CONTENIDO
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO XX XXXXX Y COMPLEMENTARIOS
CONTENIDO
1. CLAUSULA PRIMERA. DEFINICIONES
2. CLAUSULA SEGUNDA: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE AL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS
3. CLAUSULA TERCERA: OBJETO
4. CLAUSULA CUARTA: PARTES DEL CONTRATO
5. CLAUSULA QUINTA: CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR
6. CLAUSULA SEXTA: EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO
7. CLAUSULA SÉPTIMA: CONDICIONES DE LA SOLICITUD
8. CLAUSULA OCTAVA: CELEBRACIÓN
9. CLAUSULA NOVENA: CESIÓN DEL CONTRATO
10. CLAUSULA DECIMA: CAUSALES DE NEGACIÓN DEL SERVICIO
11. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: REGLAS Y CONCEPTOS GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
12. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
13. CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO
14. CLAUSULA DECIMA CUARTA: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS MEDIDORES
15. CLAUSULA DECIMA QUINTA: CONTROL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIDORES
16. CLAUSULA DECIMA SEXTA: DERECHO DE LAS PARTES EN EL CONTRATO
17. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA: PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS
18. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS
19. CLAUSULA DECIMA NOVENA: FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
20. CLAUSULA VIGÉSIMA: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
21. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE LA EMPRESA
22. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL SUSCRIPTOR
23. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA: GASTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
24. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA: RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN CASO DE SUSPENSIÓN O CORTE
25. XXXXXXXX XXXXXXXX QUINTA: IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN
26. CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA: FACTURACIÓN
27. CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONDICIONES DE PAGO
28. CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. COBRO DE FACTURAS ADEUDADAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
29. CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA: CLAUSULA TRIGÉSIMA: INTERESES XX XXXX
30. CLAUSULA TRIGÉSIMA: CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO QUE DAN XXXXX X XX XXXXXXXXXX XX XXXXX
00. CLAUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN XX XXXXX
32. CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: REGLAS ESPECIALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO A PREDIOS ARRENDADOS
33. CLAUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO
34. CLAUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: MODIFICACIONES
CONDICIONES UNIFORMES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO XX XXXXX Y COMPLEMENTARIOS
Aprobado mediante Acta # _________ de fecha de la junta Directiva
La Junta Directiva xx XXXXXXXXXX, en uso de sus facultades legales y estatutarias, aprueba el siguiente CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES, en atención al Artículo 17 del Reglamento de Operación de Distritos xx Xxxxxx, expedido por la RESOLUCIÓN 1399 de Julio 21 del 2005 del INCODER, que ordena: “De los contratos de condiciones uniformes. Los contratos que se suscriban con los beneficiarios de los Distritos de Adecuación de Tierras para la prestación de los diferentes servicios, tales como riego y drenaje, serán contratos de condiciones uniformes y para tales efectos se aplicará la Ley 142 de 1994, "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos y se dictan otras disposiciones" y las demás normas que la adiciones, modifiquen o reformen, en lo pertinente”.
CLAUSULA PRIMERA. DEFINICIONES. Para los efectos del presente contrato, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, se entiende que las siguientes expresiones significan:
Generales:
1. Contratos de condiciones uniformes. Los contratos que se suscriban con los beneficiarios de los Distritos de Adecuación de Tierras para la prestación de los diferentes servicios, tales como riego y drenaje, serán contratos de condiciones uniformes y para tales efectos se aplicará la Ley 142 de 1994, "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones" y las demás normas que la adiciones, modifiquen o reformen, en lo pertinente.
2. Asociaciones de Usuarios: Son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, de objeto especial y sin ánimo de lucro y para efectos de su constitución, organización, funcionamiento, designación de sus miembros, entre otros, se regirá en lo pertinente por el Título XXXVI del Libro 1º del Código Civil, Decreto 1380 de 1995 y demás normas concordantes y pertinentes.
3. Distrito de Adecuación de Tierras: Es la delimitación del área de influencia de las obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones, con el propósito de elevar la productividad agropecuaria.
Específicas:
1.1. - Empresa: ASORIOFRIO
1.2. – Acometida xx Xxxxx: Derivación de la red de distribución que se conecta al registro xx xxxxx en el predio.
1.3. - Acometida clandestina o fraudulenta: Acometida xx Xxxxx no autorizada por la Empresa.
1.4. - Aforo de agua: Procedimiento para estimar la cantidad de agua que se consume en un predio en un determinado periodo de tiempo, de acuerdo con sus hábitos de consumo y puntos de toma.
1.5. - Aportes de conexión: Son los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un predio por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión.
1.6. - Cámara del registro: Es la caja con su tapa colocada generalmente en propiedad pública o a la entrada de un
predio, en la cual se hace el enlace entre la acometida y la instalación interna xx xxxxx y en la que se instala el medidor y sus accesorios.
1.7. - Costos Directos de Conexión: Son los costos en que debe incurrir la entidad prestadora del servicio xx xxxxx para conectar un predio al sistema o red existente por conceptos de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios. También se deben considerar como costos directos de conexión los diseños,
1.8. Interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los
estudios particularmente complejos en caso de presentarse.
1.9. - Consumo: Cantidad de metros cúbicos de agua utilizada por el usuario en un período determinado.
1.10. - Conexión temporal: Acometida transitoria con medición, que llega hasta el límite de un predio privado o público, la cual es solicitada a la entidad prestadora del servicio público, por su propietario o representante legal, por un período determinado, por un proceso constructivo o un evento autorizado por la autoridad competente.
1.11. - Consumo estimado: Es el consumo calculado para un periodo determinado de acuerdo con las posibilidades que permite la ley 142 y la regulación particular del servicio.
1.12. - Consumo facturado: Consumo liquidado y cobrado al suscriptor o usuario, producto de un valor estimado o registrado mediante lectura de medidor.
1.13. - Consumo medido: Consumo determinado con base en la diferencia entre el registro o lectura actual y el registro o lectura anterior del medidor.
1.14. – Consumo Básico: Es el destinado a satisfacer las necesidades esenciales de consumo según normas vigentes.
1.15. - Consumo Complementario: Es el consumo mayor al básico.
1.16. - Consumo promedio: Consumo determinado con base en el consumo histórico válido medido en los últimos seis períodos de facturación de un predio o con base en los períodos anteriores de usuarios en circunstancias similares.
1.17. - Corte del servicio: Pérdida del derecho del servicio que implica retiro de la acometida y del medidor.
1.18. - Derivación fraudulenta: Conexión realizada a partir de una acometida, o de una instalación interna o de los tanques de un predio independiente, que no ha sido autorizada por la entidad prestadora del servicio.
1.19. Descarga accidental: Vertimiento no intencional que supera las limitaciones establecidas por la autoridad
competente para los vertimientos líquidos.
1.20. Desviaciones significativas del consumo: Se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres (3) períodos, si la facturación es bimensual, o de los últimos seis (6) períodos, si la facturación es mensual, sean mayores al Treinta y cinco por ciento (35%). Si el consumo llegara a encontrarse fuera de esos límites señalados, se entenderá que existe una desviación significativa. Parágrafo: En zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación del consumo podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior.
1.21. - Factura de servicios públicos: Es la cuenta que la Empresa entrega o remite al suscriptor o usuario por causa del consumo en un lapso determinado, y demás servicios inherentes en desarrollo del presente contrato.
1.22. - Fuga imperceptible: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones interna de un predio que se detecta solamente mediante instrumentos técnicos apropiados tales como geófonos o sonid kit, no detectable directamente por los sentidos.
1.23. - Fuga perceptible: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un predio y detectable directamente por los sentidos (visión, oído, tacto).
1.24. - Factura conjunta. Es el documento en que se cobran mas de un servicio, los cuales deben ser cancelados en forma conjunta, salvo en la situación prevista en el parágrafo del Artículo 147 xx Xxx 142 de 1994.
1.25. - Independización del servicio: Nuevas acometidas que autoriza la entidad prestadora del servicio para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de un predio. Estas nuevas acometidas contarán con su propio equipo de medición previo cumplimiento de lo establecido en el reglamento interno o en el contrato de condiciones uniformes.
1.26. - Instalación interna: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que terminan en puntos que integran el sistema de abastecimiento de agua del predio, a partir del medidor.
1.27. - Lectura: Registro del consumo, en metros cúbicos, que marca el medidor.
1.28. - Macro medidor. Es un medidor instalado en uno o varios de los diferentes componentes del sistema (captación, a la entrada y salida de plantas de tratamiento, estaciones de bombeo, en tanques de almacenamiento, en sectores geográficos estratégicos de un sistema de distribución, entre otros).
1.29. - Medidor: Dispositivo mecánico o magnético que mide el consumo que se hace del agua proveída.
1.30. - Medidor individual: Dispositivo mecánico o magnético que mide el consumo
1.31. - Período de facturación: Es el tiempo durante el cual se prestaron los servicios que se cobran. Para los efectos de este contrato fluctuará entre sesenta (60) y sesenta y un dias (61) días.
1.32. - Petición: Acto de cualquier persona particular, suscriptora o no, dirigido a la Empresa, para solicitar, en interés particular o general, un acto o contrato relacionado con la prestación de los servicios, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por la Empresa respecto de uno o más suscriptores en particular.
1.33. - Código: Número de identificación del cliente del usuario ante la Empresa.
1.34. - Queja: Medio por el cual el usuario o suscriptor, pone de manifiesto su inconformidad ante Empresa, con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio
1.35. - Reclamación: Es una actuación preliminar del suscriptor, usuario y/ o consumidor, mediante la cual la empresa revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del interesado, para tomar una posterior decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en las presentes condiciones generales, en la Ley 142 de 1994, la Ley 41 de 1993 y el Reglamento de Operación de Distritos xx Xxxxx.
1.36. - Reconexión: Restablecimiento del servicio a un predio al cual se le había cortado.
1.37. - Recurso: Es un instrumento jurídico que tiene a su disposición el usuario para expresar sus inconformidades respecto de las decisiones que adopte la Empresa, para obligarla a que las revise, siempre que las mismas afecten la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Abarca los recursos de reposición, y el de apelación.
1.38. - Red de distribución: Es el conjunto de red xx xxxxxxx, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua
desde la captacion hasta las redes internas.
1.39. - Registro de suspensión o llave de suspensión: Dispositivo situado en la cámara de registro antes del medidor que permite la suspensión del servicio de un predio, situado en la cámara del medidor.
1.40. - Reinstalación: Restablecimiento del servicio a un predio al cual le había sido suspendido.
1.41. - Revisión previa: Conjunto de actividades y procedimientos que realiza la Empresa para detectar las causas de las desviaciones significativas en los consumos según el patrón o promedio de consumo histórico normal de cada usuario o por cuenta de las incidencias que los lectores reporten en la toma de lectura.
1.42. - Revisión Técnica: Conjunto de actividades y procedimientos que realiza la empresa para determinar el estado de la medición, acometida y demás instalaciones que hagan parte de las redes internas.
