REUNIDOS
CONTRATO-AUTORIZACIÓN para la
utilización del repertorio de SGAE por
Operadores (Emisoras) de Televisión.
En................................................, a......... de.............................................. de...................
REUNIDOS
De una parte, la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES,
domiciliada en Xxxxxx, xxxxx xx Xxxxxxxx XX, xxxxxx 0, xxxxxxxxxxxx en este acto por
D. , en su condición de . A esta parte se denominará en los sucesivo SGAE.
Y de otra, D. , con DNI nº. , en su condición de , en nombre y representación de , domiciliada en , calle
, número , con C.I.F. nº
, según acredita mediante escritura de , de fecha , otorgada ante el Notario de ,
D. , bajo el número de su protocolo. A esta parte se denominará en adelante ENTIDAD.
Reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente para contratar y obligarse, y, en especial, para celebrar este contrato, lo llevan a efecto en base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Definiciones.
A efecto de lo dispuesto en el presente contrato, los términos que a continuación se definen tendrán el alcance y el significado señalado en esta Cláusula.
1.- Repertorio de SGAE.
El repertorio de SGAE comprende las obras de “pequeño derecho” y las obras audiovisuales cuyos titulares de los correspondientes derechos exclusivos de reproducción, distribución y comunicación pública y el de remuneración regulado en el artículo 90.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, “TRLPI”), han confiado o confíen en el futuro a SGAE la gestión de tales derechos, conforme a lo dispuesto en sus Estatutos.
2.- Obras de “pequeño derecho".
Son obras de “pequeño derecho”:
a) Todo tipo de composiciones musicales (con o sin letra), las obras musicales contenidas en cualquier otra obra incluidas las obras audiovisuales, y las creaciones literarias de pequeña extensión, dramatizadas o no, creadas para los espectáculos denominados de “variedades”, o representadas o recitadas en tales espectáculos como poemas, chistes, sketchs y producciones análogas.
b) Se asimilan a las obras de “pequeño derecho” y se entienden incluidas en el repertorio de esta clase de obras, las obras dramáticas, las dramático- musicales, las coreográficas, las pantomímicas y demás obras teatrales o creadas, o adaptadas, para la escena o lugar de representación análogo, siempre que se utilicen en forma fragmentaria no escénica y que la duración de ejecución del fragmento no exceda de quince minutos ni sobrepase el veinticinco por ciento de la duración total de la obra.
3.- Obras audiovisuales.
El repertorio de obras audiovisuales, a efectos del presente contrato, comprende las aportaciones de los autores literarios (argumento, guion y diálogos) y de dirección-realización de las obras cinematográficas, los telefilmes y, en general, las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que constituyen, en su concepción y realización, el resultado de contribuciones de guionado y de realización/dirección.
4. Obras de “gran derecho”.
Son obras de “gran derecho” las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas y pantomímicas en tanto no sean objeto de alguna de las utilizaciones previstas en el apartado b) del punto 2 de esta Cláusula Primera.
5. Canales emitidos-transmitidos.
Se considerarán canales emitidos-transmitidos:
a) Los producidos y emitidos-transmitidos por la propia ENTIDAD y, también los producidos por empresas filiales o participadas y emitidos por ésta;
b) los producidos por terceros y emitidos-transmitidos por la ENTIDAD, siempre que formen parte de su oferta comercial ya se traten de producciones realizadas por su iniciativa y encargo, ya de producciones independientes; y
b) los canales procedentes de otra entidad de radiodifusión sonora o audiovisual (televisión), o de transmisión de cable inicial, cuando la comunicación pública de sus programas no la efectúe ENTIDAD de forma inalterada, íntegra y simultánea con la emisión o transmisión inicial de la entidad de origen, siempre que formen parte de su oferta comercial.
6. Canales retransmitidos.
Se considerarán canales retransmitidos los procedentes de otra entidad de radiodifusión, de emisión hertziana o de transmisión por cable, cuando la comunicación pública de sus programas la efectúe ENTIDAD de forma inalterada, íntegra y simultánea con la emisión inicial de la entidad de origen
y siempre que se trate xx xxxxxxx que no estén destinados originariamente a ser difundidos por satélite de difusión directa.
7. Pago por Visión.
Se entiende por Pago por Visión (PPV) la oferta de contenidos (como por ejemplo, partidos de futbol, corridas de toros, películas, conciertos, etc.) que son accesibles por el cliente en el momento fijado por ENTIDAD, previo pago de una cantidad específica.
8. Nuevos Servicios
SGAE conoce que ENTIDAD está constantemente comercializando nuevos servicios y/o nuevas funcionalidades a los servicios existentes, algunos de las cuales podrían estar sujetas al pago de derechos de autor. En consecuencia, las partes acuerdan que cualquier nuevo servicio o funcionalidad que, durante la vigencia de este Contrato, preste ENTIDAD y esté sujeto a la autorización legal de SGAE o al pago de derechos de remuneración, podrá pasar a formar parte de este acuerdo, previa notificación de ENTIDAD sobre sus características y acuerdo entre las partes sobre las condiciones aplicables.
9. Ingresos brutos de explotación.
Se considerarán ingresos brutos de explotación, la totalidad de los obtenidos por ENTIDAD, bien sean establecidos en virtud de mandato legal o en general, de cualquier norma emanada del órgano competente, bien sea a nivel estatal, autonómico o local, así como todos los ingresos comerciales y de publicidad, sin bonificación ni deducción de clase alguna, estando incluidos entre ellos, a título de enunciativo y no exhaustivo, los procedentes de las cuotas de abonados o asociados, las subvenciones y aportaciones recibidas para el ejercicio de la actividad empresarial y los ingresos de publicidad, en los términos indicados en los puntos 10 y siguientes de la presente cláusula.
No tendrán la consideración de ingresos explotación, a efectos del presente contrato, el resto de ingresos que obtenga entidad tales como
los financieros, las percepciones del precio de la venta de artículos al por menor canalizadas a través de programas de televenta, la venta de programas a otros organismos o entidades de televisión, los derivados de servicios de red, los servicios adicionales a través del uso del ancho de la banda de su frecuencia o la producción de programas.
Los ingresos que se tendrán en consideración en este contrato serán exclusivamente los vinculados a la prestación de servicios de comunicación audiovisual y no a otros servicios prestados por ENTIDAD de distinta naturaleza.
En todo caso, tendrán la consideración de ingresos de explotación los indicados a continuación:
a) Los que, correspondiendo a gestión de ENTIDAD, figuren o sean compensados en las cuentas de otras entidades.
b) Las cantidades que obtenga ENTIDAD, cualquiera que sea su origen, naturaleza o denominación, para cubrir los gastos o déficit corrientes del ejercicio. Si dicha cobertura se difiere a ejercicios posteriores, se computará como ingreso del ejercicio la parte del déficit que corresponda a dicho período.
c) Los gastos que, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados correspondan a ENTIDAD, sean asumidos por terceros.
10. Ingresos publicitarios y comerciales.
Se considerarán ingresos publicitarios los derivados de la venta de espacios publicitarios de ENTIDAD, incluyendo la totalidad de los ingresos brutos por la venta de espacios para la emisión de publicidad en la prestación de servicios de comunicación audiovisual en cualquiera de sus formas, tales como, entre otras, a título enunciativo y no limitativo, publi-información, patrocinio o esponsorización (incluidos los derivados de los patrocinadores de la producción de las emisiones de ENTIDAD) así como los procedentes de las inserciones publicitarias en su web y dispositivos digitales móviles, mediante banners o procedimiento análogo.
En el caso de publicidad que no se satisfaga mediante contraprestación dineraria, los ingresos correspondientes a estos espacios se calcularán aplicando a los mismos la tarifa más generalmente aplicada por ENTIDAD a los anunciantes o agencias por la transmisión de espacios de características análogas.
Se considerarán ingresos comerciales los ingresos derivados de la inclusión de mensajes tipo SMS vinculados a la emisión de contenidos audiovisuales (incluidos en este concepto las cantidades recibidas del operador telefónico)
También se considerarán ingresos a los efectos del presente contrato, los ingresos derivados de la comercialización xx xxxxxxx a terceros prestadores de servicios de
comunicación audiovisual para su cómputo en el pago del derecho de reproducción de las canales.
11. Subvenciones, participaciones, .u otros ingresos análogos o de distinta naturaleza.
Tendrán la consideración de subvenciones, las aportaciones, ayudas públicas en general, o las cantidades que obtenga ENTIDAD cualquiera que sea su origen, naturaleza o denominación, para asegurar una rentabilidad o compensar déficits de explotación.
No se tomarán en consideración las subvenciones que reciba ENTIDAD para la realización de otras actividades ajenas a la prestación del servicio de televisión.
12. Cuotas de abonados.
Se considerará cuota de abonados el importe total del recibo que los usuarios satisfagan a ENTIDAD por cada uno de los conceptos relativos a la oferta de Servicios de ENTIDAD en los que se utilizan obras del Repertorio de SGAE, excluyendo expresamente, los ingresos de instalación, la cuota de alta en el servicio, el arrendamiento del terminal digital y los impuestos que se carguen al usuario, debiendo así figurar expresamente en la contabilidad de la ENTIDAD, así como todos aquellos conceptos sin relación alguna con dicho servicio de programación televisiva y que, por tanto, no supongan utilización del repertorio de SGAE.
13. Arrendatario de licencia de comunicación audiovisual.
Tendrá la consideración de arrendatario, la persona física o jurídica que celebre un contrato de arrendamiento de uno o más canales con un adjudicatario de una licencia de comunicación audiovisual, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual.
SEGUNDA.- Objeto del contrato: contenido de la autorización.
1.- SGAE concede a ENTIDAD autorización no exclusiva e intransmisible a terceros, bajo las condiciones y en los términos que se establecen en este contrato, para que pueda hacer uso de su repertorio, a través de los canales que se relacionan en el Anexo I del presente contrato, para los siguientes actos de comunicación pública y reproducción:
1.1.- De comunicación pública:
a) Emisión por televisión, en directo o a partir de grabaciones realizadas en las condiciones previstas en este contrato, siempre que la explotación de tales emisiones sea por la propia ENTIDAD.
b) Retransmisión de las obras lícitamente emitidas en origen por organismo distinto de ENTIDAD.
c) Transmisión por cable
(incluyendo cualquier sistema que comprenda hilo, fibra óptica, par de cobre o cualquier otro) de las emisiones de ENTIDAD, siempre que se efectúe de forma simultánea inalterada e íntegra por la propia ENTIDAD incluyendo a través de redes digitales, tipo internet (Simulcasting)
d) Ejecución pública de obras del repertorio de pequeño derecho organizada exclusivamente por ENTIDAD con vistas a su emisión íntegra, en directo y sin exigir del público asistente precio de entrada ni contraprestación de clase alguna.
e) Proyección, exhibición o transmisión mediante cualquier instrumento o aparato idóneo de obras reproducidas, radiodifundidas o televisadas en virtud de este contrato, cuando dichas operaciones se efectúen en actos de ENTIDAD, a los que el público asista gratuitamente.
f) Incorporación de las obras a programas dirigidos hacia un satélite que permita la recepción de los mismos a través de organismos de radio o televisión distintos de ENTIDAD, cuando el organismo retransmitente difunda de forma simultánea, inalterada e íntegra las emisiones de ENTIDAD y haya sido autorizado contractualmente por los titulares de esas obras a través de una entidad de gestión de derechos de autor.
Para contratar la retransmisión de sus señales con organismos de radiodifusión que no cumplan con las condiciones indicadas en el párrafo anterior, ENTIDAD deberá ponerlo en conocimiento de SGAE antes de su utilización, indicando todos los datos relativos a la utilización de que se trate (organismo destinatario, programa, etc.). SGAE, dentro del plazo de quince días del recibo de la notificación, podrá: a) prohibir la retransmisión, o b) autorizar la inyección, fijando la oportuna remuneración, de cuyo pago será responsable directamente ENTIDAD.
g) Incorporación de las obras o programas dirigidos a un satélite que permita su recepción directa con independencia del ámbito de cobertura del satélite.
En el caso de comunicación pública xx xxxxxxx retransmitidos, la autorización concedida a la ENTIDAD se extenderá a las obras de "gran derecho" y de "pequeño derecho" que se hayan incorporado a las emisiones de las entidades de radiodifusión de origen
1.2.- De reproducción:
a) Grabación por ENTIDAD, o por su iniciativa, y para sus propias emisiones,
sin limitación en cuanto al número de veces en que pueda emitirse la grabación, en tanto esté vigente este contrato.
b) Remisión de copias de las grabaciones mencionadas en el apartado a) a otras entidades de radiodifusión o televisión, con vistas a la emisión o transmisión de las destinatarias con independencia de que la misma se llegue a efectuar. ENTIDAD podrá remitir copias de las grabaciones mencionadas, aunque no hayan sido aún emitidas, siempre que lo notifique previamente a SGAE y sean emitidas por ENTIDAD dentro del plazo de los seis meses siguientes a la notificación.
c) Utilización para las emisiones autorizadas en este contrato, de grabaciones sonoras y/o visuales, lícitamente producidas con destino exclusivo al uso privado o doméstico, y de grabaciones sonoras y/o visuales realizadas lícitamente por otras entidades de radio o televisión.
d) En caso que ENTIDAD fuera un operador de cable, IPTV o satélite, cuando se exploten canales ajenos, el derecho de reproducción deberá ser abonado por el productor o editor del canal. No obstante, ENTIDAD podrá asumir el pago de ese concreto acto de reproducción por la totalidad o parte de los canales transmitidos, siempre que existe conformidad de los proveedores de contenidos. En todo caso, cuando se comercialicen canales propios o sean producidos por el propio operador en cuestión, éste deberá satisfacer el mencionado derecho de reproducción. Además, cuando un determinado canal sea cedido a terceros operadores de servicios de comunicación audiovisual, el derecho de reproducción previsto en este contrato comprende igualmente la fijación de las obras del repertorio SGAE.
