Contract
NOTA: La presente minuta corresponde a un modelo del contrato que estará sujeta a los ajustes y modificaciones derivados de lo previsto en el pliego de condiciones, las necesidades propias del contrato específico y a la modalidad de selección.
ANEXO 10
MODELO MINUTA DEL CONTRATO
CONTRATO No. :
CLASE :
CONTRATISTA :
VALOR :
PLAZO :
El FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO, Empresa Industrial y Comercial del Estado, de naturaleza especial de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación, creada mediante el Decreto 3068 de 1968 y reestructurada mediante los Decretos 2168 de 1992 y 288 de 2004, que para efectos de este acto se denomina FONADE, representada por , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nº
_ de , en su calidad de _, nombrado mediante Resolución __ _ del de _ del 200_, facultado para suscribir los contratos y convenios que celebre la entidad de conformidad con lo señalado en el artículo _ numeral del resolución __ del de _ _ del 200_,
y, por otra parte, _ _, _ (conformado por
NIT. , _ NIT. , NIT. _,
NIT. , quienes tienen un porcentaje de participación del __%, __%, __%, %, respectivamente), representado por , identificado con cédula de ciudadanía No.
, según documento de conformación suscrito el (__) de _ de 200_,)(de conformidad con el certificado de existencia y representación legal adjunto), quien declara bajo la gravead del juramento que ni él ni (la sociedad por él representada) (los miembros de ) que representa se encuentran incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley, ni figuran en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, _ (indicar aquí si es consorcio, unión temporal o sociedad) que, en adelante, se denominará el CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el contrato contenido en las cláusulas que se estipulan más adelante previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
2. FONADE, mediante Resolución Nro _ del , publicada en el SECOP – Portal Único de Contratación, dispuso la apertura de la proceso cuyo objeto es contratar el servicio de Revisoría Fiscal para el periodo fiscal comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2010 para Fonade.
3. En este acto, igualmente, se dispuso la publicación del correspondiente pliego de condiciones, que se cumplió en la misma fecha.
1. FONADE, publicó en el SECOP- Portal Único de Contratación el día XX (XX) de XX de 200_, el Pliego de Condiciones Definitivo del proceso selección abreviada XXX 004-2009.
2. Luego de efectuada la verificación de requisitos habilitantes de las propuestas, el Comité Asesor y Evaluador de Xxxxxx, produjo el informe respectivo y llevó a cabo la determinación del Orden de Elegibilidad, la que concluyó con la recomendación de adjudicar el contrato al proponente
.
3. Teniendo en cuenta la recomendación del Comité Asesor y Evaluador de Xxxxxx, se procedió a adjudicar el contrato, mediante resolución, al proponente . Este contrato,
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conforme a la propuesta presentada, tendrá un valor de y un plazo de ejecución de _.
4. Los compromisos asumidos por FONADE mediante el presente contrato se pagarán con cargo al Convenio número 196016, con el certificado de disponibilidad presupuestal número 7379 del 26 xx xxxx de 2009, expedido por el Grupo de Presupuesto de FONADE.
Con fundamento en lo anterior, las partes
ACUERDAN
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. El CONTRATISTA se compromete a prestar el servicio de Revisoría Fiscal para el periodo fiscal comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2010 para Fonade.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El pliego de condiciones a que hace referencia esta cláusula, y especialmente su Capítulo Cuarto, denominado CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES, se entiende incorporado al presente contrato, aun cuando en este no se reproduzca su contenido. En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, el pliego de condiciones y este contrato, y de otra, la propuesta presentada por el CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Sin autorización previa y escrita de FONADE, previo concepto de la supervisión, el CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause a FONADE, sin perjuicio de la que seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad.
CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es la suma de
_ _ PESOS
MONEDA CORRIENTE ($ _), el cual corresponde a la totalidad de los costos relacionados por EL CONTRATISTA en su propuesta, los cuales se relacionan a continuación:
El valor del contrato se encuentra presupuestado según el certificado de disponibilidad presupuestal 1108 del 27 de enero de 2010, expedido por el Coordinador de Contabilidad y Presupuesto. El valor del presente contrato incluye todos tributos y demás costos en que se incurra el contratista en razón de la ejecución del mismo, de conformidad con la propuesta presentada el .
CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO. Fonade pagará al contratista el valor por el cual le fue adjudicado el contrato, mediante doce (12) pagos iguales mensuales vencidos, previa aprobación por el supervisor del contrato.
CLÁUSULA CUARTA – PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del presente contrato es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se suscriba el acta de iniciación entre el supervisor y el adjudicatario, previo perfeccionamiento y legalización del mismo.
CLÁUSULA QUINTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL. Las partes acuerdan como domicilio contractual, para todos los efectos, la ciudad de Bogotá, D.C.
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CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes del presente pliego de condiciones y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, el contratista contrae, entre otras, las siguientes:
Obligaciones de carácter general: 1- Cumplir a cabalidad con las obligaciones propias e inherentes al contrato, en las condiciones, modos y plazos determinados. 2- Acreditar, en las oportunidades que así se requiera, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993 –adicionado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007–, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las cajas de compensación familiar, para el personal de la oficina que presta el apoyo a la ejecución de la obra, como de todo el personal vinculado directamente a la ejecución de la obra, este último cuando corresponda. 3- Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo. 4- Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato. 5- Presentar la metodología y enfoque del trabajo, teniendo en consideración que la duración del contrato es de doce (12) meses. 6- Tener en cuenta que las actividades que debe desarrollar son las establecidas en el Libro Segundo, Titulo I, Capítulo VIII en los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio; el numeral 4, Capítulo III, Libro Primero de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia; y las demás normas que la complementan y adicionan así como el Pronunciamiento No 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. 7- El examen se hará de acuerdo con las normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Colombia sobre los estados financieros del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo — FONADE al 31 de Diciembre de 2010, preparados por la Entidad, bajo instrucciones y prácticas contables de la Superintendencia Bancaria y además deberá ofrecer y cumplir con la totalidad de los requerimientos mínimos que se detallan a continuación: 8- Emitir opinión de los estados financieros definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Contaduría General de la Nación, con corte al 31 de Diciembre de 2010, así como el análisis de las variaciones representativas en relación con el ejercicio anterior, especialmente en las cuentas de ingresos y gastos. 9- Fiscalizar todas las operaciones y actos de FONADE, por lo que la revisoría tendrá permanencia, cobertura total e independencia de acción y criterios. 10- Deberá efectuar diferentes tipos de Auditorias como: Auditoría de Gestión, Auditoría de Cumplimiento, Auditoría de Control Interno, Auditoría Financiera y Contable, Auditoría Tributaría, Auditoría de Sistemas de Información, Auditoría de Riesgos y Auditoría Ambiental. 11- Efectuar un examen de la información financiera del ente a fin de expresar una opinión profesional independiente sobre los estados financieros y la evaluación y supervisión de los sistemas de control, teniendo en cuenta tanto los objetivos que la ley ha señalado como las indicaciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. 12- Practicar una auditoría integral y permanente a fin de determinar sí a juicio de dicho Revisor, los estados financieros de FONADE, se presentan de acuerdo con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas. 13- Certificar si FONADE ha cumplido con las disposiciones legales que le sean aplicables en el desarrollo de sus operaciones. 14- Dictaminar los estados financieros, así como realizar la clasificación de las observaciones y limitaciones coyunturales o estructurales, la materialidad de las partidas que según él se constituyen en limitaciones y observaciones, y las respectivas recomendaciones para subsanarlas. 15- Dar fe pública con su firma, con lo cual hará presumir que el respectivo acto se ajusta a los requisitos legales y estatutarios. 16- Revisar y Firmar las declaraciones tributarias que este
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obligado FONADE a presentar, así como efectuar el respectivo seguimiento en el cumplimiento de la presentación, declaración y pago. 17- Puntualizar las recomendaciones presentadas en el informe de auditoría del año anterior que no han sido implementadas, indicando las razones por las cuales no se cumplieron. 18- Velar para que en la obtención o adjudicación de contratos por parte del Estado, las personas jurídicas objeto de su fiscalización, no efectúen pagos, desembolsos o retribuciones de ningún tipo a favor de funcionarios estatales. 19- Velar porque en los estados financieros de las personas jurídicas fiscalizadas, se reflejen fidedignamente los ingresos y costos del respectivo contrato. 20- Colaborar con los funcionarios estatales que ejerzan funciones de Interventoría, control o auditoría de os contratos celebrados, entregándoles los informes que sean pertinentes o los que le sean solicitados. 21- Evaluar la confiabilidad y oportunidad en los procesos de los programas contables utilizados en las compañías y aquellos módulos desde donde se carga la respectiva información, así como la auditoría de los nuevos procesos y tecnología que adopte la entidad. 22- Instrumentar los controles adecuados que le permitan detectar incumplimiento de las instrucciones vigentes para la prevención xx xxxxxx de activos, su gestión incluye el examen de las funciones que cumplen los administradores de la entidad y el oficial de cumplimiento en relación con el SIPLA; 24- Deberá presentar informes Trimestrales Gerenciales de la Gestión de la Revisoría Fiscal a la Junta Directiva. 25- Deberá presentar los informes que de acuerdo a la normatividad vigente este en la obligación de elaborar y los que en desarrollo de su objeto surjan a través de la ejecución del contrato o por solicitud de las entidades vigilantes y deberán ser presentados de acuerdo a la periodicidad que sea requerida. 26- Garantizar que guardará reserva sobre toda la información a que pueda tener acceso en virtud de la relación contractual que se genere con FONADE, 27- Y todas las que resulten inherentes y pertinentes al cumplimiento de las funciones de la revisoría fiscal de conformidad con las normas vigentes y las instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia. 28- Asumir el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución del contrato, así como garantizar que la celebración y ejecución de los subcontratos necesarios no darán lugar al surgimiento de ningún tipo de vínculo laboral entre el personal subcontratado y Fonade. 29- Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal o los subcontratistas contra Xxxxxx, por causa o con ocasión del contrato.
CLAUSULA SEPTIMA.- GARANTÍAS. Con el objeto de respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del contratista, frente a la entidad, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección, el estudio previo de Fonade, determino la necesidad de establecer los siguientes amparos dentro de la garantía única: De cumplimiento. Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término de vigencia del contrato y seis (6) meses más. Esta cobertura también debe incluir el cumplimiento del pago por el asegurador de la cláusula penal pecuniaria y multas, en los porcentajes señalados en el contrato. De salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más. PARÁGRAFO PRIMERO. El contratista entregará a FONADE, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las garantías a las que se refiere el presente numeral. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las garantías expedidas a favor de FONADE serán aprobadas por la Asesoría Jurídica de esta entidad, como requisito para suscribir el acta de inicio del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: El hecho de la constitución de las garantías previstas en la presente cláusula no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades contractuales y legales en relación con los riesgos asegurados. CLÁUSULA OCTAVA – MULTAS: En caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, FONADE le impondrá una multa equivalente al 2 % del valor total del contrato por cada semana xx xxxx. El simple retardo imputable al contratista dará origen al pago de las multas previstas en este numeral, sin necesidad de requerimiento alguno para constituirlo en xxxx. El contratista autoriza a FONADE
