DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES
DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA, MODIFICACIÓN Y BAJA EN EL CENSO DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y RETENEDORES
MODELO 036
INSTRUCCIONES
Consigne el número de identificación fiscal (si dispone de él) y el nombre y apellidos o razón o denominación social del titular de la declaración, únicamente en aquellas páginas en las que haya cumplimentado alguna casilla.
Si no dispone de NIF, podrá solicitarlo mediante la declaración censal de alta.
OBLIGADOS A DECLARAR
Declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
- Empresarios o profesionales que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias actividades económicas en territorio español.
- Quienes, no actuando como empresarios o profesionales, abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
- Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
- Los empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
- Los no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como las entidades en régimen de atribución xx xxxxxx constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Asimismo, los establecimientos permanentes en territorio español de las personas jurídicas o entidades no residentes deben presentar declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Los socios, herederos, comuneros, o partícipes de entidades en régimen de atribución xx xxxxxx que tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
- Los no establecidos en el territorio de aplicación del IVA que sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria.
- En cualquier caso, mediante la declaración censal de alta las personas jurídicas y entidades en general y las personas físicas empresarios o profesionales que no dispongan de él, solicitarán el Número de Identificación Fiscal (NIF).
Nota:
El Modelo 036, de declaración de alta/baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, se podrá sustituir por el Documento Único Electrónico (DUE) cuando la normativa autorice su uso. Actualmente, se podrá tramitar telemáticamente la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL o SRL) y de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, comunidades de bienes, sociedades civiles y el alta de emprendedores individuales en el CEPR. El procedimiento telemático requiere la visita a uno de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que son oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes. En ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), cuya sede electrónica se ubica en el Ministerio de Economía, Industria y competitividad. Para mayor información se puede acceder a los sitios web xxxx://xxx.xxxxx.xx o xxxx://xxx.xxxxx.xxx, o acudir al área PYME de información de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa o a cualquiera de los Puntos de Atención al Emprendedor.
Declaración de modificación del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
Las personas o entidades que hayan presentado declaración de alta deberán presentar declaración de modificación cuando:
- Varíe cualquiera de sus datos identificativos. En particular, esta declaración servirá para comunicar el cambio de domicilio fiscal.
- Varíe cualquier otro dato consignado en la declaración de alta o en otra declaración de modificación posterior.
Dentro de este apartado de modificación, las personas jurídicas y entidades inactivas que no se hayan disuelto y liquidado, deberán declarar este hecho y, en su caso, que están en proceso de liquidación, utilizando para ello la casilla 140, comunicando que han dejado de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales que vinieran desarrollando.
Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
Deben presentarla quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o cuando por otra causa no deban formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores. En función de la causa de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores puede suponer también la baja en el censo de obligados tributarios.
− Cese de actividades empresariales y profesionales
− Dejar de satisfacer rendimientos sujetos a retención
− Disolución y liquidación
− Absorción
− Fusión
− Escisión total
− Otras causas de Baja en el Censo de Obligados Tributarios
− Que las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes dejen de estar sujetas
− Dejar de tener obligaciones por ser miembro o partícipe de una entidad
− Fallecimiento
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN
El modelo 036 podrá presentarse en impreso o por vía electrónica a través de Internet. La presentación por Internet podrá ser efectuada:
▪ Con certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Será obligatoria la presentación del Modelo 036 con certificado electrónico para: aquellos obligados tributarios que, bien tengan la condición de Administración Pública, bien estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, así como en el supuesto de que el modelo 036 se utilice para solicitar la inscripción en el registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, para comunicar la opción y renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecidas en el artículo 68 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, o para comunicar el alta y baja del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del artículo 5.1 del Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Esta obligatoriedad no resultará aplicable cuando el modelo 036 se utilice para solicitar la asignación del número de identificación fiscal provisional o definitivo.
▪ Con la Cl@ve PIN o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario. Este sistema lo podrán utilizar las personas físicas no obligadas a la presentación con certificado electrónico.
No podrá realizarse la presentación electrónica con certificado o con Cl@ve PIN cuando la causa de presentación sea cualquiera de las siguientes:
o Solicitud del Número de Identificación Fiscal. Para presentar telemáticamente el modelo es necesario que la persona o entidad solicitante disponga de NIF y conste de alta en el censo por lo que la declaración censal debe presentarse en impreso.
o Renuncia de los partícipes de una entidad en régimen de atribución xx xxxxxx a estimación objetiva o estimación directa simplificada en IRPF o al régimen especial simplificado o régimen especial del la agricultura, ganadería y pesca en el IVA. Para comunicar la renuncia a los regímenes señalados es necesaria la firma de todos los miembros o partícipes de la entidad, por lo que la declaración censal debe presentarse en impreso.
La presentación en impreso se podrá realizar bien obteniendo el modelo impreso en PDF a través de la Sede electrónica (previa cumplimentación y validación del mismo) o bien en papel preimpreso proporcionado en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria.
En el caso de presentación con impreso, éste deberá presentarse:
o En la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal en el momento de la presentación o bien, en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal o en la en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, según proceda en función de su adscripción. También podrá realizarse la presentación en impreso del modelo 036 mediante envío por correo certificado.
o No residentes o no establecidos: Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, en su defecto, a la del lugar en el que operen.
En todo caso, antes de acudir a cualquier oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es necesario pedir Cita Previa en el Servicio de Gestión Censal del Banner Cita Previa sito en el portal de la Agencia Tributaria o llamando al 000000000 o 000000000. Si va a solicitar el NIF de una persona jurídica o entidad pida cita con el NIF de la persona que vaya a solicitarlo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Declaración de alta:
- Comunicación de inicio de actividad: con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 9 del Reglamento general de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 00 xx xxxxx (XXX 0 xx xxxxxxxxxx).
- Xxxxxxxxx xxx XXX.
o Quienes vayan a realizar actividades empresariales o profesionales: antes de la realización de cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, de la percepción de cobros o el abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad.
o Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica: dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.
- Opciones y comunicaciones que se manifiestan a través de la declaración de alta: en los plazos previstos en las disposiciones que las regulan (ver apartado siguiente “Declaración de modificación”)
Declaración de modificación:
- General: en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.
- Inicio de nueva actividad que constituya sector diferenciado, con comienzo de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior al comienzo de la adquisición de bienes o servicios para su
desarrollo y propuesta de porcentaje provisional de deducción: con anterioridad al momento en que se inicie la nueva actividad.
- Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Opción por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global: durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada la opción, salvo renuncia en el plazo citado.
- Renuncia a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca y del régimen especial del criterio de Caja en el IVA: durante el mes de diciembre anterior al año en que haya de surtir efecto, entendiéndose prorrogada tácitamente para cada uno de los años en que pudieran resultar aplicables dichos regímenes, salvo revocación de la renuncia en el plazo citado. La renuncia tendrá efectos durante un período mínimo de tres años.
- Solicitud de inscripción o baja en el Registro de devolución mensual: durante el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deba surtir efectos o durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
- Solicitud de alta o baja en el Registro de operadores intracomunitarios: con anterioridad al momento en que se produzcan las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento general de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE 5 de septiembre).
- Propuesta del porcentaje provisional de deducción, a efectos del artículo 111.dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido: debe efectuarse al tiempo de presentar la declaración censal por la que debe comunicarse a la Administración el inicio de la actividad.
- Opción prorrata especial: En los supuestos de inicio de actividades empresariales y profesionales, y en los de inicio de una actividad que constituya un sector diferenciado respecto de las que se venían desarrollando con anterioridad, hasta la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca el comienzo en la realización habitual de entregas de bienes y prestaciones de servicios.
En el resto de casos la opción por la prorrata especial se podrá ejercitar en la última declaración-liquidación del IVA correspondiente a cada año natural (procediéndose en tal caso a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo).
- Cambio del período de liquidación en el IVA y de declaración de las cantidades retenidas, a causa del volumen de operaciones o en atención a la cuantía del último presupuesto aprobado, cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social: antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación puesta en conocimiento de la
Administración tributaria o que hubiese debido presentarse de no haberse producido dicha variación.
- Régimen de estimación objetiva y modalidad simplificada en el régimen de estimación directa en el IRPF: la renuncia al régimen de estimación objetiva y a la modalidad de estimación directa simplificada deberá efectuarse durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudieran resultar aplicables dichos regímenes, salvo que se revoque la renuncia. La renuncia tendrá efecto para un período mínimo de tres años.
- Opción y renuncia para calcular los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes por el sistema previsto en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, salvo en los supuestos en que el período impositivo no coincida con el año natural.
- Renuncia a la aplicación del régimen de consolidación fiscal: en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del último período impositivo de su aplicación.
- Opción por tributación en destino en el caso de ventas a distancia a otros estados miembros, así como su revocación: durante el mes de diciembre anterior al año natural en que haya de surtir efecto. En el año de inicio de la actividad, la opción deberá efectuarse con anterioridad a la realización de dichas operaciones.
- Opción por la sujeción al IVA (art. 14 LIVA): en cualquier momento y abarcará como mínimo el tiempo que falte por transcurrir del año en curso y los dos años naturales siguientes y surtirá efectos durante los años posteriores hasta su revocación. La revocación podrá ejercitarse una vez transcurrido el período mínimo antes indicado.
- Adquisición de una entidad creada con la finalidad específica de su posterior transmisión: en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la formalización de su transmisión.
- Dejar de ejercer todas las actividades económicas (personas jurídicas y entidades sin disolución ni extinción, entidades inactivas) en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya producido el cese total de las citadas actividades.
- Opción y Renuncia por ingresar las cuotas del Impuesto a la importación liquidadas por la Aduana en la declaración liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada: Con carácter general durante el mes de noviembre.
- Comunicación de la condición de revendedor de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales de acuerdo con el artículo 82. Uno.2º) LIVA: Con carácter general durante el mes de noviembre.
- Opción y Renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecidas en el artículo 68 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido: Con carácter general durante el mes de noviembre.
- Comunicación del alta y baja del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del artículo 5.1 del Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre: antes del suministro de registros de facturación correspondientes a facturas expedidas por el destinatario o por un tercero.
Declaración de baja:
- Cese de la actividad (personas físicas): en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento general de aplicación de los tributos.
- Extinción de sociedades mercantiles o entidades inscritas: en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
- Fallecimiento del obligado tributario. Los herederos deberán:
- En el plazo de seis meses desde dicho fallecimiento, presentar la correspondiente declaración de baja.
- En el plazo de seis meses desde dicho fallecimiento, comunicar la modificación de la titularidad de los derechos y obligaciones con trascendencia tributaria vigentes con terceros y presentar, en su caso, las declaraciones de alta que sean procedentes.
CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
PÁGINA 1
Datos identificativos:
1. CAUSAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Son causas de presentación del modelo: alta, modificación y baja en el Censo de Empresario, Profesionales y Retenedores. Siempre que se presente este modelo se deberá consignar la causa que motiva su presentación.
Se deberán rellenar exclusivamente las casillas que sufran alguna modificación. Esto es especialmente importante en la cumplimentación del modelo censal para su presentación por vía telemática a través de Internet, para evitar que quede retenido por falta de documentación. Por ejemplo, un cambio de domicilio incluyendo también los nombres de los representantes, cuando éstos no han variado, conlleva su retención por no incluir la documentación acreditativa del nombramiento.
TIPO | CASILLA | CAUSA | DE | PRESENTACIÓN | |||||||||||||
ALTA | 110 | Solicitud | de | Número d | e | Identificación | Fiscal | (NIF) | |||||||||
ALTA | 111 | Alta | en | el censo | de | empresarios, | profesionales | y retenedores | |||||||||
MODIFICACIÓN | 120 | Solicitud | de | NIF | definitivo | , disponiendo | de | NIF | provisional | ||||||||
MODIFICACIÓN | 121 | Solicitud | de | nueva | arjeta | acreditativa | del NIF | ||||||||||
MODIFICACIÓN | 142 | Modificación y baja de datos de teléfonos y | direcciones | electrónicas | |||||||||||||
para recibir avisos de la AEAT. (páginas 2A, | 2B y 2C) | ||||||||||||||||
MODIFICACIÓN | 122 | Modificación | domicilio fiscal. | (páginas | 2A | , 2B | y | 2C) | |||||||||
MODIFICACIÓN | 123 | Modificación | domicilio | social | o | de | gestión | administrativa. | (páginas | ||||||||
2A y 2B) | |||||||||||||||||
MODIFICACIÓN | 124 | Modificación | y | baja domicilio | efectos | de | notificaciones. | (páginas | |||||||||
2A, 2B y 2C) | |||||||||||||||||
MODIFICACIÓN | 125 | Modificación | de otros | datos | identificativos/dominio. | (páginas | 2A, | 2B | |||||||||
y 2C) | |||||||||||||||||
MODIFICACIÓN | 126 | Modificación | datos | representantes | (página | 3) | |||||||||||
MODIFICACIÓN | 127 | Modificación | datos | relativos | a | actividades | económicas | y | locales | ||||||||
(página 4) | |||||||||||||||||
MODIFICACIÓN | 128 | Modificación | de la condición de Gran | Empresa o Admón | Pública | de | |||||||||||
presupuesto | superior a 6.000.000 de | euros (página 5) | |||||||||||||||
MODIFICACIÓN | 129 | Solicitud | de | alta/baja | en | el registr | de | devolución | mensual | (página | |||||||
5) | |||||||||||||||||
MODIFICACIÓN | 130 | Solicitud de | alta/baja en | el | egistro | de | operadores | intracomunitarios | |||||||||
(página 5) | |||||||||||||||||
MODIFICACIÓN | 143 | Comunicación de | opción y | renuncia a la llevanza | de los Libros | ||||||||||||
registro del IVA a t | ravés de | la Sede electrónica de la | AEAT (página | ||||||||||||||
5) | |||||||||||||||||
MODIFICACIÓN | 131 | Modificación | datos | relativos | al Impuesto | sobre | el Valor | Añadido | |||||||||
(página 5) | |||||||||||||||||
MODIFICACIÓN | 132 | Modificación datos relativos | al | Impuesto | sobre | la | Renta | de | las | ||||||||
Personas Físicas (página 6) | |||||||||||||||||
MODIFICACIÓN | 133 | Modificación | datos | relativos | al | Impuesto | sobre | Sociedades | (página | ||||||||
6) | |||||||||||||||||
MODIFICACIÓN | 134 | Modificación datos relativos | al Impuesto sobre | la Renta de | no | ||||||||||||
Residentes correspondiente | a establecimientos | permanentes | o a |
t
a
.
o
r
entidades en | atribución xx xxxxxx constituidas | en | el | extranjero | con | ||||||||||||||
presencia en | territorio español (página 6) | ||||||||||||||||||
MODIFICACIÓN | 135 | Opción/renuncia por | el Régimen | fiscal | especial del Título II | de | la Ley | ||||||||||||
49/2002 (página 6) | |||||||||||||||||||
MODIFICACIÓN | 136 | Modificación | datos | relativo | a | retenciones e | ingresos | a | cuenta | ||||||||||
(página 7) | |||||||||||||||||||
MODIFICACIÓN | 137 | Modificación | datos | relativos | otros | Impuestos | página | 7) | |||||||||||
MODIFICACIÓN | 138 | Modificación datos relativos | a | regímenes | especiales | del comercio | |||||||||||||
intracomunitario (página 7) | |||||||||||||||||||
MODIFICACIÓN | 139 | Modificación datos relativos | a | la | relación | de | socios, | miembros | o | ||||||||||
partícipes (página 8) | |||||||||||||||||||
MODIFICACIÓN | 140 | Dejar de ejercer todas | las | actividades | empresariales y/o | ||||||||||||||
profesionales (personas jurídicas y entidades, sin liquidación. | |||||||||||||||||||
Entidades inactivas) | |||||||||||||||||||
BAJA | 150 | Baja en | el | censo | de | empresarios, | profesionales | y | retenedores |
s
a (
Lugar, fecha y firma
La declaración censal deberá ser firmada por su titular o por el representante de éste. Indicando el lugar, la fecha, el nombre y en calidad de qué firma la declaración.
PÁGINA 2A
2. IDENTIFICACIÓN
Se consignarán en este apartado los datos identificativos del titular de la declaración, diferenciando los apartados según sea: A) persona física, B) persona jurídica o entidad o B) establecimiento permanente de una persona jurídica o entidad no residente.
A) Personas físicas
En este apartado se consignarán los datos identificativos del titular de la declaración censal, persona física.
Residencia y nacionalidad
Casilla A1 “Residente fiscal en España”: Deberá consignar su condición respecto de la residencia fiscal en España. Los valores posibles son:
• SI. Por cumplir los requisitos del art. 9.1 LIRPF
• SI. Cuerpo diplomático español o asimilado (art. 10 LIRPF y TI)
(contribuyentes IRPF, viven en el exterior)
• NO. No cumplen los requisitos del art. 9.1 LIRPF
• NO. Cuerpo diplomático extranjero en España o asimilado (art. 9.2 LIRPF y TI) (no contribuyentes IRPF, viven en España)
Casilla A2 "Código país de residencia": elegirá el país de residencia dentro del desplegable con los códigos de país.
Casilla A3 “Nacionalidad”: informará de su nacionalidad.
Casilla A3B “Fecha de efecto residencia fiscal”: consignará la fecha desde la que tiene efectos la condición de residente fiscal. No será necesario que cumplimente esta casilla si no se ha producido un cambio en el indicador de residencia fiscal respecto de la información que previamente consta en el censo o en caso de solicitud de NIF o de alta en el censo de empresario, profesionales y retenedores.
En el caso de personas físicas (en el que la residencia fiscal se determina por años naturales completos) cuando el cambio de la residencia habitual se haya producido en el primer semestre del año, y no haya permanecido más de 183 días en España, la fecha de efectos del cambio de residencia fiscal a un tercer país será el uno de enero de ese mismo año 01/01/AAAA. Si ha permanecido más 183 días en España antes del cambio de residencia habitual a un tercer país la fecha de efectos del cambio de residencia será el uno de enero de año siguiente 01/01/AAAA+1.
Identificación
Indicará a continuación el NIF en la casilla A4, salvo que lo solicite mediante esta declaración censal y los apellidos y el nombre de la persona física en las casillas A5, A6 y A7.
En la casilla A90 se consignará, en el caso de no residentes, el NIF IVA o en su defecto, el Código de Identificación Fiscal del Estado de residencia.
Se cumplimentará la casilla A9 solo si la persona natural es empresario de responsabilidad limitada (ERL) y la fecha de inscripción o cancelación como emprendedor de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil.
Se consignará el dominio o dirección de internet en las casillas A27 y A38.
Datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la AEAT
Al consignar el número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico, se autoriza a su uso por la AEAT para realizar avisos informativos.
Domicilio fiscal en España
Se consignará el domicilio fiscal de la persona física.
La casilla A39 “Indicador Ref. Catastral" (junto a la casilla A30 de la "Referencia Catastral"), muestra los siguientes 4 valores en un desplegable:
1. Inmueble situado en España, excepto País Xxxxx x Xxxxxxx.
2. Inmueble con referencia catastral situado en el País Xxxxx.
3. Inmueble con referencia catastral situado en Navarra.
4. Inmueble sin referencia catastral (pendiente de asignación).
Es de cumplimentación obligatoria y:
Si selecciona "1", deberá CONSIGNAR OBLIGATORIAMENTE una referencia catastral válida en la casilla A30.
Si selecciona "2" o "3", deberá CONSIGNAR OBLIGATORIAMENTE una referencia catastral xxxxx válida en el campo A30.
Si selecciona "4", NO SERÁ OBLIGATORIO consignar referencia catastral en la casilla A30.
Domicilio fiscal en el estado de residencia (no residentes)
Si se trata de no residentes, consignará el domicilio fiscal en el estado de residencia. Debe tenerse en cuenta que no puede simultanearse dos domicilios fiscales distintos. El domicilio fiscal es único.
Domicilio a efectos de notificaciones (solo si es diferente del domicilio fiscal)
Asimismo, podrá indicar un domicilio preferente a efectos de notificaciones en España, si es distinto del domicilio fiscal. Y en la casilla A40 podrá marcar la baja de dicho domicilio.
Domicilio gestión administrativa (solo si es diferente del domicilio fiscal)
Se informará del domicilio donde se realice la gestión administrativa de la actividad, solo si es distinto del domicilio fiscal.
Establecimientos permanentes
Indicará si opera o no en España a través de establecimientos permanentes. Si opera en España a través de dichos establecimientos, consignará cuántos son y cuál es la denominación de cada uno.
PÁGINA 2B
B) Personas jurídicas o entidades Residencia o constitución
Deberá indicar si es persona jurídica o entidad residente o constituida en España (casilla B1) o persona jurídica o entidad no residente o constituida en el extranjero (casilla B2) y en este último caso, deberá seleccionar en el desplegable de los códigos de país, el código país de residencia (casilla B3). Deberá indicar también la fecha desde que la que tiene efectos el cambio en la condición de residente fiscal (casilla B3B) señalado en la casilla B1 o B2.
Identificación
Deberá hacer constar el NIF (casilla B4), la razón o denominación social (casilla B5) y el anagrama (casilla B6) si dispone de él.
Si se trata de una entidad residente deberá informar en la casilla B7 del número de identificación fiscal en otros países (NIF-IVA NVAT) y en el caso de ser una entidad no residente deberá informarse en la casilla B90 del código de identificación fiscal del Estado de residencia / NIF-IVA NVAT.
Las personas jurídicas y entidades que no dispongan de NIF deberán solicitarlo aportando la documentación necesaria que dependerá de la forma jurídica o clase de entidades de que se trate. En caso de que no se aporte toda la documentación necesaria, el NIF que se asigne tendrá carácter provisional. Para obtener el NIF provisional se deberá aportar como mínimo un documento debidamente firmado en el que sus otorgantes manifiesten su acuerdo de voluntades para la constitución de la persona jurídica o entidad y se identificará a los socios, miembros o partícipes promotores.
Otorgado el NIF provisional la entidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del NIF definitivo en el plazo de un mes desde su inscripción en el registro correspondiente o desde el otorgamiento de las escrituras públicas o documentos equivalentes de su constitución cuando no fuese necesario la inscripción de los mismos en el registro correspondiente.
Se consignará el dominio o dirección de internet en las casillas B28 y B29.
Datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la AEAT
Al consignar el número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico, se autoriza a su uso por la AEAT para realizar avisos informativos.
Domicilios:
Domicilio fiscal en España
En el subapartado “Domicilio fiscal en España” informará de la localización de dicho domicilio si está situado en España.
La casilla B39 “Indicador Ref. Catastral" (junto a la casilla B30 de la "Referencia Catastral"), muestra los siguientes 4 valores en un desplegable:
1. Inmueble situado en España, excepto País Xxxxx x Xxxxxxx.
2. Inmueble con referencia catastral situado en el País Xxxxx.
3. Inmueble con referencia catastral situado en Navarra.
4. Inmueble sin referencia catastral (pendiente de asignación).
Es de cumplimentación obligatoria y:
Si selecciona "1", deberá CONSIGNAR OBLIGATORIAMENTE una referencia catastral válida en la casilla B30.
Si selecciona "2" o "3", deberá CONSIGNAR OBLIGATORIAMENTE una referencia catastral xxxxx válida en el campo B30.
Si selecciona "4", NO SERÁ OBLIGATORIO consignar referencia catastral en la casilla B30.
Domicilio en el estado de residencia o de constitución (no residentes)
En el caso de no residentes, se utilizará el subapartado “Domicilio en el estado de residencia o de constitución (no residentes)”, si se comunica el domicilio fiscal o el domicilio social de la entidad en el extranjero.
Domicilio a efectos de notificaciones (si es distinto del domicilio fiscal)
Asimismo, podrá indicar un domicilio preferente a efectos de notificaciones en España, siempre que sea distinto del domicilio fiscal.
Domicilio social en España (si es distinto del domicilio fiscal)
Si fuera distinto del domicilio fiscal se informará del “Domicilio social en España”.
Respecto a las personas jurídicas o entidades residentes o constituidas en España, el domicilio social es el lugar designado como domicilio de ésta en los estatutos sociales que han de regir la sociedad. Aunque lo habitual es que en el domicilio social esté centralizada la gestión administrativa y la dirección del negocio, esto puede no ser así y en este caso el domicilio social sería distinto del fiscal.
Forma jurídica o clase de entidad
En la casilla 65 se podrá indicar si tiene personalidad jurídica o no. A continuación indicará cuál es la forma jurídica o clase de entidad (casillas 68 a 79)
En el caso de entidades en proceso de formación que vayan tener personalidad jurídica, y soliciten un NIF de carácter provisional, se deberá marcar en la casilla
78 "Otras Entidades" y, en la casilla 79, la opción de forma jurídica "En constitución" que corresponda.
Si en el momento de presentar esta declaración ya tiene personalidad jurídica y es de nacionalidad española, deberá marcar la casilla 68 e indicar en la casilla 69 la forma jurídica, de entre las siguientes:
LETRA | FORMA JURÍDICA |
NIF | |
A | Sociedad Anónima Sociedad Anónima constituida para la venta Sociedad Anónima cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario Sociedad Anónima de Profesionales Sociedad Anónima Europea Sociedad Anónima Laboral Sociedad Anónima Unipersonal Sociedad de Inversión de Capital Variable S.A. |
B | Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Limitada constituida para la venta Sociedad Limitada de Profesionales Sociedad Limitada Laboral Sociedad Limitada Nueva Empresa Sociedad Limitada Unipersonal |
C | Sociedad Colectiva |
D | Sociedad Comanditaria |
F | Sociedad Cooperativa Sociedad Cooperativa Europea Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas |
G | Asociación de Consumidores y Usuarios Asociación L. O. 1/2002 Federación Deportiva Fundación Fundación publica Organización Empresarial Otras Asociaciones (distintas de las anteriores) Partido Político Sindicato |
J | Sociedades Civiles Profesionales Sociedades Civiles CON objeto mercantil Sociedades Civiles SIN objeto mercantil |
V | Agrupación de Interés Económico Agrupación Europea de Interés Económico Sociedad Agraria de Transformación |
Q | Agencia Estatal Cámara Agraria Entidad Pública Empresarial Organismo Autónomo y asimilado de la Administración Local Organismo Asimilado a Autónomo de la Administración General del Estado Organismo Autónomo y asimilado de la Administración Autonómica Organismo Autónomo de la Administración General del Estado Otros Organismos Públicos con personalidad jurídica |
R | Congregación o Institución Religiosa |
Si es persona jurídica de nacionalidad extranjera en la casilla 69 consignará como forma jurídica alguna de las siguientes:
LETRA NIF | FORMA JURÍDICA |
N | EO Procedente EORI IN Procedente IVA no establecidos MS XXXX (MINI ONE STOP SHOP) NR Procedente No residentes 210 IT: Impuesto sobre transacciones extranjeras Sociedad Anónima Europea extranjera Sociedad Cooperativa Europea (SCE) extranjera Entidad extranjera con personalidad jurídica Embajada, Consulado u Oficina comercial de país extranjero en España Otras entidades extranjeras |
Cumplimentará la casilla 70 si se trata de entidad en atribución xx xxxxxx constituida en España CON actividad económica. En este caso, indicará la clase de entidad en la casilla 71:
LETRA NIF | FORMA JURÍDICA |
E | Herencia Yacente Comunidad de Bienes Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias Entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves |
H | Comunidad de Propietarios en Régimen de Propiedad Horizontal. |
Cumplimentará la casilla 72 si se trata de entidad en atribución xx xxxxxx constituida en España SIN actividad económica. En este caso, indicará la clase de entidad en la casilla 73:
LETRA NIF | FORMA JURÍDICA |
E | Herencia Yacente Comunidad de Bienes Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias Entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves |
H | Comunidad de Propietarios en Régimen de Propiedad Horizontal. |
Marcará la casilla 74 si se trata de entidad en atribución xx xxxxxx constituida en el extranjero, CON presencia en España. Indicará en la casilla 75 esa clase de entidad:
LETRA NIF | FORMA JURÍDICA |
N | Entidad en atribución xx xxxxxx constituída en el extranjero, CON presencia en España |
Marcará la casilla 76 si se trata de entidad en atribución xx xxxxxx constituida en el extranjero, SIN presencia en España. Indicará en la casilla 77 esa clase de entidad:
LETRA NIF | FORMA JURÍDICA |
N | Entidad en atribución xx xxxxxx constituída en el extranjero, SIN presencia en España |
Si se trata de personas jurídicas españolas en proceso de constitución, marcarán la casilla 78 de “Otras entidades”. En la casilla B5, al cumplimentar la razón o denominación social no añadirán en ningún caso la expresión “en constitución”. Indicarán, asimismo, en la casilla 79 la forma jurídica en proceso de constitución.
Asimismo, marcarán la casilla 78 “Otras entidades” tales como Ayuntamientos, Diputaciones, Departamentos u Órganos dependientes de la Administración General del Estados o Autonómicas, Uniones Temporales de Empresas, Comunidades titulares xx xxxxxx vecinales en mano común y Fondos. Consignarán la opción correspondiente en la casilla 79.
LETRA NIF | FORMA JURÍDICA EN CONSTITUCIÓN |
A | Sociedad Anónima en constitución Sociedad Anónima constituida para la venta en constitución Sociedad Anónima cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario en constitución Sociedad Anónima de Profesionales en constitución Sociedad Anónima Europea en constitución Sociedad Anónima Laboral en constitución Sociedad Anónima Unipersonal en constitución Sociedad de Inversión de Capital Variable S.A. en constitución |
B | Sociedad de Responsabilidad Limitada en constitución Sociedad Limitada constituida para la venta en constitución Sociedad Limitada de Profesionales en constitución Sociedad Limitada Laboral en constitución |
Sociedad Limitada Nueva Empresa en constitución Sociedad Limitada Unipersonal en constitución | |
C | Sociedad Colectiva en constitución |
D | Sociedad Comanditaria en constitución |
F | Sociedad Cooperativa en constitución Sociedad Cooperativa Europea en constitución Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas en constitución |
G | Asociación de Consumidores y Usuarios en constitución Asociación L. O. 1/2002 en constitución Federación Deportiva en constitución Fundación en constitución Fundación publica en constitución Organización Empresarial en constitución Otras Asociaciones (distintas de las anteriores) en constitución Partido Político en constitución Sindicato en constitución |
J | Sociedades Civil Profesional en constitución Sociedades Civil CON objeto mercantil en constitución Sociedades Civil SIN objeto mercantil en constitución |
P | Ayuntamiento o Diputación Departamento u Órgano dependiente de la Administración Local Juntas vecinales |
Q | Agencia Estatal en constitución Entidad Pública Empresarial en constitución Organismo autónomo o asimilado de la Administración Local en constitución Organismo Asimilado a Autónomo de la Administración General del Estado en constitución Organismo autónomo o asimilado de la Administración Autonómica en constitución Organismo Autónomo de la Administración General del Estado Otros Organismos Públicos con personalidad jurídica en constitución |
R | Congregación o Institución Religiosa en constitución |
S | Departamento u Órgano dependiente de la Administración General del Estado Departamento u Órgano dependiente de la Administración Autonómica |
U | Unión temporal de empresas |
V | Agrupación de Interés Económico en constitución Agrupación Europea de Interés Económico en constitución Comunidad de titulares xx xxxxxx vecinales en mano común Fondo de activos bancarios Fondo de capital-riesgo |
Fondo de garantía de inversiones Fondo de inversión Fondo de pensiones Fondo de regulación xxx xxxxxxx hipotecario Fondo de titulización Sociedad Agraria de Transformación en constitución Otras entidades españolas no definidas en el resto de claves |
Establecimientos permanentes
Las personas jurídicas y entidades no residentes indicarán si operan o no en España a través de establecimientos permanentes. Si operan en España a través de dichos establecimientos, consignarán cuál es su número, el NIF de cada uno de ellos y su denominación.
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C) Establecimientos permanentes de una persona jurídica o entidad no residente.
Además de los datos identificativos del establecimiento permanente, NIF (salvo que la causa de presentación sea la solicitud de NIF), razón o denominación social, código de identificación fiscal del Estado de residencia/NIF-IVA, anagrama, domicilio fiscal así como el número de referencia catastral del inmueble en el que se ubique y domicilio a efectos de notificaciones, deberá indicar el tipo de establecimiento permanente y si se trata de una sucursal.
En particular, en la casilla C4 indicará el tipo de establecimiento permanente:
- Sede de dirección
- Sucursal
- Oficina
- Fábrica
- Taller
- Almacén, tienda u otro establecimiento
- Mina, pozo de petróleo o de gas, cantera
- Explotación agrícola, forestal o pecuaria o cualquier otro lugar de explotación o de extracción de recursos naturales
- Obras de construcción, instalación o montaje que exceda de seis meses
- Otros
Por su parte, en la casilla C5 especificará si el establecimiento permanente es una sucursal o no.
Se consignará el dominio o dirección de internet en las casillas C28 y C29.
Persona o entidad no residente de la que depende
En el subapartado “Persona o entidad no residente de la que depende” informará del NIF (casilla C6) si dispone de él, de la razón o denominación social (casilla C7) del Estado de residencia (casilla C8) y del código de identificación fiscal del Estado de residencia/NIF-IVA (casilla C9)
Datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la AEAT
Al consignar el número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico, se autoriza a su uso por la AEAT para realizar avisos informativos.
Domicilio fiscal
En el subapartado “Domicilio fiscal” indicará dicho domicilio.
La casilla C39 “Indicador Ref. Catastral" (junto a la casilla C30 de la "Referencia Catastral"), muestra los siguientes 4 valores en un desplegable:
1. Inmueble situado en España, excepto País Xxxxx x Xxxxxxx.
2. Inmueble con referencia catastral situado en el País Xxxxx.
3. Inmueble con referencia catastral situado en Navarra.
4. Inmueble sin referencia catastral (pendiente de asignación).
Es de cumplimentación obligatoria y:
Si selecciona "1", deberá CONSIGNAR OBLIGATORIAMENTE una referencia xxxxxxxxx xxxxxx xx xx xxxxxxx X00.
Si selecciona "2" o "3", deberá CONSIGNAR OBLIGATORIAMENTE una referencia catastral xxxxx válida en el campo C30.
Si selecciona "4", NO SERÁ OBLIGATORIO consignar referencia catastral en la casilla C30.
Domicilio a efectos de notificaciones
En el subapartado “Domicilio a efectos de notificaciones (si es distinto del fiscal, cumplimente el apartado 1 o el 2 según estime oportuno)” puede informar de un domicilio para notificaciones en España. Así mismo, puede marcar la casilla C40 “Baja”, para dar de baja un domicilio de notificaciones comunicado en una declaración censal anterior.
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3. REPRESENTANTES Causa de la presentación
Deberá consignar la causa de la presentación, si es para notificar el nombramiento de un representante (alta), si es para comunicar la revocación o renuncia a la representación (baja) o, en otro caso, para comunicar cualquier tipo de modificación de los datos del representante o de la representación (modificación). Deberá indicar la fecha efectiva de la causa que motiva la comunicación.
Identificación del representante
Se cumplimentará el NIF del representante, su identidad y su condición de residente. En caso de persona jurídica administradora deberá consignar la persona natural designada.
Identificación de la persona física designada por la persona jurídica administradora (sólo en caso de que el representante sea una persona jurídica administradora de la sociedad titular)
En este subapartado se podrá hacer el alta o la baja con su fecha correspondiente y se informará de los datos (NIF y nombre y apellidos) de la persona natural designada por persona jurídica administradora.
Causa de la representación
Indicará el motivo de la representación marcando con una “X” la causa de la misma. Si la causa de la representación es legal deberá consignar la clave según la siguiente tabla:
CAUSA | CLAVE | DESCRIPCIÓN |
Legal | 1 | Por incapacidad de obrar |
Legal | 2 | Personas jurídicas residentes o constituidas en España |
Legal | 3 | Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entes sin personalidad |
jurídica | ||
Legal | 4 | No residente que opera a través de establecimiento permanente |
Legal | 5 | No residente que realiza actividades en España sin establecimiento permanente |
Legal | 6 | Entidades en régimen de atribución xx xxxxxx constituidas en el extranjero |
Legal | 7 | No residente. Requerido por la Administración tributaria |
Legal | 10 | Nombramiento de administrador concursal |
Legal | 11 | Liquidador entidad en proceso de disolución |
Voluntaria | 9 | Voluntaria |
Legal | 13 | Representante de no establecido. Cumplimiento obligaciones iva |
La causa de representación voluntaria tiene la clave 9.
Tipo de representación
Marcará la siguiente clave:
Clave: 08 Individual
09 Mancomunada
10 Solidaria Título de la representación Marcará la siguiente clave:
Clave: 11 Documento público
12 Documento privado con firma legitimada notarialmente.
13 Documento privado sin firma legitimada notarialmente.
14 Comparecencia ante el órgano administrativo.
15 Documento normalizado aprobado por la Agencia Tributaria
16 Otros.
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DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y LOCALES.
Esta página se utilizará para comunicar el alta, la baja o variación de alguno de los datos correspondientes a las actividades o a la relación de los establecimientos o locales en los que se desarrollen las mismas.
Se cumplimentará una hoja para cada actividad. La determinación de la misma deberá efectuarse de acuerdo con las normas y la clasificación del Impuesto sobre
Actividades Económicas o según el tipo de actividad cuando se trate de actividades que no formen parte del hecho imponible de dicho Impuesto.
Deberán cumplimentarse tantas hojas adicionales como sean necesarias.
Código/Tipo de actividad: se cumplimentará de acuerdo con las siguientes tablas:
Actividades económicas que forman parte del hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas | |
Código | Tipo de actividad |
A01 | Alquiler de locales |
A02 | Ganadería independiente |
A03 | Resto empresariales |
A04 | Artísticas y Deportivas |
A05 | Profesionales |
Actividades económicas que no forman parte del hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas | |
Código | Tipo de actividad |
X00 | Xxxxxxxx |
X00 | Xxxxxxxx |
X00 | Xxxxxxxx |
X00 | Producción de mejillón |
B05 | Pesquera |
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5. SUJETO PASIVO GRAN EMPRESA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Indicará la condición de Gran Empresa o de Administración Pública con último presupuesto anual aprobado superior a 6.000.000 €, marcando una X en la casilla correspondiente y la fecha en la que se adquiere dicha condición.
6. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
A) Información obligaciones
En este apartado se debe indicar en xx xxxxxxx 000 si el declarante está establecido en el territorio de aplicación del impuesto y en la casilla 501 si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica (arts. 20 y 26 Ley IVA)
También en este apartado se debe informar en xx xxxxxxx 000 si el declarante tiene la condición de revendedor de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales de acuerdo con el artículo 82.Uno.2º) LIVA.
Así mismo, en la casilla 740 los sujetos pasivos que lleven sus libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT deberán comunicar que la obligación de expedir factura se realizad por los destinatarios de las operaciones o por terceros.
B) Inicio de actividad
Se entiende por inicio de actividad, no solo la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios en el ámbito de una actividad empresarial o profesional, sino también la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de naturaleza empresarial o profesional.
En este apartado se comunicará el inicio de las actividades empresariales y profesionales cuando la realización de entrega de bienes o prestaciones de servicios sea previa o simultánea a la adquisición de bienes o servicios (casilla 502).
También se comunicará marcando, en este caso la casilla 504, cuando el inicio se produzca por la adquisición o importación de bienes y servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de naturaleza empresarial o profesional. En este caso, en el momento en que se comiencen a realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios se deberá comunicar a través de este modelo dicha situación marcando xx xxxxxxx 000.
Si el inicio de una actividad la realiza un empresario o profesional que viniese ejerciendo otras actividades de esa misma naturaleza y esa nueva actividad constituye un sector diferenciado, deberá marcar la casilla 506 si el inicio se produce por la adquisición de bienes y servicios destinados al desarrollo de la nueva actividad dejando para un momento posterior el comienzo de las entregas
de bienes y prestaciones de servicios propias de la actividad. En este caso, al igual que en el párrafo anterior, en el momento en que se comiencen a realizar dichas entregas de bienes o prestaciones de servicios se deberá comunicar a través de este modelo dicha situación marcando xx xxxxxxx 000.
C) Regímenes aplicables
Se indicará el régimen aplicable a las actividades económicas que desarrolle el sujeto pasivo del IVA, identificándolas de acuerdo con las normas y la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas o código de actividad.
Los regímenes aplicables en IVA que se pueden comunicar en el modelo 036 son:
• General
• Régimen especial recargo de equivalencia
• Régimen especial bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, determinación base imponible operación por operación
• Régimen especial bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, determinación base imponible mediante margen de beneficio global
• Régimen especial agencias de viajes.
• Régimen especial agricultura, ganadería y pesca
• Régimen especial simplificado
• Régimen especial oro de inversión, realización de operaciones
• Régimen especial del criterio de caja
Para la correcta cumplimentación de este apartado, el declarante deberá señalar un único régimen si todas las actividades que desarrolla pertenecen al mismo régimen de IVA. Igualmente, cuando comunique el alta de una nueva actividad incluida en el mismo régimen de IVA o la baja de una de las actividades que desarrolla no deberá rellenar este apartado.
Cuando se comunique el alta o baja de una actividad que está o va a estar incluida en un régimen distinto, sí deberá consignar en este apartado el régimen de IVA que corresponda.
D) Registros
Este apartado se cumplimentará para solicitar la inscripción/baja en el Registro de Devolución Mensual y el alta/baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios, debiendo consignar, en este último caso, la fecha.
Formarán parte del Registro de Devolución Mensual los empresarios o profesionales que opten por el procedimiento de devolución regulado en el artículo 30 de Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Formarán parte del Registro de Operadores Intracomunitarios las personas o entidades que tengan atribuido el número de identificación fiscal regulado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el artículo 25 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio), vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho tributo.
- Los empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al citado impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.
- Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
- Los empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos
La inclusión será asimismo obligatoria para las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando las adquisiciones intracomunitarias de bienes que efectúen estén sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13.1º y 14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En tal caso, la inclusión en este registro determinará la asignación automática a la persona o entidad solicitante del número de identificación fiscal regulado en el artículo 25 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).
E) Deducciones
En este apartado además de proponer, en su caso, el porcentaje provisional de deducción a efectos del artículo 111. dos de la Ley del IVA, se podrá ejercer la opción por la prorrata especial, en los supuestos de inicio de actividades empresariales o profesionales, distinguiéndose, en su caso, por sectores diferenciados de actividad e identificando cada actividad en función del Código correspondiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. (CNAE).
F) Gestión de otras opciones.
Ingreso cuotas IVA a la importación liquidado por la Aduana: (Este apartado no se cumplimentará en ningún caso por sujetos pasivos que tributen exclusivamente a una Administración tributaria Xxxxx).
En este subapartado se debe ejercer la opción (casilla 530) o la renuncia (casilla 531) con su fecha (casilla 736) al sistema de diferimiento en el pago del IVA previsto en el artículo 167.Dos de la Ley del IVA y desarrollado en el artículo 74.1 del Reglamento del IVA.
Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT
También en este subapartado, podrá ejercitarse la opción (casilla 532) o la renuncia (casilla 737) a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT a que se refiere el artículo 68 bis del Reglamento del IVA.
G) Forales IVA a la importación. (Este aparatado se cumplimentará, en su caso, únicamente por sujetos pasivos que tributen exclusivamente a una Administración tributaria Xxxxx).
Los sujetos pasivos que tributen exclusivamente a una Administración tributaria Xxxxx y pretendan acogerse al sistema de diferimiento en el pago del IVA a la importación previsto en el artículo 167.Dos de la Ley del IVA y desarrollado en el artículo 74.1 del Reglamento del IVA deberán cumplimentar la casilla 741 o la 742 para renunciar, consignando en ambos casos la fecha.
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7. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES.
El obligado tributario cumplimentará el apartado de esta página que corresponda, según se trate de un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (apartado A) o de un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades (apartado B) o del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes o a entidades en atribución en el extranjero con presencia en territorio español (apartado C)
8. RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DEL TÍTULO II DE LA LEY 49/2002
Se cumplimentará este apartado cuando el obligado tributario opte por la aplicación del régimen fiscal regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo o quiera comunicar la renuncia al mismo.
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9. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
Este apartado se utilizará para comunicar a la administración tributaria las obligaciones de los retenedores respecto a la presentación de los respectivos modelos de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128)
10. OTROS IMPUESTOS.
Este apartado lo rellenarán aquellos declarantes que sean sujetos pasivos de Impuestos Especiales, del Impuesto sobre las primas de seguros, Impuestos medioambientales o del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, para comunicar determinadas obligaciones formales en relación con estos impuestos.
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
Debe cumplimentar las casillas 714 (alta) y 715 del modelo 036 de declaración censal, si no estaba previamente incluido en el Censo de Empresarios, Profesionales o Retenedores.
Si en un determinado trimestre se supera el umbral de los servicios digitales sujetos y presenta la correspondiente declaración censal de alta, permanecerá de alta el resto de trimestres del ejercicio.
Si en el transcurso de un ejercicio deja de superarse el umbral de los servicios digitales sujetos, no debe presentarse el modelo 036 de declaración censal de modificación o de baja.
11. REGÍMENES ESPECIALES DE COMERCIO INTRACOMUNITARIO. (VENTAS A DISTANCIA, NO SUJECIÓN ART. 14 DE LA LEY DEL IVA Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN, RADIODIFUSIÓN, TV Y VÍA ELECTRÓNICA)
Sin perjuicio de la cumplimentación de los apartados anteriores, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido a los que sean de aplicación los regímenes especiales del comercio intracomunitario (ventas a distancia, art. 68 de la Ley del IVA, y sujetos pasivos en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sujetos pasivos exentos y personas jurídicas que no actúen como empresarios y profesionales, art. 14 de la Ley del IVA) deberán cumplimentar, en su caso, estos apartados.
PÁGINA 7bis
11. REGÍMENES ESPECIALES DE COMERCIO INTRACOMUNITARIO. (VENTAS A DISTANCIA, NO SUJECIÓN ART. 14 DE LA LEY DEL IVA Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN, RADIODIFUSIÓN, TV Y VÍA ELECTRÓNICA)
Los sujetos pasivos establecidos únicamente en el territorio de aplicación del Impuesto, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Que presten servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión a destinatarios que no sean empresarios o profesionales y que estén establecidos o tengan su residencia o domicilio habitual en otro Estado miembro.
2. Que el importe total, excluido el Impuesto, de dichas prestaciones de servicios, no haya excedido durante el año natural precedente la cantidad de 10.000 euros o su equivalente en su moneda nacional.
Deberán cumplimentar este apartado para ejercer la opción de tributación en destino de los citados servicios cualquiera que sea su importe. (Artículo 70. Uno.8º de la LIVA). La opción comprenderá, como mínimo, dos años naturales. Deberá indicarse la fecha de inicio de la opción.
Los sujetos pasivos establecidos únicamente en otro Estado miembro, que presten servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión a destinatarios que no sean empresarios o profesionales y que estén establecidos o tengan su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto, deberán cumplimentar este aparatado en los siguientes casos:
1. Cuando el importe de los citados servicios prestados a destinatarios que no sean empresario o profesional, que se encuentren establecidos o tengan su residencia o domicilio habitual en el territorio de la Comunidad excluido el Estado miembro de establecimiento, hubiese excedido durante el año natural precedente la cantidad de 10.000 euros.
2. Cuando el importe de los citados servicios prestados a destinatarios que no sean empresario o profesional, que se encuentren establecidos o tengan su residencia o domicilio habitual en el territorio de la Comunidad excluido el Estado miembro de establecimiento, exceda durante el año en curso de 10.000 euros.
3. Cuando hubiesen optado en el Estado miembro de establecimiento por la tributación en destino de los citados servicios cualquiera que sea su importe.
a) Opciones ejercitadas en el plazo comprendido entre 01/01/2021 y 31/07/2021, NO podrán ser revocadas antes del 21/12/2023.
b) Opciones presentadas en diciembre de 2021 y resto de años NO podrán ser revocadas durante los dos años naturales desde la fecha de efectos. Si fecha de efectos de alta opción es 01/01/X+1, no podrá permitirse marcar la revocación durante los años X+1 y X+2.
PÁGINA 8
12. RELACIÓN DE SOCIOS, MIEMBROS O PARTÍCIPES
Si se trata de personas jurídicas o entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, deberán cumplimentar este apartado cuando se constituyan o cuando se produzcan variaciones relativas a socios y la persona o entidad aún no disponga de NIF definitivo.
No obstante, las personas jurídicas y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, creadas con la finalidad específica de la transmisión a terceros de sus títulos representativos de los fondos propios, deberán comunicar en el plazo de un mes desde su transmisión las modificaciones que se haya producido respecto de los datos consignados en las declaraciones anteriores, incluidos los relativos a los socios miembros o partícipes, aunque dispongan de NIF definitivo en el momento de la transmisión.
Si se trata de una entidad en régimen de atribución xx xxxxxx que desarrolle actividades empresariales o profesionales, deberá consignar en la declaración de alta la relación de sus socios, herederos, miembros, comuneros o participes con
sus datos identificativos, el domicilio fiscal en el estado de residencia si son no residentes, la condición de residente o no en España, la cuota de participación y en caso de ser diferente a esta última también la cuota de atribución.
Igualmente deberá comunicar cualquier alta que se produzca de nuevos socios, herederos, miembros, comuneros o participes de la entidad.
Si posteriormente causa baja alguno de los socios, herederos, miembros, comuneros o participes, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración tributaria mediante la declaración censal marcando una “X” en el apartado “baja”.
Si lo que desea es comunicar cualquier modificación en los datos de alguno de los socios, herederos, miembros, comuneros o participes, relacionados en alguna declaración de alta deberá corregirlos y marcar previamente una “X” en el apartado “modificación”.
Están exoneradas de comunicar la relación inicial de sus miembros o partícipes, así como sus variaciones las comunidades de propietarios constituidas en régimen de propiedad horizontal.
Bajo el literal “A cumplimentar exclusivamente por los miembros (personas físicas) de entidades en atribución xx xxxxxx” se agrupan las casillas 819 a 826 y un espacio para la firma. Cuando la Entidad en Atribución xx Xxxxxx (EAR) tenga que comunicar la renuncia al régimen de estimación objetiva (casilla 819) o a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa en el IRPF (casilla 821) o a los regímenes simplificado (casilla 823) o de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA (casilla 825) deberán firmar todos y cada uno de los miembros en el espacio reservado para ello.
Si desean revocar la renuncia efectuada en los casos anteriores, bastará con que firme alguno de los miembros.
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13. RELACIÓN DE SUCESORES
Sucesor de personas físicas, de personas jurídicas y de entidades sin personalidad jurídica Nº …/…
En este apartado las personas físicas o entidades que comuniquen su BAJA en el censo de empresarios, profesionales y retenedores marcando, la casilla 150, por haber fallecido (persona fisica) y estar extinguidas (entidad) , es decir, cuando se
hayan consignado como “Causa de Baja” del titular, en la casilla 151, alguna de las siguientes;
1. Disolución y liquidación
2. Absorción
3. Fusión
4. Escisión total
5. Fallecimiento,
deberán cumplimentar la información relativa a sus sucesores.
En esos casos, en este apartado se deberá comunicar además de la identidad de cada sucesor (NIF y apellidos o razón/denominación social), el porcentaje y cuota (en euros) que les haya correspondido en la liquidación o, en caso de escisión total, la cuota de patrimonio recibida.
Las sociedades extinguidas por alguna de estas causas deberán acompañar la declaración censal, además de con la escritura pública y certificado de la cancelación efectiva de los asientos en el Registro público correspondiente, con los documentos que acrediten la identidad, porcentajes y cuotas de los socios liquidadores o de la entidad resultante del proceso de absorción, fusión o escisión total. Si constan como tal en la escritura pública o en los documentos que acrediten la extinción no sería necesario aportar nuevos documentos.
En caso de fallecimiento de personas físicas, el Modelo censal de comunicación de baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores se acompañará con el Certificado de defunción, Certificado de últimas voluntades y el Testamento o Acta notarial de declaración de herederos y sus documentos de identidad. En caso de herencia yacente, se identificará con la tarjeta acreditativa del NIF y del de su representante.