2.- También es objeto del contrato la fijación de las condiciones en que se hará efectivo el derecho de remuneración de las obras audiovisuales regulado en el artículo 90.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
3.- Respecto a las transmisiones promocionales en Internet, es objeto igualmente de este contrato, la autorización otorgada a ENTIDAD para que, con los mismos límites contractuales aplicables a su emisión primaria, fragmentos de los programas propios ya emitidos o producidos con vistas a su emisión, sin adiciones que impliquen nuevos usos del repertorio de SGAE, puedan ser incorporados a un archivo digital accesible a los usuarios a través del sitio web de ENTIDAD, albergado en un servidor de la misma o de un tercero por encargo de ésta y con una finalidad complementaria y accesoria de su programación, siempre que el acceso al citado web sea gratuito. Si esta explotación cambiara su naturaleza, quedará sin efecto la autorización de este apartado 3. que deberá ser negociada nuevamente por las partes.
Los programas que contengan actuaciones musicales o vídeo clips o aquellos programas en los que la música tenga un carácter principal, solo estarán
amparados por esta autorización para ser retransmitidos a través de la modalidad indicada en el párrafo anterior, si se produce de forma simultánea con la emisión primaria de ENTIDAD. Cualquier otra explotación de las obras a través de Internet o sistema similar requerirá una licencia específica, sin perjuicio de los servicios interactivos contemplados en el ANEXO III, del presente contrato.
TERCERA.- Derechos reservados.
1.- Quedan excluidos de este contrato y reservados a los titulares de las obras, cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utilización de las mismas no previstas en la Cláusula Segunda, o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en dicha Cláusula.
Entre otros, y en especial, queda reservado el derecho de comunicación pública de las obras radiodifundidas por ENTIDAD en utilizaciones secundarias del repertorio, tales como las que tienen lugar en establecimientos públicos (bares, cafés, cafeterías, restaurantes, hoteles, etc.).
2.- La comunicación pública y la reproducción de obras musicales sincronizadas en spots publicitarios así como en obras audiovisuales no documentales, quedarán cubiertas por este contrato, siempre que previamente el titular haya otorgado singularmente su autorización para dichas sincronizaciones
A estos efectos, no tendrán la consideración de espacios publicitarios, los programas o avances de programas que tengan por finalidad la autopromoción de las emisiones de ENTIDAD.
3.- Especialmente, y sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, quedan reservados a los titulares de las obras del repertorio de SGAE, todos los derechos relativos a las siguientes operaciones:
a) La grabación de las obras en el archivo digital a partir de una representación o ejecución pública de las mismas o una fijación no autorizada de tal actuación.
b) La emisión de representaciones, recitaciones o ejecuciones públicas organizadas por terceros y no exceptuadas legalmente del derecho de autor, o que no se efectúen en los términos previstos en el apartado 1.1. d) de la Cláusula Segunda.
c) La utilización de obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y demás obras teatrales o creadas o adaptadas, para la escena o lugar de representación análogo, cuando dicha utilización tenga lugar en forma distinta a la indicada en el apartado b) del punto 2 de la cláusula primera.
4.- Para la realización de las utilizaciones expresadas en los números anteriores de esta Cláusula, ENTIDAD deberá obtener autorización previa, expresa y especial de los autores o derechohabientes, concedida a través de SGAE cuando ésta tenga encomendada la gestión de tales derechos.
CUARTA.- Prohibiciones excepcionales.
No obstante la autorización objeto de este contrato, SGAE se reserva el derecho de prohibir con carácter excepcional, la difusión de determinadas obras por petición expresa y debidamente motivada de los titulares de las mismas. Para ello, SGAE deberá comunicarlo por escrito a ENTIDAD con, al menos, una semana de antelación a la fecha en que la prohibición vaya a tener efecto. Dicha prohibición surtirá efecto desde la recepción de la notificación.
Tanto la prohibición como su eventual finalización deberán ser comunicadas por SGAE
a ENTIDAD lo antes posible de forma fehaciente,
comprometiéndose ENTIDAD a retirar o dejar de utilizar las obras en el plazo de tiempo razonablemente más breve.
Las obras del Repertorio de SGAE que, por prohibición o limitación de esta última, hayan de ser retiradas por parte de ENTIDAD, no liquidarán ninguna remuneración desde el momento de su retirada.
QUINTA.- Otros derechos de propiedad intelectual.
La autorización se entenderá sin perjuicio de los derechos específicos que puedan corresponder a los artistas, intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales y a las entidades de radiodifusión, por razón de las emisiones o soportes sonoros y/o visuales utilizados por ENTIDAD en virtud de este contrato, así como a los editores o distribuidores de materiales de orquesta, por razón de su alquiler.
QUINTA BIS.- Alcance del contrato.
1.- La autorización concedida por SGAE se extenderá a la utilización de las obras del repertorio de SGAE efectuada por ENTIDAD en sus emisiones a través de los canales según se describen estos en el ANEXO I al presente contrato. Asimismo, cuando ENTIDAD sea un operador de cable, IPTV o satélite, esta autorización incluye los canales transmitidos y retransmitidos agrupados en las ofertas que efectúe ENTIDAD según sean descritas en el ANEXO I.
2.- En ningún caso quedará extendida la presente autorización a los canales arrendados o transmitidos por ENTIDAD en virtud de lo previsto en el apartado 2c) del artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual. ENTIDAD se obliga a comunicar de forma inmediata a SGAE el citado arrendamiento o transmisión de la licencia de comunicación audiovisual, y a comunicar por escrito, en el propio contrato de arrendamiento o transmisión, la obligación que le incumbe al arrendatario o adquirente del canal, en su condición de responsable de la dirección editorial, de suscribir con SGAE un contrato- autorización para la utilización del repertorio de SGAE en los canales objeto de transmisión.
3.- ENTIDAD se obliga a comunicar a SGAE trimestralmente, al efectuar las correspondientes declaraciones de ingresos, todas las variaciones que se produzcan en los datos contenidos en el Anexo I, incluyendo en su caso, los arrendamientos y/o transmisiones indicados en el anterior apartado 2.
SEXTA.- Forma de utilización. Derecho Moral.
1.- Las obras del repertorio serán utilizadas por ENTIDAD en la forma en que fueron creadas y dentro del respeto de las buenas normas artísticas y técnicas, y el derecho moral de los autores, del que SGAE hace reserva expresa.
2.- ENTIDAD podrá realizar, en las obras que utilice, las modificaciones exigidas por el medio de comunicación o por las necesidades de producción del correspondiente espacio o de la programación. Dichas modificaciones no podrán afectar a los elementos creativos de las obras ni alterar su carácter, quedando reservado el derecho moral de los autores.
3.- ENTIDAD efectuará, bien de manera oral, bien mediante insertos o sobreimpresiones, la mención del título de las obras y la del nombre de los autores.
La mención del nombre de los autores en las obras audiovisuales se efectuará en la forma en que ésta conste en el soporte en el que se haya fijado la obra.
SÉPTIMA.- Remuneración.