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para que descuente, de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a las multas impuestas, una vez las mismas se causen. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad del valor de las multas, FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la multa mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros, haciendo efectivo el amparo de cumplimiento otorgado con la garantía única. CLÁUSULA NOVENA – PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS: Advertida cualquiera de las circunstancias anotadas anteriormente, Fonade, mediante comunicación escrita, señalará al CONTRATISTA los hechos en que se funda el incumplimiento correspondiente e instará al cumplimiento de las obligaciones pertinentes indicando el monto total de la multa que se causa por tales circunstancias. Para rendir las contradicciones y explicaciones correspondientes, el CONTRATISTA contará con un plazo no superior a tres (3) días hábiles. Si, vencido el plazo, el CONTRATISTA guarda silencio, se entenderá que la multa ha sido aceptada y FONADE procederá a su cobro en los términos previstos en la cláusula de multas. En caso de que el contratista formule, en término, objeciones frente a los hechos en que se fundan las conclusiones sobre la xxxx o incumplimiento de las obligaciones, Fonade, decidirá definitivamente sobre su procedencia, mediante decisión motivada. En caso de mantenerse la imposición de la multa, se procederá a su cobro en los términos previstos en la cláusula de multas. CLÁUSULA DECIMA - CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcial o definitivo de las obligaciones a cargo del contratista o de declaratoria de caducidad del contrato, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que se estipula como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se le causen, sin perjuicio del derecho a obtener del contratista o de su garante el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. El contratista autoriza a FONADE a descontarle, de las sumas que le adeuden, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena de apremio mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros, dentro xxx xxxxxx de cumplimiento otorgado con la garantía única. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato previsto en el numeral 4.2. La aplicación de la pena pecuniaria establecida en el presente numeral deberá estar precedida del procedimiento establecido en el numeral 4.7.1, y culminará, en cualquier caso, con la expedición de un acto administrativo motivado. El acto administrativo que de esta cláusula penal pecuniaria se derive, además, declarará el incumplimiento definitivo de las obligaciones y, según corresponda, la terminación o caducidad del contrato. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA - CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN: En el contrato se entenderán pactadas las facultades excepcionales al derecho común de interpretación, modificación y terminación unilateral, las cuales podrán ser ejercidas en los términos y condiciones establecidas en la legislación vigente. El incumplimiento de una o algunas de las obligaciones a cargo del contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización facultará a FONADE para que, mediante acto administrativo motivado, declare la caducidad del contrato, lo dé por terminado y ordene su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad también podrá ser declarada, entre otras causales ordenadas por la ley o reglamentos, las cuales se entienden incorporadas al respectivo negocio jurídico, por las previstas en las Leyes 40 de 1993, 80 de 1993, 418 de 1997 (modificada por la ley 782 de 2002 y prorrogada por Ley 1106 de 2006), 610 de 2000 y el artículo 5º del Decreto 280 de 2002. En firme el acto administrativo por medio del cual se declara la caducidad, se hará efectiva la garantía constituida para amparar el cumplimiento del contrato y se procederá al cobro xx xxxx pecuniaria correspondiente. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA – SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley.
NOTA: La presente minuta corresponde a un modelo del contrato que estará sujeta a los ajustes y modificaciones derivados de lo previsto en el pliego de condiciones, las necesidades propias del contrato específico y a la modalidad de selección.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato.
a. El CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o
b. extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que le sean notificadas o en que se radiquen aquellas, podrá comunicarle la situación por escrito al CONTRATISTA o llamarlo en garantía. En cualquiera de dichas situaciones, el CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE para lo cual contratará profesionales idóneos que xxxxxx la representación y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena si la hubiere.
CLAUSULA DECIMA CUARTA – PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACION Y EJECUCION: El contrato se
perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, incluyendo la expedición del Registro Presupuestal. Para la mencionada suscripción, el contratista ha acreditado, previamente, la condición establecida en el inciso 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, adicionado por la Ley 1150 de 2007.
CLAUSULA DECIMA QUINTA- LIQUIDACION: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Al producirse una o cualquiera de las
causas de terminación del contrato, se procederá a su liquidación en un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.