbustos, plantas y xxxxxxxx.
2. ACCIDENTES CORPORALES (Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente)
CASER garantiza el pago de una indemnización cuando, como consecuencia de un accidente ocurrido en su vida privada y en cualquier parte del mundo (siempre que tenga su residencia habitual en España), se produzca la muerte o la invalidez permanente absoluta del Asegurado.
El capital asegurado para esta garantía será el establecido en el presente contrato con el límite máximo de
60.000 €.
A efectos de esta cobertura tiene la condición de Asegurado la persona física que figura como Xxxxxxxxx o, en su caso, Tomador del seguro en las Condiciones Particulares.
A efectos de esta cobertura serán Beneficiarios por orden preferente y excluyente, salvo que haya habido una designación expresa de beneficiarios efectuada por el Tomador del seguro, los que se indican a continuación:
1. Cónyuge, no separado legalmente, e hijos, por partes iguales.
2. Padres, por partes iguales.
3. Hermanos, por partes iguales.
4. Herederos legales.
Para el caso de invalidez absoluta y permanente, será el beneficiario el propio Xxxxxxxxx.
Esta cobertura se dará de baja en el momento en que se haya producido alguno de los riesgos garantizados anteriormente haya dado o no lugar al pago de la prestación.
A efectos de esta cobertura, se entiende por:
• ACCIDENTE: La lesión corporal que deriva directamente de una causa violenta, súbita externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
• INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA: La irreversible situación física o mental del Asegurado a consecuencia de un accidente, determinante en forma absoluta de su ineptitud para el mantenimiento permanente de toda relación laboral o actividad profesional.
A estos efectos, se entenderá que existe dicha Incapacidad Permanente Absoluta cuando así lo declare una Resolución Administrativa o Sentencia Judicial.
En caso de agravarse las consecuencias de un accidente por una enfermedad o estado morboso preexistente o sobrevenido después de ocurrido aquél, pero por causa independiente del mismo, CASER responde sólo de las consecuencias que el accidente hubiera tenido sin la intervención agravante de tal enfermedad o estado morboso.
La incapacidad permanente absoluta será valorada excluyendo los defectos o lesiones del accidentado anteriores al accidente, considerando sus causas como padecidas por una persona de integridad física normal.
Quedan excluidos:
1. Las personas mayores de setenta años.
2. El riesgo de muerte para los menores de catorce años y para incapacitados.
3. Los accidentes:
• Sobrevenidos en la práctica de deportes peligrosos, tales como espeleología, submarinismo a más de 20 metros, equitación con salto, boxeo, lucha, karate, judo, deportes aéreos, esquí con saltos, escalada y parapente.
• Ocurridos en el ejercicio de cualquier actividad profesional.
• Sobrevenidos por participación activa en desafíos, riñas o apuestas, o acaecidos en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes no prescritos médicamente. A estos efectos, se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en sangre sea superior al establecido legalmente.
• Provocados intencionadamente por el accidentado o los Beneficiarios del seguro. De existir varios Beneficiarios, el Beneficiario culpable pierde sus derechos. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecienta a la de los demás.
• Derivados de una actuación delictiva del Asegurado o de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave, así declarada judicialmente.
• Que resulten cuando el accidente sea provocado por una causa de suicidio o tentativa de suicidio, bien intencionadamente o por enajenación mental.
4. Las enfermedades de cualquier clase salvo si puede probarse que son consecuencia directa de un accidente asegurado.
5. Las intoxicaciones alimentarias o medicamentosas, insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura que no se deriven de un accidente cubierto por el seguro.
3. VEHÍCULOS DE MOTOR/EMBARCACIONES EN GARAJE
CASER garantiza los daños materiales directos que puedan sufrir los vehículos de motor y/o embarcaciones de recreo, a consecuencia de incendio, explosión y/o caída xxx xxxx, únicamente cuando se hallen en estado de reposo en el interior del garaje.
Se entiende por garaje el local cerrado, con sistemas adecuados de seguridad, destinado a guardar vehículos, tal y como se estipula en la definición de CONTINENTE.
Se indemnizará, hasta el importe máximo de 10.000 €, la destrucción total en base al valor de venta de los vehículos o embarcaciones dañados, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Dicho valor se establecerá en función del precio de un vehículo o embarcación de la misma marca, modelo y antigüedad en el mercado de vehículos o embarcaciones, de “segunda mano”.
Quedan excluidos:
• Los accesorios que no estén comprendidos entre los integrantes del vehículo de motor o de la embarcación a su salida de fábrica, ni los aparatos de comunicación, visión o sonido.
• Cuando el vehículo o embarcación de recreo esté cubierto por otro seguro, propio de vehículos a motor o de embarcaciones.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL DE PERROS PELIGROSOS
¿Qué es?
La responsabilidad civil extracontractual por los posibles daños corporales y materiales derivados de la tenencia de animales potencialmente peligrosos de la especie canina de acuerdo con el Real Decreto 287/2002 de 22 xx Xxxxx.
Esta ley determina qué perros son los potencialmente peligrosos y por lo tanto objeto de esta garantía opcional.
¿Qué cubre su seguro?
Ampliando la cobertura de la garantía “Responsabilidad Civil”, se garantiza el pago de las indemnizaciones derivadas de aquellos daños materiales y corporales causados a terceros POR LOS PERROS IDENTIFICADOS en el presente contrato hasta el límite de indemnización específico indicado para esta garantía en el mismo.
Para la efectiva cobertura de esta garantía es necesario:
• Que los perros estén identificados en las Condiciones Particulares mediante su número de microchip en el momento del siniestro.
• Que el Asegurado haya obtenido y mantenga en vigor en el momento del siniestro la correspondiente licencia administrativa que le habilite para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
• En el caso de que varios perros asegurados intervinieran en un mismo siniestro, el límite de indemnización será como máximo el específico para esta garantía indicado en las Condiciones Particulares.
El límite específico de esta garantía se considera como sublímite de la Responsabilidad Civil establecida en las Condiciones Generales y por tanto no es complementario de ésta.
Aplicación de franquicia:
Se aplicará una franquicia de 1.500 € en caso de siniestro si no se hubieran adoptado las siguientes normas de seguridad:
• En lugares y espacios públicos, los perros asegurados ser conducidos y controlados con cadena x xxxxxx, no extensible, de menos de 2 metros de longitud y llevar bozal apropiado para la tipología del animal.
• Llevar un solo perro por persona.
• Los perros potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, tendrá que estar atado, a no ser que se disponga de un habitáculo con la superficie, altura y cerramiento adecuados para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
ARTÍCULO 3º - ADAPTACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES
Los efectos de la inflación sobre los valores asegurados en la póliza podrían dejar desactualizados los mismos de forma que quedaran inadecuados para cubrir los bienes que se desean cubrir. De ahí que al margen de las revisiones que se puedan hacer, CASER aplique un sistema automático de adaptación de las sumas aseguradas.
Las sumas aseguradas para el Continente y Contenido (Mobiliario, Joyas y Objetos de Valor Especial), así como sus primas correspondientes, quedarán modificadas a cada vencimiento anual aplicando las variaciones del Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
Para la determinación de las nuevas sumas aseguradas, se multiplicarán los valores que figuren en la póliza, por el factor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento por el Índice Base.
Se entiende por:
• ÍNDICE BASE: El que figure en la póliza.
• ÍNDICE DE VENCIMIENTO: El último publicado antes del 1 de enero correspondiente al vencimiento anual de que se trate.
Esta modificación automática de capitales no será de aplicación para las cantidades expresamente establecidas como límites específicos de cobertura, ni a los límites porcentuales.
Ejemplo:
Cuando contratamos la póliza en el año 1 o renovación, establecemos unos valores asegurados que habrá que revisar (normalmente incrementar) con el IPC que se publique en el año 2 o sucesivos. Esto es:
Nueva sumas asegurada=Sumas asegurada anterior*[(100+IPC año 2)/100]
ARTÍCULO 4º - SINIESTROS
4.1. SINIESTROS. OTRAS OBLIGACIONES
En caso de siniestros de Responsabilidad Civil:
• El Tomador del seguro o el Asegurado vendrá obligado a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera el seguro. Comunicará a CASER a la mayor brevedad posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa destinada a él o al causante de los daños.
• Ni el Asegurado o Tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de él podrá negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización xx XXXXX. Tampoco podrá realizar, sin autorización xx XXXXX acto alguno de reconocimiento de responsabilidad.
• El incumplimiento de estos deberes facultará a CASER para denegar o reducir la prestación haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle los daños y perjuicios.
• Si el incumplimiento del Tomador del seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a CASER o si obrase dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, CASER quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
• CASER tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración. Si por la falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, CASER podrá reclamar al Asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del Xxxxxxxxx y al perjuicio sufrido.
El Tomador del seguro, el Asegurado y el Beneficiario se comprometen a relevar del deber xxx xxxxxxx profesional, respecto a la información que pueda solicitar CASER a aquellos profesionales que hubieran intervenido con motivo del accidente.
4.2. SINIESTROS. DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS
La tasación de los daños a los bienes asegurados se realizará con sujeción a las siguientes normas:
1. Para el continente, incluidos los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, por su valor de reposición a nueva construcción en el momento anterior al siniestro, utilizando materiales modernos de igual rendimiento.
La reconstrucción se efectuará en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante respecto a su destino inicial. Si, por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias, la reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento y siempre que se reconstruya en otro lugar, sería igualmente de aplicación esta garantía.
En caso de daño parcial, la valoración del daño abarcará exclusivamente el coste de la reparación de la parte dañada, siendo de aplicación lo establecido en los párrafos anteriores.
2. Para el mobiliario, por su coste de reposición a nuevo en el mercado más próximo a la situación del riesgo, en el momento anterior al siniestro. Caso de no existir en dicho mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento.
3. Para las joyas y objetos de valor especial, por su valor xx xxxxxxx especializado en el momento anterior al siniestro.
En caso de daño parcial, la valoración del daño abarcará exclusivamente el coste de la reparación de la parte dañada, siendo de aplicación lo establecido en los párrafos anteriores.
En caso de daño parcial que afecte a colecciones, incluidas las filatélicas y numismáticas, o a cualquier otro objeto que forme parte de juegos y conjuntos, por el valor de la parte siniestrada, sin tener en cuenta la depreciación que a causa del descabalamiento haya podido sufrir la colección, el juego o conjunto de objetos asegurados al quedar incompletos.
4. Para otros perjuicios, por el valor real y efectivo de los mismos en el momento anterior al siniestro (p.e. prendas de vestir, víveres y provisiones).
4.3. SINIESTROS. NORMAS PARA DETERMINAR LA INDEMNIZACIÓN
Para la determinación de la indemnización de las garantías contratadas, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por CASER en cada siniestro.
b) El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el mercado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
c) Las sumas aseguradas deben ser establecidas a Valor de Reposición (ver Definiciones en la sección CÓMO LEER ESTE CONTRATO). Siempre que no se efectúe la reconstrucción o reposición del bien, se indemnizará por su Valor real (ver Definiciones en la sección CÓMO LEER ESTE CONTRATO).
En cualquiera de los casos, serán de aplicación las siguientes condiciones:
1. Compensación de suma asegurada. Si en el momento de un siniestro existiese un exceso de suma asegurada en cualquiera de sus capitales, tal exceso podrá aplicarse al capital que resultase insuficientemente asegurado, siempre que la prima resultante, con sus bonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de suma asegurada, no exceda de la satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
No serán de aplicación, a esta compensación, las sumas aseguradas de bienes garantizados a primer riesgo, ni tampoco será para bienes no asegurados.
EJEMPLO (capitales y primas ficticios) | |
Situación en el momento del siniestro | Capitales asegurados: Continente: 140.000 € - Contenido: 40.000 € Prima del seguro: 400 € Ocurre el siniestro y se observa que el valor del Continente es de 110.000 € y el del contenido es de 60.000 € |
Sistema de compensación | Se procede a recalcular el seguro con los siguientes capitales: Continente: 110.000 € - Contenido: 50.000 € Prima del seguro: 400 € Al reducir en 30.000 € el capital asegurado del continente, se ha podido incrementar la suma asegurada en contenido en 10.000 € |
2. Regla proporcional. Si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor de reposición de los bienes asegurados (Infraseguro), CASER indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.
No obstante, CASER renuncia a la aplicación de esta regla proporcional por infraseguro cuando, habiéndose pactado la adaptación automática de capitales, la diferencia entre la suma asegurada y el valor de reposición de los bienes asegurados no supere el 30% de la suma asegurada.
También se deroga la aplicación de la regla proporcional en los siguientes casos:
a. Cuando el importe de los daños sufridos sea inferior a 2.000 €. De producirse un siniestro posterior y no haberse actualizado los capitales asegurados propuestos por la Compañía, manteniéndose la situación de infraseguro, quedará sin efecto la presente cláusula de derogación de regla proporcional.
b. Por aplicación del sistema de valoración xx XXXXX: cuando la superficie construida y declarada en las Condiciones Particulares sea correcta, se ampliará la derogación de la regla proporcional hasta el 100% del continente, siempre que dicho capital asegurado sea igual o superior al propuesto por la Compañía.
ARTÍCULO 5º - PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del contrato prescriben a los dos años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse, excepto para las prestaciones del seguro de personas, que prescriben a los cinco años.
ARTÍCULO 6º - ARBITRAJE
Si las partes estuviesen conformes, podrán someter sus divergencias respecto a la interpretación y cumplimiento de la póliza al juicio de árbitros, de conformidad con la legislación vigente. No obstante, CASER no puede negarse a este trámite en las cuestiones relativas a la garantía de Defensa jurídica, si está contratada.
ARTÍCULO 7º - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
1. Las comunicaciones y pago xx xxxxxx que efectúe el Tomador del seguro o el Asegurado a un agente exclusivo xx XXXXX, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a ésta.
2. Las comunicaciones xx XXXXX al Tomador del seguro, al Asegurado o al Beneficiario se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, incluidas las direcciones electrónicas en su caso, salvo que hubiesen notificado a CASER el oportuno cambio.
3. Asimismo las comunicaciones xx XXXXX al Tomador del Seguro, al Asegurado o al Beneficiario podrán realizarse en la dirección del local asegurado, surtiendo el mismo efecto que las indicadas en el apartado anterior.
DEFENSA JURÍDICA
En todo lo no regulado específicamente a continuación se estará con carácter general a lo dispuesto en el Artículo Preliminar y siguientes de estas Condiciones Generales, donde se establecen las bases contractuales de la póliza única.
A tenor de lo dispuesto en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la gestión de siniestros y el asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión serán prestados por Caser, garantizando que ningún miembro del personal que se ocupa de ello ejerce al mismo tiempo una actividad parecida en otro ramo.
1. Gastos asegurados
Se garantiza el pago de los gastos, enumerados a continuación, en que pueda incurrir el Asegurado por su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral de los previstos expresamente los apartados 2, 3, 4 y 5, así como la prestación de los servicios de asistencia jurídica derivados de la cobertura otorgada.
• Honorarios de abogado conforme a los criterios orientativos de sus colegios profesionales, desarrollados a los efectos de tasación xx xxxxxx, y, en su caso, procurador, conforme a las normas reguladoras de los aranceles profesionales vigentes.
• Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
• Los honorarios y gastos de peritos necesarios designados por CASER.
• Xxxxxx judiciales, cuando por sentencia sean impuestas al Asegurado.
La garantía de Defensa Jurídica del presente artículo será de aplicación a los siniestros producidos tanto en territorio español, como en los demás países de la Unión Europea, Gibraltar, Andorra, Ciudad del Vaticano, Islandia, Liechtenstein, Xxxxxx, Noruega, San Xxxxxx y Suiza.
La extensión territorial de esta garantía fuera de España, será de aplicación únicamente cuando el domicilio legal del Asegurado esté en España.
En cualquier caso, la cantidad máxima garantizada por siniestro será la indicada en el presente contrato. A efectos de esta cobertura, se entiende como siniestro:
• Todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión en los intereses del Asegurado o que modifique su situación jurídica.
• En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro o evento en el momento mismo que el daño ha sido causado.
• En los litigios sobre materia contractual, se considera producido el evento en el momento en que el Asegurado, el contrario o tercero iniciaron o supuestamente iniciaron la infracción de las normas contractuales.
• En las cuestiones de derecho fiscal se entenderá producido el evento en el momento de la declaración del impuesto o, en su caso, en la fecha en que debía haberse efectuado.
• Constituyen un único evento o siniestro todos los hechos que tengan la misma causa y que se hayan producido en un mismo tiempo.
Quedan excluidos:
a) El pago de sanciones y multas impuestas al Asegurado, así como el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por sentencia.
b) Además de lo indicado para cada una de las garantías de esta cobertura:
• Los eventos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halla ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
• Las reclamaciones por daños a bienes muebles propiedad del Asegurado, así como la defensa del Asegurado por daños que él haya causado, cuando estén relacionados con vehículos a motor y sus remolques.
• Los eventos que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
• Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados o cualquiera de éstos contra CASER.
• Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
• Los casos asegurados, ocurridos durante la vigencia de la póliza, que se declaren después de transcurridos dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato, salvo en materia fiscal, en que el plazo será de cinco años.
• En todo caso ha de existir un daño corporal o material valorable y superior a 120€ por siniestro.
2. Reclamación de daños y defensa penal
Se garantiza la reclamación de los daños corporales sufridos por el Asegurado así como en las cosas muebles de su propiedad ocasionados por imprudencia o dolosamente.
Asimismo se garantiza la defensa penal ante reclamaciones por los daños que pueda ocasionar el Asegurado, siempre que se deriven de culpa extracontractual.
Queda excluida la reclamación de daños y perjuicios, así como la defensa ante reclamaciones, cuando exista una póliza de seguro ajena a esta misma que cubra los hechos por los que se produce la reclamación.
3. Derechos relativos a la vivienda
Se garantiza la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda asegurada y ubicada en territorio español, en los siguientes supuestos:
• Reclamación de los daños de origen no contractual que haya sufrido la vivienda, ocasionados por imprudencia o dolosamente.
Queda excluida la reclamación de daños y perjuicios cuando exista una póliza de seguro que cubra los hechos por los que se produce la reclamación.
• Reclamación por molestias ocasionadas por emanaciones de humos o gases producidos por vecinos.
• Reclamación por prestación defectuosa por terceros de servicios de reparación de la vivienda.
• Reclamación por conflictos de servidumbres, lindes, medianerías relativas a la edificación.
• Reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósito y similares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos.
• Defensa y reclamación de sus intereses patrimoniales, siempre y cuando exista un daño corporal o material valorable y superior a 120€, frente a la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle su vivienda, a excepción de los conflictos derivados de cuotas, derramas o cualquier otro pago debido, y siempre que se encuentre al corriente de pago de dicha cuotas.
• Defensa de Responsabilidad Penal como miembro de la junta de copropietarios de la comunidad donde se ubica la vivienda asegurada.
• Conflictos derivados del contrato de alquiler, cuando el Asegurado sea inquilino de la vivienda, a excepción de las demandas por falta de pago del alquiler.
• Defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social.
4. Contratos de servicios
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la vida privada/familiar del Asegurado y de los que sea titular y destinatario final:
• Servicios de profesionales titulados.
• Servicios médicos y hospitalarios.
• Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
• Servicios de enseñanza y de transporte escolar.
• Servicios de limpieza.
• Servicios de mudanzas.
Queda excluida la reclamación por incumplimiento de contratos de arrendamiento de servicios distintos a los enumerados.
5. Derecho fiscal
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado en las reclamaciones directamente relacionadas con la declaración de Impuestos xx Xxxxx de las Personas Físicas y del Patrimonio, y consiste en la interposición de los recursos pertinentes frente a la Administración.
Quedan excluidos los recursos en la jurisdicción contencioso-administrativa.
6. Reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros
Se garantiza la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros, en caso de incumplimiento por parte de este organismo, de los derechos que se deriven de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios que se incluyen en la presente póliza.
Para la aplicación de esta garantía el Asegurado ha de haber declarado el siniestro al Consorcio de Compensación de Seguros dentro del plazo correspondiente, debiendo justificar haber reclamado a este organismo de forma fehaciente, y sin resultado satisfactorio, sus derechos como Asegurado.
7. Asesoramiento jurídico extrajudicial
Mediante esta garantía, el Asegurado dispone de un servicio de asesoramiento jurídico telefónico para orientarle sobre cualquier problema legal que se le suscite en relación con su vida privada, siempre que sea aplicable el Derecho Español.
Estas consultas serán atendidas verbalmente, y no implican dictamen escrito sobre el asunto consultado.
8. Dirección jurídica
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento objeto de cobertura, no quedando, en su caso, los citados profesionales sujetos a las instrucciones xx XXXXX.
El mismo derecho de libre elección de procurador y abogado le asistirá en los casos en que exista conflicto de intereses, tanto entre el Asegurado y CASER como entre el Asegurado y cualquier otra entidad perteneciente al Grupo CASER, del que esta entidad forma parte, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio. Las entidades pertenecientes al grupo CASER se encuentran disponibles en la página web xxx.XXXXX.xx.
La designación deberá comunicarse a CASER por un medio que deje constancia, a la mayor brevedad posible.
Si el Asegurado hiciera uso de esta libertad sin haber realizado la preceptiva comunicación, la responsabilidad xx XXXXX quedará limitada a un máximo de 150 € por todos los conceptos, aun cuando el importe de los gastos sea mayor.
La libre designación de profesionales únicamente se refiere al trámite judicial, no garantizándose el pago de honorarios de dichos profesionales por los trámites de carácter amistoso que pudieran llevar a cabo.
No se comprenderán en esta cobertura los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que las hagan viables, o que lo sean en función de la responsabilidad del siniestro, así como las manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, CASER, asumirá el pago de dichos gastos si el Asegurado ejercita las acciones judiciales y obtiene una resolución favorable o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello CASER se obliga a comunicar al Asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión.
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda existir con CASER. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
XXXXX XXXXXXXX
JURISDICCIÓN
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado en España.
¿QUÉ LEYES RIGEN ESTE CONTRATO?
Este contrato de seguro se rige por la legislación española vigente, siendo la norma básica La Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, destacando de la presente Ley el artículo 22 según el cual, las Partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra Parte, efectuada con un plazo de, al menos, UN MES de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador.
Esta Ley contiene las normas esenciales por las que se rige este tipo de contrato, incluyendo los derechos y obligaciones de la Aseguradora y del Tomador/Asegurado.
El siguiente listado detalla los artículos donde se regulan estas normas:
• FORMALIZACIÓN DEL SEGURO – Artículo 5.
• EFECTO DEL SEGURO – Artículo 8
• DURACIÓN DEL SEGURO – Artículos 5 y 22.
• MODIFICACIONES DEL SEGURO – Artículos 5, 10, 11, 12 y 13
• CÓMO Y QUIÉN PUEDE RESCINDIR LA PÓLIZA – Artículos 10, 12, 13, 22 y 35
• SINIESTROS – OBLIGACIONES GENERALES – Artículo 15, 16, 17, 18
• SINIESTROS - TASACION DE DAÑOS – Artículo 26, 38 y 39
• SINIESTROS – DETERMINACION DE LA INDEMNIZACIÓN – Artículos 17, 18, 30, 31, 32, 33, 38 y 42.
• SINIESTROS – ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN – Artículos 38 y 42.
• SINIESTROS – PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN – Artículos 17, 18, 38 y 42.
• JURISDICCIÓN – Artículo 24.
• SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN – Artículo 43.
• PRESCRIPCIÓN – Artículo 23
Se puede obtener el texto de esta Ley en xxx.xxxxx.xx
También se somete a la Ley 20/2015 de 14 de Julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y su normativa de desarrollo.
La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad aseguradora es a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.