CONTRATO DE
CONTRATO DE
No.
SUSCRITO
ENTRE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y
Entre los suscritos a saber: , mayor de edad, vecino de
esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número de
, en su calidad de de la
, debidamente facultado para celebrar contratos de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 066 de 2008 y en concordancia con los Artículos 5 y 8 del Decreto 2041 de 1991, quien para efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE, por una parte, y por la otra , identificado con la cédula de ciudadanía No. , quien en su condición de Gerente General obra en nombre y representación de la sociedad , sociedad comercial domiciliada en Bogotá D.C. constituida por escritura pública No. de la notaria de Bogotá, del de de , inscrita el de de bajo el
número del libro , identificada con el Nit. , quien
manifiesta no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en la Constitución Política, en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 80 de 1993 como tampoco ha sido responsable jurídicamente por la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato, en todas sus modalidades y soborno transnacional como sus equivalentes en otras jurisdicciones, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 ordinal J, y quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente
contrato de suministro de previas las
siguientes consideraciones: 1) Que de conformidad con la normatividad vigente en materia de contratación administrativa, el presente contrato puede celebrarse por la modalidad de Selección Abreviada POR BOLSA DE PRODUCTOS. 2) Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor organizó QUE PARA ATENDER la solicitud del Director General y se recibieron los estudios previos de conveniencia y oportunidad, y se procedió a invitar mediante oficio No. del de de . 5) Que se recibió la propuesta presentada por la firma , el de de y se radicó con el No. 6) Que una vez analizada la propuesta, el Comité de Contratos la consideró adecuada para la entidad. 7) Que la propuesta cumplió con las condiciones jurídicas, y se ajusta al factor económico, de acuerdo con el acta de reunión No. del de de suscrita por los integrantes del Comité de Contratos. 8) Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor cuenta con los recursos suficientes para celebrar el presente contrato, tal como consta en los
certificado de disponibilidad presupuestal definitivo No. del de de
, suscrito por el Jefe de la División Administrativa y el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA – OBJETO: El objeto es
, de conformidad con las especificaciones, características y condiciones señaladas en éste contrato. CLAUSULA SEGUNDA – ALCANCE DEL OBJETO. Ejecutar el objeto del presente contrato acorde con las siguientes especificaciones: a) Quince
, b) , c) . d)
. CLAUSULA TERCERA - OBLIGACIONES. 1)
Obligaciones del contratista: Además de las derivadas de la oferta, del presente
contrato y de la ley, tendrá entre otras, las siguientes: a) b)
acorde con las especificaciones requeridas en la invitación a cotizar No. c) Presentar los informes verbales o escritos que le solicite EL CONTRATANTE a través del supervisor del presente contrato designado por la Dirección General, que para éste contrato es la Asesora del Director General. c) Presentar la facturación correspondiente. d) Cumplir con el pago oportuno y de acuerdo con las normas que lo regulan de las prestaciones sociales a sus empleados y aportes parafiscales correspondientes. e) Defender en todas las actuaciones los intereses del CONTRATANTE y obrar con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales. f) Informar oportunamente de cualquier petición, amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses de la entidad. g) Cumplir con todos los plazos y requisitos establecidos en este contrato, en particular con los determinados para el pago de derechos de publicación en el Diario Oficial. h) De manera general actuar de buena fe y realizar todos los actos y gestiones necesarios para lograr y cumplir el objeto del contrato en forma satisfactoria. PARAGRAFO. El contratista manifiesta haber tenido la posibilidad de estudiar el contenido de este documento y de haber contado con el tiempo necesario para expresar sus opiniones sobre él. 2) Obligaciones en materia de documentos: a) Presentar al momento de la iniciación del contrato, los documentos señalados en la invitación a cotizar. b) Dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, para lo cual EL CONTRATISTA, deberá aportar certificación expedida por el revisor fiscal cuando exista, de acuerdo con los requerimientos de la ley, o por el representante legal cuando no se requiere revisor fiscal, del cumplimiento de las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello hubiere lugar. El supervisor del contrato designado por la entidad es el
, quien deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes durante la vigencia del contrato. 3) Obligaciones del Contratante: a) Pagar oportunamente y en la forma establecida el precio convenido. b) Respetar el equilibrio económico del contrato. c) Colaborar con EL CONTRATISTA, para que el objeto del contrato se cumpla adecuadamente. d) Expedir el respectivo registro presupuestal. e) Ejecutar el presente contrato de tal manera que se tomen las prevenciones del caso para evitar que los cierres de presupuesto afecten los pagos respectivos. f) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del contratista, definir las situaciones necesarias para la ejecución del contrato y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar el debido cumplimiento. CLAUSULA CUARTA – VALOR: Para efectos legales el valor del
presente contrato es la suma PESOS ($ ,oo)
MONEDA LEGAL incluido I.V.A. CLAUSULA QUINTA – FORMA DE PAGO:
EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA la suma estipulada en la cláusula anterior dentro de los 15 días siguientes a la prestación del servicio, la factura y el paz y salvo de parafiscales, salud y pensión expedido por el revisor fiscal y/o el representante legal y una vez se encuentre aprobado el PAC (Programa anual
mensualizado de caja) y aprobado el situado de recursos por parte de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional. PARAGRAFO PRIMERO. RETENCIONES. EL
CONTRATANTE hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. PARAGRAFO SEGUNDO: PROHIBICIONES DE EXCEDER EL VALOR CONTRATADO: Se prestará el
servicio hasta concurrencia de los recursos que por este contrato se apropien. Cualquier valor que exceda el valor contratado no podrá ser cancelado con cargo al contrato. CLAUSULA SEXTA – IMPUTACION PRESUPUESTAL: El pago a
que se refiere la cláusula cuarta del presente contrato se subordina a las apropiaciones presupuestales que efectúe EL CONTRATANTE para la vigencia del 2008 conforme al certificado de disponibilidad presupuestal definitivo No. del de de con cargo a la CUENTA . En todo caso, los pagos a que se obliga EL CONTRATANTE quedan subordinados al PAC y/o la ubicación efectiva de recursos en la entidad. CLAUSULA SEPTIMA – PLAZO: El plazo de ejecución del presente contrato es de treinta (30) días contados a partir de la fecha que las partes firmen el presente documento. CLAUSULA OCTAVA - PRORROGA. El presente contrato no podrá prorrogarse ni en la ejecución ni en la vigencia. CLAUSULA NOVENA: La vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA será ejercida por
o por el servidor público que esté encargado de estas funciones, quien será responsable de certificar el cumplimiento del contrato. CLAUSULA DECIMA - APLICACIÓN DE LAS CLAUSULAS
EXCEPCIONALES: A este contrato le son aplicables por pacto expreso las cláusulas de interpretación, modificación, terminación unilaterales y caducidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley 80 de 1993, Ley 1150/07 y Decreto Reglamentario 066/08. CLAUSULA DECIMA PRIMERA – REQUISITOS DE
PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato se entiende perfeccionado y podrá iniciarse su ejecución con la suscripción de las partes contratantes y la expedición del Registro Presupuestal correspondiente. Además deberá ser publicado en el diario oficial, requisito que se entiende cumplido con la presentación del recibo del pago de los derechos correspondientes. El recibo de pago de la publicación en el Diario Oficial debe presentarse dentro de los 10 días siguientes a la suscripción del contrato. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE en caso de demandas, reclamaciones o acciones legales contra EL CONTRATANTE, por las acciones u omisiones del contratista, quien será notificado obligándose a responder por dichas reclamaciones y asumir todos los costos y gastos que se generen. CLAUSULA DECIMA TERCERA - DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá
D.C. El presente contrato se rige por las leyes colombianas y está sometido a los tribunales nacionales. CLAUSULA DECIMA CUARTA - SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender los plazos del contrato cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a la entidad ni se originen mayores costos para EL CONTRATANTE. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por las partes en la cual se fijarán los mecanismos para valorar, reconocer o modificar los costos y/u otras condiciones del contrato. Para levantar la suspensión se suscribirá un
acta de reanudación de los plazos contractuales. CLAUSULA DECIMA QUINTA - BUENA FE: En el cumplimiento de sus obligaciones, las partes se comprometen a actuar de acuerdo con los postulados de buena fe y en tal virtud se obligan no sólo a lo aquí consignado, sino además, a todo aquello que es necesario para el total cumplimiento de las obligaciones que nacen del presente instrumento. CLAUSULA DECIMA SEXTA.- AUTONOMIA. EL CONTRATISTA para la ejecución de las obligaciones que este contrato le impone y el cumplimiento del objeto del mismo debe actuar con la responsabilidad que la ética profesional prescribe. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA - REGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
El presente contrato se rige por la Ley 80 de 1993, y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano y del Código de Comercio. CLAUSULA DECIMA OCTAVA – PERFECCIONAMIENTO. Para su perfeccionamiento el presente contrato requiere la firma de las partes y expedición del registro presupuestal. CLAUSULA DECIMA NOVENA. PUBLICACION. De acuerdo con la Ley 1150/07 y concepto jurídico sobre publicación de contratos expedido por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Imprenta Nacional el 15 de febrero de 2008, este contrato requiere publicación en el Diario Unico de Contratación Pública, derechos que deben ser asumidos directamente por el CONTRATISTA , obligación que se entiende cumplida con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C.
.
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
C.C. C.C.