CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO
XXXXXXXX XXXXX DE COOPERACIÓN ACADÉMICA CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO
Y LA UNIVERSIDAD XXXXXXXX O´XXXXXXX
De una parte, la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO (en adelante “UA”), ente universitario autónomo, creado mediante Ordenanza Nº 042 de 1946, con NIT N° 890.102.257-3, con domicilio en la Xxxxxxx 00 # 0 - 00 Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx, representada por el Xx. XXXX XXXXXXX XXXXX XXX, identificado con cé{ñdula de ciudadanía No. 8.663.287 expedida en Barranquilla (Atlántico), nombrado por el Consejo Superior Universitario, en calidad de Rector y Representante Legal (E), según Resolución Superior Nº 000012 del nueve
(09) de julio de 2020 y posesionado mediante acta de posesión xx xxxx (10) de julio de 2020;
y de otra parte, la UNIVERSIDADBERNARDOO´XXXXXXX, en adelante “UBO”, creada bajo el Decreto con Fuerza xx Xxx número Uno de 1980, del Ministerio de Educación Pública y Decreto con Fuerza xx Xxx número dos del Ministerio de Educación “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley número 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza xx Xxx número uno de 2005”, con domicilio legal en Xx. Xxxx 0000, Xxxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxx, representada por su Rector, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, identificado con cédula de identidad No. 0.000.000-0, según consta de escritura pública otorgada con fecha 13 xx xxxxx del 2011, en la Notaria de xxx Xxxxxxx de la Cuadra Xxxxxx, Repertorio 2710/2011.
Actuando ambas partes en nombre y representación de sus respectivas Instituciones, se reconocen legitimidad para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
CONSIDERANDO que es de interés mutuo lograr la cooperación científica, educativa y cultural en las diferentes áreas del conocimiento, sobre todo en los aspectos de formación de capital humano y pedagogía (enseñanza de los idiomas, cooperación en el campo de la docencia, formación de estudiantes y profesores, proyectos de investigación en conjunto, fomento al turismo, investigación e intercambios en las áreas de interés común);
CONSCIENTES de la importancia de intercambiar experiencias que contribuyan al fortalecimiento de las actividades de cooperación y que las universidades son precisamente las instituciones llamadas, por su razón de esencia, finalidad y objetivos, a establecer los canales de comunicación que permitan el intercambio de conocimiento científico.
RECONOCIENDO que son instituciones con personalidad jurídica propia que les permite celebrar convenios para el cumplimento de los fines que tienen encomendados y que sus Rectores se encuentran facultados para ello.
Xxxxx por la cual es su voluntad suscribir el presente Convenio en los términos y condiciones que se establecen en lassiguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO. El objeto de este Convenio Marco de Cooperación Internacional es promover la realización de proyectos, programas y actividades de Cooperación que permitan el desarrollo académico, científico y cultural de los integrantes de las instituciones firmantes.
SEGUNDA: OBLIGACIONESDE LAS PARTES. Para elcumplimiento de la cláusula que antecede, las partes acuerdan las siguientes acciones:
a) Designar a un supervisor con miras a garantizar la veeduría y ejecución del convenio.
b) Promover experiencias de aprendizaje colaborativo entre ambas instituciones.
c) Tramitar la firma de convenios específicos en aquellos en los que sea requerido de acuerdo a las estipulaciones de este convenio Marco.
d) Fomentar el intercambio de profesores, investigadores, estudiantes y personal de administración y servicios; de acuerdo a lo estipulado en los convenios específicos correspondientes.
e) Gestar la impartición de cursos, seminarios, simposios, etc., en los que participen miembros de la comunidad académica de las dos instituciones.
f) Generar el intercambio de material bibliográfico, ediciones, etc., así como su adecuada difusión a través de los canales que tengan establecidos.
g) Prestar la mayor colaboración posible, con miras a la ejecución de las acciones planteadas.
TERCERA. CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COLABORACIÓN. Los proyectos específicos que se adelanten en el desarrollo del presente convenio, se concretarán mediante Convenios Específicos en los que se concretará su objeto, duración, recursos involucrados, manejo de relaciones laborales con el personal en comisión, seguimiento, propiedad de los resultados en materia industrial y de autor, cláusulas de confidencialidad, obligaciones económicas de los estudiantes y/o docentes y/o personal administrativo en comisión, responsabilidades y/o colaboración en el cumplimiento de la legislación migratoria correspondiente y, en general las cláusulas necesarias para la legalidad y cabal desarrollo de los mismos. En el caso de la
Universidad del Atlántico, estos acuerdos se deberán ajustar a la normatividad interna de la institución.
CUARTA. RECURSOS ECONÓMICOS. Ambas partes se comprometen a apoyar financieramente los convenios específicos que se originen del presente convenio, en la medida de su disponibilidad presupuestal. En el caso de la Universidad del Atlántico, los Convenios Derivados del Marco o Específicos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal que corresponda y en todo caso al Estatuto presupuestal de la Institución. De igual forma podrán buscar ante otras instituciones, dependencias gubernamentales y organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de los programas y compromisos relativos a este Convenio. En los convenios específicos se tratarán las responsabilidades tributarias y/o aduaneras que puedan surgir por el manejo de los recursos, bienes y/o servicios que se requieran.
QUINTA. SUPERVISIÓN. Ambas partes deberán encargarse de mantener las relaciones en el marco del presente Xxxxxxxx, así como también entregar informes de las acciones realizadas, el cual deberá estar dirigido a las instancias respectivas. Por la “UA”, el presente Convenio será supervisado por parte de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales y por parte de “UBO” estará a cargo de la Oficina de Relaciones Internacionales.
SEXTA. RESPONSABILIDAD CIVIL. Las partes no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por causas de fuerza mayor o caso fortuito, o en caso de cese de labores académicas o administrativas que pudieran impedir la continuación del presente convenio y/o de las adendas realizadas. Una vez superados dichos eventos se podrán reanudar las actividades en la forma y términos que determinen ellas mismas.
SÉPTIMA. USO DE MEDIOS Y HERRAMIENTAS VIRTUALES. En atención a las circunstancias excepcionales derivadas de emergencias, (tales como la pandemia del COVID-19), en aquellos casos en los cuales, se haga necesario el uso de las tecnologías de la información y comunicación para dar debido cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Convenio, las partes acordarán las condiciones, plataformas y herramientas tecnológicas propicias para tal fin.
OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y DE AUTOR. La propiedad intelectual que se derive de los trabajos realizados conjuntamente estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y al Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad del Atlántico, sin perjuicio
de los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes, otorgando reconocimiento a quienes hayan intervenido en su ejecución. de igual forma, se encuentran obligadas a respetar los derechos de propiedad intelectual sobre las obras artísticas o literarias, invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, signos distintivos, información privilegiada y/o estratégica y demás bienes intangibles cuya titularidad o licencia se encuentre en cabeza de cada una de las partes.
NOVENA. USO DE MARCAS Y EMBLEMAS. Las partes acuerdan que no utilizarán en anuncios, posters, o alguna otra pieza con fines publicitarios o informativos el nombre, símbolo, marca, enseña o cualquier otra abreviatura, perteneciente a la otra parte sin su previo consentimiento escrito. En caso de autorizarse expresamente la utilización de los mismos, la entidad propietaria indicará el protocolo a seguir para su eventual uso.
DÉCIMA. INTEGRACIÓN NORMATIVA Y REGLAMENTARIA. Forman parte integral del presente Convenio, las disposiciones legales que regulen la materia, los estatutos, resoluciones, acuerdos y reglamentos de las partes.
DÉCIMAPRIMERA. TRATAMIENTO DE DATOS. Se prohíbe la comercialización, y el uso con fines distintos a los de la presente contratación, de los datos personales de cualquiera de los miembros de las partes. Éstas se obligan a no comunicarlos a terceras personas sin expresa autorización escrita de sus titulares, así como a observar la Ley 1581 de 2012 y demás normas nacionales sobre protección de datos personales.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En el evento de presentarse un conflicto en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las cláusulas del presente convenio y de los acuerdos específicos que se deriven, se resolverá de común acuerdo por las partes. En caso de no lograr acuerdo, el mecanismo prejudicial elegido será la conciliación en derecho o equivalente y la competencia territorial, así como la legislación aplicable, se determinarán por el lugar de ejecución de la prestación y/o condiciones que generen la controversia.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL. Por razón de la celebración de este convenio, en ningún caso, existe ningún tipo de relación laboral o de contrato de trabajo, ni da derecho a reclamación por prestaciones sociales o derechos diferentes a los establecidos en este convenio. Igualmente se deja expresa constancia que no existe, ni surge relación laboral entre el personal designado por las partes para cumplir con el objeto del presente convenio y que es de exclusiva responsabilidad de cada institución el pago de salarios y demás prestaciones del personal, independientemente de que el lugar de trabajo esté dentro o
fuera del país domicilio de su empleador y/o contratante. Las facultades disciplinarias y/o subordinantes de cada empleador y/o contratante no serán delegables.
DÉCIMA. DOCUMENTOS. Hacen parte del presente convenio, además de las actas y los documentos anexos que suscriban las partes con ocasión del mismo, los siguientes documentos de cada una de las partes:
1. Certificados de existencia y representación legal.
2. Acta de nombramiento o designación de representante legal.
3. Fotocopia de documento de identificación de representante legal.
DECIMOPRIMERA. VIGENCIA. El presente convenio tendrá validez por cinco (5) años con renovación automática, contados a partir del perfeccionamiento del acta de inicio, amenos que una de ellas comunique a la otra por escrito y con seis meses de antelación su intención de darlo por terminado. No obstante, independientemente del motivo de la terminación, los programas, proyectos o actividades que se estén realizando en ese momento continuarán hasta la fecha programada y aprobada de conclusión.
Si el mismo quisiera renovarse, deberán evaluarse previamente los resultados favorables obtenidos en los programas conjuntos, mediante notificación escrita
DECIMOSEGUNDA. SUSCRIPCIÓN. Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones que deriven de este convenio sin autorización expresa, previa y escrita de la otra parte. Cada parte conservara su domicilio actual para efectos de la ejecución del convenio, comunicaciones y/o notificaciones.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes, última fecha señalada en el mismo. Para constancia se firma en cuatro (4) ejemplares en castellano, de igual tenor, dos
(2) para cada parte.
POR LA UNIVERSIDAD XXXXXXXX O´XXXXXXX POR LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO
XXXXXXX
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx
ALBERTOERsUcFoFbESaCrOBAR XXXX XXXXXXX XXXXX XXX
Rector
Fecha: 25/03/21
Firmado digitalmente por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Fecha: 2021.03.25
Rector
Fecha:06/05/2021