CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD, debidamente representada por el abogado Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx en su calidad de Secretario de Movilidad, conforme lo acredita con el nombramiento que se acompaña, ecuatoriano, mayor de edad, parte que en lo posterior se lo denominará MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO “MDMQ”, “MUNICIPIO” o “AUTORIDAD METROPOLITANA COMPETENTE”; y por otra, la COMPAÑÍA LATINA TRANSPORTES SELECTIVOS Y TURISMO LATITRANSTURSA S.A. legalmente
representada por Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, conforme lo acredita con el nombramiento que se acompaña, ecuatoriano, mayor de edad, parte que en lo posterior se lo denominará como “LA OPERADORA”; quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente Contrato de Operación No. MDMQ-SM-2017-017, al tenor de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERA: ANTECEDENTES.-
1.01. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66 numeral 25, reconoce y garantiza a las personas lo siguiente: “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato…”
1.02. Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx ordena; “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)….”
1.03. El numeral 6 del artículo 264 de la Constitución señala como competencia exclusiva de los gobiernos municipales el de “Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”;
1.04. El literal f) del artículo 55, y, el literal q) del artículo 84 del COOTAD establecen que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos tendrán la competencia exclusiva de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal.
1.05. La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial – LOTTTSV - en su artículo 30.4 señala que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las
regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar;
Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales en el ámbito de sus competencias, planificar, regular y controlar las redes interprovinciales e intercantonales de tránsito y transporte.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en el ámbito de sus competencias, tienen la responsabilidad de planificar, regular y controlar las redes urbanas y rurales de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción.”
1.06. Los artículos 55 y 56 de la LOTTTSV establecen al transporte público, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar que se utilizan en la prestación del servicio, como un servicio estratégico. Las rutas y frecuencias a nivel nacional son de propiedad exclusiva del Estado, las cuales podrán ser comercialmente explotadas mediante contratos de operación, además estipula que el servicio de transporte público podrá ser prestado por el Estado, u otorgado mediante contrato de operación a compañías o cooperativas legalmente constituidas.
1.07. El artículo 75 de la LOTTTSV dispone que los Contratos de Operación para el ámbito intracantonal, serán otorgados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
1.08. El artículo 76 de la LOTTTSV establece que el Contrato de Operación para la prestación de servicios de transporte público de personas o bienes, es el título habilitante mediante el cual el Estado entrega a una persona jurídica, que cumpla con los requisitos legales, la facultad de establecer y prestar los servicios a los cuales se refiere la Ley, así como para el uso de rutas, frecuencias y vías públicas.
1.09. El artículo 66 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial –RGLOTTTSV– determina que el contrato de operación es el título habilitante mediante el cual el Estado concede a una persona jurídica, que cumple con los requisitos legales y acorde al proyecto elaborado, la facultad de establecer y prestar los servicios de transporte terrestre público de personas, cuyo contenido mínimo se establece en el artículo 76 del mismo Reglamento.
1.10. La Secretaría de Movilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, es un ente público municipal, creado mediante Resolución No. 0002, de fecha 06 xx xxxxxx de 2009, que forma parte de la estructura del orgánico funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, ratificado mediante Resolución No. A0010 de 31 xx xxxxx de 2011.
1.11. En la Ordenanza Metropolitana No. 194 del 13 xx xxxxx de 2012, se establece el Régimen Jurídico del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros.
1.12. Mediante Resolución No. C057, de 21 de febrero de 2015, el Concejo Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito creó el Plan de Fortalecimiento de la Calidad del servicio de transporte público intracantonal urbano del DMQ, que establece el índice de calidad del servicio, cuyo plazo de vigencia es hasta el 30 xx xxxxx de 2017.
1.13. La COMPAÑÍA LATINA TRANSPORTES SELECTIVOS Y TURISMO LATITRANSTURSA S.A. es una operadora de transporte, persona jurídica de derecho privado constituida de conformidad con la legislación ecuatoriana, la misma que desarrolla actividades de transportación pública de pasajeros debidamente autorizada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
1.14. La Secretaría de Movilidad, mediante informe técnico No. , e informe jurídico No., emite criterio favorable para la suscripción del presente contrato de operación, en los términos y condiciones previstos en la normativa legal vigente.
SEGUNDA: GLOSARIO DE TÉRMINOS.-
2.01. Para efectos de este contrato, los términos o expresiones que a continuación se detallan se entenderán de acuerdo con las siguientes definiciones y alcances:
a) Autoridad Metropolitana Competente: Secretaría de Movilidad, en calidad de Administrador del Sistema de Transporte Público de Pasajeros convencional, con las atribuciones y facultades determinadas en el marco jurídico vigente.
b) Anexos: Documentos habilitantes que forman parte del Contrato de Operación y que contienen los datos generales de la Operadora, datos individuales de cada socio o accionista, flota vehicular, así como los índices operacionales con las rutas y frecuencias, debidamente autorizados por la Autoridad Metropolitana competente.
c) Índices operacionales: Parámetros del servicio de transporte que determinan las rutas, frecuencias, intervalos, apertura y cierre de operación, así como flota vehicular.
d) Caja Común.- Sistema de gestión centralizada, único para la administración y operación de una flota de buses que prestan el servicio de transporte público de pasajeros en un determinado sector del Distrito Metropolitano de Quito
e) Calidad del Servicio: Es el cumplimiento de los parámetros establecidos por la Autoridad Metropolitana competente en materia de transporte terrestre para la prestación de un servicio de transporte seguro, eficiente y confiable, y demás valores agregados que ofrezcan las operadoras del transporte a sus usuarios.
f) Municipio: Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que para efectos del presente contrato es representado por el Secretario de Movilidad.
g) Operadora: Persona jurídica de derecho privado constituida de conformidad con la legislación ecuatoriana, la misma que desarrolla actividades de transportación pública de pasajeros debidamente autorizada por la Autoridad Metropolitana competente.
h) Mecanismos de Identificación Municipal:
h.1. Adhesivos.- Especies valoradas que llevarán impreso el número de registro municipal, modalidad de operación y código de operadora; las cuales se adhieren a los vehículos de transporte público autorizados por la Municipalidad.
h.2. Habilitación Operacional.- Documento público que identifica la operadora, socio o accionista y vehículo autorizados a prestar servicio de transporte público.
i) Socio o accionista: Persona natural o jurídica que forma parte de la Operadora, autorizada a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito.
j) Sistema Tarifario: Sistema mediante el cual se gestionarán los ingresos del servicio de transporte generados por el pago de la tarifa. Deberá corresponder a un modelo de caja común en las condiciones previstas en las ordenanzas y normas técnicas emitidas por la Administradora del Sistema de Transporte Público de Pasajeros.
k) Tarifa: Contraprestación económica que paga el pasajero a la operadora de transporte terrestre por el servicio recibido.
TERCERA: OBJETO.-
3.01. En virtud del presente Contrato, el Municipio, en ejercicio de sus competencias y atribuciones:
a) Concede a la Operadora la facultad de establecer y prestar el servicio de transporte terrestre público de personas en el ámbito intracantonal, en los puntos de origen y destino, y/con las rutas, frecuencias, flota, horario de atención, sistema tarifario y nivel de calidad descritos en el presente contrato, los documentos habilitantes y sus anexos, en los términos y condiciones dispuestas por la Autoridad Metropolitana competente, al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de transporte.
b) Otorga a la Operadora el presente Título Habilitante para el desarrollo de la actividad materia de este Contrato.
CUARTA: CALIDAD DEL SERVICIO
4.01. La operación del transporte público se desarrollará aplicando los índices de calidad acordados entre la Autoridad Metropolitana competente y la Operadora, que permitan como tal garantizar la seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad del servicio, dispuestos en la normativa legal vigente.
4.02. Durante la vigencia del presente Contrato la Operadora deberá mantener en la prestación del servicio los parámetros e indicadores que permitan la evaluación permanente de las condiciones del servicio otorgado a los usuarios del transporte por parte de la operadora.
4.03. En apego a las disposiciones contenidas en la Resolución No. C057, de 21 de febrero de 2015, la Operadora deberá cumplir con los parámetros e indicadores previstos en el Plan de Fortalecimiento de la Calidad del Servicio de Transporte Público Intracantonal Urbano del DMQ. Una vez fenecido el plazo de vigencia de la Resolución en mención, esto es el 30 xx xxxxx de 2017, las partes se comprometen a definir los nuevos niveles de calidad del servicio, los mismos que formará parte integrante del presente Contrato de Operación.
QUINTA: PLAZO.-
5.01. El plazo de duración del presente contrato es xx XXXX AÑOS contados a partir del 01 de enero del 2017, pudiendo ser renovado por periodos iguales, de acuerdo al procedimiento de renovación establecido.
SEXTA: TARIFA.-
6.01. Por la prestación del servicio de transporte público de personas la Operadora cobrará a los usuarios del servicio la tarifa que se encuentre vigente en el ámbito intracantonal del Distrito Metropolitano de Quito.
6.02. La revisión de la tarifa se efectuará cada dos años, para lo cual la Autoridad Metropolitana competente tomará como línea base la tarifa vigente a la fecha, con todas las variables económicas que la compongan y siguiendo los lineamientos de la política tarifaria aplicable.
La revisión iniciará dentro de los dieciocho meses contados a partir de la última revisión y/o modificación de la tarifa, con la participación activa de la Operadora. En caso que de esta revisión resultare una propuesta de modificación, la Autoridad Metropolitana competente pondrá en conocimiento del Concejo Metropolitano el informe respectivo, para que en uso de sus facultades y previo el proceso legislativo correspondiente, resuelva al amparo de las disposiciones legales aplicables.
SÉPTIMA: FACULTADES DEL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA.-
7.01. La Operadora como parte del Subsistema de Transporte Convencional estará sujeta a los instrumentos de planificación y disposiciones emanadas desde el Administrador del Sistema de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito, cuyas facultades y competencias son las establecidas en las Ordenanzas Metropolitanas vigentes en la materia.
7.02. En ejercicio de las facultades previstas en las ordenanzas vigentes, el Administrador del Sistema fiscalizará y evaluará el cumplimiento de los parámetros de calidad, condiciones y obligaciones previstos en el presente Contrato para la Operadora, estando facultado a:
a. Acceder, para fines de control y fiscalización, a las instalaciones físicas, vehículos y a los documentos e información que soportan la Operación de la Operadora, ante lo cual, el Administrador del Sistema asume los compromisos de confidencialidad en los casos previstos en este Contrato, debe suscribirse documento que garantice la confidencialidad de la información proporcionada.
b. Requerir se le presente en un plazo, definido razonablemente en días calendarios, la información o documentación que estime necesaria para el ejercicio de sus derechos de fiscalización y evaluación del Contrato. La Operadora estará obligada a entregar la información y/o documentación completa en el lugar y fecha señalados por el Administrador del Sistema.
c. La Operadora estará obligada a poner a disposición del Administrador del Sistema el o los Vehículos en el momento y lugar en que se le requiera para fines exclusivos de control y fiscalización.
d. Aplicar exámenes de evaluación al personal de la Operadora sobre los resultados de los planes y programas de capacitación que hubiere aprobado. La Operadora estará obligada a disponer a su personal la realización de estas evaluaciones y facilitar la práctica de las mismas, asumiendo los efectos previstos en este Contrato en caso de que su personal no rindiere las evaluaciones para los que hubieren sido convocados.
e. Verificar el cumplimiento por parte de la Operadora de todos y cada uno de los Instrumentos de Planificación y Técnicos que hubiere adoptado, a través de controles, fiscalizaciones y procesos administrativos ejecutados por parte del Administrador del Sistema.
f. En general, vigilar que la Operadora cumpla con sus obligaciones previstas en este Contrato, mediante cualquier medida que estime adecuada el Administrador del Sistema.
7.03. La Autoridad Metropolitana competente garantizará a la Operadora la prestación del servicio de transporte que se faculta a través del presente Contrato de Operación, para lo cual se llevarán a cabo los controles, acciones y/o correctivos necesarios en los corredores y red vial metropolitana, que permitan el ejercicio de la actividad en condiciones óptimas.
7.04. Conforme el artículo 77 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la Operadora se encuentra prohibida de paralizar los servicios de transporte a los cuales se encuentra facultada por la suscripción del presente Contrato. El incumplimiento de esta disposición será causal de terminación según lo dispuesto en la cláusula décima primera de este Contrato, salvo que se trate de disposición de la autoridad, caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
OCTAVA: INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.-
8.01. En caso de incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en el presente Contrato, la Autoridad Metropolitana competente sancionará a la Operadora de acuerdo con la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y en las Ordenanzas Metropolitanas vigentes, observándose el debido proceso.
NOVENA: RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE OPERACIÓN.-
9.01. La Autoridad Metropolitana Competente, podrá renovar el presente contrato a petición escrita de la Operadora, dentro de los 60 días anteriores a su vencimiento, previa la presentación de los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida a la Autoridad Metropolitana Competente en formato entregado por la misma;
b) Original del pago del valor correspondiente a la renovación del contrato (incluye habilitaciones operacionales y adhesivos de identificación);
c) Originales del contrato y de las habilitaciones operacionales de cada Registro Municipal;
d) Copias certificadas vigentes del estatuto social, Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el nombramiento del representante legal de la Operadora;
e) Original del listado de socios o accionistas emitido por la Operadora para el caso de las Cooperativas y por la Superintendencia de Compañías para el caso de las Compañías, actualizado dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la renovación;
f) Copias de la cédula de ciudadanía, certificado de votación, matrícula o contrato de compraventa legalizado del beneficiario del Registro Municipal;
g) La autorización de uso de frecuencia de radio comunicación conferida por el organismo estatal correspondiente (de utilizarla) y;
h) Certificados de aprobación de revisión técnica vehicular correspondiente al período inmediatamente anterior a la fecha de renovación del Contrato.
i) Copia de la póliza de seguro vehicular vigente, con responsabilidad civil y contra daños a terceros.
DÉCIMA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OPERACIÓN.-
10.01. Sin perjuicio de las causales previstas en las ordenanzas metropolitanas vigentes, la Autoridad Metropolitana Competente podrá disponer la suspensión del Contrato de comprobarse los siguientes casos:
a) Incumplimiento de los parámetros de calidad dispuestos en el presente Contrato.
b) Falta de pago de la tasa anual por el Contrato de Operación, en el plazo establecido en la Normativa vigente;
c) Cuando más del 70% de la flota de la Operadora incumpla los índices operacionales establecidos en el presente Contrato de Operación siguiendo el debido proceso determinado en el Xxxxx Xxxxxxxx vigente;
d) Cuando la flota de la Operadora no apruebe la revisión vehicular, según los siguientes porcentajes: 15% hasta 30 unidades; 20% de 31 hasta 60 unidades; y 25% de 61 unidades o más.
e) Por evitar o eludir las inspecciones y fiscalizaciones realizadas por la Autoridad Metropolitana Competente.
f) El incumplimiento por parte de la Operadora, de las disposiciones contenidas en resoluciones o reglas técnicas emanadas por la Autoridad Metropolitana Competente, siempre que la inobservancia de dichos actos administrativos conlleve la suspensión del presente Contrato.
g)
10.02. La suspensión del Contrato de Operación inhabilitará de manera temporal a la Operadora solicitar cualquier trámite ante la Autoridad Metropolitana Competente, con excepción de aquellos tendientes a sanear la causa que motivó la suspensión. La Autoridad Metropolitana Competente notificará la suspensión al representante legal de la Operadora en los términos y bajo el procedimiento previsto en la normativa local.
DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE OPERACIÓN.-
11.01. Sin perjuicio de las sanciones establecidas para las infracciones administrativas, la Autoridad Metropolitana Competente podrá dar por terminado en forma unilateral el Contrato de Operación, cuando se establezca:
a) Que la Operadora acumule tres suspensiones del Contrato de Operación, dentro del mismo año;
b) Haberse registrado la disolución y liquidación de la Operadora;
c) Sentencia ejecutoriada que declare la quiebra de la Operadora;
d) La falta de prestación del servicio por cuatro días consecutivos o más en cualquiera de las rutas asignadas;
e) Xxxxxse comprobado que la Operadora arrendó o utilizó dolosamente el Contrato de Operación.
f) El incumplimiento por parte de la Operadora, de las disposiciones contenidas en resoluciones o reglas técnicas emanadas por la Autoridad Metropolitana Competente, siempre que la inobservancia de dichos actos administrativos conlleve la terminación del presente Contrato.
11.02. La terminación del Contrato de Operación implica simultáneamente la terminación de las correspondientes habilitaciones operacionales, en los términos y bajo el procedimiento previsto en el marco legal metropolitano vigente y siguiendo el debido proceso.
DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OPERACIÓN.-
12.01. La Autoridad Metropolitana Competente, y una vez que se haya registrado en la Superintendencia correspondiente la fusión, absorción, escisión o transformación de la Operadora, previo informe técnico y jurídico de factibilidad, procederá a modificar los contratos de dichas operadoras y/o a suscribir un nuevo Contrato con la operadora fusionada, escindida o transformada. Suscrito el nuevo contrato, los anteriores quedarán sin efecto.
12.02. A más de las circunstancias previstas en el numeral anterior, el Contrato podrá ser reformado de mutuo acuerdo, por iniciativa de la Autoridad o a petición de la Operadora, siempre que se ajusten a las políticas y estipulaciones establecidas en la Ley, ordenanzas, reglamentos o resoluciones que dicte la Autoridad Metropolitana Competente.
12.03. Si por efecto de cambio de unidad, cambio de socio o cambio de socio y unidad, cambio de rutas, frecuencias o número xx xxxxx autorizada, fuere necesario actualizar los anexos que forman parte habilitante del presente Contrato, se lo realizará bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada trámite, sin necesidad de suscribir un nuevo contrato. Igual procedimiento se adoptará para el cambio del representante legal de la Operadora.
12.04. La reforma del contrato o la firma de cualquier adendum, será notificado a las Autoridades de Control inherentes por parte de la Autoridad Metropolitana Competente, documento que será entregado en un ejemplar a la Operadora para su debido cumplimiento.
DÉCIMO TERCERA: EMISIÓN DE HABILITACIONES OPERACIONALES.-
13.01. Una vez suscrito el Contrato de Operación y cumplidos los requisitos establecidos, la Autoridad Metropolitana Competente emitirá las habilitaciones operacionales para cada vehículo que forme parte de la flota autorizada de la Operadora, las mismas señalarán el plazo de vigencia, denominación y número de la operadora, número del Contrato de Operación, nombres y apellidos del socio o accionista; serie del motor, chasis y placas del automotor e incluirá además cualquier mecanismo de seguridad que se establezca por parte del Administrador del Sistema.
DÉCIMO CUARTA: RENOVACIÓN Y VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN OPERACIONAL.-
14.01. Las Habilitaciones Operacionales se renovarán por un período igual al de duración del Contrato de Operación, en los términos y bajo el procedimiento previsto en la normativa local.
14.02. No se renovarán las Habilitaciones Operacionales a los socios o accionistas propietarios de un vehículo que haya cumplido su vida útil; ni a los de las operadoras cuyo contrato de operación no se encuentre vigente, o haya sido suspendido.
DÉCIMO QUINTA: MODIFICACIÓN DE LA HABILITACIÓN OPERACIONAL.-
15.01. Las habilitaciones operacionales se modificarán previo el pago del valor correspondiente, cuando:
a) La operadora haya registrado ante la Autoridad Metropolitana Competente cambios de socio o accionista; socio o accionista y unidad, o cambio de unidad; o,
b) La Operadora, cuyo socio o accionista solicite rectificar los datos por errores, pérdida, robo o deterioro. Para estos casos deberá presentar su solicitud en el formulario que para el efecto determine el Administrador del Sistema. Para la modificación por pérdida o robo, el interesado deberá adjuntar el original o copia certificada de la denuncia o declaración juramentada sobre tal hecho.
DÉCIMO SEXTA: SUSPENSIÓN DE LA HABILITACIÓN OPERACIONAL.-
16.01.- Sin perjuicio de las sanciones que se establecen para las infracciones administrativas, la Autoridad Metropolitana Competente podrá suspender la Habilitación Operacional por incumplimiento a las condiciones, obligaciones y parámetros de calidad dispuestos en el presente Contrato, siguiendo el debido procedimiento y de acuerdo a las causales establecidas en la Normativa local vigente.
16.02.- La suspensión de la Habilitación Operacional es la inhabilidad temporal del socio o accionista, a solicitar cualquier trámite ante la Autoridad Metropolitana Competente, con excepción de aquellos tendientes a sanear la causa que motivó la suspensión.
DÉCIMO SÉPTIMA: TERMINACIÓN DE LA HABILITACIÓN OPERACIONAL.-
17.01.- Sin perjuicio de las sanciones que se establecen para las infracciones administrativas, la Autoridad Metropolitana Competente podrá terminar la Habilitación Operacional, siguiendo el debido procedimiento y de acuerdo a las causales establecidas en el Xxxxx Xxxxxxxx vigente.
DÉCIMO OCTAVA: REVOCATORIA DE LA HABILITACIÓN OPERACIONAL.-
18.01.- Sin perjuicio de las sanciones que se establecen para las infracciones administrativas, la Autoridad Metropolitana Competente podrá revocar la Habilitación Operacional, siguiendo el debido procedimiento y de acuerdo a las causales establecidas en la Normativa local vigente.
18.02.- En los casos de revocatoria definitiva de una Habilitación Operacional, ésta se mantendrá a favor de la operadora.
DÉCIMO NOVENA: EMISIÓN DE NUEVA HABILITACIÓN OPERACIONAL.-
19.01.- La Autoridad Metropolitana Competente, en caso de requerirse la emisión de nuevas Habilitaciones Operacionales procederá de conformidad con la Normativa Local Vigente.
VIGÉSIMA: REGISTRO DE CAMBIO DE SOCIO O ACCIONISTA, CAMBIO DE UNIDAD O CAMBIO DE SOCIO Y UNIDAD.-
20.01.- La Autoridad Metropolitana Competente, registrará el cambio de socio o accionista, el cambio de unidad, o el cambio de socio o accionista y unidad siempre que la Operadora, a través de su representante legal, cumpla con los requisitos y documentos establecidos en la normativa vigente y en las disposiciones emitidas para el efecto.
VIGÉSIMA PRIMERA: MODIFICACIÓN DE LOS INDICES OPERACIONALES.-
21.01.- La Autoridad Metropolitana Competente, de oficio o a petición de parte, podrá crear, suprimir, extender o acortar rutas, modificar frecuencias e intervalos y modificar los índices del Contrato de Operación, previo estudio de demanda o de factibilidad y con la participación de la Operadora, conforme los planes de Desarrollo Territorial y Maestro de Movilidad, observando lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Vigentes.
De mutuo acuerdo entre las partes estos índices podrán ser modificados, en el caso que las unidades presten servicio en otro subsistema de transporte público, debidamente autorizado por el Administrador del Sistema.
VIGÉSIMO SEGUNDA: PROCEDIMIENTO PARA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OPERACIÓN.-
22.01.- Para la terminación del Contrato de Operación, la Autoridad Metropolitana Competente, se regirá y observará lo dispuesto en la Normativa Local Vigente, respetando las garantías del debido
proceso. De la resolución que declare la terminación unilateral del contrato de Operación, la Operadora podrá interponer los recursos de impugnación que así correspondieren.
22.02.- Si fuere necesario realizar una nueva asignación y firmar un nuevo Contrato de Operación, el Administrador del Sistema efectuará el respectivo proceso de selección, fijando las condiciones técnicas y el procedimiento a seguir, de acuerdo a la normativa legal vigente.
VIGÉSIMO TERCERA: CADUCIDAD.-
23.01.- La actuación de la Autoridad Metropolitana Competente se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia, en tal virtud, el procedimiento para resolver las acciones relacionadas con la suspensión y revocatoria o terminación unilateral del Contrato de Operación y de las Habilitaciones Operacionales, caducará si luego de treinta días de iniciado, la administración suspende su continuación o impulso. Se entenderá que el procedimiento ha sido suspendido si no se ha notificado resolución o requerimiento alguno en el plazo de treinta días.
VIGÉSIMO CUARTA: ADMINISTRACÍON.-
24.01.- La Dirección Metropolitana de Gestión de la Movilidad de la Secretaría de Movilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o quien haga sus veces, será la responsable de administrar la ejecución del presente contrato.
VIGÉSIMA QUINTA: XXXXX XXXXXXXXXX.-
25.01.- En todo lo no previsto en este contrato, las partes se someterán a las disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento General, Ordenanzas, reglamentos, ordenanzas metropolitanas y resoluciones que en materia de movilidad se encuentren vigentes.
VIGÉSIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-
26.01.- Las partes contratantes convienen que en caso de surgir divergencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, se someterán a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, para lo cual acuerdan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; y, en caso de no llegar a un acuerdo o éste sea parcial, cualquiera de las partes podrá acudir a la vía judicial.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: DOMICILIOS.-
27.01.- Las cartas, oficios, notificaciones, citaciones, informes de fiscalización y demás comunicaciones determinadas en las cláusulas de este contrato o que deban cruzarse entre los intervinientes, deberán enviarse a los siguientes domicilios:
• De la SECRETARÍA DE MOVILIDAD: en la Xxxxxx Xxxxxx X0-00 xxxxx Xxxxx x Xxxxxxx, 0xx. piso, Teléfono 0000000 – Telefax: 2286128.
• De la Operadora: (Dirección y teléfonos de la Operadora) del Distrito Metropolitano de Quito.
27.02.- Si cualquiera de las partes cambiare su dirección, dará aviso de tal cambio, por escrito, a la otra parte. Dicho aviso surtirá efecto quince días después de que fue recibido por las partes. A falta de tal aviso o hasta que el mismo surta efecto, se entenderá válidamente efectuada la entrega de los informes, notificación, citación o comunicación en el lugar que queda señalado.
VIGÉSIMA OCTAVA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-
28.01.- Forman parte integrante de este Contrato, los siguientes documentos que son conocidos por las partes contratantes:
a) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes, su capacidad para celebrar el contrato y los mencionados en la cláusula de antecedentes;
b) Nómina de socios o accionistas y flota vehicular (Anexo 1);
c) Datos generales de la Operadora, así como los índices operacionales tales como: flota vehicular con las rutas y frecuencias, debidamente autorizados (Anexos 2).
d) Certificación actualizada de la Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda, de cumplimiento de obligaciones;
e) Copia de la póliza de seguro vehicular vigente, con responsabilidad civil y contra daños a terceros.
f)
VIGÉSIMA NOVENA: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.-
29.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición.
b) Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes.
c) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.
29.02.- De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, así como de existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será la Secretaría de Movilidad la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual.
TRIGÉSIMA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN.-
30.01.- Las partes aceptan todas las estipulaciones contenidas en este Contrato y se ratifican en todos sus términos las estipulaciones constantes en las cláusulas de este instrumento.
Para constancia las partes firman en unidad de acto, en dos originales, en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx 00 de febrero de 2017.