ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMO INSTITUCIÓN QUE PRESIDE Y COORDINA EL SISTEMA...
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, COMO INSTITUCIÓN QUE PRESIDE Y COORDINA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE FISCALES ELECTORALES, ASOCIACIÓN CIVIL.
Con fundamento en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 29, 32 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 31, fracción I, 35, fracciones l, V, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 89, fracción XX, XXII, XXIII, XXIV de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 39, fracción VII de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 3, fracción III, 5, fracción II y 16 fracciones II, XIII y XIV, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y con base en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículos 6º, apartado A, fracción VIII, de la Constitución General; 41, fracción IX de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 89, fracción XXVI de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto) es un organismo constitucionalmente autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, que tiene la encomienda de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales, cuyo funcionamiento se rige bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
2. Que el INAI tiene la encomienda constitucional de garantizar los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, por lo que debe dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (Ley General de Datos), la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal de Transparencia) y la Ley Federal de Protección
de Datos Personales en Posesión de los Particulares (Ley Federal de Datos), estando facultado para elaborar y aprobar su Estatuto Orgánico y demás normas que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, funcionamiento y operación, así como sus modificaciones.
3. Que para el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en su carácter de organismo con autonomía constitucional, reviste de la mayor importancia el poder coordinarse con instancias públicas, privadas y sociales, para llevar a cabo, de manera conjunta, la planeación y ejecución de actividades y estrategias dirigidas a la promoción y difusión del ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, así como de mecanismos de transparencia proactiva, datos abiertos y rendición de cuentas.
4. Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Transparencia, el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (Sistema Nacional de Transparencia) se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano. Tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la normatividad aplicable.
5. Que el artículo 29 de la Ley General de Transparencia dispone que el Sistema Nacional de Transparencia se conformará a partir de la coordinación que se realice entre las distintas instancias que, en razón de sus ámbitos de competencia, contribuyen a la vigencia de la transparencia a nivel nacional, en los tres órdenes de gobierno. Este esfuerzo conjunto e integral, contribuirá a la generación de información de calidad, a la gestión de la información, al procesamiento de la misma como un medio para facilitar el conocimiento y evaluación de la gestión pública, la promoción del derecho de acceso a la información y la difusión de una cultura de la transparencia y su accesibilidad, así como a una fiscalización y rendición de cuentas efectivas.
6. Que el Sistema Nacional de Transparencia coadyuva en el reto de contribuir y promover la consolidación de un régimen de rendición de cuentas del Estado Mexicano, mediante el respeto al principio constitucional de homologación normativa en los derechos que tutela, así como la coordinación y colaboración de esfuerzos conjuntos entre sus integrantes con los actores involucrados mediante el diálogo y el acuerdo interinstitucional.
7. Que el Sistema Nacional de Transparencia es el espacio para construir una política pública integral, ordenada y articulada, con una visión nacional, con objeto de garantizar el efectivo ejercicio y respeto de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, promoviendo y fomentando una educación y cultura cívica de estos dos derechos en todo el territorio nacional.
8. Que, de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Transparencia, el Sistema Nacional de Transparencia contará con un Consejo Nacional, conformado por los integrantes del mismo y será presidido por el Presidente del Instituto.
9. Que la Asociación Mexicana de Fiscales Electorales (AMFE) es una Asociación Civil de nacionalidad mexicana cuya duración es de 50 años, contados a partir de la fecha en que quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, como se desprende de la Escritura Pública número 38,197, de fecha 23 xx xxxx de 2018, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público número 31, con ejercicio en Zapopan, Jalisco; relativa a la protocolización del Acta de Asamblea Constitutiva de la Asociación; acto jurídico que quedó inscrito en la dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco, bajo el Folio Electrónico número 36921, en fecha 30 xx xxxxx de 2019.
10. Que, de conformidad con el artículo 6 de sus Estatutos Sociales, tiene por objeto fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias de sus miembros para optimizar el cumplimiento de sus funciones, con base en la investigación y mejores prácticas profesionales.
11. Que en fecha 16 de febrero de 2022, a través de una Asamblea General Ordinaria, se designó al Mtro. Xxxxxxxx Xxxxx Xx Xxxxx Xxxxxxxx, Fiscal Especializado en Delitos Electorales del Estado de Nuevo León, como Presidente del Consejo Directivo.
12. Que el objeto del Convenio General es la colaboración entre “LAS PARTES”, a fin de coordinar la ejecución de diversos programas, estrategias y actividades de capacitación, de promoción, de difusión y de intercambio de experiencias, en áreas de interés común y del ámbito de su competencia; principalmente en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y de la gestión, tratamiento y conservación de archivos, así como lo relacionado con la prevención de los delitos electorales y la promoción de la cultura de la legalidad, todo lo anterior, para el fortalecimiento del régimen de rendición de cuentas del Estado mexicano.
Por lo antes expuesto, conforme a las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba la celebración de un Convenio General de Colaboración entre el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como institución que preside y coordina el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y la Asociación Mexicana de Fiscales Electorales, asociación civil.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia para que, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo las acciones necesarias correspondientes a la celebración y ejecución del Convenio General de Colaboración que celebran, por una parte, el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y, por la otra, la Asociación Mexicana de Fiscales Electorales, asociación civil, aprobado mediante el presente Acuerdo, conforme a la normatividad aplicable
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, en su caso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Así lo acordaron, por unanimidad de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx del Río Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx en sesión ordinaria el veintidós xx xxxxx de dos mil veintitrés, ante Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria Técnica del Pleno.
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Comisionada Presidenta | |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Llamas Comisionado Xxxxx Xxxxxxx del Río Xxxxxxx Comisionada | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Comisionado Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Comisionada |
Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Secretaria Técnica del Pleno |
Esta hoja pertenece al ACUERDO ACT-PUB/22/03/2023.12, aprobado por unanimidad de las Comisionadas y los Comisionados en sesión ordinaria del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, celebrada el veintidós xx xxxxx de dos mil veintitrés.
FIRMADO POR: XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX AC: FELINAI
ID: 68734 HASH:
F9A7DE4080417E48241E5C316F4CAA58A22E35C C0085032D54FA36166636753C
FIRMADO POR: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx AC: FELINAI
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F9A7DE4080417E48241E5C316F4CAA58A22E35C C0085032D54FA36166636753C
FIRMADO POR: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx AC: FELINAI
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FIRMADO POR: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx AC: FELINAI
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F9A7DE4080417E48241E5C316F4CAA58A22E35C C0085032D54FA36166636753C
FIRMADO POR: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx AC: FELINAI
ID: 68734 HASH:
F9A7DE4080417E48241E5C316F4CAA58A22E35C C0085032D54FA36166636753C
FIRMADO POR: XXXXX XXXXXXX DEL RIO XXXXXXX AC: FELINAI
ID: 68734 HASH:
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