Contract
M UNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOBAMBA
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS
Conste por el presente documento, el contrato de suministro de alimentos para el Programa de Vaso de Leche, que celebran de una parte la Municipalidad Provincial de Acobamba, a la que en lo sucesivo se denominará LA MUNICIPALIDAD, con RUC N° 20191121954, con domicilio en la XX. Xxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx-Xxxxxxxxxxxx, debidamente representado por su Jefe de Abastecimiento Tec. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, y de la otra parte la Empresa AGROINDUSTRIA MOLINERA SEÑOR XX XXXXXX S.A, con RUC. N° 20365127507, al que en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, con domicilio en JR. XXXXX XXXXX N° 102 XXXX XXXX – AYACUCHO debidamente representada por el Sr. (a) XXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXX, según poder inscrito en el tomo……………del Registro Mercantil en la ONARP de Nº 0072120065, quienes contratan de conformidad con las siguientes estipulaciones:
PRIMERO
Con fecha 29 de Diciembre del 2005 la Municipalidad Provincial de Acobamba convoca a la Adjudicación Directa Selectiva N° 002-2005-CE-MPA/PVL, para la provisión de alimentos para el Programa Vaso de Leche (Hojuelas xx Xxxxxx, Quinua, Kiwicha y harina de Maca de 540 gr., conforme a las cantidades estipuladas en las Bases administrativas y Leche Evaporada Gloria de 410 gr.)
El comité Especial de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad de Acobamba, en el acto público de fecha 13 de Enero del 2006 otorgó la BUENA PRO al SUMINISTRANTE, para la provisión de Hojuelas xx Xxxxxx, Quinua, Kiwicha y Harina de Maca (4 en 1) de 540 gr. C/U conforme a las características requeridas en la cantidad de 17,105 Unidades de 540 gr., con 245.4545455 gr., y Leche Evaporada Entera Gloria de 410 gr., en la cantidad de 68,136 Unidades de 410 gr., con 240 gr.
SEGUNDO
El CONTRATISTA, se compromete a proveer los alimentos del Programa Vaso de Leche, en forma mensual según fecha y cantidad estipulada; de acuerdo a las características técnicas establecidas en las bases administrativas Nº 002-2005-CE-MPA/PVL.
MES |
FECHA DE ENTREGA |
ALIMENTOS |
CANTIDAD |
PRECIO S/ |
Enero |
20 de Enero |
Hojuelas xx Xxxxxx, quinua Kiwicha y Harina de Maca.
Leche Evaporada Entera |
1425 Unidades de 540 gr. + 245.454545 gr.
5678 Unidades + 20 gr. |
3,136.00
11,640.00
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Febrero |
00 xx Xxxxxxx |
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx xx Xxxx.
Leche Evaporada Entera |
1425 Unidades de 540 gr. + 245.454545 gr.
5678 Unidades + 20 gr. |
3,136.00
11,640.00
|
Marzo |
00 xx xxxxx |
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx Xxxxxxx y Harina de Maca.
Leche Evaporada Entera |
1425 Unidades de 540 gr. + 245.454545 gr.
5678 Unidades + 20 gr. |
3,136.00
11,640.00
|
Abril |
03 xx Xxxxx |
Hojuelas xx Xxxxxx, quinua Kiwicha y Harina de Maca.
Leche Evaporada Entera |
1425 Unidades de 540 gr. + 245.454545 gr.
5678 Unidades + 20 gr. |
3,136.00
11,640.00
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Mayo |
00 xx Xxxx |
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx xx Xxxx.
Leche Evaporada Entera |
1425 Unidades de 540 gr. + 245.454545 gr.
5678 Unidades + 20 gr. |
3,136.00
11,640.00
|
Junio |
02 xx Xxxxx |
Hojuelas xx Xxxxxx, quinua Kiwicha y Harina de Maca.
Leche Evaporada Entera |
1425 Unidades de 540 gr. + 245.454545 gr.
5678 Unidades + 20 gr. |
3,136.00
11,640.00
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Julio |
00 xx Xxxxx |
Xxxxxxxx xx Xxxxxx,Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx xx Xxxx.
Leche Evaporada Entera |
1425 Unidades de 540 gr. + 245.454545 gr.
5678 Unidades + 20 gr. |
3,136.00
11,640.00
|
Agosto |
03 xx Xxxxxx |
Hojuelas xx Xxxxxx, quinua Kiwicha y Harina de Maca.
Leche Evaporada Entera |
1425 Unidades de 540 gr. + 245.454545 gr.
5678 Unidades + 20 gr. |
3,136.00
11,640.00
|
Septiembre |
00 xx Xxxxxxxxxx |
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx xx Xxxx.
Leche Evaporada Entera |
1425 Unidades de 540 gr. + 245.454545 gr.
5678 Unidades + 20 gr. |
3,136.00
11,640.00
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Octubre |
03 de Octubre |
Hojuelas xx Xxxxxx, quinua Kiwicha y Harina de Maca.
Leche Evaporada Entera |
1425 Unidades de 540 gr. + 245.454545 gr.
5678 Unidades + 20 gr. |
3,136.00
11,640.00
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Noviembre |
00 xx Xxxxxxxxx |
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxx xx Xxxx.
Leche Evaporada Entera |
1425 Unidades de 540 gr. + 245.454545 gr.
5678 Unidades + 20 gr. |
3,136.00
11,640.00
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Diciembre |
01 de Diciembre |
Hojuelas xx Xxxxxx, quinua Kiwicha y Harina de Maca.
Leche Evaporada Entera |
1425 Unidades de 540 gr. + 245.454545 gr.
5678 Unidades + 20 gr. |
3,136.00
11,640.00
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CONTENIDO POR BOLSA DE 540 GR. |
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PRODUCTO |
CANTIDAD (Peso Neto en Gr.) |
Hojuela de Quinua |
200 |
Hojuela xx Xxxxxx |
120 |
Hojuela de Kiwicha |
120 |
Harina de Maca |
100 |
TERCERO
El precio total del producto Hojuelas xx Xxxxxx, Quinua, Kiwicha y harina de Maca adjudicado es de S/. 37,632.00 (Treinta y siete mil seiscientos treinta y dos y 00/100 Nuevos Soles) incluido I.G.V.
El precio total del producto Leche Evaporada Entera Gloria de 410 gr. adjudicado es de S/. 139,680.00 (Ciento treinta y nueve mil seiscientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles) incluido I.G.V.
El pago se realizará en cuotas proporcionales correspondientes a cada entrega según cronograma adjunto.
Las facturas se deben expresar en Moneda Nacional y emitirse a nombre de la Municipalidad Provincial de Acobamba.
El pago se efectuará en un plazo máximo de 07 días hábiles a partir de la fecha de presentación del producto y factura correspondiente.
CUARTO
La entrega de los productos se efectuará de acuerdo al cronograma adjunto. EL CONTRATISTA se compromete a entregar un % adicional de producto para los Análisis Microbiológico y Fisicoquímico correspondiente al Producto Hojuelas xx Xxxxxx, Quinua, Kiwicha y harina de Maca.
EL CONTRATISTA, en la ejecución del Contrato, no podrá alterar, modificar ni sustituir las características de sus propuestas.
La Municipalidad Provincial de Acobamba; realizará el muestreo correspondiente del Lote de la Mezcla Alimenticia (Hojuelas xx Xxxxxx, Quinua, Kiwicha y Harina de Maca) puesto en el almacén de la Municipalidad y será el encargado de enviar dicha muestra a un Laboratorio y/o certificadora a fin de verificar la Calidad del Producto en cumplimiento de las especificaciones Técnicas requeridas en el ANEXO Nº 07; asumiendo el postor ganador los gastos que ocasione los análisis realizados. Así mismo EL CONTRATISTA se compromete a entregar un % adicional de producto para los Análisis Microbiológico y Fisicoquímico correspondiente al Producto Hojuelas xx Xxxxxx, Quinua, Kiwicha y harina de Maca.
El CONTRATISTA deberá de entregar el Certificado de Calidad del Producto Leche Evaporada Gloria de 410 gr., en el que se indique el Lote total de Producción.
QUINTO
En caso de incumplimiento de entrega de acuerdo con el cronograma estipulado con los plazos y cantidades establecidas, sin necesidad de interpelación alguna EL CONTRATISTA, se sujetará a lo establecido en loa Artículos 224 y 225 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S N° 084-2004-PCM, sin perjuicio de la ejecución de la Carta Fianza por incumplimiento contractual.
SEXTO
1. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, DE EL CONTRATISTA en la ejecución del contrato se procederá a la resolución de pleno derecho, conforme a lo establecido en la Bases Administrativas de la Presente Licitación, la Ley y su Reglamento.
SEPTIMO
En caso de que la verificación física del producto o los lotes recibidos, muestren fallas en el sellado o en el uso del material no idóneo para el empaque, motivará la devolución por parte de la MUNICIPALIDAD, debiendo estos ser reemplazados, dentro de las 72 horas siempre y cuando que los productos a reemplazar sean mínimos (Máximo 10%), para la determinación de las penalidades a que hubiera lugar, Así mismo el CONTRATISTA correrá con todos los gastos adicionales que impliquen el cambio del producto.
La entrega del producto de mala calidad no apta para el consumo humano, procesado o envasado en malas condiciones higiénicas y sanitarias, con vencimiento cumplido o cuyo vencimiento se ha realizado antes de la fecha consignada por el CONTRATISTA; motivará la inmediata resolución del contrato, además de las acciones legales respectivas.
Si los Controles de Calidad realizados periódicamente, evidencian, que el producto no cumple con las normas técnicas especificadas o aplicadas por los laboratorios autorizados; con las exigencias de las bases o no es apto para el consumo humano, se resolverá el contrato conforme a lo previsto en las bases aplicables.
El deterioro en el empaque serán causal de rescisión de contrata por incumplimiento como estipula en las bases.
OCTAVO
Como garantía de cumplimiento del presente contrato EL CONTRATISTA conjuntamente con la suscripción del mismo presenta a LA MUNICIPALIDAD, una Carta Fianza N° ……………………………… de cumplimiento de contrato expresada en S/. 17,731.20 (Diecisiete mil setecientos treinta y uno con 20/100 Nuevos Soles) equivalente al 10 % del monto total adjudicado, emitido por -----------------------------------------------------, con carácter solidario, irrevocable, incondicional y de realización automática, con un plazo de vencimiento de 30 días calendarios posteriores a la finalización de las entregas.
NOVENO
EL CONTRATISTA, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado de contraer Contrato alguno con el Estado en caso de incumplimiento.
DECIMO
EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente a terceros el cumplimiento de las prestaciones a su cargo, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del contrato.
Así mismo, no podrá transferir por ningún concepto el derecho de cobranza del precio.
DECIMO PRIMERO
Forman parte de este contrato las Bases Integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señaladas en el presente contrato.
DECIMO SEGUNDO
En circunstancias de que el Presupuesto programado sea incrementado o disminuido en el transcurso de año, la cantidad de alimentos requerido estará en función de la transferencia de recursos asignados mensualmente.
DECIMO TERCERO
Para todos los efectos enmarcados de este contrato las partes se fijan como domicilio los consignados en la introducción de este contrato y se someten, desde luego, a la jurisdicción de los jueces y autoridades de la provincia de Acobamba
DECIMO CUARTO
En todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se someten a lo dispuesto por el D.S. N° 083-2004-PCM y D.S. N° 084-2004-PCM y supletoriamente a las normas de Código Civil vigente.
Estando ambas partes en completo acuerdo con todo lo estipulado en el presente documento, firman en señal de conformidad, en la ciudad de Acobamba a los diecisiete días del mes de Enero del año dos mil seis.
Acobamba, 17 de Enero del 2006
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