Como contraprestación por la autorización concedida en la Cláusula Segunda, ENTIDAD abonará a SGAE las cantidades resultantes de la aplicación, a elección de ENTIDAD, de las Tarifas Generales contenidas en el Anexo II del presente contrato que forma parte integrante del mismo, ya sean las (1) Xxxxxxx basadas en el uso efectivo del Repertorio o (2) Tarifas promediadas o por disponibilidad.
A efectos de determinar la base de ingresos de cada canal, en el caso de operadores de cable, plataformas IPTV, y satélite se atribuirá a cada uno de los canales integrantes de cada oferta diferenciada la parte alícuota de los ingresos de explotación obtenidos por el ENTIDAD por cada una de las ofertas en proporción al número xx xxxxxxx integrados en la oferta.
Cuando ENTIDAD emita canales o programaciones temáticas bajo ofertas de pago por visión no interactiva, la tarifa aplicable será la que corresponda según el contenido de su programación y sobre los ingresos específicos obtenidos por ENTIDAD por estas ofertas singulares.
OCTAVA.- Elección del Sistema Tarifario y Aplicación subsidiaria de las Tarifas promediadas o por disponibilidad.
1.- ENTIDAD manifiesta que conoce las Tarifas Generales de SGAE y declara en este acto que opta por el sistema de:
Xxxxxxx basadas en el grado de uso efectivo del repertorio. Tarifas promediadas o por disponibilidad.
2.- En el caso de que ENTIDAD no comunique su opción por un sistema u otro, ni traslade los datos relativos al consumo de repertorio de sus emisiones, según lo dispuesto en el presente contrato, serán de aplicación las Tarifas promediadas o por disponibilidad.
Asimismo serán de aplicación las Tarifas promediadas o por disponibilidad durante el periodo de medición establecido en el apartado número 2 del Epígrafe I del Anexo II del presente contrato, sin perjuicio de la regularización oportuna que en su caso proceda.
3.- Para determinar el grado de uso efectivo del repertorio, las mediciones se efectuarán de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de Medición accesible en la página web de SGAE. (xxx.xxxx.xx)
NOVENA.- Modificación del Sistema Tarifario.
1.- En el caso de que ENTIDAD hubiese optado por el sistema de Tarifas promediadas o por disponibilidad y quisiera acceder a las Tarifas basadas en el uso efectivo del Repertorio, deberá indicarlo con un mes de antelación al vencimiento del año natural anterior a su aplicación.
2.- En este caso, los derechos de autor correspondientes al periodo objeto de la medición se calcularán con arreglo a las condiciones de la autorización otorgada, practicándose posteriormente la liquidación por la diferencia que corresponda a la vista de las mediciones efectuadas y las tarifas aplicables que resulten de tales mediciones, aplicándose el resto de condiciones previstas en la citada autorización.
NOVENA BIS. BONIFICACION
En atención a los costes e inversiones necesarios para la implantación y puesta en funcionamiento por primera vez de los servicios del canal de televisión de [……] por parte de ENTIDAD, SGAE acepta otorgar a ENTIDAD, con carácter excepcional y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del canal, una bonificación del 50% de la cantidad resultante de la aplicación de las tarifas del Sistema Tarifario optado por ENTIDAD. Esta bonificación afectará únicamente cuando empieza a emitir el canal por primera vez, no pudiendo ser reclamada por ninguna entidad que en en virtud de negocio jurídico valido adquiera, arriende, sea adjudicataria o cesionaria del canal,
aunque se cambien la marca, nombre del canal o denominación social de la empresa responsable.
DÉCIMA.- Liquidación. Forma de pago.
1.- Presentación de liquidaciones trimestrales. Dentro de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año, ENTIDAD presentará a SGAE una liquidación de la remuneración correspondiente al trimestre anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Séptima y en el Anexo II.
2.- Fecha de devengo de la obligación de pago. El importe resultante de estas autoliquidaciones será abonado por ENTIDAD, en el domicilio de SGAE, antes del día 20 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. Estos pagos tendrán la consideración de entregas a cuenta de la remuneración correspondiente a la anualidad de que se trate.
3.- Presentación liquidación anual. Una vez aprobadas las cuentas del ejercicio, ENTIDAD, dentro de los veinte días siguientes a la finalización del mes en que lo hayan sido, presentará a SGAE una liquidación resumen anual.
Si de esta liquidación resultase un saldo a favor de SGAE, ENTIDAD procederá a su abono de inmediato. Si, por el contrario, el saldo fuese favorable a ENTIDAD, ésta lo imputará al primer pago a cuenta trimestral que haya de realizar a SGAE.
4.- Facultad de comprobación. SGAE se reserva la facultad de comprobar como máximo una vez al año, a su coste en horario laboral y en las oficinas de ENTIDAD, cuando lo estime conveniente, previa comunicación con quince días de antelación la veracidad de los datos declarados por ENTIDAD en sus liquidaciones trimestrales y anuales. ENTIDAD deberá poner a disposición de SGAE toda la documentación necesaria para realizar esa comprobación, incluido, a título enunciativo, los libros de contabilidad, las facturas y contratos con anunciantes y agencias de publicidad, aquellos de los que resulte el número de abonados y las cuotas fijadas para las diferentes ofertas y servicios de que disponga, etc. Toda información obtenida por SGAE durante la realización de estas comprobaciones estará sometida al más estricto deber de confidencialidad, pudiendo ser utilizada para el ejercicio exclusivo de sus funciones de gestión y administración de derechos de autor, pero no fuera del ámbito de lo previsto en el presente contrato.
5.- Intereses de demora. Cualquier cantidad no satisfecha a su vencimiento devengará a favor de SGAE y hasta la fecha de abono, los gastos de devolución si los hubiere, más el interés previsto en la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre (BOE 314 / 30-12-2004) en los términos y condiciones que la misma prevé (interés legal del dinero incrementado en dos puntos, que se calculará día a día).
El mismo interés se aplicará a las diferencias que se pongan de manifiesto en la comprobación de las liquidaciones anuales devengándose el interés desde el momento en que se debieron haber pagado las cantidades puestas de manifiesto como consecuencia de la comprobación.
6.- Reparto a los titulares SGAE efectuará la distribución de las cantidades percibidas de ENTIDAD entre los titulares de los derechos de explotación y remuneración de las obras utilizadas por ENTIDAD, de acuerdo con las normas de reparto fijadas en los estatutos, reglamentos y acuerdos de los órganos sociales competentes de SGAE.
DECIMO PRIMERA.- ACCESO AL REPERTORIO DE SGAE
ENTIDAD podrá consultar el Repertorio de SGAE, incluyendo las obras administradas en virtud de los acuerdos de representación recíproca, accediendo a la base de datos que está accesible en el sitio web de SGAE e incluso en las propias oficinas de la entidad. Las partes se comprometen a colaborar para establecer mecanismos ágiles de comunicación de las variaciones que se pudieran producir en el Repertorio de SGAE.
DECIMO SEGUNDA.- Declaración de utilizaciones.
1. ENTIDAD se compromete y obliga a facilitar a SGAE, mensualmente, los programas de todas sus emisiones diarias con el debido detalle.
Para realizar las aludidas declaraciones, ENTIDAD utilizará los modelos que para tal fin tenga establecidos SGAE en cada caso, y que SGAE se compromete a suministrar a ENTIDAD con la debida antelación.
