Contract
2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS
AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA
CVE-2014-9627 Bases de la convocatoria para la contratación en régimen de con- trato de relevo, con carácter temporal y a tiempo parcial, de un Jefe de Área (técnico medio), para el Centro Especial de Empleo SERCA (Patronato Municipal de Educación de Torrelavega).
PRIMERA.- Es objeto de la presente convocatoria la contratación, con carácter tem- poral y a tiempo parcial, en virtud de contrato de relevo y al amparo de lo dispuesto en el art. 12.6 del RD Leg 1/1995, de 24 xx xxxxx, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y R.D. 1131/2002, de jubilación parcial, de un (1) Jefe de Área (Técnico Medio) para el Centro Especial de Empleo SERCA, unidad del Patronato Municipal de Educación de Torrelavega.
El contrato de relevo tiene por objeto la sustitución del trabajador del Centro Especial de Empleo SERCA D. F.F.A., desde la fecha de su jubilación a tiempo parcial en el porcen- taje de reducción de jornada que le sea autorizado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1132/2002, Desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12-7-2002, modificado por Ley 40/2007 de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
El contrato laboral de relevo se celebrará a tiempo parcial, siendo la duración de la jornada igual a la reducción de jornada que le sea reconocida al trabajador sustituido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La duración del contrato será igual al tiempo que le falte al trabajador relevado para alcan- zar la edad de jubilación forzosa.
El resultado del presente proceso selectivo queda condicionado a la efectiva jubilación parcial anticipada del empleado D. F.F.A. a conceder por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por lo que de desestimarse aquella o hacerse en términos distintos a los solicitados, el contrato de relevo que se derive del presente proceso quedará sin efecto o será modificado para su adecuación al proceso de jubilación parcial anticipada del que trae causa.
La no formalización del contrato laboral o su decaimiento por las causas indicadas no ge- nerará derecho alguno a favor del aspirante que hubiera sido seleccionado y/o contratado, ni dará lugar ni derecho a indemnización alguna.
Se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo del Centro Especial de Empleo SERCA en materia de definición, características, contenido, régimen retributivo, etc. . del puesto de trabajo objeto de convocatoria.
Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria así como en el Ta- blón de edictos del Centro Especial de Empleo SERCA.
Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del Tablón de edictos del C.E.E. SERCA.
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De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos, resoluciones y comu- nicaciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón de edictos del C.E.E. SERCA.
Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Centro Especial de Empleo SERCA en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.
En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las co- municaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.
Segunda: Las condiciones que deberán reunir los aspirantes serán las siguientes:
a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título de Ingeniero técnico agrícola o forestal, Diplomatura en la rama de ciencias empresariales, empresas o administración y dirección de empresas o ti- tulación de Grado universitario equivalente. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general deberán justificarse por el interesado. Igualmente en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acre- dite su homologación.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administra- ción del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
f) Encontrarse, en el momento de presentación de la instancia, en situación legal de des- empleo de conformidad a lo dispuesto en Real Decreto 1194/1985, de 17 xx xxxxx. Tal condi- ción de situación legal de desempleo deberá mantenerse de forma ininterrumpida durante la totalidad el desarrollo del proceso selectivo, hasta el momento de la formalización del vínculo contractual que se deriva del mismo.
La situación legal de desempleo es incompatible con todo supuesto de inscripción en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social como trabajador en activo, con cotización a la Seguri- dad Social, tanto por cuenta propia como ajena, quedando excluidos, asimismo, los supuestos de inscripción en el Servicios Cántabro de Empleo como desempleado en régimen de "mejora de empleo", "pluriempleo" o situación análoga.
Los anteriores requisitos deberán cumplirlos los aspirantes en el momento de presentación de las instancias solicitando participar en el presente proceso selectivo.
Tercera.- Incompatibilidades del cargo.- Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de di- ciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro del Centro Especial de Empleo SERCA sito en Xxxxxx Xxxxxxxx x.x 000 (Xxxxxxxxxxx, 00000), durante el plazo xx xxxx (10) días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Tablón de Edictos del Centro Especial de Empleo SERCA.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común.
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El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas del Centro Especial de Empleo SERCA. Dicho modelo de instancia se podrá imprimir en la dirección web del Centro Especial de Empleo SERCA en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.
A la solicitud se acompañará una fotocopia compulsada del documento nacional de identi- dad y de la titulación requerida en la base segunda, letra c), certificación de estar inscrito como desempleado en el Servicio Cántabro de Empleo e informe de situación laboral a emitir por
la Tesorería General de la Seguridad Social junto con todos aquellos documentos justificativos de los méritos que se acrediten en la presente convocatoria, debiendo tenerse en considera- ción que no será tenido en cuenta mérito alguno que no haya sido debidamente justificado en tiempo y forma en los términos establecidos en la Base Octava.
La situación legal de desempleo deberá acreditarse mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Certificación de estar inscrito como desempleado en el Servicio Cántabro de Empleo.
b) Informe de Situación Laboral a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por lo que se refiere a los méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en la base octava de las presentes bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados docu- mentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selec- ción, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por el alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
Quinta.- Admisión de los aspirantes.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Patronato Municipal de Educación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tablón de edictos del Centro Especial de Empleo SERCA, concediéndose plazo para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas, no resultando subsanables los defectos de acreditación que pudieran afectar a los méritos alegados para su valoración por el Tribunal calificador, sin perjuicio de poder darse desarrollo al proceso de selección.
El lugar y la fecha de comienzo del proceso de selección y la composición nominal del Tribunal calificador será anunciada en el Tablón de edictos del Centro Especial de Empleo SERCA, publicándose los resultados de la convocatoria en el mismo, pudiéndose consultar igualmente en la dirección web del Centro Especial de Empleo SERCA en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los intere- sados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base undécima de la presente Orden, debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que al- guno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Presidencia del Patronato Municipal de Educación proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o false- dades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos proceden- tes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
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Sexta.- Constitución del Tribunal. El Tribunal calificador se constituirá de la siguiente forma: Presidente: El Director del Centro Especial de Empleo SERCA
Vocales:
— Dos empleados del Patronato Municipal de Educación y/o Centro Especial de Empleo SERCA.
— Dos empleados del Ayuntamiento de Torrelavega.
Secretario: El del Patronato Municipal de Educación o persona en quien delegue.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el Tablón de anuncio del Centro Especial de Empleo SERCA.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asisten¬cia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarro- llo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen rea- lizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediata- mente anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
Los miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria la categoría segunda del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo al personal de la Comunidad Autónoma que le será de aplicación el Anexo IV del Decreto de Cantabria 36/2011 de 0 xx xxxx xxxxx xxxxxxxxxxxxxxx xxx xxxxx xxx xxxxxxxx (XXX xx 89 de fecha 11-05-2011).
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.- La fecha de realización de las pruebas se anunciará en el Tablón de anuncios, pudiéndose consultar en la página web del Centro Espe- cial de Empleo SERCA. El llamamiento para la realización de los ejercicios se hará mediante la publicación en el Tablón de edictos del Centro Especial de Empleo SERCA con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se estará al sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
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El Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debi- damente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.
Octava.- Procedimiento de selección. La selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.
1.- FASE DE CONCURSO: Será previa a la fase de oposición, procediéndose a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes en el momento de presentación de su solicitud. La fase de concurso tendrá carácter eliminatorio.
El Tribunal calificará, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritos:
a) Experiencia Profesional (máximo dos -2,00- puntos): Por cada mes desarrollando, en régimen de jornada completa, tareas como Jefe de Área-Técnico Medio (o categoría análogo y equivalente) en empresas del sector primario (agricultura, explotaciones forestales, jardi- xxxxx y viveros) desarrollando funciones de gestión de equipos, comercialización y marketing, gestión de actividades productivas especialmente las vinculadas con el área agroambiental, gestión y aprovechamiento de residuos y agricultura ecológica, conforme al siguiente baremo:
— En Administraciones Públicas u entes u organismos públicos dependientes de las mis- mas: 0,15 ptos/mes
— En empresas o entidades privadas: 0,10 ptos/mes
Los periodos prestados a tiempo parcial serán objeto de ponderación para su consideración como jornadas completas.
b) Cursos (máximo un punto y medio (1,5): Por la asistencia a cursos de formación impar- tidos por el INAP, CEARC, FEMP u otros centros oficiales de formación de empleados públicos o correspondientes a los Planes de Formación Continua de Funcionarios aprobados por el MAP, así como cursos organizados por Administraciones Públicas y Universidades, siendo asimismo objeto de valoración los cursos impartidos por Cámaras de Comercio, Escuelas o Colegios Ofi- ciales, Organizaciones Sindicales o Empresariales y Centros o Academias de formación siempre que se trate de actuaciones formativas o educativas homologadas para formación de emplea- dos públicos o trabajadores en activo o derivados de programas de formación ocupacional para adultos o análogos, que guarden, en cualquiera de los casos, relación directa con los cometidos a desarrollar por el puesto objeto de esta convocatoria y en particular relativos a actividades productivas de jardinería y viveros, área agroambiental, gestión y aprovechamiento de resi- duos, agricultura ecológica, gestión de equipos de trabajo, comercialización y marketing, a razón de 0,002 puntos por hora de formación.
En el supuesto de que los cursos de formación y perfeccionamiento sean impartidos, con- forme al párrafo anterior, como docente por el aspirante que se presenta a la provisión, y siem- pre que los mismos tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar, se valorarán las horas impartidas que se acrediten a razón de 0,004 puntos/hora, sin que se pueda superar el limite máximo de dos (2,00) puntos.
Dentro de este apartado serán objeto de valoración igualmente los cursos que en materia de prevención de riesgos laborales sean alegados y acreditados por los aspirantes siempre que guarden relación directa con las tareas objeto de las plazas convocadas, otorgándose una pun- tuación máxima por éste concepto de un (1,00) punto, con independencia de total de cursos que se aportaran en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Estar en posesión del título de ingeniero técnico agrícola o titulación académica superior equivalente: un (1,00) punto.
d) Estar en posesión del certificado de discapacidad igual o superior al 33% (máximo medio (0,50) punto). Los servicios técnicos del Centro Especial de Empleo SERCA valorarán que la discapacidad no sea un factor limitante para el puesto.
Los méritos alegados por los aspirantes habrán de acreditarse de la forma que a continua- ción se indica:
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— Los del apartado a): Los servicios prestados en la función pública o empresas del sector público deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñados, fecha de toma de posesión y/o cese o periodo de prestación efectiva de servicios.
En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesaria- mente contratos de trabajo (alta y baja) en los que conste la categoría profesional y puesto
desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad So- cial con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados (Grupo cotización 2 para servicios como Técnico medio).
En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la cate- goría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral.
En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos y cada una de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aque- llos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio.
En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría e, inexcusablemente, hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expe- diente esta certificación (hoja de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los meritos que se alegan.
— Los del apartado b) mediante aportación del original del certificado de asistencia o foto- copia debidamente compulsada.
— El del apartado c) mediante aportación del original de la titulación académica o fotocopia debidamente compulsada.
— El del apartado d) mediante certificación acreditativa del grado de minusvalía reconocido al aspirante por los organismos competentes.
En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documental- mente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alega- das en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con res- pecto al resto de los aspirantes.
Pasarán a la fase de oposición aquellos aspirantes que, efectuada la fase de concurso, se encontraran dentro de las quince (15) mejores puntuaciones.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado "experiencia profesional", de mantenerse, se estará a la mayor puntuación obte- nida en los siguientes apartados por el orden de prelación: "titulación", "cursos de formación" y "discapacidad". Si se mantuviera el empate se estará a la mayor puntuación obtenida en experiencia profesional en Administraciones u organismos públicos.
2.- FASE DE OPOSICIÓN.- La fase de oposición consta de un único ejercicio, obligatorio y eliminatorio, subdividido en dos partes, igualmente obligatorias y eliminatorias:
Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cues¬tionario de un máximo de cinco
(5) preguntas que versarán sobre el programa que se acompaña como anexo I.
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La duración de esta prueba será determinada por el Tribunal, pero en ningún caso podrá superar los cien (100) minutos.
El ejercicio será leído por el Tribunal de Valoración debiéndose garantizar el anonimato de los aspirantes adoptándose las previsiones que resultaran oportunas al objeto de garantizar tal anonimato en su fase de ejecución y posterior valoración del mismo.
En la valoración del presente ejercicio el Tribunal apreciará, fundamentalmente, la capaci- dad y formación general sobre los temas expuestos, la claridad de ideas, la precisión, síntesis y rigor en la exposición, la calidad y limpieza de expresión escrita y ortográfica.
Puntuación máxima de cinco (5,00) puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtuvieran una puntuación mínima de dos puntos y medio (2,50).
Segunda parte: Consistirá en la resolución del supuesto o supuestos prácticos que el Tribu- nal determine y que estará/n relacionado/s con el Anexo I. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio será determinado por el Tribunal.
El ejercicio será leído por el Tribunal de Valoración debiéndose garantizar el anonimato de los aspirantes adoptándose las previsiones que resultaran oportunas al objeto de garantizar tal anonimato en su fase de ejecución y posterior valoración del mismo.
Se valorará, fundamentalmente, la comprensión de los conocimientos teóricos, la capacidad de síntesis y estructuración de los temas, el análisis y la aplicación razonada de los mismos a la resolución de los supuestos planteados, la claridad de la exposición y la capacidad y calidad de ortografía, sintaxis y expresión escrita y oral, así como las capacidades y conocimientos en el manejo de los programas informáticos.
Puntuación máxima de cinco (5,00) puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtuvieran una puntuación mínima de dos puntos y medio (2,50).
Novena.- Calificación de los ejercicios.- El ejercicio único de la fase de oposición será califi- cado hasta un xxxxxx xx xxxx (10,00) puntos, cinco (5,00) puntos por cada una de sus partes, teórica y práctica, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de dos puntos y medio (2,50) exigida en cada una de ellas. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será xx xxxx (0,00) a cinco (5,00) puntos (partes teórica y práctica).
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miem- bros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél. A continuación se eliminarán las notas individuales que difieran en más de un (1) punto, por exceso o defecto, de este cociente y se procederá a hallar la media de las calificaciones restantes, que será la calificación definitiva.
Las calificaciones se harán públicas en el Tablón de edictos pudiéndose consultar igual- mente en la dirección web del Centro Especial de Empleo SERCA en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.
Décima- Puntuación total y definitiva.- La calificación definitiva de este proceso de selec- ción estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, haciéndose igualmente pública en el Tablón de edictos, pudiéndose consultar igualmente en la dirección web del Centro Especial de Empleo SERCA en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, de mantenerse, se estará a la mayor puntuación en la fase de concurso, con preferencia al apartado "experiencia profesional" respecto del apartado "cursos de formación".
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Undécima.- Presentación de documentos.- Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará publica, en el Tablón de anuncios del Centro Especial de Empleo SERCA, la rela- ción de calificación final por orden de puntuación, de mayor a menor. El aspirante que figure en el primer puesto de calificación será propuesto para su contratación como personal laboral temporal a tiempo parcial, elevándose dicha relación a la Presidencia del Patronato Municipal de Educación, para que proceda a la misma.
El aspirante propuesto aportará, dentro del plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hubiera publicado la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
— Acreditación de encontrarse en situación legal de desempleo debiendo presentar la si- guiente documentación:
● Certificación de estar inscrito como desempleado en el Servicio Cántabro de Empleo.
● Informe de Situación Laboral a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social.
— Declaración responsable de no haber sido separado por expediente disciplinario del servi- cio del Estado o de la Administración Autónoma o Local ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
— Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o in- compatibilidad prevista en la legislación vigente.
— Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.
Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no podrá formalizar su contratación, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
El aspirante propuesto deberá someterse, con carácter obligatorio e inexcusable, a la reali- zación por parte de los Servicios Médicos designados por el Centro Especial de Empleo SERCA de un reconocimiento médico previo que permita obtener la valoración de aptitud para el des- empeño del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria a cuyos efectos deberá ser declarado "apto" o "no apto".
Aquel aspirante que se negara a someterse a citado reconocimiento médico o que fuera declarado "no apto" decaerá automáticamente en cuantos derechos pudieran derivarse res- pecto de su contratación como personal laboral temporal por el Centro Especial de Empleo SERCA, decayendo en el mismo en el supuesto de ya haberse formalizado su contratación con anterioridad a la emisión por parte de los Servicios Médicos del preceptivo informe de aptitud o no aptitud.
El aspirante tomará posesión en el plazo de tres días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado su contratación. Si no lo hiciera en el plazo señalado sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
Cuando, por cualquier consideración, el aspirante propuesto no llegue a tomar posesión o efectuar su contratación, se podrá por parte del Tribunal de valoración realizar una segunda propuesta, a favor del opositor que hubiera obtenido la siguiente mejor calificación.
Duodécima.- El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la convocatoria, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma en todo lo no previsto en estas bases.
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La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I PARTE GENERAL
TEMA 1.- El Régimen Local español: Regulación jurídica. El Municipio: concepto y elemen- tos. El término municipal. Organización municipal. Competencias.
TEMA 2.- El procedimiento administrativo: concepto y clases. Principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.
TEMA 3.- Los presupuestos generales de las entidades locales: definición, ámbito temporal, contenido, procedimiento de elaboración y aprobación. Principios generales de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera recogidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx.
TEMA 4.- Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). Expediente de contratación. Clases, aprobación y tramitación. Procedimientos de adjudicación.
TEMA 5.- Los Centros Especiales de Empleo. Legislación. Relación laboral de carácter espe- cial. Tránsito a la empresa ordinaria.
PARTE ESPECÍFICA
TEMA 1.- FACTORES CLIMÁTICOS: Influencia del clima en la jardinería y cultivos. Modifica- ción de factores climáticos. Sistemas empleados en la protección de cultivos.
TEMA 2.- CULTIVOS: Diferentes tipos comparativamente. Materiales empleados en los dis- tintos tipos. Calendarios.
TEMA 3.- SEMILLAS / SEMILLEROS: Selección y comercialización. Procesos de manteni- miento y acondicionamiento. Estratificación, germinación. Clases de semilleros, ventajas e inconvenientes. Labores específicas del semillero.
TEMA 4.- PRODUCCIÓN DE PLANTA EN VIVERO: Unidades de producción. Organización xxx xxxxxx. Aportaciones al sistema de producción. Métodos reproductivos.
TEMA 5.- NUTRICIÓN DE LAS PLANTAS: Tipos de fertilización. Macro elementos y micro elementos. Enmiendas.
TEMA 6.- REUTILIZACIÓN DE MATERIA ORGÁNICA: Aprovechamiento de residuos. Com- postaje.
TEMA 7.- USO SOSTENIBLE DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS: Gestión integrada xx xxx-
gas. Características de la maquinaria. Manipulación Transporte y Almacenamiento de los Pro- ductos. Registro Oficial de Productores y Operadores.
TEMA 8.- IMPACTO AMBIENTAL: Concepto, tipos. Medidas correctoras.
TEMA 9.- LA EMPRESA DE JARDINERÍA Y VIVEROS: Organización y mercado. Estrategias de gestión. Estrategias de comercialización
TEMA 10.- GESTIÓN DE ESPACIOS VERDES URBANOS Y DEPORTIVOS: Unidades de produc-
ción. Conservación. Reposición.
TEMA 11.- MAQUINARIA HABITUAL EN JARDINERÍA Y VIVEROS: Descripción de máquinas
y aperos. Ventajas del uso de la maquinaria. Mantenimiento.
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TEMA 12.- LA GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO: Plan de gestión. Cálculo de recursos. Cali- dad en la conservación de espacios.
TEMA 13.- ALMACENAMIENTO: Organización. Elementos básicos xxx xxxxxxx. Control xx xxxxx.
TEMA 14.- POLÍTICA COMERCIAL: Empresas de servicios. Empresas del sector primario.
TEMA 15.- IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN: Elaboración y revisión de documen- tos. Implantación y funcionamiento del control operacional. Coordinación y seguimiento de las medidas. Fomento de la motivación y participación activa. Planificación, coordinación, control.
TEMA 16.- SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN: Calidad, Medio Ambiente, Prevención. Con- trol de documentos y Registros.
TEMA 17.- RESPONSABILIDADES EN LOS PROCESOS DE GESTIÓN: Programa de gestión
por objetivos. Definición de perfiles de puestos de trabajo. Gestión ambiental. Recurso pre- ventivo.
TEMA 18.- ITINERARIOS DE INSERCIÓN LABORAL: Centros Ocupacionales. Centros Espe- ciales de Empleo. Empleo con apoyo. Enclaves laborales.
TEMA 19.- BUENAS PRÁCTICAS DE INSERCIÓN DE DISCAPACITADOS: Formación. Xxxxx
legislativo. Medidas alternativas. Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.
TEMA 20.- PREVENCIÓN / EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES: Normativa básica apli-
cable. Coordinación empresarial. Equipos de protección individual. Mediadas preventivas de carácter colectivo.
TEMA 21.- EL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SERCA: estructura, organización y actividades del Centro.
Torrelavega, 20 xx xxxxx de 2014.
El presidente del Patronato Municipal de Educación, (resolución de 20-01-2014, BOC 22 de 3-2-14), Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
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