CLÁUSULAS:
PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICO–ECONÓMICO–ADMINISTRATIVAS PARA LA ENAJENACIÓN, MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO, DE LAS PARCELAS MUNICIPALES B Y C DEL SECTOR SR 1 SAN XXXXXX XXXXX DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA XX XXXXXXX, CON LA ATRIBUCIÓN A LA ADJUDICATARIA DE LA OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR 35 Y 55 VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE PROMOCION PRIVADA, GARAGES Y TRASTEROS Y URBANIZAR EL ENTORNO.
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del presente concurso la enajenación de las parcelas B y C de propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, ubicadas en el Sector SR1 San Xxxxxx Xxxxx del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxx, y la posterior construcción en las mismas de 35 y 55 viviendas, garajes y trasteros, en régimen de promoción privada de viviendas de protección oficial y ejecutar las obras de urbanización interna a dichas parcelas.
La enajenación se sujetará a condición resolutoria por la que la venta quedará resuelta y sin efecto en el supuesto de que la adjudicataria no ejecute debidamente la obra comprometida en el plazo estipulado.
SEGUNDA.- DATOS BASICOS DE LAS PARCELAS.
La descripción de las parcelas que son objeto de enajenación es la siguiente:
PARCELA B:
DESCRIPCIÓN: Parcela edificable de 1.349,68 m2 de superficie, de forma regular, destinada a uso prioritario de Viviendas de Protección Oficial de Régimen General, y aparcamientos y anexos en Planta Sótano. Tiene una edificabilidad geométrica de 2.895,38 m2 sobre rasante. Linda al Norte con Parcela C, al Oeste con parcela resultante de dominio público destinada a SS.LL. xx xxxxxx y aparcamiento en superficie, al Sur con Parcela A, y al Este con parcelas E y F.
TITULARIDAD: Ayuntamiento xx Xxxxxxx, 100,00% en correspondencia a parte de los terrenos incluidos en la finca 1 (94,5118% de la parcela resultante de la agrupación y segregación de las fincas registrales 14.422 y 2.049).
CARGAS: Esta parcela queda afecta al pago del saldo que presente en la Liquidación definitiva de la Cuenta del proyecto, concretándose en esta ficha el importe que le corresponde en el Saldo de la Cuenta de Liquidación Provisional de la Reparcelación, y la cuota que se le
atribuye en el Pago de la Liquidación definitiva por los Gastos de Urbanización y los demás del Proyecto. Esta afección no surtirá efectos respecto de eventuales acreedores hipotecarios que inscriban su derecho con posterioridad a la inscripción de la finca, cuando la hipoteca tenga por finalidad asegurar los créditos concedidos para financiar la realización de las obras de urbanización o de edificación, siempre que, en este último caso, la obra de urbanización quede garantizada en su totalidad, todo ello al amparo de lo dispuesto por el apartado 4 del citado artículo 19 del Real Decreto 1.093/1.997, de 4 de Xxxxx. Asimismo, esta nota de afección podrá cancelarse cuando la obra de urbanización haya sido debidamente asegurada mediante la presentación de avales bancarios u otro tipo de garantías admitidas por la legislación urbanística. Se cuantifica en 374.934,50 €.
Sobre esta parcela se garantiza la indemnización correspondiente a sus derechos en el ámbito así como el derecho de realojo a los ocupantes legales de las viviendas identificadas con los números de fincas: 12, 1º dcha del Proyecto de Reparcelación, 1.173 del Registro de la Propiedad, 13 PB dcha del Proyecto de Reparcelación, 1.209 del Registro de la Propiedad y 13 1º dcha del Proyecto de Reparcelación, 1.117 del Registro de la Propiedad.
Núm. Finca P. Reparcelación | Núm. Finca Registral | Cuantía del derecho | Cuantía de la indemnización |
12, 1º dcha | 1.173 | 37,09 | 49.777,65 |
13, PB dcha | 1.209 | 50,18 | 53.759,94 |
13, 1º dcha | 1.177 | 53,58 | 55.316,62 |
En consecuencia, se debe prever una vivienda de tres habitaciones y una vivienda de dos habitaciones para su adjudicación en arrendamiento protegido y una vivienda de dos habitaciones y una vivienda de tres habitaciones para su adjudicación en propiedad plena.
Deberá establecerse en la declaración de obra nueva de la edificación prevista la oportuna servidumbre de paso, peatonal y rodado en plantas de sótano, y uso de los accesos a dichas plantas, respecto de las parcelas A y C.
Igualmente deberá establecerse una servidumbre perpetua de uso público sobre la superficie de la parcela destinada a urbanización y libre de edificación sobre rasante.
PARCELA C:
DESCRIPCIÓN: Parcela edificable de 1.765,49 m2 de superficie, de forma regular, destinada a uso prioritario de Viviendas de Protección Oficial de Régimen General, y aparcamientos y anexos en Planta Sótano. Tiene una edificabilidad geométrica de 4.435,96 m2 sobre rasante. Linda al Norte, con el límite del Sector, al Oeste, con parcela resultante de dominio público destinada a SS.LL. EE.LL. y XX.XX. XX.XX., al Sur con Parcela B, y al Este con Parcelas F y G.
TITULARIDAD: Ayuntamiento xx Xxxxxxx, 4,0758% en correspondencia a parte de los terrenos incluidos en la finca 1 (5,4882% de la parcela resultante de la agrupación y segregación de las fincas registrales 14.422 y 2.049), 2,3938% en correspondencia a los terrenos incluidos en la finca 3 (5,4882% de la parcela resultante de la segregación de la fincas registral 3.222) y 83,7669% en correspondencia a los terrenos incluidos en la finca 7 (5,4882% de la parcela resultante de la segregación de la fincas registral 3.222), y 9,7635% en correspondencia al 7,1575% del 15% de participación de la comunidad en las plusvalías derivadas de la actuación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 2/2006, de 30 xx xxxxx, de suelo y urbanismo del País Xxxxx.
