Santa Elena – Río Tapiche - Requena
X XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXX
Xxxxx Xxxxx – Xxx Xxxxxxx - Xxxxxxx
RUC : 20193443479
Xxxxx xx Xxxxxx Nº 1548 / Teléfono: 22-59-23 / 81-22-32
CONTRATO Nº 006-2008- MDAT.
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado, el contrato de ejecución de la obra CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL PUESTO DE SALUD XXXXXX que celebra de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO TAPICHE, en adelante la ENTIDAD, con RUC Nº 20193443479, con domicilio en XXXXX XXX XXXXXXX X/X – XXXXX XXXXX, representada por el XX. XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX; con DNI Nº 00000000, y de otra parte XXXXX CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., con RUC Nº 20493379497 , con domicilio legal en XXXXX XXXX XXXXXXX Xx000-XXXXXXXX, inscrita en la Ficha Nº 11011096 , Asiento Nº A0001 del Registro de Personas Jurídicas de Iquitos, debidamente representada por su Representante Legal, XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, con DNI Nº 00000000 según poder inscrito en la Ficha Nº 00000000 Asiento Nº A0001, del Registro de Personas Jurídicas xx XXXXX CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., a quien en adelante se le denominara “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO Y MONTO.
Con fecha 00 XX XXXX XX 0000, Xx xxxxxx Especial adjudicó la Buena Pro de ADS Nº 003-2008-MDAT. Convocada para la ejecución de la obra CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL PUESTO DE SALUD XXXXXX, a EL CONTRATISTA, por el siguiente monto: S/. 192,436.63 NUEVOS SOLES SIN IGV, S/. 228,999.55 NUEVOS SOLES incluido el Impuesto General a las Ventas.
Este monto comprende la mano de obra y cumplimiento de la normativa laboral, pagos a Entidades de Seguridad Social, SENCICO, costo de equipos, maquinarias, herramientas, materiales, fletas, seguros e impuestos; protección y mantenimiento de la obra durante el periodo de construcción y hasta la entrega de la misma, dirección técnica, gastos generales, utilidad, y todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la obra hasta su total terminación y entrega.
CLAUSULA SEGUNDA: VALORIZACIONES.
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 255º del Reglamento.
CLAUSULA TERCERA: XXXXXXXX DEL CONTRATO.
La vigencia del presente contrato será a partir del día siguiente de la suscripción del mismo hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra.
CLAUSULA CUARTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO.
El presente contrato esta conformado por las bases integradas (que incluyen planos, memoria descriptiva, especificaciones técnicas, cláusulas de medición, formula polinómica, presupuesto y toda otra documentación del Expediente Técnico), la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO.
En los aspectos y cuestiones que no estén expresamente contemplados en el presente contrato, regirán las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM y sus modificatorias y el Código Civil Vigente.
CLAUSULA SETA: DECLARACION DEL CONTRATISTA.
El contratista declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS.
EL CONTRATISTA entregara carta fianza bancaria solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a solo requerimiento de LA ENTIDAD, por concepto de garantía de fiel cumplimiento del contrato, por un monto ascendente a s/. 19,243.66 NUEVOS SOLES, equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
Esta garantirá deberá ser otorgada por una entidad autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguro o considerada en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.
La garantía de fiel cumplimiento deberá encontrarse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra.
CLAUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN.
LA ENTIDAD esta facultada para ejecutar la garantía de fiel cumplimiento de contrato cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla.
CLAUSULA NOVENA: PLAZOS.
9.1 PLAZO DE ENTRGA DEL TERRENO.
El terreno será entregado al contratista dentro de los 15 días siguientes a las firma del presente contrato.
9.2 INICIO Y TERMINO DEL PLAZO DE EJECUCION.
EL CONTRATISTA de obliga a ejecutar las obras materiales de este contrato, en un plazo de 75 días calendario, contados a partir de día siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en el articulo 240º del Reglamento.
El plazo solo podrá ser ampliado en los casos contemplados en el artículo 258º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DÉCIMA: RESPOSABILIDADDEL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA planeará y será responsables por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de la obra, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.
Durante la ejecución de la obra, el CONTRATISTA esta obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance de obra. En caso de producirse retrasos injustificados se procederá de acuerdo al artículo 263º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
EL CONTRATISTA abrirá en el acto de entrega del terreno, el cuaderno de obras debidamente foliado, el mismo que será firmado y sellado en todas sus páginas por el inspector/supervisor y el presidente. En este cuaderno de obras se anotaran las indicaciones, ordenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecución de la obra.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: APLICACIÓN DE PENALIDADES.
En caso de retraso injustificado del CONTRATISTA EN LA EJECUCION DE LA OBRA, aquel se hará acreedor a una penalidad por xxxx, por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual vigente. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, si fuera necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato.
0.15 x Plazo en días.
Cuando llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: RECEPCIÓN DE LA OBRA.
La recepción de la obra se sujetara a lo establecido en el articulo 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del E estado.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: LIQUIDACIOBN DE OBRA.
La liquidación de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 269º, 270º y 271º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA.
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la ENTIDAD, y que no haya sido materia de subsanación, esta ultima podrá resolver el presente contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en los artículos 41º y 45º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el articulo 267º de su Reglamento.
En este supuesto, se ejecutaran las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado de conformidad con el artículo 221º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudiera aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: ARBITRAJE.
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en le articulo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DÉCIMO SÉTIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA.
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS.
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones derivadas del presente contrato, las partes lo firman por duplicado, en señal de conformidad, en la localidad de Santa Xxxxx- Distrito de Alto Tapiche a los 21 xxxx xx xxxx del 2008.
“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”