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Las partes acuerdan las siguientes cláusulas que hacen parte del convenio establecido electrónicamente en la plataforma SECOP II
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: | AUNAR ESFUERZOS PARA APOYAR Y SOPORTAR LA EJECUCIÓN DEL FONDO SOLIDARIO PARA LA EDUCACIÓN DE QUE TRATAN LOS NUMERALES 2, 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 662 DE 2020 EXPEDIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL, QUE SERÁ USADO PARA MITIGAR LA EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA CRISIS EN EL SECTOR EDUCATIVO EN EL TERRITORIO NACIONAL. | |
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE OBJETO: | – DEL | Por medio del presente convenio interadministrativo se busca aunar esfuerzos para apoyar y soportar la ejecución de los recursos del Fondo Solidario para la Educación desarrollado por el Decreto 662 del 14 xx xxxx de 2020, que serán usados para mitigar la extensión de los efectos de la crisis en el sector educativo en el territorio nacional. |
El Ministerio de Educación Nacional apalancará con sus recursos los siguientes programas educativos de conformidad con lo señalado en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 del 14 xx xxxx del 2020: | ||
1. Línea de crédito educativo para el pago de pensiones xx xxxxxxxx y colegios privados. 2. Línea de crédito educativo para el pago de matrículas de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano. 3. Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública. | ||
1. “Línea de crédito educativo para el pago de pensiones xx xxxxxxxx y colegios privados” | ||
Establecer las actividades coordinadas que se requieran para impulsar la ejecución del fondo creado en el Decreto Legislativo 662 de 2020 para otorgar créditos educativos condonables en dinero a los padres de familia o acudientes de ESTUDIANTES MATRICULADOS EN JARDINES INFANTILES Y COLEGIOS PRIVADOS, en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media legalmente constituidos en Colombia, que hayan cesado el pago de sus costos educativos y a la fecha de radicar solicitud se encuentren en xxxx de una o más mensualidades correspondientes al año lectivo 2020 o posteriores por motivos de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID - 19. | ||
Los plazos, tasas de interés, condiciones y demás requisitos necesarios para el adecuado manejo de los recursos del Fondo se establecerán en el reglamento operativo del fondo. | ||
El Fondo manejará los recursos y presentará para su aprobación al Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de los Beneficiosel listado de los |
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beneficiarios que cumplan con los criterios definidos en el reglamento operativo. El Comité mediante acta formalizará la decisión. 2. “Línea de crédito educativo para el pago de matrículas de los jóvenes en condición de vulnerabilidad en programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano” Administración de los recursos correspondientes al Componente 3. “Línea de crédito educativo para el pago de matrículas de los jóvenes en condición de vulnerabilidad en programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano”, dispuesto a través del Decreto 662 del 14 xx xxxx de 2020”, con el fin de otorgar créditos condonables a estudiantes de programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en situación de vulnerabilidad, pertenecientes a estratos 1 y 2 que se hayan visto afectados por motivos de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID – 19. Los plazos, tasas de interés, condiciones y demás requisitos necesarios para el adecuado manejo de los recursos del Fondo se establecerán en el reglamento operativo del fondo. El Fondo manejará los recursos y presentará para su aprobación al Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de los Beneficios el listado de los beneficiarios que cumplan con los criterios definidos en el reglamento operativo. El Comité mediante acta formalizará la decisión. 3. “Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública” Administración de los recursos correspondientes a otorgar auxilios con destino a estudiantes de pregrado de las IES públicas, que no tengan apoyo parcial o total para el pago de las matrículas, en situación de vulnerabilidad socio económica, pertenecientes prioritariamente a estratos 1 y 2 que se hayan visto afectados por motivos de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID – 19. El fondo girará los recursos a las IES a partir de la distribución y aprobación del Plan de Auxilios que cada IES le presente al Men, en el que se precisarán los beneficiarios y monto del auxilio a recibir. | |
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES: | OBLIGACIONES DEL ICETEX OBLIGACIONES ESPECIFICAS 1. Desarrollar las actividades que se requieran para la operación del Fondo Solidario para la Educación que serán usados para mitigar la extensión de los efectos de la crisis en el sector educativo en el territorio nacional, conforme lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020 y actuar en calidad de administrador. 2. Elaborar y ajustar los Reglamentos Operativos del Fondo Solidario de |
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Educación, en lo referido a los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020, en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional para aprobación de Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de los Beneficios. 3. Disponer de una estructura contable para el manejo de los recursos del Fondo solidario para la educación en lo referido a los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020. 4. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la adjudicación de los créditos condonables en lo referido a los numerales 2 y 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020. 5. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación de los auxilios y créditos económicos en lo referido a los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020. 6. Cumplir a cabalidad con las condiciones de administración establecidas en el reglamento operativo y abstenerse de realizar las acciones de qué trata el artículo 2175 del Código Civil. 7. Realizar los descuentos de impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que ordene la ley. 8. Participar en todos los espacios a los que se les convoque, relacionados con la ejecución del convenio. 9. Ejecutar los lineamientos definidos por el Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de los Beneficios. 