SEÑOR NOTARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO ADMINISTRATIVO DE COCHABAMBA
SEÑOR NOTARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO ADMINISTRATIVO DE COCHABAMBA
En el registro de Escrituras Públicas a su cargo se servirá usted insertar el presente Contrato para la ejecución del Proyecto Planta Piloto Geotérmica Laguna Colorada, que comprende la INGENIERÍA DE DETALLE, SUMINISTRO DE EQUIPOS Y MATERIALES, CONSTRUCCIÓN CIVIL Y MONTAJE ELECTROMECÁNICO, PRUEBAS Y PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN PLANTA PILOTO GEOTÉRMICA LAGUNA
COLORADA, (llave en mano) ubicado en el Departamento de Potosi, Provincia Sur Lipez, Contratación Directa con Proceso Previo Nº CDCPP-ENDE-2018-091, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- (PARTES CONTRATANTES)
Dirá usted que las partes contratantes son: Dirá usted que las partes CONTRATANTES son: (Registrar de forma clara y detallada el nombre o razón social de la ENTIDAD), representado por (registrar el nombre y el cargo de los servidores públicos competentes y responsables de la suscripción del Contrato de Obra)designado(s) por (Registrar la Resolución de designación por autoridad competente), que en adelante se denominará la ENTIDAD y la
(registrar la Razón Social de la empresa o asociación accidental que
ejecutará la obra), legalmente representada por (Registrar el nombre
completo y número de Cédula de Identidad del representante legal habilitado para la suscripción del Contrato en representación de la empresa contratista), en virtud del Testimonio de Poder Nº (Registrar el número) otorgado ante (Registrar el N° de Notaria de Fe Pública ante la cual fue otorgada el Poder), el
(Registrar la fecha, día, mes, año) en la (Registrar el lugar donde fue otorgado el Poder), que en adelante se denominará el CONTRATISTA, quienes celebran y suscriben el presente Contrato del proyecto.
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO)
Dirá usted que ENDE, mediante Contratación Directa con Proceso Previo Nº CDCPP-ENDE-2018- 091, convocó a empresas interesadas a que presenten documentos y propuestas técnicas y económicas, de acuerdo a las especificaciones técnicas y condiciones establecidas, del proceso realizado bajo las normas y regulaciones de contratación establecidas en el Reglamento RE-SABS- EPNE de ENDE Tercera Versión, concordante con el Decreto Supremo Nº 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y sus modificaciones.
Mediante Proceso de Contratación Directa con Proceso Previo establecido en el Art. 11 del Manual de Procedimiento de Contrataciones, solicitó las expresiones de interés a posibles proponentes para que presenten sus propuestas, de acuerdo con las condiciones establecidas en Términos de Referencia y el procedimiento establecido en el Artículo 33 del reglamento Especifico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios RE-SABS-EPNE de ENDE, aprobados mediante Resolución de Directorio No. 014/2013 de 29 de octubre de 2013, concordante con lo establecido en el Decreto Supremo N° 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) y sus modificaciones.
Concluido el procedimiento establecido el Responsable del Proceso de Contratación Directa con Resolución Administrativa Nº …………..autoriza la contratación Directa con Proceso Previo Nº CDCPP-ENDE-2018-091,, para la INGENIERÍA DE DETALLE, SUMINISTRO DE EQUIPOS Y MATERIALES, CONSTRUCCION CIVIL Y MONTAJE ELECTROMECANICO, PRUEBAS Y PUESTAS EN MARCHA DEL PROYECTO CONSTRUCION PLANTA PILOTO GEOTERMICA
LAGUNA COLORADA y se contrate a la empresa………………… por el importe total de ………bajo la modalidad “Llave en Mano”.
TERCERA.- (OBJETO DEL CONTRATO)
El CONTRATISTA se compromete y obliga por el presente Contrato, a ejecutar todos los trabajos necesarios para la ejecución del Proyecto Planta Piloto Geotérmica Laguna Colorada, comprende: Ingeniería de Detalle, Suministro de Equipos y Materiales, Construcción Civil y Montaje Electromecánico, pruebas y puestas en marcha bajo la modalidad “Llave en Mano”, ubicado en el Departamento de Potosí, provincia Sur Lipez hasta su acabado completo, con estricta y absoluta
sujeción a las condiciones, precio, dimensiones, regulaciones, obligaciones, especificaciones, tiempo de ejecución estipulado y características técnicas establecidas en el presente contrato y en los documentos que forman parte del presente instrumento legal. Que en adelante se denominará el PROYECTO.
Para garantizar la correcta ejecución y conclusión del PROYECTO hasta la conclusión del contrato, el CONTRATISTA se obliga a ejecutar el trabajo, la ingeniería de detalle, a suministrar equipo, mano de obra, materiales, equipo eléctrico y mecánico, tuberías; así como todo lo necesario de acuerdo con los Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas, la Propuesta Presentada por el propio CONTRATISTA y las mejores prácticas de ingeniería.
CUARTA.- (OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA)
A efectos del cumplimiento del objeto del presente contrato, el CONTRATISTA se compromete y obliga a:
▪ El diseño e ingeniería detallada necesarios para la ejecución del PROYECTO.
▪ La construcción de obras civiles, fabricación y montaje del equipamiento eléctrico y mecánico, bajo la modalidad “Llave en Mano” que incluye todas las acciones, provisiones y trabajos necesarios asociados, hasta las pruebas y puesta en marcha del Proyecto, al fin del presente objeto, que en adelante se denominará PROYECTO, así como las pruebas y ensayos necesarios para garantizar la calidad del PROYECTO de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y a la Normativa específica en cada caso y a las indicaciones del SUPERVISOR.
▪ Los riesgos que resultaren en el suministro, almacenaje, transporte, seguros y descarguíos de los BIENES suministrados, hasta el sitio del Proyecto.
QUINTA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO)
El presente Contrato al ser de naturaleza administrativa, se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:
a) Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
b) Reglamento Especifico RE-SABS-EPNE de ENDE Tercera Versión aprobado mediante resolución de Directorio Nº 014/2013 de 29 de octubre de 2013.
c) Ley del Presupuesto General del Estado.
d) Otras disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas.
e) Asimismo, el Contrato se rige e interpretará de conformidad con las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia.
El CONTRATISTA se halla sometido a la Constitución Política del Estado, Leyes Sociales, Comerciales, Administrativas, Penales, y toda otra normativa del Estado Plurinacional de Bolivia vigente con efecto en el presente Contrato.
SEXTA.- (TRANSPORTE)
El CONTRATISTA será responsable del transporte de todos los BIENES a ser suministrados, así como de cubrir el traslado de los BIENES, materiales y equipos a ser provistos, hasta el Sitio del Proyecto y/o sitio del montaje según corresponda, incluyendo el descarguío y almacenaje o cualquier otro traslado emergente del mismo. De igual forma deberá contar con pólizas expresas para los BIENES como se establece en la Cláusula Vigésima Primera del contrato y de daños propios a los automotores utilizados durante los trabajos, incluyendo responsabilidad civil frente a terceros así como seguros obligatorios para vehículos que se hallen vigentes en el país.
SÉPTIMA.- (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS)
Los gastos aduaneros correspondientes a la importación de los BIENES a Bolivia que sean realizados bajo la modalidad DAP - Sitio del Proyecto (Incoterms 2010) según la propuesta del CONTRATISTA, serán cubiertos por ENDE, sin embargo el CONTRATISTA será responsable del transporte, seguros, carguío, descarguío y almacenaje de los BIENES, hasta el Sitio del Proyecto.
Para los casos en que el CONTRATISTA realice el suministro de los BIENES, bajo la modalidad DDP – Sitio del Proyecto (Incoterms 2010) según su propuesta, los impuestos correspondientes serán cubiertos por el CONTRATISTA, y este será responsable de todos los gastos vigentes en
Bolivia, hasta el Sitio del Proyecto, incluyendo el carguío, descarguío, seguros y almacenaje de los
BIENES.
Correrá por cuenta del CONTRATISTA el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de suscripción del contrato, que sean resultantes de su actividad y de la ejecución de este Contrato.
En caso de que posteriormente, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia implantara impuestos adicionales, o disminuyera o incrementara los existentes mediante disposición legal expresa, el CONTRATISTA deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa. Se analizará el impacto económico y de plazo de estas modificaciones y, no siendo atribuibles al Contratista, se verá la forma de mantener indemne al mismo de los efectos que le produzcan.
OCTAVA.- (ANTICIPO)
ENDE, otorgará un anticipo al CONTRATISTA, de hasta un treinta por ciento (30%) del monto del Contrato, el cual podrá ser entregado en distintos desembolsos a solicitud del CONTRATISTA hasta antes de realizarse el pago del primer hito contractual. A tal efecto, el contratista entregará una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo por el cien por ciento (100%) de cada monto solicitado incluyendo el plan de inversión del Anticipo. El importe del anticipo será descontado de cada certificado de pago, hasta cubrir el monto total del anticipo.
El anticipo no será considerado para fines tributarios un pago parcial del monto del contrato. Para efectos del presente contrato, se iniciaran los pagos del contrato y la deducción del anticipo, de cada certificado de pago.
El primer desembolso del Anticipo deberá ser requerido por el CONTRATISTA dentro los treinta
(30) días calendario de haber realizado la suscripción del presente contrato, y será realizado por ENDE dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario, siguientes a la solicitud de desembolso realizado por parte del CONTRATISTA, en caso de que el CONTRATISTA no haya requerido anticipo alguno vencido este plazo, se emitirá la correspondiente Orden de proceder establecida en la Cláusula DECIMA.
El CONTRATISTA deberá solicitar el Anticipo, adjuntando en su solicitud la correspondiente Garantía de Correcta Inversión de Anticipo y el plan de inversión del Anticipo, en el plazo determinado por ENDE mediante comunicación escrita, caso contrario se entenderá por Anticipo no solicitado.
NOVENA.- (GARANTÍA)
9.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El CONTRATISTA garantiza la correcta y fiel ejecución del presente CONTRATO en todas y cada una de sus partes, con la presentación de una Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato renovable, irrevocable y de ejecución inmediata a primer requerimiento, con vigencia hasta sesenta
(60) días calendario posteriores a la emisión del Acta de Recepción Definitiva, equivalente al siete por ciento (7%) del monto total del Contrato. Dicha garantía forma parte indisoluble del presente CONTRATO. Asimismo cubrirá las insuficiencias de diseño, errores y/o daños de fabricación, construcción, montaje y operación y mantenimiento del PROYECTO.
A solo requerimiento de ENDE, el importe total de la garantía citada anteriormente será ejecutado en caso de incumplimiento contractual, total o parcial, incurrido por el CONTRATISTA, sin necesidad de realizar trámite o acción judicial o extrajudicial alguna.
La Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá estar vigente desde la fecha de vigencia del
CONTRATO hasta la emisión del Acta de Recepción Definitiva del PROYECTO.
A la emisión del Acta de Recepción Definitiva del PROYECTO, que incluye la conclusión de operación y mantenimiento, a entera satisfacción de ENDE, dicha garantía será devuelta previo requerimiento del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA, tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuantas veces lo requiera el SUPERVISOR, quien llevará el control directo de vigencia de la mismas bajo su responsabilidad. El SUPERVISOR llevará el control directo de la vigencia de las garantías en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir su ampliación al CONTRATISTA, o solicitar a ENDE su ejecución.
La garantía de Cumplimiento de Contrato, estarán bajo custodia de la Unidad Administrativa de
ENDE, lo cual no exime la responsabilidad del SUPERVISOR.
La no renovación oportuna de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato en un plazo no menor a cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de vencimiento, otorga a ENDE la potestad de ejecutarla a su favor, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial o extrajudicial.
El importe de dichas garantías en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por el CONTRATISTA, o deficiente suministro, obra o montaje no mejorado o corregido en los plazos contractuales, será ejecutado en su totalidad a favor de ENDE y se consolidará en su favor, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su solo requerimiento.
En caso de quiebra de los entes otorgantes de las Boletas de Garantía Bancaria, el CONTRATISTA deberá reemplazarlas con Boletas de otra entidad bancaria de la misma calificación, sin ningún costo para ENDE. En caso de que el CONTRATISTA no renueve las Boletas de Garantía a través de una nueva entidad, ENDE presentará las Boletas de Garantía en cobranza como acreedor preferido.
9.2. GARANTÍA DE CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO
Una vez suscrito el Contrato, con objeto de cubrir gastos de movilización y compra de materiales, insumos, equipos, herramientas y otros, ENDE entregará al CONTRATISTA a solicitud del mismo, un anticipo de acuerdo a la CLÁUSULA OCTAVA del CONTRATO, de hasta un treinta (30%) del monto total del contrato, contra entrega de una o más Boletas Bancarias de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo por el cien por ciento (100%) del monto a ser entregado y la presentación del plan de inversión del Anticipo.
La vigencia de esta garantía será computable a partir de la fecha de entrega del anticipo y deberá tener una vigencia mínima de 180 días calendario, debiendo ser renovada hasta su reposición total.
El importe de esta garantía podrá ser cobrado por ENDE, en caso de que el CONTRATISTA no invierta el anticipo otorgado de acuerdo a su plan de inversión de Anticipo para los fines previstos en el presente contrato, una vez pagado por ENDE, o en caso xx xxxxxx incumplimiento del Cronograma del PROYECTO o de sus obligaciones contractuales. ENDE, de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia y especificaciones técnicas, se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de las inversiones realizadas por el CONTRATISTA, solicitando información a los proveedores con los que tenga relación o realicen transacciones con el CONTRATISTA. Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a proporcionar información a ENDE referente a la aplicación de los fondos recibidos en calidad de anticipo cuando ENDE así lo requiera.
El CONTRATISTA, tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Correcta Inversión de Xxxxxxxx, cuantas veces lo requiera el SUPERVISOR quien llevará el control directo de la vigencia y validez de esta garantía, en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir su ampliación al CONTRATISTA, o solicitar a ENDE su ejecución.
La garantía de Correcta Inversión de Anticipo, estarán bajo custodia de la Unidad Administrativa de
ENDE, lo cual no exime la responsabilidad del SUPERVISOR.
El CONTRATISTA podrá solicitar la devolución de la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo demostrando documentalmente que se ha procedido a la devolución total del anticipo, no siendo responsabilidad de ENDE si el CONTRATISTA no requiere esta devolución.
La no renovación oportuna de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Correcta inversión de anticipo, en un plazo no menor a cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de vencimiento,
otorga a ENDE la potestad de ejecutarla a su favor, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial o extrajudicial.
En caso de quiebra de los entes otorgantes de las Boletas de Garantía Bancaria, el CONTRATISTA deberá reemplazarlas con Boletas de otra entidad bancaria de la misma calificación, sin ningún costo para ENDE. En caso de que el CONTRATISTA no renueve las Boletas de Garantía a través de una nueva entidad, ENDE presentará las Boletas de Garantía en cobranza como acreedor preferido.
9.3 GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO.- El CONTRATISTA se obliga a garantizar desde la Recepción Provisional hasta la recepción definitiva del contrato del PROYECTO, la buena ejecución del mismo a través de la presentación de una Boleta de Garantía Bancaria del uno punto cinco por ciento (1,5%) del monto total del contrato, la cual deberá ser presentada a la recepción provisional cuando la planta Geotérmica entre en Operación.
La referida garantía deberá cumplir las características de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata a primer requerimiento, con vigencia de 30 días calendario adicionales a la conclusión del periodo de Operación y Mantenimiento y la Recepción Final del PROYECTO.
A solo requerimiento de ENDE, el importe total de la garantía citada anteriormente será ejecutado en caso de identificarse insuficiencias de diseño, errores y/o daños de fabricación, deficiencias en la construcción de obras y montaje, mantenimiento del PROYECTO, total o parcial, incurrido por el CONTRATISTA, sin necesidad de realizar trámite o acción judicial o extrajudicial alguna.
El CONTRATISTA, tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y Equipo, cuantas veces lo requiera el SUPERVISOR o ENDE, quienes llevarán el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad.
La garantía de Funcionamiento de Maquinaria y Equipo, estarán bajo custodia de la Unidad Administrativa de ENDE, lo cual no exime la responsabilidad del SUPERVISOR.
La no renovación oportuna de la Boleta de Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y Equipo, en un plazo no menor a cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de vencimiento, otorga a ENDE la potestad de ejecutarla a su favor, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial o extrajudicial.
En caso de quiebra del ente otorgante de la Boleta de Garantía Bancaria, el CONTRATISTA deberá reemplazarla con una Boleta de otra entidad bancaria de la misma calificación, sin ningún costo para ENDE. En caso de que el CONTRATISTA no renueve las Boletas de Garantía a través de una nueva entidad, ENDE presentará las Boletas de Garantía en cobranza como acreedor preferido.
DECIMA (PLAZO DE EJECUCIÓN)
El CONTRATISTA ejecutará y entregará el PROYECTO satisfactoriamente concluido, bajo la modalidad “Llave en Mano”, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar del PROYECTO, las especificaciones técnicas, las Actas de Concertación de Mejores Condiciones y el cronograma de trabajos en el plazo de setecientos treinta (730) días calendario, que serán computados a partir del día siguiente en la que ENDE expida la Orden de Proceder debidamente recibida por el CONTRATISTA para la obra (Puesta en Marcha) y dos años adicionales para la Operación y Mantenimiento.
ENDE emitirá la Orden de Proceder, según lo indicado en la Cláusula OCTAVA, al pago del primer desembolso de anticipo solicitado por el Contratista, o a los treinta (30) días calendario de haber realizado la suscripción del Contrato si el Contratista no hubiera solicitado el citado primer desembolso.
Emitida la Orden de Proceder, por ENDE, comenzará a correr el plazo de ejecución del PROYECTO. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para el SUPERVISOR y propias, que será de cuarenta y cinco
(45) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución del PROYECTO, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder.
El plazo de ejecución del PROYECTO, considerando que se ejecutará bajo la modalidad “Llave en Mano”, podrá ser ampliado únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando ENDE así lo determine de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente contrato, dando lugar a una modificación del Contrato por Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en el presente contrato.
b) Por demora atribuible a ENDE en el pago de los Certificados de Pago por Avance de
PROYECTO.
c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo.
El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva a ENDE, a efectos de la emisión del Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.
DECIMO PRIMERA.- (MONTO DEL CONTRATO)
El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la ejecución del PROYECTO, objeto del presente Contrato es de USD …………………………con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), que incluye USD…….con 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America para la provision de Bienes y USD…… con 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America para Diseño y Obras.
El precio o valor final del PROYECTO será el resultante de la propuesta adjudicada, que se han establecido en el Formulario de Propuesta Económica.
Queda establecido que los precios consignados en la propuesta adjudicada incluyen la ingeniería de detalle, suministro y montaje de equipos eléctricos y mecánicos, mano de obra, materiales, tuberías, la provisión de materiales de calidad, instalaciones auxiliares, herramientas, andamiajes, impuestos y todos los demás elementos, sin excepción alguna, que sean necesarios para la realización y cumplimiento de la ejecución total del PROYECTO, mismos que deben estar de acuerdo con lo señalado en las especificaciones técnicas y acorde con las buenas prácticas constructivas. Este precio también comprende todos los costos referidos a salarios, leyes sociales, impuestos, aranceles, daños a terceros, reparaciones por trabajos defectuosos, gastos de seguro de equipo, maquinaria y de accidentes personales, gastos de transporte y viáticos y todo otro costo directo o indirecto incluyendo utilidades que pueda tener incidencia en el precio total del PROYECTO, hasta su acabado satisfactorio y posterior entrega definitiva y aceptación final. No existiendo posibilidad alguna de modificar el presente monto del contrato, siendo que el mismo se ejecutará bajo la modalidad Llave en Mano, por lo que el CONTRATISTA debe tomar todas las previsiones que la ejecución del PROYECTO amerite.
Es de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA, efectuar todos los trabajos contratados dentro del MONTO (PRECIO) establecido del PROYECTO en este CONTRATO, ya que no se reconocerán ni procederán pagos por trabajos que hiciesen exceder dicho importe en ningún caso, considerando que el diseño del mismo es de entera responsabilidad del CONTRATISTA y la naturaleza de este CONTRATO es bajo la modalidad Llave en Mano.
DECIMO SEGUNDA.- (REAJUSTE DE MONTO DE CONTRATO)
El contrato no reconoce ningún tipo de reajustes de precio, puesto que se trata de un contrato a suma alzada, (precio y plazo fijo), bajo la modalidad “LLAVE EN MANO – DAP - Sitio del Proyecto (Incoterms 2010)”, en sujeción a la documentación prevista en este Contrato.
DECIMO TERCERA.- (DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN)
Cualquier aviso o notificación que tengan que darse a las partes bajo este Contrato y que no estén referidas a trabajos en el PROYECTO misma, será enviada:
Al CONTRATISTA a su domicilio
Al CONTRATISTA:
(registrar el domicilio legalmente establecido en territorio nacional que señale el CONTRATISTA especificando calle y número del inmueble donde funcionan sus oficinas)
(registrar la ciudad)
A la ENTIDAD:
(registrar el domicilio de la ENTIDAD, especificando calle y número del inmueble donde funcionan sus oficinas)
(registrar la ciudad)
DECIMA CUARTA.- (VIGENCIA DEL CONTRATO)
El presente Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de entrega de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de contrato por parte del CONTRATISTA a favor de ENDE, debiendo posteriormente cumplirse con los siguientes trámites:
a) Ser protocolizado ante la Notaria de Gobierno.
b) Ser registrado en la Contraloría General del Estado.
La vigencia del Contrato se extiende hasta la emisión del Certificado de Cumplimiento de Contrato del PROYECTO por parte de ENDE.
En caso de que el CONTRATISTA se retracte negando la firma del contrato, no será considerado en ningún proceso de contratación de ENDE por el lapso de 1 (un) año computable a partir de la fecha de la carta de invitación.
DÉCIMA QUINTA.- (DOCUMENTOS DEL CONTRATO)
El presente CONTRATO, Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas, la Propuesta Adjudicada, Cronogramas del PROYECTO aprobados y toda otra documentación referente al PROYECTO, constituyen parte esencial de la Documentación del presente Contrato y tienen por finalidad complementarse mutuamente, de acuerdo a la siguiente lista:
a) Actas de Concertación de Mejores Condiciones Técnicas.
b) Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas.
c) Propuesta Adjudicada.
d) Cronogramas actualizados del PROYECTO aprobados por ENDE y/o el SUPERVISOR.
e) Acta de Recepción Provisional.
f) Acta de Recepción Definitiva.
g) Documentos completos de la propuesta del CONTRATISTA, entre los que se incluye todos los Formularios de la Propuesta técnica, detalle de personal y equipo asignado a la ejecución del PROYECTO, Programa y Método de Ejecución y toda otra documentación solicitada, así como la Propuesta Económica; las copias de manuales de fabricación de equipos y de ejecución del Proyecto.
h) Anexos al contrato.
Originales o copias legalizadas de:
i) NIT
j) XXXX
k) Poder del Representante Legal del CONTRATISTA
l) Certificado de Actualización de Matrícula de Registro de Comercio del CONTRATISTA
m) Certificado de Información sobre Solvencia con el Fisco, emitido por la Contraloría General del Estado o su equivalente del país de origen
n) Certificado de Adeudos Tributarios Ejecutoriados, emitido por el Servicio de Impuestos Nacionales o su equivalente en el país de origen
o) Resolución de Autorización de Contratación
p) Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato
q) Boleta de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo
r) Boleta de Garantía de Buena Ejecución del Proyecto cuando corresponda.
DÉCIMA SEXTA.- (IDIOMA)
En el presente Contrato, toda la documentación aplicable al mismo y la que emerja en la ejecución del PROYECTO, debe ser elaborada en el idioma oficial de Bolivia (Castellano). Los manuales de uso de los BIENES deberán estar traducidos al idioma castellano, salvo autorización expresa de ENDE para aceptar algunos manuales en idioma inglés, no se aceptarán manuales en otros idiomas. En el caso de folletos informativos, deberán estar preferentemente en idioma castellano.
DÉCIMA SÉPTIMA.- (DERECHOS DEL CONTRATISTA)
El CONTRATISTA, tiene el derecho de plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier acción y/o omisión de ENDE, por falta de pago de los trabajos ejecutados o por cualquier otro aspecto de incumplimiento consignado en el presente Contrato.
Tales reclamos deberán ser planteados por escrito y de forma documentada, al SUPERVISOR, hasta quince (15) días hábiles posteriores al suceso, origen del reclamo.
El SUPERVISOR, dentro del lapso impostergable xx xxxx (10) días hábiles, tomará conocimiento y analizará el reclamo, debiendo emitir su informe - recomendación a ENDE para que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles tome conocimiento y analice la recomendación a objeto de aceptar la misma, o en su caso pedir aclaración, ampliación del informe o rechazar la recomendación, lo que realizará por escrito, a los fines de dar respuesta al CONTRATISTA. En caso que ENDE solicite al SUPERVISOR la aclaración o complementación de su informe – recomendación, el cómputo de plazos para dar respuesta será reiniciado.
En los casos que así corresponda por la complejidad del reclamo ENDE, podrá solicitar el análisis del reclamo y del informe - recomendación a las dependencias técnica, financiera o legal, según corresponda, para lo cual dispondrá de cinco (5) días hábiles adicionales a objeto de procesar la respuesta al SUPERVISOR y de ésta al CONTRATISTA.
El SUPERVISOR, y ENDE, no atenderán reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.
Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los veinticinco (25) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por el SUPERVISOR.
Se consideran días y horas hábiles los establecidos de acuerdo al procedimiento administrativo, es decir de lunes a viernes, sin contar los días xxxxxx, xxxxxxx y feriados, y horas hábiles de 8:30 a 12:30 y 14:30 a 18:30, horario de atención de ENDE.
Eventos compensables de plazo
Los siguientes eventos, serán Eventos Compensables cuando:
a) ENDE no permita el acceso a alguna parte de la Zona donde se ejecutará el
PROYECTO en la Fecha de ejecutar la Orden de Proceder.
b) El SUPERVISOR del PROYECTO ordene al CONTRATISTA poner al descubierto o realizar pruebas adicionales respecto a trabajos que se comprueba no tienen defecto alguno.
c) El SUPERVISOR del PROYECTO niegue sin razón la aprobación para efectuar una subcontratación, prevista en la propuesta.
d) El SUPERVISOR del PROYECTO imparta instrucciones para resolver una situación imprevista causada por ENDE o por otros trabajos adicionales necesarios por razones de seguridad u otros motivos.
e) Autoridades públicas, empresas de servicios públicos o ENDE no trabajan entre las fechas y otras restricciones estipuladas en el Contrato y ocasionen demoras o costos adicionales al CONTRATISTA.
f) El Anticipo sea desembolsado con retraso.
g) Otros Eventos Compensables que constan en el Contrato o que el SUPERVISOR del Proyecto determina que son aplicables.
h) La desaduanización de los bienes objetos de importación en un plazo superior a 15 días hábiles.
Si un Evento Compensable impide que los trabajos se concluyan en el plazo del CONTRATO, se prolongará la fecha prevista de Recepción Provisional, según la evaluación y determinación del SUPERVISOR.
Tan pronto como el CONTRATISTA proporcione información sobre los efectos de cada Evento Compensable en el plazo previsto, el SUPERVISOR del PROYECTO evaluará el requerimiento y si corresponde solicitará la ampliación del plazo del Contrato correspondiente.
El CONTRATISTA no tendrá derecho a compensación en tiempo si este no hubiera dado aviso dentro de los quince (15) días hábiles al SUPERVISOR de haberse suscitado un Evento Compensable a su favor.
DÉCIMA OCTAVA.- (CUMPLIMIENTO XX XXXXX LABORALES)
El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en Bolivia y será también responsable de dicho cumplimiento por parte de los Subcontratistas que pudiera contratar.
El CONTRATISTA será responsable y deberá mantener a ENDE exonerado e indemne contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social. El cumplimiento de estas Leyes incluye el acatamiento de las normas relativas a la Seguridad e Higiene Industrial aplicable a este tipo de Proyectos.
El CONTRATISTA será responsable por el cumplimiento de la legislación laboral emitida por el Estado Plurinacional durante la vigencia del presente contrato, liberando a ENDE de cualquier tipo de obligación emergente de esta normativa.
DÉCIMA NOVENA.- (CUMPLIMIENTO DE NORMAS MEDIOAMBIENTALES)
El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a la legislación Medio Ambiental vigentes de los estándares internacionales y de Bolivia y a las disposiciones Ambientales del PROYECTO y será también responsable de dicho cumplimiento por parte de los Subcontratistas que pudiera contratar durante la ejecución del Contrato. El CONTRATISTA será responsable y deberá mantener a ENDE exonerado contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación.
En caso de identificarse daños ambientales ocasionados por el CONTRATISTA, este debe cubrir los costos que implicarán las labores de mitigación de los daños ambientales ocasionados.
VIGÉSIMA.- (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO)
El CONTRATISTA bajo ningún título o concepto podrá ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente el presente Contrato.
En caso excepcional, emergente de causa de fuerza mayor, caso fortuito o necesidad pública, procederá la cesión o subrogación del contrato total o parcialmente previa la aprobación de la SUPERVISION Y ENDE, bajo los mismos términos y condiciones del presente contrato y todas
aquellas condiciones adicionales que establezca ENDE para garantizar la ejecución del
CONTRATO.
VIGÉSIMA PRIMERA.- (SEGUROS)
El CONTRATISTA deberá contratar a su propio costo pólizas de seguro, para los siguientes eventos:
21.1 Seguro de transporte: El CONTRATISTA deberá contar a su costo con una Póliza de seguro de Transporte de los BIENES a ser transportado hasta el Sitio del Proyecto, incluyendo el descargue en las bases del sitio de montaje y cualquier otro traslado emergente de la misma. En casos de ocurrir daño por accidentes de transporte y descarguío el CONTRATISTA es responsable de la reposición de todo equipo dañado en dichas circunstancias.
21.2 Seguro contra Todo Riesgo: Durante la fase de construcción, montajes y puesta en marcha del PROYECTO el CONTRATISTA deberá mantener por su cuenta y cargo una Póliza de Seguro para el PROYECTO, asegurando contra todo riesgos, todos los equipos y materiales provistos, las obras en ejecución, materiales, instalaciones vinculadas al PROYECTO, cuya vigencia será hasta la Recepción Definitiva. Dicha póliza deberá estar a nombre de ENDE y del CONTRATISTA.
21.3 Seguro contra accidentes personales: Es Responsabilidad del CONTRATISTA de asegurar a sus empleados y trabajadores del CONTRATISTA y de los SUBCONTRATISTAS que se encuentran en área del PROYECTO, cuyo seguro deberá cubrir los accidentes personales, incluyendo los riesgos de muerte, invalidez parcial y total o permanente, por montos exigidas en la Ley Boliviana por accidentes de trabajo, durante la vigencia del contrato.
21.4 Seguro de responsabilidad civil: El CONTRATISTA, es responsable de asegurar a su propio costo, un seguro con coberturas de daños a terceros. El costo de dicho seguro no deberá ser inferior al uno por ciento (1 %) del monto total del Contrato, durante la vigencia del contrato.
21.5 Seguro de Vehículos
Este seguro cubrirá el uso de todos los vehículos empleados por el Contratista o sus Subcontratistas (sean o no de su propiedad) en relación con el suministro y el montaje de las instalaciones. Deberá ser un seguro contra todo riesgo conforme a la reglamentación vigente.
Si el CONTRATISTA no proporciona las pólizas y los certificados exigidos en el presente contrato, ENDE tendrá el derecho de contratar los seguros que debería haber realizado el CONTRATISTA y tendrá el derecho de recuperar el costo de las primas pagadas por ENDE, de los pagos que se adeuden al CONTRATISTA, o si no se le adeuda ningún pago, el CONTRATISTA está obligado a asumir como una deuda a ENDE, autorizando el cobro a través de la ejecución de Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato.
En ningún caso las pólizas podrán modificarse sin la aprobación escrita por parte de ENDE. VIGÉSIMA SEGUNDA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO). Con el fin de
exceptuar al CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por xxxx durante la vigencia del presente contrato, el SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del CONTRATO.
Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y con tal medida impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y/o desastres naturales).
Se entiende caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.).
Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución del PROYECTO o de retraso en el cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en el PROYECTO, dando lugar a demoras en el avance y/o entrega de ella, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el CONTRATISTA deberá recabar del SUPERVISOR un certificado de constancia de la existencia del impedimento, dentro de los diez (10) días hábiles de ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego al SUPERVISOR por escrito dentro del plazo previsto para los reclamos, la ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de penalidades.
En caso de que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante un Contrato Modificatorio procesado conforme se ha estipulado en el presente contrato.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución del PROYECTO, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización.
Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la entrega en el PROYECTO de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.
VIGÉSIMA TERCERA.- (SEGURIDAD EN EL ÁREA DEL PROYECTO)
El CONTRATISTA es responsable de ejercer la seguridad en el área del PROYECTO, mediante el control riguroso de su personal, del personal de SUPERVISIÓN y de toda persona que ingrese al área del Proyecto asignadas al CONTRATISTA.
Asimismo el CONTRATISTA es responsable por la seguridad industrial de las instalaciones y de las personas que se encuentren en el área asignada, estando obligado el contratista de tomar medidas preventivas de seguridad, implementando vigilancia y medios físicos de protección principalmente contra incendios
VIGÉSIMA CUARTA- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO)
El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes modalidades:
24.1 Por Cumplimiento de Contrato:
De forma normal, con la Aceptación Definitiva del PROYECTO, tanto ENDE como el CONTRATISTA, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en este, con la emisión de la Certificación de Aceptación Definitiva del PROYECTO.
24.2 Por Resolución del Contrato:
Si es que se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el Contrato a los efectos legales correspondientes, ENDE y el CONTRATISTA, voluntariamente acuerdan proceder dentro del marco legal vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia y bajo el siguiente procedimiento para la resolución del presente Contrato:
24.2.1 Resolución a requerimiento de ENDE, por causales atribuibles al CONTRATISTA.
ENDE, tendrá el derecho proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento en la colocación de Órdenes de Compra para el suministro de materiales y equipos por más de treinta (30) días calendario de
efectuado el pago.
b) Por disolución del CONTRATISTA.
c) Por quiebra o insolvencia del CONTRATISTA.
d) Por suspensión de los trabajos sin justificación, por quince (15) días calendario continuos, sin autorización escrita del SUPERVISOR y/o ENDE.
e) Por incumplimiento injustificado en el avance del PROYECTO.
f) Por incumplimiento injustificado del Cronograma del PROYECTO sin que el CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la entrega de los suministros y/o conclusión dentro de las obras.
g) Por incumplimiento reiterado de las recomendaciones y legislación medio ambientales.
h) Por incumplimiento reiterado (3 veces) en las obligaciones emergentes de este Contrato
i) Cuando el monto total de las multas aplicables en el marco de las disposiciones contenidas en el presente contrato, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del Contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato de forma obligatoria.
j) Por falta de vigencia de las GARANTÍAS.
k) Por falta de vigencia de las Pólizas de Seguro.
24.2.2 Resolución a requerimiento del CONTRATISTA por causales atribuibles a ENDE.
El CONTRATISTA, podrá proceder a la resolución del Contrato, en los siguientes casos:
a) Por instrucciones injustificadas emanadas de ENDE o emanadas del SUPERVISOR con conocimiento de ENDE, para la suspensión de la ejecución del PROYECTO y/o provisión por más de quince (15) días calendario.
b) Por incumplimiento injustificado en alguno de los pagos de un certificado de Avance de Proyecto aprobado por el SUPERVISOR, por más de noventa
(90) días calendario computados a partir de la fecha correspondiente de remisión del certificado de Avance de Proyecto y Certificado de Pago a ENDE.
24.3 Reglas aplicables a la Resolución
Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, las garantías deben estar plenamente vigentes, sin perjuicio de tomar las acciones pertinentes en caso contrario a efectos de la Resolución, ENDE o el CONTRATISTA darán aviso por escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce.
a) Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendarán las fallas, se normalizará el desarrollo de los trabajos y se tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requirente de la resolución mediante nota expresa comunicará su conformidad a la solución, y el aviso de intención de resolución será retirado.
b) En caso contrario, si al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin ENDE o el CONTRATISTA, según quién haya requerido la resolución del Contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la RESOLUCIÓN del contrato se ha hecho efectiva de
pleno derecho y sin necesidad de intervención judicial o extrajudicial alguna.
c) Esta carta dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA se consolide a favor de ENDE la totalidad de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y/o Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y Equipo, manteniéndose pendiente de ejecución la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo hasta que se efectué la conciliación de saldos (CUENTAS), si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar, será ejecutada con cargo al Estado Final de Cuentas, sin derecho a reclamo alguno por parte del CONTRATISTA por esta ejecución.
d) ENDE por si misma o a través del SUPERVISOR procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONTRATISTA por concepto de trabajos satisfactoriamente ejecutados y de los materiales, equipamiento e instalaciones temporales aptos para su utilización en la prosecución de los trabajos si corresponde
e) Los costos de las instalaciones temporales aptas para su utilización en la prosecución del PROYECTO serán evaluados por el SUPERVISOR y presentados ENDE para su respectivo análisis.
f) Sí la resolución es por causales imputables al CONTRATISTA, en este caso no se reconocerá al CONTRATISTA gastos de desmovilización de ninguna naturaleza.
g) Sobre la base del certificado de cómputo final de cantidades de provisión y de volúmenes de obra, materiales, equipamiento, e instalaciones temporales, emitida por el SUPERVISOR, ENDE procederá de acuerdo al procedimiento al efecto, el CONTRATISTA preparará el Certificado Final de Cuentas, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de la garantía de correcta inversión de anticipo (si corresponde) o los saldos por pagar al CONTRATISTA.
h) Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del CONTRATISTA éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución del PROYECTO y los compromisos adquiridos por el CONTRATISTA para su equipamiento contra la presentación de documentos probatorios y certificados.
i) ENDE tendrá el derecho de continuar el PROYECTO y operarlo por sí o a través de terceros, sin necesidad de ningún trámite judicial o extra judicial. Los costos adicionales incurridos por ENDE serán realizados con cargo al CONTRATISTA, la continuación y/u operación del PROYECTO por parte de ENDE no deslinda de responsabilidad al CONTRATISTA sobre lo ejecutado del PROYECTO por el CONTRATISTA.
24.4 Resolución por Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecten a:
Si en cualquier momento antes de la terminación del Contrato, ENDE se encontrase con situaciones de causa de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la ejecución o conclusión del PROYECTO, o vayan contra los intereses del Estado, ENDE en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al CONTRATISTA, suspenderá los trabajos y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el CONTRATISTA suspenderá el trabajo de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita en el Libro de Órdenes el SUPERVISOR.
El CONTRATISTA conjuntamente con el SUPERVISOR, procederán con la cuantificación de los BIENES provistos y con la medición del trabajo ejecutado hasta la fecha de suspensión, siguiendo el procedimiento correspondiente y las Reglas Aplicables a la Resolución, el avalúo de los materiales en obra que pudieran ser empleados posteriormente, la evaluación de los compromisos que el CONTRATISTA tuviera pendiente por compra y otros debidamente documentados. No procederá en este caso el pago de daños y perjuicios a favor del CONTRATISTA considerando que esta resolución no es ocasionado por causas atribuibles a ENDE.
Asimismo el SUPERVISOR liquidará los costos proporcionales que demandasen el levantamiento de las instalaciones, desmovilización de maquinaria/equipo y algunos otros gastos que a juicio del SUPERVISOR fueran considerados sujetos a reembolso.
Con estos datos el SUPERVISOR elaborará Certificado Final de Cuentas para el correspondiente pago, en caso que corresponda.
VIGÉSIMA QUINTA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)
En caso de surgir controversias entre ENDE y el CONTRATISTA que no puedan ser solucionadas por la vía de la concertación, las partes declaran, acuerdan y deciden someter sus controversias al ámbito del arbitraje, en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, Bolivia. El Arbitraje será efectuado en Derecho, basado en reclamos de derechos y obligaciones establecidos contractualmente. Cualquiera de las partes podrá iniciar este proceso, conforme a las estipulaciones de este contrato y de los documentos que forman parte del mismo, ya sea en curso de la provisión de BIENES, de la ejecución del PROYECTO o en la etapa de liquidación del Contrato.
Los documentos utilizados en la solución de controversias, serán los siguientes en orden de prelación: El Contrato, Acta de concertación de mejores condiciones técnicas los Términos de Referencia, Especificaciones Técnicas sus enmiendas y aclaraciones, Propuesta, Libros de Ordenes, Acta de Informes del SUPERVISOR, y toda la documentación que forme parte integrante de este contrato.
Las partes resuelven aplicar el procedimiento que se describe a continuación:
25.1 Del Tribunal Arbitral. Las partes acuerdan que el proceso arbitral será administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicio de Cochabamba.
25.2 El lugar donde será conformado el Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo precedentemente señalado, será la ciudad de Cochabamba.
25.3 La conformación del Tribunal Arbitral se realizará según lo establecido en la Ley Nº 1770 de Arbitraje y Conciliación.
25.4 De la normativa aplicable al Arbitraje. Las normas aplicables al proceso arbitral, serán las contenidas en la Ley Nº 1770 de Arbitraje y Conciliación: las del Reglamento de administradora del arbitraje y en su caso, las decisiones que pudieran adoptar las partes de común acuerdo en oportunidad de la conformación del Tribunal Arbitral, las que constarán por escrito.
25.5 De conformidad al Art. 54-II de la Ley 1770, se establece que el Arbitraje NO será efectuado de acuerdo al sano entender de los árbitros, sino en Derecho, de acuerdo a la interpretación de los hechos y documentación existente en el marco de este Contrato de naturaleza administrativa.
25.6 Materias excluidas del Arbitraje. Conforme lo establecido en el Artículo 6º de la Ley 1770.
I. No podrán ser objeto de arbitraje:
1 Las cuestiones, sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución.
▪ Las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas.
▪ Las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial.
▪ Las cuestiones concernientes a las funciones del Estado como persona de derecho público.
▪ Solicitudes de pago adicionales, dado que el presente contrato se ejecuta bajo la modalidad de “Llave en Mano”.
II. Las cuestiones laborales e impositivas, por estar sometidas a las disposiciones legales que le son propias.
III. Las cuestiones Medio Ambientales, por estar sometidas a las disposiciones que conciernen al orden público.
IV. Cuestiones que determinen la inexistencia jurídica del CONTRATISTA, en cuyo caso, cualquier acción iniciada como efecto de este CONTRATO será suspendida, mientras no se resuelva por autoridad competente la existencia jurídica del CONTRATISTA.
VIGÉSIMA SEXTA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO)
Los términos y condiciones contenidas en este CONTRATO no podrán ser modificados unilateralmente, y solo se realizará en los casos y mediante los instrumentos previstos de forma expresa en el presente Contrato.
Al tratarse de la ejecución de un PROYECTO bajo la modalidad “Llave en Mano” no procede ningún tipo de modificación en plazo ni precio del establecido en este CONTRATO, salvo y exclusivamente aquellas modificaciones al cronograma según lo establecido en este CONTRATO.
VIGÉSIMA SEPTIMA.- (REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA EN EL SITIO DEL PROYECTO)
EL CONTRATISTA designa como su representante legal en el PROYECTO, al GERENTE DEL PROYECTO, profesional calificado en la propuesta, titulado, con suficiente experiencia en la dirección de Obras similares, que lo califiquen para llevar a cabo de forma satisfactoria la ejecución del PROYECTO, el mismo que será presentado oficialmente antes del inicio de los trabajos, mediante comunicación escrita dirigida a ENDE, para que ésta comunique y presente al GERENTE DEL PROYECTO al SUPERVISOR.
EL GERENTE del Proyecto tendrá residencia en el lugar en que se ejecuta el PROYECTO, prestará servicios a tiempo completo y está facultado para:
a) Dirigir la realización del PROYECTO.
b) Representar al CONTRATISTA en la ejecución del PROYECTO durante toda su vigencia.
c) Mantener permanentemente informada al SUPERVISOR sobre todos los aspectos relacionados con el PROYECTO.
d) Mantener coordinación permanente y efectiva con la Oficina Central del
CONTRATISTA.
e) Presentar el Organigrama completo del personal del CONTRATISTA, asignado al Proyecto.
f) Es el responsable del control de asistencia, así como de la conducta y ética profesional de todo el personal bajo su dependencia, con autoridad para asumir medidas correctivas en caso necesario.
En caso de que el CONTRATISTA, solicite el cambio del GERENTE DEL PROYECTO, deberá presentar una terna de profesionales de igual o superior calificación que el sustituido, para aprobación de ENDE, y del pago de una multa por concepto de sustitución del GERENTE DEL PROYECTO del PROYECTO.
Una vez que ENDE acepte por escrito al nuevo GERENTE DEL PROYECTO, éste recién entrará en ejercicio de la función, cualquier acto anterior es nulo.
ENDE se reserva el derecho de rechazar al candidato presentado por el CONTRATISTA, por falta de experiencia, calificación técnica o por cualquier razón justificada debidamente, así como solicitar su remplazo en caso de conducta inapropiada en el PROYECTO, por no acatar en forma reiterada las solicitudes realizadas por el SUPERVISOR.
VIGESIMA OCTAVA.- (LIBRO DE ÓRDENES DE TRABAJO)
En los Sitios del PROYECTO, el CONTRATISTA llevará a su cargo y exclusiva responsabilidad un Libro de Órdenes de Trabajo con páginas numeradas y tres copias por cada frente de trabajo, el mismo que deberá ser abierto con participación xx Xxxxxxx de Fe Pública en la fecha en que se inicie el PROYECTO.
VIGESIMA NOVENA.- (SUPERVISIÓN DEL PROYECTO)
ENDE tiene el derecho de disponer de personal para la SUPERVISIÓN del PROYECTO, asimismo ENDE tendrá el derecho de la FISCALIZACIÓN del Proyecto en el Sitio del Proyecto, para el cual el CONTRATISTA bajo previa coordinación está obligado a permitir el ingreso de Supervisores e Inspectores del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro los cánones de seguridad.
TRIGÉSIMA.- (FALTA DE SUPERVISIÓN POR PARTE DE ENDE)
Si por cualquier motivo ENDE omitiera la inspección o supervisión de equipos, materiales, instalaciones, obras, o no efectuara el control en estricto cumplimiento de las estipulaciones del contrato, dicha omisión no liberará al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- (FACTURACIÓN) El CONTRATISTA emitirá la factura correspondiente a favor de ENDE una vez que cada certificado de pago haya sido aprobado por el SUPERVISOR.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- (MULTAS Y SUS PENALIDADES) Queda convenido entre las partes CONTRATANTES, que una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de ejecución del PROYECTO propuesto, incluyendo Hitos verificables, será ajustado en función de la fecha de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso que el CONTRATISTA no cumpla con la presentación en el plazo determinado, el SUPERVISOR en un plazo de cinco (5) días hábiles actualizará el Cronograma de Ejecución del PROYECTO en base a la propuesta adjudicada.
Una vez actualizado y aprobado el Cronograma de Ejecución del PROYECTO por el SUPERVISOR y aceptada por ENDE, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DEL PROYECTO, así como de control del plazo total y cuando corresponda la aplicación de multas.
(i) Multas por retrasos no justificados
El CONTRATISTA se hará pasible a la Multa aplicable por retrasos que no sean de fuerza mayor de los hitos verificables posterior al periodo aprobado, la cual será calculada respecto al cronograma de ejecución oficial presentada por el Contratista. En caso de registrar retrasos en cualquiera de los hitos el proponente se hará pasible al cobro de una penalidad equivalente al 0.5% del monto del Hito pendiente de entrega por día calendario, asimismo se hará pasible a una penalidad del 0.5% del monto total del contrato por día xx xxxx respecto del plazo ofertado.
(ii) Multa por cambio de personal o ausencia injustificada
El CONTRATISTA se hará pasible a la multa de USD 50.000,00 (Cincuenta mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en caso de que solicite el cambio del GERENTE DEL PROYECTO, propuesto que habiendo sido evaluado en la calificación técnica de su propuesta, no ingrese a prestar servicios o que prestando servicios, sea sustituido por cualquier causa injustificada.
El CONTRATISTA se hará pasible a la multa de USD30.000 (Treinta Mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), toda vez que solicite a ENDE, a través del SUPERVISOR, autorización para sustituir a cualquier personal técnico especialista, que habiendo sido evaluado en la calificación técnica de su propuesta, no ingrese a prestar servicios o que prestando servicios, sea sustituido por cualquier causa injustificada.
Para ambos casos el CONTRATISTA dentro los 15 días calendarios deberá presentar una terna de profesionales de igual o superior calificación que el sustituido, para aprobación de ENDE.
(iii) Multa por Diferencia respecto al Valor Garantizado en el Requerimiento de Vapor El siguiente perjuicio será pagado por el CONTRATISTA a ENDE por diferencias respecto a valores garantizados de requerimiento de vapor.
Si el requerimiento de vapor para la generación de 5 MW excede el 5% del valor propuesto por el CONTRATISTA se penalizara con USD 80.000 (Ochenta mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Si el requerimiento de vapor excede el 10% del valor propuesto, el equipo podrá ser rechazado.
De establecer el SUPERVISOR que la multa por el Hito verificable incumplido o la multa acumulada por xxxx es del 10% del monto total del Contrato, comunicará oficialmente esta situación a ENDE a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en este mismo documento.
Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el SUPERVISOR, de los Certificados o Planillas de pago mensuales o del Certificado de liquidación final.
Las multas constituyen una penalidad por retraso en el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, y su cobro será independiente de la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato en caso de que el CONTRATISTA incumpla en plazo o forma sus obligaciones adquiridas a través del mismo.
TRIGÉSIMA TERCERA.- (PREVISIÓN) El Contrato solo podrá modificarse en términos de plazo, por casos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito u otras causales previstas en el presente Contrato, previa aprobación de ENDE. Las causas modificatorias deberán ser sustentadas por informes técnicos y legales, emitidos por el SUPERVISOR, y por ENDE, que establezcan la viabilidad técnica de la ampliación de plazo.
TRIGÉSIMA CUARTA.- (SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS) ENDE está facultado para
suspender temporalmente los trabajos en cualquier momento por motivos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito y/o convenientes a los intereses del Estado, para lo cual notificará al CONTRATISTA por escrito, por intermedio del SUPERVISOR, con una anticipación de cinco (5) días hábiles, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser parcial o total. Esta suspensión en ningún caso podrá ser mayor a diez (10) días hábiles y por la cual ENDE reconocerá una ampliación de plazo de similar número de días si la suspensión es total.
También el CONTRATISTA puede comunicar al SUPERVISOR o ENDE la suspensión o paralización temporal de los trabajos en el PROYECTO, por causas que afecten al CONTRATISTA en la ejecución del PROYECTO. Toda suspensión total o parcial deberá ser comunicada al SUPERVISOR y seguir los procedimientos previstos en este contrato.
Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente condiciones de seguridad para el personal o para terceros o por incumplimiento de las órdenes impartidas por el SUPERVISOR o por inobservancia de las prescripciones del Contrato, el tiempo que los trabajos permanezcan suspendidos, no merecerá ninguna ampliación de plazo para la entrega del PROYECTO, ni corresponderá pago alguno por el mantenimiento de la misma.
TRIGÉSIMA QUINTA.- (NORMAS DE CALIDAD APLICABLES)
El PROYECTO, objeto del presente Contrato, se ajustará en su integridad a las normas de calidad mencionadas en las especificaciones técnicas y, cuando en ellas no se mencionen normas de calidad aplicables, a las normas de calidad existentes en Bolivia o a las normas internacionales aplicables a los BIENES.
TRIGÉSIMA SEXTA.- (PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO)
La presente minuta y sus modificaciones deberán ser protocolizadas por ENDE ante la Notaría de Gobierno del Distrito de Cochabamba o donde se celebre el Contrato; el importe de la protocolización será pagado por el CONTRATISTA.
Esta Protocolización contendrá los siguientes documentos:
a) Minuta del Contrato (original)
b) Documento legal de representación de ENDE y Poder de Representación Legal del
CONTRATISTA (fotocopias legalizadas)
c) Garantías (fotocopia simple)
En caso de que por cualquier circunstancia, el presente Contrato no fuese protocolizado, servirá a los efectos xx Xxx y de su cumplimiento, como documento suficiente a las partes.
TRIGÉSIMA SEPTIMA.- (EMBALAJE)
El embalaje de los equipos para la transportación, las marcas y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los equipos deberán cumplir estrictamente normas internacionales, los requisitos especiales que se hayan consignado en los términos de referencia o cualquier otro requisito, si lo hubiere, y cualesquier otra instrucción dada por ENDE. Todo el material empleado en los embalajes y el contenido de los mismos será propiedad de ENDE, salvo los contenedores donde se haya procedido al transporte de los bienes.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- (INSPECCIÓN Y PRUEBAS ADICIONALES)
Cuando así lo requiera, ENDE tendrá derecho a inspeccionar los BIENES y/u OBRAS, someterlos a descubierto y/o pruebas adicionales, a fin de verificar su conformidad con las especificaciones técnicas. Efectuada la prueba, si se constata que los mismos están conforme a las especificaciones técnicas, el costo de las mismas estará a cargo de ENDE; caso contrario el costo de las pruebas estará a cargo y costo del CONTRATISTA.
La verificación de los BIENES por parte de ENDE mediante inspecciones o pruebas se realizará de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y en las Especificaciones Técnicas respectivas de cada uno de los materiales y equipos a ser suministrados.
Si los BIENES inspeccionados o probados no se ajustan a las Especificaciones Técnicas, ENDE podrá rechazarlos y el CONTRATISTA deberá, sin cargo para ENDE, reemplazarlos o incorporar en ellos todas las modificaciones necesarias para que cumplan con tales especificaciones técnicas. Los eventuales rechazos por parte de ENDE, no modifican el plazo de entrega, que permanecerá invariable.
El plazo máximo para reemplazar los BIENES o incorporar las modificaciones necesarias, es de sesenta (60) días calendario, después de haber recibido la comunicación de rechazo.
La aceptación definitiva de los BIENES se efectuará en base a la verificación de calidad y comprobación de funcionamiento hasta la recepción definitiva de los bienes suministrados.
La inspección, prueba o aprobación de los BIENES por ENDE o sus representantes con anterioridad a su embarque desde el país de origen no limitará ni anulará en modo alguno el derecho de ENDE a inspeccionar, someter a prueba y, cuando fuere necesario y establecido en las especificaciones técnicas, rechazar los BIENES una vez que lleguen al país y/o que sean puestos en funcionamiento no satisfactorio.
TRIGÉSIMA NOVENA.- (DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL)
El CONTRATISTA asume responsabilidad de manera ilimitada y permanente en caso de reclamos de terceros por transgresiones a derechos de propiedad industrial tales como patentes, marcas registradas, o diseño industrial causados por la provisión y utilización de los BIENES o parte de ellos en Bolivia.
CUADRAGÉSIMA.- (MANUALES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN Y SOFTWARE DE PROGRAMACIÓN BÁSICO Y DE APLICACIÓN)
Junto con los BIENES a proveerse, el CONTRATISTA entregará a ENDE los correspondientes manuales de operación, mantenimiento y reparación, detallados en las Especificaciones Técnicas, así como todo el software de base y de aplicación con sus respectivas licencias que permitan a ENDE efectuar los trabajos de configuración y ajuste necesarios independientemente. Los manuales originales deberán ser escritos en idioma español, y cuando éstos no estuvieron disponibles, el CONTRATISTA entregará un ejemplar traducido. A solicitud del CONTRATISTA previa aprobación de ENDE, el CONTRATISTA podrá entregar manuales de servicio en inglés.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- (COMISIÓN DE RECEPCIÓN)
Una Comisión de Recepción, tendrá actuación obligatoria en todos los procesos de recepción del
PROYECTO, designada de modo específico, en razón de la naturaleza de la contratación y la especialidad técnica requerida por los miembros que la constituyan.
La Comisión de Recepción tiene la responsabilidad de efectuar la recepción provisional y definitiva del PROYECTO contratado, en concordancia con lo establecido en el presente contrato, los documentos que forman parte del mismo y la propuesta adjudicada, debiendo dar su conformidad luego de verificar también el cumplimiento de las especificaciones, términos y condiciones del Contrato.
El CONTRATISTA se encuentra obligado a permitir el ingreso a la zona del proyecto a la Comisión de Recepción designada por ENDE, asimismo informar en sitio cualquier requerimiento y/o información relacionado al PROYECTO.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- RECEPCIÓN DEL PROYECTO
A la conclusión del PROYECTO, el CONTRATISTA solicitará al SUPERVISOR una inspección conjunta para verificar que todos los trabajos fueron ejecutados y terminados en concordancia con las cláusulas del Contrato, planos y especificaciones técnicas y que, en consecuencia, el PROYECTO se encuentra en condiciones adecuadas para iniciar las pruebas de recepción.
EI CONTRATISTA deberá notificar al SUPERVISOR, con una antelación no inferior a veintiún
(21) días calendario, la fecha a partir de la cual estará preparado para realizar la Recepción Provisional del PROYECTO.
Si el PROYECTO, a juicio técnico del SUPERVISOR se halla correctamente ejecutado, conforme a los planos, especificaciones y documentos del CONTRATO, hará conocer a ENDE su intención de proceder a la Recepción Provisional. ENDE mediante nota dirigida al SUPERVISOR fijará fecha y hora para el inicio de las pruebas de recepción y de funcionamiento e inicio del Acto de Recepción Provisional, estableciendo el cronograma que no deberá exceder de los treinta (30) días posteriores a la fecha a partir de la cual el CONTRATISTA estará preparado para realizar la Recepción Provisional del PROYECTO y la metodología para este proceso.
La Recepción del PROYECTO será realizada en dos etapas que se detallan a continuación:
42.1 RECEPCIÓN PROVISIONAL
Cuando el SUPERVISOR reciba la carta de aceptación de ENDE, dentro del plazo máximo de tres
(3) días hábiles comunicará, al CONTRATISTA, la fecha de inicio y cronograma de la Recepción Provisional, todas las comunicaciones deberán realizarse dentro del plazo de los veintiún (21) días señalados en el numeral anterior. La Recepción Provisional será consignada en Acta circunstanciada que se levantará al efecto y será emitida en un plazo no mayor a cinco (5) días de la conclusión de la Recepción Provisional, en la que de existir, se harán constar todas las deficiencias, anomalías e imperfecciones que pudieran ser verificadas en esta diligencia, instruyéndose sean subsanadas por el CONTRATISTA dentro del periodo de corrección de defectos de ciento ochenta (180) días calendario contabilizados a partir de la Recepción Provisional (Puesta en Marcha del Proyecto).
Si a juicio del SUPERVISOR, las deficiencias y observaciones anotadas no son de magnitud y el tipo de PROYECTO lo permite, podrá autorizar que dicho PROYECTO sea utilizado. Empero si dichas anomalías fueran mayores, el SUPERVISOR y/o ENDE tendrán la facultad de rechazar dicha recepción y consiguientemente, correrán las multas y sanciones al CONTRATISTA hasta que el PROYECTO sea entregado en forma satisfactoria.
Limpieza final del Proyecto: Para la entrega provisional del PROYECTO, el CONTRATISTA deberá limpiar y eliminar todos los materiales sobrantes, escombros, basuras y obras temporales de cualquier naturaleza, excepto aquellas que necesite utilizar durante el Periodo de Garantía. Esta limpieza estará sujeta a la aprobación del SUPERVISOR.
Este trabajo será considerado como indispensable para la Recepción Provisional y el cumplimiento del Contrato. No será sujeto de pago directo, debiendo el CONTRATISTA incluir su incidencia en el componente de Gastos Generales.
Una vez que el SUPERVISOR, autorice utilizar el PROYECTO y después de emitir el correspondiente certificado de la recepción Provisional, ENDE, podrá operar las instalaciones hasta la Recepción Definitiva, bajo la supervisión que disponga el CONTRATISTA, previa aprobación del SUPERVISOR.
Presentación de Planos As Built
De manera previa a la Recepción Provisional, el CONTRATISTA deberá presentar al SUPERVISOR en versión definitiva con fecha y firma del Superintendente del Proyecto, los planos As Built, mismos que serán entregados en formato digital editable, un original impreso y tres copias.
Cumplimiento de Recomendaciones Medio Ambientales: Para la entrega Provisional del PROYECTO, el CONTRATISTA deberá presentar la Certificación de que las obras han sido ejecutadas en cumplimiento a las recomendaciones Medio Ambientales, que se han ejecutado todas las tareas de monitoreo y de reposición y mitigación de daños al medio ambiente. Esta certificación deberá estar refrendada y aprobada por las entidades nacionales competentes y por el SUPERVISOR.
42.2 RECEPCIÓN DEFINITIVA
Se realiza una vez que se cumplan las siguientes condiciones:
• Se ha efectuado la Recepción Provisional del PROYECTO.
• El CONTRATISTA ha resuelto todas las observaciones que hubiesen presentado en la Recepción Provisional, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario.
• Que el CONTRATISTA haya pagado a ENDE las respectivas multas que pudieran surgir en la vigencia de este contrato.
• Que se haya emitido la certificación correspondiente al entrenamiento en sitio al personal de operación y mantenimiento de ENDE.
• Que todo el equipamiento cuente con las respectivas certificaciones de las pruebas indicadas en los TDR, y verificadas por el SUPERVISOR.
• Que el CONTRATISTA haya entregado a ENDE todos los manuales de operación y mantenimiento y de partes correspondiente a la unidad generadora y de todos los equipos instalados.
• Que el CONTRATISTA haya entregado a ENDE los planos As Built de todas las instalaciones y planos o diagramas donde indique los ajustes finales del sistema de control y protección de cada unidad generadora.
• Que el CONTRATISTA haya suministrado todos los repuestos requeridos conforme al contrato.
• Que el CONTRATISTA haya entregado las llaves, claves, programas computacionales, software y licencias respectivos de los sistemas de control y protección de todos los equipos.
• Que el CONTRATISTA haya entregado todos los reportes técnicos de pruebas y todos los ensayos realizados en Sitio del PROYECTO y en fábrica.
• Que el CONTRATISTA haya concluido la operación y mantenimiento.
El CONTRATISTA deberá notificar al SUPERVISOR, con una antelación no inferior a veintiún
(21) días calendario, la fecha a partir de la cual estará preparado para realizar la Recepción Definitiva del PROYECTO.
ENDE, mediante el SUPERVISOR señalará la fecha y hora para el verificativo de este acto y pondrá en conocimiento del CONTRATISTA. La Comisión de Recepción y el CONTRATISTA realizará un recorrido e inspección técnica total del PROYECTO, efectuará las verificaciones y pruebas que considere pertinentes y si no surgen observaciones, procederá a la redacción y suscripción del Acta de Recepción Definitiva, previa la presentación por parte del CONTRATISTA del Certificado de Liquidación Parcial de Cuentas.
Ningún otro documento que no sea el Acta de Recepción Definitiva podrán considerarse como una admisión de que el Contrato, o alguna parte del mismo, ha sido debidamente ejecutado, por tanto, no se podrá considerar que el Contrato ha sido completamente ejecutado, mientras no sea suscrita
el acta de Recepción Definitiva del PROYECTO, en la que conste que éste ha sido concluido a entera satisfacción de ENDE.
42.2.1 Devolución de la Garantía.- Una vez que el CONTRATISTA haya cumplido todas sus obligaciones emergentes del Contrato, ENDE procederá a la devolución de las Boletas de Garantía, si es que se encuentran libres de todo cargo en las Actas de Recepción Provisional, Definitiva y los Certificados de Aceptación Provisional, Definitiva y/o Certificado Final de Pago, después xx xxxx
(10) días hábiles siguientes a su vencimiento.
42.3 ACEPTACIÓN FINAL
Se realiza después de haber transcurrido dos (2) años después de la Recepción Provisional y en el cual no hayan ocurrido fallas que obligaron el reinicio de la contabilización del periodo de garantía.
El CONTRATISTA deberá notificar a ENDE, con una antelación no inferior a veintiún (21) días calendario, la fecha a partir de la cual estará preparado para realizar la Aceptación Final del PROYECTO.
ENDE, señalará la fecha y hora para el verificativo de este acto y pondrá en conocimiento del CONTRATISTA. La Comisión de Recepción y el CONTRATISTA realizará un recorrido e inspección técnica total del PROYECTO, efectuará las verificaciones y pruebas que considere pertinentes y si no surgen observaciones, procederá a la redacción y suscripción del Acta de Aceptación Final, previa la presentación por parte del CONTRATISTA del Certificado de Liquidación Final de Cuentas.
44.3.1 Devolución de la Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y Equipo .- Una vez que el CONTRATISTA haya cumplido todas sus obligaciones emergentes del Contrato, ENDE procederá a la devolución de la Garantía, previa presentación del certificado de Aceptación Final.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. (PERIODO DE GARANTÍA)
El periodo de garantía se inicia a la fecha de emisión de la Recepción Provisional y concluye al transcurrir dos (2) años en el cual no hayan ocurrido fallas que obligaron el reinicio de la contabilización del periodo de garantía y/o haya observaciones técnicas que no fueron despejadas por el CONTRATISTA.
Durante el Periodo de garantía, el CONTRATISTA está obligado a designar en Bolivia a un representante técnico autorizado para tomar decisiones en el Sitio del Proyecto.
Durante el periodo de garantía, ENDE notificará al CONTRATISTA la eventual aparición de xxxxxxx o fallas de funcionamiento de las obras y los equipos del PROYECTO, obligándose este a las reparaciones o reemplazos, que sean necesarios para despejar dichas averías o fallas, sin costo alguno para ENDE.
Durante el periodo de garantía, el CONTRATISTA está obligado en investigar las causas de cualquier defecto, o falla que ocurra en las obras y los equipos del PROYECTO. Si dicho defecto o falla es por error de operación en las obras y los equipos del PROYECTO, el costo de reparación para despejar la falla corre por cuenta de ENDE.
Si el CONTRATISTA fallara en realizar el trabajo para despejar xxxxxxx o fallas, solicitado por ENDE, este tendrá el derecho a ejecutarlo con su propio personal o por medio de otros contratistas, sin que ello afecte a la obligación del CONTRATISTA de garantizar el equipo o componente las obras y los equipos del PROYECTO intervenidas. Los gastos emergentes de esta situación serán cubiertos por el CONTRATISTA en su integridad.
Para el mantenimiento de las obras y bienes del PROYECTO dentro el periodo de garantía, ENDE coordinará con el CONTRATISTA el plan de mantenimiento y las fechas de inicio del mismo, a realizarse durante el periodo de garantía, cuya ejecución deberá ser supervisada por el CONTRATISTA, sin costo adicional, esto con el objeto de mantener la Garantía.
El CONTRATISTA deberá tomar las previsiones necesarias para subrogar a favor de ENDE las garantías de fábrica de los bienes y equipos suministrados.
CUADRAGÉSIMA SEXTA.- (ESTADO Y CERTIFICADO FINAL DE CUENTAS)
Tan pronto como el CONTRATISTA haya completado todos los trabajos del PROYECTO, incluyendo los ordenados por ENDE durante el periodo de garantía, y antes de que el certificado de aceptación definitiva establecido en el contrato sea emitido, el CONTRATISTA preparará y entregará para la aprobación de ENDE un estado final de cuentas.
El Estado Final de Cuentas será respaldado por:
a) Una declaración del contratista donde indique que el PROYECTO cubierto por el contrato se encuentran libres de todo reclamo legal, gravamen y privilegios, exceptuando gravámenes resultantes de otros contratos suscritos por ENDE.
b) Una declaración del CONTRATISTA donde indique que no tiene cuentas pendientes con terceros, subcontratistas y otros.
c) Certificación a ENDE que todos los montos reclamados por el CONTRATISTA, son debidos según los términos del contrato.
Tan pronto ENDE haya recibido del CONTRATISTA el estado final de cuentas, y haya determinado que el monto a cancelar de dicho Estado Final de Cuentas se encuentra respaldado y cumple con los términos del contrato, ENDE entregará al CONTRATISTA un Certificado Final de Cuentas, con el que realizará el pago correspondiente de aquellos saldos que queden pendientes.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- (FORMA DE PAGO)
A) PAGO DE SERVICIOS Y OBRAS CIVILES, MECANICAS Y ELECTRICAS:
Los pagos se realizarán a través de pagos directos y/o transferencias bancarias, a favor del
CONTRATISTA y se efectuaran de la siguiente manera:
(i) A la Aprobación de Ingeniería de Detalle de la Planta Binaria: El veinte por ciento (20%) del precio total de las Obras, a la entrega de la Ingeniería de Detalle aprobado por parte del SUPERVISOR, acompañados de una solicitud de pago, factura y con toda la documentación requerida por el SUPERVISOR y/o ENDE.
(ii) OBRAS CIVILES, MECANICAS Y ELECTRICAS
Se realizarán pagos parciales del precio total de las obras, contra finalización de cada uno de los hitos de pago, debidamente verificados y aprobados por el SUPERVISOR. Para cada pago, previamente el CONTRATISTA deberá presentar al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el GERENTE DEL PROYECTO, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios establecidos, de acuerdo a la verificación de la culminación de cada HITO según cronograma presentado por el CONTRATISTA y debidamente aprobado por ENDE con la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA.
Las fechas de los pagos serán determinadas, en función de los hitos de pago y cronograma presentados en la Propuesta del CONTRATISTA y debidamente aprobados por ENDE.
El SUPERVISOR, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha.
El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido a ENDE, quien luego de tomar conocimiento del mismo, dentro del término de quince (15) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere aclaraciones o lo enviará a
la dependencia pertinente para el pago, en cuyo caso, ENDE solicitará la factura correspondiente al contratista, con la firma y fechas respectivas.
En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta quince (15) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y este a ENDE.
El pago de cada certificado o planilla mensual de Avance de Proyecto se realizará hasta dentro de cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de remisión a ENDE conjuntamente la factura correspondiente, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen.
Si el pago del certificado o planilla mensual de Avance de Proyecto no se realizara hasta dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computables a partir de la fecha de remisión a ENDE, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el día cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso.
Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago.
Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) días calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso que incurra ENDE, como compensación económica, independiente del plazo.
En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de Avance de Proyecto, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado.
A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a ENDE la demora en el pago, mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de ENDE, para que disponga el pago del monto resultante de esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativas y/o civiles que emerjan.
B) PAGO DE BIENES.-
El pago de los Bienes importados se realizará a través de transferencias bancarias a favor del CONTRATISTA en un banco de su país. Si son de origen del País del Contratante (ENDE) (Nacional), este pago se realizará a través de pagos directos y/o transferencias bancarias, a favor del CONTRATISTA.
Los pagos serán realizados en función de los ítems y cronograma del PROYECTO aprobado por
ENDE.
El pago de los Bienes se realizará bajo las siguientes modalidades, en función del formulario ofertado por el CONTRATISTA menos las deducciones y/o retenciones que correspondiesen.
• Para Bienes de origen fuera del País del Contratante y que serán importados:
- El precio de los bienes cotizados deberá ser DAP (Sitio del Proyecto), de acuerdo a los Incoterms 2010, donde el Proponente es responsable del transporte (marítimo y/o terrestre hasta aduana en Bolivia y terrestre desde aduana hasta el Sitio del Proyecto) y los respectivos seguros, descarguíos y almacenaje hasta el Sitio del Proyecto.
- Se establece que a efectos de ejecución del contrato y dentro de la modalidad de importación DAP Incoterms 2010, ENDE pagará los gastos aduaneros de importación, o acogerse a las exenciones establecidas por normativa vigente, siempre y cuando el CONTRATISTA presente todos los documentos requeridos al inicio de la desaduanización. Para tal efecto, el manifiesto internacional de carga para todos los suministros deberá ser dirigido a Aduana Interior y todos los documentos deberán ser designados a nombre de ENDE.
- Los costos adicionales que resultaren del almacenaje en la Aduana Nacional (Fuera del periodo inicial de almacenaje pagado por ENDE) por la falta de presentación de documentos de embarque y otros requerido por la Aduana y/o negligencia del CONTRATISTA serán cubiertos por este último.
• Para Bienes de origen Nacional: El precio de los BIENES cotizados por el CONTRATISTA debe incluir todos los impuestos que se encuentren vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia sobre los componentes y materia prima utilizada en la fabricación o ensamblaje de los BIENES, y los respectivos seguros, descarguíos y almacenaje, hasta el Sitio del Proyecto.
B.1 FORMA DE PAGO DE BIENES:
La forma y condiciones de pago de los Bienes al CONTRATISTA se efectuaran de la siguiente manera:
(i) A la verificación de Equipos Concluidos en Fábrica a Prorrata: El veinte por ciento (20%) del precio total de los Bienes, verificado y aprobado por el SUPERVISOR y/o ende, acompañados de un informe de Verificación en Fabricación, solicitud de pago.
(ii) A la Confirmación de Embarque (con seguro): El veinte por ciento (20%) del precio total de los Bienes, a la Confirmación de Embarque de todos los bienes aprobada por parte del SUPERVISOR, acompañados de una solicitud de pago, factura (Lista de empaque, Conocimiento de embarque - Bill of Lading o Guía aérea – Airway bill, Certificado de origen, Certificado de calidad, seguros) y los documentos de respaldo solicitados por el SUPERVISOR y/o ENDE.
(iii) Al arribo de los Bienes al Sitio del Proyecto: El veinte por ciento (20%) del precio total de los Bienes, al arribo de los bienes al Sitio del Proyecto verificado por el SUPERVISOR, contra la presentación de una solicitud de pago y documentación que corresponda.
(iv) A la entrega de Equipos en el lugar del Proyecto: El veinte por ciento (20%) del precio total de los Bienes, verificado y aprobado por el SUPERVISOR, acompañados de una Acta de verificación y solicitud de pago.
(v) A la terminación del Montaje de los Bienes: El diez por ciento (10%) del precio total de los Bienes, verificado y aprobado por el SUPERVISOR, acompañados de una solicitud de pago.
(vi) A la Puesta en Marcha de los Bienes: El diez por ciento (10%), del precio total de los Bienes, finalizada la Puesta en Marcha, contra presentación de una solicitud de pago acompañada de un Certificado de Puesta en Marcha emitido por el SUPERVISOR.
Los pagos de los Bienes se realizarán hasta dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario, siguientes a la solicitud de pago aprobada por el SUPERVISOR.
DESCUENTO DEL ANTICIPO DEL CONTRATO: En todos los pagos posteriores al anticipo, el CONTRATISTA deberá entregar factura emitida de conformidad a las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, por el 100% del importe reportado como ejecutado. Por su parte ENDE descontará del importe a pagar la proporción correspondiente al anticipo del Contrato de las todos los certificados de pago.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- (NULIDAD POR FRAUDE Y CORRUPCIÓN)
Si después de suscrito el presente Contrato se comprobase que algún funcionario del CONTRATISTA, del SUPERVISOR o de ENDE, tuviese participaciones o beneficios emergentes de la suscripción del mismo, el Contrato quedará desde ese momento nulo de pleno derecho y sin efecto alguno para lo sucesivo, sin perjuicio de iniciarse proceso legal correspondiente contra el CONTRATISTA y los funcionarios involucrados. Tales participaciones o beneficios serán nulos de pleno derecho y no serán exigibles judicial ni extrajudicialmente en tiempo alguno.
En caso de ocurrir lo señalado en la presente cláusula ENDE podrá ejecutar la Boleta de Cumplimiento de Contrato la misma que quedará consolidada en su totalidad a favor de ENDE para cubrir los daños y perjuicios ocasionados por el accionar del CONTRATISTA, quedando expedita la vía arbitral en caso de contabilizarse mayores daños a los cubiertos por la boleta ejecutada.
CUADRAGÉSIMA NOVENA.- (NORMAS DE CALIDAD APLICABLES A LOS BIENES)
Los BIENES suministrados de conformidad con el presente CONTRATO se ajustarán a las normas de calidad mencionadas en las especificaciones técnicas y, cuando en ellas no se mencionen normas de calidad aplicables, a las normas de calidad existentes o cuya aplicación sea apropiada en el país de origen de los BIENES.
QUINCUAGÉSIMA.- (MANUALES DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS BIENES)
Junto con los BIENES objeto del Contrato, el CONTRATISTA entregará a ENDE los correspondientes manuales de operación, mantenimiento y reparación. Los manuales originales deberán ser escritos en idioma castellano, y cuando éstos no estuvieran disponibles en idioma castellano, el CONTRATISTA entregará un ejemplar traducido.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- (CONFORMIDAD)
En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firman el presente CONTRATO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez los en representación legal de ENDE,
y el en representación legal del CONTRATISTA.
Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado.
Usted Señor Xxxxxxx se servirá insertar todas las demás cláusulas que fuesen de estilo y seguridad.
Cochabamba, julio de 2018.
Ing. Ing.