CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 016 de 2016 ENTRE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ -INFIBOYJORGE ALBERTO HERRERA JAIME y CRISTINA YANETH PATIÑO DELGADO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 016 de 2016 ENTRE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ -INFIBOYJORGE XXXXXXX XXXXXXX XXXXX y XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No 016 DEL 22 DE FEBRERO DE 2016 | |
OBJETO | CONTRATAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO EXTERNO PARA ANALIZAR, CONCEPTUAR, REPRESENTAR, ASESORAR AL INSTITUTO EN LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU PARTICIPACIÓN SOCIETARIA Y/O COMERCIAL. |
CONTRATISTA | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
IDENTIFICACION | C.C No 40`048.784 expedida en Tunja |
DIRECCION | Xxxxxxx 0X Xxxxxx 00-000 Xxxxxxx 000 |
TELEFONO | 0000000000 |
VALOR INICIAL | VEINTE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($20’600.000) MONEDA CORRIENTE. |
Entre los suscritos: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, domiciliado en Paipa, identificado con la cédula de ciudadanía número 4’190.905 xx Xxxxx, en su calidad de Gerente General del Instituto Financiero de Boyacá –INFIBOY-, nombrado mediante Decreto No. 0003 del 02 de Enero de 2016 y Acta de Posesión del 02 de Enero del mismo año, obrando como ordenador del gasto, Entidad creada por la Honorable Asamblea Departamental mediante Ordenanza No. 014 de 1968, reformada mediante Decreto No. 1518 del 27 de Diciembre de 1995 y modificada mediante Decreto No. 1684 del 30 de Noviembre de 2001, en uso de las facultades y funciones y actuando en nombre y representación del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA con NIT 891.800.462-5, quien para los efectos del presente contrato se denomina EL INSTITUTO con Nit 891.800.462-5 y XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. C.C No 40`048.784 expedida en Tunja y Tarjeta Profesional Número 134.555 del Consejo Superior de la Judicatura, quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
I. El Instituto Financiero de Boyacá INFIBOY es un establecimiento público descentralizado del orden departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de hacienda del Departamento de Boyacá, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza No.010 de 2004.
II. La Gerencia del INFIBOY está ampliando en la actualidad su portafolio de servicios y productos, direccionando el esfuerzo técnico de los Funcionarios para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, así como también se encuentra en un proceso de continua búsqueda de acrecentamiento en cuanto a la calificación y certificación de la Entidad por medio de la optimización de sus procesos y manuales internos.
III. Es xxxxx de la administración pública garantizar el cumplimiento de los principios contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia buscando la eficiencia, eficacia, celeridad, etc. Se ha evidenciado que por agilidad y celeridad que debe imprimir la Gerencia del INFIBOY, en las actuaciones propias de esta oficina, se debe contratar un profesional para que asesore y acompañe este despacho en los procesos contractuales y jurídicos que desde allí se encaminen.
IV. Es así que se requiere de un asesor externo para que se encargue de procesos específicos relacionados con las diferentes sociedades en las cuales el Instituto tiene participación accionaria y que para la fecha evidencian la necesidad de reforma, liquidación, disolución y/o algún otro tipo de transformación a fin de establecerse en una situación jurídica rentable y/o beneficiosa para el Instituto.
V. Igualmente en razón a el proceso se saneamiento financiero y las labores propias del comité de sostenibilidad contable de la Entidad, es necesario un apoyo jurídico especializado para conceptualizar respecto de situaciones particulares ligadas a la existencia anterior de vínculos en negocios comerciales de los cuales aún se encuentran dudas tributarias y deudas de las cuales se requiere la evacuación pronta y efectiva para así continuar y normalizar el desarrollo financiero y contable de la Entidad, para ello es necesario realizar estudios jurídicos y conceptos específicos en el área de consulta.
VI. Actualmente, de acuerdo con la Certificación expedida por la Profesional Especializada de la Oficina xx Xxxxxxx Humano, el Instituto no cuenta con el personal de planta profesional suficiente que apoye y desarrolle actividades en el área Requerida. Por lo anterior se requiere contratar los Servicios Profesionales para el desarrollo de estas funciones.
VII. El Instituto Financiero de Boyacá INFIBOY, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, puede celebrar Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de apoyo a la gestión del Entidad, con la Persona Natural o Jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área que se trate.
VIII. Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar la presente contratación, se encuentra incluida en el Plan de Adquisiciones de la vigencia 2016 con el código 80161500 Servicios de Apoyo Gerencial, ítem 81
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1 – DEFINICIONES Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados.
Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado establecido en los estudios previos. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
CLÁUSULA 2 - OBJETO DEL CONTRATO CONTRATAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO EXTERNO PARA ANALIZAR, CONCEPTUAR, REPRESENTAR, ASESORAR AL INSTITUTO EN LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU PARTICIPACIÓN SOCIETARIA Y/O COMERCIAL.
Los Documentos del Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato.
CLÁUSULA 3 – ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO Las actividades
específicas a desarrollar para la prestación de los servicios profesionales y apoyo a la gestión son las siguientes:
1) Cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio y en general con las cláusulas de este contrato.
2) Apoyar la formulación de conceptos, estrategias jurídicas y planes de manejo de la participación societaria que posee el Instituto.
3) Apoyar la formulación de conceptos, estrategias jurídicas y planes de manejo de deudas calificadas como de difícil recaudo en las que el Instituto tiene la calidad de Deudor y/o Acreedor.
4) Apoyar la elaboración de otros documentos jurídicos que requiera la Gerencia y/o la Oficina Asesora Jurídica que estén directamente relacionados con el área Comercial.
5) Ejercer la representación Judicial en los casos que la oficina asesora jurídica considere pertinente y que sean necesarios en el desarrollo del objeto contractual.
Serán de propiedad de la Entidad Estatal los resultados de los estudios, investigaciones y en general los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto de este contrato. El Contratista no podrá hacer uso de los mismos para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin autorización previa, expresa y escrita de la Entidad Estatal.
EL CONTRATISTA puede hacer uso y difusión de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos que se generen en desarrollo y ejecución del presente
contrato, siempre y cuando con ello no se afecte la confidencialidad de que trata el presente contrato y se haya obtenido previamente autorización de la Contratante.
CLÁUSULA 4 – INFORMES En desarrollo de las cláusulas 2 y 3 del presente contrato, el Contratista deberá presentar los informes o entregables en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas, con la siguiente periodicidad mensual.
CLÁUSULA 5 - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El INFIBOY considera
que para la ejecución del objeto del contrato necesita una persona natural con TITULO DE ABOGADO, con conocimientos y experiencia en las actividades del objeto del contrato de por lo menos Tres (3) Años. No se hace necesario contratar una persona jurídica, toda vez que el conocimiento, experiencia y pericia del profesional es suficiente y no requiere de una estructura administrativa
En términos de eficiencia, resulta más conveniente para el INFIBOY que el profesional a contratar cuente con la experiencia requerida, ya que esto le ahorra a la Entidad la xxxxxxxx de la curva de aprendizaje.
El tipo de remuneración recomendado para la prestación de los servicios objeto del contrato es por un valor mensual fijo. Lo anterior, considerando que esta forma de pago permite verificar durante un término prudencial el cumplimiento permanente de las obligaciones a cargo del contratista. Igualmente, esta forma de remuneración implica adelantar trámites administrativos internos y periódicos de cancelación de cuentas, previo el recibo a satisfacción de los servicios requeridos, con claridad, agilidad, celeridad y economía. Para el contratista comporta el percibir oportunamente sus derechos económicos a fin de cubrir sus necesidades y las que demande la ejecución del contrato durante un plazo sensato.
Dada la idoneidad y experiencia que requieren los servicios objeto del presente contrato, el INFIBOY considera un valor promedio mensual de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2’000.000,00), el cual se estableció considerando el perfil y la experiencia especifica establecidos para la prestación oportuna del objeto contratado, por lo que se estimó un valor total de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS (20’600.000.oo) MONEDA CORRIENTE IVA INCLUIDO, por Diez (10) meses y Nueve (09) Días de ejecución contados a partir de la legalización del contrato y firma de la correspondiente Acta de Inicio, suma que incluye todos los gastos asociados para el cumplimiento de las actividades.
El Instituto Financiero de Boyacá pagará al contratista de la siguiente manera:
Un primer pago el Ultimo día Calendario del mes de Febrero de 2016 por valor de SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($600.000.oo), y diez mensualidades vencidas por valor de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.000.000.00).
El pago se efectuará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cobro, previo a la entrega del informe de
actividades mensual y suscripción de certificación por parte del supervisor de dichas actividades.
CLÁUSULA 6 – DECLARACIONES DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA hace las
siguientes declaraciones:
6.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
6.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del INFIBOY respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
6.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
6.4 Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de Inhabilidad e incompatibilidad.
6.5 Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral.
6.6 El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA 7– PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del presente contrato será xx Xxxx (10) meses y Nueve (09) días contados a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del Contrato.
CLÁUSULA 8 – DERECHOS DEL CONTRATISTA
8.1 Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula 5 del presente Contrato.
CLÁUSULA 9 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
9.1 Cumplir a cabalidad el objeto del contrato, de acuerdo con los términos y obligaciones pactadas, las cuales solamente podrán ser modificadas, previo cumplimiento del trámite establecido para tal fin por el INFIBOY y con fundamento en los respectivos soportes.
9.2 Acreditar, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993 – modificado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007–, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar–ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda. Igualmente, para la realización de cada pago derivado del contrato, de conformidad especialmente con el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el Contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes que le corresponden respecto del Sistema de Seguridad Social Integral.
9.3 Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato cuando a esta hubiere lugar.
9.4 Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN expedido por la Dirección Distrital de Impuestos, requisitos sin los cuales no se podrá tramitar el respectivo pago. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de celebrar el presente Contrato, por tanto asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que llegaren a generarse por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado.
9.5 El Contratista se obliga a mantener al INFIBOY libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados). En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá indemne al INFIBOY contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros incluido el personal del INFIBOY ocasionados por EL CONTRATISTA o por sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados) en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales.
9.6 En el evento que el objeto contratado involucre la asignación de bienes devolutivos al Contratista, éste deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al contratista. Así mismo, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los bienes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el certificado de recibo a satisfacción del área del INFIBOY encargada xxx xxxxxxx o de la administración de los bienes, que deberá anexarse al informe de finalización del contrato; de lo contrario, se deberá dejar constancia para efecto de tomar las medidas administrativas y jurídicas a que haya lugar.
9.7 Los documentos y expedientes que para la ejecución del objeto pactado se entreguen al Contratista, quedarán bajo la responsabilidad de este, quien deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al mismo. Igualmente, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los documentos y expedientes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el recibo a satisfacción del área del INFIBOY que corresponda, que tendrá que anexarse al informe de finalización del contrato.
9.8) En virtud de lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto Nacional 0723 de 2013, las personas que suscriban un contrato formal de prestación de servicios, tendrán un plazo de seis (6) meses a partir del perfeccionamiento del mismo, para practicarse un examen pre ocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes pre ocupacionales será asumido por el contratista. Este examen tendrá vigencia máxima
de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.
CLÁUSULA 10 – DERECHOS DEL CONTRATANTE
10.1 Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual.
CLÁUSULA 11 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE
11.1 Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción.
11.2 Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos.
11.3 Suministrar al Contratista todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de la actividad encomendada.
11.4 Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista
CLÁUSULA 12 – RESPONSABILIDAD XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX es
responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 y 3 del presente Contrato.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas, al INFIBOY en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA 13 – TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL
DEL CONTRATO EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
CLÁUSULA 14 – CADUCIDAD La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el INFIBOY cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato.
CLÁUSULA 15 – MULTAS En caso de incumplimiento a las obligaciones del CONTRATISTA derivadas del presente contrato, el INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas:
EL CONTRATISTA deberá cancelar el 0.05% del valor total del contrato por cada día que incumpla las obligaciones estipuladas en la cláusula Novena, las cuales se harán según el artículo 17 de la ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA 16 – CLÁUSULA PENAL En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX debe pagar a INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA, a
título de indemnización, una suma equivalente al quince (15%) por ciento del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que INFIBOY adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil.
CLÁUSULA 17 – GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO En
atención a la cuantía del contrato, circunscrito a la modalidad de Contratación Directa, y que además se configuran herramientas adecuadas de seguimiento y control para la eficaz ejecución del mismo, así como en razón a que se pactan cláusulas excepcionales y que la forma de pago se prevé en un esquema adecuado de verificación de cumplimiento, se impone la constitución de Garantía respecto del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto especialmente en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.5. del Decreto Nacional 1082 de 2015.
Garantía Única que Ampare:
Cumplimiento: 10% del Valor del Contrato por el termino de ejecución del mismo y Cuatro (04) meses más.
CLÁUSULA 18 – INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente del INFIBOY, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del INFIBOY, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA 19 – CESIONES El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA.
Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el INFIBOY está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA de la misma y solicitar su consentimiento.
CLÁUSULA 20 – INDEMNIDAD El Contratista se obliga a indemnizar al INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. EL CONTRATISTA se obliga a mantener
indemne a la Entidad Estatal Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato.
El Contratista mantendrá indemne a la Entidad Estatal Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA 21 – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CLÁUSULA 22 – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias o diferencias que surjan entre El CONTRATISTA y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
CLÁUSULA 23 – NOTIFICACIONES Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA | CONTRATISTA |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX |
CARGO: GERENTE GENERAL | CARGO: ASESORA EXTERNA |
DIRECCION: XXXXX 00 Xx 0-00 XXXX 0 | DIRECCION: Xxxxxxx 0X Xxxxxx 00-000 Xxxxxxx 000 |
TELEFONO: 0 00 00 00 | TELEFONO: 0000000000 |
CORREO ELECTRONICO: | CORREO ELECTRONICO: |
CLÁUSULA 24 – SUPERVISIÓN La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista a favor de la Entidad Estatal Contratante quedaran a cargo del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
CLÁUSULA 25 – ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
25.1 Los estudios previos.
25.2 La oferta presentada por el Contratista.
25.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales.
25.4 Certificado de disponibilidad presupuestal.
CLÁUSULA 26 – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, la acreditación de encontrarse El CONTRATISTA x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral y [la aprobación de la garantía de que trata la cláusula 17 del presente Contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal Contratante la requiera
CLÁUSULA 27 – REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES El INSTITUTO
FINANCIERO DE BOYACA pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal 2016000047del 22 de Febrero de 2016
El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
CLÁUSULA 28- CONFIDENCIALIDAD En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
CLÁUSULA 29 – LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL Las
actividades previstas en el presente contrato se deben desarrollar en El INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA y el domicilio contractual es Tunja.
Para constancia, se firma en Tunja el Veintidós (22) Días del Mes de Febrero de 2016.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX Gerente General Nit 891.800.462-5 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX X.X No 40`048.784 expedida en Tunja EL CONTRATISTA |
Reviso: XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyecto: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Asesor Xxxxxxxx Xxxxxxx