10. Adoptar conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional el Reglamento Operativo de los programas educativos descritos de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020 y velar por su adecuada aplicación. 11. Administrar el Fondo Solidario para la Educación en lo referido a los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020, a partir del direccionamiento del Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de los Beneficios. 12. Xxxxxxx asesoría, asistencia y seguimiento a la ejecución del presente convenio. 13. Presentar trimestralmente al Ministerio de Educación Nacional, el informe de gestión que detalle el avance en la ejecución de cada una de las obligaciones definidas en el presente convenio. 14. Crear subcuentas para los programas educativos descritos de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020. 15. Llevar el control independiente de los recursos financieros y entregar al Ministerio de Educación Nacional informes de ejecución financiera (estados de cuenta) de la ejecución de los recursos destinados para los programas educativos señalados en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020. 16. Remitir al Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de los Beneficios, los casos de condonación de los beneficiarios que realicen la solicitud, previo concepto y validación de los requisitos de condonación. 17. Realizar los trámites pertinentes para dar paso a cobro de los créditos condonables en lo referido a los numerales 2 y 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020 que, por decisión de los beneficiarios o |
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incumplimiento del reglamento y pérdida del beneficio, así lo requieran. 18. Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de los Beneficios. 19. Brindar a los candidatos y beneficiarios de los programas educativos descritos de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020, la asesoría pertinente en aspectos básicos referentes al trámite y manejo del crédito, firma de garantías, así como de las condiciones para mantener el crédito educativo. 20. Garantizar la calidad de la información suministrada al Ministerio de Educación Nacional. 21. Contar con el personal calificado para el manejo de los créditos condonables, bases de datos y demás información correspondiente al Fondo en lo referido a los programas educativos descritos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020, así como garantizar que el personal que tenga contacto con los beneficiarios brinde una información veraz, clara y oportuna de los procesos y manejo del crédito condonable y giros. 22. Adelantar el registro de condonaciones en lo referido a los numerales 2 y 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020 a partir de las autorizaciones realizadas por el Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de los Beneficios. 23. Gestionar la recuperación de la cartera y la cobranza en lo referido a los numerales 2 y 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020 conforme a las políticas internas del ICETEX en la materia, durante el periodo de ejecución del convenio 24. Custodiar con los protocolos de seguridad, las garantías (pagarés y cartas de instrucciones) que fueron otorgados como respaldos del crédito condonable en lo referido a los numerales 2 y 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020. 25. Utilizar en todo caso los recursos desembolsados por el MEN para los fines señalados en el presente convenio. 26. Cumplir con los protocolos de bioseguridad nacionales y locales de acuerdo con las orientaciones y decretos expedidos por el gobierno nacional. 27. Presentar un informe final financiero y de gestión a la liquidación del convenio. 28. Los rendimientos financieros generados por los dineros desembolsados con ocasión de la administración de los recursos del Fondo, serán reintegrados a los programas educativos establecidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020. 29. Las demás que sean necesarias para cumplir a cabalidad con el objeto del convenio. OBLIGACIONES GENERALES: 1. Asumir la responsabilidad de las actividades relativas a la ejecución de sus obligaciones establecidas en este convenio. 2. Participar en las reuniones que sean convocadas por la supervisión y/o interventoría, relacionadas con la ejecución del convenio. |
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3. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la información objeto del presente convenio. 4. Entregar a EL MINISTERIO, periódicamente y al finalizar el convenio, o cuando el supervisor o interventor lo solicite, todos los documentos y archivos (físicos y electrónicos) a su cargo y que se produzcan en ejecución de sus obligaciones, debidamente inventariados conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Nación. 5. Entregar, en caso que se requiera, a la Subdirección de Gestión Administrativa de EL MINISTERIO a la finalización del plazo de ejecución, o cuando esta, o el supervisor o interventor del convenio lo solicite, los bienes devolutivos que le hayan sido asignados en custodia. 6. Utilizar en debida forma las claves asignadas para el ingreso a los sistemas de información y gestión de EL MINISTERIO, que requiera para la ejecución del convenio y al finalizar el mismo, informar para su desactivación y, garantizar la seguridad y reserva de la información conocida por estos u otros medios durante la ejecución del convenio. 7. Colaborar en el suministro y respuesta de la información correspondiente a los requerimientos efectuados por los organismos de control del Estado Colombiano o cualquier otra autoridad, en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del convenio y de asuntos relacionados con el mismo. 8. Dar respuesta a las peticiones, quejas, reclamos o sugerencias, que sean asignadas, en los términos establecidos en la ley. 9. Dar cumplimiento a las normas y planes ambientales de EL MINISTERIO, en especial lo concerniente a manejo de basuras y ahorro de agua, energía y papel. 10. Solicitar autorización escrita de EL MINISTERIO para utilizar el nombre, emblema o sello oficial con fines publicitarios o ajenos a los establecidos en los lineamientos de EL MINISTERIO. 11. Cumplir con las condiciones de experiencia y todos aquellos que sean necesarios, de acuerdo con el objeto a contratar, incluido el requerimiento referente a SST descrito en la guía Requisitos específicos de Seguridad y Salud en el Trabajo en las adquisiciones de productos y servicios, para los objetos en los que aplique. 12. Mantener actualizados los sistemas de información sobre los cuales se le haya asignado usuario y contraseña durante la ejecución del convenio y entregar al supervisor las evidencias del estado en que se encuentre, en los informes de ejecución contractual parcial o final. 13. Mantenerse actualizado en los términos, condiciones, manuales y guías del SECOP ll, de la página de Colombia Compra Eficiente y operar dicha plataforma en lo que le corresponde con responsabilidad y transparencia. 14. Asumir con la suscripción del convenio la obligación de realizar los pagos al SISS (salud, pensión y riesgos laborales), de acuerdo con la normatividad vigente aportando los soportes de pago correspondientes, y en caso de incumplimiento total o parcial, responder por las consecuencias y sanciones que disponga la ley. 15. Cumplir con sus obligaciones de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y parafiscales (caja de compensación familiar, SENA, ICBF) a que |
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haya lugar y de acuerdo con la normatividad vigente aportando los soportes de pago correspondiente. 16. No subcontratar la ejecución del objeto contractual. 17. No vincular menores de edad, en aplicación a la Resolución No. 1677 de 2008 del Ministerio de Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños. 18. Verificar el cumplimiento de la Ley 1918 de 2018 y el Decreto 753 de 2019, en especial lo referente al registro de antecedentes en bases de datos de la Policía Nacional con relación a agresores sexuales. 19. En caso de que proceda el registro y asignación de una firma digital, usarla dentro de los límites impuestos por el objeto y las obligaciones del presente convenio y en todo caso con la debida autorización de quien corresponda. OBLIGACIONES DE EL MINISTERIO 1. Realizar las gestiones pertinentes para que se apropien y giren los recursos que se establezcan para el funcionamiento del fondo con el objetivo de implementar los programas educativos comprendidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativos 662 del 14 xx xxxx de 2020, y de las fuentes allí establecidas. 2. Reconocer los porcentajes de gastos de administración con cargo a los recursos que se giren al Fondo Solidario para la Educación, conforme a lo señalado en la clausula de valor. 3. Elaborar y ajustar los Reglamentos Operativos del Fondo Solidario para la Educación en conjunto con el ICETEX para aprobación del Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de los Beneficios. 4. Concurrir en las actividades de conceptualización, estructuración y planificación a que haya lugar para la buena ejecución del convenio. Facilitar el intercambio de información necesaria para lograr los cometidos del convenio. 5. Disponer y entregar al ICETEX toda la información necesaria para la operación de las líneas y auxilio señalados en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto 662 del 14 xx xxxx de 2020. 6. Designar el supervisor o supervisores del convenio, quienes se encargarán de la supervisión y el seguimiento técnico, administrativo y financiero al desarrollo de las actividades del convenio, de acompañar el proceso, y de las gestiones necesarias para alcanzar el éxito del objeto del convenio. 7. Cumplir con todos y cada uno de los requisitos xx xxx, encaminados al cumplimiento del objeto convenido, dando aplicación a las disposiciones legales vigentes. 8. Autorizar y ordenar los giros y/o desembolsos con cargo al Fondo a través del Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de los Beneficios. 9. Divulgar las convocatorias y los criterios de selección objetivo del Fondo conforme lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020. 10. Actuar dentro de los parámetros que se fijen en los Reglamentos Operativos del Fondo para el cumplimiento de sus obligaciones conforme lo previsto en |
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los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020. 11. Hacer el seguimiento y control de los beneficiarios del Fondo conforme lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020. 12. Verificar que el FONDO y los créditos y auxilios otorgados cumplan con la finalidad para la cual fueron otorgados conforme lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020. | |
CLÁUSULA CUARTA. – COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LOS BENEFICIOS: | El presente Convenio tendrá un Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de los Beneficios, que será el organismo encargado de establecer las políticas y el direccionamiento del fondo solidario con la educación y velar por la debida ejecución en lo que tiene que ver con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020 El Comité estará conformado por: 1. Por parte de EL MINISTERIO el Director de Fortalecimiento a la Gestión Territorial o su designado con voz y voto. 2. Por parte de EL ICETEX el Vicepresidente de Fondos o su designado con voz y voto. 3. El supervisor del convenio por parte del Ministerio de Educación Nacional con voz y sin voto. 4. El supervisor del convenio por parte del ICETEX con voz y sin voto. El Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de los Beneficios del presente convenio tendrá como actividades principales: 1. Definir políticas al administrador de recursos. 2. Verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Reglamento Operativo en lo que tiene que ver con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020 y en cada una de las convocatorias, recomendadas si es el caso, las modificaciones y ajustes que sean pertinentes. 3. Aprobar los desembolsos a los beneficiarios que cumplan con las condiciones para la ejecución de las líneas de crédito y auxilio definidos en los reglamentos operativos. 4. Velar por la gestión eficiente de los recursos y por la correcta ejecución de las operaciones objeto del fondo. 5. Estudiar los asuntos y solicitudes necesarias para una oportuna ejecución del convenio. 6. Evaluar trimestralmente la ejecución del programa con base en los informes que para efectos presente el ICETEX. 7. Reunirse ordinariamente para evaluar el desarrollo del convenio y extraordinariamente a solicitud de una de las partes, conforme a lo que se estipule en los Reglamentos Operativos del convenio, para lo cual deberá́ fijar las fechas y el lugar de las reuniones ordinarias y extraordinarias. 8. Revisar y planificar los asuntos propios del convenio y su operación. 9. Hacer seguimiento a las fechas de desembolsos. 10. Aprobar la suspensión definitiva de los desembolsos, previo concepto y validación por parte del Comité operativo respectivo. |
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11. Las demás que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos y buen funcionamiento del Convenio. Nota: La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de los Beneficios será ejercida por el ICETEX. De todas las sesiones del Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de los Beneficios se levantará un acta. | |
CLÁUSULA QUINTA. – COMITÉS OPERATIVOS | Con el fin de crear lineamientos operativos, procedimientos y actividades que se requieran en el marco del convenio y que deben llevarse a cabo para la gestión de apalancamiento de los programas educativos en lo que tiene que ver con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto legislativo 662 de 2020, es necesario la creación de comités operativos, en atención a que los recursos van destinados a apoyar económicamente estudiantes de diferentes ofertas educativas. |
Los comités operativos del presente convenio tendrán como actividades principales: | |
1. Diseñar los Reglamentos Operativos de las líneas y auxilio previstos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020 para aprobación del Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de los Beneficios. 2. Revisar la propuesta o modificaciones a que haya lugar de los Reglamentos Operativos para aprobación del Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de los Beneficios. 3. Revisar los casos excepcionales de las líneas y auxilio previstos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020 remitidos a través de derechos de petición o los diferentes medios oficiales, y definir si se requiere su paso a Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de los Beneficios. De no ser necesaria la remisión, brindar respuesta a los mismos. 4. Hacer seguimiento y evaluación a la implementación y ejecución del convenio y determinar las acciones estratégicas y correctivas que se estimen convenientes. 5. Revisar y aprobar los informes de seguimiento a la implementación del convenio, presentados por parte del ICETEX. 6. Las demás que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del del Fondo. | |
Para la ejecución del convenio se conformarán tres comités, uno por cada línea: | |
El comité operativo para la línea de crédito prevista en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020 “Línea de crédito educativo para el pago de pensiones xx xxxxxxxx y colegios privados”, que se constituirá, así:́ | |
1. Por parte de EL MINISTERIO la Viceministra de Educación Preescolar, |
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Básica y Media designará, a través de memorando, a tres miembros del Comité operativo. 2. El supervisor del convenio por parte del Ministerio de Educación Nacional. 3. Por parte de EL ICETEX, el Vicepresidente de Fondos o su designado. El comité operativo para la línea de crédito prevista en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020“línea de crédito educativo para el pago de matrículas de los jóvenes en condición de vulnerabilidad en programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano”, que se constituirá, así:́ 1. Por el Ministerio de Educación Nacional, el Viceministro de Educación Superior o su delegado/a. 2. Por el ICETEX, el Vicepresidente de Fondos en Administración o su designado/a. 3. El supervisor del convenio por parte del Ministerio de Educación Nacional. Conformar el comité técnico del Fondo Solidario para la Educación – componente 4. “Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública”, que se constituirá, así:́ 1. Por el Ministerio de Educación Nacional, el Viceministro de Educación Superior o su delegado/a. 2. Por el ICETEX, el Vicepresidente de Fondos en Administración o su designado/a. 3. El supervisor del convenio por parte del Ministerio de Educación Nacional. NOTA 1: Al comité operativo podrán asistir las personas que las partes consideren necesarias para el buen desarrollo de la sesión. Quienes tendrán voz, pero no voto. Los funcionarios de EL ICETEX que hagan parte del Comité operativo asistan a alguna de las reuniones en calidad de designados, tendrán voz, pero no voto. NOTA 2: Una vez se perfeccione el convenio se elaborarán los reglamentos operativos aprobados por el Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de los Beneficios, los cuales harán parte integral para todos sus efectos de este y se anexarán al expediente contractual. | |
CLÁUSULA SEXTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: | El plazo de ejecución del presente convenio se contará a partir de su perfeccionamiento y será hasta el 31 de diciembre de 2022. PARÁGRAFO: De requerirse, el convenio podrá ser prorrogado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 662 de 2020. |
CLÁUSULA SÉPTIMA. - VALOR DEL CONVENIO: | El presente convenio no compromete recursos presupuestales, por lo que no tiene valor. Sin embargo, los recursos que se destinen para satisfacer las necesidades del |
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Fondo solidario para la educación se apropiarán y se hará transferencia mediante acto administrativo en cumplimiento de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto 662 de 2020.
De conformidad con los siguientes componentes:
1. “Línea de crédito educativo para el pago de pensiones xx xxxxxxxx y colegios privados”
Valor promedio pensión mes | Mes es | Crédito por estudiantes | Potenciales beneficiarios | Monto línea de crédito |
200.000 | 6 | 1.200.000 | 25.000 | 30.000.000.000 |
2. “Línea de crédito educativo para el pago de matrículas de los jóvenes en condición de vulnerabilidad en programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano”
Monto Línea de Crédito | Valor a Girar por Beneficiario | Beneficiarios estimados a adjudicar tras gastos administrativos |
$8.000.000.000 | $1.000.000 | 7.114 |
3. “Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública”
Monto Línea de Crédito | Valor promedio de la matrícula | Beneficiarios mínimos estimados |
$00.000.000.000 | $924.644 | 100.000 |
Para cumplir con lo descrito anteriormente se estima que se apropie la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE
($135.500.000.000). El ICETEX podrá adelantar las actividades pertinentes para la operación de las líneas definidas en este convenio, sin embargo, hasta tanto no se transfieran los recursos por parte del Ministerio de Educación Nacional no se podrán asignar beneficiarios.
Los porcentajes aplicados por cada concepto que se relacionan en la siguiente tabla, obedecen a una tasa establecida por el ICETEX, objeto de un estudio de costos y rentabilidad de los fondos.
Los gastos de administración, de los recursos que se lleguen a apropiar y girar al Fondo Solidario para la Educación, son deducidos al momento de la transferencia efectiva de los recursos, los demás porcentajes relacionados son variables y sujetos a la dinámica de cada una de las líneas, lo anterior implica
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Línea 1
Cifra Estimada
Línea 2
Cifra Estimada
Línea 3
Cifra Estimada
que la cobertura se proyecta con un mínimo de beneficiarios entendiendo que esta misma dinámica podrá significar una posible modificación de la meta inicialmente establecida. | ||||||||||
Monto | $ 30.000.000.000 | $ 30.000.000.000 | $ 8.000.000.000 | $ 8.000.000.000 | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 | ||||
Gastos de administración contra giro | 2% | Este valor es descontado al momento del ingfreso de los recursos al Icetex | $ 600.000.000 | Este valor es descontado al momento del ingreso de los recursos al Icetex | $ 160.000.000 | Este valor es descontado al momento del ingreso de los recursos al Icetex | $ - | |||
Activo Anual | 2% | Sujeto al saldo que se identifique con corte a la anualidad del giro inicial | $ 588.000.000 | Sujeto al saldo que se identifique con corte a la anualidad del giro inicial | $ 156.800.000 | Sujeto al saldo que se identifique con corte a la anualidad del giro inicial | $ - | |||
$ 00.000.000.000 | $ 0.000.000.000 | $ 00.000.000.000 | ||||||||
Valor Deflactado | $ 00.000.000.000 | $ 7.114.074.074 | ||||||||
Valor para adjudicar prima de garantia | 2% | La base corresponde al valor del giro a cada beneficiario. | $ 533.555.556 | La base corresponde al valor del giro a cada beneficiario. | $ 142.281.481 | No aplica | No aplica | |||
Paso al cobro según condiciones de la línea 6% | 6% | Se aplica el porcentaje establecido sobre el valor que se pase al cobro, siempre y cuando corresponda a los estratos que tienen un porcentaje no condonable y de igual forma a aquellos que siendo condonables no cumplan requisitos. | $ 1.600.666.667 | Se aplica sobre el valor que se pase al cobro | $ 426.844.444 | No aplica | No aplica | |||
CLÁUSULA OCTAVA. - OBLIGACION ESPECIAL DE PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS | EL MEN se obliga con el ICETEX, a no utilizar el objeto de este Convenio y/o utilizar a EL ICETEX, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a transacciones o fondos vinculados con las mismas y a informar a El ICETEX, inmediatamente, cualquier sospecha o información que llegare a conocer relacionada con este tema, respecto de las obligaciones derivadas del presente convenio. | |||||||||
CLÁUSULA NOVENA. – RECAUDO DE CARTERA | El capital recuperado y los intereses pagados durante el período de amortización ingresarán a las arcas del FSE con cargo a los programas educativos descritos de los numerales 2 y 3 del articulo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020, aumentando la disponibilidad de los mismos. PARÁGRAFO PRIMERO: Por capital recuperado se entiende el capital girado durante el período de estudios. PARÁGRAFO SEGUNDO: Terminado el presente convenio por cualquiera de las causales de terminación, subsistirá la obligación del ICETEX de cobrar la cartera resultante de los beneficiarios de los créditos condonables, realizando las gestiones de recaudo necesarias de conformidad con las políticas internas del ICETEX en la materia y de acuerdo con el plan de pagos otorgado. Vencido este límite de tiempo, el ICETEX entregará al MINISTERIO un informe de la cartera en condición de IRRECUPERABLE, para que proceda al castigo de la misma. | |||||||||
CLÁUSULA DÉCIMA. – INTERESES DE CRÉDITO EDUCATIVO: | Las tasas de interés de los créditos con cargo al presente convenio, en época de estudio no generarán intereses por ser condonables, y en época de amortización, para quienes no cumplan los requisitos y no puedan condonar las obligaciones de conformidad con las reglas establecidas en el reglamento operativo, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, en dicho aspecto. |
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CLÁUSULA DÉCIMA | La adjudicación de los recursos se realizará hasta que se agote el presupuesto |
PRIMERA. – | dispuesto por EL MEN. EL MEN puede efectuar las adiciones necesarias para el |
SOSTENIBILIDAD | sostenimiento y continuidad de los programas educativos descritos de los |
DEL FONDO: | numerales 2, 3 y 4 del articulo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020, de |
conformidad con el monto que haya sido dispuesto en la vigencia correspondiente. | |
En el evento que EL MINISTERIO adicione los recursos disponibles en su | |
presupuesto deberá en todo caso garantizar la financiación de los programas | |
educativos descritos de los numerales 2, 3 y 4 del articulo 3 del Decreto | |
Legislativo 662 del 2020. Durante el plazo de ejecución del Convenio, | |
corresponderá al ICETEX realizar todas las actividades relacionadas con la | |
administración y gestión de los recursos destinados a los programas educativos | |
descritos de los numerales 2, 3 y 4 del articulo 3 del Decreto Legislativo 662 del | |
2020, así como el giro oportuno de los recursos aportados por EL MEN con | |
destino a los beneficiarios de tales programas educativos. | |
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – LIQUIDEZ DEL FONDO: | El ICETEX sólo se hará responsable por las sumas transferidas por el MEN y/o el dinero girado al FSE y/o a Instituciones de Educación Superior con cargo a los programas educativos descritos de los numerales 2, 3 y 4 del articulo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020, descontando el porcentaje correspondiente a los gastos de administración. En consecuencia, el ICETEX no girará ni comprometerá suma alguna con cargo a sus propios recursos para la ejecución del presente convenio. |
PARÁGRAFO: En todo caso la responsabilidad ante los beneficiarios por los recursos que se obtengan en virtud del presente convenio con cargo a los programas educativos descritos de los numerales 2, 3 y 4 del articulo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020 corresponderá exclusivamente al MEN. | |
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. – SUPERVISIÓN: | La vigilancia para la correcta ejecución de este convenio será efectuada de la siguiente manera: • Por el MEN será por: |
- XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.784.511, quien ostenta el cargo de Subdirector de Monitoreo y Control - Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media. - XXXXXXXX XXXXXX XXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.256.351, quien ostenta el cargo de Directora de Calidad de Educación Superior. | |
• Por el ICETEX será por: | |
- XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.133.921, quien ostenta el cargo de Vicepresidente |
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de Fondos en Administración. A quienes les corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones de las partes, de conformidad con lo estipulado en los estudios previos del convenio, en la Ley, y en el Manual de Contratación de EL MINISTERIO, y hacer los requerimientos del caso. PARAGRAFO PRIMERO: Los funcionarios encargados de la supervisión y control de ejecución del convenio, en ningún momento estarán facultados para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el convenio, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes debidamente facultadas, mediante la suscripción de las partes de las correspondientes modificaciones al convenio principal. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de vacancia temporal o definitiva de alguno de los supervisores designados en esta cláusula, o cuando lo estime conveniente el ordenador del gasto, en ejercicio de sus facultades podrá designar su reemplazo temporal o definitivo mediante oficio, el cual se comunicará al ICETEX. El oficio de designación del supervisor hará parte integral del presente convenio. PARÁGRAFO TERCERO: El supervisor hará por escrito todas las observaciones y sugerencias que considere necesarias para el cabal desarrollo del objeto del convenio y el cumplimiento de las obligaciones de las partes. | |
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA – GARANTÍAS: | Teniendo en cuenta que se trata de la suscripción de un Convenio Interadministrativo con el ICETEX no se hace necesario requerir garantía única, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015. |
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – PRIMA DE SEGURO | El ICETEX descontará a los beneficiarios del Fondo el dos por ciento (2%) sobre cada desembolso que efectúe en créditos educativos, con el objetivo de llevarlo al Fondo de Garantías del ICETEX para cubrir los riesgos de invalidez y muerte del beneficiario, eventos en los cuales el fondo de garantías del ICETEX reintegrará al fondo constituido por el presente convenio el saldo del capital girado que adeude el beneficiario, en el evento de que se presente la siniestralidad. En todo caso el beneficiario deberá cancelar a la Institución correspondiente el valor correspondiente al porcentaje descontado de cada desembolso. |
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - LINEAMIENTOS DE LOS REGLAMENTOS OPERATIVOS: | El Reglamento Operativo del Fondo deberá ser expedido por unanimidad por todos los miembros del Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de los Beneficiarios. Dicho reglamento deberá hacer alusión a los siguientes aspectos: Naturaleza del Fondo, Administración del Fondo, Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de los Beneficiarios, Proceso de selección y adjudicación del crédito, Condiciones del crédito, Proceso de desembolso y Condonación del Crédito, entre otros. Dicho reglamento podrá hacer alusión a los siguientes |
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aspectos: 1. Definición del Programa de Educación. 2. Procedimiento para la ejecución del Programa. 3. Lineamientos Administrativos. 4. Periodicidad de las reuniones del Comité de Seguimiento y Criterios de Asignación de los Beneficios. 5. Operación del Fondo. 6. Tipo de financiación del Fondo. 7. Requisitos para ser beneficiario. 8. Procedimiento de postulación. 9. Criterios para la selección de beneficiarios. 10. Procedimiento para la selección de beneficiarios. 11. Adjudicación de los beneficios educativos no reembolsables. 12. Documentos requeridos para el otorgamiento del beneficio. 13. Requisitos que deben cumplir los seleccionados para legalizar el beneficio educativo. 14. Obligaciones que deben cumplir los beneficiarios. 15. Duración del otorgamiento de los beneficios educativos. 16. Desembolso de los recursos. 17. Causales de suspensión temporal de desembolsos. 18. Causales de suspensión definitiva de desembolsos. 19. Renovación de los beneficios educativos. 20. Proceso de seguimiento y evaluación académica y administrativa de los Programas. 21. Tipos de informes financieros y periodicidad de los mismos, de giros por beneficiario durante el tiempo de estudios y a la terminación definitiva de su programa de estudios. | |
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: | EL ICETEX obrará con plena autonomía administrativa, y en ningún caso el presente convenio generará relación laboral ni prestaciones sociales entre EL MINISTERIO y EL ICETEX y sus empleados, vinculados o subcontratistas. El personal que requiera EL ICETEX para el cumplimiento del convenio será de su exclusiva responsabilidad y EL MINISTERIO declara que no asume responsabilidad laboral alguna con ellos. |
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - INDEMNIDAD DE EL MINISTERIO: | LAS PARTES se mantendrán indemnes recíprocamente contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del objeto de este convenio, siempre y cuando los perjuicios hayan sido causados por dolo o culpa grave, y los mismos sean declarados mediante sentencia judicial de última instancia. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra una de las partes, por asuntos que según el convenio sean de responsabilidad de la otra parte, la parte correspondiente se lo comunicará lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley para mantener indemne a la otra parte y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. Si, en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, la parte correspondiente no asume debida y oportunamente la defensa de los intereses de la otra parte, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a la parte correspondiente y ésta última pagará todos los gastos en que la otra parte incurra por tal motivo. |
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: | Las partes se obligan a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información sometida a reserva debidamente identificada como tal por la parte originadora y conocida en virtud del desarrollo y ejecución del presente convenio, así como la información que la parte receptora debe entender y saber que es confidencial por su naturaleza y sensibilidad para la parte dueña de dicha |
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información. Esta obligación de confidencialidad se aplicará para todos los casos, salvo que la información confidencial sea requerida por autoridad competente, caso en el cual, deberán dar aviso de tal hecho a la parte originadora dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que le sea notificada la orden, o sea conocida la solicitud. Igualmente, el deber de confidencialidad no será obligatorio cuando dicha información sea poseída por la otra parte con anterioridad a este convenio, por un medio legal o, cuando sea públicamente accesible por un medio legal o, cuando sea hecha pública por su dueño o poseedor legal. Asimismo, las partes se comprometen a exigir a todo tercero que por medio de cualquiera de las partes tenga acceso a esta información, la misma reserva a que se refiere esta cláusula y tomarán las medidas de control y precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma. PARÁGRAFO. La presente cláusula de confidencialidad se mantendrá vigente mientras la información catalogada como tal conserve el carácter de reservada o bien durante dos (2) años luego de que dicha información fuera compartida con las otras partes, cualquiera de los dos que ocurra primero. En todo caso estará sujeta a la reglamentación sobre información confidencial de los artículos 260 a 266 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, respecto de la información y documentos reservados, artículo 24 sustituido, y en las demás normas concordantes y complementarias que regulen la materia. | |
XXXXXXXX XXXXXXXX – PROPIEDAD INTELECTUAL: | EL ICETEX garantizará que las actividades adelantadas en ejecución de este convenio no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros. PARÁGRAFO. De acuerdo con el objeto del presente convenio interadministrativo, las partes conservarán y reconocerán en todos los casos la autoría de los productos generados en el marco de su alcance. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - INVALIDEZ PARCIAL: | Si cualquier estipulación o disposición de este convenio se considerase nula, inválida o no exigible por cualquier juez competente, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de ninguna otra estipulación del presente convenio. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA – CESIÓN DEL CONVENIO | De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente convenio es "intuitu personae" en consecuencia EL ICETEX no podrá ceder en todo o en parte los derechos y obligaciones inherentes al convenio, salvo autorización previa, expresa y escrita de las mismas y éstas pueden reservarse las razones que tenga para negar la cesión. |
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CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - SUSPENSIÓN: | Las partes contratantes podrán suspender el presente convenio, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, y 2. Por acuerdo entre las partes justificado en que no se afecta el servicio. PARÁGRAFO: El término de suspensión será computable para efecto del plazo de ejecución del convenio, pero no dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el convenio. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: | Este convenio se podrá dar por terminado por la ocurrencia de uno de los siguientes eventos: 1. Por vencimiento del plazo previsto en la cláusula sexta o el de una de sus prórrogas, si las tuviere. 2. Por cumplimiento del objeto del convenio. 3. Por declaratoria de nulidad del convenio. 4. Por mutuo acuerdo de las partes. 5. Cuando el ICETEX establezca por cualquier medio que el MEN se encuentre incluido en listas de control para el lavado de activos y/o financiación del terrorismo, acorde con las políticas aprobadas por la Junta Directiva del ICETEX. 6. Por las demás causales contempladas en la ley. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- LIQUIDACIÓN | El presente Convenio será objeto de liquidación una vez se agoten los recursos correspondientes a los programas educativos descritos de los numerales 2, 3 y 4 del articulo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020, y se encuentren cumplimidas las obligaciones contraídas por las partes; para tales efectos los supervisores del convenio, en coordinación con las partes, proyectarán y entregarán el acta de liquidación, procedimiento que deberá efectuarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación, de acuerdo con las causales de terminación del convenio, plazo máximo dentro del cual se definirán entre las partes las siguientes situaciones: 1. Se dejará constancia en el acta de liquidación del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, específicamente la condonación de la totalidad de los créditos y/o recaudo de la cartera, la cual el ICETEX gestionará con acciones de recaudo, hasta la fecha de liquidación del convenio. 2. Al momento de la liquidación se entregará al MEN la cartera para que determine si la sigue gestionando o si decide venderla a las entidades especializadas para tal fin. 3. Si el MEN, no se presenta a la liquidación del convenio o las partes no llegan a ningún acuerdo en relación con la liquidación, el ICETEX procederá a efectuar la constancia de cierre de expediente en la cual deberá indicar los valores y estados financieros de los recursos correspondientes a los programas educativos descritos de los numerales 2, 3 y 4 del articulo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020. 5. En el acta de liquidación se especificarán entre otras las sumas de dinero que haya recibido el ICETEX, su utilización, los saldos disponibles, la relación de los beneficiarios aprobados, el estado de la cartera y la ejecución de los recursos transferidos por el MEN o dinero girado al FSE con cargo a los programas educativos descritos de los numerales 2, 3 y 4 del articulo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020 y los servicios efectivamente prestados por el ICETEX. 6. El ICETEX determinará en el Acta de liquidación, la fecha de cierre contable y el valor del mismo; el valor final del Acta de Liquidación podrá aumentar de acuerdo con algunos factores que pueden afectar |
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día a día el movimiento del Fondo en lo referido a los recursos correspondientes a los programas educativos descritos de los numerales 2, 3 y 4 del articulo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020. 7. El estado de cuenta deberá hacer parte integral del acta de liquidación y contener entre otros los siguientes valores: a) Recursos transferidos por el MEN. b) Dinero girado al FSE con cargo a los programas educativos descritos de los numerales 2, 3 y 4 del articulo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020. c) Gastos de administración. d) Xxxxx con cargo o a favor del MEN. e) Saldos disponibles en el FSE con cargo a los programas educativos descritos de los numerales 2, 3 y 4 del articulo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020. f) Demás valores que hayan afectado el estado de cuenta del FSE con cargo a los programas educativos descritos de los numerales 2, 3 y 4 del articulo 3 del Decreto Legislativo 662 del 2020 por cuenta de la ejecución y administración del convenio, de acuerdo al artículo 3 del Decreto 662 de 2020, los saldos disponibles se incorporarán al presupuesto de ICETEX para apalancar el programa de créditos educativos. | |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: | Cualquier diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente convenio y en general, sobre los derechos y obligaciones derivados del mismo, durante su etapa precontractual, contractual y post contractual se solucionará primero por las partes, mediante arreglo directo, la cual tendrá una duración de hasta treinta (30) días hábiles. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen hacer uso de los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. |
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADE S, CONFLICTOS DE INTERÉS Y ORIGEN Y DESTINACIÓN DE RECURSOS: | EL ICETEX manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este convenio, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para los efectos de los artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1474 de 2011 y del Decreto 1082 de 2015, EL ICETEX teniendo conocimiento de las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículos 26, numeral 7°, 44 y 52 de la Ley 80 de 1993, las partes declaran por el presente documento, bajo la gravedad del juramento, no encontrarse incursos en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, ni conflictos de interés, lo que se entiende surtido con la suscripción del presente convenio. |
PARÁGRAFO PRIMERO. - Presentada la causal de inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés, EL ICETEX deberá informar a EL MINISTERIO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su acontecimiento, ante lo cual EL MINISTERIO tomará la decisión que en derecho corresponda. En caso de incumplimiento del deber de información, EL MINISTERIO ejercerá las acciones legales correspondientes. |
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CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- CONTROL A LA EVASIÓN DE RECURSOS PARAFISCALES: | EL ICETEX manifiesta bajo la gravedad de juramento que ha venido y continuarán cumpliendo con sus obligaciones a los sistemas de seguridad social en salud, riesgos laborales y pensiones, así como los parafiscales, a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello haya lugar y en caso de incumplimiento será responsable a las consecuencias y sanciones xx Xxx. | |
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO Y DOMICILIO CONTRACTUAL: | El lugar de desarrollo del convenio será el territorio nacional. El domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C. | |
CLÁUSULA TRIGÉSIMA- NOTIFICACIONES LAS PARTES: | A | Para efectos de la notificación a las partes se tendrán en cuenta los datos registrados en la herramienta SECOP II. De conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, EL ICETEX autoriza expresamente a EL MINISTERIO a remitir notificaciones electrónicas al correo electrónico registrado en la herramienta SECOP II |
Por lo anterior, toda notificación a realizar por parte de EL MINISTERIO se remitirá a las últimas direcciones informadas, por lo que los efectos que ellas conlleven serán asumidos por EL ICETEX en caso de que se allane a no actualizar la información en la citada herramienta en caso de cambios en la misma. | ||
CLÁUSULA | Hacen parte integral del presente convenio: i. Acto administrativo de justificación | |
TRIGÉSIMA | de contratación directa. ii. El Estudio Previo y iii. Demás documentos que | |
PRIMERA. - | identifican a EL ICETEX y los documentos soportes de la contratación. | |
INTEGRACIÓN | ||
INSTRUMENTAL DEL | ||
CONVENIO: | ||
CLÁUSULA | Este convenio se perfecciona con la aprobación de las partes en el SECOP II, y | |
TRIGÉSIMA | tendrá como requisito de ejecución la suscripción del mismo mediante la | |
SEGUNDA. - | plataforma. | |
PERFECCIONAMIENT | ||
O Y EJECUCIÓN: | ||
CLÁUSULA | Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y | |
TRIGÉSIMA | cuidadosa del texto del presente convenio, por lo que, en consecuencia, se | |
TERCERA. | - | obligan a todo lo consignado y manifestado. |
MANIFESTACIÓN: |
Proyectó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Revisó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Aprobó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx