CONTRATO DE CONCESIÓN
CONTRATO DE CONCESIÓN
Entre nosotros, el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica, representado por el Poder Ejecutivo, conformado por (nombre y calidades), en mi condición de Presidente de la República xx Xxxxx Rica y (nombre y calidades), en mi condición de Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones con facultades de Apoderados Generalísimo sin Límite de Suma, (adelante denominado “Administración Concedente”), y (incluir razón social y número de identificación), representada en este acto por su (agregar detalles del poder), (nombre y calidades), (en adelante denominado el “Concesionario”), acordamos formalizar el presente contrato que se regirá por el ordenamiento jurídico aplicable, el cartel de licitación, la Oferta Adjudicada y las siguientes cláusulas:
1. ANTECEDENTES.
1.1. La SUTEL promovió la Licitación Pública 2021LN-000001-SUTEL, según publicación realizada Diario Oficial La Gaceta N° (agregar) de 202x.
1.2. La apertura de la Oferta Técnica se realizó el día (agregar) con la participación de los siguientes Oferentes.
1.3. Por medio del Oficio/Acuerdo (agregar), la SUTEL determinó los siguientes Oferentes Declarados Elegibles en el proceso 2021LN-000001-SUTEL.
1.4. Por medio del Oficio/Acuerdo (agregar), la Comisión de Licitación invitó a los Oferentes Declarados Elegibles a la presentación de Ofertas Económicas en la fase de Subasta, la cual se llevó a cabo el/entre (agregar fechas).
1.5. El resultado de la Subasta fue el siguiente: (agregar Ofertas Económicas Ganadoras y Precios Ganadores).
1.6. Por medio del Oficio/Acuerdo (agregar), la SUTEL emitió la Recomendación de Adjudicación, la cual fue comunicada al MICITT el (agregar fecha).
1.7. Por medio del Acuerdo Ejecutivo (agregar) publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° (agregar) de 202x, la Administración Concedente adjudicó la Licitación Pública 2021LN-000001-SUTEL “Concesión para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público mediante sistemas de radiocomunicación xx xxxxx angosta en rangos de frecuencias inferiores a 470 MHz en el territorio de la República xx Xxxxx Rica”, el cual se encuentra en firme.
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA CONCESIÓN.
2.1. La Administración Concedente adjudica al Concesionario, mediante Resolución motivada N°.(agregar) de fecha (agregar), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° (agregar) del (agregar) de (agregar) de 202x, la Concesión que tiene por objeto otorgar derechos para el uso exclusivo y la explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico especificadas en la cláusula 2.2 de este Contrato para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas de radiocomunicación xx xxxxx angosta en rangos de frecuencias inferiores a 470 MHz, por cuenta y riesgo del Concesionario.
[A SER COMPLETADO PARA CADA CONCESIÓN]
2.3. Se otorgará la Concesión para el Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico con la posibilidad de brindar en todo el territorio de la República xx Xxxxx Rica, Servicios de Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas de radiocomunicación xx xxxxx angosta en rangos de frecuencias inferiores a 470 MHz.
2.4. Los Concesionarios, al ser Operadores, podrán brindar otros Servicios de Telecomunicaciones Disponibles al Público, siempre y cuando lo informen a la SUTEL de conformidad con el artículo 27 de la LGT, y según los lineamientos que al efecto establezca la SUTEL.
3. VIGENCIA Y PLAZO DE LA CONCESIÓN.
3.1. La presente Concesión tendrá una vigencia de quince (15) años, que empezarán a contarse quince (15) días hábiles a partir de la notificación al concesionario (en adelante, el Inicio de la Concesión) por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones del refrendo del presente Contrato emitido por la Contraloría General de la República, y previo pago del monto del Monto Adjudicado según corresponda.
4. PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN.
4.1. La Concesión podrá ser prorrogada hasta por un período que sumado con el inicial y el de las prórrogas anteriores no exceda de veinticinco (25) años, contados a partir del Inicio de la Concesión. La solicitud de prórroga deberá ser presentada por el Concesionario por lo menos dieciocho (18) meses antes de la expiración de la Concesión ante la Administración Concedente, según los términos establecidos en el Contrato y la Legislación Aplicable.
4.2. La solicitud de prórroga deberá venir acompañada con la documentación necesaria que demuestre que el Concesionario ha cumplido cabalmente con las condiciones contenidas en el Contrato y la Legislación Vigente.
4.3. Una vez recibida la documentación respectiva, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones procederá a solicitar, dentro de los cinco (5) Días Naturales siguientes, criterio técnico a la SUTEL, la cual tendrá treinta (30) Días Naturales a partir de la recepción de la solicitud de criterio técnico, para notificar al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones su recomendación. El criterio técnico de la SUTEL indicará como mínimo lo siguiente:
4.3.1. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato.
4.3.2. Cumplimiento de la Legislación Aplicable.
4.3.3. Estar al día con el pago del canon de regulación indicado en el artículo 62 de la LGT, canon de reserva del espectro indicado en el artículo 63 de la LGT, y la contribución especial parafiscal indicada en el artículo 38, inciso e) de la LGT.
4.4. El Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones contará con un plazo de cuatro (4) meses para analizar la recomendación xx XXXXX y determinar la procedencia o no de la prórroga. Dentro del primer tercio del citado plazo el Ministerio de Ciencia, Innovación Tecnología y Telecomunicaciones podrá solicitar información adicional o aclaraciones a la SUTEL, la cual contará con un plazo de quince (15) Días Calendario para responder. La anterior solicitud suspenderá el plazo inicial para determinar o no la procedencia de la prórroga.
4.5. La eventual prórroga deberá ser emitida en forma conjunta por el Presidente de la República y el Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, como Administración Concedente, constar en una resolución debidamente motivada y deberá formalizarse mediante la suscripción de una Adenda al Contrato, la cual ajustaría el nuevo plazo de la Concesión. En caso de que la Administración Concedente otorgue dicha prórroga a solicitud del interesado, no se impondrá un pago adicional por el recurso adjudicado.
4.6. Vencido el plazo de la Concesión, siendo que la prórroga es una facultad discrecional de la Administración Concedente, previo dictamen técnico de la SUTEL, el Concesionario no podrá reclamar monto alguno por concepto de indemnización frente al supuesto de que su Concesión no sea prorrogada por la Administración Concedente por razones de interés público o de conveniencia.
5. MONTO Y FORMA DE PAGO DE LA CONCESIÓN.
5.1. La presente concesión de espectro radioeléctrico tiene un monto de (agregar) Dólares (USD $ agregar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, el cual deberá ser cancelado por el Concesionario dentro del plazo de quince (15) Días Hábiles, contados a partir del Inicio de la Concesión.
5.2. El precio anteriormente indicado, que deberá pagar el Concesionario por la Concesión no incluye la cancelación del canon de regulación indicado en el artículo 62 de la LGT, canon de reserva del espectro indicado en el artículo 63 de la LGT, la contribución especial parafiscal indicada en el artículo 38, inciso e) de la LGT, y demás impuestos, tasas o cánones aplicables de conformidad con la Legislación Aplicable.
6. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO.
6.1. El Concesionario rindió el día (agregar) como garantía de cumplimiento la suma de (agregar) Dólares (USD $ agregar), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la cual deberá cumplir y mantener las siguientes condiciones durante todo el plazo contractual:
6.1.1. Deberá ser firme, irrevocable, incondicional, de cobro inmediato, ejecutable total o parcialmente a simple requerimiento de la Administración Concedente, debiendo constar claramente en el texto de esta dichos extremos para que se considere válida.
6.1.2. No podrá estar sujeta a trámites administrativos, y será incompensable con eventuales créditos que alegue en su favor el Concesionario, cualquiera fuera su causa.
6.1.3. El valor de la Garantía de Cumplimiento será inembargable, e inejecutable por terceros, ajenos a la Administración Concedente.
6.2. La Administración Concedente devolverá la Garantía de Cumplimiento al Concesionario de la siguiente forma:
6.2.2. En caso de que el Concesionario, previa autorización de la Administración Concedente, desee sustituir el cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Cumplimiento restante una vez sucedido lo dispuesto en la cláusula 6.2.1 de este Contrato, deberá aplicarse lo señalado en el artículo 44 del RLCA, en cuanto a que no se podrán desmejorar las condiciones de la Garantía original.
6.2.3. El Concesionario deberá mantener vigente un cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Cumplimiento hasta la finalización del plazo de la Contrato, o su respectiva prórroga. Este cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Cumplimiento que equivale al cinco por ciento (5%) del monto adjudicado, será devuelto a solicitud del Concesionario dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo del Contrato, o su respectiva prórroga.
6.3. Procederá la ejecución, total o parcial, de la Garantía de Cumplimiento cuando se incumplan las formas, los montos, los plazos y las demás condiciones para las cuales fue establecida. Asimismo, procederá la ejecución de la Garantía de Cumplimiento en los casos establecidos en el Contrato, así como en los casos de incumplimiento en la etapa de ejecución contractual y el Concesionario no cancele a tiempo los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, luego de que una resolución firme en vía administrativa así lo determine.
6.4. La Administración Concedente, de oficio o a solicitud del Concesionario, podrá suspender la ejecución de la Garantía de Cumplimiento hasta tanto se resuelva el asunto en la vía arbitral, si la ejecución pudiese ocasionar daños graves, actuales o potenciales, de la situación aducida por el Concesionario, y en tanto ello no lesione de forma irreparable o de difícil reparación a la Administración Concedente, intereses de terceros o al interés público pretendido con el proyecto.
6.5. La Garantía de Cumplimiento se ejecutará y liquidará hasta por el monto requerido para resarcir a la Administración Concedente por los daños y perjuicios acreditados e imputables al Concesionario.
7. OBLIGACIONES PARA CON LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE
7.1. Explotación del recurso según la concesión
7.1.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la LGT, la concesión se otorga para el uso personalísimo de quien resulta Adjudicatario, quién será el único que podrá explotar los servicios de telecomunicaciones habilitados.
7.2. Uso del espectro radioeléctrico.
7.2.1. El Concesionario se compromete a respetar que el espectro radioeléctrico corresponde a un bien de dominio público, cuya explotación únicamente podrá realizarla de conformidad con lo que dispone la Constitución Política, la LGT, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y sus recomendaciones, las recomendaciones de Comisión Interamericana de Telecomunicaciones, el contrato de concesión y la normativa y disposiciones que emita la SUTEL.
7.2.2. Garantizar que sus transmisiones se limiten a las zonas de cobertura asignadas y no generen interferencias perjudiciales a otros usuarios del espectro.
7.3. Prohibición a la emisión de interferencias perjudiciales.
7.3.1. De conformidad con la normativa y regulación vigente, el Concesionario se encuentra en la obligación de prestar Servicios de Telecomunicaciones disponibles al público mediante sistemas de radiocomunicación xx xxxxx angosta en rangos de frecuencias inferiores a 470 MHz, adoptando todas las medidas necesarias para evitar interferencias perjudiciales a otros Servicios de Telecomunicaciones inalámbricos que hayan sido debidamente autorizados, de acuerdo con las normas técnicas y regulaciones aplicables. Para ello deberá brindar a la SUTEL todas las facilidades que le sean indicadas con el fin de resolver cualquier interferencia detectada.
7.3.2. Toda irregularidad encontrada por la SUTEL durante las inspecciones técnicas será notificada al Concesionario para que se realicen las correcciones necesarias dentro de un plazo, que en ningún caso podrá ser menor de cuarenta y ocho (48) horas, ni podrá exceder de treinta (30) días naturales. En caso de que se detecte una interferencia perjudicial, la SUTEL ordenará la suspensión inmediata de la transmisión del equipo causante de la interferencia hasta la corrección de la irregularidad.
7.4. Acuse de instalación.
7.4.1. En un plazo no mayor a doce (12) meses a partir del Inicio de la Concesión, el Concesionario debe notificar a la SUTEL sobre el inicio de sus operaciones, de conformidad con la LGT, sus reglamentos, normativa y disposiciones que emita la SUTEL. Instalada la red, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, el concesionario deberá notificar a la SUTEL el acuse de instalación en donde manifieste que la instalación se ajusta a lo establecido en el título habilitante.
7.5. Fase de aceptación de la red de telecomunicaciones.
Esta fase corresponde a los requisitos que se exigirán a los Adjudicatarios, posterior al Inicio de la Concesión, para dar por aceptado el cumplimiento de las obligaciones cartelarias y proceder con la devolución del cincuenta por ciento (50%) de la Garantía de Cumplimiento que corresponde al cinco por ciento (5%) del Monto Adjudicado. En el caso de que aplique una sustitución de la garantía, ésta deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente cartel y la normativa que regula las formalidades para rendir las garantías de cumplimiento.
7.5.1. Despliegue de infraestructura
7.5.1.1. En el plazo máximo de noventa (90) días posteriores a la fecha de Inicio de la Concesión, el Concesionario deberá reportar a SUTEL, un detalle completo de la infraestructura por desplegar, utilizando el formulario FR-CA-01 o sus equivalentes en caso de ser actualizado.
7.5.1.2. Los equipos deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (notas nacionales y Addendum correspondientes a la operación de los sistemas de radiocomunicación xx xxxxx angosta) y las condiciones técnicas establecidas en el Anexo 1 del presente Contrato.
7.5.1.3. Para la operación de los sistemas de radiocomunicación en las zonas detalladas en la cláusula 5.3 del Cartel, se deben considerar las directrices técnicas establecidas en el Anexo 1 del presente Contrato, que minimicen posibles interferencias perjudiciales producto de la propagación de las señales que pueden incidir de un país a otro y/o de una zona a otra.
7.5.1.5. El requerimiento anterior, solamente podrá ser cumplido mediante el recurso otorgado al Adjudicatario de conformidad con el título habilitante. Asimismo, el concesionario no puede ceder la operación de su red a un tercero.
7.5.1.6. Deberá remitir informes semestrales a SUTEL sobre el avance en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la fase de aceptación, de acuerdo con el calendario de reportes que determine SUTEL. En estos reportes deberá indicarse, como mínimo, un detalle completo de la infraestructura desplegada al momento, según el formulario FR-CA-01 o sus equivalentes en caso de ser actualizado, en las cuales el concesionario ha cumplido con lo indicado en los puntos anteriores, el tipo de tecnología empleada y el rango de frecuencias empleado.
7.5.2. Para la verificación del cumplimiento de la fase de aceptación, en concordancia con lo descrito en la cláusula 7.5.1.4 de este Contrato, se realizará el siguiente procedimiento de medición.
7.5.2.1. Para la obtención de los niveles de intensidad de campo eléctrico se cumplirá a cabalidad con el procedimiento aprobado mediante la resolución RCS-199-2012 “Protocolo general de medición de señales electromagnéticas” publicado el Alcance Digital N°104 de La Gaceta N°146 del 30 de julio del 2012, así como con el procedimiento DGC-CA-PROC-12, “Procedimiento Ordinario para mediciones de campo”, con lo que se asegura el cumplimiento de los estándares definidos por Unión Internacional de Telecomunicaciones pertinentes a las mediciones de intensidad de campo eléctrico.
7.5.2.2. La SUTEL realizará mediciones de campo en mínimo un (1) punto de todas las cabeceras de cantón de las zonas de cobertura asignadas para verificar el cumplimiento en al menos el setenta por ciento (70%) de estas, según el requisito cartelario. Para la selección del punto específico de medición, se utilizarán condiciones externas (“outdoor”). Se verificará que la señal cuente con un nivel de intensidad de campo eléctrico mínimo de 5dB por encima de la intensidad de campo eléctrico debida al piso de ruido del lugar donde se realice cada medición en cualquiera de las frecuencias asignadas.
7.5.3. La SUTEL, una vez transcurrido el plazo de los veinticuatro (24) meses posteriores al Inicio de la Concesión otorgado a los Concesionarios para el despliegue de su red, contará con un plazo máximo de dieciocho (18) meses con la posibilidad de prorrogarse mediante una resolución debidamente motivada por razones de interés público, caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, para proceder con la verificación de la fase de aceptación, al término del cual, la SUTEL emitirá un informe al Poder Ejecutivo sobre la verificación y cumplimiento por parte del Concesionario de la Fase de Aceptación. En caso de incumplimiento, también se emitirá un dictamen técnico al Poder Ejecutivo, para que este proceda como corresponda.
7.6. Fase de operación de la red de telecomunicaciones (prestación y calidad de servicios).
Esta fase corresponde a las obligaciones de operación de la red de telecomunicaciones del Adjudicatario, a partir del Inicio de la Concesión y hasta que finalice la vigencia del título habilitante.
7.6.1. Despliegue de infraestructura
7.6.1.1. Una vez finalizado el plazo de veinticuatro (24) meses correspondientes a la Fase de Aceptación como se indica en la cláusula 7.5.1.4 de este Contrato, el Concesionario debe continuar brindando un reporte semestral a SUTEL, de acuerdo con el calendario de reportes que determine SUTEL, con un detalle completo de la infraestructura desplegada, utilizando el formulario FR-CA-01 o sus equivalentes en caso de ser actualizado.
7.6.2. Prestación y calidad de servicios
7.6.2.1. Resulta aplicable lo dispuesto en el Reglamento de prestación y calidad de servicios.
7.6.2.2. Específicamente para el servicio de telecomunicaciones disponible al público mediante sistemas de radiocomunicación xx xxxxx angosta, cuando resulten aplicables de conformidad con lo dispuesto en el RPCS, debe cumplir con los Indicadores de Calidad denominados “Indicadores comunes” así como los “Indicadores particulares para servicios de voz”, sin perjuicio de considerar nuevos indicadores de acuerdo con la normativa aplicable.
7.6.2.3. Deberá cumplir con un grado de servicio xx xxxx por ciento (10%) a la hora de máximo tráfico del sistema.
presentar a SUTEL de manera semestral o cada vez que así lo requiera, el resultado de mediciones desde la perspectiva del usuario final, que permita comprobar la calidad del servicio brindado a través de la red de telecomunicaciones. Al respecto, debe realizar al menos una medición semestral del grado de servicio para cada frecuencia configurada en cada punto fijo de transmisión instalado en modalidad de repetidora, durante la hora de máximo tráfico1. Estas mediciones deberán realizarse en cumplimiento del protocolo detallado en el Anexo 3. Adicionalmente, en caso de ser requerido por la SUTEL al momento de realizar pruebas sobre la operación de la red, deberá facilitar al menos dos dispositivos portátiles con las mismas características de los comercializados a los usuarios finales, configurados con todo el recurso (pares de frecuencias) en cada banda de frecuencias asignada.
7.6.2.6. Sin perjuicio de los Indicadores de Calidad establecidos en la normativa aplicable, la SUTEL realizará mediciones con equipo especializado, para verificar que de conformidad con la cobertura publicada según la cláusula 7.6.2.5 de este Contrato, que la señal cuente con un nivel de intensidad de campo eléctrico mínimo de 5dB por encima de la intensidad de campo eléctrico debida al piso de ruido del lugar donde se realice cada medición en cualquiera de las frecuencias asignadas. Este umbral podrá ser incrementado por SUTEL durante la vigencia de la concesión de acuerdo con la normativa aplicable.
7.6.2.7. El requerimiento anterior, solamente podrá ser cumplido mediante el recurso otorgado al Adjudicatario de conformidad con el título habilitante. Asimismo, el concesionario no puede ceder la operación de su red a un tercero.
7.7. Rendición de informes
7.7.1. Sin perjuicio de las obligaciones de presentar informes periódicos establecidos en la LGT, sus reglamentos y demás legislación aplicable, el Adjudicatario cumplirá con presentar a la SUTEL cualquier información que esta disponga en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y demás legislación aplicable.
7.8. Reglas de competencia
7.8.1. Deberá cumplir con el régimen de competencia establecido en la LGT, su reglamento, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, su Reglamento y demás legislación aplicable.
1 En los resultados de medición debe indicarse explícitamente el periodo en que se realizó la medición y acreditar que este coincide con la hora de máximo tráfico del sistema evaluado.
7.9. Protección medioambiental
7.9.1. En el despliegue y operación de la Red Pública de Telecomunicaciones y en la prestación del servicio, el Concesionario deberá cumplir con las condiciones, obligaciones y requisitos tendientes a la protección y conservación del medio ambiente de acuerdo con el principio constitucional de sostenibilidad ambiental y de un medio ambiente sano.
7.9.2. Deberá garantizar el despliegue y operación de una Red Pública de Telecomunicaciones con calidad ambiental, cuyo impacto sobre el ambiente sea el menor posible, contribuya a la conservación de los recursos naturales, y contemple la prevención y mitigación de efectos por desastres naturales de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, la Ley de Gestión Integral de Residuos, su Reglamento general y demás legislación aplicable.
7.9.3. Deberá contar con un Plan de Gestión Integral de Residuos Tecnológicos, cumplir con los estudios de impacto ambiental y demás requisitos establecidos por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la legislación aplicable. Este Plan debe ser remitido al Ministerio de Salud así como un informe anual sobre el avance y cumplimiento correspondiente.
7.9.4. Este Plan de Gestión Integral de Residuos Tecnológicos deberá abarcar, como mínimo, los programas y procesos de gestión para la reducción, separación y aprovechamiento de los residuos tecnológicos asociados con los servicios habilitados, así como campañas de concientización de los usuarios, incluyendo:
7.9.4.1. La instalación, desincorporación, reposición, reciclaje y demás actividades asociadas con el despliegue de equipos de red requeridos para la operación del Red Pública de Telecomunicaciones.
7.9.4.2. La instalación, desincorporación, reposición, reciclaje y demás actividades asociadas con el uso de equipos informáticos.
7.9.4.3. La comercialización, reposición y reciclaje de equipos terminales de los usuarios y demás residuos tecnológicos generados por los usuarios.
7.9.4.4. La gestión de los demás residuos tecnológicos generados por el Servicio habilitado por esta Concesión.
7.9.4.5. No obstante, para la acumulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos electrónicos podrá contratar a un gestor de residuos electrónicos debidamente registrado ante el Ministerio de Salud, de conformidad con el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos.
7.10. Cuentas separadas
7.10.1. El Concesionario deberá elaborar, mantener y presentar a la SUTEL estados financieros con contabilidad de costos separados para sus actividades relacionadas con el acceso e interconexión, así como de los distintos servicios y/o redes sobre las que brindan estos servicios, según lo dispuesto en la Ley N°7593, LGT, sus reglamentos, normativa y disposiciones que emita la SUTEL.
7.11. Xxxxxxx, contribución especial parafiscal de telecomunicaciones e impuestos
7.11.1. A partir del Inicio de la Concesión, el Concesionario se encontrará obligado a pagar las tasas, cánones y otros derechos que le correspondan según la LGT, su reglamento, sus modificaciones y demás legislación aplicable, incluyendo, pero no limitado a:
7.11.1.1. Un único canon de regulación anual de conformidad con el artículo 62 de la LGT.
7.11.1.2. Un canon de reserva del espectro radioeléctrico anual de conformidad con el artículo 63 de la LGT.
7.11.1.3. Una contribución especial parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) de conformidad con los artículos 38, inciso a) de la LGT.
7.11.1.4. Demás aplicables de conformidad con la normativa costarricense vigente.
7.11.2. A partir del Inicio de la Concesión, el Concesionario se encontrará obligado a recaudar los impuestos y tasas asociados a los Servicios de Telecomunicaciones.
7.12. Régimen xx xxxxxx y sanciones
7.12.1. El Oferente entiende y acepta la potestad que posee la SUTEL para la determinación de infracciones y el establecimiento de sanciones, de conformidad con lo estipulado en la LGT, sus reglamentos, normativa y disposiciones que emita la SUTEL.
8. OBLIGACIONES ENTRE CONCESIONARIOS
8.1. Posibilidad de suscribir acuerdos de acceso a la compartición de infraestructura
8.1.1. El Concesionario tendrá la posibilidad de realizar acuerdos de acceso para la compartición de infraestructura activa o pasiva para cumplir con las obligaciones de la fase de aceptación de la red de telecomunicaciones.
8.2. Instalación de equipos
8.2.1. En caso de ser aplicable, deberá diseñar las redes de conformidad con las condiciones técnicas que permitan la interoperabilidad, el acceso y la interconexión. Para tal efecto, se someterá a la normativa y regulación establecidas en materia de acceso e interconexión, los planes técnicos fundamentales de encadenamiento, transmisión y sincronización, los cuales serán de acatamiento obligatorio para el diseño de la red y la normativa municipal vigente.
8.2.2. El Oferente una vez designado como Concesionario, puede elegir libremente las tecnologías por utilizar, siempre que éstas dispongan de estándares aprobados internacionalmente por la industria y/o entes emisores de normativa de telecomunicaciones internacional, que cumplan los requerimientos necesarios para satisfacer las metas y los objetivos de política sectorial y las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el PNAF y los objetivos del presente cartel y se garanticen, en forma adecuada, las condiciones de calidad determinadas en la
LGT, sus reglamentos, normativa y disposiciones que emita la SUTEL.
8.3. Numeración
8.3.1. De ser aplicable, deberá cumplir con las obligaciones relacionadas con la asignación y uso del recurso de numeración incluida en la LGT, el RLGT, el Plan Nacional de Numeración y demás normativa y regulación aplicable.
8.3.2. Asimismo, de ser aplicable, deberá garantizar la interoperabilidad de la numeración y asegurar que sus usuarios tengan la libertad de iniciar y recibir comunicaciones, incluyendo voz y datos, en igualdad de condiciones a las redes o plataformas de operadores interconectados.
8.3.3. En caso de obtener numeración, deberá asegurar la sincronización de sus plataformas de tasación de conformidad con el Plan Técnico Fundamental de Sincronización publicado el 29 xx xxxxx del 2009 en el diario oficial La Gaceta N°82 y el acuerdo 027-005-2017 del 25 de enero de 2017 sobre los lineamientos para la sincronización.
8.4. Uso compartido de infraestructura
8.4.1. Con el objeto de promover el desarrollo de la infraestructura de forma equilibrada y minimizar el impacto medioambiental, el Oferente una vez designado Adjudicatario podrá celebrar acuerdos de acceso con otros operadores para compartir infraestructura y permitir la co-ubicación bajo términos y condiciones comerciales y técnicas basadas en criterios objetivos.
8.5. Acceso e interconexión
8.5.1. En caso de ser aplicable, con el objetivo de garantizar el acceso e interconexión de su red pública de telecomunicaciones, con las demás redes públicas de telecomunicaciones y con las comunicaciones entre los usuarios de todas las redes, para lo cual deberá celebrar contratos de acceso e interconexión con los operadores o proveedores que correspondan.
8.5.2. El Concesionario deberá aplicar condiciones equivalentes y no discriminatorias en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios equivalentes y proporcionen a terceros accesos a elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información de la misma calidad, que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones.
8.5.3. Para el cumplimiento de la obligación de acceso y la interconexión el Concesionario estará sujeto al régimen establecido en la LGT, sus reglamentos, normativa y disposiciones que emita la SUTEL.
8.5.4. Los acuerdos de acceso e interconexión deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que administra la SUTEL.
9. OBLIGACIONES PARA CON EL USUARIO FINAL
9.1. Prestación y calidad de servicios
9.1.1. Proveer los servicios de radiocomunicación xx xxxxx angosta habilitados en forma continua, regular y eficiente, en condiciones de normalidad y seguridad veinticuatro (24) horas al día, siete (7) días a la semana y se obliga a mantener un nivel de calidad de servicio dentro de su Red Pública de Telecomunicaciones de conformidad con las obligaciones establecidas en la LGT, sus reglamentos, las normas en materia de calidad de servicios, la legislación aplicable.
9.2. Homologación de equipos xx xxxxx libre
9.2.1. En caso de utilizar equipos que operen en bandas de uso libre, deberán estar debidamente homologados por SUTEL, conforme la resolución RCS-154-2018 y sus actualizaciones y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente.
9.3. Interrupción de servicios
9.3.1. El servicio por brindar por parte del Concesionario deberá ser continúo sin ningún tipo de avería o interrupción, salvo aquellas que se den en ocasión de caso fortuito, fuerza mayor, culpa del suscriptor, usuario o hecho de un tercero, con un nivel de disponibilidad del servicio conforme al RPCS.
9.3.2. En caso de interrupciones, el concesionario deberá informar a la SUTEL y a sus clientes las razones que motivaron la avería o interrupción, así como las medidas y plazos de solución. Asimismo, deberá compensar automáticamente a sus usuarios por las averías o interrupciones sufridas en su servicio, de conformidad con la LGT, sus reglamentos, el RPCS, normativa y disposiciones que emita la SUTEL.
9.4. Provisión de servicios públicos de llamada de emergencia
9.4.1. De ser aplicable, deberá proveer acceso directo al sistema de emergencia a través de los números 911 y 1112 de forma gratuita y debe cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley N°5766 “creación del sistema de emergencias 911”.
9.5. Reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad
9.5.1. De ser aplicable, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°9307, en cuanto a la difusión de las alertas que emita la Unidad de Alerta del Organismo de Investigación Judicial para la búsqueda de personas menores de edad reportadas como desaparecidas o sustraídas.
9.6. Facturación y tasación de las comunicaciones
9.6.1. De ser aplicable, deberá cumplir con los requisitos de facturación y tasación de las comunicaciones, en donde, para aquellas comunicaciones que se cobre a partir de una unidad mínima de tasación, se acredite la coincidencia entre los registros de tasación (CDR´s) entre el origen y el destino de la comunicación.
9.6.2. De ser aplicable, el Oferente entiende y acepta que la facturación que emita deberá ser precisa e incluir la información suficiente que permita a los usuarios conocer los consumos realizados, así como la unidad de tasación, debiendo elaborarse a partir de una medición efectiva, garantizando su oportunidad y privacidad, permitiendo a los usuarios la elección de su medio de pago, todo lo anterior de conformidad con la LGT, sus reglamentos,
normativa y disposiciones que emita la SUTEL.
9.7. Detección y prevención de fraudes
9.7.1. Debe manifestar que en caso de ser elegido Adjudicatario deberá contar con sistemas de detección y prevención de fraudes en todas sus redes, de conformidad con las mejores prácticas internacionales, la LGT, sus reglamentos, normativa y disposiciones que emita la SUTEL.
9.7.2. Debe verificar la autenticidad de los datos y documentos de identificación aportados por sus clientes o usuarios al solicitar o suscribir servicios de telecomunicaciones. En este sentido, cuando los operadores y proveedores constaten que la información presentada para la suscripción de servicios es alterada o falseada, deberán negarse suscribir el contrato de los servicios solicitados.
9.8. Intervención y rastreo de comunicaciones
9.8.1. Deberá garantizar a sus usuarios el derecho a la intimidad, la libertad y el secreto de las comunicaciones, así como proteger la confidencialidad de la información que obtengan de sus clientes, o de otros operadores, con ocasión de la suscripción de los servicios, salvo que éstos autoricen, de manera expresa, la cesión de la información a otros entes, públicos o privados.
9.8.2. Deberá garantizar que las comunicaciones y los datos de tráfico asociados a ellas, no serán escuchadas, grabadas, almacenadas, intervenidas ni vigiladas por terceros sin su consentimiento, salvo cuando se cuente con la autorización judicial correspondiente, todo lo anterior de conformidad con el ordenamiento jurídico en la materia.
9.8.3. Deberá llevar a cabo todos los actos necesarios para unirse y permitir acceso inmediato de comunicaciones establecido en la Ley N°8754 “Contra la Delincuencia Organizada” y demás normas aplicables.
9.8.4. Deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley N°7425, Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones y su reglamento, Reglamento de Actuaciones para el Centro Judicial de Interceptación de Comunicaciones.
9.9. Radiación
9.9.1. El Concesionario deberá instalar, administrar y operar el equipo de radiocomunicaciones y los demás equipos en su Red Pública de Telecomunicaciones, basándose en los límites técnicos de radiación establecidos en la recomendación UIT-T K.52 y sus modificaciones, el Reglamento para Regular la Exposición x Xxxxxx Electromagnéticos de Radiaciones no Ionizantes, emitidos por Sistemas Inalámbricos con frecuencia hasta 300 GHz, así como las demás normas aplicables del Ministerio de Salud.
9.10. Derechos de los usuarios finales
9.10.1. El Oferente debe manifestar que una vez elegido Concesionario, acepta respetar y cumplir con los derechos de los usuarios establecidos en la LGT, sus reglamentos, el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final y sus posibles modificaciones, normativa, regulación aplicable, así como las disposiciones de la SUTEL.
9.10.2. Para ello deberá garantizar la existencia de un procedimiento de atención e investigación eficiente y gratuita donde se brinde respuesta efectiva a las reclamaciones que presenten los usuarios finales, en aplicación del principio de beneficio del usuario.
9.10.3. Dentro de los derechos de los usuarios que deberá cumplir el Concesionario se encuentran los detallados en el artículo 45 de la LGT.
9.10.4. El Concesionario deberá respetar en todo momento el principio de no discriminación en relación con sus usuarios finales.
9.11. Homologación de contratos de servicios
9.11.1. Como parte del Régimen de Protección a los Usuarios Finales de los Servicios de Telecomunicaciones, las relaciones entre el Concesionario y el usuario final de los Servicios de Telecomunicaciones se regirán por un Contrato de Adhesión que deberá ser homologado por la SUTEL, con la finalidad de ajustar las cláusulas o contenidos contractuales a fin de que no eliminen o menoscaben los derechos de los clientes y usuarios.
9.11.2. Para el proceso de homologación de los contratos de servicios se debe considerar lo dispuesto en la resolución RCS-412-2018 "Actualización de la Guía de Requisitos Mínimos y Procedimiento para la Homologación de Contratos de Adhesión de los Operadores / Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones", la resolución RCS-084- 2020 “Sobre la homologación de contratos de libre negociación, su impacto en la competencia y en la regulación de permanencia mínima”, la resolución RCS-128-2020 "Consideraciones sobre las alternativas y formalidades de contratación de servicios de telecomunicaciones ante la emergencia nacional provocada por el COVID-19" y la resolución RCS-111-2015 “Instrucción regulatoria de carácter general para los operadores
/ proveedores de servicios de telecomunicaciones que participan en la provisión de servicios de información de tarificación adicional”, sus reformas y demás disposiciones regulatorias que emita la SUTEL al respecto.
9.11.3. El Oferente debe manifestar que entiende y acepta que no podrá modificar en forma unilateral, las condiciones pactadas en los contratos de servicios, ni pueden hacerlas retroactivas, salvo que beneficien al usuario y que no podrá imponer servicios o prestaciones que no hayan sido contratados o aceptados de manera expresa por el cliente o usuario y aprobados por la SUTEL. Para el caso de la modificación contractual debe seguirse el procedimiento y el plazo establecido en la normativa vigente.
9.11.4. El Oferente entiende y acepta que deberá publicar en su sitio Web y tener disponible en sus agencias o sucursales los contratos de adhesión homologados, de conformidad con la normativa y disposiciones que emita la SUTEL al respecto.
9.12. Propaganda e información publicitaria
9.12.1. El Oferente entiende y acepta que todo lo relacionado con las publicaciones de propaganda, información publicitaria y plazos de vigencia de las ofertas debe ser veraz y transparente. Asimismo, de manera supletoria, se aplicará lo dispuesto en la Ley N°7472, “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, su reglamento y sus reformas.
9.13. Precios y tarifas de los servicios
9.13.1. El Oferente entiende y acepta que deberá publicar en su sitio Web las tarifas de sus servicios de conformidad con el RPCS y RPUF, así como la normativa y disposiciones que emita la SUTEL al respecto.
9.13.2. Para proceder con la modificación de las tarifas de sus servicios deberá cumplir con el procedimiento establecido en el RPUF.
10. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE.
10.1. Son obligaciones de la Administración Concedente:
10.1.1. Respetar durante el plazo de la presente Concesión el uso y disfrute que haga el Concesionario del espectro radioeléctrico.
10.1.2. Disponer de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la Concesión, tanto cuantitativa como cualitativamente.
10.1.3. Cumplir con las demás condiciones establecidas en el pliego cartelario y el presente Contrato.
10.1.4. Colaborar con el Concesionario para que éste ejecute en forma idónea el objeto pactado.
11. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
11.1. La Administración Concedente podrá resolver, por medio del procedimiento ordinario establecido en el Título II de la LGAP, la presente Concesión en el supuesto de verificarse alguna de las siguientes cláusulas:
11.1.1. Cuando el Concesionario no haya utilizado las frecuencias para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones mediante la implementación de sistemas de radiocomunicación xx xxxxx angosta en rangos de frecuencias inferiores a 470 MHz, luego de un año de haber entrado en vigor el presente Contrato o de haberse concedido la prórroga. Este plazo podrá ser prorrogado por la Administración Concedente, previa recomendación de la SUTEL, a solicitud de parte y por motivos debidamente justificados.
11.1.2. Incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la LGT, el RLGT y demás Legislación Aplicable o las impuestas en el Cartel y el Contrato de Concesión, excepto si se comprueba caso fortuito o fuerza mayor.
11.1.3. Incumplimiento en el pago de la contribución al Fondo Nacional de Telecomunicaciones y de las obligaciones impuestas en materia de acceso, servicio universal y solidaridad.
11.1.4. El atraso de al menos tres (3) meses en el pago de las tasas y cánones establecidos en la LGT, el RLGT y demás Legislación Aplicable.
11.1.5. No cooperar con las autoridades en los casos a que se refiere la LGT.
11.1.6. La reincidencia de infracciones muy graves, de conformidad con la LGT.
11.1.7. El no pago de las obligaciones con la seguridad social, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 22 de la Ley N°5662 de “Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”.
11.1.8. Incumplimiento de brindar acceso inmediato de comunicaciones al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones en los términos y disposiciones de la Ley N°8754 “Contra la Delincuencia Organizada”. Esta infracción será catalogada como muy grave, según lo establecido en el inciso a) del artículo 68 de la LGT.
11.1.9. Las demás que disponga la Legislación Aplicable.
11.2. Una vez declarado en firme la resolución contractual, se procederá con la ejecución de la garantía de cumplimiento.
11.3. El titular de la Concesión cuya resolución haya sido declarada por incumplimiento grave de sus obligaciones, estará imposibilitado para mantener nuevas concesiones de las previstas en la LGT, por un plazo mínimo de tres (3) años y máximo de cinco (5) años, contado a partir de firmeza de la resolución.
12. RESCISIÓN CONTRACTUAL.
12.1. El presente contrato de Concesión podrá ser rescindido de manera unilateral por la Administración Concedente, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, o bien se podrá rescindir por mutuo acuerdo entre las partes.
12.2. La rescisión contractual se sustanciará de conformidad con el procedimiento establecido en la RLCA.
13. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
13.1. La Concesión se extingue por las siguientes causas:
13.1.1. El vencimiento del plazo pactado en el presente Contrato de Concesión.
13.1.2. La imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por los Poderes del Estado.
13.1.3. El rescate por causa de interés público.
13.1.4. El acuerdo mutuo de la de la Administración Concedente y el Concesionario. Este acuerdo deberá estar razonado debidamente tomando en consideración el interés público.
13.1.5. La disolución de la persona jurídica Concesionaria.
13.1.6. Las demás que disponga el ordenamiento jurídico.
13.2. Cuando la extinción se produzca por causas ajenas al Concesionario, quedará a salvo su derecho de percibir las indemnizaciones que correspondan, según la Legislación Aplicable y este Contrato.
14. CESIÓN DE LA CONCESIÓN.
14.1. La Concesión puede ser cedida con la autorización previa de la Administración Concedente y la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa dispuesta en la LGT, siguiendo el procedimiento dispuesto en dicho cuerpo normativo en concordancia con la LCA y el RLCA.
14.2. Para aprobar la cesión se deberán constatar, como mínimo, los siguientes requisitos:
14.2.1. Que el cesionario reúne los mismos requisitos del cedente.
14.2.2. Que el cesionario se compromete a cumplir las mismas obligaciones adquiridas por el cedente.
14.2.3. Que el cedente haya explotado la Concesión por al menos dos (2) años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en el Contrato de Concesión.
14.2.4. Que la cesión no afecte la competencia efectiva en el mercado.
14.3. La solicitud de cesión se presentará ante la Administración Concedente, quien dentro de los cinco (5) Días Naturales siguientes, solicitará criterio técnico a la SUTEL, la cual dentro de los treinta (30) Días Naturales contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud de criterio técnico, revisará la solicitud y notificará a la Administración Concedente su recomendación técnica. La SUTEL podrá solicitar al Concesionario la documentación o información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la LGT y la justa causa de la cesión.
14.4. Una vez recibida la recomendación técnica, la Administración Concedente contará con un plazo de treinta (30) Días Naturales para emitir su resolución final.
14.5. Autorizada la cesión deberá suscribirse el respectivo Contrato con el nuevo Concesionario, y remitirse a refrendo ante la Contraloría General de la República.
15. CESIÓN DE LAS ACCIONES.
15.1. Se podrá dar la cesión de acciones siempre y cuando se cuente con la autorización de la Administración Concedente y de la SUTEL de conformidad con el artículo 56 de la LGT y sus reglamentos. En este caso, la Administración Concedente deberá verificar que el cambio solicitado no vaya en detrimento de la Concesión en cuanto a los compromisos asumidos por el Concesionario, y la SUTEL deberá verificar que la cesión no constituya una concentración xx xxxxxxx o de espectro, o una práctica monopolística en los términos de la LGT y sus reglamentos.
15.2. Los accionistas podrán traspasarse libremente entre ellos las acciones del Concesionario y
modificar las proporciones de sus participaciones accionarias, sin necesidad de autorización. No obstante, en caso de Consorcios, se deben cumplir con los siguientes requerimientos:
15.2.1. No se disminuya el porcentaje de participación exigido para el (los) Socio (s) Operador (es) dentro del Consorcio (30%).
15.2.2. No se disminuya el porcentaje de participación exigido para el Consorcio dentro de la Sociedad Concesionaria (51%).
16. DISPUTAS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE Y EL CONCESIONARIO.
16.1. Las partes contratantes expresamente aceptan que, en el ámbito jurisdiccional, los tribunales nacionales serán los únicos competentes para conocer de las situaciones jurídicas derivadas de la relación contractual y dirimir los conflictos que puedan surgir durante la vigencia del Contrato de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense.
16.2. En los casos de controversias patrimoniales de naturaleza disponible que se presenten por la ejecución o interpretación del presente Contrato de Concesión, y que no comprometan de ninguna forma el ejercicio de potestades xx xxxxxxx ni los deberes públicos del Estado, la Administración Concedente y el Concesionario autorizan la vía arbitral como solución alterna a los tribunales de justicia nacionales, lo cual se hará de conformidad con la Ley Nº 7727 sobre la “Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social” y sus reformas, y este Contrato.
17. ETAPA PREVIA AL ARBITRAJE.
17.1. Cuando exista una controversia de índole patrimonial y que no comprometa el ejercicio de potestades xx xxxxxxx ni el ejercicio de deberes públicos entre la Administración Concedente y el Concesionario de previo a acudir a la vía arbitral, la parte reclamante notificará a la otra parte sobre la controversia, y a partir de esa notificación las partes contarán con un plazo máximo de dos (2) meses para resolver de manera mutuamente satisfactoria la controversia, para lo cual podrán acudir al diálogo, la negociación, la mediación, los buenos oficios, la conciliación o cualquier otro método de resolución alterna de conflictos que sea mutuamente acordado.
18. ARBITRAJE.
18.1. Transcurridos los dos (2) meses de la etapa previa indicada sin que la controversia se haya resuelto, la parte reclamante podrá optar por llevar la controversia a la vía arbitral.
18.2. En caso de arbitraje, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica será la institución encargada de administrar el procedimiento arbitral de conformidad con su Reglamento de Arbitraje.
18.3. El Tribunal arbitral estará compuesto por tres (3) miembros y será un arbitraje de derecho.
18.4. La legislación que se aplicará será la costarricense.
18.5. La sede del arbitraje será San Xxxx, Xxxxx Rica.
18.6. El idioma del arbitraje será el español y corresponderá a la parte que lo necesite, pagar los costos de traducciones al idioma español que se requieran.
19. NOTIFICACIONES.
19.1. Las partes señalan las siguientes direcciones para recibir cualquier tipo de comunicación o notificación en sede administrativa o judicial.
En el caso de la Administración Concedente, a: Ministro
Ministro de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (agregar)
San Xxxx, Xxxxx Rica
En el caso del Concesionario, a: (nombre y dirección) Con copia a: (nombre y dirección)
En caso de la Superintendencia de Telecomunicaciones a: Presidente
Superintendencia de Telecomunicaciones Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx
19.2. En caso de que una de ellas cambie la dirección aquí indicada, deberá comunicarlo por escrito a la otra con al menos quince (15) días naturales de anticipación. En el mismo acto deberá señalar la nueva dirección para atender notificaciones.
19.3. Si la parte que cambia la dirección para recibir notificaciones no cumple con lo señalado en esta cláusula, para todos los efectos, se tendrá como dirección correcta la que aquí se señala o la última que le ha comunicado por escrito a la otra parte.
19.4. Se aplicará de forma supletoria la Ley de Notificaciones Judiciales.
20. ENCABEZADOS.
20.1. Los encabezados utilizados en el Contrato son sólo para referencia y conveniencia, y de ninguna manera definirán, limitarán o describirán el alcance o el propósito de este Contrato o de la cláusula que se trate.
21. NÚMERO Y GÉNERO.
21.1. En este Contrato y los documentos que lo integran, las palabras en singular siempre incluirán el plural cuando el contexto así lo indique. Los términos contenidos, sin importar el género que específicamente se utilice, se considerarán que incluyen cualquier otro género que requiera el contexto, sea éste masculino, femenino o neutro.
22. NÚMERO DE DÍAS.
22.1. Al realizarse el conteo del número de días para los propósitos de este Contrato se entenderá que los plazos se computan en Días Hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Si de acuerdo con el cómputo de días que corresponda, el día final de cualquier período cae un xxxxxx, xxxxxxx o día no hábil, entonces el día final será considerado como el día siguiente que no sea un xxxxxx, xxxxxxx o día no hábil. En caso de que no haya indicación contractual o legal de si el cómputo de días se contabilizará en Días Hábiles o naturales, se considerará que el cómputo de los días se hará en Días Hábiles, independientemente de la parte a que esta interpretación favorezca. Los términos señalados en meses y años se entenderán como meses y años calendario.
23. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
23.1. El Concesionario podrá solicitar que cierta información que suministre a la Administración Concedente o a la SUTEL, según las obligaciones establecidas en este Contrato, sea declarada confidencial.
24. ELEMENTOS DEL CONTRATO Y PREVALENCIAS.
24.1. El pliego cartelario de la Licitación Pública 2021LN-000001-SUTEL y la oferta adjudicada en firme son parte integral de este contrato. Asimismo, se considera parte integral cualquier aclaración que haya sido aceptada expresamente por ambas partes durante el proceso licitatorio.
24.2. En caso de contradicción entre el Cartel y la Oferta, siempre y cuando no contradiga lo dispuesto en la LGT y el RLGT y que no haya sido expresamente aclarada con anterioridad, prevalecerá en todo momento y para todos los efectos lo establecido en el pliego cartelario.
25. EXIGIBILIDAD DEL CONTRATO.
25.1. Si cualquier cláusula del presente Contrato es declarada como ilegal o nula por parte de una autoridad judicial o administrativa competente, ella se excluirá, pero se mantendrá la unidad del resto del Contrato, que seguirá siendo exigible entre ambas partes.
26. MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO.
26.1. Cualquier modificación esencial a los términos de este contrato deberá ser acordada por las
partes mediante la celebración por escrito del respectivo Addendum.
27. ESTIMACION DEL CONTRATO.
27.1. El presente contrato se estima en (agregar) Dólares (USD$ agregar), moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
28. ESPECIES FISCALES.
28.1. Se adjunta comprobante de pago por concepto de especies fiscales del Contrato, el cual asciende al 0,25% de su estimación,
29. REFRENDO.
29.1. Este Contrato será remitido a la Contraloría General de la República para su respectivo refrendo.
Las partes contratantes declaran que todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato son ciertas y consecuentemente se comprometen a su fiel cumplimiento, por lo cual firman en dos tantos originales, el presente contrato en la ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica, a las (agregar).
ANEXO 1 – DIRECTRICES TÉCNICAS PARA LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN XX XXXXX ANGOSTA OTORGADOS DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO DEL CARTEL
1. Parámetros de operación y consideraciones generales para la implementación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público mediante sistemas de radiocomunicación xx xxxxx angosta
1.1. Paquetes de Espectro con cobertura nacional (con excepción de la Isla xxx Xxxx)
1.1.1. El concesionario que haya adquirido paquetes de espectro con cobertura nacional (con excepción de la Isla xxx Xxxx), deberá aplicar las condiciones de operación definidas para las áreas establecidas en la siguiente figura, tal y como se describe a continuación:
Figura 1. Áreas definidas para la operación de los Paquetes de Espectro con cobertura nacional
1.1.2. Para el diseño del sistema de radiocomunicación xx xxxxx angosta, el concesionario deberá considerar los polígonos de A.O., A.O.C y A.P. El concesionario podrá solicitar los archivos en formatos *.TAB, *.MIF y *.KML, para lo cual deberá remitir su solicitud al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx.xx y especificar el formato requerido.
1.1.3. El concesionario podrá instalar y utilizar su sistema de radiocomunicación xx xxxxx angosta en el A.O. Cabe señalar que, en esta área los equipos de radiocomunicación podrán ajustarse a los parámetros establecidos en el PNAF vigente para sistemas de radiocomunicación xx xxxxx angosta.
1.1.4. El concesionario podrá instalar y utilizar su sistema de radiocomunicación xx xxxxx angosta en el A.O.C. Cabe señalar que, con el fin de minimizar las interferencias perjudiciales con los países vecinos, el concesionario deberá ajustar los elementos del sistema de radiocomunicación con los siguientes parámetros:
▪ Ganancia de antena no mayor a 6 dBd o 8,15 dBi.
▪ Potencia de salida del sistema transmisor hacia la antena no mayor a 20 Watts.
▪ Altura de la antena, medida desde el suelo, no superior a 20 metros.
▪ En caso de implementación de antenas directivas, el punto de mayor ganancia debe estar alineado hacia el territorio nacional y sus lóbulos de ganancia no deben ser dirigidos hacia los países vecinos.
1.1.5. Para aquellos parámetros de operación no especificados en este apartado para el A.O.C., el concesionario deberá ajustarse a lo establecido para estos sistemas en el PNAF vigente.
1.1.6. El concesionario deberá velar por que sus transmisiones queden contenidas en el territorio costarricense, sin propagarse a los países vecinos.
1.1.7. El concesionario deberá considerar la existencia del A.P. que delimita los sectores cercanos a las líneas fronterizas.
1.1.8. El concesionario tendrá la posibilidad de operar e instalar elementos del sistema de radiocomunicación en el A.P., cuando demuestre, previo estudio y habilitación de la SUTEL, que el diseño de su sistema de radiocomunicación permite contener la radiación de su señal dentro del territorio costarricense sin provocar interferencias perjudiciales a los países vecinos. Para ello, será necesario que el concesionario presente ante la SUTEL una propuesta de su diseño de red con las especificaciones técnicas a través del formulario FR-CA-01 o sus equivalentes en caso de ser actualizado. Además, para la presentación de la propuesta, el concesionario deberá tomar como referencia los parámetros técnicos establecidos en el punto 1.1.4, siempre considerando que la SUTEL ajustará estos valores para evitar interferencias perjudiciales.
1.1.9. El concesionario podrá proponer modificaciones al diseño y parámetros de operación del sistema de radiocomunicación en el A.P. que previamente haya sido aprobado por la SUTEL. La nueva propuesta de su diseño de red debe presentarla ante este ente regulador a través del formulario FR-CA-01 o sus equivalentes en caso de ser actualizado y podrá aplicar los cambios hasta que esta Superintendencia valide el nuevo diseño.
1.1.10. Con fundamento establecido en el artículo 76 xx Xxx Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y sus reformas, que establece la potestad de la SUTEL para “inspeccionar las condiciones de uso y explotación de las redes y los servicios de telecomunicaciones, así como los demás equipos, aparatos e instalaciones...” y en cumplimiento al proceso de inspecciones de las redes de telecomunicaciones descrito en el Título III, Capítulo III del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones publicado en La Gaceta N°186 del 26 de setiembre de 2008, la SUTEL podrá realizar las inspecciones que considere pertinentes, con el fin de asegurar la integridad de las redes y evitar interferencias perjudiciales.
1.1.11. El concesionario que exceda los parámetros técnicos máximos de operación establecidos para las distintas áreas o que instale elementos del sistema de radiocomunicación en el
A.P. sin previa validación de la SUTEL, deberá cesar de inmediato las transmisiones hasta que ajuste el sistema de radiocomunicaciones a los parámetros técnicos correspondientes o reciba la validación de la SUTEL para la instalación del sitio en el A.P., según corresponda. Lo anterior, de conformidad con el artículo 89 del Reglamento x Xxx N°8642.
1.1.12. La no atención de las obligaciones y disposiciones establecidas en el presente anexo podrían eventualmente constituirse en infracciones muy graves o graves, según lo señalado en el artículo 67 de la Ley N°8642, y podrían ser a su vez causales de resolución contractual de conformidad con el artículo 22 de la citada Ley.
1.1.13. En caso de comprobarse interferencias perjudiciales, por parte de la SUTEL, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, realizando los estudios técnicos pertinentes y eventualmente esta Superintendencia podrá solicitar el ajuste de los parámetros técnicos de los equipos del sistema de radiocomunicación del concesionario. Dichos ajustes serán de acatamiento obligatorio por parte del concesionario, con el fin de asegurar el uso eficiente del espectro y la operación de las redes sin interferencias perjudiciales.
1.2. Paquetes de espectro en bandas de frecuencias distintas por zona y paquetes de espectro en la misma banda con zonas adyacentes
1.2.1. El concesionario de uno o más paquetes de espectro que haya adquirido una o más zonas, cada una con paquetes de espectro en bandas de frecuencias distintas, o que haya adquirido dos o tres zonas con paquetes de espectro en la misma banda, deberá operar bajo las condiciones establecidas en esta sección de acuerdo con las áreas delimitadas en la siguiente figura:
Figura 2. Áreas definidas para la operación de los Paquetes de Espectro con cobertura por zona
1.2.2. Para el diseño del sistema de radiocomunicación xx xxxxx angosta, el concesionario deberá considerar los polígonos de las zonas, A.O.C y A.P. El concesionario podrá solicitar los archivos en formatos *.TAB, *.MIF y *.KML, para lo cual deberá remitir su solicitud al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx.xx y especificar el formato requerido.
1.2.3. El concesionario podrá instalar y utilizar su sistema de radiocomunicación xx xxxxx angosta en el A.O.C. de la(s) zona(s) adjudicada(s). Cabe señalar que, con el fin de minimizar las interferencias perjudiciales en la(s) zona(s) adyacente(s) adquirida(s) por otros concesionarios, deberá ajustar los elementos del sistema de radiocomunicación con los siguientes parámetros técnicos:
▪ Ganancia de antena no mayor a 6 dBd o 8,15 dBi.
▪ Potencia de salida del sistema transmisor hacia la antena no mayor a 20 Watts.
▪ Altura de la antena, medida desde el suelo, no superior a 20 metros.
▪ En caso de implementación de antenas directivas, el punto de mayor ganancia debe estar alineado hacia el territorio nacional y sus lóbulos de ganancia no deben ser dirigidos hacia los países vecinos.
1.2.4. Para el caso de aquellos parámetros de operación no especificados en este apartado, el concesionario deberá ajustarse a lo establecido en el PNAF vigente para estos sistemas.
1.2.5. El concesionario deberá velar por que sus transmisiones queden contenidas en la(s) zona(s) asignada(s), sin propagarse a la(s) zona(s) adyacente(s) que no haya adquirido ni países vecinos.
1.2.6. El concesionario deberá considerar la existencia del A.P. que delimita los sectores cercanos a las líneas fronterizas, que se definió también para el caso de los paquetes de espectro con cobertura nacional.
1.2.7. De conformidad con el análisis de cobertura realizado por esta Superintendencia, la propagación de la señal desde los siguientes sitios que se ubican en la A.O.C. de la “Zona 4” generan transmisiones fuera de esta zona, pese al ajuste de parámetros técnicos descrito en el punto 1.2.3. Por lo tanto, se restringe el uso de los siguientes sitios, en un radio de 2 km a partir de las coordenadas geográficas señaladas a continuación para cada uno de ellos.
Tabla 1. Sitios de transmisión restringidos
Sitio de transmisió n | Provincia | Cantón | Distrito | Latitud (N) | Longitud (O) | Zona origen | Zona afectada |
Volcán Poás | Alajuela | Xxxxxx | San Xxxxx | 10,178358 | -84,241925 | 4 | 0 x 0 |
Xxxxx Xxxx Xx Xxxx | Xxx Xxxx | Xxxxxxxxxx | Xxx Xxxxxxx | 9,847921 | -84,134783 | 4 | 3 |
1.2.8. El concesionario tendrá la posibilidad de operar e instalar elementos del sistema de radiocomunicación en el A.P. y/o en uno de los sitios de transmisión señalados en la tabla anterior, cuando demuestre, previo estudio y habilitación de la SUTEL, que el diseño de su sistema de radiocomunicación permite contener la radiación de su señal dentro de la(s) zona(s) adquirida(s) sin provocar interferencias perjudiciales a las zonas adyacentes ni países vecinos. Para ello, será necesario que el concesionario presente ante la SUTEL una propuesta de su diseño de red con las especificaciones técnicas, a través del formulario FR-CA-01 o sus equivalentes en caso de ser actualizado. Además, para la presentación de la propuesta, el concesionario deberá tomar como referencia los parámetros técnicos establecidos en el punto 1.2.3, siempre considerando que la SUTEL ajustará estos valores para evitar interferencias perjudiciales.
1.2.9. El concesionario podrá proponer modificaciones al diseño y parámetros de operación del sistema de radiocomunicación en el A.P. que previamente haya sido aprobado por la SUTEL. La nueva propuesta de su diseño de red debe presentarla ante este ente regulador a través del formulario FR-CA-01 o sus equivalentes en caso de ser actualizado y podrá aplicar los cambios hasta que esta Superintendencia valide el nuevo diseño.
1.2.10. Con fundamento establecido en el artículo 76 xx Xxx Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y sus reformas, que establece la potestad de la SUTEL para “inspeccionar las condiciones de uso y explotación de las redes y los servicios de telecomunicaciones, así como los demás equipos, aparatos e instalaciones...” y en cumplimiento al proceso de inspecciones de las redes de telecomunicaciones descrito en el Título III, Capítulo III del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones publicado en La Gaceta N°186 del 26 de setiembre de 2008, la SUTEL podrá realizar las inspecciones que considere pertinentes, con el fin de asegurar la integridad de las redes y evitar interferencias perjudiciales.
1.2.11. El concesionario que exceda los parámetros técnicos máximos de operación establecidos para las distintas áreas o que instale elementos del sistema de radiocomunicación en el
A.P. sin previa validación de la SUTEL, deberá cesar de inmediato las transmisiones hasta que ajuste el sistema de radiocomunicaciones a los parámetros técnicos correspondientes o reciba la validación de la SUTEL para la instalación del sitio en el A.P., según corresponda. Lo anterior, de conformidad con el artículo 89 del Reglamento x Xxx N°8642.
1.2.12. La no atención de las obligaciones y disposiciones establecidas en el presente anexo podrían eventualmente constituirse en infracciones muy graves o graves, según lo señalado en el artículo 67 de la Ley N°8642, y podrían ser a su vez causales de resolución contractual de conformidad con el artículo 22 de la citada Ley.
1.2.13. En caso de comprobarse interferencias perjudiciales, por parte de la SUTEL, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, realizando los estudios técnicos pertinentes y eventualmente esta Superintendencia podrá solicitar el ajuste de los parámetros técnicos de los equipos del sistema de radiocomunicación del concesionario. Dichos ajustes serán de acatamiento obligatorio por parte del concesionario, con el fin de asegurar el uso eficiente del espectro y la operación de las redes sin interferencias perjudiciales.
1.3. Sobre la interposición de las denuncias por interferencias
El concesionario podrá interponer denuncias por interferencia al presentar ante la SUTEL de forma completa y debidamente firmado el documento “Formulario de denuncias por interferencias perjudiciales concesionarios y permisionarios de Espectro Radioeléctrico”, el cual se encuentra disponible en el enlace WEB xxxx://xxx.xxxxx.xx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxxxxx. La SUTEL podrá actualizar el formato y los requerimientos de este formulario, de conformidad con la normativa vigente, el cual será de acatamiento por parte del concesionario.
Las denuncias por interferencia deben ser remitidas a través de los siguientes medios o cualquier otro destinado para tal fin:
1.3.1. Correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx.xx.
1.3.2. Oficinas de la SUTEL, en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, tercer piso. En horario de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. (jornada continua).
ANEXO 2 – CABECERAS DE CANTÓN EN CADA UNA DE LAS ZONAS DETALLADAS EN LA CLÁUSULA 5.3 DEL CARTEL
Tabla 2. Cabeceras de cantón de la Zona 1
Cantón | Cabecera de cantón |
Abangares | Las Juntas |
Bagaces | Bagaces |
Cañas | Xxxxx |
Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxx |
Xxxxxxxx | Xxxxxxxx |
La Xxxx | La Xxxx |
Liberia | Liberia |
Xxxxxxxxx | Xxxxxxx |
Xxxxxx | Xxxxxx |
Santa Xxxx | Santa Xxxx |
Xxxxxxx | Xxxxxxx |
Tabla 3. Cabeceras de cantón de la Zona 2
Cantón | Cabecera de cantón |
Guácimo | Guácimo |
Limón | Limón |
Xxxxxx | Xxxxxx |
Xxxxxx | Guápiles |
Siquirres | Siquirres |
Talamanca | Bratsi |
Tabla 4. Cabeceras de cantón de la Zona 3
Cantón | Cabecera de cantón |
Buenos Aires | Buenos Aires |
Corredores | Corredor |
Coto Xxxx | San Xxxx |
Dota | Santa Xxxxx |
Xxxxxxx | Golfito |
Xxx | Xxxxxx |
Parrita | Parrita |
Xxxxx Xxxxxxx | San Xxxxxx de El General |
Quepos | Quepos |
Tabla 5. Cabeceras de cantón de la Zona 4
Cantón | Cabecera de cantón |
Xxxxxx | San Xxxxxxx |
Xxxxxxxx | Xxxxxxxx |
Alajuelita | Alajuelita |
Xxxxxxxx | Pacayas |
Xxxxxx | Xxxxxx |
Atenas | Atenas |
Xxxxx | Xxxxx |
Xxxxx | San Xxxxxxx |
Xxxxxx | Cabecera de cantón |
Cartago | Cartago |
Curridabat | Curridabat |
Desamparados | Desamparados |
El Xxxxxx | El Tejar |
Escazú | Escazú |
Xxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxx |
Xxxxxx | San Xxxxxxx |
Xxxxxxxx | Xxxx |
Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxx |
Xxxxxx | Xxxxxx |
Xxxxxxx | San Xxxxxx |
Xxxxxxx | Xxxxxxx |
Xxxxxxx | Xxxx Xxxxx |
La Unión | Tres Xxxx |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx | San Xxxxx |
Los Chiles | Los Chiles |
Xxxxxx xx Xxx | San Xxxxx |
Xxxxxx de Oro | Miramar |
Xxxx | Xxxxx |
Xxxxxxx | Xxxxxxx |
Xxxxxxx | Xxxxxxx |
Xxxxxxxx | San Xxxxxx |
Xxxxxxx | Orotina |
Palmares | Palmares |
Paraíso | Paraíso |
Poas | San Xxxxx |
Puntarenas | Puntarenas |
Puriscal | Santiago |
Río Cuarto | Río Cuarto |
San Xxxxxx | Xxxxxxx |
San Xxxxxx | San Xxxxxx |
San Xxxx | San Xxxx |
San Xxxxx | San Xxxxx |
San Xxxxx | San Xxxxx |
San Xxxxxx | San Xxxxxx |
San Xxxxx | San Xxxxx |
Santa Xxx | Santa Xxx |
Santa Xxxxxxx | Santa Xxxxxxx |
Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx |
Sarapiquí | Puerto Viejo |
Sarchí | Sarchí Norte |
Tarrazú | San Xxxxxx |
Xxxxx | San Xxxx |
Turrialba | Turrialba |
Turrubares | San Xxxxx |
Xxxxx | Upala |
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx | San Xxxxxx |
Xxxxxxx | Xxxxxxx |
ANEXO 3 – PROTOCOLO DE MEDICIONES DEL GRADO DE SERVICIO
Según lo establecido en la cláusula 7.6.2.4 de este Contrato, seguidamente se describe el protocolo de mediciones que debe realizar el concesionario para demostrar el cumplimiento del grado de servicio mínimo establecido.
Las mediciones deben llevarse a cabo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Las mediciones deben realizarse en dos (2) ocasiones por semestre, sin perjuicio de las solicitudes adicionales que puede hacer la SUTEL.
2. Se deben realizar mediciones durante la hora de máximo tráfico del sistema evaluado. El establecimiento del periodo de máximo tráfico lo debe definir el concesionario, mediante estudios de tráfico de la red que posea, los cuales debe aportar para justificar la hora en que se llevaron a cabo las mediciones.
3. Las mediciones deben realizarse desde la perspectiva del usuario final.
4. Dichas mediciones deben realizarse al menos dentro de un radio de trecientos (300) metros del parque central o la iglesia católica de la cabecera de cantón donde se deba tener cobertura, esto para cada canal de comunicación en cada punto fijo de transmisión instalado en modalidad de repetidora.
5. La cantidad de puntos de medición deben ser al menos el setenta por ciento (70%) de las cabeceras de cantón de las zonas de cobertura asignadas, según el detalle del Anexo 2.
El procedimiento por seguir debe ser el siguiente:
1. Registrar las coordenadas de la ubicación donde se llevan a cabo las mediciones.
2. Registrar la fecha, así como la hora de inicio y finalización de las mediciones.
3. Debe realizar al menos veinte (20) intentos de acceso por cada canal de comunicación, con intervalos de tiempo entre intentos de tres (3) minutos. Aquellos que sean exitosos, deben tener una duración de al menos dos (2) segundos.
4. Registrar la cantidad de accesos logrados de manera exitosa y la cantidad de accesos no logrados.
XXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXX
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX (FIRMA)
(FIRMA)
Fecha: 2021.06.30
16:17:57 -06'00'