CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO “NÚMERO DEL CONTRATO”, CONSISTENTE EN LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN TÉCNICA Y VERIFICACIÓN DE CALIDAD DE LA OBRA: “NOMBRE DE LOS SERVICIOS”, QUE CELEBRAN, POR UNA...
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO “NÚMERO DEL CONTRATO”, CONSISTENTE EN LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN TÉCNICA Y VERIFICACIÓN DE CALIDAD DE LA OBRA: “NOMBRE DE LOS SERVICIOS”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO NÚMERO 1936, DENOMINADO FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (FONDO), EN LO SUCESIVO EL “FIDUCIARIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, DELEGADO FIDUCIARIO Y DIRECTOR FIDUCIARIO, ASISTIDO POR ____________________, SUBDIRECTOR DE __________________ DE LA PROPIA INSTITUCIÓN, Y POR OTRA PARTE, LA EMPRESA ”NOMBRE DE LA EMPRESA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN LO SUCESIVO EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ”NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL” EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Con fecha 7 de febrero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura”, por el cual se instruyó la transformación del hasta entonces denominado Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas en el nuevo Fondo Nacional de Infraestructura, el cual tiene por objeto fungir como un vehículo de coordinación de la Administración Pública Federal para la inversión en infraestructura, principalmente en las áreas de comunicaciones, transportes, hidráulica, medio ambiente y turística, que auxiliará en la planeación, fomento, construcción, conservación, operación y transferencia de proyectos de infraestructura con impacto social o rentabilidad económica, de acuerdo con los programas y los recursos presupuestales correspondientes.
Con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Comunicaciones y Transportes otorgó una concesión a favor del FONDO, por un plazo de treinta años, para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes descritos en su Anexo I, así como las obras de modernización asociadas a los caminos y puentes señalados en dicho Anexo.
Mediante Acuerdo CT/2ª EXT/14-JULIO-2014/III-C., emitido por el Comité Técnico del FONDO, en el cual están incluidos los servicios de Supervisión Técnica y Verificación de Calidad de la Obra: “NOMBRE DE LA OBRA”; se autorizó lo siguiente:
[….]
Como resultado del procedimiento de Licitación Pública Nacional número ”NUMERO DE LA LICITACIÓN”, en lo sucesivo, la “CONVOCATORIA” o la “LICITACIÓN” indistintamente, el FIDUCIARIO adjudicó mediante fallo de fecha 5 de diciembre de 2014, el presente Contrato al PRESTADOR DE SERVICIOS, debido a que fue la propuesta solvente legal, técnica y económicamente que obtuvo el mayor puntaje como resultado de la evaluación técnica y económica, con fundamento en los artículos 38 y 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en lo sucesivo “LOPSRM”), y 67, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (“Reglamento”), en concordancia con lo previsto en la Cláusula Cuarta, inciso a) del contrato constitutivo del FONDO, y en la CONVOCATORIA.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el FIDUCIARIO, por conducto de su Delegado Fiduciario, que:
Es una Sociedad Nacional de Crédito legalmente constituida, que opera como Banca de Desarrollo, en su carácter de Institución Fiduciaria en el FONDO y se rige por su Ley Orgánica, su Reglamento Orgánico, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
Su Delegado Fiduciario, el Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Contrato, de conformidad con la escritura pública número 11,549 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Titular de la Notaría Pública número 47 del Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, en el folio mercantil 80259* el 3 de septiembre de 2014, facultades que no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción del presente instrumento.
El Ing. ___________, en su carácter de Subdirector de ___________, asiste a la firma de este Contrato.
El FONDO cuenta con recursos para sufragar las obligaciones derivadas del presente Convenio.
Señala como domicilio para los fines y efectos legales de este Convenio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Declara el PRESTADOR DE SERVICIOS, por conducto de su Administrador Único, que:
Es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas en términos de la escritura pública número ”NUMREO DE LA ESCRITURA”, de fecha ”FECHA”, otorgada ante la fe del ”NOMBRE XXX XXXXXXX”, Titular de la Notaría Pública número “NUMERO Y CIUDAD DE LA NOTARIA” cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil ”FOLIO Y FECHA DEL REGISTRO”.
Su Administrador Único, ”NOMBRE DEL ADMINISTRADOR ÚNICO”, cuenta con las facultades necesarias para suscribir este Convenio, en términos de la escritura pública señalada en el inciso inmediato anterior, mismas que no le han sido limitadas, modificadas ni revocadas en forma alguna a la fecha de suscripción del presente instrumento.
Tiene por objeto social, entre otros, prestar los servicios de supervisión de obras públicas y privada, su control de calidad, control topográfico, control administrativo, toda clase de proyectos, avalúos, edificaciones horizontales y verticales, urbanización carreteras, obras hidráulicas, portuarias, aeroportuarias de arquitectura, ingeniería y todo similares por cuenta propia o tercero; la compra, venta, comisión, consignación, arrendamiento, subarrendamiento de inmuebles en general; la prestación o contratación de servicios técnicos de consultorías y de asesorías, así como la celebración de contratos o convenios para realizar estos fines.
Tiene capacidad jurídica para celebrar este Contrato y reúne las condiciones técnicas y económicas necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del mismo.
Conforme a su propuesta, el personal que tendrá a su cargo para la prestación del presente Contrato cuenta con los conocimientos técnicos y profesionales, así como con la infraestructura y experiencia necesarias para la prestación de los servicios objeto de este instrumento.
Conoce plenamente el contenido y requisitos que establecen las Normas, Manuales y Prácticas Recomendables, contenidas en la Normativa vigente para la Infraestructura del Transporte emitida por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo “Normativa SCT”, así como lo establecido en el artículo 67 de la LOPSRM y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que regulan la ejecución de trabajos de la Obra: “NOMBRE DE LA OBRA” y sus Anexos, y la CONVOCATORIA y sus Anexos, que debidamente firmados por las PARTES, se integran el presente Contrato.
Está constituida por profesionales asociados, quienes asumiendo las responsabilidades de su profesión, responden en forma personal y solidaria con el PRESTADOR DE SERVICIOS por los servicios objeto del presente Contrato.
Conoce y ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra para la prestación de los servicios objeto de este Contrato, así como las condiciones ambientales, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su prestación.
De conformidad con el acuse de respuesta emitido por el Servicio de Administración Tributaria con folio número ”FOLIO Y FECHA DEL ACUSE”, ha cumplido con sus obligaciones fiscales conforme a lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y a la Regla II.2.1.16 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal 2014.
Se encuentra registrado como patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores bajo el número de expediente ____________ y cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes número ___________.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que a la fecha de firma del presente Contrato no tiene conocimiento de que los accionistas, directivos, personal de confianza y empleados de su representada, se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo de la LOPSRM, en concordancia con el artículo 8, fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Tiene su domicilio establecido en “DOMICILIO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS”, mismo que señala para los fines y efectos legales de este Convenio.
Expuesto lo anterior, las PARTES otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- El FIDUCIARIO encomienda al PRESTADOR DE SERVICIOS la prestación de los servicios consistentes en la supervisión técnica y verificación de calidad de la obra: “NOMBRE DE LA OBRA” (“XXXXXXXXX”), xx xx xxxxxxxx xxx “XXXXXXXXX”, xxxx descripción pormenorizada se encuentra incluida en los documentos de la “CONVOCATORIA”, denominados: (i) “Planeación integral”, (ii) “Catálogo de Conceptos”, y (iii) “Programa calendarizado y cuantificado con montos y cantidades de la ejecución xxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx”, xxx xxxxxx debidamente rubricados por las PARTES, se acompañan al presente instrumento formando parte integrante del mismo, como Anexos 1, 2 y 3, en lo sucesivo también podrán denominarse en su conjunto como los Anexos.
Para efectos de lo anterior, el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá sujetarse al contenido de los documentos que se relacionan a continuación, los cuales se agregan al presente instrumento con el número de Anexo que en cada caso se indica:
Nombre del Documento |
Número de Anexo |
“Planeación integral” |
1 |
“Catálogo de Conceptos” |
2 |
“Programa calendarizado y cuantificado con montos y cantidades de la ejecución general de los servicios” |
3 |
De conformidad con los Anexos antes referidos, las PARTES convienen que se cubrirán al PRESTADOR DE SERVICIOS todos los gastos directos e indirectos de los SERVICIOS, incluida su utilidad, conforme a los porcentajes establecidos en sus análisis de precios unitarios presentados en su Proposición.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.- El monto total para la prestación de los SERVICIOS asciende a la cantidad de ”MONTO EN NUMERO” (MONTO EN LETRA”.), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Dicha contraprestación permanecerá fija hasta la terminación de los TRABAJOS y será pagada conforme al Anexo 2, el cual prevé entre otros, los conceptos, unidades, cantidades, precios unitarios fijos e importes conforme a los que se cubrirán al PRESTADOR DE SERVICIOS todos los gastos directos e indirectos de los TRABAJOS, incluida su utilidad.
El importe señalado en el primer párrafo de esta Cláusula no podrá ser modificado, salvo que exista convenio de ampliación celebrado por escrito entre las PARTES, de conformidad con el artículo 59 de la LOPSRM y 103 del Reglamento. Cualquier servicio realizado en exceso al monto indicado y sin que haya sido celebrado convenio al respecto, se considerará como realizado por cuenta y riesgo del PRESTADOR DE SERVICIOS y en favor del FIDUCIARIO.
TERCERA. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE PAGO.- Una vez prestados los SERVICIOS, el FIDUCIARIO realizará el pago de cada una de las estimaciones vía transferencia electrónica a la cuenta bancaria señalada por el PRESTADOR DE SERVICIOS, conforme a lo siguiente:
El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá presentar las estimaciones acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los primeros 6 (seis) días naturales al término de cada mes, derivado de lo anterior, el FIDUCIARIO tendrá un término de 15 (quince) días para la revisión y autorización por parte del Residente de Obra del FIDUCIARIO, en lo sucesivo el “Residente de Obra”.
Si el PRESTADOR DE SERVICIOS no presenta la estimación en el plazo establecido en el párrafo que antecede, éstas se presentarán en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS.
En caso de que existan discrepancias técnicas o numéricas que no puedan ser validadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS.
El FIDUCIARIO dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la autorización y validación procederá a efectuar el pago respectivo.
Los costos unitarios que sirven de base para la realización de los TRABAJOS, permanecerán fijos y únicamente podrán ser modificados en los casos y bajo las condiciones previstas en este Contrato.
El FIDUCIARIO hará los pagos respectivos, contra la presentación de las facturas que reúnan los requisitos fiscales correspondientes y el visto bueno de la Gerencia de Gestión y Administración de Recursos del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito. Lo anterior, siempre y cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS haya cumplido con lo dispuesto en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
Las modificaciones en los datos de las personas físicas x xxxxxxx a favor de las cuales se expiden las facturas, serán oponibles al PRESTADOR DE SERVICIOS, a partir de que el FIDUCIARIO se lo notifique por escrito.
En caso de que las facturas entregadas por el PRESTADOR DE SERVICIOS para su pago presenten errores o deficiencias, el FIDUCIARIO, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al PRESTADOR DE SERVICIOS las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS no se computará para efectos del plazo referido en el primer párrafo de esta Cláusula.
El FIDUCIARIO se reserva expresamente el derecho de retener el pago por SERVICIOS faltantes o mal realizados o por pago de lo indebido, hasta en tanto no se den por recibidos total o parcialmente los mismos y libere de responsabilidad al PRESTADOR DE SERVICIOS, en los términos de la Cláusula Décima Quinta del presente instrumento. No obstante, la aprobación y pagos parciales o totales de las estimaciones no se considerarán como aprobación y recepción de los TRABAJOS.
El PRESTADOR DE SERVICIOS contará con término de 30 (treinta) días naturales, a partir de la fecha en que se haya autorizado la estimación, para realizar reclamación por escrito en caso de existir inconformidad con la autorización de las estimaciones correspondientes.
Una vez trascurrido, el plazo señalado en el párrafo que antecede se considerará que la estimación quedó definitivamente aceptada en su totalidad.
Los pagos de cada una de las estimaciones por, son independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.
Los conceptos y montos se considerarán con base en unidades de SERVICIO terminadas.
En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y ajuste de costos o tratándose de pagos en exceso que haya recibido el PRESTADOR DE SERVICIOS, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 55 de la LOPSRM.
CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA.- El PRESTADOR DE SERVICIOS realizará los SERVICIOS en un plazo de ”PLAZO EN NÚMERO Y LETRA” días naturales, iniciando a partir del día ”FECHA DE INICIO DE LOS SERVICIOS” de conformidad con lo establecido en los Anexos 2 y 3, sin embargo, el presente instrumento permanecerá vigente con posterioridad a esa fecha, en caso de que el PRESTADOR DE SERVICIOS no ejecute los SERVICIOS en el plazo convenido, por causas no imputables a éste, lo cual deberá documentarse por las PARTES mediante la suscripción de los dictámenes y actas respectivas, y en consecuencia, las modificaciones que correspondan al presente instrumento, en cuyo caso, el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá obtener previamente la ampliación de la fianza respectiva.
En caso de que el Residente de Obra advierta que el avance de los SERVICIOS, registra un atraso de más del 10% (diez por ciento) respecto del Anexo 3, éste deberá comunicarlo por escrito al PRESTADOR DE SERVICIOS, a fin de que solvente la contingencia en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales, contado a partir de la fecha de notificación por parte del Residente de Obra, de lo contrario este último estará facultado para requerir al PRESTADOR DE SERVICIOS que realice cualquiera, o todas las acciones, sin costo adicional para el FIDUCIARIO, que se indican a continuación:
Aumento en la mano de obra;
Aumento del número de turnos del trabajo;
Trabajo extraordinario;
Aumento de jornadas laborales;
La ausencia de la notificación por escrito en tiempo y forma por parte del Residente de Obra, no exime al PRESTADOR DE SERVICIOS de su responsabilidad de lograr la calidad de los SERVICIOS, así como el avance requerido en términos del Anexo 3.
QUINTA. DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE.- El FIDUCIARIO, por conducto del Residente de Obra, pondrá a disposición del PRESTADOR DE SERVICIOS la AUTOPISTA, únicamente con el objeto de que éste lleve a cabo los SERVICIOS en los términos de este instrumento y sus Anexos, para lo cual se podrá levantar el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por el representante del FIDUCIARIO y el representante del PRESTADOR DE SERVICIOS.
El PRESTADOR DE SERVICIOS tendrá acceso al lugar objeto de los SERVICIOS, únicamente a través de las personas para quienes solicite autorización por escrito al FIDUCIARIO, con el objeto de que pueda realizar los SERVICIOS acordados en términos del presente instrumento.
SEXTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- El PRESTADOR DE SERVICIOS constituirá en favor del FIDUCIARIO, una fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, especialmente por lo que se refiere a la puntual y correcta prestación de los SERVICIOS y cualquier otra obligación contraída por el PRESTADOR DE SERVICIOS en virtud de la celebración del presente instrumento, de conformidad con el artículo 48, fracción II de la LOPSRM, la cual le será entregada al FIDUCIARIO el día ”FECHA DE ENTREGA”.
La póliza de fianza deberá ser otorgada por institución mexicana debidamente autorizada, por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe total del Contrato, sin incluir el IVA. Asimismo, dicha fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la expida:
Que se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato número ”NÚMERO DEL CONTRATO”, consistente en la prestación de los servicios de supervisión técnica y control de calidad de la obra: “NOMBRE DE LA OBRA” (Contrato).
Que la fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del Contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan relacionados con el mismo y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme.
Que la Institución Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, por lo que ésta renuncia a los beneficios que le otorga el artículo 119 de la referida Ley. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1051 del Código de Comercio.
Que garantiza la puntual y debida prestación de los servicios materia del Contrato.
Que en caso de que se otorguen prórrogas o esperas a ”NOMBRE Y DENOMINACION DE LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, Sociedad Anónima de Capital Variable, para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del Contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza.
Que la fianza se cancelará cuando ”NOMBRE Y DENOMINACION DE LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, haya cumplido con todas las obligaciones que se deriven del Contrato, previa conformidad expresa y por escrito del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución Fiduciaria en el Fideicomiso Número 1936.- Fondo Nacional de Infraestructura, mediante el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones.
En caso de que el monto de la fianza no sea suficiente para cubrir la responsabilidad del PRESTADOR DE SERVICIOS, el FIDUCIARIO podrá ejercer las acciones que estime pertinentes en contra de aquél.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS.- Concluidos los SERVICIOS, el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado con el FIDUCIARIO a responder de los defectos o vicios ocultos que resultaren de los mismos, así como de cualquier otra responsabilidad en que aquél hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento, en términos del artículo 167 del Reglamento.
La obligación referida en el párrafo anterior se garantizará mediante póliza de fianza, previo a la recepción de los SERVICIOS, por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los mismos, sin incluir el IVA, durante un plazo de 12 (doce) meses, de conformidad con el artículo 66 de la LOPSRM.
Dicha fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la Institución que la expida.
a) Que se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato número ”NÚMERO DEL CONTRATO”, consistente en la prestación de los servicios de supervisión técnica y control de calidad de la obra: “NOMBRE DE LA OBRA” (Contrato), y estará en vigor hasta por 12 (doce) meses contados a partir de la recepción formal de los servicios, lo cual se hará constar en el acta correspondiente.
b) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, por lo que ésta renuncia a los beneficios que le otorga el artículo 119 de la referida Ley. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1051 del Código de Comercio.
c) Que la reparación o reposición de los servicios mal o no prestados, se hará por cuenta de ”NOMBRE Y DENOMINACION DE LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, sin que tenga derecho a retribución por ello. En caso de que ”NOMBRE Y DENOMINACION DE LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, no atendiere los requerimientos que le efectúe el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de Institución Fiduciaria en el Fideicomiso Número 1936.- Fondo Nacional de Infraestructura, se procederá a hacer efectiva la fianza.
d) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del Contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme.
e) Que transcurridos los 12 (doce) meses y siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo de ”NOMBRE Y DENOMINACION DE LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, se cancelará la fianza otorgada, previa conformidad expresa y por escrito del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución Fiduciaria en el Fideicomiso Número 1936.- Fondo Nacional de Infraestructura.
Cuando surgieran defectos o vicios ocultos en los SERVICIOS dentro del plazo cubierto por la garantía prevista en la presente Cláusula, el FIDUCIARIO deberá notificarlo por escrito a la institución afianzadora respectiva a efecto de que ésta no sea cancelada y al PRESTADOR DE SERVICIOS, para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales posteriores a dicha notificación. Transcurrido este término sin que se hubieran realizado, el FIDUCIARIO procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las PARTES podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la garantía.
En adición a lo anterior, y en caso de que el monto de la fianza no sea suficiente para cubrir la responsabilidad del PRESTADOR DE SERVICIOS, el FIDUCIARIO podrá ejercer las acciones que estime pertinentes, en contra de aquél.
OCTAVA. VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS.- El FIDUCIARIO se reserva el derecho de retener las cantidades que por concepto del pago deba entregar al PRESTADOR DE SERVICIOS, si éste no mantiene vigentes o no efectúa la actualización de las fianzas previstas en este Contrato, siendo este incumplimiento causa de rescisión del mismo.
NOVENA. AJUSTE DE COSTOS.- Las PARTES acuerdan en sujetarse al siguiente procedimiento de ajuste de costos:
El cálculo del ajuste de costos se llevará a cabo en su caso, sobre los SERVICIOS prestados en el mes del cual se realiza el ajuste de costos, de acuerdo al Anexo 3, que se señala en la Cláusula Primera de este Contrato o, en caso de existir atraso no imputable al PRESTADOR DE SERVICIOS, con respecto a lo convenido en la modificación a dicho Anexo, mediante la aplicación de los porcentajes de variación que emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Índice Nacional de Precio Productor, o aquellos que puedan ser aplicables, emitidos por la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los cuales se aplicarán a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del Contrato.
Cuando el atraso sea por causa imputable al PRESTADOR DE SERVICIOS, procederá el ajuste de costos, exclusivamente para los SERVICIOS pendientes de ejecutar, conforme a lo convenido en el Anexo 3.
Para efectos de la revisión y ajuste de los costos que se presenten durante la prestación de los SERVICIOS, el mes de origen de éstos será el correspondiente a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, de conformidad con el artículo 174 del Reglamento.
Cuando los índices que requieran el PRESTADOR DE SERVICIOS y el FIDUCIARIO no se encuentren dentro de los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o aquellos que puedan ser aplicables, emitidos por la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el FIDUCIARIO procederá a calcularlos en conjunto con el PRESTADOR DE SERVICIOS conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México para tales efectos.
El PRESTADOR DE SERVICIOS, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la publicación del índice mencionado aplicable al periodo que el mismo indique, deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos al FIDUCIARIO, transcurrido dicho plazo, precluirá el derecho para reclamar el pago.
El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá acompañar a la solicitud antes mencionada la documentación siguiente:
a) El presupuesto de los SERVICIOS pendientes de ejecutar, de acuerdo al programa convenido en el “Programa calendarizado y cuantificado con montos y cantidades de la ejecución general de los servicios” vigente, determinado a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos, valorizado con los precios unitarios del Contrato, así como dicho presupuesto ajustados conforme a lo señalado en el penúltimo párrafo de la presente Cláusula.
b) El programa de prestación de los SERVICIOS pendientes por ejecutar, acorde al “Programa calendarizado y cuantificado con montos y cantidades de la ejecución general de los servicios” que se tenga convenido, a partir del inicio del periodo en el cual se produzca el incremento en los costos.
c) El análisis de la determinación del factor de ajuste de aquellos conceptos que se ejecutaron en el periodo de ajuste que corresponda.
d) Las matrices de precios unitarios actualizados que determinen conjuntamente el PRESTADOR DE SERVICIOS y el FIDUCIARIO, en función de los SERVICIOS a realizar en el periodo de ajuste.
El pago de los ajustes de costos se cubrirá conforme a la solicitud del PRESTADOR DE SERVICIOS antes referida, en las estimaciones siguientes al mes en que el FIDUCIARIO haya emitido la autorización respectiva, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a dicho factor a cada tipo de ajuste; debiéndose aplicar los últimos que se tengan aprobados.
Los precios unitarios originales del Contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los SERVICIOS.
El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del Contrato. El costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el PRESTADOR DE SERVICIOS haya considerado en su proposición.
No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la prestación de los SERVICIOS.
DÉCIMA. REPRESENTANTE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.- El PRESTADOR DE SERVICIOS designa al ingeniero civil “NOMBRE DEL INGENIERO”, con Cédula Profesional Número “NÚMERO DE LA CEDULA”, debidamente expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, quien cuenta con la experiencia suficiente para desempeñarse como coordinador de los servicios representante permanente de aquél, con el fin de que supervise la prestación de los SERVICIOS. Esta persona tendrá facultades para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los SERVICIOS, aún las de carácter personal, así como para tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del presente Contrato.
El FIDUCIARIO se reserva el derecho de solicitar al PRESTADOR DE SERVICIOS la sustitución de dicho representante, discrecionalmente y en cualquier tiempo, y el PRESTADOR DE SERVICIOS tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los mismos requisitos señalados en la presente Cláusula.
DÉCIMA PRIMERA. EQUIPOS Y HERRAMIENTA.- El PRESTADOR DE SERVICIOS cuenta con el equipo, materiales, herramientas e insumos que se requiere para la prestación de los SERVICIOS encomendados y se obliga a adquirir, por su cuenta, todos aquellos insumos que sean necesarios para la adecuada prestación de los SERVICIOS, en el entendido de que el único responsable de la prestación de los mismos ante el FIDUCIARIO será en todo momento el PRESTADOR DE SERVICIOS.
De igual manera, el PRESTADOR DE SERVICIOS será el único responsable de la calidad, almacenaje, uso, manejo y cualquier otra maniobra, que con esos equipos, herramienta e insumos en general se requiera hacer durante la prestación de los SERVICIOS, sin tener derecho por ello, a remuneración adicional alguna.
DÉCIMA SEGUNDA. INEXISTENCIA DE RELACIONES LABORALES.- El PRESTADOR DE SERVICIOS como patrón del personal que ocupe con motivo de los SERVICIOS, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las relaciones obrero-patronales, en términos de las disposiciones legales aplicables, en especial en materia de trabajo y de seguridad social. El PRESTADOR DE SERVICIOS conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra del FIDUCIARIO, en relación con los SERVICIOS, o por cualquier otra causa, obligándose a sacar a éste último en paz y a salvo de cualquier acción, reclamación o denuncia que se llegase a intentar o ejercer, en la inteligencia de que si por dicho motivo el FIDUCIARIO llegase a erogar alguna cantidad, el PRESTADOR DE SERVICIOS se la reintegrará a más tardar dentro de los diez (10) días naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente.
En ningún caso se considerará al FIDUCIARIO como patrón solidario o substituto de los trabajadores que el PRESTADOR DE SERVICIOS contrate para la prestación de los SERVICIOS. Asimismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.
Por lo anterior, el PRESTADOR DE SERVICIOS aportará a su exclusivo cargo, el personal competente y debidamente calificado que se requiera para la prestación de los SERVICIOS, con el cual haya celebrado los contratos de trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, lo que se obliga a demostrar al FIDUCIARIO en el momento que se le requiera para ello.
DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.- El PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a:
Que la prestación de los SERVICIOS, materiales, equipo y herramienta que se utilicen en los mismos, cumplan con estricto apego la Normativa SCT y los términos establecidos en los Anexos del presente Contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos, responsabilidad objetiva, así como daños y perjuicios que por cualquier motivo se lleguen a causar al FIDUCIARIO, a la AUTOPISTA o a terceros, en cuyo caso se harán efectivas las garantías que correspondan, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato, hasta por el monto total de las mismas.
No ceder, enajenar ni gravar en forma alguna los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por SERVICIOS ejecutados, en este último caso con la previa aprobación expresa y por escrito del FIDUCIARIO, en un término no mayor a 10 (diez) días naturales, contado a partir de la solicitud correspondiente.
Si con motivo de la transferencia de los derechos de cobro sobre las estimaciones por los SERVICIOS prestados, solicitada por el PRESTADOR DE SERVICIOS se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que se refiere el artículo 55 de la LOPSRM.
Que la experiencia, capacidad técnica y cantidad del personal a su cargo para la prestación de los SERVICIOS, que sirvió de soporte para que se le asignara el presente Contrato, se mantenga durante la prestación de los mismos. En caso contrario deberá dar aviso por escrito al FIDUCIARIO, con 15 (quince) días de anticipación a efecto de que manifieste lo procedente.
No subcontratar total o parcialmente la prestación de los SERVICIOS, lo cual incluye la no subcontratación del personal que se requiera para ello.
Coadyuvar con el Residente de Obra en vigilar que los materiales, mano de obra, maquinaria y equipos utilizados para los trabajos de construcción de la obra: “NOMBRE DE LA OBRA”, sean de la calidad y características pactadas en los contratos respectivos.
Registrar en la Bitácora los avances y aspectos relevantes durante la prestación de los SERVICIOS a partir de la fecha de firma del presente instrumento.
Recabar la información necesaria que le permita iniciar los SERVICIOS de supervisión según lo programado y ejecutarlos ininterrumpidamente hasta su conclusión.
Proporcionar trazos, referencias, bancos de nivel y demás elementos que permitan iniciar adecuadamente los SERVICIOS.
Obtener de la ubicación de la obra: “NOMBRE DE LA OBRA”.
Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los SERVICIOS, el cual contendrá, entre otros, los documentos siguientes:
Copia de los proyectos ejecutivos, incluyendo el proceso constructivo, las normas, las especificaciones y los planos autorizados;
Matrices de precios unitarios o cédula de avances y pagos programados, según corresponda;
Modificaciones autorizadas a los planos;
Registro y control de la Bitácora y las minutas de las juntas de obra;
Permisos, licencias y autorizaciones;
Contratos, convenios, programas de obra y suministros, números generadores, cantidades de obra realizadas y faltantes de ejecutar y presupuesto;
Reportes de laboratorio y resultado de las pruebas, y
Manuales y garantía de la maquinaria y equipo.
Vigilar la adecuada ejecución de los trabajos de construcción de la obra: “NOMBRE DE LA OBRA” y transmitir al contratista, en forma apropiada y oportuna, las órdenes provenientes del FIDUCIARIO, a través de su Residente de Obra.
Dar seguimiento a los programas de prestación convenidos para la prestación de los SERVICIOS, con objeto de informar al FIDUCIARIO, a través de su Residente de Obra, sobre las fechas y las actividades críticas que requieran seguimiento especial, así como sobre las diferencias entre las actividades programadas y las realmente ejecutadas, y para la aplicación de retenciones económicas, penas convencionales, descuentos o la celebración de convenios.
Celebrar juntas de trabajo con el Superintendente de la obra designado por la empresa contratista, en lo sucesivo el “SUPERINTENDENTE”, a cargo de los trabajos de construcción de la obra: “NOMBRE DE LA OBRA”, y el Residente de Obra para analizar el estado, avance, problemas y alternativas de solución, consignando en las minutas y en la Bitácora los acuerdos tomados y dar seguimiento a los mismos.
Vigilar que el SUPERINTENDENTE cumpla con las condiciones de seguridad, higiene y limpieza de la obra: “NOMBRE DE LA OBRA”.
Revisar las estimaciones para efectos de que el Residente de Obra las autorice y, conjuntamente con el SUPERINTENDENTE, firmarlas oportunamente para su trámite de pago, así como comprobar que dichas estimaciones incluyan los documentos de soporte respectivo.
Llevar el control de las cantidades de trabajos ejecutados y los faltantes por ejecutar, cuantificándolos y conciliándolos con el SUPERINTENDENTE; para ello, el PRESTADOR DE SERVICIOS y el SUPERINTENDENTE deberán considerar los conceptos de los catálogos convenidos en el contrato objeto de los trabajos de construcción de la obra: “NOMBRE DE LA OBRA”, las cantidades adicionales a dichos catálogos y los conceptos no previstos en los mismos.
Llevar el control del avance financiero de los trabajos de construcción de la obra: “NOMBRE DE LA OBRA”, considerando al menos, el pago de estimaciones, la amortización de anticipos, las retenciones económicas, las penas convencionales y los descuentos.
Avalar las cantidades de los insumos y los rendimientos de mano de obra, la maquinaria y el equipo de los conceptos no previstos en los catálogos de conceptos objeto de los trabajos de construcción de la obra: “NOMBRE DE LA OBRA”, presentados por el SUPERINTENDENTE para la aprobación del Residente de Obra.
Verificar que los planos se mantengan actualizados, por conducto de las personas que tengan asignada dicha tarea.
Verificar la debida terminación de los trabajos de construcción de la obra: “NOMBRE DE LA OBRA”, dentro del plazo convenido.
Dar aviso al FIDUCIARIO, a través del Residente de Obra, cuando con los trabajos de construcción de la obra: “NOMBRE DE LA OBRA” se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que éstos se ejecuten.
Coadyuvar en la elaboración del finiquito de los trabajos de construcción de la obra: “NOMBRE DE LA OBRA”.
Si el PRESTADOR DE SERVICIOS realiza algún servicio sin ajustarse a lo estipulado en este Contrato o sus Anexos, su documentación técnica o a las órdenes escritas dadas por el FIDUCIARIO, queda obligado a reparar o reponer de inmediato lo realizado de esa manera, sin tener derecho a ningún pago por ese concepto.
DÉCIMA CUARTA. RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS.- La recepción de los SERVICIOS se realizará conforme a lo señalado en los lineamientos, requisitos y plazos que para tal efecto se establecen a continuación:
El PRESTADOR DE SERVICIOS notificará por escrito al FIDUCIARIO, a través de la Bitácora o excepcionalmente por escrito, la terminación de los SERVICIOS que le fueron encomendados, para lo cual anexará los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o de los gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra.
Una vez recibida la notificación por el FIDUCIARIO, éste tendrá un plazo de hasta 30 (treinta) días naturales para verificar la debida terminación de los SERVICIOS, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
Si el FIDUCIARIO encuentra deficiencias en la terminación de los SERVICIOS durante la verificación que para tal efecto se realice, deberá solicitar al PRESTADOR DE SERVICIOS la reparación que corresponda conforme a las condiciones requeridas en el presente Contrato.
En este caso, el plazo de verificación de los SERVICIOS, señalado en el inciso b) de la presente Cláusula, se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las PARTES para efectos de su reparación. Lo anterior, sin perjuicio de que el FIDUCIARIO opte por la rescisión del presente Contrato.
Al finalizar la verificación de los SERVICIOS, el FIDUCIARIO contará con un plazo de 15 (quince) días naturales para llevar a cabo su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los SERVICIOS bajo su responsabilidad.
En el acto de entrega física de los SERVICIOS, el PRESTADOR DE SERVICIOS exhibirá la garantía relativa a los vicios ocultos prevista en la Cláusula Séptima del presente Contrato.
El FIDUCIARIO podrá efectuar recepciones parciales de los SERVICIOS cuando a su juicio existieren SERVICIOS terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse, debiéndose levantar el acta circunstanciada correspondiente.
La recepción de los SERVICIOS ya sea total o parcial, se realizará conforme a lo señalado en los lineamientos y requisitos que para tal efecto establece el Reglamento, así como bajo las modalidades que la LOPSRM prevé, reservándose el FIDUCIARIO el derecho de reclamar por los SERVICIOS faltantes o mal ejecutados.
DÉCIMA QUINTA. FINIQUITO.- Recibidos físicamente la totalidad de los SERVICIOS, el FIDUCIARIO, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes deberá elaborar el finiquito de los mismos, en el que se harán constar los créditos que resulten para cada una de las PARTES, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, por lo que el PRESTADOR DE SERVICIOS quedará obligado a suscribir, en su caso, el referido finiquito.
En caso de existir desacuerdo entre las PARTES en relación con el resultado del finiquito, o bien, el PRESTADOR DE SERVICIOS no acuda con el FIDUCIARIO para su elaboración dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, éste procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al PRESTADOR DE SERVICIOS dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al PRESTADOR DE SERVICIOS, éste tendrá un plazo de 15 (quince) días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión ante el FIDUCIARIO se dará por aceptado.
Determinado el saldo total, el FIDUCIARIO pondrá a disposición del PRESTADOR DE SERVICIOS el pago correspondiente mediante su ofrecimiento o la consignación correspondiente o, en su caso, solicitará el reintegro de los importes resultantes a su favor, debiendo en forma simultánea levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas PARTES en el Contrato.
DÉCIMA SEXTA. RESCISIÓN.- El FIDUCIARIO podrá en cualquier momento rescindir este Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del PRESTADOR DE SERVICIOS, establecidas en el presente Contrato y sus Anexos, entendiéndose además dentro de éstas, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
Si previamente a la firma de este Contrato, o durante su cumplimiento, el PRESTADOR DE SERVICIOS ha proporcionado datos falsos al FIDUCIARIO, o aun cuando siendo reales, éstos hayan variado y no hubiere dado aviso de ellos y tal variación pueda afectar o limitar en cualquier forma, a juicio del FIDUCIARIO, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PRESTADOR DE SERVICIOS.
Si el PRESTADOR DE SERVICIOS por causas imputables a él, no da inicio a los SERVICIOS dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha convenida, sin causa justificada.
Si el PRESTADOR DE SERVICIOS suspende injustificadamente la prestación de los SERVICIOS o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por el FIDUCIARIO o sus representantes.
Si el PRESTADOR DE SERVICIOS no presta los SERVICIOS de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato y sus Anexos o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el FIDUCIARIO, a través del Residente de Obra.
Si el PRESTADOR DE SERVICIOS no da cumplimiento al Anexo 3 por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, a juicio del FIDUCIARIO, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los SERVICIOS en el plazo estipulado.
Si el PRESTADOR DE SERVICIOS es declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga.
Si el PRESTADOR DE SERVICIOS subcontrata todo o parte de los SERVICIOS.
Si el PRESTADOR DE SERVICIOS transfiere los derechos de cobro derivados del presente Contrato, sin la previa aprobación expresa y por escrito del FIDUCIARIO.
Si el PRESTADOR DE SERVICIOS no da a las personas designadas por el FIDUCIARIO las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y SERVICIOS.
Si el PRESTADOR DE SERVICIOS cambia su nacionalidad.
Si incumple con el compromiso relativo a la reserva y confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el FIDUCIARIO para la prestación de los SERVICIOS.
En general, si el PRESTADOR DE SERVICIOS incumple cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
La rescisión será inmediata sin responsabilidad para el FIDUCIARIO, en cuyo caso, éste aplicará las penas convencionales conforme a lo establecido en este instrumento y hará efectivas las garantías que correspondan en términos del presente Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- El FIDUCIARIO comunicará por escrito al PRESTADOR DE SERVICIOS, el incumplimiento en que haya incurrido para que éste, dentro del término de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba dicha comunicación, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
El FIDUCIARIO resolverá lo procedente, independientemente de la aportación o no de pruebas por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, dentro los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de expiración del plazo señalado con anterioridad.
El FIDUCIARIO notificará al PRESTADOR DE SERVICIOS la determinación de dar o no por rescindido el presente Contrato, dentro del plazo referido en el párrafo precedente, lo anterior debidamente fundado, motivado y comunicado al PRESTADOR DE SERVICIOS dentro de dicho plazo.
El FIDUCIARIO podrá tomar posesión de los SERVICIOS prestados para hacerse cargo la obra: “NOMBRE DE LA OBRA” y sus instalaciones y, en su caso, suspender la prestación de los SERVICIOS, levantando, con o sin la comparecencia del PRESTADOR DE SERVICIOS, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los SERVICIOS ante la presencia de un fedatario público.
El PRESTADOR DE SERVICIOS estará obligado a devolver al FIDUCIARIO, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la prestación de los SERVICIOS. Esta previsión aplicará de igual manera a los eventos de suspensión y terminación anticipada señalados en las Cláusulas Décima Octava y Décima Novena del presente Contrato, en el entendido de que el plazo para la devolución iniciará a partir de las notificaciones respectivas al PRESTADOR DE SERVICIOS.
Emitida la resolución de rescisión administrativa del presente Contrato y notificada al PRESTADOR DE SERVICIOS, el FIDUCIARIO se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los SERVICIOS prestados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la notificación de la citada resolución, a fin de hacer efectivas las garantías que correspondan. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los SERVICIOS aún no prestados que se encuentren atrasados conforme al Programa calendarizado y cuantificado con montos y cantidades de la ejecución general de los servicios vigente, en el entendido de que dicho sobrecosto será la diferencia entre el importe que le representaría al FIDUCIARIO concluir con otro PRESTADOR DE SERVICIOS los SERVICIOS pendientes y el costo de los SERVICIOS no prestados al momento de rescindir el Contrato.
El FIDUCIARIO podrá optar entre aplicar el sobrecosto que resulte de la recisión o las penas convencionales, independientemente de las garantías y demás cargos que procedan, la opción que se adopte a la que depare el menor perjuicio al FIDUCIARIO, debiendo fundar y motivar la opción.
El trámite del procedimiento de rescisión, podrá ser suspendido a juicio del FIDUCIARIO en caso de que se hubiere iniciado un procedimiento de conciliación entre éste y el PRESTADOR DE SERVICIOS respecto de la causa que hubiese motivado la rescisión.
DÉCIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.- El FIDUCIARIO podrá suspender parcial o totalmente la prestación de los SERVICIOS, por causa justificada, en cualquier estado en que éstos se encuentren. Entendiéndose por causa justificada, entre otras, aquella que provoque la extinción de la necesidad de contratar los trabajos de construcción de la obra: “NOMBRE DE LA OBRA” o impida su contratación.
El FIDUCIARIO, por conducto de su Delegado Fiduciario notificará al PRESTADOR DE SERVICIOS la citada suspensión, señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los SERVICIOS, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, equipos y otros insumos para la prestación de los SERVICIOS.
La fecha de terminación de los SERVICIOS se prorrogará en igual proporción al período que comprenda la suspensión de los mismos, sin modificar el plazo de prestación convenido. Lo anterior, se formalizará mediante el acta circunstanciada de suspensión.
Una vez comunicada por el FIDUCIARIO la suspensión del presente Contrato, éste podrá tomar posesión de los SERVICIOS prestados para hacerse cargo de la obra: “NOMBRE DE LA OBRA” y sus instalaciones, levantando, con o sin la comparecencia del PRESTADOR DE SERVICIOS, acta circunstanciada del estado en que se encuentre los SERVICIOS ante la presencia de un fedatario público.
El suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente no será motivo de suspensión de los SERVICIOS cuando dicho suministro sea responsabilidad de terceros.
El PRESTADOR DE SERVICIOS no deberá realizar más pedidos, compras, ni subcontratos para obtener materiales, servicios o facilidades con respecto al servicio suspendido, más allá de lo que se estrictamente necesario de acuerdo a la notificación. Asimismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá llevar a cabo todas las acciones y diligencia necesarias para suspender todos los pedidos, subcontrataciones, lo anterior considerando que dichos término deberán ser convenientes para el FIDUCIARIO en lo que atañe al cumplimiento del servicio suspendido.
Cuando la suspensión se derive de causas imputables al FIDUCIARIO, éste pagará los SERVICIOS prestados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Contrato. Para efectos del presente instrumento el pago de gastos no recuperables se limitará a lo siguiente:
A las rentas de equipo o, si resulta más barato, a los fletes del retiro y regreso del mismo al sitio de los SERVICIOS;
A la mano de obra programada que permanezca en el sitio de los SERVICIOS durante el período de la suspensión que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo o a otra obra y que se encuentre registrada en la Bitácora o en el documento de control de asistencia que definan las PARTES;
Al monto correspondiente a los costos indirectos que se hayan generado durante el período de suspensión. Los costos indirectos que se considerarán serán los que el PRESTADOR DE SERVICIOS determinó en el análisis para la determinación del costo indirecto, y
El costo por mantenimiento, conservación y almacenamiento cuando no impliquen un costo indirecto.
Cuando la suspensión se derive de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las PARTES, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los SERVICIOS, sin modificar el plazo de prestación establecido en el presente Contrato.
El FIDUCIARIO no será responsable del pago de los gastos no recuperables que deriven de la suspensión del presente Contrato, por causas imputables al PRESTADOR DE SERVICIOS.
El presente Contrato continuará produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El FIDUCIARIO podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, sin su responsabilidad, cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que impidan la continuación de los SERVICIOS y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado o al FIDEICOMISO, por resolución de autoridad judicial competente o resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, y por último, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de la prestación de los SERVICIOS.
Asimismo, el FIDUCIARIO podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato, en caso de terminación del Título de Concesión de fecha 30 de septiembre de 2011, o bien, extinción del FONDO.
En todos los casos de terminación anticipada previstos en la presente Cláusula, se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la Bitácora y el FIDUCIARIO levantará un acta circunstanciada en la cual se hará constar las razones o causas que dieron origen a dicha terminación.
Asimismo, en cualquier tiempo y sin responsabilidad alguna el FIDUCIARIO podrá dar por terminado el presente Contrato, cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS sea emplazado a huelga o se le presente cualquier conflicto de carácter laboral, en este supuesto el FIDUCIARIO solo cubrirá al PRESTADOR DE SERVICIOS los servicios que se encuentren debidamente prestados a la fecha de la notificación que para tal efecto se realice.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los SERVICIOS, el PRESTADOR DE SERVICIOS podrá optar por no prestarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada de Contrato deberá solicitarlo por escrito al FIDUCIARIO, quien determinará lo conducente dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo, en caso de negativa, será necesario que el PRESTADOR DE SERVICIOS obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente. En caso de que el FIDUCIARIO no conteste en el plazo indicado, se tendrá por aceptada la petición del PRESTADOR DE SERVICIOS.
Al recibir la notificación de terminación anticipada, el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá:
Ceder o anular prontamente y bajo términos que sean convenientes para el FIDUCIARIO, todas las órdenes de compra, subcontratos o cualquier otro acuerdo existente para la prestación de los SERVICIOS, o cederlos en los términos que el FIDUCIARIO le indique.
Asistir al FIDUCIARIO en el mantenimiento, protección y disposición de los SERVICIOS en progreso, planta, herramientas, equipos, propiedad y materiales adquiridos por el PRESTADOR DE SERVICIOS o proporcionados por el FIDUCIARIO bajo este Contrato.
En estos supuestos el FIDUCIARIO reembolsará al PRESTADOR DE SERVICIOS los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Contrato. El pago de los gastos no recuperables se limitará a los conceptos siguientes:
Los gastos no amortizados por concepto de:
(i) La instalación de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones en el sitio de los SERVICIOS.
(ii) La renta de oficinas, almacenes, bodegas, campamentos e instalaciones por el PRESTADOR DE SERVICIOS, con el objeto de atender directamente las necesidades de los SERVICIOS;
(iii) La instalación, el montaje o retiro de talleres, y
(iv) La parte proporcional del costo de transporte de ida y vuelta de la maquinaria o equipo de laboratorio y de cómputo y elementos para instalaciones de acuerdo con el programa de utilización del equipo, y la expedición de la garantía de cumplimiento del Contrato;
El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el PRESTADOR DE SERVICIOS y que se encuentren en el sitio de los SERVICIOS, camino a éste o terminados o habilitados en los talleres o fábricas correspondientes, siempre que cumplan con las especificaciones de calidad y que la cuantía sea acorde con los SERVICIOS pendientes de prestar según los programas convenidos, y
La liquidación del personal obrero y administrativo directamente adscrito a la obra, siempre y cuando no sean empleados permanentes del PRESTADOR DE SERVICIOS.
De actualizarse cualquiera de los supuestos referidos el FIDUCIARIO, por conducto de su Delegado Fiduciario, lo notificará al PRESTADOR DE SERVICIOS por escrito.
Una vez comunicada por el FIDUCIARIO la terminación anticipada del presente Contrato, éste podrá tomar posesión de los SERVICIOS prestados para hacerse cargo de la AUTOPISTA y sus instalaciones, levantando, con o sin la comparecencia del PRESTADOR DE SERVICIOS, acta circunstanciada del estado en que se encuentre los SERVICIOS prestados ante la presencia de un fedatario público.
VIGÉSIMA. PENAS CONVENCIONALES.- Las penas convencionales se aplicarán por atrasos en la prestación de los SERVICIOS por causas imputables al PRESTADOR DE SERVICIOS en términos del artículo 46 bis de la LOPSRM y 86 del Reglamento.