1.43. - Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se celebra el presente contrato de condiciones uniformes de servicio público. (Art. 14.31 Ley 142 de 1994).
1.44. - Suscriptor potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos. (Art. 14.32 Ley 142 de 1994).
1.45. - Suspensión: Interrupción temporal del servicio por falta de pago oportuno o por otras causas previstas en este contrato o en cualquiera de las normas vigentes relativas a servicios públicos.
1.46. - Terceros afectados por la suspensión o terminación del contrato: Son ante todo los consumidores que no son suscriptores del contrato; y que pueden resultar afectados o perjudicados con la solicitud de suspensión del servicio o terminación del contrato presentado por el suscriptor.
1.47. - Usuario: persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como
propietario del predio en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor. (Art. 14.33 Ley 142 de 1994).
CLAUSULA SEGUNDA: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE AL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS: El contrato de servicios
públicos, que regula la relación Empresa - suscriptor, usuario, propietario o consumidor, se regirá por las Ley 142 de 1994 o cualquier otra Ley que llegue a modificarlas, adicionarlas, reglamentarlas, derogarlas o subrogarlas a partir del momento de la modificación, adición, reglamentación, derogatoria o subrogación; por la Ley 41 de 1993, por el reglamento de Distritos xx Xxxxx; por las condiciones especiales que se pacten con los suscriptores y/o usuarios; por las condiciones uniformes que se señalan mediante este documento; y por las normas del Código de Comercio; del Código Civil; y del Código Contencioso Administrativo en cuanto al trámite del derecho de petición de acuerdo con el último inciso del artículo 153 de la Ley 142 de 1994. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán las condiciones especiales pactadas con los suscriptores y/o usuarios.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto el que la Empresa preste el servicio público de suministro de agua para riego a los usuarios del Distrito xx Xxxxx en un predio en favor de un suscriptor, quien lo disfrutará directamente o a través de un tercero a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la reglamentación tarifaria vigente. En consecuencia, el SUSCRIPTOR, con la solicitud del servicio, acepta las normas, derechos, obligaciones, tarifas y condiciones uniformes que regulan la prestación del servicio objeto de este contrato o que hayan sido fijadas por la Empresa para regular la relación con sus SUSCRIPTORES Y USUARIOS y, por lo tanto, se obliga al cumplimiento de todas y cada una de ellas. La empresa está dispuesta a prestar el servicio en el territorio de su área de influencia o jurisdicción de acuerdo con su reglamentación interna. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino también las demás reglamentaciones que la Empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio.
CLAUSULA CUARTA: PARTES DEL CONTRATO: Son partes en el contrato de servicios públicos, en adelante CSP, la Empresa y los suscriptores. El suscriptor podrá disfrutar del servicio directamente, en cuyo caso tendrá además la calidad de usuario y/o consumidor; o a través de un tercero, quien tendrá entonces la calidad de usuario y/o consumidor. La Empresa, los suscriptores, usuarios y consumidores se sujetarán a las condiciones del presente contrato, a las condiciones especiales en caso de llegarlas a pactar, y a las demás normas que constituyen el régimen legal aplicable al contrato de servicio señalado en la cláusula anterior. Serán también solidarios en los derechos y deberes del suscriptor, el propietario del predio o de la parte de éste en donde se presten los servicios públicos; los poseedores y tenedores, en cuanto sean beneficiarios del contrato; y los beneficiarios por adquisición del predio a través de remate, dación en pago o cualquier otra figura traslaticia de dominio señalada en el Código Civil, y por lo tanto, usuarios y/o consumidores; y los demás usuarios y/o consumidores capaces.
CLAUSULA QUINTA: CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR. La empresa está dispuesta a celebrar el contrato para prestar el servicio y, por lo tanto, a tener como suscriptor, cualquier persona capaz de contratar que los solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora, que habite o utilice de modo permanente un predio, o una parte de él, si ese predio o la parte respectiva, reúnen las condiciones técnicas de acceso a la prestación de los mismos y cumple las condiciones fijadas en la cláusula sexta de este contrato.
CLAUSULA SEXTA: EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO: El servicio a un predio bajo una suscripción es de uso exclusivo para el mismo y no pueden ser distribuidos, cedidos, enajenados o vendidos a otro usuario, suscriptor o predio.
CLAUSULA SÉPTIMA: CONDICIONES DE LA SOLICITUD. La solicitud para la prestación de servicio puede presentarse por escrito o verbalmente, en las oficinas de Atención al Usuario; personalmente, por correo o por cualquier otro medio que permitan conocer la voluntad inequívoca del suscriptor potencial, identificarlo, precisar la naturaleza de sus actividades. Recibida la solicitud el suscriptor potencial diligenciará el formulario respectivo que para tal efecto tiene la Empresa, el cual es gratuito.
Si una solicitud de conexión, implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado. Entiéndase como estudios particularmente complejos: Aquellos estudios necesarios para atender una solicitud de conexión de un predio o grupo de predios al servicio, que, dadas las razones técnicas, económicas y las características particulares del sitio de ubicación de la conexión, son adicionales a los normalmente realizados por la Empresa prestadora. Estos estudios deben estar plenamente justificados por la Empresa.
La Empresa, definirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan arriba, y notificará al solicitante el valor de los costos que se incurran en ejecución de la obra y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas decisiones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comenzará la ejecución. En ningún caso tomará más de cuarenta (40) días para dar respuesta, y ésta será siempre motivada. La iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en que la empresa indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor o usuario ha atendido las condiciones uniformes. La empresa podrá negar la solicitud por razones de carácter técnico.
PARÁGRAFO: REQUISITOS PARA LA CONEXIÓN DEL SERVICIO: Todo solicitante del servicio deberá suministrar de manera general, en su solicitud, la siguiente información: a) Nombre del solicitante y documento que lo identifique. B) Dirección del predio. C) Documento que acredite la calidad con que actúa (certificado de tradición, escritura de registro de posesión o copia del contrato de arrendamiento).
CLAUSULA OCTAVA: CELEBRACIÓN. El presente Contrato se perfecciona cuando el suscriptor potencial (propietario, poseedor o tenedor o quien usa o habita de manera permanente el predio determinado o parte de él), solicita la prestación del servicio y cuando las condiciones técnicas o el plan de inversiones de la Empresa así lo permita, y así lo manifieste, siempre y cuando no exista otro contrato con el mismo objeto en relación con el mismo predio o sobre la misma parte de él.
CLAUSULA NOVENA: CESIÓN DEL CONTRATO. Se entiende que hay cesión del presente contrato cuando medie enajenación voluntaria (Compraventa, dación en pago, permuta o cualquier otra forma aceptada por la legislación) o forzosa (Remate) del bien predio al cual se le suministra el servicio, salvo que las partes dispongan lo contrario. La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes predios por adhesión o destinación, utilizados para usar el servicio.
CLAUSULA DECIMA: CAUSALES DE NEGACIÓN DEL SERVICIO: La empresa podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos:
1) Cuando la zona haya sido declarada de alto riesgo por la autoridad competente.
2) Imposibilidad técnica para prestar el servicio.
3) Cuando el predio o sector se encuentre fuera del perímetro del Distrito.
4) Cuando para ello se requieran inversiones que no están contempladas dentro del plan de expansión de redes de la empresa.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: REGLAS Y CONCEPTOS GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Las siguientes son
las reglas y los conceptos generales de prestación del Servicio que regulan el marco de acción de este contrato, sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en las demás Clausulas:
1. Estados de disponibilidad del agua para riego. De acuerdo con el plan de siembras y el plan xx xxxxx elaborado por el Jefe de Operaciones y debidamente aprobado por parte del Gerente del Distrito, se efectuará la programación operativa de los diferentes componentes de los sistemas xx xxxxx, con los que cuente el Distrito. Para lo anterior, con base en la información estadística de las condiciones hidrológicas y meteorológicas, en especial de la precipitación que se espere en la zona del Distrito y de los caudales esperados, se determinará la viabilidad de cumplir con el Plan de Siembras previsto y se efectuarán los ajustes que sean pertinentes. Si en el transcurso de las campañas xx xxxxx se presentaren fenómenos impredecibles, se adoptarán los correctivos pertinentes, con el fin de afrontar las crisis en la forma más justa y de conveniencia posible, para lo cual se pueden adoptar las medidas de ajuste definiendo los siguientes estados del Distrito:
2. Emergencia: Las fuentes de abastecimiento del Distrito no cuentan con volúmenes de agua suficientes para atender simultáneamente la red de los xxxxxxx xx xxxxx, siendo necesaria la concertación de los volúmenes disponibles en uno o más canales y la disminución proporcional de las dotaciones previamente aprobadas.
3. Sequía: Se hace imposible la distribución de las xxxxx xx xxxxx, por razones de fuerza mayor, inexistencia de aguas en las fuentes de aprovechamiento o necesidad de realizar trabajos en los canales y obras del Distrito.
4. Límites para los estados de disponibilidad. El Distrito fijará los límites entre cada estado de distribución con base en los caudales aforados en las diferentes fuentes de abastecimiento. Para tal fin se tomarán en cuenta entre otros los siguientes factores:
a. Los registros hidrológicos y pérdidas por conducción desde las diferentes fuentes de abastecimiento del Distrito y en los sistemas xx xxxxxxx de distribución.
b. Las pérdidas de conducción en los sistemas xx xxxxxxx de distribución
c. Las áreas inscritas como susceptibles xx xxxxx para cada uno de los canales y sus características agrologicas.
d. Las áreas sembradas, los cultivos y sus requerimientos hídricos.
e. La localización de los diferentes canales y de sus ramales de distribución.
5. Orden de distribución en los estados de emergencia. En los estados de emergencia, los volúmenes o dotaciones que corresponden a los diferentes usuarios de un mismo canal serán entregados partiendo del extremo final del canal respectivo hacia la bocatoma del mismo, reservándose el Distrito la facultad de modificar este orden, cuando las extensiones por regar así lo demanden.
6. Planificación de la campaña agrícola. Para la planificación de cada campaña agrícola se seguirá el siguiente procedimiento:
a. El Programa de actividades de la campaña agrícola se notificará a los usuarios con una antelación no inferior a sesenta (60) días de la iniciación de la campaña. La notificación contendrá:
b. Fechas tentativas para la iniciación de siembras.
c. Período para presentación del plan de cultivos por parte de los usuarios.
d. Fecha de entrega del plan xx xxxxx por parte del Distrito.
e. Presentación del plan de cultivos por parte de los usuarios al Distrito, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la programación de la campaña.
f. Elaboración del plan xx xxxxxx por parte de la administración del Distrito, el cual deberá presentarse para concepto de la Junta Directiva o del respectivo Comité creado para tal fin, con un mínimo de treinta (30) días de anticipación a la fecha de iniciación de siembras.
g. Entrega de los planes xx xxxxx a los usuarios, con los requisitos que deben cumplir para tener derecho al uso del agua.
h. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior, y de acuerdo con las condiciones propias de cada región, el Distrito establecerá en su reglamento específico la organización y las normas particulares que han de regir las actividades correspondientes a la planificación de la campaña agrícola.
7. Requisitos para tener derecho al uso del agua. Para tener derecho al uso del agua xx xxxxx, los usuarios deben cumplir por lo menos con los siguientes requisitos de pagos y de mantenimiento de su infraestructura interna:
a. Estar x xxx y salvo con el Distrito por todo concepto o mantener al día el acuerdo de pago en caso de que existiere.
b. Disponer de la toma(s) predial (es) y de la estructura aforadora correspondiente.
c. Contar, en caso necesario, con los drenajes necesarios, en buen estado de mantenimiento, para la evacuación de los sobrantes de agua, así como los permisos otorgados por los colindantes en el caso de que, por reglamento interno del Distrito, amerite tal trámite.
d. Mantener limpios de malezas y sedimentos los canales y sus propias acequias xx xxxxx y drenaje, debidamente adecuados.
e. Haber presentado dentro del término fijado por el Distrito, el programa de cultivos con su respectiva solicitud xx xxxxx para la campaña agrícola de que se trate y notificarse personalmente del resultado de su solicitud.
f. Estar presente por sí o por representante, en su estructura de toma, el día y hora que le corresponda recibir el riego, firmando el comprobante respectivo. La designación del representante debe hacerse por escrito con su respectiva identificación.
g. Vigilar el uso del agua, desde el lugar donde lo reciba hasta su predio.
h. Acatar las órdenes y cumplir los requisitos fijados por el Distrito en los términos de esta resolución.
8. Disposiciones generales para el servicio xx xxxxx. El servicio xx xxxxx está sujeto a las disposiciones siguientes:
a. El Distrito expedirá la orden para el servicio xx xxxxx dentro de los planes adoptados o del estado de distribución en desarrollo, previa comprobación de que el usuario ha cumplido con todas las obligaciones establecidas en el artículo anterior. Las solicitudes xx xxxxx al Distrito deberán hacerse, cuando menos, con 48 horas de anticipación al uso, presentando la orden xx xxxxx de que trata el numeral anterior.
b. Cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito, no se pueda suministrar el agua o se conceda un volumen menor al aprobado en el plan xx xxxxx, el Distrito no será responsable de los eventuales perjuicios. Dependiendo de la infraestructura xx xxxxx existentes la capacidad de derivación y los caudales de la fuente, y la clase xx xxxxx que se esté aplicando (gravedad o presión) y la planta física
de personal de operación con que cuente el Distrito, el servicio xx xxxxx podrá ser continuo, día y noche, o discontinuo.
c. El usuario será responsable por los perjuicios que el agua a él asignada cause sobre cualquier obra del Distrito o cualquier propiedad privada o servicio común, cuando aquellos sean motivados por defectos o deficiencias en las obras xx xxxxx y drenaje a su cargo o por mal manejo del agua xx xxxxx.
d. Si el usuario suspende el riego por causas no justificadas ante el Distrito, o el riego le es suspendido por mal manejo del agua o violación del reglamento, perderá su turno xx xxxxx y pagará tanto el agua utilizada como la desperdiciada.
9. Suspensión xx xxxxx por xxxxxxx. Al producirse una rotura de la red xx xxxxx (canales o tuberías) o cuando hay peligro inminente de ella o por cualquier otra grave eventualidad, el Distrito podrá suspender totalmente la alimentación del canal o reducirla a la cantidad estrictamente indispensable para que puedan aprovechar el agua los usuarios, cuyas tomas estén ubicadas antes del lugar de peligro; en todo caso, el Distrito procederá a efectuar las reparaciones necesarias con la mayor brevedad, con la colaboración de los usuarios.
10. Servicio de drenaje. El drenaje es la evacuación del exceso de agua superficial o freática de un terreno por medio xx xxxxxxx superficiales o subterráneos. El servicio de drenaje será prestado a los usuarios a través de las obras construidas para tal efecto.
11. Prevención y control de inundaciones. Es labor del Distrito, el control de crecientes y avenidas de las corrientes y demás cuerpos de agua, con el fin de evitar inundaciones y los efectos que pongan en peligro la vida de los habitantes
12. del Distrito y el desarrollo de las actividades agropecuarias. Para tal fin se dispondrán de las medidas de prevención necesarias.
13. Suspensión y regulación del tránsito. Cuando se haga necesaria la reparación de alguna vía, el Gerente del Distrito o a quien este delegue, podrá suspender el tráfico por la misma, previa la colocación de señales convencionales. Asimismo podrá limitar o prohibir el tráfico de ciertos vehículos, tractores y equipos agrícolas que por sus características puedan deteriorar la red de vías del Distrito.
14. Tránsito de ganados. El tránsito de ganados por sus propios medios deber ir dirigido por un vaquero y no podrán permanecer en los caminos y zonas xx xxxxxxx o de cualquier infraestructura de propiedad del Distrito. Los propietarios de predios que posean ganado, están obligados a cercar convenientemente sus propiedades, con el fin de impedir que sus animales invadan los caminos, canales y demás infraestructura de Adecuación de Tierras del Distrito y causen perjuicios.
15. Reubicación de obras. Si alguna de las obras o xxxxxxx xx xxxxx o drenaje existentes en el Distrito constituyesen peligro para obras de utilidad pública o para la propiedad privada, el Gerente del Distrito de oficio o previa solicitud del interesado, soportado en un análisis técnico económico y previa aprobación del INCODER, podrá ordenar su reubicación. Para el efecto, la administración tendrá a su cargo la elaboración de los planos definitivos y demás estudios que se requieran, para proceder a la nueva localización o construcción. Si la nueva obra debiere ocupar terrenos de propiedad privada, el procedimiento de adquisición de tierras se hará de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En caso de que tales tierras sean adquiridas con recursos de la Asociación, estas pasarán a formar parte de su patrimonio. Si son adquiridas con recursos del presupuesto ordinario del Distrito serán bienes del Estado, no enajenables dados en administración a la respectiva Asociación.
16. Ocupación temporal de predios. Cuando con el objeto de realizar obras de interés común o impedir daño en el Distrito, sea necesario utilizar predios de propiedad privada para la movilización de equipos, maquinarias o materiales, se convendrá con el dueño el valor de la ocupación, el que no podrá exceder del avalúo previo solicitado a la entidad competente. En caso de no llegarse a un acuerdo, se deberá iniciar los procesos administrativos o de policía correspondientes.
17. Prohibición de obstáculos. Está terminantemente prohibido a los usuarios del Distrito o a personas o a entidades ajenas, depositar sobre los caminos residuos vegetales, basura o material extraído por conservación de obras, así como colocar obstáculos de cualquier especie que obstruyan o dificulten el tránsito. Asimismo, dedicar las zonas xx xxxxxxx y carreteables a labores agrícolas o de cualquier tipo que obstaculicen el destino específico que les fija el Distrito y modificar el lindero que las delimitan. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, el Distrito ordenará el desalojo o la remoción de los obstáculos y los costos que esto implique deben ser cancelados por el infractor.
18. Ejecución de defensas. Se entiende por defensa los muros de hormigón mampostería, defensas con plantaciones u otro material, cuya finalidad es el encauzamiento de los cursos de agua intervenidos. Cuando el Distrito estime conveniente la construcción de una defensa, con la cual resulten beneficiados varios usuarios, se ordenará su ejecución y los gastos resultantes se repartirán de acuerdo al beneficio recibido.
19. Autorización de defensas. Dentro del área del Distrito, los usuarios no podrán construir defensas en los cursos de agua y xxxxxxx xx xxxxx o drenaje sin previa autorización. La autorización para ejecutar las defensas o refuerzo de defensas, deberá solicitarse por los interesados previa solicitud y justificación escrita al Gerente o Administrador. El Distrito practicará una inspección ocular, con citación de los solicitantes y el levantamiento de acta; fijará con estacas de ubicación bien determinada la dirección de las defensas permitidas y definirá su tipo y características principales, previa expedición de la autorización y conforme a un plan general establecido por el Distrito. El ser dueño de ambas márgenes de un curso de agua no lo exime de esta disposición.
20. Excavación de cauces. Toda excavación en los cauces que están bajo control del Distrito, cualquiera que sea su finalidad, deberá ser previamente autorizada por este y por las autoridades ambientales, y al efecto los interesados presentarán sus solicitudes indicando la ubicación, finalidad y magnitud de los trabajos respectivos. Al conceder la
21. autorización, el Distrito tendrá en cuenta que el movimiento de materiales no varíe la línea máxima pendiente de los cauces y que las excavaciones no afecten obras de defensa, puentes, bocatomas u otras.
22. Obras de emergencia. Se entiende por obras de emergencia aquellos trabajos cuya realización resulta imprescindible acometer para prevenir y/o corregir daños y fallas de las obras del Distrito y que no son posibles de posponer sin comprometer su seguridad y el buen funcionamiento, ocasionado por casos fortuitos, circunstancias imprevistas y fuera de control como grandes crecientes, lluvias intensas, deslizamientos, rotura xx xxxxxxx, daños graves e incendios a sedes y estaciones de bombeo, etc. y cuyo costo no está incluido en el presupuesto ordinario aprobado al Distrito.
23. Financiación de las obras de emergencia. podrán ser financiados con recursos propios de la Asociación, cuotas extraordinarias fijadas a los usuarios en proporción al área registrada, del rubro de imprevistos del presupuesto ordinario del distrito siempre y cuando no se comprometan los fondos presupuestados a los programas de Administración, Operación y Conservación, entre otros.
24. Declaratoria de emergencia. En caso de inminente peligro de daño o daños que se presenten por circunstancias imprevistas o fuera de control de las obras que afecten las actividades propias del Distrito, este declarará la emergencia, para efectos de la movilización de recursos técnicos y humanos a que haya lugar. La declaratoria de emergencia la hará el Gerente de Distrito mediante resolución debidamente motivada, comunicando por escrito y oportunamente a los usuarios.
25. Obras de los usuarios. Son obras de los usuarios todas aquellas construidas a su xxxxx y en sus predios conforme a los planos, ubicación y demás especificaciones que apruebe el Distrito, tales como tomas, estructuras aforadoras, compuertas, canales, carreteables, defensas, etc., cuya finalidad es recibir los servicios que este presta.
26. Xxxxx, estructuras aforadoras y obras prediales. Para los efectos del suministro de aguas y su aprovechamiento por los usuarios, quedan estos obligados a construir y conservar sus tomas, estructuras aforadoras y demás obras, que a juicio del Distrito sean necesarias para el control y medida de agua xx xxxxx.
27. Nivel de las tomas. Para la localización de las estructuras o equipos xx xxxxx definitivas, se tendrá especial cuidado que sean diseñadas en tal forma, que cumplan con las cotas, dimensiones y materiales que aseguren que se va a suministrar en cualquier circunstancia el caudal de diseño, al canal o tubería del predio que se está alimentando a fin de evitar modificaciones inconvenientes en los niveles o presiones de trabajo normales de diseño de estas redes internas (canales o tuberías). Los dispositivos de toma deberán estar dotados de elementos de seguridad, que faciliten el control por parte de los empleados del Distrito.
28. Si una toma fuere destruida por causa de fuerza mayor y quedase en la imposibilidad de captar agua, el Distrito podrá autorizar la construcción de una toma provisional en el sitio más conveniente y únicamente mientras se reconstruye la toma original.
29. En ningún caso podrá captarse agua directamente de los canales operados por el Distrito; toda captación predial deberá estar dotada de una estructura o dispositivo de aforo que permita al Distrito medir el agua que se entrega.
30. Conservación de conductos de agua. Con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de agua xx xxxxx y prevenir que las aguas sobrantes o de lluvia, causen perjuicios a los bienes ajenos, los usuarios están obligados a mantener en todo tiempo y en buen estado de servicio sus canales, drenajes, desagües, acequias o salidas sujetándose a los planes y recomendaciones señalados por el Distrito. Asimismo deberán tener en cuenta las siguientes obligaciones:
a. En los sitios de descargue de estos cauces, el usuario efectuará por su cuenta las obras que el Distrito considere convenientes para no causar erosión u otros daños.
b. Cuando una acequia o drenaje atraviese uno o varios predios y deba ser objeto de limpieza por parte de un usuario, este debería realizarla a satisfacción del Distrito en la longitud que le corresponda así implique desarrollar su labor en predio ajeno, labor que deberá adelantar con los cuidados necesarios para no verse abocado a reponer o reparar los daños que eventualmente se puedan
c. causar en las bermas, fondo y taludes xx xxxxxxx, tuberías y caminos adyacentes; además debe retirar los materiales removidos o sobrantes
d. Cuando existan canales o acequias de drenaje que atraviesen varios predios, los usuarios de cada uno de estos, están en la obligación de efectuar su limpieza periódica en los tramos correspondientes, en concordancia con el plan de conservación existente al respecto.
e. En los terrenos que sean atravesados por un canal o acequia no podrán los propietarios de aquellos, abrir salidas en los cauces ni construir alguna obra xx xxxxx o drenaje sin autorización del Distrito, el cual fijará la distancia que debe existir entre la acequia o canal y la obra que se pretenda construir, cota del fondo de la misma, y demás condiciones que sean necesarias para evitar filtraciones o disminuciones de la dotación de que disfrute el dueño del predio servido.
31. Plazos para realizar trabajos. Los usuarios están obligados a efectuar los diferentes trabajos tales como reparación de obras prediales, destrucción xx xxxxxxxx que obstaculicen o interfieran, limpia xx xxxxxxx prediales de drenaje que afecten a otros usuarios, etc., en los plazos que para el efecto les sean fijados por el Distrito. En caso de incumplimiento que no obedezca a causas justificadas, el Gerente del Distrito podrá ordenar su ejecución por cuenta del interesado o interesados, debiendo estos abonarlos con un 20% de recargo, sin perjuicio de las sanciones de que trata este Contrato.
32. Suspensión de obras. Las obras que emprendan los usuarios sin previa autorización del Gerente o Administrador del Distrito o sin la observancia de las especificaciones técnicas ordenadas, darán lugar a su demolición o suspensión en forma inmediata. La obra podrá reanudarse una vez se reúnan los requisitos exigidos, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
33. Orden preferencial de utilización. Las aguas del Distrito deben ser aprovechadas dentro del siguiente orden preferencial:
x. Xxxxx de los cultivos permanentes y transitorios en su orden, de acuerdo con el plan adoptado.
b. Abrevaderos de ganado dentro de los predios y establecimiento de estanques piscícolas.
c. Procesos agroindustriales.
d. Generación de energía eléctrica.
e. Los demás usos que señale el Gobierno Nacional a través de las autoridades ambientales.
34. Infracciones. En el Distrito de Adecuación de Tierras se consideran infracciones y, por consiguiente, están prohibidas, entre otras, las siguientes conductas:
a. La sustracción del agua xx xxxxx, por cualquier modalidad o la utilización de aguas o sus cauces, sin el correspondiente permiso, y en general todas las actividades tipificadas en el ordenamiento penal colombiano como fraude de fluidos.
b. La venta o cesión de agua xx xxxxx a predios ajenos.
c. El daño a las estructuras, defensas, canales, carreteables, equipos del Distrito, deterioro xx xxxxx y la realización de trabajos clandestinos.
d. La interrupción de los servicios de comunicación del Distrito, el cierre u obstrucción por invasiones, construcción u ocupación de zonas xx xxxxxxx, campamentos, redes de tuberías y estaciones de bombeo.
e. La construcción de tapones o estructuras que impidan el libre flujo de las aguas en los canales, tuberías y acequias, o modifiquen las condiciones de diseño para su operación y produzcan cambios nocivos de la infraestructura de conducción y distribución del agua xx xxxxx y drenaje.
f. Incumplir el plan xx xxxxx y/o cultivo aprobado por el Distrito.
g. Causar daños con sus ganados a la infraestructura del Distrito.
h. Desperdiciar las aguas asignadas, contaminarlas y utilizar sustancias que puedan ocasionar la contaminación de los suelos del distrito.
i. Causar erosión, degradación o salinización de los suelos e inundar por negligencia caminos o terrenos de cultivo de otros usuarios.
j. Dañar vías públicas, obras de drenaje, canales, tuberías y estructuras, y en general causar perjuicio a la propiedad pública o privada.
k. Adelantar actividades que ocasionen sedimentación en los cursos y depósitos de agua.
l. Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la aprobada.
m. Falsedad en la información o documentos aportados, para el Registro General de usuarios.
n. Las ofensas a los empleados del Distrito durante el ejercicio de sus funciones e impedir o dificultar el cumplimiento de sus labores.
o. El pago de los servicios del Distrito con cheques con la causal "fondos insuficientes, cuenta saldada, cuenta cancelada, pagos parciales no autorizados por la administración, etc.".
p. Coartar los derechos de uno o más usuarios en relación con el Distrito.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: La Empresa tendrá las siguientes obligaciones:
1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el predio para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por la Empresa. La obligación de iniciar el suministro de los servicios se hace exigible a partir del momento en el que para la empresa sea técnicamente posible, es decir, a partir de la conexión del servicio, la cual debe realizarse dentro del término previsto en la cláusula sexta de este documento; del pago de los costos directos por conexión por parte del suscriptor, lo cual no podrá exceder de cinco (5) días a partir del momento en que la
empresa le notifica el valor de los mismos, salvo que la empresa haya otorgado plazos para amortizar dicho valor; y del otorgamiento de un título valor para garantizar las facturas cuando la Empresa lo requiera..
2. Medir los consumos, cuando sea técnicamente posible, o en su defecto, facturar el servicio con base en consumos promedios o estimados de acuerdo con lo previsto en este contrato.
3. Facturar el servicio de forma tal que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la empresa no cobrará bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Para efectos de las reclamaciones y recursos, se tomará como fecha de entrega de las facturas, aquella de último día de pago sin recargo.
4. Entregar oportunamente las facturas a los suscriptores o usuarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula vigésima tercera.
5. Colaborar con el suscriptor o usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas imperceptibles de agua, en el interior del predio.
6. En el momento de preparar las facturas, investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.
7. Informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde presta sus servicios, acerca de las condiciones uniformes del presente Contrato.
8. Disponer en la sede de la empresa de copias legibles de las condiciones uniformes del Contrato.
9. Hacer los descuentos, reparar e indemnizar cuando haya falla en la prestación del servicio.
10. Restablecer el servicio, cuando este haya sido suspendido o cortado por una causa imputable al suscriptor o usuario, una vez haya desaparecido la causal que le dio origen, se hayan cancelado los gastos de reconexión ó reinstalación y se hayan satisfecho las demás sanciones; en un término no superior a dos (2) días hábiles, siempre y cuando no se afecte la secuencia xx xxxxx siguientes al pago, para los eventos de suspensión, y cinco
(5) días hábiles para los eventos xx xxxxx.
11. Informar a los usuarios y/o consumidores acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio.
12. Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en el régimen legal aplicable al Contrato expedidas por las autoridades competentes.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO: El suscriptor y/o usuario tendrá las siguientes obligaciones principales:
1. Pagar los costos correspondientes para conectar por primera vez un predio al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, elementos accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios.
2. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales. En caso de cancelación de facturas con cheques no sean pagados por el banco, el suscriptor y/o usuario deberá abonar a la empresa la sanción del 20% del importe del cheque, de acuerdo a lo contenido en el Artículo 731 del Código de Comercio.
3. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la empresa o los demás miembros de la comunidad.
4. Adquirir los instrumentos para medir los consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la empresa.
5. Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica, así como permitir el retiro de éste para su revisión en el laboratorio de medidores.
6. Dar al servicio el uso declarado o convenido con la empresa
7. Dar aviso por escrito a la empresa, con quince (15) días hábiles de antelación, en los casos en los que se vaya a proceder a modificar el area beneficiada, la cual no podrá superar el área total inscrita de acuerdo al registro general de usuarios del servicio, con el objeto que la empresa pueda decidir si es necesario reacondicionar los servicios para poder continuar su prestación en forma adecuada a las nuevas condiciones y realizar las modificaciones necesarias en su sistema de facturación. Si se hicieren las modificaciones de que trata el presente artículo sin conocimiento y autorización de la empresa, ésta podrá suspender el servicio hasta tanto se legalice la situación y se cubran las sumas causadas por la modificación.
8. Abstenerse de manipular las compuertas con el propósito de aumentar los volúmenes suministrados en los turnos xx xxxxx debidamente autorizados por la empresa, lo cual traerá como consecuencia la suspensión inmediata del servicio y las multas correspondientes contempladas en el presente contrato.
9. Abstenerse de efectuar cualquier tipo de manipulación de la conexión del servicio y del medidor que produzca la disminución de los consumos reales del suscriptor y/o usuario.
10. Solicitar duplicado a la empresa en los eventos en que la factura por concepto del servicio prestado no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago.
11. Dar aviso a la Empresa de la existencia xx xxxxxx o daños en el servicio, cuando éstos se presenten.
12. Abstenerse de reconectar el servicio. Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto xx xxxxx por causas imputables al suscriptor o usuario, eliminar la causa que dio origen a esas actuaciones, pagar los gastos de reconexión o reinstalación en los que incurra la empresa.
13. Permitir a las empresas el cambio de la toma cuando no tenga las dimensiones adecuadas para la prestación del servicio; y del sistema de medición cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos. En caso de negativa del suscriptor, usuario, consumidor, y/o propietario del predio, a permitir a la empresa la revisión de la toma, medidor e instalaciones internas del predio, la empresa podrá solicitar el amparo policivo, ante la autoridad competente, para proceder a practicar las revisiones necesarias.
14. Permitir a la empresa la suspensión o corte del servicio inclusive retirando el medidor y/o sellando el respectivo canal cuando así se requiera. Los administradores de predios permitirán sin excepción el acceso a los funcionarios de la Empresa o a terceros a quienes asignen para tal fin debidamente, identificados a realizar
15. actividades de: Lectura de medidores, reparto de facturas, revisión previa y técnica, suspensión y corte del servicio.
16. Permitir la revisión de las instalaciones internas y así mismo el suscriptor deberá reemplazar aquellos, equipos y sistemas que causen fugas de aguas en las instalaciones internas.
17. Pagar las penas derivadas del incumplimiento de las obligaciones principales del contrato según lo dispuesto en las cláusulas vigésima sexta y vigésima séptima de este contrato.
18. Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de los canales o de la infraestructura en general.
19. Pagar el costo de reposición de las acometidas y medidores una vez expirado el período de garantía de tres (3) años otorgado por la Empresa en el caso de suministrar estos bienes de ser necesario según lo establecido en el inciso 3o. del Artículo 144 de la Ley 142 de 1994; excepto el caso de pérdida o destrucción del medidor o daño de la acometida por vandalismo, en el cual el suscriptor deberá pagar el costo de reposición del medidor y/o de la acometida en cualquier tiempo.
20. Permitir, a partir del momento en que incurra en xxxx en el pago de las obligaciones emanadas del presente contrato, que la Empresa, remita su nombre e informaciones comerciales más relevantes a las Centrales de Datos de deudores morosos. Así mismo, el suscriptor o usuario faculta a la Empresa para que una vez cancelada la deuda gestione la exclusión de su nombre, ante las entidades encargadas del manejo de las bases de datos
financieras. La Empresa, podrá en cualquier momento, acudir a dichas Centrales, con el fin de verificar la capacidad económica y nivel de responsabilidad financiera que tiene el suscriptor o usuario.
21. Pagar las nuevas acometidas para independizar el servicio de una o varias unidades de un predio. Estas nuevas acometidas independizadas contarán con su propio equipo de medición, para lo cual previamente debe estar x xxx y salvo el suscriptor matriz a independizar.
22. Si se hicieren las modificaciones de que trata el presente artículo sin conocimiento de la Empresa, ésta podrá suspender el servicio hasta tanto se legalice la situación y se cubran las sumas causadas por la modificación.
23. Abstenerse de dañar o retirar el medidor y dar aviso a la empresa de la existencia de anomalías presentes en las conexiones y/o medidores.
24. Suministrar información veraz respecto de los hechos que integran la denuncia del contrato de arriendo suscrito sobre el predio en que se presta el servicio.
25. Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las normas expedidas por las autoridades competentes.
PARÁGRAFO: NEGATIVA DEL SUSCRIPTOR A PERMITIR LA REVISIÓN DEL MEDIDOR, LA ACOMETIDA, Y LAS
INSTALACIONES INTERNAS: En caso de negativa del suscriptor, usuario, consumidor, y/o propietario del predio, a permitir a la empresa la revisión de la acometida, medidor e instalaciones internas del predio, la empresa podrá solicitar el amparo policivo, ante la autoridad competente, para proceder a practicar las revisiones necesarias.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS MEDIDORES: Cuando la empresa implemente los medidores, estos deberán cumplir con las siguientes características técnicas:
1. - Para instalaciones horizontales: Medidor de transmisión magnética, tipo velocidad, chorro múltiple o chorro único.
2. - Para instalaciones verticales: Medidor tipo volumétrico, pistón oscilante.
Los medidores deberán cumplir con las siguientes características técnicas:
1. Para instalaciones horizontales: Medidor de transmisión magnética, tipo velocidad, chorro único o múltiple para los diámetros de ½“ a 1 ½”.
1.1. Los medidores de transmisión magnética tipo velocidad deben tener el cuerpo fabricado en fundición xx xxxxx con entrada de flujo 7/8” con salida de flujo ¾”, transmisión magnética y relojería de precisión, totalizador seco cerrado al vació con lectura mixta por agujas y tambores numerados.
2.Para instalaciones verticales: Medidor tipo volumétrico, pistón oscilante para los diámetros de ½ ”a 1”.
2.1. Los medidores tipo volumétrico pistón oscilante deben tener el cuerpo fabricado en fundición xx xxxxx, totalizador cerrado con lectura mixta y tambores numerados.
3.Para instalaciones de altos consumidores: Medidores tipo Walkman para los diámetros de 2” a 4”.
3.1. Los medidores tipo Walkman deben tener el cuerpo fabricado en fundición xx xxxxxx, transmisión magnética y relojería de precisión, totalizador seco cerrado al vació con lectura mixta por agujas y tambores numerados.
Estos medidores deberán cumplir con las normas ICONTEC 1063.1, 1063.2 y 1063.3, con un error máximo tolerado para medidores nuevos será:
a) + 5 % en la zona inferior entre Caudal Mínimo y Caudal de transmisión.
b) + 2 % en la zona superior comprendida entre Caudal Transición y Caudal Máximo.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: CONTROL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIDORES: Tanto la Empresa como el
suscriptor o usuario podrán verificar el estado de los instrumentos de medición que se utilicen para medir el consumo; y ambas partes deberán adoptar medidas eficaces para que no se alteren, tales como instalación de kits de seguridad, losetas de seguridad, llaves de seguridad o cualquier otro mecanismo que impida la alteración de los instrumentos de medición, para garantizar así una adecuada medición de los consumos. En caso de que la Empresa adopte cualquier dispositivo de seguridad, garantizará el derecho del suscriptor o usuario de verificar el estado de los instrumentos de medición. La Empresa podrá incluso retirar temporalmente los instrumentos de medida, y verificar su estado en el Laboratorio de Medidores o en sus instalaciones. En caso que se compruebe que el medidor funciona incorrectamente, la empresa podrá cambiar o exigir su cambio si es necesario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, con base en consumos promedios o estimados de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios o estimados de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del predio. Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio o estimado de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido. Los medidores que instale la empresa, tendrán una garantía de 3 años desde la instalación del medidor.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: DERECHO DE LAS PARTES EN EL CONTRATO: Se entienden incorporados en el presente Contrato los derechos que a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las empresas, se encuentren consagrados en la Ley 142 de 1994, demás disposiciones concordantes y normas que la modifiquen, adicionen o subroguen, LA Ley 41 de 1993, el Reglamento de Distritos xx Xxxxx y demás normas pertinentes a los distritos xx Xxxxx.
CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA: PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS: La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida serán de quien los hubiere pagado, si no fuesen predios por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del predio al cual adhieren. En virtud de lo anterior, el suscriptor no queda eximido de las obligaciones resultantes del presente Contrato que se refieran a esos bienes. Cuando la empresa construya las redes, los equipos y los elementos que integran las acometidas externas que se utilicen para prestar los servicios a los que se refiere este Contrato, está obligada a conservar la prueba de los gastos que realice. En casos de independización en los que no se pueda demostrar la titularidad de la acometida, la acometida actual será propiedad del predio donde se encuentre ubicada.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS: El suscriptor o usuario tiene
derecho a presentar peticiones, reclamaciones, quejas y recursos en las oficinas de la Empresa dispuestas para ello. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Las quejas, peticiones y reclamos se tramitarán sin formalidades en las oficinas organizadas para atención al usuario. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la empresa. La empresa no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación.
Los recursos se regirán por las siguientes reglas:
1. Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, suspensión, terminación, corte, facturación e imposición xx xxxxx que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la ley. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a aquél en que la Empresa haya notificado legalmente del acto al suscriptor o usuario.
2. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
3. Tampoco proceden recursos contra los actos de carácter general, ni contra los de trámites, preparatorios o de ejecución, excepto en los casos previstos en la norma expresa; de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
4. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.
5. Estos recursos no requieren de presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
6. La Empresa podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La empresa no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Sin embargo, para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso.
8. El recurso de apelación, cuando haya sido concedido expresamente por la ley, será subsidiario del de reposición y deberá ser presentado ante el mismo funcionario que profirió la decisión y será resuelto por la Gerencia de la Empresa.
Para responder las quejas, peticiones, reclamos y recursos, la empresa tiene un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación en las oficinas de la misma. Pasado este término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que la petición, queja o recurso han sido resueltos en forma favorable respecto de quien interpuso la queja, petición, reclamo o recurso. (Art. 123 Decreto 2150 de 1995). Notificaciones: Los actos que decidan las quejas, peticiones, reclamaciones y recursos serán notificados al usuario de conformidad con las normas del derecho de petición previstas en el Código Contencioso Administrativo, salvo que el usuario solicite que se le envíe por correo certificado, en los términos del Artículo 25 del Decreto 2150 de 1995. La Empresa no suspenderá, terminará o cortará el servicio, hasta tanto haya
notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna, salvo en los casos de suspensión en interés del servicio.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El incumplimiento de la Empresa en la prestación continua del servicio de buena calidad, se denomina falla en la prestación del servicio. El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato, o su cumplimiento con las reparaciones de que trata el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la Empresa. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito ni tampoco procede cuando la Empresa haga uso de las limitaciones de disponibilidad establecidas en la clusula decimo primera.
PARÁGRAFO: EVENTOS QUE NO CONSTITUYEN FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: No constituirán falla en la
prestación del servicio la suspensión que realice la Empresa para:
1. - Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores y/o usuarios.
2. - Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del predio o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos.
3. - Hacer efectiva la suspensión o el corte del servicio motivado en el incumplimiento del contrato por parte del suscriptor y/o usuario.
4. En cualquiera de los casos en que la Empresa haga uso de las limitaciones de disponibilidad establecidas en la clausula decimo primera.
XXXXXXXX XXXXXXXX: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO:
1. - Suspensión de común acuerdo: El servicio puede suspenderse cuando lo solicite un suscriptor o usuario vinculado al contrato, siempre y cuando convenga en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita la Empresa, y el suscriptor y los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
Para efectos de proteger los intereses de los terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el predio donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la Empresa; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor, si la empresa no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio.
2. - Suspensión en interés del servicio: Es la suspensión que efectúa la Empresa para:
a) Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios.
b) Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del predio o terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos. Los eventos anteriormente citados no constituyen falla en la prestación del servicio.
3. - Suspensión por incumplimiento: La suspensión del servicio por incumplimiento del contrato, imputable al suscriptor o usuario, tiene lugar en los siguientes eventos:
a) No pagar antes de la fecha señalada en la factura, como último día de pago sin recargo, un mes o período de prestación del servicio facturado(s), salvo que medie reclamación o recurso interpuesto. A pesar de existir facturas o conceptos facturados en reclamación, si el cliente presenta incumplimiento en la oportunidad de pago de los valores no objetos de reclamo, la empresa podrá proceder a suspender el servicio por dichas facturas o conceptos vencidos.
b) Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización de la empresa.
c) Hacer fraudes a las conexiones y acometidas existentes, como a los medidores instalados, o utilizar irregularmente el servicio. Se entenderá que habrá utilización irregular del servicio en los siguientes eventos:
- Proporcionar agua a otro predio distinto del beneficiario de la acometida.
- Proporcionar agua a otro predio que tenga el servicio cortado o suspendido.
- La venta clandestina de agua.
d) Dar al servicio o al predio receptor de dicho servicio, un uso distinto al declarado o convenido con la Empresa, sin previa autorización de la Empresa.
e) Realizar modificaciones en las acometidas, carga y capacidad instalada o hacer conexiones externas sin previa autorización de la Empresa.
f) Proporcionar, de forma permanente o temporal, el servicio a otro predio o usuario distinto al beneficiario del servicio.
g) Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control, así como alterar el normal funcionamiento de éstos.
h) Dañar o retirar el equipo de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o caja de seguridad.
i) Pagar las facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada.
j) Interferir en la utilización, operación y mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio, sean de propiedad de la Empresa o de los suscriptores o usuarios.
k) Impedir a los funcionarios, autorizados por la Empresa y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o la lectura de medidores, siempre que se hayan cumplido los requisitos previstos en el literal
m) de la cláusula decima tercera de este contrato.
l) No efectuar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes de la Empresa por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio.
m) Conectar equipos sin la autorización de la Empresa a las acometidas externas.
n) Efectuar sin autorización de la Empresa una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido.
ñ) Incumplimiento de las normas ambientales vigentes sobre manejo, conservación y cuidado del agua, así como de los residuos líquidos.
o) La alteración inconsulta y unilateral por parte del suscriptor o usuario de las condiciones contractuales de prestación del servicio.
p) La falta de medición del consumo por acción, oposición u omisión del suscriptor o usuario, cuando la Empresa haya establecido la medición.
q) No realizar las reparaciones de las fugas perceptibles y de las imperceptibles cuya existencia le haya indicado la Empresa, en el término estipulado para el efecto.
r) El suministro de información falsa al momento de denunciar el contrato de arriendo respecto del predio en donde se presta el servicio.
s) Las demás previstas en la Ley 142 de 1994. Ley 41 de 1993 y normas pertinentes.
t) Cambiar de forma arbitraria e inconsulta la nomenclatura del predio.
u) No permitir el cambio del medidor dentro del plazo fijado por la empresa, ni permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo cuando sea necesario para garantizar una correcta medición.
4. - No procederá la suspensión del servicio por la causal establecida en el numeral 3 de esta cláusula cuando la empresa:
a) Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio no haya procedido a hacer las reparaciones establecidas en el artículo 137 de la LSPD.
b) Entrega de manera inoportuna la factura, y habiendo solicitado el suscriptor duplicado de la misma no se le haya enviado.
c) No emite factura por el servicio prestado.
Si la Empresa procede a la suspensión del servicio estando incursa dentro de estas circunstancias, deberá reinstalar el servicio sin costo alguno para el suscriptor o usuario.
5. - La empresa, en el momento en que realice la suspensión deberá entregar una constancia escrita al suscriptor o usuario indicando la causal que dio origen a la medida y trámites a seguir para la reconexión.
6. - Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas tan pronto termine la causal de suspensión.
7. - Haya o no suspensión, la empresa puede ejercer todos los demás derechos que las leyes y las condiciones uniformes del contrato le conceden, en el evento de un incumplimiento imputable al suscriptor o usuario.
XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE LA EMPRESA. La Empresa podrá tener
por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio en los siguientes eventos:
a) Por mutuo acuerdo cuando lo solicite un suscriptor o un usuario vinculado al contrato, si convienen en ello la Empresa y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita la Empresa, y el suscriptor, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
b) Incumplimiento del contrato por un período de tres (3) meses o más, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la Empresa o a terceros.
Son causales que afectan gravemente a la Empresa o a terceros las siguientes:
1. - El atraso en el pago de tres (3) o más facturas de servicios.
2. -Reincidencia en algunas de las causales de suspensión por incumplimiento, enunciadas en la cláusula vigésima, numeral 3 dentro de un período de dos (2) años.
c) No pagar antes de la fecha señalada en la factura, como último día de pago sin recargo, tres meses o períodos de prestación del servicio facturado(s).
d) Suspensión del servicio por un período continúo de cinco (5) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor o usuario, o cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la Empresa.
e) Demolición del predio en el cual se prestaba el servicio.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de terminación del contrato, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el predio donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la Empresa; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor o de haber afijado en cartelera, si la Empresa no ha recibido oposición, se terminará el contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No se procederá a dar por terminado el contrato y a cortar el servicio por las causales establecidas en los literales b) numeral 1 y c) de esta cláusula cuando la Empresa:
a) Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio no haya procedido a hacer las reparaciones establecidas en el artículo 137 de la LSPD.
b) Habiendo solicitado el suscriptor duplicado de la factura la Empresa la entregue de manera inoportuna o no se le envíe.
c) No factura el servicio prestado.
Si la Empresa procede al corte del servicio estando incursa dentro de estas circunstancias, deberá reconectar el servicio sin costo alguno para el suscriptor o usuario.
PARÁGRAFO TERCERO: En los casos de terminación del servicio de los literales b), c), d) y e) la Empresa deberá mediante comunicación notificada personalmente o en su defecto por edicto, indicarle al suscriptor o usuario la causal por la cual se dará por terminado el contrato. Contra ese acto proceden los recursos de reposición y apelación, salvo que se pretenda discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL SUSCRIPTOR. EL SUSCRIPTOR podrá
dar por terminado el presente contrato de prestación de servicios públicos, para lo cual deberá:
1. - Dar un preaviso de dos (2) meses. (Art. 133.21 Ley 142 de 1994)
2. - Pagar todas las obligaciones a su cargo derivadas de la prestación de los servicios, es decir, estar x xxx y salvo con la Empresa por este concepto.
a) Por mutuo acuerdo cuando lo solicite un suscriptor o un usuario vinculado al contrato, si convienen en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita la empresa, y el suscriptor, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de terminación del contrato, se enviará comunicación a los usuarios colindantes que se conozca que viven en el predio donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la empresa; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella al usuario o de haberla fijado en cartelera, si la empresa no ha recibido oposición, se terminará el contrato.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: GASTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: En el evento en que se termine el contrato, los gastos que implique el retiro de la acometida, y las demás labores que sean necesarias practicar por parte de la empresa, estarán a cargo del suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario del predio.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA: RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN CASO DE SUSPENSIÓN O CORTE: Para restablecer
el servicio, si la suspensión o corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar todos los gastos de reconexión o reinstalación en los que la empresa incurra, así como satisfacer las cargas pecuniarias o multas en caso de suspensión o corte del servicio; en el caso xxx xxxxx (retiro de acometida) se deberán cumplir todos los requisitos exigidos para las instalaciones nuevas. Una vez el suscriptor o usuario ha cumplido con las obligaciones señaladas en el inciso anterior la Empresa reconectará o reinstalará el servicio en el término de dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que se ha eliminado la causal que dio origen a la suspensión y/o cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que se ha eliminado la causal que dio origen al corte y se han satisfecho los demás conceptos señalados arriba y en el régimen legal del Contrato, según cada caso.
CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA: IMPOSIBILIDAD DE MEDICIÓN: Las cláusulas y condiciones aquí establecidas sobre MEDICIÓN DEL CONSUMO, serán aplicables y estarán vigentes desde el momento en que la Empresa implemente tal sistema. Mientras ello no se haya dado, se aplicaran las reglas de este Contrato que se refieren a aquellos casos de no medición. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, o la Empresa no haya implementado tal sistema, su valor podrá establecerse así:
1. Mediante boletas manuales o sistematizadas de control xx xxxxx
2. De no ser posible el anterior procedimiento, entonces con base en los consumos promedios del mismo suscriptor, durante los últimos seis (6) períodos de facturación, si este hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso, y el consumo hubiese sido medido con instrumentos;
3. - De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior: con base en los consumos estimados de otros suscriptores y/o usuarios de la Empresa, que realicen la misma actividad y cuyos consumos se determinen con base en instrumentos de medición.
De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, con base en aforo individual que se haga, teniendo en cuenta las actividades. Los mismos procedimientos se aplicarán cuando la empresa acredite la existencia fugas imperceptibles de agua en el interior del predio.
4. – La empresa estará en la obligación de realizar ajustes por promedios de consumo cuando a un suscriptor y/o usuario se le hubiese facturado con base en los consumos promediados debido a la imposibilidad de tomar lectura del medidor, salvo el caso en que éste no funcione, se realizará un ajuste a la facturación una vez se realice la lectura, según el siguiente procedimiento: El consumo se dividirá por el número de períodos de las lecturas transcurridas a fin de determinar el
consumo real por período de lectura, dichos consumos se liquidarán con las tarifas correspondientes a cada período, y las diferencias resultantes con relación a los valores cobrados en dichos meses, se abonarán o se cargarán al usuario según sea el caso.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA: FACTURACIÓN: Las tarifas fijas y volumétricas que se cobren por riego, drenaje y servicios complementarios, son ingresos públicos. Las tarifas vigentes serán las señaladas en las Resoluciones del Organismo Estatal competente, debidamente ajustadas o indexadas con el Índice de Precios del Consumidor (IPC), debidamente certificado por el DANE hasta tanto la autoridad competente expida un nuevo régimen de tarifas.
Además de los requisitos xx Xxx y de los que establece la Ley 142 de 1994, la factura expedida por la empresa deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
1. El nombre de la empresa responsable de la prestación del servicio.
2. Nombre del suscriptor o del arrendatario cuando se ha denunciado el contrato y dirección del predio receptor del servicio.
3. Número de identificación del usuario en el sistema o código.
4. Dirección del predio a donde se envía la cuenta de cobro.
5. Clase de uso del servicio.
6. Período de facturación del servicio.
7. Fecha de emisión de la factura.
8. Número del medidor, si existe
9. Los cargos por unidad de consumo según corresponda.
10. Forma de estimación del consumo y método de lectura
11. Consumo del mes.
12. Lectura anterior del medidor del consumo y lectura actual del medidor, si existe medición.
13. La comparación entre el precio y el monto de los consumos, con los que se cobraron en los seis (6) períodos inmediatamente anteriores.
14. Los cargos por concepto de reconexión y reinstalación cuando a ello hubiere lugar.
15. Multas, sanciones y otros conceptos
16. Valor y fecha de pago oportuno.
Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos deberá indicarse en la factura la base promedio con la cual se liquida el consumo. En la factura podrán incluirse otros cobros a los que la empresa tenga derecho y/o que el usuario los haya autorizado, relacionados con la prestación del servicio, pero éstos se distinguirán, nítidamente, de los que originan los consumos o los cargos fijos y la razón de los mismos se explicará en forma precisa. En las facturas expedidas por la empresa, ésta cobrará los servicios prestados directamente o a través de operadores o contratistas, así como los prestados por otras personas prestadoras de servicios, para los que se hayan celebrado convenios con tal propósito, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con las disposiciones legales.
El usuario en ejercicio de la autonomía de la voluntad, puede autorizar que se facture en la cuenta de servicio, conceptos distintos a los cobros de servicios públicos y aún de entidades diferentes a las de servicios públicos. En todo caso, expresamente se consagra en el presente contrato que el usuario acepta que en su facturación se cobren tributos (Impuestos, tasas y contribuciones) de cualquier orden (Nacional, departamental y Municipal). El cobro de los conceptos autorizados por el usuario o de los impuestos, se podrá hacer dentro de la factura mediante su inclusión de un casilla
especial de “otros conceptos” la cual se totalizará por separado al valor del servicio o mediante su inclusión en un cupón desprendible, de tal forma que el usuario tenga la posibilidad de pagar estos conceptos con independencia del valor facturado por el servicio. En ningún caso, el no pago de conceptos facturados distintos al valor de los servicios dará lugar a la suspensión del mismo. Las facturas se entregarán mensualmente, pero la empresa podrá optar por entregarlas bimensualmente, por periodos bimensuales de consumo a cualquier consumidor permanente que se encuentre en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y usuarios vinculados al contrato con cinco (5) días de antelación a la fecha de vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna.
CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONDICIONES DE PAGO: El usuario o suscriptor deberá efectuar el pago de los servicios y demás aspectos inherentes al desarrollo del contrato dentro de los plazos señalados en la factura y en las oficinas de Atención al Usuario y en la Gerencia Comercial de la Empresa, en todos los puntos de pago habilitados que allí se indiquen. Todo suscriptor y/o usuario está en la obligación de verificar que la factura remitida corresponde al predio receptor del servicio. El pago realizado sólo se imputará a la cuenta del predio cuya factura hubiese sido pagada
CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. COBRO DE FACTURAS ADEUDADAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Vencido el plazo
de pago, las deudas derivadas del presente contrato podrán ser cobradas:
1) A través del cobro coactivo, en los términos xx Xxx.
2) A través de de procesos ejecutivos ante los jueces competentes.
La factura expedida por la Empresa y firmada por el representante legal de la misma, prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del derecho civil y comercial. PARÁGRAFO: Los honorarios legales, costos y gastos de los procesos en que incurra la Empresa para la recuperación de cartera serán a cargo del suscriptor y/o usuario.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA: INTERESES XX XXXX: En el evento en que el suscriptor o usuario incurra en xxxx en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del presente Contrato, la Empresa podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos, a la tasa máxima xx xxxx legal vigente, En ningún evento la Empresa podrá capitalizar intereses sobre intereses. PARÁGRAFO: CAUSACIÓN DE INTERESES XX XXXX. El interés xx xxxx se causará a partir del vencimiento de los plazos para el pago señalados por la Empresa en cada factura. No será necesaria la constitución en xxxx, toda vez que se trata de obligaciones a plazo, de acuerdo con el inciso 1o del artículo 1.608 del Código Civil.
CLAUSULA TRIGÉSIMA: CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO QUE DAN LUGAR A LA IMPOSICIÓN XX XXXXX:
En los eventos en que el suscriptor y/o usuario de los servicios incurra en incumplimiento de las obligaciones principales que se describen a continuación la empresa aplicará con fundamento en los artículos 1592, 1599 y 1600 del Código Civil las penas que aquí se señalan, sin detrimento de poder reclamar judicialmente los perjuicios adicionales que le ocasione el incumplimiento del suscriptor y/o usuario, para lo cual deberá agotar previamente el procedimiento que se señala en la cláusula siguiente, el cual garantizara los derechos fundamentales de debido proceso y de defensa del suscriptor y/o usuario:
1. Dar al agua un uso distinto al declarado o convenido al tiempo de solicitar y obtener la conexión del servicio. (literal g) cláusula decimotercera) Por cada metro cúbico facturado a tarifa inferior por esta causa imputable al usuario, se
2. cobrará el reajuste teniendo en cuenta la tarifa que se debe facturar en la categoría que corresponda, más los intereses xx xxxx sobre dicho reajuste. De no ser factible establecer fehacientemente el tiempo de permanencia de esta
anomalía por cualquier medio probatorio de los señalados en el Código de Procedimiento Civil (Certificado xx Xxxxxx de Comercio, Escrituras Públicas, Testimonios, Documentos, etc.), se tomará un período máximo de cinco (5) meses contados hacia atrás desde el momento en que se haya detectado el incumplimiento para cobrar el reajuste correspondiente más los intereses xx xxxx sobre dicho reajuste, con fundamento en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
3. Por aumentar el diámetro de la acometida, la capacidad instalada y el número de derivaciones, sin autorización de la empresa (literal i) de la cláusula decimotercera). En este evento se cobrará un salario mínimo legal vigente por mes mientras persista.
4. Por manipular las conexiones o aparatos de medición o control (literal j) de la cláusula decimotercera),se cobrará por la primera vez, un valor equivalente a dos (2) veces la diferencia entre el consumo facturado y el mayor de las siguientes opciones: consumo promedio ó consumo histórico de los seis meses anteriores al momento de la desviación del consumo ó aforos individuales ó el consumo registrado por el medidor posterior a la normalización del servicio durante los siguientes cuatro (4) meses, y a cuatro (4)veces en caso de reincidencia. Esta diferencia se liquidará con la tarifa para consumos complementarios. De no ser factible establecer fehacientemente el tiempo de permanencia de esta anomalía por las desviaciones del consumo o por cualquier otro medio probatorio de los señalados en el Código de Procedimiento Civil, se tomará un período máximo de cinco (5) meses contados hacia atrás desde el momento en que se haya detectado el incumplimiento para calcular el consumo irregular, con fundamento en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994. En caso de no poderse establecer diferencias siguiendo los procedimientos anteriores no obstante haberse comprobado la manipulación de las conexiones o aparatos de medición se aplicarán las siguientes penas: Un salario mínimo legal vigente por mes mientras persista.
5. Por dañar o retirar el medidor (literal x) cláusula decimotercera), se cobrará por cada período de facturación en que se presente esta situación, una suma equivalente a dos (2) veces el valor del consumo promedio normal de las últimas seis
(6) facturaciones, antes de la desviación.
6. Por reconexión no autorizada de un servicio suspendido (literal n) cláusula decimotercera), se cobrará: Un salario mínimo legal vigente por mes mientras persista.
7. Por utilización del servicio a través de una acometida no autorizada, se cobrará el servicio recibido, más los intereses xx xxxx correspondientes. El consumo se estimará en todos los casos con el mayor de los siguientes cálculos: Con base en el promedio de consumo. De no ser factible establecer fehacientemente el tiempo de permanencia de esta anomalía por cualquier medio probatorio de los señalados en el Código de Procedimiento Civil (Testimonios, Documentos, Peritazgo, etc), se tomará un período máximo de cinco (5) meses contados hacia atrás desde el momento en que se haya detectado el incumplimiento para calcular el consumo irregular, con fundamento en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
8. Por romper, cambiar, manipular el sello del medidor y/o caja de protección de éste y el remache o tornillo original, sin que exista irregularidad en el medidor que afecte el consumo, se cobrara mano de obra, materiales, transporte, utilería, accesorios empleados en su reparación.
CLAUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN XX XXXXX: En los eventos en que el suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario, incurra, en cualquiera de las conductas señaladas en la cláusula anterior, la empresa, además de la posibilidad de suspender del servicio, procederá a la imposición de la pena correspondiente señalada en la misma cláusula, para lo cual se sujetará al siguiente procedimiento:
1. - Revisión de la acometida, medidor e instalaciones internas del predio: El funcionario de la empresa que vaya a practicar la revisión se deberá identificar con el carnet que lo acredite como tal. Así mismo, informará al suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario que procederá a la revisión de la acometida, el medidor y las instalaciones internas.
2. - Elaboración del Acta de Revisión: Se procederá a la elaboración de un acta, en la cual se dejará una descripción detallada de la conformación del predio, del medidor, de las instalaciones internas, de todo lo encontrado en el predio, y todos aquellos hechos que constituyan prueba.
El acta deberá ser suscrita por el funcionario, el suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario, y el técnico particular si estuviere presente. En caso de negativa del suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario afirmar el acta, ésta será firmada por otro funcionario de la empresa, dejando la constancia de la negativa afirmar.
De ser necesario se retirará el medidor, que tenga instalado el predio del suscriptor o usuario, para lo cual se levantará un Acta de Embalaje del mismo. Dicha acta se embalará junto con el medidor en presencia del usuario o suscriptor y este embalaje solo será abierto cuando se realice la revisión del medidor en el laboratorio. En el acta de Embalaje se le informará al usuario su derecho a estar presente en el momento de la revisión del medidor, en el evento que no se presente en el tiempo consignado en el acta se procederá a realizar la revisión del medidor sin su presencia.
3. - Citación para notificación al usuario de la iniciación de la actuación por parte de la empresa, entregada en la dirección del predio donde se prestan los servicios.
4. - Notificación al suscriptor y/o usuario del inicio de la actuación que adelantará la empresa conforme a lo señalado en los artículos 28 y 14 del Código Contencioso Administrativo, informándole de que se puede hacer parte en la misma y ejercer los derechos fundamentales de defensa y debido proceso para lo cual se le indicará que tiene un término de cinco (5) días hábiles para presentar por escrito sus descargos. (Ver T-270 de 2004).
5. - La empresa deberá incorporar a la actuación las pruebas practicadas conforme a lo indicado en los numerales 1 y 2, y practicar las pruebas pertinentes y conducentes de oficio o aquellas que sean solicitadas por el suscriptor y/o usuario. En el evento que se niegue la práctica de las pruebas solicitadas por el suscriptor y/o usuario se deberá señalar los motivos de falta de conducencia o pertinencia que se consideren para ello.
6. - Valoración de las pruebas: Teniendo en cuenta las conductas descritas en la cláusula anterior, los hechos encontrados en la revisión de la acometida, del medidor y de las instalaciones internas, las demás pruebas conducentes y pertinentes practicadas de oficio o a petición del suscriptor y/o usuario se procederá a su valoración determinando la procedencia o improcedencia de la aplicación de la pena si a ello hubiere lugar.
7. - Liquidación de la pena: En el evento que se determina la procedencia de la aplicación de la pena correspondiente se determinará su valor conforme a lo indicado en la cláusula anterior.
8. - Aplicación de la pena: Liquidada la pena, la empresa procederá a su aplicación, mediante la expedición de un acto empresarial, el cual se deberá producir dentro de los cinco (5) meses siguientes a la elaboración del acta de que cuenta del incumplimiento, en el cual se dejarán consignados los fundamentos de hecho, de derecho, la valoración de las pruebas, forma como se liquidó la pena, su valor, y los recursos que proceden contra el mismo.
9. - Recursos: Contra el acto mediante el cual la empresa impone la pena, proceden los recursos de reposición ante el mismo funcionario que profirió el acto, y en subsidio de apelación ante la Gerencia; dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación del acto.
10. - Facturación de la pena: La empresa podrá ordenar la inclusión del valor de la pena una vez se encuentre en firme el acto empresarial que la aplica, en la factura de servicios públicos que se le expida al suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario del predio; o cobrar la pena, mediante el acto a través de la cual se impone; o de la expedición de una factura adicional.
PARÁGRAFO: La Empresa podrá aplicar una deducción en el valor de la pena en aquellos eventos en que el suscriptor y/o usuario se allane por escrito aceptando que incumplió la obligación principal correspondiente. Para ello se procederá a elaborar un acuerdo transaccional o facturar directamente el valor de la pena, dejándose constancia en el expediente del allanamiento por parte del suscriptor y/o usuario.
CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: REGLAS ESPECIALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO A PREDIOS ARRENDADOS:
Cuando un predio sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el propietario o poseedor del predio, serán solidarios en las obligaciones y derechos emanados del contrato de servicios públicos con el arrendatario, en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, a menos que el arrendador atienda el procedimiento señalado en la presente cláusula, caso en el cual no será responsable solidariamente en el pago de los servicios públicos y el predio no quedará afecto al pago de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la ley 820 y su Decreto reglamentario 3130 de 2003.
PARÁGRAFO PRIMERO: Denuncia del contrato de arrendamiento: Se entiende por denuncia del contrato de arrendamiento el aviso que el arrendador da a la Empresa con el fin de que el propietario o poseedor del predio no sea solidario en el pago de las obligaciones originadas en el contrato de los servicios públicos con el arrendatario que sea suscriptor o usuario de los mismos. Para tal fin deberá diligenciar un formato que se entregará gratuitamente en las oficinas de Servicio al Cliente de la Empresa. Dicho formato contendrá como mínimo:
a) Nombre, dirección e identificación del arrendador.
b) Identificación del predio con dirección, matrícula inmobiliaria y cédula catastral cuando sea pertinente.
c) Nombre, dirección e identificación del o los arrendatarios.
d) Fecha de iniciación y de terminación de la denuncia del contrato de arrendamiento.
e) Clase y tipo de garantía.
f) Entidad que expide la garantía.
g) Vigencia de la garantía.
h) Autorización para consulta y reporte a Centrales de Riesgo.
i) Autorización para incluir en la factura la identificación del arrendatario.
j) Dirección en la cual el arrendador recibirá las comunicaciones relacionadas con lo que tiene que ver con la solidaridad.
Anexo a dicho formulario deberán entregarse los siguientes documentos, sin perjuicio de otros que se requieran en determinados casos:
a) Fotocopia de los documentos de identificación del arrendador, del arrendatario y de su codeudor en caso de que su aval sea la garantía ofrecida. Las personas jurídicas, aportarán el certificado de representación legal, el cual no podrá
tener más de 90 días de expedido al momento de la presentación y fotocopia de la cédula del representante legal. Al momento de entrega de las fotocopias de los documentos de identificación se confrontarán con los originales, para verificar su autenticidad. No se aceptan colillas de trámite del documento de identificación.
b) Si el arrendador o el arrendatario actúan en representación de tercera persona, deberán anexar el poder o mandato para actuar como tales.
c) Acreditación del carácter de propietario o poseedor del predio.
d) Comprobante del depósito u original de la garantía, según las clases y por el valor estipulado en el presente contrato.
e) Pagaré con carta de instrucciones, firmado por el arrendatario y por su codeudor encaso de que su aval sea la garantía ofrecida para el cubrimiento de los saldos insolutos, el cual deberá otorgarse en el formato que suministren la Empresa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Obligaciones respecto al manejo de la información:
1) El formulario de denuncia de contrato de arrendamiento debe ser suscrito por el arrendador y el arrendatario. La información que se incluya en él se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del mismo.
2) Si el arrendador suministra información falsa, el propietario o poseedor será solidariamente responsable en el pago de los servicios a partir del momento en que se efectuó el denuncio del contrato de arrendamiento; si es el arrendatario quien la suministra, incurrirá en causal de suspensión del servicio, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
3) Si el arrendador incumple con su obligación de denunciar la existencia o terminación del contrato de arrendamiento, el propietario o poseedor será solidario en los términos establecidos por el artículo 130 Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 y el predio quedará afecto al pago de los servicios públicos.
4) Es responsabilidad del arrendador comunicar el cambio de dirección a la cual se le enviarán las comunicaciones relacionadas con el comportamiento del arrendatario, y con los efectos de la solidaridad en caso de incumplimiento de este último.
PARÁGRAFO TERCERO: Aceptación de la denuncia del contrato. Para que se acepte la denuncia se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Diligenciar y presentar ante la Empresa el formato establecido por ésta para el denuncio del contrato de arrendamiento.
b) El predio entregado en arrendamiento debe estar al día por concepto de los servicios públicos que se le suministran cuando haya sido objeto de denuncia por primera vez.
c) El arrendatario debe estar al día con la Empresa por concepto de servicios.
d) En caso que el aval de un codeudor sea la garantía ofrecida, éste debe estar al día con la Empresa por concepto de servicios públicos y deberá tener buen comportamiento de pago según las Centrales de Riesgo.
e) Otorgar alguna de las garantías establecidas por la Empresa en las cláusulas del contrato de condiciones uniformes.
f) Entregar la documentación adicional establecida por la Empresa y señaladas en la cláusula sobre denuncia del contrato de arrendamiento.
1) Si la documentación aportada se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias y a las estipulaciones de este contrato, la Empresa procederá directamente a reconocer los efectos que se derivan de tal circunstancia, sin que sea necesario remitir ninguna comunicación. Una vez recibida la documentación respectiva, la Empresa tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la radicación del formato correspondiente, para aceptarla o rechazarla.
2) En el evento de que las Empresas no acepten la documentación entregada, se le informará al arrendador y al arrendatario, especificando las causas, para que realicen los ajustes necesarios. La comunicación se enviará al
3) arrendador y al arrendatario, a las direcciones indicadas en el denuncio, por mensajería especializada o correo certificado, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su rechazo. El término para reconocer los efectos empezará a correr nuevamente a partir del momento que se realicen los ajustes a la documentación.
PARÁGRAFO CUARTO: Valor de las garantías. De conformidad con la Ley 820 de 2003, o aquellas normas que la reglamenten, sustituyan, modifiquen o adicionen, el valor de la garantía o depósito será equivalente a dos veces el valor del cargo fijo más dos veces el valor del consumo promedio del servicio.
1) Cuando la Empresa haya celebrado acuerdos de manejo de garantías con terceros prestadores de servicios públicos, al determinar el cargo por unidad de consumo incluirán el promedio de estos servicios.
2) Para establecer el monto a garantizar, las Empresas incluirán dentro del mismo, los tributos que deban incorporarse dentro de la factura de estos servicios.
3) Si el promedio de consumo del arrendatario fuere superior al promedio, la Empresa podrá ajustar hasta una vez al año el valor de la garantía de acuerdo con los promedios de consumo del arrendatario, considerando los tres últimos períodos de facturación del mismo. El arrendatario, previa información por parte de la Empresa, deberá modificar la garantía o depósito. La comunicación de la Empresa se enviará mediante mensajería especializada o correo certificado.
PARÁGRAFO QUINTO: Garantías admisibles. Para efectos de la aplicación del parágrafo anterior, se considerarán como garantías las otorgadas a favor de la Empresa, así:
a) Xxxxxxxxx en dinero ante la institución financiera señalada por la Empresa.
b) Garantías constituidas u otorgadas ante Instituciones Financieras o Fiduciarias legalmente constituidas en Colombia y vigiladas por Supe bancaria.
c) Póliza de seguro expedida por entidad legalmente constituida en Colombia y vigilada por Supe bancaria.
d) Codeudor solidario con propiedad raíz sin limitación de dominio, ubicada en la zona de influencia de la Empresa.
e) Endoso de títulos valores expedidos por instituciones Financieras vigiladas por Supe bancaria.
f) Fiducia y encargo fiduciario de entidad legalmente constituida en Colombia y vigilada por Supe bancaria.
Las garantías constituidas tendrán una vigencia igual al período comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y 3 meses más posteriores a la fecha de terminación del contrato. La Empresa se reserva el derecho de aceptar otros tipos de garantías, sin embargo no se admitirán garantías que contengan la cláusula de excusión.
PARÁGRAFO SEXTO: Xxxxxxxx en dinero a favor de la Empresa: Para la constitución de depósitos en dinero a favor de la Empresa, el arrendatario consignará ante la institución financiera y de acuerdo con el procedimiento establecido por la Empresa, a su favor, y a título de depósito, una suma igual al valor de la garantía señalada en este contrato. Los dineros
entregados en depósito, junto con sus rendimientos, serán de propiedad del constituyente y en consecuencia a la terminación del contrato inicial o de cualquiera de sus prórrogas, serán reembolsados a éste.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Efectos de la denuncia del contrato: El propietario o poseedor no será solidario en las obligaciones y derechos derivadas del contrato de servicios públicos y su predio dejará de estar afecto al pago de los servicios públicos, a partir del vencimiento del período de facturación que transcurre en el momento en que se efectúe la denuncia del contrato, siempre y cuando se remitan las garantías constituidas y la documentación indicada en la parágrafo primero del presente contrato y las mismas sean aceptadas por la Empresa.
A partir de la fecha de terminación del contrato de arrendamiento indicada en el denuncio, si existiere prorroga del mismo, el propietario o poseedor será nuevamente solidario con las deudas que se deriven de la prestación de los
Servicios públicos y el predio quedará afecto a su pago, salvo que se renueve oportunamente la garantía y la denuncia del contrato de arrendamiento.
Si en forma no autorizada por la Empresa, se detecta en el predio entregado en arrendamiento, cuyo contrato fue denunciado, el cambio de uso, la Empresa comunicará lo anterior al propietario y al arrendatario, indicándoles además que a partir de la identificación del cambio de destinación el propietario o poseedor será solidario con la deudas provenientes del contrato de prestación del servicio.
PARÁGRAFO OCTAVO: Solicitud de reconexión en los predios arrendados. En cualquier momento de ejecución del contrato de arrendamiento o a la terminación del mismo, el arrendador, el propietario o poseedor, o el arrendatario del predio podrán solicitar a la Empresa, la reconexión de los servicios en el evento en que hayan sido suspendidos.
A partir de este momento, quien lo solicite asumirá la obligación de pagar el servicio y el predio quedará afecto para tales fines, en el caso de que la solicitud de reconexión la haga el arrendador, el propietario o el poseedor del predio. La existencia de facturas no canceladas por la prestación de servicios públicos durante el término de denuncio del contrato de arrendamiento, no podrá, en ningún caso, ser motivo para que la Empresa se niegue a la reconexión.