2. Las partes reconocen que este sistema de declaración de obras y utilizaciones podrá verse sustituido, previo acuerdo de las partes, por la incorporación del sistema automatizado descrito en el punto siguiente.
3. Las partes se comprometen a analizar la posibilidad de incorporar, consensuadamente, las innovaciones tecnológicas (ECMS, etc.) que permitan un tratamiento automatizado en la identificación de las obras utilizadas por ENTIDAD.
SGAE facilitará a ENTIDAD los modelos de las aludidas declaraciones en soporte magnético, que podrán ser modificados con vistas a una mejor consecución de los fines para los que se establecen.
2.- ENTIDAD entregará mensualmente a SGAE, en el modelo señalado en el párrafo anterior, declaración de los programas de las emisiones de ENTIDAD con
indicación en cada uno de ellos, de los datos que a continuación se expresan, según se trate o no de obras audiovisuales:
a) En el caso de las obras audiovisuales, se indicará el título de la obra, en su idioma original y en el de la versión o versiones locales. Si se trata de una serie, el título de ésta y el de sus episodios, en su caso, y uno y otros tanto en el idioma original como en el de la versión o versiones locales. Asimismo se hará constar: los nombres del director, del realizador, del traductor, del adaptador y de la empresa productora, así como la nacionalidad, la duración y la clave de clasificación de la obra facilitada por SGAE.
b) Cuando se trate de obras de pequeño de derecho incluidas en producciones y espacios distintos de las obras audiovisuales, se indicará su título, el nombre de los autores, del adaptador, del arreglador, del intérprete y del coreógrafo, así como su duración de ejecución, la clave y el origen de la grabación utilizada, en su caso.
3.- En concepto de contribución para la correcta confección de las declaraciones correspondientes a los programas emitidos por ENTIDAD, SGAE se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos directos originados por la elaboración de las declaraciones con el límite del dos por ciento (2%) del importe total de las cantidades abonadas por ENTIDAD, excluidos los impuestos. Las cantidades resultantes se deducirán al efectuar ENTIDAD las oportunas liquidaciones, conforme a lo previsto en la Cláusula Décima.
Esta contribución podrá ser suspendida por SGAE si las citadas declaraciones no contienen la correcta identificación de las obras utilizadas o no se presentan en los plazos previstos en el presente contrato.
DECIMO TERCERA.- Resolución.
1.- Ambas partes podrán resolver el contrato comunicándolo por escrito a la otra parte con un preaviso de tres meses. En caso de resolución por ENTIDAD, será requisito imprescindible el cese efectivo en la utilización del repertorio de SGAE.
2.- Serán causas de resolución del contrato, además de las legales, el incumplimiento por ENTIDAD de la obligación de pago de la remuneración pactada, el falseamiento de los datos contenidos en las liquidaciones trimestrales o anuales, y la falta de entrega de las declaraciones de utilizaciones.
La resolución del Contrato dejará a salvo el derecho de SGAE a exigir a ENTIDAD el pago de las remuneraciones devengadas y no satisfechas al tiempo de la resolución o el de ENTIDAD de recuperar los pagos realizados en exceso, no pudiendo ENTIDAD hacer uso del Repertorio SGAE. Las remuneraciones que no se hubieran liquidado en tal momento, se calcularán conforme a las disposiciones de este Contrato.
3.- Bastará para que se produzca la resolución la notificación por escrito y certificada, dirigida al domicilio señalado en el encabezamiento del contrato,
siempre que la parte incumplidora no hubiese subsanado su incumplimiento en el plazo de 1 mes.
DECIMO CUARTA.- Ámbito territorial.
1.- El ámbito territorial de las emisiones y retransmisiones efectuadas por ENTIDAD, a través de las cadenas de su titularidad, será el territorio de […………….]. A estos efectos, estarán comprendidos dentro del territorio los desbordamientos naturales de la señal, cuando proceda.
.
DECIMO QUINTA.- Duración.
El presente contrato entrará en vigor el día [……….] y su duración alcanzará hasta [………..], prorrogándose a su término de forma tácita por periodos anuales, salvo denuncia escrita y fehaciente en contrario por alguna de las partes con un preaviso de 3 meses.
DECIMO SEXTA.- Intransmisibilidad de la autorización.
Expresamente se hace constar que la autorización concedida a ENTIDAD en virtud del presente contrato es intransmisible, tanto entre vivos como por causa de muerte, a título oneroso o gratuito excepto que dicha cesión se efectúe entre empresas del Grupo de ENTIDAD.
En su consecuencia, ENTIDAD no podrá ceder contrato ni realizar, respecto a la autorización que se le ha concedido, acto alguno de enajenación (incluido el de aportación a cualquier tipo de sociedad), disposición o gravamen salvo en los supuestos de fusión, absorción, escisión, cesión de una rama de actividad o cualquier otra operación de reestructuración societaria, previa comunicación a SGAE.
DECIMO SEPTIMA.- Confidencialidad.
La información que cada una de las partes envíe a la otra en cumplimiento del contrato será estrictamente confidencial, pudiendo ser utilizada únicamente para las finalidades contempladas en el contrato. SGAE está expresamente facultada para utilizar todos los datos resultantes del presente documento para el ejercicio de las funciones de recaudación y distribución que le son propias.
No se considera vulneración de la confidencialidad el cumplimiento de las normas de transparencia que vengan impuestas a SGAE con relación a la eventual publicación y comunicación del presente contrato.
Igualmente, no se considerará violación a la confidencialidad estipulada en esta cláusula la utilización de la información contenida en este Contrato entre empresas del Grupo de ENTIDAD.
DECIMO OCTAVA.- Tratamiento de datos.
Los datos personales que suministra el AFECTADO se incorporan en un fichero del que es responsable SGAE, inscrito en el Registro General de Protección de Datos (RGPD). El tratamiento de los datos facilitado a SGAE se realiza en el marco de la gestión de los derechos de autor que la Entidad tiene atribuidos. El AFECTADO de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuenta con los Derechos de: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, para ejercerlos puede dirigirse por escrito al Departamento de Innovación, Calidad y Seguridad, C/ Xxxxxxxx XX Núm. 4 DP 2008 Madrid. SGAE no ha previsto la cesión a terceros de los datos personales.
DECIMO NOVENA.- Jurisdicción.
Para cuantas cuestiones puedan suscitarse entre las partes en relación con el presente contrato, éstas se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a las reglas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este contrato por duplicado, en el lugar y fecha antes indicados.
Por SGAE, Por ENTIDAD,
ANEXO X. Xxxxxxx.
Declaración que presenta ENTIDAD de los canales de su titularidad o que le hayan sido transmitidos de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la Cláusula Segunda y en la Cláusula Quinta Bis del Contrato-Autorización.
Nombre Comercial y/o Canal | Provincia | Demarcación | Fecha de inicio emisión |
Nota: ENTIDAD estará obligada a comunicar a SGAE el inicio o cese de las emisiones a través de cada uno de los canales de su titularidad o que le hayan sido transmitidos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2c) del artículo 29 de la Ley 7/2010.
ANEXO II
TARIFAS PARA OPERADORES (EMISORAS) DE TELEVISIÓN
I.- Tarifas basadas en el uso efectivo del repertorio por el medio
1.- Para poder acogerse a estas tarifas, el usuario deberá solicitarlo previamente con, al menos, quince días de antelación. Para la fijación de la tarifa se atenderá al grado de utilización temporal de las obras (presencia en su programación) en relación con el total tiempo de emisión, aplicando proporcionalmente la que a cada repertorio de obras corresponda, en relación a las tarifas que se consignan a continuación y que corresponden a un supuesto de uso de las obras durante el cien por cien del tiempo total de emisión:
OBRAS MUSICALES Y/O OBRAS AUDIOVISUALES LITERARIAS PEQUEÑA EXTENSIÓN (PARTE LIT. Y DIRECC./REALIZAC.)
Año | A | B | C |
2009 | 4,1072% | 1,3691% | 1,4055% |
2010 | 4,2919% | 1,4306% | 1,4687% |
2011 | 4,4849% | 1,4950% | 1,5346% |
2012 | 4,6862% | 1,5621% | 1,6037% |
2013 | 4,8970% | 1,6323% | 1,6758% |
2014 | 5,1171% | 1,7057% | 1,7512% |
2015 | 5,3472% | 1,7824% | 1,8298% |
Para un supuesto de uso de repertorio del 100% del tiempo de emisión
- Corresponde a la primera columna (señalada con la A), el derecho de comunicación pública de las obras del repertorio de “pequeño derecho”, tal y como queda definido en el punto 2. de la Cláusula Primera del contrato.
- Corresponde a la segunda columna (señalada con la B) el derecho de reproducción de las obras del repertorio de “pequeño derecho”.
- Corresponde a la tercera columna (señalada con la C), el derecho derivado de la comunicación pública de las obras del repertorio audiovisual definido en el punto 3 de la Cláusula Primera del contrato.
2.- Reglas de aplicación de las tarifas por grado de uso del repertorio: caso general.
2.1 Cuando el usuario emita/transmita su programación simultáneamente a través de distintos canales, de forma que los espectadores puedan ver, a su elección, cualquiera de los canales alternativamente, la tarifa aplicable a cada canal será la que le corresponda de acuerdo con el grado de presencia del repertorio en el contenido de la programación y sobre los ingresos brutos de explotación obtenidos por el usuario por cada canal.
2.2 Cuando el usuario emita/transmita o retransmita su programación a través de distintos canales organizados en ofertas diferenciadas a su público (paquetes xx xxxxxxx ofrecidos por precios diferenciados, incluido el paquete básico), la tarifa aplicable a cada canal dentro de cada paquete ofertado será la que corresponda según el uso del repertorio de conformidad con las tarifas descritas en el punto 1 de este epígrafe. En estos supuestos, a efectos de determinar la base de ingresos de cada canal, se atribuirá a cada uno de los canales integrantes de cada oferta diferenciada la parte alícuota de los ingresos brutos de explotación obtenidos por el usuario por cada una de las ofertas singulares en proporción al número xx xxxxxxx integrados en cada oferta.
2.3 La determinación del grado de uso de obras, a efectos de determinación de la tarifa correspondiente, se efectuará con carácter y validez anual de enero a diciembre de cada año, y se ajustará al procedimiento y condiciones que se explican en los siguientes apartados.
2.4 El usuario que vaya a comenzar sus emisiones solicitará y suscribirá, con carácter previo al inicio de su actividad televisiva, licencia acomodada a la tarifa aplicable por grado de uso del repertorio. El usuario que ya contara con una licencia de SGAE y quisiera acceder a este régimen tarifario, deberá indicarlo con un mes de antelación al vencimiento del año natural anterior a su aplicación.
2.5 Será condición de la licencia la obligación por parte del usuario de entregar a SGAE un informe expedido por un instituto independiente y de reconocido prestigio, en el que conste el porcentaje de uso del repertorio musical y audiovisual con el detalle de los usos por cada día de emisión integra de ocho semanas elegidas, la mitad dentro del primer trimestre y la otra mitad dentro del segundo trimestre del año, siguiendo el procedimiento descrito en el punto 2.10 del presente epígrafe. El usuario se obligará, igualmente, a entregar la grabación integra de sus emisiones que recoja la emisión total de las mencionadas semanas de emisión regular objeto del informe. La entrega de la citada grabación así como del informe del Instituto deberá efectuarse dentro del tercer trimestre del año en que se vaya a aplicar este régimen tarifario.
2.6 Recibida la información indicada en el apartado anterior, SGAE procederá a verificarla, comunicando al usuario su conformidad o el porcentaje de uso correcto a efectos de la aplicación de la tarifa correspondiente. En el supuesto de que el usuario discrepe del porcentaje de uso comunicado por SGAE, ambas partes se comprometerán a solicitar la intervención de la Comisión de la Propiedad Intelectual a fin de que por la misma y a la luz de los informes de uso que le suministren las partes, establezca el porcentaje de uso aplicable para el periodo en conflicto.
2.7 Si el usuario que solicita la aplicación de la tarifa correspondiente a la intensidad del uso de las obras en relación con el tiempo total de emisión, contara ya con la preceptiva autorización de SGAE en base a las tarifas promediadas o por disponibilidad, los derechos de autor correspondientes
al semestre objeto de la medición en los términos recogidos en las presentes normas, se calcularán con arreglo a las condiciones de la autorización otorgada, practicándose posteriormente la liquidación por la diferencia que corresponda a la vista de las mediciones efectuadas y las tarifas aplicables que resulten de tales mediciones, aplicándose el resto de condiciones previstas en los apartados anteriores.
2.8 A efectos de la medición del grado de utilización del repertorio musical en relación con el tiempo total de emisión, el cómputo se efectuará sin discriminar la tipología de uso de las obras (música grabada, música en vivo) y por la totalidad del tiempo musical de todas las obras pertenecientes al repertorio de SGAE. Para la medición de las obras audiovisuales se tomará la duración total de la obra con exclusión de las interrupciones publicitarias, de autopromoción, avances informativos o cualquier otra forma de interrupción de la emisión de la obra audiovisual.
2.9 Las tarifas resultantes de las mediciones de uso del grado de utilización del repertorio tendrán validez por un año natural y extenderán su aplicación de forma provisional hasta tanto no se haya calculado el grado de uso aplicable al periodo anual siguiente, si procediere. Una vez conocido dicho grado de uso se procederá a aplicar una liquidación de regularización por diferencias. A estos efectos, el porcentaje de uso será revisado a instancias de alguna de las partes si se produjeran variaciones sustanciales en el contenido de la programación del que derivara un distinto grado de utilización del repertorio, a cuyo efecto se seguirá el procedimiento descrito anteriormente.
2.10 Las semanas que deberán ser objeto de medición serán elegidas al azar a través de un procedimiento de insaculación realizado ante Notario o con la presencia de un representante de SGAE que confirme la transparencia y regularidad del mismo. A fin de facilitar la realización del trabajo por el Instituto, las primeras cuatro semanas correspondientes al primer trimestre del año objeto de medición se elegirán en la primera semana del mes xx xxxxx del mismo año y las cuatro correspondientes al segundo trimestre, se elegirán en la primera semana del mes de julio.
