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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL “SUMINISTRO PARA EL AMUEBLAMIENTO DEL CENTRO SOCIAL DE MAYORES DE SAN XXXX DE LA XXXX, MOBILIARIO GENERAL”
1. OBJETO
1.1 Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del suministro de “SUMINISTRO PARA EL AMUEBLAMIENTO DEL CENTRO SOCIAL DE MAYORES DE SAN XXXX DE LA XXXX, MOBILIARIO GENERAL”, que se realizará conforme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se adjunta, redactado por el Servicio Municipal de Bienestar Social.
1.2 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 39150000-8: Mobiliario y equipo diverso.
1.3 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el Perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxx.xx.
2. REGULACIÓN JURÍDICA
2.1 El objeto del presente Xxxxxx está tipificado como contrato de SUMINISTROS y se regirá por las prescripciones contenidas en el mismo; los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsidiariamente, por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el art. 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, utilizándose como único criterio de adjudicación el precio ofertado y anunciándose en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y en el Perfil del Contratante, de acuerdo con lo establecido en su art. 142.
3. PRECIO
3.1 El tipo de licitación se fija en la cantidad de 44.600,62 € más el 21% de I.V.A., que asciende a 9.366,13 €, lo que hace un total de 53.966,75 €, que es el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones.
En la proposición económica, se especificará necesariamente por separado como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el modelo que se inserta en la cláusula 9, no admitiéndose las ofertas que no lo indiquen así.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
3.2 De conformidad con el informe del Servicio promotor del expediente, se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando concurran las siguiente circunstancias:
▪ En cualquier caso, si la oferta presentada es inferior en más de 25 unidades porcentuales (25%) al presupuesto base de licitación.
▪ Concurriendo dos licitadores, la oferta que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales (20%) a la otra.
▪ Cuando concurran 3 licitadores o más, aquéllas que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales (15%) a la media aritmética del conjunto de las ofertas presentadas.
3.3 No se admitirán variantes o alternativas.
4. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación del suministro objeto del presente Pliego será de TREINTA DÍAS, a contar desde el siguiente al de su formalización.
5. REVISIÓN DE PRECIOS
Dada la duración del contrato objeto del presente Xxxxxx, y conforme a lo establecido en el art. 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no es aplicable al mismo la revisión de precios.
6. APTITUD PARA CONTRATAR
6.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
7.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Relación de los principales suministros efectuados durante los TRES ÚLTIMOS AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; indicándose su importe, fechas y destino público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
A estos efectos, el volumen de facturación media anual de los tres últimos años deberá haber sido igual o superior a la cantidad de 66.900,93 €, I.V.A. excluido (importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio del contrato que se licita, I.V.A. excluido).
b. Descripción de las instalaciones técnicas y de las medidas empleadas para garantizar la calidad; indicando el personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos
de capacidad y solvencia exigidos en la presente cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
De conformidad con el informe emitido por el Servicio de Bienestar Social, y dado que los productos a suministrar objeto del contrato se encuentran perfectamente definidos y normalizados, el precio será el único criterio que se aplicará en la valoración de las ofertas presentadas, adjudicándose el contrato al licitador que, ajustándose a los requisitos establecidos y sin incurrir en temeridad, presente el precio más bajo.
De conformidad con el informe del Servicio promotor del expediente, se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando concurran las siguiente circunstancias:
▪ En cualquier caso, si la oferta presentada es inferior en más de 25 unidades porcentuales (25%) al presupuesto base de licitación.
▪ Concurriendo dos licitadores, la oferta que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales (20%) a la otra.
▪ Cuando concurran 3 licitadores o más, aquéllas que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales (15%) a la media aritmética del conjunto de las ofertas presentadas.
9. PROPOSICIONES
9.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en los que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCIÓN:
"Proposición presentada por D....…………………...... (en nombre propio o en representación de..…………..…………..., con C.I.F.: ……….), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, para contratar el " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
9.2. Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y, en su caso, de su representante.
3. Declaración responsable de la persona física o, en caso de que el licitador sea una persona jurídica, de su representante legal - haciendo referencia, en este caso, a la escritura o documento en el que conste el correspondiente apoderamiento-; manifestando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y, en particular, que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en las cláusulas 6 y 7 del presente Pliego de Condiciones.
No obstante, el órgano de contratación podrá recabar de los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
4. Declaración responsable de la persona física o, en caso de que el licitador sea una persona jurídica, de su representante legal, manifestando que la madera utilizada en el mobiliario a suministrar no procede xx xxxxx ilegales.
9.3 En el "SOBRE 2", los licitadores presentará los siguientes documentos:
• Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo:
"D....…………………...., vecino de..………..., con domicilio en………..……...., nº..., con D.N.I. Nº.……....., en nombre propio (o en representación de ,
con C.I.F.: …………, conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ….…., D. ………….…, con fecha
…..….. y nº de protocolo ); enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial
de la Región xx Xxxxxx Nº...., del día... de........ de 20…., y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO, del ".......…………………………..................", cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a su realización con arreglo a todas y cada una de las cláusulas de los mencionados Pliegos, en el precio de ……..… € más el ……% de I.V.A., que asciende a la cantidad de ……… €, lo que hace un total de €.
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 9.2 xxx Xxxxxx de Condiciones.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: .................
Fecha y firma del proponente".
• Muestras, descripciones y fotografías de los elementos ofertados, que se presentarán en soporte informático.
• Se indicará igualmente en este sobre, en su caso, la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando importe, nombre o perfil empresarial, por referencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcontratistas, todo ello a los efectos previstos en los arts. 227 y 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y, en particular en su art. 228 bis (comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores), introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
• En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 6.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula.
10. PRESENTACIÓN DE PLICAS
Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo de QUINCE DIAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (en caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
11. APERTURA DE PLICAS
11.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa de Contratación, que estará constituida por los siguientes miembros:
▪ Presidente:
- Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio.
▪ Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Jefe de Servicio de Bienestar Social
- Jefe de Sección del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
▪ Secretario:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
De conformidad con lo establecido en los arts. 160.1 del R.D.L. 3/2011 y 21 del R.D. 817/2009, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de las proposiciones presentadas, pudiendo incorporar a sus reuniones los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios para ello.
11.2 Reunida la Mesa, procederá a comprobar que en el SOBRE 1 se contiene la documentación que para el mismo se prevé en la cláusula 9.2 del presente Pliego en los términos del artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, apartado añadido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES procedan a subsanar la referida documentación, presentándola directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá la correspondiente Acta.
11.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas (SOBRE 2). El referido acto deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
12.1 Las proposiciones presentadas se clasificarán por orden decreciente, atendiendo al criterio establecido en la cláusula 8 del presente Pliego de Condiciones; formulándose por la Mesa de Contratación la correspondiente propuesta de adjudicación.
12.2 La Mesa requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que haya ofertado el precio más bajo, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos
2. Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente y último recibo del mismo. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto mediante declaración responsable expedida al efecto, haciendo constar dicha circunstancia y manifestando no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
3. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa dicha acreditación.
5. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones.
6. Justificante de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula siguiente.
8. Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 300.000,00 € y justificante de pago del último recibo.
9. Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
10. Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales
o copias compulsadas de los mismos, conforme a la legislación vigente
En todo caso, en la documentación detallada en este apartado, deberá quedar acreditado que el licitador reunía la totalidad de los correspondientes requisitos de capacidad y solvencia antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas, conforme a lo exigido en el apartado 5 del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
12.3 Por la Mesa se procederá a la calificación de la citada documentación, exigida en el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES proceda a subsanar la referida documentación, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá la correspondiente Acta de Calificación, ratificando, en su caso, la propuesta de adjudicación anteriormente efectuada.
Una vez transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación indicado en el párrafo anterior, de no haberse cumplimentado adecuadamente por el licitador propuesto como adjudicatario el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12.4 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y será publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario y al resto de participantes en la licitación mediante fax. A tal efecto los licitadores deberán consignar el número de fax en la proposición económica.
13. GARANTÍA DEFINITIVA
13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del
siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.
En este supuesto, el importe correspondiente a la garantía definitiva se deducirá de la primera factura o certificación y, en el supuesto de que con ésta no se completara dicho importe, se deducirá de la segunda y, en su caso, de las sucesivas, de modo que el abono al adjudicatario del precio del contrato en los términos que legalmente procedan sólo tendrá lugar una vez que la garantía definitiva haya sido íntegramente constituida.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1 El contrato derivado de la adjudicación del suministro objeto del presente Pliego de Condiciones se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de lo establecido en al art. 140 de la Ley de Contratos del Sector Público, dentro del plazo de QUINCE DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
14.2 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
15. EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
15.1 Plazo de entrega.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el plazo máximo de TREINTA DÍAS, a contar desde el siguiente al de la formalización del contrato y de conformidad con las prescripciones señaladas en el presente Xxxxxx.
La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de esta Administración.
15.2 Responsable del contrato.
De conformidad con lo establecido en el art. 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización.
15.3 Pago del precio.
Los pagos se efectuarán abonando el Ayuntamiento al contratista el precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas por la empresa adjudicataria una vez haya realizado la entrega del mobiliario, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
El adjudicatario tiene la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo, para su oportuna tramitación. A tal efecto, el órgano de gestión económico financiera denominado Tesorería General Municipal ejercerá la función de contabilidad.
Asimismo, en la factura correspondiente se identificará el órgano de contratación, siendo éste la Junta de Gobierno Local, y el Servicio u Oficina Municipal destinatario del objeto del contrato, siendo de aplicación lo establecido el Reglamento Regulador del Registro General de Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº 282 de fecha 5 de diciembre de 2012.
15.4 Modificación del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones en el mismo en los supuestos del art. 107, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el Título V del Libro I de la mencionada Ley.
16. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
16.1 Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
16.2 Por el responsable del contrato se redactará Acta de Recepción del material, en el plazo
de un mes desde la entrega de los materiales, que deberá remitir al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el Acta de Recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 297.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
16.3 Si durante el plazo de garantía, que se fija en VEINTICUATRO MESES, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados a la reparación de los mismos si fuese suficiente, de conformidad con lo establecido en el art. 298 de la Ley antes citada.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la correspondiente denuncia, el contratista estará exento de la responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
17. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo.
A los efectos establecidos en la disposición adicional novena de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del ruido, la empresa adjudicataria deberá usar maquinaria equipos y pavimentos de baja emisión acústica.
Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx xxxx y demás normativa complementaria.
17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente.
17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del
contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
18. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
18.1 INFRACCIONES: Faltas Leves:
▪ El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en los Pliegos y que no
constituyan infracción grave o muy grave.
▪ Interferencia con otros materiales ya instalados, sin causar daños a los mismos.
▪ Pérdidas de horas de trabajo del personal municipal como consecuencia de deficiencias o retrasos en la instalación o servicios, de hasta un día.
▪ Errores subsanables en el material suministrado y efectivamente subsanados en plazo no superior a 15 días.
Faltas Graves:
▪ Interferencia con otros materiales ya instalados, produciendo daños a los mismos.
▪ Pérdida de horas de trabajo del personal municipal como consecuencia de deficiencias o retrasos en la instalación o servicios, superior a un día e inferior a una semana.
▪ Errores subsanables en el material suministrado y efectivamente subsanados en plazo superior a 15 días e inferior a 30 días.
▪ El incumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario del contrato en el art. 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la subcontratación.
▪ El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.
Faltas Muy Graves:
▪ La entrega de elementos distintos a los ofertados, que tengan características diferentes,
que no se adecúen al uso destinado o que supongan una menor calidad en alguno de sus componenetes o piezas, o en su totalidad.
▪ La demora injustificada en la entrega o instalación o puesta en servicio de elementos sobre el plazo previsto, cuando supongan perjuicios para la puesta en marcha o funcionamiento del Centro.
▪ Interferencia con otros productos ya instalados, produciendo destrucción en los mismos.
▪ Pérdida de horas de trabajo del personal municipal como consecuencia de deficiencias o retrasos en la instalación o servicios, superior a una semana.
▪ Errores subsanables en el material suministrado y nosubsanados en plazo de 30 días.
▪ El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones
▪ El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato.
18.2 SANCIONES:
Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán en la siguiente forma:
▪ Las faltas leves se penalizarán con apercibimiento verbal o escrito o con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato.
▪ Las faltas graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 2%
hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato.
▪ Las faltas muy graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 5% hasta el 10% del importe total del contrato.
Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 99.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 299 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 300.
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación del contrato.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones establecidas en el art. 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, teniendo dicha obligación el carácter de condición esencial de ejecución a los efectos previstos en los arts. 212.1 y 223.f) del Texto Refundido de dicha Ley.
21. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado f) del mencionado Real Decreto Legislativo.
22. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.
23. INTERPRETACIÓN E INCIDENCIAS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento con el procedimiento establecido en el art. 211 del mencionado Real Decreto Legislativo, el cual será resuelto por la Junta de Gobierno Local previa audiencia al contratista. A este efecto, el responsable del contrato y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
Los acuerdos en su caso adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente.
Conforme con sus antecedentes, La Técnico de Admón. Gral.
24. TRIBUNALES COMPETENTES
La Jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al contrato, conforme a lo previsto en el art. 2.b) de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 21 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Murcia, 13 de enero de 2014
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx
LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN, SUMINISTROS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Vº Bº
LA CONCEJAL DELEGADA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL “SUMINISTRO PARA EL AMUEBLAMIENTO DEL CENTRO SOCIAL DE MAYORES DE SAN XXXX DE LA XXXX- MOBILIARIO GENERAL””
1.- OBJETO.
Este contrato tiene por objeto dotar de mobiliario el local destinado a Centro Social de Mayores de San Xxxx de la Xxxx (Murcia).
Estando próxima la finalización de las obras de construcción del nuevo Centro Social de Mayores de San Xxxx de la Xxxx, se hace necesario proceder al amueblamiento para la puesta en marcha del mismo.
2.- NECESIDADES A SATISFACER.
Las necesidades de mobiliario se han realizado teniendo en cuenta las características del nuevo local y sus dependencias y contando con el equipamiento en buen uso del centro actual, que se trasladaría al nuevo centro.
Se Contemplan las siguientes necesidades:
- Mobiliario general de las dependencias que se especifiquen.
- Cortinaje de todas las salas que se especifiquen.
3.- TIPO DE MOBILIARIO.
3.1 Las dependencias a amueblar son las propias del Centro Social de Mayores. El material es para uso de la asociación.
3.2 El tipo de mobiliario a instalar ha de ser funcional y resistente, acorde al uso al que va destinado.
3.3 Todo el material ha de estar homologado, con certificado de calidad y certificado de garantía, debiendo entregarse e instalarse en el local en perfectas condiciones de uso.
3.4 El tipo de mobiliario concreto se especifica en el apartado sexto del presente informe: detalle de necesidades en el que se ha teniendo en cuenta las dependencias y espacios del Centro Social de Mayores a los que se destina el mobiliario objeto de la presente contratación.
3.5 Los licitadores incluirán en su oferta muestras y fotografías de los elementos ofertados. Para la presentación se podrá utilizar formato electrónico.
4.- PLAZO DE ENTREGA.
Los elementos que componen el mobiliario objeto del presente proyecto se entregarán en un plazo máximo de TREINTA DIAS, a contar desde la formalización del correspondiente contrato.
5.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía de los materiales contratados será de VEINTICUATRO (24) MESES, contados desde la fecha de recepción. En aquellos materiales que precisen instalación el tiempo se contará desde la instalación de los mismos.
6.- CALIDAD AMBIENTAL.
Los licitadores deberán acreditar que la madera no procede xx xxxxx ilegales, confirmando dicho extremo mediante una declaración jurada en tal sentido, emitida por el propio licitador.
7.- DETALLE DE NECESIDADES.
UNIDADES ARTICULO/DESCRIPCIÓN
DESPACHO JUNTA DIRECTIVA
2 Mesas de despacho con faldón 160 x80
2 Alas auxiliares 100 x 60
2 Cajoneras 3 cajones con ruedas
2 Sillones de dirección, respaldo alto, elevación a gas.
8 Sillones confidentes con brazos fijos asiento y respaldo tapizado.
1 Mesa de reunión circular
1 Armario c/ puertas enteras con estantes.
1 Armario mixto c/ puertas bajas y estantes.
2 Papeleras metálicas
1 Tablón de anuncios base xx xxxxxx tapizado
1 Perchero de pie
SALA DE LECTURA
2 Mesas rectangulares 2200 x 1200
20 Sillas con brazos asiento y respaldo tapizado
3 Armario librería metálico puertas de cristal
2 Módulo con brazo parte derecha tapizado, patas y brazo aluminio
2 Módulo con brazo parte izquierda tapizado, patas y brazo aluminio
3 Módulo sin brazo tapizado, patas y brazo aluminio
2 Mesa auxiliar 60 x 60 aluminio/haya
1 Mesa auxiliar 110 x 60 aluminio/haya
2 Papeleras metálicas
PELUQUERIA
1 Sillón para secador.
1 Lava-cabezas con estructura xx xxxxx.
1 Sillón con base giratoria pulida y elevación por pistón de gas, respaldo basculante.
1 Esterilizador de peines.
2 Sillón tocador con base de aluminio y bomba hidráulica bloqueable.
2 Tocador estructura acero, apoya pies y cristal superior.
4 Sillas con brazos, asiento y respaldo tapizado.
1 Taburete regulable en altura
1 Perchero de pie
1 Papelera metálica
VESTIBULO Y PASILLO
1 Felpudo 150 x 100
1 Papelera – paragüero.
2 Hidrojardinera metálica.
1 Tablón de anuncios vitrina corcho tapizado y cerradura 100 x 150
1 Directorio lamas de aluminio
1 Bancada 3 unidades
1 Expositor de folletos
CONSULTA DE PODOLOGÍA / FISIOTERAPIA
1 Mesa de despacho con faldón 160 x 80.
1 Cajonera tres cajones con ruedas.
1 Sillón de dirección, respaldo alto, elevación a gas.
2 Sillones confidentes con brazos fijos asiento y respaldo tapizado.
1 Tablón de anuncios base xx xxxxxx tapizado 100 x 120.
1 Perchero metálico aluminio 4 perchas.
1 Papelera higiénica pedal cubo 12 L.
SALÓN CAFETERÍA
40 Sillas con brazos asiento y respaldo tapizado
7 Mesa velador 60 cm. diámetro
1 Tablón de anuncios vitrina, con corcho y tapizado 100 x 150
6 Percheros de aluminio 4 perchas.
8 Taburetes estructura xx xxxxx
4 Papelera metálica
SALON GENERAL
25 Sillas con brazos, asiento y respaldo polipropileno
2 Mesa abatible con ruedas 1800 x 700.
1 Equipo sonido instalado y funcionando
1 Equipo iluminación 6 focos, instalado y funcionando
1 Tarima Escenario 6000 x 3000 AC4
Telones para caja escénica (telón de fondo, telón frontal, telones laterales y bambalinón)
2 Perchero móvil aluminio y ruedas pivotantes
4 Papeleras metálicas
ALMACEN Y CUARTO LIMPIEZA
13 Estantería ranurada blanca 1000x400x2000 con 5 estantes
1 Perchero metálico alumunio
VARIOS
1 Buzón de sugerencias.
1 Armario llavero.
12 Tablillas indicativas.
1 Buzón exterior para correo
1 Botiquín.
1 Cortinas varias dependencias
ASEOS
4 Dosificador de jabón acero
4 Secamanos eléctrico
6 Portarrollos acabado acero inox.
6 Escobillero acabado acero inox.
6 Papelera tapa basculante apertura pedal 5 L.
2 Papelera metálica higiénica con cubo interior 12 L.
6 Percha sencilla unitaria acero inox.
Murcia, 21 de octubre de 2013
La Jefa de Servicio de Bienestar Social
Fdo: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
La Jefa de Servicio de Administración
Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
La Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Bienestar Social y Sanidad Fdo:. Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx