CONVENIOS COLECTIVOS
Servicio Provincial
de Economía y Empleo
CONVENIOS COLECTIVOS
específica en contrario. Se exceptúan también aquellas materias en que se fija expresamente su fecha de efectividad.
Art. 3.º Prórroga. — De no mediar denuncia por cualquiera de las partes, con los requisitos expresados en el artículo siguiente, el convenio se enten- derá prorrogado de año en año, a partir del día 1 de enero del año 2020, en sus propios términos.
Art. 4.º Denuncia. — La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de un mes a la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito y se presentará, con aquella antelación mínima, a la otra parte, remitiendo copia a la autoridad laboral.
Denunciado el convenio y vencido el término de su vigencia, seguirá
- aplicándose este hasta tanto no se logre acuerdo expreso, de conformidad
con la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Art. 5.º Comisión paritaria. — Se establece una comisión paritaria, de in-
terpretación del convenio, constituida por una representación de la dirección de la empresa y una representación del comité constituida por un vocal de cada una de las secciones sindicales firmantes del convenio.
La Comisión estará presidida por quien designen las partes de mutuo acuerdo y actuará de secretario el de la propia comisión negociadora, o el que se nombre de común acuerdo por las partes, quienes podrán estar asistidas de asesor o letrado.
En cuanto al procedimiento y plazos de actuación, se establece lo siguien- te: la representación que realice la convocatoria de reunión por acuerdo de la mayoría de sus miembros presentará a la otra parte las cuestiones, objeto de la reunión mediante escrito.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas discrepancias y conflictos puedan suscitarse en la interpretación y aplicación del convenio, a fin de que la comisión emita un dictamen sobre el particular. La reunión se celebrará en un plazo máximo de cinco días hábiles y salvo acuerdo expreso en contra, la negociación tendrá un plazo límite de una semana.
Se redactará un acta de la reunión que recoge la postura de las partes y caso de no existir acuerdo, las diferencias se someterán al procedimiento laboral co- rrespondiente. Los acuerdos de la comisión paritaria lo serán siempre con el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones, y sus resoluciones serán vinculantes tanto para la empresa como para los trabajadores.
En caso de inaplicación del convenio colectivo, se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa vigente en cada momento.
Art. 6.º Compensación. — Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieron por pacto o concedidas por la empresa, por imperativo legal, jurisprudencial, reglamentario, contrato in- dividual, convenio colectivo, usos y costumbres, o por razón de cualquiera otra causa.
Se respetarán las condiciones personales que con carácter global excedan
Autobuses Urbanos xx Xxxxxxxx, S.A.U. Núm. 5.285
RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Xxxxxx xx Xxxxxxxx por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Autobuses Urbanos xx Xxxxxxxx, S.A.U.
Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Autobuses Urba- nos xx Xxxxxxxx, S.A.U., para los años 2015 al 2019 (código de convenio 50001452011982), suscrito el día 10 xx xxxx de 2016 entre representan- tes de la empresa y de los trabajadores de la misma (CUT, CC.OO., UGT y CSI-F), recibido en este Servicio Provincial junto con su documentación complementaria el día 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxx subsanación y presen- tada esta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90-2 y 3 del Es- tatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Este Servicio Provincial de Economía y Empleo acuerda:
Primero. — Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colecti- vos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo. — Disponer su publicación en el BOPZ.
Zaragoza, a 24 xx xxxx de 2016. — La directora del Servicio Provincial, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
TEXTO DEL CONVENIO
El convenio colectivo de la empresa Autobuses Urbanos xx Xxxxxxxx, S.A.U., se concierta entre las representaciones de la dirección de la misma y del comité de empresa, con el siguiente articulado:
CAPÍTULO I
Cláusulas generales
Art. 1.º Ámbito personal, funcional y territorial. — El convenio regu- la las relaciones laborales de la empresa Autobuses Urbanos xx Xxxxxxxx, S.A.U., y será de aplicación a todos los trabajadores que durante la xxxxx- cia del mismo integren la plantilla de la empresa concesionaria del servicio público de transporte colectivo de viajeros xx Xxxxxxxx, con excepción del personal de alta dirección y de los directores de Departamento.
Art. 2.º Ámbito temporal. — El convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá duración hasta el día 31 de diciembre del 2019. Los conceptos económicos tendrán efecto desde el día 1 de enero del 2015, salvo disposición
del convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”.
Art. 7.º Unidad del convenio. — El presente convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable.
Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.
CAPÍTULO II
Incremento salarial
Art. 8.º Incrementos salariales. — Se establecen los siguientes incremen- tos sobre todos los conceptos salariales regulados en el convenio, con efectos del 1 de enero de cada año:
—Año 2015: 0%.
—Año 2016: 0,50%.
—Año 2017: 0,75%.
—Año 2018: 1,25%.
—Año 2019: 1,50%.
Art. 9.º Revisiones salariales. — Con efectos a partir de uno de enero de cada año se aplicará el incremento pactado en el artículo anterior.
Cláusula de revisión salarial. Se establece una cláusula de revisión sala- rial en los siguientes términos:
Si la suma acumulada de los IPC reales, tanto positivos como negativos, correspondientes al conjunto de los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, resultará superior al 4%, la diferencia resultante se actualizará en las tablas salariales del año 2019, con efectos económicos exclusivamente a partir del 1 de enero de 2020.
En caso de que dicha suma acumulada de los IPC reales de los años con- siderados fuera inferior al 4%, la diferencia no tendrá ninguna repercusión a la baja sobre las tablas salariales, quedando consolidados los incrementos salariales percibidos.
CAPÍTULO III SECCIÓN 1.ª
Jubilación anticipada a los 64 años como medida de fomento del empleo
Art. 10. De acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, la empresa se compromete a sustituir, simultáneamente, al
trabajador que se jubile durante la vigencia del presente convenio reuniendo las condiciones establecidas en el Real Decreto citado, por otro trabajador que se encuentre inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo, al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vigentes, excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad prevista en el artículo 15.1 b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para ello será necesario que, supuesta la adecuada financiación por parte de la Seguridad Social, el trabajador interesado ponga en conocimiento de la empresa su propósito de acogerse a dicha modalidad especial de jubilación con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha en que cumpla los 64 años de edad y que el trabajador desempleado supere satisfactoria- mente las pruebas de selección que rigen la contratación laboral en la empre- sa, hasta el 31 de diciembre de 2012 mientras esté vigente.
SECCIÓN 2.ª
Jubilación parcial
Jubilación parcial: Acceso a la jubilación parcial y contratos de relevo.
Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
1. La empresa se compromete a celebrar con carácter simultáneo un con- trato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores para que los trabajadores a tiempo completo puedan acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los requisitos establecidos legalmente (entre otros, artículos 165 y 215 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social).
2. La empresa se compromete a celebrar con carácter simultáneo un con- trato de relevo temporal con una jornada como mínimo igual a la reducción del jubilado parcial y con una duración igual al tiempo que le falta al trabaja- dor sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria por edad.
Si para poder optar el trabajador a su jubilación parcial la ley exigiera en ese momento un contrato indefinido para poder llevarla a cabo, la em- presa vendrá obligada a realizar el contrato de relevo bajo esa modalidad contractual.
3. Las acumulaciones de la jornada del jubilado parcial se establecerán en cada caso de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.
4. Los trabajadores que hagan uso del derecho a la jubilación parcial realizarán la totalidad de la jornada resultante de su acuerdo de jubilación parcial de tal forma que una vez realizada quede excluida la prestación efec- tiva de trabajo durante el periodo que quede de vinculación laboral con la empresa. A tal fin, prestarán sus servicios, concentrándose la jornada a reali- zar en los mínimos días posibles y de forma consecutiva, quedando excluidos los meses de vacaciones, en los que no se prestará servicio.
5. El cómputo de la reducción de la jornada de trabajo pactada y de la jornada de trabajo resultante será anual.
El régimen de la jornada de trabajo diaria, servicios, turnos, descansos semanales, fiestas laborales, vacaciones anuales, etcétera, será el establecido con carácter general en la sección correspondiente de la empresa.
De acuerdo con los criterios generales, la empresa asignará al trabajador los servicios a realizar por este, que mantendrá, con carácter general, su condición anterior de fijo o de fiestero.
La reducción de la jornada de trabajo pactada se ejecutará, con carácter general, en base al aumento del número de días de descanso.
SECCIÓN 3.ª
Jubilación ordinaria
Art. 11. En materia de jubilación ordinaria se estará a lo establecido en la normativa vigente en cada momento.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional. Definición de categorías
Art. 12. Los puestos de trabajo existentes en la empresa se clasifican en los grupos siguientes:
A) Personal técnico y administrativo:
a) Jefe de Negociado. Es el que, con título o sin él, pero con los cono- cimientos requeridos, bajo la dependencia de la dirección del Departamen- to correspondiente, y al frente de un grupo de empleados administrativos, dirige y ejecuta la labor propia de su unidad, respondiendo de la correcta realización de los trabajos de aquéllos.
b) Oficial administrativo. Es el trabajador que, con un nivel de forma- ción adecuado, a nivel técnico y práctico, realiza con la debida corrección trabajos administrativos que requieren competencia e iniciativa, en materia de despacho de correspondencia, redacción de escritos, contabilidad, confec- ción de nóminas, liquidación de seguros sociales, archivo, estadística, etc.
c) Auxiliar administrativo. Es el que, con un nivel de formación propio de esta categoría profesional, colabora en tareas administrativas realizando trabajos de esta clase en cualquiera de sus facetas, estando en posesión de los conocimientos y habilidad adecuados en ofimática.
d) Programador. Es el trabajador que, con conocimientos suficientes, programa aplicaciones integradas, implanta y ejecuta proyectos elaborados, verificando sus resultados y realiza, además, labores de análisis funcional.
e) Analista programador. Es el trabajador que, con conocimientos infor- máticos de nivel medio o superior y experiencia demostrada, programa apli- caciones integradas, implanta y ejecuta proyectos elaborados, verificando sus resultados, realiza labores de análisis funcional y se responsabiliza del correcto funcionamiento de los sistemas informáticos a su cargo.
f) Operador. Es el trabajador que realiza el mantenimiento de los equipos informáticos instalados en la empresa, el cual incluye tanto la conservación física como la ejecución de las medidas de seguridad fijadas por la dirección informática. Tendrá a su cargo, asimismo, el soporte a usuarios, para lo que deberá poseer conocimientos básicos del software instalado en la empresa. Podrá realizar pequeños trabajos de programación bajo la supervisión de los programadores o de la dirección informática.
g) Ayudante técnico sanitario. Es el que, con el correspondiente título, ayuda al Médico de empresa, realizando los trabajos propios de su profesión.
h) Personal titulado. Es el que ha sido contratado en virtud de título uni- versitario (licenciado o diplomado) para prestar sus servicios de manera ex- clusiva a la empresa. Personal con titulación universitaria de grado superior (licenciado) o medio (diplomado). Realizan tareas profesionales especializa- das, con autonomía, evaluando con su superior el resultado final, previamen- te concretado en los objetivos generales.
B) Personal de movimiento:
a) Jefe de Inspectores. Es el trabajador que, bajo la dependencia de la dirección de Explotación o de la Jefatura de Departamento correspondiente, con iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la dirección, organización y supervisión de los servicios que integran la red de los transportes urbanos, tanto en los aspectos técnicos como en lo relativo a las relaciones laborales.
b) Subjefe de Inspectores. Es el que, de acuerdo con las instrucciones del jefe de Inspectores, secunda la actividad de este y colabora en la organiza- ción, supervisión y desarrollo de los servicios.
c) Inspector. Integran esta categoría los que, bajo la dependencia de la Jefatura de Inspección, tienen mando directo sobre los conductores-percep- tores y taquilleros, con el encargo de velar por el adecuado funcionamiento de los servicios en las líneas que se les atribuyen, supervisando la actividad de los conductores-perceptores y taquilleros, verificando y comprobando el exacto cumplimiento de las funciones asignadas a dichos agentes, dando cuenta a su jefe inmediato de cuantas incidencias observen, tomando las me- didas de urgencia que se estimen oportunas en caso de alteración de tráfico o accidente, encargándose de mantener la disciplina del personal a sus ór- denes, revisando y controlando los títulos de transporte en el interior de los autobuses y teniendo, en fin, la obligación de hacer que se cumplan todas las normas de prestación y utilización del servicio.
Cuando el inspector se encuentre realizando labores de operador en el Centro de Gestión del SAE se encargará además, de regular las Líneas de la Red que se le atribuyen, para asegurar el cumplimiento de los parámetros de calidad del servicio.
d) Conductor-Perceptor. Es el que, con permiso de conducir adecuado, tiene a su cargo el funcionamiento de un autobús en una línea determinada, en el que desempeña, asimismo, las funciones, de cobrador.
e) Taquillero. Es el que, generalmente en las cabinas instaladas al efecto, expende los títulos de transporte que autorizan a viajar en los autobuses de la empresa.
C) taller y anexos:
I. Organización del taller.
El taller se estructura, a efectos organizativos y de realización de los trabajos, en las tres secciones siguientes:
—Chapa.
—Electricidad.
—Mecánica.
A su vez, cada una de las tres Secciones mencionadas está constituida por las especialidades que se relacionan a continuación:
A) Chapa:
—Carrocería.
—Chapa.
—Pintura.
B) Electricidad:
—Automatismos eléctricos/electrónicos.
—Electromecánica.
—Aire acondicionado.
—Instalaciones.
—Reparador banco.
C) Mecánica:
—Ajuste general y torno.
—Cajas automáticas.
—Dirección/frenos/ruedas.
—Motores.
—Neumática.
Todo el personal especializado (oficiales y peones especialistas) estará adscrito a una de aquellas Secciones, en función de su especialidad u oficio, formación, destreza personal y/o dedicación mayoritaria.
Cada trabajador realizará los trabajos propios o más afines a su especia- lidad con un carácter preferente, pudiendo desempeñar otros trabajos dentro de la Sección.
II. Personal de taller y anexos.
a) Encargado. Es el que, con competencia técnica específica en maquina- ria pesada o automoción y con conocimientos suficientes de todos los oficios que intervienen en los trabajos a realizar en el taller, así como sobre organi- zación, técnicas de métodos y tiempos, seguridad en el trabajo, etc., interpre- ta y transmite las órdenes del jefe de taller, dirige y coordina su ejecución y supervisa su cumplimiento y el rendimiento de los trabajadores, vigilando la disciplina del personal.
Bajo la dependencia del jefe de taller y auxiliado, en su caso, por los jefes
xx Xxxxxx, dirigirá los trabajos asumiendo la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, el tiempo a emplear, materiales, herramientas a utilizar, etc., distribuirá los trabajos a realizar, supervisará su correcta eje- cución, recepcionará los vehículos, llevará la nómina con el control de las incidencias y atenderá los problemas imprevistos resolviendo lo procedente.
b) Jefe de Equipo. Es el trabajador que, con la máxima categoría del taller, en su caso, o de la Sección o Área en la que está destinado, dirige y su- pervisa la labor de un determinado grupo de trabajadores, compatibilizando estas funciones con su trabajo personal.
Estará bajo la dependencia del Encargado, de quien recibirá las directri- ces a seguir en materia de organización y procedimientos, y a quien suplirá de forma esporádica.
Deberá poseer excelentes conocimientos prácticos del material x xxxxx- ner y de las operaciones a realizar, así como nociones fundamentales sobre organización del trabajo.
c) Categoría A. Es aquel que, estando en posesión de un oficio deter- minado, lo practica y aplica con total perfección, de forma autónoma, de modo que realiza correctamente tanto los trabajos generales de su especiali- dad como aquellos otros específicos y concretos que requieren un completo dominio de su oficio.
Deberá conocer a la perfección todos aquellos trabajos de la Sección en la que está encuadrado.
Será supervisado por el encargado y el jefe de equipo, si lo hubiere. Tendrá conocimientos tecnológicos específicos a nivel teórico y práctico,
conocerá las características técnicas principales del material que mantiene, dará soluciones de forma autónoma a los trabajos que realice, desarrollará criterios de racionalización y mejora sobre su puesto de trabajo y sus accio- nes resolutivas estará capacitado para interpretar catálogos y libros técnicos así como planos de su especialidad, la fiabilidad y calidad de sus trabajos será la máxima considerada y asumirá la responsabilidad de sus tareas o reparaciones. En trabajos de equipo dentro de su especialidad asumirá la responsabilidad de la tarea, como trabajador más cualificado, decidiendo las directrices a seguir.
d) Categoría B. Es el trabajador que, sin alcanzar el nivel exigido para la categoría A, ejecuta los trabajos de su especialidad con la suficiente correc- ción y eficacia.
Por lo tanto, deberá conocer todos aquellos trabajos propios de su espe- cialidad, así como las características técnicas básicas y principales del ma- terial que mantiene, y dará soluciones de forma autónoma a los trabajos que realice. La calidad de sus trabajos será total, garantizando la corrección y eficacia de la reparación o actuación.
Le supervisará el encargado y el jefe de equipo, en su caso, y, si trabajara en equipo, seguirá las indicaciones del trabajador de categoría A.
e) Categoría C. Es el trabajador que realiza tareas rutinarias básicas sin conocimientos técnicos específicos pero aplicando su experiencia y demos- trando habilidad.
f) Oficial xx xxxxxxx. Es el que tiene bajo su custodia los materiales existen- tes en depósito, llevando al día el fichero de entradas y salidas y vigilando las existencias de cada artículo para, oportunamente, indicar su conveniente reposi- ción, conforme a los criterios que le señale la dirección o el jefe de taller.
g) Categoría B almacén. Es el que auxilia al oficial xx xxxxxxx en la recepción de las mercancías, distribución y ordenación de las mismas en las distintas dependencias, anotación en los registros correspondientes y demás labores que le encargue el oficial xx xxxxxxx.
h) Categoría C almacén. Es el que, conforme a las instrucciones que re- cibe del Oficial xx Xxxxxxx, realiza aquellos trabajos elementales que no requieren especial preparación previa.
D) Personal de recaudación:
a) Jefe de recaudación. Es el que, con título o sin él, pero con los conoci- mientos requeridos, bajo la dependencia del director del Departamento, y al frente de los Agentes de recaudación, dirige y ejecuta la labor propia de su unidad, respondiendo de la correcta realización de los trabajos de aquéllos.
b) Agente de recaudación. Es el trabajador que, en la Sala de recauda- ción, recoge y comprueba las recaudaciones de los conductores-perceptores y taquilleros, prepara y coloca el billetaje en los autobuses y ayuda al jefe de Recaudación en las tareas propias de recaudación.
E) Personal auxiliar:
a) Portero. Es el que tiene su puesto de trabajo en el acceso a las instala- ciones de la empresa, con la misión principal de vigilar las entradas y salidas de personas y cosas, así como el recinto de dichas instalaciones, realizando, también, los demás trabajos elementales propios de la organización de la empresa.
Art.13. Las anteriores definiciones expresan tan sólo los contenidos fun- damentales de cada categoría profesional.
La clasificación establecida responde a un criterio meramente enuncia- tivo y, por tanto, no implica la obligación de mantener todas las categorías descritas si la necesidad y el volumen de la industria no lo requiere, como tampoco impide la creación de nuevas categorías profesionales.
CAPÍTULO V
Ingresos y ascensos. Períodos de prueba. Extinción del contrato
SECCIÓN 1.ª
Ingresos y ascensos
Art.14. Sin perjuicio de los requisitos de capacidad jurídica y aptitudes físicas necesarias, el personal de nuevo ingreso deberá poseer los niveles de preparación y cualificación profesionales que para cada categoría y en cada caso se determinen.
Durante la vigencia del presente convenio, la empresa renuncia a su de- recho a celebrar contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal para satisfacer necesidades no excepcionales y que constituyan la actividad habitual, estable y continua de la empresa.
Art. 15. El sistema de ascensos que se establece en el presente texto des- cansa en el principio básico de la aptitud y capacidad del trabajador para el desempeño de las funciones propias de cada categoría profesional.
Art. 16. Las pruebas para comprobar la aptitud profesional determinante de un ascenso o de un nuevo ingreso versarán sobre las materias que, para cada puesto a cubrir, se reseñan a continuación:
A) Personal administrativo:
a) Los auxiliares, oficiales y jefes de negociado serán promovidos o se- leccionados a través de un examen o prueba de aptitud en el que acrediten el nivel de conocimiento y formación adecuados a su respectiva categoría.
B) Personal de movimiento:
a) Inspectores. Podrán ser de promoción interna o de contratación exter- na, si no hubiere personal con aptitud para el puesto. En el supuesto de pro- moción interna, procederán de la categoría de conductores-perceptores con un año, al menos, de antigüedad y serán condiciones precisas para ascender acreditar un historial de servicios sin notas desfavorables vigentes y superar unas pruebas teórico-prácticas de aptitud.
Las pruebas que en cada momento se determinen para la selección serán las adecuadas para detectar las competencias técnicas y las necesarias para la gestión de equipos. Se establecerá un periodo de prácticas en el nuevo cargo de tres meses. En concreto se realizarán tres bloques de pruebas uno xx xxxx- ración de personalidad e inteligencia, un segundo de conocimientos propios del sector y un tercero que valora la competencia de gestión de equipos. Se establecerá un periodo de prácticas en el nuevo cargo de tres meses.
b) Conductores-perceptores. Para ser conductor-perceptor se requiere el permiso de conducir de la clase “D” o el equivalente que pudiera establecer- se, y superar unas pruebas de aptitud de forma que se alcancen los niveles de una correcta conducción, la correcta asimilación de conceptos y una elevada orientación al cliente. En concreto se realizarán dos bloques de pruebas, el primero para la valoración de personalidad e inteligencia y un segundo de conocimientos propios del puesto tanto práctico como teórico.
c) Taquilleros. Para ser taquillero se requiere superar las pruebas de ap- titud de forma que se demuestre una correcta asimilación de conceptos y una elevada orientación al cliente. En concreto se realizarán dos bloques de pruebas, el primero para la valoración de personalidad e inteligencia y un segundo de conocimientos propios del puesto tanto práctico como teórico.
C) Personal de taller:
a) Encargado. Podrá ser de promoción interna o de contratación externa, si no existiera personal con aptitud para el puesto.
Si es de promoción interna, los candidatos deberán tener la categoría de oficial 1.ª u oficial 1.ª A, o de la categoría A una vez unificadas con una an- tigüedad en la categoría, en ambos casos, de un año, y superar las pruebas correspondientes.
En el caso de contratación externa, los aspirantes deberán poseer una experiencia en supervisión de al menos tres años, en el ramo de la maqui- naria pesada o automoción, así como pasar satisfactoriamente las pruebas establecidas.
Las pruebas que en cada momento se determinen para la selección serán las necesarias para detectar las competencias técnicas y las necesarias para la gestión de equipos.
b) Jefe de Equipo taller. Procederá de la categoría de oficial 1.ª u oficial 1.ª A o de la categoría A una vez unificadas y se exigirá una antigüedad mí- nima en la categoría de un año y superar las pruebas que en cada momento se determinen para la selección serán las necesarias para detectar las compe- tencias técnicas y las necesarias para la gestión de equipos. En concreto se realizarán dos bloques de pruebas, el primero para la valoración de persona- lidad e inteligencia y un segundo de conocimientos propios del puesto tanto práctico como teórico.
c) Categoría A. Será siempre de promoción interna y se exigirá tener la cate- goría B y superar las pruebas pertinentes que comprenderán un test psicológico y atenderán temas de interpretación de planos, características propias de los ve- hículos, tecnología general y aplicada y aritmética general básica.
d) Categoría B. Podrán ser de promoción interna o de contratación exter- na, si no hubiere personal con aptitud para el puesto.
En el caso de promoción interna, los aspirantes deberán llevar más de un año en la categoría inmediatamente inferior y superar unas pruebas teó- rico-prácticas.
Si se trata de contratación externa, los candidatos deberán poseer una experiencia en un puesto xxx xxxx de maquinaria pesada o automoción y con una categoría similar o superior a la que se opta de al menos tres años, así como superar las pruebas establecidas.
Las pruebas de aptitud comprenderán un test psicológico y consistirán en: interpretación de planos, características propias de los vehículos, tec- nología básica general y aplicada, aritmética general básica, conocimiento de procedimientos de trabajos específicos, prueba práctica general y prueba práctica específica.
Art. 17. Las convocatorias para cubrir las categorías de taller se realiza- rán siempre que las necesidades organizativas y productivas lo requieran, existan personas idóneas que superen satisfactoriamente las pruebas estable- cidas y se produzca una desviación de los porcentajes que, por categorías y en relación con el número total de trabajadores de las categorías A, B y C, se expresan a continuación.
—Categoría taller: Las categorías de taller se acogerán al siguiente es- quema y porcentajes:
—Categoría C: sumarán un 10% del total de los trabajadores integrados en las categorías A, B y C.
—Categoría B: sumarán un 45% del total de los trabajadores integrados en las categorías A, B y C.
—Categoría A: sumarán un 45% del total de los trabajadores integrados en las categorías A, B y C.
SECCIÓN 2.ª
Períodos de prueba
Art. 18. Los períodos de prueba serán de seis meses para los técnicos titulados, y de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los traba- jadores de Categoría C, en cuyo caso será de quince días laborables.
Art. 19. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin que tal decisión dé lugar a indemnización.
Art. 20. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de prueba en el complemento salarial de antigüedad del trabajador.
SECCIÓN 3.ª
Extinción del contrato de trabajo
Art. 21. El trabajador podrá desistir unilateralmente de la relación laboral en cualquier momento, sin otro requisito que el preaviso de un mes o quince días, según se trate o no de cargo con responsabilidad funcional de una uni- dad, sección o departamento de la empresa.
CAPÍTULO VI
Privación del permiso de conducir
Art. 22. En el supuesto de retirada temporal del permiso de conducir con ocasión de la conducción de un vehículo de la empresa por cuenta y orden de la misma, el conductor perceptor será asignado a otro puesto de trabajo durante el tiempo de privación del permiso, conservando el salario base y la antigüedad, siendo los restantes complementos los correspondientes a la nueva categoría laboral cuyas funciones realice. El nuevo puesto de trabajo alternativo será fijado por la empresa.
Queda excluido del anterior beneficio el conductor perceptor que fuera privado de su permiso de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Art. 23. En el caso de retirada temporal del permiso de conducir con motivo de la conducción de un vehículo ajeno a la empresa, el conductor perceptor tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por el plazo de privación del permiso de conducir, vi- niendo obligada la empresa a reintegrar al trabajador en su puesto de trabajo una vez finalizada aquella privación del permiso.
En el supuesto de retirada temporal del permiso de conducir con oca- sión de la conducción de un vehículo particular y actividad no retribuida, el conductor tendrá derecho a que la empresa le asigne otro puesto de trabajo durante el tiempo de privación del permiso. En este caso, las condiciones de trabajo y las retribuciones serán las correspondientes al nuevo puesto de tra- bajo alternativo, que será fijado por la empresa. Queda excluido del anterior beneficio el conductor perceptor a quien le fuera retirado temporalmente el permiso de conducir por hechos tipificados en el Código Penal como delitos contra la seguridad del tráfico o aquellos cuya retirada temporal por falta administrativa sea superior a 120 días.
La empresa realizará anualmente campañas informativas con el fin de prevenir el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Art. 24. El trabajador que fuera privado del permiso de conducir por falta de aptitudes psicofísicas, podrá solicitar otro puesto de trabajo con su corres- pondiente retribución que sea compatible con sus facultades. Si la empresa no accediera a dicha solicitud, el trabajador tendrá derecho: a la correspon- diente prima de invalidez regulada en el artículo 108 de este convenio para el caso de invalidez derivada de enfermedad común, o bien a la indemnización por invalidez regulada en el artículo 109 de este convenio para el caso de invalidez derivada de accidente no laboral. Ambas, prima e indemnización, serán incompatibles entre sí.
Por excepción, en los casos de invalidez por accidente de trabajo, inclui- do el accidente de trabajo “in itinere”, el trabajador tendrá derecho a elegir entre un puesto de trabajo alternativo, con su correspondiente retribución, que sea compatible con sus facultades, o la indemnización regulada en el artículo 109 de este convenio. Esta indemnización será incompatible con las primas de invalidez que regula el artículo 108 de este convenio. El puesto de trabajo alternativo será fijado por la empresa.
CAPÍTULO VII
Retribuciones
Art. 25. La retribución base, los pluses por día natural/mes, el plus de asistencia, las pagas extraordinarias y el valor del trienio de antigüedad de las distintas categorías profesionales son los que, con las cuantías actualiza- das a 1 de enero de 2015, figuran en la tabla salarial que se recoge al final del presente convenio como anexo al mismo.
Art. 26. Existen los complementos salariales cuyos conceptos, benefi- ciarios y cuantías actualizadas a 1 de enero de 2015, con las excepciones indicadas, se especifican a continuación:
—Complemento mensual. Se trata de la cantidad residual, no integrada en la retribución base de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del con- venio de 1988, que corresponde a determinadas categorías profesionales, a percibir por sus beneficiarios los doce meses del año.
—Plus de inspección. Se trata de un plus por día natural, a percibir todos los días del año, por el jefe de Inspectores, el Subjefe de Inspectores, y por los Inspectores con permiso de conducir “D, y por los inspectores sin permi- so de conducir. Según las tablas adjuntas
—Plus de conductores-perceptores. Se trata de un plus por día natural, a percibir todos los días del año. En esta cuantía se incluye la prima por entrega de recaudación. Este plus se devengará, además, por día de descanso trabajado y por día festivo no disfrutado ni en su fecha ni en otra alternativa, según las tablas adjuntas.
—Plus de taquilleros. Se trata de un plus por día natural, a percibir todos los días del año, Comprende la prima por entrega de recaudación. Según las tablas adjuntas.
—Plus de especialización de mandos y oficiales de taller y anexos. Se trata de un plus por día natural, a percibir todos los días del año: Encargados, jefes de Equipo de taller, categoría A, categoría B y categoría C, según las tablas adjuntas.
—Plus por manejo de vehículos del personal de taller. Los trabajadores de taller titulares de permiso de conducir y autorizados por el jefe de taller para conducir habitualmente vehículos por razón de su actividad en la em- presa, percibirán, según la clase de permiso de conducir de que dispongan, el siguiente plus que devengarán por día natural, todos los días del año: quienes posean el carné “E”; los titulares del permiso de conducir “D” y los que dis- pongan del permiso de conducir “C”. Según las tablas adjuntas.
—Plus de turnos rotación de taller. Se establecen los siguientes pluses para los trabajadores de taller asignados con carácter fijo a los siguientes turnos:
-Plus mañana/noche de taller: Se devenga por día trabajado en el turno Mañana/Noche. Según las tablas adjuntas.
-Plus de turno mañana/tarde de taller: Se percibirá por día trabajado en dicho turno. Según las tablas adjuntas
—Plus especial cambio de turno en taller. Se establece un Plus Anual según tablas adjuntas para aquellos trabajadores de mantenimiento que cam- bien, de forma estable, su actual sistema de trabajo pasando a los turnos de Fijos noche o mañana-tarde. Este plus se abonará exclusivamente en el primer año del cambio de turno.
—Plus de agentes de recaudación. Se trata de un plus por día natural, a percibir todos los días del año, Según las tablas adjuntas.
—Plus del personal xx xxxxxxx. Se trata de un plus por día natural, a percibir por el oficial xx Xxxxxxx los doce meses del año, y por el Ayudante y por el Peón xx Xxxxxxx todos los días del año, según las tablas adjuntas.
—Plus de nocturnidad. Consiste en el 25% de la retribución base corres- pondiente a las horas normales trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
—Plus convenio 1990. Se trata de un plus por día natural, a percibir por los trabajadores siguientes: ATS, analista-programador, programador, opera- dor, jefe de Negociado, titulado, oficial administrativo, auxiliar administra- tivo, delineante de 1.ª, categoría C y portero, los doce meses o todos los días del año, en la forma y cuantía según las tablas adjuntas.
—Plus de festivos. Se devenga según las tablas adjuntas, por cada domin- go y/o día festivo trabajado.
—Plus titulado. Se devengará a los que tengan esta categoría, según las tablas adjuntas
—Plus de asistencia. Es un complemento salarial, de cuantía equivalente al 2,5% de la retribución base anual, que se devenga en función de la efectiva asistencia al trabajo por cada día laborable trabajado, y se abonará mensual- mente. No se percibirá los días laborables de ausencia al trabajo, cualquiera que sea la causa, ni los días de descanso semanal y fiestas laborales (aunque se trabajaren en régimen de horas extraordinarias), como tampoco durante las vacaciones anuales.
El plus de asistencia se percibirá en los permisos retribuidos establecidos legalmente.
Los conductores perceptores percibirán el plus de asistencia los días li- bres de servicio adicionales devengados por los flecos de los servicios de- rivados de los cuadros horarios resultantes del cómputo de los ciclos de 8 semanas a que se refiere el artículo 47.B.a) de este convenio.
—Plus de ambulante. Se establece un plus mensual según las tablas ad- juntas, que se devengará y percibirá, para aquellos conductores perceptores ambulantes que no estén adscritos a ningún cuadro de descansos fijados. Desde la puesta en marcha de los nuevos cuadros de descansos para ambu- lantes que se describen en el artículo 47 de este convenio, este plus mensual se devengará y percibirá por aquellos conductores perceptores ambulantes que estén adscritos a cuadros de descansos desplazables, incrementándose en ese momento este plus mensual en un 25% sobre el valor actual.
—Plus de servicio búho. Se establece como total contraprestación es- pecífica del servicio búho un complemento salarial que se percibirá por los conductores-perceptores y por los inspectores, por día trabajado, según las tablas adjuntas.
—Plus servicio de refuerzo nocturno en las Fiestas xxx Xxxxx. Se establece un plus proporcional por día trabajado a los servicios de refuerzo especiales de las Fiestas xxx Xxxxx, que no sean búho, entre las 2:00 y las 4:30 horas de la madrugada. Según las tablas adjuntas.
El cálculo de este plus de 41,165 euros (año 2016) se realizará: 41,165 euros/2,5 horas = 16,466 euros plus/hora.
—El plus se devengará los días señalados en proporción a las horas de los servicios de refuerzo especial a partir de las 2:00 y hasta las 4:30 horas de la madrugada.
—Plus servicio búho bus en Nochebuena y Nochevieja. Se establece un plus proporcional especial de servicio Búho en Nochebuena y Nochevieja según las tablas adjuntas, incrementándose en cada año en igual proporción que el salario.
—El servicio búho bus xx Xxxxxxxxxx y de Nochevieja se prestará desde las 00:45 horas (cocheras) hasta las 07:15 horas (cocheras) con el número de autobuses que exija el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Además de un conductor por autobús, los trabajadores necesarios son: 1 inspector en XXX, 0 mecánicos de taller/Mantenimiento y 1 portero.
Este servicio se prestará con personal voluntario. La empresa considerará las solicitudes que presenten los conductores perceptores con carácter volun- tario, con preferencia de los conductores perceptores ambulantes. Caso de no existir voluntarios en el número necesario, estos servicios se asignarán entre los treinta últimos conductores ambulantes ingresados.
CAPÍTULO VIII
Quebranto de moneda
Art. 27. El jefe de recaudación percibirá una cantidad mensual según las tablas adjuntas, en concepto de quebranto de moneda.
Art. 28. Los conductores-perceptores y los taquilleros por día de trabajo y los agentes de Recaudación por día de entrega de recaudación recibirán en concepto de quebranto de moneda las cantidades según las tablas adjuntas para cada categoría. El quebranto de moneda aumentará en la misma propor- ción en que se incrementen las tarifas.
CAPÍTULO IX
Promoción y formación profesional en el trabajo
Artículo 29. Curso CAP. La empresa pagará todos y cada uno de los cur- sos y se dan dos posibilidades de manera opcional:
a) Voluntarios: Se presentará la solicitud ante el departamento de RRHH. Si el trabajador realiza el curso por su cuenta, “como quiera y donde quiera” en octubre de cada año lo ha de comunicar a la empresa. Ésta le ingresará en la nómina del mismo mes en el que acredite estar en posesión del CAP, el importe de 245 euros con la presentación del carné.
La cantidad de 245 euros será igual para toda la duración del convenio, si bien pudiera estar sujeta a revisión de mutuo acuerdo entre las partes fir- mantes del convenio siempre y cuando existiese algún cambio normativo o legislativo (cambiase la duración, materias, etc.) del CAP y este hecho afectase al coste del mismo.
b) No voluntarios: Se facilitará el curso y se dará en el mes de febrero de cada año, o en el mes correspondiente para cumplir con los plazos de caducidad del CAP, debido a que cada cinco años se adelantarán los cursos al menos una semana. Esto significa que los días necesarios para realizar el CAP se asignarán dentro del mes de febrero o en las semanas anteriores y en jornada laboral ordinaria.
Todos los trabajadores afectados, tendrán que comunicar a la empresa su decisión antes del 12 de octubre del año anterior a aquél que tuviera la obligación de presentarlo. De no mediar comunicación se entenderá que el trabajador opta por la opción “B” no voluntarios.
En cualquier caso para realizar el CAP, la empresa respetará el turno de jornada continuada y/o clave seleccionada, impartiéndole el curso en el turno que según clave le corresponda, salvo decisión propia del trabajador, que deberá comunicar previamente a la empresa.
Art. 30. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a:
1. Previo aviso y justificación, disfrutar de los permisos no retribuidos necesarios para concurrir a exámenes para la obtención de un título acadé- mico o profesional, siempre que estén cursando con regularidad los estudios correspondientes.
2. La asignación de un horario de trabajo, dentro de los ya establecidos en la empresa, que sea compatible con la asistencia a los cursos necesarios para la obtención de un título académico o profesional, siempre que se acredite que los estudios se realizan con regularidad.
3. La adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional, en los términos que resulten más conve- nientes para la prestación del servicio en cada caso concreto.
4. La concesión del permiso oportuno, sin derecho a remuneración, con reserva del puesto de trabajo, para la realización de estudios de formación o perfeccionamiento profesional.
A fin de valorar las correspondientes solicitudes para el ejercicio de los derechos anteriores, se tendrán en cuenta las necesidades productivas y orga- nizativas de la empresa, para que el disfrute de aquellos derechos no afecte significativamente la realización del trabajo en la empresa.
Al tener su propia regulación se excluye la formación de CAP.
CAPÍTULO X
Promoción económica
Art. 31. La promoción económica a la que tendrán derecho los trabaja- dores será la establecida en este convenio colectivo, que desarrolla así ex- presamente el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los términos fijados en los artículos siguientes.
Art. 32. Los incrementos por antigüedad consistirán en trienios y el valor de cada trienio de las distintas categorías es el que se consigna en la tabla de salarios.
Art. 33. Los trienios se devengarán el primer día del mes en que se cum- pla cada ciclo trienal, valorándose tomando el tiempo de servicio en cada categoría profesional. En el supuesto de concurrir en el mismo ciclo trienal la prestación de servicios en diferentes categorías se aplicará el criterio más favorable para el trabajador.
A partir del 1 de octubre de 2015 se restablecerá el devengo del comple- mento de antigüedad que fue congelado desde octubre de 2013. Los nuevos días de antigüedad que se devenguen, se sumarán a los ya devengados hasta el 30 de septiembre de 2013. Los nuevos trienios generados se abonarán al 100% del valor actual del plus de antigüedad. Los atrasos que correspondan por este concepto, en su caso, se abonarán en la nómina del mes siguiente a la firma del convenio colectivo.
CAPÍTULO XI
Horas extraordinarias
Art. 34.
1. Cada hora de trabajo que se realice sobre la jornada ordinaria pactada en el presente convenio tendrá la consideración de hora extraordinaria y se abonará con el incremento del 75 por 100 sobre el módulo que resulte del desarrollo de la siguiente fórmula:
Sb + A + P 6,666
Sb = Salario base día. A = Antigüedad día.
P = Plus día según especificación:
• Administración:
—Oficial administrativo: Plus convenio 1990
—Auxiliar administrativo: Plus convenio 1990
• Movimiento:
—Inspector: Plus de inspección.
—Conductor Perceptor: Plus conductor perceptor.
—Taquillero: Plus taquillero.
• taller y anexos:
—Encargado: Pluses de especialización y de manejo de vehículos.
—Jefe de equipo de taller: pluses de especialización y de manejo de vehículos.
—Categoría A: Pluses de especialización y de manejo de vehículos.
—Categoría B: Pluses de especialización y de manejo de vehículos.
—Categoría C: Pluses de especialización y de manejo de vehículos.
—Oficial xx Xxxxxxx: Plus personal xx xxxxxxx.
—Categoría B almacén: Plus personal xx xxxxxxx.
—Categoría C almacén: Plus personal xx xxxxxxx.
• Recaudación:
—Recaudador: Plus agente de recaudación.
• Varios:
—Portero: Plus convenio 1990.
2. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, excepto las rea- lizadas por causa de: A) Los flecos de los servicios derivados de los cuadros horarios (conceptuados como horas extraordinarias sólo en el supuesto de que el conductor perceptor haya optado por su devengo como tales), B) El retraso o incomparecencia del relevo (un viaje) si no existe conductor reser- va disponible, y, C) La prolongación del servicio durante un trayecto (medio viaje), salvo autorización expresa de la inspección en sentido contrario, por retrasos motivados por circunstancias tales como atascos, etc., no remedia- dos por exigencias de las necesidades del servicio, las cuales serán obligato- rias siempre y cuando no se exceda la jornada máxima diaria establecida en este convenio, en cuyo caso la realización del medio viaje será de carácter voluntario.
En la nómina a pagar en el mes siguiente a la firma del convenio se abo- naran las horas correspondientes a las prolongaciones de jornada, por encima del servicio asignado (retraso o incomparecencia del relevo, prolongaciones por retrasos o circunstancias imprevistas, etc.) que tenga acumuladas cada trabajador desde el mes de diciembre de 2013. No se abonarán las correspon- dientes a los flecos derivados de los cuadros quincenales.
CAPÍTULO XII
Gratificaciones extraordinarias
Art. 35. Todo trabajador que acredite un año de servicio en la empre- sa percibirá dos gratificaciones extraordinarias equivalentes al importe de treinta días cada una de su retribución base más antigüedad, si la hubiere, las cuales se harán efectivas los días 15 de julio y 15 de diciembre.
El trabajador en situación de incapacidad temporal percibirá íntegras es- tas gratificaciones extraordinarias por razón de que la parte abonada por la Seguridad Social se le deduce mensualmente.
El trabajador que no acredite el año de permanencia en la empresa o cese en el transcurso del año devengará la parte proporcional al tiempo que corresponda.
Art. 36. Con motivo de las festividades de Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxx y Todos los Xxxxxx, el personal que lleve un año en la empresa percibirá una gratificación extraordinaria de treinta días de su retribución base más anti- güedad, si la hubiere, que se hará efectiva el día 10 de octubre.
El trabajador en situación de incapacidad temporal percibirá íntegramen- te la gratificación xxx Xxxxx en razón a que se le deduce mensualmente de la prestación a cargo de la Seguridad Social.
El trabajador que no acredite el año de permanencia en la empresa, en- contrándose en la misma en la fecha en que se hace efectiva esta paga, o el que cese en el transcurso del año, percibirá la parte proporcional al tiempo que corresponda.
Esta gratificación no es absorbible.
Art. 37. El trabajador que acredite un año de permanencia en la empresa percibirá una gratificación extraordinaria de treinta días de su retribución base más antigüedad, si la hubiere, en concepto de participación en benefi- cios, que se hará efectiva el día 15 xx xxxxx.
Los trabajadores en situación de incapacidad temporal, así como quienes cesen o no lleven un año en la empresa, recibirán en relación con esta gra- tificación extraordinaria idéntico tratamiento que el previsto respecto a los mismos para las gratificaciones de julio y diciembre.
CAPÍTULO XIII
Pago de salarios y anticipos
Art. 38. El pago de los salarios se efectuará puntual y documentalmente el día 5 de cada mes, o el anterior si aquel fuere festivo, mediante transferencia bancaria.
Art. 39. La distribución de las nóminas se realizará, con carácter prefe- rente, los días de pago en las Oficinas de Caja, de las 9:30 horas a las 13:00 horas y de las 20:30 horas a las 00:30 horas.
Art. 40. Todo trabajador podrá percibir anticipos de 200 ó 350 euros, a cuenta del trabajo ya realizado, en los días 10 y 25 de cada mes, o los inme- diatos anteriores, de ser aquéllos sábados o festivos, mediante transferencia u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito.
Art. 41. Cualquier trabajador podrá solicitar anticipos o prestamos espe- ciales por causas justificadas, cuya cuantía, forma y plazo para el reintegro, serán convenidos entre el interesado y la dirección. No se podrá solicitar un nuevo anticipo o prestamo existiendo cualquier saldo pendiente o antes de transcurrido un año desde la liquidación del último prestamo o anticipo especial recibido.
CAPÍTULO XIV Jornada laboral SECCIÓN 1.ª Normas generales
Art. 42. La jornada laboral de trabajo efectivo queda establecida en 1.688
horas y 24 minutos, con una jornada diaria de 7 horas y 49 minutos.
Art. 43. Salvo en Oficinas, el cómputo de la jornada de trabajo pactada, y sólo a tales efectos de cómputo, se realizará durante toda la vigencia del convenio, según se establece en el cuadro siguiente:
Inicio Ciclo | Final Ciclo | Días Naturales | Días Laborables | Horas Ciclo |
05/01/2015 | 01/03/2015 | 56 | 40 | 312:40:00 |
02/03/2015 | 26/04/2015 | 56 | 40 | 312:40:00 |
27/04/2015 | 21/06/2015 | 56 | 40 | 312:40:00 |
22/06/2015 | 16/08/2015 | 56 | 40 | 312:40:00 |
17/08/2015 | 11/10/2015 | 56 | 40 | 312:40:00 |
12/10/2015 | 06/12/2015 | 56 | 40 | 312:40:00 |
07/12/2015 | 31/01/2016 | 56 | 40 | 312:40:00 |
01/02/2016 | 27/03/2016 | 56 | 40 | 312:40:00 |
28/03/2016 | 22/05/2016 | 56 | 40 | 312:40:00 |
23/05/2016 | 17/07/2016 | 56 | 40 | 312:40:00 |
18/07/2016 | 11/09/2016 | 56 | 40 | 312:40:00 |
12/09/2016 | 06/11/2016 | 56 | 40 | 312:40:00 |
07/11/2016 | 01/01/2017 | 56 | 40 | 312:40:00 |
02/01/2017 | 26/02/2017 | 56 | 40 | 312:40:00 |
27/02/2017 | 23/04/2017 | 56 | 40 | 312:40:00 |
24/04/2017 | 18/06/2017 | 56 | 40 | 312:40:00 |
19/06/2017 | 13/08/2017 | 56 | 40 | 312:40:00 |
14/08/2017 | 08/10/2017 | 56 | 40 | 312:40:00 |
09/10/2017 | 03/12/2017 | 56 | 40 | 312:40:00 |
04/12/2017 | 28/01/2018 | 56 | 40 | 312:40:00 |
29/01/2018 | 25/03/2018 | 56 | 40 | 312:40:00 |
26/03/2018 | 20/05/2018 | 56 | 40 | 312:40:00 |
21/05/2018 | 15/07/2018 | 56 | 40 | 312:40:00 |
16/07/2018 | 09/09/2018 | 56 | 40 | 312:40:00 |
10/09/2018 | 04/11/2018 | 56 | 40 | 312:40:00 |
05/11/2018 | 30/12/2018 | 56 | 40 | 312:40:00 |
31/12/2018 | 24/02/2019 | 56 | 40 | 312:40:00 |
25/02/2019 | 21/04/2019 | 56 | 40 | 312:40:00 |
22/04/2019 | 16/06/2019 | 56 | 40 | 312:40:00 |
17/06/2019 | 11/08/2019 | 56 | 40 | 312:40:00 |
12/08/2019 | 06/10/2019 | 56 | 40 | 312:40:00 |
07/10/2019 | 05/01/2020 | 91 | 65 | 508:05:00 |
Esta Jornada diaria ha sido determinada teniendo en cuenta que las fiestas laborales comprendidas en las vacaciones serán disfrutadas fuera de dicho periodo vacacional y en función de la siguiente distribución de los días del año:
2015 2016 2017 2018 2019
Jornadas de Trabajo | 216 | 216 | 216 | 216 | 216 |
Descansos Semanales | 104 | 104 | 104 | 104 | 104 |
Días Laborables en Vacaciones | 31 | 32 | 31 | 31 | 31 |
Fiestas Laborales | 14 | 14 | 14 | 14 | 14 |
Total días año | 365 | 366 | 365 | 365 | 365 |
Art. 44. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comien- zo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El tiempo de descanso en jornada continuada no se considerará, en ningún caso, tiempo de trabajo efectivo.
En la última quincena del mes de diciembre de cada año la empresa pu- blicará en los tablones de anuncios y comunicará previamente al comité de empresa, el cuadro de turnos de trabajo, con la adscripción de los trabajado- res a los respectivos turnos de administración, movimiento, taller y anexos.
Art. 45. Fiestas laborales. — La empresa informará mensualmente al comité de empresa, antes del día 15 de cada mes, sobre la gestión, mensual y anual acumulada, de las fiestas pagadas.
La empresa no asignará fiestas pagadas con carácter obligatorio si con ello se motivase la generación de horas extras.
En aras de atender el máximo número de fiestas pagadas se instaurará la posibilidad de que cada conductor pueda solicitar un máximo de ocho fiestas pagadas durante la segunda semana del primer quincenal de enero (en adelante FPA), de forma que la empresa planificará el disfrute de las mismas hasta un máximo de veinte fiestas pagadas diarias, salvo las fiestas laborales a disfrutar en las fechas fijadas oficialmente que se podrán conceder un mí- nimo de cincuenta fiestas pagadas diarias.
Se excluirán del calendario anual los días de las fiestas xxx Xxxxx, días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.
En línea con lo anteriormente indicado, se garantizará la asignación de un mínimo xx xxxx y un máximo de veinte fiestas pagadas diarias, excluyendo los días indicados en el párrafo anterior, Todos los Xxxxxx y los meses de julio y agosto.
La empresa gestionará la asignación de las fiestas pagadas planificadas a principios de año, asignando, a quien las haya solicitado, un mínimo de seis fiestas por trabajador, siempre y cuando:
a) Xxxx en fechas distintas a los días de las fiestas xxx Xxxxx y Todos los Xxxxxx, días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, y los meses de julio y agosto.
b) No haya más xx xxxx solicitudes de fiestas pagadas diarias (teniendo en cuenta tanto las FPA como las fiestas pagadas pendientes FPP del Art.55) en las fechas en las que el trabajador las hubiera solicitado.
La concesión será por riguroso orden de solicitud a través de internet.
Si por acumulación de fiestas solicitadas coincidentes en el mismo día no se pudieran asignar, se le comunicará y permitirá al trabajador las opciones de, A) solicitar otra fecha, o bien, B) quedar en “suspenso” para intentar concederla más adelante.
Si a esos trabajadores que han quedado en “suspenso” se les pudiesen conceder las fiestas pagadas solicitadas por cualquier cambio acontecido en el tiempo, tendrán prioridad los que las hayan solicitado con anterioridad y por riguroso orden de solicitud.
La empresa desarrollará la actual intranet para facilitar a los trabajadores la solicitud de fiestas pagadas.
Para ello, y en concreto en el plazo de un mes desde la firma del convenio, se desarrollará un interface para solicitar las fiestas pagadas pendientes del año anterior artículo 55 (FPP) durante la primera semana del primer quin- cenal del año.
Respecto a las fiestas solicitadas a principios del año del artículo 45 (FPA), la solicitud se realizará durante la segunda semana del primer quin- cenal del año.
Los trabajadores podrán ver de forma independiente cuantas solicitudes previas hay de cada tipo, en cada uno de los días del año, con excepción de los días de las fiestas xxx Xxxxx, días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, haciendo constar el número de nómina de los solicitantes.
Esta posibilidad se habilitará exclusivamente durante el primer quincenal de enero. El resto del año se mantendrá visible la bolsa de solicitudes de FPP y FPA para cada día, pero no podrá haber solicitudes nuevas.
A partir del primer quincenal del año se habilitará una nueva bolsa por cada día del año que será la correspondiente a las fiestas pagadas solicitadas (FPS).
En el caso de existir la necesidad de asignar fiestas con carácter obligato- rio, se asignarán por riguroso orden, de menos a más, comenzando por aquel que lleve menos fiestas disfrutadas. Se asignarán, siguiendo este criterio, unidas a descanso semanal.
En la sección de movimiento, el día 15 de enero la empresa publicará las necesidades previstas, en caso de existir, de asignación con carácter obliga- xxxxx de fiestas laborales durante el mes de Febrero, para conocimiento del personal.
Las fiestas laborales a disfrutar en las fechas fijadas oficialmente se asig- narán por riguroso orden, de menos a más, comenzando por aquel que lleve menos fiestas disfrutadas.
De acuerdo con el criterio anterior, en la sección de Movimiento, se asignarán de forma rotativa, haciendo tres grupos: Ordinarios, Relevantes y Ambulantes.
No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, las fiestas de los días 25 de diciembre y 1 de enero tendrán un tratamiento especial. Con carácter general, siempre que el servicio lo permita, el criterio será asignar cada año de forma alternativa los días 25 y 1, partiendo de la situación del año anterior.
La empresa atenderá las solicitudes de disfrute de fiestas laborales siem- pre que se garantice la normal prestación del servicio.
Para facilitar y adelantar la concesión de las fiestas solicitadas, el perso- nal de movimiento deberá presentar sus solicitudes antes de la elaboración del Quincenal de servicios.
Tendrán preferencia quienes soliciten el disfrute de la fiesta antes de la elaboración del quincenal.
La empresa resolverá las solicitudes de disfrute de fiestas laborales que se presenten con una antelación de una semana con, al menos, cuatro días de antelación a la fecha solicitada. En caso de no comunicación por parte de la empresa con esta antelación, se considerará concedida.
La empresa comunicará sus resoluciones sobre las solicitudes de disfrute de fiestas laborales mediante una comunicación interior que se expondrá en la Sala de Información de cocheras.
En la asignación del disfrute de las fiestas laborales solicitadas, se obser- varán los siguientes criterios:
A) Solicitadas con anterioridad a la elaboración del quincenal
El trabajador ha de tener devengado el derecho a la fiesta laboral. A estos efectos la empresa reconocerá dos fiestas anticipadas como máximo.
Los motivos tendrán las prioridades siguientes:
1.º Contingencia familiar de primer grado. 2.º Estudios o exámenes.
3.º Contingencia familiar de segundo grado. 4.º Otros.
Si existen varias solicitudes, tendrá preferencia aquel trabajador al que se le hayan denegado más solicitudes en el año. En caso de igualdad, aquel que más fiestas laborales haya disfrutado hasta la fecha. Si persiste la igualdad, por orden de solicitud. En última instancia, se realizará un sorteo.
B) Solicitadas con posterioridad a la elaboración del quincenal
Se considerarán estas solicitudes una vez concedidas las fiestas solicita- das con anterioridad a la elaboración del quincenal.
En su asignación se seguirán los mismos criterios que para las fiestas solicitadas con anterioridad a la elaboración del quincenal.
En el caso especial de contingencia familiar de primer grado, sobreveni- da, imprevisible e inaplazable se tratará de conceder dicha solicitud.
Si al finalizar el año algún conductor hubiese disfrutado más fiestas pa- gadas de las devengadas en el año en curso, por haber estado en situación de incapacidad temporal el año en curso, estas se les computarán como fiestas pagadas gastadas del año siguiente.
SECCIÓN 2.ª
Normas específicas
Art. 46. Oficinas.
a) Xxxxxxx y vacaciones.
De acuerdo con el calendario aprobado, y, con carácter general, las jorna- das de trabajo se prestarán de la siguiente forma:
—Durante todo el año excepto los viernes, el período comprendido entre los días 15 xx xxxxx y 15 de septiembre, y durante las Fiestas xxx Xxxxx, la jornada ordinaria de trabajo se realizará en jornada partida.
—Los viernes, durante el período comprendido entre los días 15 xx xxxxx y 15 de septiembre, y durante las Fiestas xxx Xxxxx, la jornada ordinaria de trabajo se realizará en jornada continuada, con un descanso intermedio no retribuido de 15 minutos.
Con carácter general, la jornada ordinaria de trabajo se realizará:
—Jornada partida: de lunes a jueves de las 8:00 a las 13:50 horas y de las 16:30 a las 18:29 horas.
—Jornada continuada: de lunes a viernes de las 7:30 horas a las 15:34 horas, con un descanso intermedio no retribuido de 15 minutos.
Estos horarios se ajustarán teniendo en cuenta el calendario aprobado, que se elaborará una vez consultada la representación de los trabajadores, y la jornada diaria de cada uno de los años de convenio.
b) Descanso semanal
Los días completos xx xxxxxx y domingo.
c) Fiestas laborales
Las establecidas legalmente en sus fechas respectivas. Art. 47. Movimiento.
Anualmente, la empresa confeccionará y entregará un calendario indivi- dual para cada trabajador/a, que tenga descansos asignados en cuadro, donde se reflejarán los días de descanso y de vacaciones. Lógicamente este se en- tregará una vez que la empresa tenga todas las incidencias resueltas y plani- ficadas, en enero de cada año. Ejemplo: voluntarios de CAP, cursos febrero, preferencia discapacitados, etc.
A. Inspectores:
a) Horario
En régimen de jornada partida, realizarán una jornada diaria, 7 horas y 49 minutos
Los inspectores con jornadas compatibles entre sí podrán combinar sus respectivas jornadas partidas de mutuo acuerdo, sobre la base de observar los cuadros de servicio establecidos.
Los dos inspectores interesados en combinar sus respectivas jornadas de- berán manifestarlo ante la Jefatura de Inspección, mediante escrito en el que harán constar también el régimen de trabajo acordado entre ellos, el cual observarán salvo modificaciones que, asimismo, deberán preavisar por escri- to a la Jefatura de Inspección. Dicha Jefatura vendrá obligada a autorizar o denegar motivadamente la realización de la jornada combinada.
No se establece un periodo de descanso intermedio en la jornada combi- nada por acordar ambas partes su improcedencia, dadas las condiciones en que se realiza la jornada combinada y las circunstancias en que se desarrollan las funciones propias de la Inspección.
Los inspectores que se encuentren en un puesto de operador SAE dan- do instrucciones al conductor-perceptor a través de la consola o emisora, al comienzo de la intervención y/o solicitud del conductor, se identificarán mediante número de nómina. Regular las grabaciones SAE en la Comisión de Coordinación y Desarrollo que se especifica más adelante en este mismo artículo.
b) Descanso semanal.
Por requerirlo la organización del trabajo, el descanso semanal se com- putará por períodos de dos semanas, a razón de un doble descanso semanal.
c) Fiestas laborales
Ante la imposibilidad, por razones técnicas u organizativas, de reconocer con carácter general el disfrute de dichas fiestas en las fechas correspon- dientes, el régimen de las establecidas oficialmente será el que se regula en el artículo 45. Por ello, cuando estos trabajadores presten servicio los días festivos y, por exigencias de la organización del trabajo no sea posible el descanso compensatorio de tales jornadas en la semana inmediata siguiente, podrán solicitar de su superior inmediato el disfrute del correspondiente des- canso compensatorio en fecha distinta, que será determinada de acuerdo con los criterios regulados en dicho artículo.
B. Conductores perceptores:
a) Horario
Los horarios laborales de los conductores perceptores se confeccionarán por la empresa, dando cuenta al comité de empresa, en función de los
servicios ordenados por el Ayuntamiento, de manera que la jornada máxima diaria planificada en los cuadros de marchas sea de 8:10 horas durante toda la vigencia del convenio de forma que se aproximen, en la medida de lo posible, al módulo diario de 7 horas y 49 minutos.
Tal y como se regula en el artículo 34 la jornada máxima diaria de servi- cio se establece 8 horas y 19 minutos, durante toda la vigencia del convenio Aquellos módulos diarios han sido determinados teniendo en cuenta que las fiestas laborales comprendidas en las vacaciones serán disfrutadas fuera de dicho periodo vacacional y en función de la distribución de los días del año que se expresa en el artículo 43. Dada la complejidad de los horarios ambas partes convienen la imposibilidad de elaborar otro calendario laboral
que no sea la distribución de los días del año recogida en dicho artículo 43. Si los servicios asignados sobrepasaran los módulos diarios establecidos,
computados en los ciclos de cómputo fijados en el artículo 43, el conductor perceptor, sin perjuicio del total cumplimiento de aquéllos, no realizará estos flecos en concepto de horas extraordinarias, sino como jornada ordinaria, y será compensado por medio de días libres adicionales equivalentes, a disfru- tar durante el ciclo siguiente unidos a descansos semanales, fiestas laborales o vacaciones, en las fechas que designe la empresa.
La compensación mencionada se refiere exclusivamente a los flecos de los servicios derivados de los cuadros horarios, y no a los procedentes de cualesquiera otras causas (retraso o incomparecencia del relevo, prolonga- ciones por retrasos o circunstancias imprevistas, etc.).
Se pacta expresamente que, durante la vigencia del convenio, las jornadas negativas de un ciclo se recuperarán durante los dos ciclos siguientes, trans- curridos los cuales, la empresa no podrá exigir su cumplimiento.
La empresa publicará mensualmente a través de la intranet personal de cada trabajador, su relación de tiempo mensual correspondiente a retrasos de relevos, entrada tarde en cocheras, etc.
Los horarios se dividirán, con carácter general, en dos turnos, con un intervalo de tres horas como mínimo para la comida y un descanso entre jor- nada y jornada de 11 a 13 horas (que podrá reducirse a 10 horas el día en que se cambie el cuadro bisemanal o “quincenal”) en función de la organización de los servicios.
Desde la firma del convenio, en caso de jornada partida, ninguno de los dos turnos de trabajo diario superará las cinco horas, ni será inferior a tres horas, con carácter general.
Se pacta expresamente que, durante la vigencia del convenio, el 5% del total de los servicios como máximo tendrán un descanso entre jornada y jornada de entre 10 horas 45 minutos y 11 horas
Los relevos se efectuarán en el lugar de trabajo señalado en el cuadro horario correspondiente.
El cuadro de servicios “bisemanal” o “quincenal” se expondrá los viernes a las 13 horas y el cuadro de servicios diario a las 15 horas del día anterior. Además, el viernes de cada semana se expondrá el servicio correspondiente al xxxxxx, xxxxxxx y lunes siguiente a las 15 horas.
En el caso de que un día sea festivo, el servicio correspondiente a ese día y al siguiente se expondrá el día anterior a las 15 horas.
En el servicio diario constará el servicio a realizar.
La empresa informará al comité de empresa con una antelación mínima de 10 días de las modificaciones de los cuadros de marcha, incluidos los servicios de julio y los servicios xx xxxxxx. Dicha información contendrá el nuevo recorrido y las paradas previstas, en el supuesto de creación de nuevas líneas o de modificación de las existentes. En el supuesto de que por necesidades imprevisibles del servicio, aquella comunicación no pudiera realizarse con la antelación expresada en el párrafo anterior, esta se llevará a cabo el mismo día que la empresa remita tal comunicación al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
La empresa consentirá el cambio de servicio entre compañeros siempre
que la normal prestación del servicio lo permita. El citado cambio de servicio no tendrá trascendencia alguna en el devengo de salarios, abonándose éstos de acuerdo con la programación de los servicios.
Si por razones organizativas la empresa cambiase de cuadro de servicios a un trabajador, deberá ser preavisado con un mes de antelación. La empresa informará de forma escrita y simultánea al comité de empresa. A los efectos de conciliar la vida familiar y laboral de los trabajadores, dichos cambios organizativos se realizarán dos veces al año, en el primer quincenal de enero y en el primer quincenal xx xxxxx.
En el caso en que los trabajadores tengan presentado parte por escrito, aprobado por jefatura de inspección, realicen o no la jornada combinada con otros compañeros, no podrán ser separados, a no ser por petición propia
Los conductores perceptores, de mayor a menor antigüedad, se agrupan de la siguiente forma: ordinarios, relevantes, fiesteros y, finalmente, los úl- timos ingresados o “ambulantes”, que son los que cubren las eventualidades del servicio diario.
Para evitar perjuicios a los demás compañeros, el conductor que renuncie al avance que le corresponda por antigüedad, se verá afectado por la renuncia durante todo el año natural en curso. En este caso, el avance será cubierto por el siguiente trabajador por orden de antigüedad, que consolidará esta posición. Las vacantes en los quincenales producidas por las bajas de los conductores-perceptores (bajas empresa, etc.) en las posiciones de fijos y
fiesteros, se cubrirán en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha que se ha generado la vacante.
Los puestos xx xxxxxxxxx en fiesteros generados a partir del 15 xx xxxxx de 2001 se cubrirán por orden de antigüedad, si no hay manifestación en contra del interesado.
Los incrementos de coches en línea a lo largo del año no se incorporarán a los cuadros de fijos en línea hasta una vez finalizado el ejercicio.
Los conductores perceptores fijos de línea, tengan la condición xx Xxxx- nario o Relevante, que al alcanzar la edad de 55 años estén interesados en elegir línea, podrán hacerlo con carácter preferente, en las vacantes que se vayan produciendo. A estos conductores de 55 años, cuando elijan línea, se les cambiarán en cuanto haya vacante en la línea solicitada y obligatoriamen- te, en el primer quincenal de enero.
Los conductores perceptores con servicio fijo (ordinarios, relevantes y fiesteros) adscritos a una misma línea, con jornadas compatibles entre sí, po- drán combinar sus respectivas jornadas partidas de mutuo acuerdo, sobre la base de observar los cuadros de servicio establecidos. La jornada combinada se podrá realizar, siempre que lo soliciten dos conductores fijos de línea o fiesteros que sean pareja. La empresa la aplicará en el siguiente quincenal, con carácter general.
Los dos conductores perceptores interesados en combinar sus respectivas
jornadas deberán manifestarlo ante la Jefatura de inspección, mediante escri- to en el que harán constar también el régimen de trabajo acordado entre ellos, el cual observarán salvo modificaciones que, asimismo, deberán preavisar por escrito a la Jefatura de inspección. Dicha Jefatura vendrá obligada a autorizar o denegar motivadamente la realización de la jornada combinada.
La empresa mantendrá la clave seleccionada (servicio ordinario/relevan- te) cuando falte uno de los dos compañeros, con carácter general y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
No se establece un período de descanso intermedio en la jornada combi- nada por convenir ambas partes en que la realización de los servicios permite unas interrupciones o pausas entre viaje y viaje, de duración variable en función en cada caso de las necesidades del servicio.
La empresa adquirirá las herramientas informáticas necesarias para op- timizar los turnos de trabajo de los conductores, equilibrando su duración.
En relación con los cuadros de marchas y con los calendarios de los con- ductores perceptores y especialmente de los conductores perceptores últi- mos ingresados o “ambulantes”, se acuerdan los siguientes compromisos en el plazo de un mes desde la firma final del convenio y siendo previamente aprobado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, haciendo coincidir di- cha fecha de puesta en funcionamiento con el primer día del quincenal (bi- semanal de servicios) inmediatamente posterior a la finalización del plazo anteriormente indicado:
1. Se han elaborado nuevos cuadros de marchas de laborables, sábados
y festivos.
2. Los nuevos cuadros de marchas se presentaron en el Servicio de Mo- vilidad Urbana el 31 xx xxxxx de 2016. Estos nuevos cuadros de marchas, que suponen una modificación del servicio ofertado, deberán contar con la aprobación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
2.1 Según información recibida por la empresa del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx estos cuadros de marchas, bien sean los definitivos ya revisados o los provisionales presentados el 31 xx xxxxx de 2016, se aprobarán por el Ayuntamiento previamente y se pondrán en funcionamiento en el plazo de un mes desde la firma final del convenio, haciendo coincidir dicha fecha de puesta en funcionamiento con el primer día del quincenal (bisemanal de servicios) inmediatamente posterior a la finalización del plazo anteriormente indicado.
2.2 Los cuadros de descansos de ambulantes, una vez aprobados munici- palmente los cuadros de marchas indicados en el párrafo anterior, se aplica- rán en el mismo quincenal al que hace referencia dicho párrafo.
3. En base a estos nuevos cuadros de marchas, se aplicarán para los con- ductores ambulantes los nuevos cuadros de descansos que garantizan para todos unos descansos al 40% en sábados y al 50% en domingos, según los cuadros presentados por la empresa en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje el 1 xx xxxxx de 2016.
3.1 Todos los conductores ambulantes tendrán los descansos marcados anualmente, si bien un total de 80 conductores estarán en un cuadro similar al resto pero con descansos “desplazables” según necesidades del servicio.
3.2. En primer lugar se adscribirán a estos cuadros aquellos conductores que voluntariamente lo soliciten y, en caso de no haber el total de 80 nece- sarios, se completará con los últimos conductores ingresados en la empresa.
3.3 A este colectivo de conductores con descansos “desplazables” se le mantendrá el “plus de ambulante mensual.
3.4 Con respecto a la rotación, la empresa observará un riguroso orden en la designación de los trabajadores cuyo descanso semanal sea trasladado por necesidades del servicio, teniendo en cuenta en cada caso el número de descansos trasladados a cada trabajador, optando en primer lugar por aque- llos conductores que menos descansos trasladados tengan en cada momento.
3.5 Los descansos compensatorios semanales trasladados se disfrutarán, con carácter general en el quincenal siguiente, si bien en caso de que sea posible, en el mismo quincenal correspondiente al descanso trasladado.
3.6 Con carácter general y siempre que se garantice la prestación del servicio, los servicios asignados a los conductores ambulantes entre dos des- cansos serán del mismo tipo, ordinario o relevante.
4. En aquellos cuadros de fijos y fiesteros, de las líneas y cuadros afecta- dos por la reordenación del servicio previsto, podrá haber un máximo de dos fin de semana con Ver Servicio.
4.1. Estos Ver Servicio serán cubiertos en cada quincenal con servicios de coche completo, a ser posible del mismo cuadro/línea, de forma que se mantengan las parejas xx xxxxxxxxx-relevante.
5. Una vez aplicados los cuadros de descansos de los conductores ambu- lantes en este año y en aras de perseguir mejoras y modificaciones para el año 2017, descansos similares para todos los conductores en fin de semana, se dota a la comisión actual de coordinación, que pasará a llamarse a partir de ahora Comisión de Coordinación y Desarrollo, de nuevas funciones en relación con la materia anteriormente indicada. Estas funciones se añadirán a las actuales donde se tratan los temas pendientes del comité.
5.1. Dicha comisión estará constituida por la empresa y por parte del comité por un representante de cada una de las secciones sindicales con re- presentación en dicho comité, así como el presidente y secretario del mismo, teniendo sus reuniones una periodicidad mensual.
b) Descanso semanal.
Por requerirlo la organización del trabajo, el descanso semanal se compu- tará por períodos de dos semanas a razón de un doble descanso semanal con carácter general, con las siguientes modalidades:
1) Con carácter general:
—Dos días seguidos cada semana.
—Dos días ininterrumpidos una semana y dos días no seguidos la si- guiente, o viceversa.
2) Con carácter excepcional:
—Dos días no seguidos cada semana.
Para los conductores de último ingreso o ambulantes el descanso semanal se computará por períodos de dos semanas a razón de un doble descanso semanal con carácter general, con distintas modalidades y repartos entre se- mana según las bases de quincenal indicadas anteriormente en este mismo artículo.
El descanso correspondiente a dos días seguidos supondrá como mínimo 48 horas de descanso, excepto para los servicios búhos y los servicios espe- ciales de las Fiestas xxx Xxxxx.
c) Fiestas laborales.
Ante la imposibilidad, por razones técnicas u organizativas, de reconocer con carácter general el disfrute de dichas fiestas en las fechas correspon- dientes, el régimen de las establecidas oficialmente será el que se regula en el artículo 45. Por ello, cuando estos trabajadores presten servicio los días festivos y, por exigencias de la organización del trabajo no sea posible el descanso compensatorio de tales jornadas en la semana inmediata siguiente, podrán solicitar de la Jefatura de Inspección el disfrute del correspondiente descanso compensatorio en fecha distinta, que será determinada de acuerdo con los criterios regulados en dicho artículo.
Por requerirlo la organización del trabajo, se pacta expresamente que de los 14 días festivos la empresa podrá asignar el disfrute obligado en la fecha que determine de hasta un máximo de 4, notificándolo al trabajador con una antelación mínima de dos días.
C. Taquilleros:
a) Horario.
Realizarán una jornada diaria a razón 7 horas 49 minutos, de trabajo efec- tivo, durante la vigencia del convenio colectivo.
b) Descanso semanal.
Por requerirlo la organización del trabajo, el descanso semanal se com- putará por períodos de dos semanas, a razón de un doble descanso semanal, según el criterio que se sigue para los conductores perceptores.
c) Fiestas laborales.
Ante la imposibilidad, por razones técnicas u organizativas, de reconocer con carácter general el disfrute de dichas fiestas en las fechas correspon- dientes, el régimen de las establecidas oficialmente será el que se regula en el artículo 45. Por ello, cuando estos trabajadores presten servicio los días festivos y, por exigencias de la organización del trabajo no sea posible el descanso compensatorio de tales jornadas en la semana inmediata siguiente, podrán solicitar de su superior inmediato el disfrute del correspondiente des- canso compensatorio en fecha distinta, que será determinada de acuerdo con los criterios regulados en dicho artículo.
Art. 48. Taller y anexos.
La empresa facilitará los calendarios anuales aprobados por turnos. La empresa confeccionará y facilitará a cada operario su calendario laboral an- tes del comienzo del año. La empresa se hará cargo de la limpieza de dos equipaciones industriales por trabajador cada 15 días, entendiendo por equi- pación camisa y pantalón o buzo de trabajo.
A. Turno jornada de noche:
a) Horario.
Los trabajadores del turno de noche realizarán una jornada diaria de 7 horas y 49 minutos de trabajo efectivo, durante toda la vigencia del conve- nio. El horario será de 22:00 a 06:04 horas con un periodo de descanso no retribuido de 15 minutos de las 2:00 a las 2:15 horas
b) Descanso semanal.
Por requerirlo la organización del trabajo, el descanso semanal se compu- tará por períodos de cinco semanas, a razón de un doble descanso semanal, que siempre comprenderá, al menos, el sábado y domingo de tres de las cinco semanas, y el jueves y viernes de las otras dos semanas, según los calendarios aprobados.
c) Fiestas laborales.
Ante la imposibilidad, por razones técnicas u organizativas, de reconocer con carácter general el disfrute de dichas fiestas en las fechas correspon- dientes, el régimen de las establecidas oficialmente será el que se regula en el artículo 45. Por ello, cuando estos trabajadores presten servicio los días festivos y, por exigencias de la organización del trabajo no sea posible el descanso compensatorio de tales jornadas en la semana inmediata siguiente, podrán solicitar de la supervisión el disfrute del correspondiente descanso compensatorio en fecha distinta, que será determinada de acuerdo con los criterios regulados en dicho artículo.
B. Turno jornada intensiva:
a) Horario.
Los trabajadores de este turno realizarán su jornada diaria de trabajo efectivo en jornada continuada, de lunes x xxxxxxx 7 horas y 49 minutos. Su horario será de 6:00 a 14:04 horas, con un período de descanso no retribuido de las 9:30 a las 9:45 horas.
b) Descanso semanal.
Por requerirlo la organización del trabajo, el descanso semanal se compu- tará por períodos de cinco semanas, a razón de un doble descanso semanal, que siempre comprenderá, al menos, el sábado y domingo de tres de las cinco semanas, y el lunes y domingo de las otras dos semanas restantes, según los calendarios aprobados.
c) Fiestas laborales.
Las establecidas legalmente en sus fechas respectivas.
C. Turno rotativo día/noche:
a) Horarios.
• Día:
De acuerdo con el calendario establecido, los trabajadores de este turno se regirán por el mismo horario que los adscritos al turno jornada intensiva.
• Noche:
De acuerdo con el calendario establecido los trabajadores de este turno se regirán por el mismo horario que los adscritos al turno jornada de noche.
b) Descanso semanal:
• Día:
Regirá el mismo sistema que el establecido para el turno jornada intensiva
• Noche:
Regirá el mismo sistema que el establecido para el turno jornada de noche.
c) Fiestas laborales
• Día:
Su régimen será el regulado para el turno jornada intensiva.
• Noche:
Su régimen será el regulado para el turno jornada de noche.
D. Turno mañana/tarde:
a) Horarios.
Los trabajadores de este turno serán los designados por el jefe de taller entre aquellos que se presenten de forma voluntaria, y que sean titulares del permiso de conducir tipo “D” o “E”, y/o aquellos trabajadores de nueva contratación que se adscriban a este turno.
Las bajas que se puedan generar entre el personal adscrito a este turno serán cubiertas, en primer lugar por personal voluntario y en su defecto por aquellos trabajadores de último ingreso.
Los trabajadores de estos turnos realizarán una jornada diaria de 7 horas y 49 minutos durante toda la vigencia del convenio. En el turno de mañana de 6:00 a 14:04, con un descanso no retribuido de las 9:30 a las 9:45 horas. En el turno de tarde, de 14:00 a 22:04, con un descanso no retribuido de las 17:45 a las 18:00 horas.
b) Descanso semanal.
Por requerirlo la organización del trabajo, el descanso semanal se compu- tará por períodos de cinco semanas, a razón de un doble descanso semanal, que siempre comprenderá, al menos, el sábado y domingo de tres de las cinco semanas, y dos días que no coincidan con sábado y domingo de las otras dos semanas, según los calendarios aprobados.
c) Fiestas laborales.
Ante la imposibilidad, por razones técnicas u organizativas, de reconocer con carácter general el disfrute de dichas fiestas en las fechas correspon- dientes, el régimen de las establecidas oficialmente será el que se regula en el artículo 45. Por ello, cuando estos trabajadores presten servicio los días festivos y, por exigencias de la organización del trabajo no sea posible el descanso compensatorio de tales jornadas en la semana inmediata siguiente, podrán solicitar de la supervisión el disfrute del correspondiente descanso compensatorio en fecha distinta, que será determinada de acuerdo con los criterios regulados en dicho artículo.
X. Xxxxxxx:
a) Horario:
• Día:
De acuerdo con el calendario aprobado el horario será el establecido para el turno jornada intensiva.
• Noche:
De acuerdo con el calendario aprobado el horario será el establecido para el turno jornada de noche.
b) Descanso semanal
• Día:
Regirá el mismo sistema que el establecido para el turno jornada intensiva.
• Noche:
El régimen de descanso semanal será el fijado en el calendario aprobado.
c) Fiestas laborales.
• Día:
Su régimen será el regulado para el turno jornada intensiva.
• Noche:
Su régimen será el regulado para el turno jornada de noche. Normas para taller y Anexos.
Como mínimo, durante la vigencia del convenio, el 60% de las jubilacio- nes parciales se cubrirán con otro trabajador de Mantenimiento con contrato de relevo. Para el control de la correcta aplicación del porcentaje, en el mes de diciembre de cada año, la empresa confeccionará un listado con la previ- sión de jubilaciones parciales que entregará al comité de empresa.
A partir de los 55 años, siempre que las necesidades de mantenimiento queden debidamente cubiertas y sea aprobado por la Jefatura de Manteni- miento, todo operario que lleve diez años de antigüedad podrá elegir turno de trabajo.
Aquellos trabajadores que por el cumplimiento del calendario laboral y horario establecido, superen el computo de horas anuales, y no les genere jornada completa de descanso compensatorio al lado de descanso semanal y/o vacaciones, se les abonará la diferencia en los mismos términos que a los conductores.
La finalización de la jornada será al fichar en cocheras. En todo caso, el exceso de jornada se considerará como horas extraordinarias y se tendrá el mismo tratamiento que los conductores en el caso de exceso de jornada por relevo tarde.
Art. 49. Recaudación.
a) Horario.
El personal de Recaudación efectuará su jornada reglamentaria a razón 7 horas y 49 minutos de trabajo efectivo según el calendario aprobado.
b) Descanso semanal.
Por requerirlo la organización del trabajo, el descanso semanal se com- putará por períodos de dos semanas, a razón de un doble descanso semanal.
c) Fiestas laborales.
Ante la imposibilidad, por razones técnicas u organizativas, de reconocer con carácter general el disfrute de dichas fiestas en las fechas correspon- dientes, el régimen de las establecidas oficialmente será el que se regula en el artículo 45. Por ello, cuando estos trabajadores presten servicio los días festivos y, por exigencias de la organización del trabajo no sea posible el descanso compensatorio de tales jornadas en la semana inmediata siguiente, podrán solicitar del jefe de Recaudación el disfrute del correspondiente des- canso compensatorio en fecha distinta, que será determinada de acuerdo con los criterios regulados en dicho artículo.
Art. 50. Servicio de Prevención.
a) Horario
Regirán los mismos horarios que los establecidos para oficinas.
b) Descanso semanal.
Será de aplicación el mismo régimen establecido para oficinas.
c) Fiestas laborales.
Su régimen es también el que se regula para oficinas. Art. 51. Porteros.
a) Horario
El personal de Portería realizará una jornada diaria de 7 horas y 49 minu- tos con un descanso no retribuido de 15 minutos, según el calendario apro- bado. Por la propia naturaleza del puesto, en caso de que existan excesos de Jornada sobre los módulos diarios establecidos, se computarán en los ciclos de cómputo fijados en el artículo 43, sin perjuicio del total cumplimiento de aquéllos, no realizará esos flecos en concepto de horas extraordinarias, sino como jornada ordinaria, y será compensado por medio de días libres adicionales equivalentes, a disfrutar durante el ciclo siguiente unidos a des- cansos semanales, fiestas laborales o vacaciones, en las fechas que designe la empresa.
b) Descanso semanal
Por requerirlo la organización del trabajo, el descanso semanal se compu- tará a razón de un doble descanso semanal.
c) Fiestas laborales
Ante la imposibilidad, por razones técnicas u organizativas, de reconocer con carácter general el disfrute de dichas fiestas en las fechas correspon- dientes, el régimen de las establecidas oficialmente será el que se regula en el artículo 45. Por ello, cuando estos trabajadores presten servicio los días festivos y, por exigencias de la organización del trabajo no sea posible el descanso compensatorio de tales jornadas en la semana inmediata siguiente, podrán solicitar de su superior inmediato el disfrute del correspondiente des- canso compensatorio en fecha distinta, que será determinada de acuerdo con los criterios regulados en dicho artículo.
CAPÍTULO XV
Descansos, fiestas y vacaciones
SECCIÓN 1.ª
Descanso semanal y fiestas laborales
Art. 52. El régimen de descanso semanal será el establecido para cada sección o grupo de trabajadores en el capítulo anterior.
El descanso semanal será retribuido. La ausencia no justificada de horas de trabajo implica la pérdida proporcional de dicha retribución.
Dada la naturaleza del servicio que se presta, la organización del trabajo requiere que el personal de la sección de Movimiento, taller, Recaudación y los Porteros disfruten un doble descanso semanal que, como regla general, no comprenderá el domingo, quedando sujetos a turno de rotación al objeto de garantizar la igualdad de oportunidades respecto al disfrute del descanso en domingo.
Art. 53. Todas las fiestas laborales tendrán carácter retribuido y no re- cuperable.
El régimen de las establecidas oficialmente será el previsto para cada sección o grupo de trabajadores en el capítulo anterior.
Art. 54. Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizati- vas, un trabajador no pudiera disfrutar el descanso compensatorio de la fiesta laboral trabajada, esta quedará devengada y pendiente de disfrute según los artículos 45, 47 y 55.
Art. 55. Los días festivos no disfrutados en el año a que correspondan serán liquidados a quienes los acrediten durante el mes de enero del año siguiente.
Existirá la posibilidad, para aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito dirigido a la Jefatura de Inspección en el mes de diciembre, de dis- frutar los días festivos pendientes en el año inmediatamente siguiente (en adelante FPP).
Estos trabajadores, a su elección, tendrán la posibilidad de solicitar, du- rante la primera semana del primer quincenal de enero, los días pendientes de disfrutar a lo largo de todo el año siguiente.
Para su asignación se tendrán en cuenta los puntos a) y b) que rigen res- pecto a las fiestas pagadas planificadas a principio de año (FPA) del artículo
45. Si existen varias solicitudes coincidentes se priorizará por riguroso orden de presentación.
Si en caso excepcional y debidamente justificado no fuera posible su asignación en las fechas indicadas, o porque alguno de estos días pendientes de disfrutarlos, no hubieran sido solicitados por el trabajador, la empresa podrá fijarlos unidos a descansos o vacaciones y/o en festivos, con carácter general dentro de los cuatros primeros meses del año.
Las fechas determinadas se incluirán en el calendario anual que la empre- sa entregará a los trabajadores en el mes de enero.
La empresa publicará el listado de fiestas pagadas no disfrutadas en el año, antes del inicio de la primera semana del primer quincenal de enero.
Art. 56. Para atender el normal funcionamiento de los servicios, se esta- blecerán turnos de trabajo en taller durante la época de las Fiestas xxx Xxxxx, Todos los Xxxxxx y cuando concurran dos días festivos seguidos.
Art. 57. Por razones organizativas y para posibilitar la adecuada presta- ción del servicio durante
Las Fiestas xxx Xxxxx y Todos los Xxxxxx, la empresa podrá trasladar a otras fechas los descansos correspondientes a los días en los que el servicio haya de ser sustancialmente reforzado, si el número de trabajadores necesa- xxxx no se alcanzase por inscripción voluntaria.
Se establece una prima o compensación del cambio de descanso semanal de los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior según tablas adjuntas esta cantidad se incrementará de acuerdo con los incrementos previstos en el artículo 8 del presente convenio.
La empresa, que no podrá trasladar con carácter obligatorio más que un día de descanso a cada trabajador, observará un riguroso orden de rotación en la designación de los trabajadores cuyo descanso semanal sea trasladado obligatoriamente por necesidades del servicio.
La empresa señalará cada año, una vez conocidos los servicios ordenados por el Ayuntamiento para las Fiestas xxx Xxxxx y Todos los Xxxxxx, las fechas en que se aplicará aquella facultad organizativa.
La empresa informará al comité y publicará en la Sala de Información con una antelación mínima de 15 días, la programación de los servicios en las Fiestas xxx Xxxxx. Los servicios se asignarán de acuerdo con dicha progra- mación, salvo las incidencias producidas con posterioridad a la fecha de su publicación.
La empresa consentirá el cambio de servicio entre compañeros siempre que la normal prestación del servicio lo permita. El citado cambio de servicio no tendrá trascendencia alguna en el devengo de salarios, abonándose éstos de acuerdo con la programación de los servicios, ni en el orden de rotación establecido para la designación de los trabajadores cuyo descanso semanal sea trasladado obligatoriamente por necesidades del servicio.
SECCIÓN 2.ª
Vacaciones
Art. 58. Todo el personal tendrá derecho a 31 días laborables de vacación retribuida anual (salvo el año 2016, que serán 32 días), a partir del año natu- ral siguiente a su ingreso en la empresa.
El primer año natural se tendrá derecho a la parte de vacación proporcio- nal al tiempo trabajado.
El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en base a los meses trabajados, que percibirá en efectivo.
Art. 59. Los trabajadores que no puedan iniciar el período de vacaciones en la fecha señalada por causa de hallarse en situación de incapacidad tempo- ral, podrán disfrutar sus vacaciones, en los meses de febrero y/o noviembre de ese año, o en los mismos meses del año siguiente.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapa- cidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo ante- rior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez fina- lice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Art. 60. Las vacaciones se concederán teniendo en cuenta las necesidades del servicio y atendiendo a los siguientes criterios:
I. Normas generales:
A) Años 2015 y 2016: Los 31 días laborables de vacaciones (salvo el año 2016 que serán 32 días) se disfrutarán agrupados en un mes natural y en dos semanas naturales consecutivas.
Años 2017, 2018 y 2019: Los 31 días laborables de vacaciones se disfru- tarán agrupados en un mes natural y en una quincena que comenzará el día 1 o 16 de cada mes.
B) Años 2015 y 2016: Se confeccionarÁ el calendario de vacaciones se- gún los criterios generales de un mes más dos semanas consecutivas. Si el mes natural de vacaciones corresponde a verano, la/s semana/s de vacaciones corresponderá a invierno y viceversa.
Años 2017, 2018 y 2019: Se confeccionara el calendario de vacaciones según los criterios generales de un mes más una quincena. Si el mes natural de vacaciones corresponde a verano, la quincena de vacaciones corresponde- rá a invierno y viceversa.
C) En los años 2015 y 2016, los días que falten para completar el mes natural y las semanas serán de Fiestas Pagadas no disfrutadas en su día en el año; en primer lugar, con las obligadas por parte de la empresa, y el resto, con otras Fiestas Pagadas no disfrutadas del interesado en su día.
En los años 2017, 2018 y 2019 los días que falten para completar el mes natural y la quincena serán de Fiestas Pagadas no disfrutadas en su día en el año; en primer lugar, con las obligadas por parte de la empresa, y el resto, con otras Fiestas Pagadas no disfrutadas del interesado en su día.
D) Años 2015 y 2016: Se confeccionarán calendarios para la/s semana/s adicionales de vacaciones.
Años 2017, 2018 y 2019: Se confeccionarán calendarios para la quincena adicional de vacaciones.
E) La incapacidad temporal (IT) interrumpirá el período de disfrute de las vacaciones, cuando la causa sea como consecuencia de accidente, en- fermedad común, hospitalización o intervención quirúrgica. El período que falte por disfrutar se realizará a continuación de coger el alta de IT y hasta el final del periodo de vacaciones previsto. Los días pendientes que falten para completar el periodo de vacaciones se disfrutarán en noviembre o febrero, del año en curso o del siguiente, una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
F) Si durante la vigencia del convenio se detectasen problemas que difi- cultaran la asignación de los días adicionales de vacaciones en una quincena, se someterá este asunto a la comisión paritaria.
II. Normas particulares:
a) El personal de movimiento se acomodará a un calendario anual de vacaciones inspirado en la idea de que cada trabajador, a través de un ciclo de turnos rotativos, disfrute sus vacaciones en las diferentes épocas del año, procurando que el mayor número posible de trabajadores las disfruten du- rante la época estival.
• Inspectores.
Disfrutarán las vacaciones según calendarios confeccionados con un cri- terio rotatorio en función de las necesidades del servicio.
Este calendario comprenderá desde el 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, disfrutándose treinta días naturales.
• Conductores perceptores.
Disfrutarán el mes de vacaciones con arreglo a un calendario anual en
2 turnos: xx xxxxxx (julio-agosto-septiembre) y de invierno (enero-mar- zo-abril-mayo-junio-octubre-diciembre). Tendrán las vacaciones en el turno xx xxxxxx y de invierno alternativamente. La empresa podrá asignar las dos
semanas vacacionales o quincena adicional vacacional de invierno en febre- ro y noviembre. Se garantiza que todos aquellos que tengan asignadas las dos semanas o quincena en febrero por la empresa, tendrán asignado simultánea- mente el mes xx xxxxxx.
La asignación de un mes de vacaciones irá ligada a un calendario rotato- rio. (Se adjunta calendario).
A la firma del contrato, la empresa comunicará a los conductores percep- tores que ingresen con posterioridad al 1 de noviembre, fecha de publicación de los calendarios de vacaciones, las fechas en que van a disfrutar las vaca- ciones del año natural siguiente, según la regulación actual del convenio, en los meses de febrero y/o noviembre. Esta misma comunicación se entregará al comité de empresa junto con la copia básica.
La empresa permitirá el cambio de vacaciones entre compañeros, tanto en el mes natural como la la/s semana/s de vacaciones o quincena adicional de vacaciones, como se ha venido haciendo hasta la firma de este convenio.
• Taquilleros:
Disfrutarán las vacaciones según calendarios confeccionados con un cri- terio rotatorio en función de las necesidades del servicio.
Este calendario comprenderá los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiem- bre, disfrutándose treinta días naturales.
b) Los trabajadores de taller y anexos.
Disfrutarán las vacaciones según calendario confeccionado con un crite- rio rotatorio en función de las necesidades del servicio, de acuerdo con los si- guientes porcentajes establecidos en relación con cada una de las secciones: el 20% en junio, el 35% en julio, el 35% en agosto y el 10% en septiembre. Este calendario comprenderá los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, disfrutándose treinta días naturales.
c) Para el personal restante se confeccionarán calendarios por secciones.
d) En aquellas secciones en que no rija calendario, si concurren varias solicitudes para la misma época, se decidirá observando los criterios estable- cidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) Los trabajadores con hijos discapacitados a su cargo, tendrán prefe- rencia para elegir el turno de vacaciones entre los turnos previstos cada año para la sección a la que pertenecen. Se asimilan a este beneficio los trabaja- dores cuyos cónyuges y/o parejas de hecho, y/o que acrediten convivencia y tengan una minusvalía reconocida igual o superior al 33%. Para esta de- cisión tendrán plazo hasta el día 12 de octubre del año anterior, salvo casos excepcionales.
Art. 61. El trabajador conocerá las fechas de las vacaciones anuales que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.
Será considerado dimisionario de la empresa el trabajador que, terminada una vacación, permiso o licencia, no se reintegre al trabajo en el plazo de cinco días, sin justificar causa.
Art. 62. Todo trabajador que desee percibir el importe de la vacación al iniciar su disfrute, recibirá un anticipo por su cuantía mediante la firma de un recibo, sin perjuicio de que se formalice el pago en la nómina correspon- diente.
Art. 63. El trabajador que devengue plus de nocturnidad en tiempo de ac- tividad tiene derecho a percibir dicho plus durante el período de vacaciones anuales, de acuerdo con los criterios que se expresan a continuación:
a) Trabajadores que en tiempo de actividad devengan plus de nocturnidad con carácter fijo. Estos trabajadores son los del turno de jornada de noche de taller, personal de Recaudación y Porteros de noche y, durante las vaca- ciones, percibirán el plus de nocturnidad por las horas que, de no estar en vacaciones, hubieran sido de actividad nocturna.
b) Trabajadores que en tiempo de actividad no devengan plus de noc- turnidad con carácter fijo. Estos trabajadores, que son los inspectores y los conductores perceptores, percibirán durante las vacaciones la tercera parte del plus de nocturnidad cobrado durante los tres meses trabajados inmediata- mente anteriores al inicio del período vacacional.
SECCIÓN 3.ª
Permisos
Art. 64.
a) Permisos no retribuidos:
En caso de necesidad por estudios o familiar sobrevenida e inaplazable, y justificada con antelación al disfrute del permiso no retribuido, el trabajador que no tenga pendiente el disfrute de vacaciones, podrá solicitar un permiso particular no retribuido una vez al año, siempre que se garantice la prestación del servicio.
Durante el permiso no retribuido regulado en este artículo, queda expre- samente prohibido, al trabajador que lo disfrute, cualquier actividad econó- mica, ya sea por cuenta propia o bien por cuenta ajena.
La duración de este permiso no retribuido será superior a 15 días y tendrá una duración máxima de 30 días, disfrutándose de forma continuada. En ca- sos excepcionales podrá prorrogarse la duración máxima de 30 días de este permiso no retribuido hasta 45 días.
Este permiso deberá solicitarse con una antelación mínima de 15 días, salvo acreditadas razones de urgencia. Al reingreso del permiso el trabajador deberá acreditar documentalmente las causas alegadas en la solicitud del permiso y en base a las cuales le fue concedido.
La empresa concederá el permiso siempre que no perturbe el normal de- sarrollo del trabajo y las necesidades del servicio lo permitan. Durante el permiso, el trabajador causará baja en la Seguridad Social y no devengará salario ni complemento alguno.
b) Permisos retribuidos:
Respecto a los permisos retribuidos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y demás leyes concordantes, los trabajadores y trabajadoras de AUZSA, previo aviso con tiempo suficiente, tendrán derecho a:
• Permisos retribuidos para médico especialista: Se concederán permi- sos retribuidos para médicos especialistas del Servicio Público del Salud o de otros centros hospitalarios derivados de dicho servicio público, debiendo informar previamente mediante comunicado interno, la citación al mismo y posteriormente mediante justificante la duración del permiso.
En estos casos se mantendrá el turno de trabajo, según clave acordada entre conductores, manteniendo la jornada continuada.
• Permisos retribuidos con desplazamiento por hospitalización y falleci- miento, para hospitalizaciones o fallecimientos de familiares de hasta segun- do grado de consanguinidad o afinidad:
—Para desplazamientos hasta 150 kilómetros: Dos días.
—Para desplazamientos superiores a 150 kilómetros: Cuatro días.
CAPÍTULO XVI
Uniformes y vestuario de trabajo
Art. 65. En caso de hacer modificaciones sobre la uniformidad se realiza- rá consulta previa al comité de empresa. La empresa informará anualmente al comité de las fechas para el reparto de la uniformidad entre los trabajadores. Las prendas de uniformidad o de trabajo a facilitar por la empresa serán las que, para cada grupo profesional, junto con el período de vida de cada
prenda (por temporada se entiende año) se especifican a continuación:
a) Inspectores:
—Una parca cada cuatro temporadas.
—Un chubasquero cada tres temporadas.
—Una chaqueta xx xxxxxx cada tres temporadas.
—Una chaqueta de invierno cada tres temporadas.
—Dos camisas cada dos temporadas.
—Dos pantalones xx xxxxxx cada dos temporadas.
—Dos pantalones de invierno cada dos temporadas.
—Un jersey de punto cada tres temporadas.
—Una corbata corporativa, de utilización recomendada y voluntaria.
b) Conductores perceptores:
—Una chaqueta xx xxxxxx cada tres temporadas.
—Dos pantalones xx xxxxxx cada dos temporadas.
—Una chaqueta de invierno cada tres temporadas.
—Dos pantalones de invierno cada dos temporadas.
—Dos camisas cada dos temporadas.
—Un anorak cada cuatro temporadas.
—Una corbata corporativa, de utilización recomendada y voluntaria.
—Sustitución de la bolsa de recaudación cuando sea necesario por dete- rioro demostrado.
c) Taquilleros, recaudadores, porteros:
—Una chaqueta xx xxxxxx cada tres temporadas.
—Dos pantalones xx xxxxxx cada dos temporadas.
—Dos pantalones de invierno cada dos temporadas.
—Dos camisas cada dos temporadas.
—Una chaqueta de invierno cada tres temporadas.
—Un anorak cada cuatro temporadas.
—Una corbata corporativa, de utilización recomendada y voluntaria.
d) Personal de taller y anexos:
—Dos buzos cada temporada.
—Dos pantalones xx xxxxxx cada tres temporadas.
—Dos camisas xx xxxxxx cada dos temporadas.
—Una toalla cada temporada.
—Una gorra cada temporada.
—Un pasamontañas cada dos temporadas.
—Un anorak cada tres temporadas.
—Disposición de suficientes equipos contra la lluvia de uso general y compartido.
Al personal femenino se le facilitarán prendas adecuadas a los estados de embarazo, así como el corte de los pantalones será acorde a su constitución femenina.
Art. 66. Todo el personal de la empresa viene obligado a usar el último uniforme facilitado por la empresa sin introducir ninguna variación en el modelo.
La empresa facilitará a los inspectores, conductores perceptores y taqui- lleros un anagrama móvil que deberán llevar debidamente colocado, según las instrucciones de la empresa, durante la prestación del servicio.
Los períodos de vida marcados para cada prenda se entienden por tiempo efectivo de uso, descontándose del mismo el tiempo de excedencias, enfer- medad o accidente.
Art. 67. En los supuestos de excedencias y de extinción del contrato, las prendas de uniformidad quedarán en poder del trabajador, salvo que la
extinción se produzca durante el período de prueba, sin que en ningún caso se descuente al trabajador cantidad alguna correspondiente al coste de dichas prendas de uniformidad pendiente de amortización en función del período de su utilización.
CAPÍTULO XVII
Prevención y salud laboral
Art. 68. En materia de seguridad e higiene se estará a lo previsto en el artículo 19 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, y disposiciones que la desarrollan.
La empresa asegurará y garantizará la acción preventiva mediante la nor- malización de los Procedimientos de Prevención, a través de la aplicación de los principios establecidos en las Normas para Sistemas de Aseguramiento de la Calidad. Para ingresar en la empresa debe superarse un reconocimiento médico previo. Todo el personal se someterá una vez al año a revisión mé- dica e igualmente tras haber estado de baja por enfermedad o accidente más de treinta días.
Art. 69. Para facilitar el reconocimiento médico anual al personal de Mo- vimiento y de taller en turno de jornada de noche y en turno de tarde, ante la imposibilidad material de hacerlo durante la jornada de trabajo, se le com- pensará con el importe de una hora extraordinaria por el tiempo dedicado a cumplir esta obligación.
Exclusivamente los trabajadores que estén adscritos a un turno fijo de noche tendrán derecho a efectuar, si así lo solicitan, dos reconocimientos médicos anuales. Entre uno y otro reconocimiento debe haber transcurrido al menos seis meses.
Art. 70. La empresa tiene concertada la prestación de la asistencia am- bulatoria al personal sin baja para el trabajo y, así, el servicio médico de la empresa puede ser consultado y utilizado en horas libres de servicio por cuantos trabajadores lo precisen.
CAPÍTULO XVIII
Obligaciones específicas del personal de movimiento
Art. 71. La organización técnica y práctica del trabajo, con arreglo a lo dispuesto en este convenio y en la legislación vigente, es facultad y respon- sabilidad de la dirección de la empresa. Sin perjuicio de la facultad mencio- nada en el párrafo anterior, el comité de empresa tendrá en lo relacionado con la organización del trabajo las funciones que le atribuya la legislación vigente.
Art. 72. El trabajador debe acudir al trabajo con puntualidad, y, en el supuesto de no poder hacerlo, deberá avisar a su jefe inmediato con la an- telación posible. El trabajador debe cumplir las instrucciones de la empresa o sus representantes procurando realizar los trabajos encomendados con la mayor perfección posible.
Art. 73. Todo trabajador tiene derecho a presentar sus quejas o reclama- ciones ante el jefe de su sección. Si no recibiera contestación, o esta no fuera satisfactoria, podrá dirigirse por escrito a la dirección.
Art. 74. Los inspectores, y los conductores perceptores, deberán tratar a los clientes con la debida consideración y respeto. Si al conductor perceptor le formularan queja por no haber parado en el sitio requerido, u otras causas, deberá dar la explicación o disculpa procedente de un modo correcto.
Art. 75. En relación con el cobro, son funciones del conductor perceptor:
a) Entregar el correspondiente billete
b) Vigilar la correcta cancelación de la tarjeta bono-bus y/o la validación de abonos en soporte de tarjeta inteligente
c) Solicitar que se le exhiba el pase, tarjeta o documento análogo que autorice a viajar sin satisfacer el importe del trayecto.
El conductor perceptor quedará eximido de cualquier tipo de responsabi- lidad en los casos fortuitos de avería de los equipos de billetaje instalados a bordo de los autobuses, sin perjuicio de su deber de comunicar la incidencia correspondiente a la inspección y de atender las instrucciones que reciba.
Para evitar incidencias no deseadas en la revisión de títulos de transporte, el cliente debe comprobar que el billete corresponde a la hora y el trayecto abonado, y/o que la tarjeta de transporte utilizada (bono-bus, tarjeta inteli- gente, etc.) ha sido validada correctamente y hacer la reclamación oportuna. El conductor perceptor quedará eximido de cualquier tipo de responsa- bilidad salvo que, en su caso, se pudiera comprobar por otros medios proba- torios la existencia de fraude. En este supuesto, se comunicará al comité la
apertura del expediente oportuno.
La empresa impulsará la implantación de medios de pago del transporte público urbano, como las tarjetas inteligentes que, además de contribuir a un servicio ágil, facilitarán la tarea del conductor perceptor, mejorando su trabajo. El conductor perceptor realizará el cobro de los billetes ateniéndose a las tarifas vigentes. Los niños mayores de cuatro años deben viajar provis- tos del correspondiente título de transporte. En el final de cada trayecto si el conductor perceptor advierte que algún cliente no desciende del autobús, deberá exigirle el pago correspondiente al trayecto siguiente, excepto en el caso de líneas circulares o expresamente autorizadas.
Art. 76. Los conductores perceptores evitarán en lo posible entablar con- versación mientras se hallen de servicio, salvo para facilitar la información a su alcance que le solicite algún cliente y para atender las instrucciones de la inspección.
Art. 77. El conductor perceptor no permitirá el transporte de animales salvo los siguientes casos:
1. Perros-guía y de asistencia. En los autobuses urbanos serán aceptados los perros-guía y de asistencia debidamente identificados, que viajaran junto a su dueño.
2. Pequeños animales domésticos en receptáculos adecuados. En los au- tobuses urbanos podrán ser transportados pequeños animales domésticos, siempre que sus dueños los lleven en receptáculos idóneos, no produzcan molestias por su olor o ruido, y no contravengan lo establecido en el párrafo siguiente.
Se permitirá viajar con los objetos y paquetes que lleve, siempre que no supongan molestias o peligro para el resto de los usuarios o para el vehículo. Como norma general, se admitirán los objetos que no tengan medidas supe- riores a 100 × 60 × 25 centímetros. No obstante, se exceptúan de la norma general aquellos objetos que son comúnmente utilizados y aceptados en un servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, como pueden ser male- tas, carros de mano de compra u otros similares.
Los conductores perceptores e inspectores llamarán la atención, solici- tando auxilio de los agentes de la autoridad, siempre que sea posible, a los que traten de infringir la norma precedente y, en general, a cualquier persona, que con su falta de compostura, atente contra el respeto de los demás clientes o altere el orden.
Art. 78. El conductor perceptor debe estacionar el autobús en las paradas cuando se le haga la señal por algún clientes para descender del autobús y cuando haya alguien situado en la parada, dando el tiempo suficiente para que bajen y suban los clientes.
Si la seguridad del tráfico lo permite y no se causan molestias a terceros, el conductor perceptor, a su discreción, puede permitir subir al autobús en- contrándose este fuera de la parada, detenido en sus inmediaciones por causa de hallarse el semáforo en rojo, por necesidades de la circulación, etc.
En las paradas comunes a varias líneas, cuando coincidan varios autobu- ses en una misma parada, se entenderá que solamente los dos primeros auto- buses se hallan en posición xx xxxxxx para tomar y dejar viajeros, mientras que los conductores de los autobuses situados posteriormente no deberán abrir las puertas hasta alcanzar la primera posición a la altura de la señal xx xxxxxx o la segunda si aún permanece uno de los dos autobuses que le preceden. Como excepción a esta norma general, solo en el caso de que el primer autobús sea articulado, el segundo deberá esperar a que el que le pre- cede abandone la parada para a continuación realizar su parada pertinente. El conductor perceptor tiene la obligación de detener el autobús a la mayor bre- vedad que sea posible en cualquier lugar a requerimiento de la inspección. Esta facultad de la inspección se ejercerá restrictivamente por justificadas necesidades del servicio. La responsabilidad por dicha acción corresponderá a la empresa.
Art. 79. Los inspectores, los conductores perceptores y los taquilleros están obligados a ir correctamente uniformados y a facilitar la información a su alcance sobre el servicio.
Art. 80. En el final de cada trayecto, si el conductor perceptor advierte que algún cliente no desciende del autobús, deberá exigirle el pago corres- pondiente al trayecto siguiente, salvo en líneas expresamente autorizadas para ello. Los conductores perceptores se atendrán a la prohibición de fumar en el interior de los autobuses y, en la medida de sus posibilidades, exigirán a los clientes el respeto a dicha prohibición.
Art. 81. Mientras se encuentren de servicio, los conductores perceptores estarán bajo las inmediatas órdenes de los inspectores, viniendo obligados a obedecer las instrucciones que les den o las indicaciones que se les haga so- bre el mismo. Al subir un Inspector al autobús, el conductor perceptor, previa solicitud de aquél, le entregará la hoja de recaudación, dándole cuenta, en su caso, de las novedades de interés habidas en el servicio.
Art. 82. Cada conductor perceptor, antes de sacar el autobús de cocheras, deberá proveerse tanto de la hoja correspondiente al servicio del coche u hoja de anomalías como de la hoja de recaudación.
La hoja de recaudación deberá ser rellenada en todos sus apartados con claridad y exactitud. Al cambiar de coche, deberá rellenarse una hoja nueva. Los errores de numeración de billetes, etc., no deberán enmendarse mediante tachaduras, sino utilizando el apartado destinado a rectificaciones. El con- ductor perceptor deberá efectuar la inscripción de los billetes y bono-bus en cada principio o final.
Art. 83. Los conductores perceptores deberán entregar el importe de la recaudación de la jornada al finalizar el servicio en el lugar designado por la empresa, salvo autorización en otro sentido.
Durante la vigencia de este convenio, se mantendrá operativa en la Ofi- cina de Caja una máquina de autoliquidación. Los conductores perceptores entregarán la recaudación en la oficina de Caja o utilizando los buzones ins- talados al efecto en cocheras y en cabina de inspección que actualmente está situada en Plaza xx Xxxxxx.
En Caja de cocheras se entregará al conductor perceptor que lo solicite un resguardo de la recaudación entregada. Este resguardo será el ticket que emite la máquina de recaudación, en el que figura la fecha, el número de má- quina y la cantidad recaudada en monedas. Los empleados de Recaudación anotarán a mano, mientras las máquinas de recaudación no lleven incorpo- rada esta función, en dicho resguardo la cantidad entregada en billetes y el número de nómina del conductor.
Una vez entregada la recaudación diaria en la ventanilla de caja, y com- probada la entrega exacta de lo recaudado por el agente de recaudación, des- de ese momento, el conductor quedará eximido de cualquier tipo de respon- sabilidad sobre la recaudación entregada.
En caso de entregar la recaudación mediante máquina de autoliquidación, o utilizando los buzones instalados al efecto en cocheras y en la cabina de inspección que actualmente está situada en plaza Aragón, si se comprueba por parte de los agentes de recaudación que el importe entregado no corres- ponde con lo recaudado, se le comunicará al conductor dicha incidencia para subsanarla mediante información colocada en el tablón de información de caja. Pasada 1 semana desde la entrega de la recaudación y si no se le ha comunicado nada mediante el tablón, el conductor quedará eximido de cual- quier tipo de responsabilidad sobre la recaudación entregada.
El horario de Caja en cocheras los días laborables será de las 16:30 horas a la 2:00 horas, y los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, de las 17:40 hasta las 2:00 horas, hasta que la empresa instale una máquina, al menos, de autoli- quidación.
Durante los meses de invierno, permanecerán abiertas las siguientes ven- tanillas en Caja de cocheras:
• Laborables:
—Desde las 16:30 hasta las 21:30: Una ventanilla.
—Desde las 21:30 hasta las 00:30: Tres ventanillas.
—Desde las 00:30 hasta las 02:00: Una ventanilla.
• Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos:
—Desde las 17:40 hasta las 21:30: Una ventanilla.
—Desde las 21:30 hasta las 00:30: Dos ventanillas.
—Desde las 00:30 hasta las 02:00: Una ventanilla.
A partir de un mes después de la instalación operativa de la máquina de autoliquidación, el horario de Caja será de las 21:30 horas a las 00:30 horas. En el caso de que la mencionada máquina sufriera una avería, y en tanto sea esta reparada, la empresa abrirá una ventanilla a partir de las 16:30 horas hasta las 21:30 horas.
La información (de servicios, etc.) será cubierta en la caseta situada en cabina de inspección que actualmente está situada en plaza xx Xxxxxx en los mismos términos y condiciones en que se realizaba durante la vigencia del anterior convenio. Los taquilleros comenzarán y finalizarán su jornada de trabajo en su puesto de trabajo, en los puntos de venta de títulos de transporte propios de la empresa.
Art. 84. Aun cuando los autobuses son habitual y periódicamente revisa- dos en el taller, al hacerse cargo el conductor perceptor del vehículo deberá asegurarse del adecuado funcionamiento del mismo, dando parte mediante la hoja de servicio o de anomalías de cualquier defecto que observare o, incluso, rechazando el vehículo si estima justificadamente que no está en condiciones de salir a prestar el servicio.
Art. 85. El conductor perceptor no abandonará el autobús durante el ho- rario del servicio ni permitirá que lo maneje otra persona salvo que, por su posición en la empresa y por motivo justificado, se halle debidamente auto- rizado. Si, por justa causa, ha de abandonar momentáneamente el vehículo, quedará libre de responsabilidad siempre que haya adoptado las medidas de seguridad convenientes tanto en favor del propio vehículo como de la recaudación.
Art. 86. Los conductores perceptores darán cuenta inmediata a la Inspec- ción o al taller de los accidentes o averías que ocurran. A la finalización del servicio en cocheras, el conductor perceptor no deberá abandonar el autobús hasta situarlo en la posición adecuada para el repostado o en el lugar de estacionamiento previsto, siguiendo las instrucciones del jefe de Entradas, a quien entregará la hoja correspondiente al servicio del coche u hoja de anomalías.
La empresa podrá organizar los servicios de manera que los conductores perceptores que se retiren a cocheras, dentro de su jornada, dejen el autobús estacionado en el lugar que les indique el jefe de Entradas, una vez realizadas las operaciones de repostado y limpieza por el personal destinado al efecto y, en su caso, tras pasar el autobús por el tren xx xxxxxx.
Art. 87. En los relevos, en el supuesto de que el conductor perceptor relevante no se presente a la hora señalada en el lugar designado al efecto, si no existe conductor reserva disponible, el conductor perceptor saliente tiene la obligación de continuar el servicio durante un viaje más, hasta volver a pasar por el lugar de relevo, comunicando la incidencia a la inspección, que resolverá lo procedente.
Art. 88. El conductor perceptor confeccionará el Parte o Declaración de accidente con claridad, precisión y certeza, siempre que se ocasionen daños a las cosas o lesiones a las personas durante la prestación del servicio, por insignificantes que aquéllos parezcan.
Siempre que se causen daños en señales semafóricas, vallas o en cualquier elemento de la vía pública, el conductor perceptor tiene el deber, además, de comunicarlo al Ayuntamiento mediante comparecencia en el mismo. Dicha comparecencia se realizará durante la jornada de trabajo si hay conductor de reserva disponible. En caso contrario, el tiempo empleado que exceda de la jornada ordinaria se abonará como horas extraordinarias.
A los efectos anteriores, la empresa facilita asistencia jurídica a los tra- bajadores en los accidentes de circulación y demás cuestiones que se deriven del trabajo y hagan relación a terceros, en el caso que así lo requiera el traba- jador. La Declaración de accidente deberá depositarse el mismo día de aquél en el buzón destinado al efecto en la sala de Información.
La colisión entre vehículos de la empresa no releva a los conductores de los autobuses afectados de la obligación de rellenar la correspondiente declaración de accidente.
Art. 89. Si, por iniciativa del conductor perceptor o de la parte contraria, se enunciara el hecho en la Comisaría de Policía, será imprescindible a la hora de prestar declaración que se reflejen en la misma los datos personales de los testigos, así como leer detenidamente la citada declaración antes de firmarla, para que en ella se refleje adecuadamente cuanto se haya querido decir. Cuando la declaración se preste en el Juzgado, será necesario igual- mente facilitar los nombres de los testigos y dar una versión exacta de los hechos.
Art. 90. Durante la realización del servicio, los conductores perceptores deben ajustar, en la medida de lo posible, la marcha del vehículo a fin de cumplir los horarios establecidos, tratando siempre de evitar circular inme- diatamente pegado al autobús precedente. La incorporación de los autobuses al servicio y el retiro de los autobuses a cocheras se realizará por el itinerario establecido.
CAPÍTULO XIX Faltas y sanciones SECCIÓN 1.ª Faltas
Art. 91. Cada trabajador será personalmente responsable de las sanciones
que puedan ser impuestas a la empresa por actos u omisiones imputables a su conducta personal, y así, responderá directa y personalmente de cualquier infracción al Código de la Circulación, Ordenanzas municipales y demás disposiciones vigentes.
Art. 92. Cada trabajador será responsable ante su jefe inmediato del des- empeño de su cometido, clasificándose las faltas atendiendo a su importan- cia, trascendencia, intención y reincidencia en tres categorías:
—Leves.
—Graves.
—Muy graves.
Se considerará falta toda acción u omisión que implique un incumpli- miento de los deberes de cualquier índole que al trabajador impone el con- trato de trabajo, según las disposiciones vigentes.
Se colocará un extracto de las normas de los derechos y obligaciones de los viajeros en todos los vehículos de la empresa de forma clara y visible, para que todos los viajeros sepan los derechos y obligaciones que tienen.
Art. 93. Se considerarán faltas leves:
1. De una a cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, come- tidas durante un período de treinta días.
2. Faltar una vez al trabajo sin justificación durante un período de treinta días.
3. Presentarse reincidentemente al servicio desaseado o sin la debida co- rrección en el uniforme.
4. Negarse a firmar el “enterado” o “recibí” de las comunicaciones diri- gidas por la empresa.
5. El incumplimiento reiterado del horario establecido, sin causa justi- ficada.
6. El retraso injustificado en la entrega de los Partes de averías, Declara- ción de accidentes, etc.
7. La negligencia o desidia en el trabajo.
8. No observar el itinerario señalado lo mismo al incorporarse al servicio como al retirarse a cocheras.
9. La falta injustificada de la debida atención en el cobro de billetes, vigi- lancia de la cancelación de las tarjetas bono-bus, o comprobación de pases o documentos análogos. La comprobación de la existencia de clientes sin título de transporte no supone siempre responsabilidad del conductor.
10. Prepararse para la salida (cambiarse de ropa, recoger, etc.) antes de la terminación de la jornada laboral o, en su caso, redactar el Parte de trabajo y recoger las herramientas antes de sonar el timbre establecido al efecto.
11. Faltar al cuidado, limpieza o conservación de las instalaciones, vehí- culos, máquinas, útiles de trabajo, ropas o efectos de la empresa.
12. Fumar en el interior de los coches.
13. La permuta de turnos, servicios, puestos, etc., sin autorización, aún cuando no se produzca perjuicio para la empresa o el servicio.
14. La deficiente cumplimentación de la hoja de recaudación por omisión de los datos exigidos o inexactitud de los aportados.
15. Hacer enmiendas o raspaduras en las hojas de recaudación, si se causa perjuicio a la empresa.
16. La inobservancia de normas, órdenes e instrucciones, que no consti- tuyan falta de superior categoría.
Art. 94. Se considerarán faltas graves:
1. Más de cuatro faltas de puntualidad cometidas en un período de treinta días.
2. La falta injustificada de asistencia al trabajo, si se produjera más de una vez y menos de cuatro durante un período de treinta días.
3. La no presentación injustificada al trabajo en el plazo de cuarenta y ocho horas.
4. No observar el itinerario establecido durante el servicio.
5. Los incumplimientos injustificados de los horarios, recorridos, etc., cometidos en el primero o en el último viaje de los servicios diarios, cuando por tal causa se origine un perjuicio a los clientes o a la empresa.
6.-El incumplimiento de las funciones del conductor perceptor en rela- ción con el cobro, debido a despreocuparse de dicha función, cuando por tal circunstancia el pasaje sin satisfacer el importe del viaje sea proporcional- mente numeroso en relación con el número de personas transportadas hasta ese momento.
7. El incumplimiento de la obligación de entregar diariamente en el lugar designado por la empresa el importe de la recaudación, salvo causa justifi- cada.
8. La falta de respeto y consideración debidos a los superiores, compa- ñeros y subordinados, o familiares de los mismos, así como a los clientes, cuando su gravedad no justifique la calificación de la falta como muy grave.
9. Causar desperfectos en el material por negligencia inexcusable o noto- ria impericia profesional.
10. La embriaguez no habitual o intoxicación por estupefacientes, si re- percuten negativamente en el trabajo o producen escándalo.
11. El abandono injustificado del trabajo en el personal no afecto a Mo- vimiento.
12. La reincidencia dentro de un trimestre en el incumplimiento de los horarios establecidos debido a causas imputables al conductor perceptor.
13. El incumplimiento de su deber por parte de jefes o superiores.
14. No dar los Partes o denuncias los inspectores o encargados, o formu- larlos sin la debida veracidad o imparcialidad.
15. El abuso de autoridad.
16. La ocultación o inexactitud de cualquier información que los jefes, inspectores y encargados, en cumplimiento de su deber, deban facilitar a la dirección.
17. Desobedecer las órdenes de la empresa, jefes, inspectores o encar- gados, siempre que no implique manifiesta indisciplina o insubordinación, notorio perjuicio para el servicio o lesión de la imagen y buen nombre de la empresa, en cuyo caso se considerará falta muy grave.
18. Retrasarse en dar las declaraciones de accidentes, cuando por tal cau- sa aquéllas fueran rechazadas por la Compañía de seguros.
19. Facilitar a la empresa informaciones falsas en los Partes de avería o Declaraciones de accidente.
20. Las infracciones de normas, órdenes e instrucciones, que revistan este carácter.
Art. 95. Se considerarán faltas muy graves:
1. La comisión de cuatro faltas graves en el período de un año.
2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses.
3. La falta injustificada de asistencia al trabajo si se produjera cuatro o más veces en un período de treinta días.
4. El fraude de billetaje, en cualquiera de sus formas.
5. La retención indebida del importe total o parcial de la recaudación.
6. Los accidentes graves ocasionados por dolo o imprudencia temeraria.
7. Los robos, hurtos, apropiaciones indebidas o desfalcos producidos en la empresa.
8. Conducir en estado de embriaguez o intoxicación por consumo de es- tupefacientes.
9. El abandono injustificado del servicio por parte del personal de Movimiento.
10. La no presentación injustificada al trabajo en el plazo de setenta y dos horas.
11. No entregar los billetes a los viajeros o entregarlos de trayecto distin- to al que se realice, cuando esto ocasione fraude.
12. El escándalo o riña, estando o no de servicio, en los coches o locales de la empresa o lugares de trabajo.
13. Las faltas violentas de respeto a los clientes y la agresión a los mis- mos, atendiendo las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.
14. Divulgar datos reservados de la empresa con perjuicio para esta.
15. Trabajar por cuenta propia o ajena estando en situación de baja por enfermedad o accidente, así como xxxxxxxxx xx xxxxxxxxx xx xxxx xxx xxxxxx.
00. Las señaladas como causa de despido de acuerdo con lo dispuesto al efecto en la legislación laboral vigente.
SECCIÓN 2.ª
Sanciones
Art. 96. Las sanciones que se impondrán por la comisión de las faltas expresadas, atendiendo a su importancia, trascendencia, intención y reinci- dencia, serán las siguientes:
A) Por faltas leves:
—Amonestación escrita
—Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días
B) Por faltas graves:
—Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días
C) Por faltas muy graves:
—Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días
—Despido
Art. 97. El trámite disciplinario será el siguiente:
A) Para las sanciones que consistan en amonestación escrita o en suspen- sión de empleo y sueldo:
1. El inspector, encargado o cualquier jefe que observe una conducta sus- ceptible de corrección, extenderá un Parte de Incidencias cuyo duplicado en- tregará al interesado, quien deberá recibirlo con total corrección sin perjuicio de su derecho al descargo. El citado Parte de Incidencias no tendrá carácter sancionador sino de mera constancia de hechos.
2. El trabajador podrá presentar un escrito de Alegaciones en los cinco días posteriores a la fecha de comunicación del Parte de Incidencias.
3. Transcurrido dicho plazo, y a la vista del expediente tramitado, la empresa resolverá lo que estime procedente, correspondiendo al jefe de la unidad a la que pertenezca el trabajador afectado notificarle la decisión adop- tada.
4. La sanción requerirá comunicación escrita al trabajador, quedando este con un ejemplar y firmando el duplicado.
B) En los supuestos de despido, se estará a lo dispuesto en el artículo 55 y concordantes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 98. Las faltas cometidas por los trabajadores prescribirán: a los diez días, las leves; a los veinte días, las graves; y a los sesenta días, las muy gra- ves; a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Interrumpirá la prescripción, por el plazo que dure, la tramitación del expediente disciplinario correspondiente.
Art. 99. La constancia en el expediente personal de las faltas leves des- aparecerá por la inexistencia de ellas durante tres meses. La inexistencia de falta grave durante un período de dieciocho meses dará lugar a su desapa- rición del expediente personal. Si el trabajador hubiera cometido una falta muy grave y permaneciese durante tres años sin cometer falta alguna, desa- parecerá la constancia de aquélla en el expediente personal.
CAPÍTULO XX
Servicios sociales y prestaciones asistenciales
SECCIÓN 1.ª
Asignaciones en situación de incapacidad temporal
Art. 100. El trabajador en situación de baja por enfermedad cobrará, du- rante los primeros tres días, un subsidio consistente en el 90% de su retribu- ción base más antigüedad. Este subsidio se percibirá, exclusivamente, en las dos primeras bajas de cada año. Desde el 4.º día al 21, se percibirá la pres- tación por enfermedad conforme a lo establecido en la legislación vigente.
A partir del 22 día de baja, siempre que el índice de absentismo por en- fermedad y accidente acumulado del mes que se trate y de los dos meses an- teriores no supere la cifra del 6,28%, la empresa complementará el subsidio de la Seguridad Social hasta el 100% de la base de cotización, con deducción del porcentaje de la base de cotización no abonado por la Seguridad Social de la cuantía de dicha base de cotización correspondiente al plus de asistencia, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Complemento empresa = (% de la base de cotización no abonado por la Se- guridad Social) – (% base de cotización correspondiente al plus de asistencia)
Si el índice de absentismo por enfermedad y accidente acumulado del mes que se trate y de los dos meses anteriores supera la cifra del 6,28%, la em- presa complementará el subsidio de la Seguridad Social hasta el% de la base cotización, con deducción del porcentaje de la base de cotización no abonado por la Seguridad Social de la cuantía de dicha base de cotización correspon- diente al plus de asistencia, de acuerdo con la fórmula anteriormente expre- xxxx, que se recoge en la siguiente escala:
Absentismo (AT+EC) % Base de cotización
0,00% al 6,28% 100%
6,29% al 7,00% 90%
7,01% al 7,50% 80%
Más del 7,50% 75%
En caso de baja por enfermedad, se pagará en la nómina del mes de inicio de dicha baja la prestación de la Seguridad Social, y en la nómina del mes si- guiente se abonará, en caso de que corresponda, el complemento empresarial del mes anterior. La misma referencia (índice de absentismo acumulado del
mes de que se trate y de los dos meses anteriores) se aplicará sucesivamente cada mes durante todo el proceso de IT.
A las bajas existentes en la fecha de la firma del convenio se aplicará aquella misma referencia (índice de absentismo acumulado del mes que se trate y de los dos meses anteriores) a partir del día 1 del mes siguiente al de la firma del convenio.
Art. 101. Para los hechos causantes desde la fecha de acuerdo de registro del convenio colectivo, el trabajador en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo percibirá, desde el día siguiente al de la baja, los siguientes complementos:
• Si el índice de absentismo por accidente acumulado del mes que se trate y de los dos meses anteriores no supera la cifra del 0,90% la empresa com- plementará el subsidio de la entidad aseguradora desde el día siguiente a la baja hasta el día 365, hasta el 100% de la base de cotización, con deducción del porcentaje de la base de cotización no abonado por la entidad asegurado- ra de la cuantía de dicha base de cotización correspondiente al plus de asistencia, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Complemento empresa = (% de la base de cotización no abonado por la enti- dad aseguradora) – (% base de cotización correspondiente al plus de asistencia)
A partir del día 366 de baja, la empresa complementará el subsidio de la Entidad aseguradora en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el punto siguiente.
• En caso de que el índice de absentismo por accidente acumulado del mes que se trate y de los dos meses anteriores supere la cifra del 0,90% el trabajador en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo percibirá, desde el día siguiente al de la baja y hasta el día 21, la prestación económica corres- pondiente a cargo de la entidad aseguradora. A partir del día 22 de baja, la empresa complementará el subsidio de la entidad aseguradora en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.
Art. 102. En los supuestos de incapacidad temporal, si el trabajador fuera internado en un Centro sanitario para una intervención quirúrgica, percibirá durante dicho internamiento y los 15 días siguientes, el complemento a cargo de la empresa establecido a partir del 22 día de baja en el artículo 100 con independencia del índice de absentismo por enfermedad y accidente acumu- lado en el mes que se trate y en los dos meses anteriores.
Desde el día 16 siguiente al alta hospitalaria, el trabajador percibirá el complemento a cargo de la empresa en los mismos términos y condiciones regulados en el citado artículo 100
Art. 103. En caso de internamiento hospitalario superior a tres días, aun- que no exista intervención quirúrgica, el trabajador percibirá durante dicho internamiento el complemento a cargo de la empresa establecido a partir del día veintidós de baja en el artículo 100, con independencia del índice de absentismo por enfermedad y accidente acumulado en el mes que se trate y en los dos meses anteriores.
Desde el día siguiente al alta hospitalaria, el trabajador percibirá el com- plemento a cargo de la empresa en los mismos términos y condiciones regu- lados en el citado artículo 100.
Art. 104. Para que el trabajador en situación de incapacidad temporal pueda percibir los complementos a cargo de la empresa establecidos en los artículos anteriores, habrá de cumplir los siguientes requisitos:
1. Notificación de la inasistencia al trabajo por causa de enfermedad o ac- cidente con antelación, si ello resulta posible, o a la mayor brevedad, en otro caso, al Negociado de Personal o, en su defecto, a la Inspección de Plaza, o a la Sección a que pertenezca el trabajador.
2. Entrega en la empresa del parte médico oficial de baja dentro de las 48 horas siguientes a la inasistencia al trabajo.
3. Presentación en la empresa del primer parte de confirmación el 5º día de la baja, y de los partes semanales sucesivos, el día siguiente de su ex- pedición. En aquellos casos en los que no figure en los partes de baja y/o confirmación la identidad del médico general o especialista que extienda los mencionados partes, y/o diagnóstico, el trabajador solicitará la cumplimen- tación de dichos extremos, para favorecer el seguimiento del proceso de baja por parte del Servicio Médico de la empresa.
4. Cumplimiento por el trabajador de las prescripciones establecidas por los médicos de la Seguridad Social y/o Mutua patronal, con estricta obser- vancia, en su caso, de la relativa al reposo domiciliario
5. Aceptación por el trabajador de un reconocimiento médico semanal, como máximo, por parte del Servicio Médico de la empresa, siempre que dicho reconocimiento no sea contradictorio con las prescripciones de los médicos de la Seguridad Social y/o Mutua patronal, en el consultorio de la empresa o en el del médico designado, dentro de la ciudad xx Xxxxxxxx. En el supuesto de que el trabajador no pudiera utilizar el servicio público de los autobuses urbanos, la empresa le facilitará un medio de transporte alternati- vo, a cargo de la misma.
6. No realizar desplazamientos fuera de la localidad del domicilio habi- tual sin la autorización de la Seguridad Social y/o Mutua Patronal y sin el conocimiento previo del Servicio Médico de la empresa.
7. Abstenerse el trabajador durante la situación de incapacidad de todo trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
El incumplimiento sin causa justificada de cualquiera de los requisitos expresados llevará aparejada la pérdida del derecho a percibir el comple- mento a cargo de la empresa, sin perjuicio de las demás consecuencias que legalmente procedan.
Art. 105. Dentro de las medidas preventivas para reducir el absentismo por enfermedad y accidente, la empresa se compromete a realizar Cursos de Salud Laboral y Prevención de Riesgos laborales.
Art. 106. En función de la evolución del índice anual acumulado de absen- tismo por enfermedad y accidente en los años, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 la
empresa abonará respectivamente el día 5 de febrero de 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 a todos los trabajadores una prima por reducción del absentismo, fijada en un% de la retribución base anual, según la escala siguiente:
Absentismo a 31de diciembre Prima reducción absentismo
5,00% al 4,51% 0,30% ret. base
4,50% al 4,01% 0,60% ret. base
4,00% al 3,51% 0,90% ret. base
3,50% al 3,00% 1,20% ret. base
Menos del 3,00% 1,50% ret. Base
Art. 107. Para que el trabajador en situación de baja por enfermedad o accidente pueda percibir íntegramente el importe de las pagas de julio, di- ciembre, Xxxxx y beneficios, de la prestación económica se le deducirá el tanto por ciento correspondiente a dichas pagas.
SECCIÓN 2.ª
Primas de invalidez derivada de enfermedad
Art. 108. Para los hechos causantes desde la fecha de acuerdo de registro del convenio colectivo, se establecen las siguientes primas de invalidez deri- vada de enfermedad, quedando sin efecto la anterior regulación de todas las primas e indemnizaciones por invalidez:
1. Gran invalidez y/o incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: el trabajador percibirá una indemnización de treinta xxxx xx xxxxxxx por año de servicios, con un máximo de media anualidad.
2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual
2.1 Trabajador mayor de 55 años: percibirá una indemnización de quince xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, con un máximo de 4,5 mensualidades.
2.2. Trabajador menor de 55 años: percibirá una indemnización de quince xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, con un máximo de 3 mensualidades.
SECCIÓN 3.ª
Invalidez derivada de accidente
Art. 109. La empresa se obliga a contratar una póliza de seguro de acci- dentes corporales, en favor de los trabajadores de la misma, que garantice el pago de una indemnización de 30.000 euros a partir de la firma de este convenio, en caso de accidente sufrido por aquellos (tanto en el ejercicio de sus actividades laborales para la empresa como en los actos de su vida par- ticular, con las exclusiones comunes y usuales de este tipo de seguro), y que ocasione la muerte y/o la invalidez permanente en los siguientes grados: gran invalidez, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo e incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Esta indemnización, que no registrará variación durante la vigencia del con- venio será incompatible con las primas de jubilación e invalidez reguladas en los dos artículos anteriores. La empresa entregará una copia de las condiciones generales y particulares de la citada póliza de seguros de accidentes corporales a todos los trabajadores para su conocimiento y efectos oportunos.
SECCIÓN 4.ª
Pases gratuitos y billetes reducidos
Art. 110. Todo el personal de la empresa, jubilados y cónyuges respecti- vos, que vivan en su compañía, tienen derecho a un pase de libre circulación valedero para todas las líneas de la red, el cual será renovado periódicamente. Las/os compañeras/os del personal de la empresa, que acrediten una con- vivencia estable, tendrán derecho a un pase de libre circulación para todas las
líneas de la red, el cual será renovado periódicamente.
Se equiparan el cónyuge e hijos propios de las parejas de hecho, así como los hijos de compañero/a, que acredite convivencia, de acuerdo con la rea- lidad social actual
Art. 111. Los hijos menores de 21 años así como los hijos disminuidos psíquicos o físicos y los padres sexagenarios y madres viudas que convivan con los trabajadores en activo, tendrán derecho a un pase de libre circulación valedero para todas las líneas de la red.
Los huérfanos menores de 21 años de trabajadores fallecidos en activo, tendrán derecho a un pase de libre circulación valedero para todas las líneas de la red. Se extiende el derecho al disfrute de pases de familiares a los hijos de los trabajadores que no convivan con él/ella en el hogar familiar, en las condiciones reguladas en este artículo.
Art. 112. Los hijos solteros mayores de 21 años que convivan con los trabajadores en activo tendrán derecho a un abono gratuito anual para todas las líneas de la red.
Art. 113. En todos los supuestos de excedencia y/o de extinción del con- trato de trabajo, será condición indispensable para percibir la liquidación económica correspondiente devolver a la empresa el pase de libre circulación propio y demás beneficiarios, en su caso.
CAPÍTULO XXI
De los sindicatos y del comité de empresa
SECCIÓN 1.ª
De los sindicatos
Art. 114. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
Art. 115. Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláu- sulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de la empresa que contengan o supongan cualquier tipo de dis- criminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio, en general, de actividades sindicales.
Art. 116. La empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre la nómina ordinaria mensual y al correspondiente abono, a solicitud del sin- dicato del trabajador afiliado y previa conformidad escrita, siempre, de este. Dicho descuento y subsiguiente abono se realizarán hasta que la parte inte- resada comunique por escrito a la empresa cualquier variación u ordene la suspensión temporal o la cancelación definitiva del descuento.
Art. 117. En materia de acción sindical en la empresa se estará a lo dis- puesto en la legislación vigente.
SECCIÓN 2.ª
Del comité de empresa
Art. 118. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa para la defensa de sus inte- reses. Los puestos del comité serán repartidos proporcionalmente según el número de trabajadores que formen los dos colegios electorales existentes en la empresa: uno integrado por los técnicos y administrativos y otro por los trabajadores especialistas y no cualificados.
El colegio de técnicos y administrativos lo componen el personal de ser- vicios y administración, encargados, jefatura de inspección, inspectores y jefes de equipo.
El colegio de especialistas y no cualificados está integrado por los con- ductores perceptores, taquilleros, oficiales de taller, recaudadores, porteros y peones.
Art. 119. Se reconoce al comité de empresa el derecho a celebrar una reunión plenaria ordinaria cada mes.
Art. 120. Al objeto de disponer del crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, las comunicaciones que justifiquen las ausencias del trabajo con derecho a retribución se realizarán con una antelación mínima de tres días, salvo situaciones excepcionales.
Art. 121. La empresa vendrá obligada a facilitar la ausencia del trabajo de los miembros del comité siempre que no se haya agotado el crédito de horas correspondiente. Dada la organización del trabajo en la empresa y la natura- xxxx de la actividad que constituye su objeto, ambas partes se comprometen a perfilar los criterios necesarios que hagan compatible el interés del servicio con el de la actividad representativa.
Art.122. Los miembros del comité de empresa conjuntamente con los de- legados de las secciones sindicales de los sindicatos con presencia en dicho comité, podrán acumular en uno o varios de sus componentes el crédito de horas mensuales que, con carácter individual, legalmente les pertenecen, sin rebasar el máximo total mensual, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración, a razón de una hora mensual por cada trabajador afiliado al sindicato en cuestión.
La disposición del crédito de horas mensuales retribuidas, tanto por parte de los miembros del comité de empresa y/o delegados sindicales beneficia- xxxx de la acumulación de horas como por parte de los restantes miembros del comité de empresa y/o delegados sindicales, para el ejercicio de sus funcio- nes de representación y/o sindicales, respectivamente, se realizará de acuer- do con lo establecido en los artículos 37.3.e) y 68.e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 120 y 121 de este convenio.
Se establece durante la vigencia de este convenio, a efectos de liqui- dación, un cómputo trimestral de las horas sindicales de los miembros del comité de empresa y de los delegados de las secciones sindicales, permitién- dose un desfase mensual del 10% del total de las horas sindicales de cada una de las secciones sindicales.
Art. 123. En todo lo no estipulado sobre sindicatos y sobre comité de empresa regirá lo dispuesto en la Ley de Libertad Sindical, Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes.
Disposiciones adicionales
Primera. — Las parejas que acrediten convivencia y las parejas de hecho debidamente inscritas en la empresa, gozarán de todos los beneficios a los que tiene derecho el matrimonio en este convenio, siendo el disfrute de las licencias retribuida a partir del momento en que se inscriba en la empresa.
Segunda. —La empresa se compromete a tratar los temas relativos a los Aseos que pudieran surgir en función de las obras, desvíos y reestructuración de líneas en la Comisión de Coordinación y Desarrollo que se ha definido en el artículo 47.
Recolocación de 3 Aseos y colocación de 13 Aseos nuevos antes del 31 de diciembre de 2016, siempre según las órdenes recibidas del servicio de Mo- vilidad Urbana del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en función del crono- grama de instalación presentado por la empresa el día 4 xx xxxxx de 2016:
—Mayo de 2016: Dos aseos.
—Junio de 2016: Tres aseos.
—Julio de 2016: Dos aseos.
—Septiembre de 2016: Dos aseos.
—Octubre de 2016: Dos aseos (cambiar L-50 por L-42 intercambiador Actur).
—Noviembre de 2016: Tres aseos.
—Diciembre de 2016: Dos aseos.
Tercera. — Ambas partes ratifican y aprueban el Plan de Igualdad acor- dado entre las partes a través de la Función Preventiva del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, según consta en el acta número 37 de la Comisión Negociadora del convenio Colectivo, el cual pasa a formar parte integrante del presente convenio Colectivo.
Cláusula de adhesión o ratificación del Asecla
Las partes negociadoras del presente convenio acuerdan adherirse y ra- tifican el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos laborales en Aragón (ASECLA) publicado en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx” de 9 de enero de 2006. Con esta adhesión, las partes manifiestan la voluntad de los trabajadores y de la empresa de someterse a los procedimientos de solución de conflictos laborales gestionados por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje regulados en dicho Acuerdo y en su Reglamento de funcionamien- to, sin necesidad de expresa individualización. La intervención en arbitraje del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje requerirá, en cada caso, ma- nifestación expresa de la voluntad de las partes legitimadas en el convenio arbitral.
Cláusula final
En todo lo no previsto en el texto articulado de este convenio se estará a lo que establezcan las disposiciones legales vigentes.