La contratación de personal investigador y técnico tras la Reforma Laboral
La contratación de personal investigador y técnico tras la Reforma Laboral
• EL NUEVO CONTRATO INDEFINIDO DEL ARTÍCULO 23 BIS DE LA LEY DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO DE REFORMA LABORAL Y LAS MODIFICACIONES DE LA LEY DE LA CIENCIA.
1. Limite a la temporalidad del empleo, tanto en el sector privado como en el público.
- Supresión del contrato por obra o servicio determinado, de uso masivo en la contratación de personal investigador y técnico.
- La contratación temporal queda limitada a un máximo de 6 meses (contratos por incremento de circunstancias de la producción).
- Se limita la concatenación de contratos temporales a un máximo de 18 meses en los últimos 24.
- Se crea nuevos contratos temporales pero sólo si los proyectos están financiados por el Plan Nacional de Recuperación y Resilencia.
- Se crea un nuevo contrato indefinido (no es igual que fijo) en el artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia vinculado a líneas de investigación o servicios científico técnicos.
2. Se puede generar una dualidad en la contratación de investigadores .
- Si el proyecto está financiado con fondos del PNRR podría estar vinculado temporalmente durante todo el proyecto.
- Si el proyecto no tiene estos fondos, el contrato debe ser indefinido o de un máximo de 6 meses (si fuese temporal).
Esta dualidad no estaría en función de la antigüedad o experiencia de la personal a contratar, sino en función de la fuente de financiación, lo que crearía agravios entre unos y otros contratados.
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3. Características del contrato indefinido del art. 23 bis
- No son contratos fijos o de plantilla de la UGR. Simplemente no tienen una fecha de fin establecida.
- Debe estar vinculado a una línea de investigación, que a su vez debe tener proyectos en vigor.
- La línea se define como “un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I.”
- Debe existir un proceso selectivo específico.
- Puede financiarse, sucesivamente, desde distintos proyectos de la misma línea de investigación, sin necesidad de un nuevo contrato ni de un nuevo proceso selectivo.
3. Causas de extinción del contrato indefinido del art. 23 bis
- Puede finalizarse por la terminación de la financiación de la línea a la que está adscrito.
- Por conclusión de las tareas para las que ha sido contratado en la línea.
- Puede extinguirse sin necesidad de preaviso durante el periodo de prueba: En el caso de titulados, en los primeros 6 meses.
En todos los casos:
- Deberá existir un informe motivado del IP que acredite la causa de la finalización del contrato.
- Debe abonarse una indemnización de 20 días por año.(en los contratos de obra eran 12 días)
ACUERDOS ALCANZADOS EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA UGR PARA LA APLICACIÓN DEL CONTRATO INDEFINIDO DEL ART. 23 DE LA LEY DE LA CIENCIA
1. Los contratos de personal investigador y técnico cuya duración prevista sea de hasta 6 meses, se realizarán mediante contratación temporal.
2. Los contratos de duración prevista superior a 6 meses se realizarán en la modalidad de contrato indefinido, con independencia de la fuente de financiación.
3. No obstante, cuando se den los requisitos exigidos para los mismos, también se utilizarán las modalidades contractuales establecidas en la Ley de la Ciencia (contrato predoctoral o contrato de acceso) o, en su caso, el contrato para la obtención de la práctica profesional, siempre que resulten más adecuados a la naturaleza de la actividad a desarrollar.
ACUERDOS ALCANZADOS EN LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA UGR PARA LA APLICACIÓN DEL CONTRATO INDEFINIDO DEL ART. 23 DE LA LEY DE LA CIENCIA
5. No se realizarán estos contratos por grupos de investigación o con fondos propios: Debe existir proyectos o contratos OTRI que los financien.
6. En los procesos selectivos habrá una persona designada por la representación sindical. El criterio “Experiencia previa en el puesto a cubrir” deberá tener una especial relevancia en la valoración del concurso
7. Con efectos desde 01/01/2023, los contratos a tiempo completo que requieran el título de doctor, tendrán garantizada una retribución mínima que se fija en un 1% adicional a la retribución que en cada anualidad se establezca para el último año del contrato predoctoral. Esta retribución mínima será aplicable a todos los contratos vigentes en dicha fecha.
CAMBIOS EN LAS NUEVAS CONVOCATORIAS DE CONTRATOS CON CARGO A
PROYECTOS Y CONTRATOS XXXX
• Xxxxx creado una nueva plantilla para la petición de contratos por los investigadores responsables: xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx- humanos/personal/responsables/publicacion
• El/la investigador principal deberá incluir en la solicitud de convocatoria de la plaza la siguiente información:
– Su carácter indefinido o temporal, en atención los criterios antes definidos.
– En el caso de contratos de duración estimada superior a 6 meses, la línea de investigación o servicio científico técnico a la que se adscriba, con TÍTULO, ACRÓNIMO y una descripción de la misma y el proyecto de dicha línea de investigación que inicialmente financiará el contrato.
– El resto de datos de la convocatoria(como hasta ahora) :
• Las actividades a realizar que de forma específica originan el contrato.
• Las retribuciones y jornada (parcial o completa).
• El resto de condiciones de la convocatoria: requisitos de participación, criterios de valoración, comisión selectiva, etc.
CAMBIOS EN LAS NUEVAS CONVOCATORIAS DE CONTRATOS CON CARGO A PROYECTOS Y CONTRATOS OTRI
• Participación sindical en las comisiones selectivas de los contratos indefinidos:
– Cuando la oferta sea de un contrato indefinido del artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, formará parte de la Comisión un miembro a propuesta de la representación sindical.
– Las convocatorias de las sesiones se realizarán ordinariamente de forma telemática, previa citación de la persona responsable por correo electrónico al resto de los miembros con 48 horas de antelación a su celebración, incluida la representación sindical.
– En el caso de contratos indefinidos del artículo 23 bis de la Ley de la Ciencia, el criterio “Experiencia previa en el puesto a cubrir” deberá tener una especial relevancia en la valoración del concurso.
CAMBIOS EN LAS NUEVAS CONVOCATORIAS DE CONTRATOS CON CARGO A
PROYECTOS Y CONTRATOS OTRI
• No podrán concatenarse contratos temporales. Si se opta por un contrato temporal (hasta 6 meses) no podrá ser prorrogado ni concatenarse con otro temporal en el mismo proyecto por la misma persona.
• Las retenciones de crédito en contratos indefinidos se realizarán hasta el fin del año natural. Si se extingue con antelación, se devolverá el crédito no gastado
• Se crean nuevos centros de gasto asociados a líneas de investigación
• Los contratos indefinidos se publican con el resto de la convocatoria . Plazo de solicitud para IP hasta el 5 de cada mes.
TRANSICIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES A INDEFINIDOS
Los contratos temporales realizados antes del 30/12/2021 que vayan a continuar en el segundo semestre de 2023, deberán realizar una nueva convocatoria en los próximos 4 meses para su conversión en indefinidos.
También deberán convertirse a indefinidos aquellos contratos que estén cubiertos por personas con una elevada antigüedad como contratados de investigación o técnicos que se prevean mantener en el tiempo.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN