STS de 19 de julio de 2005, recurso 2677/2004
STS de 19 de julio de 2005, recurso 2677/2004
Contrato de obra o servicio determinado: concreción de su objeto y extinción por cese progresivo del trabajo (acceso al texto de la sentencia)
En la contratación temporal por obra o servicio, dos son las cuestiones que plantean más dudas: la concreción del trabajo a realizar y la posibilidad de finalización progresiva de contratos cuando el trabajo se va agotando progresivamente. En este sentido, la sentencia, que analiza la situación que afectó a un conjunto de trabajadores temporales contratados para realizar “la limpieza de residuos del Prestige”, responde dos cuestiones:
• Si el contrato de trabajo por obra o servicio determinado celebrado entre la empresa y los trabajadores cumple con las exigencias del art. 15 a) ET, teniendo en cuenta que la única referencia que aparece como objeto del mismo es la expresión genérica “ limpieza de residuos del Prestige”.
• Si fue justificada la extinción de este contrato por la causa prevista en el art. 49 c) ET o, por el contrario, estamos ante un despido.
Al respecto, el Tribunal señala que:
• Sin perjuicio de la conveniencia que en el contrato temporal se hubiera concretado de mejor manera su objeto, del art. 15 a) ET no se desprende ninguna otra exigencia que la de que el contrato temporal celebrado esté justificado con la existencia de una obra o servicio igualmente temporal, y en el caso en cuestión, dice el Tribunal, es obvio que este requisito existe y que la expresión genérica utilizada es suficientemente justificativa del contrato, pese a no identificarse en el mismo las fases, puestos o unidades concretos en que el trabajador ha de prestar sus servicios.
Así, según el Tribunal, el contrato temporal celebrado reúne los requisitos exigidos por el art. 15 a) ET, y que la doctrina del TS ha resumido en cuatro:
• Que la obra o servicio contratado esté dotado de autonomía o sustantividad propia, dentro de la actividad de la empresa.
• Que su ejecución, pese a ser limitada en el tiempo, sea de duración incierta.
• Que en el momento de la contratación se identifique de manera suficiente la obra o servicio en que será empleado el trabajador.
• Que en el desarrollo de la actividad laboral, el trabajador sea ocupado normalmente en la ejecución de ésta y no en tareas diferentes.
• En relación al momento en el cual el contrato ha de finalizar, el Tribunal afirma que:
• La prueba de que ha llegado el “dies ad quem” del fin del contrato corresponde al empresario, si bien esto llega a ser especialmente problemático cuando la obra o servicio es de los que no acaban necesariamente en un día concreto, sino progresivamente.
• Con carácter general se acepta la prueba de la finalización progresiva siempre que no se demuestre la concurrencia de ninguna actividad fraudulenta. Cuando existe una obra cierta o un servicio cierto, y se acredita también que éstos están finalizando, ha de aceptarse la extinción del contrato aunque no se acredite específicamente que aquel trabajo concreto ya no es necesario, dado que un contrato de obra o servicio se firma con la condición implícita que finalizará y “este día no ha de ser necesariamente el día en que ya no sean necesarios los servicios del trabajador contratado”.