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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL XX XXXXX
CLAÚSULA 1ª: OBJETO.
1. Constituye el objeto del contrato la prestación, en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa de servicios públicos, del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento del Ayuntamiento xx Xxxxx, en consonancia con lo establecido en los artículos 8 y 251 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. Con carácter general, los servicios concedidos incluyen, para los ámbitos territoriales que se señalan en la cláusula 2ª:
a). Abastecimiento de agua potable:
La captación, conducción, tratamiento, depuración, depósito y distribución de agua potable hasta los domicilios de los usuarios, a través tanto de las actuales instalaciones municipales como de las mejoras que experimenten las mismas durante el período de la concesión.
b). Saneamiento:
Conducción de las aguas residuales y pluviales hasta su entrada en la estación depuradora de aguas residuales, a través tanto de las instalaciones actuales como de las ampliaciones o mejoras futuras de las mismas durante el tiempo de la concesión. El servicio de saneamiento no incluye la depuración y tratamiento de aguas residuales.
3. En ambos casos, tanto para el servicio de abastecimiento como para el de saneamiento, además de la prestación material del servicio reseñada, el concesionario asumirá por su cuenta y sin coste adicional para el Ayuntamiento:
1º). La gestión administrativa del servicio, incluyendo la tramitación de altas y bajas, la elaboración material de los padrones de contribuyentes y la preparación material de todos los expedientes administrativos relacionados con el servicio, sin perjuicio de su resolución por el Órgano municipal competente. Al efecto, y para realizar dicha gestión administrativa, el concesionario deberá disponer, desde el inicio de la ejecución del contrato, de una oficina de atención al público en la xxxxx xx Xxxxx.
La gestión administrativa del servicio incluirá también la realización de las actuaciones precisas para proceder al cobro del canon de saneamiento, en los términos y condiciones que establezca la Xunta de Galicia, asumiendo en este sentido el concesionario las obligaciones que, como empresa suministradora de agua potable, venían correspondiendo al Ayuntamiento xx Xxxxx.
2º). Serán por cuenta del concesionario la totalidad de los gastos de adquisición y reposición de los elementos necesarios para dotar adecuadamente las instalaciones a que se refiere el punto anterior.
3º). Todos los gastos de teléfono, luz, agua y similares de las edificaciones e instalaciones adscritas a los servicios concedidos y de las nuevas que aporte el concesionario, así
como de tributos e impuestos que legalmente le sean exigibles a la concesión, serán por cuenta del adjudicatario, y cuantos otros sean exigibles en el futuro.
4º). La realización, por su cuenta y sin coste adicional para el Ayuntamiento, de las obras de conservación, mantenimiento, reparación o reposición de todos los elementos materiales e instalaciones afectos a los servicios concedidos, incluyendo en su caso la redacción de los correspondientes proyectos técnicos de obra (con sus correspondientes estudios de seguridad y salud) y el coste de la dirección facultativa de los mismos, sin perjuicio de la necesidad de autorización previa del Órgano municipal competente. Dentro de las obligaciones incluidas en este apartado se comprenderá la de disponer de un retén de emergencia para atención de averías todos los días del año, incluso domingos y festivos, disponible las 24 horas del día.
5º). La realización de todas las tareas técnicas de control y mantenimiento necesarias para garantizar la continuidad y calidad en la prestación del servicio, en particular en lo que se refiere a los aspectos sanitarios y de incidencia medioambiental del servicio (control de calidad de agua potable de consumo humano), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
CLAÚSULA 2ª: ÁMBITO TERRITORIAL DEL SERVICIO.
1. El ámbito territorial del servicio abarca los siguientes núcleos de población del término municipal xx Xxxxx:
1.1. Servicio de abastecimiento:
a). Núcleo xxxxxx xx Xxxxx.
b). Núcleos rurales xx Xxxxx, Queizás, Caldeliñas, O Salgueiro, Xxxxxxxx, Tintores y Feces de Abaixo, Vilamaior y edificaciones conectadas de lo núcleos xx Xxxxxx, A Rasela, Ábedes y Cabreiroá.
1.2. Servicio de saneamiento:
a). Núcleo xxxxxx xx Xxxxx.
b). Núcleos rurales xx Xxxxx, Queizás, Caldeliñas, O Salgueiro, Xxxxxxxx, Tintores y Feces de Abaixo, Vilamaior y edificaciones conectadas de lo núcleos xx Xxxxxx, A Rasela, Ábedes y Cabreiroá, según consta en los padrones de contribuyentes de saneamiento obrantes en la Intervención municipal.
1.3. Control de calidad de agua de consumo humano:
a) Núcleo xxxxxx xx Xxxxx.
b) Núcleos rurales de Tintores, Xxxxxxxx, Feces de Abaixo y Polígono industrial xx Xxxxx.
La descripción del estado de las instalaciones afectas al servicio en cada uno de dichos nucleos se contiene en el documento "Descripción de las características generales y circunstancias básicas del sistema de agua potable del Xxxxxxxx xx Xxxxx", anexo al presente Pliego, elaborado por los Servicios Técnicos Municipales.
2. El ámbito territorial de prestación del servicio podrá ser ampliado, por decisión del
Ayuntamiento, a otros núcleos de población del municipio, previa audiencia del concesionario. Dichas ampliaciones tendrán el carácter de modificaciones contractuales por razones sobrevenidas de interés público, por lo que serán imperativas para el concesionario, que no podrá negarse a su prestación, y supondrán, necesariamente, un incremento proporcional del canón de explotación. Las tasas a percibir por los usuarios de los nuevos núcleos adheridos serán las mismas que para el resto de usuarios.
Las modificaciones contractuales serán tramitadas de conformidad con la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
CLAÚSULA 3ª: MODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
A.- Condiciones generales de prestación de los servicios. A.1.- Principio de riesgo y xxxxxxx.
El concesionario gestionará a su riesgo y xxxxxxx los servicios comprendidos en el objeto del contrato, que, en todo caso, mantendrán su carácter de servicios públicos municipales, conservando la Administración los poderes de policía necesarios para garantizar la buena marcha del servicio y pudiendo inspeccionar en todo momento su prestación y los medios materiales utilizados, así como dictar las órdenes e instrucciones oportunas para asegurar su correcta prestación en los términos del contrato.
En virtud del señalado principio de riesgo y xxxxxxx, el concesionario no tendrá derecho a indemnización alguna por las averías, pérdidas, daños o perjuicios que puedan ocasionársele con motivo de la prestación del servicio a que se refiere la concesión, salvo en supuestos de fuerza mayor o en los supuestos en que, bien por modificaciones del contrato imperativamente introducidas por la Administración o por circunstancias sobrevenidas, absolutamente imprevisibles en el momento de la adjudicación, el equilibrio financiero del contrato resulte alterado.
A.2.- Reversión de bienes adscritos a la concesión.
Los bienes afectos a la concesión conservarán, en todo momento, su naturaleza de bienes de dominio y servicio público municipal, permaneciendo bajo titularidad municipal, sin perjuicio del derecho de uso del concesionario. Al término de la concesión, la posesión de los mismos revertirá nuevamente al Ayuntamiento, en la forma prevista en el presente pliego y en la legislación aplicable de contratación administrativa y régimen local.
Los bienes muebles, elementos materiales inventariables y programas informáticos de gestión que adscriba el concesionario al servicio seguirán siendo de su titularidad privada, pero quedarán en propiedad de la Administración al término del contrato concesional.
El concesionario habrá de realizar las oportunas amortizaciones por depreciación de los bienes adscritos al servicio y además las amortizaciones anuales procedentes para dotar el fondo de reversión con el que se financiará la cesión de los bienes y derechos en perfecto estado de conservación a final de la concesión.
A.3.- Actos que impliquen ejercicio de autoridad.
La Administración se reserva además la potestad exclusiva de dictar los actos administrativos relacionados con el servicio que impliquen ejercicio de autoridad, sin perjuicio de la facultad y el deber del concesionario de preparar, proponer o solicitar la adopción de dichos actos, aportando los elementos de convicción necesarios y
ocupándose de la realización material de los trámites preparatorios precisos.
Dichos actos comprenderán la aprobación de los padrones de contribuyentes, la declaración de altas y bajas de usuarios en el servicio, los acuerdos sobre restricciones o suspensión del suministro de abastecimiento y cualquier otro comprendido en el concepto de ejercicio de autoridad reservado a la Administración.
El concesionario estará obligado a prestar los servicios comprendidos en el objeto de la concesión en la forma y condiciones específicas que a continuación se señalan, dando cumplimiento en todo caso a las disposiciones legales vigentes.
B.- Condiciones técnicas de prestación de los servicios. B.1.- Disponibilidad de caudales.
El agua potable a suministrar provendrá de los manantiales y captaciones del Ayuntamiento, así como de las concesiones que se puedan obtener como consecuencias de peticiones o incrementos del caudal, que debe promover el Ayuntamiento en tanto que titular del servicio.
Por consiguiente, el concesionario no está obligado, en ningún caso, a generar nuevos recursos, por ser ésta una obligación de la Administración concedente, sin perjuicio de su obligación de prestar apoyo técnico y asesoramiento gratuito a la Administración concedente en cuantas actuaciones lleve a cabo en este ámbito.
Será por cuenta del concesionario cualquier canon o tributo que deba abonarse al Organismo xx Xxxxxx por la concesión demanial del abastecimiento de agua potable.
B.2.- Distribución del agua.
El concesionario está obligado a garantizar la adecuada distribución del agua, con sujeción a los volúmenes potencialmente disponibles y con la utilización de los medios que fueren precisos para su impulsión, tratamiento, conducción, almacenamiento y distribución, garantizando, en todo momento, el correcto aprovechamiento del agua.
El concesionario está obligado a prestar el servicio de suministro de agua potable con la presión de la red a la altura de la rasante de la vía pública por la que cada inmueble tenga su conexión.
Si las condiciones técnicas del suministro (presión y/o caudal) no fuesen suficientes para satisfacer las necesidades del usuario, éste deberá realizar, por su cuenta y cargo, las instalaciones necesarias para conseguir dichas condiciones, recurriendo a sistemas y materiales que estén homologados por la Administración, y siempre previa licencia municipal.
En los supuestos en que sea necesario para garantizar el mantenimiento del suministro de agua para servicios esenciales de la comunidad y/o el consumo de la población, la Alcaldía podrá ordenar, previo informe del concesionario, la restricción o suspensión del suministro para usos no domésticos.
En ningún caso, podrá el concesionario acordar, por sí solo, la aplicación de restricciones en el suministro.
B.3.- Control de calidad.
El concesionario se obliga a garantizar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que, en cada momento, establezca la reglamentación técnico-sanitaria vigente para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo humano, realizando cuantas operaciones sean necesarias para conseguir su potabilidad.
El concesionario será por tanto responsable de la calidad química y bacteriológica del agua suministrada a la red y a los usuarios, para lo cual viene obligado a efectuar los tratamientos autorizados por el órgano de la Administración competente, de forma que se correspondan con las condiciones de salubridad impuestas por la Administración sanitaria.
El control de calidad del agua de consumo humano se realizará por el concesionario con estricta sujeción a la normativa aplicable en cada caso, y, en particular, con el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, o cualquier otra normativa, anterior o posterior, que le sea de aplicación en el momento de su realización, debiendo comunicar los resultados de los análisis al Ayuntamiento en un plazo máximo de 24 horas. Dichos análisis deberán ser realizados en laboratorios homologados, debidamente acreditados y autorizados.
Los parámetros del agua tratada deberán mantenerse dentro de los límites que señale la normativa vigente en cada momento. En el caso de que las instalaciones recibidas no permitan cumplir los estándares de calidad del agua potable de consumo humano previstos en dicha normativa, el concesionario lo comunicará al Ayuntamiento, informando, en el menor plazo técnicamente posible, de las medidas necesarias que deban adoptarse.
En el supuesto de que dichas medidas consistan en operaciones de conservación o mantenimiento, serán de cuenta exclusiva del concesionario. En el supuesto de que se exijan modificaciones sustanciales o estructurales de las instalaciones afectas a la concesión, corresponderá al Ayuntamiento asumir su coste.
El concesionario asumirá la obligación de recoger, en un sistema de registro, los resultados derivados del control de calidad del agua potable de consumo humano, preferiblemente en soporte informático, y en concordancia con el Sistema de Información Nacional del Agua de Consumo, estando obligado a facilitarle los resultados al Ministerio de Sanidad y Consumo o a cualquier otro organismo público que los requiera.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar los análisis de todo tipo que considere necesarios, viniendo obligado el concesionario a facilitar esa tarea al personal municipal o empresa consultora que indique el Ayuntamiento, así como a proporcionar todos los datos precisos para ello.
También correrá a cargo del adjudicatario la dosificación y control de reactivos de la estación de tratamiento de agua potable xx Xxxxx (ETAP), de conformidad con la normativa que le sea de aplicación en cada momento.
B.4.- Suministro a los usuarios. Interrupciones del servicio.
El concesionario debe garantizar de forma permanente el suministro de agua potable a los usuarios, salvo en los casos de interrupción temporal del servicio, acordada por la Alcaldía, de oficio o a instancia del concesionario, en los siguientes casos:
a). Cuando sea imprescindible para realizar trabajos de mantenimiento, reparación o mejoras en las instalaciones públicas.
b). En los supuestos de pérdida de las condiciones de potabilidad del agua que comporte un riesgo para la salud de los usuarios.
c). En los supuestos de restricciones del suministro, conforme al artículo 30 de la vigente Ordenanza reguladora del servicio.
d). Por causas de fuerza mayor.
En los casos en que se produzca una interrupción del servicio, el concesionario procurará, en todo momento, limitar al máximo el tiempo de duración de la interrupción, aportando los medios humanos y materiales necesarios para su restablecimiento y causando los mínimos trastornos a los afectados.
Cuando se produzcan cortes previstos y programados, la obligación de preaviso a los usuarios, prevista en el artículo 28.2 del vigente Reglamento regulador del servicio, corresponderá al concesionario, con, al menos, 24 horas de antelación, por medio de anuncios en un medio de comunicación de amplia difusión entre la población afectada o en los lugares públicos de costumbre.
En caso de que el concesionario incumpliese esta obligación, el Ayuntamiento podrá ordenar la publicación de los anuncios, siendo todos los gastos de cuenta del concesionario, al que podrán ser compensados de su retribución o exigidos por la vía de apremio.
En todo caso, en los supuestos en que el concesionario tenga conocimiento de la existencia de causas que puedan motivar una suspensión del suministro éste se obliga a notificarlo al Ayuntamiento con la mayor antelación posible, al objeto de que la Alcaldía pueda resolver lo procedente.
C.- Condiciones administrativas de prestación de los servicios. C.1.- Usuarios del servicio. Procedimiento de acceso al servicio.
El concesionario vendrá obligado a prestar el servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento a todas aquellas personas, físicas o jurídicas, así como entidades sin personalidad jurídica propia a que se refiere el artículo 33 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que lo soliciten y obtengan la correspondiente licencia municipal de enganche a la red.
Las solicitudes de enganche a la red, dirigidas a la Alcaldía, se formularán por los interesados por escrito presentado en la oficina de atención al ciudadano, que deberá disponer el concesionario.
También podrán presentarse en el Registro general del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso el Ayuntamiento las remitirá, en un plazo de 24 horas como regla general, al concesionario, al objeto de que éste se encargue de la preparación material del expediente.
El concesionario preparará el expediente de concesión de la licencia de enganche, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento municipal y
en la legislación de procedimiento administrativo común, en los siguientes términos:
1º). La solicitud de la licencia de enganche de agua deberá ser formulada por el titular del derecho de uso del inmueble al que se refiera. Cuando el titular no sea el propietario, precisará de autorización del dueño del inmueble, que asumirá ante el Ayuntamiento y el concesionario, la responsabilidad solidaria por las obligaciones derivadas del alta en el servicio.
Cuando lo que se solicite sea una licencia de enganche para agua de obra, el solicitante deberá ser el titular de la licencia de obra.
2º). La solicitud de conexión al servicio deberá contener, como mínimo, y para los efectos de notificación, el nombre del peticionario o su razón social, su dirección y teléfono. A esta información también se deberá añadir la dirección del local o inmueble para el que se pide el suministro y el uso al que se destinará el agua.
A los efectos de facilitar a los ciudadanos la cumplimentación de la solicitud, el concesionario elaborará un modelo normalizado que, aprobado por la Alcaldía, se pondrá a su disposición en las oficinas de atención al público.
3º). La solicitud de conexión deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Boletín de instalación de fontanería.
- Si el solicitante no fuese el propietario, autorización escrita del titular del derecho de propiedad, conforme al modelo que establezca el Ayuntamiento.
- Cuando el solicitante actúe en representación de otra persona o entidad, copia del poder que acredite dicha representación.
- Copia del título que ampare el derecho de uso del inmueble.
4º). Deberá presentarse una solicitud independiente para cada vivienda o local de negocio. Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal podrán solicitar una única licencia de enganche de agua exclusivamente para sus servicios comunes.
5º). Será requisito indispensable que el inmueble para el que se solicita el enganche cuente con licencia de primera ocupación, requisito que se entenderá referido a la licencia de apertura cuando se trate de establecimientos mercantiles o industriales y a la licencia de obra si se trata de enganche para la realización de obras.
No obstante, se exceptúan del requisito de licencia de primera ocupación los edificios fuera de ordenación, así como los edificios construidos sin licencia cuando estuviese prescrita la acción para exigir la restauración de la legalidad urbanística, conforme a la legislación aplicable. La comprobación de la concurrencia de este requisito corresponderá al Ayuntamiento.
6º). Sin perjuicio de la ulterior concesión de la licencia, en el momento de presentar la solicitud, si la documentación de la misma se hallase completa, el concesionario hará entrega al solicitante, previo pago de las tasas establecidas, de los elementos materiales para la realización de la conexión, informándole de las condiciones que debe reunir el contador y el modo en que se debe proceder a su ubicación e instalación conforme al Reglamento del servicio.
El concesionario conservará en todo momento la llave de seguridad de la llave de paso de
la conexión y no procederá a la apertura de dicha llave de paso hasta tanto no esté concedida la licencia.
7º). Recibidas las solicitudes, y comprobada la corrección de la documentación presentada, el concesionario las remitirá, con su informe (que, en su caso, determinará las características técnicas del empalme o conexión) al Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento, que comprobará de oficio la concurrencia del requisito de licencia de primera ocupación o la existencia de una edificación fuera de ordenación y elevará propuesta de resolución a la Alcaldía.
8º). En el caso de que el concesionario advirtiese la existencia de defectos formales en la solicitud, se lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo xx xxxx días hábiles para subsanar los defectos presentados.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen subsanado las carencias, el concesionario dará traslado a la Alcaldía proponiéndole que se declare desistido de su petición al solicitante, archivándose la solicitud sin más trámite.
9º). La Alcaldía, a la vista del informe del concesionario y del Servicio de Urbanismo, denegará o concederá la conexión, conforme al articulo 10.3 del Reglamento del servicio. Dicha resolución será notificada al interesado y al concesionario, al que se remitirá el expediente para su archivo.
10º). En la preparación material de los expedientes, y en particular en todas las comunicaciones y documentos informativos que expida el concesionario, deberá utilizar los modelos que al efecto apruebe la Alcaldía.
11º). Concedida la licencia, y previa comprobación por el concesionario de la correcta instalación del contador, se procederá a iniciar la prestación del servicio por el concesionario, precediendo a la apertura de la llave de paso, mediante la utilización de la llave de seguridad, que quedará en poder del concesionario, y a la incorporación del usuario al padrón de contribuyentes correspondiente al siguiente trimestre, que será aprobado por la Junta de Gobierno Local.
12º). El alta en el servicio de saneamiento se producirá mediante solicitud del interesado, previo pago de las tasas correspondientes, conjuntamente con la solicitud de licencia de enganche de agua o de forma independiente en el caso de aquellos núcleos de población en que sólo se preste el servicio de saneamiento, pero no el de abastecimiento de agua potable.
La solicitud será remitida por el concesionario a la Alcaldía, para su resolución, notificándose ésta al usuario y al concesionario en la forma prevista para los enganches de agua.
Una vez producida el alta en el servicio por la concesión de autorización municipal, el concesionario procederá a incluir al interesado en el padrón tributario correspondiente al trimestre siguiente, para su ulterior aprobación por la Junta de Gobierno Local.
C.2. Medición del consumo de agua. Lectura de contadores. Facturación.
Corresponderá al concesionario la realización de la lectura de contadores para medición de consumo de agua, la cual servirá de base para la facturación, según lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento del servicio, incorporándose a las liquidaciones trimestrales reflejadas en los padrones tributarios.
La facturación se realizará conforme a lo establecido en las Ordenanzas Fiscales que
apruebe el Ayuntamiento.
El concesionario se obliga a mantener un sistema de lectura de los contadores permanente y periódico, conforme a lo señalado en el artículo 32 del Reglamento del servicio.
La lectura se hará, como mínimo, en horario de 8 a 15 horas, y la realizará personal del concesionario, que deberá llevar la correspondiente credencial visada por el Ayuntamiento.
Cuando por causas ajenas al concesionario no fuese posible hacer la lectura de un contador, el empleado dejará aviso de su visita por medio de nota que recogerá dicha circunstancia y a la que se acompañará un impreso de lectura.
En este caso, el usuario cubrirá por sí mismo el impreso de lectura y deberá devolverlo en el plazo de los seis días siguientes a la visita del lector. De no presentarse en dicho plazo los impresos de lectura, se procederá a efectuar la facturación como si el consumo fuese cero.
C.3. Determinación y estimación del consumo.
El consumo de cada usuario se determinará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación.
El concesionario solamente tendrá en cuenta para la facturación la medición resultante del contador debidamente homologado e instalado.
Las fugas de agua que se produzcan en las instalaciones interiores y sean registradas por el contador le serán facturadas al usuario de acuerdo con las tarifas correspondientes, salvo que por parte del usuario se acredite la imposibilidad de tener conocimiento de la existencia de la avería, en cuyo caso, tras el informe del encargado del servicio, le serán facturadas al precio correspondiente al tramo de consumo mínimo.
Si el concesionario detectase, a través de la lectura del contador, consumos desproporcionados o fuera de lo común, lo comunicará al usuario para que haga las comprobaciones oportunas en sus instalaciones interiores.
Cuando no sea posible conocer el consumo realmente realizado por un usuario a causa de una avería en el equipo de medición, la facturación se calculará según el consumo del mismo período de tiempo del año anterior, y de no existir este, conforme a la media aritmética de los seis meses anteriores.
En el caso de que no existan datos históricos para calcular el consumo conforme a lo establecido en el párrafo anterior, los consumos se facturarán por el mínimo exigible.
Dichos consumos calculados tendrán carácter definitivo en caso de avería en el contador y provisional en otros supuestos. En estos últimos, una vez obtenida la lectura real, el consumo calculado se compensará por exceso o por defecto en la facturación correspondiente al siguiente período.
Cuando se produzca una avería en el contador, el concesionario, una vez tenga conocimiento de ello, lo comunicará al Ayuntamiento, al objeto de que se ordene su inmediata sustitución, requiriendo por escrito, al usuario.
Si, por ausencia del usuario, no fuese posible leer el contador durante tres periodos de facturación consecutivos, el concesionario advertirá por escrito al usuario de la necesidad
de normalizar la situación.
Si el usuario no atiende el requerimiento en el plazo de un mes, el concesionario dará parte al Ayuntamiento, al objeto de que éste proceda a ordenar la suspensión del suministro, conforme al procedimiento previsto en el artículo 36 del Reglamento del servicio.
Para reanudar el servicio, el usuario deberá abonar la facturación correspondiente al consumo realizado y los gastos de reposición del suministro.
C.4. Características de los contadores. Instalación, conservación, verificación. Supuestos de averías.
Los contadores de agua deberán ajustarse al régimen establecido en los artículos 21 y siguientes del Reglamento del servicio, debiéndose respetar por el concesionario las siguientes normas:
1º). El modelo de contadores será fijado por la Alcaldía al inicio de la concesión, previa audiencia del concesionario e información pública por plazo de quince días hábiles, de entre los homologados y verificados por la autoridad administrativa competente.
2º). Toda vivienda unifamiliar o local en que se realicen actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicios dispondrá de un contador individual que será propiedad del usuario. Si en un inmueble hay más de una vivienda o local, cada uno de ellos dispondrá de un contador independiente, sin perjuicio del que corresponda para los servicios comunes.
3º). El contador será propiedad del usuario, deberá ajustarse al modelo aprobado y su instalación correrá igualmente a cargo del usuario, siguiendo las instrucciones del concesionario, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 23 del vigente Reglamento del servicio.
La conservación del contador correrá a cargo del usuario, en los términos del artículo 24 del Reglamento del servicio y las labores de mantenimiento podrán ser realizadas por el propio concesionario, a solicitud del usuario, o por cualquier instalador de fontanería debidamente autorizado.
4º). Los usuarios del servicio podrán adquirir libremente los contadores en los lugares que estimen oportunos, siempre que los mismos cumplan con las condiciones y especificaciones técnicas señaladas por la Administración.
Sin perjuicio de ello, podrán adquirirlos del concesionario, que se obliga a mantener una existencia de contadores adecuada a las necesidades y caudales del suministro.
5º). El contador sólo podrá ser objeto de manipulación por los empleados del concesionario o del Ayuntamiento.
Las operaciones de mantenimiento, reparación y sustitución se sujetarán a autorización previa de la Alcaldía, con base en los informes del concesionario y de los servicios técnicos municipales.
En caso de sustituciones, deberá presentarse la última lectura del contador que se sustituye, así como el número del contador.
6º). Cuando se compruebe la existencia de irregularidades o averías en el contador, el concesionario requerirá al usuario para que, en plazo xx xxxx días, proceda a su reparación o sustitución, informándole de la necesidad de que obtenga autorización de la Alcaldía.
Transcurrido dicho plazo sin que se atendiese el requerimiento, el concesionario lo comunicará al Ayuntamiento, al objeto de que se proceda a ordenar la suspensión del suministro.
7º). Si un usuario juzga que el volumen de agua realmente consumido no se corresponde con el registrado en el contador, podrá solicitar su revisión.
Las tolerancias para revisión de contadores serán las que señale el Centro Nacional de Metrología o entidad pública equivalente.
Si tras la correspondiente comprobación se acredita que el funcionamiento del contador es incorrecto, se requerirá al usuario para su sustitución, comunicándole las condiciones en que debe proceder.
Además, y si el usuario lo solicita, el concesionario revisará las facturaciones por consumo de agua correspondientes a los seis meses anteriores a la solicitud de verificación, con los porcentajes de desviación detectados.
C.5. Suspensión y extinción del suministro de agua.
La suspensión temporal del servido a un usuario podrá acordarse por el Ayuntamiento, cuando se produzcan los supuestos del artículo 35 del Reglamento del servicio, mediante el procedimiento previsto en el artículo 36, de oficio o a instancia del concesionario, que ostentará la condición de interesado en dichos expedientes.
La extinción procederá en lo supuestos y en la forma prevista en el artículo 37 del Reglamento del servicio, en su caso, previa solicitud del concesionario.
C.6. Derechos de información y reclamación de los usuarios.
Los usuarios tienen derecho a obtener del concesionario información oral o por escrito de todas las cuestiones relacionadas con su conexión y, en general, con el modo y condiciones de prestación del servicio.
Igualmente, tienen derecho a la formulación de quejas o sugerencias en relación con el funcionamiento del servicio. Dichas quejas o sugerencias podrán ser presentadas ante el concesionario o, directamente, ante el Ayuntamiento.
En los supuestos en que sean formuladas ante el concesionario, éste dará traslado inmediato de las mismas al Ayuntamiento, para su conocimiento y efectos que procedan.
Asimismo, deberá entregar recibí o copia sellada de la reclamación al usuario, con la fecha de presentación anotada por la oficina del concesionario.
C.7. Oficina de atención al público.
El concesionario deberá disponer, desde el inicio de la ejecución del contrato, de una oficina de atención al público en la xxxxx xx Xxxxx, abierta, como mínimo, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas.
Dicha oficina deberá reunir las condiciones de seguridad, accesibilidad y salubridad exigidas por la normativa vigente y habrá de contar con la preceptiva licencia de apertura, que el Ayuntamiento se compromete a tramitar con la mayor brevedad posible.
El título en virtud del cual el concesionario adquiera el derecho de uso del local deberá garantizar la necesaria continuidad del servicio. A estos efectos, no se admitirá el
supuesto de que el concesionario disfrute del local en precario, lo que será considerado un incumplimiento del contrato y podrá dar lugar a su resolución.
En cualquier caso, el coste derivado del uso y mantenimiento (incluida la renta o precio) de la oficina deberá ser contemplado por los licitadores en el estudio económico justificativo de la oferta que presenten. En ningún caso podrá exigirse al Ayuntamiento el abono de dichos costes y, en los contratos que suscriba el concesionario para la adquisición del derecho de uso del local destinado a la oficina, deberá figurar una cláusula que, expresamente, exonere al Ayuntamiento de toda posible reclamación futura de dichos gastos.
C.8. Personal y medios materiales.
1. El concesionario atenderá la correcta prestación del servicio, empleando al personal técnico, administrativo, de oficios y subalterno que se precisare en cada momento.
Al frente del servicio deberá figurar un técnico con titulación y experiencia suficiente para hacer frente a la responsabilidad que entraña el servicio público.
Contará, además, con personal facultativo competente para dirigir y proyectar las obras que le corresponda ejecutar.
Las contrataciones de personal que el concesionario lleve a cabo deberán ajustarse al plan de organización del servicio presentado durante el procedimiento licitador, salvo que por causas imprevisibles y debidamente justificadas, sea preciso un incremento de la plantilla; debiendo en este caso informar, por escrito, al Ayuntamiento xx Xxxxx, antes de cada nueva contratación.
El Ayuntamiento xx Xxxxx, en ejercicio de sus funciones de policía, podrá comprobar el cumplimiento de este plan de organización.
Las contrataciones de personal que el concesionario lleve a cabo durante los últimos cuatro años de la concesión por necesidades del servicio, debidamente justificadas, deberán ser autorizadas previamente por la Alcaldía.
El concesionario establecerá el horario de trabajo del personal de acuerdo con las necesidades del servicio, ateniéndose a la legislación aplicable. En todo caso, deberá disponer de un retén de emergencia para la reparación de las averías que puedan surgir, todos los días del año, las veinticuatro horas del día.
El concesionario se responsabilizará del aseo y decoro del personal a su cargo que vaya a tener relación con el público, de que actúe con la debida corrección en su trato con éste y de que cumplan con lo establecido en las disposiciones municipales sobre el servicio. Se garantizará el derecho de los usuarios al empleo de cualquiera de las dos lenguas cooficiales (castellano x xxxxxxx) en sus relaciones con el servicio, tanto oralmente como por escrito.
2. El concesionario deberá disponer y aportar los medios materiales necesarios para la prestación de los servicios concedidos, incluyendo los posibles bienes o derechos inmateriales, como el derecho de uso de los programas informáticos que precise para las labores de gestión.
Los bienes muebles y medios materiales inventariables (incluidos los derechos de uso de programas y sistemas informáticos para la gestión del servicio) aportados por el concesionario revertirán automáticamente al Ayuntamiento al término de la concesión, en
las condiciones generales previstas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación.
Tanto los vehículos utilizados para la prestación del servicio como, en su caso, los uniformes o ropa especial de trabajo del personal, deberán llevar, de forma visible, la siguiente inscripción: XXXXXXXX XX XXXXX - SERVIZO DE AUGAS, a la que podrá añadirse el nombre o razón social de la empresa concesionaria.
Tanto el material, vehículos y bienes de equipo, como el personal necesario para la prestación del servicio en el Ayuntamiento xx Xxxxx, será descrito lo más detalladamente posible por los licitadores en sus ofertas, dentro del Plan de Organización del Servicio, incorporándose al objeto del contrato en caso de resultar adjudicatario.
Los gastos de conservación, mantenimiento, reparación o reposición del material, así como las obligaciones de naturaleza laboral, fiscal o de Seguridad Social serán de cuenta exclusiva del concesionario.
El Ayuntamiento podrá comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento del material y vehículos adscritos al servicio, así como el cumplimiento de la legalidad en materia laboral (en particular, en materia de prevención de riesgos laborales) y de Seguridad Social, pudiendo requerir al concesionario la exhibición de la documentación necesaria a tal efecto.
C.9. Suministro a los servicios municipales.
1. El servicio de agua potable a los edificios e instalaciones municipales (incluidas las fuentes públicas y los jardines) y a los centros o servicios dependientes del Ayuntamiento, así como el servicio de saneamiento de dependencias municipales, no estará sujeto al pago de las tasas del servicio, dado el carácter municipal del mismo.
Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado los servicios municipales que se presten en régimen de gestión indirecta.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y con la finalidad de disponer de un control y conocimiento ajustado de los consumos, por el concesionario se instalarán los correspondientes contadores, con la realización de las obras y reformas correspondientes, sin coste alguno para el Ayuntamiento.
Aquellos gastos que puedan derivarse del pago de canon de saneamiento u otros tributos derivados del consumo municipal de agua correrán a cargo del Ayuntamiento.
3. A efectos de lo preceptuado en esta cláusula, el Ayuntamiento indicará al concesionario los edificios y servicios públicos de carácter municipal y, entre estos, aquéllos prestados en régimen de gestión indirecta.
C.10. Realización de obras de reparación y mantenimiento.
1. El concesionario comunicará al Ayuntamiento la necesidad de realizar obras de reparación o mantenimiento en las redes de los servicios, al objeto de ser autorizado para su ejecución, así como para la ocupación de vías o espacios públicos que sean precisos. A tal efecto, el concesionario aportará memoria descriptiva de las obras o proyecto técnico, de ser necesario, en los términos que señalen los servicios técnicos municipales.
2. Se entenderá que dichas obras no se hallan sujetas al Impuesto de Construcciones,
Instalaciones y Obras, al ser el Ayuntamiento dueño de dichas obras. No obstante, la obtención de las autorizaciones municipales precisas sí devengará la tasa correspondiente.
C.11. Mejoras o ampliaciones de las infraestructuras del servicio.
1. Durante el plazo de la concesión, el Ayuntamiento, por sí o mediante convenios con otras entidades públicas o privadas, podrá ejecutar cuantas obras de reforma, ampliación o mejora de las infraestructuras de los servicios considere precisas.
No obstante, en el procedimiento de aprobación de la ejecución de dichas obras, deberá darse audiencia al concesionario.
2. El mismo derecho de audiencia asistirá al concesionario en todo expediente de licencias urbanísticas o proyectos de urbanización que suponga ampliación o modificación de las infraestructuras existentes.
El concesionario informará también durante el trámite de recepción de las obras urbanizadoras correspondientes.
C.12. Protección de datos.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en la que se regula el derecho de información en la recopilación de datos de carácter personal, se deja constancia de los siguientes extremos:
a). La documentación requerida para licitar en el presente procedimiento que contenga datos de carácter personal es necesaria para la participación en el mismo.
b). En relación con la documentación presentada por los licitadores que contengan datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etc...), el licitador ha de garantizar que obtuvo, previamente, el consentimiento de las personas interesadas/afectadas para facilitar dicha información al Ayuntamiento xx Xxxxx, con el fin de licitar en el presente procedimiento.
c). La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el licitador autoriza a tratar dicha información y documentación en los términos citados y, en el caso de que resulte adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato.
d). Los interesados/afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Ayuntamiento xx Xxxxx, como entidad responsable del tratamiento.
D.- Obligaciones de información.
1. Se establecen las siguientes obligaciones de información a cargo del adjudicatario:
1º). Comunicar los resultados de los análisis efectuados para el control de la calidad de las aguas de consumo humano al Ayuntamiento en un plazo máximo de 24 horas.
2º). Elaboración de un fichero de abonados a los servicios en el que se harán constar las características, tanto de suministro de agua como de alcantarillado y saneamiento, y a partir del que se elaborarán los padrones de contribuyentes.
Dicha información se entregará en la periodicidad y en el formato o soporte informático que indique el Ayuntamiento.
Igualmente, deberá informarse de la facturación realizada, con la periodicidad y en la
forma que indiquen los servicios municipales.
El concesionario actuará como encargado del tratamiento de datos en los términos previstos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de deciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Para la realización de estos servicios es imprescindible y necesario que el encargado del tratamiento tenga acceso a la información contenida en ficheros con datos de carácter personal de titularidad pública, de los cuales es responsable el Ayuntamiento xx Xxxxx.
El encargado del tratamiento tratará los datos de carácter personal de conformidad con las instrucciones del responsable del fichero y sólo con las finalidades y los usos exclusivamente necesarios para el desarrollo de la actividad de prestación de servicios que le fue encomendada por el responsable del fichero, no pudiendo usarlos para fines diferentes.
Los datos personales a los que tenga acceso el encargado del tratamiento no podrán ser comunicados a terceros, ni siquiera para su conservación.
A estos efectos, el concesionario se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que fuesen necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
En cualquier caso, ambas partes se comprometen a cumplir las medidas de seguridad, en función de los datos que vayan a ser tratados, establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de deciembre.
El concesionario estará obligado a respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso para la ejecución del contrato; este deber de seguridad y confidencialidad deberá mantenerse durante un plazo mínimo de 5 años contados desde la finalización del contrato.
3º). Informar, con periodicidad semestral, sobre el estado de las instalaciones y redes de los servicios, señalando las necesidades y carencias detectadas.
4º). Emitir informe técnico en todos los proyectos de urbanización y licencias urbanísticas que contemplen obras de urbanización o complementarias de las urbanizadoras, siempre que afecten a las infraestructuras de los servicios concedidos, dentro del plazo de audiencia que señale el Ayuntamiento.
5º). Informar al Ayuntamiento sobre todas las irregularidades cometidas por los usuarios de los servicios, desde el momento en que tenga conocimiento de las mismas, facilitando al Ayuntamiento los elementos y piezas de convicción de que disponga, a los efectos de posibilitar la adopción de las medidas sancionadoras o de policía administrativa que procedan.
2. El Ayuntamiento facilitará, al inicio del contrato, copia de los planos de las redes de conducción y distribución de agua potable y de saneamiento, así como de las instalaciones de la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de que disponga, a los efectos de facilitar las labores de mantenimiento y conservación de la infraestructura que corresponden al concesionario.
3. El concesionario se obliga a realizar, en el plazo de veinticuatro meses desde la fecha
de inicio del servicio, los planos a escala 1:2000, digitalizados en el formato que especifique el Ayuntamiento, de las redes de abastecimiento y saneamiento, constando en ellos todos los datos necesarios para la correcta gestión del servicio, debiendo en el plazo señalado entregar al Ayuntamiento un ejemplar de los mismos.
Dichos planos deberán rectificarse anualmente por parte del concesionario, recogiendo las modificaciones que se produzcan en dicho período.
E.- Responsabilidad frente a terceros. Seguro de responsabilidad.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el concesionario será responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a terceros al ejecutarse el contrato, salvo en casos en que la producción del daño sea consecuencia directa del cumplimiento de una orden de la Administración, o, en los supuestos de ejecución de obras, cuando sean consecuencia de vicios en el proyecto técnico aprobado por la Administración.
2. Con el fin de garantizar la solvencia del concesionario para hacer frente a su eventual responsabilidad por este concepto, deberá suscribir una póliza de seguros que cubra la totalidad de riesgos derivados de la prestación del servicio hasta un importe de, al menos, 1.500.000,00 euros por siniestro, incluyendo la cobertura por contaminación, con una franquicia máxima de 6.000,00 euros, así como la responsabilidad patronal frente al personal del concesionario, con un mínimo por víctima de 30.000,00 euros, y la misma franquicia máxima.
Esta póliza deberá permanecer vigente a lo largo de todo el período de la concesión, extremo que el adjudicatario acreditará siempre que lo solicite el Ayuntamiento.
F.- Normativa municipal
La normativa general aplicable vendrá constituida por el Reglamento municipal de dicho servicio aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxx en sesión plenaria de fecha 27.06.2005 (B.O.P de Ourense nº 199, de fecha 31 xx xxxxxx de 2005), que figura como Anexo del presente Xxxxxx, y cuyo contenido pasa a formar parte de él.
Dicho Reglamento será de obligada observancia por el concesionario, rigiendo el servicio en tanto no sea modificado o derogado.
El Ayuntamiento podrá aprobar modificaciones de dicha reglamentación, así como elaborar una reglamentación específica para el servicio de saneamiento, con el fin de regular las obligaciones de los usuarios y sus relaciones con la Administración y el concesionario. El concesionario quedará obligado al estricto cumplimiento de dichas futuras reglamentaciones municipales, sin perjuicio de que, en el supuesto de que ello implique modificaciones sobre las condiciones contractuales con trascendencia económica, tenga derecho a un reequilibrio económico-financiero de la concesión, de ser este preciso.
No obstante, antes del 1 de enero de 2010, el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx procederá a la aprobación de una modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el servicio de distribución de agua a domicilio, incluidos los enganches a la red y otras instalaciones análogas.
Los efectos económicos de la misma serán informados por el Ayuntamiento xx Xxxxx a las empresas que lo soliciten, y deberán ser tenidos en cuenta en el estudio económico presentado por los licitadores.
Estas modificaciones, en ningún caso podrán dar lugar a un derecho a un reequilibrio
económico-financiero de la concesión.
El concesionario será oído, en todo caso, previamente a la aprobación definitiva de dichas reglamentaciones, dentro del trámite de audiencia a los interesados prevenido en el procedimiento de elaboración de las Ordenanzas locales de la legislación de régimen local.
CLAÚSULA 4ª: DURACIÓN DEL CONTRATO.
1. La duración del contrato de concesión se fija en veinte años, que se computarán desde la fecha de levantamiento del Acta de Iniciación del Servicio.
El servicio se iniciará el día 1 de enero de 2010 o, en el supuesto de no estar finalizado el procedimiento de licitación, en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la formalización del contrato.
2. Mediante acuerdo expreso entre las partes, adoptado con un máximo de cuatro y un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento del contrato, éste podrá ser objeto de prórroga por anualidades sucesivas, sin que, en ningún caso, pueda exceder de veinticinco años de duración, prórrogas incluidas.
CLAÚSULA 5ª: RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN.
A.- Gastos de explotación del servicio.
Serán de cuenta del concesionario todos los gastos que genere la explotación del servicio, incluidos los cánones y tributos que puedan devengarse por su prestación, así como los gastos de conservación, mantenimiento, reparación y reposición de infraestructuras y elementos materiales afectos al servicio.
B.- Retribución del concesionario. Tarifas.
1. Salvo que presente unas tarifas diferentes en su oferta (siempre menores o iguales a las actuales) y sea esta la elegida por el Concello, el concesionario tendrá derecho a percibir para sí, en concepto de retribuciones por la prestación del servicio, las tarifas establecidas en las Ordenanzas Fiscales para los servicios concedidos, según el detalle siguiente:
1º). Por la prestación del servicio público de abastecimiento y distribución de agua potable:
Por prestación del servicio de abastecimiento de agua (según consumo) | |
Consumo en metros cúbicos por trimestre | Cuota fija |
Mínimo (hasta 30 metros cúbicos) | 4,60 □ |
Consumo en metros cúbicos por trimestre | importe euros por metro cúbico y trimestre |
De 31 a 60 metros cúbicos | 0,19 □ |
De 61 a 90 metros cúbicos | 0,28 □ |
De 91 a 150 metros cúbicos | 0,58 □ |
Más de 150 metros cúbicos | 0,94 □ |
Por otros conceptos auxiliares o complementarios | |
Concepto | Cuota fija |
Derechos de acometida a la red general | 13,79 □ |
Corte de suministro de agua | 12,93 □ |
Llave de seguridad | 68,16 □ |
Toma de agua de enganche a la red general | 164,26 □ |
2º). Por la prestación del servicio público de alcantarillado y saneamiento:
Por prestación del servicio de alcantarillado y saneamiento | |
Tipo de vivienda / establecimiento | Cuota fija |
Viviendas | 3,45 □ |
Establecimientos de primera categoría: lavado y engrase de vehículos, balnearios, discotecas, pubs, clubs nocturnos, fábricas gaseosas, hoteles, hostales y similares, colegios, industrias y similares | 8,00 □ |
Establecimientos de segunda categoría: salones xx xxxxxxx, bares, tabernas, bodegones, tintorerías, clínicas sanitarias y similares | 5,28 □ |
Establecimientos restantes | 3,45 □ |
Por otros conceptos auxiliares o complementarios | |
Concepto | Cuota fija |
Derechos de acometida a la red general | 13,79 □ |
Corte de suministro de agua | 12,93 □ |
Llave de seguridad | 68,16 □ |
Toma de agua de enganche a la red general | 164,26 □ |
2. Las tarifas del servicio no podrán ser incrementadas en ningún caso en la oferta económica del concesionario, debiendo ser, como mínimo, iguales a las actualmente existentes, sin tener en cuenta el IVA o impuestos indirectos que se devengen en su caso.
Sobre las tarifas señaladas en el apartado anterior se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente en cada caso, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa fiscal propia de este tributo.
3. El concesionario no podrá proponer ninguna modificación de tarifas a lo largo de la concesión, sin perjuicio del derecho a la revisión de precios conforme a lo establecido en el apartado E) de esta cláusula y de las modificaciones contractuales que pudieran acordarse con carácter extraordinario, por circunstancias imprevisibles, para mantener el equilibrio económico financiero de la concesión.
C.- Gestión de cobro de tarifas.
1. Tarifas por prestación de los servicios concedidos:
Efectuada la lectura del período trimestral correspondiente y formado el correspondiente padrón, el concesionario lo remitirá al Ayuntamiento para su aprobación y exposición pública por el Órgano competente.
Aprobado y expuesto al público el padrón de contribuyentes, el concesionario procederá a emitir y poner al cobro, en período voluntario, los recibos correspondientes. Los pagos de los usuarios podrán realizarse en cualquiera de las formas y medios previstos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
El concesionario queda obligado, en todos los casos, a remitir al domicilio de los usuarios facturas completas, conforme a la normativa reguladora, de ambas tasas (abastecimiento y saneamiento), así como del canon de saneamiento, en las condiciones y términos establecidos por la Xunta de Galicia.
Los períodos de pago voluntario serán los señalados en las respectivas Ordenanzas Fiscales, a cuyas prescripciones deberá atenerse el concesionario en todo momento.
En los quince días siguientes a la terminación del período voluntario, el concesionario dará traslado al Ayuntamiento de la relación de deudores para que por el Servicio municipal de Recaudación se proceda al cobro por vía ejecutiva.
El recargo de apremio corresponderá a la Administración, en compensación por los gastos de gestión del cobro en vía ejecutiva. Los intereses de demora corresponderán al concesionario.
De las cantidades puestas al cobro por el procedimiento de apremio, se entregará liquidación al concesionario cada 6 meses. El pago de la cantidad que resulte a su favor se le entregará en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de aprobación de dicha liquidación. De dicha cantidad se deducirá, en su caso, la cuantía correspondiente al canon de explotación, si estuviese pendiente de ingreso una vez liquidado.
En dicha liquidación se consignarán los usuarios que se hallen pendientes de cobro, para los que continuará el procedimiento de apremio hasta tanto se realicen los créditos correspondientes. El estado de dichos deudores se reflejará en las sucesivas liquidaciones. De resultar fallidos o ser de imposible o difícil recaudación, se comunicará al concesionario, que no tendrá derecho a reclamar el cobro de las correspondientes cantidades del Ayuntamiento, pudiendo iniciar el procedimiento para la suspensión del suministro de agua potable.
2. El resto de tarifas establecidas se cobrarán por el concesionario en el momento de prestar el servicio o hacer entrega de los bienes de los que son contraprestación. Sin perjuicio de ello, podrá solicitar del Ayuntamiento el empleo de la vía de apremio, en los supuestos de impago voluntario.
D.- Canon de la concesión.
No se establece previamente el importe a percibir por el Ayuntamiento en concepto de canon concesional, que, por consiguiente, será propuesto por los licitadores de acuerdo con las siguientes reglas:
- El canon de la concesión se desglosará en dos conceptos: el canon inicial y el canon de explotación.
- El canon inicial se abonará en un único pago por el concesionario, a la firma del contrato y se establece en 750.000,00 □. Las ofertas que contemplen una cantidad inferior no serán admitidas por la Mesa de Contratación.
- El canon de explotación tendrá carácter anual y consistirá en un porcentaje de la facturación bruta que, por todos los conceptos retributivos señalados en el apartado A) de esta cláusula, haya realizado el concesionario en cada ejercicio. Se liquidará por el Ayuntamiento al concesionario al término de cada periodo completo de doce meses de
explotación desde el inicio de la misma, debiendo abonarse en el plazo de quince días desde la notificación de la liquidación.
Para el canón de explotación no se tendrá en cuenta el importe de la facturación bruta del canon de saneamiento de la Xunta de Galicia.
- Tanto el canon inicial como el canon de explotación constituirán un recurso más de la Hacienda Municipal. En el supuesto de impago del canon en los plazos establecidos, el Ayuntamiento podrá proceder a su exigencia por la vía de apremio administrativo, sin perjuicio de su potestad para declarar resuelto el contrato.
E.- Revisión de precios.
Las tarifas retributivas resultantes del proceso contractual podrán ser objeto de actualización por parte del Pleno del Ayuntamiento, a solicitud del concesionario, a partir del primer año de prestación del servicio, con carácter anual, y mediante la aplicación del índice de precios al consumo facilitado por el Instituto Nacional de Estadística. La solicitud de actualización del precio contractual deberá formularse con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del período contractual anual de que se trate.
Los efectos económicos de la revisión se entenderán referidos al 1 de enero siguiente al que se haya cumplido 1 año en la prestación del servicio.
6ª. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. FORMA DE ADJUDICACIÓN. PERFIL DEL CONTRATANTE.
El expediente de contratación seguirá la tramitación ordinaria. Se establece como procedimiento de selección del contratista el abierto, en atención a la oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación, en el que todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley citada.
El órgano de contratación será el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Mesa de contratación prevista en la cláusula 10ª.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el perfil de contratante al que se tendrá acceso en la página web xxx.xxxxx.xx. Además, también se accederá a través del perfil de contratante de la Diputación Provincial de Ourense en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx.
7ª. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
1.Estarán facultadas para contratar con esta Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera o técnica y no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones comprendidas en el artículo 49 de la LCSP. La prueba de no encontrarse incursas en una prohibición de contratar se realizará de conformidad con lo
establecido por el artículo 62 de la LCSP.
2.Asimismo, será requisito para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
3.Todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera de conformidad con el artículo 64 de la LCSP.
4.Por su parte, la solvencia técnica o profesional será acreditada en los términos del art. 68 de la LCSP.
0.Xx presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se hubiese efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante el Ayuntamiento xx Xxxxx y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poder bastante ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poder mancomunado que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
0.Xx durante la tramitación del procedimiento y antes de su adjudicación se produjera la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia o clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación de conformidad con el art. 133 de la LCSP.
8ª. PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES: DOCUMENTACIÓN, LUGAR Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN.
1. Las proposiciones de los licitadores se presentarán en tres sobres cerrados, denominados A, B y C.
- El sobre A denominado □Documentación Administrativa□ contendrá los documentos acreditativos de que el licitador reúne las condiciones necesarias para contratar con la Administración.
- El sobre B, denominado □Propuesta Económica□, contendrá los siguientes documentos:
a) Oferta económica, conforme al modelo de Propuesta establecido en el presente pliego.
Dicha oferta económica vendrá acompañada de la justificación económica de la misma. La Mesa estudiará el mayor o menor ajuste a la realidad de los parámetros económicos definidos, y de la evolución prevista para los mismos parámetros durante los años de vigencia de la concesión, de manera que se analizará:
El análisis de gastos.
La justificación de los costes unitarios. El análisis de la facturación.
La cuenta de resultados presentada.
Toda oferta económica habrá de venir acompañada del correspondiente estudio económico-financiero, en el que se recoja la totalidad de las partidas de gastos e ingresos y se justifique su idoniedad (incluyendo amortizaciones del cánon inicial, amortizaciones por depreciación de los bienes y amortizaciones del fondo de reversión), así como su proyección futura durante los años de duración de la concesión y la viabilidad general de la explotación del servicio, teniendo en cuenta la necesaria coordinación con los costes derivados de los medios humanos y materiales aportados por la empresa, según el Plan de Organización del Servicio.
Dicho estudio económico-financiero habrá de ser estudiado por la Mesa de Contratación, a efectos de justificar la realidad y viabilidad de la oferta económica presentada por el licitador, que recibirá una valoración nula en el caso de que no quede suficientemente fundamentada.
- El sobre C, denominado "Propuesta Técnica", contendrá los siguientes documentos:
a) Plan de organización del servicio.
b) Análisis de la problemática del servicio.
Las ofertas serán objeto de valoración conforme a lo establecido en la cláusula 11ª del presente pliego.
En la parte exterior de los sobres - identificados con las letras A, B y C - deberá figurar en caracteres legibles el nombre o razón social del licitador y el domicilio a efectos de notificaciones y la expresión "CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DEL XXXXXXXX XX XXXXX".
La documentación que han de contener ambos sobres se especifica a continuación:
2. Sobre A - "Documentación Administrativa" - Contendrá la siguiente:
- Copia compulsada del D.N.I. de la persona física y su representante, o del representante de la persona jurídica o unión temporal de empresas, en su caso.
- Copia compulsada del CIF de la empresa o NIF de la persona física, en su caso.
- Copia compulsada de la escritura de poder que acredite la representación, bastanteada por el Secretario del Ayuntamiento, cuando se actúe en nombre y representación de otra persona, ya sea esta física o jurídica. En el supuesto de que el sobre A sea remitido (junto con la oferta) por correo, el bastanteo se realizará en el propio acto de apertura del sobre A por el Secretario de la Mesa de Contratación.
- En el caso de personas jurídicas, copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito resulte exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar de la empresa se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso en el correspondiente Registro oficial.
- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
- En el caso de uniones temporales de empresarios, deberá presentarse compromiso conjunto, suscrito por los empresarios o sus representantes, de constitución de la U.T.E por el tiempo de duración de la concesión, designando un representante ante la Administración y la participación que a cada una de las empresas corresponderá en la unión. A dicho compromiso se unirá, por cada una de las empresas miembro de la futura unión temporal, la misma documentación que se exigiría en caso de que se presentasen individualmente al concurso.
- Acreditación de la solvencia económica y financiera de la persona física o jurídica (o en su caso de cada una de las empresas que se integrarán en la U.T.E) por cualquiera de los medios previstos en el artículo 64 de la LCSP.
- Acreditación de la solvencia técnica o profesional de la persona física o jurídica (o en su caso de cada una de las empresas que se integrarán en la U.T.E), la cual se realizará mediante el medio señalado en el artículo 67 de la LCSP.
A estos efectos, los licitadores deberán acreditar, mediante certificaciones de los Ayuntamientos o de cualquier otra administración de índole similar, experiencia en la gestión de los servicios objeto de contrata en municipios de población igual o superior al Ayuntamiento xx Xxxxx (a 01.01.2009, 14.391 habitantes).
- Podrán aportarse con carácter complementario informes, declaraciones o certificados sobre los medios humanos, materiales y equipos técnicos de que disponga la empresa, así como sobre su experiencia en gestión de servicios públicos de abastecimiento y saneamiento, como complemento de los anteriores, si bien por sí solos no permitirán apreciar la solvencia técnico-profesional de la empresa, que se verificará exclusivamente a través de algunos de los medios especificados en el párrafo anterior.
- Poseer certificación de calidad para las actividades de gestión integral del agua (ISO 9001) y medioambiental (ISO 14001).
- Declaración responsable de no hallarse incursa la persona física o jurídica (y en su caso los administradores de la persona jurídica) en causa constitutiva de prohibición de
contratar conforme al artículo 49 de la LCSP. La prueba de no hallarse incursa en prohibición para contratar se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 62 de la LCSP.
- Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional por importe de 12.000,00 euros.
3. Sobre B - "Propuesta Económica" - Contendrá la siguiente documentación:
- Oferta económica, conforme al modelo de Proposición establecido en el presente pliego: en que se especifiquen las tarifas (siempre menores o iguales a las actuales) por los servicios propuestos por el licitador, la cuantía del canon inicial y el canon de explotación anual (porcentaje sobre la facturación bruta anual) que se proponen.
- A la oferta se acompañará además un estudio económico (justificación económica de la oferta), en el que se recojan los costes previsibles del servicio (tanto directos como indirectos) y se analice la viabilidad económica de la gestión ofertada.
Toda oferta económica, que no esté suficientemente justificada , podrá ser excluida de la licitación.
4. Sobre C - "Propuesta Técnica" - Contendrá la siguiente documentación:
- Plan de organización del servicio (memoria de la oferta y medios humanos y materiales): este documento describirá del modo más detallado posible el modo en que el licitador piensa llevar a cabo la prestación del servicio, especificando el personal y medios técnicos y materiales que se compromete a adscribir a los distintos servicios comprendidos en la concesión, para el Ayuntamiento xx Xxxxx.
En particular, deberá hacerse referencia a los análisis y controles de calidad de las aguas que se comprometan a realizar.
- Análisis de la problemática del servicio.
4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
Asimismo, no se admitirán variantes o alternativas a las ofertas presentadas.
Las que se presenten no serán tomadas en consideración por la Mesa y el órgano de contratación.
5. La documentación deberá presentarse en lengua castellana o gallega, incluso en el caso de empresas extranjeras, cuyos documentos constitutivos se presentarán traducidos en forma oficial al castellano x xxxxxxx. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de la proposición.
6. Lugar y plazo de presentación: Las proposiciones deberán presentarse en el plazo de TREINTA DÍAS NATURALES que se contarán a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria de licitación en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante. Si el último día de plazo fuese inhábil
(domingo o festivo) se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados (A, B y C) en el Registro general del Ayuntamiento xx Xxxxx (Ourense) hasta las 14 horas del último día del plazo. Asimismo, podrán ser enviadas por correo dentro del plazo de treinta días naturales. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada una proposición, ésta no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego.
9ª. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la LCSP se establece que la mesa de contratación seleccionará entre los licitadores a aquellos que acrediten, mediante el medio establecido en el artículo 67.a de la LCSP experiencia en la gestión de los servicios objeto de contrata en municipios de población similar, al menos, al del Ayuntamiento xx Xxxxx. A este efecto la mesa luego de calificar la documentación a que se refiere el artículo
130.1 de la LCSP, procederá a determinar las empresas que se ajustan al criterio de selección establecido con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
10ª. MESA DE CONTRATACIÓN: COMPOSICIÓN Y ACTUACIONES.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa, con la composición que se dirá, que desarrollará las actuaciones que se indican en esta cláusula.
a) Composición:
Presidente:
- El Alcalde, correspondiendo su sustitución al concejal en quien delegue. Vocales:
- El Secretario de la Corporación, o funcionario que legalmente lo sustituya.
- El Interventor de la Corporación, o funcionario que legalmente lo sustituya.
- El Arquitecto de la Corporación, o funcionario que legalmente lo sustituya.
- Un Concejal, designado por la Alcaldía. Secretario:
- El técnico de la administración general de la Corporación, o su sustituto legal.
b) Actuaciones de la mesa de contratación.
La mesa de contratación se constituirá al día siguiente al del vencimiento del plazo de presentación de proposiciones, a partir de las 12 horas, salvo en el supuesto en que se hayan remitido proposiciones por correo con los requisitos indicados en la cláusula 7ª xxx xxxxxx y éstas no hayan sido recibidas todavía, en cuyo caso se constituirá el undécimo día natural siguiente a la fecha de vencimiento del plazo, circunstancia que será comunicada oportunamente por el secretario de la mesa de contratación a los demás licitadores.
Si el día previsto como fecha de constitución de la mesa coincidiese con xxxxxx, xxxxxxx o festivo en el municipio xx Xxxxx, se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente.
Una vez constituida de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del RGCAP, la Mesa de contratación examinará previamente la documentación general (Sobre A) correspondiente a los licitadores.
Si como resultado de la calificación de los documentos que en él se contienen se observaran defectos materiales susceptibles de enmienda, se comunicará verbalmente a los interesados, procediéndose, asimismo, a la notificación por fax o mail dirigido al número o dirección indicados por el interesado. Además, en el mismo día se publicarán las deficiencias observadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en perfil del contratante.
A los licitadores se les concederá un plazo no superior a tres (3) días para que corrijan o enmienden los defectos observados ante la propia Mesa de contratación, mediante escrito dirigido a su secretario que deberán presentar en el Registro de esta Administración.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación anterior y enmendados, de ser el caso, los defectos u omisiones observados en la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección a que hace referencia el artículo 11 del RGCAP, con pronunciamento expreso sobre las admitidas a licitación y las rechazadas, indicando en este caso las causas de su rechazo.
El órgano de contratación y la Mesa de contratación podrán pedir al empresario aclaraciones sobre certificados y documentos presentados o requerirlo para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco
(5) días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del RGCAP.
Una vez calificada la documentación del Sobre A, y solventado, de existir, el trámite de subsanación de errores y, en su caso, una vez se hubiese procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección referidos en los artículos 64 y siguientes de la LCSP, se procederá al acto público de apertura del sobre C, que contiene documentación relativa a criterios de adjudicación ponderables en función de juicios de valor.
La apertura de tales documentaciones se llevará a cabo en un acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el artículo 130.1 LCSP.
A estos efectos, siempre que resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la
documentación administrativa, la mesa concederá para efectuarla un plazo inferior al indicado al objeto de que el acto de apertura pueda celebrarse dentro de él.
En este acto sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, dejándose constancia documental de todo lo actuado.
El día y hora de celebración de este acto será comunicado a las empresas licitadoras por fax o mail dirigido al número o dirección indicados por el interesado en el sobre de su proposición.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del RGCAP.
Las ofertas que correspondan a las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de contratación a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no habían sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o de corrección o subsanación de defectos a que se refiere el artículo 81.2 del RGCAP.
Tras lo anterior se levantará la sesión levantando acta de la misma el Secretario con el Vº Bº del Presidente.
Una vez que la Mesa de Contratación ha valorado la documentación presentada en el Sobre C, con criterios cuantificables dependientes de juicios de valor, procederá a la convocatoria de un acto público para dar a conocer la poderación asignada a los criterios dependientes de juicios de valor. En el mismo acto se procederá a la apertura del Sobre B, propuesta económica, valorable de forma automática.
El día y hora de celebración de este acto será comunicado a las empresas licitadoras por fax o mail dirigido al número o dirección indicados por el interesado en el sobre de su proposición.
Si alguna proposición no guardara concordancia con la documentación examinada y admitida, excediera del presupuesto base de licitación, hubiese variado sustancialmente el modelo establecido, o comportara error manifiesto en el importe de la proposición, o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa de contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que el uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La mesa de contratación adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros presentes, y para su válida constitución se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, del presidente y el secretario, que levantará acta en que se recojan sus actuaciones.
c) Propuesta de adjudicación.
Concluída la lectura y tras el estudio y baremación de las ofertas presentadas de conformidad con los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el último día de presentación de ofertas, la Mesa de contratación, elevará propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación a favor del licitador que efectuara la mejor oferta en su conjunto.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la Administración mientras no se adjudique el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación.
11ª. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Los criterios objetivos a tener en cuenta para la adjudicación del presente contrato son los siguientes:
1.- Oferta Económica (hasta 40 puntos), que a su vez comprenderá los siguientes aspectos:
- Canon inicial de la concesión: hasta 30 puntos.
Este criterio se valorará en función del importe del canon ofertado por cada licitador, según la siguente fórmula:
Se establece un canon inicial minimo de la concesión de 750.000 euros. Por tanto < 750.000 euros excluido
750.000 euros 0 puntos
>= 1.500.000 euros 30 puntos
Entre 750.000 euros y 1.500.000 euros se otorgará un punto más por cada 25.000 euros, no computándose cifras que no alcancen este importe.
- Tarifas propuestas: hasta 3 puntos.
Se asignará la puntuación máxima a la mejor oferta, entendiéndose por tal la que suponga una mayor baja media con respecto a las tarifas actualmente existentes. El resto de las ofertas se puntuarán de acuerdo con la proporcionalidad directa que exista entre la baja ofertada y la calificada como mejor oferta (a título de ejemplo, si la mejor oferta obtiene 5 puntos, y consiste en una baja del 4%, una oferta del 2%, al constituir 1/2 de la mejor oferta, puntuaría 2.5 puntos).
- Canon de explotación: hasta 7 puntos.
Asignándose la puntuación máxima a la mejor oferta, puntuándose el resto de acuerdo con la proporción existente entre el canon ofertado y el que corresponda a la mejor oferta.
- La oferta deberá venir acompañada de una justificación económica de la misma
La Mesa estudiará el mayor o menor ajuste a la realidad de los parámetros económicos definidos, y de la evolución prevista para los mismos parámetros durante los años de vigencia de la concesión, de manera que se analizará:
El análisis de gastos.
La justificación de los costes unitarios. El análisis de la facturación.
La cuenta de resultados presentada.
Toda oferta económica habrá de venir acompañada del correspondiente estudio económico-financiero, en el que se recoja la totalidad de las partidas de gastos e ingresos y se justifique su idoniedad (incluyendo amortizaciones del cánon inicial, amortizaciones por depreciación de los bienes y amortizaciones del fondo de reversión), así como su proyección futura durante los años de duración de la concesión y la viabilidad general de la explotación del servicio, teniendo en cuenta la necesaria coordinación con los costes derivados de los medios humanos y materiales aportados por la empresa, según el Plan de Organización del Servicio.
Dicho estudio económico-financiero habrá de ser estudiado por la Mesa de Contratación, a efectos de justificar la realidad y viabilidad de la oferta económica presentada por el licitador, que recibirá una valoración nula en el caso de que no quede suficientemente fundamentada.
2.- Evaluación técnica (hasta 15 puntos) , compuesta por:
Memoria de la oferta: Se valorará el estudio y organización propuesta hasta 5 puntos. A tal efecto se puntuará en función del alcance de los compromisos reflejados en esta memoria y su racionalidad y coherencia según la naturaleza del servicio objeto del concurso. Se detallarán convenientemente los controles sanitarios y de calidad de las aguas, así como el laboratorio con que se cuenta para realización de los mismos.
Medios humanos y materiales: Se valorarán hasta con 5 puntos. aquellos medios y personal que se pongan a disposición del servicio encaminados a la mejora de la eficacia y eficiencia del mismo.
Análisis de la problemática del servicio: hasta 5 puntos. En este punto se tendrá en cuenta el conocimiento del servicio objeto del contrato así como el análisis de la problemática existente con relación al mismo, valorándose fundamentalmente las propuestas de mejoras que el licitador oferte sin costo para el Ayuntamiento. Estas mejoras estarán perfectamente definidas y valoradas, e incidirán de forma directa en la calidad y eficiencia del servicio.
12ª. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA
A.- Adjudicación provisional
A)Formulada propuesta por la Mesa de contratación, el órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en la Cláusula 13 del presente Xxxxxx, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa.
En el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones el órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato de conformidad con el artículo 145.2 de la LCSP.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando de conformidad con el artículo 136 de la LCSP el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
La adjudicación provisional será acordada por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante de la Administración, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión sea de 5 días hábiles.
Antes de la adjudicación definitiva, las empresas que hubiesen resultado adjudicatarias deberán acreditar el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Seguridad Social y de carácter Tributario, impuestas por la legislación vigente en el siguiente plazo y forma:
1. Deberes tributarios
Con carácter previo a la adjudicación definitiva, y antes de que transcurran 15 días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación provisional en el boletín o diario oficial correspondiente o en el perfil de contratante de la entidad, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios. A tal efecto, las circunstancias expresadas en el artículo 13 del RGCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art. 13.1.a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx, certificación administrativa expedida por el órgano competente de la misma.
2. Deberes de Seguridad Social
Con carácter previo a la adjudicación definitiva, y antes de que transcurran 15 días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación provisional en el boletín o diario oficial correspondiente o en el perfil de contratante de la entidad, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Seguridad Social. A tal efecto las circunstancias expresadas en el artículo 14 del RGCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
B)Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
C)De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que habían prestado.
B.- Adjudicación definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el boletín o diario oficial correspondiente o en el perfil de contratante de la entidad.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores de acuerdo con el artículo 137 de la LCSP.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el órgano de contratación comunicará a todo candidato o licitador rechazado que lo solicite, en el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud, los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y las características de la proposición del adjudicatario determinantes de la adjudicación a su favor, observándose respecto de la comunicación lo dispuesto en el párrafo anterior.
La adjudicación definitiva del contrato será objeto de publicidad en los términios del art. 138 de la LCSP.
C.- Perfeccionamiento del contrato
El contrato se perfeccionará con su adjudicación definitiva
13ª. CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS, GASTOS DE ANUNCIOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
A.- Garantía provisional: 12.000,00 euros B.- Garantía definitiva
El licitador que resulte adjudicatario provisional deberá acreditar, en cualquiera de las modalidades especificadas en el artículo 84 de la LCSP en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación provisional del contrato, la constitución de una garantía definitiva, por importe del 5% del importe de la adjudicación (entendiendo por tal el coste bianual del servicio fijado por el licitador en su oferta), debiendo acreditarse su constitución mediante la entrega del correspondiente justificante ante el órgano de contratación. El incumplimiento de este requisito por causas imputables al licitador implicará que el órgano de contratación declare decaída la adjudicación provisional hecha a su favor siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo
135.5 de la LCSP.
C.- Gastos de anuncios
El adjudicatario acreditará ante el órgano de contratación el pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación en los diarios o boletines oficiales correspondientes y, en su caso, la prensa.
D.- Formalización del contrato
- El adjudicatario queda obligado a suscribir el contrato dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
- El documento de formalización del contrato deberá contener las menciones y datos establecidos en el artículo 26 de la LCSP y en el art. 71.5 del RGCAP.
- Cuando por causas imputables al contratista no hubiese podido formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la resolución del mismo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 109 del RGCAP y con incautación de la garantía provisional e indemnización por los daños causados.
- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar,con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 LCSP.
14ª. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. El concesionario comenzará a prestar el servicio objeto de concesión el 1 de enero de 2010 o, en caso de no estar finalizado el procedimiento de licitación, en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la formalización del contrato en documento administrativo, dando comienzo a partir de dicha fecha, el plazo de concesión fijado en 20 años.
2. El concesionario podrá realizar a su xxxxx durante el período de explotación, las mejoras que considere oportunas, revertiendo a la Administración las obras o instalaciones efectuadas por el mismo al término de la concesión.
3. La concesión se otorga a salvo del derecho de propiedad de la Administración correspondiente, y sin perjuicio de terceros.
4. La Administración no participará en la explotación del Servicio de Gestión de Abastecimiento de Agua y Saneamiento, ni asegurará al concesionario un rendimiento mínimo.
5. La prestación del servicio se llevará a cabo aportando el concesionario los elementos necesarios de personal, bienes, infraestructuras y material.
6. La concesión que se regula en este Pliego se establece a riesgo y xxxxxxx del concesionario, no pudiéndose considerra como desequilibrio económico de la misma el no cumplimiento de las simulaciones económicas que pudieran realizarse por los licitadores en sus ofertas.
15ª. PLAZO DE LA CONCESIÓN
1.El plazo de la concesión será de 20 años, a partir de la fecha que se determine en el
documento de formalización del contrato administrativo y sin perjuicio de los dispuesto en el art. 262 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
2.El contrato se podrá prorrogar, antes de su finalización, por mutuo acuerdo expreso de las partes, por períodos anuales y sin que la duración total del período inicial y de las prórrogas pueda exceder de 25 años. En cualquier caso, el contrato se prolongará por el tiempo necesario para la finalización de los procedimientos ya iniciados y en tramitación.
3.Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
4.Durante un período de 1 año anterior a la reversión, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
0.Xx Administración en modo alguno quedará vinculada por actos del concesionario cuyos efectos sobrepasen el plazo concesional.
16ª. GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos y tributos de la formalización del contrato, así como cualquier impuesto, tasa o arbitrio de índole estatal, autonómica o municipal, que hubiesen podido grabar el contrato, y demás gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
17ª. DEBERES DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de los demás deberes y responsabilidades, expresamente reflejados en este Pliego y en el correspondiente contrato, el adjudicatario contratado se compromete, en su ejecución, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a)El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y , en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
b)Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
c)Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones.
d)Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
e)Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
f)El servicio se prestará por el concesionario durante el plazo de duración de la concesión a su riesgo y xxxxxxx, siendo de su cuenta los gastos que origine el funcionamiento del mismo.
g)Conservar las obras, construcciones e instalaciones cedidas y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, hasta que, por conclusión de la concesión deban entregarse con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación, debiendo realizar incluso las reparaciones necesarias a fin de mantener las instalaciones cedidas en condiciones similares a las existentes al inicio de la concesión.
h)No enajenar, ni gravar sin autorización expresa bienes o instalaciones que deban revertir a la Administración.
i)Ejercer por si la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la previa autorización municipal.
j)Asumir y hacer frente a todos aquellos gastos derivados del mantenimiento y conservación de las instalaciones del servicio, así como de los suministros que se requieran.
k)El pago de los anuncios y de cuantos otros gastos e impuestos que se ocasionen con motivo de los actos preparatorios, de valoración de ofertas y de adjudicación, así como todos aquellos que pudieran devengarse como consecuencia de la concesión, que serán por cuenta del concesionario.
l)Corresponderá al concesionario la obtención de cuantos permisos o autorizaciones sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto del servicio contratado.
m)El pago del canon en los términos y plazos establecidos en el presente pliego.
n)La empresa contratista, bajo la supervisión de la Administración, aportará su propia dirección y gestión del contrato siendo responsable de la organización de la prestación contratada, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones realizadas.
Asimismo, dispondrá para la ejecución del contrato de una estructura jerarquizada, con un responsable que se encargará de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización de la prestación objeto del contrato, directrices, etc.
o)En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre la Administración y el contratista.
El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo la Administración completamente ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con la Administración ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
El adjudicatario se compromete a retribuír adecuadamente al personal destinado a la
realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Administración el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que en ningún caso podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual.
La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a la Administración.
Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo la Administración completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta.
Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo.
Las contrataciones de personal que el concesionario lleve a cabo deberán ajustarse al plan de organización del servicio presentado durante el procedimiento licitador, salvo que por causas imprevisibles y debidamente justificadas, sea preciso un incremento de la plantilla; debiendo en este caso informar por escrito al Ayuntamiento xx Xxxxx antes de cada nueva contratación.
El Ayuntamiento xx Xxxxx, en ejercicio de sus funciones de policía, podrá comprobar el cumplimiento de este plan de organización.
Las contrataciones de personal que el concesionario lleve a cabo durante los últimos cuatro años de la concesión por necesidades del servicio, debidamente justificadas, deberán ser autorizadas previamente por la Alcaldía.
El incumplimiento de estos deberes por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
18ª. DERECHOS DEL CONCESIONARIO:
El contratista tiene derecho a:
a)Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
b)Percibir las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá directamente de los usuarios.
Las contraprestaciones económicas pactadas serán revisadas, en su caso, en la forma establecida en el contrato.
c)Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Administración que supongan aumento de costes o disminución de la retribución, así como en los casos xx xxxxxxxx directa de la gestión, por razones de interés público y en caso de rescate de la concesión o supresión del servicio.
d)El concesionario podrá suspender el suministro de agua potable a los usuarios del servicio que incumplan obligaciones económicas en relación con el mismo, previo cumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios exigibles, y con comunicación previa a la Administración municipal.
19ª. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Son derechos del órgano de contratación los siguientes:
- Interpretar el contrato.
- Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
- Modificar el contrato por razones de interés público.
- Acordar la resolución del contrato y determinar sus efectos 20ª. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
La Administración deberá:
1.Proporcionar al concesionario, para su uso durante el plazo de vigencia de la concesión, las obras, instalaciones y maquinaria a la que se refiere el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como la documentación administrativa necesaria para la prestación del servicio.
2.Facilitar la autorización de la vía de apremio, a instancias del concesionario, para hacer efectivo el cobro de los recibos que los usuarios no hayan abonado en período voluntario.
3.Dar trámite a los expedientes de revisión de tarifas del servicio de abastecimiento de agua y saneamiento, así como la modificación de la retribución del concesionario y las demás funciones que se regulen en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
4.Indemnizar a la empresa concesionaria por los daños y perjuicios que le ocasionara la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjera por motivos de interés público independientes de la culpa de aquél.
5.Indemnizar a la empresa concesionaria por el rescate de la concesión o en su caso de supresión del servicio.
21ª. PAGO
El Concesionario percibirá en concepto de retribución por los servicios objeto de la concesión:
1.Los ingresos por la aplicación a los abonados de las tarifas y tasas, con exclusión de las bonificaciones y exenciones, vigentes en cada momento, en el servicio de abastecimiento de agua y saneamiento y demás servicios complementarios, con arreglo a las tarifas y tasas de las Ordenanzas Municipales aprobadas por el Ayuntamiento, en cada momento, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
Con la aplicación a cargo de los abonados de las referidas tarifas deberá cubrir el concesionario, en todo o en parte, el coste total del servicio encomendado, así como las cantidades que a favor del Ayuntamiento debe abonar el concesionario por los diversos conceptos recogidos en el presente Pliego y establecidos en su proposición económica.
2.El importe correspondiente a la instalación de acometidas de acuerdo con los presupuestos elaborados por el concesionario.
3.Las subvenciones que, en su caso, y para mantener el equilibrio económico- financiero de la concesión, acuerde otorgar la Administración al concesionario.
4.Cualquier otra cantidad que, autorizada por la Administración, responda a contraprestación de los servicios o trabajos incluidos en el presente Xxxxxx.
El concesionario no podrá percibir cantidad alguna, en concepto de retribución por los servicios objeto de la presente concesión, diferente de las enumeradas en los puntos anteriores de esta Cláusula.
22ª. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
0.Xx prestación del servicio comenzará el 1 de enero de 2010 o, en caso de no haber finalizado el procedimiento de licitación, dentro de los treinta 30 días naturales siguientes a la formalización del contrato y se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
0.Xx Administración, designará de entre su personal, el necesario para el control, inspección, seguimiento y coordinación de la concesión, que se realizará con carácter permanente. A estos efectos el personal designado podrá revisar diariamente los medios humanos, mecánicos e instalaciones del adjudicatario, relacionados con la adjudicación. Los responsables de la empresa deberán facilitar el acceso a las dependencias, así como a la totalidad de los datos, tanto técnicos como administrativos, relativos a la organización y funcionamiento de los servicios.
0.Xx durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en la LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
4.En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en la LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente acta de suspensión.
5.El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
23ª. SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN
La Administración podrá suspender temporalmente al concesionario en el ejercicio de la concesión, mediante el secuestro de la misma, en los siguientes casos:
a)Infracción de carácter grave o muy grave, que pusiera en peligro la buena prestación del servicio público.
b)Cuando el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación del servicio por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación.
c)Razones de interés público que sobrevengan con posterioridad a la adjudicación de la concesión y no tengan carácter permanente.
El acuerdo de la Corporación, declarando el secuestro se notificará al concesionario, dándole el plazo adecuado para que se corrija la deficiencia que motivara la intervención de la Administración. Transcurrido el plazo sin darse total cumplimiento al requerimiento, el Ayuntamiento procederá a ejecutar el secuestro.
En virtud del secuestro la Administración se encargará directamente del funcionamiento del servicio y de la percepción de los derechos establecidos, utilizando para ello el mismo personal y material del concesionario, sin que pueda alterar las condiciones de su prestación.
En todo lo demás y en relación con el secuestro de la concesión, se estará a lo dispuesto en los artículos 133 a 135 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
24ª. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución. A.- Cumplimiento y recepción
El contrato se entenderá cumplido por el concesionario cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. En todo caso, su constatación exigirá por la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
Si los trabajos efectuados no se acomodan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento del deber de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho.
B.- Resolución
a)De acuerdo con el art. 206 de la LCSP, son causas de resolución del contrato, con carácter general, las siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, admisible sólo en los supuestos en que no fuese posible la continuación del contrato con los herederos o sucesores de aquél.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La no formalización del contrato en el plazo o la falta de constitución de garantía.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en la letra d) del apartado 2 del artículo 96.
Las establecidas expresamente en el contrato.
b)De acuerdo con el art. 262 de la LCSP, son causas específicas de resolución del contrato de gestión de servicios públicos las siguientes:
La demora superior a 6 meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
El rescate del servicio por la Administración.
La supresión del servicio por razones de interés público.
La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
C.- Efectos de la resolución
1.En los supuestos de no formalización del contrato en plazo por causas imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.
2.Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo validamente estipulado por ellas.
3.El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquélla, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
4.Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
5.En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
D.- Aplicación de las causas de resolución
0.Xx resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de la LCSP se establezca.
0.Xx declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación darán siempre lugar a la resolución del contrato.
En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que había dado lugar a ésta, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 del presente apartado y de que, en los supuestos de modificaciones que excedan del 20 por 100 del precio inicial del contrato, la Administración también pueda instar la resolución.
3.Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
0.Xx resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
5.En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
6.En el supuesto de demora a que se refiere la letra e) del art. 206 de la LCSP, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el art. 196.4 de la referida norma.
7.El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en la LCSP.
25ª. RESCATE DE LA CONCESIÓN
La Administración se reserva el derecho a rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justificaran circunstancias de interés público. En el caso de que la Administración ejercite esta facultad, procederá la indemnización de daños y perjuicios que se irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, de acuerdo con las normas vigentes en aquel momento.
26ª. INFRACCIONES
La Administración Municipal exigirá la responsabilidad al concesionario por incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de que puedan ser causa de resolución del contrato.
Las infracciones que cometa el concesionario en ejecución del servicio objeto de contratación se clasifican en muy graves, graves y leves, atendiendo a las circunstancias, intencionalidad y perjuicio que ocasionen al servicio o a los usuarios.
Se consideran infracciones muy graves:
a)El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente Pliego, en el de prescripciones técnicas, en la oferta del adjudicatario y demás normativa aplicable, que produzcan consecuencias perjudiciales graves en la prestación del servicio a los usuarios, al Ayuntamiento o a las instalaciones adscritas al mismo.
b)El cobro de tarifas, tasas o cánones superiores a los aprobados por el Ayuntamiento.
c)Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto de la concesión, bajo cualquier modalidad o título, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
d)Las interrupciones o suspensiones en la prestación del servicio a los usuarios, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor o las previstas en este Pliego.
e)El incumplimiento de la obligación del concesionario de mantener en buen estado de uso y conservación, los bienes e instalaciones adscritos al servicio, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancia, y este no hubiera sido atendido en el plazo de un mes.
f)El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento para la prestación de los servicios.
g)Falsear la información a suministrar al órgano de control del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
h)La demora injustificada en el inicio de la prestación del servicio cuya gestión y explotación tiene concedida.
i)Dedicación del servicio a usos diferentes de los mencionados en la concesión sin previa autorización municipal.
j)La reiteración de tres o más infracciones graves en el período de 12 meses. Se considerarán infracciones graves las siguientes:
a)El incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones adscritos al servicio, salvo que tuviesen carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en las expuestas anteriormente.
b)El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, en la oferta del adjudicatario, salvo que tuviesen el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en las expuestas anteriormente.
c)La obstrucción por el concesionario del control y fiscalización que debe ejercer la Comisión de Control y Seguimiento.
d)La falta de contratación, renovación periódica o ampliación de la correspondiente póliza del seguro en materia de responsabilidad civil.
e)El retraso imputable al concesionario en la aportación de los datos solicitados por el Ayuntamiento, así como el incumplimiento de remitir a los organismos competentes en los plazos aplicables, las informaciones exigibles con carácter imperativo.
f)No reponer de inmediato a su estado original las obras realizadas en la vía pública.
g)La no realización de prestaciones o la realización defectuosa de las mismas, previa
advertencia de la Administración Municipal, o la utilización de materiales o repuestos de baja calidad que puedan ocasionar perjuicios en el servicio.
h)No dar publicidad suficiente y con la antelación debida de los cortes y/o interrupciones del suministro de agua potable.
i)La conducta negligente y las acciones u omisiones dolosas que interfieran o alteren discrecionalmente la regularidad del servicio o produzcan daños a las instalaciones.
j)Las deficiencias graves en oficinas y dependencias.
k)La reiteración en el trato incorrecto a los usuarios del servicio o al personal del Ayuntamiento habiendo sido apercibido previamente.
l)La reiteración de dos o más faltas leves en el período de 6 meses.
Se considerarán infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego o causen perjuicio leve a la gestión del servicio, y, entre otras, las siguientes:
a)No mantener en las debidas condiciones de presentación y funcionamiento los locales, dependencias o maquinaria.
b)No comunicar a la Administración Municipal en los plazos establecidos, el resultado de los análisis químicos obligatorios.
c)Trato incorrecto a los usuarios del servicio o al personal del Ayuntamiento.
d)Las deficiencias en la cantidad de los materiales y repuestos que deba tener como stock para reparaciones de urgencia en el almacén del servicio.
27ª. PENALIDADES
Las multas que, en concepto de penalidades, podrá imponer la Administración al concesionario, previa tramitación de expediente contradictorio instruido al efecto, serán las siguientes:
a)Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de 3.001 □ a 6.000
□.
La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la resolución del contrato, incautación de la garantía definitiva depositada e indemnización de los daños y perjuicios.
b)Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multas de 600 □ a 3.000 □.
c)Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de 150 □ a 599 □.
Dichas multas se revisarán anualmente aplicando las modificaciones porcentuales del IPC que se vayan produciendo durante los años de vigencia de la concesión.
La imposición de estas penalidades requerirá la incoación del oportuno expediente. En
dicho procedimiento se dará audiencia al concesionario, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán en todo caso las garantías jurídico-administrativas previstas en la Ley de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que le resulte aplicable, así como las establecidas por el Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
La incoación y la resolución del expediente será competencia xxx xxxxxxx, salvo cuando la sanción a imponer suponga la extinción del contrato, en cuyo caso la competencia para resolver, corresponderá al Pleno u órgano en quien delegue.
El importe de las penalidades económicas podrá detraerse de la garantía definitiva depositada, debiendo el concesionario reponer el importe de la garantía en su totalidad a requerimiento de la administración y en el plazo que ésta determine.
28ª. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
1. El contrato a suscribir entre esta Administración y el licitador adjudicatario tendrá la consideración de un contrato de gestión de servicios públicos, en su modalidad de concesión administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 251 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2.El referido contrato tendrá naturaleza administrativa de conformidad con lo establecido por el art. 19 de la LCSP, y se regirá por lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particualres y de Prescripciones Técnicas Particulares y, para lo no previsto en ellos, será de aplicación:
La Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que sea de aplicación.
La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local.
El Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
El Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.Las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento
y extinción de los contratos administrativos serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de los recursos que, en vía administrativa y de conformidad con la normativa vigente, puedan interponerse ante el órgano de contratación.
MODELO DE PROPOSICIÓN
D. ...................................................., vecino de , con domicilio a efectos
de notificación en ................................................................ , con DNI nº:
.............................. , actuando en nombre propio o en representación de
............................................ , según poder bastanteado que se acompaña, enterado del anuncio publicado por ese Ayuntamiento relativo al expediente instruido para adjudicar la concesión administrativa por procedimiento abierto, en atención a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento del Ayuntamiento xx Xxxxx, con conocimiento xxx xxxxxx de condiciones económico-administrativas y demás documentos que integran el expediente de la citada concesión, que acepto en su totalidad, manifiesto:
1. Que acepto en su totalidad el pliego de condiciones económico-administrativas referentes al "CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DEL XXXXXXXX XX XXXXX", y los documentos que lo contemplan.
2. Que me comprometo, en caso de resultar adjudicatario, a la prestación de los servicios objeto del contrato sujetándome en todo momento, a las condiciones establecidas y demás disposiciones aplicables, las cuales manifiesto conocer.
3. Que las condiciones económicas que ofrezco son las siguientes:
a) El cuadro de tarifas que se percibiría por la prestación del servicio de agua potable es el siguiente:
(reflejar cuadro de tarifas)
b) El cuadro de tarifas que se percibiría por la prestación del servicio de saneamiento es el siguiente:
(reflejar cuadro de tarifas)
c) Que ofrezco un canon inicial de euros
(letra y número)
d) Que ofrezco un canon anual de ...............................
expresar porcentaje de facturación bruta (en letra y número) Lugar, fecha y firma
El alcalde
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx