LOCAL DE NEGOCIO )
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO DISTINTO DE VIVIENDA
( LOCAL DE NEGOCIO )
Fecha
de Publicación:
Mayo de 2005.
Artículos
Referenciados:
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos:
Art. 36
En la ciudad de …, a ... de … de 200..
REUNIDOS
DE UNA PARTE
D./Dña …, mayor de edad, casado/soltero, en régimen económico de separación de bienes/gananciales, de profesión… con N.I.F … , vecino/a de …, con domicilio en la calle … nº …, actuando en concepto de ARRENDADOR/A.
Y DE OTRA
D./Dña …, mayor de edad, casado/soltero, en régimen económico de separación de bienes/gananciales, de profesión… con N.I.F … , vecino/a de …, con domicilio en la calle … nº …, actuando en concepto de ARRENDADATARIO/A.
COMPARECEN
Ambos en su propio nombre y representación, reconociéndose mutuamente en este acto capacidad suficiente para suscribir el presente contrato de arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos y en base a las siguientes:
ESTIPULACIONES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato el arrendamiento de local de negocio, sito en la calle …, nº …, en…, cuya descripción registral es la siguiente: planta baja del número…, de superficie…, inscrito en el Registro de…, Libro…, Tomo…, finca...
2ª.- DESTINO DEL LOCAL
El arrendatario recibe el local en buen estado de conservación para su uso y destino que será el de Bar-Restaurante, obligándose a dejarlo en el mismo estado en que lo recibe.
Cualquier modificación en el destino o uso del local, requerirá el previo consentimiento escrito del arrendador.
3ª.- DURACION DEL CONTRATO
La duración del presente contrato, libremente estipulada por ambas partes, será de un año comenzando el día … de … de 200.. y terminando el día … de … de 200 . Si llegado a su término ambas partes desean seguir con el arrendamiento del local de referencia, previa comunicación entre ellos, podrá prorrogarse por años sucesivos, no pudiédose establecer una duración inferior a 12 meses.
4ª.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
El importe de la renta mensual estipulado por ambas partes como precio de este arrendamiento asciende a la suma de … €, importe que el arrendatario abonará por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el domicilio de la parte arrendadora.
5ª.- ACTUALIZACION DE LA RENTA
La renta pactada regirá únicamente durante el primer año de vigencia del contrato, es decir, hasta el día … de … de 2000.
A partir de la citada fecha se producirá la revisión anual de la renta a instancia de una de las partes, aumentándose o disminuyéndose en la misma proporción que lo haga el Indice General de Precio al Consumo (I.P.C.) publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al período anual de referencia.
La revisión de la renta se podrá llevar a cabo durante el tiempo de duración del contrato, y al cumplirse cada anualidad. A tal fin se tomará como renta base sobre la que aplicar el I.P.C., la renta inicial en la primera revisión; y en las siguientes revisiones la renta base será la última renta revisada.
6ª.- RESOLUCION
En el caso de que exista una mensualidad impagada en cualquiera de los años de vigencia del contrato, el arrendador podrá dar por resuelto el mismo, comunicándole a la parte arrendataria su decisión de no continuar con la vigencia de la presente relación arrendaticia.
7ª.- CONSERVACION DEL LOCAL
El arrendatario declara conocer la finca objeto de arrendamiento y el buen estado en que la misma se encuentra a su entrega, obligándose a devolverla en el mismo estado en que la recibe.
Será por cuenta del arrendatario las obras de conservación y mantenimiento de los servicios de que dispone el local.
El arrendatario se obliga a permitir la entrada en el local al arrendador o a la persona por é designada, a fin de examinar el estado de conservación del mismo.
8ª.- PROHIBICIONES
Se prohibe expresamente al arrendatario la realización de obras que modifiquen la configuración del local, así como aquellas otras que afecten a la estructura del mismo.
No obstante lo anterior, el arrendador podrá autorizar por escrito la realización de obras necesarias para que el arrendatario adecue el local a la actividad a desarrollar en el mismo.
9ª.- SERVICIOS, SUMINISTROS Y GASTOS DE COMUNIDAD
Todos los servicios y suministros con que cuenta la finca objeto de este contrato tales como agua, luz, gas, etc., serán por cuenta exclusiva del arrendatario, aunque los recibos vengan a nombre del arrendador, así como los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento y los gastos que ocasionen sus reparaciones, sustituciones, o modificaciones que fueren precisas introducir en los mismos, bien por conveniencia justificada de la propiedad por ser exigida por las Compañías suministradoras de dichos servicios o por disposición legal; así como los permisos y licencias que legalmente se exijan.
Asimismo será cuenta del arrendatario la parte proporcional que le corresponda al local en los gastos ordinarios y/o extraordinarios que ocasione el sostenimiento de la comunidad de propietarios.
10ª.- FIANZA
En cumplimiento de los dispuesto en el art. 36.1 de la X.X.X., la parte arrendataria entrega en este acto la cantidad de dos mensualidades ( … €), en concepto de fianza. Dicha cantidad será devuelta por el arrendador a la finalización del contrato.
11ª.- IMPUESTOS Y ARBITRIOS
Serán de cuenta del arrendatario todos los impuestos, arbitrios, tasas, o contribuciones de carácter local, provincial, autonómico o estatal que graven al local. Si durante la vigencia de este contrato se modificaran o creasen nuevos arbitrios, tasas, impuestos, contribuciones, contribuciones especiales, así como otros tributos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualquier otro Organismo Oficial, o bien se recargasen los vigentes que gravan la propiedad urbana, el importe de aquellos, o el exceso de éstos, que correspondan al local arrendado, serán a cargo de arrendatario.
12ª.- REMISION LEGAL
En todo lo no previsto en este contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
13ª.- ARBITRAJE
Las partes acuerdan someter cuantas diferencias puedan surgir como consecuencia de la interpretación del presente contrato al Tribunal de Arbitraje existente en la provincia, con exclusión de la resolución del contrato por cumplimento del plazo contractual, falta de pago de la renta o de las cantidades asimiladas o de la fianza.
14ª.- CLAUSULAS ADICIONALES
En caso de existir mejoras aportadas al Local (KiosKo-Bar, Barra del Bar, …), a la finalización del contrato, podrá la parte arrendadora adquirirlas a la parte arrendataria, previa presentación de facturas que acrediten el precio de adquisición o una valoración pericial de las mismas. En el caso que a la parte arrendadora no le interesen las mejoras, el arrendatario tendrá derecho a enajenarlas al próximo inquilino, y si no se llegara a un acuerdo, la parte arrendataria deberá desalojarlas del inmueble en el plazo de 15 días hábiles desde la comunicación del nuevo inquilino de su deseo de no adquirir las mejoras.
Una vez finalizado el contrato la parte arrendataria deberá desalojar el inmueble en el plazo de 15 días hábiles, exceptuando las mejoras detalladas en la anterior cláusula.
Y en prueba de conformidad firman el presente documento por duplicado ejemplar en el mismo lugar y fecha indicado al principio.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO