CONTRATO COMPLEMENTARIO NO. 1 CONTRATO NO. BID-PRIZA-CNELESM-ST-OB-003
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX XX. 0 XXXXXXXX XX. XXX-XXXXX-XXXXXXX-XX-XX-000
"RECONSTRUCCIÓN DE SUBESTACIÓN XXXXXXXXXX – QUININDE 1" CLAÚSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte LA EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP – PLAN DE RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE LAS ZONAS AFECTADAS (PRIZA), representada
por el Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Gerente del Proyecto PRIZA y APODERADO ESPECIAL del Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Gerente General (subrogante) y como tal Representante Legal de la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, a quien en
adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra parte la Empresa ENERGYCONTROL S.A., con RUC 0992284714001, representada legalmente por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx en calidad de Gerente General, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLAÚSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
2.1. Mediante Resolución de Adjudicación Nro.CNEL-PRI-GPP-2019-0004, de fecha 29 de noviembre del 2019, suscrita por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, se adjudica el proceso Nro. BID-PRIZA-CNELESM-ST-OB-003 cuyo objeto definido es la “Reconstrucción de Subestación Xxxxxxxxxx-Quininde 1”, por un monto de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 60/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS NORTE AMÉRICA (USD 659,305.60 ) más IVA, con un plazo de 240 días calendario.
2.2. Mediante memorando Nro.CNEL-PRI-GPP-2019-1173-M de 10 de diciembre de 2019, el Gerente del Plan PRIZA, con la finalidad de brindar continuidad al Contrato Nro. BID-PRIZA-CNELESM-ST-OB-003 “Reconstrucción de Subestación Xxxxxxxxxx - Quininde 1”, resuelve realizar la designación como Administrador del Contrato al Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
2.3. Con fecha 12 de diciembre de 2019, se suscribió el contrato Nro. BID-PRIZA- CNELESM-ST-OB-003 entre la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP-PLAN PRIZA, representada legalmente por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, en calidad de GERENTE CNEL EP – PLAN PRIZA y la Empresa ENERGYCONTROL S.A., para la “Reconstrucción de Subestación Xxxxxxxxxx - Quininde 1”, representada legalmente por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx en calidad de Gerente General.
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2.4. Con fecha 30 xx xxxxx de 2020, se suscribió el contrato Nro. BID-PRIZA-CNELESM- ST-FI-027, con el objeto de “Fiscalización Eléctrica Reconstrucción de Subestación Xxxxxxxxxx – Quininde 1 GD”, entre la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP-PLAN PRIZA, representada por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en calidad de Gerente del Proyecto PRIZA y por otra parte el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Plaza en calidad de Contratista/Consultor.
2.5. Con fecha 25 xx xxxxxx de 2020, se suscribió el contrato Nro. BID-PRIZA-CNELESM- ST-FI-028, con el objeto de “PRI BID Fiscalización Civil Reconstrucción de Subestación Xxxxxxxxxx – Quininde 1 GD”, entre la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP-PLAN PRIZA, representada por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx en calidad de Gerente del Proyecto PRIZA y por otra parte el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx en calidad de Contratista/Consultor.
2.6. Mediante Memorando Nro. CNEL-ESM-ADM-2020-0794-M, de fecha 29 de noviembre de 2020, suscrito por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx – ADMINISTRADOR DE CNEL EP, ENCARGADO – ESM, le solicita al Gerente del Proyecto PRIZA - Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, una vez que los trabajos para la reconstrucción de las subestaciones Xxxxxxxxxx y Quininde 1 específicamente el contrato Nro. BID-PRIZA-CNELESM-ST-OB-003 “RECONSTRUCCION DE SUBESTACIONES XXXXXXXXXX-QUININDE 1”, en base a recorrido realizado a la obra antes descrita con los técnicos de la CNEL EP UN Esmeraldas se detectó que dentro del estudio no se ha considerado la colocación xx xxxxxx ¾¨ en patio y cuadros de 69 kv y 13.8 kv, la cual serviría para aislamiento eléctrico para las corrientes de paso y para cumplir las normas actuales para la construcción de subestaciones eléctricas a nivel de la corporación, y solicita que se disponga al administrador del contrato Ing. Xxxx Xxxxxxx, de ser procedente se ejecute lo solicitado anteriormente.
2.7. Mediante comentario realizado por el Gerente del Proyecto PRIZA, en Hoja xx Xxxx del sistema documental Quipux, del Memorando Nro. CNEL-ESM-ADM-2020-0794- M, indica para su conocimiento y oportuna gestión lo solicitado por CNEL EP-UN ESM.
2.8. Mediante oficio Nro. CNEL-PRI-CSEL-2020-0320-O, de fecha 30 de noviembre de 2020, se solicita a la Contratista y Fiscalización realizar un informe técnico- económico, para la viabilidad del requerimiento solicitado por CNEL EP-UN ESM, en lo que corresponde la colocación xx xxxxxx ¾¨ en patio y cuadros de 69 kv y 13.8 kv de la S/X Xxxxxxxxxx y Quininde 1, se indica que se debe de considerar los rubros nuevos con sus respectivos análisis de precios unitarios, no establecidos en el presupuesto contractual del Contrato Nro. BID-PRIZA-CNELESM-ST-OB-003 del Proyecto “Reconstrucción de Subestación Xxxxxxxxxx – Quininde 1”.
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2.9. Mediante Informe de Rubros Nuevos Nro. 839-GEN-IF-005-04, de fecha 26 de enero de 2021, la contratista ENERGYCONTROL, justifica y solicita que se realice las gestiones necesarias para un contrato complementario por rubros nuevos por un monto de $15.724,46 sin IVA que representa el 2.385008% del valor del contrato necesarios para dar atención al requerimiento de CNEL EP – UN ESM y se pueda culminar la obra a completa satisfacción de la contratante.
2.10. Mediante informe Nro. RQP-PED-010 de fecha 29 enero de 2021, la fiscalización de obra eléctrica y civil, aprueba los rubros nuevos y recomienda al Administrador del contrato realice las gestiones necesarias para realizar un contrato complementario por rubros nuevos por un monto de $15.724,49 sin IVA que representa el 2.385008% en base a la LOSNCP en el art. 87, para poder dar atención a lo solicitado por CNEL EP – UN Esmeraldas. Adicional concluye que para ejecutar los rubros nuevos se ejecutarían en un plazo de 20 días adicionales al contrato.
2.11. Mediante Memorando Nro. CNEL-PRI-CSEL-2021-0172-M de fecha 02 de febrero de 2021, se solicita a la Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx – Coordinadora Administrativa Financiera – PRIZA, se verifique la disponibilidad presupuestaria del PY 171312500210 en el presente año fiscal, al que se encuentra anclado el Contrato Nro. BID-PRIZA-CNELESM-ST-OB-003 “RECONSTRUCCION DE SUBESTACIONES XXXXXXXXXX-QUININDE 1”.
2.12. Mediante Memorando Nro. CNEL-PRI-CAF-2021-0266-M, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxxxxxx Administrativa Financiera certifica la disponibilidad Presupuestaria del PY 171312500210 en el presente año fiscal por los siguientes valores:
Recursos BID | $ 172.070,90 |
Recursos del Estado | $ 20.648,50 |
Total | $ 192.719,40 |
2.13. Mediante memorando Nro. CNEL-PRI-CSEL-2021-0176-M, de fecha 03 de febrero de 2021, emitido por el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, administrador del contrato, BID-PRIZA-CNELESM-ST-OB-003 “Reconstrucción de Subestaciones Xxxxxxxxxx a Quininde 1", en el que manifiesta: “(…) se requiere la ampliación del plazo Contractual en 20 días calendarios, para la ejecución de los “Rubros Nuevos” solicitado por la contratista, al plazo contractual (…)”.
2.14. Mediante Memorando Nro. CNEL-PRI-CJU-2021-0021-M de fecha 11 de febrero de 2021, suscrito por el Coordinador Jurídico PRIZA, emite el criterio jurídico respecto al Contrato Complementario por Rubros Nuevos al Contrato Nro. BID-PRIZA- CNELESM-ST-OB-003, indicando lo siguiente:
Análisis
(…)
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4.) Existe la vía legal expedita para que se realicen con las motivaciones del caso los complementos que el administrador del contrato BID-PRIZA-CNELESM-ST-OB-003 “Reconstrucción de Subestación Xxxxxxxxxx – Quininde 1” ha indicado necesarios técnicamente, los cuales se deberán regularizar previa obtención de la disponibilidad – certificación presupuestaria y autorización de máxima autoridad del proyecto PRIZA, complementos que se deberán realizar a través de un contrato complementario por rubros nuevos (por un monto de $15.724,49 sin IVA, que representa el 2.385008% del valor del contrato), los detalles individualizados de cada rubro se encuentran en el análisis técnico contenido en el Memorando Nro. CNEL-PRI-CSEL-2021-0176-M, de fecha 03 de febrero de 2021.
De lo que se avanza en el análisis, estando determinada la justificación técnica que causa un complemento en el contrato principal BID-PRIZA-CNELESM-ST-OB-003 “Reconstrucción de Subestaciones Xxxxxxxxxx a Quininde 1" y que existe vía legal expedita que cobija la necesidad de la entidad contratante, para cristalizar el espíritu de la recurrencia, el administrador del contrato renombrado deberá actuar conforme lo consagra el Manual para la Administración y Fiscalización de Contratos de CNEL EP (Versión 4) en sus numerales 5.134 y 5.140 corresponde al Gerente del proyecto PRIZA la aprobación y autorización para la realización de las necesidades analizadas.
Criterio Jurídico:
Con fundamento en los antecedentes, normativa aplicable y análisis en este documento, ésta Coordinación Jurídica considera procedente la celebración de un contrato complementario por rubros nuevos al Contrato BID-PRIZA-CNELESM-ST- OB-003 “Reconstrucción de Subestaciones Xxxxxxxxxx a Quininde 1"; debiendo además extenderse la necesidad complementaria para los contratos de fiscalizaciones externas, ya que son responsables del control técnico de ejecución de los rubros nuevos y complementarios de obra.
Se recomienda, al administrador de contrato cumpla con lo indicado en la LOSNCP, RGLOSNCP, CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES EXTERNAS DEL SERCOP, NCICGE Y
MANUAL DE CNEL EP, recopilando los habilitantes necesarios para que recurra ante el Gerente del Proyecto PRIZA para alcanzar la autorización, elaboración y legalización de los instrumentos que acarrean obligaciones contractuales administrativas.
2.15. Mediante Memorando Nro. CNEL-PRI-CSEL-2021-0196-M de fecha 11 de febrero de 2021, se solicita al gerente del proyecto PRIZA, la Autorización de Certificación de Recursos que justifica la existencia de los fondos suficientes para cubrir la obligación económica para la suscripción de un Contrato Complementario por Rubros Nuevos, por un monto de USB $15.724,49 sin IVA, que representando el 2.385008% en relación al monto del Contrato Nro. BID-PRIZA-CNELESM-ST-OB-003.
2.16. Mediante comentario de Hoja xx Xxxx del sistema documental Quipux del Memorando Nro. CNEL-PRI-CSEL-2021-0196-M, el Gerente del Proyecto Priza, Autoriza continuar con la gestión correspondiente.
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2.17. Mediante Memorando Nro. CNEL-PRI-CSEL-2021-0197-M de fecha 11 de febrero de 2021, se solicita a Coordinación Administrativa Financiera-PRIZA, la Certificación de Recursos de Disponibilidad Presupuestaria del PY 171312500210, para la suscripción de un Contrato Complementario por Rubros Nuevos por un monto de
$15.724,49 sin IVA, que representando el 2.385008% en relación al monto del Contrato Nro. BID-PRIZA-CNELESM-ST-OB-003 “Reconstrucción de Subestación Xxxxxxxxxx – Quininde 1”.
2.18. Mediante Memorando Nro. CNEL-PRI-CAF-2021-0306-M de fecha 12 de febrero de 2021, suscrito por Coordinación Administrativa Financiera –PRIZA, adjunta en físico Certificación de Disponibilidad Presupuestaria Nro. 1878 de fecha 12 de febrero de 2021, a fin de continuar con el debido proceso.
2.19. Mediante memorando Nro. CNEL-PRI-CSEL-2021-0201-M, de fecha 12 de febrero de 2021, suscrito por el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, administrador del contrato, en el que solicita al Gerente del Proyecto PRIZA, “Elaboración y Suscripción de Contrato Complementario por Nuevos Rubros para el contrato Nro. BID-PRIZA- CNELESM-ST-OB-003, “RECONSTRUCCIÓN DE SUBESTACIONES XXXXXXXXXX- QUININDE 1”.
2.20. Mediante comentario de Hoja xx Xxxx del sistema documental Quipux del Memorando Nro. CNEL-PRI-CSEL-2021-0201-M, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx del Proyecto Priza, manifiesta lo siguiente: “Estimado, se AUTORIZA la elaboración del Contrato Complementario, por favor proceder con la gestión correspondiente”.
2.21. Mediante Escritura Pública de Poder Especial, otorgada el 20 xx xxxx del 2020, ante el Notario Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Gerente General Subrogante y como tal Representante Legal de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, confirió al Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, entre otras, el mandato de: “(…) UNO) Administrar el proyecto PLAN DE RECONSTRUCCIÓN INTEGRAL DE ZONAS AFECTADAS PRIZA de la EMPRESA ELÉCTRICA PUBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD, CNEL EP, para lo cual se le otorga las atribuciones y facultades de manera amplia como se requiere, en consecuencia podrá suscribir cualquier clase de convenio, contrato (…) OCHO) Contratar por sí mismo, (…) la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuyos montos no superen la suma de CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 5´000.000,00), por proceso de contratación; (…)”.
2.22. El artículo 85 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: “(…) En el caso de que fuere necesario ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas, debidamente motivadas, presentadas con su ejecución, el Estado o la Entidad
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Contratante podrá celebrar con el mismo contratista, sin licitación o concurso, contratos complementarios que requiera la atención de las modificaciones antedichas, siempre que se mantengan los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo contrato complementario.”.
2.23. El artículo 86 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: “Si para la adecuada ejecución de una obra o prestación de un servicio, por motivos técnicos, fuere necesaria la creación de nuevos rubros, podrá celebrarse contratos complementarios dentro de los porcentajes previstos en el artículo siguiente. Para el pago de los rubros nuevos se estará a los precios referenciales actualizados de la Entidad Contratante, si los tuviere; en caso contrario, se los determinará de mutuo acuerdo entre las partes.”
2.24. El artículo 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina que: “Normas para la aplicación de los contratos complementarios. La suma total de las cuantías de los contratos complementarios no podrá exceder del ocho por ciento (8%) del valor del contrato principal. (…)”.
2.25. El artículo 90 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prevé que: “Para todos aquellos casos en que la Entidad Contratante decida contraer obligaciones de erogación de recursos por efecto de contratos complementarios, obras adicionales u órdenes de trabajo, de manera previa a su autorización deberá contarse con la respectiva certificación de existencia de recursos para satisfacer tales obligaciones.”.
CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-
3.1. Forman parte del presente Contrato, los siguientes documentos habilitantes:
a) Los documentos que acrediten la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
b) Resolución de Adjudicación Nro.CNEL-PRI-GPP-2019-0004, de fecha 29 de noviembre del 2019.
c) Memorando Nro.CNEL-PRI-GPP-2019-1173-M de 10 de diciembre de 2019.
d) Contrato Nro. BID-PRIZA-CNELESM-ST-OB-003, de fecha 12 de diciembre de 2019.
e) Contrato Nro. BID-PRIZA-CNELESM-ST-FI-027, de fecha 30 xx xxxxx de 2020.
f) Contrato Nro. BID-PRIZA-CNELESM-ST-FI-028, de fecha 25 xx xxxxxx de 2020.
g) Memorando Nro. CNEL-ESM-ADM-2020-0794-M, de fecha 29 de noviembre de 2020.
h) Hoja xx Xxxx del sistema informático documental QUIPUX del Memorando Nro. CNEL-ESM-ADM-2020-0794-M.
i) Oficio Nro. CNEL-PRI-CSEL-2020-0320-O, de fecha 30 de noviembre de 2020.
j) Informe de Rubros Nuevos Nro. 839-GEN-IF-005-04 de fecha 26 de enero de 2021.
k) Informe Nro. RQP-PED-010, de fecha 29 enero de 2021.
l) Memorando Nro. CNEL-PRI-CSEL-2021-0172-M de fecha 02 de febrero de 2021.
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m) Memorando Nro. CNEL-PRI-CAF-2021-0266-M, de fecha 02 de febrero de 2021.
n) Memorando Nro. CNEL-PRI-CSEL-2021-0176-M, de 03 de febrero de 2021.
o) Memorando Nro. CNEL-PRI-CJU-2021-0021-M, de fecha 11 de febrero de 2021.
p) Memorando Nro. CNEL-PRI-CSEL-2021-0196-M, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000.
x) Xxxx xx Xxxx xxx xxxxxxx informático documental Quipux del Memorando Nro. CNEL-PRI-CSEL-2021-0196-M.
r) Memorando Nro. CNEL-PRI-CSEL-2021-0197-M, de fecha 11 de febrero de 2021.
s) Memorando Nro. CNEL-PRI-CAF-2021-0306-M, de fecha 12 de febrero de 2021.
t) Certificación de Disponibilidad Presupuestaria Nro. 1878, de fecha 12 de febrero de 2021.
u) Memorando Nro. CNEL-PRI-CSEL-2021-0201-M, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000
x) Xxxx xx Xxxx xxx xxxxxxx documental Quipux del Memorando Nro. CNEL-PRI- CSEL-2021-0201-M.
w) Garantía de fiel cumplimiento #0011835, del contrato complementario Nro. 1.
x) Todos los demás habilitantes necesarios.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO.-
Implementación de Rubros Nuevos en el contrato No. BID-PRIZA-CNELESM-ST-OB-003, cuyo objeto es la " RECONSTRUCCIÓN DE SUBESTACION XXXXXXXXXX – QUININDE 1”.
CLÁUSULA QUINTA: COMPLEMENTARIA.-
5.1. Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86, 87 y 90 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 144 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
5.2. La CONTRATISTA se obliga con la CONTRATANTE, a la ejecución de obras complementarias, de la tabla de rubros nuevos en el contrato No. BID-PRIZA- CNELESM-ST-OB-003, cuyo objeto es la " RECONSTRUCCIÓN DE SUBESTACIÓN XXXXXXXXXX – QUININDE 1”, lo que se detalla a continuación:
Rubro | Descripción | Unid | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
Rocafuerte | $10.616,76 | ||||
CIV | Obra Civil | $ 8.337,66 | |||
CIV1 | Retiro de grava existente y conformación de plataforma | m2 | 1430,13 | $1,92 | $ 2.745,85 |
CIV2 | Suministro y colocación de grava 3/4" e=10cm | m2 | 1430,13 | $3,91 | $ 5.591,81 |
ELE | Obra Eléctrica | $ 2.279,10 |
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ELE1 | Suministro y montaje de bandejas | ml | 40 | $33,78 | $ 1.351,20 |
ELE2 | Terminal placa cable de 250 a 500 N2 | u | 30 | $30,93 | $ 927,90 |
Quinindé | $ 5.107,73 | ||||
CIV | Obra Civil | $ 295,13 | |||
CIV2 | Suministro y colocación de grava 3/4" e=10cm | m2 | 75,48 | $3,91 | $ 295,13 |
ELE | Obra Eléctrica | $ 4.812,60 | |||
ELE1 | Suministro y montaje de bandejas | ml | 115 | $33,78 | $ 3.884,70 |
ELE2 | Terminal placa cable de 250 a 500 N2 | u | 30 | $30,93 | $ 927,90 |
SUBTOTAL | $15.724,49 | ||||
IVA | $ 1.886,94 | ||||
TOTAL | $17.611,43 |
CLÁUSULA SEXTA: PRECIO DEL CONTRATO.-
6.1. El monto total del contrato asciende a la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 49/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD $15.724,49), más IVA, valor que la CONTRATANTE se compromete pagar a la CONTRATISTA.
6.2. Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 6.1.
CLÁUSULA SÉPTIMA: FORMA DE PAGO.-
7.1. La CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el valor total del contrato de la siguiente manera:
7.1.1. El pago que se haga al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán de la siguiente forma: mediante presentación de Planilla Única previa la aprobación de la Fiscalización y Administrador de Contrato, a entera satisfacción de la contratante de acuerdo a las Condiciones Especiales del Contrato CEC 42 del Contrato Nro. BID- PRIZA-CNELESM-ST-OB-003 “Reconstrucción de Subestación Xxxxxxxxxx – Quininde 1”.
7.1.2. Sin perjuicio de cualquier otro derecho del CONTRATANTE bajo el Contrato o las Leyes, el CONTRATANTE tendrá el derecho de retener el pago de cualquier monto indicado en un Certificado de Pago, por una cantidad y en la medida que se considere necesaria para protegerse de pérdidas de responsabilidad del CONTRATISTA, bajo el Contrato.
7.1.3. De la planilla se descontará cualquier otro cargo, legalmente establecido, al CONTRATISTA.
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CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS.-
8.1. En este contrato se presentaron las siguientes garantías:
8.1.1. Póliza de Seguro de Cumplimiento del Contrato No. 0011835.- emitida por SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, en la suma de MIL XXXXXXXXXX XXXXXXX X XXX 00/000 XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX (USD 1.572,45); cubriendo así el valor que corresponde de carácter incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, válida para el sector público, con una vigencia contada desde el 22 de febrero de 2021, hasta el 22 xx xxxxx de 2021.
8.2. Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE.
CLÁUSULA NOVENA: PLAZO.-
El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados a entera satisfacción de la CONTRATANTE es de veinte (20) días calendario, adicionales al plazo contractual del Contrato Nro. BID-PRIZA-CNELESM-ST-OB-003 “Reconstrucción de Subestación Xxxxxxxxxx – Quininde 1”, plazo que se contará a partir de la fecha de notificación del Administrador del Contrato para la ejecución de este instrumento legal.
CLÁUSULA DÉCIMA: CARÁCTER SUPLETORIO DEL CONTRATO.-
En todo lo demás, las partes se afirman y ratifican en el contenido de las cláusulas constantes en el contrato principal Nro. BID-PRIZA-CNELESM-ST-OB-003, cuyo objeto es la “Reconstrucción de Subestación Xxxxxxxxxx – Quininde 1”, suscrito el 12 de diciembre de 2019, entre LA EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP – PLAN PRIZA y la empresa ENERGYCONTROL S.A., con RUC:
0992284714001, representada legalmente por el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx en calidad de Gerente General, siempre y cuando no se opongan a lo estipulado en el presente contrato complementario.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES.-
Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato.
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Para constancia de la conformidad con todas y cada una de las cláusulas y estipulaciones constantes en este instrumento, firman en unidad de acto las partes en cinco (5) ejemplares.
Dado en la ciudad de Manta, al 24 de febrero de 2021.
p. EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD, CNEL EP – PLAN PRIZA.
XXXXXXX XXXXXX
XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Nombre de reconocimiento (DN): c=EC, o=BANCO
MENDOZA
CENTRAL DEL ECUADOR, ou=ENTIDAD DE CERTIFICACION DE INFORMACION-ECIBCE, l=QUITO,
serialNumber=0000483558, cn=XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Fecha: 2021.02.24 12:06:27 -05'00'
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Mgs.
GERENTE CNEL EP – PLAN PRIZA RUC: 0968599020001
p. ENERGYCONTROL S.A
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Representante Legal
EMPRESA ENERGYCONTROL S.A. RUC: 0992284714001
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