3.- Reglas de aplicación de las tarifas por grado de uso del repertorio: Canales Temáticos.
En los canales temáticos en los que se compruebe una presencia del repertorio estable y consolidado, que se ajusta a los parámetros de consumo de obras que se exponen a continuación, y a fin de evitar los gastos continuos de mediciones, el operador podrá optar por la clasificación de los canales en las siguientes categorías, satisfaciendo las tarifas que se indican a continuación: 1
3.1 En programaciones o difusiones de carácter eminentemente informativo, deportivo y/x xxxxxxx, en las que la utilización de obras del repertorio musical no exceda del 5% del total tiempo de emisión, la tarifa aplicable
1 Estas tarifas derivan de las tarifas por uso previstas en el presente epígrafe, habiéndose adaptado para modelos de consumo estable y acomodados a la definición de las categorías xx xxxxxxx temáticos. La tarifa aplicable corresponde al centro del intervalo del tramo de consumo previsto en las citadas categorías xx xxxxxxx temáticos.
por los derechos de comunicación pública y reproducción será la que corresponda de acuerdo con el calendario gradual de aplicación que se expresa a continuación, y sobre el total de ingresos brutos de explotación obtenidos por el usuario. En el supuesto de emisión de obras audiovisuales, la tarifa aplicable será el porcentaje que corresponda a la presencia del repertorio audiovisual en relación con el total tiempo de emisión, y según las tarifas contenidas en el punto 1 del epígrafe I de las presentes Tarifas Generales para el repertorio audiovisual.
Año | Com. Pública | Reproducción | Total |
2009 | 0,1027% | 0,0342% | 0,1369% |
2010 | 0,1073% | 0,0358% | 0,1431% |
2011 | 0,1121% | 0,0374% | 0,1495% |
2012 | 0,1172% | 0,0391% | 0,1562% |
2013 | 0,1224% | 0,0408% | 0,1632% |
2014 | 0,1279% | 0,0426% | 0,1706% |
2015 | 0,1337% | 0,0446% | 0,1782% |
Para un intervalo de uso del repertorio musical entre el 0% y el 5% del tiempo de emisión
3.2 En programaciones o difusiones de películas cinematográficas y/o documentales en que la utilización de las obras audiovisuales sea, al menos, del 75% del total tiempo de emisión, la tarifa aplicable por los derechos de los autores de la obra audiovisual será la que corresponda de acuerdo con el calendario gradual de aplicación que se expresa a continuación y sobre el total de ingresos brutos de explotación obtenidos por el usuario. Por los derechos del repertorio de pequeño derecho, ajenos a las obras audiovisuales, se aplicará el porcentaje correspondiente a la presencia de dicho repertorio respecto al total tiempo de emisión y según las tarifas contenidas en el punto 1. del epígrafe I de las presentes Tarifas Generales para el repertorio de pequeño derecho.
Año | Tarifa |
2009 | 1,5362% |
2010 | 1,6053% |
2011 | 1,6775% |
2012 | 1,7528% |
2013 | 1,8316% |
2014 | 1,9140% |
2015 | 2,0000% |
3.3 En programaciones o difusiones de carácter eminentemente musical, en que la utilización de este repertorio tenga una duración al menos del 75% de la duración total de la programación, la tarifa aplicable por los derechos de comunicación pública y reproducción será la que corresponda de acuerdo con el calendario gradual de aplicación que se expresa a continuación y sobre el total de ingresos brutos de explotación obtenidos por el usuario. En el supuesto de emisión de obras audiovisuales, la tarifa aplicable será el porcentaje que corresponda a la presencia del repertorio audiovisual en relación con el total tiempo de emisión, y según las tarifas
contenidas en el punto 1. del epígrafe I de las presentes Tarifas Generales para el repertorio audiovisual.
Año | Com. Pública | Reproducción | Total |
2009 | 3,5938% | 1,1979% | 4,7917% |
2010 | 3,7554% | 1,2518% | 5,0072% |
2011 | 3,9243% | 1,3081% | 5,2323% |
2012 | 4,1005% | 1,3668% | 5,4673% |
2013 | 4,2849% | 1,4283% | 5,7132% |
2014 | 4,4775% | 1,4925% | 5,9700% |
2015 | 4,6788% | 1,5596% | 6,2384% |
Para un intervalo de uso del repertorio musical entre el 75% y el 100% del tiempo de emisión
3.4 En programaciones o difusiones de duración y/o contenido distinto a los recogidos a 3.1, 3.2 y 3.3 precedentes, se determinará la tarifa aplicable atendiendo al grado de utilización de las obras en relación con el total tiempo de emisión y aplicando proporcionalmente la que a cada repertorio de obras corresponda y según las tarifas contenidas en el punto 1 del epígrafe I de las presentes Tarifas Generales.
II.- Tarifas Promediadas o por Disponibilidad 2
1.- En aplicación de este sistema, el usuario abonará a SGAE las cantidades resultantes de la aplicación de los porcentajes establecidos para cada anualidad, de acuerdo con la escala que se expresa a continuación:
Año | A | B | C | TARIFA TOTAL |
2009 | 1,7858% | 0,5761% | 0,5185% | 2,8804% |
2010 | 1,8661% | 0,6020% | 0,5418% | 3,0099% |
2011 | 1,9501% | 0,6290% | 0,5661% | 3,1452% |
2012 | 2,0376% | 0,6573% | 0,5916% | 3,2865% |
2013 | 2,1292% | 0,6869% | 0,6182% | 3,4343% |
2014 | 2,2250% | 0,7177% | 0,6460% | 3,5887% |
2015 | 2,3250% | 0,7500% | 0,6750% | 3,7500% |
- Corresponde a la primera columna (señalada con la A), el derecho de comunicación pública de las obras del repertorio de “pequeño derecho”, tal y como queda definido en el punto 2. de la Cláusula Primera del contrato.
- Corresponde a la segunda columna (señalada con la B) el derecho de reproducción de las obras del repertorio de “pequeño derecho”.
2 Los operadores de televisión cuya programación se corresponde con la tipología de televisión generalista, han venido satisfaciendo los derechos de autor en base a una tarifa por disponibilidad y en cuya elaboración se tomó en consideración un uso promedio de las obras del repertorio. El presente epígrafe reproduce esa tarifa, lo que facilita que estas televisiones generalistas puedan seguir optando por la aplicación de la citada tarifa.
- Corresponde a la tercera columna (señalada con la C), el derecho derivado de la comunicación pública de las obras del repertorio audiovisual definido en el punto 3 de la Cláusula Primera del contrato.
Los porcentajes que correspondan a cada anualidad, expresados en las columnas A y C, de acuerdo con la escala precedente, se aplicarán sobre los ingresos brutos que obtenga mensualmente el usuario.
Los porcentajes expresados en la columna (B) que correspondan a cada anualidad, de acuerdo con la escala precedente, se aplicarán en su caso, sobre el importe total de los ingresos que mensualmente obtenga el usuario proveniente de los programas propios exclusivamente.
2.- Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en los epígrafes I y II de las presentes Tarifas Generales sea inferior a las cantidades que a continuación se indican, el usuario satisfará a SGAE mensualmente por cada centro emisor las siguientes tarifas:
OBRAS MUSICALES Y/O | OBRAS AUDIOVISUALES | |||
LITERARIAS PEQUEÑA EXTENSIÓN | (PARTE LITERARIA Y DIRECCIÓN) | |||
Com. Púb. y | Com. Púb. y | |||
Remuneración | Reproducción | Remuneración | TOTAL | |
Categoría especial | 366,15 € | 118,11 € | 106,32 € | 590,58 € |
Categoría primera | 219,68 € | 70,84 € | 63,78 € | 354,30 € |
Categoría segunda | 146,44 € | 47,24 € | 42,50 € | 236,18 € |
Categoría tercera | 73,25 € | 23,60 € | 21,25 € | 118,10 € |
Categoría cuarta | 43,93 € | 14,15 € | 12,76 € | 70,84 € |
- Tendrán la consideración de CATEGORÍA ESPECIAL los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo sea superior a
1.000.000 de habitantes.
- Tendrán la consideración de CATEGORÍA PRIMERA los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 400.000 y 1.000.000 habitantes.
- Tendrán la consideración de CATEGORÍA SEGUNDA los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 200.000 y 400.000 habitantes.
- Tendrán la consideración de CATEGORÍA TERCERA los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo está comprendido entre 100.000 y 200.000 habitantes.
- Tendrán la consideración de CATEGORÍA CUARTA los centros de radiodifusión radicados en entidades de población cuyo censo sea inferior a
100.000 habitantes.
Las entidades de radiodifusión adjudicatarias de las licencias de emisión de televisión digital terrestre para el ámbito de una Comunidad Autónoma, a efectos de la aplicación de las tarifas del presente epígrafe, se clasificarán atendiendo al censo de población de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Las entidades que prestan sus servicios mediante transmisión por cable, a efectos de la aplicación de las tarifas del presente epígrafe, se clasificarán atendiendo al número de abonados a los que presten el servicio de televisión.
Las entidades que prestan sus servicios de televisión a través de protocolo internet (TVIP), a efectos de la aplicación de las tarifas del presente epígrafe, se clasificarán atendiendo al número de accesos mensuales.
3.- Las tarifas previstas en el número 2. que antecede se revisarán anualmente modificándose en la misma proporción en que haya variado en el año anterior el Índice General de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que haga sus veces.
La revisión de las tarifas será automática y surtirá efectos desde el primero de enero de cada año, sin necesidad de notificación expresa al usuario.
ANEXO III:
SERVICIOS INTERACTIVOS VINCULADOS A LA EMISIÓN DEL LICENCIATARIO
a. Objeto de la autorización:
SGAE concede al LICENCIATARIO los derechos no exclusivos de reproducción y comunicación pública (incluyendo la puesta a disposición) de las obras de su repertorio que forman parte integrante de sus servicios interactivos vinculados a la emisión por televisión que se prestan a través del sitio web: www. [ ], bajo
las condiciones y en los términos que se establecen a continuación.
b. Definición de “Servicios interactivos vinculados a la emisión del LICENCIATARIO”:
Se entenderá por “Servicios interactivos vinculados a la emisión del LICENCIATARIO” cualquier servicio audiovisual no lineal prestado bajo el control y la responsabilidad editorial del LICENCIATARIO, mediante el cual se pone a disposición del público de forma gratuita (ya sea con tecnología streaming, podcast o por cualquier otra similar) programas individuales, o parte de los mismos, que se han emitido o transmitido anteriormente por el LICENCIATARIO, incluidas las previsualizaciones, que complementan la emisión inicial del programa de televisión.
c. Limitación temporal:
En el caso de servicios interactivos integrados por programas individuales que no han sido producidos por LICENCIATARIO o por su iniciativa, la presente autorización tendrá una duración máxima de .... días, entendiéndose que transcurrido dicho plazo, el contenido audiovisual no tiene la consideración de un servicio vinculado a la emisión de LICENCIATARIO.
d. Exclusiones:
Sin perjuicio de los dispuesto en la cláusula tercera del contrato, quedan excluidos de la autorización, los servicios de puesta a disposición mediante los cuales los usuarios pueden acceder de forma interactiva, en el momento y desde el lugar que deseen, a las obras musicales del servicio audiovisual, de forma independiente y separada al programa audiovisual del que forma parte (incluyendo entre otras, descargas de obras musicales, tonos de llamada, tonos de espera, etc.)
x. Xxxxxx aplicable:
5.1. Para la fijación de la tarifa, se atenderá al grado de utilización de las obras del Repertorio en el Sitio web, en comparación con la totalidad de los contenidos del mismo, aplicando proporcionalmente la que corresponda, partiendo de la tarifa de un 10% que corresponde a un supuesto de uso de las obras de pequeño derecho del Repertorio equivalente al 100% del contenido del Sitio Web, y de un 2,5% que corresponde a un supuesto de uso de las obras audiovisuales del Repertorio equivalente al 100% del contenido citado Sitio Web, con los siguientes mínimos mensuales:
a. Webs comerciales:
• 305,59 €/mes hasta 100.000 visitas mensuales
• 488,95 €/mes más de 100.000 visitas mensuales
b. Webs no comerciales
• 61,12 €/mes hasta 25.000 visitas mensuales
• 122,24 €/mes entre 25.001 y 100.000 visitas mensuales
• 305,59 €/mes más de 100.000 visitas mensuales
5.2. Habiéndose procedido a la medición del grado de utilización de las obras del Repertorio en el Sitio web a efectos de determinar la tarifa aplicable, las partes acuerdan que el grado de utilización del Repertorio en el Sitio web equivale a un ...... % de la totalidad de los contenidos del mismo, conforme a las criterios de determinación del grado del uso del repertorio que se adjuntan en el Anexo I. Los resultados de tales mediciones se han recogido sucintamente en el Anexo […] del presente contrato, y la información completa de todo el período de medición está contenida en la memoria USB que como Anexo […] se incorpora como parte de este contrato
5.3. Por consiguiente, como contraprestación por la licencia concedida en el presente Xxxxx, y atendiendo al grado de utilización del Repertorio que se especifica en el apartado anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado, LICENCIATARIO abonará a SGAE mensualmente el .......% la totalidad de los ingresos vinculados a los servicios interactivos.
5.4. Las partes reconocen que el grado de utilización del Repertorio en el Sitio web puede sufrir variaciones durante la
vigencia del presente Contrato. Por consiguiente, queda entendido que el porcentaje y los mínimos especificados en el anterior apartado 5.3 tiene una validez durante UN AÑO desde la firma del presente Contrato, comprometiéndose las partes a ajustar el citado porcentaje y mínimos anualmente conforme a las variaciones que se produzcan en cuanto a la utilización del Repertorio en el Sitio web
f. En todo lo no dispuesto en el presente Anexo III en relación con los Servicios interactivos vinculados a la emisión del LICENCIATARIO, serán de aplicación los términos y las condiciones del contrato.