El FIDUCIARIO tendrá la facultad de verificar si los SERVICIOS están siendo realizados por el PRESTADOR DE SERVICIOS de acuerdo con lo establecido en el presente instrumento y sus Anexos.
Para el caso de incumplimiento, por causas imputables al PRESTADOR DE SERVICIOS, en la entrega de los SERVICIOS en el plazo convenido en la Cláusula Cuarta del presente Contrato y conforme a la especificaciones técnicas requeridas por el FIDUCIARIO, éste aplicará una xxxx xxxxxxxxxxxx xx 0 (xxxxx) xx xxxxxx sobre el importe de los SERVICIOS no prestados en la fecha pactada para la conclusión total de los mismos, por cada mes de atraso transcurrido desde la fecha en que éstos debieron ser entregados hasta el día de su entrega efectiva a satisfacción del FIDUCIARIO.
En caso de que el PRESTADOR DE SERVICIOS no cumpla con la obligación de mantener, durante la prestación de los SERVICIOS, a la cantidad de personal con la experiencia y capacidad técnica que sirvió de soporte para que se le asignara el presente Contrato, el FIDUCIARIO aplicará una pena convencional del 5% (cinco por ciento) sobre el importe referido en la Cláusula Segunda.
El FIDUCIARIO podrá retener el 5% (por ciento) de la diferencia entre el importe acumulado de los SERVICIOS realmente prestados y el importe acumulado de los SERVICIOS que debieron haberse prestado, multiplicado por el números de meses contados a partir de la fecha señalada conforme a los Anexo 3 del presente instrumento en comparación con los SERVICIOS efectivamente prestados. Cada fracción de mes contará como mes completo para efectos de la retención.
Para las revisiones posteriores se tomará en cuenta la revisión anterior, respecto de la nueva fecha de revisión, por lo tanto se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la devolución total sea la procedente. El período de revisión no podrá ser superior a un mes.
Si al efectuarse la comparación correspondiente al último mes de acuerdo con el Anexo 3, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en favor del FIDUCIARIO como pena convencional por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PRESTADOR DE SERVICIOS.
Independientemente de las penas convencionales señaladas anteriormente, cuando no se haya llegado al límite de la garantía de cumplimiento, el FIDUCIARIO podrá optar entre exigir el cumplimiento del presente Contrato o la recisión del mismo.
VIGÉSIMA PRIMERA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Para resolver las controversias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación, el FIDUCIARIO y el PRESTADOR DE SERVICIOS convienen en seguir el procedimientos siguiente:
El Residente de Obra convocará a una reunión conjunta para la resolución de las discrepancias existentes.
A la reunión mencionada se deberá convocar al contratista, a la supervisión y a la gerencia operativa correspondiente.
En la convocatoria deberá señalarse lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, así como los problemas específicos a tratar.
De la reunión que se lleve a cabo, se levantará acta circunstanciada que contenga los problemas planteados, así como las resoluciones dictaminadas.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.- Las PARTES convienen en que los títulos que aparecen en cada una de las cláusulas del presente Contrato, son exclusivamente para facilitar su lectura y, por consiguiente, no se considerará que definen, limitan o describen el contenido de las cláusulas del mismo para efectos de su interpretación o cumplimiento.
VIGÉSIMA TERCERA. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DISTINTOS AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN.- En caso de presentarse alguna discrepancia exclusivamente de carácter técnico o administrativo en la prestación de los SERVICIOS, que sea detectada por el FIDUCIARIO o por el PRESTADOR DE SERVICIOS, la parte que detecte dicha discrepancia deberá notificarle a su contraparte en un término de 5 (cinco) días hábiles a que la haya detectado, con el objeto de que las PARTES lleven a cabo una o varias a reuniones de trabajo, a fin de discutir y buscar soluciones a la discrepancia correspondiente.
VIGÉSIMA CUARTA. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD.- Para efectos de la prestación de los SERVICIOS a que se refiere la Cláusula Primera de este Contrato, el PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a obtener del FIDUCIARIO la información técnica, legal y financiera que estime necesaria.
Toda la información proporcionada es y será considerada como propiedad del FIDUCIARIO por lo que el PRESTADOR DE SERVICIOS no divulgará en provecho propio o de terceros por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los SERVICIOS, sin el consentimiento previo y por escrito del FIDUCIARIO, salvo que exista mandato judicial, obligándose a utilizar dicha información exclusivamente para los fines previstos en este instrumento.
Todos los documentos que se generen por la prestación de los SERVICIOS, ya sean impresos o en medios electrónicos o digitales, tendrán el carácter de reservados de conformidad con lo establecido en los Artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y 14, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, documentos que deberán ser entregados al FIDUCIARIO y constar por escrito. Por lo anterior, el PRESTADOR DE SERVICIOS no podrá comercializar o dar a conocer, total o parcialmente, a un tercero la información resultante.
El PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a guardar total y absoluta confidencialidad sobre la información que le sea proporcionada, por lo que asume la responsabilidad total en caso de que al realizar el objeto de este Contrato éste o sus representantes hagan uso indebido de información, patentes, marcas o violen registros de derecho de autor, toda vez que éstos o cualquier derecho exclusivo son y serán propiedad del FIDUCIARIO.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las PARTES se someten a las leyes federales y a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, cualquier cambio en los domicilios asentados en el presente Contrato, deberá ser informado por escrito a la otra parte, dentro de los (3) tres días hábiles siguientes a su acontecimiento.
Leído que fue este Contrato y sus Anexos por sus otorgantes y debidamente enterados de su contenido, alcances y fuerza legal y sus Anexos, lo firman al margen de cada una de sus hojas y al calce de esta última, por triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día FECHA DEL CONTRATO”
EL FIDUCIARIO:
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C.,
INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO NÚMERO 1936.-
FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX DELEGADO FIDUCIARIO Y DIRECTOR FIDUCIARIO. |
___________________________ SUBDIRECTOR DE ____________________.
|
EL PRESTADOR DE SERVICIOS
NOMBRE Y DENOMINACION DE LA PRESTADORA DE SERVICIOS”
”NOMBRE DEL ADMINISTRADOR ÚNICO”
ADMINISTRADOR ÚNICO
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO ”NÚMERO DEL CONTRATO”, CONSISTENTE EN LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE CALIDAD DE LA OBRA: “NOMBRE DE LA OBRA”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO NÚMERO 1936.- FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, Y POR OTRA PARTE”NOMBRE Y DENOMINACION DE LA PRESTADORA DE SERVICIOS”, CON FECHA ”FECHA DEL CONTRATO”.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx xx Xxxxx Xx, Del. Xxxxxx Xxxxxxx, XX. 00000, Xxxxxx, X.X.
Tel.: (00) 00 00 00 00 xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
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