ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 0009 – 2009- EP/UO 0730
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 0009 – 2009- EP/UO 0730
“Suministro de alimento para perros”
Contrato Nº 00000210 Fecha: 15 Dic 09.
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“CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTO PARA PERROS”
Conste por el presente documento que se extiende en original y seis (06) copias, el Contrato de Compra- Venta que celebran de una parte EL MINISTERIO DE DEFENSA – DIRECCION GENERAL DE LOGISTICA DEL EJERCITO – SERVICIO XX XXXXXXXXXXX DEL EJERCITO, con R.U.C. Nº 20131369124, representado por el Señor General de Brigada Jefe del Servicio xx Xxxxxxxxxxx del Ejército Don Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX XXXXXXXX identificado con DNI: 00000000, en atribución a la facultad delegada mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 021 – 2009/EP/DIGELOGE/DOL/DPTO ABASTO de fecha 22 de Enero del 2009, con domicilio legal en el Cuartel General del Ejército sito en la Xx. Xxxxxxxxx X/X Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx a quién en adelante se le denominará LA ENTIDAD; y de la otra parte, la empresa UNITED PRODUCTS S.A.C. con R.U.C. Nº 20506774862, Licencia de funcionamiento Nº 3955 con domicilio legal en la Av. Angamos Este Nº 865 – Surquillo, debidamente representado por su Representante Legal: XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000 a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 01 de Diciembre del 2009, el Comité Especial Permanente adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 0009-2009-EP/UO 0732 para la “Adquisición de alimento para perros”, a la empresa cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM |
DESCRIPCION |
CANT |
U/M |
PRECIO UNIT. REF. |
PRECIO TOTAL REF. |
ÚNICO |
ALIMENTO PARA PERROS |
21,500 |
KG |
4.09 |
87,935.00 |
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TOTAL S/. |
87,935.00 |
CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
El VENDEDOR se compromete a proveer a LA ENTIDAD, (Ejercito del Perú – SINTE) en el ITEM UNICO con “Alimento para perros”, conforme a las cantidades señaladas en la cláusula precedente y de acuerdo a las especificaciones técnicas descritas a continuación:
Nº |
DILOGE - SINTE |
ESPECIFICACIONES TECNICAS |
26.10.9 |
Sección de Adquisiciones y Contrataciones |
ALIMENTOS PARA PERROS |
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CARACTERISTICAS |
DESCRIPCION |
OBS. |
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1. |
COMPOSICION |
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Aspecto físico |
Granulado. |
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Color |
Varios. |
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Olor |
Sui géneris. |
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2. |
COMPONENTES ( % ) |
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Canes Adultos |
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Proteínas |
20 - 22 mínimo |
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Grasa |
10 – 14 % |
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Fibra cruda |
3 % - 5 % máximo |
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Carbohidratos |
20 - 25 % |
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Sales minerales, complejos vitamínicos, minerales. |
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3. |
ENVASADO |
En bolsas de polietileno debidamente sellado y el etiquetado debe incluir obligatoriamente la siguiente Información: a. Nombre comercial del producto b. Leyenda visible: “Uso Veterinario» c. Formula cualitativa y cuantitativa d. Nombre del laboratorio veterinario productor, importador y/o distribuidor. e. Contenido f. Si el producto es elaborado para terceras personas, indicar las palabras Elaborado para............ g. Indicaciones, contraindicaciones y dosificación recomendada. h. Nº de Lote, partida o serie. i. Nombre del profesional responsable (sólo en productos veterinarios nacionales). j. Fecha de fabricación y expiración. k. Nº de inscripción del SENASA-Ministerio de Agricultura l. Condiciones especiales sobre almacenamiento o conservación del producto. m. Período de retiro o tiempo de supresión, cuando corresponda. n. Tratándose de un producto tóxico debe colocarse en forma destacable el grado de toxicidad del producto, con el símbolo característico y las prescripciones para el manipuleo o aplicación de los mismos, indicándose además los antídotos y primeros auxilios para las personas y animales que sufran problemas de intoxicación. o. Manténgase fuera del alcance de los niños. . |
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Peso neto del concentrado/bolsa, de 25 a 20 kilos ó de 40 a 50 kg. |
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La etiqueta debe de indicar lo siguiente : |
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Composición química. |
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Registro sanitario. |
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Fecha de fabricación. |
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Fecha de vencimiento. |
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Marca de fábrica. |
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Número de RUC. |
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CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a la suma de Ochenta y siete mil novecientos treinta y cinco con 00/100 nuevos soles (S/.87,935.00) a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo de los bienes adjudicados, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: CONDICIONALIDAD DE CUMPLIMIENTO
El cumplimiento del pago por parte del LA ENTIDAD, está condicionada a la asignación de recursos económicos que efectúe el Gobierno Central para el presente AF-2009 y próximo año AF-2010.
CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación de EL VENDEDOR en forma mensual hasta completar el monto total adjudicado, dicho pago se hará efectivo al termino de cada suministro de “alimento para perros” al almacén del Batallón xx Xxxxxxxxxxx A/M Nº 511 – Pueblo Libre y luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado hasta completar el importe total de Ochenta y siete mil novecientos treinta y cinco con 00/100 nuevos soles (S/.87,935.00), incluido el IGV, para tal efecto, el Comité de Recepción y Conformidad de Bienes deberá dar la conformidad de la prestación dentro de un plazo que no excederá los diez (10) días después de cada recepción, luego de la cual EL VENDEDOR deberá presentar la siguiente documentación:
Factura Comercial en Original y Copia
Guía de Remisión en Original y Copia
Carta de autorización de pago conteniendo su Código de Cuenta Interbancaria (CCI)
Acta de Recepción y Conformidad de bienes
Los pagos se efectuaran a través de abono directo en sus respectivas cuentas bancarias, por la OGECOE.
CLÁUSULA SEXTA: INICIO Y CULMINACION DEL CONTRATO
EL VENDEDOR entregará los bienes materia del presente contrato en forma mensual y cada vez que la ENTIDAD realice su requerimiento a través de la orden de compra respectiva; la 1ra entrega se realizara el 17 Diciembre del 2009, la vigencia del presente contrato será a partir del día siguiente de de su suscripción y tendrá validez hasta culminar el monto total contractual adjudicado (100%).
CLÁUSULA SÉTIMA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por el documento que lo contiene, por las Bases integradas, la oferta ganadora, las especificaciones técnicas, constancia de la OSCE, las cartas fianzas y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS
EL VENDEDOR entregara a la suscripción del contrato las respectivas garantías solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
Carta Fianza de fiel cumplimiento del contrato Nº 0011-0380-9800094261-39 por el monto de: S/ 8,793.50 equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, emitido por el Banco de Continental, el mismo que vence el 11 de Diciembre del 2010
Carta Fianza por el Monto Diferencial Nº 0011-0380-9800094288-32 por el monto de S/. 8,546.25, equivalente al 25% de la diferencia entre el valor referencial y el monto adjudicado, emitido por el Banco Continental, el mismo que vence el 11 de Diciembre del 2010
Esta(s) garantía(s) es (son) emitida(s) por una empresa bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
La garantía de fiel cumplimiento, se encuentra vigente desde el 14 de Diciembre del 2009 hasta el día 11 de Diciembre del 2010.
CLÁUSULA NOVENA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL VENDEDOR no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164º del Reglamento.
CLAUSULA DÉCIMA: DE LAS MODIFICACIONES EN EL CONTRATO
Durante la ejecución del contrato, en caso EL VENDEDOR ofrezca bienes con iguales o mejores características técnicas de calidad y de precio LA ENTIDAD, previa evaluación podrá modificar el contrato siempre que tales bienes satisfagan su necesidad. Tales modificaciones no deberán variar en forma alguna las condiciones originales que motivaron la selección del contratista (Artículo 143º del reglamento).
Asimismo, sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este contrato mediante acuerdo escrito entre las partes, formalizados a través del Addendum respectivo; salvo aquellas reguladas expresamente por LA LEY y EL REGLAMENTO.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: FORMA DE ENTREGA
La entrega de los bienes adjudicados se realizará debidamente envasado en bolsas de polietileno la misma que debe estar completamente sellado y con sus respectivas nomenclaturas para obtener una fácil identificación del producto a internarse, de acuerdo a lo estipulado en las respectivas especificaciones técnicas.
Los bienes adjudicados serán entregados en perfectas condiciones con el fin de protegerlos de la humedad, golpes y otros agentes, incluidas posibles sustracciones, y su entrega final en los almacenes del BINT A/M Nº 511 sito en Xxxxxxx Xxxxxxx x/x xxxxxx xxxxxx 00 xx xx Xx. Xxxxxx frente al parque Crl. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Pueblo Libre en la ciudad de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN
La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la cual es realizada por el Comité de Recepción y Conformidad de Bienes de la Entidad.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.
El Comité de Recepción de LA ENTIDAD, en presencia de EL VENDEDOR, procederá a verificar el estado del producto objeto del presente contrato, según lo siguiente:
Conformidad de los productos.
Cantidades de los productos.
El cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Contrato, especificaciones técnicas y bases integradas
EL VENDEDOR declara someterse a la responsabilidad que determina el CODIGO PENAL en su artículo 239º por la entrega de bienes distintos a los ofertados y solicitados por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL VENDEDOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA: PENALIDADES
Si EL VENDEDOR incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la orden de compra vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL VENDEDOR, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo el representante legal de EL VENDEDOR solidariamente responsable ante LA ENTIDAD como consecuencia de un incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º y 177º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA VIGESIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo a las Bases integradas, la propuesta técnica y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por sextuplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima a los Quince días del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve
EL COMPRADOR EL VENDEDOR
DNI 00000000 Xxxxxx X. XXXXXXX XXXXXXXX Gral Brig Jefe del SINTE |
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