CARGAS: Esta parcela queda afecta al pago del saldo que presente en la Liquidación definitiva
de la Cuenta del proyecto, concretándose en esta ficha el importe que le corresponde en el Saldo de la Cuenta de Liquidación Provisional de la Reparcelación, y la cuota que se le atribuye en el Pago de la Liquidación definitiva por los Gastos de Urbanización y los demás del Proyecto. Esta afección no surtirá efectos respecto de eventuales acreedores hipotecarios que inscriban su derecho con posterioridad a la inscripción de la finca, cuando la hipoteca tenga por finalidad asegurar los créditos concedidos para financiar la realización de las obras de urbanización o de edificación, siempre que, en este último caso, la obra de urbanización quede garantizada en su totalidad, todo ello al amparo de lo dispuesto por el apartado 4 del citado artículo 19 del Real Decreto 1.093/1.997, de 4 de Xxxxx. Asimismo, esta nota de afección podrá cancelarse cuando la obra de urbanización haya sido debidamente asegurada mediante la presentación de avales bancarios u otro tipo de garantías admitidas por la legislación urbanística. Se cuantifica en 482,023,61 €.
Sobre esta parcela se garantiza la indemnización correspondiente a sus derechos en el ámbito así como el derecho de realojo a los ocupantes legales de las viviendas identificadas con los números de fincas: 11 1º dcha del Proyecto de Reparcelación, 1.847 del Registro de la Propiedad, 11 1º izda del Proyecto de Reparcelación, 22.064 del Registro de la Propiedad, 11 1º C del Proyecto de Reparcelación, 1.174 del Registro de la Propiedad y 12 PB del Proyecto de Reparcelación, 1.176 del Registro de la Propiedad.
Núm. Finca P. Reparcelación | Núm. Finca Registral | Cuantía del derecho | Cuantía de la indemnización |
11, 1º D | 1.847 | 50.18 | 50.235,58 |
11, 1º izda | 22.064 | 8,32 | 40.649,16 |
11, 1º C | 1.174 | 9,15 | 41.635,08 |
12, PB | 1.176 | 56,17 | 59.537,58 |
En consecuencia, se debe prever tres viviendas de dos habitaciones y una vivienda de tres habitaciones para su adjudicación en propiedad plena.
Deberá establecerse en la declaración de obra nueva de la edificación prevista la oportuna servidumbre de paso, peatonal y rodado en plantas de sótano, y uso de los accesos a dichas plantas, respecto de las parcelas B y C.
Igualmente deberá establecerse una servidumbre perpetua de uso público sobre la superficie de la parcela destinada a urbanización y libre de edificación sobre rasante.
Las parcelas B y C que se incluyen en el Sector SR1 San Xxxxxx Xxxxx del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxx se le adjudican al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con carácter patrimonial, por el Proyecto de Reparcelación de dicho ámbito, que se aprobó con carácter definitivo por Decreto de la Alcaldía número 1.472/2012 de fecha 18 xx xxxx de 2012 que resultó publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 107, de fecha 5 xx xxxxx de 2012.
Dicho acuerdo de aprobación definitiva es firme en vía administrativa y se encuentra pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Por tanto esta licitación está condicionada a la previa transmisión efectiva de las parcelas al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que de no producirse, no genera derecho indemnizatorio alguno hacia los licitadores.
Los edificios a construir serán los así definidos por el planeamiento urbanístico para el Sector SR1 San Xxxxxx Xxxxx del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxx.
Urbanísticamente se trata de dos parcelas mínimas e indivisibles. Una vez edificadas podrán ser objeto de división en régimen de propiedad horizontal.
Servidumbres.-
I.- Dado que el acceso a las plantas sótano que se habilitarán se realizará a través de las rampas de acceso que se dispondrán en la parcela A y en la parcela C, en la superficie ocupada por la reseñada rampa y el carril de rodadura, las parcelas A, B y C tendrán a su favor, como predio dominante y sirviente recíprocamente, una servidumbre de acceso y paso para personas y vehículos.
II.- Por otra parte, en la superficie que no se halle edificada sobre rasante, estas parcelas estarán gravadas con una servidumbre de uso público en superficie.
Normas Urbanísticas.-
Los derechos y obligaciones del titular o titulares se ejercerán dentro de los límites fijados en el documento de Plan Parcial y Programa de Actuación Urbanizadora del Sector SR1 San Xxxxxx Xxxxx y del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxx.
La adjudicación de las parcelas se hará libre de cargas de urbanización, dado que las mismas se ejecutan por el sistema de cooperación y son asumidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx como Administración actuante, por lo que su adquiriente no asumirá las cargas correspondientes a la urbanización exterior a las parcelas, sin perjuicio de las obras complementarias de urbanización que fueren necesarias realizar, en su caso, así como de la urbanización de la superficie de la parcela no edificada sobre rasante que deberá ejecutar a su cuenta en coordinación con el resto de promociones previstas en el ámbito y de acuerdo con las instrucciones que emita al respecto el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Asimismo, la adjudicataria deberá hacerse cargo de cuantos otros gastos resulten del cumplimiento del objeto para el que se transmite esta parcela; tales como la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución, el Estudio Geotécnico correspondiente, el visado colegial que sea necesario, la obtención de calificación provisional y definitiva como vivienda protegida, la Dirección de
Obra y cuantos proyectos sean necesarios con sus correspondientes direcciones de obra, Plan de Seguridad y Salud, etc.
De las 90 viviendas que se construyan,( con sus correspondientes trasteros y garajes), todas ellas serán calificadas bajo el régimen jurídico y económico de las viviendas de protección oficial de régimen general y enajenadas por la adjudicataria a las personas que se seleccionen de acuerdo con lo previsto más adelante. Estas viviendas serán adjudicadas en régimen de propiedad plena.
La adjudicataria asume que a fin de garantizar el derecho al realojo de los ocupantes legales de vivienda que deban ser derribadas en el propio ámbito en el curso de su gestión urbanística se excluirán como máximo 8 viviendas del procedimiento ordinario de adjudicación.
Estas 8 viviendas serán las que se hayan acordado con los diferentes afectados y se adjudicarán, de acuerdo con el régimen jurídico y económico que resulte de aplicación por destinarse a garantizar el derecho de realojo.
De estas ocho viviendas, 5 dispondrán de 3 dormitorios y las 3 restantes de 2 dormitorios. No tendrán anejos vinculados.
Si el realojo fuese en propiedad el precio se determinará aplicando a su superficie el precio de vivienda social de promoción privada, 1.073,49 €/m2u.
Si el realojo fuese en arrendamiento protegido, la adjudicataria ofertará su cesión gratuita al Ayuntamiento xx Xxxxxxx en primer lugar y al Departamento de Vivienda del Gobierno Xxxxx en segundo lugar a fin de que una Administración Pública adquiera la propiedad de esas viviendas y gestione su alquiler.
El resto de los garajes y anejos no vinculados, serán de libre disposición de la adjudicataria y se venderán libremente.
TERCERA.- NATURALEZA DEL CONTRATO.
El contrato tendrá la consideración de contrato administrativo especial. Las resoluciones sobre la preparación y adjudicación del mismo son actos jurídicos separables y podrán ser impugnadas ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
CUARTA.- TIPO DE LICITACIÓN.
Se fija como precio de licitación mínimo o de salida, la cantidad de 502.217,05
€ para la parcela B y 845.882,08 € para la parcela C, (IVA no incluido).
Los gastos notariales y registrales se deberán asumir por la adjudicataria de este concurso y adquirente de las parcelas.
La venta que constituye el objeto principal de este contrato lo es por precio alzado y no por unidad de medida, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.471 del Código civil, no tendrá lugar aumento o disminución del precio aunque resulte mayor o menor cabida en los inmuebles enajenados.
Esta cantidad podrá ser mejorada al alza por los licitadores en sus ofertas, siguiendo las pautas señaladas en el apartado undécimo de “Criterios de Adjudicación”.
Las ofertas no podrán ser modificadas a la baja, por lo que en caso de que ningún licitador alcance las cantidades mínimas indicadas, podrá el Ayuntamiento xx Xxxxxxx declarar desierto el concurso.
No quedará incluido en las licitaciones que se presenten impuesto alguno que pueda corresponder, a la transmisión, los cuales, en su caso, serán abonados por la adjudicataria.
En el supuesto de no ser necesario realizar alguno de los 8 realojos previstos, la adjudicataria deberá comprometerse a incrementar el precio en 60.000,00 € por cada vivienda que fuese liberada de esta carga.
La oferta podrá ser realizada por una sola de las parcelas o por las dos en conjunto, debiendo indicar la cantidad ofertada por cada una de ellas.
QUINTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
1. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la
misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
2. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará de acuerdo con lo señalado en la cláusula octava, apartado 8, Sobre A.
3. Se exigirá, como requisito de solvencia económica y financiera el haber tenido un volumen global de negocios en el ámbito de la ejecución de obras civiles de un mínimo de seis millones de euros al año en los tres últimos años, sin pérdidas; requisito que podrá ser acreditado por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 75 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. Se exigirá como requisito de solvencia técnica la acreditación de la realización de obras residenciales por un volumen total de
10.000.000 € en los últimos 5 años, requisito que se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 76 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5. Si quien concurriere fuera una promotora que no pudiera acreditar los requisitos de solvencia económico – financiera y técnica, deberá verificarlo bien formando U.T.E. con la empresa constructora que pueda acreditarlos, bien aportando contrato de obra con dicha constructora, acreditando que ésta cumple los requisitos de solvencia exigidos en el Pliego.
SEXTA.- GARANTÍA PROVISIONAL.
No se establece.
SEPTIMA.- PLAZO PARA CONCURRIR A LA LICITACIÓN.
Las ofertas se presentarán en la Sección de Bienes del Ayuntamiento, desde las 9,00 hasta las 14,00 horas, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que aparezca el anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, (computándose el último día de presentación inhábil, en caso de que fuera sábado). Se publicarán anuncios de licitación en el perfil del contratante, que podrá ser consultado en la página web institucional del Ayuntamiento, en la dirección xxx.xxxxxxx.xxx y en dos periódicos de los de mayor difusión del Territorio Histórico.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este pliego y del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de cada una de las condiciones exigidas para la contratación.
OCTAVA.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
1. El expediente de contratación así como la documentación técnica unida al mismo, (Plan Parcial, Pto Urbanización y Reparcelación, y croquis urbanización privada de uso público) podrá ser examinado en la Sección de Bienes del Ayuntamiento (el expediente administrativo) y en los Servicios Técnicos Municipales de 9:30 a 13:30 horas, a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de licitación en el X.X.X. y hasta el último día de presentación de ofertas.
2. Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
4. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaría municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el
anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
5. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
7. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar la enajenación de las parcelas B y C de propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx mediante concurso, ubicadas en el Sector SR1 San Xxxxxx Xxxxx del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxx” La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Propuesta Técnica.
— Sobre «C»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Será obligatoria la admisión de cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias, y en caso de que fueren rechazados, el portador podrá acudir al representante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
8. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e)Documento que acredite la clasificación del contratista que habilite para contratar las obras de la categoría C grupo 6 subgrupo E.
Declaración responsable en la que se indique la validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado) y en especial los relativos a no estar incursos en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y e) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del Texto Refundido de la LCSP. En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
i) Ficha de Terceros conforme al modelo adjunto en el Anexo IV, para los licitadores que no hayan contratado anteriormente con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
j) La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de solvencia económico – financiera y técnica establecidos en el Pliego.
SOBRE «B» PROPUESTA TECNICA
En el interior de este sobre se incluirán Memoria y Planos en los que, de forma escrita y gráfica, se defina, especifique y justifique con detalle suficiente el planteamiento que el licitador propone desarrollar en los Proyectos de la edificación a construir, especificando las características constructivas y de diseño de la misma así como el programa de viviendas, garajes y locales y aquellos otros aspectos y datos que el licitador considere convenientes para valorar la oferta por el Ayuntamiento conforme a los criterios que se especifican con posterioridad en este Pliego para la adjudicación del concurso.
Deberán especificarse en todo caso:
1. Relación total de la superficie construida de los edificios de VPO, señalando además de ese total, la que corresponderá (construida y útil) al total de cada uno de los tres elementos principales: viviendas, garajes y trasteros. En esta relación se prorratearán las superficies de los elementos comunes en la parte proporcional de cada uno de los tres elementos.
2. Número de viviendas según número de dormitorios.
3. Número de viviendas, según número real de habitantes (camas).
4. Número de aseos-baños por vivienda.
5. Condiciones de las obras, materiales a emplear y cualesquiera otros detalles que permitan la correcta definición de la propuesta.
6. En cuanto al programa, calidad arquitectónica e imagen urbana de los edificios de VPO los aspectos a tenerse en cuenta serán los siguientes:
a.- Tipología de viviendas: Número de dormitorios. Número de camas.
Número de aseos y/o baños. Huecos a fachada y/o a patios. Posibilidades de otras distribuciones.
b.- Distribución de viviendas: Superficies de salón-estar Superficies de dormitorios
Superficies de pasillos/distribuidores
Tipologías de salón (pasante, aislado, con comedor o sin él...) Tipologías de cocina (aislada, americana, a patio/ fachada, con comedor o sin él...)
Agrupación de zonas húmedas
Agrupación de dormitorios Tendederos
Dormitorios hacia patio.
c.- Elementos comunes:
Número de núcleos de comunicación
Número de ascensores por núcleo o por viviendas Portal, accesos, superficies
Accesos a garajes y trasteros Patios a manzana o particular
d.- Elementos físicos:
Relación superficie construida/superficie útil de vivienda real Idem. total y por tipologías
e.- Elementos constructivos: Imagen del conjunto (bloque)
Implantación con el entorno (planta)
Imagen a nivel de Planta Baja (accesos, rampas, zonas ajardinadas, porches, etc.)
Tipo de fachada en general Tipo de cubierta
Materiales fachada, carpinterías, cubierta, Planta Baja urbanización particular, etc.
f.- Aspectos estéticos
Relación color-materiales-acabados
Zonas planas, salientes, volúmenes, juegos de balcones, miradores, áticos, ...
Juegos de huecos-macizos Elementos en áticos y cubiertas Tendederos exteriores
g.- Aspectos funcionales:
Claridad de las distribuciones Accesos interiores-exteriores-sótanos Iluminación interior-exterior-patios Accesibilidades
h.- Aspectos medioambientales o energéticos: Soluciones técnicas.
La Memoria incluirá, además un apartado referido a las garantías de ejecución en sus aspectos técnicos, económicos y de gestión, especificando el plan de ejecución de las obras y con un estudio financiero de costes e ingresos,
indicando las formas de pago de los distintos productos inmobiliarios.
La documentación gráfica se deberá presentar obligatoriamente en planos de un tamaño DIN A-1, no aceptándose otras dimensiones. En dichos planos se deberá recoger como mínimo la planta sótano (o sótanos, si son significativamente distintas), planta baja (con indicación del entorno), planta tipo y ático (si lo hubiese), una sección transversal total de los edificios efectuada por la parte de los mismos más representativa, los alzados y un plano alzado- sección que represente a una escala mayor una pequeña parte de la fachada con indicación de materiales y elementos constructivos.
Se deberá justificar la coherencia de la propuesta con la edificación prevista en la parcela A y con el resto del entorno, especialmente en lo referido a la comunicación bajo rasante de los sótanos y rampas de acceso y a la zona de urbanización privada de uso público prevista entre las parcelas edificables A, B y C y D, E, F y G.
Se presentará, asimismo, infografía del edificio en relación al entorno.
La escala de los planos será 1:100, y se indicarán los tipos de vivienda diferentes y las destinadas a personas discapacitadas.
Se deberá entregar, además, como parte de la Memoria, a tamaño DIN A-4 y escala 1:50, una hoja por cada tipo de vivienda distinta, indicando superficies útiles parciales y total de dicha vivienda, así como la superficie construida total de la misma.
SOBRE «C» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Proposición económica conforme al modelo adjunto en el Anexo II.
NOVENA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
1. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 320 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será la que asesora en los expedientes cuya resolución sea competencia de la Alcaldía.
2. Se constituirá un comité de expertos formado por los siguientes miembros; la Concejala de Política Territorial, la Jefa de Urbanismo, un Arquitecto Municipal, el Jefe de Bienes, el Jefe de Contratación, el Asesor Jurídico, el Director de Xxxxxx Xxxxxxx, S.L. y un técnico del Area Económica, a fin de que proceda a la evaluación de las ofertas presentadas conforme a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
DECIMA.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.
1. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa calificará la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal y como dispone el artículo 22 del Reglamento, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por la Mesa verbalmente a los interesados, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del Organo de contratación y en el perfil de contratante. En la misma forma comunicará la Mesa la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días hábiles los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
3. La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
4. Seguidamente, la mesa ordenará la remisión de las ofertas presentadas (sobre “B”) al comité de expertos para que emitan los informes correspondientes, comenzando por la evaluación de criterios que dependan de un juicio de valor.
5. Una vez recibido dicho informe por la Secretaría de la Mesa, las ofertas presentadas (sobre “C”) serán abiertas en acto público en el lugar y momento que determine y que será objeto de publicación en el perfil del contratante, sin poder haber transcurrido más de un mes desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
6. Tras lo cual se emitirán los informes que dependan de criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, de todo lo cual se dejará constancia documental en el expediente.
7. La Mesa formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al Alcalde Presidente, como órgano de contratación, a favor de la oferta que en su conjunto, resulte más ventajosa por obtener la máxima puntuación. La Mesa podrá proponer que quede desierta la licitación cuanto no exista ninguna oferta o proposición que supere los 50 puntos de los 100 puntos previstos en los criterios de adjudicación de la cláusula undécima.
UNDECIMA.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.
La valoración de las ofertas para cada parcela se atendrá a la documentación presentada y se regulará sobre la base de la siguiente puntuación sobre un máximo de 100 puntos:
1.- Incremento en el precio de licitación (IVA no incluido) a satisfacer al Ayuntamiento xx Xxxxxxx hasta un máximo de 40 puntos:
La puntuación se calculará de forma que suponga UN PUNTO, por cada incremento (IVA no incluido) del precio de licitación de un 1,50 %.
De forma que se obtendrán 40 puntos con el precio mínimo de licitación incrementado en un 60%.
2.- Modo de pago al Ayuntamiento xx Xxxxxxx del precio ofertado hasta un máximo de 30 puntos de acuerdo con el siguiente esquema:
Momento pago | Escritura pública | A los 12 meses | A los 18 meses | A los 24 meses | Puntuación |
Porcentaje del precio a abonar | 100% | Liquidación realojos | 30 | ||
50% | 25% | 25 % | 20 | ||
25% | 25% | 50% | 10 |
3.- Propuesta técnica: Se valorará de 0 a 30 puntos.
La valoración tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) 16 puntos para:
- Estudio y programa de la edificación / urbanización.
- Calidad de la construcción.
- Soluciones técnicas de ahorro energético y protección atmosférica y ambiental.
- Gastos de mantenimiento y conservación.
b) 10 puntos para:
- Garantías de ejecución en sus aspectos técnicos, económicos y de gestión.
c) 4 puntos para:
- Plan de ejecución de las obras.
Las propuestas que no obtengan un mínimo de 10 puntos en este apartado quedarán excluidas.
En caso de empate en las puntuaciones totales obtenidas por las ofertas se preferirá en primer lugar aquella que se refiera a las dos parcelas, en caso de mantenerse el empate a aquella que oferte un precio mayor, en caso de mantenerse el empate aquella que alcance una mayor puntuación en el modo de pago y en último lugar aquella que alcance una mayor puntuación en la propuesta técnica.
DUODECIMA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
1. Quien resulte adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía será devuelta al término de las obras, una vez obtenida la calificación definitiva, la licencia de primera utilización, y ejecutado las obras complementarias de urbanización. Acreditándolo mediante el certificado fin de obra de la urbanización.
2. Esta garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo depositarse en Tesorería Municipal, que expedirá un resguardo acreditativo de su constitución. En el supuesto de que se constituya mediante aval bancario, éste se redactará de conformidad con el modelo adjunto en el Anexo I.
3. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
4. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La fianza definitiva garantiza el cumplimiento de todos los compromisos asumidos por la adjudicataria al aceptar en su proposición el presente pliego. Es decir, desde el abono de la contraprestación por la adquisición del terreno, pasando por la redacción de los proyectos básicos y de ejecución de la edificación, la construcción en tiempo y forma de las viviendas de protección oficial en régimen de promoción privada y la venta de éstas por un precio que no exceda del estipulado, a aquellas personas previamente seleccionadas bien de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de fecha 16 xx xxxxx de 2008, Titulo III, y los criterios de selección municipales que se dirán bien a fin de garantizar el derecho de realojo, así como la correcta ejecución de la obra de urbanización complementaria.
DECIMOTERCERA.- ADJUDICACIÓN.
1. La adjudicación del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores
y publicándose en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Durante dicho plazo, los licitadores estarán obligados a mantener su oferta. En la adjudicación se concretarán las condiciones económico
– financieras y técnicas que hayan sido ofrecidas por la empresa adjudicataria.
2. Durante este plazo, se deberán aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación.
3. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado seleccionado por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que la nueva adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
DECIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PAGO DEL PRECIO.
1. La adjudicataria queda obligada a formalizar la correspondiente escritura pública, en la Notaría de la elección del Ayuntamiento, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación por parte del Ayuntamiento de la adjudicación definitiva del contrato. En la escritura pública se recogerán las obligaciones contractuales que dimanan del presente contrato en los términos que resulten de la adjudicación.
2. El precio de licitación será abonado por la adjudicataria al Ayuntamiento en los términos que resulten de la adjudicación, según la oferta realizada por la empresa adjudicataria.
3. La adjudicataria correrá con todos los gastos notariales, registrales y fiscales, salvo el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Igualmente, serán de cuenta y cargo de la adjudicataria todos los gastos
causados por la publicación de anuncios oficiales originados consecuencia de la tramitación del expediente de contratación.
4. La incomparecencia de la adjudicataria al otorgamiento de la escritura pública a requerimiento del Ayuntamiento o el incumplimiento, total o parcial, del pago del precio, podrá ser considerado por la Administración como incumplimiento grave y esencial, que frustra el fin del contrato. En tal caso, el Ayuntamiento podrá optar libremente, por exigir el cumplimiento del contrato o dar por resuelto el mismo, previa la tramitación del expediente oportuno, incautándose la garantía definitiva, con los demás efectos previstos en la legislación vigente.
5. En caso de resolución contractual por impago de precio, podrá procederse a nueva adjudicación al siguiente licitador, conforme a lo previsto en el apartado 3 de la cláusula anterior.
DECIMOQUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y OCUPACIÓN DE LAS FINCAS.
1. La posesión de las fincas objeto de enajenación se entenderá entregada en el momento de la firma de las escrituras públicas.
2. La empresa adjudicataria deberá presentar al Ayuntamiento el Proyecto de Ejecución que comprenda todas las obras a realizar, tanto de construcción de las edificaciones como de la urbanización, en el plazo de DOS MESES siguientes al de firma de las escrituras públicas, así como un planning de la obra, a fin de proceder al otorgamiento de la correspondiente licencia municipal de obra y de inicio de las mismas.
3. Adicionalmente, la adjudicataria tendrá la obligación de solicitar de inmediato, en el plazo de UN MES desde la firma de las escrituras públicas, el permiso municipal para ejecutar los trabajos previos preparatorios para la ejecución de la obra y la excavación, aportando al efecto la documentación necesaria, conforme le sea indicado por los Servicios Técnicos Municipales. A tal fin, se pondrá en contacto con dichos Servicios Técnicos desde el momento en que sea notificada de la resolución de adjudicación.
4. La licencia municipal de obras podrá ser denegada si, al margen del cumplimiento de la normativa urbanística, el Proyecto Técnico no se adecua a lo preceptuado en el presente Pliego.
5. Una vez notificada la correspondiente licencia municipal, se entenderá autorizada a la adjudicataria para que ocupe el suelo municipal necesario para acometer las obras, que deberán ser ejecutadas en el plazo máximo establecido en la adjudicación, que no podrá sobrepasar los TREINTA Y SEIS MESES contados a partir de la firma del acta de comprobación de replanteo, que deberá realizarse en el plazo de los 30 días siguientes al de la firma de las escrituras públicas. En el mismo plazo de 30 días, el Ayuntamiento otorgará la licencia para la ejecución de los trabajos previos y movimiento de tierras, previa la presentación de la documentación oportuna, conforme a lo previsto en el apartado 3 de esta Cláusula.
6. La duración del contrato se extenderá desde la adjudicación del mismo hasta la finalización de las obras de construcción de las 35 y 55 viviendas de protección oficial, trasteros y garajes y urbanización del entorno, una vez recibidas a satisfacción por la Administración municipal, sin perjuicio del plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos establecidos en los artículos 235 y 236 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECIMOSEXTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1. La ejecución del contrato comenzará con la firma del acta de aprobación de replanteo, que deberá tener lugar en el plazo de treinta días desde la firma de las escrituras públicas.
2. El riesgo y xxxxxxx que comporte la ejecución del contrato será legalmente a cargo del contratista, de conformidad con lo establecido al efecto en el artículo 215 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011.
3. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx, bajo la dirección, inspección y control del Ayuntamiento, así como con sujeción y dando cumplimiento inmediato, sin excusa ni pretexto, a las instrucciones que en el ejercicio de dicha potestad dicte la Administración, sin perjuicio de la potestad de la adjudicataria de solicitar la revisión de los acuerdos municipales por las vías ordinarias de recurso administrativo y/o judicial.
4. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 214 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECIMOSEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA.
1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad en caso de incumplimiento.
2. La adjudicataria deberá solicitar la licencia de obras de construcción de las 35 y 55 viviendas de protección oficial, trasteros y garajes así como de urbanización del entorno en los plazos previstos en la Cláusula Decimoquinta una vez conseguida la calificación provisional de Gobierno Xxxxx. Para ello deberá presentar el correspondiente proyecto de ejecución.
3. La adjudicataria deberá abonar cuantos impuestos, tasas y contribuciones especiales graven las obras.
4. Asimismo, serán de cuenta y cargo de la adjudicataria todos los gastos causados por la publicación de anuncios oficiales originados como consecuencia de la tramitación del expediente de contratación. Asimismo, deberá satisfacer el coste de los anuncios de licitación publicados en los diarios de mayor circulación.
5. La adjudicataria está obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para el mismo así como en los plazos parciales. La constitución en xxxx de la adjudicataria no precisará de intimación previa y cuando incurra en xxxx, tanto respecto al plazo total como respecto a los plazos parciales, por causas imputables a la misma, la Administración podrá optar por imponer penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato o por resolver el contrato, siendo posible la resolución cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato.
6. La adjudicataria está obligada a destinar las parcelas vendidas al uso convenido y con las condiciones reflejadas en el Pliego.
7. Igualmente está obligada a no transmitir las parcelas adjudicadas, sin perjuicio de la posibilidad de cesión del contrato, en los casos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
8. La adjudicataria está obligada en el curso de la obra a:
a) Colocar carteles informativos relativos a la promoción de vivienda protegida.
b) A habilitar los accesos a la obra abonando los gastos que ocasione.
c) A vallar la obra utilizando el tipo xx xxxxxxx que con carácter uniforme para toda la obra fije el Ayuntamiento.
d) A acopiar los materiales que hayan de ser utilizados y las casetas de obra dentro xxx xxxxxxx de la misma, conforme se indique desde el Ayuntamiento.
e) A conservar y cuidar de la limpieza y buen aseo de la obra así como de las zonas de dominio público que resulten afectadas por la circulación de maquinaria y camiones.
f) A comunicar al Ayuntamiento los vertederos a utilizar.
g) A permitir el acceso a la obra, sin restricción alguna, al personal del Ayuntamiento debidamente acreditado.
h) A reponer las obras de urbanización que deteriore e indemnizar los daños que se originen a terceros, al Ayuntamiento o al personal dependiente del mismo, consecuencia de la ejecución de las obras.
i) A entregar al Ayuntamiento, con anterioridad a la recepción de las obras, copia de los planos de acometidas definitivas y redes de servicios, en el soporte informático que indique la Administración municipal, para su integración en las bases de datos de los servicios técnicos.
9. La adjudicataria está obligada a declarar la obra nueva de los edificios que construya, constituyendo el régimen de propiedad horizontal de dichos edificios. A tal fin, con carácter previo a la finalización de las obras, presentará a la Sección de Bienes del Ayuntamiento el borrador de declaración de obra nueva y constitución del régimen de propiedad horizontal, para su previa aprobación por la Administración municipal. La adjudicataria correrá con todos los gastos notariales, registrales y fiscales que conlleve dicha declaración.
10. Si llegado el término de la ejecución del contrato, la adjudicataria hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la misma, y el importe de las obras pendientes de ejecución, o de las reparaciones
precisas en la obra para destinarla al fin previsto en el contrato en caso de ejecución defectuosa, superase según informe de los Servicios Técnicos municipales más xxx xxxx por ciento del presupuesto de la obra, el Ayuntamiento podrá optar entre exigir el cumplimiento con imposición de las penalidades que procedan o resolver el contrato y la venta de las parcelas, en cuyo caso la propiedad de las mismas revertirá al Ayuntamiento, quien podrá continuar la obra, por sí o con otros terceros y formalizar directamente las escrituras públicas de venta de las viviendas, garajes y trasteros, obteniendo el precio restante de los compradores. En tal caso, el Ayuntamiento realizará las operaciones liquidatorias del contrato que procedan. Igual facultad de resolución contractual y de resolución de la venta de las parcelas asistirá al Ayuntamiento en caso de incumplimiento de la obligación de no enajenar a terceros las parcelas o de cualesquiera otras obligaciones esenciales del contrato. Esta condición se incluirá en la escritura pública de venta de las parcelas a fin de que acceda al Registro de la Propiedad.
11. Las viviendas protegidas y sus anejos vinculados deberán ser entregados a las personas seleccionadas en el plazo de tres meses desde la finalización de la obra de edificación, una vez obtenida la licencia de primera ocupación.
12. La edificación que se realice deberá de cumplir todas y cada una de las condiciones técnicas y urbanísticas previstas en el planeamiento vigente y en el acto de concesión de la licencia de obras. En cualquier caso, cada vivienda queda vinculada a su correspondiente trastero y garaje debiendo enajenarse conjuntamente. También deberán cumplir todas las condiciones técnicas exigidas en la normativa de Gobierno Xxxxx para ser calificadas como viviendas de protección oficial (superficies, características, calidades, precios, etc.). En cuanto a las viviendas de protección oficial que se destinen a garantizar el derecho de realojo en régimen de arrendamiento protegido, la adjudicataria deberá entregarlas con la cocina equipada con electrodomésticos y mobiliario.
13. La adjudicataria de este concurso resultará propietaria de las parcelas y de las plantas edificadas que construya, debiendo enajenar las viviendas a aquellas personas que se seleccionen de acuerdo con lo previsto más adelante. El promotor adjudicatario será responsable de cuantos trámites y actuaciones resulten precisas ante el Gobierno Xxxxx o demás Administraciones Públicas intervinientes, en cuanto a la calificación de la promoción con el régimen de
protección oficial y la consecución de los beneficios derivados de la promoción de las viviendas.
14. En cualquier caso los precios de venta de las 90 viviendas a adjudicar en régimen de propiedad, así como los anejos vinculados a los mismos, se fijará en base a la superficie de la vivienda y a los precios máximos en venta establecidos para las viviendas de protección oficial de régimen general mediante Orden del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Xxxxx. No obstante, se deberá tener en cuenta que 8 de esas viviendas estarán destinadas a garantizar el derecho de realojo de ocupantes legales de vivienda afectados por la ejecución del ámbito, motivo por el que el precio de enajenación podrá ser inferior al máximo legal o podrán destinarse a su arrendamiento protegido debiendo cederse gratuitamente en este último caso bien al Ayuntamiento xx Xxxxxxx bien al Departamento de Vivienda del Gobierno Xxxxx.
15. La adjudicataria se compromete a seguir el procedimiento regulado en la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de fecha
16 xx xxxxx de 2008, Xxxxxx XXX, así como a utilizar los siguientes criterios de selección:
• A. Se considerará x Xxxxxxx municipio preferente interesado en la promoción, motivo por el que únicamente las personas empadronadas en el mismo podrán participar en un primer momento en el procedimiento de adjudicación.
• B. Se exigirá una antigüedad en el empadronamiento de 4 años a contar desde la fecha de publicación en el BOPV de la Orden de inicio del procedimiento de adjudicación de cada promoción. En el caso de no existir suficientes demandantes o resultar viviendas excedentarias del procedimiento de adjudicación, se incorporarán aquellas personas que acrediten 3 años de antigüedad en empadronamiento y así sucesivamente en su caso hasta agotar las viviendas objeto de adjudicación o llegar al mínimo legal de un año.
•C. Caso de resultar viviendas excedentarias del procedimiento de adjudicación, se podrán adjudicar entre personas demandantes de vivienda que hubieran estado empadronadas en el municipio durante 10 años en los últimos 15. (A certificar por el padrón municipal a solicitud del interesado).
•D. Finalmente, en caso de resultar viviendas excedentarias del procedimiento de adjudicación, se podrán adjudicar en primer lugar entre el resto de personas demandantes de vivienda empadronadas
en el municipio, en segundo lugar, en caso de ser necesario, entre personas demandantes de vivienda de otros municipios del Area Funcional, y por último, entre personas demandantes de vivienda en Basauri empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
16. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx, a través de la sociedad pública municipal de urbanismo y vivienda Xxxxxx Xxxxxxx, S.L., ejecutará las obras de urbanización general del ámbito, en cumplimiento del sistema de actuación urbanística de cooperación. Dichas obras se licitarán e iniciarán en coordinación con las obras de edificación previstas en el ámbito, motivo por el que la adjudicataria deberá facilitar su realización así como seguir las instrucciones que sobre esta cuestión dicte el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. En todo caso dichas obras estarán finalizadas dentro del plazo de ejecución estipulado para la terminación de las obras de edificación en las parcelas B y C.
17. Antes del inicio de las obras aportará los siguientes documentos: Copia de la póliza y justificante de pago de la prima de la contratación de los siguientes contratos de seguro, que la adjudicataria contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de construcción y el plazo de garantía del contrato:
1.- Póliza de Todo Riesgo de Construcción, que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyéndose las coberturas siguientes:
1.1. Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
1.2. Garantías adicionales derivadas de:
Error de diseño, riesgo del fabricante.
Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad...
Daños a bienes preexistentes. Huelga, motín y terrorismo.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el
fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras.
La suma asegurada deberá ser igual como mínimo al valor de la obra. Debe quedar incluido el Ayuntamiento xx Xxxxxxx como asegurado adicional.
2.- Póliza de Responsabilidad Civil, en sus vertientes general, de explotación, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista, al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y al subcontratista en su caso. La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 3.005,06 euros, y el límite mínimo de indemnización por siniestro, sin sublímite por víctima, salvo en la responsabilidad patronal que será como mínimo de 90.151,81 euros, será de:
PRECIO DE LICITACIÓN | LIMITE MINIMO DE INDEMNIZACIÓN |
Hasta 1.502.530,26 euros | 600.000,00.euros |
Entre 1.502.530,26 y 3.005.060,52 euros | 1.000.000,00 euros |
Entre 3.005.060,53 y 6.010.121.04 euros | 1.500.000,00 euros |
Más de 6.010.121,04 euros | 3.000.000,00 euros |
18. En el supuesto de no abonar la totalidad del precio en el momento de suscripción de la escritura pública de transmisión de los inmuebles, el adjudicatario deberá entregar aval bancario solidario, a primer requerimiento del beneficiario del aval, (el Ayuntamiento xx Xxxxxxx), con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y previa excusión de bienes, de duración indefinida, que garantice aquellas cantidades que todavía no han sido entregadas, cancelándose parcialmente el mismo tras cada uno de los pagos programados. El aval será intervenido ante fedatario público.
DECIMOCTAVA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
1. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, no teniendo el contratista derecho a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 220.e) del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, siempre que se trate de una modificación ordenada por el Ayuntamiento; suponga un incremento del coste y que no se deba a un defecto del proyecto presentado por la adjudicataria, los precios de dichas modificaciones serán fijados por el órgano de contratación y en el caso de que el contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratar con otro empresario a los mismos precios que hubiere fijado, o ejecutarlas directamente.
DECIMONOVENA.- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA.
1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas del que se levantará la correspondiente acta.
2. Asimismo, se establece un plazo de un año a contar desde la recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. Si la obra que deba quedar en propiedad del Ayuntamiento se arruinase con posterioridad a la expiración del año de garantía, por defectos ocultos en la construcción, la adjudicataria responderá de todos los daños y perjuicios durante quince años. Si dichos defectos afectan exclusivamente a los edificios construidos, la adjudicataria responderá ante los propietarios conforme a las normas civiles ordinarias.
VIGESIMA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
1. El contrato tiene la calificación de administrativo especial, tal y como establecen los artículos 4 y 19 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. En todo lo no previsto en este Pliego se estará a lo dispuesto en el Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
3. En su defecto, se aplicarán el resto de normas de Derecho administrativo y, supletoriamente, las restantes normas de derecho común.
VIGESIMOPRIMERA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del Real decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la Ley Orgánica 13/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
VIGESIMOSEGUNDA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
En Basauri, a de Julio de 2012.
ANEXO I
Modelo de aval para constitución de garantía definitiva.
1, con C.I.F.
y con
domicilio en , c/ , nº y en su
nombre y representación D/Xx .2, con
D.N.I. nº con poderes suficientes para obligarla en este acto, según resulta del la verificación de la representación efectuada por la Secretaría General,
AVALA
A .3 Ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx por un importe de .4 Euros (EN LETRA Y NUMERO) para garantizar de todas las responsabilidades derivadas de la ejecución del contrato de enajenación de las parcelas B y C de propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx mediante concurso, ubicadas en el Sector SR1 San Xxxxxx Xxxxx del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxx, y la posterior construcción en las mismas de 35 y 55 viviendas, garajes y trasteros, en régimen de promoción privada de viviendas de protección oficial y ejecutar las obras de urbanización del entorno.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago a primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
La vigencia de este aval será indefinida hasta que el Ayuntamiento autorice su cancelación.
En (lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los apoderados).
1 Denominación o razón social del avalista.
2 Nombre y apellidos del/la apoderado/a
3 Nombre y apellidos o razón social de la persona física o jurídica avalada.
4 En número y en letras.
ANEXO II: ANEXO DE PROPOSICION ECONÓMICA
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, enterado del expediente para la enajenación de las parcelas B y C de propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx mediante concurso, ubicadas en el Sector SR1 San Xxxxxx Xxxxx del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxx, y la posterior construcción en las mismas de 35 y 55 viviendas, garajes y trasteros, en régimen de promoción privada de viviendas de protección oficial y ejecutar las obras de urbanización del entorno, anunciado en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx hace constar que conoce el Xxxxxx que sirve de base al contrato y lo acepta íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndose a:
1º.- Llevar a cabo el objeto del contrato por el importe (Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido) de:
Parcela | Precio |
B | € |
C | € |
2º.- A abonar dicha cantidad al Ayuntamiento en la modalidad y en los plazos que se indican en la propuesta económico – financiera siguiente:
Momento pago parcela B | Escritura pública | A los 12 meses | A los 18 meses | A los 24 meses | Propuesta |
Porcentaje del precio a abonar | 100% | Liquidación realojos | |||
50% | 25% | 25 % | |||
25% | 25% | 50% |
Momento pago parcela C | Escritura pública | A los 12 meses | A los 18 meses | A los 24 meses | Propuesta |
Porcentaje del precio a abonar | 100% | Liquidación realojos | |||
50% | 25% | 25 % | |||
25% | 25% | 50% |
3º.- A ejecutar la totalidad de las obras en el plazo de
desde la firma del acta de comprobación de replanteo.
4º.- A ejecutar las obras con estricta sujeción a lo dispuesto en los Pliegos de Condiciones Jurídico – Económico – Administrativas y Técnicas y a lo dispuesto en los documentos elaborados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, conforme a las características técnicas de la obra que se detallan en documentación adjunta.
En , a de de 2012.
Firma del licitador,
Fdo.:
ANEXO III. MODELO DE DECLARACION JURADA.
Cuando se trate de persona natural:
D. DECLARA BAJO JURAMENTO,
que, siendo licitador en el contrato de enajenación por concurso de una parcela propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx en el Sector SR1 San Xxxxxx Xxxxx del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxx, para la construcción de 90 viviendas de protección oficial de promoción privada, garajes y trasteros, está facultado para contratar con la Administración, ya que, teniendo capacidad de obrar, no se halla comprendido en ninguna de las circunstancias señaladas en el 60 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y cumple su empresa todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
(lugar, fecha y firma).
Cuando se trate de persona jurídica:
D. como Apoderado de
DECLARA BAJO JURAMENTO, que
la Empresa a la que representa, licitadora en el contrato de enajenación por concurso de una parcela propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx en el Sector SR1 San Xxxxxx Xxxxx del Plan General de Ordenación Urbana xx Xxxxxxx,, para la construcción de 90 viviendas de protección oficial de promoción privada, garajes y trasteros, está facultada para contratar con la Administración, ya que, teniendo capacidad de obrar, no se halla comprendida en ninguna de las circunstancias señaladas en el Artículo 60 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y cumple todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal.
En , a de de 2012
ANEXO IV. FICHA DE TERCEROS
HIRUGARRENAREN FITXA FICHA XX XXXXXXX
Alta / Alta
Aldaketa / Modificación
DATU PERTSONALAK DATOS PERSONALES
1
Deitura bi eta izena edo Sozietatearen izena / Dos apellidos y nombre o Razón Social
NAN – IFK / DNI - CIF (1)
PK / CP
Probintzia /Provincia
Fax
Helbidea / Domicilio
Herria / Población
Telefonoa / Teléfono
Pertsona juridikoa litzatekeen kasuan, inoiz ez xxxx xxxxxxxxx
En caso de persona jurídica, nunca deberá hacerse referencia al
(1)
legalaren N.A.N. agertu behar, baizik eta Sozietate edo Erakundearen I.F.K.
D.N.I. de su representante legal, sino al C.I.F. de la Sociedad o Entidad.
BANKU HELBIDERATZEA DOMICILIACIÓN BANCARIA
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Kontuaren Kodea Código de cuenta
Bankua / Banco Sukurtsala / Sucursal KD / DC Kontu zenbakia / Nº de cuenta
TITULARRAREN EDO ORDEZKARIAREN AITORPENA DECLARACIÓN DEL TITULAR O REPRESENTANTE
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Egiazkoak direla aitortzen dut goian adierazitako datuak, kontua eta erakunde finantzarioa identifikatzen dutenak, izan ere, horien bidez jaso nahi baititut ordainketak, Basauriko Udalaren hartzekodun gisa egokitu liezaizkidakeenak, eta horretarako nahiko ahalmena badut.
Declaro que son ciertos los datos arriba reflejados y que identifican la cuenta y la entidad financiera a través de las cuales deseo recibir los pagos que, en calidad de acreedor/a del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, puedan corresponder, ostentando el poder suficiente para ello.
Sinatua / Firmado:
NAN / DNI:
En calidad de: den aldetik
Data / Fecha:
Sinadura eta zigilua / Firma y sello
Diruzaintza / Tesorería Kareaga Xxxxxx, 00 00000 XXXXXXX E-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx 000.000.000 000.000.000 Fax
Datuak Babesteko Legean ezarrita dagoenaren arabera (15/1999 L.O.), inprimaki honetan jasotako datuak fitxategi automatizatu batean gordeko dira. Udal honen barruko eginkizunetarako, bakar-bakarrik, erabiltzeko xedez. Datu horien titular denak horiek zuzentzeko eskubidea erabili ahal izango du, Legean adierazten den arabera.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos (L.O. 15/1999), los datos recogidos en este impreso serán incorporados a un fichero automatizado con la exclusiva finalidad de su uso dentro de este Ayuntamiento. El/la titular de los mismos puede ejercer su derecho de rectificación o cancelación, en los términos de la Ley,