Contract
realizar la actividad de que se trate y reúnan los requisitos de independencia exigidos a la propia Entidad Colaboradora para su acreditación. En todo caso, la contratación tendrá carácter temporal. 2. Previamente al inicio de las actividades contratadas, la Entidad Colaboradora deberá comunicarlo al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. III.6.301.- Obligaciones de los administrados.- Los administrados están obligados a permitir el acceso a las instalaciones de los técnicos de las entidades colaboradoras y de los funcionarios municipales, así como a facilitar la información y documentación necesaria.
Art. III.6.302.- Reclamaciones.-
1. Las entidades colaboradoras dispondrán de procedimientos adecuados para el tratamiento de las reclamaciones recibidas de los administrados, y mantendrán un archivo de todas las reclamaciones y actuaciones llevadas a cabo. 2. Los solicitantes podrán presentar una reclamación frente a cualquiera de sus actuaciones que vulnere sus derechos o intereses legítimos. 3. En el caso de que la reclamación formulada se refiera a las actuaciones de comprobación de la Entidad Colaboradora y fuese resuelta desfavorablemente o no fuese resuelta por la Entidad Colaboradora en el plazo de un mes, el administrado podrá trasladar la reclamación al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. III.6.303.- Responsabilidad.-
1. Las entidades colaboradoras responderán de los daños y perjuicios derivados de sus actuaciones u omisiones que causen tanto al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a los administrados, como a terceros. A este fin, habrán de otorgar la correspondiente póliza de seguros o garantía bancaria por la cuantía que se determine por el Alcalde Metropolitano o su delegado, y sin que la misma limite dicha responsabilidad. 2. Asimismo, las entidades colaboradoras responderán a través de dicha póliza o garantía, de las eventuales sanciones pecuniarias previstas en el ordenamiento jurídico metropolitano y, en su caso, en el contrato administrativo. 3. Las entidades colaboradoras responderán igualmente de los daños y perjuicios derivados de las actuaciones realizadas por aquellos otros sujetos con los que hayan contratado la realización de actividades de carácter especializado y, en general, de las actuaciones de sus dependientes. 4. La cuantía de la póliza de seguros o garantía será actualizada anualmente por el Alcalde Metropolitano, vía resolución administrativa. 5. La ejecución no exonera a la Entidad Colaboradora a mantener vigente la póliza de seguros o garantía bancaria en los montos vigentes. En caso de ejecución la Entidad Colaboradora deberá justificar, a satisfacción del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el nivel de aseguramiento al que está obligada, hasta en un plazo de 15 días desde la ejecución. Vencido dicho plazo la habilitación administrativa caducará.
LIBRO IV DEL EJE TERRITORIAL
LIBRO IV.1 DEL USO DE SUELO
TITULO I DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO DEL SUELO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CAPITULO I OBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACION
Art. IV.1.1.- Objeto.- Las disposiciones de este Título tienen por objeto establecer el Régimen
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Urbanístico del Distrito Metropolitano de Quito, es decir, regular dentro de los límites de su circunscripción, con competencia privativa, exclusiva y prevalente, la ordenación, ocupación, habilitación, transformación y control del uso del suelo, edificaciones, subsuelo y el espacio aéreo urbano hasta la altura máxima permitida por la zonificación.
Art. IV.1.2.- Aplicación e interpretación de normas.-
1. La administración metropolitana no podrá negar atención a un trámite aduciendo duda u oscuridad en la aplicación de las normas del régimen del suelo y otras afines. Corresponderá al Concejo Metropolitano explicar o interpretar el contenido de estas normas, previo informe de la Comisión competente en materia de uso de suelo. 2. Para la aplicación o interpretación de las normas del presente Título se observarán los principios generales de interpretación normativa, y los siguientes principios:
a. Frente a la existencia de una o más disposiciones contradictorias entre sí, prevalecerá aquella que privilegia el interés social o colectivo antes que el individual o privado, siempre que con ello no se quebrante un derecho subjetivo; b. Las normas que establecen excepciones o restringen derechos, no se aplicarán por analogía; c. Toda norma se subordinará al contexto y objetivos del Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial (en adelante "PMOT"); y, d. Prevalecerá el orden jerárquico de las normas.
Art. IV.1.3.- Facultad de resolución y consultas.- Todos los asuntos relativos a habilitación de suelo y edificación que se presenten con ocasión de la aplicación de los diferentes instrumentos de planificación, así como las consultas aclaratorias sobre la aplicación de los mismos serán resueltos fundamentadamente por la entidad responsable del territorio, hábitat y vivienda. La resolución o informe emitidos por la secretaría podrán ser apelados ante el Concejo Metropolitano, quien resolverá, previo informe de la Comisión de Uso de Suelo.
La entidad responsable del territorio, hábitat y vivienda deberá remitir mensualmente para conocimiento de la Comisión de Uso de Suelo y del Concejo Metropolitano todas las resoluciones fundamentadas que hayan emitido en ejercicio de esta competencia. La inobservancia de esta obligación podrá ser sancionada conforme a la ley.
Art. IV.1.4.- Protección a las autorizaciones de habilitación de suelo.-
1. Los derechos de los propietarios de un lote o inmueble cuyo suelo haya sido habilitado y cuente con la correspondiente licencia o autorización administrativa de aprobación de habilitación bajo el imperio de una norma anterior, no perecerán por la expedición de una norma posterior cuando esta incremente la dimensión del lote mínimo, reduzca los coeficientes de ocupación, o, cambie el uso principal del suelo, constante en la habilitación autorizada, en consecuencia, todos los lotes producto de la habilitación del suelo, mantendrán su zonificación y uso de suelo principal con los cuales fue autorizada. Se exceptúan de esta protección los lotes cuyo suelo se encuentre en zona de riesgo no mitigable; en caso de lotes con riesgo mitigable y que no afecte la seguridad de los habitantes, el riesgo deberá ser previamente mitigado por cuenta de su propietario o promotor.
Se establecerán las formas favorables al administrado, siempre que no se quebranten derechos subjetivos.
2. Esta disposición no será aplicable si la autorización caducó sin haberse inscrito en el Registro de la Propiedad o si la garantía respectiva no estuviere vigente. 3. La protección a la habilitación de suelo actuará de pleno derecho y no será necesario ningún acto administrativo que la declare, salvo que se evidencie la necesidad de medidas de mitigación de riesgo. En caso de que el uso de suelo principal o zonificación cuya protección se invoca ya no exista en la normativa metropolitana vigente, se le asignará los equivalentes o inmediatos superiores a los otorgados al momento de la autorización de que se trate, previo análisis del entorno inmediato.
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Art. IV.1.5.- Protección a las autorizaciones de edificación.-
1. Los derechos de los propietarios de los inmuebles que cuenten con las autorizaciones respectivas de planos de edificación o de propiedad horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad, vigentes y obtenidas bajo el imperio de una norma anterior, no los perderán por la expedición de una norma posterior, cuando esta disminuya los parámetros de edificabilidad autorizados. En consecuencia, el o los inmuebles mantendrán su zonificación y uso principal del suelo con los cuales fue autorizado el proyecto de la edificación, sin perjuicio que se trate de un solo proyecto o por etapas. 2. Se exceptúa de esta protección a los inmuebles que se encuentren en zona de riesgo o afecten la seguridad de los habitantes, siempre que estas amenazas no pudieren ser subsanadas por cuenta de su propietario o promotor. 3. Esta protección no será aplicable si contándose con la licencia metropolitana urbanística correspondiente, no se ha iniciado la obra principal en su plazo de vigencia o si la garantía ha caducado.
Art. IV.1.6.- Casos no previstos.-
1. Los casos no previstos en este Título serán resueltos por el Concejo Metropolitano de manera general. 2. Para el efecto, se deberá realizar una inspección conjunta entre la Comisión competente en materia de uso de suelo, la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, la Administración Zonal correspondiente y la Procuraduría Metropolitana previo a la elaboración del informe respectivo que será puesto a conocimiento del Concejo Metropolitano.
CAPITULO II REGIMEN GENERAL DEL SUELO
SECCION I DEL SUELO
Art. IV.1.7.- Suelo.-
1. Es el soporte físico territorial, incluidos el subsuelo y el espacio aéreo urbano, para la implantación de los diferentes usos y actividades y, cuya autorización para tal fin, se dará en concordancia con lo que dispone este Título. 2. La implantación de los diferentes usos y actividades se dará en función de los usos asignados en el PMOT, las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo y otros instrumentos de planificación complementarios.
Art. IV.1.8.- Clasificación general del suelo.-
1. En función de su aprovechamiento, el suelo se clasifica en urbano y rural:
a. Suelo urbano, es aquel que cuenta o tiene programadas vías, redes de servicios e infraestructura pública y con ordenamiento urbanístico definido y aprobado como tal por el PMOT u otros instrumentos de planificación. b. Suelo rural, es aquel que por su condición natural o ambiental; su vocación agrícola, ganadera, forestal o de extracción de recursos naturales; o, su interés paisajístico, histórico- cultural, u otro especial, no puede ser incorporado en la categoría anterior.
2. Esta clasificación general del suelo se regirá por los usos, características de ocupación, utilización y fraccionamiento definidos el Plan de Uso y Ocupación del Suelo del PMOT (en adelante "PUOS") y otros instrumentos de planificación.
SECCION II
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DERECHOS Y DEBERES
Art. IV.1.9.- Derechos de los propietarios del suelo urbano.- La clasificación del suelo como urbano otorga a los propietarios los siguientes derechos:
a. Al aprovechamiento urbanístico que el planeamiento asigne a los predios según la zona de ordenación en que se encuentre ubicada. b. A edificar, que consiste en la facultad de materializar el aprovechamiento urbanístico correspondiente. c. A la edificación, que consiste en la facultad de incorporar al patrimonio edificado la obra, una vez concluida de acuerdo a la autorización otorgada.
Art. IV.1.10.- Deberes de los propietarios del suelo urbano.- La ejecución del planeamiento implicará el cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Ceder los terrenos destinados para obras públicas, en los casos y condiciones previstos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en el ordenamiento jurídico metropolitano. b) Pagar la contribución especial de mejoras obtenidas por la inversión municipal. c) Ejecutar las obras de habilitación en los plazos previstos en las licencias metropolitanas urbanísticas correspondientes. d) Edificar en los predios en los plazos fijados en las licencias metropolitanas urbanísticas correspondientes. e) Destinar los predios a los usos conforme a lo establecido en el PUOS. f) Mantener los terrenos y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato. g) Sujetarse al régimen de licenciamiento metropolitano urbanístico. h) Sujetarse a los instrumentos de planificación y reglas técnicas de habilitación y edificación correspondientes. i) Sujetarse a las normas de prevención, protección y remediación del ambiente; y, a las del patrimonio arquitectónico, arqueológico y urbano. j) Guardar las debidas precauciones y tomar todas las medidas necesarias en orden a garantizar la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente en el ejercicio de su actuación.
Art. IV.1.11.- Derechos de los propietarios del suelo rural.- La clasificación del suelo como rural otorga a los propietarios los siguientes derechos:
a) A habilitar el suelo respetando el ordenamiento jurídico metropolitano y a edificar construcciones que guarden relación con los usos establecidos, esto es, agrícola y de recursos naturales renovables y los permitidos por el PUOS y otros instrumentos de planificación. b) A construir y ocupar las edificaciones de acuerdo con los usos contemplados en el PUOS y en el ordenamiento jurídico metropolitano vigente. c) A implantar usos relacionados o complementarios con la explotación agropecuaria, siempre que los mismos sean compatibles con el PUOS.
Art. IV.1.12.- Deberes de los propietarios del suelo rural.- La clasificación del suelo como rural implicará el cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Requerir la licencia metropolitana urbanística correspondiente para efectuar habilitaciones y/o edificaciones. b) Ejecutar habilitaciones y edificaciones que cumplan con las regulaciones previstas en el PUOS y otros instrumentos de planificación complementarios para cada sector, siempre que cuente con la certificación de los estudios de factibilidad de servicios básicos. c) Destinar el predio a usos compatibles con lo establecido en el planeamiento y la legislación sectorial, esto es, con fines agropecuarios, forestales, turísticos, recreacionales, y en general a los vinculados al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de protección ecológica. d) Mantener las edificaciones y los terrenos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
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e) Sujetarse a las normas de prevención, protección, mitigación y remediación ambiental; y a las de protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico, edilicio y paisajístico. f) No edificar en zonas de riesgo natural o antrópico.
Art. IV.1.13.- Intervención de profesionales.-
1. Cuando de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano se requiera la intervención de un profesional para la obtención de una licencia metropolitana urbanística respectiva, éste deberá ser una persona titulada de conformidad con el régimen general y deberá hacer constar el registro del título correspondiente en los formularios normalizados. 2. Los Profesionales Técnicos competentes serán responsables solidarios del cumplimiento de las normas administrativas y reglas técnicas vigentes y de la veracidad de los datos e información consignados en los planos e instrumentos presentados ante el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito con su firma y rúbrica, así como de la ejecución de las obras de acuerdo a las normas constructivas vigentes.
Art. IV.1.14.- Intangibilidad de la propiedad y no pago de indemnización por ordenación urbana.-
1. Las ordenanzas, instrumentos de planificación, instrumentos técnicos e instrumentos administrativos no afectan ni modifican la titularidad del derecho de dominio; especifican el alcance de las facultades del propietario y la forma en que han de ejercerse. 2. La ordenación mediante dichos instrumentos no confiere a los titulares de los bienes derechos de indemnización, tratándose de un supuesto de regulación del ejercicio del derecho de dominio y no un supuesto de expropiación.
Art. IV.1.15.- Participación en las plusvalías y reparto equitativo.- La recuperación de las plusvalías generadas por el planeamiento territorial, y la definición de nuevos instrumentos de gestión se establecerán mediante ordenanza.
SECCION III DE LA PLANIFICACION TERRITORIAL
PARAGRAFO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. IV.1.16.- De la participación ciudadana.- Todo ciudadano residente en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito tiene derecho a participar en el proceso de formulación, planeamiento, elaboración, ejecución, seguimiento y control de los planes, programas, proyectos relacionados con el suelo, así como en la evaluación y recepción de la rendición de cuentas por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano.
Art. IV.1.17.- Planificación territorial.-
1. Es el proceso a través del cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito planifica el ordenamiento del territorio y la organización del crecimiento urbano mediante una adecuada distribución de la población; las actividades económicas, el uso y aprovechamiento del suelo, la ocupación y edificabilidad; la planificación del sistema vial, del espacio público y las dotaciones de infraestructura, equipamientos y servicios, con el fin de lograr un desarrollo armónico, eficiente, humano y ecológicamente sustentable en la circunscripción territorial del Distrito. 2. Las acciones de la planificación territorial deberán promover el bienestar colectivo e individual; velar por la función social de la propiedad; procurar la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los propietarios; y, racionalizar el uso e inversión de los recursos tanto públicos como privados. 3. La planificación territorial en la circunscripción del Distrito Metropolitano de Quito se estructurará como un sistema de planes jerarquizados donde cada uno de ellos contendrá determinaciones para
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los de nivel inferior y posibilitará la interrelación con los planes territoriales de escala nacional, regional y provincial. 4. La planificación metropolitana será aprobada por el Concejo Metropolitano y se ejecutará a través de los instrumentos administrativos especificados en el ordenamiento jurídico metropolitano, por la Secretaría responsable del territorio hábitat y vivienda y los órganos previstos en el correspondiente orgánico funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. 5. Los propietarios del suelo planificarán las obras de habilitación del suelo o edificación de construcciones en el marco de las normas contenidas en los instrumentos de planificación metropolitana, como requisito para obtener la correspondiente licencia metropolitana urbanística.
Art. IV.1.18.- Vigencia y revisión de los planes.-
1. Los planes tendrán vigencia durante el plazo previsto en cada uno de ellos. Serán revisados cuando venza el plazo previsto para su vigencia y excepcionalmente en los siguientes casos:
a) Cuando ocurran cambios significativos en las previsiones respecto del crecimiento demográfico; del uso e intensidad de ocupación del suelo; o cuando el empleo de nuevos avances tecnológicos proporcionen datos que exijan una revisión o actualización. b) Cuando surja la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de gran impacto o planes especiales en materia de transporte, infraestructura, equipamiento, servicios urbanos y en general servicios públicos. c) Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se produzcan modificaciones que impliquen la necesidad o la conveniencia de implementar los respectivos ajustes. d) Por solicitud Edilicia.
2. Las revisiones serán conocidas y aprobadas por el Concejo Metropolitano.
Así mismo, la aplicación y vigencia de los Planes serán evaluados semestralmente por el Concejo Metropolitano.
Art. IV.1.19.- Naturaleza jurídica de los planes.- Los planes son obligatorios, confieren derechos y crean obligaciones tanto para la administración metropolitana como para los habitantes de la circunscripción del Distrito Metropolitano de Quito.
PARAGRAFO II INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACION TERRITORIAL
SUB PARAGRAFO I DEL PLAN METROPOLITANO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DE LOS INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS
Art. IV.1.20.- Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial.-
1. El Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial (PMOT) es el instrumento de ordenamiento territorial integral del Distrito Metropolitano de Quito que tiene por objeto ordenar el suelo del conjunto del territorio metropolitano, para lograr un desarrollo armónico, sustentable y sostenible, a través de la mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su impacto físico, ambiental y social con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir. 2. El PMOT será elaborado por la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, la que realizará la aprobación técnica del instrumento a través de informe preceptivo y obligatorio, previa su aprobación por el Concejo Metropolitano. 3. El PMOT tendrá vigencia xx xxxx años.
Art. IV.1.21.- Instrumentos complementarios.- Forman parte del sistema de planificación territorial del Distrito Metropolitano de Quito los siguientes instrumentos complementarios al Plan Metropolitano de
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Ordenamiento Territorial:
a. Los Planes de escala metropolitana: Planes Maestros. b. Los Planes de escala zonal: Planes Parciales. c. Los Planes de escala parroquial o sectorial:
i. Planes de Ordenamiento Territorial; ii. Planes Especiales; y, iii. Proyectos urbanos-arquitectónicos especiales.
d. Las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo. e. Instrucciones Administrativas y flujos de procedimiento específicos.
SUB PARAGRAFO II DEL PLAN DE USO Y OCUPACION DEL SUELO
Art. IV.1.22.- Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS).-
1. El PUOS es el componente del Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial que tiene por objeto la estructuración de la admisibilidad de usos y la edificabilidad, mediante la fijación de los parámetros y normas específicas para el uso, ocupación, habilitación del suelo y edificación, de acuerdo a lo que establece el presente Título.
El PUOS contendrá:
a. La Ordenanza de expedición, b. Documento del PUOS y los siguientes anexos:
- Mapa PUOS U2, de los usos del suelo principales establecidos en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito. - Mapa PUOS Z2, de asignaciones generales de la zonificación por forma de ocupación y edificabilidad. - Mapa PUOS V2, de categorización y dimensionamiento vial. - Mapa PUOS P2, de áreas de protección especial.
c. Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU). d. Matriz de cambios, como instrumento de trabajo para identificación y registro de los polígonos de cambio propuestos y aprobados en el PUOS.
2. El PUOS delimita las zonas de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito y establece los usos del suelo y relaciones de compatibilidad; la ocupación y edificabilidad del suelo a través de la definición de coeficientes de ocupación; el volumen y altura de las edificaciones; las normas para la habilitación del suelo; las categorías y dimensiones de las vías; las áreas de afectación y protección especial. 3. El PUOS será elaborado por la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda, la que realizará la aprobación técnica del instrumento a través de informe preceptivo y obligatorio, previa su aprobación por el Concejo Metropolitano. 4. El PUOS tendrá vigencia de cinco años, y podrá ser actualizado únicamente mediante la formulación de planes parciales, planes y proyectos especiales, todos los que serán aprobados por el Concejo Metropolitano.
SUB PARAGRAFO III DE LOS PLANES MAESTROS
Art. IV.1.23.- Planes maestros.-
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1. Son instrumentos de planeamiento de la administración metropolitana complementarios al PMOT. Su objetivo es el ordenamiento y desarrollo específico de los diferentes elementos que conforman la estructura territorial. Su escala de desarrollo es la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito, pero puede desarrollarse por xxxxx x xxxxxxxx. 0. Estos planes se realizarán por iniciativa Edilicia o de la Secretaría competente, la que realizará la aprobación técnica del instrumento a través de informe preceptivo y obligatorio, previa su aprobación por el Concejo Metropolitano.
SUB PARAGRAFO IV DE LOS PLANES PARCIALES
Art. IV.1.24.- Planes parciales.-
1. Son los instrumentos de planeamiento de la administración metropolitana, cuyo objetivo es la ordenación y desarrollo particularizado de las zonas metropolitanas. Los planes parciales pueden precisar o modificar las determinaciones que sobre ordenamiento, uso, ocupación del suelo y edificación, se establecen en el PMOT. 2. Serán elaborados por la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda, en colaboración con la Administración Zonal correspondiente. La Secretaría sectorial realizará la aprobación técnica del instrumento a través de informe preceptivo y obligatorio, previa su aprobación por el Concejo Metropolitano. 3. Los planes parciales determinarán:
a. Los usos pormenorizados y tipologías de edificación. b. Las reservas de suelo para equipamientos. c. El trazado y características de la red vial propia del sector y de su enlace, influencia e impacto con el sistema general. d. Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, telefónica y de aquellos otros servicios que prevea el plan y la formulación de programas y proyectos.
SUB PARAGRAFO V DE LOS PLANES ESPECIALES
Art. IV.1.25.- Planes especiales.-
1. Son los instrumentos de planeamiento de la administración metropolitana, cuyo objetivo es la planificación urbanística de las parroquias, barrios o manzanas, o de sectores de planificación específicos, urbanos o rurales, que por su dinámica entren en contradicción con la normativa vigente. 2. Pueden tener otras finalidades específicas en otras circunscripciones territoriales del Distrito Metropolitano de Quito, tales como:
a. La planificación del uso y la conservación de áreas naturales, de protección ecológica y de recreación paisajística. b. La planificación del uso y la conservación de elementos de ordenamiento como el vial, el de saneamiento y el de recuperación ambiental.
3. Los planes especiales pueden precisar o modificar las determinaciones que sobre ordenamiento, uso y ocupación del suelo y edificación se establecen en el PMOT. 4. Estos planes se realizarán por iniciativa metropolitana, a través de la Administración Zonal correspondiente y la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda; o, por iniciativa privada. La Secretaría sectorial realizará la aprobación técnica del instrumento a través de informe preceptivo y obligatorio, previa su aprobación por el Concejo Metropolitano.
SUB PARAGRAFO VI DE LOS PROYECTOS URBANISTICOS ARQUITECTONICOS ESPECIALES
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Art. IV.1.26.- Proyectos urbanísticos arquitectónicos especiales.-
1. Son instrumentos de planificación urbanística arquitectónica de iniciativa pública o privada, susceptibles de implementarse en lotes que reúnan las siguientes características:
a. Superficie a partir de 10.000 m2 en el Distrito Metropolitano de Quito o en lotes ubicados en áreas de centralidades según el PMDOT, con extensiones a partir de 3.000 m2. b. Encontrarse ubicados en suelo urbano y/o rural, o en sectores que cuenten con asignación de zonificación especial, o sea susceptible de modificación en virtud del interés público-privado concertado.
2. Estos proyectos se desarrollarán en concertación con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y podrán contar con determinaciones de clasificación, uso, y zonificación de suelo diferentes a las establecidas en el PUOS, siempre que constituyan aportes urbanísticos, que mejoren las contribuciones de áreas verdes y espacios públicos, la imagen urbana y el paisaje, contribuyan a la sostenibilidad ambiental así como a la inclusión social como ejercicio del derecho a la ciudad. 3. También podrán acogerse a este instrumento las intervenciones especiales en áreas históricas o pertenecientes a polígonos o predios con tratamiento de renovación, según lo establecido en el literal e), del numeral 14, del artículo 4 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS), de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito, que no estén en correspondencia con las determinaciones de clasificación, uso y zonificación de suelo establecidas en el PUOS. 4. La entidad responsable del territorio, habitat y vivienda realizará la aprobación técnica de estos proyectos a través de informe preceptivo y obligatorio, previa su aprobación por el Concejo Metropolitano, para lo cual se emitirá el respectivo reglamento técnico.
SUB PARAGRAFO VII DE LAS REGLAS TECNICAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
Art. IV.1.27.- Reglas Técnicas.- Son las especificaciones de orden técnico a ser respetadas por el administrado en el ejercicio de su actuación y cuyo cumplimiento garantiza la seguridad de las personas, bienes y el ambiente, y coadyuva al orden público y la convivencia ciudadana.
Art. IV.1.28.- Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.-
1. Son las especificaciones de orden técnico mínimas para el diseño urbano y arquitectónico, y construcción de espacios que permitan habilitar el suelo o edificar garantizando su funcionalidad, seguridad y estabilidad. Se emitirán bajo la denominación de "Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo" y podrán ser modificadas vía Resolución Administrativa atendiendo las necesidades de la gestión. 2. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus órganos, organismos y entidades competentes hará cumplir lo dispuesto en este Título y en los instrumentos de planificación y Reglas Técnicas que se expidan en aplicación del mismo.
SUB PARAGRAFO VIII DE LAS INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS Y FLUJOS DE PROCEDIMIENTO ESPECIFICOS
Art. IV.1.29.- Instrucciones Administrativas y Flujos de Procedimiento específicos.- Contiene las instrucciones y procedimientos para la aplicación de cada uno de los instrumentos de gestión para la habilitación del suelo y la edificación, que serán expedidos vía Resolución Administrativa atendiendo a las necesidades de la gestión.
PARAGRAFO III INSTRUMENTOS DE GESTION
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SUB PARAGRAFO I GESTION INSTITUCIONAL
Art. IV.1.30.- Gestión de la planificación metropolitana.- Para la gestión de la planificación, la administración metropolitana podrá recurrir a mecanismos e instrumentos de gestión tales como expropiaciones, reestructuraciones parcelarias, compensaciones, así como a convenios de cooperación, cogestión, mancomunidades y otros instrumentos previstos en el marco legal y administrativo.
Art. IV.1.31.- Areas de promoción.- La administración metropolitana podrá definir áreas de promoción de regulación especial destinadas a intervenciones prioritarias de proyección metropolitana, a la formulación de grandes proyectos urbanos, a la implantación de equipamientos o instalaciones de infraestructura especial de carácter zonal, de ciudad y metropolitano, para lo cual podrá asignar a estas áreas un régimen específico de uso y zonificación alternativo al vigente, en cuyo caso requerirán de aprobación por parte del Concejo Metropolitano.
Art. IV.1.32.- Gestión territorial institucional.-
1. Para la habilitación del suelo y la edificación, la administración metropolitana cumplirá con las siguientes obligaciones:
a. Informar, estudiar, tramitar, aprobar, otorgar y registrar licencias de planos de subdivisiones, urbanizaciones, reestructuraciones parcelarias, proyectos de diseño urbano y edificaciones; y, b. Expedir los documentos habilitantes de acuerdo a lo que establezca el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
2. Esta responsabilidad será ejercida por la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda, las administraciones zonales y los niveles de desconcentración autorizados de conformidad con el correspondiente orgánico funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
SUB PARAGRAFO II INSTRUMENTOS DE INFORMACION PARA LA HABILITACION DEL SUELO Y LA EDIFICACION
Art. IV.1.33.- Informes para habilitar el suelo y la edificación.-
1. Los instrumentos de información básicos para la habilitación del suelo y la edificación son:
a. El Informe de Regulación Metropolitana; y, b. El Informe de Compatibilidad de Uso de Suelo, y de ser necesario el Informe Técnico.
2. Por su naturaleza, estos instrumentos no otorgan ni extinguen derechos, en tanto constituyen la aplicación de la información contenida en los instrumentos de planificación vigentes a un caso concreto.
Art. IV.1.34.- Informe de Regulación Metropolitana ("IRM").-
1. El Informe de Regulación Metropolitana es el instrumento de información básica sobre las especificaciones obligatorias para la habilitación del suelo y la edificación, en el que constan los siguientes datos:
a) Nombre del propietario, ubicación, superficie y áreas construidas de un predio. b) Especificaciones obligatorias para fraccionar el suelo, tales como: área de lote y frente mínimo, afectación por vías, xxxx, quebradas y otras especiales. c) Especificaciones obligatorias para la edificación, tales como: altura máxima, área libre mínima, retiros obligatorios, usos. d) Demás regulaciones que deben observarse cuando el predio se encuentre atravesado por
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oleoductos o poliductos, acueductos, líneas de alta tensión, o esté ubicado en la zona de protección, zonas de riesgo, conos de aproximación de los aeropuertos y otros que fueren necesarios. e) Informe de factibilidad de dotación de servicios.
2. El informe de regulación metropolitana será emitido por la Administración Zonal correspondiente o el área de servicios ciudadanos de acuerdo a las necesidades de gestión.
Art. IV.1.35.- Informe de Compatibilidad de Usos ("ICUS").-
1. Es el instrumento de información básica sobre los usos permitidos o prohibidos para la implantación de usos y actividades en los predios de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito. El informe de compatibilidad de usos del suelo no autoriza el funcionamiento de actividad alguna. 2. El informe de compatibilidad de uso de suelo se emitirá conforme a los usos de suelo, las relaciones de compatibilidad y a las condiciones generales y específicas de implantación determinados en el PUOS y en los instrumentos de planificación que se expidan en aplicación de este Título; será otorgado por la Administración Zonal respectiva o el área de servicios ciudadanos de acuerdo a las necesidades de gestión. 3. En el caso de usos permitidos para actividades en el ámbito metropolitano o de ciudad, los informes de compatibilidad de uso del suelo serán emitidos por la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda.
PARAGRAFO IV INTERVENCION MUNICIPAL EN EL CONTROL DEL USO Y OCUPACION DEL SUELO
Art. IV.1.36.- Del control territorial.- La actuación metropolitana en materia de control del uso y ocupación del suelo, tiene por objeto comprobar que las distintas actuaciones del administrado reguladas en este Título y en el régimen de licénciamiento metropolitano urbanístico estén de acuerdo con las normas administrativas, instrumentos de planificación y Reglas Técnicas vigentes, así como restablecer, en su caso, la ordenación infringida, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.
Art. IV.1.37.- Objetivos del control territorial.-
1. El control del uso y ocupación del suelo persigue los siguientes propósitos:
a. Realizar controles permanentes a todas las obras de habilitación del suelo y edificación en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano, para verificar el cumplimiento de las normas administrativas, instrumentos de planificación y Reglas Técnicas vigentes. b. Verificar que todas las obras de habilitación del suelo y edificación en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito estén de acuerdo con el contenido de las correspondientes licencias metropolitanas urbanísticas. c. Arbitrar las medidas destinadas a restaurar el orden urbano alterado y a reponer los bienes afectados a su estado anterior.
2. Los controles se realizarán de manera obligatoria por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, directamente o con el auxilio de las Entidades Colaboradoras en conformidad con este Título y el ordenamiento jurídico metropolitano. 3. El propietario del predio, el Promotor en caso de que corresponda y los Profesionales Técnicos competentes, serán responsables de notificar la fecha de inicio y finalización de la ejecución de obras y del proceso constructivo, a fin de que la administración metropolitana planifique los controles aleatorios respectivos.
La falta de notificación del promotor o constructor no inhibe la responsabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito de realizar los controles respectivos en cualquier momento.
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En toda Habilitación de Suelo y Edificación que se ejecute en el Distrito Metropolitano de Quito se deberá publicitar los números de aprobación de planos y de licencia metropolitana urbanística correspondiente, así como el nombre del profesional responsable de la ejecución de obras en habilitación del suelo y del proceso constructivo en edificaciones. Esta información deberá exponerse en la parte frontal del lote en el que se desarrolla la ejecución de obras o el proceso constructivo. La falta de publicidad de esta información generará la presunción de hecho de su inexistencia y generará la suspensión inmediata de la obra. El propietario podrá demostrar que la obra obtuvo los permisos y licencias, en cuyo caso, una vez que haya presentado los permisos podrá reiniciar la obra de inmediato, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que correspondan.
Art. IV.1.38.- Instrumentos institucionales de control territorial.- Son instrumentos para el control de la habilitación del suelo y la edificación los siguientes: controles aleatorios, inspecciones regulares y especiales, y supervisión al proceso de control.
Art. IV.1.39.- Controles aleatorios.-
1. Para garantizar el cumplimiento de las normas de habilitación del suelo y edificación, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano competente, realizará los controles aleatorios en los términos previstos en el régimen administrativo de licénciamiento metropolitano urbanístico. 2. La acreditación de que la Ejecución de Obras y la Intervención Constructiva ha sido ejecutada de conformidad con el proyecto técnico y las condiciones en que la licencia metropolitana urbanística respectiva fue otorgada, y que se encuentra en estado de ser habitada y es apta su destino específico, se realizará a través de los Certificados de Conformidad de Finalización de ejecución de obras en habilitación del suelo y del proceso constructivo en edificaciones, de acuerdo con el régimen de licénciamiento metropolitano urbanístico, sin que estos Certificados habiliten al administrado para el funcionamiento de la actividad económica correspondiente.
Art. IV.1.40.- Supervisión técnica del control territorial.- La Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda, como órgano sectorial, coadyuvará en el proceso técnico de control territorial, respetando las competencias de la Agencia Metropolitana de Control. Compartirán informes semestrales del trabajo conjunto.
Art. IV.1.41.- Inspecciones especiales.- Se podrán realizar inspecciones por parte de la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda y los niveles de desconcentración permitidos, previa solicitud Edilicia o a pedido xxx Xxxxxxx Metropolitano, ante cualquier requerimiento.
SECCION IV USO Y OCUPACION DEL SUELO
PARAGRAFO I USO Y OCUPACION DEL SUELO
Art. IV.1.42.- Definición.- Se entenderá por uso del suelo al destino asignado a los predios en relación con las actividades a ser desarrolladas en ellos, de acuerdo a lo dispuesto por el PMOT, en zonas o sectores específicos determinados en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.1.43.- Destino de los usos.-
1. La asignación de usos en suelo urbano, de expansión urbana y rural, se establece de acuerdo al destino de cada zona definida por el modelo de estructura establecido por el PMOT. Se clasifican en:
a) Residencial. b) Múltiple. c) Comercial y de servicios. d) Industrial. e) Equipamiento.
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f) Protección ecológica. g) Preservación patrimonial. h) Recurso natural. i) Agrícola residencial. j) Uso de suelo exclusivo para desarrollo de vivienda de interés social, reubicación emergente de asentamientos ubicados en áreas de riesgo no mitigable y primera vivienda, infraestructura educativa y equipamiento comunitario.
2. Los usos de suelo referidos en el numeral anterior constan en el Mapa y cuadros correspondientes del PUOS. 3. En estos usos de suelo pueden aparecer zonas de riesgo, entendidas como suelo rural con pendientes superiores a 30 grados; y, suelos inestables, susceptibles a movimientos en masa (deslizamientos, derrumbes, etc.) que constarán en el mapa de riesgos correspondiente. En estas zonas se prohibe todo tipo de edificación, debiendo conservar la vegetación existente.
SUB PARAGRAFO I USO RESIDENCIAL
Art. IV.1.44.- Uso residencial.- Es el que tiene como destino la vivienda permanente, en uso exclusivo o combinado con otros usos de suelo compatibles, en áreas y lotes independientes y edificaciones individuales o colectivas del territorio.
Art. IV.1.45.- Clasificación del uso residencial.-
1. Para efecto de establecer las características de utilización del suelo y condiciones de compatibilidad con otros usos, se determinan tres tipos de uso residencial, que están definidos territorialmente en el PUOS:
a) Residencial 1 (R1), son zonas de uso residencial en las que se permite la presencia limitada de actividades económicas y equipamiento de nivel barrial y sectorial. b) Residencial 2 (R2), son zonas de uso residencial en las que se permiten actividades económicas de nivel barrial, sectorial y equipamientos barriales, sectoriales y zonales. c) Residencial 3 (R3), son zonas de uso residencial en las que se permiten actividades económicas y equipamientos de nivel barrial, sectorial y zonal.
2. La Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda, a través de planes parciales o planes especiales, establecerá las densidades máximas permitidas para los usos residenciales, que deberán ser aprobados por el Concejo Metropolitano. 3. El Cuadro de Clasificación de Uso Residencial, que deberá contar al menos con las variables uso, simbología, tipología y actividades, así como las condiciones de implantación del uso Residencial, se consignan en el PUOS.
SUB PARAGRAFO II USO MULTIPLE
Art. IV.1.46.- Uso múltiple.- Corresponde al uso asignado a los predios con frente a ejes o ubicados en áreas de centralidad en las que pueden coexistir residencia, comercio, industrias de bajo impacto, servicios y equipamientos compatibles de acuerdo a las disposiciones del PUOS.
Art. IV.1.47.- Clasificación del uso múltiple.- El Cuadro de Clasificación de Uso Múltiple, que deberá contar al menos con las variables uso, simbología, tipología y actividades, así como las condiciones de implantación del Uso Múltiple, se consignan en el PUOS.
SUB PARAGRAFO III USO INDUSTRIAL
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Art. IV.1.48.- Uso Industrial.- Es el destinado a la elaboración, transformación, tratamiento y manipulación de materias primas para producir bienes o productos materiales.
Art. IV.1.49.- Clasificación del uso industrial.-
1. El suelo industrial se clasifica en los siguientes grupos principales: de bajo impacto, xx xxxxxxx impacto, de alto impacto y de alto riesgo. 2. La categorización de los grupos principales y el Cuadro de Clasificación de Uso Industrial, que deberá contar al menos con las variables uso, simbología, tipología y actividades, así como las condiciones de implantación del Uso Industrial, se consignan en el PUOS. 3. Para aquellos establecimientos en proyecto o en funcionamiento que no estén tipificados en el Cuadro de Clasificación de Uso Industrial, o cuando la gestión ambiental de la industria requiera una revisión de su clasificación, la Secretaría de Ambiente emitirá el respectivo informe de clasificación del uso industrial en función de los impactos que ocasione.
SUB PARAGRAFO IV USO EQUIPAMIENTO
Art. IV.1.50.- Uso Equipamiento.- Es el destinado a actividades e instalaciones que generen bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población, garantizar el esparcimiento y mejorar la calidad de vida en el distrito, independientemente de su carácter público o privado, en áreas del territorio, lotes independientes y edificaciones.
Art. IV.1.51.- Clasificación del uso equipamiento.-
1. En forma general los equipamientos se clasifican en equipamientos de servicios sociales y de servicios públicos; por su naturaleza y su radio de influencia se tipifican como xxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxx, xx xxxxxx x xxxxxxxxxxxxx. 2. La categorización de los equipamientos y el Cuadro de Clasificación de Uso Equipamiento de servicios sociales y de servicios públicos, que deberá contar al menos con las variables uso, simbología, tipología y actividades, así como las condiciones de implantación del Uso Equipamiento, se consignan en el PUOS.
SUB PARAGRAFO V USO PROTECCION ECOLOGICA
Art. IV.1.52.- Uso Protección Ecológica.-
1. Es un suelo rural con usos destinados a la conservación del patrimonio natural bajo un enfoque de gestión ecosistémica, que asegure la calidad ambiental, el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable. 2. El uso protección ecológica corresponde a las áreas naturales protegidas del Distrito Metropolitano de Quito y las que forman parte del Sistema Nacional de Areas Protegidas. 3. Para su gestión se considerarán las categorías de manejo establecidas en el ordenamiento jurídico ambiental, en materia de prevención y control del Medio Ambiente. 4. En suelos con clasificación rural, con usos o proyectos destinados a vivienda, turismo, recreación y alojamiento, que siendo concordantes con los objetivos de conservación y uso sustentable del patrimonio natural, permitan un aprovechamiento del suelo en sus áreas útiles, observando los coeficientes de uso de suelo asignados en las respectivas zonificaciones o en aquellas previstas en el Plan de Uso y Ocupación de Suelo. Las áreas útiles se obtendrán descontando de la superficie del lote, las áreas de afectación, áreas de protección de quebradas, taludes, xxxx, áreas especiales de protección y las áreas que superan los 20 grados de inclinación.
Art. IV.1.53.- Clasificación del uso protección ecológica.-
1. Corresponde a las categorías de manejo: Areas de Conservación; Areas de Intervención Especial
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y Recuperación; y, Areas de Patrimonio Natural del Estado (PANE) - Bosques y Vegetación Protectora. 2. La categorización de los equipamientos y la clasificación de Uso Protección Ecológica, que deberá contar al menos con las variables uso, simbología, tipología y actividades, así como las condiciones de implantación del Uso Protección Ecológica, se consignan en el PUOS.
SUB PARAGRAFO VI USO PATRIMONIO CULTURAL
Art. IV.1.54.- Uso Protección Patrimonio Cultural.- Se refiere al suelo ocupado por áreas, elementos o edificaciones que forman parte del legado histórico o con valor patrimonial que requieren preservarse y recuperarse. Este suelo está sujeto a regímenes legales y a un planeamiento especial que determina los usos de suelo de estas áreas, compatibles con la conservación y recuperación arquitectónica y urbanística.
Art. IV.1.55.- Clasificación del Uso Patrimonio Cultural.-
1. El uso de suelo patrimonio cultural se clasifica en arqueológico, arquitectónico y urbanístico. 2. El Cuadro de Clasificación de Uso Patrimonio Cultural, que deberá contar al menos con las variables uso, simbología, tipología y actividades, así como las condiciones de implantación del Uso Patrimonial Cultural, se consignan en el PUOS.
SUB PARAGRAFO VII USO RECURSOS NATURALES
Art. IV.1.56.- Uso Recursos Naturales.- Es el uso destinado al manejo, extracción y transformación de recursos naturales.
Art. IV.1.57.- Clasificación del Uso Recursos Naturales.-
1. El uso recursos naturales se clasifica en recursos naturales renovables y recursos naturales no renovables. 2. La categorización y el Cuadro de Clasificación de Uso Recursos Naturales, que deberá contar al menos con las variables uso, simbología, tipología y actividades, así como las condiciones de implantación del Uso Recursos Naturales, se consignan en el PUOS.
SUB PARAGRAFO VIII USO AGRICOLA RESIDENCIAL
Art. IV.1.58.- Uso Agrícola Residencial.- El uso agrícola residencial corresponde a aquellas áreas y asentamientos humanos concentrados o dispersos, vinculados con las actividades agrícolas, pecuarias, forestales y piscícolas.
Art. IV.1.59.- Clasificación del Uso Agrícola Residencial.- El Cuadro de Clasificación de Uso Agrícola Residencial, que deberá contar al menos con las variables uso, simbología, tipología y actividades, así como las condiciones de implantación del Uso Agrícola Residencial, se consignan en el PUOS.
SUB PARAGRAFO IX USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS
Art. IV.1.60.- Uso Comercial y de Servicios.- Es el destinado a actividades de intercambio de bienes y servicios en diferentes escalas y coberturas, en uso exclusivo o combinados con otros usos de suelo en áreas del territorio, lotes independientes y edificaciones (individuales o en colectivo).
Art. IV.1.61.- Clasificación del Uso Comercial y de Servicios.-
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1. Los usos de suelo comerciales y de servicios, por su naturaleza y su radio de influencia se integran en los grupos comercial y de servicio barrial; comercial y de servicios sectorial; comercial y de servicios zonal; y, comercial y de servicios de ciudad o metropolitano. 2. La categorización y el Cuadro de Clasificación de Uso Comercial y de Servicios, que deberá contar al menos con las variables uso, simbología, tipología y actividades, así como las condiciones de implantación del Uso Comercial y de Servicios, se consignan en el PUOS.
SUB PARAGRAFO X USO PRIORITARIO PARA DESARROLLO DE PRIMERA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE INTERES SOCIAL O REUBICACION EMERGENTE DE ASENTAMIENTOS UBICADOS EN AREAS DE RIESGO NO MITIGABLE ("USO RESIDENCIAL DE INTERES SOCIAL -RIS")
Art. IV.1.62.- Uso de suelo exclusivo para desarrollo de vivienda de interés social, reubicación emergente de asentamientos ubicados en áreas de riesgo no mitigable y primera vivienda, infraestructura educativa y equipamiento comunitario.-
1. Es el destinado a reservar terrenos, predios o sectores apropiados para impulsar o implementar proyectos prioritarios de desarrollo de vivienda de interés social, reubicación emergente de asentamientos ubicados en áreas de riesgo no mitigable y primera vivienda, infraestructura educativa y equipamiento comunitario. 2. Para efectos de este parágrafo se entenderá como terrenos, predios o sectores apropiados para el propósito determinado en el numeral anterior, al suelo urbano o de expansión urbana, escasamente ocupado, como construcciones provisionales, ruinosas, inconclusas o construcciones cuyo tamaño repercuta mínimamente sobre la superficie del terreno, las que evidencien procesos de deterioro urbanístico; con factibilidad o acceso directo a redes de infraestructura instaladas y servicios urbanos; así como cualidades geomorfológicas que posibiliten la construcción de inmuebles seguros; así mismo resistentes; y, económicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano. 3. Los proyectos de habilitación de suelo para desarrollo de vivienda de interés social, reubicación emergente de asentamientos ubicados en áreas de riesgo no mitigable y primera vivienda, infraestructura educativa y equipamiento comunitario que se requiera implementar en esta categoría, se sujetarán a las especificaciones establecidas para cada proyecto por la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda, las que serán remitidas, previo el conocimiento de la Comisión de Vivienda, a la Comisión de Suelo y Ordenamiento Territorial para su análisis y emisión del informe respectivo, para la aprobación del Concejo Metropolitano. 4. Los proyectos de edificaciones derivados de la habilitación alcanzada por el procedimiento previsto en el numeral anterior, respetarán las reglas especiales de uso, ocupación, edificación y habilitación de suelo aprobadas por el Concejo Metropolitano. La Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda revisará y aprobará estos proyectos mediante el flujo de procedimientos que se determine vía resolución administrativa, atendiendo las necesidades de la gestión.
SUB PARAGRAFO XI COMPATIBILIDAD DE LOS USOS DEL SUELO
Art. IV.1.63.- Categorías de Usos.-
1. Para establecer la compatibilidad entre los usos considerados en los parágrafos previos y en las Reglas Técnicas correspondientes, se plantean tres categorías de usos:
a. Principal: es el uso predominante de una zona de reglamentación. b. Permitidos: son los usos compatibles con el principal, que no están prohibidos. c. Prohibidos son los usos no permitidos.
2. El Cuadro de Usos de Suelo y sus relaciones de compatibilidad, que deberá contar al menos con las variables principal, permitidos y prohibidos, se consignan en el PUOS.
SECCION V
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ZONIFICACION DE USO Y OCUPACION DEL SUELO
Art. IV.1.64.- Asignaciones de Zonificación para Habilitación del Suelo y Edificación.-
1. Las asignaciones de zonificación para habilitación del suelo y edificación son:
a. Para habilitación del suelo: el tamaño mínimo de lote, expresado en metros cuadrados; el frente mínimo del lote, expresado en metros lineales; y, b. Para edificación: los retiros de construcción de la edificación; el coeficiente de ocupación del suelo en planta baja ("COS PLANTA BAJA"); el coeficiente de ocupación del suelo total ("COS TOTAL"), expresados en porcentaje; la altura de la edificación expresada en número de pisos y metros lineales.
Art. IV.1.65.- Aplicación de la zonificación.-
1. La delimitación de la zonificación en relación a la forma de ocupación y edificabilidad se realiza por sectores y ejes, y se aplicará a los lotes en las siguientes condiciones:
a. En cada sector la asignación de cada tipo de zonificación se aplicará a todos los lotes que lo conforman. b. En áreas de suelo urbano que contengan manzanas definidas por la estructura vial, la asignación afectará a las áreas de la totalidad de los lotes, siempre y cuando exista un lote posterior. c. En áreas de suelo urbano en los ejes de uso múltiple correspondientes a vías colectoras, arteriales o expresas, con manzanas definidas por la estructura vial, la zonificación asignada a estos ejes se aplicará en la totalidad del área del lote. d. En áreas de suelo rural, la zonificación se aplicará en los lotes que tengan frente hacia la vía hasta la longitud máxima igual al fondo del lote mínimo de la zonificación asignada. e. En zonas de uso residencial y zonas de uso múltiple, que no sean ejes, cuando un lote intermedio tenga frente a dos vías y tenga asignada dos o más zonificaciones, se acogerá a cada una de ellas hasta la longitud correspondiente al fondo del lote mínimo (lote mínimo para el frente mínimo o definido por el polígono de zonificación); en caso de existir un área remanente o traslapada, ésta podrá acogerse a la más favorable. f. En predios esquineros que tengan dos o más zonificaciones, podrán acogerse a cualquiera de ellas respetando los retiros correspondientes a cada vía en sus respectivos frentes, salvo el caso de tipología sobre línea de fábrica que no será aplicable sobre ejes con retiros frontales.
2. En caso de habilitación de suelo urbano con dos o más zonificaciones, éste podrá acogerse a la asignación de lote mínimo menor. Se exceptúan de esta disposición aquellas zonificaciones con uso protección ecológica, en las cuales se aplicará la zonificación asignada a cada una de las áreas del lote.
Art. IV.1.66.- Tipologías de Zonificación para Edificación.-
1. Las edificaciones observarán el alineamiento teniendo como referencia la línea de fábrica y las colindancias del terreno para cada una de las siguientes tipologías:
a. Areas históricas: La asignación de ocupación y edificabilidad cumplirá las condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico metropolitano en materia de áreas y bienes patrimoniales. b. Aislada: Mantendrá retiros a todas las colindancias; frontal, dos laterales y posterior. c. Pareada: Mantendrá retiros a tres colindancias: retiro frontal, un lateral y posterior; se permite la construcción adosada a una de las colindancias laterales. d. Continua: Mantendrá retiros a dos colindancias: retiro frontal y posterior, y se permite adosamiento a las dos colindancias laterales.
Las tipologías Aislada, Pareada y Continua pueden aceptar la ocupación del retiro frontal en planta baja o dos plantas según las determinaciones propias del PUOS y los demás instrumentos de
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planificación.
e. Sobre línea de fábrica: Mantendrá solo un retiro posterior y se permite el adosamiento a las colindancias frontal y laterales. f. Especial ZH: Para edificaciones en los entornos de las plazas centrales de las cabeceras parroquiales y otros lugares de interés urbanístico que deben conservar las tipologías existentes, para lo cual contarán con un régimen normativo específico para la edificación, definido por la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda.
La Unidad encargada de la Gestión del Patrimonio perteneciente a la entidad encargada del Territorio, Habitat y Vivienda, en base a lo que dispone la ordenanza específica para áreas y bienes patrimoniales o previo a una inspección en el sitio para analizar las características de implantación y de altura existentes en el sector, definirá la delimitación y asignación de datos de usos de suelo y forma de ocupación y edificabilidad para cada caso.
g. Especial ZC: Para áreas de promoción especial, desarrollo de proyectos urbanísticos concertados y zonas especiales de desarrollo económico, las que podrán contar con un régimen normativo específico para la habilitación del suelo y para la edificación, que será definido por la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda, y aprobado por el Concejo Metropolitano.
Los predios con zonificación ZC, cuya superficie sea inferior a 10.000 m2 o inferior a 3.000 m2 para predios ubicados en áreas de centralidades debidamente establecidas en el PMDOT, podrán solicitar a la entidad encargada del Territorio, Habitat y Vivienda la asignación de datos de zonificación mediante la presentación de un proyecto urbano-arquitectónico que establezca las condiciones de integración urbanística y vial al entorno.
El proyecto contendrá la propuesta de asignación de datos de uso y ocupación del suelo, derivado de un análisis urbanístico del entorno. Dichos datos serán asignados en concordancia con los requerimientos del proyecto y del entorno, siempre y cuando el proyecto prevea aportes urbanísticos en uno o varios de los siguientes aspectos, en función de las particularidades de cada caso: Areas verdes, Equipamientos públicos o privados y/o espacio público y vías que aseguren o mejoren la conectividad del sector. Los coeficientes resultantes de la asignación de datos podrán ser objeto de redistribución sin superar el COS Total.
En caso de que el proyecto prevea el fraccionamiento del suelo o requiera la apertura de nuevas vías, se garantizará que estas cesiones de suelo se hagan de forma gratuita y obligatoria a favor del municipio, observando los porcentajes de áreas verdes y equipamiento previstos en la normativa.
La entidad encargada del Territorio, Habitat y Vivienda emitirá un informe técnico del proyecto, el cual contendrá las asignaciones de zonificación propuestas para el predio. Este informe sustentará un proyecto de resolución que será remitido a la Comisión de Uso de Suelo previo a la aprobación por parte del Concejo Metropolitano. El término máximo para la elaboración, envío del informe a la Comisión de Uso de Suelo, resolución y asignación de datos, será de sesenta (60) días contados a partir del ingreso de la solicitud a la entidad encargada del territorio, habitat y vivienda.
Los predios cuya superficie sea superior a 10.000 m2 o superior a 3.000 m2 para predios ubicados en áreas de centralidades debidamente establecidas en el PMDOT podrán optar, a más del procedimiento referido en los párrafos anteriores, por solicitar la asignación de datos de zonificación mediante la presentación de un proyecto urbanístico arquitectónico especial (PUAE) bajo los procedimientos y normativa previstos para tal efecto.
h. Especial ZR: Zona urbanística en riesgo donde se condicionan nuevas construcciones en función de las características del riesgo y de las medidas de mitigación necesarias, cuya responsabilidad total es compartida por el propietario, el calculista y el constructor, en base a un estudio de suelos, suscrito por un profesional competente en la materia, revisado por la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad, y autorizado mediante resolución del Concejo Metropolitano de Quito.
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2. Para el caso de zonas especiales de desarrollo económico, previamente a la declaración nacional se solicitará la determinación del uso del suelo al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. 3. Las tipologías de zonificación para Edificación y Habilitación del Suelo deberán contar al menos con las siguientes variables: forma de ocupación, altura máxima, retiros, distancia entre bloques, COS-PB, COS TOTAL, lote mínimo y frente mínimo.
Art. IV.1.67.- Casos particulares en que la zonificación asignada no es aplicable.-
1. Cuando los lotes esquineros sean menores o iguales a las áreas del lote mínimo de la zonificación asignada, o si su lado menor tiene un frente igual o menor a 12 m. y no puedan desarrollar la tipología aislada o pareada, se procederá de la siguiente manera:
a. Mantendrán el retiro frontal. b. Se adosarán a la colindancia del lado mayor del predio, adquiriendo igual derecho el lote colindante. c. Mantendrán el retiro lateral de la colindancia del lado menor del predio. d. Se desarrollarán dentro de los coeficientes de ocupación del suelo asignado, y de no ser técnicamente factible, será la Secretaria responsable del territorio, habitat y vivienda la encargada de asignar los parámetros correspondientes.
2. Cuando en un lote exista adosamiento, el lote colindante podrá planificar la edificación adosándose en la misma longitud y altura, respetando las normas de arquitectura y urbanismo, sin sobrepasar los coeficientes y altura máxima establecidos en la asignación correspondiente. 3. En sectores con forma de ocupación pareada sin definición de adosamientos, la respectiva Administración Zonal, en el plazo de un mes, definirá mediante resolución el correspondiente adosamiento y notificará a la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda para la actualización en la base de datos del PUOS, respecto del caso específico, conforme al instructivo técnico que emitirá para el efecto la referida Secretaría. 4. Cuando existan lotes de superficie menor al lote mínimo de la zonificación asignada, en uso de suelo rural, podrá construirse hasta un área bruta máxima de 300 m2, y las edificaciones se sujetarán a las asignaciones de altura y retiros establecidos por el PUOS para el eje o sector en que se encuentren, y a las señaladas en las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo; con excepción de su implantación en zonas de riesgo, áreas de protección especial, de quebradas, taludes y xxxx. 5. Cuando en áreas de suelo urbano existan lotes que por su topografía, forma o área, no permitan la aplicación de la zonificación, la Secretaria responsable del territorio, hábitat y vivienda emitirá una resolución motivada con datos especiales de aplicación al caso específico del que se trate y se realizará la actualización respectiva en la base del PUOS, respecto de ese caso específico.
SECCION VI DEL DESARROLLO URBANISTICO
PARAGRAFO I DE LA HABILITACION DEL SUELO
SUB PARAGRAFO I CONSIDERACIONES GENERALES
Art. IV.1.68.- Definición.-
1. La habilitación del suelo es el proceso técnico de división del suelo, para lograr a través de la acción material y de manera ordenada, la adecuación de los espacios para la localización de asentamientos humanos y sus actividades. Se sujetarán a las disposiciones sobre uso de suelo y zonificación establecidas en este Título. 2. Se habilita el suelo a través de urbanizaciones, subdivisiones y reestructuraciones parcelarias, de
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las que resulten lotes o solares susceptibles de transferencia de dominio.
Art. IV.1.69.- Proyectos de Urbanización.-
1. Los proyectos de Urbanización son propuestas de iniciativa municipal o privada que tienen por finalidad la división y habilitación del suelo en áreas de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito calificadas exclusivamente como suelo urbano y las que tengan asignación Residencial Rural 1 (RR1) y Residencial Rural 2 (RR2) por el PMOT u otros instrumentos de planificación. En urbanizaciones, la división del suelo contemplará más xx xxxx lotes, además del correspondiente al de las áreas de equipamiento comunal y áreas verdes. 2. Los proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones del PMDOT ni las determinaciones normativas establecidas en el PUOS sobre ordenación, uso y ocupación del suelo, si bien podrán solicitar el incremento en los coeficientes de ocupación de suelo por sobre lo establecido en el PUOS, a través de la figura de suelo creado, según lo previsto en el parágrafo 3, de la presente sección. Dichos proyectos deberán integrar sus redes de infraestructura y vialidad a las redes generales (existentes o previstas); y deberán adjuntar los certificados de factibilidad de servicios y las propuestas técnicas para la ejecución de obras de infraestructura y vialidad. 3. Las urbanizaciones pueden ser:
a. Urbanizaciones sujetas a reglamentación general, que pueden ser desarrolladas y promovidas por cualquier persona natural o jurídica que se sujete a las asignaciones de la zonificación y cumpla con los requerimientos y procedimientos vigentes. Estas urbanizaciones deberán contar con informe favorable de la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda, y deberán garantizar la transferencia de áreas verdes y áreas comunales al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con este Título. b. Urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo, que deberán ser desarrolladas por organizaciones sociales legalmente constituidas que cumplan con los requisitos legales, socio - organizativo y técnicos previstos para el efecto. Estas urbanizaciones deberán sujetarse a las asignaciones de zonificación, cumplir con los requerimientos y procedimientos vigentes, garantizar la transferencia de áreas verdes y áreas de equipamiento comunal al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y la consolidación plena en un plazo especial máximo de 8 años. Como garantía de cumplimiento de las etapas en urbanizaciones de interés social progresivo, los lotes serán gravados con primera hipoteca, permitiéndose segunda hipoteca siempre y cuando la Autoridad Administrativa Otorgante de la LMU (10) así lo apruebe, con necesaria motivación que justifique el cambio y la suficiencia de la garantía para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
4. Los proyectos de urbanización deberán identificar etapas de incorporación que serán ejecutadas conforme al cronograma valorado de obras. Las obras de infraestructura podrán realizarse por etapas y serán entregadas al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o sus empresas públicas metropolitanas una vez que se hayan concluido. La conclusión de las obras no es condición para la entrega de los títulos de propiedad. Sin embargo, como garantía de cumplimiento de las etapas en las urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo, los lotes serán gravados con primera hipoteca y, en casos especiales, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá renunciar a sus derechos de primer acreedor y aceptar una segunda hipoteca o una de las garantías previstas en este Título. En este último caso se requerirá de informe favorable de la Procuraduría Metropolitana. 5. Las urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo se desarrollarán en las siguientes etapas:
a. Etapa de Implantación, a desarrollarse hasta en dos años, plazo dentro del cual se deberá concluir las obras de replanteo, apertura y rasanteo de vías, dotación de grifos comunitarios, pozos sépticos en áreas autorizadas por la administración metropolitana. b. Etapa de Conformación, a desarrollarse en un plazo adicional de hasta cuatro años, plazo en el cual se deberá concluir las obras de construcción de bordillos, afirmado de vías, red matriz de agua potable, colectores, red principal de alcantarillado y red matriz de energía eléctrica. Las áreas verdes
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y comunales deberán encontrarse habilitadas y entregadas a la administración metropolitana. c. Etapa de Consolidación, a desarrollarse hasta en los dos años siguientes, plazo en el cual la organización social deberá concluir y entregar a empresas públicas metropolitanas competentes y la Administración Zonal respectiva, las redes de distribución de agua potable y alcantarillado, las redes de distribución de energía eléctrica y en general las redes de servicios y las obras de vialidad y mejoramiento barrial.
6. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá suscribir directamente o a través de empresas públicas metropolitanas o unidades desconcentradas, el o los convenios de financiamiento y construcción de las obras de infraestructura, con los representantes legales de las organizaciones sociales. 7. La construcción de las obras de equipamiento comunal será de responsabilidad del Promotor u organización social. La magnitud de estos equipamientos se calculará en función del número de habitantes proyectados y de las especificaciones contenidas en este Título y en conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.
Art. IV.1.70.- Proyectos de Subdivisión.-
1. Los proyectos de subdivisión son propuestas que tienen por finalidad dividir y habilitar predios, conforme la zonificación establecida en el PUOS y demás instrumentos de planificación. En todos los casos deberá observarse el lote mínimo establecido en la normativa vigente. 2. No se considera subdivisión y en consecuencia no se requerirá la contribución prevista en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en los siguientes casos:
a. La partición que practica el Distrito Metropolitano de Quito mediante acto normativo del Concejo Metropolitano en los bienes sobre los que ejerce dominio, en que por cuestiones de interés social u ordenamiento territorial no se requiera tal contribución. b. La partición que resulte de la expropiación parcial de un lote practicada por un ente público. Las posteriores habilitaciones de suelo en lotes producto de esta expropiación se sujetarán a lo estipulado en el COOTAD.
3. En suelo urbano, de la división del suelo propuesta deberán resultar no más xx xxxx lotes o solares además de las áreas verdes, así como las propuestas técnicas para la realización de las obras de infraestructura y vialidad. 4. En suelo rural, de la división del suelo propuesta, deberán resultar un máximo de 20 lotes además de las áreas verdes y comunales, así como las propuestas técnicas para la realización de las obras de infraestructura y vialidad. 5. Se considera además como subdivisión a las habilitaciones originadas por partición judicial que pueden generarse en suelo urbano y rural. Estas deberán sujetarse a la zonificación y normativa vigentes.
Art. IV.1.71.- Proyectos de Reestructuración Parcelaria.-
1. Los proyectos de Reestructuración parcelaria, son nuevos trazados de parcelaciones aprobados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y se realizarán entre lotes de cuerpo cierto de propiedad metropolitana y particular o entre lotes particulares. Cumplirá uno o más de los siguientes fines:
a. Regularizar la configuración de parcelas, o nuevo trazado de parcelaciones defectuosas; b. Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbana; y, c. Xxxxxxxxxx predios colindantes, sin que esto implique división de lotes a pesar de que pueda producirse un reajuste de áreas en los predios involucrados.
2. Esta operación será realizada a petición de parte o por iniciativa de la administración metropolitana, y será tramitada por la Autoridad Administrativa Otorgante de la LMU (10). En el caso
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de licénciamiento sujeto al procedimiento especial, se requerirá informe previo de la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda para conocimiento de la Comisión competente y autorización del Concejo Metropolitano. 3. En el caso de integración parcelaria, categorizada como la unión de dos o más lotes en un solo cuerpo, con el objeto de desarrollar proyectos de habilitación del suelo o edificación, luego de realizados los trámites legales derivados del ordenamiento jurídico nacional, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito procederá a catastrar el lote resultado de la integración, a través del organismo administrativo responsable del catastro metropolitano.
SUB PARAGRAFO II CONSIDERACIONES GENERALES PARA HABILITAR EL SUELO
Art. IV.1.72.- Dimensiones y áreas mínimas de lotes.- Las habilitaciones del suelo observarán las dimensiones y las superficies de los lotes, y grados o porcentajes de pendientes establecidas en el PUOS, y demás instrumentos de planificación, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.
Art. IV.1.73.- Sistema vial.-
1. Toda habilitación del suelo debe contemplar un sistema vial de uso público integrado al trazado de las vías existentes al interior del terreno o su entorno, y al previsto en la planificación vial metropolitana. Su construcción será realizada por el promotor, sujetándose a las afectaciones previstas en el PUOS y demás instrumentos de planificación; a las especificaciones mínimas de vías establecidas en las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo; y, de conformidad a la política de movilidad sustentable. 2. El sistema vial se sujetará a las especificaciones técnicas contenidas en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano y a la política de movilidad sustentable. 3. Para los efectos de la presente normativa en relación con el sistema vial y para un manejo adecuado de los planes viales zonales contenidos en el Plan Maestro de Transporte y Red Vial, se establece la siguiente clasificación:
a. Sistema Vial Urbano, correspondiente a las zonas definidas como urbanas en el PMOT. b. Sistema Vial Rural, correspondiente a las zonas definidas como rurales en el PMOT.
Las especificaciones funcionales y técnicas de las vías urbanas y rurales se encuentran previstas en las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.
4. Las Secretarías responsables del territorio, habitat y vivienda, y de la movilidad, diseñarán de manera conjunta, la estructura vial principal en la circunscripción del Distrito Metropolitano de Quito, mediante los respectivos instrumentos de planificación territorial. 5. Las administraciones zonales diseñarán, en su jurisdicción respectiva, todas las vías locales, peatonales, escalinatas y además las vías colectoras rurales. Este diseño será realizado por las administraciones zonales, validado por la secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda y enviado para conocimiento de la Comisión competente en materia de uso de suelo, previa la aprobación del Concejo Metropolitano. 6. Los retiros de construcción para cada tipología de vía serán especificados en el Informe de Regulación Metropolitana.
Art. IV.1.74.- Elementos del sistema vial.- Las vías en función del sistema al que pertenecen y sus características, están constituidas por los siguientes elementos: calzadas y carriles, aceras, parterres, vegetación y elementos adicionales, curvas o elementos que faciliten el retorno, derechos de vía, áreas de protección especial, facilidades de tránsito y cruces peatonales. Las especificaciones de estos elementos se encuentran previstas en las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.
Art. IV.1.75.- Derecho de vías.-
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1. Es una faja de terreno colindante a la vía destinada para la construcción, conservación, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de vías. Esta área se mide desde el eje vial y es independiente del retiro de construcción, deben sujetarse al ordenamiento jurídico nacional, a las disposiciones emitidas por el órgano rector sectorial del gobierno nacional, a los estudios y recomendaciones viales de la empresa pública metropolitana competente y de la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda. Constan en el PUOS, en el mismo que se especifican los derechos de vía y retiros de construcción del sistema principal de vías metropolitanas. 2. En el PUOS consta además el respectivo mapa de caracterización de las vías del sistema vial urbano y suburbano de acuerdo a la clasificación establecida en las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.
Art. IV.1.76.- Areas de protección especial.- Corresponden a las franjas de protección que deben respetarse por el cruce de oleoductos, poliductos, líneas de alta tensión, acueductos, canales, colectores, OCP, conos de aproximación de aeropuertos y alrededor del Beaterío, que se encuentran especificados en el cuadro y mapa correspondientes del PUOS, incluyendo los mapas de los planes parciales.
Art. IV.1.77.- Areas verdes, comunitarias y vías que son bienes de dominio y uso público.-
1. En todo fraccionamiento de suelo que se origine por acto voluntario del administrado, de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, éste entregará al Municipio el porcentaje de área verde, comunitaria y vías previsto para cada uno de los siguientes casos:
a. En subdivisiones derivadas de una autorización administrativa de urbanización, el área verde y comunitaria deberá ser entregada por una sola vez, en forma de cesión gratuita y obligatoria, como mínimo el 15% del área útil urbanizable del terreno a dividirse; b. En subdivisiones que no se deriven de una autorización administrativa de urbanización, el área verde deberá ser entregada en forma de cesión gratuita y obligatoria como mínimo el 15% del área útil urbanizable del terreno a dividirse. c. En urbanizaciones en suelo clasificado como urbano y las que tengan asignación Residencial Rural 1 (RR1) y Residencial Rural 2 (RR2), el área verde en forma de cesión gratuita y obligatoria será como mínimo el 15% del área útil urbanizable del terreno a dividirse, destinado exclusivamente para áreas verdes por lo menos el 50% de la superficie entregada. En el caso de la asignación Residencial Rural 1 (RR1) y Residencial Rural 2 (RR2), deberá contarse previamente con el informe de la Autoridad Agraria Nacional.
2. En el caso de partición judicial de inmuebles, deberá contribuir con el 15% de áreas verdes públicas que corresponda, de conformidad con lo que establece la ley.
a. En los casos de subdivisiones por partición hereditaria en suelo urbano en los que se haya contribuido con el 15% de área verde pública, el o los herederos que propongan una nueva subdivisión, en los lotes producto de la partición inicial tendrán que contribuir con el 15% descontando el porcentaje entregado en la subdivisión por partición hereditaria, en forma proporcional a la parte del terreno a subdividir.
3. No se exigirá la contribución de área verde pública o el pago en valor monetario correspondiente, en los siguientes casos:
a. Las subdivisiones en suelo rural, con fines de partición hereditaria, donación o venta, siempre y cuando no se destinen para urbanizaciones y lotizaciones.
Los administrados que subdividan los inmuebles en suelo rural, deberán justificar con los documentos legales pertinentes que correspondan al caso, a fin de justificar los fines antes indicados; es decir, en partición hereditaria la posesión efectiva, en donación insinuación judicial y en
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venta la promesa de compra venta notariada.
b. Aquellas formas de partición o división del suelo originadas por acto de autoridad pública municipal, tales como expropiaciones, subdivisiones producidas por el trazado de una vía pública, aprobada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito u otros actos previstos en el ordenamiento jurídico nacional o metropolitano. c. Cuando se proponga una segunda subdivisión de un lote producto de una subdivisión anterior en el cual el administrado ya contribuyó con el aporte de áreas verdes públicas y se trate del mismo propietario.
Art. IV.1.78.- Especificaciones técnicas de la contribución de áreas verdes y áreas para equipamiento comunal.-
1. Las especificaciones de orden técnico a ser respetadas por el administrado en materia de contribución de áreas verdes y áreas para equipamiento comunal se determinan en las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo. 2. No obstante lo previsto en el numeral anterior:
a. Las áreas verdes y las áreas de equipamiento comunal podrán habilitarse en terrenos que presenten pendientes de hasta treinta grados, en cuyo caso el propietario deberá entregarlas perfectamente aterrazadas y con taludes protegidos. Se exceptúan aquellas pendientes ubicadas en áreas boscosas o naturales evaluadas previamente por la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda. b. Las áreas de protección xx xxxx, quebradas o taludes, no serán consideradas como parte de la contribución de zonas verdes ni equipamiento comunal. c. No podrán ser destinados para áreas verdes o de equipamiento comunales las áreas que están afectadas por vías o proyectos viales aprobados por los órganos competentes de los niveles de gobierno nacional, regional, provincial, distrital o cantonal. Tampoco, las áreas de protección especial, zonas colindantes a terrenos inestables o inundables.
3. La Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda, mediante los estudios técnicos correspondientes, definirá el tipo de equipamiento que será construido. En el caso de habilitaciones de suelo para urbanizaciones con uso industrial el porcentaje de equipamiento comunal se destinará para la implantación de servicios o equipamientos compatibles o complementarios a dicho uso. 4. Las condiciones y dimensiones de áreas verdes, vías y equipamientos de las nuevas urbanizaciones, deberán ser diseñadas ejecutadas y construidas de conformidad con las normas administrativas y reglas técnicas vigentes. 5. El organismo administrativo responsable de la gestión de bienes inmuebles, en coordinación con el organismo administrativo responsable del catastro metropolitano, verificará, constatará y catastrará los lotes destinados a zonas verdes y áreas comunales de acuerdo a los planos de urbanización o subdivisión registrados o aprobados, según sea el caso.
Art. IV.1.79.- Supuestos en el que la contribución de áreas verdes públicas, para subdivisiones puede ser compensada.-
1. En subdivisiones de lotes en suelo rural y urbano con una superficie inferior a tres mil metros cuadrados, en cuanto a la contribución de áreas verdes se observará los siguientes casos:
a. Si el porcentaje de contribución es igual o mayor al lote mínimo establecido en la zonificación vigente, se entregará como mínimo el 15% de área verde en forma de cesión gratuita y obligatoria; b. Si el porcentaje de contribución es menor al lote mínimo establecido en la zonificación vigente, se compensará con el pago en valor monetario equivalente al 15% como mínimo según el avaluó catastral actualizado, en función de la normativa vigente que aprueba el valor del suelo.
2. Cuando el administrado solicite la subdivisión de un lote que ha sido afectado parcialmente por el trazado vial, aprobado por el Concejo Metropolitano, se observará los siguientes casos:
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a. Si las afectaciones superan el porcentaje del 15% de contribución de área verde pública, la Municipalidad una vez declarado de utilidad pública, deberá cancelar sobre el área excedente, previa justa valoración de conformidad con la ley; eximiendo de esta manera de la contribución del 15% del área verde pública. b. Si las afectaciones son menores al porcentaje del 15% de contribución de área verde pública, la diferencia se podrá compensar por parte del administrado en valor monetario, previa justa valoración de conformidad con la ley, una vez declarado de utilidad pública.
3. En Particiones judiciales de inmuebles con áreas inferiores a 3000.00 m2, si la contribución del 15% de área verde en forma de cesión gratuita y obligatoria es menor al lote mínimo asignado en la zonificación vigente, el administrado compensará el equivalente al 15% en valor monetario según el avaluó catastral actualizado. 4. En el caso de la sentencia ejecutoriada dictada dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, de una parte, de un lote que obliga a un fraccionamiento, de conformidad a lo estipulado en el artículo 424 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se deberá calcular el aporte del 15% del área útil adquirida mediante sentencia.
Si el área de la sentencia es inferior a 3000.00 m2, la contribución del 15% del área útil adjudicada, se compensará en valor monetario según el avaluó catastral actualizado, cuando sea menor al lote mínimo asignado en la zonificación vigente.
5. En las particiones hereditarias, donaciones y ventas en suelo urbano de inmuebles con áreas inferiores a 3000.00 m2, si la contribución del 15% de área verde en forma de cesión gratuita y obligatoria es menor al lote mínimo asignado en la zonificación vigente, el administrado compensará el equivalente al 15% en valor monetario según el avaluó catastral actualizado. 6. El valor del suelo se calculará en función de la normativa metropolitana vigente que aprueba la valoración catastral del inmueble que rige para cada bienio en el Distrito Metropolitano de Quito. 7. Si la compensación en dinero suple o reemplaza la entrega de área verde pública, dicha compensación debe ser equivalente, al valor monetario correspondiente al 15% del área útil urbanizable del terreno, según el avalúo catastral actualizado. 8. Con los recursos recaudados en valor monetario por efecto de la compensación, la municipalidad deberá crear un fondo para la adquisición de áreas verdes, equipamiento comunitario y obras para el mejoramiento de preferencia en el sector donde se encuentra ubicado el inmueble, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.
Art. IV.1.80.- Mantenimiento de áreas verdes y áreas de equipamiento comunal.- El mantenimiento de estas áreas será responsabilidad del urbanizador hasta que sean transferidas al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, luego se suscribirá un convenio con los representantes del sector para el mantenimiento y cuidado de estos bienes de dominio público.
Art. IV.1.81.- Redes de infraestructura.-
1. Los proyectos de urbanización en suelo urbano y los proyectos de subdivisión en suelo urbano y rural deberán sujetarse a lo previsto en las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo y obtener aprobación de las empresas públicas metropolitanas competentes, de la Empresa Eléctrica Quito S.A. y de las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones autorizadas. 2. El promotor de la habilitación del suelo construirá y entregará al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a título gratuito, las redes de infraestructura sobre la base del cronograma valorado de obras y de acuerdo a la normativa para la instalación de redes subterráneas de infraestructura. En suelo rural se exigirá la vialidad y las obras de la infraestructura básica técnicamente factible. 3. Las franjas de protección de líneas de alta tensión podrán habilitarse como vías, cuando las condiciones físicas lo permitan, previo informe de la respectiva empresa eléctrica. 4. Ni la Empresa Pública Metropolitana competente en materia de alcantarillado y agua potable ni la Empresa Eléctrica Quito S.A. podrán dar servicio, ni otorgar certificados de factibilidad de servicio, a
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proyectos de urbanización y asentamientos ilegales que se encuentren fuera del suelo urbano o en áreas declaradas de riesgo no mitigable. No obstante lo indicado, las referidas empresas podrán otorgar los servicios respectivos cuando el asentamiento humano de hecho haya obtenido su respectiva ordenanza de regularización.
Art. IV.1.82.- Plazos para realizar las obras en las habilitaciones del suelo.-
1. Las obras de infraestructura en las habilitaciones del suelo se ejecutarán dentro de los plazos establecidos en el planeamiento señalado expresamente en la licencia metropolitana urbanística correspondiente y podrán ser ejecutadas por:
a. En el caso de las urbanizaciones regulares, por propietarios o promotores privados; y, b. En el de urbanizaciones sociales de desarrollo progresivo, por las organizaciones sociales.
2. Los propietarios y promotores privados o las organizaciones sociales podrán ejecutar las obras en asociación con las empresas públicas metropolitanas. 3. El costo de las obras de infraestructura correrá a cargo de los propietarios, promotores u organizaciones sociales, según el caso. 4. Toda habilitación del suelo podrá ser planificada y ejecutada por etapas. Las obras de infraestructura serán entregadas al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y sus empresas públicas metropolitanas en los tiempos y la forma establecidos por el cronograma valorado de obras aprobado.
Art. IV.1.83.- Recepción de áreas verdes, áreas de equipamiento comunal, vialidad e infraestructura.-
1. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito recibirá, mediante escritura pública, las áreas verdes y las áreas de equipamiento comunal de conformidad con los planos aprobados y resolución de aprobación para la habilitación del suelo de la que se trate, en la forma y porcentajes establecidos en este Título. 2. La recepción de las redes de agua potable, alcantarillado, electrificación y telefonía que se requieran, se hará sobre la base de los informes de las respectivas empresas públicas metropolitanas.
PARAGRAFO II DE LA EDIFICACION O APROVECHAMIENTO URBANISTICO
SUB PARAGRAFO I CONSIDERACIONES GENERALES
Art. IV.1.84.- Definición.- La Edificación o aprovechamiento urbanístico es la capacidad de edificación de un predio, condicionado por la reglamentación metropolitana y determinado por la zonificación de uso y ocupación de suelo, asignado al sector en que éste se encuentre.
Art. IV.1.85.- Edificación.- Es todo proceso constructivo de edificación a realizarse en suelo urbano y rural, para permitir un uso o destino determinado. Se sujetará a las especificaciones de la respectiva forma de ocupación determinada en este Título.
Art. IV.1.86.- Intervenciones constructivas.- Son todas las propuestas de diseño para ejecutar una intervención constructiva menor o una intervención constructiva mayor, en los términos previstos en este Título y en el Régimen de Licénciamiento Metropolitano Urbanístico, en un predio que se encuentre en suelo urbano y de expansión urbana, rural y comunitario. Las propuestas deberán sujetarse además al PUOS y a las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.
Art. IV.1.87.- Coeficiente de Ocupación del Suelo.-
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1. Es la relación entre el área edificada computable y el área del lote. El Coeficiente de ocupación en planta baja (COS PB) es la relación entre el área edificada computable en planta baja y el área del lote. Coeficiente de ocupación del suelo total (COS TOTAL) es la relación entre el área total edificada computable y el área del lote.
De existir varias edificaciones, el cálculo del coeficiente de ocupación en planta baja (COS PB) corresponderá a la sumatoria de los coeficientes de planta baja de todas las edificaciones aterrazadas y volúmenes edificados.
2. Son áreas computables para el COS, aquellas destinadas a diferentes usos y actividades que se contabilizan en los coeficientes de ocupación (COS PB y COS TOTAL). 3. Son áreas no computables para el COS, aquellas que no se contabilizan para el cálculo de los coeficientes de ocupación, cuyo detalle es el siguiente: áreas comunales construidas, cubiertas y abiertas, escaleras y circulaciones de uso comunal, ascensores, ductos de instalaciones y basura, pozos de iluminación y ventilación, áreas de recolección de basura, porches, balcones, estacionamientos cubiertos y abiertos, bodegas individuales iguales o menores a 6 m2, ubicadas en planta baja y/o subsuelos. En las bodegas individuales que superen los 6 m2, se contabilizará el excedente para el cálculo de los coeficientes. 4. Todas las edificaciones deberán observar el Coeficiente de Ocupación del Suelo en Planta Baja (COS PB) y el Coeficiente de Ocupación del Suelo Total (COS TOTAL) establecidos en este Título y en los instrumentos de la planificación territorial, los mismos que constarán en el Informe de Regulación Metropolitana (IRM).
Art. IV.1.88.- Ocupación provisional.- Los predios particulares ubicados en suelo urbano podrán ser ocupados con edificaciones provisionales y desmontables para espectáculos, ferias, juegos mecánicos, estacionamientos u otros actos comunitarios al aire libre, siempre y cuando cuenten con la respectiva licencia metropolitana urbanística. Esta autorización tendrá el carácter temporal por tiempo limitado máximo de seis meses calendario y solo será renovable por una vez. Deberán respetarse la zonificación, uso del suelo y la normativa vigente para cada caso. La autorización se obtendrá en la Administración Zonal respectiva.
SUB PARAGRAFO II ALTURA Y DIMENSIONES DE EDIFICACION
Art. IV.1.89.- Altura y dimensiones de edificación.- Todas las edificaciones se sujetarán a la altura de edificación y dimensiones establecidos en este Título y en los instrumentos de la planificación territorial, que se detallarán en el Informe de Regulación Metropolitana (IRM).
Art. IV.1.90.- Altura de local.-
1. La altura de local es la distancia vertical entre el nivel de piso terminado y la cara inferior de la losa o del cielo raso terminado, medida en el interior del local. 2. En todos los casos la altura mínima de local se medirá desde el piso terminado hasta la cara inferior del cielo raso terminado. 3. Las especificaciones técnicas de la altura de local se determinan en las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo. 4. Unicamente para elementos de detalles formales, ornamentales la altura mínima será de 2,10 m.
Art. IV.1.91.- Variabilidad del terreno y pendiente referencial.- Para el desarrollo de proyectos arquitectónicos, todo terreno contará con un levantamiento topográfico georeferenciado de conformidad con el PUOS. El levantamiento topográfico georeferenciado, que deberá ser realizado por el respectivo especialista, será el punto xx xxxxxxx para definir la pendiente referencial y la aplicación de la normativa, entendiéndose como pendiente referencial la unión entre el punto medio del lindero frontal a nivel natural del terreno hasta el punto medio del lindero posterior a nivel natural del terreno.
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Art. IV.1.92.- Altura de edificación.-
1. La altura de edificación asignada para cada tipología de edificación, corresponde al número de pisos de la zonificación asignada, según lo especificado en este Título y en los instrumentos de la planificación territorial. 2. En todos los casos la altura de edificación está determinada por el número de pisos asignados en la zonificación correspondiente. Estos se contarán desde el nivel definido como planta baja hasta la cara superior de la última losa, sin considerar antepechos xx xxxxxxxx, cubiertas de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, áreas comunales construidas permitidas, circulaciones verticales que unen edificaciones, cisternas ubicadas en el último nivel de la edificación. El mezanine se contabilizará como piso. 3. En caso de cubiertas inclinadas la altura de edificación se medirá desde el nivel definido como planta baja hasta el nivel superior de la estructura en que se asienta la cubierta. 4. Las especificaciones de orden técnico a ser respetadas por el administrado en materia de altura de edificación se consignan en el PUOS y en los instrumentos de la planificación territorial.
Art. IV.1.93.- Edificaciones en bloques.-
1. En terrenos planos o con pendientes se considerará como bloque de edificación al volumen de una edificación proyectada o construida que se implante de manera aislada estructural y funcionalmente de otro volumen de edificación a la distancia mínima entre bloques establecida por la zonificación asignada al predio, entendida como la distancia libre desde los elementos arquitectónicos más sobresalientes de los volúmenes edificados. 2. En el caso de que se proyecten hacia las fachadas frentistas entre bloques, exclusivamente: cocinas, baños, áreas de servicios o locales no computables, la distancia entre bloques deberá cumplir adicionalmente las normas de iluminación y ventilación constantes en las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo. 3. Las especificaciones de orden técnico a ser respetadas por el administrado en materia de edificaciones en bloques se consignan en el PUOS y en los instrumentos de la planificación territorial.
SUB XXXXXXXXX XXX XXX XXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX
Art. IV.1.94.- Incremento de número de pisos.- Los propietarios de predios podrán solicitar el incremento de número de pisos, por sobre lo establecido en el PUOS y demás instrumentos de planificación, pero dentro de los límites y sujetándose a las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.
Art. IV.1.95.- Suelo creado.- Para efectos del presente Parágrafo se considera "Suelo Creado" al área a ser construida por sobre lo establecido en el PUOS, previa autorización del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en los términos previstos en este Parágrafo.
Art. IV.1.96.- Ambito de aplicación.- La autorización del incremento de número de pisos podrá otorgarse en los siguientes casos y de conformidad con las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.
a. En las Zonas Urbanísticas de Asignación Especial (ZUAE). b. En Proyectos Urbanísticos Arquitectónicos Especiales, según lo dispuesto en la normativa metropolitana que regula el procedimiento para la concesión onerosa de derechos a través de los Proyectos Urbanísticos Arquitectónicos Especiales. c. En proyectos de intervenciones prioritarias de proyección metropolitana o en zonas de influencia de grandes proyectos urbanos o implantación de equipamientos e instalaciones de infraestructura de carácter zonal o metropolitano, expresamente calificados como tales por el Concejo Metropolitano. d. En las construcciones que privilegien la reutilización de aguas servidas, garanticen limitaciones de consumo de energía y agua, y en general las que sean un aporte paisajístico, ambiental y
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tecnológico a la ciudad. e. En proyectos de urbanización, según lo establecido en el numeral 2 del artículo IV.1.69, relacionado con proyectos de urbanización del presente Libro.
Art. IV.1.97.- Suelo creado en edificaciones existentes.- Los propietarios de predios podrán solicitar el incremento de número de pisos de que trata este Parágrafo en construcciones existentes, siempre y cuando cuenten con las respectivas autorizaciones metropolitanas de la edificación sobre la cual desean solicitar tal incremento y estén ubicados en las Zonas Urbanísticas de Asignación Especial (ZUAE). Deberán ajustarse a las normas administrativas y Reglas Técnicas previstas en este Parágrafo.
Art. IV.1.98.- Suelo creado por redistribución del COS-PB.- Los propietarios de predios que redistribuyan el coeficiente de utilización del suelo en la planta baja (COS PB), pueden crear suelo (número de pisos) sobre los establecidos en el PUOS, pero sin excederse del COS-TOTAL, y el espacio liberado en planta baja debe ser comunal o de uso público, previo análisis morfológico aprobado por la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda.
En el caso de que sobrepase el COS-TOTAL de la zonificación vigente, se someterá a la compra de suelo creado aplicando la misma fórmula de cálculo de la venta de suelo creado en zonas urbanísticas de asignación especial (ZUAE).
Art. IV.1.99.- Captación del incremento del valor del inmueble por suelo creado.-
1. La captación del incremento del valor del inmueble no atribuible a su titular y derivado del Suelo Creado podrá realizarse por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito de la siguiente manera:
a. A través del pago de la contribución especial para la captación del incremento del valor del inmueble por Suelo Creado prevista en el ordenamiento jurídico metropolitano. b. A través de la compensación social en infraestructura aprobada por la Municipalidad. c. A través de la compensación social en suelo.
2. El pago de la contribución especial de que trata este artículo se realizará de conformidad con lo previsto en este Código. 3. Para efectos de la compensación social prevista en los literales b) y c) del numeral 1, la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda, suscribirá el respectivo convenio con el administrado. 4. Para efectos de la compensación social prevista en los literales b) y c) del numeral 1, se considerará al menos un valor equivalente a la contribución especial para la captación del incremento del valor del inmueble por Suelo Creado. 5. Se exonera de la contribución especial para la captación del incremento del valor del inmueble por Suelo Creado a los proyectos metropolitanos y estatales de interés social.
Art. IV.1.100.- Autoridad Administrativa Competente.-
1. Son órganos competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para el otorgamiento de la autorización por incremento de número de pisos, en conformidad con lo previsto en este Parágrafo:
a. La Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda, dentro del procedimiento especial. b. La Administración Zonal Municipal, en su respectiva circunscripción territorial, cuando se trate del procedimiento simplificado.
2. Se sujetan al procedimiento administrativo simplificado, las solicitudes de incremento de número de pisos a través del pago de la contribución especial para la captación del incremento del valor del inmueble por Suelo Creado, en predios ubicados en las Zonas Urbanísticas de Asignación Especial. 3. Se sujetan al procedimiento administrativo especial, las solicitudes de incremento de número de
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pisos a través de la compensación social en infraestructura o en suelo, así como las solicitudes relativas a los proyectos previstos en los literales b), c) y d) del artículo IV.1.96, relativo al ámbito de aplicación del incremento de número de pisos en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.1.101.- Procedimiento.-
1. Previo el otorgamiento de la Licencia Metropolitana Urbanística de Edificación, el administrado que desee solicitar el incremento de número de pisos de que trata este Parágrafo deberá acudir a la Autoridad Administrativa Competente dentro de los procedimientos administrativos simplificado o especial, según corresponda. 2. El administrado presentará a la Autoridad Administrativa Competente la solicitud de pago de la contribución especial, o de compensación social en infraestructura o en suelo, por incremento de número de pisos en el formulario normalizado determinado vía Resolución Administrativa. 3. El otorgamiento de la autorización de incremento de número de pisos de que trata este Parágrafo no faculta trabajo de intervención física alguna en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito, pero es requisito previo para la emisión de la Licencia Metropolitana Urbanística de Edificación.
Art. IV.1.102.- Procedimiento Administrativo Simplificado.-
1. En el procedimiento administrativo simplificado, la presentación del formulario normalizado comportará automáticamente la autorización del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a. Que el formulario de solicitud haya sido presentado a la Autoridad Administrativa Competente, ante el funcionario asignado y en el lugar que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito hubiere habilitado para el efecto. b. Que la solicitud de incremento de número de pisos a través del pago de la contribución especial para la captación del incremento del valor del inmueble por Suelo Creado, corresponda a predios ubicados en las Zonas Urbanísticas de Asignación Especial. c. Que el formulario normalizado cumpla con los requisitos establecidos y conste la declaración jurada de cumplimiento y observancia de Reglas Técnicas vigentes que le facultan al administrado la solicitud de pago de la contribución especial de que trata este Parágrafo. d. Que se hubiere acompañado todos los requisitos documentales exigidos dentro del procedimiento. e. Que se hubiere realizado el pago de la contribución especial para la captación del incremento del valor del inmueble por Suelo Creado o se hubiere suscrito el correspondiente convenio de facilidades de pago por un plazo de hasta dos años.
2. Si el administrado no hubiese cumplido las condiciones previstas en el numeral 1 de este artículo, es responsabilidad del funcionario asignado a] trámite explicar las razones e informar al administrado las acciones que deba tomar para obtener la respectiva autorización. 3. En el caso del procedimiento administrativo simplificado, la autorización para suelo creado se agregará a la solicitud de la Licencia Metropolitana Urbanística de Edificación, suponiendo únicamente que el administrado ha cumplido con los procedimientos y requisitos formales establecidos en este Parágrafo.
Art. IV.1.103.- Procedimiento Administrativo Especial.-
1. En el caso de las solicitudes de incremento de número de pisos a través de la compensación social en infraestructura o en suelo en predios ubicados en las Zonas Urbanísticas de Asignación Especial, sujetas al procedimiento administrativo especial, la Autoridad Administrativa Competente emitirá la autorización para suelo creado condicionada a la suscripción del respectivo Convenio con el administrado, que se agregarán a la solicitud de la Licencia Metropolitana Urbanística de Edificación. 2. En el caso de las solicitudes de incremento de número de pisos a través del pago de la contribución especial o a través de la compensación social en infraestructura o en suelo, relativas a
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los proyectos previstos en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo atinente al ámbito de aplicación del presente Parágrafo, la Autoridad Administrativa Competente emitirá el informe para aprobación del Concejo Metropolitano de Quito, efectuando las recomendaciones técnicas que se consideren aplicables al caso, previa la expedición de la ordenanza respectiva. 3. En el caso de incumplimiento de los Convenios de que trata este artículo, la Autoridad Administrativa Competente dispondrá el pago inmediato de la contribución especial que correspondiere, sin perjuicio de las obras de infraestructura construida o la compensación de suelo realizada por el administrado.
SUB PARAGRAFO IV RETIROS DE CONSTRUCCION
Art. IV.1.104.- Retiros.- Todas las edificaciones deberán observar los retiros de construcción establecidos en este Título y en los instrumentos de la planificación territorial, los mismos que constarán en el Informe de Regulación Metropolitana (IRM).
Art. IV.1.105.- Tipos de retiro.-
1. Los retiros, de acuerdo a la tipología de zonificación asignada y establecida en el PUOS pueden ser frontales, laterales y posteriores. 2. Las especificaciones de orden técnico a ser respetadas por el administrado en materia de retiros frontales, laterales y posteriores se consignan en el PUOS.
SUB PARAGRAFO V ESTACIONAMIENTOS
Art. IV.1.106.- Provisión obligatoria de estacionamientos.-
1. Toda edificación contará obligatoriamente con áreas para estacionamiento de vehículos motorizados y no motorizados y demás condiciones establecidas en las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo. 2. Los estacionamientos públicos se clasifican para efectos de su diseño, localización y según el tipo de vehículos, en los siguientes grupos:
a. Estacionamientos para vehículos menores como motocicletas y bicicletas. b. Estacionamientos para vehículos livianos: automóviles, todo terreno, camionetas. c. Estacionamientos para vehículos de transporte público y de carga liviana: buses, busetas y camiones rígidos de dos y tres ejes. d. Estacionamientos de vehículos de carga pesada destinados a combinaciones de camión, remolque o tracto camión con semi - remolque o remolque.
Art. IV.1.107.- Casos en que la obligatoriedad de provisión de estacionamientos no es exigible o puede ser compensada.-
1. En lotes con frente a pasajes peatonales los estacionamientos no serán exigibles. 2. Cuando se trate de edificaciones en lotes con superficies iguales o menores a doscientos metros cuadrados (200 m2) donde se vaya a edificar vivienda, se podrá exonerar el cincuenta por ciento del número de estacionamientos, en cuyo caso deberá compensarse a la administración metropolitana con el equivalente al 100% de valor del área de los estacionamientos faltantes. 3. En lotes menores o iguales a ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) donde se vaya a edificar vivienda podrá exonerarse el ciento por ciento del número de estacionamientos requeridos. Los lotes que por su topografía o morfología sean inaccesibles para el ingreso de vehículos, podrán planificarse sin estacionamientos, previo informe de la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda. En estos casos, deberá compensarse a la administración metropolitana con el equivalente al 100% del valor del área correspondiente al total de estacionamientos requeridos, de acuerdo a lo especificado en las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.
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4. El valor del suelo será el determinado en la normativa de valoración urbana vigente. 5. Las compensaciones recaudadas constituirán un fondo para estacionamientos públicos, que será administrado por un fideicomiso creado para el efecto. 6. Dentro del período de vigencia del PUOS, cuando se trate de ampliaciones de edificaciones con usos residenciales, con permiso o licencia de construcción, licencia o acta de reconocimiento de la construcción informal, en lotes que no permitan la ubicación del número de estacionamientos requeridos en el Anexo Unico de las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo, se exigirán los que técnicamente sean factibles, en cuyo caso deberá compensarse a la Administración Metropolitana con el equivalente al 100% del valor del área de los estacionamientos faltantes.
Aquellas ampliaciones en edificaciones con usos distintos al residencial, deberán cumplir con la normativa técnica establecida. Se procederá de igual forma en edificaciones construidas antes de la vigencia de la Ordenanza Metropolitana No. 172, de 2011, y que vayan a ser declaradas en propiedad horizontal.
En los casos previstos en el inciso anterior donde no se pudiera disponer de los estacionamientos exigidos por la norma, estos se podrán ubicar en otro lote situado a una distancia no mayor a 400 m., medidos desde el acceso principal de la edificación. El lote donde se vayan a ubicar los estacionamientos exigidos por la normativa, deberá ser de propiedad del promotor que está planteando la propuesta de ampliación en la edificación.
SUB PARAGRAFO VI CUBIERTAS, CERRAMIENTOS Y VOLADIZOS
Art. IV.1.108.- Cubiertas, cerramientos y voladizos.- Las especificaciones técnicas para la construcción de cerramientos, cubiertas y voladizos se sujetarán a las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.
Art. IV.1.109.- Obligación de los titulares de lotes o solares no edificados.-
1. Los titulares de lotes o solares no edificados, sin perjuicio del régimen administrativo previsto en los numerales siguientes, están en la obligación de cerrarlos, a través de la construcción de cerramientos que deberán sujetarse a las normas administrativas y reglas técnicas de la normativa que regula los cerramientos. 2. En el evento de que en el ejercicio de las potestades de control, el órgano competente de la Agencia Metropolitana de Control constate la inobservancia de la obligación prescrita en el numeral anterior, se levantará la correspondiente acta de verificación, consignando en la misma el plazo de cumplimiento de la norma, que será de 120 días calendario, bajo la prevención legal contenida en el numeral siguiente. 3. En el caso de que el administrado no diere cumplimiento a lo consignado en el acta de verificación, la construcción del cerramiento frontal la realizará el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la empresa pública metropolitana competente y por cualquier modalidad de gestión, x xxxxx del administrado y sin que esto genere responsabilidad alguna a aquellos. 4. El costo por la construcción del cerramiento frontal realizado por la empresa pública metropolitana competente deberá ser cobrado en el ejercicio inmediato posterior a la ejecución de la obra, en su totalidad, a los titulares o propietarios respectivos, por contribuciones especiales de mejoras y con un recargo del 20% más los intereses correspondientes. 5. En el caso de que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito realice directamente la construcción del cerramiento frontal, el costo total de la obra será calculado sobre la base de los costos directos e indirectos en que se hubieren incurrido y que serán determinados por la empresa pública metropolitana ejecutora de la obra. 6. Para efectos de notificación a los titulares de los lotes o solares no edificados y sin perjuicio de realizarse la misma en su domicilio conocido, se colocará al interior del solar no edificado un cartel, visible desde el espacio público, con la leyenda "Solar no edificado sujeto a control". A los administrados cuyo domicilio conocido no fuere posible determinar, podrá notificárseles, en forma colectiva, por la prensa.
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7. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deberá notificar a los propietarios de los solares urbanos no edificados en función de la ubicación de dichos solares, debiendo para el efecto empezar por aquellos lotes que se encuentren en barrios con mayor porcentaje de consolidación.
SUB PARAGRAFO VII CUBIERTAS, CERRAMIENTOS Y VOLADIZOS
Art. IV.1.110.- Iluminación, ventilación, circulaciones, accesos y salidas.- Los espacios construidos deberán obligatoriamente sujetarse a las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo" de este Título.
SUB PARAGRAFO VIII ASCENSORES
Art. IV.1.111.- Ascensores.-
1. Es obligatoria la instalación de ascensores en edificios cuya altura sea superior a cinco (5) pisos, que se considerará desde el subsuelo en caso de haberlo; y, en edificios de estacionamientos de más de tres plantas, incluyendo planta baja, deberán instalarse ascensores. 2. Se exonera de esta obligación a las edificaciones existentes que, acogiéndose a la zonificación vigente, presenten proyectos modificatorios o ampliatorios de hasta seis (6) pisos, incluido subsuelos. 3. La instalación de ascensores se sujetarán a las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.
SUB PARAGRAFO IX DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Art. IV.1.112.- Edificaciones que pueden acogerse bajo el régimen de propiedad horizontal.-
1. Podrán acogerse bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, las edificaciones ubicadas en áreas con clasificación de suelo urbano y rural de conformidad a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento general. 2. Los conjuntos habitacionales, proyectos comerciales, industriales u otros, podrán acogerse al régimen de propiedad horizontal siempre y cuando observen las previsiones de diseño vial establecidos en los instrumentos de planificación y cumplan los siguientes parámetros y condiciones:
a. En suelo urbano: en lotes de hasta veinticinco mil metros cuadrados (25.000 m2) de área neta o utilizable, con una tolerancia del 20% de dicha superficie; y, b. En suelo rural, en lotes de hasta cincuenta mil metros cuadrados (50.000 m2) de área neta o utilizable, con una tolerancia del 10% de dicha superficie.
3. En lotes con clasificación de suelo urbano o rural, con uso de suelo principal Protección Ecológica/Conservación del Patrimonio Natural (PE/CPN), siempre y cuando no se encuentren en zonas de protección definidas por la legislación nacional o local, ni correspondan a la asignación de zonificación A31 (PQ), podrán optar por declarar en propiedad horizontal cumpliendo las siguientes condiciones:
a. Se permitirá el desarrollo de proyectos residenciales, turísticos, recreativos y de alojamiento; b. El área neta o útil se obtendrá descontando las áreas de afectación, áreas de protección de quebradas, taludes, xxxx, áreas especiales de protección y las áreas que superan los 20 grados de inclinación; c. Las áreas no utilizables, como las de protección de quebradas, taludes, xxxx, áreas especiales de protección y las áreas que superan los 20 grados podrán incorporarse a las áreas comunales exigidas por la normativa vigente y se someterán a un plan de conservación con la finalidad de conservar el suelo y la biodiversidad del sector; d. Se podrá utilizar como máximo el 5% del COS en Planta Baja y el 10 % del COS Total del área
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neta o útil del lote, en dos (2) pisos de altura y no se permitirán subsuelos; e. La determinación del número total de viviendas en función del COS Total utilizable, resultará de la aplicación de la siguiente fórmula:
Unidades de vivienda (UV) = Area neta o útil (ha.) x Densidad neta (hab/ha) ---------------------------------------------- Indice de Composición Familiar (hab/viv)
Los datos constantes son los siguientes
Densidad neta promedio en sectores rurales de Quito = 31.6 hab/ha
Indice de composición familiar promedio en sectores rurales de Quito= 3.49 hab
f. Deberán cumplir con las medidas de seguridad constructiva sismo resistente y de mitigación de riesgos aprobadas por las entidades competentes, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa nacional y reglas técnicas contenidas en las ordenanzas vigentes; g. Las propuestas de los proyectos a ser declarados en propiedad horizontal, en caso de no contar con las factibilidades de servicios básicos, deberán presentar los estudios y propuestas alternativas de auto abastecimiento sostenible para la implementación de dichos servicios de infraestructura (agua potabilizada, alcantarillado, energía eléctrica, recolección y tratamiento de residuos sólidos) validados por las respectivas empresas y el informe de viabilidad emitido por la Secretaría responsable del ambiente. h. Estos proyectos se sujetarán al procedimiento especial de licénciamiento y requerirán un informe preceptivo emitido por la Secretaría responsable del Territorio, Habitat y Vivienda, para su posterior revisión en las Entidades Colaboradoras y la obtención de la Licencia Metropolitana Urbanística LMU 20 en las Administraciones Zonales competentes.
Art. IV.1.113.- Noxxxx xplicables.- Las edificaciones que se constituyan bajo el régimen de propiedad horizontal se sujetarán a lo dispuesto en este Título.
SUB PARAGRAFO X NORMAS ESPECIFICAS DE EDIFICACION POR USOS
Art. IV.1.114.- Normas específicas de edificación por usos.-
1. El administrado deberá cumplir, en el ejercicio de su actuación, con las especificaciones de edificación por usos previstas en las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo, en garantía de la seguridad de las personas, bienes y el ambiente, y a fin de coadyuvar al orden público y la convivencia ciudadana. 2. Las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo establecen las normas específicas para los siguientes usos:
a. Edificaciones para uso residencial. b. Edificaciones para industrias. c. Edificaciones para educación. d. Edificaciones para cultura y espectáculos públicos. e. Edificaciones para salud. f. Edificaciones para bienestar social. g. Edificaciones para recreación y deportes. h. Edificaciones para culto. i. Edificaciones para servicios funerarios. j. Edificaciones para cementerios y parques cementerios o camposantos. k. Edificaciones para los diferentes tipos de transporte. l. Edificaciones para uso comercial y de servicios. m. Edificaciones para centros de diversión.
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n. Edificaciones para mecánicas, lubricadoras, lavadoras, lugares de cambio de aceites y vulcanizadoras. o. Edificaciones para alojamiento. p. Edificaciones para estaciones de servicios, gasolineras y depósitos de combustibles. q. Edificaciones para centros de acopio y distribución de gas licuado de petróleo. (GLP). r. Ferias con aparatos mecánicos. s. Los demás que se incorporen en el Anexo de este Título.
PARAGRAFO III PREVENCION, PROTECCION E IMPLEMENTACION
SUB PARAGRAFO I DEL PAISAJE, PROTECCION DE TALUDES Y QUEBRADAS
Art. IV.1.115.- Ordenación del paisaje.-
1. Los planes y proyectos arquitectónicos y urbanos contendrán estudios del paisaje en detalle, que permitan evaluar las alternativas consideradas y las incidencias del paisaje en las actividades a desarrollar. 2. Las construcciones se adecuarán al paisaje en que estuvieran situadas, y a tal efecto:
a. Las construcciones en lugares inmediatos, en el entorno de un edificio o de un grupo de edificios de carácter artístico o histórico, deberán preservar los valores testimoniales y tener un tratamiento arquitectónico acorde con dichas construcciones; b. En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrecen los conjuntos urbanos de características artísticas, históricas o tradicionales, no se permitirá que la ubicación, volumen, altura, cerramientos o la instalación de otros elementos limiten el campo visual y alteren los rasgos de la morfología, la topografía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo; y, c. La implantación de usos o actividades que por sus características puedan generar un impacto ambiental negativo, tales como canteras de áridos, desmontes, excavaciones profundas, etc., deberá realizarse de manera que se minimice su impacto sobre el paisaje, debiendo indicar los correctivos en las correspondientes declaratorias, estudios y auditorías ambientales.
Art. IV.1.116.- Areas de protección de taludes.-
1. En inclinaciones o declives del paramento de un muro o de un terreno de diferente altura natural o ejecutada por la intervención del hombre que superen los 45 grados y 3 metros de altura, se observarán las siguientes áreas de protección y condiciones:
a. En taludes de 45 grados hasta 60 grados, el área de protección será de 10 metros en longitud horizontal medidos desde el borde superior. b. En taludes mayores a 60 grados, el área de protección será de 15 metros en longitud horizontal medidos desde el borde superior.
2. En caso de taludes mayores a 60 grados y más de 5 metros de altura para edificar se deberá presentar el estudio de suelos del área de protección del talud que garantice su estabilidad firmado por el profesional responsable.
3. En caso de que el talud corresponda a una quebrada, río o al corte de una vía, se aplicarán los retiros de construcción de la zonificación asignada y los derechos de vía reglamentarios que le corresponda, siempre y cuando se garantice la estabilidad del talud, en base a un estudio de suelos, suscrito por un profesional competente en la materia, excepto los lotes con zonificación sobre línea de fábrica que mantendrán un retiro mínimo de 5 metros. El área de protección se constituye en el retiro de construcción; 4. Una propuesta de habilitación de suelo o edificación podrá modificar las características del talud siempre y cuando se demuestre la estabilidad del talud presentando los estudios técnicos de suelo y
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estructurales que justifiquen la intervención y deberá mantener un retiro mínimo de 3 metros desde el borde superior del nuevo talud; y, 5. Todos los taludes cuya altura sea menor a 3 metros y no requieran muros de contención deberán estar recubiertos por vegetación rastrera o matorral y su parte superior libre de humedad.
Art. IV.1.117.- Areas de protección de quebradas.-
1. En quebradas se observarán las siguientes condiciones:
a. En terrenos conformados por rellenos de quebradas, se emitirá informe técnico sobre la factibilidad de habilitar y edificar emitido por el organismo administrativo responsable del catastro metropolitano. b. En quebradas con pendientes menores a 10 grados el área de protección será de 6 metros en longitud horizontal, medidos desde el borde superior. c. En quebradas con pendientes desde 10 hasta 60 grados el área de protección será de 10 metros en longitud horizontal, medidos desde el borde superior. d. En quebradas con pendientes mayores a 60 grados, el área de protección será de 15 metros en longitud horizontal, medidos desde el borde superior.
2. Los bordes superiores de las quebradas, depresiones y taludes serán determinados y certificados por el organismo administrativo responsable del catastro metropolitano, en base al análisis fotogramétrico y de la cartografía disponible en sus archivos, en la cual constan graficadas las respectivas curvas de nivel. 3. Esta definición deberá contener el dato de la pendiente de la quebrada en grados y porcentaje para cada lote y en caso de urbanizaciones o subdivisiones, se registrará la pendiente promedio dominante, que servirá como referente para definir las áreas de protección que correspondan. 4. El área de protección se constituye en el retiro de construcción. En el caso de que el área de protección sea de dominio privado, en las urbanizaciones, subdivisiones y conjuntos habitacionales podrá constituirse en vías, estacionamientos de visitas, áreas verdes recreativas comunales adicionales, áreas de vegetación protectora, excepto cuando las condiciones físicas no lo permitan; en los bordes de taludes, quebradas y xxxx podrán realizarse cerramientos de protección. 5. Las empresas de servicios públicos tendrán libre acceso a estas áreas de protección, para realizar instalaciones y su mantenimiento. 6. En caso de que las quebradas rellenadas se hallen habilitadas como vías, los lotes mantendrán los retiros de zonificación correspondiente a partir de los linderos definitivos de los mismos. En caso de existir áreas remanentes del relleno de quebradas de propiedad municipal dentro del lote se deberán legalizar las adjudicaciones correspondientes. 7. Para habilitación de suelo en terrenos conformados parcial o totalmente por rellenos de quebradas, se requerirá informe del organismo administrativo responsable del catastro metropolitano, sobre el estado de la propiedad del área rellenada e informe favorable de la empresa pública metropolitana competente. 8. Se podrá edificar en las áreas existentes correspondientes a rellenos de quebradas que hayan sido adjudicadas por la Municipalidad, siempre y cuando se presenten los justificativos técnicos en base a un Estudio de Suelos otorgado y certificado por una Entidad Competente, y previa aprobación de la Secretaría encargada de la seguridad y gobernabilidad y de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento.
SUB PARAGRAFO II DEL AGUA
Art. IV.1.118.- Areas de protección de los cuerpos de agua, xxxx, lagunas, embalses y cuencas hidrográficas.-
1. Son áreas de protección los lechos de los cuerpos de agua y las superficies que rodean a los mismos. 2. Para el caso de cuerpos de agua en general, se observará una franja de 15 metros de ancho de
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Cotección medidos horizontalmente a lo largo de los márgenes del cuerpo de agua, a partir de la línea de máxima creciente promedio anual determinada por el organismo administrativo responsable del catastro metropolitano, previo informe de la empresa pública metropolitana competente. 3. Si se trata de un río, esta franja será de 50 metros medidos desde la xxxxxx (orilla) máxima del río, certificada por el organismo administrativo responsable del catastro metropolitano, mediante análisis fotogramétrico y de cartografía existente, de ser necesario se verificará en sitio con equipos de precisión centimétrica. 4. En caso de que el cuerpo de agua esté rodeado de barrancos o taludes con una inclinación comprendida entre 45 y 60 grados, y de una altura mayor a 10 metros las áreas de protección corresponderá a:
a. En pendientes comprendidas entre 45 a 60 grados la franja de protección será de 10 metros de ancho medidos horizontalmente en forma paralela a la línea del borde superior del talud de conformidad al artículo IV.1.116, de áreas de protección de taludes. b. En pendientes mayores a 60 grados la franja de protección será de 15 metros de ancho medidos horizontalmente en forma paralela a la línea del borde superior del talud de conformidad al artículo IV.1.116, de áreas de protección de taludes.
5. Se prohiben las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguas de los xxxx, arroyos x xxxxxxx, así como en los terrenos susceptibles de inundarse durante las crecidas no ordinarias, cualquiera sea el régimen de propiedad. Se exceptúan las obras de ingeniería orientadas al mejor manejo de las aguas, debidamente autorizadas por la administración metropolitana, previo informe técnico favorable emitido por la empresa pública metropolitana competente. 6. Las áreas de protección de los cuerpos de agua, acuíferos, xxxx, lagunas, embalses, cuencas hidrográficas y humedales respetarán adicionalmente lo establecido en el ordenamiento jurídico metropolitano, en materia ambiental. 7. Las riberas (orillas) de los xxxx o cuerpos de agua serán determinadas y certificadas por el organismo administrativo responsable del catastro metropolitano, en base al análisis fotogramétrico y de la cartografía disponible en sus archivos, en la cual constan graficadas las respectivas curvas de nivel.
Art. IV.1.119.- De aguas subterráneas.-
1. Los estudios de impacto y otras propuestas ambientales, respecto de efluentes líquidos hacia las aguas subterráneas, deberán ser presentados a la empresa pública metropolitana competente para su criterio técnico y a la Secretaría responsable del ambiente para su aprobación. 2. En tal virtud se prohibe:
a. Verter, inyectar o infiltrar a las aguas subterráneas o a las zonas de recarga y descarga de las mismas, compuestos químicos, orgánicos o fecales, que por su toxicidad, concentración o cantidad, degraden o contaminen las condiciones de esta agua; b. Autorizar usos o instalaciones que provoquen filtración de materias nocivas, tóxicas, insalubres o peligrosas hacia las aguas subterráneas; c. Cuando el riesgo potencial de infiltración exista, deberá incluirse en el Plan de Manejo Ambiental las medidas que eviten la probabilidad de daño; d. Extraer aguas subterráneas, excepto cuando exista permiso de factibilidad de servicio de agua y el usuario presente una propuesta de mitigación del impacto ambiental; y, e. Construir fosas sépticas para el saneamiento de vivienda sin el correspondiente permiso, el que sólo será otorgado cuando no exista factibilidad de servicio de alcantarillado, se presente un estudio que demuestre que su construcción no supone un riesgo para la calidad de las aguas subterráneas, y se entreguen las garantías de fiel cumplimiento de la obligación.
SUB PARAGRAFO III DE LOS RIESGOS NATURALES Y ANTROPICOS
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Art. IV.1.120.- La planificación preventiva.- Para la formulación de los diversos instrumentos de planificación y la implantación de actividades, se considerarán los estudios técnicos sobre riesgos naturales y antrópicos que sean avalados por instituciones académicas y técnicas competentes. No se autorizará la implantación de edificación alguna en zonas definidas como de "riesgo no mitigable.
Art. IV.1.121.- El riesgo en la edificación.- El informe de regulación metropolitana incluirá información respecto de las áreas consideradas de potencial riesgo volcánico. Sobre la base de esta información, sólo se permitirá su habilitación bajo responsabilidad exclusiva del propietario, asumida ante Notario Público.
SUB PARAGRAFO IV DE LAS CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
Art. IV.1.122.- Construcciones sismo resistentes.-
1. Las construcciones garantizarán estabilidad, durabilidad, resistencia, seguridad y economía de mantenimiento de los materiales utilizados y colocados en obra. 2. Los proyectos estructurales se sujetarán a las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo y observarán adicionalmente las normas básicas y recomendaciones correspondientes del Código Ecuatoriano de la Construcción, o el cuerpo normativo que lo sustituyere, así como otras especificaciones técnicas elaboradas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN). 3. En salvaguarda del principio de precaución, cuando no hubiere norma expresa sobre el análisis y diseño sismo resistente, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a. Se aplicarán criterios, procedimientos y recomendaciones de países con similar riesgo sísmico, cuya normativa establezca parámetros de construcción acordes con las mejores y más modernas prácticas de ingeniería estructural; y, b. La memoria técnica de análisis y diseño estructural contendrá sistemas de cálculos utilizados en el análisis, información de ingreso y salida del programa electromagnético utilizado, métodos de cálculo empleados en el diseño estructural, especificaciones técnicas y recomendaciones.
Art. IV.1.123.- Normas de protección contra incendios.-
1. Todo proyecto urbano y arquitectónico, incluidos los de ampliación o remodelación, se sujetarán al PUOS y a las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo; y, deberán observar adicionalmente las Normas Especiales contempladas en la Ley de Defensa contra Incendios, su reglamento, las normas INEN sobre protección contra incendios. 2. Las construcciones en áreas patrimoniales deberán adecuarse a las Normas Especiales de Protección contra Incendios en todo cuanto técnicamente sea factible de acuerdo a su tipología y uso, justificación que deberá ser motivada en informe técnico por parte del Cuerpo de Bomberos. 3. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que ocupe a cualquier título un predio boscoso, baldío (con maleza) o área densamente arbolada, está obligada a adoptar medidas para prevenir los incendios forestales y evitar los riesgos de exposición a edificaciones cercanas, manteniendo un retiro mínimo xx xxxx metros respecto de ellas.
Art. IV.1.124.- Accesibilidad al medio físico (supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas).-
1. La accesibilidad al medio físico es un bien público consagrado en términos de derecho ciudadano, a través del cual, toda persona, sin importar su edad, género, etnia, condición física, psíquica y/o sensorial, tiene derecho a interactuar socialmente y a desarrollar sus aptitudes y potencialidades en las diversas esferas de la actividad cotidiana y hacer uso y disfrutar autónomamente de todos los servicios que proporciona la comunidad. 2. Se entiende también por accesibilidad a la característica del urbanismo, la edificación, el transporte y los sistemas de comunicación sensorial, que permiten a cualquier persona su libre utilización, con independencia de su condición física, psíquica o sensorial. 3. Todo proyecto urbano y arquitectónico, incluidos los de ampliación o remodelación en una
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superficie mayor a la tercera parte del área construida, deberán sujetarse a las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo y observar las Normas de accesibilidad de las personas al medio físico establecidas por el INEN.
SUB PARAGRAFO V DEL PATRIMONIO CULTURAL
Art. IV.1.125.- Bienes y áreas patrimoniales.- Los bienes y áreas patrimoniales, los sitios arqueológicos y su entorno natural y paisajístico ubicados en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito serán sujetos de investigación, planificación, protección y gestión de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
SECCION VII DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES
PARAGRAFO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. IV.1.126.- La Licencia Metropolitana Urbanística de Habilitación de Suelo y Edificación.-
1. Es el acto administrativo mediante el cual el Distrito Metropolitano de Quito autoriza a su titular el ejercicio de su derecho preexistente a habilitar el suelo o a edificar dentro del Distrito. 2. El régimen administrativo de otorgamiento y aplicación de la Licencia Metropolitana Urbanística de Habilitación de Suelo y Edificación en el Distrito Metropolitano de Quito se encuentra regulado en el Régimen de Licénciamiento Metropolitano Urbanístico.
SECCION VIII INFRACCIONES, SANCIONES Y CORRECTIVOS
PARAGRAFO I EN HABILITACION DE SUELO
Art. IV.1.127.- Constituyen infracciones muy graves y serán sancionadas con una multa equivalente a cinco veces el avalúo del terreno actualizado que conste en el registro catastral del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sin perjuicio de los correctivos a que hubieren lugar y de las responsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse de las mismas, las siguientes:
a. Fraccionar un terreno en suelo rural y con fines comerciales en más xx xxxx lotes; b. Fraccionar un terreno con fines comerciales en áreas de protección ecológica o de riesgo; c. Fraccionar un terreno con fines comerciales incumpliendo con la zonificación y uso principal vigentes; d. Publicitar o promocionar de cualquier forma y por cualquier medio, la venta de lotes sin haberse autorizado previamente la urbanización o subdivisión objeto de la venta; e. Ocasionar daños a personas o bienes de terceros por no contar con condiciones de seguridad en el proceso de ejecución de obras; y, f. Ocasionar durante el proceso de ejecución de obras y como consecuencia del mismo, daños a bienes públicos.
Cuando el fraccionamiento sea sin fines comerciales, la multa será la establecida en el COOTAD.
Art. IV.1.128.- Correctivos.- Sin perjuicio de la multa establecida en el artículo anterior, para las infracciones muy graves se deberán realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrará al infractor el valor correspondiente. Los correctivos y medidas preventivas se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:
Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 111.
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Art. IV.1.129.- Constituyen infracciones graves y serán sancionadas con una multa equivalente a dos veces el avalúo del terreno actualizado que conste en el registro catastral del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sin perjuicio de los correctivos a que hubieren lugar y de las responsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse de las mismas, las siguientes:
a. Fraccionar un terreno sin autorización, sin que aquello se oponga a la zonificación y uso de suelo vigentes; y, b. Ejecutar obras en urbanizaciones o subdivisiones que contando con autorización no se sujetan a las condiciones técnicas de la misma.
Art. IV.1.130.- Correctivos.- Además de la multa establecida en el artículo anterior, para las infracciones graves se deberán realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrará al infractor el valor correspondiente. Los correctivos y las medidas preventivas se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:
Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 112.
Art. IV.1.131.- Constituyen infracciones leves y serán sancionadas con una multa equivalente a uno por mil del avalúo del terreno actualizado que conste en el registro catastral del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por cada día, hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento del valor del terreno, sin perjuicio de los correctivos a que hubieren lugar y de las responsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse de las mismas, las siguientes:
a. Incumplimiento del cronograma de ejecución de obras; b. Obstaculizar el control metropolitano; c. Ocupación del espacio público con equipos, materiales y/o escombros; d. No contar con licencia de trabajos varios o equivalente para obras menores; y, e. No notificar a la autoridad administrativa competente el inicio y finalización de ejecución de obras.
Art. IV.1.132.- Correctivos.- Además de la multa determinada en el artículo anterior, para las infracciones leves se deberán realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrará al infractor el valor correspondiente. Los correctivos y las medidas cautelares se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:
Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 113.
Art. IV.1.133.- Previo a disponer los correctivos correspondientes, la autoridad sancionadora deberá solicitar un informe preceptivo a su unidad técnica.
Art. IV.1.134.- En el caso de reincidencia o negativa de cumplir el correctivo establecido por la autoridad sancionadora, aquella solicitará a la autoridad otorgante del acto administrativo que autorizó el inicio del proceso constructivo proceda con la revocatoria del mismo, en caso de haberlo.
PARAGRAFO II EN EDIFICACION
Art. IV.1.135.- Constituyen infracciones muy graves y serán sancionadas con una multa equivalente a cincuenta salarios básicos, sin perjuicio de los correctivos a que hubieren lugar, las siguientes:
a. Edificar sin contar con condiciones de seguridad en el proceso constructivo, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar; b. Excavar creando condiciones de inestabilidad hacia los predios colindantes por inobservancia de condiciones y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en la normativa local y nacional; c. Edificar sin licencia metropolitana urbanística o permiso de la autoridad competente; d. Edificar sin autorización el espacio público o la propiedad privada de terceros;
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e. Edificar sin cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los planos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones correspondientes; f. Ocasionar durante el proceso constructivo y como consecuencia del mismo, daños a bienes de uso público; g. Edificar excediendo la altura o número de pisos máximos establecidos en los instrumentos de planificación correspondientes; h. Edificar excediendo los Coeficientes de Ocupación de Suelo (COS P. Baja y COS Total) establecidos en los instrumentos de planificación correspondientes; i. Edificar sin cumplir con el número mínimo de estacionamientos requerido en la normativa local y nacional; y, j. Edificar sin cumplir con las normas locales y nacionales de accesibilidad universal.
En las edificaciones de hasta 120 m2 totales de construcción, el valor de la multa se multiplicará por un favor de 0,0002 por cada metro cuadrado de la edificación.
En las edificaciones de hasta 120 m2 totales de construcción, el valor de la multa se multiplicará por un factor de 0,0002 por cada metro cuadrado de la edificación;
En las edificaciones que superan 120 m2 hasta los 240 m2 de construcción total, el valor de la multa se multiplicará por un factor de 0,0004 por cada metro cuadrado de la edificación; y,
En las edificaciones que superan 240 m2 hasta los 600 m2 de construcción total, el valor de la multa se multiplicará por un factor de 0,0008 por cada metro cuadrado de la edificación.
En los casos de edificaciones que superan los 600 m2 de construcción total se aplicará la multa prevista en el primer inciso de este artículo.
Art. IV.1.136.- Correctivos.- Sin perjuicio de la multa establecida en el artículo anterior, para las infracciones muy graves se deberán realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrará al infractor el valor correspondiente.
Los correctivos y medidas preventivas se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:
Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 115.
Art. IV.1.137.- Constituyen infracciones graves y serán sancionadas con una multa equivalente a treinta salarios básicos, las siguientes:
a. Edificar sobre fajas de protección de quebradas y xxxx; b. Edificar sin cumplir con las áreas comunales mínimas exigidas por la normativa local y nacional; c. Edificar sin respetar los retiros determinados en la zonificación respectiva, excepto en los casos permitidos por la normativa metropolitana; d. Edificar sin cumplir con la altura libre mínima de entrepiso exigida por la normativa local y nacional; e. No contar con ascensores en los casos exigidos por la normativa local y nacional correspondiente; f. Edificar o urbanizar sin respetar las dimensiones y anchos viales especificados en la normativa local y nacional; g. Continuar con las obras de construcción a pesar de las medidas preventivas dictadas por autoridad competente; h. Edificar sin cumplir con las dimensiones mínimas en circulaciones horizontales de uso público o comunal exigidas en la normativa local y nacional; i. Adosamiento no autorizado a terceros, sin perjuicio de las acciones civiles que el afectado pudiere iniciar; y, j. Obstaculizar las inspecciones de control metropolitano correspondientes.
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En las edificaciones de hasta 120 m2 totales de construcción, el valor de la multa se multiplicará por un favor de 0,0002 por cada metro cuadrado de la edificación.
En las edificaciones de hasta 120 m2 totales de construcción, el valor de la multa se multiplicará por un factor de 0,0002 por cada metro cuadrado de la edificación;
En las edificaciones que superan 120 m2 hasta los 240 m2 de construcción total, el valor de la multa se multiplicará por un factor de 0,0004 por cada metro cuadrado de la edificación; y,
En las edificaciones que superan 240 m2 hasta los 600 m2 de construcción total, el valor de la multa se multiplicará por un factor de 0,0008 por cada metro cuadrado de la edificación.
En los casos de edificaciones que superan los 600 m2 de construcción total se aplicará la multa prevista en el primer inciso de este artículo.
Art. IV.1.138.- Correctivos.- Además de la multa establecida en el artículo anterior, para las infracciones graves se deberán realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrará al infractor el valor correspondiente. Los correctivos y las medidas preventivas se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:
Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 117.
Art. IV.1.139.- Constituyen infracciones leves y serán sancionadas con una multa equivalente a cuatro salarios básicos, sin perjuicio de los correctivos a que hubieren lugar, las siguientes:
a. Edificar sin cumplir con las dimensiones mínimas en puertas y accesos peatonales y/o vehiculares exigidas en la normativa; b. Edificar sin cumplir con las dimensiones mínimas en los pozos de iluminación y ventilación según lo exigido en la normativa; c. Edificar sin cumplir con las dimensiones y especificaciones de gradas comunales o de uso público de acuerdo a lo exigido en la normativa; d. Incumplir con el radio mínimo de curvatura en cerramientos de lotes; e. Edificar sin cumplir con las dimensiones internas mínimas en espacios habitables según lo establecido en la normativa; f. Edificar sin respetar la pendiente referencial de conformidad con la autorización otorgada; y, g. Ocupar el espacio público con equipos, materiales y/o escombros, con exclusión de aceras, cuya regulación se encuentra prevista en una ordenanza especial.
En las edificaciones de hasta 120 m2 totales de construcción, el valor de la multa se multiplicará por un factor de 0,0002 por cada metro cuadrado de la edificación.
En las edificaciones de hasta 120 m2 totales de construcción, el valor de la multa se multiplicará por un factor de 0,0002 por cada metro cuadrado de la edificación;
En las edificaciones que superan 120 m2 hasta los 240 m2 de construcción total, el valor de la multa se multiplicará por un factor de 0,0004 por cada metro cuadrado de la edificación; y,
En las edificaciones que superan 240 m2 hasta los 600 m2 de construcción total, el valor de la multa se multiplicará por un factor de 0,0008 por cada metro cuadrado de la edificación.
En los casos de edificaciones que superan los 600 m2 de construcción total se aplicará la multa prevista en el primer inciso de este artículo.
Art. IV.1.140.- Correctivos.- Además de la multa determinada en el artículo anterior, para las infracciones leves se deberán realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrará al infractor el valor correspondiente. Los correctivos
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y las medidas cautelares se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:
Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 119.
Art. IV.1.141.- La autoridad sancionadora, previamente a disponer los correctivos correspondientes deberá solicitar un informe preceptivo a su unidad técnica.
Art. IV.1.142.- En el caso de reincidencia o negativa de cumplir el correctivo establecido por la autoridad sancionadora, aquella dispondrá la suspensión de la obra y solicitará a la autoridad otorgante del acto administrativo que autorizó el inicio del proceso constructivo, que proceda con la revocatoria del mismo.
SECCION IX DISPOSICIONES GENERALES
Art. IV.1.143.- El acuerdo entre particulares que establezca condiciones relativas al uso y ocupación del suelo a las que se refiere el Título "Del régimen administrativo del suelo en el Distrito Metropolitano de Quito", que no afecte derechos de terceros, que se encuentre enmarcado en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, es oponible únicamente entre las partes.
Art. IV.1.144.- Se encarga a la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda la formulación de un reglamento que establezca incentivos para construcciones ambientalmente amigables y que cumplan con los siguientes aspectos:
1. Reciclaje de aguas.- Las aguas lluvias captadas en los conjuntos habitacionales y las aguas grises residuales provenientes de lavabos y duchas deben reciclarse para el riego de las áreas verdes, huertos comunitarios, uso de inodoros y similares, previo el tratamiento que la técnica recomiende. 2. Energía eléctrica y alumbrado publico:
- El desarrollo de las redes eléctricas es subterráneo. Los postes se ubican en la zona blanda de las aceras, exclusivamente. - Con carácter demostrativo, se debe introducir sistemas de alumbrado mediante energías alternativas. - El sistema de alumbrado dentro del área comunal utilizará energías alternativas.
3. Telefonía y comunicaciones:
- Los armarios o cajas deben empotrarse en muros o sitios que no estorben la circulación peatonal. - La colocación de antenas de telecomunicaciones debe efectuarse fuera de áreas residenciales o conjuntos habitacionales. Su ubicación será autorizada por el órgano competente. - Los urbanizadores deben ampliar el espectro del servicio, especialmente de comunicaciones, buscando atender las mayores solicitaciones con visión futurista.
Art. IV.1.145.-
1. Todas aquellas industrias cuya tipología sea II1, II2, II3 y comercios zonales CZ4 que de acuerdo al uso de suelo vigente esté prohibida su ubicación, de conformidad con lo previsto en el PUOS, podrán permanecer en su ubicación actual, siempre y cuando cumplan con las normas administrativas y reglas técnicas previstas en el numeral siguiente. 2. Los establecimientos detallados en el numeral anterior deberán cumplir con las normas administrativas y Reglas Técnicas previstas en el Régimen Administrativo de las Licencias Metropolitanas y, en particular, de la Licencia Metropolitana Unica para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Distrito Metropolitano de Quito ("LUAE").
Se exceptúan las Reglas Técnicas referentes al Uso y Ocupación del Suelo, cuya regla técnica consta en el anexo del Régimen Administrativo de las Licencias Metropolitanas y, en particular, de la
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Licencia Metropolitana Unica para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Distrito Metropolitano de Quito ("LUAE"), específicamente en lo atinente al Informe de Compatibilidad de Uso y Ocupación del Suelo - ICUS - de conformidad con el numeral 1 anterior, debiendo cumplir con las condiciones generales de implantación correspondientes previstas en el XXXX.
0. Xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, por medio de la Autoridad Administrativa Otorgante de la Licencia Metropolitana Unica para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Distrito Metropolitano de Quito ("LUAE"), a través del procedimiento especial, expedirá a favor de las industrias la correspondiente LUAE, de conformidad con lo establecido en el Régimen Administrativo de las Licencias Metropolitanas y, en particular, de la Licencia Metropolitana Unica para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Distrito Metropolitano de Quito ("LUAE").
La Autoridad Administrativa Otorgante elaborará el Manual de Procesos que regulará la aplicación del procedimiento especial de licénciamiento de industrias con incompatibilidad de uso de suelo, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano, para su correspondiente aprobación vía Resolución Administrativa.
4. La Autoridad Administrativa Otorgante podrá expedir, a favor de las industrias cuya tipología sea II1, II2, II3 y comercios zonales CZ4, que así lo requieran, la LUAE condicionada al cumplimiento, por parte del administrado, del Plan y Cronograma de Implementación de Observaciones Técnicas, mismo que en ningún caso podrá contemplar un plazo superior a un año para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del precitado instrumento.
El Plan y Cronograma de Implementación de Observaciones Técnicas es aquel que contiene los plazos de cumplimiento parcial y total de las observaciones técnicas que solicite la mesa multisectorial de trabajo, a las precitadas industrias en el procedimiento especial de licénciamiento.
Los órganos encargados de la verificación del incumplimiento de las reglas técnicas previstas en el Régimen Administrativo de las Licencias Metropolitanas y, en particular, de la Licencia Metropolitana Unica para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Distrito Metropolitano de Quito ("LUAE") evaluarán los proyectos del Plan y Cronograma de Implementación de Observaciones Técnicas que las industrias presenten, determinarán su aplicabilidad y los aprobarán en cada caso.
5. Las industrias y comercios zonales CZ4 deberán obtener, además de la LUAE, el resto de autorizaciones administrativas requeridas para el efectivo ejercicio de las actividades económicas industriales. 6. Si las industrias o comercios zonales CZ4 no cumplieren con las normas administrativas y Reglas Técnicas previstas en el numeral 2 de este artículo, dentro del plazo establecido por la Mesa de Trabajo, ni presentaren o incumplieren la propuesta del Plan y Cronograma de Implementación de Observaciones Técnicas al que se refiere el numeral 4 de este artículo, deberán presentar hasta en 90 días, el respectivo Plan de Cierre y Abandono ante la Secretaría de Ambiente y su reubicación total deberá completarse en un plazo no mayor a dos años a partir de esta fecha. 7. Todas aquellas industrias cuya tipología sea II4 y que de acuerdo al uso de suelo vigente esté prohibida su ubicación, deberán presentar el Plan de Cierre y Abandono en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la sanción de la presente normativa metropolitana. Su reubicación total deberá completarse en un plazo no mayor a un año a partir de esa fecha. Hasta tanto, permanecerán condicionadas al cumplimiento de las normas administrativas y reglas técnicas previstas en el numeral 2 del presente artículo. 8. Aquellas industrias que puedan separar sus procesos productivos realizarán una reubicación parcial de las instalaciones a fin de cumplir con el fin previsto en esta Disposición General, sujetándose, respecto de aquellos procesos que pudieren permanecer, al régimen de licénciamiento general o al previsto en los numerales 4 y 5 anteriores. Respecto de aquellos procesos que necesariamente deban reubicarse, las industrias deberán someterse al régimen de cierre y abandono previsto en los numerales 7 y 8 anteriores según corresponda.
Art. IV.1.146.- El Concejo Metropolitano, previo informe de la Comisión competente en materia de
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uso de suelo, actualizará vía Resolución, cada dos años o extraordinariamente cuando el propietario de un terreno así lo solicite a la administración metropolitana, el listado de los terrenos, predios o sectores apropiados para impulsar o implementar uso de suelo exclusivo para desarrollo de vivienda de interés social (RIS), reubicación emergente de asentamientos ubicados en áreas de riesgo no mitigable y primera vivienda, infraestructura educativa y equipamiento comunitario, o planes especiales.
Art. IV.1.147.- Las modificatorias a la zonificación aprobada por el Concejo Metropolitano, en aplicación del presente Título, y los ajustes requeridos por actualización de la cartografía predial, y polígonos, sin que esto implique cambios a las asignaciones establecidas en los mapas y demás instrumentos de planificación, deberán estar documentados, incorporados y actualizados de manera permanente por la Secretaría rectora del territorio, habitat y vivienda, en la base de datos georeferenciada, para la correcta emisión de los Informes de Regulación Metropolitana.
Art. IV.1.148.- Dispóngase a la entidad encargada del territorio, habitat y vivienda, la actualización permanente de la base cartográfica y el sistema de IRM, del Plan de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS) producto de las aprobaciones de ordenanzas y resoluciones por parte del Concejo Metropolitano de Quito, correspondientes a: Planes Parciales, Planes Especiales, PUAE, urbanizaciones, reconocimiento de asentamientos humanos de hecho y consolidados, trazados viales, nuevas afectaciones, entre otras aprobaciones que requieran la actualización del PUOS.
TITULO II DE LA REGULARIZACION DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE SUPERFICIES DE TERRENO URBANO Y RURAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVENIENTES DE ERRORES DE CALCULO O DE MEDIDAS
Art. IV.1.149.- Ambito de aplicación y excepciones.- El presente Título establece el régimen administrativo de la regularización de excedentes o diferencias de superficies de terreno urbano y rural en el Distrito Metropolitano de Quito, provenientes de errores de cálculo o de medidas, con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales.
No se aplicará el presente Título:
a. Cuando en el título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno; b. Cuando el error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales mediante una aclaratoria o rectificación de la escritura pública, según corresponda, siempre que la corrección se justifique en los antecedentes de la historia de dominio del inmueble; c. Cuando el título de dominio haya sido otorgado por el IERAC, INDA, Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria; o, Ministerio del Ambiente; d. Cuando el bien raíz fue adquirido por Sentencia Judicial debidamente ejecutoriada, protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad; y, e. Cuando la titularidad del bien inmueble esté en disputa.
Art. IV.1.150.- Excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o de medidas.-
Para los efectos del presente Título, se entiende por excedentes de un terreno, a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superen el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas.
Por cuanto el excedente a regularizarse forma parte integrante del lote, y al no tener una determinación material, deben ser rectificadas y regularizadas en el Catastro y Registro de la Propiedad, a favor del propietario del lote que ha sido mal medido.
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Por diferencias, se entiende el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada.
En adelante, en la aplicación del presente Título se entenderá por "Excedente", la superficie en más; y, por "Diferencia", la superficie en menos.
Art. IV.1.151.- Error Técnico Aceptable de Medición - ETAM.- El Error Técnico Aceptable de Medición-ETAM estará dado en función de la superficie del lote de terreno proveniente de la medición realizada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y comparada con la superficie que consta en el título de dominio. Para predios ubicados en suelo urbano del Distrito Metropolitano de Quito, se considerará el Error Técnico Aceptable de Medición - ETAM, en un porcentaje de hasta el 10% en más del área original que conste en el respectivo título de dominio.
Para predios ubicados en suelo rural, se aplicará un ETAM conforme al porcentaje establecido en la siguiente tabla:
TABLA PARA CALCULO ETAM RURAL
De (m2) Hasta (m2) Porcentaje (%)
1 5.000 10% 5.001 25.000 7.5% 25.001 100.000 5% 100.001 en adelante 2%.
Art. IV.1.152.- Formas de detección de presuntos excedentes y diferencias en relación a la superficie constante en el título de dominio y procedimiento a seguir.- Los mecanismos para la detección de presuntos excedentes y diferencias y los trámites que requieran como requisito previo a la regularización prevista en este Título, serán determinados mediante resolución xxx Xxxxxxx Metropolitano.
La presunción de excedente o diferencia, puede ser desvirtuada a través de documentación y/o inspección solicitada por el administrado y practicada por la Autoridad Administrativa competente que, in situ, demuestre que no existe el excedente o diferencia.
De verificarse excedente o diferencia de superficie en los trámites y por los mecanismos que se determinen mediante resolución xxx Xxxxxxx, el administrado se sujetará al proceso de regularización constante en este Título.
Art. IV.1.153.- Determinación de linderos consolidados.- Para la determinación de los linderos consolidados se considerará tanto los elementos físicos permanentes existentes en el lote, como muros, cerramientos y similares; carreteras, caminos; así como los elementos naturales existentes, como xxxx, quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico.
Art. IV.1.154.- Autoridad Administrativa Competente.- El Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito o su Delegado, es la Autoridad Administrativa competente para conocer y resolver bajo su responsabilidad el proceso de regularización de excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o de medidas objeto de este Título.
Art. IV.1.155.- Iniciativa de la regularización.-
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la iniciativa para la regularización de excedentes o diferencias objeto de este Título, podrá provenir directamente del administrado o de oficio, a través de la Autoridad Administrativa Competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. 2. En el caso de que la iniciativa provenga del administrado, el trámite iniciará con la presentación de la solicitud ante el órgano administrativo competente, formulario que deberá contener la declaración
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juramentada efectuada por el propietario en la que se determine que la titularidad del lote no está en disputa; y, que la regularización que se solicita no afecte propiedad municipal ni de terceros. Cuando la petición sea para regularizar un excedente que supere el ETAM, la declaración juramentada debe realizarla el propietario o uno de los copropietarios del inmueble; tratándose de diferencias, la declaración la realizará el o los propietarios del mismo. A esta petición se acompañarán los requisitos que se detallan a continuación:
a. Cédula y papeleta de votación del propietario(s) y/o copropietarios del inmueble, según sea el caso; b. Título que acredite la propiedad del inmueble que contenga la superficie del lote; c. Certificado de gravámenes emitido por el Registrador de la Propiedad; d. Levantamiento planimétrico georeferenciado del inmueble, que no afecte el derecho de terceros y que tenga relación con los linderos consolidados del lote, para los casos de lotes que superen el error técnico aceptable de medición; y, e. Pago de tasa por trámites y servicios municipales en los procedimientos de regularización de superficies que superan el ETAM y de diferencias de áreas de terreno.
3. Cuando en un trámite que se realice en instancia metropolitana, se requiera la regularización de excedentes o diferencias objeto de este Título, el organismo administrativo responsable, deberá notificar previamente al administrado de la forma más expedita para que sea éste quien inicie el proceso. En caso de negativa expresa o de ausencia de respuesta en el término de quince días; y, una vez que el organismo administrativo competente verifique la falta de comparecencia, notificará con el inicio del expediente de oficio; se requerirá al administrado la presentación de los requisitos señalados en esta normativa, de no hacerlo, se levantará la información catastral respectiva.
Determinado el excedente o diferencia, el órgano competente, notificará al administrado con la obligación de iniciar el trámite de regularización aplicando este Título.
Para efectos de notificación colectiva a los administrados y sin perjuicio de realizarse la misma en sus domicilios conocidos, podrá notificárseles en forma colectiva por la prensa, a través de una publicación en uno de los periódicos de amplia circulación del Distrito.
4. Iniciado el procedimiento, la Autoridad Administrativa Competente o su delegado procederá de conformidad con el flujo de procedimientos determinado vía Resolución Administrativa, para el efecto dictará el correspondiente acto administrativo en mérito a los antecedentes del expediente.
Art. IV.1.156.- Informe técnico.- Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 4 del artículo anterior, constituirá de obligatoria expedición, dentro del procedimiento de regularización de excedentes que superen el Error Técnico Aceptable de Medición -ETAM o de diferencias de superficie, a iniciativa del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o del administrado, el informe del organismo administrativo responsable que deberá determinar de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, lo siguiente:
a. La superficie del excedente o diferencia; y, b. El avalúo del lote.
Para el caso de diferencias, en el informe constará solamente el requisito establecido en el literal a).
Art. IV.1.157.- Regularización de excedentes de superficies que no superan el ETAM.- Los excedentes que no superen el Error Técnico Aceptable de Medición -ETAM, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, para lo cual, la Autoridad Administrativa Competente o su Delegado, una vez verificada la superficie establecida en el catastro, emitirá el respectivo acto administrativo de rectificación el cual para su plena validez se inscribirá en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.1.158.- Regularización de diferencias de superficie.- En el caso de diferencias o faltantes
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entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada, se procederá a la rectificación del área gráfica en el catastro, luego de lo cual, la Autoridad Administrativa Competente o su delegado, una vez verificada la superficie establecida en el catastro, emitirá la resolución administrativa de rectificación, la cual se protocolizará e inscribirá en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.1.159.- Regularización de excedentes de superficie que superan el ETAM.- En el caso de excedentes de superficie que superen el Error Técnico Aceptable de Medición - ETAM con relación al título de dominio, la Autoridad Administrativa Competente o su Delegado, emitirá el correspondiente acto administrativo disponiendo la rectificación de la medición y avalúo del lote a ser regularizado.
Los actos de rectificación de superficies referidos en esta normativa, constituirán justo título a favor de los administrados, dejando a salvo el derecho de terceros.
Art. IV.1.160.- De la inscripción.- La resolución de regularización de excedentes de superficies que superan el Error Técnico Aceptable de Medición - ETAM, constituye justo título para la modificación de la historia del dominio del lote; para que surta efectos legales, deberá previamente ser protocolizada en una Notaría e inscrita en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.
El Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, remitirá un detalle de la inscripción de las regularizaciones de excedentes o diferencias a la Autoridad Administrativa Competente, a efectos de que proceda con la actualización catastral correspondiente.
Art. IV.1.161.- Prohibición de inscripción.- En ningún caso el Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito inscribirá escrituras públicas que modifiquen el área del último título de dominio, sin que se demuestre por parte del administrado que el proceso de regularización por excedente o diferencia ha concluido.
Están exentas de esta prohibición las escrituras que se encuentren dentro de las excepciones contenidas en el inciso segundo del artículo IV.1.149 del presente Título.
Art. IV.1.162.- Casos especiales.- Para los casos que por su complejidad necesitan un mayor análisis, se conformará una comisión que estará integrada por el Secretario de Territorio, Habitat y Vivienda, el Director Metropolitano de Catastro y el Director Metropolitano de Gestión de Xxxxxx Xxxxxxxxx, o sus respectivos delegados. Esta comisión se reunirá cada quince días y en el mismo tiempo emitirá un informe sobre la procedencia o no de la petición de regularización de excedentes o diferencias solicitada por los administrados, en los siguientes casos:
a. En los casos relacionados con propiedades horizontales; b. En los casos de asentamientos humanos de hecho y consolidados, inclusive aquellos casos sujetos a procesos de expropiación especial; y, c. Cuando la superficie a regularizarse supere el 50% que conste en el título de dominio en suelo urbano y el 30% que conste en el título de dominio en suelo rural.
Art. IV.1.163.- En caso de que en el procedimiento administrativo de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación total o parcial, previamente a la emisión del acto administrativo motivado, se deberá determinar la individualización del bien o bienes requeridos, y si en el proceso se detectare un excedente o diferencia de superficie, el organismo requirente, solicitará a la Autoridad Administrativa Competente o su delegado, la rectificación y regularización de las áreas.
Art. IV.1.164.- En los casos en que se detectare la existencia de diferencias o excedentes de superficies, los procesos de regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados, previo al acto normativo de regularización del asentamiento, se someterán a los procesos establecidos en el presente Título, para lo cual se deberá establecer las áreas tanto del título de
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dominio, como del levantamiento planimétrico del predio o los predios globales en los cuales se encuentran ubicados los asentamientos. La Unidad Especial Regula Tu Barrio remitirá a la Autoridad Administrativa Competente, toda la documentación necesaria para la regularización de las superficies de los asentamientos humanos de hecho y consolidados.
Art. IV.1.165.- En casos de Propiedades Horizontales y en derechos y acciones, se considerará la petición cuando cuente con la autorización del 100% de los copropietarios.
Art. IV.1.166.- Para el caso de lotes de patrimonio de las instituciones del sector público que se encuentren dentro de suelo urbano o rural del Distrito Metropolitano de Quito, se aplicarán las disposiciones contenidas en la presente normativa.
Art. IV.1.167.- Los predios que fueron rectificados y/o regularizados mediante la aplicación de las Ordenanzas Nos. 231, 261, 163, 269 y la presente, no podrán acogerse a una nueva rectificación y/o regularización.
Art. IV.1.168.- Para el pago de aranceles por calificación legal e inscripción de actos administrativos de rectificación o regularización de excedentes de superficies que se encuentran dentro o fuera del Error Técnico Aceptable de Medición-ETAM; o, de diferencias de áreas, se considerará un valor conforme a lo dispuesto en el artículo III.5.5 de este Código, que fija la tabla de aranceles o tarifas por servicios que presta el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.
TITULO III DEL CATASTRO INMOBILIARIO UBICADOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
SECCION I AMBITO DE APLICACION, COMPETENCIAS, DEFINICION, FINALIDAD, OBJETIVOS Y CLASIFICACION DE LOS BIENES INMUEBLES
Art. IV.1.169.- Ambito de aplicación.- Las disposiciones de esta normativa tienen por objeto regular la actividad catastral inmobiliaria en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.1.170.- Competencias.- La formación, el mantenimiento y la conservación del catastro inmobiliario, así como la difusión de la información catastral, es de competencia exclusiva de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, por medio de la Dirección Metropolitana de Catastro.
Art. IV.1.171.- Definición.- El catastro inmobiliario es el registro e inventario técnico, actualizado y clasificado de la propiedad inmobiliaria, en el que se establece la correcta identificación de los aspectos físicos-geométricos, jurídicos, económicos (valorativos) que lo definen y constituyen.
Art. IV.1.172.- La información física, jurídica y económica de los bienes inmuebles del Distrito, obtenida por documento legal o relevamiento en campo, deberá registrarse en una ficha predial y en el archivo magnético, según instructivos y procedimientos definidos por la Dirección Metropolitana de Catastro.
Art. IV.1.173.- La ficha predial contendrá las variables principales siguientes:
Bienes inmuebles urbanos:
1. Ubicación; 2. Tenencia y aspectos legales; 3. Tipo de tenencia;
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4. Características físicas, servicios y dimensiones del terreno; 5. Características de las construcciones; 6. Area de construcción; 7. Mejoras adheridas al predio; 8. Plano del predio y observaciones; y, 9. Fotografía de la fachada
Bienes inmuebles rurales:
1. Ubicación; 2. Tenencia y aspectos legales; 3. Tipo de propietario; 4. Uso de la tierra; 5. Infraestructura; 6. Terrenos, características y superficies; 7. Características de las construcciones; 8. Gráfico del predio; 9. Area de construcción; 10. Mejoras adheridas al predio; y, 11. Instalaciones o construcciones agropecuarias y observaciones.
Art. IV.1.174.- Aspectos físicos-geométricos.- Las características físicas de los bienes inmuebles estarán sujetos a la información de los linderos y dimensiones que consten en las escrituras inscritas en el Registro de la Propiedad, y a los planos de levantamiento aprobados. Las características físicas abarcarán los aspectos internos y externos de los predios.
1. Los aspectos internos comprenderán.- El terreno, la construcción y otros elementos valorizables.
Para el terreno se considerará la ubicación, linderos, dimensiones, área, forma, topografía, y en el caso de predios rurales, la calidad de la tierra.
La identificación de los linderos del terreno y construcciones, se hará sobre documentos cartográficos, fotografías aéreas, ortofotografías, imagen satelital y ortoimágenes.
Para la construcción se considerará la estructura, mampostería, cubiertas, entrepisos, acabados, que estarán definidas por tipologías constructivas, de acuerdo a los materiales predominantes y usos del bloque; y,
2. Los aspectos externos comprenderán.- Los servicios públicos, infraestructura y equipamiento urbano.
Art. IV.1.175.- Presentación de planos de funcionamiento.- Los planos de fraccionamiento de las propiedades deberán ser presentados en formato papel y digital que utilicen programas de AUTOCAD y/o MICRO STATION, que estén georeferenciados de acuerdo al Sistema de Referencia Espacial del Distrito Metropolitano de Quito (SIRES - DMQ), que se establece en la respectiva ordenanza.
Los mapas catastrales se elaborarán conforme al modelo de datos cartográfico.
Las dimensiones de los terrenos y de las edificaciones estarán expresadas en unidades del sistema métrico decimal.
Art. IV.1.176.- Aspectos jurídicos.- Comprenderán lo relativo a la titularidad de dominio, derecho de propiedad o posesión del inmueble. Esta información podrá obtenerse de acuerdo a la documentación protocolizada y registrada, presentada por el interesado, así como del Registro de la Propiedad, notarías, juzgados y Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria.
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Art. IV.1.177.- Aspectos económicos.- Son los que sirven para determinar el avalúo catastral a precio xx xxxxxxx, aplicable a todos y cada uno de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito, establecidos en función de la ordenanza de valoración urbana y rural vigente, de acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Los avalúos de los inmuebles servirán como base imponible para la determinación y cálculo de los tributos que las leyes y ordenanzas determinen.
SECCION II FINALIDAD
Art. IV.1.178.- Esta normativa tiene como finalidades:
1. Regular y normar la formación, organización, funcionamiento, desarrollo, mantenimiento y conservación del catastro de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito, así como establecer procedimientos que regirán las relaciones entre los propietarios o poseedores de bienes inmuebles y la Municipalidad; 2. Definir normas y procedimientos a los que se sujetarán los trabajos del catastro y valoración inmobiliaria; 3. Determinar las obligaciones que en materia de esta normativa tienen los funcionarios, servidores municipales, estatales, particulares, así como los propietarios y los poseedores de bienes inmuebles ubicados en el Distrito; y, 4. Establecer la promoción e integración del catastro inmobiliario y sus registros, para que se proporcione el servicio de información y consulta a quienes lo requieran, de conformidad a las normas legales pertinentes.
SECCION III OBJETIVOS DEL CATASTRO
Art. IV.1.179.- La descripción de los aspectos físicos-geométricos, jurídicos y económicos tienen como objetivos fundamentales:
1. Formar, conservar y actualizar el catastro de los bienes inmuebles del Distrito Metropolitano de Quito; 2. Brindar información actualizada y completa sobre los bienes inmuebles catastrados; 3. Elaborar mapas catastrales y planos temáticos del Distrito Metropolitano de Quito; 4. Establecer un sistema catastral para el Distrito Metropolitano de Quito; 5. Determinar los avalúos prediales, con el fin de conocer la riqueza inmueble del Distrito Metropolitano de Quito; 6. Facilitar información para la gestión tributaria, así como para la adquisición o transferencia del dominio de la propiedad inmueble; y, 7. Otros que requiera la Municipalidad, para cumplir con los fines y funciones que le establecen las leyes.
Art. IV.1.180.- Todos los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Distrito Metropolitano de Quito, deberán estar registrados en el Catastro Inmobiliario y ser objeto de avalúo.
SECCION IV CLASIFICACION DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Art. IV.1.181.- Para efectos del catastro, los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito, se clasifican en urbanos y rurales. El carácter urbano o rural del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo:
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1. Suelo urbano.- Es el clasificado o definido por el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial aprobado por el Concejo Metropolitano de Quito.
Sin perjuicio de la clasificación o Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial tendrán la consideración como bienes inmuebles urbanos, exclusivamente para su inclusión en el catastro inmobiliario urbano, los que pese a no estar comprendidos en el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, dispongan de vías, bordillos, aceras y cuenten con alcantarillado, suministro de agua y energía eléctrica, así como también los predios que han cambiado su uso por declaratoria de propiedad horizontal; y,
2. Suelo rural.- Es aquel que está fuera del límite del sector urbano.
Art. IV.1.182.- El catastro de la propiedad inmobiliaria del Distrito Metropolitano de Quito, se integrará con los siguientes archivos:
a. Registros gráficos, constituidos por:
1. Mapa general del Distrito Metropolitano de Quito; 2. Mapa general con la zonificación territorial; 3. Mapa de áreas de intervención valorativas (AIVAS); 4. Planos con los sectores catastrales; 5. Planos manzaneros y/o polígonos con los bienes inmuebles urbanos y rurales que los conforman; 6. Planos con la delimitación de los bienes inmuebles urbanos y rústicos; 7. Registro alfanumérico, que contendrá:
7.1 Clave catastral del bien inmueble; 7.2 Nombre del propietario o poseedor; 7.3 Ubicación y nomenclatura oficial; 7.4 Uso actual; 7.5 Valor catastral; 7.6 Domicilio del propietario o poseedor; 7.7 Superficie del terreno y de las construcciones; 7.8 Características físicas y geométricas del terreno y las construcciones; 7.9 Tipo de tenencia y características de la misma; 7.10 Datos de escritura o documento comprobatorio de propiedad y de su inscripción en el Registro de la Propiedad; 7.11 Colindancias actualizadas; 7.12 Servicios públicos e infraestructura; y, 7.13 Nombres y codificación de las vías de comunicación y acceso;
b. Archivo documental y digital de la propiedad inmobiliaria, integrado por:
1. Escrituras u otro documento que compruebe la titularidad de dominio o la posesión del bien inmueble; 2. Certificados de inscripción en el Registro de la Propiedad; 3. Certificados de bienes raíces; 4. Certificaciones de bajas y cambios de información física, legal o económica que modifiquen los registros catastrales; 5. Registros gráficos cartográficos en formato análogo y digital; y, 6. Los demás documentos necesarios conforme a otras disposiciones y ordenamientos;
c. Sistema de Información Catastral, integrado por:
1. Base de datos gráfica: cartografía catastral digital; y, 2. Base de datos catastral alfanumérico: de titulares de dominio, con los respectivos atributos.
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Art. IV.1.183.- Para estandarizar los trabajos catastrales de identificación, localización y registro inmobiliario, que se realicen por intermedio de los funcionarios responsables del catastro, la Dirección Metropolitana de Catastro emitirá las normativas técnicas o instructivas, que permitan la captura, ordenación y generación de la información y datos, de tal manera que se integren al Sistema de Información Catastral.
CAPITULO II RESPONSABLES CATASTRALES Y SUS ATRIBUCIONES
Art. IV.1.184.- Son responsables en materia de gestión del Catastro Inmobiliario:
1. La Dirección Metropolitana Tributaria; 2. La Dirección Metropolitana de Catastro; y, 3. Las jefaturas de avalúos y catastros de las administraciones zonales del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.1.185.- Corresponde a la Dirección Metropolitana Tributaria, entre otras funciones:
1. Coordinar la acción catastral y tributaria de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito; 2. Formular, ejecutar, monitorear y supervisar conjuntamente con los directores de Catastros y, Financiera, los planes anuales operativos y proyectos respectivos; 3. Asesorar a las diferentes instancias municipales, en los ámbitos de administración del catastro; 4. Proponer al Concejo Metropolitano las políticas de valoración de los inmuebles situados en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito; 5. Formular proyectos de ordenanzas, resoluciones y procedimientos para conocimiento y aprobación de las instancias correspondientes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; 6. Impulsar la conformación del catastro multifinalitario digital del Distrito Metropolitano de Quito; 7. Verificar las seguridades de acceso a las aplicaciones informáticas de catastros y rentas; y, 8. Establecer procedimientos de gestión e instructivos, para garantizar una atención eficiente y eficaz de los ciudadanos, en las direcciones de Catastros y Financiera.
Art. IV.1.186.- Corresponde a la Dirección Metropolitana de Catastro entre otras funciones:
1. Construir y administrar el catastro urbano y rural de los bienes inmuebles del Distrito Metropolitano de Quito, con sujeción a las disposiciones legales vigentes; 2. Establecer las políticas, normas y procedimientos generales del catastro inmobiliario, su control y evaluación; 3. Poner en consideración de la Dirección Metropolitana Tributaria y de la Administración General del Distrito Metropolitano de Quito, el Plan Operativo Anual con su respectivo presupuesto, para su conocimiento, aprobación y ejecución; 4. Promover la investigación técnica y tecnológica de métodos, sistemas, procedimientos de valuación, registro y demás aspectos relacionados con la propiedad inmobiliaria y con la modernización del catastro y su operación; 5. Emitir las normas técnicas, especificaciones y principios homogéneos referentes a la localización, identificación, registro, cartografía y demás actividades catastrales de bienes inmuebles, y remitirlos para su aplicación a las jefaturas de avalúos y catastros de las administraciones zonales y demás direcciones metropolitanas relacionadas con el catastro inmobiliario; 6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta normativa y demás normas e instructivos elaborados para controlar y regular la actividad catastral; 7. Elaborar y actualizar los planos de valores del suelo urbano y rural, en base a los estudios de valoración correspondientes y a lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; 8. Elaborar las tablas de valores unitarios para las diferentes tipologías de construcción, de acuerdo con normas y principios técnicos, y mantenerlos actualizados; 9. Elaborar los mapas catastrales en formato digital del Distrito Metropolitano de Quito; 10. Enviar al Concejo Metropolitano de Quito, para su estudio y aprobación, el plano de valores del
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suelo urbano y rural, tablas de valoración de las tipologías constructivas y demás elementos valorizables, según lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; 11. Realizar la valuación catastral de los bienes inmuebles, en base a los valores unitarios y normas técnicas que se emitan, de conformidad con lo expuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y esta normativa; 12. Emitir los avalúos catastrales de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito para los casos contemplados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; 13. Participar en coordinación con las dependencias municipales en la delimitación de áreas urbanas, rurales, reservas territoriales y de protección ecológica, de acuerdo con las ordenanzas y leyes relacionadas con estos temas; 14. Promover acuerdos y convenios en materia del catastro inmobiliario con dependencias y entidades del Estado, y con otros Municipios del país, para realizar acciones conjuntas en la materia; 15. Establecer mecanismos de coordinación con el Registro de la Propiedad y notarías, para la identificación de los propietarios y de los bienes inmuebles; y, 16. La Dirección Metropolitana de Catastro promoverá celebrar acuerdos y convenios con el Estado, instituciones del sector público, privado, nacionales e internacionales en temas relacionados en la preparación y capacitación del recurso humano, en áreas referentes al catastro inmobiliario.
Art. IV.1.187.- Corresponde a las jefaturas de avalúos y catastros de las administraciones zonales:
1. Llevar a cabo las actividades catastrales de identificación, localización, descripción, delimitación, registro catastral (gráficos y alfanuméricos), de acuerdo a su jurisdicción, sea que los bienes inmuebles se definan como urbanos o rurales, en los términos del presente ordenamiento y de las normas y especificaciones técnicas que rigen la materia, con el propósito de actualizar y conservar el sistema catastral en forma permanente; 2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta normativa y demás normas e instructivos elaborados para controlar y regular la actividad catastral; 3. Registrar oportunamente las mutaciones que se operen en la propiedad y que por cualquier concepto modifiquen los datos contenidos en los archivos gráficos, alfanuméricos y documentales catastrales, con el propósito de mantener actualizada la información catastral inmobiliaria, siempre que estas mutaciones se encuentren técnica y legalmente sustentadas; 4. Apoyar a los organismos estatales, municipales y otras entidades que requieran de los datos contenidos en el catastro inmobiliario; 5. Determinar la localización de cada bien inmueble, mediante su delimitación y dimensionamiento, y recabar los elementos físicos-geométricos, jurídicos, económicos y de uso que lo constituyen; 6. Aplicar por medio del sistema informático los valores unitarios, tanto del suelo urbano, de la tierra rural, como de las edificaciones y demás elementos valorizables, que apruebe el Concejo Metropolitano de Quito; 7. Establecer el control de los bienes inmuebles asignándoles la clave catastral que los identifique espacialmente; 8. Obtener de las instituciones estatales, municipales y de las personas naturales y jurídicas, los datos y documentos necesarios para la formación y actualización de los registros catastrales; y, 9. Colaborar con las autoridades competentes en la entrega de información para la formulación de planes, programas y proyectos de ordenamiento territorial urbano y rural del Distrito Metropolitano de Quito.
CAPITULO III ZONIFICACION Y DETERMINACION DE AREAS DE INTERVENCION VALORATIVA (AIVAS) Y VALORES UNITARIOS
Art. IV.1.188.- Para las valoraciones masivas de los inmuebles, se determinarán previamente zonas o áreas de intervención valorativa, en las cuales se establecerá un valor unitario por metro cuadrado de suelo. Para conformar estas áreas se considerarán los siguientes factores:
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1. En áreas homogéneas urbanas.- El uso, la topografía, el destino económico, las tipologías constructivas, zonificación, equipamiento y precios del terreno; y, 2. En áreas homogéneas rurales.- Las condiciones agrológicas, topográficas, climatológicas de los suelos, así como de su capacidad y limitaciones de uso y manejo.
Art. IV.1.189.- La elaboración, revisión, modificación de las áreas de intervención valorativa, se hará en los tiempos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. IV.1.190.- Cuando se incorporen o modifiquen zonas de intervención valorativa, los valores unitarios de suelo y construcción que aplica la Dirección Metropolitana de Catastro, podrán ser revisados de oficio para realizar avalúos parciales o sectoriales, en cualquier tiempo. Para el efecto, se elaborarán los estudios de valoración urbana y valoración rural, que se sustentan en la ordenanza respectiva.
CAPITULO IV DE LAS OPERACIONES O ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA FORMACION, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DEL CATASTRO
Art. IV.1.191.- La Dirección Metropolitana de Catastro y las jefaturas zonales de avalúos y catastros llevarán a cabo las actividades que sean necesarias y que tiendan a la formación, mantenimiento, actualización, conservación y desarrollo del catastro inmobiliario del Distrito Metropolitano de Quito, con sus registros alfanuméricos, gráficos y documentales correspondientes, para lo cual se empleará las normas, manuales e instructivos técnicos que se establezcan.
Art. IV.1.192.- Las actividades encaminadas a la formación del catastro serán de carácter permanente, y la información que genere estará a disposición del público, con las limitaciones establecidas en disposiciones jurídicas aplicables.
Art. IV.1.193.- La formación del catastro se hará en base al levantamiento de información de los inmuebles ubicados en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, tanto urbano como rural, de los aspectos físicos-geométricos, jurídicos y económicos más importantes.
Art. IV.1.194.- El mantenimiento o conservación del catastro en el Distrito Metropolitano de Quito comprenderá el proceso de actualización del catastro, registrándose las modificaciones que en el tiempo tengan los bienes inmuebles.
Art. IV.1.195.- La localización y levantamiento de información de bienes inmuebles comprende las operaciones y trabajos topográficos necesarios para determinar las características de los mismos, tales como: dimensiones, ubicación, uso, graficación que requiera el catastro inmobiliario, utilizando las normas y especificaciones técnicas, manuales e instructivos pertinentes.
Art. IV.1.196.- Las operaciones o actividades de deslinde catastral deberán practicarse masiva o puntualmente, previa notificación a los propietarios o poseedores del bien inmueble de que se trate, y a los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes, pudiendo formular las observaciones que estimen convenientes. En los casos en que las operaciones anteriores afecten bienes inmuebles estatales o municipales, deberá notificarse a la autoridad competente. La ausencia de los interesados, citados legalmente, no será motivo para suspender la ejecución de dichas operaciones.
Art. IV.1.197.- Los trabajos topográficos catastrales y de deslinde predial deberán practicarse de acuerdo a los manuales, instructivos o normas de procedimiento que para el efecto se aprueben, incluyendo lo referente a vías, bordes superiores de quebrada y espacios públicos, así como la identificación de coordenadas con los parámetros establecidos en los cuerpos legales correspondientes.
Art. IV.1.198.- Los trabajos de levantamientos topográficos y su representación en planos
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catastrales, deberán dibujarse a las escalas establecidas en la ordenanza de referencia espacial para el Distrito Metropolitano de Quito, y serán elaborados mediante las técnicas geodésicas, topográficas o aerofotogramétricas que garanticen su precisión y su representación gráfica, ligada al sistema local de coordenadas.
Art. IV.1.199.- Para fijar el valor catastral de cada bien inmueble, se aplicarán las tablas de valores unitarios, con los factores de incremento o de mérito que correspondan.
Art. IV.1.200.- El valor catastral será modificado cuando se presente alguna de las siguientes causas u otras que den motivo a su actualización:
1. Cuando el avalúo de las edificaciones del bien inmueble tengan una antiguedad de más de dos años sin reparación o restauración; 2. Cuando en el bien inmueble se hagan construcciones, reconstrucciones o ampliaciones, que afecten notoriamente su valor; 3. Cuando el bien inmueble sufra un cambio físico que afecte notoriamente su valor; 4. Cuando los bienes inmuebles se fusionen, se subdividan, se reestructuren o sean motivo de declaratoria en propiedad horizontal; 5. Cuando parte o la totalidad del bien inmueble sea objeto de traslación de dominio o por cualquier causa que modifique el régimen jurídico de propiedad del bien inmueble; 6. Cuando por la ejecución de obras públicas o privadas se altere el valor de la propiedad, tanto en los directamente beneficiados como en su zona de influencia, en base a estudios de valoración que elabore la Dirección Metropolitana de Catastro; y, 7. Cuando cambien las características físicas, jurídicas y económicas, de tal modo que se altere el valor del bien inmueble.
Art. IV.1.201.- Cuando por causas imputables al propietario o poseedor de un inmueble, como son las de oponerse o interferir, no se puedan realizar en el campo los trabajos catastrales que resulten necesarios para determinar o verificar las características del inmueble respectivo o determinar el valor catastral correspondiente, el responsable catastral valuará o actualizará presuntivamente el valor del bien inmueble, en base a los elementos de que disponga.
Art. IV.1.202.- En los casos de edificaciones construidas bajo el régimen de propiedad horizontal, deberá fijarse el valor a cada una de las unidades declaradas que mantengan alícuota independiente, como locales abiertos o cubiertos, comprometiéndose en el valor la parte proporcional indivisa de los bienes comunes; cada unidad se registrará con clave catastral por separado y en concordancia con la declaratoria de propiedad horizontal aprobada.
Art. IV.1.203.- El responsable catastral deberá notificar a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, en caso de que:
1. El bien inmueble sea dado de alta por primera vez en el registro catastral; 2. Se modifique la clave catastral asignada inicialmente porque se encuentra omitida, duplicada o no geoespacializada; y, 3. El valor del inmueble sea sujeto de actualización en los términos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
CAPITULO V DE LOS TITULARES, LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES
Art. IV.1.204.- Titulares catastrales y representación.- Son titulares catastrales las personas naturales y jurídicas que consten en el catastro inmobiliario, por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:
a. Derecho de propiedad; y, b. Derecho de usufructo.
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Cuando la plena propiedad de un bien inmueble o uno de los derechos limitados a que se refiere el apartado anterior pertenezca pro indiviso a una pluralidad de personas, la titularidad catastral se atribuirá a la comunidad constituida por todas ellas, que se hará constar bajo la denominación que resulte de su identificación fiscal o, en su defecto, en forma suficientemente descriptiva.
También tendrán la consideración de titulares catastrales cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las mencionadas entidades, por su respectiva cuota.
Cuando alguno de los derechos a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea común a los dos cónyuges, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, la titularidad catastral corresponderá a ambos, y se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique en documento público debidamente registrado otra cuota de participación.
En caso de discrepancia entre el titular catastral y el del correspondiente derecho de titularidad de dominio según el Registro de la Propiedad, sobre lotes, parcelas o fincas respecto de las cuales conste la referencia catastral en dicho registro, se tomará en cuenta, a los efectos del catastro, la titularidad que resulte de aquél.
A efectos de sus relaciones con el catastro, los titulares catastrales se regirán por las siguientes reglas:
1. Cuando concurran varios titulares catastrales en un mismo inmueble, estos deberán designar un representante. En su defecto, se considerará como tal al que deba ostentar la condición de contribuyente en el Impuesto Predial. Si éste fuera una entidad sin personalidad, la representación recaerá en cualquiera de los comuneros, miembros o partícipes. 2. Cuando la titularidad catastral de los bienes inmuebles corresponda a los dos cónyuges, se presumirá otorgada la representación indistintamente a cualquiera de ellos, salvo que se produzca manifestación expresa en contrario.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del derecho de los representados a ser informados en todo momento de las actuaciones realizadas en relación al inmueble, así como de las resoluciones que pudieran adoptarse.
En sus relaciones con el catastro inmobiliario, los titulares catastrales ostentan los derechos que les concedan las leyes pertinentes.
El propietario o poseedor podrá presentar reclamo sobre el avalúo en la Oficina de Catastro de la Administración Zonal correspondiente. Dicho reclamo se sustanciará en el marco del proceso de actualización y conservación catastral. Contra la decisión que atiende el reclamo, de creerlo conveniente el interesado, procede la vía de apelación establecida en el Código Orgánico Administrativo.
Los titulares catastrales tienen el deber de colaborar con el catastro inmobiliario, suministrando cuantos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos o autoridades competentes.
Si existiera información errónea registrada en el inventario predial, la Dirección Metropolitana de Catastro, las jefaturas de avalúos y catastros de las administraciones zonales, de oficio o a petición de la parte interesada, deben corregir los errores detectados, sin necesidad de que el titular catastral realice el reclamo correspondiente, dejando constancia documental de tales correcciones.
Art. IV.1.205.- Obligatoriedad de la incorporación y tipos de procedimientos.- La incorporación de los bienes inmuebles en el catastro inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral, es obligatoria, y podrá extenderse a la
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modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.
Los propietarios o poseedores de predios no incorporadas al catastro, sin excepción, tendrán obligación de comunicar a las oficinas de catastros de las administraciones zonales, en el plazo de sesenta días contados a partir de la publicación de esta normativa en el Registro Oficial, tanto el valor como la fecha de adquisición o posesión de estos inmuebles, así como también la fecha de terminación y el valor de las mejoras, con el fin de que dichas entidades incorporen esos valores con los ajustes correspondientes como avalúos del inmueble. Dicha incorporación se realizará mediante cualquiera de los siguientes procedimientos u otros:
1. Intervenciones masivas o particulares; 2. Declaraciones, comunicaciones y solicitudes; 3. Subsanación de discrepancias y de errores; 4. Inspección catastral; y, 5. Valoración masiva, valoración particular o individual.
Los propietarios, poseedores o arrendatarios de bienes inmuebles, están obligados a proporcionar al responsable catastral previamente identificado, los datos o informes que les soliciten, así como permitir el acceso a los inmuebles, y a dar toda clase de facilidades para la localización y levantamiento de los mismos, deslindes, dibujo de planos, prácticas de avalúos y demás actividades catastrales.
Así mismo, están obligados a declarar al responsable catastral, cualquier modificación que se haga a los elementos que caractericen al bien inmueble, tales como construcciones, ampliaciones, remodelaciones, fusión, subdivisión, declaratorias en propiedad horizontal o cualquiera otra prevista por esta normativa, dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de la modificación.
Para protocolizar actos de transferencias, constitución o limitación de dominio de inmuebles, el notario o quien haga sus veces, exigirá e insertará en la escritura, el certificado catastral expedido por las oficinas de catastro municipal.
Cuando se trate de inmuebles procedentes de un fraccionamiento de uno de mayor extensión, el certificado catastral exigido mantendrá el respectivo código catastral de los lotes que conformen el fraccionamiento.
Cuando se trate de protocolizar escrituras que contengan contratos de compraventa de inmuebles que se vayan a construir o se estén construyendo, el notario exigirá copia debidamente sellada del acto administrativo que apruebe las nuevas unidades territoriales con el respectivo código catastral que identifique espacialmente estas unidades territoriales (planos arquitectónicos, planos de urbanizaciones, declaratoria de propiedad horizontal, etc.).
El Registrador de la Propiedad está obligado a enviar a la Dirección Metropolitana de Catastro, dentro de los diez primeros días de cada mes, la información completa sobre modificaciones de la propiedad inmueble ocurridas durante el mes anterior, para verificar y actualizar el catastro con todas las mutaciones o cambios legalmente perfeccionados.
Para predios que se registren bajo la xxxxxx xx xxxxxxx mercantil, se observarán las reglas establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en la Codificación de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores; los ingresos originados en las escrituras xx xxxxxxx mercantil se causan en el momento en que se produce un incremento en el patrimonio del fideicomiso, o un incremento en el patrimonio del cedente, cuando se trate de cesiones de derechos sobre dichas escrituras.
El inventario predial urbano y rural levantará y registrará todo lo que se halle sobre la superficie del predio y si está construido en subsuelo también lo registrará. El proceso de inventario catastral de
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edificaciones en el sistema catastral no legaliza construcciones informales ni ilegales.
Art. IV.1.206.- Los funcionarios que intervengan en la aprobación, autorización y licencias de edificaciones, fraccionamientos, fusiones, reestructuraciones y declaratorias en propiedad horizontal, están obligados a informar todo lo relativo a dichas autorizaciones a los responsables catastrales, dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la autorización correspondiente.
Art. IV.1.207.- Para efectos de la actualización y conservación catastral, el propietario deberá protocolizar dichas autorizaciones, y luego solicitar se registre dicho acto en el catastro, para luego llevarlo a inscribir en el Registro de la Propiedad (sobre todo subdivisiones, integración, declaratorias de propiedad horizontal).
Art. IV.1.208.- Si en las declaraciones no se expresan los datos completos o no se acompañan los documentos o planos respectivos, los responsables catastrales comunicarán al interesado para que complemente o corrija la declaración dentro del término máximo de ocho días hábiles.
Art. IV.1.209.- Cuando en las declaraciones a que hacen referencia los artículos precedentes, las dimensiones de un bien inmueble sean diferentes a las que aparezcan en el documento de propiedad o posesión, el responsable catastral ordenará el deslinde catastral del bien inmueble x xxxxx del interesado, pues el catastro no legaliza medidas, linderos ni cabidas (áreas) de predios.
Si las dimensiones manifestadas o las que aparecen en el documento de propiedad o posesión de un bien inmueble, son diferentes a las dimensiones que resulten de un levantamiento técnico catastral efectuado por métodos topográficos, convencionales o aerofotogramétricos, se ordenará comprobación del deslinde catastral, cuyo costo será cubierto por el propietario o posesionario del bien inmueble de que se trate.
Art. IV.1.210.- Los responsables catastrales proporcionarán a las personas que lo soliciten, la información catastral que se encuentre en sus registros y archivos catastrales, y expedirán copias certificadas sobre inscripciones y documentos relativos a los bienes inmuebles que se señalen por los solicitantes, previo pago de las tasas correspondientes, pero las certificaciones no legalizan titularidad de dominio, medidas, linderos o cabidas de cada unidad predial.
Art. IV.1.211.- El profesional dará aviso a los responsables catastrales del inicio de las obras de urbanización o fraccionamiento de que se trate, remitiendo los planos aprobados a fin de registrar en el sistema y asignar la clave catastral a cada uno de los lotes de terreno que resulten, así como a las áreas y demás componentes de la urbanización o fraccionamiento, que servirá de base para la identificación de las actividades que posteriormente se realicen.
CAPITULO VI DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. IV.1.212.- Es pertinente el reclamo a los responsables catastrales y procede la apelación en los demás casos en que haya error o diferencia entre los datos asentados en el registro catastral y las características físicas, geométricas, jurídicas y de usos del bien inmueble.
Art. IV.1.213.- El Alcalde dictará resolución dentro del plazo máximo de un mes, contados desde la recepción de la apelación en su despacho.
La resolución de que trata el inciso anterior termina la fase administrativa en el procedimiento de los reclamos de los contribuyentes, y gozará de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad. En el evento de que el administrado no sea favorecido con el fallo, tendrá expedita la vía contencioso tributaria.
Art. IV.1.214.- La apelación deberá ser interpuesta ante el Alcalde, por el propietario, poseedor o quien tenga interés jurídico; el escrito contendrá los siguientes datos:
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a. Nombre, domicilio y documentación que acredite la personalidad del interesado; b. Clave catastral del inmueble de que se trate; c. Ubicación, colindancia, superficie y linderos del bien inmueble; d. Descripción de los errores o diferencias que existan en el registro catastral o de éstas en relación con la información que pretende corregir; y, e. Los preceptos legales en que se funde su inconformidad respecto de la resolución impugnada.
A la solicitud deberán acompañarse los documentos que la respalden para acreditar los hechos que demanda sean revisados y corregidos.
Art. IV.1.215.- Para los efectos de notificación, todos los propietarios o poseedores de bienes inmuebles tienen la obligación de señalar domicilio y número de teléfono propio y de algún referido.
CAPITULO VII GLOSARIO DE TERMINOS
Art. IV.1.216.- Para efectos de la aplicación de esta normativa, se entenderá por:
Actualización catastral.- El proceso de revisión y modificación de la información gráfica y alfanumérica, así como temática, con el fin de que se incorpore en la cartografía los cambios suscitados en el tiempo en el territorio que representa.
Actualización del valor catastral.- Consiste en la definición de un nuevo avalúo del inmueble, mediante la realización de actividades técnicas y la aplicación de las metodologías vigentes.
Actualización de valores de investigación.- Consiste en la modificación de los valores catastrales como resultado del estudio permanente de variables que alteren los valores unitarios del terreno, construcción, mejoras y plantaciones.
Alícuota.- Es la expresión matemática que refiere la participación proporcional (porcentaje) de una unidad constructiva de uso y dominio exclusivo o comunal, con relación a la totalidad de unidades constructivas exclusivas y áreas comunales de un inmueble.
Archivo catastral digital.- Conjunto de registro de atributos de un bien inmueble, que contiene los datos generales y particulares de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.
Area.- Toda superficie comprendida dentro de un perímetro, o medida numérica de una superficie.
Area construida.- Suma de áreas cubiertas de los pisos y bloques de una edificación, excluyendo las proyecciones de voladizos y aleros de los pisos superiores que no configuren áreas utilizables sobre el piso inferior.
Area de Intervención Valorativa (AIVA).- Es el espacio geográfico limitado que tiene características físicas homogéneas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.
Archivo de gestión documental digital.- Conjunto de documentos digitales, sobre los antecedentes de titularidad de dominio o posesión de los bienes inmuebles situados en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.
Avalúo.- Es el valor de un bien inmueble establecido técnicamente a partir de sus características físicas, económicas y jurídicas, en base a metodologías establecidas.
Avalúo catastral.- Valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones xx xxx, registrado periódicamente, en el que se incluye el terreno y sus
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mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).
Avalúo a precio xx xxxxxxx.- Es el valor de un bien inmueble establecido técnicamente a partir de sus características físicas, económicas y jurídicas, en base a metodologías establecidas, así como a una investigación y análisis xxx xxxxxxx inmobiliario.
Base de datos gráfica.- Sistema informático gráfico que relaciona espacios (objetos) y control geográfico geométrico, que permite ingresar, actualizar y manejar información general y detallada de las parcelas o predios.
Base de datos alfanumérica.- Sistema informático que permite ingresar, almacenar, actualizar y manejar la información catastral física, legal y económica.
Bien inmueble.- La parcela o porción de suelo con todos sus elementos valorizables, que se encuentra emplazada en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del sujeto-objeto y objeto-derecho de un titular catastral o de varios pro indiviso, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble. Para efectos del catastro, los bienes inmuebles se clasifican en urbanos y rústicos.
Cartografía.- Técnica que estudia los diferentes métodos o sistemas que permiten representar en un plano, una parte o la totalidad de la superficie terrestre.
Cartografía catastral.- Corresponde al mapa que determina la delimitación y deslinde de los bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.
Clave catastral.- Identificador o referencia catastral de un predio, constituida por un código alfanumérico que permite situarlo inequívocamente en la cartografía oficial del catastro.
Construcción.- Edificación que independientemente del uso y del tipo de material utilizado, se encuentra unida permanentemente al suelo, se eleva sobre o bajo el nivel natural del suelo.
Colindante.- Contiguo o limítrofe uno con otro.
Coordenada.- Cada una de las magnitudes que determinan la posición de un punto en un sistema de referencia.
Digitalizar.- Convertir una representación análoga en una representación digital.
Deslinde predial.- Mecanismo por el cual se identifican los límites y dimensiones singulares de un lote de terreno con respecto a otro. Datos que serán identificados en el campo y asentados en los documentos gráficos del catastro.
Escala.- Es el número que indica la relación entre las dimensiones lineales del dibujo y las de las figuras reales en el terreno.
Fotointerpretación.- Técnica de estudio y análisis de fotografías aéreas de la superficie del terreno.
Formación del catastro.- Primer inventario de los bienes inmuebles en los aspectos físicos, jurídicos y económicos.
Georeferenciación.- Asignación de coordenadas a un punto.
Información catastral.- Datos referidos a los registros alfanuméricos, gráficos y documentales de los bienes inmuebles que constan en el catastro inmobiliario.
Inmueble.- El término genérico "inmueble" designa al conjunto integrado por una parcela y el espacio
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aéreo y subterráneo asociado a ella y definido por los planos horizontal y vertical, que contienen a la poligonal que la delimita.
Levantamiento aerofotogramétrico.- Procedimiento para la elaboración de planos que utiliza la fotografía aérea. Con la ayuda de trabajos de campo se procesa la información fotográfica en aparatos restituidores que dibujan por medios automatizados, cuyos productos son las cartas topográficas en formato digital o análogo.
Levantamiento topográfico.- Procedimiento para la elaboración de planos que utiliza métodos tradicionales y modernos de topografía y geodésica. Para trabajos de campo se emplean estaciones totales, equipos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS por sus siglas en inglés), teodolitos, cintas métricas, niveles, etc. Los datos recogidos permiten elaborar planos topográficos mediante técnicas de dibujo digital o analógico.
Lote o parcela.- Unidad territorial mínima que conforma la trama espacial urbana o rural constitutiva de una manzana, delimitada generalmente por vías y otros lotes.
Mantenimiento del catastro.- Proceso de actualización permanente del catastro, en el cual se registran las modificaciones físicas, legales o económicas.
Manzana.- Porción de terreno urbano delimitado generalmente por vías o accidentes naturales tales como xxxx, taludes, drenajes, otras manzanas, etc.
Mapa.- Representación geográfica de la tierra o parte de ella, en una superficie plana.
Objeto espacial.- Término para identificar a una porción de terreno, lote o predio en un punto del territorio, con sus respectivas coordenadas.
Ortofoto.- Imagen fotográfica del terreno con el mismo valor cartográfico que un plano, que ha sido sometida a un proceso de rectificación diferencial, que permite realizar la puesta en escala y nivelación de las unidades geométricas que la componen.
Plano.- Representación esquemática, en dos dimensiones y a determinada escala, de un terreno, una población, una máquina, una construcción, etc.
Plano aprobado.- Plano legalizado por la autoridad municipal competente.
Poseedor.- Es quien ostenta la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Posesionarlo.- Persona que ostenta la tenencia, uso, goce y disposición de un predio. Persona que ejerce el derecho de posesión.
Predio.- Bien inmueble situado en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y no separado por otro.
Propiedad horizontal.- Inmueble cuyo dominio está constituido en condominio o declarado en régimen de propiedad horizontal.
Propietario.- Es la persona natural o jurídica que tiene el dominio, que se llama también propiedad, que es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Persona que ostenta la tenencia, uso, goce y disposición de un bien, basándose en un título de propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.
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Red geodésica.- Conjunto de puntos denominados vértices, materializados físicamente sobre el terreno, entre los cuales se han realizado observaciones geodésicas, con el fin de determinar su precisión tanto en términos absolutos como relativos.
Registros gráficos digitales.- Conjunto de mapas, planos y fotografías digitales de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito, que deberá estar ligado al Sistema de Referencial Espacial (SIRES - DMQ).
Región catastral.- Corresponde al espacio geográfico definido por el límite de la parroquia urbana o rural.
Relevamiento catastral.- Es la toma mediante procedimientos técnicos, de información gráfica y alfanumérica de los predios, tanto en campo como en gabinete.
Sistema de Geolocalización del Distrito Metropolitano de Quito (SISGEO - DMQ).- El Sistema de Geolocalización del Distrito Metropolitano de Quito es aquel que establece las bases para la normalización y homogenización en la generación y uso de la cartografía. Comprende el marco para las operaciones de orden técnico - operativo que requieren la incorporación de la variable espacial, para todas las empresas e instancias municipales, en el Distrito Metropolitano de Quito, basado en la actual organización del territorio, aunque operativamente es independiente de él. Está constituido por tres niveles: zonas catastrales; regiones catastrales; sectores catastrales.
Sistema de información catastral.- Conjunto de datos gráficos, alfanuméricos y documentales, relacionados interactivamente con equipos y sistemas computacionales que permiten la ubicación geográfica de cada bien inmueble, con todos sus atributos.
Sistema de Referencia Espacial del Distrito Metropolitano de Quito (SIRES-DMQ).- Conjunto de valores numéricos de constantes geométricos y físicos, que definen en forma única un marco matemático sobre el cual se va a determinar la forma y tamaño del Distrito Metropolitano de Quito, incluyendo su campo gravitacional.
Sector catastral.- Espacio geográfico en que se divide el área urbana o rural, definido por elementos físicos tales como: avenidas, calles, pasajes, escalinatas, vías férreas, parques, acueductos, etc., o por elementos naturales como: quebradas, xxxx, taludes, bosques, etc. Circunscripción geográfica sinónimo de barrio, que facilita la investigación y el manejo de la información catastral.
Terreno.- Espacio físico de tierra o suelo.
Titular de dominio.- Persona natural o jurídica que se identifica en el catastro como propietario de un inmueble.
Zonas territoriales.- Las áreas constituidas por las zonas urbanas y rurales conforme a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito y en las ordenanzas pertinentes.
Zona metropolitana.- Unidad territorial delimitada, producto de la división administrativa del Distrito Metropolitano de Quito con fines de planificación, gobierno y gestión.
TITULO IV DE LOS SISTEMAS DE REFERENCIA ESPACIAL Y DE GEOLOCALIZACION DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y DE LAS NORMAS PARA REALIZACION DE TRABAJOS DE LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO Y CATASTRAL GEOREFERENCIADOS, PARA SU INGRESO AL SISTEMA DE BASE DE DATOS CARTOGRAFICOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
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CAPITULO I SISTEMA DE REFERENCIA ESPACIAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (SIRES-DMQ)
Art. IV.1.217.- Las disposiciones de esta normativa se aplicarán dentro de los límites del Distrito Metropolitano de Quito, y tienen por objeto establecer las bases para la normalización y homogenización en el uso y generación de cartografía.
Art. IV.1.218.- El Sistema de Referencia Espacial para el Distrito Metropolitano de Quito, SIRES-DMQ, se define como el marco de referencia que sirve de fundamento para todas las actividades espaciales dentro del territorio del Distrito. Está conformado por una red de estaciones monumentadas en forma permanente, cuyas posiciones han sido determinadas en forma precisa y descritas matemáticamente con relación a un Datum común, según gráfico 1 anexo, que forma parte de esta normativa.
Art. IV.1.219.- Parámetros del Sistema de Referencia Espacial para el Distrito Metropolitano de Quito.- Debido a la situación actual y a la disponibilidad tecnológica existente, se adopta en forma oficial para el SIRES-DMQ como Datum Horizontal el Sistema Geodésico Mundial de 1984 (WGS84) y como Datum Vertical el Sistema de Alturas con respecto al nivel medio del mar, en la Estación Mareográfica de la Libertad, Provincia del Guayas; como Sistema de Proyección Cartográfica la Universal Transversa de Mercator Modificada para Quito (TMQ), Zona 17, Sur Modificada, Meridiano Central W 78 grados 30 minutos, Factor de Escala central 1.0004584.
Art. IV.1.220.- El sistema WGS84 está definido por los siguientes parámetros:
Nota: Para leer Imagen, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 152.
Art. IV.1.221.- El SIRES-DMQ está sustentado físicamente en la red Geodésica Básica del Sistema de Posicionamiento Global (Global Positioning System - GPS) establecida por el Instituto Geográfico Militar en el Distrito Metropolitano de Quito y está definido por los siguientes parámetros:
Nota: Para leer Imagen, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 152.
Art. IV.1.222.- Todo tipo de levantamiento topográfico, catastral, cartográfico, geodésico u otro que genere registros espaciales, que se efectúen en el Distrito Metropolitano de Quito con fines de uso en cualquiera de las dependencias, empresas o instancias municipales, deberá basarse en el SIRES-DMQ.
CAPITULO II SISTEMA DE GEOLOCALIZACION DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (SISGEO-DMQ)
Art. IV.1.223.- El Sistema de Geolocalización del Distrito Metropolitano de Quito tiene como objetivo primordial, establecer las bases para la normalización y homogenización en la generación y uso de la cartografía.
Art. IV.1.224.- El marco para las operaciones de orden técnico - operativo que requieren la incorporación de la variable espacial para todas las empresas e instancias municipales en el Distrito Metropolitano de Quito, está conformado por el Sistema de Geolocalización Espacial del Distrito Metropolitano de Quito (SISGEO-DMQ), que se basa en la actual organización del territorio, aunque es independiente operativamente de él, para el efecto se toma como sustento la Ordenanza de Zonificación No. 002, referida a la organización territorial, dentro de los límites del Distrito Metroplitano de Quito, sancionada el 18 de diciembre del año 2000.
El Sistema de Geolocalización Espacial está constituido por tres niveles:
- Primer nivel.- Denominado "zonas catastrales", está conformado por once polígonos o unidades
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espaciales que en términos de límites son coincidentes con las actuales zonas metropolitanas. Los límites se hallan definidos en el plano 1 incorporado como Anexo 1 a esta normativa.
- Segundo nivel.- Denominado "regiones catastrales", está conformado por sesenta y cinco polígonos o unidades espaciales que en términos de límites son coincidentes con los actuales límites de las parroquias. Los límites se hallan indicados en el plano 2 incorporado como Anexo 2 a esta normativa.
- Tercer nivel.- Denominado "sectores catastrales", conformado por mil doscientos sesenta y ocho polígonos o unidades espaciales, y en términos de límites se asemejan a la actual delimitación xx xxxxxxx. Los límites se hallan indicados en el plano 3 incorporado como Anexo 3 a esta normativa.
Art. IV.1.225.- La forma de codificación para el Sistema de Geolocalización consta de tres niveles generales y está conformado por ocho dígitos, de la siguiente manera:
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxx Xxxxxx Sector Catastral Catastral Catastral XX XX XXXX.
Art. IV.1.226.- Dentro del proceso de homologación de la información espacial del Distrito Metropolitano de Quito, todas las dependencias, instituciones y empresas municipales, manejarán un mismo código básico o clave catastral de identificación de cada predio, al que según los requerimientos particulares de cada dependencia, se le podrá agregar códigos propios de acuerdo a la naturaleza de su competencia.
Art. IV.1.227.- El formato de Geocodificación para el Distrito Metropolitano de Quito establecido, consta de tres niveles generales que corresponden al Sistema de Geolocalización, y de tres niveles específicos que corresponden al nivel predial. Está formado por 20 dígitos distribuidos de la siguiente manera:
Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 155.
CAPITULO III NORMAS PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS DE LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO Y CATASTRAL GEOREFERENCIADOS, PARA SU INGRESO AL SISTEMA DE BASE DE DATOS CARTOGRAFICA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Art. IV.1.228.- El presente capítulo establece las normas técnicas para la realización de trabajos vinculados a los levantamientos topográficos o catastrales georeferenciados, que se realicen en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, cuando sean requeridos para trámites en la Municipalidad y empresas municipales.
Art. IV.1.229.- El levantamiento topográfico o catastral es un proceso relacionado con la toma de la información física de un lote de terreno, la cual finalmente se representa en un plano que deberá enlazarse al Sistema de Referencia Espacial del Distrito Metropolitano de Quito, establecido en esta normativa.
Art. IV.1.230.- Todo levantamiento realizado con equipos de Posicionamiento por Satélite G.P.S (Global Positioning System - GPS por sus siglas en inglés), o que sean ejecutados usando equipos de precisión centimétrica para el área urbana y submétrica para el área rural, que permitan realizar la corrección diferencial, utilizarán como estación base, cualquiera de los puntos de la Red Geodésica Básica del Distrito Metropolitano de Quito, o en su lugar, uno de los puntos de control GPS que sea
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entregado por la Dirección Metropolitana de Catastro.
Art. IV.1.231.- Todo levantamiento realizado con equipos convencionales de topografía, tales como teodolito, estación total, u otros, deberá partir de un punto de la red del Sistema de Posicionamiento Global del Distrito Metropolitano de Quito, o en su lugar, de uno de los puntos de control GPS que sea entregado por la Dirección Metropolitana de Catastro, usando como marca otro punto de iguales condiciones.
Art. IV.1.232.- Todo levantamiento realizado con fines catastrales u otros, se entregará a la Dirección Metropolitana de Catastro en formato digital, compatible con sistemas de dibujo asistido por computadora (Computer Aided Desing - CAD) o de información geográfica (SIG), de tipo comercial.
En caso de que se requiera usar un formato no comercial o de uso común en el mercado nacional, para trámites municipales relacionados con el Catastro, se contará con la autorización previa de la indicada Dirección.
Art. IV.1.233.- Con el fin de facilitar la ejecución de cualquier levantamiento, Dirección Metropolitana de Catastro pondrá a disposición de los usuarios las monografías con coordenadas de la red del Sistema de Posicionamiento Global del Distrito Metropolitano de Quito, al igual que de aquellos puntos establecidos para los levantamientos catastrales, que se hallan monumentados en diferentes lugares del Distrito.
En todo caso, será responsabilidad del interesado, la verificación de la existencia de los puntos y el uso apropiado de la información que entregue la Dirección Metropolitana de Catastro.
CAPITULO IV DISPOSICION GENERAL
Art. IV.1.234.- Todas las direcciones, empresas, corporaciones municipales y entidades del sector público y privado, que generen y trabajen con insumos cartográficos en el Distrito Metropolitano de Quito, se sujetarán a las normas y regulaciones establecidas en esta normativa, siendo responsable de su ejecución, coordinación y operatividad técnica la Dirección Metropolitana de Catastro.
TITULO V NORMAS PARA LA NOMENCLATURA DEL DISTRITO METROPOLITANO
CAPITULO I AMBITO, REVISION Y COMPETENCIA
Art. IV.1.235.- Ambito.- Las disposiciones de este Título sobre la Nomenclatura se aplicarán dentro de los límites del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, definido y estructurado en la Ordenanza Municipal de Zonificación No. 002 del 14 de diciembre de 2000, y en el estudio correspondiente, sean éstos bienes privados o públicos.
Art. IV.1.236.- Para la interpretación de esta normativa se tomará en cuenta el contenido de los documentos y planos que se enuncian a continuación:
- Planos de los ejes viales; y, - Anexo técnico; y, - Memoria de esta normativa.
Art. IV.1.237.- Competencia.- La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), será la encargada de aplicar y hacer cumplir esta normativa a través de la Unidad de Nomenclatura, de la Gerencia de Espacio Público, que lo ejecutará.
Art. IV.1.238.- En las áreas históricas del Distrito Metropolitano de Quito, se aplicará esta normativa
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y las normas especiales que rijan la nomenclatura prevista en esos sectores.
CAPITULO II DE LA METODOLOGIA
Art. IV.1.239.- Definición de nomenclatura.- Es el sistema a través del cual se identifican las Zonas Metropolitanas Administrativas y Delegaciones Metropolitanas, parroquias urbanas y rurales, vías vehiculares, peatonales, parques, plazas, urbanizaciones, predios o unidades de vivienda, comercio y otros usos dentro de un mismo predio, de modo que se defina su precisa localización y ubicación, lo cual no implica modificación alguna del perímetro urbano, cuya delimitación está normada por la ordenanza respectiva.
Art. IV.1.240.- Código Alfanumérico de la ciudad.- Sirve para la identificación y localización de las vías o predios de las nueve Zonas Urbanas del Distrito Metropolitano de Quito, de las dos delegaciones, parroquias urbanas y rurales.
Art. IV.1.241.- Nomenclatura de las Areas y Zonas Urbanas o Rurales.- Estará compuesta de 3 dígitos, el primero identificará el Area Urbana o rurales, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, el segundo dígito será ascendente partiendo del número 1 en sentido sur- norte, e identificará la Zona o Delegación.
Se asignarán los siguientes números:
Nota: Para leer Cuadro, ver IMAG: RS 902, 07/05/2019, pág 158
Art. IV.1.242.- Nomenclatura de las parroquias urbanas y rurales.- El tercer dígito identificará la parroquia al interior de cada Zona Urbana o rurales, serán numeradas de acuerdo al código asignado en la normativa municipal del Distrito Metropolitano, conforme al detalle siguiente:
Nota: Para leer Cuadro, ver IMAG: RS 902, 07/05/2019, pág 159
Art. IV.1.243.- Identificación de los ejes principales longitudinales y trasversales urbanos.- La identificación de los ejes principales longitudinales se realiza sobre la base de los siguientes conceptos:
Se identificará como eje longitudinal 1 a la Panamericana Sur, Av. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, calle Xxxxxxxx, Av. 10 xx Xxxxxx y Av. Xxxx Xxxxx Xxxxx.
Se identificará como eje transversal 1 a la calle Xxxxxxxxxx para continuar a través de una línea recta imaginaria hasta empatar con el eje central de la quebrada Machángara.
Art. IV.1.244.- Identificación de las vías longitudinales.- Las vías longitudinales serán identificadas por una numeración ascendente, teniendo como origen el eje longitudinal 1. Las que se ubiquen al Xxxxxxx xxx xxx 0 se identificarán con la letra E y el código numérico correspondiente, y, las ubicadas al Occidente del eje 1 se identificarán por la letra Oe y el código numérico correspondiente.
En los casos que no puedan ser codificados de esta manera, conservarán el nombre de la vía con el que se identifica en la actualidad.
Art. IV.1.245.- Identificación de las vías trasversales.- Las vías transversales serán identificadas por una numeración ascendente, teniendo como origen el eje transversal 1. Las que se ubiquen al Norte del eje 1 se identificarán con la letra N y el código numérico correspondiente, y las que se ubiquen al Sur del eje 1 se identificarán con la letra S y el código numérico correspondiente.
En los casos que no puedan ser codificados de esta manera, las vías conservarán el nombre con el que se identifican en la actualidad.
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Art. IV.1.246.- Identificación de las vías locales, secundarias, pasajes vehiculares y peatonales longitudinales y trasversales.- Serán identificadas por un código alfanumérico ascendente por unidades, teniendo como origen los ejes 1 longitudinal y transversal. En los casos que no pueda cumplirse esta numeración, se añadirá un sufijo en orden alfabético al código alfanumérico asignado a la vía inmediatamente anterior, en el sentido de la numeración.
Art. IV.1.247.- Identificación de las vías expresas y arterias longitudinales.- A los ejes longitudinales principales se les asignarán nombres representativos, además serán reconocidos por una numeración ascendente, teniendo como origen el eje 1. Los que se encuentran al Xxxxxxx xxx xxx 0 se identificarán por la letra E y el código correspondiente y los ubicados al Occidente del eje 1 se identificarán por las letras Oe y el código correspondiente.
Art. IV.1.248.- Identificación de las vías expresas y arterias trasversales.- A los ejes transversales principales se les asignarán nombres representativos, además serán reconocidos por una numeración ascendente, teniendo como origen el eje 1. Los que se ubiquen al Sur del eje 1 serán identificados con la letra S y el código correspondiente, y los ubicados al Norte del eje 1 se identificarán por la letra N y el código correspondiente.
Art. IV.1.249.- Identificación de las vías locales, pasajes peatonales y vehiculares longitudinales y trasversales y escalinatas.- Serán identificadas por un código alfanumérico ascendente por unidades, teniendo como origen los ejes 1 longitudinales y transversales. Estas vías podrán ser identificadas además por nombres representativos.
Art. IV.1.250.- Cuando se asignen nombres representativos de personas, países, ciudades, fechas históricas, animales, objetos, plantas, etc., la nómina propuesta será previamente analizada por la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda, Procuraduría Metropolitana, el Cronista de la Ciudad y la Unidad de Nomenclatura de la Gerencia de Espacio Público de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP) quienes elaborarán un informe para la aprobación de la Comisión competente en materia de uso de suelo, previo a la aprobación final del Concejo Metropolitano.
Art. IV.1.251.- Se mantendrá la nomenclatura de aquellas vías o avenidas cuyos nombres, a criterio de la Unidad de Nomenclatura, tengan un gran significado histórico o cultural para la ciudad, en éstos casos se mantendrá la doble nomenclatura.
Art. IV.1.252.- Identificación de predios.- El número predial estará compuesto por el código alfanumérico de la vía transversal de intersección inmediatamente anterior, que no tenga como apéndice el sufijo alfabético, separado con un guión, el número del predio propiamente dicho, referido a la distancia aproximada desde la esquina de la manzana, hasta el centro del lote.
Se ubicarán los números pares de los predios a la derecha y los impares a la izquierda, con relación a la vía transversal inmediatamente anterior.
Como casos de excepción, debidos únicamente a la compleja trama urbana por la topografía accidentada en determinados sectores de la ciudad, se utilizará el código alfanumérico de la vía inmediatamente anterior con sufijo alfabético.
Art. IV.1.253.- Identificación de una dirección.- Para la identificación de una dirección se procederá de la siguiente manera:
1. Se escribirá el tipo de vía (Avenida, calle, pasaje, etc.); 2. A continuación se escribirá el código de la vía (de existir), el nombre de la vía (de existir) sobre el cual se encuentra el predio; 3. Seguido se escribirá el número del predio compuesto por el código de la vía y separada por un guión el número del predio asignado de acuerdo a la nomenclatura; y,
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4. Se complementa con el nombre de la ciudad o cabecera parroquial y se escribirá el código del área, zona y parroquia.
CAPITULO III DE LAS DIMENSIONES Y DISEÑO
Art. IV.1.254.- Las dimensiones, proporciones, espesor de rasgos, series de tamaño y espaciamiento de las letras, números y demás símbolos utilizados en el sistema de nomenclatura, tanto de placas viales como prediales, serán elaborados de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas en los anexos 1 y 2 que contiene el diseño de los elementos de nomenclatura.
Art. IV.1.255.- En casos especiales en los que no es posible atenerse a las dimensiones indicadas, la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), resolverá lo pertinente, previo informe de la Unidad de Nomenclatura.
Para las avenidas y vías principales, se diseñarán placas con la Nomenclatura vial sobre parantes verticales y llevarán la identificación vial en los dos lados, tanto para la visibilidad de peatones como de conductores de vehículos, de acuerdo a las características especificadas en el Anexo 3 de este Título.
El diseño de las placas viales en parantes, podrán contemplar publicidad, siempre y cuando se rija por lo determinado en la ordenanza respectiva.
CAPITULO IV DE LA UBICACION
Art. IV.1.256.- Identificación vial.- La fijación de placas de identificación vial se hará sobre la base de los estudios de la Unidad de Nomenclatura de la Gerencia de Espacio Público.
En todas las avenidas, y calles principales, se instalarán las placas viales en parantes, a una altura mínima de 2.20 metros en su parte inferior, para lograr la mejor identificación tanto de peatones como de conductores de vehículos.
Art. IV.1.257.- En manzanas de más de ciento cincuenta (150) metros, se deberá colocar placas intermedias. Cuando haya bocacalles intermedias se colocará la placa frente a éstas.
Art. IV.1.258.- Identificación predial.- Las placas de identificación predial se colocarán en los paramentos frontales de los predios.
La altura de la placa debe estar entre 2,10 metros y 3,00 metros, medidos desde el nivel de la acera al borde interior de la placa.
De preferencia se adoptarán 2,40 metros en paramentos en línea de fábrica y 3,00 metros en paramentos interiores.
Art. IV.1.259.- Se prohibe la colocación de placas de nomenclatura en elementos no permanentes, como árboles, edificios o estructuras en procesos de construcción, cerramientos o casetas provisionales.
Art. IV.1.260.- En los edificios con retiro se puede aceptar el uso del paramento para la colocación de una placa hasta una distancia de cinco (5) metros de la línea de cerramiento frontal de la propiedad.
Art. IV.1.261.- Se prohibe la colocación de placas en monumentos o elementos aislados, como cruces, pilas, postes de luz, estatuas o paramentos de fachadas de especial valor arquitectónico (fachadas xx xxxxxx labrada, mármol).
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Art. IV.1.262.- En caso de interferencia a la visibilidad por causas de arborización y otro obstáculo inamovible, se buscará un sitio adecuado que sustituya al lugar que especifican las normas generales.
Art. IV.1.263.- Casos excepcionales de ubicación de placas viales y prediales serán considerados y autorizados por la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), previo informe de la Unidad de Nomenclatura de la Gerencia de Espacio Público.
CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. IV.1.264.- La Agencia Metropolitana de Control controlará mediante recorridos periódicos el cumplimiento de lo establecido en esta normativa y aplicará una multa equivalente al costo de cada placa predial o vial, incluido el valor de la instalación, a los propietarios de los predios que no conserven en buen estado y/o alteren la placa de nomenclatura y numeración.
TITULO VI DE LA REGULACION, AUTORIZACION Y CONTROL DE LA EXPLOTACION DE MATERIALES ARIDOS Y PETREOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
SECCION I PRECEPTOS GENERALES
Art. IV.1.265.- Objeto.- El presente Título norma el ejercicio de la competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras dentro del territorio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y ordenanzas metropolitanas, con responsabilidad ambiental, social y en concordancia con el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito, el modelo de gestión establecido por el Consejo Nacional de Competencias para la transferencia de competencias para la autorización, regulación y control para la explotación de materiales áridos y pétreos; y, al plan de uso y ocupación del suelo en el Distrito.
Se exceptúan de este Título, los minerales metálicos, no metálicos, el otorgamiento de permisos o concesiones de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obra pública y el proceso sancionatorio para la minería ilegal.
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en ejercicio de su competencia constitucional, también podrá otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y pétreos, así como autorizar su explotación a empresas públicas, mixtas, a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria. Además, autorizará en función del uso de suelo, la ejecución de actividades de libre aprovechamiento otorgadas por el Gobierno Central de conformidad con la Ley de Minería y la normativa vigente y podrá intervenir en el ámbito de sus competencias en aquellas canteras que no cuenten con autorizaciones de libre aprovechamiento, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que hubiere lugar por el daño ocasionado.
Art. IV.1.266.- Ambito de aplicación.- Al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en ejercicio de la competencia prevista en el artículo IV.1.265 del presente Título, le corresponde el ejercicio de las facultades para otorgar, administrar y extinguir derechos mineros de materiales áridos y pétreos, así como autorizar su explotación, a favor de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público, privado o mixto, dentro de su circunscripción territorial, a través de las respectivas Autoridades Administrativas Metropolitanas.
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Art. IV.1.267.- Normas aplicables y sometimiento a jueces y tribunales del país.- Son aplicables en materia de regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos, así como de otorgamiento, administración y extinción de los derechos mineros, en la relación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de la economía popular y solidaria; y, de éstos entre sí: La Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley de Minería y su Reglamento General, Reglamento Especial para la Explotación de Materiales Aridos y Pétreos, Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador, Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal; Reglamento de Seguridad Minera, Reglamento del Régimen Especial para el Libre Aprovechamiento de Materiales de Construcción para la Obra Pública y demás reglamentos e instructivos aplicables, en todo lo que corresponda y no esté expresamente normado en el presente Título, así como las leyes, reglamentos, ordenanzas, resoluciones y normativa en materia ambiental que fueren aplicables a cada caso.
Los beneficiarios de los derechos mineros de materiales áridos y pétreos y de la Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Aridos y Pétreos, están sometidas a las leyes, tribunales y jueces del país. En el caso de las personas naturales y jurídicas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
La definición de los términos contenidos en el presente Título, consta en el Anexo 1 "Glosario de términos" y ha sido establecida de conformidad con la normativa aplicable.
Art. IV.1.268.- Los responsables de la gestión de los procesos, además de cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Título, cumplirán y harán cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con el ejercicio de los derechos mineros en el ámbito de la competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. De igual manera serán los responsables de la aplicación del sistema de planificación institucional.
Art. IV.1.269.- La gestión de los procesos de responsabilidad de las agencias, secretarías y direcciones o autoridades administrativas metropolitanas en general, encargadas del otorgamiento, autorización, regulación y control, cumplirán e instaurarán bajo la normativa legal y reglamentaria expedida, los procesos que hubiere lugar.
Art. IV.1.270.- La Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, en lechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras, no podrá otorgarse en áreas protegidas ni en áreas mineras especiales declaradas por el Presidente de la República, salvo el caso de la excepción contemplado en el artículo 25 de la Ley de Minería y su reglamentación conforme el artículo 407 de la Constitución de la República.
Tampoco podrá otorgarse nuevos derechos mineros sobre lechos xx xxxx, lagos y lagunas para el aprovechamiento de materiales de construcción en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.1.271.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deberá proporcionar información mensual sobre el otorgamiento y extinción de derechos mineros, así como las Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos, al ente nacional competente en regulación y control minero, a fin de consolidar el registro y el catastro minero nacional de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 004-CNC-2014 del Consejo Nacional de Competencias.
Art. IV.1.272.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con lo establecido en el COOTAD, podrá celebrar convenios de colaboración para el control con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, en lo relativo a la verificación del cumplimiento de la obligación de emisión de facturas por la venta de todo material árido y pétreo, para efectos de control de la unidad de áridos y pétreos en la verificación de lo vendido con lo declarado por ventas en el informe de producción. Los convenios establecerán los parámetros y condiciones del control.
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Art. IV.1.273.- La autoridad administrativa metropolitana a cargo del ambiente realizará las acciones y el seguimiento correspondiente con la autoridad ambiental nacional para que se verifique y evalúe los daños y pasivos ambientales que se hayan generado por las actividades de a explotación de áridos y pétreos, anteriores a la aprobación del presente Título.
SECCION II DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE REGULACION, CONTROL Y GESTION LOCAL
Art. IV.1.274.- Funciones del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Es función del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, elaborar y ejecutar el Plan Metropolitano de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial; asignar y regular el uso y ocupación de suelo en el territorio distrital en cuyo marco asume el ejercicio de las competencias inherentes a la gestión de la regulación, control y autorización de la explotación de materiales áridos y pétreos, así como su otorgamiento, administración y extinción, en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial.
Para el desarrollo, ejecución y aplicación de las facultades descritas en el inciso anterior, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito obrará por intermedio de los entes administrativos metropolitanos que se determinan en el presente Título.
Art. IV.1.275.- Autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio.- Es la autoridad administrativa metropolitana a cargo de las competencias de regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos xx xxxx, lagos, lagunas y canteras, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley de Minería, reglamentos, el presente Título; y en relación a lo establecido en el Plan Metropolitano de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial (PMDOT) y Plan de Uso y Ocupación de Suelo (PUOS) del Distrito Metropolitano de Quito, así como en otros instrumentos de planeamiento territorial que fueren aplicables.
En tal sentido, le corresponde otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y pétreos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley de Minería, reglamentos, en el presente Título; y, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.
Art. IV.1.276.- Atribuciones de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio.- Sin perjuicio de sus funciones y atribuciones la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, en el ámbito de este Título, tiene las siguientes atribuciones:
1. Otorgar, administrar y extinguir mediante resolución motivada los derechos mineros de materiales áridos y pétreos en el Distrito Metropolitano de Quito en forma previa a la explotación de los mismos; 2. Xxxxxxx, renovar y extinguir mediante resolución motivada la Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Aridos y Pétreos en los lechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras, a favor de personas naturales o jurídicas titulares de derechos mineros vigentes o a sus operadores mineros. 3. Regular la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos xx xxxx, lagos, lagunas y canteras en el Distrito Metropolitano de Quito; 4. Establecer los lineamientos para la emisión del informe técnico previo al otorgamiento, administración y extinción de los derechos mineros y del informe de la mesa técnica previo al otorgamiento de la Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Aridos y Pétreos; 5. Crear y administrar la base de datos alfanumérica y gráfica, en donde constarán los polígonos o predios georeferenciados, correspondientes a los derechos mineros otorgados y en trámite dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito, que cuenten con las autorizaciones metropolitanas para explotación de materiales áridos y pétreos; 6. Solicitar el inicio de los procedimientos administrativos sancionadores a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control respecto de los procedimientos de su competencia. 7. Resolver las solicitudes de trámites relacionados con la administración propia de los derechos
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mineros, tales como: formulación de oposiciones, constitución de servidumbres, renuncias totales y parciales; entre otros, con sujeción a la normativa vigente y de conformidad con el informe técnico emitido por la unidad de áridos y pétreos. Las denuncias de internación, órdenes de abandono y desalojo, sanciones a invasores de áreas mineras, serán de competencia de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control. 8. Autorizar en función del uso del suelo y sin que medie el pago de tasas, la ejecución de las actividades mineras de libre aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público, previo el cumplimiento de las obligaciones administrativas pertinentes. 9. Apoyar, dentro del ámbito de su competencia, al ente rector y autoridad de control y regulación nacional, en las acciones que estos realicen inherentes al control y regulación en materia minera. 10. Informar a la Autoridad Ambiental competente, en el caso de que exista presunción de incumplimiento de la normativa ambiental aplicable, daño o afectación ambiental, para que se tomen las acciones administrativas o legales que correspondan. 11. Establecer los lineamientos para el cierre de minas destinadas a la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras; en coordinación con la autoridad administrativa metropolitana a cargo del ambiente y con la autoridad administrativa metropolitana a cargo de la seguridad. 12. Aprobar el Plan de Cierre de Mina previo informe favorable de la Mesa Técnica. 13. Emitir la regulación que corresponda por el pago de las regalías para la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos xx xxxx, lagos, lagunas y canteras en el Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo con lo establecido en el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Minería y sus reglamentos, en coordinación con la autoridad administrativa metropolitana financiera o tributaria según corresponda. 14. Poner en conocimiento inmediato de la autoridad competente en el caso que constate la existencia de niños, niñas y adolescentes involucrados en actividades mineras, sin perjuicio del inicio de proceso de caducidad del derecho minero. 15. Proponer al Alcalde que se establezcan nuevas tasas y contribuciones especiales, que por la explotación de los materiales áridos y pétreos en los lechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras, puedan generarse a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; de conformidad con la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y leyes vigentes. 16. Generar la normativa técnica, políticas, planes y proyectos para el desarrollo, administración, regulación, gestión y control de la explotación de los materiales áridos y pétreos en el Distrito Metropolitano de Quito, en el ámbito de sus competencias y de manera articulada con las Autoridades Administrativas Metropolitanas a cargo de Ambiente, Control, Desarrollo Productivo y Seguridad. 17. Conocer y resolver las peticiones xx xxxxxx administrativo. 18. Las demás que se establezcan en la Ley y en las ordenanzas metropolitanas.
Art. IV.1.277.- Unidad de áridos y pétreos.- La unidad de áridos y pétreos, es un ente técnico administrativo de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, la cual tiene competencia técnica y administrativa para llevar a cabo el procedimiento para el otorgamiento, administración, extinción y control técnico de los derechos mineros, así como el procedimiento para el otorgamiento de la Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Aridos y Pétreos.
El control técnico lo realizará la unidad de áridos y pétreos, sin perjuicio del control general que lo realizará la autoridad metropolitana a cargo del control.
Art. IV.1.278.- Atribuciones de la unidad de áridos y pétreos.- Son atribuciones de la unidad de áridos y pétreos, las siguientes:
1. Elaborar el informe técnico para el otorgamiento, administración y extinción de derechos mineros de materiales áridos y pétreos; 2. Elaborar el informe técnico previo y participar en la Mesa Técnica, para la aprobación de la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos.
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3. Crear, administrar y mantener actualizado un Registro de Aridos y Pétreos, en donde se inscribirán las resoluciones administrativas relativas a otorgamientos, administración y extinción de los derechos mineros y autorizaciones metropolitanas para explotación de materiales áridos y pétreos; e, informar al ente rector mensualmente de dichos registros. 4. Informar a los organismos del Gobierno Central competentes, sobre las actividades mineras ilegales de materiales áridos y pétreos, a fin de que estos ejerzan las atribuciones y facultades que la Ley les prevé. 5. Verificar, previa la emisión de la Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Aridos y Pétreos, el pago de las tasas y contribuciones especiales que correspondan en cada caso, por la explotación de los materiales áridos y pétreos en los lechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras, de conformidad con lo establecido en el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y de las ordenanzas que emita el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sin perjuicio de las facultades de la autoridad administrativa metropolitana tributaria. 6. Registrar los pagos y controlar las recaudaciones de las regalías por la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras que mantengan la Autorización Metropolitana correspondiente de conformidad con el presente Título, sin perjuicio de las facultades de la autoridad administrativa metropolitana financiera. 7. Conocer, sustanciar, formular, tramitar y emitir los informes técnicos de los expedientes propios de la administración y gestión de los derechos mineros, iniciados por solicitudes tales como oposiciones, constitución de servidumbres, entre otros; de conformidad con la normativa vigente de la materia y en concordancia con los instructivos que se expidan para tal efecto. 8. Revisar los informes auditados de producción de los titulares de derechos mineros y autorizaciones metropolitanas para explotación de materiales áridos y pétreos, con el fin que la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, apruebe, observe o rechace dichos informes. 9. Emitir y remitir el informe técnico pertinente a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control, para que de inicio del procedimiento sancionatorio a los concesionarios mineros cuando exista presunción de incumplimiento que conlleve una sanción, excepto la emisión de la resolución de caducidad que es propia de la administración de los derechos mineros cuya facultad corresponde a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio. 10. En ejercicio de sus atribuciones; acceder a registros e información de los concesionarios mineros para fines de control, de conformidad con las restricciones establecidas en la normativa pertinente 11. Inspeccionar las instalaciones y operaciones de los concesionarios y contratistas de explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras en fase de explotación, conforme la normativa vigente y en correspondencia a sus atribuciones. 12. Ejercer en forma directa o a través de entidades colaboradoras; el seguimiento, evaluación y monitoreo del cumplimiento normativo en materia de uso de suelo, urbanístico, conservación del patrimonio cultural y normativa técnica de explotación de materiales áridos y pétreos referidos a las licencias emitidas a favor de los operadores y/o concesionarios mineros. 13. Controlar, en el marco de su competencia y en coordinación con las entidades competentes; que los contratistas y concesionarios mineros tomen precauciones que eviten la contaminación o degradación y actúen en estricta observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental y de patrimonio cultural. 14. Controlar en coordinación con las entidades competentes, el cumplimento de la seguridad e higiene minera que los concesionarios y/o contratistas mineros de materiales áridos y pétreos en los lechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras, deben observar, conforme las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 15. Controlar que en las actividades autorizadas por el Distrito Metropolitano de Quito para áridos y pétreos, se empleen técnicas y métodos de explotación de conformidad con la normativa aplicable. 16. Controlar que las explotaciones mineras de materiales áridos y pétreos en los lechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras, cuenten con la autorización administrativa ambiental correspondiente y la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, e informar a las autoridades competentes en caso de incumplimiento. 17. Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los concesionarios, contratistas u operadores mineros de materiales áridos y pétreos en los lechos xx xxxx, lagos, lagunas y canteras, de emplear personal ecuatoriano y mantener programas permanentes de formación y capacitación
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para su personal; además de acoger a estudiantes de segundo y tercer nivel de educación para que realicen prácticas y pasantías respecto a la materia, conforme la normativa vigente. 18. Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los concesionarios y/o contratistas mineros de materiales áridos y pétreos en los lechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras de contratar trabajadores residentes y de las zonas aledañas conforme a la normativa vigente. 19. Notificar a la autoridad nacional pertinente los casos de trabajo infantil en toda actividad minera, sin perjuicio del inicio del proceso de caducidad del derecho minero de conformidad con la normativa vigente. 20. Verificar la existencia y ubicación de los hitos demarcatorios de la concesión minera y Autorización Metropolitana para explotación de pétreos y áridos de conformidad con las normas técnicas establecidas en las guías técnicas; 21. Verificar que durante la vigencia de la Autorización Metropolitana para explotación de materiales áridos y pétreos, los titulares de derechos mineros realicen el control de la calidad de los materiales y se exhiban públicamente sus resultados. Este control deberá realizarse de conformidad con las normas técnicas detalladas en el presente Título. 22. Aportar con información para la base de datos alfanumérica y gráfica que requiera la Autoridad Metropolitana a cargo del Territorio. 23. Emitir los informes de inspección y seguimiento de las actividades realizadas al amparo de la Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Aridos y Pétreos y todos aquellos informes necesarios para la administración de los derechos mineros. 24. Divulgar las guías y formularios para la presentación de informes semestrales auditados de producción, planes de minado y cierre de mina que emitiere, para la Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Aridos y Pétreos. 25. Mantener la información de la producción y/o comercialización de materiales pétreos y áridos en el Distrito Metropolitano de Quito, para fines estadísticos y de seguimiento. 26. Las demás que se establezcan en la Ley, y en las ordenanzas metropolitanas vigentes.
Art. IV.1.279.- La autoridad administrativa metropolitana a cargo del control.- La autoridad administrativa metropolitana a cargo del control es el organismo facultado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para ejercer la potestad de inspección general, instrucción, resolución y ejecución en los procedimientos administrativos sancionadores por incumplimientos tipificados como infracción por el presente Título.
Art. IV.1.280.- Atribuciones de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control.- Sin perjuicio de sus funciones y atribuciones la autoridad administrativa metropolitana de control, en el ámbito del presente Título, tiene las siguientes atribuciones:
1. Conocer, sustanciar, resolver y ejecutar la sanción por infracciones, respecto de la explotación de materiales áridos y pétreos en el Distrito Metropolitano de Quito, que no cuenten con una Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Aridos y Pétreos. 2. Conocer, sustanciar, resolver y ejecutar la sanción a las infracciones del presente Título. 3. Ordenar la suspensión de actividades de explotación mineras de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería y el presente Título. 4. Ordenar el abandono y desalojo en consonancia con la ley y la normativa vigente. 5. Conocer en el proceso de inspección general, los casos de la prohibición de trabajo infantil en toda actividad minera, para su sanción de conformidad con la normativa nacional y local vigente. 6. Realizar inspecciones generales de oficio o a petición de parte sobre las actividades de explotación de áridos y pétreos que se ejecuten en el Distrito Metropolitano de Quito. 7. Las demás que le sean asignadas en la ley y las ordenanzas correspondientes.
Art. IV.1.281.- La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas.- Es el organismo facultado para gestionar ante el Ministerio Sectorial, las Autorizaciones de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obra pública y asumir la competencia del aprovechamiento racional de los materiales áridos y pétreos destinados a la obra pública del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
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Art. IV.1.282.- La autoridad metropolitana a cargo del catastro.- Es el organismo facultado para emitir los informes catastrales relativos a los predios donde se otorguen derechos mineros y autorizaciones metropolitanas para explotación de materiales áridos y pétreos, por pedido de la autoridad metropolitana a cargo del territorio.
Art. IV.1.283.- La autoridad metropolitana a cargo del ambiente.- Es la autoridad rectora de la gestión ambiental integral del Distrito Metropolitano de Quito, debidamente facultada por la acreditación otorgada por la autoridad ambiental nacional, como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable ante el Sistema Unico de Manejo Ambiental y, facultada en la aplicación del procedimiento establecido en la normativa ambiental vigente para emitir las Autorizaciones administrativas ambientales que correspondan a los beneficiarios de los derechos mineros para explotación de áridos y pétreos.
En el ámbito de los derechos mineros para explotación de materiales áridos y pétreos, son atribuciones de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del ambiente, las contempladas en la ordenanza metropolitana pertinente.
SECCION III LUGARES PARA LA EXPLOTACION DE MATERIALES ARIDOS Y PETREOS
Art. IV.1.284.- Lugares para la explotación.- La explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras, se autorizarán de conformidad con el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial - PMDOT y al Plan de Uso y Ocupación de Suelo - PUOS, previo informe de compatibilidad de suelo emitido por la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio.
La autoridad administrativa metropolitana a cargo de territorio, en coordinación con la de seguridad y gobernabilidad, podrá prohibir o condicionar las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, en zonas de riesgo o vulnerabilidad por deslizamientos o movimientos de masas declaradas como tales y con el fin de precautelar la seguridad e integridad de la población.
CAPITULO II DE LOS DERECHOS MINEROS PARA MATERIALES ARIDOS Y PETREOS Y DE LA AUTORIZACION METROPOLITANA PARA EXPLOTACION DE MATERIALES ARIDOS Y PETREOS
SECCION I DE LOS PRINCIPIOS, SUJETOS Y GENERALIDADES QUE RIGEN LOS DERECHOS MINEROS DE MATERIALES ARIDOS Y PETREOS Y LA AUTORIZACION METROPOLITANA PARA EXPLOTACION DE MATERIALES ARIDOS Y PETREOS
Art. IV.1.285.- Principios.- Los derechos mineros de materiales áridos y pétreos y la Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Aridos y Pétreos estarán sujetos a la observancia de los principios y derechos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, de manera especial en aquellos que se refieren a:
a. Los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; b. La inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, que tiene el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito respecto de los materiales áridos y pétreos; c. Los principios para el ejercicio de los derechos a los que se refiere el artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx; d. El derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; e. Los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; f. El ejercicio de los derechos de protección;
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g. Los principios constitucionales en materia ambiental, en especial los de precaución, prevención, y reparación integral; h. Los principios y legislación ambientales; y, i. Las normas expedidas por el organismo rector.
Art. IV.1.286.- Sujetos de derechos mineros y de la Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Aridos y Pétreos.- Son sujetos de derechos mineros, las personas naturales legalmente capaces o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, comunitarias y de autogestión, cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el país; y que sean preferentemente propietarios de los terrenos donde se ubica el área solicitada para las actividades mineras; o, los que mediante escritura pública han obtenido del propietario del terreno, su renuncia libre y voluntaria a su derecho preferente para obtener el derecho minero y la autorización metropolitana; y a su vez otorga de manera expresa, la servidumbre de uso del predio para la realización de las actividades mineras.
SECCION II DE LOS DERECHOS MINEROS DE MATERIALES ARIDOS Y PETREOS, SU OTORGAMIENTO Y OTRAS CONSIDERACIONES
Art. IV.1.287.- Derechos mineros.- Los Derechos Mineros corresponden a aquellos que emanan de los títulos de concesiones mineras y permisos de minería artesanal, relativos a la explotación de materiales áridos y pétreos.
Art. IV.1.288.- Otorgamiento, administración y extinción de los derechos mineros de materiales áridos y pétreos.- Los derechos mineros de materiales áridos y pétreos que se otorguen por parte del Municipio de Distrito Metropolitano de Quito, a través de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio son concesiones mineras o permisos artesanales y confieren al beneficiario, el derecho exclusivo para explorar, explotar, instalar, y operar plantas de clasificación y trituración; y, comercializar materiales áridos y pétreos que se obtengan dentro de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito.
Los derechos mineros se otorgarán de conformidad con el procedimiento y requisitos establecidos en el presente Título y de ser necesario en el respectivo instructivo emitido por la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, observando lo establecido en la Ley de Minería, sus reglamentos e instructivos aplicables.
Todo derecho minero otorgado deberá inscribirse en el Registro Minero Nacional en el término establecido en la Ley de Minería y sus reglamentos.
La administración de estos derechos mineros estará bajo el control y tutela administrativa del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, atribución que será ejercida a través de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio conforme el presente Título.
Los derechos mineros otorgados por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, podrán extinguirse por una de las causales establecidas en el presente Título, la Ley de Minería y sus reglamentos, previo el procedimiento legal que garantice el derecho constitucional al debido proceso.
Art. IV.1.289.- Excepcionalidad de los permisos artesanales para explotación de áridos y pétreos.- En función del uso y ocupación del suelo, declárase a los permisos artesanales de áridos y pétreos de carácter excepcional en el Distrito Metropolitano de Quito. Por lo tanto, quien solicitare nuevos permisos artesanales deberá justificar que los trabajos individuales, familiares o asociativos de quien los efectúa constituyen única y exclusivamente medio de sustento, así como cumplir con los máximos volúmenes de producción permitidos de conformidad con la normativa vigente, en el marco de las atribuciones de la autoridad metropolitana.
Sin perjuicio del otorgamiento de un permiso artesanal, la autoridad tendrá la facultad de realizar el
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cambio de modalidad en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el presente Título.
Art. IV.1.290.- Solicitudes.- Las solicitudes para el otorgamiento de concesiones mineras para la explotación de materiales áridos y pétreos así como para el otorgamiento de permisos artesanales, se presentarán ante la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio.
Las solicitudes que se presentaren, deberán incluir los siguientes requisitos:
a. En el caso de personas naturales, nombres y apellidos completos, números de cedula de ciudadanía, certificado de votación, RUC, y domicilio del solicitante. Para el caso de personas jurídicas, razón social o denominación y, número de RUC, debiendo acompañarse el nombramiento del representante legal o apoderado vigente, copia certificada de la escritura publica de constitución debidamente inscrita o del acto por el cual se haya reconocido su personalidad jurídica y sus reformas; b. Denominación del área materia de la solicitud, ubicación del área, señalando lugar, parroquia, cantón, provincia o circunscripción territorial; c. Número de hectáreas mineras solicitadas; d. Coordenadas catastrales, cuyos valores numéricos serán siempre múltiplos de cien tanto para las X como para las Y del punto xx xxxxxxx y de los demás vértices del polígono del área, de acuerdo con lo señalado en el articulo 32 de la Ley de Minería.; e. Copia certificada de la escritura pública de propiedad o título de dominio debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad que demuestre que el peticionario es el dueño del predio donde se solicita la concesión minera o permiso artesanal, o escritura pública de renuncia de derecho preferente por parte del propietario del predio y cesión del derecho preferente y autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos en el predio. f. Certificado de Intersección del área motivo de la solicitud emitido por el SUIA. g. Análisis del tipo de material y su calidad otorgado por, un laboratorio certificado por la autoridad competente. h. Declaración expresa de asumir la obligación de obtener la respectiva licencia ambiental y dar cumplimiento a las obligaciones generadas de esta; i. Declaración expresa de cumplir las obligaciones económicas, técnicas y sociales contempladas en la Ley de Minería y demás normativa aplicable y de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en la Constitución y en la Ley de Minería, j. Nombre del asesor técnico: geólogo, ingeniero geólogo o ingeniero de minas del peticionario y referencia a su título profesional; k. A las solicitudes bajo la modalidad de condominio, cooperativas y asociaciones se acompañara la escritura publica que acredite la designación de procurador común; l. Comprobante de pago por tasa de tramite administrativo; m. Designación de lugar donde habrá de notificarse al solicitante; y, x. Xxxxxx del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda y del asesor técnico.
La autoridad metropolitana verificará e incorporará en el expediente del solicitante el Informe de Regulación Metropolitana, IRM, y el Informe de Compatibilidad y Uso de Suelo, ICUS.
Art. IV.1.291.- Inobservancia de requisitos y rectificaciones.- Las solicitudes que no contengan, los requisitos señalados, no se admitirán a tramite y, consecuentemente, no seran procesadas en el sistema administrativo y catastral informatico minero, y se procederá con la devolución de la documentación. El solicitante podrá completar los requisitos para iniciar un nuevo trámite.
Presentada la solicitud y atendidos que fueren sus requisitos, la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, remitirá a la unidad de áridos y pétreos, para que dentro del termino de quince (15) días proceda con el análisis de la solicitud. En caso de formularse observaciones sobre los documentos presentados la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, ordenara completar y/o aclarar la misma, concediéndose al peticionario el término xx xxxx (10) días para el efecto. De no hacerlo así, se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud y se dispondrá el archivo de la misma y la devolución de la documentación presentada.
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Con la petición clara y completa, la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio remitirá a la unidad de áridos y pétreos, para que en el término de 30 dias emita el informe respectivo para el otorgamiento de la concesión minera o permiso artesanal.
En el evento de superposición parcial, se consultara al peticionario si esta dispuesto a optar por el area disponible. Si a pesar de haber sido legalmente notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento formulado por la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, en el término de 8 dias y con el informe de la unidad de áridos y pétreos, la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio sentara la razon de tal hecho y dispondrá el archivo del expediente.
En caso de que el peticionario optare por el area disponible, en igual termino que el señalado en el inciso anterior, efectuara las rectificaciones necesarias para fines de emisión del informe de la unidad de áridos y pétreos. Una vez que se cuente con el informe antes indicado, la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio emitirá la Resolución respectiva en el término de 15 dias.
Si existiesen solicitudes para el otorgamiento de una misma area o que se superpongan total o parcialmente y que hubiesen sido presentadas a una misma hora, la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, en aplicación del derecho preferente, ingresara primeramente aquella petición del propietario del predio superficial, o en su defecto de la persona que hubiese presentado la autorización respectiva del titular del predio donde se desarrollaran las actividades.
Art. IV.1.292.- Otorgamiento del derecho minero.- La autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio otorgara el derecho minero mediante Resolución que contiene el título minero de concesión minera de Pequeña Minería o el permiso de minería artesanal que deberá contener: la ubicación geografica con mención del lugar, parroquia, cantón, provincia o circunscripción territorial; denominación del area; coordenadas de los vértices de la concesión, plazo; nombre y apellidos completos del concesionario si es persona natural, o la denominación de la persona jurídica, de ser del caso; y demás disposiciones que haga constar la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio.
En dicho titulo se dispondrá la notificación al solicitante de la concesión minera o permiso de minería artesanal, a fin de que efectué el pago de la tasa por servicios administrativos de inscripción correspondientes, dentro del termino de 30 dias contados a partir de la notificación de la Resolución contiene el título minero, hecho lo cual, el beneficiario deberá presentar a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, para su inscripción en el Registro de Aridos y Pétreos.
En todos los casos del otorgamiento de títulos de concesiones mineras o permisos de minería artesanal, la no inscripción de los mismos en el Registro Minero, imputable al peticionario, por falta de pago de la tasa por servicios administrativos de inscripción, dentro del término de 30 días desde la notificación de la Resolución, previsto en este Título, determinara su invalidez de pleno derecho y el consecuente archivo del expediente asi como la eliminación de la graficacion catastral, sin necesidad de tramite ni requisito adicional de ninguna naturaleza.
SECCION III DE LA AUTORIZACION METROPOLITANA PARA EXPLOTACION DE ARIDOS Y PETREOS SU OTORGAMIENTO Y OTRAS CONSIDERACIONES
Art. IV.1.293.- Autorización metropolitana para explotación de áridos y pétreos.- La Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos es un acto administrativo municipal que emite la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, en función del uso de suelo que le permite al titular minero el derecho exclusivo para iniciar la ejecución de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos e instalar y operar plantas de clasificación y trituración para el tratamiento de dichos materiales áridos y pétreos y su comercialización en el Distrito Metropolitano de Quito, siempre y cuando las plantas y depósitos estén ubicadas dentro de los
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límites del área establecida en el título minero.
La Autorización Metropolitana se otorgará una vez obtenida la concesión minera o permiso artesanal para la explotación de materiales áridos y pétreos conforme el presente Título, ante la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio.
La persona natural o jurídica que dé tratamiento y comercialice materiales áridos y pétreos sin ser titular minero, necesariamente requerirá de una Licencia Unica de Actividades Económicas LUAE que le autorice el ejercicio de dichas actividades.
Art. IV.1.294.- Solicitudes.- Las solicitudes para el otorgamiento de la Autorización Metropolitana para explotación de Aridos y Pétreos se presentara ante la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, siempre y cuando el peticionario haya obtenido previamente un derecho minero y éste se encuentre vigente.
Las solicitudes que se presentaren, deberán incluir los siguientes requisitos:
a. Copia certificada del título minero o permiso de minería artesanal debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional. b. Coordenadas catastrales, cuyos valores numéricos serán siempre múltiplos de cien tanto para las X como para las Y del punto xx xxxxxxx y de los demás vértices del polígono del área, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 de la Ley de Minería. c. Copia certificada de la Autorización Administrativa Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental competente. d. Geología del área minera, geoquímica, geofísica, sondajes y labores mineras. e. Estimación de reservas. f. Estudio xx xxxxxxx que incluya los costos por impuestos aplicables. g. Proyecto de producción a corto y largo plazo. h. Diseño de explotación que incluya plan de cierre y abandono, que garantice la reparación integral de los ecosistemas afectados por la actividad. i. Evaluación de alternativas de transporte. j. Análisis del tipo de material y su calidad otorgado por, un laboratorio certificado por la autoridad competente. k. Diseño vial respecto del acceso y salida del área minera. l. Selección de equipo y maquinaria a emplearse. m. Requerimiento de mano de obra profesional y no profesional. n. Autorización de la autoridad competente para uso y aprovechamiento de agua. o. Requerimiento y disponibilidad de energía y costo; p. Detalle de Infraestructura y facilidades en planos correspondientes; q. Reglamento Interno de salud ocupacional y seguridad minera; r. Análisis de factibilidad técnica-económica; s. Copias certificadas de los contratos suscritos sean estos de operación minera, cesión de derecho preferente o autorización para explotación. t. Nombre del asesor técnico: geólogo, ingeniero geólogo o ingeniero de minas del peticionario y referencia a su título profesional; u. A las solicitudes bajo la modalidad de condominio, cooperativas y asociaciones se acompañarala escritura publica que acredite la designación de procurador común; v. Comprobante de pago por derecho de tramite administrativo; w. Designación de lugar donde habráde notificarse al solicitante; y, x. Firmas del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, y de su asesor técnico.
Las solicitudes para el otorgamiento de la autorización metropolitana para explotación de minería artesanal serán los arriba indicados, con excepción de los señalados en los literales d), e), k), o) y r), por tratarse de actividades excepcionales y de sustento.
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Art. IV.1.295.- Inobservancia de requisitos y rectificaciones.- Las solicitudes que no contengan, los requisitos señalados, no se admitirán a trámite y, consecuentemente, no serán procesadas en el sistema administrativo y catastral informático minero.
Presentada la solicitud y atendidos que fueren sus requisitos, la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio remitirá a la unidad de áridos y pétreos, para que dentro del termino de 15 días proceda con el análisis de la solicitud y emisión de un informe técnico. En caso de formularse observaciones sobre los documentos presentados la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, ordenara completar y/o aclarar la misma, concediéndose al peticionario el termino de 20 dias para el efecto. De no hacerlo asi, se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud, y se dispondrá el archivo de la misma y la devolución de la documentación
Con la documentación clara y completa y con el informe técnico de la unidad de áridos y pétreos, la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, en el término de 30 días deberá emitir el pronunciamiento para el otorgamiento para la Autorización Metropolitana para la Explotación de Materiales Aridos y Pétreos, previa aprobación de la Mesa Técnica.
Art. IV.1.296.- De la Mesa Técnica.- La Mesa Técnica estará conformada por los delegados de la siguientes entidades municipales: autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, quien la presidirá; la autoridad administrativa metropolitana a cargo de la movilidad; la autoridad administrativa metropolitana a cargo de la seguridad y riesgos; la autoridad administrativa metropolitana a cargo del ambiente; y otras que a criterio de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio considerare necesario su pronunciamiento.
La Mesa Técnica se reunirá previa convocatoria de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, conforme al reglamento de funcionamiento de dicha Mesa. En el día y hora señalados para la reunión ésta se iniciará con la presencia de la mitad más uno de los asistentes, quienes revisarán el informe técnico y la documentación entregada por el titular minero y emitirán el informe respectivo que constará en la correspondiente Acta. El funcionamiento de la Mesa Técnica se regulará mediante resolución de la misma.
Art. IV.1.297.- Otorgamiento de la Autorización Metropolitana para la explotación de áridos y pétreos.- En base al informe de la Mesa Técnica, la autoridad administrativa a cargo del territorio emitirá la resolución que otorgue o niegue la correspondiente Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Aridos y Pétreos.
En la resolución de autorización metropolitana para la explotación de materiales áridos y pétreos se dispondrá la notificación al solicitante a fin de que efectué el pago de la tasa por servicios administrativos de inscripción, dentro del termino de 30 días contados a partir de la notificación de la Resolución, hecho lo cual, el beneficiario deberá presentar a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, la resolución protocolizada para su inscripción en el Registro de Aridos y Pétreos.
La no inscripción en el Registro de Aridos y Pétreos, imputable al peticionario, por falta de pago de la tasa por servicios administrativos de inscripción, dentro del término de 30 días a partir de la notificación de la Autorización Metropolitana para la explotación de Aridos y Pétreos, previsto en el presente Título, determinarasu invalidez de pleno derecho.
En todos los casos del otorgamiento de títulos de concesiones mineras o permisos de minería artesanal, la no inscripción de los mismos en el Registro de Aridos y Pétreos, imputable al peticionario, por falta de pago de la tasa por servicios administrativos de inscripción, dentro del termino previsto en este Título, determinara su invalidez de pleno derecho y el consecuente archivo del expediente asi como la eliminación de la graficacioh catastral, sin necesidad de tramite ni requisito adicional de ninguna naturaleza.
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Art. IV.1.298.- Notificación de inicio de explotación.- Una vez que el titular minero o el titular de un permiso artesanal, haya obtenido la Autorización Metropolitana para la explotación de Aridos y Pétreos, deberá notificar a la autoridad administrativa a cargo del territorio el inicio de la explotación.
Con la notificación de Inicio de Explotación el titular minero deberá obtener en la administración zonal que le corresponda la Licencia Unica para Actividades Económicas LUAE de conformidad con la normativa correspondiente.
SECCION IV OTRAS CONSIDERACIONES DE LOS DERECHOS MINEROS Y AUTORIZACIONES METROPOLITANAS PARA LA EXPLOTACION DE ARIDOS Y PETREOS
Art. IV.1.299.- Tasa de servicios administrativos para trámite de otorgamiento de derechos mineros y obtención de la Autorización Metropolitana para Explotación de Aridos y Pétreos.-
Los interesados que pretendan solicitar un derecho minero para la explotación de materiales áridos y pétreos, y posteriormente soliciten la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, pagarán por una sola vez y por cada solicitud, cinco (5) remuneraciones básicas unificadas por concepto de tasa de servicios administrativos para otorgamiento. El valor cancelado no será reembolsable y deberá ser depositado en la cuenta del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
No se aceptará a trámite solicitud alguna a la que no se hubiere anexado el respectivo comprobante de pago. Los costos restantes que demanden los demás actos administrativos de rigor, correrán a cargo del solicitante de la Autorización Metropolitana.
Para la renovación de la Autorización Metropolitana antes señalada pagarán por concepto de tasa de servicios administrativos para otorgamiento y por cada solicitud dos (2) remuneraciones básicas unificadas.
Art. IV.1.300.- Plazos de vigencia y renovación de los derechos mineros y de la Autorización Metropolitana para Explotación de Aridos y Pétreos.- El plazo de vigencia de los derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos tendrá una duración de hasta 25 años y el plazo de vigencia de los permisos artesanales tendrán una duración de 10 años, estos derechos podrán ser renovados por períodos iguales, siempre y cuando exista petición escrita del concesionario minero dirigida a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
La Autorización Metropolitana para explotación de Aridos y Pétreos tendrá un plazo de duración de 3 tres años, que podrá ser renovada por períodos iguales, siempre y cuando el beneficiario hubiere presentado antes del vencimiento de la Autorización, una petición escrita ante la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio y se encuentre vigente el derecho minero. Esta solicitud deberá cumplir con los requisitos y el procedimiento establecido en el presente Título para el otorgamiento incluido el pago de la correspondiente tasa de servicios administrativos para otorgamiento. Art. IV.1.301.- Protocolización y registro de las resoluciones de otorgamiento de derechos mineros de áridos y pétreos y de la Autorización Metropolitana.- Las resoluciones de otorgamiento de derechos mineros de materiales áridos y pétreos, y la Autorización Metropolitana de Explotación de Aridos y Pétreos, deberán protocolizarse en una de las notarías públicas del país, e inscribirse dentro del término de treinta días a partir de su otorgamiento en el Registro Minero de la autoridad metropolitana, previo el pago de una Remuneración Básica Unificada (1 RBU) por concepto de tasa de servicios administrativos de inscripción. El pago de la tasa de servicios administrativo de inscripción deberá ser depositado en la cuenta del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. La falta de inscripción o la inscripción hecha fuera de término, ocasionará la invalidez de la Resolución.
La Autoridad Metropolitana de Aridos y Pétreos deberá informar mensualmente al Ministerio Sectorial y a la Agencia de Regulación y Control Minero, el registro actualizado de los derechos mineros y
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Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos inscritas en el Registro de áridos y pétreos a su cargo.
Art. IV.1.302.- Unidad de medida y dimensión.- Para fines de aplicación del presente Título a, la unidad de medida para el otorgamiento de derechos mineros de materiales áridos y pétreos, y de la Autorización Metropolitana para explotación de Aridos y Pétreos, se denominará "hectárea minera". Esta unidad de medida corresponde planimétricamente a un cuadrado de cien metros por lado de la superficie del suelo, medido y orientado de acuerdo con el sistema de coordenadas UTM de la Proyección Transversa Mercator, en uso para la Carta Topográfica Nacional.
Se exceptúa de estas reglas, cuando el derecho minero y la Autorización Metropolitana colinda con áreas protegidas y/o con terrenos de otros propietarios y/x xxxx, lagos y lagunas en cuyo caso se tendrá como límite del derecho minero y de la Autorización Metropolitana, la línea xx xxxxxxxx con otro cantón, o los linderos de las áreas protegidas y/o de las propiedades colindantes y/x xxxx, lagos y lagunas, según sea el caso.
La dimensión o área de los derechos mineros para explotación de materiales áridos y pétreos, serán aquellas que establezca el régimen minero de concesión minera o permiso de minería artesanal en el que se encuentre, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería y sus reglamentos.
La dimensión o área de la Autorización Metropolitana para la explotación de áridos y pétreos será las que señale la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio de conformidad con el uso de suelo.
Art. IV.1.303.- Patente de conservación para concesión.- En base a lo dispuesto en la norma nacional, el beneficiario de un derecho minero y de una Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, pagará en el mes xx xxxxx de cada año una patente municipal minera por cada hectárea o fracción de hectárea; equivalente al diez (10) por ciento de una remuneración básica unificada. No se otorgará prórroga para el pago de esta patente.
El primer pago de esta patente se efectuará dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha del otorgamiento del derecho minero; y, el monto se calculará proporcionalmente desde la fecha del otorgamiento hasta el 31 de diciembre del año calendario en curso.
Los beneficiarios de un derecho minero para materiales áridos y pétreos y de la Autorización Metropolitana, que obtuvieron una concesión minera para materiales de construcción y que se calificaron bajo el régimen especial de pequeña minería y los titulares de permisos artesanales, pagarán una patente de conservación para concesión equivalente al dos (2) por ciento de la remuneración mensual unificada, por hectárea o fracción de hectárea.
Los beneficiarios de la Autorización Metropolitana que obtuvieron permisos artesanales para materiales de construcción pagarán una patente de conservación para concesión por el permiso en la misma forma que los beneficiarios de un derecho minero bajo el régimen especial de pequeña minería.
Art. IV.1.304.- Informes auditados de producción.- A partir del otorgamiento del derecho minero y la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, los beneficiarios deberán presentar ante la unidad de áridos y pétreos, los informes de producción auditados en donde se presente de forma detallada y pormenorizada su producción, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Minería y sus reglamentos vigentes a la fecha de entrega de dichos Informes.
Art. IV.1.305.- De los regímenes aplicables y cambio de modalidad.- El otorgamiento de derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos, así como el cambio de modalidad de estos se sujetará a lo establecido en el Ley de Minería y en el Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería artesanal en cuanto a volúmenes y dimensión. Todo trámite relacionado con la calificación del régimen y el cambio de modalidad, a solicitud del titular o de oficio, será de
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competencia de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio. Las solicitudes para establecer el régimen aplicable así como para el cambio de modalidad deberán pagar la tasa de servicios administrativos para otorgamiento por una sola vez, cinco (5) remuneraciones básicas unificadas.
En el evento de que en el área materia del título de la concesión minera de explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los xxxx, lagos, lagunas y canteras ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito, como resultado de la labores mineras se efectuare la explotación de otras substancias minerales no metálicas o metálicas, los concesionarios o contratistas están obligados a informar en forma inmediata del particular a la Autoridad Metropolitana a cargo del Territorio y a la Agencia de Regulación y Control Minero a fin de que ésta última proceda a realizar las acciones legales y administrativas que el caso amerite en coordinación con la Autoridad Metropolitana a cargo del territorio.
A su vez, en el caso de que el Ministerio Sectorial hubiere otorgado concesiones mineras respecto de minerales metálicos o no metálicos ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito, y como resultado de las labores mineras, se hubiere encontrado en dichas concesiones; materiales áridos y pétreos en lechos xx xxxx, lagos, lagunas y canteras, los titulares de las mismas o los contratistas estarán obligados a informar del particular al Ministerio Sectorial, a la Agencia de Regulación y Control Minero y a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, a fin de que se proceda a realizar las acciones legales y administrativas para la reforma del título de la concesión y al cambio de la modalidad concesional, mismas que, de ser pertinentes, determinarán el cambio, ampliación o traslado de la competencia sobre el control de la explotación de materiales áridos y pétreos al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
En todos aquellos casos, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, en los que fuere evidente la existencia de materiales áridos y pétreos en los lechos xx xxxx, lagos, lagunas y canteras y se hubieren otorgado títulos de concesiones respecto de minerales no metálicos, el Ministerio sectorial, con el informe de la Agencia de Regulación y Control Minero y del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, de oficio, enviará a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio para que proceda, en virtud de su competencia, al cambio de la modalidad concesional así como a la Autorización, regulación y control de la explotación, de ser el caso, a partir de la fecha de inscripción del título en el Registro Minero y sobre la parte pertinente de la concesión.
SECCION V DEL CIERRE DE MINAS Y DE LAS CANTERAS ABANDONADAS Y SU USO
Art. IV.1.306.- Minas y canteras abandonadas.- Constituyen minas y canteras abandonadas aquellas áreas libres sobre las cuales se otorgó un derecho minero y éste se encuentra vencido por cumplimiento de plazo o aquellas áreas donde el titular del derecho minero no haya realizado actividades por más de doce (12) meses consecutivos sin comunicación a la autoridad; y, que estuvieron destinadas a la explotación, carga, cribado, trituración o clasificación de materiales áridos y pétreos y que se encuentran en una paralización evidente. Se exceptúan aquellas canteras suspendidas por disposición de autoridad competente y que cuentan con Autorización Metropolitana para explotación de materiales áridos y pétreos, concesión minera o permiso artesanal para explotación de materiales áridos y pétreos vigente.
Art. IV.1.307.- Declaratoria de abandono.- La Autoridad administrativa a cargo del Territorio previo informe de la unidad de áridos y pétreos, mediante resolución motivada declarará el abandono de la cantera y concederá un plazo al titular minero responsable para la presentación de un plan de cierre y abandono a la Autoridad Ambiental competente para su revisión y aprobación. En la misma resolución se notificarán los incumplimientos ambientales en caso de que hubieren, para su reparación integral o el inicio de las acciones legales a las que hubiere lugar, según sea el caso.
En el evento de que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito encontrare concesiones mineras abandonadas que constituyan pasivos ambientales, de conformidad con el artículo 5, literal p) del
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Libro VI del TULSMA y no sea posible la identificación de sus titulares; comunicará del particular a la Autoridad Ambiental Nacional quien será la encargada de verificar y evaluar los daños y pasivos ambientales e intervenir subsidiariamente en la remediación de estos así como repetir contra el causante en los casos determinados en la normativa aplicable.
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá considerar a las canteras declaradas abandonadas como sectores potenciales para servir como escombrera controlada; y por tanto, la entidad encargada de las escombreras, de ser su interés, deberá presentar el Plan de Cierre y obtener la Autorización Administrativa Ambiental para ese fin.
Los predios donde se ubiquen las canteras declaradas abandonadas en el caso de propiedad privada, podrán ser declarados de utilidad pública y expropiación cumpliendo los requisitos y respetando el debido proceso de conformidad con las leyes aplicables.
CAPITULO III EXPLOTACION ILEGAL DE MATERIALES ARIDOS Y PETREOS
SECCION I DE LA ACTIVIDAD ILEGAL DE LOS MATERIALES ARIDOS Y PETREOS
Art. IV.1.308.- Actividad ilegal de materiales áridos y pétreos.- Incurrirán en actividad ilegal de materiales áridos y pétreos quienes se dediquen a, extraer, transportar, cargar, clasificar, triturar comercializar los materiales áridos y pétreos sin contar con un derecho minero reconocido u otorgado por la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, ni cuenten con la Autorización Metropolitana para la explotación de áridos y pétreos.
Art. IV.1.309.- Sanciones administrativas a la actividad ilegal de materiales áridos y pétreos.- Corresponde a la Agencia de Regulación y Control Minero o la autoridad del Gobierno Central competente, conforme la Ley de Minería; la aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, a la persona natural o jurídica, o grupos de personas, nacionales o extranjeras, que no cuente con el respectivo derecho minero reconocido u otorgado por la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio y por tanto ejerzan actividad ilegal de materiales áridos y pétreos.
Sin perjuicio de lo señalado, la falta de Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, estará sujeta a las sanciones establecidas en el presente Título u otras que fueren aplicables de conformidad con la normativa vigente.
Le corresponde a cualquier autoridad administrativa o de control metropolitana informar a la Agencia de Regulación y Control Minero, o a la autoridad del Gobierno Central competente, sobre presuntas actividades de minería ilegal para que tome conocimiento de la indicada irregularidad e inicie las acciones legales que estime pertinentes.
Las sanciones a las que haya lugar por el cometimiento de infracciones ambientales serán aplicadas conforme lo establece la normativa metropolitana-vigente, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.
CAPITULO IV DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LA AUTORIZACION METROPOLITANA PARA EXPLOTACION DE ARIDOS Y PETREOS
SECCION I CONTINUIDAD Y SUSPENSION DE LAS ACTIVIDADES
Art. IV.1.310.- Derechos garantizados en la Autorización Metropolitana para Explotación de Aridos y Pétreos.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, la unidad de áridos y pétreos y la autoridad administrativa
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metropolitana a cargo del control, garantizará a los Beneficiarios de la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, la continuidad de las actividades autorizadas.
Art. IV.1.311.- Continuidad de las actividades.- Ninguna autoridad puede ordenar la suspensión de las actividades amparadas por una Autorización Metropolitana para la explotación de áridos y pétreos, salvo en los casos previstos en el artículo siguiente.
Art. IV.1.312.- Suspensión.- Las actividades que se realicen al amparo de una Autorización Metropolitana para la explotación de áridos y pétreos podrán ser suspendidas por la Autoridad Metropolitana de Control, en los siguientes casos:
a. Por internación a otra Autorización Metropolitana u concesión minera para materiales de construcción; b. Cuando así lo exija la protección de la salud y vida de los trabajadores o de las comunidades ubicadas en el perímetro del área donde se realiza la actividad, según lo disponga la autoridad administrativa metropolitana de seguridad y riesgos, en cuyo caso la suspensión solamente podrá durar hasta que hayan cesado la causa o riesgo que la motivó; c. Cuando se verifique el incumplimiento a la Autorización Metropolitana para explotación de Aridos y Pétreos o Autorización Administrativa Ambiental o a la Licencia Unica de Actividades Económicas por parte de la autoridad competente, o cuando la autoridad ambiental competente haya dispuesto su suspensión; d. Por impedir la inspección de las instalaciones u obstaculizar la misma a las instalaciones u operaciones en la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, a los funcionarios debidamente autorizados por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y sus entidades adscritas; e. Por no contar con la Autorización Metropolitana que faculte la actividad. f. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas.
La disposición de suspensión de actividades de explotación de los materiales áridos y pétreos será ordenada exclusivamente por la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control, mediante resolución motivada.
La suspensión deberá guardar proporcionalidad y razonabilidad con la falta alegada, y deberá ordenarse de forma excepcional, sin violentar el interés público comprometido en la continuidad de los trabajos, y únicamente estará vigente hasta cuando se subsane la causa que la motivó; la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control, previa inspección levantará la suspensión de oficio o a pedido de las Autoridades que solicitaron la suspensión.
SECCION II DE LAS INVASIONES Y XXX XXXXXX ADMINISTRATIVO
Art. IV.1.313.- Sanción a invasores.- Los que con el propósito de obtener provecho personal o de terceros, individual o colectivamente, invadan las áreas donde se han otorgado derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos y la correspondiente Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, atentando contra los derechos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y/o de los Beneficiarios de las Autorizaciones Metropolitanas, previa resolución motivada, serán desalojados por la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control con el apoyo de la fuerza pública nacional o metropolitana, sancionados con una multa de doscientos (200) remuneraciones básicas unificadas, el retiro de herramientas, equipos y producción obtenida, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
Art. IV.1.314.- Amparo administrativo.- La Autoridad Metropolitana a cargo de Territorio, otorgará amparo administrativo a los beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de materiales áridos y pétreos, ante denuncias de internación, despojo, invasión o cualquier otra forma de perturbación que impida el ejercicio de sus actividades, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería y sus reglamentos como norma supletoria.
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Art. IV.1.315.- Deberes de colaboración.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito y la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control tiene el deber de colaboración con la unidad de áridos y pétreos para la adecuada ejecución xxx xxxxxx administrativo.
Art. IV.1.316.- Potestad de ejecución.- El funcionario responsable de la unidad de áridos y pétreos adoptará las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus actos, pudiendo inclusive solicitar el auxilio de la fuerza pública. Podrá también ejecutar en forma subsidiaria los actos que el obligado no hubiere cumplido x xxxxx de éste. En este evento, se recuperarán los valores invertidos por la vía coactiva, de conformidad con los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano.
CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE DERECHOS MINEROS Y BENEFICIARIOS DE LA AUTORIZACION METROPOLITANA PARA LA EXPLOTACION DE ARIDOS Y PETREOS
SECCION I DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
Art. IV.1.317.- Obligaciones.- La autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio a través de la unidad de áridos y pétreos y de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control, controlarán en forma general y técnica que las actividades que se desarrollen al amparo de los derechos mineros de materiales áridos y pétreos y de la Autorización Metropolitana para la explotación de Aridos y Pétreos, cumplan las disposiciones del presente Título y leyes aplicables en lo referente a obligaciones laborales, de seguridad e higiene, prohibición del trabajo infantil, resarcimiento de daños y perjuicios, colocación, conservación y alteración de hitos demarcatorios, mantenimiento y acceso a registros e instalaciones, empleo de personal nacional, capacitación de personal, apoyo al empleo local, protección ambiental, conservación de flora y fauna, protección del ecosistema, cierre de minas, pago de tasas, patentes, regalías; calidad de los materiales áridos y pétreos.
Art. IV.1.318.- Obligaciones laborales.- Las obligaciones de orden laboral contraídas por los Beneficiarios de derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos y de la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos con sus trabajadores, serán de su exclusiva responsabilidad y de ninguna manera se harán extensivas al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Los trabajadores vinculados a la explotación de áridos y pétreos recibirán el porcentaje de utilidades de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería y sus reglamentos.
Art. IV.1.319.- Seguridad, salud e higiene ocupacional.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos tienen la obligación de preservar la salud mental y física y la vida de su personal técnico y de sus trabajadores, aplicando las normas de seguridad e higiene previstas en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, dotándoles de servicios de salud y atención permanente, además, de condiciones higiénicas y cómodas en las instalaciones y campamentos.
Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos están obligados a tener aprobado y en vigencia un Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y el Reglamento Interno de Trabajo, sujetándose a las disposiciones del Reglamento de Seguridad Minera y demás Reglamentos pertinentes que para el efecto dictaren las autoridades mineras del Gobierno Central.
Art. IV.1.320.- Prohibición de trabajo infantil.- Se prohibe el trabajo de niños, niñas o adolescentes a cualquier título en toda actividad de explotación de áridos y pétreos, de conformidad a lo que establece el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República, su incumplimiento será
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sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería y sus reglamentos; la reincidencia en el cometimiento de esta infracción será causal de caducidad del derecho minero de materiales áridos y pétreos y consecuentemente la Autorización Metropolitana, sin perjuicio de las acciones que adopte el Ministerio Sectorial y demás organismos de protección de niños, niñas y adolescentes.
Art. IV.1.321.- Resarcimiento de daños y perjuicios.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos, están obligados a ejecutar sus labores con métodos y técnicas que minimicen los daños al recurso suelo, al ambiente, al patrimonio natural y cultural, a concesiones mineras y permisos de minería artesanal colindantes, a terceros y, se verán obligados, a compensar, indemnizar y/o reparar cualquier daño o perjuicio que causen durante la realización de sus actividades de explotación de materiales áridos y pétreos.
La inobservancia de los métodos y técnicas a que se refiere el inciso anterior se considerará como causal de suspensión de las actividades; además de las sanciones administrativas correspondientes.
Art. IV.1.322.- Colocación y conservación de hitos demarcatorios.- Los beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos tienen la obligación de colocar y conservar los hitos demarcatorios, bajo sanción de multa de 20 remuneraciones básicas unificadas y caducidad del derecho minero.
Art. IV.1.323.- Alteración de hitos demarcatorios.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de los mismos no deben alterar o trasladar los hitos demarcatorios de los límites de sus Autorizaciones, so pena de sanción a pagar una multa de 20 remuneraciones básicas unificadas, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. La misma sanción se impondrá a quienes derriben, alteren o trasladen hitos demarcatorios de Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos.
La reincidencia en la alteración o traslado de hitos demarcatorios de los límites de sus Autorizaciones, tendrá como sanción pagar una multa de 100 remuneraciones básicas unificadas y de inicio del proceso de caducidad del derecho y revocatoria de la autorización metropolitana.
Art. IV.1.324.- Mantenimiento y acceso a registros.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos se encuentran obligados a:
a. Mantener registros contables, financieros, técnicos, de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de trabajo, consumo de materiales, energía, agua y otros que reflejen adecuadamente el desarrollo de sus operaciones; y, b. Facilitar el acceso de funcionarios debidamente autorizados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a los libros y registros referidos en el literal anterior, a efecto de evaluar las actividades realizadas.
Art. IV.1.325.- Inspección de instalaciones.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos están obligados a permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones, a los funcionarios debidamente autorizados por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y sus entidades adscritas vinculadas a la regularización y control de áridos y pétreos. Dichas inspecciones no podrán interferir en ningún caso el normal desarrollo de los trabajos mineros. De no permitir la inspección u obstaculizar la misma, la persona que ejerza las funciones competentes, deberá informar a la autoridad administrativa metropolitana de control, la cual, una vez verificado los hechos podrá suspender las actividades mineras para que se lleve a efecto la inspección.
Art. IV.1.326.- Empleo de personal nacional.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos están
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obligados a emplear personal ecuatoriano en una proporción no menor del 80% para el desarrollo de sus operaciones, conforme lo establece la Ley de Minería. Del porcentaje restante se preferirá al personal técnico especializado ecuatoriano, de no existir se contratará personal extranjero, el cual deberá cumplir con la legislación ecuatoriana vigente.
Art. IV.1.327.- Capacitación de personal.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos están obligados a mantener procesos y programas permanentes de entrenamiento y capacitación para su personal a todo nivel. Dichos programas deben ser comunicados periódicamente a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio y demás entidades requirentes.
Art. IV.1.328.- Apoyo al empleo local y formación de técnicos y profesionales.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos preferentemente contratarán trabajadores residentes en las localidades y zonas aledañas a sus actividades y mantendrán una política de recursos humanos y bienestar social que integren a las familias de los trabajadores.
Asimismo, en coordinación con la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio y demás entidades requirentes, los beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de materiales áridos y pétreos acogerán en sus actividades a estudiantes de tercer nivel de educación en carreras afines al manejo y gestión de los recursos naturales no renovables para que realicen prácticas y pasantías profesionales y pre profesionales, proporcionándoles las facilidades que fueren necesarias.
Y todas aquellas obligaciones establecidas en la normativa y el presente Título.
SECCION II DE LAS OBLIGACIONES RESPECTO DE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES
Art. IV.1.329.- De los análisis de la calidad.- Los beneficiarios de las Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos, tienen la obligación de presentar anualmente los resultados de los análisis y ensayos de calidad a los materiales áridos y pétreos destinados a la comercialización o elaboración de sus productos finales, en laboratorios especializados para realizar este tipo de análisis.
Sin perjuicio de otros análisis, se realizarán como mínimo los siguientes:
- Composición Granulometría (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 696). - Densidad Aparente (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 836). - Presencia de Materiales Finos (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 697). - Normas técnicas para Aridos utilizados en la elaboración de Hormigones (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 694). - Resistencia a la Compresión Simple. - Resistencia a la abrasión (Requisito Norma INEN menor que 50%). - Impurezas orgánicas (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 855). - Desgaste a los Sulfatos (Requisito Norma INEN menor que 12%).
Dichos análisis de calidad de los materiales también deberán realizarse y presentarse a la autoridad metropolitana cuando se evidencie cambio geológico en el material que se está explotando o a petición de la autoridad.
Art. IV.1.330.- De los resultados.- Los resultados de los análisis y ensayos realizados a los materiales de cada Autorización Metropolitana deberán ser exhibidos de forma obligatoria en pancartas o letreros ubicados en lugares visibles del área, para asegurar que los compradores o usuarios de dichos materiales tengan la información exacta de la calidad de los materiales que se comercializan o que se utilizan en la elaboración de los productos que se ofertan.
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La autoridad administrativa metropolitana a cargo las competencias de regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos exhibirá, en un sitio de acceso público permanente, los resultados de los análisis y ensayos de materiales de los beneficiarios de autorizaciones.
SECCION III DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES
Art. IV.1.331.- Obligaciones generales.- Toda acción relacionada a la gestión ambiental para la explotación de materiales áridos y pétreos deberá planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación, y remediación de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de residuos, conservación de recursos en general, minimización de residuos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a los derechos colectivos y a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente deberán considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida.
Art. IV.1.332.- Protección ambiental.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos deberán acatar en el ejercicio de sus actividades las normas, procedimientos, procesos y subprocesos, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos que las actividades de explotación de áridos y pétreos puedan tener sobre el ambiente y hacia las personas o comunidades que habitan en el área de influencia del proyecto.
Art. IV.1.333.- Autorización Administrativa Ambiental.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de Autorizaciones Metropolitanas para la explotación de Aridos y Pétreos, previo al inicio de cualquiera de sus actividades relacionadas, deberán contar con la Autorización Administrativa Ambiental correspondiente conferida por la Autoridad Ambiental competente, a efectos de regularizar, prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades, para lo cual se sujetarán a la normativa ambiental aplicable.
Art. IV.1.334.- Responsabilidad.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de Autorizaciones Metropolitanas para la explotación de áridos y pétreos serán responsables civil, penal y administrativamente por las actividades y operaciones que ejecuten ante las autoridades competentes y los ciudadanos en general, por lo tanto, será de su directa y exclusiva responsabilidad la aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y en particular de las medidas de prevención, mitigación, compensación, seguimiento, control, remediación, reparación, cierres parciales, totales y abandonos, sin perjuicio de la responsabilidad que solidariamente puedan tener sus contratistas.
Se establece además la responsabilidad señalada a los contratistas o asociados del titular. Por lo tanto, si la actividad observada es ejecutada por contratistas o asociados del titular o beneficiario, la responsabilidad por la acción observada recae solidariamente entre estos y el titular y/o el beneficiario.
Art. IV.1.335.- Del establecimiento de la cobertura por riesgos ambientales.- La regularización ambiental para los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos, comprenderá entre otras condiciones establecidas en la normativa ambiental aplicable, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental, equivalente al 100% del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al plan de manejo ambiental, relacionadas con la ejecución del proyecto licenciado.
No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra actividad sean
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entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública.
Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa, civilmente y penalmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
Art. IV.1.336.- Control de la obligación de revegetación y reforestación.- En el evento de que la explotación de materiales áridos y pétreos requiriera de trabajos que obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos, tendrán la obligación de proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona, preferentemente con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental. La Autoridad Ambiental competente controlará el cumplimiento de esta obligación.
Art. IV.1.337.- Transferencia de dominio predios, cesión y transferencia de derechos mineros y Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos.- En caso de que las propiedades donde se ubican los derechos mineros y las Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos sean enajenadas, permutadas o donadas por el propietario del predio y que además es titular o beneficiario de tal Autorización; este podrá ceder y transferir el derecho minero al nuevo propietario; o, renunciar a dicho derecho minero de manera expresa.
El derecho minero es susceptible de cesión y transferencia, sin embargo, la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos es intransferible, así entonces el nuevo propietario y/o beneficiario de la cesión y transferencia del derecho minero, deberá tramitar una nueva Autorización para la ejecución de actividades de explotación de áridos y pétreos.
La solicitud de cesión y transferencia del derecho minero deberá ser autorizada por la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, previo informe favorable de la unidad de áridos y pétreos; dicha autorización constituirá habilitante para la escritura de cesión y transferencia de derechos mineros, la cual se inscribirá en el Registro de Aridos y Pétreos a cargo de la unidad de áridos y pétreos. La solicitud de cesión y transferencia de derechos mineros, estará sujeta al pago de la tasa de servicios administrativos de trámite de otorgamiento.
En caso de que existan pasivos ambientales evidentes en el área motivo de la cesión y transferencia de derechos mineros o de la nueva autorización metropolitana para explotación de áridos y pétreos, el ex titular o beneficiario presentará a la autoridad administrativa ambiental competente para la aprobación respectiva, un plan de remediación para rehabilitar, remediar y reparar los pasivos ambientales, en caso de haberlos. Caso contrario, no se otorgará la nueva autorización metropolitana para explotación de áridos y pétreos y el nuevo beneficiario será el responsable de la presentación del plan de remediación ante la autoridad ambiental competente, su incumplimiento será causal de caducidad del derecho minero sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar.
Art. IV.1.338.- Cierre de minas.- Cuando por agotamiento de las reservas de materiales áridos y pétreos, o por cualquier causa se produzca el cierre de la mina, deberán realizarse adecuadamente las operaciones de desmantelamiento de campamentos, viviendas, maquinarias, equipos, obras de infraestructura, servicios instalados, y otros, de acuerdo a lo establecido en el plan de manejo ambiental y específicamente en el plan de cierre de mina respectivo debidamente aprobado por la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio.
El área será reacondicionada de acuerdo a lo establecido en los estudios ambientales presentados y de acuerdo a las condiciones naturales del entorno, contando con la debida aprobación por parte de la autoridad ambiental competente. Asimismo, se podrá adecuar para su uso con otros fines, especialmente culturales o recreativos, sin perjuicio de su uso como escombrera de conformidad con
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lo establecido en el presente Título, previa coordinación y autorización de las autoridades competentes.
Los titulares y ex titulares o beneficiarios y ex beneficiarios que hubieren producido daños al ambiente, a los sistemas ecológicos, alteraciones o pasivos ambientales, serán responsables de la remediación, compensación y reparación de los daños causados por efecto de sus actividades mineras realizadas antes y después del cierre de operaciones, respectivamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a las que hubiere lugar. Las responsabilidades por los daños ambientales producidos en el desarrollo del proyecto son imprescriptibles.
Art. IV.1.339.- Vencimiento del plazo o caducidad.- En caso de producirse el vencimiento del plazo o la declaratoria de caducidad del derecho minero y consecuentemente la revocatoria de la Autorización Metropolitana para explotación de Aridos y Pétreos, la responsabilidad del Beneficiario por daños ambientales implicará la obligación de remediación, reparación y restauración de los ecosistemas e indemnización a las personas y comunidades, si hubiere lugar a ello, de conformidad a la normativa ambiental aplicable.
Art. IV.1.340.- Xxxxxxxxx o renuncia de la Autorización Metropolitana para Explotación de Aridos y Pétreos.- El beneficiario deberá informar a la Autoridad Ambiental competente con la reducción o renuncia de la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos para efectos de determinar los pasivos ambientales que quedarán bajo su responsabilidad, los cuales deberán ser remediados conforme a la normativa ambiental aplicable.
Art. IV.1.341.- Normativa aplicable en materia ambiental.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones de las ordenanzas expedidas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en materia ambiental, y a la regulación, seguimiento, control y régimen sancionatorio establecido en las mismas, así como en la normativa ambiental nacional aplicable.
SECCION IV DEL PAGO DE REGALIAS
Art. IV.1.342.- Regalías a la explotación de áridos y pétreos.- Corresponde al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito el derecho a recaudar el pago de regalías por parte de los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de Aridos y Pétreos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería, sus reglamentos, el presente Título y la normativa técnica que dictare para el efecto el Municipio.
Las regalías que deberán pagar los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos, serán pagadas semestralmente en los meses xx xxxxx y septiembre de cada año, y serán las siguientes:
- 3% del costo de producción por volumen explotado, para explotaciones de hasta 500 toneladas métricas por día a cielo abierto en roca dura (cantera); o, hasta 800 metros cúbicos en terrazas aluviales, pequeña minería; - 4% del costo de producción por volumen explotado, para explotaciones de hasta 1.000 toneladas métricas por día a cielo abierto en roca dura (cantera); o, hasta 1.600 metros cúbicos en terrazas aluviales, mediana minería; y, - 5% del costo de producción por volumen explotado, para explotaciones mayores que 1.000 toneladas métricas por día a cielo abierto en roca dura (cantera); o, mayores que 1.600 metros cúbicos en terrazas aluviales, gran minería.
Los montos del pago de las regalías deberán estar debidamente justificados con los informes semestrales auditados de producción y se pagarán en forma adicional al pago correspondiente del impuesto a la renta; del porcentaje de utilidades atribuidas al Estado; y, del impuesto al valor
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agregado determinado en la normativa tributaria vigente a la fecha debida de entrega de los informes.
La evasión del pago de regalías, será causal de caducidad del derecho minero y de la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, sin perjuicio de los efectos civiles y penales a que hubiere lugar.
La explotación de áridos y pétreos que se realice al amparo de un Permiso de Minería Artesanal está exenta del pago de regalías pero no de las tasas por servicios administrativos que se generen por trámites administrativos y otros relacionados con la conservación de los derechos mineros establecidos en el presente Título.
CAPITULO VI DE LOS PERMISOS EMERGENTES Y DE LAS SERVIDUMBRES
SECCION I DE LOS PERMISOS EMERGENTES
Art. IV.1.343.- Permisos emergentes a colindantes.- Los beneficiarios de Autorizaciones Metropolitanas para explotación de materiales áridos y pétreos permitirán a los propietarios de los predios vecinos o a los Beneficiarios de Autorizaciones colindantes el ingreso a sus instalaciones y frentes de explotación, en las siguientes circunstancias:
a. Cuando exista fundado peligro de que los trabajos que se realizan puedan generar algún daño al predio colindante; b. Cuando los derrumbes o deterioros en los frentes de explotación y demás instalaciones pudieran ser reparados más fácil y oportunamente desde los frentes de explotación o instalaciones vecinas, o se tuviera que abrir comunicaciones temporales. En todo los casos, los costos correrán por cuenta exclusiva del Beneficiario solicitante del permiso; y, c. Cuando exista sospecha de internación.
Si este permiso fuere denegado, el interesado podrá acudir a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio para obtenerlo.
SECCION II DE LAS SERVIDUMBRES
Art. IV.1.344.- Servidumbres.- Desde el momento en que se otorgan derechos mineros de materiales áridos y pétreos así como las Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos; los predios superficiales vecinos colindantes están sujetos a las servidumbres de tránsito que se establecerán de conformidad con la Ley y disposiciones siguientes.
Art. IV.1.345.- Uso de caminos.- Todo camino construido por los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de Aridos y Pétreos podrá ser utilizado por otro titular de derecho minero y Beneficiario de una Autorización Metropolitana para explotación de Aridos y Pétreos; los costos de reparación y mantenimiento del camino se repartirán entre todos los usuarios de manera proporcional.
Art. IV.1.346.- Servidumbres voluntarias y convenios.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos procurarán convenir de mutuo acuerdo las servidumbres voluntarias necesarias para facilitar el acceso a sus áreas mineras con los propietarios de los predios colindantes.
Art. IV.1.347.- Servidumbres sobre concesiones mineras colindantes que cuenten con Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos.- Para dar o facilitar acceso a los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas
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para explotación de Aridos y Pétreos podrán constituirse servidumbres sobre otros derechos mineros de materiales áridos y pétreos así como de Autorizaciones Metropolitanas para explotación de Aridos y Pétreos.
Art. IV.1.348.- Indemnización por perjuicios.- Las servidumbres se constituyen previa determinación del monto de la indemnización por el perjuicio que se causare al propietario del predio o al titular de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos del predio sirviente, y no podrá ejercitarse mientras no se consigne previamente el valor de la misma al afectado. La indemnización comprenderá el daño emergente y el lucro cesante.
Art. IV.1.349.- Constitución, extinción y gastos de servidumbres.- La constitución de la servidumbre sobre predios, Autorizaciones Metropolitanas para explotación de Aridos y Pétreos o concesiones mineras se otorgará mediante escritura pública cuando es voluntaria y con acuerdo mutuo que deberá ser inscrita en el Registro de Aridos y Pétreos así como en el Registro de la Propiedad. En caso de que la servidumbre sea ordenada por resolución de la autoridad metropolitana a cargo del territorio se protocolizará en cualquiera de las notarías públicas del país y también deberá inscribirse en el Registro Minero Nacional.
Estas servidumbres se extinguen con el derecho minero y consecuentemente con las Autorizaciones Metropolitanas para Explotación de Aridos y Pétreos y no pueden aprovecharse con fines distintos de aquellos propios de la respectiva Autorización.
Los gastos que demande la constitución de estas servidumbres serán de cuenta exclusiva del beneficiario de la servidumbre.
CAPITULO VII DE LA EXTINCION DE LAS AUTORIZACIONES METROPOLITANAS PARA EXPLOTACION DE ARIDOS Y PETREOS Y DE LA CADUCIDAD DE DERECHOS MINEROS
SECCION I DEL VENCIMIENTO DE PLAZO DE VIGENCIA Y CADUCIDAD DE LOS DERECHOS MINEROS PARA MATERIALES ARIDOS Y PETREOS Y DE LA AUTORIZACION METROPOLITANA PARA EXPLOTACION DE ARIDOS Y PETREOS
Art. IV.1.350.- Vencimiento del plazo.- Los derechos mineros para la explotación de materiales de áridos y pétreos se extinguen por la expiración del plazo otorgado o el de su prórroga. La autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio ordenará la cancelación en los respectivos registros y eliminación de la graficación en la base de datos alfa numérica a una vez cumplido el plazo de vigencia de un derecho minero o en el caso de que el titular no haya solicitado la renovación respectiva.
Vencido el plazo del derecho minero no podrá obtenerse o renovarse la Autorización Metropolitana para Explotación de Aridos y Pétreos.
Art. IV.1.351.- Caducidad de los derechos mineros.- La autoridad administrativa metropolitana a cargo de territorio, en ejercicio de su jurisdicción y competencia podrá declarar la caducidad de los derechos mineros en el caso que sus titulares hayan incurrido en la causales de caducidad establecidas en la Ley de Minería y sus reglamentos vigentes a la fecha de la declaratoria.
En todo procedimiento de declaración de caducidad se asegurará el derecho al debido proceso que incluye las garantías básicas consagradas en la Constitución de la República del Ecuador. El proceso de declaración de caducidad podrá iniciarse de oficio por la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, por denuncia de un tercero debidamente fundamentada e investigada por dicha Autoridad o a petición de otras instituciones que tengan relación con la actividad minera.
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El informe técnico sobre los fundamentos de hecho para el sustento de la declaración de caducidad, será realizado por la unidad de áridos y pétreos.
El procedimiento administrativo que deberá aplicar la autoridad administrativa metropolitana de territorio será el contemplado en la Ley de Minería y sus reglamentos.
El Beneficiario podrá interponer las acciones y recursos previstos en el Código Orgánico Administrativo, sin perjuicio de las acciones legales y constitucionales a las que hubiere lugar.
Art. IV.1.352.- Efectos de la caducidad.- La declaratoria de caducidad del derecho minero en firme, producirá la revocatoria de la Autorización Metropolitana para Explotación de Aridos y Pétreos, sin derecho a pago ni compensación de ninguna naturaleza al ex beneficiario.
La responsabilidad del Beneficiario por daños ambientales implica la obligación de remediación y reparación de los ecosistemas e indemnización a las personas y comunidades, si hubiere lugar a ello, de conformidad a la normativa ambiental aplicable.
Art. IV.1.353.- Inhabilidad para solicitar la Autorización Metropolitana para Explotación de Aridos y Pétreos.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que no mantienen un derecho minero vigente no podrán obtener una Autorización metropolitana para explotación de materiales áridos y pétreos.
Así mismo, los que hubieren perdido su calidad de Beneficiario de Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos debido al incumplimiento de una o más obligaciones derivadas de la Autorización Metropolitana, no podrán volver a obtener un derecho minero de materiales áridos y pétreos ni Autorización Metropolitana dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito, en el plazo de tres años desde que se haya ejecutoriado el correspondiente acto administrativo de caducidad de dicha Autorización Metropolitana.
SECCION II DE LA REDUCCION Y RENUNCIA DEL DERECHO MINERO Y DE LA AUTORIZACION METROPOLITANA PARA EXPLOTACION DE ARIDOS Y PETREOS
Art. IV.1.354.- Facultad de los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas.- En cualquier tiempo durante la vigencia del derecho minero de materiales áridos y pétreos y de una Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, sus Beneficiarios podrán reducirlas o renunciar totalmente a ellas, siempre y cuando dichas renuncias o reducciones no afecten derechos de terceros, mediante solicitud ante la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio.
La renuncia da lugar a la cancelación de la inscripción del derecho minero de materiales áridos y pétreos, de la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos en el Registro Minero Nacional y la eliminación de la graficación en la base de datos alfa numérica.
En el caso de reducción, se procederá a marginar en el Registro Minero Nacional y graficar en la base de datos alfa numérica el área que subsiste a favor del titular del derecho minero y beneficiario de la Autorización Metropolitana.
El beneficiario deberá informar a la Autoridad Ambiental competente con la reducción o renuncia de la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos para efectos de determinar los pasivos ambientales que serán de su responsabilidad, los cuales deberán ser remediados conforme a la normativa ambiental aplicable.
SECCION III DE LA NULIDAD DE LOS DERECHOS MINEROS Y DE LAS AUTORIZACIONES
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METROPOLITANAS PARA EXPLOTACION DE ARIDOS Y PETREOS
Art. IV.1.355.- Nulidad de los derechos mineros y de la Autorización Metropolitana.- Serán nulos los derechos mineros de materiales áridos y pétreos y de las Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos otorgadas en contravención a las disposiciones del presente Título y la normativa nacional aplicable. También será nulo el derecho minero de materiales áridos y pétreos y de la Autorización Metropolitana superpuesta a otra autorización legalmente otorgada e inscrita en el Registro Minero Nacional.
Art. IV.1.356.- Declaratoria de nulidad.- Es de competencia de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio conocer y resolver la nulidad de un derecho minero de materiales áridos y pétreos y de la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos de oficio o por denuncia de terceros perjudicados.
Art. IV.1.357.- Derecho de propiedad sobre bienes.- El extitular de derecho minero y Beneficiario de la Autorización no pierde su derecho de propiedad sobre el predio, ni las edificaciones, maquinarias, instalaciones y demás elementos de trabajo que se encuentren en el área minera y de la Autorización Metropolitana, los que podrán ser retirados o reutilizados bajo su propio costo.
CAPITULO VIII DE LOS CONTRATOS DE OPERACION PARA LA EXPLOTACION DE ARIDOS Y PETREOS
SECCION I DE LAS NORMAS APLICABLES Y DE LOS REQUISITOS DE LOS CONTRATOS
Art. IV.1.358.- Contratos de operación.- Los contratos de operación para la explotación de áridos y pétreos, constituyen acuerdos de voluntades celebrados entre titulares de derechos mineros con operadores mineros o contratistas; que se suscriben para la explotación de materiales áridos y pétreos para pequeña minería o minería artesanal, mismos que incluirán de manera obligatoria, estipulaciones expresas sobre responsabilidad socio ambiental, participación estatal, laboral, tributaria, de seguridad minera y de mediación y arbitraje contempladas en la Ley.
Art. IV.1.359.- Operadores o contratistas.- Son operadores mineros o contratistas, aquellas personas naturales o jurídicas que hubieren celebrado contratos o subcontratos de operación minera, con titulares de derechos mineros. Los contratos de operación para la explotación de áridos y pétreos deberán ser comunicados a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio para su registro e información a la Autoridad Ambiental competente, para fines de seguimiento y control de los contratistas.
Los operadores mineros deberán obtener la correspondiente Autorización Metropolitana para la Explotación de Aridos y Pétreos, cuando no fuesen titulares de derechos mineros.
Art. IV.1.360.- Otros contratos y normas aplicables.- Los contratos establecidos en este capítulo así como todo contrato entre Beneficiarios de un derecho minero de materiales áridos y pétreos y de Autorizaciones Metropolitanas para la explotación de áridos y pétreos o de estos con terceros, relativos a actividades de explotación de áridos y pétreos, se sujetarán a la Ley de Minería, sus reglamentos, al presente Título y a las normas del Código Civil; deberá se comunicado a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio e inscrito el Registro Nacional Minero en el término de 30 días contados a partir de su suscripción.
XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXXXXXX X XX XX XXXXXX XXXXX XX XXXXXXX DONDE SE HAN OTORGADO AUTORIZACIONES METROPOLITANAS PARA EXPLOTACION DE ARIDOS Y PETREOS
Art. IV.1.361.- Derecho preferente.- El propietario del derecho superficial tendrá derecho preferente
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para solicitar una concesión minera o permiso artesanal para explotación de materiales áridos y pétreos que coincida con el área de la que este sea propietario. Si el propietario del predio, libre y voluntariamente, mediante instrumento público otorgare autorización para el uso de su predio para una concesión minera o permiso artesanal, esta autorización lleva implícita la renuncia de su derecho preferente para el otorgamiento de una concesión minera o permiso artesanal para la explotación de materiales áridos y pétreos sobre dicho predio y consecuentemente la obtención de una Autorización Metropolitana para Explotación de Aridos y Pétreos.
Art. IV.1.362.- Derechos intransferibles.- Las Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos no son susceptibles de cesión y transferencia ni de transmisibilidad por causa de muerte, sin embargo, las propiedades donde se ubican las Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos podrán libremente enajenarse, permutarse o donarse, en cuyo caso el propietario del predio perderá su derecho a la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos; pudiendo el nuevo propietario solicitar una nueva Autorización Metropolitana para explotar materiales áridos y pétreos siempre y cuando cuente además con el derecho minero.
CAPITULO IX DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES A LOS BENEFICIARIOS DE LAS AUTORIZACIONES METROPOLITANAS PARA EXPLOTACION DE ARIDOS Y PETREOS
SECCION I DISPOSICIONES GENERALES
Art. IV.1.363.- Reclamos y recursos.- Los reclamos y recursos para impugnar los actos administrativos de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, de la autoridad ambiental competente y de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control, se tramitarán de conformidad a la normativa aplicable. No será necesario agotar la vía administrativa para impugnar por vía judicial.
Art. IV.1.364.- Domicilio, citaciones y notificaciones.- Las autoridades delegadas para ejercer competencia administrativa en materia de autorización, regulación y control de la explotación de materiales áridos y pétreos, correrán traslado a los administrados las providencias y resoluciones que dicten, sean de trámite o definitivas, a la casilla judicial y/o en persona y/o correo electrónico que hayan señalado para el efecto.
SECCION II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. IV.1.365.- Sujetos de control.- Son sujetos de control de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control para ejercer la potestad sancionadora los operadores de explotaciones de áridos y pétreos en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.1.366.- Multas.- Los responsables de las infracciones serán sancionados por la Autoridad Metropolitana a cargo del Control con una multa de 20 hasta 200 remuneraciones básicas unificadas y la suspensión temporal de sus actividades, según la gravedad de la infracción verificada por los funcionarios de la unidad de áridos y pétreos, y constante en el informe técnico, en el que se ponderará la infracción de acuerdo al siguiente detalle:
Afectaciones e incumplimientos de tipo técnico
Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 26.
La autoridad metropolitana a cargo del control, con fundamento en los informes técnicos que contendrán el puntaje total de afectación establecido, (el cual es el resultado de la sumatoria total de una o más afectaciones o incumplimientos), procederá a emitir la resolución sancionatoria, respetando el debido proceso, de acuerdo al siguiente detalle:
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Puntaje acumulado Remuneraciones básicas unificadas de 2 a 20 20 de 00 x 00 00
Puntaje acumulado Remuneraciones básicas unificadas
de 00 x 00 00 de 00 x 000 000 de 101 a 130 130 de 000 x 000 000 más de 150 200
Cuando el puntaje no supere los 20 puntos, la unidad de áridos y pétreos notificará al regulado la obligación y el tiempo perentorio para corregir las observaciones. Si el regulado no cumpliere con las observaciones del Informe Técnico en el tiempo establecido, se notificará a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control para el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.
Cuando el puntaje supere los 60 puntos, además de la sanción pecuniaria se dispondrá la suspensión temporal de las actividades autorizadas para explotación de áridos y pétreos, por el tiempo que dure el incumplimiento.
Art. IV.1.367.- Reincidencia.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos así como los Beneficiarios de las Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos, que hayan sido sancionados por incumplimientos de sus obligaciones y reincidieren en el cometimiento de la infracción, serán sancionados con una penalización de 30 puntos a la suma ponderada obtenida.
TITULO VII DE LA CONCESION ONEROSA DE DERECHOS EN PROYECTOS URBANISTICOS ARQUITECTONICOS ESPECIALES
CAPITULO I NORMAS GENERALES
Art. IV.1.368.- Objeto.- Este Título tiene por objeto regular el cálculo del valor y procedimiento de cobro de la concesión onerosa de derechos de clasificación, uso y zonificación en el Distrito Metropolitano de Quito, para Proyectos Urbanísticos Arquitectónicos Especiales (PUAE) entendidos como instrumentos complementarios de planificación urbanística y arquitectónica integral, de iniciativa pública o privada; que se desarrollan en concertación con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y que requieran determinaciones diferentes a las establecidas en el plan de uso y ocupación del suelo (PUOS), siempre que constituyan aportes urbanísticos, que mejoren las contribuciones de áreas verdes y espacios públicos, la imagen urbana y el paisaje, y contribuyan a la sostenibilidad ambiental así como a la inclusión social como ejercicio del derecho a la ciudad.
Art. IV.1.369.- Definiciones.- Para efectos de este Título se aplican las siguientes definiciones:
a. AIVAU: Areas de Intervención Valorativa establecidas de acuerdo a la delimitación del suelo urbano, según los criterios y las consideraciones establecidas en las Normas Técnicas de Valoración para los Bienes Inmuebles Urbanos del Distrito Metropolitano de Quito. x. XXXXX áreas especiales: Areas de Intervención Valorativa establecidas de acuerdo a la delimitación del suelo rural, cuyo valor corresponde al promedio aritmético de los datos obtenidos en la etapa de investigación de lotes de hasta 5.000 m2, según los criterios y las consideraciones establecidas en las Normas Técnicas de Valoración para los Bienes Inmuebles Rurales del Distrito Metropolitano de Quito
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c. Area neta total de construcción excedente (ANE): Para efectos de este Título, es el área total computable a incrementarse, por encima de los coeficientes establecidos (COS Total) en el PUOS para un determinado predio. Resulta de sumar todos los espacios construidos computables que exceden el COS total. d. Area útil (neta) urbanizable (AUU): Es el resultado de descontar del área bruta urbanizable del terreno las áreas de vías y /o pasajes; las áreas correspondientes a afectaciones de vías y derechos de vías; áreas de protección de quebradas, xxxx y las áreas de protección especial: oleoductos, poliductos, líneas de alta tensión, canales de aducción a centrales hidroeléctricas, acueductos y xxxxxxx xx xxxxx. e. Area útil vendible (AUV): Es el resultado de descontar del área útil urbanizable las áreas verdes y de equipamiento públicas. Estas áreas son susceptibles de ser vendidas o sujetas a transferencia de dominio. f. Concesión onerosa de derechos: Instrumento de financiamiento del desarrollo urbano, como un mecanismo de captura de plusvalía, que garantiza la participación de la sociedad en los beneficios económicos producidos por la planificación urbanística, según lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS), mediante el cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito otorga derechos urbanísticos sujetos a concesión onerosa, diferentes a los establecidos en el Plan de Uso y Ocupación de Suelo (PUOS), en materia de habilitación de suelo y edificación, según los siguientes casos: cuando existan modificaciones en la clasificación, uso y zonificación de suelo, incluyendo el incremento de los coeficientes de ocupación del suelo, que permitan un mayor aprovechamiento urbanístico del suelo. Para efectos de este Título, la concesión onerosa de derechos se calculará únicamente sobre los derechos urbanísticos adicionales a los establecidos en el PUOS y, por tanto, operará como un mecanismo de captura de plusvalía por la revalorización del suelo derivada de su recalificación urbanística, la cual resultará de la aprobación de la ordenanza que regulará al PUAE. g. Coeficiente de ocupación de suelo: Es la relación entre el área edificada computable y el área del lote. El Coeficiente de Ocupación de Suelo en Planta Baja (COS PB) es la relación entre el área computable en planta baja y el área del lote. El Coeficiente de Ocupación de Suelo Total (COS TOTAL) es la relación entre el área edificable computable total y el área del lote. h. Edificabilidad: Es el área de edificación máxima expresada en m2 y equivalente al COS total establecido en el PUOS o en la ordenanza del PUAE. i. Habilitación del suelo: Es el proceso técnico de división del suelo del cual resultan lotes individualizados, susceptibles de transferencia de dominio, según lo establecido en la normativa metropolitana que regula el Régimen del Suelo. Puede operarse mediante procesos de subdivisión (división del suelo en hasta 10 lotes), de urbanización (división del suelo superior a 10 lotes) o de reestructuraciones parcelarias. j. Informe de viabilidad: Es el informe que contiene los fundamentos técnicos necesarios para sustentar el tratamiento del proyecto de ordenanza que regulará al PUAE. La Secretaría encargada del territorio, hábitat y vivienda, elaborará dicho informe, acogiendo los análisis, informes y recomendaciones de la Mesa Técnica de PUAE, determinando en él la viabilidad o inviabilidad del PUAE. Los análisis sectoriales realizados por cada entidad que conforma la Mesa Técnica analizarán la concordancia entre el PUAE y el modelo territorial establecido en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente para el Distrito Metropolitano de Quito, asegurando su necesaria complementariedad y alineamiento. Se procederá con el mismo examen de concordancia de existir, en el sector donde se propone el PUAE, planes parciales, especiales u otros instrumentos de planificación territorial vigentes a la fecha de ingreso a trámite del PUAE. Este informe no generará derechos urbanísticos ni constituirá aprobación del proyecto, lo cual solo se conseguirá una vez aprobada la respectiva ordenanza. x.Xxxx: Literal omitido en la secuencia del texto. l. Proyectos Urbanísticos Arquitectónicos Especiales - PUAE: Son instrumentos complementarios de planificación urbanística y arquitectónica integral de iniciativa pública o privada; que se desarrollan en concertación con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y podrán contar con determinaciones de clasificación, uso y zonificación diferentes a las establecidas en el PUOS, siempre que constituyan aportes urbanísticos, que mejoren las contribuciones de áreas verdes y espacios públicos, la imagen urbana y el paisaje, y contribuyan a la sostenibilidad ambiental así como a la inclusión social como ejercicio del derecho a la ciudad.
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m. Plan de Uso y Ocupación de Suelo - PUOS: Es el instrumento de planificación territorial que fija los parámetros, regulaciones y normas específicas para el uso, ocupación, edificación y habilitación del suelo en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.1.370.- Ambito de aplicación.- El presente Título es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito para los Proyectos Urbanísticos Arquitectónicos Especiales (PUAE).
Art. IV.1.371.- Conocimiento previo de la Comisión de Uso de Suelo.- El ingreso del trámite de los Proyectos Urbanísticos Arquitectónicos Especiales constará de dos expedientes idénticos y se lo realizará a través de la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito. Dicha instancia remitirá un expediente para conocimiento de la Comisión de Uso de Suelo y subirá esta información en el archivo digital de la Secretaría General de Concejo. El otro expediente se remitirá a la Secretaría encargada del territorio, hábitat y vivienda, para su trámite administrativo respectivo.
Para el efecto, los promotores o propietarios deberán conformar el expediente con la siguiente información: nombre o razón social del propietario o promotor; ubicación del proyecto; superficie del terreno a intervenir; uso o destino propuesto; cuadro de áreas estimadas; plano topográfico; cuadro comparativo de la clasificación, uso y zonificación de suelo actual y propuesto; monto estimado total de inversión; justificación del PUAE y de sus aportes urbanísticos. La Secretaría encargada del territorio, hábitat y vivienda, además de la información aquí señalada, requerirá del promotor o propietario del PUAE, información adicional según lo previsto en la resolución que establezca para regular el procedimiento y los parámetros objetivos para la aprobación técnica de los Proyectos Urbanísticos Arquitectónicos Especiales.
Una vez conocida la propuesta por parte de dicha Secretaría, esta emitirá un informe de viabilidad o inviabilidad en un plazo de hasta 60 días contados a partir de la notificación de la Secretaría General de Concejo. Este informe será puesto en conocimiento de la Comisión de Uso de Suelo con la finalidad de que esta instancia, previa resolución, remita al Concejo Metropolitano la respectiva propuesta de ordenanza o, caso contrario, informe sobre la inviabilidad del proyecto, lo cual será resuelto en última instancia por el Concejo. En ambos casos la Comisión de Uso de Suelo podrá disponer la práctica de inspecciones e informes adicionales, previo su dictamen.
El plazo imputable a la Secretaría comenzará a correr una vez que la información del PUAE cumpla con todos los requisitos establecidos y no considerará los tiempos que el proponente se tome para elaborar los estudios y las correcciones derivadas de los análisis y subsanaciones solicitadas por los integrantes de la Mesa Técnica de PUAE, los mismos que no serán superiores a 60 días, prorrogables por hasta dos ocasiones.
Art. IV.1.372.- Ausencia de asignación de datos de zonificación y uso de suelo.- Cuando el lote donde se prevea desarrollar un PUAE cuente con asignación de zonificación especial (ZC), la línea base de asignación urbanística que servirá para calcular los excedentes o cambios demandados por el proyecto, será aquella de las asignaciones de la zonificación de los lotes circundantes al proyecto, prevaleciendo aquella que contenga el mayor coeficiente de ocupación del suelo total.
En caso de que los predios circundantes inmediatos no posean datos de asignación de zonificación y uso de suelo, se utilizará como zonificación base aquella localizada a la distancia más cercana al predio.
Art. IV.1.373.- Sujetos de la concesión onerosa de derechos.- Están obligados a cancelar los valores generados por concepto de concesión onerosa de derechos, todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que promuevan un PUAE en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.1.374.- Proyectos exonerados de la concesión onerosa.- Están exentos del pago de la concesión onerosa de derechos de clasificación, uso y zonificación, todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y organizaciones pertenecientes a la economía popular y
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solidaria que promuevan los siguientes tipos de proyectos, sin perjuicio que es obligación de los exonerados cumplir con las medidas de mitigación derivadas de la aprobación del proyecto:
a. Los proyectos públicos y/o privados de vivienda de interés social (VIS), incluyendo en esta categoría a los proyectos de vivienda de interés público (VIP). b. Los proyectos de renovación urbana ubicados en:
b.1. Areas históricas de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito, previo informe favorable de la comisión encargada de las áreas históricas. b.2. Polígonos o predios con tratamiento de renovación, según lo establecido en el literal e), del numeral 14, del artículo 4 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (LOOTUGS).
c. Los proyectos de equipamiento público, destinados a la administración pública o a la provisión de servicios públicos, incluso los promovidos por sociedades y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, en los ámbitos de la educación, salud, cultura, deporte, beneficencia, entre otros, que demuestren objetivamente la orientación de inclusión social y económica de proyectos sin fines de lucro. d. Los proyectos urbanísticos arquitectónicos especiales que conlleven fraccionamiento de suelo, destinados a urbanizaciones o subdivisiones de interés social, pertenecientes a cooperativas u organizaciones sociales u organizaciones pertenecientes a la economía popular y solidaria, debidamente acreditadas ante autoridad competente.
Art. IV.1.375.- Admisibilidad de cambios en la clasificación y uso de suelo rural.- Podrán ser tratados conforme al procedimiento previsto en el artículo IV.l.371 del presente Título, únicamente los Proyectos Urbanísticos Arquitectónicos Especiales que propongan cambios en la clasificación y uso de suelo rural vigentes en el PUOS, contenidos en el Anexo No. 4, Admisibilidad de Cambios en la Clasificación y Usos de Suelo Rural aplicada a PUAE.
Art. IV.1.376.- Las entidades municipales competentes en materia de planificación presupuestaria, en función de la planificación y de las prioridades institucionales, asignarán el presupuesto equivalente a los recursos obtenidos por concepto de la concesión onerosa de derechos operados a través de los Proyectos Urbanísticos Arquitectónicos Especiales, para la ejecución de infraestructura, construcción de vivienda de interés social, equipamiento, sistemas públicos de soporte u otras actuaciones para la habilitación del suelo y la garantía del derecho a la ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la LOOTUGS. Dichos montos serán explícitamente señalados en el sistema de información presupuestaria.
Art. IV.1.377.- Los PUAE, a desarrollarse en suelo con clasificación rural, destinados a proyectos industriales o de urbanización, deberán obtener en el marco del procedimiento administrativo especial, el respectivo informe técnico por parte de la Autoridad Agraria Nacional, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
Art. IV.1.378.- Los valores correspondientes al metro cuadrado de suelo y/o metro cuadrado de construcción empleados para el cálculo previsto en el presente Título se actualizarán y aplicarán conforme a las variaciones de valores de la normativa vigente mediante la cual se apruebe el plano del valor del suelo urbano y rural y los valores unitarios por m2 de construcción que determinan los avalúos prediales. De igual forma, para los PUAE que se desarrollen por etapas, el cálculo correspondiente a la concesión onerosa de derechos, deberá actualizarse en función de los valores vigentes al tiempo del licenciamiento de la etapa correspondiente.
Art. IV.1.379.- Las actualizaciones de los Anexos Nos. 1, Designación de la clasificación del suelo en base al uso; 2, índice de revalorización del suelo por el cambio de clasificación y uso de suelo por administración zonal; 3, Asignación de zonificación en base al uso de suelo; y, 4, Admisibilidad de Cambios en la Clasificación y Usos de Suelo Rural aplicada a PUAE, estarán a cargo de la Secretaría encargada del territorio, hábitat y vivienda a partir de la aprobación de la normativa
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metropolitana que establezca el valor del suelo en el Distrito Metropolitano de Quito y serán puestas en conocimiento de la Comisión de Uso de Suelo previo a su incorporación como anexos actualizados del presente Título.
CAPITULO II CALCULO DEL VALOR DE LA CONCESION ONEROSA DE DERECHOS DE CLASIFICACION, USO Y ZONIFICACION
Art. IV.1.380.- Cálculo del valor de la concesión onerosa de derechos de clasificación, uso y zonificación.- La determinación del monto a pagar, correspondiente a la concesión onerosa de derechos de clasificación, uso y zonificación, que los propietarios, apoderados y/o promotores del PUAE deberán realizar a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, corresponderá a la aplicación secuencial de las siguientes fórmulas, según corresponda, en función de los requerimientos de cada PUAE:
a. Cambio en la clasificación y/o uso de suelo.- La cuantía del valor a pagar por la concesión onerosa se determinará por cada m2 de área útil vendible (AUV), sujeto a cambio en la clasificación y/o el uso de suelo, según lo requerido por el proyecto.
El cambio en las asignaciones de clasificación y/o uso de suelo conllevará simultáneamente la asignación de la o las zonificaciones de ocupación y/o edificabilidad requeridas por el proyecto, correspondientes al uso de suelo asignado, según lo establecido en el Anexo No. 3, Asignación de zonificaciones en base al uso de suelo, del presente Título.
La determinación de los valores a pagarse, correspondientes al cambio en la clasificación y/o uso suelo, se realizará a través de la aplicación de la siguiente fórmula:
CODu = [(valor del terreno de llegada - valor del terreno xx xxxxxxx) x porcentaje de participación por suelo]
Donde:
- CODu = Concesión onerosa de derechos por cambio de clasificación y uso de suelo. - Valor del terreno de llegada= (AIVA x índice de revalorización) x AUV
Donde:
i. AIVA= Area de intervención valorativa en suelo urbano (AIVAU) o rural (XXXXX áreas especiales), correspondiente a la clasificación de suelo vigente que tenga el proyecto. ii. índice de revalorización= Valor promedio de las AIVA de llegada (correspondiente a la clasificación y/o uso de suelo requeridas por el PUAE) dividido para el valor promedio de las AIVA xx xxxxxxx (correspondiente a la clasificación y uso de suelo vigentes en el PUOS), calculado para la Administración Zonal en la que se encuentra ubicado el proyecto, según lo establecido en los Anexos Nos. 1 y 2 del presente Título. iii. AUV= Area útil vendible.
- Valor del terreno xx xxxxxxx = AIVA x AUV
Donde:
i. AIVA= Area de intervención valorativa en suelo urbano (AIVAU) o rural (XXXXX áreas especiales), correspondiente a la clasificación de suelo vigente que tenga el proyecto. ii. AUV= Area útil vendible.
- Porcentaje de participación por suelo = Es el porcentaje de participación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, correspondiente al 20% de la revalorización del suelo derivada del cambio
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normativo de clasificación y/o uso de suelo operado mediante el PUAE.
b. Venta de edificabilidad.- La cuantía del valor a pagar por la concesión onerosa se determinará por cada m2 de Area Neta de construcción Excedente (ANE), requerida por el PUAE, sobre el COS Total asignado en el PUOS. Este excedente podrá operar tanto en aumento del COS PB como en el COS TOTAL pudiéndose incrementar la huella del edificio como el número de pisos.
Cuando un PUAE requiera de cambios en la clasificación y/o uso de suelo, el incremento de edificabilidad operará únicamente sobre el excedente de coeficientes requeridos por el PUAE que no hayan sido satisfechos por el cambio del uso de suelo previsto en el literal a) del presente artículo.
Fórmula:
CODe= [(valor del terreno de llegada - valor del terreno xx xxxxxxx) x porcentaje de participación por edificabilidad]
Donde:
- CODe = Concesión onerosa de derechos por incrementos de edificabilidad. - Valor de terreno de llegada= % de participación del terreno en la estructura de costos del proyecto x (COS TOTAL llegada x valor del m2 construcción x factor de uso)
Donde:
i. % de participación del terreno en la estructura de costos del proyecto: es la participación del terreno en la sumatoria de los costos directos más los costos indirectos del proyecto, siendo igual al 12%. Este porcentaje se obtiene del análisis estadístico de los precios de suelo y construcción para tipologías de edificación análogas a las de PUAE, obtenidas de la Dirección Metropolitana de Catastro del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. ii. COS TOTAL llegada: Es el coeficiente de ocupación de suelo total requerido por el PUAE. iii. Valor del m2 de construcción: Es el costo del m2 de construcción tomado de la normativa de valoración catastral vigente. iv. Factor de uso: es el factor respecto al uso constructivo al que se destinará la edificación en un determinado predio resultante del PUAE, en base a la normativa de valoración catastral vigente.
- Valor de terreno xx xxxxxxx= % de participación del terreno en la estructura de costos del proyecto x (COS TOTAL partida x valor del m2 construcción x factor de uso)
Donde:
i. % de participación del terreno en la estructura de costos del proyecto: es la participación del terreno en la sumatoria de los costos directos más los costos indirectos del proyecto, siendo igual al 12%. Este porcentaje se obtiene del análisis estadístico de los precios de suelo y construcción para tipologías de edificación análogas a las de PUAE, obtenidas de la Dirección Metropolitana de Catastro del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. ii. COS TOTAL xx xxxxxxx: Es el coeficiente de ocupación de suelo vigente (establecido en el PUOS) que posee el predio en el cual se desarrolla el proyecto o aquel que corresponde al COS TOTAL asignado en el cambio de uso de suelo si previamente se aplicó la fórmula prevista en el literal a) del presente artículo. iii. Valor del m2 de construcción: Es el costo del m2 de construcción tomado de la normativa de valoración catastral vigente. Para determinar este costo, se tomará el parámetro correspondiente al número de pisos xx xxxxxxx, es decir el correspondiente al número de pisos establecidos en el PUOS vigente para el predio en el cual se desarrolla el proyecto. iv. Factor de uso: es el factor respecto al uso constructivo al que se destinará el proyecto, en base a la normativa de valoración catastral vigente.
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- Porcentaje de participación por edificabilidad = Es el porcentaje de participación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito correspondiente al 18% de la revalorización del suelo derivada del incremento de edificabilidad operada mediante el PUAE.
Para los proyectos hoteleros, de servicios turísticos, industriales y de equipamientos privados, se aplicará al valor resultante de las fórmulas contenidas en el presente artículo, un factor de ajuste igual a 0,7.
Art. IV.1.381.- Aplicación de las fórmulas de Concesión Onerosa de Derechos.- La aplicación de las fórmulas establecidas en el artículo precedente observará las siguientes condiciones:
a. La fórmula de cambio de uso y clasificación de suelo, expuesta en el literal a) del artículo 9 del presente Título, se aplicará independientemente para cada uno de los lotes que conforma un PUAE. Los proyectos solo podrán optar por los cambios en la clasificación y/o uso de suelo establecidos en las combinaciones contenidas en los Anexos No. 1 y 2 del presente Título. b. La fórmula de venta de edificabilidad establecida en el literal b) del artículo 9 del presente Título, se aplicará independientemente para cada uno de los lotes que conforma un PUAE y que requiera de un incremento de edificabilidad. c. Cuando el predio o uno de los predios de un PUAE sea de carácter mixto, conteniendo dos o más tipos de proyectos, según la clasificación establecida en el artículo 9, se aplicará el porcentaje previsto para cada tipo de proyecto en proporción a su ocupación en el predio (porcentaje del COS total por tipo de proyecto). d. El costo del m2 de construcción se tomará de la normativa de valoración catastral vigente, proporcionada por la Dirección Metropolitana de Catastro. e. Para el caso de PUAE que se desarrollen en suelo rural, se tomará como base mínima el valor del metro cuadrado de terreno establecido en la columna de Areas Especiales de la tabla de valores del metro cuadrado de suelo rural de la normativa de valoración catastral vigente.
Art. IV.1.382.- Superficie máxima de lotes generados por el PUAE a ser declarados en propiedad horizontal.- La superficie máxima de cada uno de los lotes proyectados por un PUAE a ser declarados en propiedad horizontal observará el área máxima de un lote sujeto al régimen de propiedad horizontal, prevista tanto para suelo urbano como para suelo rural, según lo establecido en la normativa municipal vigente.
Los PUAE que contemplen habilitación de suelo, tales como subdivisiones, urbanizaciones o reestructuraciones, compuestos en macro lotes a ser declarados en propiedad horizontal, entregarán el área verde pública y de equipamientos prevista en la normativa vigente y observarán el cumplimiento de todas las normas y condiciones que regirán para el PUAE, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los lotes resultantes de dicha habilitación.
Art. IV.1.383.- Entidad responsable del cálculo para determinar el valor de la concesión onerosa de derechos.- La Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda será la entidad responsable de la aplicación del método de cálculo previsto en el presente Título, determinando vpara cada caso los valores y montos a pagar por concepto de la concesión onerosa de derechos, incluyendo las exenciones que pudieren aplicar. De igual forma, la Secretaría establecerá motivadamente las formas de pago en dinero o en especie acordadas con los propietarios o promotores del PUAE, información que será parte del informe preparado por la Secretaría y que constará en el expediente del proyecto.
Los cálculos resultantes y formas de pago propuestas por concepto de concesión onerosa de derechos serán conocidos y recomendados al Concejo Metropolitano de Quito por parte de la Comisión de Uso de Suelo para su respectiva aprobación y constarán en la ordenanza de cada PUAE.
CAPITULO III DEL PAGO DE LA CONCESION ONEROSA
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Art. IV.1.384.- Formas de pago de la concesión onerosa.- El pago a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por concepto de la concesión onerosa de derechos resultante de la aplicación de las fórmulas establecidas en el artículo IV.l.380 del presente Título, podrá ser realizado por parte de los propietarios o promotores del PUAE, previa concertación con el Municipio, aplicando una o varias de las siguientes modalidades:
a. Pago monetario al contado o por cronograma de pago; b. Pago en especie, mediante la entrega, cesión o actuación a favor del Municipio en los siguientes aspectos:
i. Suelo urbanizado, según lo establecido en la normativa vigente; ii. Vivienda de Interés Social, bajo las condiciones establecidas en las normativas nacional y metropolitana, en el área de influencia del PUAE. Cuando el pago en especia se haga mediante la entrega a favor del Municipio de unidades de vivienda de interés social, el monto a cancelarse será equivalente al 70% del valor total de la concesión onerosa de derechos resultante de la aplicación de las fórmulas establecidas en el artículo IV. 1.380; iii. Equipamientos públicos de servicios sociales o de servicios públicos, según las tipologías previstas en el PUOS vigente; iv. Infraestructura necesaria para ampliar o mejorar los sistemas públicos de soporte, conforme a lo previsto en los planes maestros, planes parciales, planes especiales o planificación metropolitana prevista para el efecto. v. Otras actuaciones para la habilitación del suelo y la garantía del derecho a la ciudad, debidamente calificadas por la Secretaría encargada del territorio, habitat y vivienda; vi. Beneficios o aportes ambientales técnica y financieramente sustentados, los cuales serán valorados por la entidad responsable del ambiente; vii. Beneficios a favor de la comunidad, derivados de las obras o acciones de mitigación de impactos a la movilidad, al ambiente, al urbanismo o al tejido social, que exceden objetivamente los requerimientos de mitigación a los impactos directos producidos por los PUAE, técnicamente sustentados y económicamente valorados por la entidad responsable de evaluar las medidas de mitigación correspondientes; y. viii. Areas verdes o equipamientos públicos, en las superficies excedentes a los porcentajes de cesión exigidos en la normativa de habilitación de suelo.
Art. IV.1.385.- Valores no imputables a la concesión onerosa de derechos.- No serán imputables al pago de concesión onerosa de derechos las siguientes obras:
a. La implementación de las medidas de mitigación a los impactos directos urbanos, ambientales, sociales y a la movilidad ocasionados por el PUAE, las cuales serán de entera responsabilidad del promotor. b. Las obras que beneficien directa o exclusivamente al PUAE, debiendo demostrarse que las obras imputables al pago de la concesión onerosa conllevan un beneficio urbano, ambiental, social, económico o de movilidad cuyo alcance es mayor al del PUAE y contribuyen a disminuir los déficits prioritarios de la ciudad o a mejorar las condiciones urbanísticas del entorno o sector de implantación del PUAE. c. Las obras de infraestructura en un proyecto que contemple habilitación del suelo, según lo establecido en la normativa que regula el régimen administrativo del suelo.
Art. IV.1.386.- Valoración de los pagos en especie.- La valoración de acuerdo a la modalidad elegida como pago en especie se la realizará de la siguiente manera:
i. Suelo urbanizado.- La valoración de las cesiones de suelo urbanizado considerará el costo total de la habilitación del suelo efectuada por parte del promotor, incluyendo:
a. El costo del terreno urbanizado que resultará de la multiplicación del área útil a ser cedida (equivalente al AUV) por el AIVA vigente correspondiente a la ubicación del lote, y;
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b. Los costos indirectos incurridos para la habilitación del suelo y su transferencia de dominio a favor del Municipio.
La valoración de la entrega de suelo urbanizado declarada por el propietario o promotor del proyecto será analizada y aceptada por la entidad municipal competente en la materia, la cual será designada en el convenio de pago respectivo. El plazo para que dicha entidad emita el informe de valoración será de 30 días contados a partir de la entrega de información requerida para tal efecto.
ii. Vivienda de interés social y equipamientos públicos de servicios sociales o de servicios públicos.- La valoración de unidades de vivienda de interés social y/o de equipamientos públicos, considerará el costo total del proyecto efectuado por parte del promotor, incluyendo:
a. El costo del terreno que resultará de la multiplicación del área útil a ser cedida (equivalente al AUV) por el AIVA vigente correspondiente a la ubicación del lote; b. Los costos directos correspondientes a la construcción de las áreas computables y no computables; áreas verdes y los demás requerimientos funcionales del proyecto, y; c. Los costos indirectos incurridos para la construcción del proyecto y su transferencia de dominio a favor del Municipio.
La valoración de la entrega de vivienda de interés social y/o equipamientos públicos declarada por el propietario o promotor del proyecto será analizada y aceptada por la entidad municipal competente en la materia, la cual será designada en el convenio de pago respectivo. El plazo para que dicha entidad emita el informe de valoración será de 30 días contados a partir de la entrega de información requerida para tal efecto.
Se procurará que las unidades de vivienda de interés social y/o equipamientos públicos se ubiquen en los lotes resultantes del PUAE o dentro del área de influencia de la Administración Zonal en la que se ejecute el respectivo PUAE.
iii. Infraestructura necesaria para ampliar o mejorar los sistemas públicos de soporte y otras actuaciones para la habilitación del suelo y la garantía del derecho a la ciudad.- Se hará mediante informe motivado por parte de las entidades o empresas municipales competentes en la materia, sobre la base de un estudio presentado por el promotor del PUAE que contendrá:
a. El dimensionamiento técnico y económico preliminar de las obras que proponga dar en pago; b. Las fases y cronograma de construcción o consolidación; c. Los alcances o impactos, objetivamente dimensionados que dichas obras aportan para resolver o paliar los problemas, déficits o mejoras en los cuales se enfocan; y, d. Para el caso de infraestructura, los costos estimados en la operación y mantenimiento de las redes o sistemas de soporte propuestos.
El análisis de costos se hará en comparación o con base a los índices de precios, costos o valores actualizados que dispongan las entidades o empresas municipales competentes en la materia del pago en especie. De no contarse con tal información, se utilizará la información oficial y actualizada de precios, costos y valores emitida por los gremios, cámaras o entidades del sector público o privado competentes en la materia. El plazo que dispondrá la entidad municipal competente para emitir el informe de valoración será de 30 días contados a partir de la entrega de información requerida para tal efecto.
Art. IV.1.387.- Pago monetario de contado o por cronograma de pago.- Tras la aprobación de la respectiva Ordenanza del PUAE y previo a la obtención de la respectiva Licencia Metropolitana Urbanística (LMU 20), el promotor o propietario cancelará el valor total por concesión onerosa de derechos correspondiente al lote o a los lotes a ser licenciados, cuando la forma elegida de pago sea de contado. De igual forma, se podrán compensar los saldos de los acreedores del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito presentando los respectivos documentos que evidencien dichos montos. Cuando el PUAE prevea fases de consolidación, debidamente establecidas en la
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Ordenanza, la cancelación del valor por concesión onerosa podrá efectuarse en proporción o relación a la fase a ser licenciada, previo a la obtención de la respectiva LMU.
Cuando el pago se realice por cronograma de pago, se cancelará al menos el 10% del monto total resultante de la aplicación de la fórmula por concepto de la concesión onerosa previo a la obtención de la respectiva LMU 20. El pago del 90% restante será exigible después de 24 meses contados a partir de la obtención de la LMU 20, con un plazo máximo adicional de 12 meses, saldo a pagarse con cuotas mensuales iguales, contadas a partir del mes 25. En caso xx xxxx en el pago de una cuota, a partir del mes 25, se aplicarán los intereses por xxxx previstos en la normativa municipal vigente. De verificarse la falta de pago en dos cuotas consecutivas, el Municipio recurrirá al cobro por vía coactiva. Para tal efecto, la Dirección Metropolitana Financiera, verificará el cumplimiento de las obligaciones convenidas.
En el caso de que los desarrolladores inmobiliarios transfieran a terceros la propiedad de los lotes resultantes del PUAE, sin antes haber cancelado los valores correspondientes a la concesión onerosa de derechos, serán los adquirientes de tales predios o lotes quienes deberán cancelar los valores pendientes por este concepto, previo a la obtención de la respectiva LMU 20. Los Notarios y el Registrador de la Propiedad, harán constar en las escrituras públicas de transferencia de dominio e inscripción, respectivamente, las obligaciones que asume el comprador por concepto de concesión onerosa de derechos.
Art. IV.1.388.- Convenio de pago en especie.- Para efecto de formalizar las modalidades de pago previstas en los artículos precedentes, se deberá considerar los siguientes aspectos:
i. La valoración económica del pago en especie se realizará conforme a lo establecido en el presente Título, al menos por un valor equivalente al resultante de la aplicación de las fórmulas establecidas en este instrumento. El informe motivado, señalado en el artículo IV. 1.386 de este Título sobre la valoración de los pagos en especie del presente Título, será documento habilitante del convenio; ii. El convenio contendrá las cláusulas necesarias para garantizar la cantidad, calidad y oportunidad (plazos) para la ejecución y/o entrega de las obras, bienes o actuaciones a favor del Municipio, según lo establecido en el literal b) del artículo IV.l.384, relacionado con las formas de pago de la concesión onerosa del presente Título, convenidos como forma de pago. Establecerá las obligaciones de las partes, las garantías de cumplimiento por parte de los deudores y las penalizaciones a las cuales se sujetarán por probado incumplimiento o retraso de sus obligaciones. De igual forma, determinará la o las entidades responsables del seguimiento y fiscalización de las obras a ejecutarse o de los bienes a transferirse a favor del municipio. iii. En el caso de cesiones de suelo, de pago con vivienda de interés social o de otros bienes convenidos como forma de pago, el promotor será responsable de llevar a cabo, a su costo, los trámites necesarios para lograr las respectivas aprobaciones y efectuar la transferencia de dominio a favor del municipio.
Art. IV.1.389.- Seguimiento de los compromisos asumidos por el promotor o propietario del PUAE.- La entidad municipal encargada del territorio, habitat y vivienda, en coordinación con o mediante delegación a las Administraciones Zonales, Empresas Públicas Metropolitanas y demás entidades municipales, en función de las obras o actuaciones a ejecutarse o de los bienes a transferirse en calidad de pago en especie, efectuarán el seguimiento a los compromisos asumidos por el promotor, en el marco del convenio previsto en el presente Título.
En caso de probado incumplimiento a las obligaciones establecidas en el convenio de pago en especie, la o las entidades encargadas del seguimiento informarán a las dependencias municipales competentes, para que estas inicien las acciones legales o administrativas previstas para cada caso, según lo establecido en el presente Título.
Art. IV.1.390.- Control y cumplimiento del cronograma de pago monetario.- La Tesorería Metropolitana llevará un registro individualizado de control y cumplimiento de los pagos monetarios debiendo, en caso de incumplimiento, reportar inmediatamente a la entidad encargada del catastro
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para el consecuente bloqueo de claves catastrales y a efecto de solicitar o disponer las acciones que correspondan en defensa del interés institucional. La concesión onerosa de derechos, de manera general, será exigible por la vía coactiva.
Art. IV.1.391.- Deducción en el impuesto de utilidades y valor de adquisición.- Para el cálculo del impuesto de utilidades, los valores pagados por concepto de concesión onerosa de derechos, serán deducibles de la utilidad bruta de acuerdo a la normativa aplicable.
Art. IV.1.392.- Rubro del valor de adquisición.- Para efectos del pago del impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, los valores pagados por concepto de concesión onerosa de derechos serán reconocidos como un rubro del valor de adquisición, según lo previsto en la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos y normativa municipal.
CAPITULO IV ALCANCE Y EFECTOS DE LA CONCESION ONEROSA DE DERECHOS
Art. IV.1.393.- Alcance y efectos de la concesión onerosa de derechos.- La aprobación por parte del Concejo Metropolitano de la Ordenanza que regula a un PUAE conlleva la obligación del promotor o propietario del proyecto a cancelar los valores generados por la concesión onerosa de derechos según los casos y condiciones previstas en el presente Título.
Los beneficios y derechos urbanísticos concedidos a título oneroso se harán efectivos una vez sancionada la Ordenanza que regula al PUAE y tras la cancelación de los valores calculados o la suscripción del convenio de pago en especie, de conformidad a lo dispuesto en el presente Título.
En los Informes de Regulación Metropolitana (IRM) constaran las asignaciones del PUOS con una nota aclaratoria que refiera a la ordenanza de cada PUAE.
Art. IV.1.394.- Del licénciamiento de los PUAE.- Las administraciones zonales, previo al otorgamiento de las Licencias Metropolitanas Urbanísticas LMU (20), verificarán que el pago por concesión onerosa de derechos se haya efectuado según las modalidades previstas en este Título, para lo cual solicitarán al promotor, propietario o proyectista, la presentación de los respectivos comprobantes de pago o convenios de pago debidamente suscritos.
LIBRO IV.2 DE LA MOVILIDAD
TITULO I DEL SISTEMA METROPOLITANO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
CAPITULO I NORMAS GENERALES
SECCION I DEFINICION, COMPOSICION Y ORGANIZACION
Art. IV.2.1.- Definición.- El Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros constituye el conjunto de componentes y/o elementos que, interrelacionados y en el marco del ordenamiento jurídico nacional, permiten al Distrito Metropolitano de Quito garantizar y proveer a sus vecinos, vecinas y visitantes, por gestión directa o delegada, el servicio de transporte público colectivo y/o masivo de pasajeros, en condiciones de responsabilidad, universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad, seguridad y calidad, dentro de su territorio.
Los usuarios y usuarias del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros gozarán de todos los derechos y garantías establecidas en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, por
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cuanto son estos los principales beneficiarios de la implementación del Sistema.
Art. IV.2.2.- Composición.-
1. Integran el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros los siguientes componentes y/o elementos:
a. Conjunto de normas administrativas y reglas técnicas expedidas por la autoridad competente en el Distrito Metropolitano de Quito. b. Las políticas e instrumentos de planificación, incluidas las rutas y frecuencias, determinados por la autoridad competente en el Distrito Metropolitano de Quito. c. Los órganos y entidades del Distrito Metropolitano de Quito con facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión del servicio de transporte público de pasajeros. d. Las personas naturales o jurídicas de derecho privado integradas a la gestión del servicio de transporte público, en virtud de un título habilitante o contrato. Para mayor claridad, entre estas personas, se incluye, sin que su enunciación constituya una limitación, las Operadoras, sean estas cooperativas o sociedades mercantiles que a la fecha de incorporación de este Título, se encuentran prestando el servicio de transporte público de pasajeros, debidamente autorizados por la autoridad competente del Distrito Metropolitano de Quito; los titulares de los vehículos afectos al servicio de transporte público de pasajeros; y, todos aquellos que en el futuro se vinculen al Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros con similares propósito y rol. e. Los bienes de dominio público afectos a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros. f. Los bienes de dominio privado destinados por su titular a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en virtud de un título habilitante o contrato. g. Los procesos y más instrumentos diseñados para la gestión y control del servicio de transporte público de pasajeros. h. Cualquier otro servicio conexo o elemento auxiliar, complementario o accesorio que deba ser empleado para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros o que se derive de tal prestación.
2. Los elementos subjetivos previstos en los literales c) y d) del numeral precedente se denominan "Participantes del Sistema". 3. El Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, con sus componentes y/o elementos se organiza en función de la atención de las necesidades del servicio en beneficio de los usuarios en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.2.3.- Administración y organización.-
1. El Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros es administrado, de manera centralizada, por los órganos y entidades del Distrito Metropolitano de Quito con facultades y competencias en la materia de conformidad con este Título, sin perjuicio de que, para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, el Distrito Metropolitano de Quito emplee la modalidad de gestión delegada a personas jurídicas de derecho privado. 2. El Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros se organiza en cuatro subsistemas (los "Subsistemas de Transporte Público"), administrados bajo los principios previstos en este capítulo:
a. Subsistema de transporte masivo de pasajeros, constituido por los elementos y/o componentes vinculados a las líneas del metro que, de conformidad con los instrumentos de planificación expedidos por el Administrador o Administradora del Sistema, se hayan implementado o se llegaren a implementar. A este Subsistema, en adelante, se lo denominará "Metro de Quito". b. Subsistema de transporte colectivo de pasajeros en corredores viales exclusivos (bus rapid transit -BRT), constituido por los elementos y/o componentes vinculados con los corredores troncales y alimentadores que, definidos en los instrumentos de planificación expedidos por el Administrador o Administradora del Sistema, se hayan implementado o se llegaren a implementar. A este
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Subsistema, en adelante, se lo denominará "Metrobús-Q". c. Subsistema de transporte colectivo en rutas y frecuencias, con sus elementos y/o componentes, definidos en los instrumentos de planificación expedidos por el Administrador o Administradora del Sistema. A este Subsistema, en adelante, se lo denominará "Transporte Convencional". d. Subsistema de transporte público de pasajeros por cable, que comprende el servicio prestado a través de teleféricos, telecabinas desembragables, funiculares y otros medios similares que, de conformidad con los instrumentos de planificación expedidos por el Administrador o Administradora del Sistema, se hayan implementado o se llegaren a implementar. A este Subsistema, en adelante, se lo denominará "Quito Cables".
3. En función de las necesidades de regulación, planificación, control o gestión, el Administrador o Administradora del Sistema podrá diferenciar en los Subsistemas de Transporte Público, tantos componentes cuantos sean requeridos. Así, por ejemplo, en el Metro de Quito se podrá diferenciar cada línea que conforma la red; o, en el Metrobús-Q se podrá diferenciar como componente cada corredor troncal, cada ruta de alimentación, un conjunto de rutas de alimentación, o bien una combinación de los anteriores.
Art. IV.2.4.-
1. Con el fin de que la prestación del servicio público de transporte de pasajeros sea regulada para lograr el acceso equitativo a los factores de producción y evitando monopolios y oligopolios conforme lo disponen los artículos 334 numeral 1 y 335 de la Constitución de la República, prohíbese al Administrador o Administradora del Sistema otorgar o renovar contratos de operación para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros, a Operadoras en las que se hubiere incurrido en cualquier forma de Concentración de Capital Restringida o Concentración de Control Restringida. 2. Se consideran formas de Concentración de Capital Restringida/ en los casos de Operadoras constituidas como compañías mercantiles, cualquiera de las siguientes:
a. Cuando una misma persona natural o jurídica, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cualquiera de sus empresas o partes relacionadas según los términos de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, sea titular en una Operadora, de una participación en el capital social igual o superior al veinte por ciento, siempre y cuando la compañía mercantil no cuente entre sus activos con la flota de vehículos afectos a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros. b. Cuando la participación de los socios, socias o accionistas en el capital social de una Operadora, que no cuente entre sus activos con la flota de vehículos afectos a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, no refleje de manera proporcional la titularidad de las autorizaciones administrativas respecto de los vehículos afectos al servicio de transporte público de pasajeros. Para mayor claridad, se considera que la participación de un socio, socia o accionista en el capital social de la Operadora es proporcional, cuando el número de sus acciones o participaciones, corresponde al número de autorizaciones administrativas respecto de los vehículos de los que es titular, con el mismo criterio de medida respecto de los restantes socios, socias o accionistas titulares de autorizaciones administrativas. Se tolerará un desvío que no supere el veinte por ciento del promedio de los porcentajes de participación en el capital social que le corresponda a cada socio, socia o accionista titular de una autorización administrativa, sin considerar el porcentaje de participación del socio, socia o accionista respecto del cual se realiza el análisis.
3. Se considera Concentración de Control Restringida el caso en que la administración de una Operadora, organizada en compañía, no se ejerza de manera alternada. Para este propósito se considerará la alternancia del representante legal y de los miembros de los órganos directivos en los últimos cinco años previos a la fecha en que deba otorgarse o renovarse el correspondiente contrato de operación.
Art. IV.2.5.- Para efectos de la renovación de contratos vigentes, o celebración de nuevos contratos de operación y, en general, para la concesión de cualquier mecanismo de subsidio, beneficio o
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prestación pública establecida para el transporte público de pasajeros, el Administrador o Administradora del Sistema, priorizará aquellas Operadoras que cuenten con los vehículos afectos al servicio de transporte público de pasajeros dentro de sus activos, como un mecanismo de estímulo a la organización empresarial.
SECCION II PRINCIPIOS DEL SISTEMA
Art. IV.2.6.- Principio de integración.-
1. Es deber y obligación de las y los Participantes del Sistema arbitrar todas las medidas que corresponden a su función específica para conseguir que los servicios y los elementos físicos, operativos y financieros del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros se integren. 2. El Administrador o Administradora del Sistema es responsable de determinar el calendario, horario y mecanismos de integración de los distintos componentes y/o elementos del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros con carácter mandatorio para todos los Participantes del Sistema. 3. El Administrador o Administradora del Sistema expedirá los instrumentos de planificación y técnicos que, entre otros aspectos, permitan la incorporación de herramientas tecnológicas de control y evaluación, recaudación y, en general, cualquier otra que permita la mejora de los procesos vinculados con la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
Art. IV.2.7.- Participación pública y privada en la gestión del servicio de transporte público de pasajeros.-
1. El Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros ha de ser diseñado de modo en que la gestión del servicio de transporte público de pasajeros permita la participación de sujetos de derecho privado y de las empresas públicas metropolitanas que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito hubiera creado o cree para este propósito. 2. En la planificación del servicio de transporte público de pasajeros, el Administrador o Administradora del Sistema seguirá el procedimiento previsto en este Título con el objeto de determinar el modo de gestión, directa o delegada, que se ha de dar a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.
Art. IV.2.8.- Principio de atención prioritaria al usuario.-
1. El Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros tiene como objetivo esencial la prestación de un servicio de óptima calidad al usuario; en tal virtud, las actuaciones públicas o privadas deberán enfocarse hacia el cumplimiento de este objetivo, con preferencia a cualquier otro tipo de interés legítimo de los y las Participantes del Sistema. 2. Sin perjuicio de los demás previstos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, son derechos esenciales de las y los usuarios:
a. Recibir un trato digno y respetuoso de parte de la conductora o conductor y del personal vinculado a la operación. b. Recibir el servicio de transporte público de pasajeros de conformidad con los instrumentos de planificación y técnicos que hubieren sido expedidos por el Administrador o Administradora del Sistema, en particular, en relación con la ruta y sus puntos xx xxxxxx y las normas de calidad. c. Pagar exclusivamente la tarifa vigente. d. Denunciar cualquier infracción al ordenamiento jurídico nacional o metropolitano que rige el servicio de transporte público de pasajeros.
3. Sin perjuicio de los demás previstos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, son deberes esenciales de los usuarios:
a. Sujetarse a los instrumentos de planificación y técnicos expedidos por el Administrador o
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Administradora del Sistema, en particular, los referidos a la reglamentación del usuario. b. Dar un uso adecuado a su destino y naturaleza a los bienes afectos a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros. c. Otorgar un trato digno y respetuoso a los demás usuarios y usuarias, conductores y conductoras y demás personal vinculado a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, así como a los vecinos, vecinas o visitantes del Distrito Metropolitano de Quito con ocasión de la obtención del servicio de transporte públicos de pasajeros.
4. En el diseño del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros se deberá prestar especial atención a los usuarios y usuarias que requieren atención preferente, tales como niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, discapacitados y mujeres embarazadas. Sin que su enunciación constituya una limitación, el Administrador o Administradora del Sistema es competente para, a través de la adopción de instrumentos de planificación y técnicos y, en lo que fuera competencia del Distrito Metropolitano de Quito, introducir medidas económicas y técnicas, administrativas y operativas, que contribuyan a la atención prioritaria de grupos vulnerables, con ocasión de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
Art. IV.2.9.- Especialización.- Los y las Participantes del Sistema han de cumplir su función específica, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano y los instrumentos de planificación expedidos por el Administrador o Administradora del Sistema.
Art. IV.2.10.- Monopolios y oligopolios.- Se prohibe toda forma de monopolio y oligopolio en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros. En esta materia se ha de atender la intervención de los y las distintas Participantes en el Sistema, y el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, en su conjunto.
Art. IV.2.11.- Implementación planificada y progresiva.-
1. Cuando el Administrador o Administradora del Sistema requiera, con base en los instrumentos de planificación que hubiere expedido, adecuar las rutas y frecuencias de cualquier Subsistema de Transporte o sus componentes, respecto de las que existan títulos habilitantes vigentes, buscará obtener acuerdos con el Operador u Operadora de Transporte afectado y efectuar los ajustes que sean necesarios, de conformidad con los instrumentos de planificación. 2. En aplicación del numeral precedente, el Administrador o Administradora del Sistema podrá:
a. Implementar mecanismos de compensación a través de la asignación de rutas y frecuencias vacantes de conformidad con los instrumentos de planificación que hubiera expedido; b. Instrumentar formas de intervención y participación del Operador de Transporte afectado en otros Subsistemas de Transporte o sus componentes; o, c. Implementar mecanismos de compensación económica para dejar sin efecto el título habilitante vigente.
Para mayor claridad, la compensación económica señalada en el literal c) no podrá aplicarse para el caso de titulares de vehículos afectos al servicio de transporte público de pasajeros que hayan sido compensados con cualquiera de las otras opciones señaladas en los literales a) y b); pero, en el caso de acuerdos con las Operadoras, el Administrador o Administradora del Sistema podrá utilizar una combinación de los tres mecanismos, conforme los instrumentos de planificación correspondientes.
3. En caso de que el Administrador o Administradora del Sistema y el Operador u Operadora de Transporte no pudieren concretar algún acuerdo, en aplicación de los numerales precedentes, hasta seis meses antes de la fecha de terminación ordinaria del título habilitante, concluirán las tratativas. Le corresponderá al Administrador o Administradora del Sistema implementar los correspondientes ajustes en rutas y frecuencias, de conformidad con los instrumentos de planificación que hubiera expedido desde la fecha en que terminen los títulos habilitantes de manera ordinaria. 4. En caso de que los títulos habilitantes se extingan o terminen anticipadamente y de manera
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extraordinaria por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico nacional o metropolitano, los ajustes en rutas y frecuencias, de conformidad con los instrumentos de planificación que hubiera expedido, se efectuará desde dicha fecha.
CAPITULO II FACULTADES Y COMPETENCIAS
Art. IV.2.12.- Regulación.-
1. Le corresponde al Concejo Metropolitano de Quito establecer, mediante Ordenanza Metropolitana, el régimen general al que, en el Distrito Metropolitano de Quito, se sujeta la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y los y las Participantes del Sistema que intervienen en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros. 2. La expedición de reglas de carácter técnico y operativo del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, los Subsistemas de Transporte Público o sus componentes, es de competencia del órgano u organismo responsable de la administración del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, de conformidad con el orgánico-funcional del Distrito Metropolitano de Quito (el "Administrador o Administradora del Sistema"). 3. La expedición o suscripción de los títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, y su registro, es competencia del Administrador o Administradora del Sistema.
Art. IV.2.13.- Rectoría y planificación.-
1. En el marco del ordenamiento jurídico nacional y metropolitano y en consulta con la máxima autoridad administrativa del Distrito Metropolitano de Quito, y los restantes Participantes del Sistema, le corresponde a la Secretaría responsable de la movilidad en el Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el orgánico-funcional del Distrito Metropolitano de Quito, la determinación de las políticas aplicables al Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros. 2. En el marco de las políticas que se hubieren determinado, le corresponde al Administrador del Sistema la formulación y expedición de los instrumentos de planificación operativa aplicables al Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros.
Art. IV.2.14.- Control.-
1. Es competencia de la Secretaría responsable de la movilidad en el Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el orgánico-funcional del Distrito Metropolitano de Quito, la evaluación del cumplimiento de las políticas y normativa, que se hubieren fijado para el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, sin perjuicio de su función de supervisión programática de la gestión en materia de transporte público de pasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito. 2. El seguimiento y evaluación del cumplimiento de los instrumentos de planificación, así como de las reglas de carácter técnico y operativo y de los contratos del Sistema de Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, respecto de las Operadoras de Transporte, le corresponde al Administrador o Administradora del Sistema. 3. El ejercicio de la potestad administrativa sancionadora en materia de transporte público de pasajeros le corresponde al órgano u organismo que sea determinado en el orgánico-funcional del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el ordenamiento metropolitano, en lo que no fuere incompatible con la referida Ley.
Art. IV.2.15.- Gestión.- La prestación del servicio de transporte público de pasajeros podrá ser efectuada por gestión directa o delegada, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
Art. IV.2.16.- Otras competencias.-
1. Sin perjuicio de aquellas previstas en este Título, le corresponde al Administrador o
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Administradora del Sistema las siguientes competencias:
a. Planificar el desarrollo de la infraestructura del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros; b. Organizar y coordinar, bajo los Principios del Sistema, la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros; c. Determinar y administrar las rutas y frecuencias en el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros; d. Planificar y administrar la oferta y administrar la demanda del servicio de transporte público de pasajeros y los medios de información al usuario o usuaria; e. Determinar los estándares de calidad del servicio de transporte público de pasajeros y más requerimientos de orden técnico y operativo aplicables a los componentes y/o elementos del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros; f. Planificar y administrar los aspectos financieros del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, en particular, los mecanismos de recaudación, la caja común, el pago y/o distribución de ingresos en el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, Subsistemas de Transporte y/o sus componentes; g. Emitir informes de seguimiento y evaluación de cumplimiento de los instrumentos de planificación, contratos, así como de las reglas de carácter técnico y operativo del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, periódicamente y a requerimiento de las autoridades competentes del Distrito Metropolitano de Quito; y, h. Ejecutar todas las acciones que sean requeridas para el correcto funcionamiento del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros y que, en general, le son exigibles a un gerente sobre aquello que administra.
CAPITULO III DE LA GESTION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO
SECCION I OPERADORAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Art. IV.2.17.- Operadoras de Transporte Público de Pasajeros.-
1. En el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, le corresponde la prestación misma del servicio de transporte a las Operadoras de transporte público de pasajeros ("Operadoras de Transporte"), los que actuarán con sujeción a los instrumentos de planificación, reglas de carácter operativo y técnico expedidas por el Administrador del Sistema y, en el caso que corresponda, de conformidad con sus respectivos contratos de operación. 2. Les corresponde a las Operadoras de Transporte, en el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, la función específica de prestar el servicio de transporte terrestre, entendido como el traslado de personas de un lugar a otro, de conformidad con los instrumentos de planificación expedidos por el Administrador o Administradora del Sistema, empleando para el efecto los medios humanos y materiales de los que disponga, según la modalidad de gestión aplicable y en sujeción al ordenamiento jurídico nacional y metropolitano. 3. El Administrador o Administradora del Sistema, en ejercicio de sus competencias podrá, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, a su sola discreción y atendiendo las necesidades de gestión, delegar a las Operadoras de Transporte o a cualquier otro u otra Participante del Sistema otros servicios o prestaciones auxiliares, complementarios o accesorios al servicio de transporte público de pasajeros.
SECCION II GESTION DIRECTA
Art. IV.2.18.- De las empresas públicas metropolitanas responsables de la gestión.-
1. Son Operadoras de Transporte las empresas públicas metropolitanas que el Distrito Metropolitano
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de Quito hubiere constituido para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros. 2. Las empresas públicas metropolitanas prestarán el servicio de transporte público de pasajeros en los Subsistemas de Transporte o sus componentes que se hubieren determinado en el acto normativo de su constitución y en aquellos que el Administrador del Sistema determine, en consulta con la máxima autoridad administrativa del Distrito Metropolitano de Quito. 3. Las empresas públicas metropolitanas prestarán el servicio de transporte público de pasajeros en virtud del acto normativo de su creación o la resolución del Administrador o Administradora del Sistema, por lo que no requerirán de otro título habilitante. 4. La prestación del servicio de transporte público de pasajeros a cargo de las empresas públicas metropolitanas estará sujeta a los instrumentos de planificación y a las reglas de carácter técnico y operativo expedidos por el Administrador del Sistema. 5. La infracción de los instrumentos de planificación y reglas técnicas y operativas expedidas por el Administrador o Administradora del Sistema, hacen personalmente responsables a los servidores de las empresas públicas metropolitanas a cargo de las materias respectivas.
Art. IV.2.19.- De la gestión directa institucional.- De manera ordinaria, cuando la prestación del servicio de transporte público de pasajeros esté encomendada a una empresa pública metropolitana, esta empleará la gestión institucional directa, arbitrando los mecanismos que sean necesarios para proveerse de los medios humanos y materiales para este propósito.
Art. IV.2.20.- De la gestión directa por contrato.-
1. Cuando la empresa pública metropolitana a cargo del servicio de transporte público de pasajeros no cuente con los medios humanos y materiales necesarios para un adecuado cumplimiento de sus funciones, podrá emplear la modalidad de gestión por contrato, sujetándose al ordenamiento jurídico nacional que regula la contratación pública. 2. En caso de que la empresa pública metropolitana emplee la modalidad de gestión por contrato, la responsabilidad en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros se mantiene en ella, por lo que, sin perjuicio de los efectos contractuales, las acciones u omisiones de los contratistas respecto del Administrador o Administradora del Sistema y de los usuario son de su exclusiva responsabilidad.
Art. IV.2.21.- Régimen de los contratistas de una empresa pública metropolitana.-
1. Los y las contratistas de las empresas públicas metropolitanas, que empleen la modalidad de gestión por contrato, no constituyen Operadoras de Transporte, por lo que sus derechos y obligaciones se determinan exclusivamente en los contratos de servicios que hubieren suscrito. 2. En caso de que la empresa pública metropolitana emplee la modalidad de gestión por contrato, utilizando vehículos de propiedad de sus contratistas, el Administrador o Administradora del Sistema expedirá las certificaciones necesarias con el propósito de que sus propietarios puedan efectuar los trámites pertinentes para la circulación de los vehículos ante las autoridades públicas competentes. 3. Se prohibe a las empresas públicas metropolitanas incluir en los contratos de servicios que suscriban, en aplicación de la modalidad de gestión por contrato, la asignación de rutas y frecuencias a favor de los contratistas; de tal forma que el servicio que ha de prestar el o la contratista se ajustará a la planificación operativa a cargo de la empresa pública metropolitana de la que se trate.
SECCION III GESTION DELEGADA
Art. IV.2.22.- De la participación del sector privado.-
1. Para la prestación misma del servicio de transporte público de pasajeros, el Administrador o Administradora del Sistema podrá emplear la modalidad de gestión delegada a través de los contratos de operación regulados en la ley que regula el transporte terrestre y sus normas derivadas. 2. Las Operadoras de Transporte a quienes se les hubiera delegado la gestión del servicio de transporte público de pasajeros, en el ejercicio de su actividad, se sujetarán al ordenamiento jurídico
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metropolitano que les es aplicable, a los instrumentos de planificación, reglas técnicas y operativas expedidos por el Administrador del Sistema y a sus contratos de operación.
Art. IV.2.23.- Del procedimiento de delegación a la iniciativa privada.-
1. Cuando a partir de la fecha de vigencia de este Título, el Administrador u Administradora del Sistema requiera la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en los Subsistemas de Transporte Metrobús-Q, Transporte Convencional, Quito Cables o sus componentes, de los que hubiere determinado en sus instrumentos de planificación procederá del siguiente modo:
1.1 Convocará a las Operadoras de Transporte que sean titulares de títulos habilitantes en las zonas de influencia del Subsistema de Transporte, o sus componentes que se encontraren prestando el servicio de transporte público de pasajeros, para procurar arribar a acuerdos para su intervención en la gestión u operación del servicio de transporte público de pasajeros en el Subsistema y/o sus componentes. 1.2 Durante ciento veinte días calendario las Operadoras de Transporte y el Administrador del Sistema buscarán un acuerdo que permita ajusfar la intervención de las Operadoras de Transporte a los instrumentos de planificación expedidos por el Administrador o Administradora del Sistema. Para mayor claridad, el Administrador o Administradora del Sistema podrá llegar a acuerdos con una o varias de las Operadoras, si ello no fuera posible con todas las Operadoras convocadas para este propósito. 1.3 En caso de que el Administrador o Administradora del Sistema y las Operadoras de Transporte no pudieren llegar a un acuerdo satisfactorio en el plazo período previsto en la letra precedente, en aplicación de los Principios del Sistema previstos en este Título y los instrumentos de planificación expedidos por el Administrador o Administradora del Sistema, éste deberá encomendar la gestión del servicio de transporte público de pasajeros a la empresa pública metropolitana que corresponda.
2. En caso de que sean necesarios ajustes a los títulos habilitantes, rutas y frecuencias para la implementación del servicio de transporte público de pasajeros del que se trate, haya o no acuerdo, el Administrador o Administradora del Sistema y las Operadoras de Transporte se someterán al principio de Implementación Planificada y Progresiva previsto en este Título. 3. En caso de que se llegare a un acuerdo para la gestión delegada del servicio de transporte público de pasajeros o para la realización de los ajustes requeridos, el Administrador o Administradora del Sistema sustituirá los títulos habilitantes previamente expedidos, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
CAPITULO IV DE LA OPERACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN EL DISTRITO METROPOLITANO
Art. IV.2.24.- Regulación del servicio de transporte.- El servicio de transporte público en las diferentes modalidades estará regulado por las disposiciones de la ley, así como por esta normativa y por las ordenanzas y reglamentos que expida el Concejo Metropolitano de Quito.
CAPITULO V DE LA CONSTITUCION DE COOPERATIVAS Y COMPAÑIAS DE TRANSPORTE PUBLICO
Art. IV.2.25.- Informe previo.- Para la constitución jurídica de una compañía o cooperativa de transporte terrestre de personas o carga con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, a petición de parte, la autoridad metropolitana competente elaborará y emitirá informe de factibilidad en concordancia con las políticas de movilidad y lo que dispone este Título.
Art. IV.2.26.- Solicitud.- El representante provisional de la empresa de transporte en formación, interesado en obtener informe previo para su constitución jurídica, presentará en la autoridad metropolitana competente los siguientes requisitos:
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a. Solicitud dirigida a la autoridad metropolitana competente, señalando la modalidad del servicio, sector, sitio de estacionamiento, número de socios o accionistas, modelo y año de fabricación de la flota vehicular con la que pretende operar; b. El Plan de Gestión de Calidad y el Plan Operativo Anual; c. Original y copia certificada del proyecto de estatuto o minuta de constitución de la empresa; d. Copias de la cédula de ciudadanía, certificado de votación y licencia de conducir, categoría profesional de los socios o accionistas, según el caso; e. Firma y rúbrica del abogado patrocinador, señalando número de casillero judicial xxx Xxxxxxx de Justicia de Quito para notificaciones.
Art. IV.2.27.- Resolución.- El órgano respectivo de la autoridad metropolitana competente tendrá un término de 30 días contados a partir de la recepción de los documentos señalados en el artículo anterior, para realizar el estudio técnico e informe sobre el mismo, en el cual hará constar las conclusiones y recomendaciones que considere pertinentes.
La autoridad metropolitana competente, en un término no mayor a 90 días contados a partir de la fecha en que se remita el informe presentado, con base en las conclusiones y recomendaciones, resolverá si emite informe favorable o desfavorable para la constitución jurídica de la cooperativa o compañía en formación.
CAPITULO VI DEL TITULO HABILITANTE
Art. IV.2.28.- Título habilitante.- Es el documento público mediante el cual la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la autoridad metropolitana competente, autoriza a una cooperativa o compañía legalmente constituida (operadora de transporte) y a sus socios o accionistas, prestar el servicio de transporte público terrestre de personas o carga en la modalidad respectiva de conformidad con la ley, y con los requisitos previstos en este Título.
Art. IV.2.29.- Emisión del título habilitante.- El Permiso de Operación se emitirá para las modalidades de transporte público: urbano, interparroquial, intraparroquial; y, el persmiso de operación, para las modalidades de taxis, escolar e institucional, turismo y carga, de acuerdo con las políticas, planes y proyectos de movilidad, en concordancia con el Plan Maestro de Transporte y la planificación que realice la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito.
Formarán parte del título habilitante los anexos relacionados con los índices operacionales de cada operadora, las habilitaciones operacionales y los adhesivos de identificación.
El título habilitante se sujetará a las condiciones técnicas y jurídicas establecidas para cada modalidad.
La fusión de varias operadoras de transporte, fusión por absorción, escisión o transformación, implica la emisión de un nuevo título habilitante, que conlleva a la terminación de los permisos de operación de las operadoras fusionadas o transformadas.
Art. IV.2.30.- Vigencia.- Los contratos o permisos de operación, habilitaciones operacionales y adhesivos de identificación municipal tienen una validez xx xxxx (10) años, contados a partir de su fecha de emisión, a excepción de los que se emitan de conformidad con el contrato para el servicio de alimentadores del Sistema Integrado de Transporte del DMQ.
Art. IV.2.31.- Titularidad.- La titularidad del título habilitante es de la Municipalidad del DMQ, quien delegará su uso a las compañías o cooperativas legalmente autorizadas y registradas en la autoridad metropolitana competente, a cuyo nombre se emitirá este documento, que se ^entregará al representante legal de la operadora.
Art. IV.2.32.- Documentos para la obtención del título habilitante.- Constituida legalmente la
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compañía o cooperativa de transporte y registrada en la autoridad metropolitana competente, su representante legal solicitará por escrito a la autoridad metropolitana competente, se le otorgue el respectivo título habilitante. La solicitud contendrá los datos generales del peticionario y su domicilio legal donde recibirá notificaciones, adjuntando originales o copias certificadas de los siguientes documentos:
a. Solicitud dirigida a la autoridad metropolitana competente; b. Estatuto o escritura de constitución de la cooperativa o compañía, legalmente registradas; c. Pago de la tasa de Permiso de Operación que deberá efectuarse hasta el 31 de julio de cada año; d. Registro del nombramiento de los representantes legales de las compañías o cooperativas; e. Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de la empresa; f. Nómina de accionistas o socios emitida por la Superintendencia de Compañías o la Superintedencia de Economía Popular y Solidaria, copias de las cédulas, certificados de votación y licencia de conducir, categoría profesional para los socios, además de copias certificadas de las licencias profesionales vigentes de las personas que están autorizadas para la conducción de un vehículo de transporte público; g. Listado de la flota vehicular especificando la marca, número de motor, chasis, modelo, año de fabricación, factura o matrícula; h. Certificado de aprobación de la Revisión Técnica Vehicular emitido por Agencia Metropolitana de Tránsito; i. Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito "SPPAT"; j. Patente Municipal; k. Certificado de la operadora de no adeudar a la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito; l. Certificado vigente de cumplimiento de obligaciones y existencia legal, emitido por la Superintendencia de Compañías; m. Firma y rúbrica del abogado patrocinador señalando número de casillero judicial xxx Xxxxxxx de Justicia Quito para notificaciones; y, n. Plan de Gestión de Calidad y Plan Operativo Anual.
Art. IV.2.33.- Trámite.- Presentada en la Secretaría responsable de la movilidad o Agencia Metropolitana de Tránsito, según corresponda, la solicitud con todos los documentos señalados en el artículo anterior, se abrirá un expediente, al cual se le asignará un número de hoja xx xxxx y remitirá a la Asesoría Jurídica para su análisis. Si la documentación presentada cumple con todos los requisitos formales y xx xxx, emitirá el correspondiente informe jurídico en el término de cinco días, y lo remitirá a la autoridad metropolitana competente, quien emitirá el informe técnico que corresponda, en el término de cinco días.
La autoridad metropolitana competente en coordinación con la Asesoría Jurídica, prepararán la resolución administrativa para emitir el título habilitante.
Emitida la resolución y el título habilitante por la autoridad metropolitana competente, se remitirá al órgano respectivo para que proceda a notificar al interesado, a las unidades administrativas internas de la autoridad metropolitana competente y a la Jefatura Provincial de Tránsito de Pichincha.
Art. IV.2.34.- Adhesivo.- El adhesivo con el Código de Registro Municipal será colocado previa constatación física del automotor.
CAPITULO VII DE LA RENOVACION, SUSPENSION, REVOCATORIA, MODIFICACION, TERMINACION, TRANSFERENCIA E INCREMENTO DE CUPOS DEL CONTRATO O PERMISO DE OPERACION
Art. IV.2.35.- Facultad.- La autoridad metropolitana competente está facultada a declarar la renovación, suspensión, revocatoria, modificación, terminación e incremento o disminución en caso de escisión, de cupos de los contratos o permisos de operación, según corresponda. La autoridad metropolitana competente procederá a ejecutar la resolución, basado en el informe técnico.
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Art. IV.2.36.- Renovación.- La autoridad metropolitana competente está facultada a renovar los contratos o permisos de operación que soliciten las operadoras dentro de los 60 días anteriores y 60 días posteriores a la fecha de su vencimiento, previo a la presentación de los siguientes documentos:
a. Solicitud dirigida a la autoridad metropolitana competente; b. El Plan de Gestión de Calidad y el Plan Operativo Anual, según lo estipule el reglamento respectivo; c. Original del pago de la tasa de renovación del contrato o permiso (incluye habilitaciones operacionales, adhesivos de identificación y uso del espacio público que corresponde a cada modalidad de transporte) que deberá efectuarse hasta el 31 de julio de cada año; d. Originales del último contrato o permiso de operación, habilitaciones operacionales y adhesivos de identificación municipal; e. Copias certificadas vigentes del estatuto social, Registro Unico de Contribuyentes (RUC) y registro del representante legal de la operadora; f. Original del listado de socios o accionistas emitido por la Superintedencia de Economía Popular y Solidaria o Superintendencia de Compañías, actualizado dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la renovación; g. Copias de la cédula de ciudadanía, certificado de votación, matrícula o contrato de compraventa legalizado y licencia de conducir profesional de los socios o accionistas, según el caso; además de las copias certificadas de las licencias profesionales vigentes de las personas que están autorizadas para la conducción de un vehículo de transporte público; h. Listado de la flota vehicular especificando: marca, serie de motor y chasis, modelo, año de fabricación y placa; i. La autorización de uso de frecuencia de radio comunicación conferida por el organismo estatal correspondiente, de utilizarlo; j. Certificados de aprobación de revisión vehicular emitido por la Agencia Metropolitana de Tránsito; k. Copias certificadas del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito "SPPAT", de socios o accionistas o de la operadora; y, l. Informe de avances y cumplimiento de los planes de Gestión de Calidad y Plan Operativo Anual.
Art. IV.2.37.- Suspensión.- La autoridad metropolitana competente suspenderá el contrato o permiso de operación, sin perjuicio de aplicar la sanción pecuniaria que preceptúa este Título, de comprobarse los siguientes casos:
a. Falta de pago de la tasa anual por el contrato o permiso de operación dentro del plazo establecido en la presente normativa; b. Incumplimiento de la operadora de los índices consignados en el contrato o permiso de operación; y, c. Cuando la flota de una operadora no apruebe la revisión vehicular, según los siguientes porcentajes: 15% hasta 30 unidades; 20% de 31 hasta 60 unidades; y 25% de 61 unidades o más.
La suspensión del contrato o permiso de operación es la inhabilidad temporal de la operadora a solicitar cualquier trámite en la autoridad metropolitana competente, con excepción de aquellos tendientes a sanear la causa que motivó la suspensión. Se notificará al representante legal de la Operadora de Transporte, y al órgano de fiscalización de la autoridad metropolitana competente, quien vigilará su cumplimiento.
Art. IV.2.38.- Revocatoria.- Se revocará el título habilitante, cuando se establezca:
a. Que la operadora acumule tres suspensiones del título habilitante, dentro del mismo año; b. Falsedad o adulteración en los documentos, informes, estudios o resoluciones presentados por la operadora o en aquellos emitidos por la autoridad metropolitana competente; c. Adulteración parcial o total de los índices técnicos consignados en el Permiso de Operación; d. Por haber caducado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, en caso que la póliza cubra a toda la flota vehicular; e. Por mantener más del 15% de la flota fuera de operación en un período de cuatro días
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consecutivos en las modalidades de transporte público urbano, intraparroquial e interparroquial; y, f. Por no operar la totalidad de la flota vehicular, por un plazo de 24 horas para las modalidades de transporte público urbano, intraparroquial e interparroquial.
En los casos de los literales b) y c), la autoridad metropolitana competente, además de revocar el título habilitante, denunciará los hechos ante la Fiscalía General del Estado y proseguirá la acción penal hasta que los infractores sean sancionados.
Art. IV.2.39.- Modificación.- La autoridad metropolitana competente, sin afectar los cupos de operación de los transportistas históricos, de oficio o a petición de parte, mediante resolución administrativa, podrá modificar los índices del título habilitante, cuando:
a. El estudio de demanda y factibilidad realizado por la autoridad metropolitana competente conforme con los planes de Desarrollo Territorial y Maestro de Transporte determine que la movilidad del Distrito Metropolitano requiere ampliar o suprimir rutas, frecuencias, incrementar cupos o señalar nuevos sitios de estacionamiento para las operadoras de transporte público, y, b. Se registre el cambio de socio o accionistas, socio o accionista y unidad; o cambio de unidad en la operadora.
Art. IV.2.40.- Terminación.- El título habilitante termina por:
a. No renovar dentro de los sesenta días anteriores y sesenta días posteriores a la fecha de vencimiento del plazo fijado en el último permiso de operación; b. Haberse registrado la disolución y liquidación de la operadora; c. Sentencia ejecutoriada que declare la quiebra de la operadora; d. Registrarse en la autoridad metropolitana competente la fusión, fusión por absorción, escisión o transformación de una operadora. En estos casos la autoridad metropolitana competente previo el informe técnico respectivo, emitirá un nuevo permiso de operación; y, e. Xxxxxse comprobado que la operadora arrendó o realizó o utilizó dolosamente el permiso de operación.
La terminación del título habilitante implica simultáneamente la caducidad de las correspondientes habilitaciones operacionales.
Art. IV.2.41.- Cambio a un nuevo título habilitante.- El documento que representa el título habilitante será entregado al representante legal de la nueva empresa que resulte de la fusión, absorción, escisión o transformación de la anterior operadora. La titularidad del título habilitante siempre será municipal.
Art. IV.2.42.- Incremento de cupos.- La autoridad metropolitana competente, fundamentada en las conclusiones de un estudio técnico de demanda de servicio de transporte, realizado por los técnicos de la autoridad metropolitana competente, podrá incrementar o no los cupos de una operadora en el número que señale dicho estudio.
CAPITULO VIII DE LA EMISION, RENOVACION, MODIFICACION, SUSPENSION, TERMINACION, REVOCATORIA Y TRANSFERENCIA DE LA HABILITACION OPERACIONAL
Art. IV.2.43.- Facultad.- La autoridad metropolitana competente está facultado a emitir, renovar, modificar, suspender y declarar la terminación y revocatoria de las habilitaciones operacionales.
Art. IV.2.44.- Emisión.- Las habilitaciones operacionales que emita la autoridad metropolitana competente, señalarán el plazo de vigencia, denominación y número de la operadora, nombres y apellidos del socio o accionista; serie del motor, chasis y placas del automotor.
Art. IV.2.45.- Renovación y vigencia.- Las Habilitaciones operacionales se renovarán por un período
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igual al título habilitante otorgado a las operadoras.
No se renovarán las habilitaciones operacionales a los socios o accionistas propietarios de un vehículo que haya cumplido su vida útil; ni a los de las operadoras cuyo título habilitante se encuentre revocado o suspendido.
Art. IV.2.46.- Modificación.- Las habilitaciones operacionales se modificarán y se emitirá una nueva habilitación, previo el pago de la tasa correspondiente, cuando:
a. La operadora haya registrado en la autoridad metropolitana competente cambios de socio o accionista; socio o accionista y unidad, cambio de unidad o incremento de cupos; y, b. El socio o accionista solicite rectificar los datos o que se emita una nueva habilitación por pérdida, robo o deterioro, adjuntando original o copia certificada de la denuncia o declaración juramentada sobre tal hecho.
Art. IV.2.47.- Suspensión.- Sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda, de acuerdo al artículo IV.2.75, relacionado con la sanción en caso de recurrencia, se suspenderá la habilitación operacional cuando se encuentre comprobado que:
a. El vehículo no aprueba la revisión vehicular dentro de los plazos y cronograma señalados por la autoridad metropolitana competente. Para tal efecto el Centro de Revisión y Control Vehicular deberá informar a la autoridad metropolitana competente mensualmente sobre los vehículos que no aprueben la revisión; b. No se respete la tarifa de transporte que esté vigente o de cualquier forma atente en contra de los derechos de los usuarios, exista maltrato físico o verbal y se niegue la prestación del servicio; especialmente de los menores de edad, personas de la tercera edad o personas con cualquier tipo de discapacidad; c. El titular de la habilitación, socio o accionista no presente los documentos o datos que solicite la autoridad metropolitana competente, respecto de un vehículo; d. El vehículo preste un servicio de transporte distinto a la modalidad autorizada o fuera de la circunscripción territorial autorizada en el título habilitante; y, e. Que un vehículo registrado en la autoridad metropolitana competente no circule con originales de los adhesivos y habilitación operacional.
La suspensión de la habilitación operacional es la inhabilidad temporal del socio o accionista, a solicitar cualquier trámite en la autoridad metropolitana competente, con excepción de aquellos tendientes a sanear la causa que motivó la suspensión. Se notificará al representante legal de la operadora de transporte, al socio o accionista sancionado, y al órgano de fiscalización de la autoridad metropolitana competente, para que den cumplimiento a esta resolución.
Art. IV.2.48.- Terminación.- La habilitación operacional termina por:
a. No haberse renovado el título habilitante; b. Resolución o sentencia ejecutoriada de autoridad competente sobre la exclusión, expulsión, o separación del socio o accionista de una operadora; c. Ejecutoriarse la resolución en la que se dispone la revocatoria de una habilitación operacional; d. Cumplirse el tiempo de vida útil del vehículo registrado en la autoridad metropolitana competente, siempre que su propietario no reemplace la unidad dentro de los 180 días subsiguientes; e. Cuando transcurridos los ciento ochenta días subsiguientes a la renuncia voluntaria o transferencia de acciones de un socio o accionista de una operadora, el representante legal de la misma no hubiere solicitado el reemplazo correspondiente; y, f. Cuando se hubiere comprobado que el socio o accionista arrendó o realizó acción dolosa con la habilitación operacional.
Art. IV.2.49.- Revocatoria.- Se revocará una habilitación operacional, cuando se establezca:
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a. Que la autoridad metropolitana competente ha notificado al socio o accionista y a la operadora, que el vehículo no ha aprobado o no se ha presentado a las dos revisiones técnicas vehiculares anuales. Para este efecto el Centro de Revisión y Control Vehicular deberá informar a la autoridad metropolitana competente, una vez concluidos los períodos de revisión vehicular, sobre los vehículos que no aprueben las revisiones; b. Que el socio o accionista de la operadora autorizada por la autoridad metropolitana competente, efectúe o preste servicio con otra unidad de su propiedad no registrada en la autoridad metropolitana competente; c. Que el socio o accionista o su vehículo hayan sido sujetos de más de tres suspensiones en un año calendario; d. Que un vehículo no registrado por la autoridad metropolitana competente circule con fotocopias de los adhesivos originales de un vehículo autorizado por la autoridad metropolitana competente; y, e. Que el usuario de la habilitación operacional reincida en prestar servicio de transporte público distinto al autorizado en el título habilitante.
Art. IV.2.50.- Revocatoria definitiva.- En los casos de revocatoria definitiva de una habilitación operacional, el cupo correspondiente se mantendrá a favor de la operadora.
Art. IV.2.51.- Emisión de nueva habilitación operacional.- La habilitación operacional es un documento de titularidad municipal a través del cual la Municipalidad autoriza al socio o accionista de una operadora legalmente registrada en la autoridad metropolitana competente, a prestar el servicio de transporte público de personas o carga en el Distrito Metropolitano de Quito. La autoridad metropolitana competente emitirá una nueva habilitación operacional única y exclusivamente cuando la operadora, a través de su representante legal, solicite el cambio de socio, cambio de socio y unidad, realizado mediante la cesión de derechos o transferencia de acciones o participaciones.
CAPITULO IX REGISTRO PREVIO DE CAMBIO DE SOCIO DE COOPERATIVA
Art. IV.2.52.- Certificación de cambio de socio.- La autoridad metropolitana competente, a petición del representante legal de una operadora, emitirá una certificación previa al registro de cambio de socio, consignando los datos de identificación del socio que sale y del que ingresa, para lo cual adjuntará copia certificada del documento que acredite que el órgano competente de la cooperativa resolvió aceptar el cambio de socio.
El registro previo de cambio de socio no autoriza que su beneficiario opere en el servicio público de transporte de pasajeros o carga.
CAPITULO X REGISTROS DE CAMBIO SOCIO O ACCIONISTA; CAMBIO SOCIO O ACCIONISTA Y UNIDAD, CAMBIO UNIDAD E INCREMENTO DE CUPOS
Art. IV.2.53.- Registro de cambio de socio o accionista.- El interesado en obtener el registro de cambio de socio o accionista, presentará en la autoridad metropolitana competente, según el caso, originales y copias a color de los siguientes documentos:
a. Formulario de cambio de socio o accionista; b. Documento que acredite la propiedad de un vehículo que se encuentre dentro de los años de vida útil señalados en este Título, para operar en el servicio de transporte público de personas o carga (matrícula, factura o contrato de compraventa legalizado); c. Original de la habilitación operacional y certificado de aprobación de la revisión técnica vehicular; d. Cédula de ciudadanía y certificado de votación de la persona que ingresa y de la que sale; e. Copia certificada de la Superintedencia de Economía Popular y Solidaria o Superintendencia de Compañías que acredite el registro o inscripción del nuevo socio o accionista, vigente hasta 60 días antes de la fecha de petición; f. Registro y cédula de ciudadanía del representante legal de la operadora en funciones;
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g. Recibo de pago de la tasa que corresponda según la modalidad del transporte; y, h. El formulario de cambio de socio contará, en su reverso, con el reconocimiento de firma y rúbrica de los titulares saliente y entrante ante Notario o un Juez del cantón.
Art. IV.2.54.- Excepción.- Ejecutoriadas la resolución o sentencia sobre la revocatoria, exclusión, expulsión o separación de un socio o accionista, la autoridad metropolitana competente a petición escrita del representante legal de una operadora, cumpliendo los requisitos que dispone el artículo anterior, procederá a registrar al nuevo socio o accionista y emitir una nueva habilitación. Para tal acto, no se exigirá que en el formulario se encuentre inserto el reconocimiento de la firma y rúbrica del socio o accionista sancionado.
Art. IV.2.55.- Cambio socio o accionista y unidad.- El interesado en obtener el registro de cambio de socio o accionista y unidad, a más de los requisitos previstos en los artículos anteriores, entregará a la autoridad metropolitana competente los adhesivos de identificación municipal.
Art. IV.2.56.- Cambio de unidad.- El socio o accionista interesado en reemplazar una unidad registrada en la autoridad metropolitana competente, presentará originales o copias a color de los siguientes documentos:
a. Solicitud de cambio de unidad; b. Documento que acredite la propiedad de un vehículo, que se encuentre dentro de los años de vida útil señalados en este Título, para operar en el servicio de transporte público de personas o carga (matrícula, factura o contrato de compra-venta legalizado); c. Cédula de ciudadanía, certificado de votación, original de la habilitación operacional del titular y adhesivos de identificación del vehículo saliente; d. Recibo de pago de la tasa que corresponda según la modalidad de transporte; e. Certificado de aprobación de la revisión técnica vehicular; f. Copia de la factura o del contrato de construcción de la carrocería (para buses y microbuses nuevos), con el respectivo certificado de homologación; g. Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Tránsito, de que no pesa gravamen que limite el derecho de dominio sobre el vehículo; h) Registro y cédula de ciudadanía del representante legal de la operadora en funciones; e, i) Copia de la póliza de seguro vigente de conformidad con las disposiciones legales respectivas.
Art. IV.2.57.- Salvo conducto.- Operado el registro de cambio de socio o accionista, cambio de unidad o incremento de cupos, la Agencia Metropolitana de Tránsito, al momento de emitir la nueva habilitación operacional, emitirá también un salvo conducto provisional válido para que la unidad opere por un término de 15 días.
CAPITULO XI VIDA UTIL DE LOS VEHICULOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO QUE OPERAN EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Art. IV.2.58.- Para los informes previos favorables a la constitución jurídica, emisión de títulos habilitantes de las operadoras de transporte terrestre y en los registros de cambio de socio o accionista, cambio de socio o accionista y unidad, cambio de unidad e incremento de cupos en las operadoras, se observará el siguiente cuadro de vida útil de los automotores y lo señalado en las siguientes letras:
Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 71.
a. Al emitir el primer título habilitante en todas las modalidades de transporte público de personas o de carga, los automotores no podrán tener más de 5 años de fabricación anterior al del año en que se entrega el permiso de operación; b. Al realizar cambio de socio o accionista y unidad, el vehículo que ingrese deberá tener máximo cinco años de fabricación atrás del año en que se realice el trámite de cambio de socio o accionista y
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unidad, en todas las modalidades; c. Al realizar cambio de unidad, la edad del vehículo que ingrese deberá propender siempre a la renovación del parque automotor y será la Agencia Metropolitana de Tránsito, quien determine los años de fabricación requeridos según cada modalidad, con un máximo de 8 años de fabricación atrás del año en que se realice el cambio de unidad en todas las modalidades de transporte público y comercial; y, d. Incremento de cupos: los automotores serán modelos fabricados el año en el que se emita la resolución de incremento de cupo.
Art. IV.2.59.- Vida útil del automotor.- La vida útil de los vehículos de las diferentes modalidades de transporte público, señalados en el cuadro y numerales anteriores, se respetará siempre que aprueben las revisiones técnicas vehiculares.
CAPITULO XII MEDIOS Y SISTEMAS TECNOLOGICOS DE MONITOREO DE TRANSPORTE
Art. IV.2.60.- Medios y sistemas tecnológicos de monitoreo.- El órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito implementará cuanto medio y sistema tecnológico sea necesario, para monitorear la prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia.
La prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia se sujetará a las condiciones previstas en los títulos habilitantes, condiciones que podrán ser monitoreadas a través de los medios y sistemas tecnológicos implementados.
Art. IV.2.61.- Adquisición de medios y sistemas tecnológicos.- Los medios y sistemas tecnológicos de monitoreo, previamente homologados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en base a las disposiciones legales vigentes y la normativa generada para el efecto por el órgano competente, deberán ser adquiridos por los propietarios de las unidades de transporte.
Los procesos de homologación propenderán a la inclusión de la mayor cantidad de empresas y proveedores, tanto personas naturales y/o jurídicas que, a través de los productos que ofrecen puedan satisfacer los requerimientos planteados como objetivos de la presente normativa.
En tal virtud, los requisitos de la homologación serán genéricos y buscarán, el cumplimiento de los objetivos planteados por la normativa vigente, y, no requisitos específicos que pudieran excluir a oferentes o proveedores.
Art. IV.2.62.- Supervisión de funcionamiento de medios y sistemas tecnológicos.- Los medios y sistemas tecnológicos de monitoreo deberán ser supervisados en su funcionamiento por el órgano competente del Municipio.
Art. IV.2.63.- Medio de prueba.- Para el juzgamiento de infracciones constituyen medios de prueba la información emitida y registrada por los medios y sistemas tecnológicos implementados por el órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para el control del transporte, de conformidad con la ley y dejando a salvo el ejercicio a la legítima defensa.
Art. IV.2.64.- Los medios y sistemas tecnológicos ya instalados en las unidades de transporte por la autoridad metropolitana competente deberán cumplir con los objetivos previstos en este título, sin que sus propietarios tengan que adquirirlos.
Art. IV.2.65.- En todo título habilitantes para la prestación del servicio de transporte terrestre público, comercial y por cuenta propia, deberá hacerse constar, por parte del órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que lo emita o suscriba, la obligación de los prestadores del servicio de portar el medio o sistema tecnológico de monitoreo que implemente la Municipalidad.
CAPITULO XIII
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DEL SISTEMA PARA CHATARREAR
Art. IV.2.66.- Del sistema.- La autoridad metropolitana competente conjuntamente con las Secretarias responables del territorio, habitat y vivienda; y, de ambiente, definirán, diseñarán y ejecutarán el sistema para chatarrear.
Art. IV.2.67.- Vehículos chatarra.- Todo vehículo de tracción a motor, propiedad de instituciones públicas, privadas o de personas naturales domiciliadas en el Distrito Metropolitano de Quito, que hayan superado los 30 años desde su fabricación, serán considerados chatarra; se procederá a su detención e ingreso en el patio de compactación municipal.
Art. IV.2.68.- Patio de Compactación de Vehículos Chatarra.- La autoridad metropolitana competente administrará, delegará o concesionará el Patio de Compactación de Automotores Chatarra y sus Componentes. De todo vehículo que ingresa se llenará una ficha técnica que contenga datos como: marca, modelo, placa, tipo capacidad, números de pasajeros, propietario, número de motor, número de chasis. Igualmente se llevará un registro fotográfico y videográfico del vehículo completo y de su proceso parachatarrear.
La autoridad metropolitana competente notificará a la Agencia Nacional de Tránsito para que se proceda a dar de baja la respectiva matrícula y llevará un archivo de las mismas.
Art. IV.2.69.- Excepción.- No se considerarán inmersos en la disposición del artículo IV.2.67, relacionado con los vehículos chatarra, los automotores:
a. De propiedad de personas naturales o jurídicas domiciliadas en otras jurisdicciones cantonales; b. Los declarados clásicos, previa certificación de la autoridad metropolitana competente; y, c. Aquellos que por su utilización y destino se encuentren de paso en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.2.70.- Compensación.- Las personas naturales o jurídicas que, voluntariamente ingresen el vehículo de su propiedad al Patio de Compactación Municipal, al que se refiere el artículo IV.2.68, al momento de entregar la matrícula del automotor, serán compensados por la autoridad metropolitana competente, con la suma de USD. 500,00, mediante la entrega de una nota de crédito, aplicable al pago de impuestos o tasas municipales.
CAPITULO XIV REGULACION DE LA CIRCULACION VEHICULAR
Art. IV.2.71.- Medidas de regulación de la circulación vehicular.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, podrá implementar medidas de regulación de la circulación vehicular por zonas y/u horarios.
El Alcalde de Quito expedirá e implementará planes de restricción y regulación de la circulación vehicular de conformidad con el Plan Maestro de Movilidad, con el fin de optimizar la circulación vehicular, agilitar la fluidez del tráfico, procurar una circulación segura y con mayor comodidad, reducir los índices de contaminación ambiental, disminuir el consumo energético y racionalizar los viajes motorizados, las mismas que deberán ser puestas en conocimiento del Concejo Metropolitano.
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de garantizar la ejecución de las medidas de restricción y regulación vehicular, realizará operativos de control, a través de sus órganos competentes.
Art. IV.2.72.- Excepción.- Se exceptúa de la disposición del segundo inciso del artículo precedente a los vehículos:
a. Oficiales del Presidente y Vicepresidente de la República;
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b. Oficiales del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno Nacional; c. De transporte de personas con discapacidades; d. Conducidos por personas de la tercera edad; e. De emergencias: ambulancias públicas o privadas, vehículos motobombas y/o rescate del Cuerpo de Bomberos y vehículos de la Policía Nacional en cumplimiento de su misión específica y vehículos de rescate o asistencia social; f. De transporte colectivo de personas: público (buses urbanos e interparroquial, Sistema Metrobús Q); Comercial (Escolar, Institucional, Turístico); y, por cuenta propia (iniciativa empresarial); legalmente registrados; y, g. De transporte comercial rural.
Para el caso del literal c) los salvoconductos serán emitidos por la Agencia Metropolitana de Tránsito, previa acreditación del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).
Art. IV.2.73.- Vigencia.- La disposición de los artículos anteriores se mantendrá vigente o podrá ser reformada sobre la base de los estudios que para tal efecto realice la Secretaría de Movilidad del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.
CAPITULO XV SUSPENSION, MULTA, RETENCION DEL AUTOMOTOR, CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO Y JURISDICCION COACTIVA
Art. IV.2.74.- Sanciones.- Las operadoras que incurran en las causales establecidas en el artículo IV.2.37, relacionado con la suspensión de los permisos de operación, del Capítulo VII de este Título, serán sancionadas con:
La suspensión del título habilitante hasta que se subsane la causa que generó la suspensión y al pago de una multa equivalente a una remuneración básica unificada.
La reincidencia se sancionará con el doble de las penas previstas en este numeral.
Art. IV.2.75.- Sanción en caso recurrencia.- Los socios o accionistas beneficiarios de una habilitación operacional, que incurran en las causales mencionadas en el artículo IV.2.47, relacionado con la suspensión de la habilitación operacional, de este Título, serán sancionados con:
1. Literales a), b) y c): Suspensión de la habilitación operacional la misma que se impondrá con el inicio del procedimiento sancionador, hasta que se subsane la causa que generó la suspensión y se efectúe el pago de una multa equivalente al 50% de la remuneración básica unificada. 2. Literales d), e) y f): Con la suspensión de la habilitación operacional la misma que se impondrá con el inicio del procedimiento sancionador hasta que se subsane la causa que generó la suspensión y se efectúe el pago de una multa equivalente a una remuneración básica unificada.
Art. IV.2.76.- Sanción de la Agencia Metropolitana de Control.- La Agencia Metropolitana de Control sancionará con la clausura del establecimiento comercial por 15 días o con una multa equivalente a 5 remuneraciones básicas unificadas, a las empresas que violenten la prohibición que dispone el artículo IV.2.127, relacionado con los establecimientos distribuidores de taxímetros.
La reincidencia será sancionada con el doble de las penas que dispone el inciso anterior.
Art. IV.2.77.- Los propietarios de los vehículos que circulen en contravención de los planes de restricción y de regulación serán sancionados, a través del órgano administrativo competente, por la comisión de la infracción administrativa, con una multa equivalente al 15% de un salario básico unificado; en caso de reincidencia, por segunda ocasión, con una multa equivalente al 25% de un salario básico unificado; y, en caso de reincidencia, por tercera ocasión o más, con una multa equivalente al 50% de un salario básico unificado. En cualquier caso, alternativamente, se podrá pagar la sanción con trabajo comunitario de conformidad con la norma de aplicación respectiva que
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se expida para el efecto.
Los recursos recaudados por efectos de las multas aquí establecidas, se utilizarán preferentemente en la ejecución de obras tendientes a la construcción, mantenimiento y promoción de la movilidad no motorizada.
Art. IV.2.78.- Potestad Coactiva.- La autoridad metropolitana competente para el cobro de las multas establecidas en este Título podrá ejercer la potestad coactiva, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.
Art. IV.2.79.- Para garantizar la inmediación del infractor en el procedimiento administrativo sancionador, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano administrativo competente, retirará, en el acto de la comisión de la infracción administrativa, el vehículo de la vía pública y lo depositará en los lugares establecidos con ese propósito. Si el infractor pagara la multa respectiva el mismo día, tendrá el derecho a retirar su vehículo una vez terminada la restricción vehicular, sin que ninguna autoridad pública pueda impedirlo.
CAPITULO XVI PROCEDIMIENTO, RECURSOS Y CERTIFICACIONES
Art. IV.2.80.- Procedimiento.- La autoridad metropolitana competente, una vez recibido el informe del cual se desprendan causas suficientes por las que habría lugar a declarar la revocatoria, suspensión o terminación de los títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte terrestre, público o comercial, así como de las habilitaciones operacionales otorgadas, iniciará el respectivo expediente administrativo de conformidad al procedimiento sancionador establecido en el Código Orgánico Administrativo.
CAPITULO XVII GLOSARIO DE TERMINOS
Art. IV.2.81.- Términos aplicables.- Para efectos de aplicación de este Título y reglamentos de la autoridad metropolitana competente, se entenderá, por:
Adhesivos de Identificación Municipal.- Especies valoradas que llevarán impreso el número de registro municipal, las cuales se adhieren a los vehículos de transporte público autorizados por la autoridad metropolitana competente.
Cambio de socio.- Registro mediante el cual, una persona autorizada por el representante legal de la operadora, reemplaza a otra en los registros de la autoridad metropolitana competente.
Cambio de unidad.- Registro mediante el cual un vehículo sin restricciones, reemplaza a otro en los registros de la autoridad metropolitana competente.
Certificado de vehículo registrado en la autoridad metropolitana competente.- Documento público que acredita que un vehículo se encuentra registrado y habilitado por la autoridad metropolitana competente, para operar en el servicio público de transporte en el Distrito Metropolitano de Quito.
Certificado de vehículo no registrado en la autoridad metropolitana competente.- Documento público que acredita que un vehículo no se encuentra registrado y habilitado por la autoridad metropolitana competente, para operar en el servicio público de transporte en el Distrito Metropolitano.
Certificado de Inhabilidad.- Documento público, mediante el cual se acreditan los nombres, denominación y especificaciones de las personas o vehículos registrados como prestadores no autorizados (ilegales) de servicio de transporte público de personas o carga en el Distrito Metropolitano.
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Estudio de demanda y factibilidad técnica de operación.- Documentos técnicos-ambientales y jurídicos, que en sus conclusiones determinan el número de usuarios que requieren servicio de transporte terrestre, el sistema de operación, la cuantificación de unidades de transporte y el impacto ambiental que provocaría.
Gerencias.- Departamentos técnicos de planificación, gestión, operación y prestación de los servicios de administración del transporte en el Distrito Metropolitano.
Habilitación operacional.- Documento público que identifica la operadora, socio o accionista y vehículo autorizados a prestar servicio público de transporte de pasajeros o carga.
Informe previo.- Resolución de la autoridad competente, documento habilitante sin el cual la Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, notarios, registradores o autoridad pública, no podrán autorizar la creación, otorgamiento de escrituras e inscripción de sociedades o cooperativas de transporte terrestre en el Distrito Metropolitano de Quito.
Incremento de cupos.- Resolución de Directorio con fundamento en las conclusiones de un estudio de demanda de servicio, mediante el cual se autoriza el incremento socios o unidades en una operadora.
Infraestructura vial y equipamiento.- Red vial, terminales terrestres, estaciones de transferencia, paradas, sistemas de comunicación y estacionamientos del sistema de transporte del Distrito Metropolitano.
Indices operacionales.- Parámetros técnicos definidos por la autoridad competente en los permisos de operación, que señalan el número de socios o accionistas, flota vehicular, frecuencias, rutas, estacionamientos y otras especificaciones a las que se encuentran sujetas las operadoras.
Modalidades de transporte público.- Denominación que diferencia al transporte público autorizado en operadoras de servicio: Sistema Integrado, Urbano Convencional, Interparroquial, Interparroquial, Estudiantil e Institucional, Turismo, Taxis y Carga en el Distrito Metropolitano de Quito.
Modificación del título habilitante.- Cambios en las especificaciones técnicas-jurídicas, como consecuencia de registros y resoluciones, solicitados por las operadoras o emitidas por la administración.
Operadora.- Persona jurídica autorizada a prestar servicio público de transporte terrestre de personas o carga en el Distrito Metropolitano.
Plan de Gestión de Calidad.- Constituye el documento que presentan las operadoras para ser cumplido en los próximos cuatro años, el que contemplará el mejoramiento continuo del servicio.
Plan Operativo Anual.- Constituye el documento en el cual se señalan las actividades y el presupuesto que cumplirán las operadoras cada año.
Reposición de Identificaciones Municipales.- Acto administrativo por el cual la Agencia Metropolitana de Tránsito emite una nueva habilitación o nuevos adhesivos de identificación municipal por robo, pérdida o deterioro de los anteriores.
Reportes.- Información tomada de la base de datos de la autoridad metropolitana competente, sobre denominación y nombres de una operadora y su representante legal; rutas de las operadoras que circulan por una calle o sector determinado; modalidad y flota vehicular y, socios o accionistas registrados por una operadora.
Socio o accionista.- Persona que forma parte de una cooperativa o compañía, habilitada a operar un vehículo en el servicio público de transporte de personas o carga en el Distrito Metropolitano.
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Suspensión del título habilitante.- Es la inhabilidad temporal que tiene la operadora para realizar trámites administrativos en la autoridad metropolitana competente.
Suspensión habilitación operacional.- Es la inhabilidad temporal que tiene el socio o accionista para realizar trámites en la autoridad metropolitana competente.
Sistema de transporte.- Servicio que prestan las diferentes operadoras para que la ciudadanía pueda desplazarse en la red vial.
Transporte urbano de pasajeros.- Transporte de personas que se realiza en el área urbana del Distrito Metropolitano en buses especial, tipo, articulados o trolebuses, dentro de los recorridos, horarios y frecuencias preestablecidas por la autoridad competente.
Transporte interparroquial de pasajeros.- Transporte de personas que se realiza desde las parroquias hasta un terminal de transferencia de la zona urbana del Distrito Metropolitano de Quito, en buses especial, tipo y en recorridos, horarios y frecuencias preestablecidos por la autoridad metropolitana competente.
Transporte de pasajeros en taxis.- Transporte de personas en automóviles, de color amarillo, con capacidad para cinco personas, equipados con taxímetro, legalmente autorizados por la autoridad metropolitana competente para prestar tal servicio.
Transporte estudiantil e institucional.- Transporte de personas en vehículos autorizados específicamente a transportar estudiantes o empleados de instituciones públicas o privadas en buses, busetas y furgonetas.
Transporte de carga: Liviana, media y pesada.- Transporte autorizado por la autoridad metropolitana competente, exclusivamente para la movilización de bienes, mercadería o materiales dentro del Distrito Metropolitano.
Transporte terrestre turístico.- Transporte que mediante régimen especial está autorizado por la autoridad metropolitana competente para movilizar grupos de personas a sitios de interés turístico, dentro del Distrito Metropolitano.
Tráfico.- Flujos de circulación de los medios de transporte determinados por su dirección, velocidad y densidad.
Vehículos chatarra.- Todo vehículo de tracción a motor que ha superado los 30 años desde su fabricación.
TITULO II DEL SUBSISTEMA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR TELEFERICO, FUNICULAR Y OTROS MEDIOS SIMILARES - QUITO CABLES
CAPITULO I GENERALIDADES
Art. IV.2.82.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto establecer el marco jurídico metropolitano para la implementación y operación del Subsistema de transporte de pasajeros por teleférico, funicular y otros medios similares, denominado Quito Cables, como parte del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, su desarrollo urbanístico y su modelo de gestión, así como a las prestadoras de este servicio a fin de que ofrezcan un servicio eficiente, seguro, oportuno y de calidad.
Así mismo, establece las disposiciones y normas de uso, ocupación e intervención del suelo y del
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espacio aéreo que garanticen un adecuado funcionamiento de las líneas de transporte; y, el mecanismo para la determinación de las afectaciones derivadas de la implementación del sistema de transporte público por cable.
Art. IV.2.83.- Ambito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente Título se aplicarán integralmente al subsistema de transporte público de pasajeros por cable del Distrito Metropolitano de Quito, en lo referente al diseño, planificación, estrategias, implementación, evaluación y monitoreo del desempeño de los prestadores del servicio, así como del impacto de éste en la comunidad, ejecución, operación y la explotación del subsistema en general.
Art. IV.2.84.- La entidad rectora del territorio, habitat y vivienda, asignará los usos de suelo, zonificaciones, edificabilidad y afectaciones de las líneas del Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Teleférico, Funicular y Otros Medios Similares y su área de influencia, a los lotes y predios comprendidos en sus trazados, derivados de la respectiva ordenanza, la cual será aprobada por el Concejo Metropolitano previo informe de la Comisión competente en materia de uso de suelo.
Art. IV.2.85.- Todas las actuaciones en el territorio para la utilización, aprovechamiento y habilitación del suelo, y para edificaciones, deberán obtener la Licencia Metropolitana Urbanística (LMU) correspondiente de acuerdo a lo que establece la normativa metropolitana vigente en la materia.
Para el caso de la aprobación de las estaciones y paradas, la Secretaría de Territorio, Habitat y Vivienda emitirá el informe preceptivo de los componentes urbanos arquitectónicos e ingenierías requeridas, previo a la obtención de la licencia metropolitana urbanística (LMU) emitida por la entidad correspondiente.
CAPITULO II DEFINICIONES
Art. IV.2.86.- Definiciones: Para efectos de aplicación del presente Título se observarán las siguientes definiciones:
a. Cabinas: En ascensores, teleféricos y otros medios de desplazamiento similares, recinto en el que se trasladan las personas. x. Xxxx: Altura o nivel en una escala de valores, altura de un punto sobre un plano horizontal de referencia. c. Bandas: Zona limitada por cada uno de los dos lados más largos de un campo, intervalo definido en el campo de variación de una magnitud física. x. Xxxxx de edificabilidad máxima.- Espacio comprendido entre el nivel natural del terreno y la altura máxima de edificabilidad permitida por la norma o por las condiciones técnicas del sistema de transporte, para las construcciones privadas o públicas situadas bajo la línea de transporte o en el área de influencia determinada por el proyecto. x. Xxxxx de seguridad del espacio aéreo.- Inicia desde la altura máxima de edificabilidad antes referida, hasta la cota inferior de la infraestructura que se encuentra suspendida por el sistema de cables, incluido un gálibo de seguridad. x. Xxxxx de infraestructura y servicios.- Contiene el sistema suspendido de infraestructura de la línea de transporte. g. Edificabilidad: Posibilidad de edificación sobre un suelo según las normas urbanísticas. h. Gálibo de seguridad: Zona geométrica libre de obstáculos alrededor de un sitio.
Art. IV.2.87.- Del subsistema.- El subsistema de transporte público de pasajeros por cable constituye un transporte masivo eléctrico que busca dar solución al traslado de las ciudadanas y los ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito, así como mejorar la conectividad con los barrios periféricos de la ciudad. Para ello, se podrá recurrir, entre otros, a los siguientes tipos de transporte por cable:
a. Teleférico: Sistema compuesto, de una o varias cabinas circulantes que van y vuelven sobre uno o varios cables de soporte y se moviliza por uno o varios cables tractores.
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b. Telecabina desembragable: Sistema compuesto de cabinas, en donde el número de éstas depende de la longitud y la capacidad propuesta para el sistema de transporte. Estas cabinas circulan entre estaciones en las cuales los pasajeros pueden entrar o salir de las cabinas. Dependiendo del tipo de telecabina, éstas pueden ser sostenidas por uno o varios cables de soporte y movilizarse gracias a uno o varios cables tractores. c. Funicular: Sistema que consiste en vehículos tirados y sustentados por cable que transmiten la tracción al vehículo que se desplaza sobre rieles instalados a nivel inmediato con la vía, sobre una estructura fija. d. Bus aéreo: Sistema de transporte que viaja y se moviliza en una estructura elevada a un nivel superior del suelo o calles en superficie.
Art. IV.2.88.- Espacio aéreo.- Para los efectos del presente Título, se define como espacio aéreo al espacio comprendido entre la cota más alta requerida por el sistema de transporte y su proyección hacia el nivel natural del terreno a lo largo del trazado y en la franja comprendida por el ancho establecido. Comprende a la línea de transporte e infraestructura, tales como xxxxxx, estaciones, edificios técnicos, cables, entre otros elementos, cuya sección medida en planta es de al menos veinte (20) metros (diez metros a cada lado, medidos desde el eje), de altura variable, aplicable a toda su longitud de recorrido.
CAPITULO III INICIATIVA, IMPLEMENTACION Y GESTION
Art. IV.2.89.- Iniciativa.- La iniciativa para la implementación o ejecución de un proyecto integrante del subsistema de transporte público de pasajeros por cable, podrá corresponder a las empresas públicas metropolitanas que tengan competencia o a cualquier persona jurídica, nacional o extranjera, que acredite la suficiente capacidad legal, técnica y económica, siguiendo los procedimientos contemplados para el efecto en la legislación vigente.
En caso de que los informes técnicos y jurídicos determinen que el proyecto deberá contar con la participación de más de una empresa pública metropolitana, éste será considerado por sus respectivos directorios.
Las empresas públicas metropolitanas podrán hacer uso de su capacidad asociativa para constituir, conforme a la legislación vigente, cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta y demás tipos de colaboración público - privada y/o de la economía popular y solidaria, dentro del ámbito de sus competencias acorde la normativa nacional y metropolitana vigente.
Art. IV.2.90.- Modalidades de gestión.- Toda iniciativa del subsistema de transporte de pasajeros por cable podrá ser implementada bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
a. Gestión integral directa del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de cualquiera de sus empresas públicas metropolitanas; b. Conformación de una alianza público - privada y/o de la economía popular y solidaria, observando para el efecto la legislación vigente en la materia; o, c. Gestión integral directa por parte del sector privado.
Art. IV.2.91.- Líneas, estaciones y paradas.- La aprobación y modificación de las líneas, estaciones y paradas del subsistema de transporte por cable, así como la regulación y monitoreo de la operación, corresponderá al administrador del sistema de transporte, previa emisión de los informes técnicos y legales correspondientes.
CAPITULO IV PLANTEAMIENTO URBANISTICO
Art. IV.2.92.- Usos de suelo y zonificación.- El uso de suelo principal aplicable a los predios donde se
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implantarán las paradas y estaciones del subsistema de transporte de pasajeros será equipamiento cuyo cambio de uso de suelo se hará mediante la respectiva Ordenanza previo informe de la Comisión competente en materia de uso de suelo. El uso de suelo equipamiento será compatible con comercios y servicios de carácter barrial, sectorial y zonal.
Art. IV.2.93.- De la movilidad.- Para definir las condiciones de movilidad que permitan el acceso a la infraestructura del subsistema de transporte de pasajeros por cable, tanto en los puntos de origen como en los de destino, se deberá considerar el análisis de los siguientes componentes: red vial existente; accesibilidad; estacionamientos; y, transporte motorizado y no motorizado. El desarrollo de los mismos estará a cargo de la Secretaría encargada de la movilidad.
Art. IV.2.94.- De la infraestructura básica y los servicios.- Se deberá adecuar la capacidad de carga de las redes de infraestructura y servicios básicos existentes para soportar la demanda que genere el proyecto, implementando especialmente infraestructura propicia para atender las necesidades de las personas con discapacidad.
CAPITULO V AFECTACIONES Y PAGO
Art. IV.2.95.- De las afectaciones.- Las afectaciones a los predios e inmuebles estarán determinadas en función del trazado de la línea de transporte y de la implantación de su infraestructura, según los siguientes casos:
a. Afectaciones por el espacio aéreo: Los predios que tengan esta afectación solicitarán el informe preceptivo para determinar la cota máxima de edificabilidad, emitido por la Secretaría de Territorio, Habitat y Vivienda. b. Afectaciones por implantación xx xxxxxx: Los predios afectados por la implantación de una torre, respetarán las áreas de afectación y retiros obligatorios de construcción. La afectación deberá considerar la servidumbre de paso, a través de una vía pública. c. En el área de las estaciones y paradas: Los predios afectados por la implantación de las estaciones o paradas considerarán un área perimetral destinada a espacio público. d. Afectaciones en bienes inmuebles inventariados: Las intervenciones que se ejecuten sobre bienes inmuebles inventariados o los que se encuentran en áreas históricas deberán contar con la respectiva aprobación por parte de la Comisión competente en materia de áreas históricas y patrimonio del Concejo Metropolitano de Quito.
Las afectaciones referidas en este artículo deberán ser normadas en el respectivo Reglamento que sobre la materia se emita.
Art. IV.2.96.- Aportación y afectación de inmuebles públicos.- En caso de que las líneas del sistema de transporte por cable aprobadas afecten de algún modo a bienes inmuebles municipales, de uso privado o de uso público, las obras se ejecutarán previa resolución del Concejo Metropolitano, considerando para el efecto los requisitos establecidos en la normativa nacional y metropolitana vigente en la materia.
Art. IV.2.97.- Afectación y expropiación de inmuebles privados.- Si la afectación se diera en bienes inmuebles de propiedad privada, la máxima Autoridad Administrativa del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, resolverá la declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación de la parte afectada y si fuera indispensable para la ejecución de la obra destinada al servicio público, se impondrán las servidumbres reales necesarias para el efecto, de conformidad con la normativa legal vigente.
Art. IV.2.98.- Procedimiento.- El procedimiento a seguir para proceder con los pagos de las expropiaciones efectuadas, se regirá a las normas establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la normativa metropolitana vigente.
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Art. IV.2.99.- Derecho de uso de línea.- Se entiende por derecho de uso de línea al derecho real del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para utilizar el espacio aéreo, tomando en cuenta las necesidades del funcionamiento del sistema de transporte público Quito Cables.
El derecho de uso de línea de transporte se aplica a las bandas ilustradas en el anexo 1 del presente Título, cuyo metraje deberá constar normado en el respectivo Reglamento que se expida sobre la materia.
Conforme a las disposiciones del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, el derecho de uso de línea, fuera de la banda máxima de edificabilidad legalmente autorizada a los particulares, constituye espacio público. En consecuencia, el paso de las líneas de transporte de pasajeros por cable por sobre dicha banda de edificabilidad se entenderá como uso legal y legítimo de espacio público por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y, por tanto, no da derecho a persona alguna a exigir pago de ninguna especie por dicha circulación.
TITULO III DE LA FIJACION DE LA TARIFA PREFERENCIAL PARA PERSONAS CON DISPACIDAD EN EL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN EL AMBITO INTRACANTONAL URBANO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Art. IV.2.100.- En ejercicio de los principios de orden Constitucional y aquellos previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, se establece en diez centavos xx xxxxx de los Estados Unidos de América (USD. 0,10) la tarifa preferencial que las personas con discapacidad deberán cancelar en la prestación del servicio de transporte público intracantonal urbano y en el Sistema Integrado de Transporte del Distrito Metropolitano de Quito, incluyendo sus troncales y alimentadores, cuya observancia será obligatoria y de fiel cumplimiento por parte de los operadores del servicio.
Art. IV.2.101.- Para efectos de control y acceso a la tarifa preferencial establecida en el artículo precedente, los usuarios con discapacidad deberán presentar obligatoriamente ante los operadores de transporte el carné otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades; el registro otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional correspondiente; o, la cédula de identidad o ciudadanía en la que conste la calificación de la condición de discapacidad. En aquellos casos en que la discapacidad del usuario sea evidente, el operador de transporte no exigirá la presentación del documento que acredite tal condición.
Art. IV.2.102.- La inobservancia de la tarifa fijada en la presente normativa por parte de los operadores del transporte público intracantonal urbano y del Sistema Integrado de Transporte del Distrito Metropolitano de Quito, acarrea la imposición de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Código Orgánico Integral Penal.
Art. IV.2.103.- La tarifa preferencial fijada a través de la presente normativa a favor de las personas con discapacidad, no implica modificación a la estructura tarifaria vigente; por lo tanto, en todo aquello que no ha sido dispuesto aquí expresamente, se observarán las disposiciones que respecto al servicio de transporte público intracantonal urbano se encuentran contenidas en la Resolución No. 001-DIR-2003-CNTTT, de 22 de enero de 2003, expedida por el ex Consejo Nacional de Tránsito, actual Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Art. IV.2.104.- Para la ejecución del presente Título, encargúese a la Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el control y fiscalización del transporte terrestre público intracantonal urbano.
TITULO IV DEL SERVICIO DE TAXI EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CAPITULO I NORMAS GENERALES
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Art. IV.2.105.- Sujeción.- Se sujetarán a las disposiciones del presente Título las Operadoras legalmente constituidas y autorizadas a la prestación del servicio, con sus Conductores o Conductoras, para la prestación del servicio de transporte terrestre comercial en taxi, convencional y ejecutivo, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, los usuarios del servicio, así como los proveedores de vehículos, taxímetros, sistemas de control y aplicativos móviles; y, autoridades metropolitanas en el ámbito de sus competencias.
Art. IV.2.106.- Para efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo IV.2.123, relacionado con el cambio de socio o de unidad de la Sección V, de este Capítulo, la Agencia Metropolitana de Tránsito verificará la fecha de ingreso de los socios y/o accionistas de las Operadoras, como beneficiarios de una habilitación operacional y/o fecha de emisión del Permiso de Operación correspondiente, siendo obligatoria su sujeción únicamente por parte de las Operadoras constituidas y por quienes ingresaron en calidad de beneficiarios, con fecha posterior a la sanción de la Ordenanza Metropolitana No. 177, de 18 de julio de 2017.
La presente disposición es de cumplimiento obligatorio además para los beneficiarios de las habilitaciones operacionales otorgadas en el marco del Proceso de Regularización de Taxis del Distrito Metropolitano de Quito del 2011.
Art. IV.2.107.- La Secretaría responsable del ambiente en coordinación con la Secretaría responsable de la movilidad, determinarán un esquema de incentivos para reconocer a las Operadoras que hayan habilitado dentro de su flota vehículos eléctricos o vehículos que generen cero emisiones, en reconocimiento a los beneficios socio ambientales derivados de la reducción de emisiones y reducción de ruido. Este reconocimiento podrá hacerse a través de condecoraciones y/o reconocimientos públicos conforme las ordenanzas vigentes.
El Alcalde Metropolitano dispondrá a las unidades administrativas correspondientes, el análisis de los incentivos económicos o descuentos en tasas por servicios, a los que podrán acceder los Operadores que hayan habilitado dentro de su flota vehículos eléctricos o vehículos que generen cero emisiones.
Art. IV.2.108.- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Título, las Operadoras autorizadas a la prestación del servicio de taxi del Distrito Metropolitano de Quito, darán cumplimiento estricto a los mecanismos para fortalecer la calidad y a la tarifa que por prestación del servicio se encuentra vigente.
Art. IV.2.109.- Encargar a la Secretaría de Movilidad para que en coordinación con la entidad responsable del control y regulación del transporte terrestre a nivel nacional, gestione la revisión de la tipología de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte en taxi y su respectiva homologación, que permita brindar por parte de los Operadores un servicio diferenciado.
Art. IV.2.110.- En todo lo no previsto en el presente Título, se observarán las disposiciones que en materia de transporte terrestre comercial en taxi, convencional y ejecutivo, se encuentren contenidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Reglamento general de aplicación y ordenanzas metropolitanas aplicables.
SECCION I DE LAS COMPETENCIAS Y NATURALEZA DEL SERVICIO.
Art. IV.2.111.- Competencia regulatoria.-
1. Le corresponde al Concejo Metropolitano de Quito, establecer, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, mediante Ordenanza, las clases o subclases de Servicio de Taxi y, en general, el marco regulatorio en el que se presta el Servicio de Taxi, sin perjuicio de las competencias del Gobierno Central en la materia; así como, conocer y aprobar los estudios de oferta
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y demanda; 2. La expedición de normas de carácter técnico, planificación y regulación del servicio de transporte comercial en taxi dentro del Distrito Metropolitano de Quito son de competencia de la Secretaría encargada de la Movilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o quien haga sus veces; y, 3. La ejecución de las normas de carácter técnico, planificación, regulación y de control, el otorgamiento de los títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte comercial en taxi y las respectivas habilitaciones operacionales, así como la facultad sancionatoria administrativa, es de competencia de la Agencia Metropolitana de Tránsito del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o quien haga sus veces.
Para el ejercicio efectivo de las competencias aquí señaladas, es obligación el mantener la debida coordinación con las dependencias municipales responsables del control de actividades comerciales dentro del Distrito Metropolitano de Quito, que permita el cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico nacional y local vigente.
Art. IV.2.112.- Servicio de Taxi.- El servicio de transporte comercial en taxi dentro del Distrito Metropolitano de Quito, es el que se presta a terceras personas a cambio de una contraprestación económica, siempre que no sea servicio de transporte masivo, en vehículos de color amarillo denominados taxi, organizados en operadoras legalmente constituidas y autorizados mediante un permiso de operación otorgado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces, conducidos por personas autorizadas conforme al ordenamiento jurídico (el "Conductor o Conductora"), en el ámbito territorial y condiciones previstos en este Capítulo para cada clase y subclase.
Art. IV.2.113.- Clasificación.- El Servicio de Taxi se clasifica en convencional y ejecutivo.
1. El Servicio de Taxi Convencional es el servicio de transporte terrestre comercial que se presta al Usuario dentro de los límites del Distrito Metropolitano de Quito, cuando el vehículo es abordado en la vía pública, en una estación previamente autorizada, o, en general, sin que medie requerimiento por parte del Usuario a un centro de operaciones, sin perjuicio de que el mismo sea solicitado a través de un aplicativo móvil para el despacho xx xxxxx debidamente autorizado.
El Servicio de Taxi Convencional podrá prestarse, en función del ámbito territorial, en las siguientes subclases:
a. Servicio de Taxi Convencional en Parroquias Urbanas u Ordinario: Es aquel que se presta dentro de todo el ámbito territorial del Distrito Metropolitano de Quito, sin restricción territorial; b. Servicio de Taxi Convencional en Zonas Urbanas de las Parroquias Rurales: Es aquel que se presta exclusivamente al interior de la zona urbana de una parroquia rural o entre zonas urbanas de parroquias rurales vecinas. Eventualmente, las y los Conductores podrán trasladar Usuarios desde el ámbito territorial autorizado en el correspondiente Permiso de Operación hacia otras zonas urbanas del Distrito Metropolitano de Quito, pero en ningún caso podrán recoger Usuarios en estos destinos eventuales. c. Servicio de Taxi Convencional en Zonas Urbanas Periféricas: Es aquel que se presta en un sector determinado en el Permiso de Operación, dentro de las zonas urbanas del Distrito Metropolitano de Quito calificadas por la Secretaría responsable de la Movilidad, o quien haga sus veces, como periféricas. Bajo ningún concepto, estos vehículos podrán circular para la prestación del Servicio de Taxi fuera del sector determinado en el Permiso de Operación.
2. El Servicio de Taxi Ejecutivo es el que se presta al Usuario en las zonas urbanas del Distrito Metropolitano de Quito, sin otra restricción territorial, cuando se lo hace en la modalidad de "puerta a puerta", siempre que medie un requerimiento del servicio efectuado por el Usuario a través de un Centro de Operaciones o aplicativo móvil para el despacho xx xxxxx, debidamente autorizado, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
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SECCION II DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
Art. IV.2.114.- Dimensionamiento del parque automotor de taxis.- La flota vehicular necesaria para atender la demanda del servicio de transporte terrestre comercial en taxi, convencional y ejecutivo, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, será determinado por la Secretaría responsable de la Movilidad o quien haga sus veces, sobre la base de los correspondientes estudios de oferta y demanda efectuados para cada una de la clases y subclases, en la zona urbana de la ciudad y en cada una de las parroquias rurales del Distrito.
El número máximo de vehículos destinados al servicio de taxi se determinará con base en las variables número de taxis-número de habitantes, cobertura del servicio de transporte público, características de las actividades socioeconómicas generales y particulares de zonas específicas, y cualquier otra que técnicamente se requiera.
Los estudios para el dimensionamiento del parque automotor de taxis serán actualizados cada quince (15) años y sus resultados serán puestos en conocimiento del Concejo Metropolitano para su aprobación y posterior ejecución, de ser el caso, por parte de las Autoridades metropolitanas en el ámbito de sus competencias.
Una vez determinado el número de vehículos requeridos para el servicio de taxi por parte de la instancia municipal responsable de la movilidad, los trámites para la emisión de informes favorables para la constitución jurídica de nuevas Operadoras, otorgamiento de permisos de operación para las Operadoras legalmente constituidas o incremento de cupos de las Operadoras debidamente autorizadas, se sujetará a lo dispuesto en una ordenanza metropolitana expedida expresamente para tal efecto.
SECCION III DE LAS OPERADORAS
Art. IV.2.115.- Definición.- Son Operadoras de transporte terrestre comercial en taxi, las personas jurídicas de derecho privado que, constituidas como compañías o cooperativas autorizadas a prestar el servicio de taxi dentro del Distrito Metropolitano de Quito, hayan obtenido el correspondiente Permiso de Operación ante la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces.
Las Operadoras son las responsables del cumplimiento de los estándares de calidad durante la prestación del servicio de transporte terrestre comercial en taxis y de la definición e implementación de las acciones y los mecanismos internos que garanticen el cumplimiento de los derechos de las y los usuarios del servicio.
Art. IV.2.116.- De la naturaleza jurídica.- Las Operadoras de transporte comercial en taxi, organizadas a través de Compañías y Cooperativas, según corresponda, se sujetarán a la Ley de Economía Popular y Solidaria y a la Ley de Compañías, en lo que se refiere a su organización jurídica; y a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento General de aplicación y las disposiciones del presente Título, en lo que compete a su operación, regulación y control en la prestación del servicio de transporte terrestre; sin perjuicio de las demás normas que respecto al ejercicio de su actividad comercial deben cumplir dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
Las operadoras de transporte comercial en taxi tendrán objeto social exclusivo para el que fue creado, de conformidad a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y no podrán prestar otro tipo de servicio distinto al que fue autorizado por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
SECCION IV DE LA CONSTITUCION JURIDICA
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Art. IV.2.117.- Objeto social exclusivo.- De conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para la constitución jurídica de compañías o cooperativas de taxis, el objeto social será exclusivo para la prestación del servicio de transporte en taxi, tanto para el servicio convencional como para el servicio ejecutivo, en sus respectivas subclases.
Art. IV.2.118.- Informe previo de constitución jurídica.- De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las entidades del sector público responsables de los procesos de constitución de personas jurídicas, no podrán otorgar la personería jurídica a las operadoras de transporte terrestre comercial en taxi del Distrito Metropolitano de Quito, sin contar con el informe previo de constitución jurídica emitido por la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces.
Art. IV.2.119.- Requisitos y condiciones.- Los interesados para la constitución jurídica de una operadora de transporte terrestre comercial en taxi, deberán solicitar el informe y autorización previa a la Agencia Metropolitana de Tránsito, acreditando el cumplimiento de los requisitos generales previstos para este propósito en el ordenamiento jurídico vigente en materia de transporte terrestre.
La Agencia Metropolitana de Tránsito, a través de sus áreas administrativas competentes, verificará la disponibilidad dentro del estudio de oferta y demanda aprobado y determinará, con sustento en el respectivo informe técnico y jurídico, la factibilidad para la constitución de una operadora de transporte terrestre comercial en taxi, que haya cumplido con las condiciones y requisitos exigidos para la obtención del informe previo de constitución jurídica, en el que se hará constar al menos, el nombre de la compañía o cooperativa a ser constituida, según la clase, el ámbito de operación según los límites territoriales establecidos (subclases), el detalle de socios o accionistas, el objeto social exclusivo que deberá constar en el estatuto y la alusión expresa de que el Informe no constituye título habilitante para la prestación del servicio.
El informe de factibilidad será comunicado a los interesados a través de una Resolución de Informe Previo de Constitución Jurídica y tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de emisión de la misma.
El interesado tendrá un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la Resolución de Informe Previo de Constitución Jurídica, para concluir con el trámite de constitución jurídica ante las entidades competentes, presentarlo ante la Agencia Metropolitana de Tránsito, o quien haga sus veces, y, solicitar el título habilitante respectivo, caso contrario se dará por extinguido el efecto jurídico contenido en la misma.
SECCION V DEL PERMISO DE OPERACION Y DE LAS HABILITACIONES OPERACIONALES
Art. IV.2.120.- Permiso de operación.- Para la prestación del servicio de transporte en taxi, convencional o ejecutivo, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, las Compañías y Cooperativas constituidas, según sea el caso, deberán obtener previamente el permiso de operación ante la Agencia Metropolitana de Tránsito, bajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones previamente establecidos.
Los estándares de calidad para la prestación del servicio de transporte terrestre comercial en taxi formarán parte integrante del Permiso de Operación, junto con los planes de mejora que eventualmente deriven de la evaluación anual correspondiente, los mismos que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las Operadoras.
Art. IV.2.121.- Requisitos y condiciones.- La o el representante legal de la Compañía o Cooperativa constituidas, según sea el caso, deberán solicitar el correspondiente permiso de operación agregando a su petición los requisitos documentales previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
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Sin perjuicio de los requisitos para la obtención del permiso de operación de taxi en el Distrito Metropolitano de Quito, las Compañías y Cooperativas, respectivamente, deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Encontrarse al día con las obligaciones para con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. 2. Pago de la patente municipal. 3. Licencia única de actividades económicas - LUAE.
La solicitud deberá presentarse ante la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces, entidad que verificará la disponibilidad dentro del estudio de oferta y demanda previamente aprobado; debiendo determinar, con sustento en el respectivo informe técnico, la factibilidad de extender el Permiso de Operación a la Persona Jurídica solicitante.
Ninguna Operadora podrá prestar el servicio de taxi con vehículos cuyo titular no se encuentre habilitado en el respectivo Permiso de Operación otorgado por la Agencia Metropolitana de Tránsito.
Toda modificación solicitada por la o el representante legal de una Operadora a su Permiso de Operación deberá ser autorizada previamente por la Agencia Metropolitana de Tránsito, bajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
El Permiso de Operación de transporte terrestre comercial en taxi convencional, urbano, rural y periférico, tendrá una vigencia xx xxxx (10) años renovables, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa aplicable vigente. El Permiso de Operación de transporte terrestre comercial en taxi ejecutivo, será de cinco (5) años renovables, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa aplicable vigente. Para la renovación del título habilitante, la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces verificará el cumplimiento de requisitos de idoneidad del socio o accionista de la Operadora, en calidad de beneficiario de la respectiva habilitación operacional, así como de los conductores designados para la prestación del servicio en vía, conforme los lineamientos emanados desde la Secretaría responsable de la Movilidad o quien haga sus veces.
Art. IV.2.122.- De las habilitaciones operacionales.- Las habilitaciones operacionales son documentos de identificación y control municipal, otorgadas de forma individual a los vehículos habilitados dentro del respectivo Permiso de Operación de las Operadoras de Transporte comercial en taxi del Distrito Metropolitano de Quito, cuyo registro le corresponde mantener a la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces, en calidad de Autoridad otorgante.
Las habilitaciones operacionales previstas en este Título se otorgan nominalmente y no son disponibles o negociables por su titular ni por la Operadora autorizada a la prestación del servicio, por encontrarse fuera del comercio; por lo tanto, no podrán ser objeto de medidas cautelares o de apremio, arrendamiento, cesión o, bajo cualquier figura, transferencia o traspaso de su explotación o uso. De verificarse tales hechos, la habilitación operacional será devuelta a la Agencia Metropolitana de Tránsito en su calidad de titular de la misma.
Las habilitaciones operacionales como parte del Permiso de Operación otorgado a favor de la Operadora, tendrán una vigencia igual al título habilitante emitido.
Art. IV.2.123.- Cambio de socio o unidad.- Durante la vigencia del Permiso de Operación la Operadora podrá solicitar a la Agencia Metropolitana de Tránsito, o quien haga sus veces, el cambio de socio y/o unidad sobre la o las habilitaciones operacionales otorgadas en el título habilitante, bajo el cumplimiento de los requisitos previstos en el Manual para la obtención de títulos habilitantes de transporte terrestre, que se encuentre vigente dentro ordenamiento jurídico.
No procederá el cambio de beneficiario de una habilitación operacional (socio o accionista), antes de los cinco (5) años contados a partir de la emisión del Permiso de Operación a favor de la Operadora
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o a partir de su ingreso como beneficiario de la habilitación. En caso de desvinculación del socio o accionista de la habilitación operacional otorgada a la Operadora, la misma será devuelta a la Agencia Metropolitana de Tránsito en su calidad de titular, previo el proceso administrativo de sanción por terminación correspondiente, salvo muerte o enfermedad catastrófica del beneficiario de la habilitación (socio o accionista) debidamente comprobada.
Art. IV.2.124.- Permiso de operación producto de fusión o escisión.- De forma previa a la escisión o fusión de una compañía o cooperativa de transporte terrestre comercial en taxi del Distrito Metropolitano de Quito, los interesados, bajo el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para este tipo de actos jurídicos, presentará ante la Agencia Metropolitana de Tránsito, la solicitud conjuntamente con el proyecto de minuta de escisión o fusión de la persona jurídica, en cuyo texto, deberá constar la manifestación expresa respecto a la condición de los socios o accionistas titulares de los vehículos habilitados para la prestación del servicio en el Permiso de Operación correspondiente, a la cual se deberá acompañar el Acta de Junta General y demás documentos habilitantes que legitimen de conformidad a la Ley la decisión adoptada.
La Agencia Metropolitana de Tránsito, una vez verificado los requisitos y condiciones xx Xxx, con el informe técnico y jurídico de respaldo, emitirá la resolución con la factibilidad previa de fusionar o escindir la Operadora en cuestión, documento habilitante para perfeccionar dicho acto ante los organismos de control competentes.
Una vez efectuado los trámites administrativos ante los organismos competentes, y, aprobada que haya sido la fusión o escisión de la Compañía o Cooperativa, la o el representante legal de la Operadora deberá solicitar ante la Agencia Metropolitana de Tránsito el correspondiente Permiso de Operación bajo los requisitos y procedimientos previstos en el presente Título.
La fusión o escisión de una Operadora no constituye la creación de nuevos servicios de transporte, por lo tanto, la emisión del permiso o permisos de operación a regir después de dichos actos jurídicos se limitará al número de vehículos habilitados originalmente en la o las Operadoras requirentes.
SECCION VI DE LOS VEHICULOS Y SISTEMAS
Art. IV.2.125.- Características y Condiciones de los Vehículos destinados al Servicio de Taxi.- Los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte terrestre comercial en taxi deberán sujetarse a las características y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente y a las normas técnicas aplicables a nivel nacional para este tipo de servicio. Sin perjuicio de aquello, los vehículos de la modalidad taxi en el Distrito Metropolitano de Quito se sujetarán a la Regla Técnica que defina los signos y franjas distintivas para la prestación del servicio, en razón de la clase y/o subclase de servicio, emitida por la Secretaría responsable de la movilidad, o quien haga sus veces.
Las Operadoras de transporte en taxi que durante los procesos de renovación o cambio de unidad soliciten la habilitación de vehículos eléctricos o vehículos que generen cero emisiones dentro de su flota autorizada, podrán requerir a la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces, atención prioritaria en la ubicación de parqueaderos y/o estacionamientos en zonas de circulación de alta demanda, zonas sensibles, zonas especiales turísticas de la ciudad y estaciones de transferencia de pasajeros, según su clase de servicio. Para el efecto, la Secretaría responsable de la Movilidad o quien haga sus veces determinará las condiciones y lineamientos técnicos aplicables a esta disposición.
Art. IV.2.126.- Centro de llamadas, sistema de despacho de flotas y aplicativos móviles.- Las operadoras de transporte comercial ejecutivo, para la prestación del servicio de transporte para el que fueron autorizadas, deberán contar con un centro de llamadas y sistema de despacho xx xxxxx debidamente homologado, calificado y autorizado por la Agencia Nacional de Tránsito en el ejercicio de sus competencias. La Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces, por su parte,
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verificará el cumplimiento de esta condición y empleará los mecanismos de control que sean necesarios para su efectivo cumplimiento.
Sin perjuicio de su clase de servicio, las operadoras de transporte terrestre comercial en taxi, convencional y ejecutivo, del Distrito Metropolitano de Quito, únicamente podrán contar con un sistema de control y gestión de flotas, sea a través de aplicativos móviles, autorizados y debidamente homologados por la entidad de regulación y control nacional.
Art. IV.2.127.- Proveedores de taxímetros, equipos de control y aplicativos móviles.- Los proveedores y comercializadores de taxímetros y sistemas de despacho xx xxxxx de taxis, así como los desarrolladores de aplicativos móviles para el despacho de flotas de taxis a través del posicionamiento global GPS y telecomunicaciones, previamente a la comercialización de sus equipos y/o servicios, deberán obtener obligatoriamente el certificado de homologación, validación y/o calificación por parte de la Agencia Nacional de Tránsito, de conformidad a la Ley y normas técnicas y de medición que le son aplicables, previo a su instalación en las unidades vehiculares autorizadas a la prestación del servicio de transporte comercial en taxi, convencional y ejecutivo, certificado que será obligatorio para el ejercicio de sus actividades comerciales dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
Sus bienes y servicios deberán ser provistos únicamente a las unidades vehiculares autorizadas a la prestación del servicio en taxi. Su incumplimiento conlleva las sanciones previstas en el ordenamiento metropolitano vigente, para el efecto, la Agencia Metropolitana de Tránsito conjuntamente con la Agencia Metropolitana de Control, o quienes hagan sus veces, coordinarán operativos que permitan velar por el fiel cumplimiento de lo aquí dispuesto.
XXXXXXX XXX XX XXX X XXX XXXXXXXXXXX
Art. IV.2.128.- Definición.- Se entiende por Conductor o Conductora toda persona mayor de edad, que reuniendo los requisitos prescritos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, está calificado para manejar un vehículo a motor en la vía pública para la prestación del servicio de taxi.
Art. IV.2.129.- Obligaciones generales del Conductor o Conductora.- Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, son obligaciones generales de las y los Conductores que circulen en el Distrito Metropolitano de Quito:
1. Ajusfar su conducta al ordenamiento jurídico que regula el ejercicio de la actividad que tiene encomendada, en tal virtud y de manera especial, deberá conducir dentro de los límites de velocidad autorizados, no hablar por teléfono en ningún momento durante el trayecto, emplear para sí mismo y requerir a las y los Usuarios el uso del cinturón de seguridad y, en general, observar las normas jurídicas y técnicas en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. 2. Observar con las y los Usuarios un comportamiento correcto y cortés, en todo momento. 3. Portar obligatoriamente los siguientes documentos vigentes respecto de sí mismo o del vehículo que conduce, según corresponda:
a. Licencia de Conducir profesional, vigente. b. Documento de Matriculación Vehicular, con el pago del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT) vigente. c. Habilitación operacional. d. Certificado de aprobación de la revisión técnica vehicular otorgada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
4. Cuidar su indumentaria, su aseo personal y el del vehículo. 5. Cuidar, en todo momento, el cumplimiento de las características y condiciones del vehículo conforme las características y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico. 6. Respetar en todo momento los derechos de las y los Usuarios y, en lo que le corresponda, facilitar
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el cumplimiento de sus obligaciones. 7. Aprobar las evaluaciones periódicas que lleve a cabo la Agencia Metropolitana de Tránsito para verificar la idoneidad de los conductores de los vehículos autorizados a la prestación del servicio. 8. Garantizar el acceso al servicio de las personas con movilidad reducida. 9. Las demás que determine la Autoridad.
El incumplimiento de una de las obligaciones aquí dispuestas será causal de revocatoria de la habilitación operacional respectiva, previo el proceso administrativo sancionador previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
SECCION VIII DE LAS TARIFAS Y TASAS
Art. IV.2.130.- Determinación.- La prestación del Servicio de Taxi estará sujeta al precio fijado en la tarifa vigente determinada por el Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, que obligará por igual tanto a las y los usuarios como a las Operadoras y sus Conductores o Conductoras.
Art. IV.2.131.- Publicidad.- Será de obligatorio cumplimiento por parte de las y los Conductores, la colocación del cuadro de tarifas vigentes en el interior del vehículo, en un lugar totalmente visible para la o el usuario.
Art. IV.2.132.- Cobro de tarifa.- Para el cobro de la tarifa por parte de las operadoras debidamente autorizadas para la prestación del servicio de transporte comercial en taxi, convencional y ejecutivo, los vehículos destinados a su servicio estarán provistos de un taxímetro debidamente homologado, que permita la exacta aplicación de los valores debidamente fijados.
El uso del taxímetro para el cobro de las tarifas respectivas, es obligatorio durante todo el recorrido y tiempo que fueren utilizados por los pasajeros, los 365 días del año y las 24 horas del día. El equipo deberá contar de tecnología homologada y certificada por parte de la Agencia Nacional de Tránsito, y deberá estar situado en la parte delantera derecha del interior del vehículo, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa y precio de la carrera, debiendo además emitir el comprobante de venta en los términos previstos en la normativa tributaria aplicable.
El no uso del taxímetro durante la prestación del servicio será causal de revocatoria de la habilitación operacional correspondiente, previo el proceso administrativo de sanción previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
CAPITULO II DE LA CALIDAD DE SERVICIO
Art. IV.2.133.- Derechos relacionados con el Servicio de Taxi.- Son derechos de las y los Usuarios relacionados con el servicio de taxi, además de los previstos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano:
1. Recibir un trato digno y respetuoso de parte de la Conductora o Conductor y del personal administrativo de la Operadora, y, en su caso, del Centro de Operaciones. 2. Pagar exclusivamente la tarifa que marque el taxímetro y recibir el comprobante de venta o su sustituto válido. 3. Denunciar cualquier infracción al ordenamiento jurídico que rige el Servicio de Taxi al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o a la Operadora, y obtener oportuna respuesta sobre las medidas adoptadas. 4. Las y los Conductores que fueren requeridos por un Usuario o Usuaria para prestar servicio estando libre el vehículo no podrán negarse a ello sin causa justificada. Se considerarán causas justificadas, entre otras, las siguientes:
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a. Ser requerido para transportar un número de Usuarias o Usuarios superior al de las plazas autorizadas para el vehículo según la clasificación del servicio. b. Cuando cualquiera de los pasajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez, o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física. c. Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad o integridad tanto de los ocupantes y de la Conductora o Conductor como del vehículo. d. Cuando en razón de la clase o subclase del Servicio de Taxi, no se cuente con la autorización para recoger a la Usuaria o Usuario en la vía pública.
5. En caso de accidente o avería del vehículo, así como cuando el vehículo fuera detenido por un agente autorizado, la o el Conductor detendrá el taxímetro. Si no se consumase el servicio, la o el usuario sólo estará obligado u obligada a pagar lo que el taxímetro marque. 6. Si la Conductora o el Conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro, será de su cuenta lo devengado hasta el momento de advertir su omisión, cualquiera que fuera el recorrido efectuado. 7. Contar con canales de comunicación directa con las Autoridades metropolitanas, que le permitan obtener atención oportuna de las quejas y denuncias interpuestas por la calidad de servicio ofertada.
Art. IV.2.134.- Del fortalecimiento de la calidad.- Sin perjuicio de las previstas en el ordenamiento jurídico nacional y local vigente, para el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio de transporte comercial en taxi, convencional y ejecutivo, del Distrito Metropolitano de Quito, las Operadoras autorizadas, con sus conductores, conductoras y personal administrativo, estarán obligados a observar las siguientes disposiciones:
a. Garantizar la prestación del servicio las 24 horas del día y los 365 días del año, en toda el área rural y urbana del Distrito, a fin de precautelar la movilidad de la ciudadanía. b. Garantizar un adecuado trato a los usuarios, a través de un comportamiento correcto y cortés, en todo momento, por parte de los conductores, conductoras y personal administrativo perteneciente a la Operadora; c. Mantener un proceso de selección, contratación, evaluación, control y capacitación de sus conductores, conductoras y personal administrativo, así como, establecer programas de mantenimiento y renovación de su flota vehicular. La Agencia Metropolitana de Tránsito implementará los mecanismos de evaluación y verificación idoneidad de los conductores de taxi del Distrito Metropolitano de Quito. d. Respeto a las tarifas establecidas en los horarios definidos, a través del uso obligatorio del taxímetro. e. No eludir las carreras solicitadas por los usuarios a sectores concurridos del hipercentro, zonas rurales o periféricas, conforme lo autorizado en los permisos de operación otorgados; f. Garantizar un adecuado despacho en la flota perteneciente a las operadoras de transporte comercial en taxi ejecutivo, con la infraestructura física, tecnológica y de comunicación necesaria, en la que deberán receptar centralmente los pedidos de las y los usuarios del servicio de taxi, así como contar con al menos un estacionamiento fuera de la vía, propio o contratado para los vehículos destinados a prestar el Servicio de Taxi Ejecutivo. g. Implementar mecanismos para la atención de quejas ciudadanas, en las que se proporcionará información clara y oportuna sobre las condiciones de servicio a favor de los usuarios. h. Capacitar periódicamente y de forma permanente, sostenida y continua a los conductores, conductoras y personal administrativo en temas turísticos, atención al usuario, idiomas quichua e inglés (opcional); primeros auxilios, historia de la ciudad, de tal forma que se brinde un servicio integral y de mayor nivel y calidad, trato cordial a los usuarios del servicio y se proporcione información sobre los lugares de interés turísticos de la ciudad, alojamientos, alimentación y centros de esparcimiento. Los conductores y conductoras tienen la obligación de exhibir dentro de sus unidades la certificación de la capacitación recibida. i. Capacitar periódicamente a los conductores en temas relacionados a la atención preferente de usuarios con movilidad reducida. j. Cumplir y hacer cumplir a sus socios o accionistas y Conductores, las normas que sobre la
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prestación del Servicio de Taxi se encuentran vigentes en el Distrito Metropolitano de Quito, así como las condiciones y requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento del respectivo Permiso de Operación y las respectivas Habilitaciones Operacionales. k. Cumplir con sus obligaciones y deberes tributarios y aquellos derivados de su calidad de empleador, de conformidad con el ordenamiento jurídico. l. Contar con un sistema de control y gestión de flotas, y de ser el caso, con aplicativos móviles, debidamente homologados, calificados y autorizados de conformidad a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. m. Contar con los seguros y pólizas vigentes, necesarias para cubrir la responsabilidad civil frente a terceros derivada de la prestación del Servicio de Taxi. La Agencia Metropolitana de Tránsito verificará periódicamente la vigencia de las respectivas pólizas. n. Contar con al menos un establecimiento de atención al Usuario. o. Garantizar la inclusión de las mujeres en calidad xx xxxxxx o accionistas, y en su caso, Conductoras, en un porcentaje no menor al 10% de la nómina respectiva. p. Las Operadoras y los titulares de los vehículos destinados al Servicio de Taxi estarán además sujetos al mecanismo alternativo de resolución de controversias con las y los Usuarios que en materia de servicios públicos el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito hubiera promovido o establecido. q. Las Operadoras y los titulares de los vehículos destinados al Servicio de Taxi estarán sujetos a los mecanismos de racionalización o restricción vehicular que se establezcan de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano. r. Contar con al menos el 2% de unidades adoptadas para el traslado de personas con discapacidad. s. Los vehículos destinados al servicio de taxi deberán mostrar como información mínima del conductor, su fotografía, nombres completos, y cédula de ciudadanía; así como, los datos de la compañía, sus representantes, permiso de operación y personal, número y dirección electrónica a los que podrían dirigirse para reportar denuncias directas contra la operadora. t. Implementar botón xx xxxxxx y cámara de seguridad en observancia y coordinación con las disposiciones que emanen de las autoridades nacionales y locales competentes. u. Las demás que determine la Autoridad competente.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en los literales anteriores se incorporará procesos permanentes de capacitación y de formación de conductores y personal administrativo por parte de las operadoras autorizadas a la prestación del servicio. El incumplimiento de uno de los parámetros de calidad aquí dispuestos, será causal de revocatoria de la habilitación operacional respectiva, previo el proceso administrativo sancionador previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. IV.2.135.- De la evaluación de la calidad durante la prestación del servicio.- Corresponde a las Operadoras de transporte en taxi del Distrito Metropolitano de Quito, la responsabilidad frente al cumplimiento de los estándares de calidad durante la prestación del servicio establecidos en este Título y por la Autoridad metropolitana competente. La Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces, efectuará una evaluación periódica anual respecto al cumplimiento de los mismos por parte de la Operadora, que incluya el procesamiento de los reclamos o denuncias de la ciudadanía, que sirva de base para el establecimiento de sanciones conforme el ordenamiento legal aplicable y bajo las siguientes consideraciones.
Dentro del primer trimestre de cada año la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces, notificará al representante legal de cada Operadora con los resultados de la evaluación anual efectuada y dispondrá, de ser el caso, un plan de mejoras que establezca las acciones correctivas a ser adoptadas por parte de la Operadora y los plazos para implementarlas, que no podrá ser mayor a un año. El incumplimiento parcial o total del plan de mejoras propuesto constituye infracción administrativa de primera clase y será sancionado por la Agencia Metropolitana de Tránsito con suspensión del Permiso de Operación y multa conforme lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, bajo el procedimiento sancionador previsto en el Código Orgánico Administrativo. La reincidencia, hasta por una tercera ocasión, en el incumplimiento del plan de mejoras, conlleva la revocatoria del Permiso de Operación
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correspondiente y la imposición de la sanción pecuniaria prevista en el artículo 81 de la misma Ley.
La aplicación de la sanción respectiva no exime a la Operadora del cumplimiento del plan de mejoras y de la evaluación anual correspondiente.
CAPITULO III REGIMEN SANCIONATORIO
Art. IV.2.136.- De la suspensión, revocatoria y terminación de los títulos habilitantes.- La suspensión, revocatoria, imposición de multa o declaratoria de terminación del Permiso de Operación o habilitaciones operacionales, como medidas de sanción administrativa, se sujetará a las causales previstas en la Ley Orgánica de transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y las Ordenanzas Metropolitanas vigentes, facultad sancionatoria que estará a cargo de la Agencia Metropolitana de Tránsito, bajo el procedimiento sancionador previsto en el Código Orgánico Administrativo; esto sin perjuicio de las acciones que por cometimiento de infracciones de tránsito las autoridades judiciales sustancian al amparo del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Para efectos de la aplicación del Régimen Administrativo sancionador, cualquier persona natural o jurídica podrá presentar la denuncia sobre el cometimiento de una infracción que de origen al correspondiente procedimiento administrativo.
TITULO V DEL FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD Y FIJACION DE LA TARIFA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL EN TAXI DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Art. IV.2.137.- Objeto.- El objeto del presente Título es determinar los mecanismos para fortalecer la calidad y fijar las tarifas que los usuarios pagarán por la prestación del servicio de transporte comercial en taxi convencional y ejecutivo en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.2.138.- Ambito.- Se sujetarán a las disposiciones del presente Título los usuarios del servicio y las Operadoras autorizadas, con sus Conductores o Conductoras, para la prestación del servicio de transporte comercial en taxi convencional y ejecutivo en el Distrito Metropolitano de Quito.
La sujeción al presente Título por parte de las Operadoras autorizadas para la prestación del servicio de transporte terrestre comercial en taxi convencional, comprende las siguientes subclases:
a. Servicio de Taxi Convencional en Parroquias Urbanas u Ordinario; b. Servicio de Taxi Convencional en Zonas Urbanas de las Parroquias Rurales; y, c. Servicio de Taxi Convencional en Zonas Urbanas Periféricas.
Art. IV.2.139.- Competencia.- Es competencia de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, fijar la tarifa de transporte comercial en taxi y establecer los mecanismos operativos que considere necesarios para el cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico nacional y local vigente.
Art. IV.2.140.- Definiciones.- Para efectos de aplicación del presente Título se observarán las siguientes definiciones:
1. Arrancada: Cálculo monetario como resultado del tiempo que la unidad de taxi transita sin pasajeros. Es el primer rubro que se incorpora al valor de la tarifa, ya que es generado cuando inicia el servicio sin surgir variación alguna por la distancia recorrida entre el lugar xx xxxxxxx y el destino final. 2. Carrera: Traslado de pasajeros en una unidad de taxi debidamente autorizada, de un punto a otro, pudiendo ser la misma corta, intermedia o larga. 3. Carrera mínima: Valor monetario mínimo que el usuario de este medio de trasporte debe Pagar
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por trasladarse de un punto a otro. 4. Costo por kilómetro recorrido: Valor monetario que representa cada kilómetro que recorre el vehículo durante la prestación del servicio, considerando todos los costos fijos, variables y de capital calculados. 5. Costo minuto de espera: Valoración monetaria del tiempo que la unidad de taxi se detiene durante la prestación de servicio, sin que finalice la carrera o llegue al destino final. 6. Taxímetro: Instrumento de medición y control instalado en los vehículos de servicio de transporte, que progresivamente suman e indican en todo instante el valor que debe pagar el usuario considerando las variables de distancia recorrida y tiempo de funcionamiento del servicio.
Art. IV.2.141.- Del fortalecimiento de la calidad.- Para el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio de transporte comercial en taxi convencional y ejecutivo en el Distrito Metropolitano de Quito, las Operadoras autorizadas, con sus conductores, conductoras y personal administrativo, estarán obligados a observar las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las previstas en la normativa metropolitana vigente:
a. Garantizar la prestación del servicio los 365 días del año y las 24 horas del día, a fin de precautelar la movilidad de la ciudadanía; b. Garantizar un adecuado trato a los usuarios, a través de un comportamiento correcto y xxxxxx en todo momento, por parte de los conductores, conductoras y personal administrativo perteneciente a la Operadora; c. Mantener un proceso de selección, contratación, evaluación, control y capacitación de sus conductores, conductoras y personal administrativo, así como, establecer programas de mantenimiento y renovación de su flota vehicular; d. Respetar las tarifas establecidas en los horarios definidos, a través del uso obligatorio del taxímetro; e. Cumplir con las carreras solicitadas por los usuarios a sectores concurridos del hipercentro, zonas rurales o periféricas, conforme lo autorizado en los permisos de operación otorgados; f. Garantizar un adecuado despacho en la flota perteneciente a las operadoras de transporte comercial en taxi ejecutivo, con la infraestructura física, tecnológica y de comunicación necesaria, en la que deberán receptar centralmente los pedidos de las y los usuarios del servicio de taxi; g. Implementar mecanismos para la atención de quejas ciudadanas, en las que se proporcionará información clara y oportuna sobre las condiciones de servicio a favor de los usuarios; y, h. Capacitar a los conductores, conductoras y personal administrativo en temas turísticos, sus políticas y lineamientos, de tal forma que se brinde un trato cordial al turista y se proporcione información sobre los lugares de interés turístico de la ciudad, alojamiento, alimentación y centros de esparcimiento.
Art. IV.2.142.- Fijación de tarifa.- Para el cobro de la tarifa por parte de las operadoras debidamente autorizadas para la prestación del servicio de transporte comercial en taxi convencional y ejecutivo del Distrito Metropolitano de Quito, los vehículos destinados a su servicio estarán provistos de un taxímetro que permita la exacta aplicación de los siguientes valores que forman parte de la estructura tarifaria:
Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 105.
Los valores fijados en el presente artículo son de observancia obligatoria y de fiel cumplimiento por parte de las y los usuarios del servicio; y, las Operadoras con sus Conductores o Conductoras, autorizadas a la prestación del servicio de transporte comercial en taxi convencional y ejecutivo en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.2.143.- Para efectos de aplicación de las tarifas fijadas en los artículos precedentes, las Operadoras autorizadas para la prestación del servicio de transporte comercial en taxi convencional y ejecutivo, darán observancia a las siguientes disposiciones:
1. Las tarifas previstas en el artículo precedente del presente Título, serán aplicables de lunes a
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domingo respetando la jornada diurna y nocturna; y, en días festivos y/o feriados, debidamente establecidos por la Autoridad competente, se aplicarán los valores fijados para la tarifa nocturna; 2. La jornada nocturna se entenderá por tal aquella que se realiza entre las 19h00 y las 06h00 del día siguiente, conforme las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo vigente; 3. El uso del taxímetro para el cobro de las tarifas respectivas es obligatorio durante todo el recorrido y tiempo que fueren utilizados por los pasajeros, el equipo deberá contar de tecnología homologada y certificada, situado en la parte delantera derecha del interior del vehículo, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa y precio de la carrera; y, 4. Se otorgará información clara, veraz y oportuna a los usuarios del transporte sobre la fijación y el cobro de las tarifas aquí dispuestas, para lo cual se colocarán de manera visible al usuario, en todas las unidades de transporte terrestre comercial en taxi convencional y ejecutivo en el Distrito Metropolitano de Quito, el detalle de las tarifas aprobadas mediante el presente Título.
Art. IV.2.144.- Para la ejecución del presente Título, encargúese a la Agencia Metropolitana de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial el control y fiscalización del transporte terrestre comercial en taxi convencional y ejecutivo, dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.2.145.- Encargúese a la Agencia Metropolitana de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial la implementación de una línea telefónica para atención ciudadana, misma que funcionará las 24 horas del día y los 365 días del año, a través de la cual se receptarán las quejas y denuncias presentadas por los usuarios en la prestación del servicio de transporte terrestre comercial en taxi convencional y ejecutivo, para la toma efectiva de acciones que permitan fortalecer la calidad del servicio.
Art. IV.2.146.- Las operadoras del servicio de transporte terrestre comercial en taxi, deberán presentar el plan anual de mejoras y/o equipamiento tecnológico a la Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, hasta el 31 de enero de cada año.
Art. IV.2.147.- La inobservancia a las disposiciones, condiciones y tarifas fijadas en el presente Título, por parte de las Operadoras, Conductores o Conductoras, autorizadas a la prestación del servicio de transporte comercial en taxi, convencional y ejecutivo, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, acarrean la imposición de las sanciones previstas en el Código Orgánico Integral Penal, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y la normativa local que le sea aplicable.
TITULO VI DEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTOS Y TERMINALES TERRESTRES DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CAPITULO I DEL OBJETO Y AMBITO
Art. IV.2.148.- Objetivos.- Créase el Sistema de Estacionamientos de Quito con el objetivo de apoyar el desarrollo territorial, la conectividad y movilidad dentro del Distrito Metropolitano de Quito, así como mejorar las condiciones de circulación peatonal, vehicular y ciclística, principalmente en la ciudad de Quito y sus conglomerados adyacentes, mediante la planificación, diseño y gestión de estacionamientos vehiculares existentes y nuevos proyectos, que integren de forma prioritaria sus servicios a los principales corredores de transporte público de pasajeros.
Art. IV.2.149.- Objetivos específicos.- El presente Título tiene como objetivos específicos los siguientes:
a. Establecer los lineamientos para mejorar la calidad del espacio público, beneficiando a los residentes y peatones, racionalizando el uso del vehículo particular y priorizando el transporte público y el transporte alternativo. b. Determinar parámetros y lineamientos para la fijación de tarifas en estacionamientos públicos y privados, propendiendo a que responda a una política de movilidad integral.
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c. Focalizar los estímulos e incentivos para el desarrollo de nuevos proyectos de estacionamientos en el Distrito Metropolitano de Quito. d. Establecer el marco regulatorio para la incorporación de ParQuito, como una medida de apropiación y dinamización de los espacios públicos destinados a estacionamientos. e. Definir medidas que tiendan a erradicar la tipología de estacionamiento en vía informal.
Art. IV.2.150.- Sistema de Estacionamientos.- Los estacionamientos vehiculares que conforman el Sistema de Estacionamientos de Quito tendrán el carácter de uso público y serán planificados, diseñados y gestionados tanto en bienes sobre los cuales tiene dominio la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, como en bienes inmuebles de dominio público, y en los bienes de dominio privado que hayan sido debidamente autorizados para este fin, se aplicará las regulaciones del uso del suelo comercial y de servicios del Distrito Metropolitano de Quito.
Sólo en el caso de que, para los efectos previstos en el inciso anterior, se requiera el cambio de categoría de los bienes metropolitanos, se requerirá resolución previa del Concejo Metropolitano, con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de sus miembros. No se entenderá como cambio de categoría del bien, la determinación del destino de las vías públicas para el servicio de estacionamiento rotativo tarifado de vehículos.
CAPITULO II INSTITUCIONALIDAD
Art. IV.2.151.- Competencia.- Compete a la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría o dependencia responsable de la movilidad, establecer técnicamente las zonas en las vías públicas que podrán ser destinadas para el Sistema de Estacionamiento de Vehículos Rotativo Tarifado, para lo cual remitirá un informe técnico al Organo Administrativo Competente del Sistema de Estacionamientos de Quito, el mismo que procederá a elaborar el informe definitivo técnico-financiero que determine la factibilidad de la propuesta.
El Organo Administrativo competente del Sistema de Estacionamiento de Quito también podrá proponer a la Secretaría o dependencia responsable de la movilidad mediante informe técnico-financiero la aprobación de la ampliación de la cobertura del Sistema Rotativo Tarifado para su aprobación.
Así mismo y, previo informe técnico de compatibilidad de uso y de imagen urbana de la Secretaría o de la dependencia responsable del territorio, habitat y vivienda, le compete establecer los espacios específicos en los demás bienes metropolitanos del dominio público y privado, que podrán ser destinados para servicio de estacionamiento de uso público en playas o edificios, sujetándose a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, cuando se requiera el cambio de categoría del bien.
Art. IV.2.152.- Administración.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano administrativo competente, administrará el Sistema de Estacionamientos de Quito, con facultades y competencias en la materia de conformidad con este Título, para lo cual diseñará, gestionará y ejecutará todas las acciones necesarias para promover y desarrollar el mismo, en el marco de las políticas de movilidad sostenible definidas por el Concejo Metropolitano o por la Secretaría o dependencia responsable de la Movilidad, según corresponda.
Art. IV.2.153.- Evaluación.- La Secretaría o dependencia responsable de la movilidad será la encargada de evaluar cada dos años el cumplimiento de los objetivos de la gestión del Sistema de Estacionamientos de Quito, frente a la política de gestión de los flujos del tráfico urbano y las condiciones generales de movilidad.
En el caso de requerirse por motivos técnicos la evaluación del sistema, antes del plazo establecido en el inciso anterior, la Secretaría o dependencia responsable de la movilidad, deberá realizarlo e informar el resultado del mismo.
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Art. IV.2.154.- Normativa.- Vía Resolución Administrativa del órgano competente de la administración del Sistema de Estacionamientos de Quito, se expedirán las instrucciones administrativas, flujos de procedimiento y reglas técnicas para la mejor aplicación de este Capítulo, de los estacionamientos públicos administrados por el Municipio de Quito estando facultada para la expedición de reglas de carácter financiero, operativo y técnico, en cada una de las tipologías de la oferta de estacionamientos, previo informe favorable emitido por la Secretaria o dependencia responsable de la movilidad.
CAPITULO III DE LOS TIPOS DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHICULOS
Art. IV.2.155.- Tipos de estacionamientos.- Los estacionamientos vehiculares que conforman el Sistema de Estacionamientos de Quito, deben prestar el servicio público exclusivo para el estacionamiento de vehículos y pueden desarrollarse en:
a. Estacionamientos en la vía pública, que se denominará Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado, b. Estacionamientos fuera de la vía en espacios específicos de bienes públicos y privados, sea en playas de estacionamientos o edificios. c. Estacionamientos no tarifados en la vía pública.
Art. IV.2.156.- Categorías: El diseño y localización de los estacionamientos descritos en el artículo anterior se sujetarán a las siguientes categorías:
a. Estacionamiento central: Infraestructura ubicada dentro de un área urbana o rural de alta concentración de actividades administrativas, comerciales y de servicios. b. Estacionamiento de borde: Infraestructura ubicada en el perímetro de un área urbana o rural de alta concentración de actividades administrativas, comerciales y de servicios. c. Estacionamiento de transferencia: Infraestructura que brinda servicio de transferencia de vehículos particulares al transporte masivo de pasajeros. Pueden encontrarse adosados a las terminales y estaciones de transferencia de los corredores de transporte público. d. Estacionamiento rotativo tarifado: Espacios públicos sobre vías, destinados para el servicio de estacionamientos rotativo tarifado de vehículos, que tiene por objetivo proporcionar a los ciudadanos el derecho a utilizar la vía pública en forma ordenada, segura, y que gestione la demanda de estacionamientos.
En cualquiera de estas tipologías podrán incorporarse estacionamientos de corta o larga distancia.
Art. IV.2.157.- Modalidad.- El servicio de estacionamientos se clasifica según la modalidad de transporte, para efectos del presente Título, en los siguientes grupos:
a. Estacionamientos para vehículos no motorizados: bicicletas u otros similares b. Estacionamientos para vehículos motorizados según la siguiente clasificación:
- Estacionamientos para vehículos menores como motocicletas; - Estacionamientos para vehículos livianos: automóviles y camionetas; - Estacionamientos para vehículos de transporte público y de carga liviana: buses, busetas y camiones rígidos de dos y tres ejes; y, - Estacionamientos de vehículos de carga pesada destinados a combinación de camión, remolque o tracto camión con semirremolque o remolque.
Art. IV.2.158.- Normas técnicas.- Los estacionamientos vehiculares de uso público deberán ser planificados en concordancia con lo establecido con el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Ocupación del Suelo y diseñados de acuerdo a lo establecido en las Normas de Arquitectura y Urbanismo vigentes. Para su implementación deberán
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contar con el informe técnico favorable de la secretaría municipal responsable de los temas de territorio, habitat y vivienda.
Para determinar la factibilidad de creación de nuevos proyectos de estacionamientos, las Secretarías responsables de la movilidad y territorio, habitat y vivienda, deberán atenerse a los siguientes criterios:
1. Fomentar la intermodalidad. 2. Garantizar la complementariedad del sistema de estacionamientos con los ejes de transporte público, de tal manera que de ser necesario construir nuevos estacionamientos, estén fuera del área de aplicación de la medida de restricción a la circulación vehicular "pico y placa" (estacionamientos de borde); 3. Prohibir el desarrollo de proyectos de estacionamientos dentro de bienes patrimoniales, espacios de diversión y ocio, que impliquen modificaciones en el uso de suelo; 4. Permitir que los espacios de estacionamiento estén integrados correctamente a los edificios circundantes y a las zonas peatonales, y que no bloqueen las zonas o vías peatonales. 5. Realizar informes técnicos vinculantes con modelaciones de tráfico, número de viajes que incrementará en un radio de 5 kilómetros (km) y demanda inducida de viajes motorizados por proyectos de estacionamiento.
CAPITULO IV DE LOS TIPOS DE GESTION
Art. IV.2.159.- Administración.- Los Estacionamientos de uso público y Terminales Terrestres que se encuentren ubicados en bienes sobre los cuales tiene dominio la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, serán administrados y operados por el órgano competente de la administración del Sistema de Estacionamientos de Quito, bajo el régimen de concesión, asociación o cualquier otro tipo de acto necesario para organizar, promover, contratar y operar el Sistema, exceptuándose aquellos actos que pudieran implicar transferencia de dominio de los bienes, para lo cual se requerirá autorización expresa del Concejo Metropolitano.
Los parqueaderos de los Mercados, Ferias y Plataformas de propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, no forman parte del presente Título y se administrarán de conformidad con lo establecido en el Título relacionado con los mercados del Libro de la Comercialización, de este Código.
Los estacionamientos de uso público ubicados en bienes privados que cobren tarifa por el uso de plazas de estacionamiento, deberán cumplir con la normativa que para el efecto dicte la Secretaría o dependencia de la movilidad, en base a los informes técnicos presentados por el órgano competente de la administración del Sistema y la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda.
Art. IV.2.160.- Estímulos.- Los estacionamientos nuevos que sean gestionados en los demás bienes inmuebles de dominio público o privado y que hayan sido debidamente autorizados para este fin, y que formen parte del Sistema de Estacionamientos de Quito, podrán acceder a estímulos por inversiones para estacionamiento público de borde y que se articulen al sistema de transporte público, siempre y cuando respondan a una planificación y estén respaldados en los respectivos estudios.
Art. IV.2.161.- Responsabilidad.- Ni la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, ni el órgano administrativo competente del Sistema de Estacionamientos de Quito, asumirán responsabilidad alguna por daños o pérdidas ocasionadas en los vehículos que permanezcan en los estacionamientos del Sistema.
Los Estacionamientos que forman parte del Sistema de Estacionamientos Privados del Distrito Metropolitano de Quito serán responsables civilmente, ante los riesgos inherentes al servicio de estacionamiento.
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CAPITULO V DE LAS TARIFAS, HORARIOS Y EXCEPCIONES
Art. IV.2.162.- Criterios para la fijación de tarifas.- El órgano competente administrador del sistema, a través de un estudio técnico financiero, justificará el cálculo de las tarifas tomando en cuenta el grado de cobertura de los costos del servicio. Las tarifas fijadas podrán ser además diferenciadas, tomando en consideración los siguientes aspectos:
a. La vinculación del estacionamiento con el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial (PMOT) del Distrito Metropolitano de Quito. b. La localización, horarios regulares, fines de semana y feriados, así como la rotación del uso de las plazas de estacionamiento. c. El rol funcional asignado al estacionamiento en el marco de la estrategia de gestión de la demanda de transporte d. La clasificación tipológica del servicio, de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo. e. El Sistema Metropolitano de Estacionamientos de determinar una tarifa diferenciada acorde a la intensidad de la demanda, especialmente en las zonas donde se produce la mayor concentración de actividades. Este principio deberá ser aplicado preferentemente para la fijación de tarifas en el hipercentro de la ciudad. f. Se deben establecer límites en la oferta de estacionamientos, por cada espacio creado fuera de la vía pública dentro del hipercentro, un número igual debe ser eliminado de la vía pública.
Art. IV.2.163.- Usos.- Toda persona podrá hacer uso de los estacionamientos Municipales de uso público pertenecientes al "Sistema de Estacionamientos de Quito", para lo cual deberá pagar la tarifa fijada mediante resolución técnicamente justificada, emitida por el órgano competente administrador del Sistema, sobre la base de los siguientes criterios básicos, adicionales a los establecidos en el artículo siguiente:
a. Están exentos del pago de la tarifa todos los vehículos no motorizados; b. Los vehículos conducidos por personas adultas mayores o que transportan personas con discapacidad, estarán exentos del pago de la tarifa. c. Las tarifas horarias deberán estar indexadas al salario básico, con valores aproximados al centavo, y deberán ser revisadas cada 31 de enero. En su formulación deberán incluirse los siguientes parámetros de diferenciación y ajuste:
i. Las motocicletas tendrán un máximo del 50% de la tarifa básica de los vehículos livianos. ii. Los vehículos pesados tendrán un recargo de máximo el 100% de la tarifa básica de los vehículos livianos. iii. A partir de la 20h00 y hasta las 06h00 se podrá aplicar un recargo de máximo el 50% de la tarifa básica de los vehículos livianos; excepto para el caso de residentes, debidamente registrados que en ese horario recibirán un descuento máximo del 50% de la tarifa básica de los vehículos livianos. iv. Los vehículos eléctricos e híbridos tendrán una exención del 50%. v. La tarifa básica de los vehículos livianos corresponderá a las dos primeras horas de ocupación y a partir de la tercera se aplicará un incremento del 50% por cada hora; con excepción de las plazas asignadas a residentes, que tendrán una tarifa plana para el horario mencionado anteriormente.
Las tarifas fijadas en estacionamientos privados de uso público, deberán seguir los lineamientos y principios establecidos en este Título. Los estudios técnicos, económicos, financieros y de uso de suelo deberán ser evaluados por la entidad metropolitana competente, la cual deberá aprobar o modificar por un año la tarifa.
Art. IV.2.164.- Recaudación.- El total de lo recaudado por concepto del cobro de la tarifa por uso del Sistema de Estacionamientos de Quito, será administrado por el órgano competente de la administración del Sistema, bajo parámetros empresariales, establecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
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Art. IV.2.165.- Atención prioritaria.- La adecuación de un espacio destinado al estacionamientos de vehículos para personas con discapacidad, adultas mayores, así como para bicicletas será requisito indispensable para el funcionamiento de los establecimientos que forman parte del Sistema de Estacionamientos de Quito, para lo cual se deberán realizar las adecuaciones necesarias, a través de la expedición de los instrumentos administrativos, de conformidad con lo establecido en este Título.
Art. IV.2.166.- Excepciones.- Previo informe técnico emitido por la dependencia encargada de la gestión del Sistema de Estacionamientos Rotativo Tarifado, la Secretaría o dependencia responsable de la movilidad podrá autorizar que se exceptúe la implementación del Sistema de Estacionamientos Rotativo Tarifado, al espacio de la vía pública ubicado en el frente adyacente donde se encuentran ubicados locales de misiones diplomáticas, locales consulares o de organizaciones intergubernamentales.
Art. IV.2.167.- Tiempo de uso.- El tiempo máximo de estacionamientos por plaza y el horario de operación del Sistema de Estacionamientos de Quito, será fijado mediante Resolución Administrativa, en base a criterios de movilidad sustentable y sostenible debidamente motivada, por el órgano competente de la administración del Sistema.
Art. IV.2.168.- Autorizaciones especiales.- El órgano competente de la administración del Sistema, podrá autorizar el uso de las plazas del Sistema de Estacionamientos de Quito a personas naturales o jurídicas que requieran temporalmente el uso de espacio público, previo a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de su actividad, otorgados por las dependencias municipales; más el pago de la tarifa correspondiente por utilización de plazas de estacionamiento del Sistema.
Art. IV.2.169.- Cobro tarifas.- El mecanismo de cobro, por uso del Sistema de Estacionamientos de Quito, previo conocimiento y aprobación del Directorio del órgano competente de la administración del Sistema, será definido mediante resolución administrativa tomando en cuenta el tipo de estacionamiento y el servicio que brinde.
Art. IV.2.170.- Forma de pago.- La modalidad de pago por uso del Sistema de Estacionamientos de Quito, será prepago en el caso de plazas de estacionamiento en la vía, denominado Estacionamiento Rotativo Tarifado; y, en el caso de estacionamientos fuera de la vía, en espacios específicos de predios públicos o privados, sea en playas o edificios, su administrador definirá la forma de pago.
Art. IV.2.171.- Arrendamiento de plazas de estacionamiento.- El órgano competente de la administración del Sistema, podrá celebrar contratos de arrendamiento para el uso de plazas de estacionamientos fuera de la vía, sobre la base de un reglamento específico, considerando los siguientes criterios básicos:
a. La prioridad para la celebración de contratos de este tipo tendrán las personas naturales residentes vecinas del estacionamiento, por el interés de los visitantes frecuentes o esporádicos o las instituciones públicas o privadas. b. No podrá incluirse en esta modalidad más allá del 25% de las plazas disponibles en cada estacionamiento. c. El contrato de arrendamiento no podrá exceder los seis meses, renovables en el caso de que se cumplan el resto de las condiciones; con excepción de las personas naturales residentes, cuyo contrato podrá extenderse hasta por dos años. d. La asignación de las plazas disponibles se realizará a partir de una convocatoria pública por los medios de comunicación de la Municipalidad y las carteleras de los propios estacionamientos, a fin de receptar las expresiones de interés. En caso de que tales expresiones superen al número de plazas disponibles, la asignación de las mismas se la hará en sorteo ante notario público. En ningún caso, se podrá asignar más de un cupo por propietario.
Art. IV.2.172.- Estacionamiento para no motorizados.- Se deberán incorporar en el desarrollo de
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proyectos de estacionamientos en todas sus categorías, la implementación de estacionamientos para no motorizados.
Todos los locales comerciales deberán incluir estacionamientos para no motorizados, de acuerdo a las disposiciones técnicas emitidas por la Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda.
CAPITULO VI DE LAS INFRACCIONES, MULTAS Y SANCIONES
Art. IV.2.173.- Infracciones.- Constituyen infracciones por improcedente uso de espacio público denominado Sistema de Estacionamientos de Quito, las siguientes:
a. Exceder los tiempos determinados de estacionamiento, mediante las reglas técnicas operativas del Sistema, establecidas por el órgano competente de la administración del Sistema. b. Estacionar un vehículo en las plazas del Sistema de Estacionamientos de Quito, sin realizar el pago de la tarifa correspondiente por el tiempo de uso del espacio público a través del dispositivo de control respectivo, de acuerdo a la modalidad de pago; c. Xxxxxxx, falsificar u ocultar el dispositivo de control respectivo; d. Obstruir las plazas de estacionamientos del Sistema de Estacionamientos de Quito; e. No colocar o presentar el dispositivo de control de pago del Sistema de Estacionamientos de Quito; y, f. Las demás establecidas en otras disposiciones del ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
El total que se recaude por concepto de multas por infracciones, relacionadas con la aplicación del presente Título, serán administradas por el Organo competente del control de tránsito.
Art. IV.2.174.- Sanciones.- Las personas que hagan uso del Sistema de Estacionamientos de Quito, y cometan alguna de las infracciones señaladas en el artículo anterior, están obligados a pagar la tarifa respectiva por el tiempo de uso de plaza de estacionamiento, determinado por el órgano competente de la administración del Sistema, más una multa equivalente al cinco por ciento (5%) de una remuneración básica unificada, si el pago lo realizan dentro de los treinta días posteriores al cometimiento de la infracción, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
En el caso que el usuario del Sistema de Estacionamiento de Quito no efectuare el pago dentro del plazo antes previsto, la sanción administrativa será equivalente al ocho por ciento (8%) de una remuneración básica unificada que será cobrada junto con la Revisión Técnica Vehicular.
Art. IV.2.175.- Prohibiciones.- Se prohibe obstruir el uso del espacio público y la circulación peatonal, arrogándose dominio o permiso municipal, en espacios diferentes al sistema de Estacionamientos Rotativo Tarifado de Vehículos; las multas y sanciones se establecerán en las regulaciones.
Art. IV.2.176.- Control de uso de los estacionamientos.- El órgano competente del control de tránsito del Municipio de Quito, realizará diariamente el control de uso del Sistema de Estacionamientos de Quito, de los estacionamientos en la vía, con la finalidad de que en el ámbito de su competencia, cumpla y haga cumplir las leyes, ordenanzas, regulaciones y disposiciones del presente Título.
Art. IV.2.177.- Control de operación de los estacionamientos.- El órgano competente de controlar el cumplimiento de la normativa metropolitana, referente a la operación de los estacionamientos fuera de la vía del Distrito Metropolitano de Quito, realizará la inspección general, instrucción, resolución y ejecución en los procesos administrativos sancionadores, en estacionamientos que no cumplan con la normativa regulatoria y el Reglamento del presente Título.
CAPITULO VII CONDICIONES ESPECIALES
Art. IV.2.178.- Areas de exclusión.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que
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realicen actividades productivas, cuya finalidad sea ofrecer servicios de estacionamiento al público en general, podrán solicitar al órgano competente de la administración del Sistema, el establecimiento de áreas de exclusión de estacionamiento en las vías, sean estas zonas de restricción o estacionamiento rotativo tarifado, previo informe de la Secretaría o dependencia encargada de la movilidad. En todo caso, las áreas de exclusión se determinarán en base a la capacidad neta de las plazas de estacionamiento y la posible afectación a otros equipamientos del Sistema de Estacionamientos de Quito.
Art. IV.2.179.- ParQuito.- Son la conversión de superficies utilizadas normalmente como plazas de estacionamientos, para ser aprovechadas para la recreación, actividades sociales o actividades comerciales que fomenten la apropiación de espacios públicos por parte de la ciudadanía.
Los ParQuito pueden estar clasificados por su localización, uso, forma, duración, tipo de actividad.
Los ParQuito podrán ser implementados por iniciativa de los ciudadanos debidamente organizados, por los dueños de locales comerciales y por la Municipalidad, acorde a su planificación.
Quienes deseen implementar el uso de ParQuito deberán realizar una solicitud a la administración zonal de su circunscripción, quienes otorgarán el permiso acorde a los lineamientos y requisitos establecidos en la resolución administrativa que se expida para el efecto.
La implementación, desarrollo, y funcionamiento de los ParQuito se perfeccionarán mediante la suscripción de un convenio con la administración zonal, y el pago de una regalía acorde al ordenamiento jurídico municipal vigente.
Art. IV.2.180.- Estacionamientos de uso público por iniciativa privada.- La Secretaría o dependencia encargada de la movilidad, previa resolución favorable del Concejo Metropolitano, y de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, podrá autorizar el desarrollo de proyectos de estacionamientos bajo la superficie de bienes sobre los cuales tiene dominio el Municipio, tales como calles, plazas, parques, avenidas, pasajes y ejidos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que el proyecto sea consistente con el plan metropolitano de ordenamiento territorial, el plan de uso de suelo y con la política de gestión de estacionamientos establecida en este Título. b. Que el proyecto incorpore, dentro de su diseño técnico, arquitectónico, económico y financiero, las medidas orientadas a mitigar los impactos que sobre el tráfico generan los accesos y salidas de los estacionamientos, aprobadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en función de las Normas de Arquitectura y Urbanismo; o, c. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito solo podrá autorizar estos proyectos bajo la figura de concesión y una vez terminada la misma, la infraestructura pasará a favor de la Municipalidad. Además, deberá recibir una retribución económica por su participación económica.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Art. IV.2.181.- El control de estacionamientos privados de uso público, se realizará a través de la dependencia metropolitana responsable de controlar el cumplimiento de la normativa metropolitana referente al buen uso y ejercicio de actuaciones que se desarrollen en el espacio público, así como actividades económicas en establecimientos; el uso y ocupación del suelo; y, medio ambiente en el Distrito Metropolitano de Quito.
Los estacionamientos no tarifados que se encuentren en la vía pública, deberán ser supervisados por el órgano competente del control de tránsito, teniendo como base la señalización que determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento. El registro y catastro de la oferta de estacionamientos no tarifados en la vía pública, deberá ser realizado y actualizado de manera permanente por el órgano administrativo competente del Sistema de
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Estacionamientos de Quito, para conocimiento y aceptación de la Secretaría o dependencia responsable de la movilidad, para efectos de planificación de la infraestructura vial.
Art. IV.2.182.- El órgano competente administrador del sistema, a través de un estudio técnico y financiero, podrá solicitar a la dependencia de movilidad que corresponda, la delegación de la administración de los estacionamientos que se encuentren ubicados en bienes sobre los cuales tiene dominio la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo a la normativa vigente.
Art. IV.2.183.- Se permitirá temporalmente el uso del Sistema de Estacionamientos de Quito a las ambulancias y a los vehículos que sean de propiedad de los Bomberos, gestión de riesgos, Xxxx Xxxx, Policía Nacional y demás entidades similares autorizadas, que deban hacer uso de las plazas de estacionamientos por situaciones de emergencia para la prestación de primeros auxilios, sin requisito de pago de la tarifa respectiva.
Art. IV.2.184.- Encargúese bajo figura del mandato al órgano competente de la administración del Sistema, la gestión del Sistema de Estacionamiento de Quito, promoviendo la participación de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para lo cual podrá celebrar toda clase de actos, contratos o convenios, sean estos civiles, mercantiles o de otra naturaleza permitidos por las leyes y que se relacionen con su objeto social, para cumplir la responsabilidad dispuesta en el presente Título. En los contratos o convenios nuevos que celebre el órgano competente de la administración del Sistema, se deberá establecer el régimen de sanciones por incumplimiento a lo dispuesto en el presente Título y sus regulaciones.
Art. IV.2.185.- El órgano competente de la administración del Sistema de Estacionamientos de Quito, deberá obligatoriamente mantener un registro actualizado de estacionamientos públicos y privados que existan en el Distrito Metropolitano de Quito, para que se realice un control efectivo de su funcionamiento y mitigar la informalidad en la prestación de este servicio.
TITULO VII DEL USO DE SUELO POR PARTE DE LOS VEHICULOS PRIVADOS
Art. IV.2.186.- Operativos.- La autoridad metropolitana competente conjuntamente con la Agencia Metropolitana de Tránsito, realizará operativos conjuntos para verificar el buen uso del suelo por parte de los conductores y propietarios de vehículos de propiedad privada y pública a quienes se les sancionará con el 10% de un salario básico unificado por contravenir las disposiciones municipales.
TITULO VIII DE LA COLOCACION Y USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR
Art. IV.2.187.- Colocación de cinturones.- Las Operadoras de Transporte Público Escolar e Institucional, se obligan a la colocación y uso de cinturones de seguridad de dos puntos, en todos los asientos del vehículo en sus categorías de bus, microbús y furgoneta.
Art. IV.2.188.- No colocación de cinturón.- Los vehículos de transporte escolar e institucional que no dispongan de este elemento de seguridad, no aprobarán la revisión vehicular correspondiente.
Art. IV.2.189.- Plazo de colocación.- El plazo máximo para el cumplimiento de esta obligación, es la fecha en que se realice la primera revisión vehicular correspondiente al año 2008, para el caso de las furgonetas; y, para los microbuses y buses, la segunda revisión del mismo año.
Art. IV.2.190.- Programación de colocación de cinturones.- Las operadoras deberán programar la colocación de los cinturones de seguridad en las unidades de transporte, sin que esto interrumpa de manera alguna la prestación del servicio.
Art. IV.2.191.- Ficha de requerimiento.- La Secretaría de Movilidad deberá incorporar una nueva
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ficha que incluya este requerimiento en las revisiones vehiculares anuales, para la modalidad de transporte escolar e institucional.
Art. IV.2.192.- Colocación de cinturón de dos puntos.- Cualquier unidad nueva o cambio que ingrese al servicio escolar en el Distrito Metropolitano de Quito, a partir de la expedición del presente Título, debe contar con los cinturones de seguridad de dos puntos.
TITULO IX DE LA REGLAMENTACION PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CAPITULO I OBJETIVO, AMBITO Y DEFINICIONES
Art. IV.2.193.- Objetivo.- Regular la circulación de los vehículos de transporte de carga y de transporte de productos químicos peligrosos que circulan en el Distrito Metropolitano de Quito, con el objeto de disminuir la congestión vehicular, contaminación ambiental y mejorar la seguridad vial, por medio de la regulación de sus dimensiones y de los horarios de su circulación.
Establecer las rutas por las que podrán circular los vehículos de transporte de carga y de transporte de productos químicos peligrosos, que transportan mercancías y objetos varios, en el Distrito Metropolitano de Quito.
Determinar las condiciones y procedimientos aplicables al transporte de carga que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.
Art. IV.2.194.- Ambito.- Las disposiciones de este Título se aplicarán a las personas naturales o jurídicas, que de manera permanente, periódica o eventual transporten mercancías, objetos varios o productos químicos peligrosos dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.2.195.- Definiciones.-
a) Transporte Liviano de Carga (CL) y Transporte Mediano de Carga (CM):
Se refiere a la movilización de mercancías u objetos por medio de vehículos motorizados, simples, de acuerdo con las características establecidas en el Cuadro del siguiente artículo de este Título.
b) Transporte Pesado de Carga (CP):
Se refiere a la movilización de mercancías u objetos por medio de vehículos motorizados, simples o acoplados, de acuerdo con las características establecidas en el Cuadro del siguiente artículo de este Título.
c) Producto Químico Peligroso:
Todo aquel que por sus características físico-químicas presenta riesgo de afectación a la salud, el ambiente, o destrucción de bienes, lo cual obliga a controlar su uso y limitar la exposición a él.
d) Transporte de Productos Peligrosos:
Se refiere a la movilización de todo producto que por sus características físico-químicas, presentan o pueden presentar riesgos de afectación a la salud, al ambiente o destrucción de bienes y que están regulados por leyes específicas pertinentes. Incluye todo producto que puede ser: explosivo, inflamable, susceptible de combustión espontánea, oxidante, inestable térmicamente, tóxico,
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infeccioso, corrosivo, liberador de gases tóxicos e inflamables.
e) Compatibilidad de Productos:
Se entenderá por compatibilidad entre dos o más productos, la ausencia de riesgo potencial de que ocurra una explosión, desprendimiento de calor o llamas, formación de gases, vapores, compuestos o mezclas peligrosas, así como de una alteración de las características físicas o químicas originales de cualquiera de los productos transportados, puestos en contacto entre sí, por vaciamiento, ruptura del embalaje, o cualquier otra causa.
Art. IV.2.196.- Vehículos de Carga.-
a) Clasificación de los Vehículos de Carga:
Los vehículos de carga se clasifican en función de sus dimensiones, conformación (con o sin remolque) y número de ejes, según las características que se detallan en el siguiente cuadro:
Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 122.
b) Alturas permitidas:
La altura máxima de los vehículos con sus cargas, permitidas en la circulación por las vías de Quito es de 4.10m.
Art. IV.2.197.- Transporte de Residuos Peligrosos.- Para el transporte de residuos peligrosos se deberá tomar en cuenta lo estipulado en la normativa nacional y metropolitana vigente en lo relacionado al transporte. El transporte de desechos peligrosos deberá considerar lo referente a horarios y vías del presente Título, así como disponer del permiso de la Agencia Metropolitana de Tránsito, en los casos establecidos en la misma.
Art. IV.2.198.- El Alcalde Metropolitano de Quito podrá expedir mediante resolución, las disposiciones necesarias para la reestructuración de las redes viales y los horarios constantes en el Anexo del presente Título, previo el informe que le remita la Agencia Metropolitana de Tránsito; informe que deberá elaborarse en coordinación con la Secretaría responsable de la movilidad y Secretaría responsable del territorio, habitat y vivienda, de conformidad con los requerimientos del desarrollo vial del Distrito y las modificaciones que el uso del suelo demanden.
CAPITULO II DE LA CIRCULACION, AUTORIZACIONES Y CONDICIONAMIENTOS
SECCION I DE LA CIRCULACION
Art. IV.2.199.- De la Circulación.- Para resguardar la seguridad ciudadana y no afectar al xxxxxxxx xxxxxx, las vías por las que circulen los diferentes tipos de vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos deben tener características geométricas, estructurales y de localización, acordes con las dimensiones y servicios previstos en este Título.
Art. IV.2.200.- Clasificación de la Red Vial según la Función Operacional.- De acuerdo al grado de accesibilidad de los vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos hacia y desde el área urbana consolidada, las redes viales de circulación se clasifican en:
a. Red de Paso:
Conformada por las vías que se desarrollan, como el anillo vial que circunda la principal zona de conflictividad vehicular de la ciudad, las vías que las enlazan sin afectar significativamente al tránsito
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interno y las vías que sirven de ingreso y salida a su área consolidada.
Su función consiste en permitir la circulación de todos los vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos que estén de paso; de los que requieran la accesibilidad a sectores definidos como Industrial y Bodega, y Comercial, localizados sobre la misma; o de los que necesiten la conectividad con la Red de Accesos.
Sobre esta red pueden movilizarse todos los vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos que cumplan con las condicionantes de los Capítulos II y III, y el artículo IV.2.197, sobre transporte de residuos peligrosos del Capítulo I del presente Título, puesto que las características estructurales y geométricas de sus vías lo permiten. Las vías que conforman la Red de Paso y los horarios de circulación dependientes de la localización y servicios que prestan los vehículos de transporte, están especificados en el Anexo de este Título.
b. Red de Accesos:
Conformada por las principales avenidas y calles que se desarrollan sobre las áreas consolidadas al interior de la Red de Paso.
Su función consiste en permitir la circulación de los vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos, desde la Red de Paso hacia y desde los sectores definidos como Industrial y Bodega, y Comercial, localizados en esas áreas consolidadas.
Sobre esta red pueden movilizarse todos los vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos que cumplan con las condicionantes de los Capítulos II y III, y el artículo IV.2.197, sobre transporte de residuos peligrosos del Capítulo I del presente Título, puesto que las características estructurales y geométricas de sus vías lo permiten. Las vías que conforman la Red de Accesos y los horarios de circulación dependientes de los servicios que prestan los vehículos de transporte y su clasificación, están especificadas en el Anexo de este Título.
c. Red de Servicio Local:
Conformada por las avenidas y calles que se desarrollan sobre los sectores definidos como Residencial, y de Equipamiento y Servicios, localizados en las áreas consolidadas al interior de la Red de Paso.
Su función consiste en permitir que los vehículos que transportan cargas livianas y medianas que cumplan con las condicionantes de los Capítulos II y III, y el artículo IV.2.197, sobre transporte de residuos peligrosos del Capítulo I del presente Título, puedan servir a las demandas que se generan en esos sectores, y cuya circulación no tendrá restricción expresa, salvo las que se generen por las propias características físicas y funcionales de las vías, tales como:
- Sección de la vía;
- Pendientes pronunciadas;
- Señalización vial específica, etc.
Queda prohibida la circulación de vehículos de transporte de carga pesada y transporte de productos químicos peligrosos en la Red de Servicio Local, salvo que los mismos cuenten para el efecto con la correspondiente autorización emitida por la Agencia Metropolitana de Tránsito.
En todo caso, la Agencia Metropolitana de Tránsito establecerá la señalización de tránsito reglamentaria correspondiente.
SECCION II
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DE LAS AUTORIZACIONES
Art. IV.2.201.- De las Autorizaciones.- Las dimensiones de los vehículos de transporte de carga que circulen en el Distrito Metropolitano de Quito, no excederán de lo establecido en este Título.
De requerirse inevitablemente la utilización de vehículos que con sus dimensiones sobrepasen los límites señalados en el artículo IV.2.196, sobre vehículos de carga del Capítulo I de este Título, deberán contar, para cada caso, con la correspondiente autorización emitida por la Agencia Metropolitana de Tránsito, en la cual se establecerán las condiciones en las que deberá realizarse esa movilización.
Para el efecto, el interesado deberá presentar en su solicitud la siguiente documentación:
a. Declaración de la carga y de las circunstancias que justifican la transportación en condiciones distintas a las reguladas. b. Características técnicas del vehículo: categoría y tipo de vehículo. c. Matrícula del año corriente y copia de la licencia del conductor. d. Origen, destino y propuesta del itinerario, día y horario del transporte. e. Plan de manejo de Contingencias que aplicará el transportista de producirse algún caso fortuito. f. Detalle del equipo de seguridad personal para el manejo de la carga.
SECCION III DE LA CIRCULACION DE VEHICULOS DE CARGA EN EL CENTRO HISTORICO DE QUITO
Art. IV.2.202.- Se prohibe la circulación de vehículos de transporte de carga pesada en el Centro Histórico de Quito. Los vehículos de transporte de carga mediana podrán circular y efectuar las actividades de carga y descarga en el período comprendido entre las 20h30 y las 06h30 (día siguiente), de lunes a sábado y de 19h30 a 06h30 (día siguiente) los días domingos. Los vehículos de transporte de carga liviana no tendrán restricción para la circulación; sin embargo, las actividades de carga y descarga deberán realizarse en espacios habilitados para el efecto.
CAPITULO III TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS
Art. IV.2.203.- Identificación de productos químicos peligrosos.- Los productos químicos peligrosos a ser transportados se clasificarán e identificarán con los códigos que se indican en el siguiente cuadro:
Códigos de Productos Químicos Peligrosos
Material Código ID
Materias y objetos explosivos 1 Gases (comprimidos, licuados, disueltos a presión y refrigerados) 2 Materias líquidas inflamables 3 Materias sólidas inflamables 4 Oxidantes (5.1.) y peróxidos orgánicos (5.2) 5 Material venenoso (6.1.) infeccioso (Biopeligroso, 6.2.) 6 Material radioactivo 7 Material corrosivo 8 Material peligroso misceláneos 9
Fuente: INEN - Norma 2266:2000.
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Art. IV.2.204.- Del transporte de productos químicos peligrosos y circulación de los vehículos habilitados para el efecto.- Para la transportación de estos materiales se cumplirán los requisitos establecidos en la Norma INEN 2266:2000 o la que la sustituya, además de aquellos que estuvieren previstos específicamente en este Título.
Los vehículos que transportan productos químicos peligrosos, registrarán en una placa romboidal de treinta centímetros de lado, de acuerdo a los diseños que constan en el Anexo F de la Norma INEN 2266:2000 o la que la sustutuya, el icono y el código de la clase de riesgo de la sustancia que movilizan. La repetición del código indicará la intensidad del peligro. La inclusión de una letra mayúscula W, sobre el cual se sobrepone una raya en diagonal, indicará la prohibición del contacto con el agua de la sustancia o producto.
Adicionalmente, en una placa de color anaranjado, de 30 x 12 centímetros, se describirán en negro los cuatro dígitos de identificación, o número de identificación, del producto transportado.
Las placas indicadas, de material reflectivo de alta intensidad y resistentes a la intemperie, se colocarán en los extremos y a los lados de los tanques, isotanques, furgones, contenedores, autotanques y camiones plataforma, de tal forma que sean visibles por los cuatro lados.
De ser varios los productos transportados, se colocarán tantas placas como productos químicos peligrosos se movilicen en el vehículo.
Los vehículos contarán con la documentación de embarque donde debe constar:
a) Guía de embarque, de acuerdo al modelo constante en el Anexo A de la Norma INEN 2266:2.000 o la que la sustituya. b) Hoja de seguridad de materiales peligrosos, de acuerdo al modelo constante en el Anexo B de la Norma INEN 2266:2.000 o la que la sustituya. c) Tarjeta de emergencia y plan de contingencia, en caso de emergencia, de acuerdo al modelo constante en el Anexo C de la Norma INEN 2266:2.000 o la que la sustituya.
En la documentación se hará constar el lugar de origen como el de destino y se depositará en la cabina del vehículo, y estará también disponible en las oficinas de la empresa transportadora.
El transporte de productos químicos peligrosos será realizado de acuerdo a las normas nacionales vigentes sobre la materia.
Sin embargo, en las zonas industriales del Beaterío y en el Aeropuerto, podrán circular y realizar operaciones de carga y descarga durante el día, contando con la autorización y el control de las autoridades correspondientes.
Los vehículos que transportan productos químicos peligrosos que tengan su origen o destino en algún sitio enmarcado en la Red de Paso de la ciudad, lo harán por las vías identificadas en el artículo IV.2.200, sobre la clasificación de la red vial según la función operacional de este Título, y deberán atender adicionalmente las siguientes disposiciones:
a. Contar con un medio de comunicación, radio o teléfono móvil activos. b. Los vehículos que transportan productos químicos especialmente peligrosos, correspondientes a los códigos 1, 6 y 7, sólo podrán circular entre las 20h30 y 06h30, por las vías autorizadas. c. Se prohibe la circulación de vehículos que transporten productos químicos peligrosos por túneles cuya longitud sea superior a 500 m. d. Los vehículos que realizan la transportación de ese tipo de productos, deberán hacerlo en furgones, tanques, isotanques de seguridad (tipo blindado) para que en el caso de un siniestro causado por caso fortuito o fuerza mayor, dichos productos químicos peligrosos no provoquen derrames que comprometan la salud de los habitantes ni del medio ambiente. En todo caso, deberán cumplir con las especificaciones prescritas en las normas INEN.
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e. Contar con un seguro obligatorio que ampare el vehículo y las contingencias derivadas de la actividad, que incidan sobre personas, bienes públicos y privados y medio ambiente. f. Se prohibe el transporte de productos químicos peligrosos conjuntamente con animales, alimentos o medicamentos destinados al consumo humano o animal, o con embalajes de productos destinados a estos fines u otro tipo de carga, salvo que exista compatibilidad entre los distintos productos transportados. g. Se prohibe la transportación de productos para uso humano o animal, en estanques de carga destinados al transporte de productos químicos peligrosos a granel, que puedan contaminar aquellos.
El transportista y el propietario de los productos químicos peligrosos, responderán solidariamente por los daños que se puedan ocasionar por una inadecuada limpieza de los vehículos antes de un nuevo cargamento, salvo que en el vehículo se hubiere efectuado con antelación transporte de productos peligrosos de características especiales que impidan usar dicho vehículo para el transporte de otros productos peligrosos incompatibles, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sólo en el transportista. Los líquidos provenientes de la limpieza serán considerados como residuos industriales líquidos para efectos de su tratamiento.
En caso de daños o fallas del vehículo en la ruta, que pudieren deteriorar la salud, el bienestar de la población, la infraestructura básica o la calidad ambiental de los recursos naturales, tanto el transportista como el generador de la falla deberán mitigar el impacto causado, asumiendo los costos que ello represente.
Art. IV.2.205.- Autorización especial.- El transporte de productos químicos peligrosos en el Centro Histórico, que por razones de emergencia no puedan satisfacer los condicionamientos establecidos en este artículo y el subsiguiente, deberán obtener una autorización especial para cada caso, de parte de la Agencia Metropolitana de Tránsito, que en coordinación con la entidad de control ambiental del Distrito Metropolitano de Quito, fijará la fecha, el horario y el itinerario de la transportación y, de ser el caso, medidas adicionales de seguridad.
Para el efecto, el interesado deberá presentar en su solicitud la siguiente documentación:
a. Documento Unico de Importación o la factura que cuantifique e identifique el tipo de sustancia o producto peligroso, y la declaración de las circunstancias que justifican la transportación en condiciones distintas a las reguladas. b. Lugar de procedencia y destino de los productos y productos peligrosos. c. Características técnicas del vehículo de transporte: categoría, tipo de vehículo y capacidad. d. Matrícula actualizada del vehículo, autorización de operación para el transporte de productos químicos peligrosos y licencia del conductor. e. Solicitud del itinerario, día y horario del transporte. f. De ser necesario, el vehículo deberá ser escoltado por otros dos, uno en la parte delantera y otro en la posterior, con las debidas señales de peligro.
Art. IV.2.206.- Situaciones de emergencia.- En el caso de que se produzca una situación de emergencia relacionada con un vehículo que transporte productos químicos peligrosos, el conductor deberá:
a. Comunicar inmediatamente el particular al Cuerpo de Bomberos, 911 o Policía Nacional indicando:
- Tipo de emergencia: fuga, incendio, explosión, etc., - Tipo de vehículo, - Ubicación exacta del vehículo, - Clase de producto o sustancia, - Cantidad.
b. Exhibir o presentar la documentación que describa el tipo de producto o sustancia transportada.
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CAPITULO IV DISPOSICIONES COMUNES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA Y DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUIMICOS PELIGROSOS
Art. IV.2.207.- Disposiciones para la transportación y dimensionamiento de la carga.- La carga transportada, así como los accesorios para su acondicionamiento y protección, se dispondrán en atención a las siguientes condiciones:
a. No se arrastrarán, total o parcialmente. b. No se desplazarán de manera peligrosa para otros vehículos. c. No se arriesgará la estabilidad del vehículo. d. No producirá ruidos, ni generará polvo u otras molestias. e. No se ocultarán los dispositivos de iluminación o de señalización de seguridad, así como las placas o distintivos del vehículo. f. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo que se atienda las siguientes disposiciones:
i. En el caso de vigas, postes, varillas, tubos u otras cargas de longitud indivisible se admitirá que tales elementos sobresalgan del vehículo bajo las siguientes limitantes:
- En vehículos clasificados como CL, hasta 1,0 m en el extremo posterior, - En vehículos clasificados como CM, hasta 2,0 m en el extremo posterior, - En vehículos clasificados como CP, hasta 3,0 m en el extremo posterior.
ii. En el caso de que la dimensión menor de una carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, aquella podrá sobresalir hasta 40cm por cada lado, siempre que el ancho total no exceda de 2,60 m. iii. Siempre se adoptarán las precauciones que eviten daños a los demás usuarios de la vía pública, debiéndose colocar elementos de resguardo y/o protección en los extremos salientes de la carga con el propósito de aminorar los efectos de un roce o choque. iv. Para el caso de transporte de materiales de construcción que puedan disgregarse, siempre deberán estar protegidos por cobertores.
Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 131.
Art. IV.2.208.- Señalización de seguridad de la carga.- En todos los casos, la carga que sobresalga del vehículo será señalizada con placas cuadradas de cincuenta centímetros de lado, teniendo como ejes horizontal y vertical las diagonales respectivas, y deberán ser elaboradas con material retroreflectivo y luces de advertencia.
Ejemplos de señales para transporte de carga y sustancia y productos peligrosos:
Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 133.
Las cargas que sobresalgan del vehículo serán señalizadas, en cada uno de sus extremos, hacia delante por medio de una placa y una luz de color blanca, y hacia atrás por una placa de franjas blancas y xxxxx y una luz de color rojo.
Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 133.
Art. IV.2.209.- Operaciones de carga y descarga.- Los establecimientos que permanentemente utilicen servicios de abastecimiento con vehículos de transporte de carga mediana y pesada y de productos químicos peligrosos, deberán contar para las actividades de carga y descarga, con espacios adecuados que tengan patios de maniobras y estacionamientos, fuera de vía pública. Para la realización de las maniobras de ingreso y salida vehicular a esos espacios, los establecimientos contarán con la necesaria señalización preventiva que garantice la seguridad de la circulación de
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peatones y demás vehículos, en la vía que se efectúen esas maniobras.
Art. IV.2.210.- Excepciones.- Independientemente de la clasificación vehicular, los vehículos pertenecientes e identificados como de la Policía Nacional, bomberos, ambulancias, canastillas de la Empresa Eléctrica, Agencia Metropolitana de Tránsito, empresas públicas de telecomunicaciones, motobombas de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, recolectores de basura y otros vehículos que cumplan servicios emergentes o servicios oficiales de asistencias, podrán circular por cualquier Red vial y sin restricción de horario.
CAPITULO V DE LA COMPETENCIA Y TRASGRESIONES
Art. IV.2.211.- Competencia.- La Agencia Metropolitana de Tránsito, dentro del ámbito de su jurisdicción, será competente para conocer y resolver las trasgresiones establecidas en este Título, de acuerdo con el trámite previsto en el artículo IV.2.218, sobre el procedimiento para sanciones del mismo.
La Agencia Metropolitana de Tránsito ejercerá el control del cumplimiento de las disposiciones de este Título.
Art. IV.2.212.- De las trasgresiones a este título.- Constituyen transgresiones las siguientes:
a. La conducción de vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos que no guarden equivalencia de acuerdo a su clasificación, sobre dimensiones y alturas permitidas, según lo que se indica en el artículo IV.2.196, sobre vehículos de carga del Capítulo I de este Título, b. La conducción de vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos, fuera de las Redes (vías), y horarios establecidos en los artículos IV.2.198 e IV.2.202, y el Anexo del presente Título, c. Cuando los vehículos de transporte de carga en cualquiera de las categorías no cumpliesen las disposiciones relativas a los modos de transportar, contraviniendo las disposiciones del artículo IV.2.202, de la Sección III del Capítulo II de este Título. d. La conducción de vehículos que no cuenten con los dispositivos de seguridad exigidos en el artículo IV.2.203 y siguientes, de identificación de productos químicos peligrosos del Capítulo III de este Título; e. La circulación por túneles por parte de los vehículos tipificados en el artículo IV.2.207 este Título; y, f. La conducción de vehículos que no cumplan las especificaciones y no porten la documentación determinadas en el artículo IV.2.207, sobre las disposiciones para la transportación y dimensionamiento de la carga del Capítulo IV de este Título cuando transporten productos químicos peligrosos.
TITULO X DEL PROCEDIMIENTO DE SANCION DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO COMETIDAS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DETECTADAS POR MEDIOS O DISPOSITIVOS TECNOLOGICOS
Art. IV.2.213.- Objeto.- El presente Título regula el procedimiento que debe seguir el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito respecto de las contravenciones de tránsito detectadas automáticamente mediante la utilización de medios y dispositivos tecnológicos de control de tránsito para su posterior registro, trámite y sanción; con el fin de desincentivar comportamientos lesivos en el tránsito y minimizar los riesgos de accidentes en el espacio público, incrementando los niveles de seguridad y convivencia ciudadana entre todos los administrados.
Art. IV.2.214.- Ambito de aplicación.- Están sujetos al presente Título los propietarios de vehículos motorizados que circulen en el Distrito Metropolitano de Quito, cualquiera sea su procedencia jurisdiccional, ante el cometimiento de contravenciones de tránsito que puedan ser detectadas
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mediante medios y dispositivos tecnológicos de control de tránsito u otros medios y dispositivos tecnológicos de igual fidelidad.
Art. IV.2.215.- Contravenciones detectables mediante medios y dispositivos tecnológicos.- Este Título regirá para todas las contravenciones de tránsito establecidas en la ley u ordenanzas, detectables a través de medios y dispositivos tecnológicos implementados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Se delega a la Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Metropolitano de Quito, para que fije las contravenciones de tránsito que serán detectables a través de medios y dispositivos tecnológicos, conforme se vayan desarrollando e implementado los mecanismos de gestión apropiados.
Art. IV.2.216.- Sanciones pecuniarias.- La autoridad administrativa sancionadora aplicará las sanciones pecuniarias establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y demás normativa metropolitana vigente.
En cuanto a la reincidencia, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y demás normativa metropolitana vigente cuando sea del caso.
Art. IV.2.217.- Medios y dispositivos de control de tránsito.- Para la detección de contravenciones de tránsito, constituye medio de prueba la información emitida y registrada por los medios y dispositivos de control de tránsito implementados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sean electrónicos, magnéticos, digitales o analógicos, fotografías, videos y similares. Esta información deberá ser verificada y certificada por el funcionario competente.
Art. IV.2.218.- Procedimiento.- Para la aplicación de las sanciones por contravenciones de tránsito, detectadas a través de medios y dispositivos tecnológicos implementados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. Detección.- Los medios y dispositivos tecnológicos ubicados en sitios estratégicos del Distrito Metropolitano de Quito detectarán el cometimiento de la presunta contravención. b. Validación.- Personal asignado por la Autoridad Competente verificará que la placa detectada del vehículo en el que se cometió la presunta contravención corresponda al vehículo registrado en la base de datos; y, que efectivamente se haya dado el hecho contravencional, lo cual será debidamente certificado por el funcionario asignado. Una vez efectuadas estas verificaciones y certificación, se emitirán las boletas de constancia de la contravención. c. Citación al propietario del vehículo.- La citación al propietario del vehículo con las boletas de constancia de la contravención se efectuará por uno o más de los siguientes medios registrados al momento de la revisión técnica vehicular y matriculación: i) Mensaje de correo electrónico, página web u otro medio electrónico similar; ii) Boleta dejada en la dirección del domicilio del propietario del vehículo o en su lugar de trabajo; o, iii) Publicación en uno de los diarios de circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. Las citaciones efectuadas por cualquiera de estos medios se entenderán como válidamente efectuadas.
Para efectos de la citación, se podrá considerar además del domicilio, direcciones de correo electrónico y demás información que se encuentre registrada en la base de datos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Es obligación de los propietarios de los vehículos actualizar de manera periódica los datos personales que hubieren consignado al órgano competente.
d. Cancelación de multas.- Una vez citado con la boleta de constancia de la contravención, el administrado tendrá el término xx xxxx (10) días para cancelar la multa correspondiente en las oficinas de recaudación que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito haya habilitado para el efecto, o en las instituciones financieras con las cuales se haya suscrito convenios.
El valor de las multas impuestas no canceladas oportunamente, se las recaudará de manera previa a
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la revisión técnica vehicular, conforme lo determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y la normativa metropolitana vigente.
Art. IV.2.219.- Impugnación.- El administrado podrá impugnar la boleta de citación ante el órgano judicial competente, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Art. IV.2.220.- Las infracciones administrativas relativas a la medida de restricción de circulación vehicular que hayan sido detectadas en flagrancia, serán sancionadas según el procedimiento establecido en la normativa metropolitana vigente en la materia, o las disposiciones que las sustituyan.
Art. IV.2.221.- La Secretaría competente en materia de movilidad en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante resolución administrativa, establecerá los criterios técnicos de aplicación del presente Título, considerando las condiciones del tráfico y necesidades específicas de la circulación vehicular.
TITULO XI DE LA REGULACION DE LA IMPLEMENTACION DE LOS SISTEMAS INTELIGENTES DE TRANSPORTE, EN EL SISTEMA METROPOLITANO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CAPITULO I OBJETO, COMPETENCIA Y DEFINICIONES
Art. IV.2.222.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto establecer las características generales, parámetros y condiciones de los sistemas inteligentes de control, evaluación y recaudación del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito, cuya instalación en todos los elementos destinados a la prestación de este servicio es obligatoria (estaciones, paradas, unidades de transporte y centros de control), con sujeción a las disposiciones y principios contemplados en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, ordenanzas metropolitanas vigentes y demás normativa aplicable.
Establece además las disposiciones y condiciones para su implementación, operación, control y evaluación, así como el mecanismo para una eventual delegación de la operación de estos sistemas, de conformidad a las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normativa vigente, sin perjuicio de que se puedan aplicar otros mecanismos de contratación o financiamiento previstos en la Ley.
Art. IV.2.223.- Ambito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente Título se aplicarán integralmente a todo el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito, particularmente en lo referente a las actividades de diseño, financiamiento, suministro, instalación, configuración, pruebas, puesta a punto, operación, mantenimiento y actualización de todos los elementos que componen los Sistemas Inteligentes de Transporte, para el control, evaluación y recaudación en las unidades de transporte destinadas a la prestación de este servicio, con el fin de que los componentes y/o elementos físicos, operativos y financieros de todo el Sistema, se integren entre sí.
Art. IV.2.224.- Competencia.- Es competencia de la Secretaría responsable la Movilidad del Distrito Metropolitano de Quito, en calidad de entidad rectora del sector y Administradora del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente normativa, así como, arbitrar todas las medidas para la implementación y operación de los Sistemas Inteligentes de Transporte, y, en general, cualquier otro que permita la mejora e integración de los distintos componentes y/o elementos del Sistema, con carácter mandatorio para todos los participantes del mismo.
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Art. IV.2.225.- Sujeción.- Se sujetarán obligatoriamente a las disposiciones del presente Título, los Operadores de los Subsistemas de Transporte Público Convencional, urbano, combinado y rural, Metrobús-Q, Metro de Quito y Quito Cables, como parte del Sistema de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito y demás modalidades de transporte.
Art. IV.2.226.- Definiciones: Para la aplicación de las disposiciones contenidas en este Título, se tendrán en cuenta las siguientes abreviaturas y definiciones:
1. DMQ: Distrito Metropolitano de Quito. 2. Administrador del Sistema: Organo u organismo responsable de la administración el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, de conformidad con el orgánico-funcional del Distrito Metropolitano de Quito. Hasta que se determine e incorpore este órgano u organismo, la Secretaría responsable de la movilidad asumirá esta responsabilidad. 3. EPMMP: Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito. 4. EPMTPQ (o EPQ): Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito. 5. SAE: Sistema de Ayuda a la Explotación. 6. SIR: Sistema Integrado de Recaudo. 7. SIU: Sistema de Información al Usuario. 8. SAG: Sistema de Administración Global. 9. SCR: Sistema Central de Recaudo. 10. Caja común: Sistema de gestión centralizada, único para la administración y operación de una flota de unidades que prestan el servicio de transporte público de pasajeros en un determinado sector del Distrito Metropolitano de Quito. 11. Medio de pago: Elemento por el cual el Pasajero realiza la validación de la tarifa, previo al uso del servicio de transporte público de pasajeros. Se considerará como boleto electrónico único y de uso universal en todo el sistema de transporte del DMQ. 12. Operadora de transporte: Persona jurídica que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento y las ordenanzas metropolitanas vigentes, ha obtenido legalmente el título habilitante para prestar el servicio de transporte terrestre público de pasajeros, con sujeción a los índices operacionales dispuestos para el servicio. 13. Pasajero o Usuario: Persona que utiliza un medio de transporte terrestre público para movilizarse de un lugar a otro, para cuyo efecto deberá cancelar el valor establecido como tarifa o valor del boleto de viaje o ticket. Los usuarios y usuarias del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros gozarán de todos los derechos y garantías establecidas en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, por cuanto son estos los principales beneficiarios de la implementación del Sistema. 14. Sistema Metropolitano de Transporte Público de Transporte de Pasajeros: Es el conjunto de componentes y/o elementos que, interrelacionados y en el marco del ordenamiento jurídico nacional, permiten al Distrito Metropolitano de Quito garantizar y proveer a sus vecinos, vecinas y visitantes, por gestión directa o delegada, el servicio de transporte público colectivo y/o masivo de pasajeros, en condiciones de responsabilidad, universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad, seguridad y calidad, dentro de su territorio. 15. Sistema Inteligente de Transporte: Herramientas tecnológicas diseñadas para mejorar la movilidad, el principal componente que forma parte del mismo es el SIR, SAE y SIU. 16. Autoridad Delegante: Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, representado por la Secretaría responsable de la movilidad o su delegado. 17. Delegatario: Persona jurídica que a través del Contrato de Delegación, es la responsable de la operación y gestión de los sistemas inteligentes de transporte. 18. Política Tarifaria: Conjunto de reglas bajo las cuales se determina el valor a pagar por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros. 19. Participantes del Sistema: Los órganos y entidades del Distrito Metropolitano de Quito con facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión del servicio de transporte público de pasajeros; las personas naturales o jurídicas de derecho privado integradas a la gestión del servicio de transporte público, en virtud de un título habilitante o contrato; los titulares de los vehículos afectos al servicio de transporte público de pasajeros; y, todos aquellos que en el futuro se vinculen
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al Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros con similares propósitos y rol. 20. Operador de Red de Recarga.- Personas autorizadas por el delegatario que tiene la responsabilidad sobre los puntos donde se pueden realizar recargas y/o venta de los medios de pago.
Art. IV.2.227.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es el titular de la información generada por los Sistemas Inteligentes de Transporte, la misma que servirá como herramienta de planificación, control y evaluación de la Red de Transporte Público de Pasajeros en los subsistemas existentes. La Autoridad Metropolitana tendrá acceso libre y directo a la información relacionada a la prestación del servicio por parte de los operadores, kilómetros recorridos y demás funcionalidades de las herramientas tecnológicas determinadas por el presente acto normativo.
Art. IV.2.228.- Encargúese a la Secretaría responsable de la movilidad del DMQ, llevar adelante todas las acciones de coordinación para la comunicación y promoción de los Sistemas Inteligentes de Transporte hacia los Usuarios del servicio y participantes del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros. Se establecerá en el Contrato de Delegación la obligación de proveer de todas las facilidades logísticas y tecnológicas para que la campaña de difusión de los sistemas sea masiva y efectiva.
La Secretaría responsable de la movilidad, en coordinación con la Secretaría responsable de la comunicación, emitirán las políticas necesarias para llevar adelante todas las acciones de coordinación para la comunicación y promoción de los Sistemas Inteligentes de Transporte hacia los usuarios del servicio y participantes del Sistema Metropolitano de Transporte de Pasajeros.
Art. IV.2.229.- Encargúese a la Secretaría responsable la Movilidad la determinación de las condiciones técnicas, características de infraestructura y arquitectura de los equipos y elementos que conforman los Sistemas Inteligentes de Transporte en el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, además de las fases de implementación y operación de los mismos, que deberán ser informados al Alcalde Metropolitano para su debido seguimiento.
Art. IV.2.230.- Se sujetarán obligatoriamente a las disposiciones del presente Título, los operadores de los Subsistemas de transporte público que conforman el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros.
Art. IV.2.231.- Para los efectos de la delegación que se autoriza por el presente Título, encargúese a la Secretaría responsable de la Movilidad su ejecución.
CAPITULO II DE LOS SISTEMAS INTELIGENTES DE TRANSPORTE
Art. IV.2.232.- De los Sistemas Inteligentes de Transporte.- Constituyen sistemas inteligentes de transporte las herramientas tecnológicas de control, información, evaluación y recaudación del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros del DMQ, tales como, el Sistema Integrado de Recaudo (SIR), el Sistema de Ayuda a la Explotación (SAE) y el Sistema de Información al Usuario (SIU), que deberán ser implementados en los diferentes subsistemas, así como todos aquellos negocios colaterales que en virtud de la infraestructura implementada permitan mejorar la gestión, generen ingresos adicionales y beneficien al Usuario. Todo lo anterior a ser implementado en las condiciones previstas en el presente Título y en los instrumentos de planificación y reglas técnicas expedidas por el Administrador del Sistema, con el fin de fortalecer la gestión y seguimiento operacional de las unidades de transporte. La planificación y administración de los sistemas inteligentes de transporte es competencia del Administrador del Sistema.
Su implementación deberá encontrarse acorde a las políticas que en materia de movilidad haya emitido el Alcalde Metropolitano a través del Administrador del Sistema de Transporte Público de Pasajeros.
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Art. IV.2.233.- Objetivos.- La implementación de los Sistemas Inteligentes de Transporte se sujetará al cumplimiento de los siguientes objetivos:
1. Garantizar la eficiencia en la operación de recaudo y la seguridad del dinero recaudado del cobro de la tarifa a los Usuarios, que se realizará por medio de terminales en estación o a bordo dentro del sistema de transporte, permitiendo un control total de estos ingresos. 2. Maximizar la velocidad de embarque de Pasajeros a bordo de las unidades, con la implementación de un medio de pago electrónico como único mecanismo para el pago de la tarifa por la prestación del servicio de transporte público. 3. Mejorar la calidad del servicio y de atención a los Usuarios, poniendo a disposición de éstos módulos de atención dentro del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, con ubicación y número suficiente para realizar sus trámites o aclarar cualquier duda a los Usuarios. 4. Optimizar la distribución de las unidades destinadas a la prestación del servicio, de acuerdo a las estadísticas recolectadas, poniendo a disposición de los Operadores de Transporte información precisa de los aforos por día, hora, minutos y rutas. 5. Integrar los elementos y componentes del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, generando condiciones atractivas a los Usuarios, incentivando el uso del transporte público en la zona metropolitana y desincentivando el uso del vehículo particular. 6. Mejorar la organización y administración de los participantes del Sistema de Transporte Público de Pasajeros, con la implementación total del esquema de Caja Común.
Art. IV.2.234.- Del Sistema Integrado de Recaudo (SIR).- El SIR tiene como objetivo implementar un procedimiento de alta confiabilidad y seguridad en la recaudación y gestión de los recursos provenientes del cobro de la tarifa, durante la prestación de servicio de transporte público de pasajeros en el DMQ, cuyo pago se efectuará a través del medio de pago tecnológico definido, en equipos ubicados en las terminales, estaciones o a bordo de las unidades pertenecientes al Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros en las condiciones y características establecidas por la Secretaría responsable la Movilidad.
La implementación del SIR integrará a todos los operadores del transporte público, a través del pago de la tarifa con un solo medio de pago electrónico, previamente definido.
Art. IV.2.235.- Actores.- El diseño, implementación y operación del SIR comprende los procesos que lo soportan, una plataforma tecnológica y la participación activa de varios actores, entre otros, cuyo papel y responsabilidad en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito, se define a continuación:
a. La Secretaría a cargo de la movilidad en el Distrito Metropolitano de Quito, responsable de la determinación de las políticas aplicables al Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, así como de la evaluación del cumplimiento de esas políticas y de la normativa correspondiente. b. El Administrador del Sistema, responsable de la formulación y expedición de las reglas de carácter técnico y operativo, los instrumentos de planificación operativa aplicables al Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, así como de su seguimiento y evaluación. c. La Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito (EPMTPQ) o EPQ (Empresa de Pasajeros de Quito) o quien haga sus veces como operador de los servicios municipales de transporte público de pasajeros en superficie y que forman parte del- Subsistema Metrobus-Q. d. La Empresa Pública Metropolitana del Metro de Quito (EPMMQ), responsable de administrar y gestionar la construcción y operación del Metro de Quito. e. La entidad u operador responsable de administrar y gestionar la construcción y operación del Subsistema de Transporte Público de Pasajeros, Quito Cables. f. Los Operadores de Transporte responsables de la operación del Subsistema de Transporte Convencional, a través de los Contratos de Operación y habilitaciones operacionales emitidas por la Secretaría responsable de la Movilidad. g. El o los delegatarios que se encarguen de la implementación, operación e integración de los
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Sistemas Inteligentes de Transporte que les hayan sido asignados formalmente. h. Un Administrador de Fondos, que será el responsable de la distribución de los ingresos de acuerdo a las instrucciones que emita la Autoridad delegante. i. Los Usuarios del servicio de transporte público.
Art. IV.2.236.- Componentes del SIR: El Sistema Integrado de Recaudo deberá guardar concordancia con el esquema general constante en el presente Título y cumplirá con el flujo de proceso que la Secretaría responsable de la Movilidad determine en las condiciones de diseño y funcionamiento. El SIR deberá contar con un equipamiento mínimo que permita la administración global del sistema de recaudo instalado en las Operadoras de Transporte, compuesto al menos de:
a. Medio de pago de la tarifa: Pueden ser la tarjeta sin contacto para los usuarios frecuentes del Sistema o boletos para usuarios ocasionales o visitantes, sin perjuicio de tecnología similar o superior que pueda determinarse para el mismo fin. b. Equipos de validación, validadores o terminales: Equipos que serán instalados en el sistema de transporte para el control en el ingreso de Pasajeros y el cobro de la tarifa, en los puntos que para el efecto determine la Secretaría responsable de la Movilidad. c. Puntos de recarga y atención: Red de puntos con máquinas para la emisión del medio de pago definido u otro sistema similar o superior, recargas, credencialización y atención al Usuario, debidamente determinados por la Autoridad. d. Medios de comunicación y concentración: Herramientas que permiten el intercambio de datos con los sistemas centrales de recaudo, tales como los parámetros enviados desde el sistema central a un terminal, actividades y alarmas enviadas desde el terminal hacia el sistema central. e. Sistema Central de Recaudo (SCR): Herramienta tecnológica que permite la administración de los equipos terminales, del medio de pago de la tarifa y la emisión de informes para el operador. El sistema central de recaudo de cada operador, de así haberlo, deberá intercambiar información con el sistema de administración global (SAG) o maestro, permitiendo la compensación entre operadores, la gestión de la seguridad de la información y la gestión de las tarifas a aplicar dentro del SIR. f. Sistema de Administración Global (SAG): Es el Sistema maestro que en relación con los sistemas centrales de recaudo de los operadores, define los parámetros comunes de los diferentes sistemas, y recupera los datos necesarios para la realización de la compensación financiera de los diferentes operadores, de acuerdo a los parámetros definidos. El Sistema de Administración Global, que incluye el diseño conceptual y operacional de todo el sistema, los equipos tecnológicos y el diseño de su arquitectura, los aplicativos informáticos, los protocolos y canales de comunicación y el módulo de compensación, será de propiedad y operado por el Administrador del Sistema.
Lo indicado no representa limitación alguna para la implementación de componentes distintos y/o de tecnología superior, que permitan cumplir con los objetivos del SIR.
Art. IV.2.237.- De los medios de pago.- El SIR deberá integrar elementos de interoperabilidad para la integración de los operadores, en este contexto, se establecerá un solo medio de pago para la tarifa, en los terminales a ser instalados dentro del sistema, que deberán cumplir con los estándares definidos y la clasificación determinada por el Administrador del Sistema, garantizando el acceso a beneficios tarifarios preferenciales, conforme lo determinado en la Ley y según la política tarifaria aprobada por la Autoridad municipal.
El medio de pago definido dispondrá de una estructura de datos que permita grabar información relacionada con su actividad, en la validación y recarga de la misma. Los registros de eventos deberán proporcionar al administrador del Sistema las operaciones de trasbordo realizadas por el Usuario del servicio en las condiciones que éste establezca.
El diseño de la estructura informática (mapping) y los códigos de seguridad serán de propiedad del Municipio y gestionados por el Administrador del Sistema, el cual será además responsable de la gestión de estos medios de pago, incluyendo su emisión y el control de la distribución.
Art. IV.2.238.- Accesibilidad a los medios de pago.- Los Operadores del Sistema de Transporte
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Público de Pasajeros garantizarán el acceso a los medios de pago establecidos a todos los usuarios frecuentes, así como aquellos usuarios transeúntes dentro del Sistema; para el efecto se establecerán las herramientas tecnológicas necesarias que permita al Operador de los sistemas inteligentes de transporte cumplir este fin.
Art. IV.2.239.- De las estaciones y paradas.- Las estaciones y paradas para el embarque y desembarque de los pasajeros del Sistema de Transporte Público del DMQ, estarán equipadas de terminales con dispositivos que permitan un control de acceso y salida del sistema de transporte, validadores y seguridades definidas por la Autoridad, que tendrán un diseño tal que facilite su mantenimiento y minimice los tiempos de intervención para intercambio de módulos.
Se instalarán dispositivos de entrada que controlarán el acceso a las estaciones y paradas, mediante la presentación del medio de pago de la tarifa definido, que será validado permitiendo el paso a través de dicho mecanismo, cuyas especificaciones serán determinadas acorde a las dimensiones de los espacios disponibles en cada una de las paradas o estaciones, bajo el cumplimiento de las normas y reglas técnicas vigentes.
El equipo podrá ser programado para permitir la salida libre de los Usuarios o impedirla en los casos que se requiera, incluirá además un contador de pasajes, mecánico y electrónico, cuyos datos estarán insertados en las actividades del sistema.
Art. IV.2.240.- Acceso a usuarios con discapacidad.- Para el acceso a grupos de atención prioritaria y/o personas con discapacidad, en las estaciones y paradas en las que debido a su tamaño no se pueda instalar una garita o compuerta para un ingreso exclusivo, se implementarán compuertas motorizadas que permitirán el acceso controlado a través de la validación de los medios de pago correspondientes, que estarán integradas por el sistema de entrada y asociada al perfil del Usuario.
El diseño de las compuertas será definido por la Autoridad, que dispondrá de su propio validador de fácil acceso y que permita además la validación desde una silla de ruedas; a bordo de las unidades, la Autoridad arbitrará las medidas necesarias para garantizar el acceso de los Usuarios de movilidad a los grupos de atención prioritaria y personas con discapacidad de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia.
Art. IV.2.241.- Equipos de validación.- En las estaciones y paradas se instalarán equipos de validación que procesarán el pago de la tarifa que efectúen los Usuarios del servicio en el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros con el medio de pago de la tarifa definido, con el fin de garantizar el acceso al servicio, mediante el cobro del monto correspondiente a su perfil tarifario o la validación de su título de transporte.
El validador será integrado en la misma infraestructura del dispositivo de control de acceso especial de Pasajeros, además intercambiará los datos necesarios con el sistema central de recaudo, bajo las condiciones, componentes y características definidos por la Autoridad. Su diseño y fabricación tendrá en cuenta tanto los aspectos de seguridad, de ergonomía, anti-vandalismo y arquitectura material modular para facilitar el mantenimiento.
Art. IV.2.242.- Puntos de recarga.- Para efectos de recarga de los mecanismos de pago, se establecerá una red de puntos de máquinas de recarga, cuyo dispositivo electrónico será utilizado para la venta y cobro en taquilla o tiendas de conveniencia, en los puntos registrados previamente ante la Autoridad. Se podrá establecer además la necesidad de incorporar máquinas automáticas en las estaciones o terminales, que permitan la distribución y la recarga del medio de pago definido a los Usuarios así como la consulta de su saldo. El Administrador del Sistema definirá las condiciones mínimas del modelo de Operación (sea cobro en taquilla, máquinas automáticas, punto de recarga y/o cualquier otro mecanismo similar) que asegure el cumplimiento de los niveles de servicio que se hayan estipulado en el Contrato de Delegación.
Art. IV.2.243.- Puntos de atención.- El Sistema deberá contar con equipos de atención al Usuario,
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que permitan ofrecer un mejor nivel de calidad en la prestación del servicio, proporcionando información respecto a rutas, frecuencias, horarios, reposición del medio de pago, ventas, recargas y demás actividades inherentes; además deberá contar con un equipo de credencialización para emita (sic) el medio de pago definido u otro sistema similar o superior de acuerdo a los perfiles definidos por la Autoridad.
Art. IV.2.244.- Equipos de comunicación.- Los medios de comunicación a ser instalados en el SIR, deberán intercambiar la información entre el sistema central de recaudo y los terminales en ambos sentidos, usando la infraestructura existente o la que deberá instalarse.
Art. IV.2.245.- Del Sistema de Administración Global (SAG).- El Sistema de Administración Global (SAG), es la herramienta tecnológica que gestionará la información generada por los equipos terminales, bajo las siguientes características:
1. Los parámetros globales compartidos con todos los equipos terminales que aceptan el medio de pago definido, son los diferentes perfiles de Usuarios aceptados, los títulos de transporte o estructura tarifaria que se debe considerar y las diferentes listas negras de soportes por invalidar. La periodicidad de intercambio será establecida por la Autoridad.
2. Contará con el módulo de compensación que determine la distribución de ingresos de cada una de los prestadores de servicio, de forma equitativa acorde a las condiciones de operación. Analizará además las transacciones realizadas con el medio de pago definido, en recarga y validación, con el fin de llevar a cabo las conciliaciones con el dinero depositado en la cuenta concentradora, procesar los datos y definir la compensación de cada Operador de Transporte de acuerdo al esquema definido por la Autoridad.
3. Contará con el módulo de detección de fraude que detectará las anomalías en el SIR y reportará a los administradores, analizará las diferentes transacciones sobre cada soporte y, entre otras acciones, verificará la coherencia de flujo de recarga y cobro del medio de pago definido, verificación de firmas criptográficas, alertas, entre otras.
4. Generará informes provenientes de la base de datos que pondrá a disposición de la Autoridad para fines de supervisión del sistema.
5. Incluirá un sistema de gestión de la seguridad transaccional por medio de un servidor que gestionará todos los módulos de recarga o credencialización, deberá monitorear el número de transacciones hechas en cada equipo respecto a la venta o la recarga del medio de pago de la tarifa.
Los elementos que integran el Sistema de Administración Global son de propiedad municipal y su gestión corresponde al Administrador del Sistema.
Art. IV.2.246.- Del Sistema Central de Recaudo (SCR).- El Sistema Central de Recaudo -SCR, es la red de recaudo de las Operadoras de Transporte, programado para recibir y permitir procesar información de todos los equipos que componen el sistema y la interacción entre ellos, con las siguientes funcionalidades:
1. Consultar y administrar la información proveniente de los equipos terminales, comunicar hacia ellos de manera bidireccional y configurar reportes a partir de la base de datos. 2. Almacenar la información conforme las disposiciones técnicas emanadas desde la Autoridad. La información reciente será detallada y la más antigua se deberá consolidar para asegurar el almacenamiento máximo de información. 3. Gestionar y administrar todos los componentes locales del sistema de prepago, en relación con el Sistema de Administración Global. 4. Enviar los datos referentes a validaciones, ventas y recargas del medio de pago de la tarifa, en bases de datos distintas en el mismo servidor de manera automática y al menos una vez al día. 5. Intercambiar la información de los equipos con los sistemas centrales de recaudo en forma
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encriptada. 6. Definir los parámetros locales a través de una interfaz amigable y distribuir automáticamente la información en todos los niveles del sistema, así como, monitorear la totalidad de los equipos y generar alarmas en caso de cualquier desfase. 7. Operar dentro del SIR, un sistema interoperable y multi-operador. 8. Manejar varios perfiles de Usuarios diferentes, cada uno con permisos particulares y acceso a la base, que estará protegido con el uso de identificación y contraseña para restringir el acceso a los datos. Se deberá mantener un registro actualizado de los responsables y usuarios del sistema.
La configuración material del sistema central de recaudo será definida por la Autoridad, quien establecerá una separación de funcionalidades y sistema de información, con redundancia para un óptimo funcionamiento.
Art. IV.2.247.- Interfaz con los sistemas y equipos.- El sistema central de recaudo deberá disponer además de los aplicativos necesarios para la operación del sistema, tales como:
a. Administrar los parámetros de los equipos. b. Inicializar equipos nuevos y actualizar a los demás. c. Recopilar los datos de actividad (validaciones, venta, etc.) d. Explotar los datos recibidos con informes precisos. e. Administrar la base de datos de los Usuarios. f. Asegurar la disponibilidad de la información. g. Evitar el fraude y la evasión del pago de tarifa. h. Monitorear a los equipos en tiempo real. i. Apoyar al mantenimiento de cada equipo. j. Intercambiar información con el Sistema de Administración Global.
Art. IV.2.248.- Del Sistema de Ayuda a la Explotación (SAE).- El Sistema de Ayuda a la explotación (SAE), realiza la gestión integral del servicio de transporte público de pasajeros, basado en módulos de planificación, herramientas de programación operacional y sistemas para control de la operación, con tecnologías de localización (GPS) y/o sistemas de información geográfica (GIS), o aquellas que la Autoridad determine, con los siguientes objetivos:
a. Mejorar y optimizar la regularidad del servicio de transporte público. b. Generar información en tiempo real para que la misma sea puesta en conocimiento de los usuarios mediante el Sistema de Información al Usuario (SIU); c. Reducción de costes asociados; d. Control de los sistemas de pago; e. Conocimiento real de la demanda; f. Comunicación en línea con la flota; y, g. Generación de informes e indicadores de gestión de la operación del sistema de transporte público, en coordinación con el Administrador del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, en ejercicio de sus competencias.
El Sistema de Ayuda a la Explotación deberá ser administrado y controlado por la Autoridad y servirá como herramienta de planificación del Sistema de Transporte Público de Pasajeros en los subsistemas existentes. Los operadores, de ser el caso, tendrán espejos de esta información, relacionada con las rutas o servicios que operan, proporcionando la ubicación en tiempo real de las unidades en la prestación del servicio, kilómetros recorridos y demás funcionalidades determinadas por el Administrador del Sistema. El Sistema de Ayuda a la Explotación deberá ser administrado y controlado por la Autoridad y servirá como herramienta de planificación, control y evaluación de la Red de Transporte Público en los subsistemas existentes.
Art. IV.2.249.- Del Sistema de Información al Usuario (SIU).- El SIU es la herramienta tecnológica que tiene como fin brindar una oportuna, confiable y adecuada información a los Usuarios del transporte público, adaptado a las políticas de movilidad formuladas y adoptadas por el Municipio del
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Distrito Metropolitano de Quito (MDMQ); éste proporciona la información en tiempo real al Usuario sobre la operación de servicio de transporte público de pasajeros, basada en los reportes generados por el (SAE), generando información relacionada a los tiempos de espera en paradas y estaciones, avisos de interés, incidencias en la operación, retrasos de las unidades, etc., mediante texto y audio en buses, paradas, estaciones, sitios de internet, teléfonos celulares, etc.
El SIU deberá ser administrado y controlado bajo los lineamientos emanados por la Autoridad y tendrá las siguientes funcionalidades:
a. Difusión eficiente de los cambios en el sistema (Políticas tarifarias, incidentes, nuevos servicios, nuevas rutas, etc.) b. Comunicación directa entre los terminales de datos y el Centro de Compensación. c. Implantación de un entorno de comunicaciones para que la información sea fiable, flexible, segura y simple. d. Consolidar la base de información de la operación del servicio de transporte, para mejorar la atención al Usuario. e. Promover mediante los mecanismos de difusión, campañas de concientización hacia una cultura de respeto y seguridad para el uso adecuado de instalaciones, equipos y convivencia armónica en el Sistema de Transporte Público de Pasajeros.
Art. IV.2.250.- Obras auxiliares.- Se considerarán incluidas dentro de la implementación de los Sistemas Inteligentes de Transporte, todas las actividades de diseño, suministro, instalación, configuración, pruebas, puesta a punto, operación, mantenimiento y actualización, de todos los elementos e instalaciones, así como todos los gastos inherentes a inspecciones, autorizaciones y permisos de carácter obligatorio que sean precisos realizar y aquellas actividades de cualquier tipo, necesarios para su entrega en condiciones de funcionamiento satisfactorio.
CAPITULO III DE LA OPERACION DE LOS SISTEMAS
Art. IV.2.251.- Implementación e instalación.- La Autoridad será la responsable de garantizar la instalación e implementación de los Sistemas Inteligentes de Transporte del DMQ en el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, bajo el régimen de delegación previsto en el presente Título y el cumplimiento de las condiciones de diseño, instalación y funcionamiento determinados por la Secretaría responsable de la movilidad.
Art. IV.2.252.- Distribución de recursos.- El mecanismo de distribución de los recursos recaudados a través del Sistema Integrado de Recaudo deberá ejecutarse de forma simple y transparente entre los participantes del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros. Los ingresos por concepto de tarifa recaudada serán orientados a la Caja Común del sistema, estos rubros provendrán de la recarga del medio de pago de la tarifa que se efectúe a través de los puntos autorizados, módulos de atención o máquinas automáticas. La operación del módulo de compensación, que es el componente del Sistema de Administración Global empleado para la distribución de los recursos, será responsabilidad indelegable del Administrador del Sistema.
El reparto a los participantes del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, incluyendo al Delegatario, se efectuará en función del mecanismo que determine la Secretaría responsable la Movilidad, sobre la base de los servicios efectivamente prestados por parte de los Operadores de Transporte.
CAPITULO IV DE LA DELEGACION
Art. IV.2.253.- De la delegación y sus modalidades.- Para la operación eficiente de los Sistemas Inteligentes de Transporte, se autoriza y regula la delegación de las actividades de diseño, financiamiento, suministro, instalación, configuración, pruebas, puesta a punto, operación,
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mantenimiento y actualización, de todos los elementos que componen los Sistemas Inteligentes de Transporte del Sistema de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito a través de las figuras de delegación contempladas en la Ley, con excepción del Sistema de Administración Global y la emisión y el control de la distribución de los medios de pago. A través de la delegación se autoriza la recaudación de los valores que por concepto de tarifa provengan de la prestación del servicio de transporte público en el Distrito Metropolitano de Quito, autorizando al Delegatario la implementación de infraestructura a cambio de una rentabilidad de su inversión de conformidad a las condiciones previstas en este capítulo y en el Contrato de Delegación que se suscriba para el efecto.
El servicio objeto de la delegación se regirá por los principios de legalidad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.
Art. IV.2.254.- De las competencias y autorización.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es la entidad delegante en función de la titularidad de la competencia de planificar y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el DMQ y la incorporación de los Sistemas Inteligentes de Transporte del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, objeto de la delegación, conservando todos sus derechos y obligaciones inherentes a tal calidad.
La Autoridad Metropolitana o su delegado, representada por la Secretaría responsable de Movilidad, tendrá competencia para adoptar todas las resoluciones y disposiciones necesarias para llevar adelante el procedimiento de delegación objeto de la autorización contenida en este Título y bajo las disposiciones aquí contempladas.
Se autoriza al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Secretaría responsable la Movilidad, para que inicie el procedimiento de delegación mediante concurso público que comprenda diseñar, proveer, instalar, operar, mantener y actualizar los Sistemas Inteligentes de Transporte, en los subsistemas que conforman el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito, en las fases que así determine la entidad delegante y de conformidad con la normativa vigente.
Art. IV.2.255.- Contraprestación de la delegación.- La contraprestación económica a favor del Delegatario corresponderá a un porcentaje del valor de la tarifa recaudada por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las métricas de calidad del servicio y en función de la disponibilidad del mismo, conforme lo convenido en el Contrato de Delegación, cobro autorizado para efectos de la implementación y operación de los Sistemas Inteligentes de Transporte en todo el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros del Distrito.
Para garantizar los intereses de la ciudad, el riesgo de la inversión para la implementación de la infraestructura necesaria, así como el riesgo de la demanda, le corresponden al delegatario.
La fórmula de equilibrio económico-financiero del Contrato de Delegación, se sujetará a las condiciones establecidas en el mismo y cualquier modificación a la misma deberá ser acordada por las partes contractuales del Contrato de Delegación.
Art. IV.2.256.- Actores de la delegación.- Para el ejercicio de la delegación se observarán los siguientes roles:
1. Autoridad Delegante: Secretaría responsable de la Movilidad, competente en la definición de la modalidad de delegación, emisión de actos administrativos, establece las especificaciones de diseño, implementación y condiciones de operación de los Sistemas Inteligentes de Transporte, revisa el cumplimiento de los estándares de calidad de los equipos, el manejo del recaudo y
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supervisa los niveles de servicio de las Operadoras de Transporte, recepta las iniciativas y establece el control y fiscalización de la operación durante la Delegación.
2. Oferente: Persona jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera, que participe en el proceso de delegación y que presente a la administración la propuesta para la ejecución del proyecto.
3. Delegatario: Se encargará del diseño definitivo, provisión, instalación, operación tecnológica de los Sistemas Inteligentes de Transporte y su mantenimiento, cumpliendo con lo establecido en el Contrato de Delegación y en la normativa municipal.
4. Operadora de transporte: Participantes del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, que permitirán la instalación en sus unidades de transporte de los equipos que conformen los Sistemas Inteligentes de Transporte, los conserven en buen estado y controlen la evasión de los Usuarios dentro de las unidades de transporte. Además, realiza la operación de sus servicios cumpliendo y mejorando las especificaciones establecidas en la programación de las operaciones y sus estándares de calidad de servicio. Tendrá a su cargo, costo y responsabilidad la adecuación de sus vehículos (incluyendo adecuaciones mecánicas, eléctricas, carrocería, refuerzos, entre otras que sean requeridas para el correcto funcionamiento de los equipos que conformen el Sistema Inteligente de Transporte) que permitan la instalación de los equipos a bordo, así como el mantenimiento de los equipos instalados en buen estado.
Art. IV.2.257.- De las inversiones.- El Delegatario asumirá, total o parcialmente, según corresponda, las inversiones, costos y gastos que resulten de proveer, instalar, operar, mantener y actualizar los Sistemas Inteligentes de Transporte instalados en el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito.
Los procedimientos de diseño e instalación de los Sistemas inteligentes de Transporte en las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito, observarán los más altos estándares de calidad y seguridad, para lo cual se sujetarán a las métricas de calidad de servicio determinadas por la Secretaría responsable de la Movilidad y otras que hayan sido estipuladas en el Contrato de Delegación.
Art. IV.2.258.- Transferencia de dominio.- Todos los diseños, sistemas y bienes afectos al servicio público objeto de la delegación y que integran los Sistemas Inteligentes de Transporte a ser instalados en el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros por el Delegatario, serán transferidos a título gratuito a favor de la concedente al final del Contrato de Delegación, mismos que estarán en condiciones adecuadas de funcionamiento en cumplimiento de los estándares de calidad exigidos hasta el final del plazo del contrato y con licencias vigentes para el uso del software de al menos 3 años, contados desde la terminación del contrato.
Art. IV.2.259.- Del concurso público.- La delegación se adjudicará a través de un concurso público competitivo de ofertas, cuyas condiciones previas será la experiencia en temas afines a los Sistemas Inteligentes de Transporte.
El proceso del concurso público competitivo de ofertas abarcará, entre otras, las siguientes etapas:
a. Preparación y aprobación de los pliegos de la delegación; b. Publicación de la convocatoria; c. Aclaración a los pliegos para la delegación; d. Recepción de ofertas; e. Estudio y evaluación de ofertas; f. Resolución sobre el concurso; y, g. Suscripción del contrato.
Los pliegos para la delegación serán elaboradas por la Secretaría responsable la Movilidad y con la
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aprobación xxx Xxxxxxx Metropolitano o su delegado.
El Alcalde o su delegado conformarán una Comisión Técnica, integrada al menos, por el Secretario de Movilidad, y un representante de los siguientes Subsistemas: Inteligente Subsistema Metrobús-Q, Metro de Quito y Quito Cables.
La Comisión Técnica será responsable de la recepción, apertura, evaluación y habilitación de las ofertas técnicas, así como de realizar las aclaraciones y responder a las preguntas a los Oferentes. La Comisión Técnica, conforme los pliegos de la delegación, evaluará las ofertas económicas y recomendará su adjudicación o la declaratoria de desierto del procedimiento a cargo xxx Xxxxxxx Metropolitano o su delegado.
La Comisión Técnica responderá, por escrito, a las preguntas e inquietudes que formulen los Oferentes, dentro de los tiempos establecidos en los pliegos para la delegación. Las respuestas se pondrán en conocimiento de todos los Oferentes, en la misma fecha.
La Comisión Técnica procederá a realizar la convocatoria por prensa en dos diarios de amplía circulación nacional por tres días distintos. La convocatoria contendrá al menos:
a. La descripción general del servicio materia del concurso; b. Las indicaciones del lugar, fecha y horarios en que los interesados podrán adquirir los pliegos para la delegación; c. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación de las ofertas y apertura de la oferta técnica; d. La fecha, hora y lugar de celebración de apertura de la oferta económica; e. La fecha, hora y lugar para la comunicación de resultados.
Los pliegos para la delegación deberán ponerse a disposición de las personas naturales o jurídicas con experiencia en la fabricación, implementación y/u operación de Sistemas Inteligentes de Transporte, que haya ofrecido en contratos similares en al menos la misma cantidad de unidades que se pretenda instalar e interesadas en participar en el proceso a partir del día hábil siguiente al de la primera publicación de la convocatoria y hasta siete días hábiles posteriores a la última publicación. Sin perjuicio de su publicación en el sitio electrónico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
La presentación de las ofertas técnica y económica deberá hacerse en dos sobres distintos, cerrados y sellados, debidamente foliados y rubricadas sus hojas por el o los representantes legales de cada uno de los participantes; su entrega se hará en la fecha, hora, lugar y forma establecidos para tal efecto en las pliegos para la delegación y se redactarán en idioma español. Los pliegos de la delegación podrán contemplar la presentación de sobres adicionales para verificar requisitos de admisibilidad.
La Comisión Técnica podrá solicitar de los Oferentes las aclaraciones que estime convenientes. Las ofertas no podrán ser modificadas ni se podrá agregar documentos bajo ningún concepto.
Con el informe presentado por la Comisión Técnica, la Secretaría responsable la Movilidad dará a conocer el resultado a todos los Oferentes y procederá a convocar a la audiencia pública para la apertura de los sobres que contengan las ofertas económicas, solamente de aquellos participantes cuyas ofertas técnicas calificaron.
Los Oferentes cuyas ofertas no calificaron, podrán retirar el sobre recibido formalmente y que contiene la propuesta económica, sin ser abierto.
El análisis comparativo de la oferta económica será realizado por la Comisión Técnica, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias presentarán un informe respecto de cada oferta al Alcalde Metropolitano.
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Art. IV.2.260.- De la adjudicación.- El Secretario de Movilidad otorgará el acto administrativo de delegación, el cual será documento habilitante para la suscripción del Contrato de Delegación. Ninguno de los Oferentes podrá reclamar indemnización alguna por los términos de la resolución.
Notificada al Oferente adjudicado la resolución de adjudicación y con su recibido, se remitirá todo el expediente a la Procuraduría Metropolitana para la preparación de la minuta correspondiente, el mismo que se elevará a escritura pública con la firma del señor Alcalde Metropolitano o su delegado.
Art. IV.2.261.- Del contrato de delegación: Con la finalidad de garantizar la continuidad en la implementación y operación de los Sistemas Inteligentes, el Contrato de Delegación establecerá la obligación del Administrador del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de poner en conocimiento del Concejo las acciones a ser adoptadas frente a una posible interrupción del servicio.
CAPITULO V DEL CONTROL, EVALUACION Y FISCALIZACION
Art. IV.2.262.- Control y fiscalización de la delegación.- La Autoridad delegante ejercerá el control y fiscalización integral en las actividades de diseño, suministro, instalación, configuración, pruebas, puesta a punto, operación, mantenimiento y actualización de todos los elementos que componen los Sistemas Inteligentes de Transporte a cargo del Delegatario.
El incumplimiento de las disposiciones contempladas en el Contrato de Delegación conlleva la aplicación del régimen de sanciones por incumplimiento, garantizando la continuidad del servicio.
Art. IV.2.263.- Control en la prestación del servicio.- Las actividades de control y evaluación de los componentes que conforman los Sistemas Inteligentes de Transporte, estarán a cargo de la Secretaría responsable de la Movilidad, entidad que dará el debido acompañamiento en la implementación y operación de las herramientas tecnológicas a ser instaladas en los distintos Subsistemas de Transporte Público de Pasajeros existentes, para lo cual se observará el régimen jurídico metropolitano del servicio de transporte público de pasajeros y las condiciones previstas en el Contrato de Delegación.
La administración del Contrato de Delegación y la fiscalización de la obra constructiva corresponderá a la Secretaría responsable la Movilidad y las entidades adscritas a las que ésta delegue.
Art. IV.2.264.- Evasión de la tarifa.- La evasión del pago de la tarifa con los medios de pago determinados por la Autoridad, su reincidencia y/o la adulteración del dispositivo en los Sistemas Inteligentes de Transporte, dará lugar al desembarque del Pasajero a bordo de la unidad durante la prestación del servicio; de igual forma, se sujetarán a esta disposición quienes utilicen indebidamente el mecanismo de pago electrónico para evadir la tarifa que le corresponda por tipo de Usuario, en las condiciones previstas por la Secretaria responsable de la Movilidad, sin perjuicio de las sanciones aplicables de acuerdo a la normativa metropolitana y nacional vigente.
Art. IV.2.265.- Disponibilidad de la Información.- Los Sistemas Inteligentes de Transporte del Distrito Metropolitano de Quito, que sean instalados en los distintos subsistemas de transporte público, deberá contener y desarrollar información acerca de Usuarios, rutas, paradas, aspectos ambientales, Operadores de Transporte, subsidios, horarios e indicadores logísticos, incidentes, alertas del sistema y la demás información, la misma que deberá encontrarse a disponibilidad de las Autoridades competentes, Administrador del Sistema o su delegado, en el momento que así lo requieran.
TITULO XII DE LA PRIORIZACION, REGULACION, FACILITACION Y PROMOCION DE LA BICICLETA Y LA CAMINATA COMO MODOS DE TRANSPORTE SOSTENIBLES EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
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CAPITULO I OBJETO, PLANIFICACION E INSTITUCIONALIDAD Y PARTICIPACION CIUDADANA
SECCION I OBJETO
Art. IV.2.266.- Objeto.- Este Título tiene por objeto planificar, regular, gestionar e incentivar la movilización de las personas en bicicleta y caminata por ser modos de transporte sostenibles que promueven una vida activa, saludable y un ambiente sano, sin perjuicio de la existencia de otros modos de transporte sostenibles.
Este Título garantizará el derecho al efectivo desplazamiento de las personas en bicicleta y caminata de manera segura, igualitaria y con infraestructura de calidad.
A tal efecto, este Título regula:
1. Lineamientos para la planificación, creación, medición, implementación y mejora de la política pública para la caminata y la bicicleta como modos de transporte prioritarios. 2. Las competencias y coordinación interinstitucional entre las diferentes entidades del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sus entidades adscritas y empresas públicas metropolitanas para asegurar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título. 3. Los criterios para la implementación, monitoreo, medición y mejora de la infraestructura para garantizar la movilidad segura en bicicleta y caminata. 4. Las formas de promoción de la bicicleta y caminata como modos de transporte prioritarios y la educación para generar una armónica convivencia entre los diferentes actores de la movilidad. 5. Las formas de participación ciudadana para el seguimiento, monitoreo y mejora de la implementación del presente Título.
Art. IV.2.267.- Ambito de aplicación.- El presente Título será de obligatoria aplicación para todo el Distrito Metropolitano de Quito, y las instituciones que conforman la municipalidad encargadas de la implementación, ejecución, seguimiento y control de la movilidad.
Las resoluciones y convenios que se adopten en el marco del presente Título serán de aplicación para todo el Distrito Metropolitano de Quito, siendo responsabilidad de la Municipalidad, a través de los órganos competentes, velar por su cumplimiento y ejecución.
Art. IV.2.268.- Movilidad en bicicleta y caminata.- Para efectos de este Título, se entenderá por movilidad en bicicleta y caminata al desplazamiento en vehículos de propulsión humana, vehículos no motorizados, movilidad a pie y otros modos a propulsión humana que minimizan el impacto negativo sobre la calidad de vida y el ambiente.
Art. IV.2.269.- La persona como objetivo de movilidad.- El objetivo de la movilidad será la persona, por tanto toda persona tendrá derecho a realizar desplazamientos efectivos mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, en un sistema que respete la jerarquía y principios que se establecen en este Título.
La persona deberá formar parte activa en la planificación y toma de decisiones sobre las políticas públicas, programas, proyectos y obras públicas que implementen y desarrollen la movilidad en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.2.270.- Jerarquía de movilidad.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito garantizará que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la ciudad. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización del
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espacio vial y se valorará la distribución de recursos del presupuesto municipal de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad:
1. Peatones; especialmente personas con discapacidad y movilidad reducida, así como grupos de atención prioritaria y personas que tienen una limitación temporal.
2. Ciclistas y usuarios de vehículos de propulsión humana. 3. Usuarios y prestadores del servicio de transporte público de pasajeros. 4. Usuarios y prestadores del servicio de transporte de carga. 5. Usuarios de transporte comercial y particular automotor.
Art. IV.2.271.- Objetivos.- El presente Título tiene los siguientes objetivos:
1. Integrar las políticas de usos del suelo, desarrollo urbano, económico, ambiental, de salud y las políticas de movilidad, de modo que se reduzcan los desplazamientos en modos motorizados y se garantice preferentemente la accesibilidad a través de los modos de transporte sostenibles, prioritariamente la caminata y la bicicleta, a los centros de trabajo, residencias y puntos de interés cultural, social, sanitario, formativo o lúdico, con el mínimo impacto ambiental y de la forma más segura posible. 2. Promover e incentivar el transporte en bicicleta y la caminata como parte de políticas locales orientadas a reducir la contaminación ambiental, el descongestionamiento vehicular en la ciudad, la promoción de salud, la mejora de la calidad de vida y la generación de un ambiente sano. 3. Garantizar a los ciudadanos al acceso a circulación por las vías en bicicleta y caminata en condiciones de seguridad, eficiencia y mínimo impacto negativo sobre la calidad de vida y el ambiente. 4. Educar a la ciudadanía y exigir el cumplimiento de las normativas sobre prevención de la contaminación ambiental y acústica, seguridad vial y la reducción de la accidentabilidad. 5. Generar una cultura de respeto entre todos los modos de transporte, especialmente la caminata y la bicicleta considerando la vulnerabilidad de los mismos. 6. Promover campañas y capacitaciones a la ciudadanía y a los funcionarios públicos de respeto a la movilidad en bicicleta y la caminata, de concientización ambiental y seguridad vial en los diversos espacios que disponga la municipalidad que aseguren la participación amplia y diversa en atención a los principios y lineamientos constantes en el presente Título. 7. Incluir la participación y corresponsabilidad de los actores de la movilidad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de las personas.
Art. IV.2.272.- Reconocimiento.- El Concejo Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, reconoce a la movilidad en bicicleta y la caminata como modos de transporte sostenibles, preferentes y de interés público, por contribuir a la preservación del ambiente, promover crecimiento y la redistribución económica, incrementar la accesibilidad, mejorar la salud y la calidad de vida de las personas.
Se reconoce expresamente a la caminata y al transporte en bicicleta como modos de transporte estratégicos para la ciudad, que merecen una debida protección y garantía para su uso y acceso.
Art. IV.2.273.- Definiciones.- Para efectos de aplicación de este Título, se adoptan las definiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento, y la normativa técnica expedida por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN).
SECCION II PLANIFICACION E INSTITUCIONALIDAD
Art. IV.2.274.- Principios.- Para la planificación, implementación y ejecución de las diversas políticas, programas, obras y proyectos de movilidad se deberán cumplir los siguientes principios:
a. Accesibilidad: Garantizar que el acceso a la ciudad será en iguales condiciones para todos, con
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derecho preferente a los modos de transporte sostenibles sin discriminación de género, edad, capacidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna. b. No discriminación: Equiparar las oportunidades de la población para alcanzar un efectivo uso de los modos de transporte sostenibles y evitar toda forma de exclusión. c. Seguridad: Efectuar las acciones tendientes a la reducción del riesgo de delitos, de acoso, violencia sexual e incidentes de tránsito, durante los desplazamientos de la población, dentro del ámbito de las competencias. d. Salud: Promover el uso de modos de transporte que beneficien la salud de las personas, mejoren la calidad de vida, fomenten la realización de actividad física y prevengan todo tipo de enfermedades relacionadas con el sedentarismo y la contaminación ambiental. e. Eficiencia: Maximizar desplazamientos en modos de transporte sostenibles ágiles y asequibles, optimizando los recursos disponibles, sin que su diseño y operación produzcan externalidades negativas desproporcionadas a sus beneficios. f. Calidad: Procurar que los componentes del sistema de movilidad cuenten con los requerimientos y las propiedades aceptables para cumplir con su función, producir el menor daño ambiental, ofrecer un espacio apropiado y confortable para las personas y encontrarse en buen estado, en condiciones higiénicas, de seguridad, y con mantenimiento regular, para proporcionar una adecuada experiencia de viaje. g. Participación ciudadana y corresponsabilidad: Establecer un sistema de movilidad basado en soluciones colectivas, que resuelva los desplazamientos de toda la población y en el que se promuevan nuevos hábitos de movilidad, a través de los aportes de los actores sociales, en el ámbito de sus capacidades y responsabilidades. h. Planificación integrada: Ofrecer a los diferentes grupos de usuarios opciones de servicios y modos de transporte integrados, que proporcionen disponibilidad, velocidad y accesibilidad que permitan reducir la dependencia del uso del automóvil particular. La planificación de infraestructura y servicios de transporte deben integrar a los modos de transporte sostenible, tomando en cuenta las implicaciones ambientales, económicas, urbanísticas y sociales. i. Integridad ambiental: Solucionar los desplazamientos de personas y sus bienes, con los mínimos efectos negativos sobre la calidad de vida y el ambiente, al incentivar el uso de transporte público y el transporte en bicicleta y caminata, así como impulsar el uso de tecnologías sustentables en los medios de transporte. j. Innovación tecnológica: Emplear soluciones tecnológicas que permitan almacenar, recopilar y procesar información con el fin de mejorar la gestión y calidad de la movilidad sostenible, tendiente a la automatización y eliminación del error subjetivo, así como a la reducción de las externalidades negativas de los desplazamientos. k. Capacitación, formación, sensibilización, promoción: Promover la importancia de desplazarse sosteniblemente mediante campañas, foros, redes de conocimiento, debates, conferencias dirigidas a la ciudadanía, funcionarios públicos y tomadores de decisiones.
Art. IV.2.275.- Planificación de la movilidad.- La planificación de la movilidad en el Distrito Metropolitano de Quito, observará los siguientes criterios:
1. Procurar la integración física, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago para garantizar que los horarios, transferencias modales, frecuencias de paso y demás infraestructura y condiciones en las que se proporciona el servicio de transporte público, sean de calidad para el usuario y que busque la conexión de rutas urbanas y rurales; 2. Adoptar medidas para garantizar la protección de la vida y de la integridad física de todas las personas especialmente, de los grupos de atención prioritaria y/o movilidad reducida; 3. Establecer las medidas que incentiven y fomenten el uso de la movilidad en bicicleta y caminata, el transporte público y el uso racional del automóvil particular; 4. Promover la participación ciudadana y la corresponsabilidad en la toma de decisiones que inciden en la movilidad; 5. Garantizar que la movilidad fomente el desarrollo urbano sostenible y la funcionalidad de la vía pública, en observancia a las disposiciones relativas al uso del suelo y la imagen urbana con relación a la oferta de transporte público, a través de medidas coordinadas con la Secretaría encargada de territorio, hábitat y vivienda que desincentiven el desarrollo de proyectos inmobiliarios en lugares que
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no estén cubiertos por el Sistema Integrado de Transporte Público; 6. Impulsar programas y proyectos que permitan la aproximación entre la vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud o culturales y complementarios que eviten y reduzcan las externalidades negativas de la movilidad; 7. Impulsar programas y proyectos en coordinación con la Secretaría encargada de la promoción de la salud para que incentiven el uso de modos de transporte sostenibles como una medida para reducir los índices de mortalidad relacionados a las afecciones respiratorias, sedentarismo, contaminación y accidentes de tránsito; 8. Priorizar la planeación de los sistemas de transporte público y de modos de transporte sostenibles; 9. Incrementar la resillencia del sistema de movilidad fomentando diversas opciones de transporte y procurando la autonomía, eficiencia, evaluación continua y fortaleza en los elementos cruciales del sistema; 10. Promover acciones para hacer más eficiente la distribución de mercancías con objeto de aumentar la productividad de la ciudad, y reducir los impactos de los vehículos de carga en los demás usuarios del sistema de movilidad; y, 11. Tomar decisiones con base en diagnósticos, pronósticos y criterios técnicos que garanticen el uso eficiente de los recursos públicos.
Art. IV.2.276.- Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad en el Distrito Metropolitano.- La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad será la encargada de planificar, diseñar y emitir la política pública en materia de movilidad, para el Distrito Metropolitano de Quito, en atención a la normativa del presente Título.
Sin perjuicio de otras atribuciones establecidas en la normativa municipal vigente, la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Establecer los criterios generales para promover la movilidad en bicicleta y caminata en el marco de la promoción de la seguridad, el cuidado del medio ambiente y la calidad del entorno urbano; 2. Definir los lineamientos fundamentales de la política de movilidad en bicicleta y caminata y seguridad vial; 3. Fomentar en la sociedad, las condiciones generales para la implementación y desarrollo sistematizado de la cultura de la movilidad; 4. Establecer canales de comunicación abierta que impulsen a los diversos sectores de la población a presentar propuestas que ayuden a mejorar la calidad y eficiencia del transporte, la preservación y ampliación de la infraestructura para la movilidad; 5. Celebrar, convenios o acuerdos de coordinación y concertación con otros niveles de gobierno, así como también, con los sectores privado, académico y social, a efecto de promover la planeación y desarrollo de proyectos en materia movilidad en bicicleta y caminata; 6. Realizar por sí misma o a través de organismos, dependencias o instituciones académicas, estudios sobre movilidad en bicicleta y caminata; 7. Elaborar el Plan Integral de Movilidad en Bicicleta y Caminata en concordancia con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito; 8. Realizar los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de la infraestructura vial promoviendo una mejor utilización de la misma al brindar prioridad a las personas con discapacidad, al peatón, al ciclista y al usuario de transporte público; 9. Realizar los estudios necesarios para la ejecución de obras públicas promoviendo una mejor utilización de las mismas al brindar prioridad a las personas con discapacidad, al peatón, al ciclista y al usuario de transporte público; 10. Establecer las alternativas que permitan una mejor utilización de la infraestructura vial, en coordinación con la entidad encargada del tránsito para evitar el congestionamiento vial, priorizando en todo momento el transporte público y la movilidad en bicicleta y caminata, que contribuya en la disminución de los índices de contaminación ambiental; 11. En coordinación con la secretaría encargada del ambiente; en el ámbito de sus respectivas atribuciones, promover, impulsar, y fomentar el uso de vehículos limpios, no motorizados y/o eficientes, sistemas con tecnologías sustentables, así como el uso de otros medios de transporte amigables con el ambiente, utilizando los avances científicos y tecnológicos;
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12. Establecer políticas que estimulen el uso racional del automóvil particular y planificar alternativas de transporte de mayor capacidad y/o no motorizada, así como establecer zonas peatonales o pacificadas a efectos de reducir las externalidades negativas de su uso; 13. En coordinación con las secretaría encargada del territorio, hábitat y vivienda, promover en los nuevos desarrollos urbanos, la construcción de vías peatonales, accesibles a personas con discapacidad, y vías ciclistas, basada en los estudios correspondientes que para tal efecto se realicen, a fin de fomentar entre la población la utilización de los modos de transporte sostenibles; 14. Instrumentar programas y campañas permanentes de cultura de movilidad, encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, fomentar cambios de hábitos de movilidad y la sana convivencia entre los distintos usuarios de la vía, así como la prevención accidentes, en coordinación con otras dependencias; 15. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de movilidad, transporte, vialidad y tránsito; 16. Evaluar los estudios de impacto de movilidad de su competencia y, emitir opiniones técnicas o dictámenes para la realización de proyectos, obra y actividades por parte de particulares, de conformidad con la normativa aplicable; 17. Fomentar la movilidad no motorizada y el uso racional del automóvil particular mediante la coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, empresas públicas, privadas y de la economía popular y solidaria, asociaciones de hecho y de derecho de representación barrial, escuelas públicas y privadas y ciudadanía en general;
18. Mantener información actualizada respecto de la implementación de políticas públicas que promuevan la movilidad en bicicleta y caminata y su respectivo sistema de indicadores, que permitan dar seguimiento y evaluación a las autoridades municipales y a la ciudadanía; 19. Publicar y actualizar la información respecto de la implementación de políticas públicas que promuevan la movilidad en bicicleta y caminata en el portal de gobierno abierto de la Municipalidad garantizando su difusión y fácil acceso atendiendo a la normativa vigente sobre gobierno abierto y transparencia de la información.
Art. IV.2.277.- Dirección de Modos de Transporte Sostenibles.- Elévese la jerarquía de la Coordinación de No Motorizados a Dirección de Modos de Transporte Sostenibles, como una dependencia que forma parte de la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad con la finalidad de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo anterior.
Art. IV.2.278.- Entidad competente para la ejecución de obras públicas.- La entidad que tenga a su cargo la ejecución de obras públicas en el Distrito Metropolitano de Quito, deberá dar cumplimiento a las políticas públicas emitidas por la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad. La infraestructura para la movilidad, sus servicios y los usos de estos espacios en el Distrito Metropolitano, se sujetará a lo previsto en el presente Título y demás disposiciones aplicables, así como a las políticas establecidas por la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad.
Toda obra pública o proyecto a ejecutarse en la ciudad deberá incluir las facilidades para la movilidad en bicicleta y caminata. El diseño de obras, proyectos, entornos y servicios se realizará para que todas las personas lo puedan utilizar en la mayor medida posible sin necesidad de adaptación ni diseño especializado, dicho diseño no excluirá las ayudas técnicas para grupos de atención prioritaria y/o movilidad reducida cuando se necesite. Esta condición será esencial para el diseño de la infraestructura vial y los servicios de transporte público con el fin de permitir su fácil uso y aprovechamiento por parte de todas las personas, independientemente de sus condiciones.
La entidad que tenga a su cargo la ejecución de obras públicas en el Distrito Metropolitano de Quito deberá mantener una coordinación eficiente con la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad para coadyuvar en el cumplimiento oportuno del presente Título y el Plan Integral de Movilidad en Bicicleta y Caminata.
Art. IV.2.279.- Entidad encargada del control del tránsito.- La entidad que tiene a su cargo el control del tránsito en el Distrito Metropolitano de Quito, deberá precautelar, proteger y asegurar el
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cumplimiento de las normas de tránsito, transporte terrestre y de seguridad vial, poner en vigor los derechos de todos los actores de la movilidad conforme al ordenamiento jurídico vigente y a la jerarquía de la movilidad establecida en el presente Título. Bajo ningún caso esta entidad ni su personal deberán realizar actividades que pongan en riesgo la seguridad, deterioren la accesibilidad o afecten la circulación de peatones, ciclistas u otros medios no motorizados de movilidad.
En el ámbito de sus competencias, deberá garantizar que la infraestructura vial y peatonal, servicios y elementos inherentes o incorporados a ella, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, con base en las políticas de movilidad que emita la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad, coordinando, en su caso, con las áreas correspondientes para lograr este objetivo.
Dentro del ámbito de sus competencias, mantener la infraestructura vial y peatonal libre de obstáculos y elementos que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular, ciclista y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados, en cuyo caso, en la medida de lo posible, no se deberán obstruir los accesos destinados a las personas con discapacidad. Implementará programas de seguridad vial en los entornos escolares y áreas habitacionales que garanticen la movilidad integral.
En el ejercicio de su competencia deberán articular e instrumentar capacitaciones, programas y campañas permanentes de cultura de movilidad de conformidad con lo establecido en el capítulo de promoción de la movilidad en bicicleta y caminata del presente Título.
La entidad encargada del control del tránsito en el Distrito Metropolitano de Quito deberá mantener una coordinación eficiente con la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad para coadyuvar en el cumplimiento oportuno del presente Título y el Plan Integral de Movilidad en Bicicleta y Caminata.
Art. IV.2.280.- Presupuesto para movilidad en bicicleta y caminata.- El presupuesto asignado en un ejercicio económico para la promoción, desarrollo e implementación de la movilidad en bicicleta y caminata en todas las entidades municipales competentes, no podrá ser inferior a la del año inmediato anterior y deberá incrementarse cada año.
Los recursos recaudados por efectos de las multas aquí establecidas, se utilizarán preferentemente en la ejecución de obras tendientes a la construcción, mantenimiento y promoción de los modos de transporte sostenible contemplados en el presente Título.
SECCION III PARTICIPACION CIUDADANA
Art. IV.2.281.- Mesa Interinstitucional.- Confórmese la mesa interinstitucional para la promoción de los modos de transporte sostenibles objeto del presente Título, que estará encargada del acompañamiento en la formulación, planificación, evaluación y control participativo sobre el diseño, ejecución y control de las políticas de movilidad para modos de transporte sostenibles en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.2.282.- Conformación.- La Mesa Interinstitucional estará conformada por:
1. Cuatro delegados de los colectivos, organizaciones sociales o ciudadanos a título personal vinculados a la promoción de modos de transporte sostenible. 2. El Secretario/a de movilidad o su delegado, quien lo presidirá. 3. El Secretario/a de territorio o su delegado. 4. El Supervisor/a de la Agencia Metropolitana de Tránsito o su delegado. 5. El Gerente de la Empresa Pública de Movilidad y Obras Públicas o su delegado. 6. El Secretario/a de Ambiente o su delegado. 7. Un Concejal y su alterno designado por el seno del Concejo Metropolitano.
Las organizaciones sociales, colectivos ciudadanos podrán participar de las sesiones de la Mesa
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Interinstitucional, con sus opiniones, aportes y propuestas que aporten al debate y control social.
La Mesa podrá convocar a otras entidades municipales y a instituciones de otras funciones del Estado para el desarrollo y el cumplimiento de los objetivos del presente Título y deberá reunirse de modo obligatorio, por lo menos una vez cada tres meses previo convocatoria de quien preside la mesa.
Los delegados de la ciudadanía y de las organizaciones sociales deben ser electos de manera democrática en base a criterios de paridad, equidad, inclusión, alternabilidad de los diferentes actores de la movilidad sostenible en una asamblea general, pública y de convocatoria abierta presidida por la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad. Los representantes durarán dos años en sus funciones.
Art. IV.2.283.- Atribuciones.- La mesa tendrá las siguientes atribuciones:
1. Evaluar y dar seguimiento al diseño y aplicación de las políticas de movilidad objeto de este Título, especialmente al Plan Integral de Movilidad en Bicicleta y Caminata. 2. Diseñar y proponer medidas para mejorar la movilidad en modos de transporte sostenibles en el Distrito Metropolitano de Quito. 3. Elaborar una agenda de trabajo para cuatro años entre las organizaciones sociales, la ciudadanía y el Municipio para proponer estrategias para incentivar el uso de bicicletas y mejorar la seguridad de los peatones que deberá ser presentada al Concejo Metropolitano. 4. Garantizar la participación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales dentro de los planes, programas y proyectos que promuevan los modos de movilidad sostenible. 5. Ejercer los mecanismos de control social establecidos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano. 6. Exigir y formar parte de los procesos de rendición de cuentas de las autoridades municipales. 7. Participar en la actualización del Plan Maestro de Movilidad.
Las resoluciones se adoptarán con mayoría simple de los miembros de la mesa Interinstitucional, mediante resoluciones. En cada sesión se informará el nivel de ejecución de las referidas resoluciones y se dará el oportuno seguimiento a las mismas.
CAPITULO II DE LA CAMINATA Y LA BICICLETA, INFRAESTRUCTURA Y PROMOCION
SECCION I DE LA CAMINATA Y LA BICICLETA
Art. IV.2.284.- De la caminata y los peatones.- Caminar es un modo de transporte y también un tipo de actividad física que deberá realizarse en condiciones apropiadas en el entorno para poder realizar esta actividad de manera segura, agradable y cómoda. Caminar es el medio de transporte predominante en las distancias cortas y es una parte importante del transporte intermodal enlazado con un transporte público eficaz.
Peatón es la persona que transita a pie por las vías, calles, caminos, carreteras, aceras y, las personas con discapacidad permanente o temporal que transitan igualmente en vehículos especiales manejados por ellos o por terceros.
Los peatones tienen prelación sobre todos los otros modos de transporte, por lo que tienen derecho a transitar por espacios públicos libres de obstáculos y barreras arquitectónicas para garantizar su seguridad.
Los peatones serán considerados prioritariamente dentro de la planificación y diseño de calles, avenidas y espacios públicos.
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Art. IV.2.285.- De la bicicleta.- La bicicleta tiene prelación sobre todos los otros modos de transporte excepto el caminar, por lo que las personas que lo utilizan tienen el derecho a transitar por espacios públicos libres de obstáculos y barreras arquitectónicas, por espacios con las adecuaciones correspondientes y debidamente señalizados para transitar con seguridad.
Los usuarios de bicicleta dispondrán de vías de circulación privilegiada como ciclovías y espacios similares. De preferencia, las ciclovías serán diseñadas e implementadas con mecanismos de separación con los demás medios de transporte motorizado en la calzada para garantizar su seguridad, especialmente en vías arteriales principales o secundarias y vías colectoras.
Los usuarios de bicicleta tienen derecho a ser considerados prioritariamente dentro de la planificación y diseño de calles y avenidas, luego de la priorización peatonal.
Art. IV.2.286.- Atención por parte de los agentes civiles de tránsito.- Los peatones y los usuarios de bicicleta serán atendidos inmediatamente por los agentes civiles de tránsito sobre sus denuncias por la obstaculización a su circulación por parte de los otros modos de transporte y el irrespeto a sus derechos de preferencia de vía y transportación pública.
Los agentes civiles de tránsito observarán los siguientes criterios en el ejercicio de su trabajo:
1. Los peatones y los usuarios de bicicleta son sujetos de atención prioritaria en atención a la jerarquía establecida en la pirámide de movilidad en este Título, por lo que deberán brindar atención efectiva, inmediata, oportuna e informada que garantice su prelación, seguridad y protección. 2. Deberán sancionar las infracciones y contravenciones de tránsito que vulneren los derechos de peatones y los usuarios de bicicleta en atención a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal. 3. Deberán respetar las señales de tránsito, prior izando la movilidad y seguridad xxx xxxxxx y de los usuarios de bicicleta por sobre el flujo vehicular. Está prohibido que los agentes civiles de tránsito irrespeten los cruces peatonales, pasos cebras, ciclovías, carriles exclusivos y demás espacios para peatones y ciclistas a favor de la fluidez del tránsito vehicular. 4. Los peatones deberán contar con la ayuda prioritaria por parte de los agentes civiles de tránsito, al momento de cruzar las vías públicas, especialmente en el caso de que los peatones sean niños o niñas menores xx xxxx años de edad, adultos mayores de 65 años de edad y personas con discapacidad temporal o definitiva.
La Autoridad encargada del control del tránsito deberá controlar, vigilar y evitar el cometimiento de este tipo de conductas violatorias a la prioridad de peatones y usuarios de bicicleta en el espacio público. Todo proceso sancionatorio deberá sujetarse a las normas del debido proceso acorde a la normativa nacional y metropolitana vigente.
Art. IV.2.287.- Ciclovia recreativa.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito promoverá y apoyará las ciclovias recreativas, como una actividad permanente y progresiva enmarcada en la política de modos de transporte sostenibles, en coordinación con las organizaciones sociales de hecho y de derecho de la materia.
La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad será la responsable de la administración, control y evaluación de las ciclovias recreativas garantizando los parámetros de seguridad, protección y el flujo vehicular en las áreas de implementación.
Art. IV.2.288.- Bicicleta pública.- El sistema metropolitano de bicicleta pública es un modo preferencial de transporte, económico, amigable con el ambiente, se basa en el préstamo o alquiler temporal de bicicletas, por medios manuales o automatizados, para facilitar y promover el uso urbano de este vehículo como mecanismo de transporte sostenible.
La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad será la responsable de la regulación, control y evaluación del sistema de bicicleta pública. Este sistema deberá implementar mecanismos
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tecnológicos que mejoren su seguridad, funcionamiento, facilidad de acceso y universalidad en la prestación del servicio con bicicletas adecuadas que se encuentren en buen estado y que reciban mantenimiento periódico, garantizando la disponibilidad del servicio de acuerdo a los flujos de los viajes que se realizan en la ciudad. Podrá delegarse la operación y mantenimiento del sistema a terceros a través de los mecanismos de contratación pública permitidos por la normativa vigente.
La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad deberá planificar el crecimiento de este sistema en base a la información y datos recogidos sobre el funcionamiento del mismo y a la proyección de intermodalidad con otros sistemas de transporte público.
Art. IV.2.289.- Bicicleta en el transporte público.- Los usuarios de bicicleta podrán llevar sus bicicletas dentro de las unidades que formen parte del sistema metropolitano de transporte público de pasajeros, administrado por la municipalidad. En los casos en que no sea posible, la municipalidad deberá implementar e instalar portabicicletas como forma de integración modal de transporte.
La municipalidad deberá capacitar a los conductores y demás operadores de las unidades de transporte público metropolitano a fin de que brinden un servicio informado, oportuno y de calidad a los usuarios de bicicleta que utilizan el servicio de transporte público.
Los operadores de transporte público que operen rutas de alimentación a corredores troncales deberán implementar e instalar portabicicletas como forma de integración modal de transporte en todas las unidades por cada ruta.
El movilizar la bicicleta en los medios de transporte público de pasajeros no tendrá costo adicional.
Art. IV.2.290.- Registro de bicicletas.- Créase el registro de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de facilitar su identificación en caso de robos o extravíos, tener una base de datos actualizada sobre el número de personas que utilizan este medio de transporte o en cualquier otro supuesto en que sea necesaria su localización.
La resolución que expida la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad con la creación del registro de bicicletas deberá definir el modelo de gestión, el cual deberá contemplar la participación de las organizaciones sociales.
Art. IV.2.291.- Requisitos.- Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de dieciocho años, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Nombres y apellidos del titular. b. Domicilio y teléfono de contacto. c. Número del documento de identidad. d. Marca, modelo y color de la bicicleta. e. Características singulares. f. Fotografía de la bicicleta. g. Número xx xxxxxx, xxxxx o de identificación.
En el caso de bicicletas pertenecientes a menores de dieciocho años, la inscripción se realizará a nombre de sus representantes legales.
SECCION II INFRAESTRUCTURA PARA CAMINATA Y BICICLETA
Art. IV.2.292.- Intermodalidad.- La intermodalidad es la articulación entre diferentes modos de transporte durante un trayecto de forma que se optimice al máximo la movilidad de las personas, ofreciendo en cada caso, el medio de transporte más adecuado para reducir el consumo de energía, contaminación, congestión y costos.
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Se pretende el cambio modal del automóvil a la intermodalidad con otros medios de transporte sostenibles como la caminata y la bicicleta, permitiendo generar traslados eficientes, seguros a aquellas zonas donde no llega el transporte público ampliando su radio de acción y garantizando la accesibilidad de los usuarios.
Las implementación de obras de infraestructura para bicicletas y peatones deberán fomentar la intermodalidad, garantizando el acceso e integración a diferentes modos de transporte a la ciudadanía, mediante estacionamientos para bicicletas de corta y larga duración, localizados en estaciones de transferencia, terminales transporte (sic) público, que conforman el sistema metropolitano de transporte público, en los edificios de estacionamientos y servicios públicos, así como la adecuación de soportes de bicicletas en las unidades de transporte público.
Las normas técnicas de arquitectura y urbanismo deberán contemplar en su reglamentación la obligación de implementación de espacios de estacionamiento para bicicletas en predios privados, conforme a la normativa vigente.
Art. IV.2.293.- Señalización.- La adecuada señalización es fundamental para garantizar la seguridad de todos los actores de la movilidad y especialmente la promoción de los modos de transporte sostenibles. La municipalidad está obligada a comunicar con anticipación toda nueva forma de señalización para que los actores de la movilidad adecúen su conducta debidamente.
Art. IV.2.294.- Zonas pacificadas para el tránsito.- Es el área urbana en cuyo sistema vial se prioriza la movilidad sostenible, limitando la velocidad de circulación de vehículos motorizados; y, en donde el tratamiento del espacio público vial responde a las necesidades de encuentro social, fomento y consolidación de la cultura de seguridad vial, incremento de la calidad ambiental, mitigación y adaptación al cambio climático y resiliencia urbana.
La municipalidad, a través de la Autoridad Metropolitana Rectora de la Movilidad podrá establecer calles o zonas pacificadas o de tráfico calmado, debidamente señalizadas, en las que la velocidad permitida no excederá en ningún caso de 30 km/h.
Para favorecer el calmado del tráfico en dichas zonas, se podrá aplicar distintas medidas encaminadas a reducir la intensidad y velocidad de los vehículos, favoreciendo el uso de dichas vías en condiciones de seguridad.
Las zonas pacificadas o de tráfico calmado deberán contener la respectiva señalización para la circulación de bicicletas.
Art. IV.2.295.- Pasos peatonales.- Por excepción, en vías expresas de las zonas urbanas, los pasos de peatones podrán ser construidos x xxxx superior a la de la calzada siempre que cumplan los requisitos de accesibilidad.
En todo caso, siempre se priorizará la continuidad física y formal de los itinerarios peatonales, sobre todo en la confluencia de las bocacalles con vías de primer y segundo orden, así como en la totalidad de las zonas residenciales.
Asimismo, podrán instalarse dispositivos que contribuyan a la seguridad del tránsito peatonal, allí donde coexista con la circulación de bicicletas por itinerarios señalizados en zonas de prioridad peatonal.
Art. IV.2.296.- Infraestructura ciclista.- El diseño y la construcción de las infraestructuras ciclistas de la ciudad, tanto vías como estacionamientos, seguirá los criterios determinados en el artículo IV.2.300 sobre las campañas de educación de la siguiente Sección, respetando en todo momento los principios de continuidad y seguridad vial.
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Las autoridades competentes velarán por el mantenimiento y mejora de las distintas infraestructuras ciclistas a fin de evitar su progresivo deterioro. Si alguna de las infraestructuras ciclistas objeto de esta normativa resultase afectada por cualquier tipo de intervención, derivada de actuaciones públicas o privadas, el agente responsable de la intervención deberá reponerlas a su estado original.
En el caso de daño o destrucción de una ciclovía derivada de intervenciones públicas o privadas, ésta deberá ser restituidas a su estado original por quienes lo causaron.
Art. IV.2.297.- Criterios para la creación de estacionamientos para bicicletas.- Previo a la implantación de infraestructura de estacionamientos para bicicletas se deberán considerar los siguientes:
a. Seguridad: Los estacionamientos deberán evitar el robo o maltrato de la bicicleta, mediante una infraestructura que permita el marco/cuadro y una o ambas ruedas, permita usar cualquier tipo de candado, y estar ubicado en un lugar que ofrezca control y vigilancia, ya sea por el usuario o por un tercero. b. Espacio público: Los estacionamientos deberán estar ubicados preferentemente en plazas, parques, estaciones o paradas de transporte público y ejes comerciales y que permita asegurar y desasegurar la bicicleta de manera rápida y eficaz, sin que afecte o interfiera con la circulación peatonal. c. Facilidad de uso: Los estacionamientos deben ser accesibles sin que se requiera asistencia para acomodar su bicicleta, independientemente de su condición física, género, edad o estatura. d. Diseño: Los estacionamientos para bicicletas deberán estar diseñados en atención a las necesidades del usuario, económicamente viable y que brinde seguridad. e. Durabilidad y mantenimiento: Los materiales utilizados para la construcción de estacionamientos para bicicletas deben estar sujetas a un plan de mantenimiento y ser de fácil limpieza. f. Localización/georeferenciación: La identificación de lugares estratégicos y la demanda potencial de usuarios deberán ser identificados previo a la implementación de la infraestructura para bicicletas.
Art. IV.2.298.- Parqueaderos para bicicletas en edificios, escuelas y colegios municipales.- Las entidades municipales, secretarías, administraciones zonales, empresas públicas, deberán implementar en sus instalaciones parqueaderos para bicicletas las cuales podrán ser de uso gratuito para funcionarios y ciudadanos.
También deberá implementarse estacionamientos para bicicletas en las escuelas y colegios municipales de forma obligatoria y en los centros educativos privados en todos sus niveles de forma voluntaria. La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad deberá comunicar de esta facultad a las instituciones de educación privada de la ciudad.
SECCION III DE LA PROMOCION DE LA MOVILIDAD EN BICICLETA Y CAMINATA
Art. IV.2.299.- Promoción de los modos de transporte sostenible.- Las campañas, sensibilizaciones, capacitaciones que sean desarrolladas e implementadas por la municipalidad deberán promover el uso de los modos de transporte sostenibles preferentes y de interés público de conformidad con el artículo IV.2.272 sobre el reconocimiento de la Sección I del Capítulo I, de este Título, en atención a la jerarquía de la pirámide de movilidad, priorizando la seguridad vial, convivencia armónica de los actores de movilidad, la protección de las personas y la reducción de la accidentabilidad.
La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad, en coordinación con las demás entidades municipales en el ámbito de sus competencias, promoverá en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, lograr una convivencia armónica en las calles, prevenir accidentes de tránsito y fomentar el uso racional del automóvil particular.
Art. IV.2.300.- Campañas de educación.- La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad, en
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coordinación con las demás entidades municipales competentes, deberá realizar campañas de educación permanentes para lo cual deberá destinar todos los años parte del presupuesto asignado a la dirección respectiva para la realización de campañas de educación priorizando programas para niños. Deberá coordinar con el sistema de educación pública y privada para que las campañas puedan ser promovidas en las escuelas de toda la ciudad.
La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad impulsará la vinculación con el sector social y privado para el diseño e instrumentación de programas de educación vial y campañas de comunicación para cumplir los objetivos del presente Título.
Art. IV.2.301.- Promoción de los modos de transporte sostenible.- La promoción de la caminata y bicicleta como modos de transporte sostenibles y la adopción de nuevos hábitos de movilidad se regirá bajo los siguientes principios:
1. La cortesía entre los usuarios de la vía y el respeto al personal de apoyo vial y agentes de tránsito; 2. La promoción de la elección consciente del modo de transporte más eficiente, con menor costo y que responda a las necesidades de desplazamiento de cada usuario; 3. Las externalidades negativas del uso desmedido del automóvil particular y sus consecuencias en la salud y el ambiente; 4. La utilización de modos de transporte en bicicleta y la caminata para abatir el sedentarismo; 5. El respeto a las reglas de circulación, así como las infracciones y sanciones contemplados la legislación nacional y local vigente; 6. Los riesgos que conlleva la utilización de vehículos motorizados en la incidencia de accidentes de tránsito; 7. El respeto a los espacios de circulación peatonal, ciclista y de transporte público, así como a los espacios reservados a las personas con discapacidad; 8. La preferencia de paso de peatones y ciclistas; en razón de su vulnerabilidad; 9. El significado y preservación de la señalización vial; y, 10. El cumplimiento de los programas de verificación y protección al ambiente.
Art. IV.2.302.- Capacitaciones.- En el ejercicio de las competencias de la entidad encargada del control del tránsito, deberá capacitar a conductores profesionales, conductores particulares, ciclistas y peatones sobre modos de transporte sostenibles y su priorización y seguridad vial, con el objetivo de generar una movilidad segura que tienda a reducir los índices de accidentabilidad en las vías, generar convivencia entre los diferentes actores de la movilidad, promover en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos y fomentar el uso racional del automóvil particular.
Para el caso de los vehículos que presten servicio de transporte público y transporte comercial éstos deberán recibir capacitaciones sobre modos de transporte sostenibles y su priorización y seguridad vial previo a la suscripción de los contratos de operación y en caso de quienes presten todo tipo de servicios de transporte comercial, previo a la obtención de los permisos de operación.
Previo a la matriculación vehicular, la entidad encargada del control del tránsito capacitará a los usuarios de vehículos. Para este efecto, se establecerá un calendario anual de capacitaciones.
Los Agentes Metropolitanos de Tránsito deberán recibir capacitaciones periódicas para el desarrollo, promoción e implementación del presente Título, las políticas de movilidad sostenible que se expidan para el efecto, atención a los ciudadanos en caso de accidentes de tránsito y mecanismos de prevención de accidentes.
Art. IV.2.303.- Capacitación.- La entidad encargada del control del tránsito establecerá los requisitos y mecanismos para la impartición de cursos teórico prácticos sobre seguridad, educación vial, cultura de la movilidad, cursos de manejo para aspirantes a obtener licencias o permisos para conducir cualquier vehículo motorizado, cursos de capacitación vial y primeros auxilios para operadores o conductores del servicio de transporte en todas sus modalidades; así como cursos, seminarios y
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conferencias dirigidas a jóvenes y niños, con el fin de promover y difundir en la comunidad, una cultura de educación vial y movilidad y nuevos hábitos de movilidad.
Art. IV.2.304.- Incentivos para entidades públicas y privadas.- La Municipalidad incentivará a las entidades públicas y privadas que promuevan el uso de la bicicleta y caminata como modos de transporte sostenibles.
La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad, en coordinación con la Autoridad Metropolitana rectora del Ambiente, fomentará programas de movilidad sostenible que tengan como objetivo promover esquemas de desplazamiento más eficientes entre el personal de las empresas, servicios de mensajería en bicicleta, que impacte directamente en el ahorro de combustible de su parque vehicular, disminuya las emisiones de contaminantes en el medio ambiente y contribuya a mejorar el entorno urbano y de trabajo de sus empleados. La Municipalidad proporcionará estímulos y reconocimientos a las entidades públicas y privadas que participen en el programa de movilidad sostenible y que contribuyan a fomentar nuevos esquemas de desplazamiento entre sus empleados.
Mediante el reconocimiento de la distinción ambiental metropolitana, otorgada por la Autoridad Metropolitana rectora del Ambiente anualmente se premiará a las entidades públicas y privadas que cumplan con los programas de movilidad sostenible. Las entidades públicas y privadas premiadas recibirán espacios de promoción en los ciclovias recreativas en coordinación con la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad.
Art. IV.2.305.- Movilidad y uso de TICs.- La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública, brindará el servicio de información vial y de transporte público a través de medios electrónicos, de comunicación y de manera directa a la ciudadanía mediante la generación de programas creados para dicho fin con el objeto de garantizar que los ciudadanos tomen decisiones oportunas e informadas respecto a sus desplazamientos cotidianos.
CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES
Art. IV.2.306.- La Agencia Metropolitana de Tránsito informará cada cuatrimestre el índice de accidentabilidad a peatones y usuarios de la bicicleta a la Comisión de Movilidad y a la Mesa Interinstitucional con geolocalización y descripción clara de cada uno los accidentes registrados, con el objetivo de medir la implementación de política pública y emitir recomendaciones al respecto.
Art. IV.2.307.- Se declara al día 22 de septiembre como el Día Mundial sin Auto y de Promoción de la bicicleta y caminata como modos de transporte sostenibles en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.2.308.- La Secretaría de Ambiente dentro de la evaluación anual para la entrega de la "Distinción Metropolitana Quito Sostenible" deberá considerar las prácticas realizadas por las entidades públicas y privadas que promuevan la movilidad sostenible.
Art. IV.2.309.- La Secretaría de Movilidad en coordinación con la Secretaría de Salud deberá mantener la información e indicadores de los usuarios de los modos de movilidad sostenible y presentar los beneficios que este modo de transporte presenta a la salud.
Art. IV.2.310.- El Alcalde Metropolitano podrá restringir temporalmente cualquier día de la semana el tránsito de todo tipo de vehículos por vías determinadas previamente dentro del Distrito Metropolitano de Quito, a efectos de promover el uso de modos de transporte sostenible descritos en el presente Título.
Art. IV.2.311.- La Secretaría responsable de la movilidad y la Secretaría responsable de la planificación deberán implementar en la aplicación de transporte del Distrito Metropolitano de Quito la información relativa a los modos de movilización más eficiente para los usuarios, ya sea por
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transporte público, bicicleta o caminata.
Art. IV.2.312.- Encárguese a la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas la construcción o rehabilitación de aceras en las rutas que se fijen para el uso de la bicicleta y caminata en cumplimiento de este Título, mediante los mecanismos establecidos en la normativa vigente. Esta obligación deberá incluirse en el Plan Integral de Movilidad en Bicicleta y Caminata.
TITULO XIII DE LA POLITICA TARIFARIA APLICABLE EN EL SISTEMA METROPOLITANO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CAPITULO I GENERALIDADES
Art. IV.2.313.- Objeto.- Establecer la política tarifaria aplicable en el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito y los mecanismos para garantizar y fortalecer la confiabilidad, seguridad y calidad del servicio público de transporte terrestre del Distrito Metropolitano de Quito, en beneficio de los usuarios del mismo.
Art. IV.2.314.- Ambito.- Las disposiciones contenidas en el presente Título son de cumplimiento obligatorio por parte de los órganos y entidades metropolitanas que forman parte del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros y de cada Subsistema que lo conforma, en el ámbito de sus competencias. Se sujetarán también a las disposiciones del presente Título los usuarios del servicio de transporte público y los Operadores autorizados, con sus Conductores o Conductoras, a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, en los ámbitos intracantonal urbano, intracantonal rural e intracantonal combinado del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.2.315.- Definiciones.- Para efectos de aplicación del presente Título, se observarán las siguientes definiciones:
a. Indices operacionales.- Parámetros del servicio de transporte que determinan las rutas, frecuencias, intervalos, apertura y cierre de operación, así como flota vehicular. b. Operador/Operadora.- Persona jurídica, que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley, Reglamentos y demás normativa aplicable, haya obtenido legalmente el título habilitante para prestar el servicio de transporte terrestre público de pasajeros. c. Pasajero/Usuario.- Persona que utiliza un medio de transporte público para movilizarse de un lugar a otro, sin ser el conductor. d. Política tarifaria.- Conjunto de principios, objetivos y restricciones que atiende el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en la definición de la estructura tarifaria y la fijación de tarifas; así como los mecanismos, normas y estándares de los procedimientos asociados al recaudo de la tarifa al usuario. e. Estrategia tarifaria.- Esquema de tarifas a aplicar según el acceso, la distancia o las transferencias realizadas por el usuario, entre otras variables que el Administrador del Sistema pudiese considerar. f. Rutas.- Recorrido legalmente autorizado a la transportación pública, considerando origen y destino. g. Servicio de Transporte Intracantonal.- Es el que opera dentro de los límites cantonales, pudiendo ser un servicio urbano (entre parroquias urbanas), servicio rural (entre parroquias rurales) o servicio combinado (entre parroquias urbanas y rurales), en las condiciones técnicas y operativas que la normativa establece. h. Tarifa.- Rubro o precio que por el servicio de transporte público de pasajeros paga el usuario. x. Xxxxxx técnica.- Rubro o precio producto de la relación entre el costo total para la prestación del servicio y el número total de usuarios transportados, que permite cubrir los costos de inversión, operación y el retorno sobre la inversión de los operadores y agentes del sistema de transporte público. j. Tarifa plana o única.- Rubro o precio fijo por viaje realizado. Su empleo puede limitarse a una ruta, un Subsistema o a una red completa de transporte público.
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k. Tarifa variable por distancia de recorrido.- Rubro o precio diferencial de acuerdo al uso que se haga del servicio de transporte, determinada por la cantidad de kilómetros recorridos desde que se realiza la validación de acceso a uno de los Subsistemas de transporte público hasta el momento en que se produce la salida del mismo. l. Tarifa variable por etapas o transferencias.- Rubro o precio diferenciado en función del número de intercambios o transbordos que el usuario realice en cada viaje entre los Subsistemas de transporte público, durante un periodo de tiempo autorizado. Esta tarifa implica la integración tarifaria de los diferentes Subsistemas. m. Tarifa por zona.- Rubro o precio basado en el cobro por zonas, dividiendo la ciudad en zonas y realizando el cobro de acuerdo al número de zonas transitadas por el viajero.
Art. IV.2.316.- Competencia.- Es competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el ejercicio de su autonomía, establecer la estructura tarifaria a ser aplicada en el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito y establecer los mecanismos que considere necesarios para el cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico nacional y local vigente.
Art. IV.2.317.- La Secretaría de Movilidad deberá publicar para conocimiento de la ciudadanía en general y de forma semestral, las evaluaciones efectuadas en los procesos de control y fiscalización a las Operadoras autorizadas a la prestación del servicio de transporte público, información que se pondrá en conocimiento además de la Comisión de Movilidad para conocimiento posterior del Concejo Metropolitano.
Art. IV.2.318.- Los principios, parámetros, lineamientos y estándares de calidad previstos en el Capítulo III del presente Título, así como el Anexo técnico que forma parte de la misma, y demás disposiciones pertinentes de este Título; serán parte integrante de los Contratos de Operación celebrados entre el Administrador del Sistema y las Operadoras de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual, la Secretaría de Movilidad dispondrá, de ser el caso, la suscripción de las respectivas adendas que así lo incorporen.
Art. IV.2.319.- Para la ejecución del presente Título, encárguese a la Secretaría de Movilidad y sus entidades adscritas, el control y fiscalización del servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito. CAPITULO II DE LA POLITICA TARIFARIA
SECCION I ESTRUCTURA TARIFARIA
Art. IV.2.320.- De la Estructura Tarifaria.- La estructura o régimen tarifario al que se sujetarán los usuarios por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros dentro del Distrito Metropolitano de Quito, será el determinado por el Concejo Metropolitano, en ejercicio de sus facultades, el mismo que dispondrá el valor por concepto de tarifa, forma de cobro, mecanismos de integración y distribución de los ingresos producto del recaudo, conforme los principios, objetivos y conceptos contenidos en los artículos siguientes, cuya aplicación será obligatoria por parte de los operadores que conforman el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros.
Art. IV.2.321.- Principios.- En la fijación de tarifas que la por prestación del servicio de transporte público los usuarios deberán cancelar en el Distrito Metropolitano de Quito, el Municipio, a través de sus entidades metropolitanas competentes, garantizará que su revisión y análisis previo se ajuste a los principios de:
1. Responsabilidad, generando políticas, regulaciones y controles para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley, reglamentos y normas técnicas aplicables al servicio.
2. Universalidad, garantizado el acceso al servicio que debe ofrecerse sin distinciones de ninguna
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naturaleza, conforme a lo establecido en la Constitución y leyes aplicables.
3. Accesibilidad a tarifas socialmente justas, garantizando el derecho que tienen todos los ciudadanos a su movilización.
4. Equidad, garantizando la prestación del servicio a los grupos de atención prioritaria de la misma forma y en las mismas condiciones que para el resto de pasajeros.
5. Comodidad, como parte del nivel de servicio que los operadores de transporte deben cumplir y acreditar de acuerdo con el marco jurídico vigente.
6. Continuidad del servicio, conforme las condiciones establecidas en los contratos de operación, permisos y autorizaciones concedidas a las operadoras de transporte.
7. Seguridad, garantizando la movilidad eficiente, mediante infraestructura vial y de equipos adecuados, que permita asegurar la integridad física de los usuarios.
8. Calidad, exigiendo el cumplimiento de los parámetros de niveles de servicio establecidos en el Distrito Metropolitano de Quito.
9. Estandarización, garantizando que los vehículos cumplan con las normas y reglamentos técnicos vigentes.
10. Medio Ambiente, promoviendo la aplicación de nuevas tecnologías que disminuyan la emisión de gases contaminantes; y,
11. Sostenibilidad, garantizando el equilibrio económico financiero del Sistema y el acceso a tarifas socialmente justas para los usuarios del servicio.
Art. IV.2.322.- Objetivos.- En la determinación de las tarifas para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito, se deberá dar cumplimiento con los siguientes objetivos:
a. Para el Administrador del Sistema de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito y autoridades metropolitanas competentes:
1. Garantizar un buen nivel de servicio y la satisfacción de los usuarios. 2. Facilitar el uso del servicio de transporte público. 3. Lograr una movilidad sostenible mediante la promoción y el fomento del uso del transporte público sobre el transporte privado. 4. Garantizar la transparencia en la gestión del recaudo del sistema. 5. Ofrecer un adecuado nivel de accesibilidad a los diferentes grupos de usuarios. 6. Reducir la evasión del pago de la tarifa por parte de usuarios. 7. Promover la optimización y sostenibilidad financiera de sus operaciones.
b. Para los Usuarios del servicio:
1. Contar con un esquema de tarifas sencillo y comprensible que le permita conocer fácilmente el costo de su viaje. 2. Minimizar el costo monetario de su viaje apoyado en un esquema tarifario para varios modos. 3. Mejorar el nivel de servicio.
c. Para los Operadores y/u Operadoras autorizadas a la prestación del servicio:
1. Garantizar un buen nivel de servicio y la satisfacción de los usuarios. 2. Recibir los ingresos suficientes para cubrir la inversión, costos de operación y rentabilidad, en
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función de lo que determine el estudio y considerando que este es un servicio público. 3. Reducir la evasión del pago de la tarifa por parte de usuarios. 4. Reducir los tiempos de embarque de los usuarios, implementando las distintas opciones de pago existentes, en efectivo o pre-pagadas. 5. Promover la optimización y sostenibilidad financiera de sus operaciones.
El Administrador del Sistema implementará las políticas, normas y estándares de los mecanismos de control y fiscalización que sean necesarios con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos aquí dispuestos, que conlleve la prestación de un servicio de transporte seguro, confiable y de calidad en beneficio de los usuarios.
Art. IV.2.323.- Esquema de tarifas.- Los tipos de tarifa que podrán ser aplicadas dentro del Sistema de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito responderán a las características operacionales de cada uno de los Subsistemas que lo componen y a los principios de equidad, accesibilidad, sostenibilidad y bienestar social, brindando facilidad de uso a los usuarios.
Para cada uno de los Subsistemas de Transporte Público de Pasajeros, se especificará el tipo de tarifa conforme el siguiente esquema:
x. Xxxxxx xxxxx o única. b. Tarifa variable por distancia de recorrido. c. Tarifa variable por etapas o transferencias. d. Tarifa por zona.
El Administrador del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros implementará herramientas técnicas que promuevan la integración modal y tarifaria en el Distrito Metropolitano de Quito, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para los actores y entidades que forman parte de cada uno de los Subsistemas de Transporte, en el ámbito de sus competencias.
Art. IV.2.324.- Opciones de pago.- Para el cobro de la tarifa fijada por la prestación del servicio en el Distrito Metropolitano de Quito, el Administrador del Sistema de Transporte Público de Pasajeros, para disposición del usuario, podrá disponer la implementación de las siguientes formas de pago:
a. En efectivo. b. Medios electrónicos, ya sea, mediante tarjetas sin contacto, boletos de viaje o abonos diarios, semanales o mensuales que permiten cierto número de viajes o viajes ilimitados en una xxxx, xxxx o en todo el Sistema.
En ejercicio de esta facultad, el Administrador del Sistema propenderá la implementación de medios electrónicos en todos los Subsistemas de transporte.
Art. IV.2.325.- Tarifa técnica.- Previa la fijación por parte del Concejo Metropolitano, de las tarifas que el usuario deberá pagar por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, el Administrador del Sistema, acorde a la política tarifaria definida, ejecutará los procesos de actualización y revisión de la estructura de costos que permita calcular la tarifa técnica referencial en cada Subsistema y que cubra los costos de inversión, operación y el retorno sobre la inversión de los operadores del sistema de transporte público, bajo los principios establecidos en el artículo IV.2.320, del presente Título, a partir de un modelo de negocio basado en la optimización de costos en las operaciones por la incorporación de las ventajas que genera la economía de escala y las prácticas corporativas en la gestión de las obligaciones legales y contractuales.
La estructura de costos para el cálculo de la tarifa técnica, deberá ser actualizada periódicamente con la información suministrada por los operadores, órganos y entidades metropolitanas, en función de las características del servicio y los objetivos de cada Subsistema de transporte.
Art. IV.2.326.- Ajuste de costos.- Con el fin de garantizar el nivel de calidad de servicio ofertado al
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usuario, el Administrador del Sistema, de forma permanente, actualizará la información relativa a los costos de los componentes que conforman el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, conforme los lineamientos de la política tarifaria, para lo cual y previamente, evaluará las condiciones del servicio, el cumplimiento de los indicadores de calidad correspondientes y sujeción a la normativa legal aplicable.
Del análisis efectuado y en caso de existir variaciones representativas en la estructura de costos, se pondrá en conocimiento del Concejo Metropolitano a través del informe respectivo, para su resolución al amparo de las disposiciones legales aplicables.
Art. IV.2.327.- Equilibrio económico financiero.- En la fijación de tarifas dentro del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, el Municipio velará por garantizar el equilibrio económico financiero de la operación y el acceso a tarifas socialmente justas para los usuarios del servicio.
Art. IV.2.328.- Tarifa Preferencial.- En la prestación del servicio de transporte público de pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito, conforme las disposiciones de orden constitucional y legal, tendrán derecho a tarifas preferenciales:
1. Personas con discapacidad; 2. Estudiantes de nivel básico y bachillerato, en los términos que establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento de aplicación; 3. Niñas, niños y adolescentes, en los términos que establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento de aplicación; y, 4. Personas mayores de 65 años.
Para efectos de control y acceso a la tarifa preferencial establecida para cada Subsistema, los usuarios deberán presentar obligatoriamente los documentos que justifiquen o acrediten su condición ante los operadores de transporte.
Art. IV.2.329.- De la aplicabilidad de las tarifas.- Las tarifas fijadas en el Sistema de Transporte Público de Pasajeros serán aplicables de lunes x xxxxxxx los 365 días del año, en los términos que establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento de aplicación, para lo cual los Operadores otorgarán información clara, veraz y oportuna a los usuarios del servicio sobre la fijación y el cobro de las tarifas dispuestas.
Art. IV.2.330.- Control en el cobro.- Es responsabilidad del Administrador del Sistema y de las Operadoras autorizadas a la prestación del servicio, velar por el cumplimiento en el correcto cobro de las tarifas fijadas, para lo cual se publicará de manera clara, visible y completa los precios que por la prestación del servicio de transporte, el usuario deberá cancelar dentro del Sistema de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito. La evasión en el pago de la tarifa conlleva, desde la imposición de sanciones pecuniarias hasta la expulsión del Sistema de Transporte al usuario infractor, para lo cual se implementarán los debidos mecanismos de control dentro de cada Subsistema.
CAPITULO III DE LA CONFIABILIDAD, SEGURIDAD Y CALIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO
SECCION I DEL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO
Art. IV.2.331.- Del servicio de transporte público.- El servicio de transporte terrestre es un servicio público, esencial y estratégico que responde a las condiciones de responsabilidad, universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad, seguridad, calidad, estandarización y sostenibilidad ambiental.
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Art. IV.2.332.- De la planificación del servicio.- La planificación del servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito deberá atender a los criterios de accesibilidad, máxima cobertura en el territorio, calidad en la prestación del servicio, disponibilidad y tipología xx xxxxx, información de rutas y frecuencias, capacitación a operadores, innovación tecnológica, mejoramiento en los mecanismos de recaudo y atención efectiva a la denuncias, quejas y peticiones de los usuarios, garantizando un servicio confiable, seguro y de calidad de transporte público.
Constituye facultad del Administrador del Sistema el establecimiento y/o modificación de rutas de transporte que garantice el acceso al servicio de transporte público en todo el Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual expedirá los instrumentos de planificación correspondientes que serán socializados con los Operadores para su posterior cumplimiento obligatorio. Así mismo, es potestad del Administrador del Sistema efectuar el debido análisis técnico para el dimensionamiento de la nota vehicular de las Operadoras y su tipología, que permita optimizar el servicio de transporte público, en los casos que así corresponda. La modificación de las rutas deberá ser debidamente socializado con la comunidad y las operadoras.
Art. IV.2.333.- Del uso xx xxxxxxxx exclusivos.- Para garantizar los niveles calidad del servicio de transporte público de pasajeros, de conformidad al ordenamiento legal vigente, la Autoridad deberá planificar y promover la implementación xx xxxxxxxx para el uso exclusivo del transporte público, cuyos espacios son reservados para la circulación de unidades autorizadas a la prestación del servicio dentro del Sistema Metropolitano de Transporte Público de pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito y vehículos de emergencia, en los términos previstos en la Ley.
La Agencia Metropolitana de Tránsito no podrá autorizar el uso xx xxxxxxxx exclusivos a los vehículos no previstos en la ley.
La o el conductor que invada con su vehículo los carriles exclusivos de transporte público de pasajeros, se sujetará a la sanción prevista en el Código Orgánico Integral Penal, para lo cual la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces, en el ejercicio de sus competencias, ejercerá el debido control operativo.
Art. IV.2.334.- De la atención preferente a pasajeros.- Gozarán de atención preferente en el servicio de transporte público las personas con discapacidad, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes. Los Subsistemas de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito, en todas sus etapas, dispondrán de áreas y accesos especiales, debidamente señalizados en concordancia con las normas y reglamentos técnicos vigentes, para lo cual, la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces, realizará un control efectivo en las terminales, paradas y estaciones respectivas.
El Administrador del Sistema determinará el porcentaje de unidades en cada una de las rutas de transporte público que deberán ser adecuadas exclusivamente para garantizar el debido ascenso, traslado y descenso de usuarios con movilidad reducida.
Art. IV.2.335.- Publicidad de la información.- Las Operadoras autorizadas a la prestación del servicio de transporte público en el Distrito Metropolitano de Quito y las entidades metropolitanas responsables de la operación de cada Subsistema, deberán publicar de manera clara, visible y completa toda la información relativa a las rutas y frecuencias dentro de todas las unidades autorizadas, terminales y estaciones, según corresponda, y cualquier otro medio adicional de comunicación para garantizar el acceso a la información de su operación por parte de los usuarios, en el formato establecido por el Administrador del Sistema.
Art. IV.2.336.- De las paradas.- Constituye una obligación de los conductores de las unidades de transporte respetar las paradas y es un derecho y una obligación de los usuarios el hacer uso de ellas para su embarque y desembarque. La Municipalidad por su parte tiene la obligación de mantener una adecuada señalización horizontal y vertical de las paradas; proveer los refugios adecuados, seguros y bien mantenidos para los usuarios; mantener los espacios de paradas libres
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de la ocupación indebida por parte de otros vehículos; y, generar sistemas de información para el acceso y uso de ellas.
Art. IV.2.337.- De la flota vehicular.- Las unidades vehiculares destinadas a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito, de forma previa a su habilitación, deberán encontrarse debidamente homologadas y/o certificadas conforme las disposiciones legales vigentes; tanto su carrocería y chasis deberán cumplir con las normas técnicas INEN que le son aplicables y corresponder a una tecnología de emisiones de al menos Euro III; el Administrador del Sistema velará porque en los procesos de renovación xx xxxxx las Operadores habiliten unidades carrozadas en chasis homologados exclusivamente para el servido de transporte público masivo de pasajeros.
Art. IV.2.338.- Del Sistema de Recaudo (SIR).- El SIR tiene como objetivo implementar un procedimiento de alta confiabilidad y seguridad en la recaudación y gestión de los recursos provenientes del cobro de la tarifa, durante la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito, cuyo pago se efectuará a través del medio de pago tecnológico definido, en equipos ubicados en las terminales, estaciones o a bordo de las unidades pertenecientes al Sistema Metropolitano de Transporte de Pasajeros en las condiciones y características establecidas por la secretaría responsable de la movilidad.
La implementación del SIR integrará a todos los operadores del transporte público, a través del pago de la tarifa con un solo medio de pago electrónico, previamente definido y se efectuará con base a las normas, lineamientos, políticas y criterios de homologación definidos por el Administrador del Sistema.
Las Operadoras tienen la obligación de adquirir e instalar los equipos tecnológicos necesarios para el funcionamiento de los Sistemas Inteligentes de Transporte, incluidos aquellos vinculados con el Sistema Integrado de Recaudo y de mantenerlos en funcionamiento, conservarlos y reponerlos de conformidad con las determinaciones contenidas en los instrumentos de planificación y técnicos; y, en los manuales y procedimientos operativos emitidos por el Administrador del Sistema.
Art. IV.2.339.- Caja común y cámara de compensación.- Para la administración centralizada de los recursos provenientes del recaudo de la tarifa, es obligatorio el modelo de gestión por caja común al interior de cada una de las Operadoras y xx xxxxxx de compensación para todos los subsistemas del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo a los estándares y procedimientos establecidos por el Administrador del Sistema.
Art. IV.2.340.- De la gestión administrativa de los Operadores.- Para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito, los Operadores adoptarán una organización administrativa idónea y adecuada, estableciendo mecanismos de control interno que garanticen la calidad de su gestión administrativa, así como de su información financiera y contable.
Los Operadores deberán cumplir con los siguientes estándares mínimos en lo que respecta a su gestión administrativa, financiera y operativa, que deberán ser incluidos en los Contratos de Operación respectivos, conforme las herramientas técnicas emanadas desde el Administrador del Sistema:
a. Ajustar su actividad empresarial, en todo momento y en toda materia, al Régimen Jurídico Aplicable, a cooperativas, compañías y otras formas reconocidas en la Constitución y la ley. b. Introducir en su gestión administrativa, financiera y operativa mecanismos que le permitan estandarizar procesos, especialmente en lo que respecta a la calidad del servicio, al control interno y la adopción de mecanismos de cobertura y la mitigación de riesgos. c. Implementar las prácticas y medidas de seguridad necesarias para el adecuado desarrollo de la operación, debiendo establecer controles internos para verificar su cumplimiento. d. Proveer al Administrador del Sistema de toda la información que se relacione con la operación y que le sea solicitada de forma oportuna.
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e. Propender que los conductores, personal de mantenimiento y operativo asignado a la operación, participen de manera permanente y continua, en los programas de entrenamiento y capacitación dispuestos por el Administrador del Sistema. f. En general cumplir con el modelo de gestión de caja común establecido por el Administrador del Sistema de Transporte Público del Distrito Metropolitano de Quito, específicamente en la estructura organizacional mínima que debe tener, basándose entre otros, en los siguientes aspectos:
i. Administración de los recursos de la Operadora. ii. Planificación y gestión operacional a cargo de la Operadora, responsable de administrar la flota habilitada para cumplir los índices operacionales dispuestos por el Administrador del Sistema. iii. Mantenimiento de la flota de vehículos, preventivo y correctivo. iv. Administración de la recaudación en el cobro de la tarifa. v. Seguimiento y control operacional. vi. Distribución de ingresos.
Constituye obligación del Administrador del Sistema velar por el cumplimiento de los estándares aquí dispuestos, de tal forma que fortalezca la gestión empresarial de los Operadores de trasporte público de pasajeros. Su inobservancia, al constituirse como indicador de calidad, será causal para la apertura del expediente administrativo de sanción correspondiente.
Art. IV.2.341.- Promoción ambiental.- El Administrador del Sistema establecerá un plan de incentivos que prevea, entre otros, la circulación en sitios de tratamiento especial y con alta demanda, a los operadores del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros que adquieran vehículos que utilicen energía alternativa amigable con el medio ambiente.
En el Subsistema de Transporte Metrobús Q, para las unidades de capacidad intermedia que operan en las rutas troncales, se dará prioridad a la adquisición de vehículos que utilicen energía alternativa amigable con el medio ambiente.
SECCION II DE LOS ESTANDARES DE CALIDAD
Art. IV.2.342.- Indicadores de calidad.- Sin perjuicio de los parámetros de calidad que las Operadoras deben garantizar conforme la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y la normativa local vigente, para el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito, las Operadoras, con sus conductores/conductoras y personal administrativo, de los Subsistemas de transporte público de pasajeros, aplicarán obligatoriamente los siguientes indicadores de calidad del servicio:
1. Trato al usuario, garantizando la seguridad de los pasajeros y del personal a bordo en las unidades de transporte 2. Comodidad del usuario buscando alcanzar y mantener un estándar de confort en un máximo de número pasajeros por metro cuadrado. 3. Estándares de operación, bajo el cumplimiento de los índices operacionales consignados en los respectivos Contratos de Operación suscritos con el Administrador del Sistema, por parte de las Operadoras autorizadas, beneficiarios de las habilitaciones operacionales, conductores y/o conductoras designados. 4. Información al Usuario de forma clara y oportuna. 5. Respeto a las paradas por parte de los conductores y/o conductoras designadas, para el embarque y desembarque de pasajeros. 6. Cumplimiento de estándares ambientales aplicables en el Distrito Metropolitano de Quito. 7. Cumplimiento de estándares de conducción y capacitación del personal operativo y administrativo, de manera obligatoria, permanente y continua, con una asistencia mínima del 80%. 8. Embarque, traslado y desembarque seguro de las personas con movilidad reducida, los mismos que serán de cumplimiento obligatorio por parte de los Operadores. 9. Las demás que así disponga el Administrador del Sistema,
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Es obligación y derecho del Administrador del Sistema, a través de su delegado, velar por el cumplimiento de los indicadores de calidad aquí previstos, para lo cual implementará las herramientas tecnológicas necesarias y ejecutará los mecanismos de control y evaluación, en los términos definidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Título.
El incumplimiento de uno de los indicadores de calidad dispuestos en el presente artículo serán la base para la determinación de sanciones; por su parte, el cumplimiento de aquellos será la base para la implementación de incentivos por parte del Administrador del Sistema; éste último será el responsable de determinar la calificación mínima que deberán obtener las Operadoras para prestar el servicio de transporte público, debiendo evaluar anualmente la base de la calificación de tal forma que garantice la implementación progresiva de mejoras.
Art. IV.2.343.- De la percepción de la calidad.- Con el fin de medir la satisfacción del usuario durante la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, el Administrador del Sistema llevará adelante encuestas sistemáticas y de forma anual, dirigidas a evaluar el desempeño y mejoras implementadas por los Operadores de los Subsistemas de Transporte Público, cuyos resultados serán publicados para conocimiento de la ciudadanía en general y serán notificados para conocimiento de la máximas autoridades del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.2.344.- Denuncias.- El Administrador del Sistema pondrá a disposición de la ciudadanía, herramientas de atención prioritaria de requerimientos, quejas y denuncias a través de páginas web, aplicativos móviles y/o líneas telefónicas, relacionadas a la calidad de servicio de transporte público de pasajeros, las mismas que serán avaladas y contabilizadas según su incidencia, siendo la base para la evaluación de los indicadores de calidad y el inicio de procedimientos de sanción administrativa, de ser el caso, observando para el efecto las garantías constitucionales del debido proceso.
Art. IV.2.345.- De los incentivos.- El Operador se hará acreedor a incentivos por desempeño cuando la ponderación entre los indicadores de calidad, califique su nivel de operación dentro del Sistema de Transporte Público de Pasajeros, con los puntajes que conforme al Instructivo de aplicación, den lugar a los incentivos correspondientes.
Dicha calificación evaluará el desempeño del Operador respecto de los índices de calidad establecidos en el presente Título, así como la incorporación de mujeres como conductoras u operadoras del servicio, y comparativamente respecto del desempeño de los demás operadores del Sistema; la calificación se asignará al desempeño evaluado anualmente durante todo el plazo del Contrato de Operación suscrito con el Administrador del Sistema, dando prioridad a aquellas operadoras que cuenten con los vehículos afectos al servicio de transporte público de pasajeros dentro de sus activos, como un mecanismo de estímulo a la organización empresarial.
Art. IV.2.346.- Régimen sancionatorio.- La suspensión, revocatoria o terminación de la habilitación operacional y/o Contrato de Operación, como medidas de sanción administrativa, se sujetará a las causales previstas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y las Ordenanzas Metropolitanas vigentes, facultad sancionatoria que estará a cargo del Administrador del Sistema o su delegado, bajo el procedimiento sancionador previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), esto sin perjuicio de las acciones que por cometimiento de infracciones de tránsito las autoridades judiciales sustancian al amparo del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el incumplimiento de uno de los indicadores de calidad dispuestos en el presente Título constituye infracción administrativa de primera clase y serán sancionadas por el Administrador del Sistema, con suspensión del registro municipal correspondiente y multa de cuatro (4) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, a la Operadora y/o beneficiario de la habilitación operacional, según corresponda, bajo el procedimiento sancionador previsto en el
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Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). Su reincidencia conlleva la revocatoria del registro municipal correspondiente y la imposición de la sanción pecuniaria prevista en el artículo 81 de la misma Ley.
En la imposición de sanciones por el cometimiento de infracciones administrativas, las Operadoras, en calidad de titulares del Contrato de Operación suscrito con el Administrador del Sistema, y el beneficiario del registro municipal respectivo, actuarán como responsables solidarios ante la Autoridad.
LIBRO IV.3 DEL AMBIENTE
TITULO I DE LA PREVENCION Y CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE
CAPITULO I DEL SISTEMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS
Art. IV.3.1.- Del objeto.- El presente capitulo tiene por objeto establecer y regular el funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Distrito Metropolitano de Quito. Fija las normas, principios y procedimientos por los que se rige el sistema. Establece los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades, que son de cumplimiento y observancia de las y los ciudadanos, de las empresas, organizaciones, personas jurídicas, públicas, privadas y comunitarias, que habitan, usan o transiten en su territorio.
Esta gestión integral será operada, por sí misma a través de las entidades que designe, forme o delegue para el efecto y que serán parte de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos, las mismas que estarán reguladas y controladas por la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.3.2.- Fines del sistema de gestión integral de residuos sólidos.- Son fines del sistema de gestión integral de residuos sólidos en el Distrito Metropolitano de Quito, los siguientes:
a. Fomentar la cultura de aseo y limpieza del Distrito Metropolitano de Quito, como uno de los pilares fundamentales para alcanzar el Buen Vivir de la población y garantizar el ejercicio de sus derechos y los de la naturaleza; b. Desarrollar y garantizar el sistema integral de gestión de los residuos sólidos, desde la prevención en su generación hasta la disposición final; c. Prevenir y evitar los posibles riesgos y el peligro que puedan causar los residuos o su manejo a la salud de operadores, gestores y población en general, y al ambiente; d. Reducir la generación de residuos sólidos desde la fuente de generación; e. Fomentar la organización social, consciente de su responsabilidad en el ciclo de residuos sólidos, mediante el aprovechamiento de los mismos, su reutilización y reciclaje, generando economías de escala; f. Minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente, ocasionado desde la generación hasta la eliminación de los residuos sólidos; g. Establecer mecanismos que garanticen a las y los ciudadanos su participación en la gestión y fiscalización del sistema de gestión integral de residuos sólidos; h. Promover el uso de tecnologías ambientalmente limpias y económicamente sustentables; i. Procurar la utilización de métodos de disposición final que permitan aumentar la vida útil de los rellenos sanitarios y su posterior eliminación; j. Garantizar y fomentar la gestión de los gobiernos parroquiales en residuos sólidos; k. Restablecer y fortalecer para el Municipio la rectoría del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos en todas sus fases; l. Asegurar el adecuado ejercicio de la competencia exclusiva del Municipio y el soporte o refuerzo a la aplicación de la Ley y la normativa sobre la prestación del servicio de aseo público, recolección,
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aprovechamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos; m. Garantizar mecanismos y modalidades con sustento técnico y financiero, para la participación articulada y responsable de los sectores público, privado y comunitario en las diferentes fases del sistema y en la operación del mismo; n. Establecer los lineamientos, mecanismos e instrumentos principales para sustentar programas metropolitanos que promuevan buenas prácticas de producción, manejo y separación, comercio, reconversión y reciclaje, consumo, eliminación y disposición de los residuos en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito; o. Integrar nuevas actividades e inversiones en la cadena de valor asociada al reciclaje, al coprocesamiento, a la reconversión de residuos como fuente de desarrollo industrial inclusivo y de empleo, promoviendo el acceso a la certificación y aplicación del proyecto dentro del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) en líneas de reducción y control de emisiones, captación, quema de biogás y metano, uso energético, biodigestores, entre otros; p. Promover, en el marco de los vínculos, los acuerdos de mancomunidad y otros convenios con las municipalidades de territorios vecinos y de la región, con políticas, estrategias y soluciones de gestión concurrente en la gestión de residuos; y, q. Contribuir al desarrollo e implantación de una política normativa nacional actualizada y más completa, aplicable y coordinada con el Ministerio de Ambiente y con los otros niveles de los gobiernos autónomos y descentralizados, en la gestión y administración sustentable de los residuos sólidos.
Art. IV.3.3.- Ambito de aplicación.- Establece las normas, principios, instrucciones y mecanismos propios de la política municipal referida a la generación y manejo integral de residuos sólidos, para un eficiente y eficaz servicio de aseo público, recolección, transporte, reciclaje y disposición final; fija las funciones que tendrá cada actor en los procesos; promueve los principios, fines, e instrumentos de estímulo, control y sanción; y, da el marco para el financiamiento y asignación de los recursos necesarios para la gestión sustentable, responsable y moderna de los residuos sólidos.
Las condiciones para implantar, administrar y desarrollar el sistema integral de gestión de residuos sólidos del Distrito Metropolitano de Quito, con los procedimientos pertinentes para que todos los sujetos antes indicados, puedan intervenir en sus diferentes fases, tanto para evitar y reducir la contaminación, cuanto para separar, reciclar, reparar y reutilizar residuos antes de desecharlos y depositarlos o eliminarlos de forma definitiva, constituyen también ámbitos abordados en esta normativa.
Esta regulación comprende a todos los residuos sólidos que se generan, manejan y disponen en el Distrito Metropolitano de Quito, sean estos comunes, especiales o peligrosos, a excepción de los residuos radioactivos y mineros.
La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, por si misma a través de la entidad que designe para el efecto y las empresas encargadas de los servicios que componen la gestión integral de residuos sólidos, son responsables de la aplicación de las normas de esta normativa y de su observancia.
Art. IV.3.4.- Componentes funcionales del sistema de manejo integral de residuos sólidos.- Para efectos de esta normativa, se consideran como componentes funcionales del sistema de manejo integral de residuos sólidos, los siguientes:
1. Barrido y limpieza de vías, áreas y espacios públicos; 2. Recolección y Transporte de Residuos Sólidos; 3. Acopio y Transferencia de Residuos Sólidos; 4. Reducción, Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos; y, 5. Disposición final y/o eliminación de Residuos Sólidos.
Art. IV.3.5.- Principios que rigen el sistema de manejo integral de residuos sólidos.- La aplicación de los artículos de este capítulo, se enmarca en los siguientes principios:
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1. Jerarquía de los principios de prevención, precaución y control, respecto a los de mitigación y remediación de la contaminación en la gestión integral de residuos. En consecuencia, esta última debe hacerse considerando las acciones e intervenciones necesarias para:
a. Xxxxxxxxx en la fuente, como la manera más efectiva para evitar y atenuar la creciente generación de residuos en su origen; b. Aprovechamiento, ya sea en la misma cadena de producción y consumo o en actividades, usos y procesos diferentes, con la finalidad de minimizar la generación de residuos que requieran recolección, traslado y disposición final; c. Separación en la fuente, de manera que sea más eficiente, adecuada y viable su recolección y traslado hacia centros de acopio, gestión y procesamiento; d. Tratamiento, de preferencia en la fuente de origen, especialmente de los provenientes de determinadas industrias, en prevención de afectaciones al ambiente; e. Disposición, de manera segura, a fin de minimizar los impactos al ambiente y a la salud de las personas.
2. Responsabilidad compartida o corresponsabilidad. La gestión integral de los residuos requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los generadores, productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores, tanto públicos como privados.
3. Responsabilidad extendida del productor. Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos tienen la responsabilidad sobre los impactos ambientales de su producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, impactos del proceso de producción de los mismos, así como los impactos relativos al uso y la disposición de éstos.
4. Internalización de costos o "quien contamina paga". Es responsabilidad del generador de los residuos el identificar sus características y velar por un manejo integral de los mismos. Quien genera los residuos, asume los costos que implica su acopio, recolección, tratamiento y disposición final en proporción a su cantidad y calidad y el costo diferenciado de su manejo y disposición en cada caso. El Municipio no debe subsidiar este servicio sino, por el contrario, internalizar sus costos en la tasa respectiva. Todos los entes que realizan la gestión de residuos, en especial aquellos que en el proceso entrañan riesgos o afectaciones al ambiente, tienen la obligación de adoptar las medidas de control, mitigación y remediación de las mismas.
5. Precautorio. Cuando exista riesgo de daño grave o irreversible al ambiente o la salud, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.
6. Producción y consumo sustentables. Se deberá promover tecnologías de producción más limpias, que generen menos residuos y con características menos tóxicas; concomitantemente se promoverá iniciativas de consumo sustentable, tendientes a minimizar la generación de residuos y promover el reuso y reciclaje.
7. Gestión integral. La gestión de los residuos sólidos se realizará bajo criterios de articulación sistémica en todas sus fases, que permitan que los planes, programas, proyectos y acciones públicas y privadas se integren coherentemente. El Municipio promoverá alianzas con grupos comunitarios, empresas, organismos no gubernamentales y otros vinculados a la gestión de los residuos sólidos, de tal manera de integrar las iniciativas particulares en un plan global del Distrito Metropolitano de Quito.
8. Inclusión social y equidad. El Municipio promoverá medidas a favor de grupos discriminados o marginados y adelantará acciones afirmativas que apoyen la vinculación laboral y asociativa de ciudadanos y organizaciones sociales a los procesos propios del manejo integral de residuos sólidos, que permitan atender a los trabajadores vinculados a los procesos de reciclaje, en función del nivel
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de pobreza y grado de vulnerabilidad, articulándolos equitativamente en las distintas etapas de la cadena de valor, en el marco de la legislación nacional y distrital.
9. Sostenibilidad económica. La prestación eficiente del Servicio debe ser financiera y económicamente auto sostenible, es decir, los costos de la prestación del servicio serán financiados por los ingresos tarifarios, por el recaudo de las tasas por venta de servicios, y por los excedentes que genere la producción y comercialización de los bienes resultantes del aprovechamiento económico de los residuos sólidos y el biogás.
10. Gestión mancomunada. El Municipio articulará regionalmente con municipios vecinos las infraestructuras y equipamientos de tratamiento y disposición final y las macro rutas de transporte de residuos para aprovechar las ventajas comparativas y competitivas de los cantones, y las respectivas capacidades de los agentes privados, públicos y comunitarios vinculados a la gestión y manejo de los residuos sólidos.
Art. IV.3.6.- De las facultades para cumplir los fines del Sistema Integral.- Con el fin de cumplir los fines y objetivos previstos en esta normativa, la Municipalidad tiene las siguientes facultades:
1. La Municipalidad o las empresas públicas municipales y sus modalidades que se creen para el efecto, al tenor de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás leyes de la República, están facultadas para concesionar, delegar o contratar observando los requisitos xx xxx, las actividades de barrido, recolección, transporte, transferencia, reducción, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.
2. Adicionalmente, la Municipalidad podrá celebrar convenios de mancomunidad como se detalla en esta normativa, por lo que estas podrán a su vez concesionar, delegar o contratar, las actividades previstas en el párrafo precedente, observando los requisitos de las leyes de la materia.
Art. IV.3.7.- De la propiedad y aprovechamiento de los residuos sólidos.- Los residuos sólidos que sean depositados en la vía pública o en los sitios de recolección designados por las autoridades respectivas, y en los horarios y frecuencias predeterminados, serán de propiedad de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.3.8.- La aplicación de este Título y de sus reglas técnicas, debe hacerse sin perjuicio de la investigación y búsqueda constante de nuevas tecnologías limpias para la gestión, uso, reutilización y aprovechamiento de Residuos Sólidos.
La utilización e incorporación de nueva tecnología al marco de lo que establece el inciso anterior, bajo ningún concepto será vista como infracción a esta normativa ni a sus reglas técnicas.
SECCION I DE LA PREVENCION
Art. IV.3.9.- Políticas tendientes a la prevención.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito promoverá en la población acciones tendientes a:
a. Reducir la generación de residuos sólidos, destacando las ventajas económicas y ambientales de tal acción; b. El uso de métodos de separación y recolección diferenciada de residuos en la fuente que cambien el comportamiento social de generación, recolección y depósito final, hacia la reducción, manejo y aprovechamiento de nuevas prácticas; c. El uso de tecnologías limpias vigentes para hacer más eficiente el manejo del ciclo integral de los residuos sólidos, creando mecanismos autosustentables que garanticen su introducción y mejora continua; d. Incentivar el manejo adecuado de residuos sólidos, mediante su reutilización y reciclaje potencial, a través de estímulos fiscales municipales u otros similares;
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e. Promover entre las asociaciones de vecinos, el establecimiento y operación de sistemas de comercialización de residuos sólidos potencialmente reciclables, que les generen recursos para la realización de obras en beneficio de la propia comunidad; f. Auspiciar programas de reciclaje a través de entidades sin fines de lucro que promuevan acciones sociales de beneficio comunitario, en especial de los sectores de menores recursos; g. Promover la disminución del uso de envases no retornables, cualquier tipo de envoltura, y otras prácticas que contribuyen a la generación de residuos sólidos; h. Promover la educación ambiental y la capacitación a las y los ciudadanos respecto de las formas ambientales eficientes de gestión de residuos sólidos; y, celebrar convenios con instituciones para la realización de programas de educación ambiental, y para el aprovechamiento comercial de los residuos sólidos; e, i. Promover que todos los centros comerciales, supermercados, lugares de comida rápida y actividades afines, utilicen productos biodegradables.
Art. IV.3.10.- Información pública.- El Municipio mantendrá informada en forma periódica a la población de la situación del manejo de los residuos del Distrito.
La información pública respecto del manejo de residuos sólidos se hará en base a estudios, estadísticos y técnicos, que configuren un sistema de información municipal, de fácil acceso al ciudadano a través la página web del Municipio.
Art. IV.3.11.- Prevención en lotes baldíos.- Es obligación de los propietarios de lotes baldíos ubicados dentro del área urbana del Distrito, mantenerlos debidamente cercados y protegidos, para evitar que se arrojen dentro residuos sólidos que los conviertan en lugares nocivos para la salud o seguridad de las personas.
El saneamiento y limpieza de lotes baldíos comprendidos dentro del área urbana del territorio del Distrito Metropolitano de Quito, es obligación de sus propietarios. Cuando no se cumpla esta disposición, el Municipio se hará cargo de ello, sin perjuicio de la aplicación de las multas a los propietarios y de la obligación de resarcir al Municipio el importe de los gastos que el saneamiento y limpieza de su lote haya ocasionado, para tal efecto, la Municipalidad podrá cargar dichos valores a la cartilla del impuesto predial del año siguiente.
Art. IV.3.12.- De la erradicación del trabajo infantil en el manejo de residuos sólidos.- Se prohíbe la permanencia, promoción e incorporación de niñas, niños y adolescentes menores de dieciocho años en todo trabajo relacionado con residuos sólidos.
En su calidad de gobierno local y en alianza con otros organismos gubernamentales y de la sociedad civil, la Municipalidad establecerá políticas preventivas y de atención que posibiliten la erradicación del trabajo infantil en el manejo de residuos sólidos. Dichas políticas atenderán la problemática de manera integral; es decir, tomarán en cuenta la restitución de derechos desde el ámbito de la salud, de la educación, de las relaciones familiares y generarán un entorno favorable al mejoramiento de las condiciones de trabajo de las familias a las que pertenecen las niñas, los niños y adolescentes minadores para facilitar su retiro de los basurales y vertederos de escombros.
Así mismo, emitirá medidas de carácter legal para prevenir y prohibir este tipo de trabajo atentatorio al pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República y en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
SECCION II DE LA CLASIFICACION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS
Art. IV.3.13.- Clasificación de residuos sólidos.- Los residuos sólidos para efectos de su separación son: orgánicos o compostables, e inorgánicos, que pueden ser reciclables y no aprovechables.
Los residuos sólidos orgánicos compostables son aquellos que pueden ser metabolizados por
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medios biológicos cuya lista descriptiva pero no limitativa es: restos de comida, sin incluir lácteos, ni carnes en general, restos de jardinería, hojas y ramas, madera y frutas y verduras.
Los residuos sólidos inorgánicos secos reciclables son, entre otros: el xxxxxx xx xxxxxxx en colores verde, ámbar y transparente, papel y cartón, plásticos como PET, polietileno de alta y baja densidad, polipropileno y otros similares, aluminio, xxxxx xx xxxxx y metales ferrosos, todos los cuales deben almacenarse limpios. Sin incluir los vidrios de focos, tubos fluorescentes, espejos o parabrisas de vehículos automotores.
Los residuos sólidos inorgánicos no aprovechables son aquellos que no tienen un uso potencial posterior, entre los que se encuentran: residuos sanitarios, pañales desechables, polietileno, papel higiénico, toallas femeninas, gasas y algodones usados, tetraempaques y los demás que no estén incluidos en las otras clasificaciones, y que por su naturaleza no sean aprovechables.
La clasificación de los residuos sólidos en cuanto a su origen, se clasificarán en:
a. residuos domésticos no peligrosos, b. residuos domésticos peligrosos, c. residuos viales, d. residuos industriales no peligrosos, e. residuos comerciales, f. residuos hospitalarios, g. residuos institucionales, h. escombros y otros, i. residuos peligrosos, j. residuos orgánicos de actividades de faenamiento de tipo artesanal; y, k. residuos infecciosos de animales.
Residuos domésticos no peligrosos: Son los que resultan de la permanencia de personas en locales habilitados para la vivienda, y que no tienen características que los conviertan en peligrosos.
Residuos domésticos peligrosos: Son los que resultan de la permanencia de personas en locales habilitados para la vivienda, y que tienen características que los convierten en peligrosos, de conformidad a las características establecidas en el respectivo reglamento, pudiendo estos consistir en: pilas y baterías, desodorantes en aerosol, navajas, afeitadoras y otros.
Residuos Viales: Son los que se producen en las vías públicas, calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, plazas, parques, túneles y demás bienes de uso y dominio público.
Residuos industriales no peligrosos: Son los residuos de procesos industriales o manufactureros, derivados del proceso de producción y que no afecten la salud de los ciudadanos, ni tienen características de residuos peligrosos.
Residuos comerciales: Son los generados en los establecimientos comerciales y mercantiles, tales como: almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas xx xxxxxxx, escenarios deportivos y demás sitios de espectáculos masivos.
Residuos hospitalarios: Son los generados en los establecimientos hospitalarios, centros y subcentros de salud, consultorios médicos, laboratorios clínicos, centros o consultorios veterinarios, centros de atención básica, clínicas, centros de investigación biomédica, y demás establecimientos que realizan actividades de curaciones, intervenciones quirúrgicas, laboratorios de análisis e investigación y residuos asimilables a los domésticos que no se pueda separar de lo anterior. Estos se clasifican en generales o comunes, infecciosos y especiales, de conformidad con el Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos en los Establecimientos de Salud de la República del Ecuador.
Residuos institucionales: Son los generados en los establecimientos educativos, instituciones
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públicas, militares, carcelarios, religiosos, aeropuertos, terminales terrestres y edificaciones destinadas a oficinas, entre otros.
Escombros y otros: Son los que se generan por producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación, arenas y similares, madera, materiales ferrosos y vidrio; chatarra de todo tipo que no provenga de las industrias, llantas de automóviles, ceniza producto de erupciones volcánicas, material generado por deslaves u otros fenómenos naturales.
Residuos peligrosos: Comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que sean patógenos, tóxicos, venenosos, corto punzantes, explosivos, reactivos, radioactivos o volátiles, corrosivos e inflamables, así como los empaques o envases que los hayan contenido, como también los lodos industriales y volcánicos, cenizas y similares, directamente afectados por estos.
Residuos orgánicos producto de actividades de faenamiento avícola de tipo artesanal: Son los generados en locales, espacios de vivienda, y áreas adecuadas para esta actividad cuya capacidad operativa no sea mayor a 700 aves diarias.
Residuos infecciosos de animales: Comprenden los cadáveres o partes del cuerpo de animales muertos que se encuentren en las vías o espacios públicos producto de atropellamiento o envenenamiento.
Residuos de los cadáveres de animales por eutanasia: Los residuos sólidos dependiendo de las características del manejo, serán previstos en la Norma Técnica anexa a esta normativa.
CAPITULO II DE LOS COMPONENTES FUNCIONALES DEL SISTEMA
SECCION I BARRIDO Y LIMPIEZA DE VIAS Y AREAS PUBLICAS
Art. IV.3.14.- Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas.- Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad del Municipio, directamente o a través de las prestadoras del servicio de aseo y deberán realizarse con una frecuencia tal que las vías y áreas públicas estén siempre limpias y aseadas.
La entidad prestadora del servicio público de aseo deberá ejecutar tareas excepcionales con todos los medios a su alcance para superar situaciones extraordinarias que deriven de hechos de casos fortuitos o fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, grandes accidentes, siniestros y catástrofes de cualquier tipo a más de manifestaciones y concentraciones no autorizadas.
La recolección de residuos sólidos depositados en las cestas, contenedores o canastillas provistas por la Municipalidad será responsabilidad de la prestadora del servicio público de aseo, quién establecerá el diseño, la ubicación bajo criterios técnicos de accesibilidad, densidad poblacional, etc., así como el mantenimiento estructural de los mismos.
Art. IV.3.15.- Establecimiento de macro rutas y micro rutas para el servicio de barrido.- La prestadora del servicio debe cumplir:
a. Determinar el modelo marco de operación de barrido, sus componentes y funcionalidad; b. Determinar las rutas (macro y micro) junto a indicadores de desempeño (del barrido) y efectividad (cumplimiento de rutas, frecuencias, horarios); c. Evaluar los resultados sobre la base de indicadores predeterminados; y, d. Generar reportes diarios o periódicos de información, problemas, resultados, estrategias, etc.
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SECCION II RECOLECCION Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS
PARAGRAFO I REGIMEN ORDINARIO Y SUS TIPOS
Art. IV.3.16.- Principios básicos.- La recolección de residuos sólidos debe seguir los principios básicos mencionados a continuación:
1. Garantizar la calidad del servicio a toda la población del Distrito Metropolitano de Quito;
2. Prestar eficientemente el servicio de forma continua e ininterrumpida;
3. El operador del servicio de recolección ordinario no es un gestor ambiental autorizado para reciclar, por lo que le está prohibido, así como a sus empleados a realizar labores de reciclaje; salvo el caso en que además se hubiese calificado como gestor ambiental calificado;
4. Minimizar el impacto ambiental en la manipulación de residuos sólidos procurando el uso de tecnología que asegure su adecuada recolección y minimice el contacto directo de los residuos por parte de su personal;
5. El vehículo que transporta residuos no podrá desviarse de sus rutas ni hacer detenciones no autorizadas;
6. Los efectos ambientales y a la salud pública generados por la recolección de residuos, serán de absoluta responsabilidad de la entidad prestadora del servicio, lo mismo ocurrirá para el transporte, transferencia y la disposición final; y,
7. Llevar a cabo capacitaciones e inducciones preventivas dentro de temas de posibles adicciones y enfermedades asociadas a la actividad, respecto de su recurso humano.
Art. IV.3.17.- Residuos incluidos en la recolección ordinaria.- Los residuos sólidos ordinarios producidos por las actividades domésticas no peligrosas, viales, industriales no peligrosas, comerciales e institucionales, están incluidos en el servicio de aseo ordinario.
PARAGRAFO II RECOLECCION ORDINARIA DIFERENCIADA OBLIGATORIA
Art. IV.3.18.- Obligación de diferenciar en la fuente.- El generador de residuos sólidos tiene la obligación de diferenciar en la fuente los residuos.
El generador de residuos sólidos deberá almacenar separadamente los residuos sólidos orgánicos, y los residuos inorgánicos reciclables y no aprovechables.
Cuando los residuos sólidos posean características de residuos peligrosos, deberán ser almacenados respetando las directrices emitidas por el Ministerio de Ambiente. No obsta que sean generados en muy pocas cantidades.
En caso de utilizar contenedores para almacenar residuos, deberán ser identificados con el código de colores definido.
El Municipio, mientras se ajustan los mecanismos de recolección diferenciada, en un periodo perentorio, a través de la Secretaría de Ambiente y el operador municipal del servicio de recolección, establecerán puntos de acopio estratégicos para la disposición voluntaria de los ciudadanos que han separado su basura en origen, así como su disposición en los sitios autorizados para dar tratamiento y valor agregado a estos.
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PARAGRAFO III RECOLECCION ORDINARIA NO DIFERENCIADA
Art. IV.3.19.- Recolección no diferenciada.- En el caso y en las zonas en donde la Municipalidad no pueda proporcionar la recolección diferenciada de residuos sólidos, se implementará opciones de alternativas de acopio, recolección y transporte hacia los sirios autorizados para su tratamiento y valoración a través de gestores artesanales acreditados.
Art. IV.3.20.- Entrega a gestor ambiental autorizado.- Aún cuando la Municipalidad no provea el servicio de recolección diferenciada, sin perjuicio del artículo anterior, el generador de residuos sólidos estará obligado a realizar la respectiva diferenciación en la fuente, si existen gestores ambientales autorizados que presten el servicio en la zona.
La entrega se deberá hacer de acuerdo a las instrucciones emitidas por la autoridad competente.
Art. IV.3.21.- Prohibición.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito promoverá el aprovechamiento de los residuos sólidos y la formalización y consolidación de los gestores ambientales no autorizados. El ciudadano deberá constatar la debida autorización emitida por el Municipio antes de la entrega de los residuos sólidos al gestor ambiental.
PARAGRAFO IV RECOLECCION ORDINARIA POR SISTEMA DE ACERA O DE ESQUINAS
Art. IV.3.22.- Definición.- El sistema de aceras y el de esquinas se define como el sistema de recolección ordinaria mediante el cual la recolección de residuos sólidos se realizará mediante vehículos especializados y la intervención directa de una cuadrilla de recolectores capacitados para el efecto.
La característica principal de este sistema es la manipulación de los residuos sólidos por parte de las personas que forman la cuadrilla.
Art. IV.3.23.- Acopio temporal de los residuos sólidos.- Los residuos sólidos deberán ser almacenados de las siguientes formas:
Exterior de la vivienda: En la recolección ordinaria por sistema de acera o de esquina la presentación de los residuos sólidos debe realizarse con la debida anticipación a la hora inicial de recolección, en un lugar que sea de fácil acceso para los vehículos y el personal de recolección y a la vez de fácil limpieza en caso de presentarse derrames. Los residuos sólidos provenientes del barrido de aceras e interiores de edificaciones deben ser almacenados y presentados por los usuarios junto con los residuos sólidos originados en las mismas.
Para el almacenamiento adecuado de residuos sólidos en el exterior de la vivienda, se debe:
1. Almacenar en forma adecuada los residuos sólidos generados; 2. No depositar sustancias líquidas, excrementos, ni residuos sólidos sujetos a servicios especiales, en recipientes destinados para recolección en el servicio ordinario; 3. Colocar los recipientes en el lugar de recolección de acuerdo con el horario establecido por la entidad de aseo en tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio, animales y recicladores informales; 4. Los recipientes usados para sacar los residuos sólidos, excepto los que se hallen dentro de áreas de almacenamiento cerradas, sólo podrán permanecer en el sitio de recolección durante los días establecidos para el efecto; y, 5. En caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados, con calles internas o cuyas condiciones impidan la circulación de vehículos de recolección, así como en situaciones de emergencia los usuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio que determine la
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entidad de aseo.
Almacenamiento multifamiliar, institucional o comercial: Toda edificación para uso multifamiliar, institucional o comercial, y las que la entidad de aseo determine, debe tener un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos, diseñado como mínimo con los requisitos y criterios establecidos en el reglamento de esta normativa.
PARAGRAFO V RECOLECCION ORDINARIA POR SISTEMA CONTENERIZADO
Art. IV.3.24.- Definición.- En el sistema de recolección contenerizado no existirá manipulación directa de los residuos sólidos por parte de personas que operan, la misma solo se llevará a cabo con los vehículos especializados para este tipo de recolección.
El sistema contenerizado se compone de contenedores para que los residuos sólidos sean transportados desde los lugares donde son producidos hasta dicho contenedor para su almacenamiento temporal.
Art. IV.3.25.- Almacenamiento de residuos sólidos en el sistema de recolección contenerizado.- En caso de lugares o zonas donde se hubiere establecido el sistema de recolección por contenedores, los usuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta los contenedores comunales que se establezcan para el efecto, lugar único y exclusivo de almacenamiento.
En caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados, con calles internas o cuyas condiciones impidan la circulación de vehículos de recolección, así como en situaciones de emergencia, los usuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio que determine la entidad de aseo, o hasta los contenedores más cercanos ubicados en los accesos a estos conglomerados.
SECCION III RECOLECCION ESPECIAL O ASEO CONTRATADO
Art. IV.3.26.- Residuos sólidos amparados por este régimen.- Los residuos sólidos que se rigen obligatoriamente por este sistema de recolección especial o sistema de aseo contratado son los residuos sólidos peligrosos, hospitalarios, escombros y otros. Por tanto, los generadores de este tipo de residuos necesariamente deberán contratar el servicio con las empresas prestadoras de la recolección (gestores autorizados por la Secretaría de Ambiente).
Art. IV.3.27.- Usuarios que deben utilizar este régimen.- El régimen especial debe ser utilizado obligatoriamente por los organizadores de eventos públicos, que deben realizar la recolección de forma inmediata a la culminación del evento; por usuarios que por sus volúmenes de generación de residuos necesiten un tratamiento personalizado (industriales, comerciales, etc.); por usuarios que por el difícil acceso a sus viviendas del servicio de recolección ordinario necesiten una atención más personalizada, y en definitiva cualquier otro usuario que acredite una necesidad especial para que se mejore su sistema de recolección,
La petición del usuario se la puede realizar directamente ante la empresa matriz o la empresa prestadora del servicio, la cual a su vez solicitará a la Municipalidad la respectiva autorización.
Art. IV.3.28.- Contratación directa.- Bajo el régimen de recolección especial de residuos sólidos o sistema de aseo contratado, los usuarios deben contratar de forma directa el servicio de recolección con empresas calificadas por la Municipalidad para el efecto. Este servicio estará sujeto al pago de un derecho o tarifa a favor de la entidad prestadora del servicio.
Art. IV.3.29.- Empresas prestadoras del servicio.- Las empresas interesadas en prestar el servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos bajo el régimen especial o de aseo contratado,
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deberán calificarse y celebrar un convenio con la Municipalidad, para acreditar su capacidad técnica, administrativa y financiera para tal efecto.
Art. IV.3.30.- Pago del derecho o tarifa.- La Municipalidad decidirá si el pago por el servicio de recolección especial o aseo contratado será recolectado por la Municipalidad y luego trasladado a la empresa prestadora del servicio, o si autoriza el cobro directo por parte de la empresa prestadora del servicio. El prestador del servicio autorizado podrá acordar con la Municipalidad el cobro directo al momento de la suscripción del convenio de operación.
En caso del cobro directo el prestador del servicio especial deberá haber contratado previamente el servicio de transferencia y disposición final de los residuos que pretende recolectar a fin de garantizar al cliente la correcta disposición final de los residuos.
El valor resultante de la prestación del servicio especial o aseo contratado, será pactado por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio, tomando en cuenta la cantidad y peso de residuos recolectados y el valor en el que éste incurrirá por transporte y disposición final.
A su vez, la tasa que deba pagar por la operación de disposición final a la entidad que esté a cargo.
La Municipalidad a través de la Secretaría de Ambiente o de la Unidad correspondiente fiscalizará que la empresa cumpla eficientemente la prestación del servicio, cuyo incumplimiento será sancionado por la Secretaría de acuerdo a las reglas técnicas de esta normativa.
PARAGRAFO I RECOLECCION ESPECIAL DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS
Art. IV.3.31.- Recolección especial.- Por sus características especiales los residuos peligrosos se acogerán obligatoriamente al sistema de recolección especial o aseo contratado, sin que sea posible ningún tipo de recolección ordinaria.
Art. IV.3.32.- Diferenciación en la fuente.- El generador de residuos, deberá establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son.
Art. IV.3.33.- Almacenamiento.- Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá cumplir las reglas técnicas emitidas por la Municipalidad y otras entidades competentes y contar con la correspondiente autorización del Ministerio del Ambiente o de la Autoridad Municipal competente.
PARAGRAFO II RECOLECCION ESPECIAL DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS Y ORGANICOS, PRODUCTO DE ACTIVIDADES DE FAENAMIENTO ARTESANAL E INFECCIOSOS DE ANIMALES
Art. IV.3.34.- Recolección especial.- Por sus características especiales los residuos sólidos hospitalarios se acogerán obligatoriamente al sistema de recolección especial o aseo contratado, sin que sea posible ningún tipo de recolección ordinaria.
Art. IV.3.35.- De los tipos de residuos sólidos hospitalarios.- Los residuos sólidos hospitalarios son los que se generan en todo tipo de establecimiento relacionado con el área de la salud humana y animal de conformidad con lo previsto en esta normativa y el reglamento respectivo expedido por el Ministerio de Salud Pública.
Art. IV.3.36.- Separación de residuos.- Los residuos hospitalarios deben ser separados siguiendo las normas descritas en el Reglamento de Manejo de Desechos Sólidos en los Establecimientos de Salud de la República del Ecuador, expedido por el Ministerio de Salud Pública.
Art. IV.3.37.- Recolección especial y diferenciada.- Será responsabilidad del Municipio brindar en
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forma directa o por delegación el servicio de Recolección Especial Diferenciada de residuos infecciosos y especiales a los establecimientos de salud que se encuentren en su jurisdicción.
Art. IV.3.38.- Recolección especial de residuos orgánicos producto de actividades de faenamiento de tipo artesanal.- Estos desechos deben ser clasificados y separados inmediatamente después de su generación, en el mismo lugar que se originan; previo a ser colocados en funda plástica correspondiente, la sangre deberá ser sometida a tratamiento de cocción en el sitio de producción; las plumas deberán estar secas sin sangre ni estiércol; y las vísceras no comercializadas deberán colocarse limpias de estiércol y escurridas.
Art. IV.3.39.- Residuos infecciosos de animales.- Por sus características especiales deberán acogerse obligatoriamente al sistema de recolección especial, guardando las normas de bioseguridad durante las fases de recolección, transporte y disposición final de cadáveres.
PARAGRAFO III RECOLECCION ESPECIAL DE ESCOMBROS Y OTROS
Art. IV.3.40.- Recolección de escombros.- Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición final en las escombreras autorizadas.
El Municipio velará que estas actividades se cumplan en el marco de los programas establecidos por el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
La prestadora del servicio público de aseo podrá ofrecer este servicio, de acuerdo con los términos establecidos en esta normativa y otra normativa ambiental vigente.
En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de escombros deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos.
Este servicio al ser regulado por el régimen especial, está sujeto a las normas generales establecidas para el sistema de aseo contratado.
Art. IV.3.41.- Prohibición de mezcla.- Los escombros depositados en los sitios definidos por el Municipio, no podrán estar mezclados con residuos domésticos, industriales u hospitalarios.
Art. IV.3.42.- Obligación del productor.- El productor y constructor tendrán la obligación de velar por el manejo y disposición final del escombro producido y no podrán afectar el ornato de la zona, en concordancia con las normas de arquitectura y urbanismo vigentes, por lo que deberá contratar el servicio de recolección especial u aseo contratado.
Art. IV.3.43.- Permiso de movilización.- Las empresas que presten el servicio de transporte de escombros o tierra, deberán obtener un permiso general de movilización expedido por el Municipio, a través del organismo competente, documento que será el único que autorice la circulación de este tipo de residuos o cualquier otro similar.
Este permiso podrá ser retirado si es que el Municipio constata la inobservancia de lo dispuesto en esta normativa y demás normas vigentes en la materia.
PARAGRAFO IV OTROS RESIDUOS BAJO EL REGIMEN DE RECOLECCION ESPECIAL O ASEO CONTRATADO
Art. IV.3.44.- Almacenamiento y recolección de residuos generados en eventos especiales y espectáculos.- En la realización de eventos especiales y de espectáculos masivos se deberá disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de los residuos sólidos que allí se generen, para lo cual el organizador del evento deberá coordinar las acciones con la prestadora del servicio público de aseo. El servicio que preste la persona prestadora al organizador del evento será
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considerado como especial en los términos previstos en esta normativa.
Será requisito para la realización del evento, que la prestadora del servicio garantice el almacenamiento, recolección de los residuos sólidos que se generarán, previa cancelación del respectivo servicio por parte del ente organizador. En lo posible se propenderá por separar los residuos sólidos aprovechables de los no aprovechables.
Art. IV.3.45.- Recolección de residuos de poda de árboles y residuos xx xxxxxxxx.- La recolección y transporte de los residuos sólidos originados por el arreglo xx xxxxxxxx, parques, poda de árboles o arbustos, árboles caídos por cualquier motivo y corte del césped en áreas públicas, también se deberá realizar mediante el régimen especial, por la persona prestadora del servicio de aseo prevista por el Municipio, dentro del plazo establecido para estos casos.
En lo posible estos residuos deben destinarse a procesos de aprovechamiento.
Este servicio está sujeto a las normas establecidas en el capítulo respectivo.
Art. IV.3.46.- Residuos sólidos del área aeroportuaria.- Las empresas que generen y manejen los residuos sólidos de las aeronaves, con origen o escalas en áreas endémicas, o epidémicas de enfermedades transmisibles a través de esos residuos, están obligados a contratar el sistema de aseo contratado. El retiro de residuos sólidos de a bordo, deberá ser realizado por un prestador de servicio autorizado y su destino deberá ser informado por la administración del terminal.
Antes de su disposición final en el relleno sanitario, los residuos sólidos recogidos deberán ser incinerados, esterilizados o tener un tratamiento aprobado por las autoridades sanitarias y ambientales competentes. El equipo de tratamiento que se utilizará previo al envío de los residuos fuera del terminal debe ser autorizado por la entidad correspondiente.
Las aeronaves con origen y escala en áreas indemnes, podrán enviar sus residuos sólidos directamente a centros de disposición final autorizados. El operador del aeropuerto informará anualmente al Municipio el listado de los vuelos que tengan un origen y escalas en áreas indemnes.
SECCION IV TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SOLIDOS Y DE LA ESTACION DE TRANSFERENCIA
Art. IV.3.47.- Transporte a estaciones de transferencia.- Una vez realizada la recolección de residuos sólidos sea a través del sistema ordinario o el sistema especial o de aseo contratado, la entidad prestadora del servicio deberá transportar los residuos a las Estaciones de Transferencia, a los centros de tratamiento o en su defecto a los rellenos sanitarios para su disposición final, según corresponda.
Art. IV.3.48.- Estaciones de transferencia.- La Municipalidad, con base a la información proporcionada por las empresas prestadoras del servicio, podrá definir la necesidad de establecer estaciones de transferencia, con base en los siguientes criterios:
1. Incrementar la eficiencia global del servicio de recolección. 2. Propender a la disminución de los costos en el sistema de transporte. 3. Optimizar la mano de obra empleada en la recolección. 4. Disminuir los costos de recolección. 5. Las estaciones de transferencia podrán implementarse conjuntamente con los centros de separación, para garantizar la recuperación de materiales. 6. Procurar que las distancias de los centros de disposición final o industrialización de los residuos sólidos de los centros urbanos del Distrito no sean superiores a 25 km.
SECCION V REDUCCION, APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS
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PARAGRAFO I REDUCCION, APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS
Art. IV.3.49.- Procesos de reducción.- El aprovechamiento, la reutilización y el reciclaje serán los procesos para la reducción de los residuos sólidos.
Art. IV.3.50.- De la conservación y ahorro energético.- A fin de promover la conservación y ahorro energético, el Municipio incentivará la utilización de materiales desechados, previa selección de acuerdo a sus características, como materia prima en el proceso de producción. Para este propósito promoverá la instalación y operación de centros de tratamiento de residuos sólidos, con el objetivo de utilizarlos en las diferentes actividades de aprovechamiento. Así mismo, incentivará el trabajo de gestores ambientales calificados especialmente considerando las economías de escala.
PARAGRAFO II DE LA REUTILIZACION Y RECICLAJE
Art. IV.3.51.- Reutilización y reciclaje.- Los residuos sólidos que pueden ser reutilizados y reciclados conforme las disposiciones de esta normativa son los que se detallan a continuación, sin que ésta sea una enumeración taxativa. Especialmente a ciertos residuos se les dará el siguiente tratamiento:
1. Aluminio: Las latas deberán ser aplastadas y empacadas. Deberán estar exentas de humedad y contaminación.
2. Papel y cartón: No deberán tener contaminantes como papel quemado por el sol, metal, vidrio y residuos de comida. Deberán estar libres de humedad.
3. Plásticos: Deberán ser clasificados de acuerdo a las categorías de uso internacional y deben estar exentas de humedad, salvo el plástico de invernadero.
4. Vidrio: Deberán clasificarse por colores, no deben contener contaminantes como piedras, cerámicas o según especificaciones xxx xxxxxxx. No se deberá reciclar vidrio laminado de automóvil.
La Secretaría de Ambiente establecerá otros aspectos relacionados con el tratamiento especial para cada tipo de material aprovechable.
Art. IV.3.52.- Reutilización.- Los residuos sólidos reutilizables pueden usarse de la siguiente forma:
1. Directamente: Xxxxxx, barriles, muebles, etc. 2. Materia prima para la fabricación y reprocesamiento: Aluminio, papel y cartón, plásticos, vidrio, metales férreos, metales no férreos, goma y textiles. 3. Insumo para la producción de compost (abono orgánico): Residuos de jardín, fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos. 4. Otros productos de conversión química y biológica como fuente de combustible para la producción de energía. Residuos de jardín, fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, plásticos, papel residual, madera, aceites y neumáticos.
Art. IV.3.53.- Reciclaje.- Los productores y comercializadores, cuyas actividades, productos y servicios generen residuos sólidos susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización o reciclaje, además deben incluir en sus planes de manejo las acciones para minimizar la generación de sus residuos sólidos, su manejo responsable y para orientar a los consumidores y demás ciudadanos sobre las oportunidades y beneficios de minimizar su generación, y de las oportunidades y beneficios de la valorización de residuos reciclables para su futuro aprovechamiento.
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Art. IV.3.54.- Incentivos al mercado a través de programas.- La Municipalidad instrumentará programas para la utilización de materiales o subproductos provenientes de los residuos sólidos a fin de promover mercados para su aprovechamiento, vinculando al sector privado, organizaciones sociales y otros agentes económicos.
El Municipio fomentará programas para que los establecimientos de comercio en general cuenten con espacios y servicios destinados a la recepción de materiales y subproductos de los residuos sólidos reciclables o en su defecto, participen en programas de recolección.
Art. IV.3.55.- Comercialización de materiales.- La compra y venta de residuos sólidos reciclables podrá efectuarse libremente de acuerdo a las exigencias xxx xxxxxxx y respetando la normativa vigente, especialmente lo dispuesto para el manejo y disposición de los residuos peligrosos.
Los gestores ambientales calificados que realicen el tratamiento de los residuos sólidos serán los propietarios de los mismos, y podrán comercializarlos observando la normativa competente para tal efecto.
PARAGRAFO III DEL COMPOSTAJE
Art. IV.3.56.- Centros de compostaje.- A fin de fomentar la separación de residuos y mejorar la gestión de los residuos y reducir el impacto ambiental de los mismos, el Municipio implementará programas de separación de materia orgánica en los residuos sólidos. Para este efecto el Municipio o los gestores ambientales calificados construirán, operarán y mantendrán centros de compostaje o de procesamiento de residuos orgánicos, de conformidad con lo que establece esta norma y la legislación ambiental vigente.
El Municipio procurará que el compost producido se utilice, preferentemente, en parques, jardines, áreas verdes, áreas de valor ambiental, y otras que requieran ser regeneradas. En todo caso, los gestores ambientales calificados que tengan plantas de compostaje podrán comercializar libremente el compost, siempre y cuando hayan cumplido con la norma ambiental que establecerá para el efecto la Secretaría de Ambiente.
PARAGRAFO IV REDUCCION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS Y HOSPITALARIOS
Art. IV.3.57.- Directrices para la reducción y tratamiento de residuos sólidos peligrosos.- La Municipalidad a través del instructivo correspondiente que se emita para el efecto, deberá dictar las normas pertinentes para la redacción y tratamiento de residuos peligrosos, previo un análisis de los índices de generación, focalización por zonas, etc., y coordinar de mejor manera con los prestadores del servicio para residuos sólidos, las tecnologías más eficientes para la reducción y tratamiento de residuos sólidos, de conformidad con la normativa ambiental vigente y con lo previsto por el Ministerio de Ambiente.
SECCION VI DISPOSICION FINAL
PARAGRAFO I DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS
Art. IV.3.58.- Disposición en rellenos sanitarios.- La disposición final de residuos sólidos no peligrosos se realizará únicamente en los rellenos sanitarios autorizados por la Municipalidad. No se permitirá ningún tipo de botadero a cielo abierto.
Los residuos sólidos también podrán servir como insumos para la conversión en energía eléctrica o ser industrializados, siempre y cuando las plantas respectivas sean técnicas, económicas y
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ambientalmente sustentables.
La Municipalidad deberá mantener un registro actualizado de los posibles sitios que servirán para la disposición final de los residuos sólidos urbanos, el gas metano producto de la descomposición de los residuos sólidos es propiedad Municipal, por tal motivo se definirá con el operador del o los rellenos, mecanismos de aprovechamiento más adecuados a los intereses institucionales y públicos.
Las iniciativas comunitarias, sea en barrios y parroquias, sobre disposición final y procesamiento de residuos sólidos urbanos, deberán contar con la aprobación del Municipio.
PARAGRAFO II DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS
Art. IV.3.59.- Celdas, áreas y plantas de tratamiento especial.- De igual manera y siempre que fuere posible se podrán tratar los residuos sólidos peligrosos en los rellenos sanitarios que se fijen para el efecto.
La Municipalidad emitirá las normas técnicas específicas que rijan a estos rellenos sanitarios, en cuanto al tratamiento de este tipo de residuos.
Art. IV.3.60.- De las Instalaciones de Eliminación.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, toda instalación de eliminación de residuos sólidos peligrosos deberá contar con la respectiva Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente, en la que se especificará el tipo de residuos que podrá eliminar y la forma en que dicha eliminación será llevada a cabo ya sea mediante tratamiento, reciclaje y/o disposición final.
PARAGRAFO III DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS
Art. IV.3.61.- Sitios de disposición final.- Los únicos sitios para recibir los residuos hospitalarios, son los autorizados por el Municipio, en estos casos, se deberá informar a las dependencias de control sobre los sitios a los que pueden ser transportados determinando el tipo de residuos especiales u otros de manejo especial a la salud.
Art. IV.3.62.- Formas de disposición.- Los residuos peligrosos hospitalarios deberán ser dispuestos adecuadamente mediante procesos de incineración, esterilización o en celdas de confinamiento.
PARAGRAFO IV DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS ESCOMBROS Y OTROS
Art. IV.3.63.- Sitios de recepción.- Los únicos sitios para recibir escombros, tierra, ceniza o chatarra son los autorizados por el Municipio.
El Municipio deberá informar a la ciudadanía de los sitios autorizados y señalizarlos. Además informará por escrito donde puede ser transportado cada tipo de material.
Art. IV.3.64.- Obligación de los generadores.- Los generadores o constructores serán los responsables del sitio de excavación o demolición y del espacio público o vías que se vean afectadas en el ejercicio de esta actividad.
Art. IV.3.65.- Requisitos para la licencia de construcción.- Toda concesión de licencia para obras de construcción, reforma, vaciado y derribo indicará el punto de disposición de todos los productos procedentes de aquellas obras, y el volumen estimado de los mismos.
Art. IV.3.66.- De los vertederos.- Se denominan vertederos de tierras y escombros a las superficies de terreno que, por sus características topográficas y de situación, puedan ser utilizadas para la
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recepción de productos procedentes de derribo, vaciado y construcción. Dichos productos, a efectos medioambientales, deberán poseer la característica de inertes.
En estos depósitos específicos para tierras, escombros y afines no podrán depositarse materias susceptibles de putrefacción o descomposición, incluidos los animales de cualquier especie o tamaño, bolsas de plástico, muebles y enseres domésticos, los que contengan sustancias tóxicas o peligrosas, ningún tipo de líquido o sustancia que tiende a licuarse, ni aquellos que puedan ser recuperados o reciclados.
Para la ubicación de estos vertederos de inertes se dará prioridad a los lugares susceptibles de poder recuperar su relieve y topografía original, donde el impacto paisajístico sea menor, y que la distancia al casco urbano no sea excesiva.
Art. IV.3.67.- Escombreras temporales.- El Municipio podrá establecer escombreras temporales a fin de realizar rellenos en zonas de desarrollo del Distrito, con las debidas precauciones de manejo ambiental.
Art. IV.3.68.- Operación de las escombreras.- Las escombreras, inclusive las temporales, pueden ser operadas por el Municipio o por terceros autorizados en los términos contenidos en esta normativa y reglamentos que se dicten para el efecto.
CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS
SECCION I DE LOS CONVENIOS DE MANCOMUNIDAD
Art. IV.3.69.- Convenios de mancomunidad.- Para todo lo relativo al sistema integral de manejo de residuos sólidos (incluso la prestación de servicios relacionados al sistema) dentro del área de influencia del Distrito Metropolitano de Quito, o sus Gobiernos parroquiales descentralizados para el manejo de residuos sólidos, y los municipios circunvecinos podrán celebrar convenios de mancomunidad en los que se consideren normas para el establecimiento, financiación y gestión común de proyectos, programas o servicios.
Los recursos del Municipio para el manejo de residuos sólidos, así como los que provengan de la prestación del servicio o la ejecución de la obra de manejo de residuos sólidos, podrán combinarse y distribuirse en cualquier proporción y en la forma más idónea para la consecución del fin común propuesto.
Art. IV.3.70.- Ambito de aplicación.- El Régimen de Mancomunidad para el manejo de residuos sólidos podrá aplicarse especialmente a los siguientes aspectos:
1. Al planeamiento del sistema de manejo de residuos sólidos y por consiguiente, a la elaboración, aprobación y ejecución de los proyectos que definan un modelo de manejo de residuos sólidos; 2. A la regulación del sistema de manejo de residuos sólidos con el objetivo de que el mismo sea sustentable con el ambiente;
3. Al control y fomento de la eficiencia en el sistema de manejo de residuos sólidos desde una perspectiva económica y ambiental; 4. A la prestación de servicios públicos relativos al manejo de residuos sólidos, con la participación del sector público y privado de conformidad con la Ley; y, 5. En general, a todo lo relacionado directa o indirectamente con el sistema integral de manejo de residuos sólidos en sus distintas etapas, como son recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición final, etc.
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Art. IV.3.71.- Requisitos mínimos del Convenio.- La creación de una mancomunidad requiere la aprobación del convenio respectivo por las entidades que concurran a su formación.
El convenio correspondiente deberá precisar al menos:
1. El nombre, objeto y condiciones de la mancomunidad y las entidades que la constituyen; 2. Los fines para los cuales se crea; 3. El tiempo de su vigencia; 4. Los aportes a que se obligan las entidades que la crean; 5. La composición de su organismo directivo, la forma de designarlo, sus facultades y responsabilidades; 6. El procedimiento para reformar o disolver la mancomunidad y la manera de resolver las divergencias que puedan surgir en relación a su gestión y a sus bienes. En caso de disolución de la mancomunidad antes de la expiración del tiempo de su vigencia, la misma no tendrá efecto sino seis (6) meses después de la renuncia de las partes; y, 7. La determinación de las formas de administración de los recursos de la mancomunidad.
SECCION II REGIMEN ESPECIAL DE LOS GOBIERNOS PARROQUIALES
Art. IV.3.72.- Régimen.- Los gobiernos parroquiales dentro del Distrito Metropolitano de Quito que asuman las competencias del manejo de residuos sólidos, así como también los cantones y gobiernos parroquiales que hayan suscrito convenios de mancomunidad para estos propósitos con el Distrito Metropolitano de Quito, deberán someterse a la normativa contenida en esta normativa, y al convenio de mancomunidad.
Art. IV.3.73.- Descentralización.- Previa la firma del convenio entre las dos instituciones, la junta parroquia] a quien la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito conceda la descentralización de la gestión de residuos sólidos debe demostrar tener la capacidad operativa para asumir esta transferencia de competencia.
En función de ello, la Municipalidad transferirá a los Gobiernos parroquiales la responsabilidad total o parcial sobre el sistema de manejo de residuos, es decir sobre los procesos de reducción, separación, barrido, recolección, transformación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos de viviendas, establecimientos comerciales, hospitalarios e industriales de las parroquias. Esta gestión se ejecutará de forma ecológica y económicamente sustentable.
Art. IV.3.74.- Operación de los Gobiernos Parroquiales.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en virtud de lo que establecen los artículos 267 y subsiguientes de la Constitución de la República, las juntas parroquiales que hayan incluido en sus programas de desarrollo y hayan asumido las competencias de los aspectos relacionados con el manejo de los residuos sólidos, podrán operar por sí mismas o a través de operadores autorizados cada una de las áreas que comprenden el manejo integral de los residuos sólidos.
Art. IV.3.75.- Control.- La Secretaría de Ambiente o la empresa que se designe, será la encargada de supervisar los procesos que forman parte del manejo de residuos sólidos descentralizados, utilizando para este objetivo los correspondientes procedimientos técnicos y normas de gestión aplicables, que contribuyan al mejoramiento del nivel de saneamiento ambiental de la parroquia.
Art. IV.3.76.- Incentivos y programas.- En general, los gobiernos parroquiales, aplicarán los principios y políticas contenidas en esta normativa para la generación de una cultura ambiental sana y de reducción en la producción de residuos sólidos. En este sentido incentivarán y promocionarán la organización y participación popular, con la finalidad de que las comunidades se involucren en las tareas de aseo, limpieza, higiene y salubridad de su sector, barrio o parroquia.
De igual manera los gobiernos parroquiales coordinarán con las instituciones vinculadas al sistema
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educativo de la parroquia, con la finalidad de implementar programas y proyectos para desarrollar conciencia ciudadana respetuosa del ambiente y que valore las condiciones de aseo, limpieza y salubridad, tendiente al establecimiento de una red de líderes juveniles en el ámbito de la salud y la ecología.
Art. IV.3.77.- Reclamaciones.- Los gobiernos parroquiales deberán atender las reclamaciones, denuncias o sugerencias planteadas por los ciudadanos sobre el aseo y la limpieza en la parroquia, promoviendo la contraloría social como un sistema de apoyo a la gestión realizada.
Art. IV.3.78.- Capacidad de asociación.- Los gobiernos parroquiales podrán contratar o asociarse para la prestación de los servicios en los mismos términos que se establece en esta normativa para el Distrito Metropolitano de Quito o las mancomunidades que se formen para el efecto.
Art. IV.3.79.- Régimen sancionatorio descentralizado.- Los gobiernos parroquiales asumirán como parte de su gestión descentralizada el control y el régimen sancionatorio establecido en esta normativa en todo su ámbito de aplicación. Sin embargo de lo anterior, podrán suscribir convenios con el Distrito Metropolitano de Quito para el manejo conjunto de aspectos que se consideren necesarios.
Art. IV.3.80.- Rellenos sanitarios.- Los gobiernos parroquiales podrán, en casos de excepción, dentro de los cuales se justifique y acredite su factibilidad, crear y mantener rellenos sanitarios locales en lugares adecuados. La justificación deberá estar dirigida a los ámbitos técnico, ambiental y social, previo la obtención de la autorización del Municipio de Quito y cumpliendo todos los requisitos y condiciones establecidos en esta normativa, sin embargo, se priorizarán los rellenos sanitarios, centros de disposición final o industrialización de residuos regionales.
Para ubicación y manejo de escombreras, se estará a lo que dispone esta normativa, buscando en todo momento racionalizar el uso de escombros para rellenos que beneficien el desarrollo urbano y rural de la parroquia.
Art. IV.3.81.- Tasa para la gestión integral de residuos sólidos (TGIRS).- Los gobiernos parroquiales financiarán la gestión de residuos sólidos con la Tasa para la gestión integral de residuos sólidos (TGIRS) que se genere en la parroquia.
Para la transferencia de la mencionada tasa, la Tesorería del Municipio transferirá los recursos proporcionales a las tareas asumidas por dicha parroquia: barrido, recolección, separación, reducción, transporte y disposición final, según sea el caso, y los rendimientos si los hubiere, serán utilizados en obras en beneficio de la parroquia.
Art. IV.3.82.- Régimen Complementario.- En todo lo que no se contradiga con el presente capítulo se estará a lo dispuesto en la normativa nacional y metropolitana vigente en materia de transferencia de competencias.
CAPITULO IV GESTORES AMBIENTALES
SECCION I GENERALIDADES
Art. IV.3.83.- De los Gestores Ambientales.- Son aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que cuentan con la calificación y autorización de la Secretaría de Ambiente y que realizan actividades de: separación, recolección, barrido, transporte, tratamiento, aprovechamiento o disposición final de residuos sólidos.
Art. IV.3.84.- De las Obligaciones de los Gestores Ambientales.- Los gestores ambientales tienen las siguientes obligaciones:
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a. Cumplir con las Ordenanzas, reglamentos, instructivos y demás normas aplicables que fueren emitidas por la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito; b. Calificarse como gestor ambiental ante la Secretaría de Ambiente y contar con la respectiva autorización; c. Mantener vigentes los documentos y requisitos que lo acreditan como gestor ambiental; d. Presentar anualmente a la Secretaría de Ambiente un informe detallado sobre sus actividades; y, e. Los gestores que se encuentren calificados por la Secretaría de Ambiente deberán notificar la suspensión, ampliación o modificación de sus actividades.
Art. IV.3.85.- Del Registro de Gestores Ambientales Calificados de Residuos.- Es responsabilidad de la Secretaria de Ambiente el mantener un registro actualizado de los gestores calificados de residuos. Dicho registro será publicado en los portales web del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y de la Secretaría de Ambiente.
Art. IV.3.86.- De los Gestores Ambientales Calificados de Residuos.- Los gestores calificados de residuos son personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones o gremios, calificadas por la Secretaría de Ambiente como tales y que a cuenta propia realizan la gestión de residuos ejecutando labores de reducción, reutilización y reciclaje. Se dividen en gestores ambientales de gran, mediana y menor escala.
Art. IV.3.87.- Sectorización.- La Secretaría de Ambiente, en conjunto con las demás dependencias municipales competentes, elaborará un plan de sectorización de los gestores ambientales calificados, a fin de garantizar una adecuada distribución territorial de éstos, misma que debe abarcar todo el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.3.88.- Categorización.- La Secretaría de Ambiente especificará en el reglamento respectivo, a qué categorización corresponde cada gestor, tomando en cuenta los siguientes elementos: por las cantidades de residuos, por el tipo de residuos gestionados y por el riesgo ambiental factible de ser causado en su transporte, manejo y disposición final.
SECCION II GESTORES AMBIENTALES CALIFICADOS DE GRAN Y MEDIANA ESCALA
Art. IV.3.89.- De los Gestores Ambientales Calificados de Gran y Mediana Escala.- Son personas jurídicas, nacionales o extranjeras que se dedican a la labor de recolección, acopio, reducción, reutilización, reciclaje, comercialización y transporte de residuos sólidos dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
SECCION III GESTORES AMBIENTALES CALIFICADOS DE MENOR ESCALA
Art. IV.3.90.- Reconocimiento.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito reconoce la actividad de los recicladores que realizan labores históricas de: recolección selectiva, segregación, reciclaje y comercialización de materiales recuperados tanto de las aceras del Distrito como de las estaciones de transferencia de propiedad municipal, como una actividad fundamental y de gran relevancia dentro del sistema de gestión integral de residuos sólidos. La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito deberá emprender programas y proyectos que propendan la inclusión económica y social de los recicladores fomentando su asociación e integración, reconociendo su labor como fuente de trabajo y sustento económico.
Los recicladores, deberán dentro del proceso de regularización que la Municipalidad realice, calificarse como gestores ambientales de menor escala en la Secretaría de Ambiente.
Art. IV.3.91.- De los Gestores Ambientales Calificados de Menor Escala.- Se entenderá como gestores ambientales calificados de menor escala, a las personas que de manera asociada o
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independiente se dedican a la labor de recolección selectiva, segregación y comercialización en pequeña escala exclusivamente de residuos sólidos no peligrosos.
Art. IV.3.92.- De la Asociación.- Los gestores ambientales calificados de menor escala que operan en el Distrito Metropolitano de Quito podrán agremiarse de acuerdo a sus necesidades en microempresas o cooperativas, con el fin de prestar un servicio de calidad a la ciudad y garantizar el cumplimiento de sus derechos durante el ejercido de su labor.
Art. IV.3.93.- De los Derechos de los Gestores Ambientales calificados de Menor Escala.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, vigilará que en los sistemas de contratación laboral que empleen las y los gestores ambientales calificados de menor escala, se respeten los derechos de estabilidad, seguridad social, salario justo, libertad de asociación y las condiciones mínimas de seguridad industrial e higiene en el trabajo.
De la misma forma creará las condiciones adecuadas para que las y los gestores ambientales calificados de menor escala laboren en un ambiente laboral sano, con los implementos necesarios para evitar el contagio de enfermedades o cualquier tipo de riesgos laborales.
Art. IV.3.94.- Obligaciones del Municipio de Quito.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito prestará las facilidades que estén a su alcance y la capacitación necesaria para que los gestores ambientales calificados de menor escala, puedan optimizar su labor con el fin de prestar un servicio técnico esencial para la ciudad.
Para este efecto, se conformarán varios Centros de Educación y Gestión Ambiental ubicados estratégicamente.
Art. IV.3.95.- Centros de Educación y Gestión Ambiental.- Son funciones de los Centros de Educación y Gestión Ambiental:
a. Coordinar las actividades realizadas por las organizaciones de gestores ambientales calificados de menor escala que se encuentren en su zona; b. Fomentar la organización, capacitación y mejora de la calidad de vida de los gestores ambientales calificados de menor escala; y, c. Coordinar la capacitación de la ciudadanía con el objeto de lograr un mejor manejo de los residuos sólidos.
Art. IV.3.96.- Capacitación Comunitaria.- Todos los Centros de Educación y Gestión Ambiental ejercerán un proceso de fortalecimiento a los gestores ambientales calificados de menor escala que se encuentren bajo su coordinación. A más de esto, mantendrán procesos de capacitación comunitaria, poniendo especial énfasis en los centros de educación básica y de bachillerato, con el fin de empezar a cambiar la visión de la sociedad en referencia a los residuos sólidos.
Los gestores ambientales, ya sean públicos o privados, deberán capacitar periódicamente a su personal acerca de los métodos de trabajo para una adecuada operación y manejo de residuos sólidos. De igual manera, sin perjuicio de la responsabilidad municipal, deberán asumir su obligación de informar, educar y concienciar a la ciudadanía sobre los objetivos de su servicio, y sobre el manejo de los residuos sólidos.
CAPITULO V FONDO AMBIENTAL
Art. IV.3.97.- Del Fondo Ambiental.- La Municipalidad creó el Fondo Ambiental con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera. El Comité Administrador es su máxima instancia, define las políticas internas, directrices y procedimientos para la gestión y funcionamiento del Fondo; también resuelve todo asunto pertinente al uso de los recursos del Fondo, mediante las disposiciones constantes en la normativa que emita para el efecto; de igual forma coordina la gestión
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con sus miembros.
El Comité Administrador es un cuerpo colegiado integrado por los siguientes miembros:
- El Director Metropolitano Ambiental, en representación xxx Xxxxxxx Metropolitano de Quito, quien lo preside. - Un Concejal representante del Concejo Metropolitano de Quito. - Un representante del Consejo Metropolitano del Ambiente. - Un representante de las Cámaras de la Producción (Industria, Pequeña Industria, Turismo, Comercio). - Un representante de la sociedad civil. - Un representante por las coordinaciones ambientales zonales. - Un representante de la Dirección Metropolitana Financiera. - Un representante de la Dirección Metropolitana de Salud.
El Comité Administrador del Fondo Ambiental nombrará al Director Ejecutivo del Fondo Ambiental, quien a su vez será el Secretario del Comité Administrador y tendrá voz pero no voto.
El Fondo Ambiental está constituido por los montos provenientes de la recaudación por concepto de derechos y costos ambientales, administrativos, multas impuestas por incumplimiento de las normas establecidas en:
a. El 20% de lo recaudado por incumplimiento en los controles aleatorios en la vía pública. b. De la evaluación de impacto ambiental, del sistema de auditorías ambientales y guías prácticas ambientales, del control de la calidad de los combustibles de uso vehicular y la regulación de su comercialización, y demás normas que vayan adicionándose. c. Adicionalmente el Fondo Ambiental se alimentará de donaciones voluntarias o de fondos provenientes del país o del exterior dirigidos a la inversión específica del mejoramiento de la calidad ambiental del Distrito Metropolitano de Quito.
Los recursos del Fondo Ambiental no utilizados en el ejercicio presupuestario se reasignarán dentro del ejercicio presupuestario siguiente, para el propio Fondo.
El objetivo del Fondo Ambiental es el financiamiento no reembolsable de planes, programas y proyectos; pago a las entidades de seguimiento, empresas consultoras y consultores individuales; fortalecimiento institucional de la Dirección Metropolitana Ambiental; y el ejercicio de toda actividad y financiamiento que tienda a la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales, y de la calidad ambiental, de conformidad con las prioridades, políticas ambientales y resoluciones establecidas por la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito.
El Fondo Ambiental canalizará los recursos económicos para los incentivos contemplados en la normativa metropolitana "De la Prevención y Control del Medio Ambiente", que se aplicarán a los regulados que se encuentren en estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y asignará el financiamiento no reembolsable de planes, programas y proyectos ambientales, así como financiamiento de procesos y proyectos específicos, según la normativa y resoluciones expedidas por el Comité Administrador.
El Fondo Ambiental creado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, servirá adicionalmente de los objetivos para los que fue creado, al desarrollo del Sistema Integral de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito Metropolitano.
Adicionalmente a los fondos que financian el Fondo Ambiental, se incluirán el cincuenta por ciento de los ingresos que obtenga el Municipio por la aplicación de multas a los infractores de esta normativa, así como por los aportes del presupuesto municipal y de las donaciones que para este efecto obtenga el propio Municipio.
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Art. IV.3.98.- De los fines del Fondo Ambiental.- El Fondo adicionalmente a los fines previstos en su Ordenanza de creación, tendrá los siguientes fines:
1. Subvencionar las campañas de difusión y promoción de cumplimiento de la ordenanza; así como las de educación y concienciación ambientales de la población. 2. Financiar proyectos de investigación científica tendientes a identificar y recomendar tecnologías limpias y energías alternativas en los procesos del Sistema de Manejo Integral de Residuos Sólidos. 3. Otras actividades afines de incentivo para la protección ambiental en el marco regulado por esta normativa.
CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
Art. IV.3.99.-Obligaciones y responsabilidades.- Son obligaciones y responsabilidades en la gestión integral de residuos sólidos, las que se detallan a continuación:
a. De las responsabilidades y obligaciones de los propietarios o arrendatarios de los inmuebles públicos y privados, propietarios de negocios, administradores de edificios, conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos comerciales e industriales y de los vendedores autorizados para trabajar en kioscos o puestos permanentes:
1. Mantener limpias las aceras correspondientes a viviendas, locales comerciales e industriales, edificios terminados o en construcción, urbanizaciones, vías privadas, lotes y jardines, manteniendo la responsabilidad compartida. 2. Los administradores de propiedades públicas emplearán los recursos necesarios para conservar limpios los frentes de sus inmuebles.
3. Denunciar ante la autoridad competente, el hecho de que alguna persona deposite residuos fuera del frente correspondiente a su inmueble, fuera del contenedor autorizado o de cualquier otra manera inadecuada. 4. Sin menoscabo de la responsabilidad del Municipio y cuando exista la recolección que lo permita, deberán diferenciar y separar en la fuente los residuos sólidos húmedos y secos para disponerlos en recipientes distintos y claramente identificados, según las disposiciones contenidas en esta norma.
En las zonas en donde no exista servicio de recolección diferenciada el ciudadano seguirá las directrices establecidas en esta norma para poder entregar los residuos a un gestor ambiental autorizado para transportar los residuos separados a centros de acopio y/o reciclaje para cumplir dicha actividad. De igual manera estas normas aplicarán para los centros de acopio comunales autorizados por la Secretaría de Ambiente, o autoridad competente.
5. Depositar los residuos sólidos en fundas, en recipientes impermeables debidamente cerrados, tachos o tarros, según lo determine la Secretaría de Ambiente, respetando los colores que servirán únicamente para los siguientes residuos:
a. Para papel, cartón, y plástico, vidrio, color azul. b. Para residuos no aprovechables, color negro. c. Para residuos peligrosos u hospitalarios, color rojo. d. Para residuos orgánicos, color verde.
La diferenciación en la fuente será obligatoria siempre y cuando la recolección diferenciada se vaya estableciendo de manera creciente.
Paralelamente se irá implantando una cadena de separación y diferenciación más compleja, con especificaciones y regulaciones instructivas de la entidad municipal a cargo de manejo de residuos y de la regulación.
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Es obligación de los ciudadanos el adquirir a la o las personas que se califiquen para el efecto, los recipientes que respetarán el código de color antes mencionado, y en caso de contradicción con reglamentos, resoluciones, etc., en el Distrito Metropolitano se acogerá a lo previsto en esta normativa.
6. Colocar los residuos sólidos enfundados en la acera del frente correspondiente a su inmueble, o en lugares apropiados y accesibles para la recolección por parte del personal de limpieza, o en los contenedores comunales autorizados si fuere el caso, o en cualquier otro depósito que se fije para su almacenamiento.
7. Respetar los horarios de recolección que se fijen para el efecto. 8. Retirar el recipiente, tacho o tarro una vez concluido el horario de recolección fijado para el efecto.
9. En los edificios terminados o en construcción destinados a vivienda, industria o comercio, y en las urbanizaciones, condominios y conjuntos residenciales, los responsables del aseo serán los propietarios y/o sus administradores delegados y los constructores respectivamente, según sea el caso, quienes deberán disponer del número necesario de recipientes impermeables o contenedores para el depósito de residuos sólidos, en un sitio accesible, para uso de sus habitantes, y/o de utilizar los contenedores comunitarios más cercanos en caso de existir. Estos deberán cumplir con las disposiciones para el almacenamiento y recolección de residuos sólidos que se detallan en esta normativa; los edificios a partir de cuatro niveles deberán ser construidos con dos ductos para evacuación de residuos, uno para húmedos (orgánicos) y otro para secos (inorgánicos). 10. En los inmuebles de instituciones públicas, centros de enseñanza, deportivos, sanitarios, de servicios y otros, los responsables del cumplimiento de lo estipulado en este capítulo serán sus representantes legales; deberán disponer del número necesario de recipientes impermeables ornamentales observando el código de colores o contenedores para el depósito de residuos sólidos, en un sitio accesible, para uso de sus clientes, estudiantes, visitantes, feligreses y de los transeúntes, y/o de utilizar los contenedores comunitarios más cercanos en caso de existir estos. 11. En los centros comerciales, mercados, supermercados y ferias libres, los comerciantes serán responsables del aseo, tanto de cada puesto individual y del conjunto comercial, como de la calle de uso; y tendrán la obligación de planificar y depositar los residuos sólidos en los lugares de acopio debidamente equipado y accesibles en coordinación con el ente responsable de la recolección con recipientes que permiten un manejo aseado y sin alterar el entorno, eviten su esparcimiento o en los contenedores comunitarios más cercanos en caso de existir. Adicionalmente, éstos deben disponer del número necesario de recipientes o contenedores impermeables para el depósito de residuos sólidos, de acuerdo a los colores establecidos para el efecto, en un sitio visible, para uso de sus clientes y de los transeúntes. 12. En los camales o lugares autorizados para el faenamiento o desposte de animales de consumo, la disposición de los residuos generados por estas labores deberá realizarse en fundas cerradas y en contenedores que garanticen la no manipulación de los mismos. En todo caso, deberán respetarse las normas de disposición de animales muertos contenidos en esta normativa en lo que le fuere aplicable. 13. Para el caso de propietarios de negocios, administradores de edificios, conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos comerciales e industriales, entre otros, estos deberán disponer del número necesario de recipientes o contenedores impermeables para el depósito de residuos sólidos, de acuerdo a los colores establecidos para el efecto, en un sitio visible, para uso de sus clientes y de los transeúntes. Las especificaciones técnicas (tamaño, color, cantidad, diseño, etc.) serán definidas y proporcionadas en coordinación con el operador municipal de aseo, y por la Secretaría de Ambiente. 14. En el caso de residuos industriales declarar, el tipo de residuos que van a desalojar y transportar, caracterizarlos a fin de establecer su tratamiento futuro, si corresponde, y luego su forma de acopio, y realizar la disposición final adecuada de estos de conformidad a las políticas de gestión de residuos sólidos y a las instrucciones que emita la Secretaría de Ambiente, en coordinación con el encargado del servicio de recolección, que puede ser un gestor calificado. 15. Solicitar al Municipio, o a un prestador, el servicio especial para residuos que no correspondan a la recolección ordinaria.
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b. De las responsabilidades de los propietarios y conductores de los vehículos de transporte masivo:
1. Las empresas y cooperativas de transporte proveerán de contenedores y recipientes adecuados para los residuos, y mantendrán limpia la estación o terminal; en las zonas con servicio contenerizado estos usuarios podrán adquirir contenedores para este propósito. 2. Disponer dentro de la unidad de transporte, al alcance de los pasajeros, de un basurero plástico con tapa y dos divisiones a fin de que se pueda realizar la separación entre residuos orgánicos e inorgánicos aprovechables, conforme lo que establece esta normativa. La ciudadanía usuaria de transporte público cooperará para esta buena práctica y en el control de los usuarios. 3. Depositar los residuos sólidos recolectados en cada viaje en recipientes adecuados en las terminales de transporte; o, en los contenedores comunales más cercanos.
c. De las responsabilidades de los propietarios de animales:
1. Son responsables del aseo y limpieza de la vía pública cuando el animal doméstico lo ensucie.
Los cadáveres de animales y mascotas deberán depositarse en bolsas de plástico, debiendo agregárseles cal, antes de ser entregados al recolector. La recolección de pequeños animales muertos que se encuentren en la zona donde se presta el servicio de aseo se hará dentro de las micro rutas programadas. El servicio de retiro de grandes animales muertos será responsabilidad de la prestadora del servicio ordinario de aseo y se efectuará en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la solicitud de retiro.
Queda terminantemente prohibido arrojar o dejar animales muertos en la vía pública, parques, terrenos baldíos o abandonados, espacios públicos, pozos, canteras, caminos vecinales o en cualquier sitio distinto al señalado por la Secretaría de Ambiente.
4. Realizar la disposición final de los animales muertos en fincas dentro del área urbana.
5. Se podrá enterrar cadáveres de animales de compañía (mascotas) en espacios privados adecuados, tomando en cuenta parámetros sanitarios para este proceso. Estos restos deberán ser enterrados a una profundidad de 1.5 metros y cubiertos por una capa de cal y tierra.
d. De las responsabilidades de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito:
La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, por sí misma, o a través de empresas contratadas o concesionarias, o gestores calificados o autorizados, tiene la responsabilidad de:
1. Proporcionar a los habitantes del Distrito un servicio adecuado de barrido, recolección regular o diferenciada, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domésticos, viales, comerciales, hospitalarios, institucionales, industriales, peligrosos, y los escombros, sea de forma directa o a través de empresas calificadas para el efecto; el Municipio, sus entidades y funcionarios deberán dar el ejemplo a la ciudadanía en el cumplimiento de esta normativa, 2. Establecer horarios, cumplir o hacer cumplir con las frecuencias de recolección de residuos sólidos, y ponerlos en conocimiento de los habitantes del Distrito. 3. Dotar a las empresas públicas, mixtas y/o privadas a cargo, de los medios y recursos que les correspondan conforme el modelo de negocio establecido en cada caso, para que cuenten con los instrumentos, equipamientos y tecnologías adecuadas para tales efectos y determinados en los componentes del sistema. 4. Proveer de contenedores comunitarios con tecnologías limpias en las zonas que se definan como adecuadas para la recolección contenerizada. 5. Identificar, seleccionar y definir bajo los procedimientos pertinentes, y con la planificación necesaria, los espacios, inmuebles e instalaciones dotadas de los equipamientos indispensables para un adecuado manejo ambiental de los diversos procesos incluidos en la gestión de los residuos
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sólidos. Velar que los mismos cuenten con el respectivo procedimiento de certificación y licenciamiento; 6. Transportar y/o delegar a operadores calificados la movilización de los residuos recolectados según su caracterización hasta los espacios e instalaciones especificados para su reutilización, acopio, transferencia, confinamiento, destrucción o disposición final. Esta actividad será certificada y licenciada conforme manda la Ley y esta normativa. 7. Para aplicar lo anterior, implantar de manera progresiva, hasta universalizar su cobertura, los programas de equipamiento para el acopio y recolección diferenciada de residuos domésticos y comerciales no peligrosos, como: papel, cartón, plástico y vidrio, entre otros materiales recuperables, tanto en las instalaciones intradomiciliarias de grandes productores, como en espacios públicos bien acondicionados para el efecto.
Lo propio se hará, con la participación de gestores calificados y con certificación ambiental, con el equipamiento y en el espacio seguro apropiados para el manejo de los residuos domésticos y comerciales peligrosos, como pilas y baterías, medicamentos, químicos, pinturas y solventes, aceites lubricantes y comestibles, lámparas fluorescentes y focos ahorradores, entre otros, cuyas listas taxativas constan en los instructivos y normas técnicas y serán ampliamente informadas a toda la población.
8. Proveer como parte del mobiliario urbano, contenedores, cestas o canastillas para residuos sólidos que se ubicarán en las aceras del Distrito, en número y capacidad que estén de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y vehicular. 9. Barrer las aceras, calzadas, y áreas de servicio comunal y parques públicos. 10. Transportar los residuos recolectados y reutilizarlos, reciclarlos, tratarlos, según corresponda, o en su defecto realizar su disposición final en los rellenos sanitarios que existan para el efecto. 11. Garantizar la existencia de zonas de desarrollo de sitios de disposición final cualquiera sea el fin de los residuos sólidos, para lo cual implementará un programa de socialización con las y los ciudadanos que tengan interés o se vean afectados por su ubicación y la tecnología a utilizar, con las debidas medidas de manejo ambiental, de prevención, mitigación y manejo de riesgos que comprendan. 12. Fomentar el desarrollo de alternativas de aprovechamiento de los residuos o de sus subproductos, o producir por sí misma, o mediante cualquier forma prevista en la ley, como energía eléctrica y calórica, abono orgánico o compost u otros productos a partir de los residuos sólidos urbanos. 13. Controlar que los propietarios de locales de uso público, como almacenes, centros comerciales, aparcamientos, centros deportivos, teatros, cines, xxxxxxxx, restaurantes, así como los operadores de aeropuertos y terminales de transporte terrestre, coloquen recipientes impermeables o contenedores para el depósito de residuos sólidos y realicen el barrido de su local y las aceras y calzadas circundantes, conforme lo establecen las normas correspondientes. 14. Prohibir y prevenir la incorporación de niños, niñas y adolescentes en el manejo de residuos sólidos. 15. Impulsar proyectos de protección especial y restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes minadores e implementar un sistema de seguimiento a través de las instituciones estatales competentes y con el apoyo del sector privado. 16. Instalar directamente o a través de gestores autorizados Puntos Limpios con contenedores adecuados, seguros y accesibles para el acopio temporal de residuos domésticos no peligrosos, como: papel, cartón, plástico y vidrio, entre otros materiales recuperables, en: centros comerciales, estaciones de servicio, supermercados, universidades, escuelas, colegios, que dispongan del espacio y seguridad necesarios para residuos domésticos peligrosos como pilas, focos fluorescentes, entre otros.
17. Establecer y aplicar las políticas y mecanismos de incentivo y fomento de buenas prácticas en la generación, manejo y aprovechamiento de residuos; así como las sanciones y medidas de comando y control, con su respectiva aplicación y recaudación, conforme esta normativa y los roles y funciones que corresponden a cada componente del sistema integral de gestión de residuos en el Distrito Metropolitano de Quito.
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18. La Secretaría de Ambiente deberá contar con el servicio de supervisión para el control de la recolección diferenciada y disposición final.
e. De las responsabilidades de los empresarios, promotores realizadores u organizadores de eventos públicos y de los propietarios de los locales de diversión:
Sin perjuicio de las que constan en otras ordenanzas municipales, son responsabilidades y obligaciones de los empresarios, promotores, realizadores u organizadores de eventos, concentraciones y espectáculos en espacio público del Distrito, en relación al manejo y disposición de los residuos que generan dichas actividades, las siguientes:
1. Adoptar todas las medidas de precaución y prevención, necesarias para internalizar entre los costos de organización del respectivo evento, los impactos ambientales al espacio público, incluyendo, de manera expresa, los causados por la generación de los residuos emitidos durante su realización y post-producción en el área inmediata y su zona de incidencia. 2. Presentar ante la entidad municipal que tiene la competencia de aseo y recolección de residuos, la "Ficha de Residuos" la misma que una vez revisada y aprobada por esta entidad formará parte de los documentos que habilitan el otorgamiento del permiso de eventos, concentraciones organizadas y espectáculos públicos. 3. El regulado deberá acoger las observaciones y ajustes que la entidad responsable del aseo y recolección en el Distrito estime que deben constar en la respectiva ficha, acorde al tipo de evento y al espacio en que se realice. 4. Aplicar oportunamente las medidas descritas en la Ficha de Residuos aprobada. 5. Desplegar medios de información al público, sobre el manejo y disposición adecuada de los residuos sólidos en los sitios destinados para el efecto, procurando que éstos no aumenten la generación de residuos en el evento. 6. Garantizar que el espacio público utilizado, quede en las mismas condiciones a las preexistentes antes del evento, concentración o espectáculo, 7. Incluir entre los aspectos que cubra la garantía del permiso de eventos, concentraciones organizadas y espectáculos públicos, la cobertura de los gastos de barrido, limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. 8. Las demás que se establecen en esta normativa y en la demás normativa metropolitana vigente.
CAPITULO VII DEL CONTROL, ESTIMULO, CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
SECCION I DEL CONTROL Y ESTIMULO
Art. IV.3.100.- Control.- El Municipio de Quito a través de las entidades competentes que designe para el efecto, controlará el cumplimiento de esta normativa y normas conexas; juzgará y sancionará a los infractores en general, y tomará todas las medidas necesarias para mejorar el aseo, limpieza de la ciudad y la gestión integral de residuos sólidos.
El control se realizará por parte de la Secretaría responsable del ambiente, el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, otras autoridades competentes y los veedores cívicos ad honorem.
Art. IV.3.101.- De la aplicación de las normas.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Ambiente y el ente que tenga estas competencias y las empresas encargadas de los servicios que componen la gestión integral de residuos sólidos, son responsables de la aplicación de las normas de esta normativa y de su observancia.
Art. IV.3.102.- Estímulo e Incentivos.- La Municipalidad, a través de la Secretaría de Ambiente y demás órganos competentes, brindará políticas, estímulos e incentivos a los barrios, urbanizaciones, empresas, organizaciones de comerciantes o propietarios, por las iniciativas que desarrollen para
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mantener limpio el Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo al reglamento que se dictará para el efecto.
SECCION II CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
Art. IV.3.103.- De las clases de contravenciones.- En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en la sección anterior de esta normativa, se establecen tres clases de contravenciones con sus respectivas sanciones, que se especifican a continuación:
PARAGRAFO I CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES
Art. IV.3.104.- De las contravenciones de primera clase.- Serán reprimidos con una multa de 0,2 RBUM (Remuneración Básica Unificada) dólares de los Estados Unidos de América quienes cometan las siguientes contravenciones:
1. Tener sucia y descuidada la acera del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa; 2. No colocar la basura en la vereda correspondiente, sin utilizar los recipientes autorizados por la Municipalidad; 3. No retirar los recipientes inmediatamente después de la recolección; 4. Transportar basura o cualquier tipo de material de residuo sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública; 5. Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos, colillas de cigarrillos, cáscaras, goma de mascar, papeles, plásticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueño del automotor y/o conductor; 6. Ensuciar el espacio público con residuos por realizar labores de minado o recolección de residuos; 7. Sacar la basura fuera de la frecuencia y horario de recolección; 8. Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sábanas y demás elementos de uso personal o doméstico, en puertas, balcones y ventanas que miren al espacio público; 9. Escupir, vomitar, orinar o defecar en los espacios públicos; 10. Transitar con animales domésticos sin las medidas necesarias para evitar que estos ensucien las aceras, calles, avenidas y parques; 11. Dejar que animales domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general los espacios públicos; 12. Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a quebradas, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías, y gravilla; 13. Depositar la basura en parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldíos. Esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando centros de acopio de basura no autorizados; 14. Lavar vehículos en espacios públicos; 15. Arrojar a los espacios públicos, desperdicios de comidas preparadas, lavazas y en general aguas servidas; 16. Depositar en espacios o vías públicas colchones, muebles y otros enceres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura; 17. Utilizar el espacio público para realizar actividades de mecánica en general, de mantenimiento o lubricación de vehículos; de carpintería, de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el ornato de la Ciudad; 18. Quien impida la colocación de mobiliario municipal relacionado con el mejoramiento ambiental en aceras y otros lugares de uso público; 19. Quien realice el pastoreo de animales de consumo, tales como: ganado vacuno, lanar, caballar, porcino, caprino o actividades afines dentro del área urbana; y, 20. Arrojar a la vía pública cáscaras, papeles, chicles, cigarrillos, envoltorios o cualquier otro desperdicio, que se deben depositar en las papeleras instaladas a tal fin.
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PARAGRAFO II CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES
Art. IV.3.105.- De las contravenciones de segunda clase.- Serán reprimidos con multa de 0,5 RBUM dólares de los Estados Unidos de América quienes cometan las siguientes contravenciones:
1. Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases; 2. Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con masilla y residuos de materiales; 3. No disponer de un basurero plástico dentro de los vehículos de transporte masivo, conforme las disposiciones contenidas en esta normativa; 4. Ensuciar el espacio público con residuos cuando se realiza la transportación de éstos; 5. Utilizar el espacio público o vía pública para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorización municipal; 6. Ocupar el espacio público, depositar o mantener en él, materiales de construcción y escombros; 7. Atentar contra la manipostería o bienes que constituyeren espacio público o privado, y formen parte del mobiliario urbano, perpetrando sobre ellos rayados, pintas, graffitis, ubicación de afiches en zonas no autorizadas y similares a través de toda expresión escrita de cualquier naturaleza, realizadas con cualquier tipo de spray, brocha, pincel y pinturas, o con cualquier otro elemento de similares características, con la finalidad de preservar el ambiente, pues se consideran los rayados, pintas, graffitis y similares, no controlados como elementos no arquitectónicos que alteran la estética, la imagen del paisaje urbano, y que generan sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea sobre el ciudadano común. Dentro de las presentes contravenciones, se entiende por infracción flagrante la realización de rayados, pintas, grafitis y similares que se está cometiendo o acaba de cometerse y el infractor es sorprendido en la comisión del hecho por algún funcionario competente para la inspección del tema, es decir, que forme parte de la Agencia Metropolitana de Control.
Si por cualquier naturaleza es imposible identificar al infractor, la autoridad ambiental será quien tomará las previsiones del caso para asegurar el cumplimiento de esta norma. Además del pago de la multa que dependerá del lugar u objeto afectado, a los infractores se les decomisará el material utilizado y se les impondrá la sanción pecuniaria anteriormente descrita, debiendo además, obligatoriamente, reparar los daños causados y restablecerlos al estado en que se encontraban.
En caso de reincidencia de las infracciones previstas en este artículo, la sanción será duplicada en relación a la inmediata anterior que le hubiere sido impuesta al infractor.
Con el objeto de incidir en el interés del infractor por la preservación del medio ambiente, los recursos naturales y el paisaje, la autoridad ambiental podrá imponer la sanción de trabajo comunitario en materias ambientales, a través de su vinculación temporal en alguno de los programas, proyectos y/o actividades que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tenga en curso directamente o en convenio con otras autoridades. Esta medida sólo podrá remplazar las multas cuando los recursos económicos del infractor lo requieran, pero podrá ser una medida complementaria en todos los casos. En caso de que el infractor no pueda cancelar la respectiva multa se conmutará la aplicación de trabajo comunitario en el ámbito territorial del Distrito Metropolitano de Quito. Quedan excluidas de la prohibición las actividades que se realicen dentro del ámbito del fomento de expresiones artísticas alternativas, siempre que cuenten con autorización municipal expresa, estableciéndose las condiciones y requisitos a los que habrá de ajustarse la actuación autorizada. Cuando se trate de murales en inmuebles privados, para la concesión municipal se requerirá la previa autorización del propietario del inmueble.
Las disposiciones anteriormente indicadas no eximen la responsabilidad de los dueños del predio, respecto del buen mantenimiento de sus frentes, contenido en la normativa metropolitana vigente.
PARAGRAFO III CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES
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Art. IV.3.106.- De las contravenciones de tercera clase.- Serán reprimidos con multa de 2 RBUM dólares de los Estados Unidos de América, quienes cometan las siguientes contravenciones:
1. Abandonar en el espacio público o vía pública animales muertos o despojos de aves u otros animales; 2. Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas x xxxx, residuos peligrosos y hospitalarios, de acuerdo con las Ordenanzas respectivas; 3. Mantener o abandonar en los espacios públicos cualquier clase de chatarra; 4. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos. Además de la multa, el o los infractores, deberán reponer el bien público deteriorado; 5. Quemar llantas, cualquier otro material o residuo en la vía pública urbana; 6. Arrojar a las alcantarillas objetos y materiales sólidos; 7. Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas x xxxx, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, lixiviados, líquidos y demás materiales tóxicos; 8. Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectáculo que haya sido organizado, sea que cuente o no con el permiso respectivo; 9. Mezclar los residuos domésticos con residuos tóxicos, biológicos, contaminada, radioactiva u hospitalaria; 10. No respetar la recolección diferenciada de los residuos hospitalarios y peligrosos, conforme lo establecido en esta normativa; 11. Agredir los puntos limpios; 12. Tener botaderos de residuos sólidos a cielo abierto; 13. No limpiar, sanear, o cercar los lotes baldíos conforme lo previsto en esta normativa; 14. No hacer la limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda colocada en áreas públicas; 15. Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o en varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final); 16. No cancelar el pago correspondiente a la gestión de los residuos hospitalarios peligrosos; 17. No contar con los respectivos permisos de movilización y circulación, según sea el caso; 18. Las empresas públicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a través de vendedores ambulantes o informales, y arrojen los residuos en la vía pública.
PARAGRAFO IV CONTRAVENCIONES ESPECIALES
Art. IV.3.107.- Contravenciones especiales y sus sanciones.- Serán reprimidos con la siguiente escala de multas, quienes cometan las distintas contravenciones especiales que se detallan a continuación:
a. Colocar residuos sólidos en la vereda sin una previa separación en la fuente, cuando sea obligatoria, sin utilizar fundas adecuadas, recipientes impermeables, tachos o contenedores debidamente cerrados, según las especificaciones dadas por la Secretaría de Ambiente:
a.i. Para la determinación de las sanciones especiales en el caso de edificios, y demás viviendas la sanción será de 0.2 RBUM. a.ii. Los establecimientos educativos pagarán 1 RBUM. a.iii. Las Universidades pagarán 3 RBUM. a.iv. Los Centros Comerciales y los Mercados estarán sujetos a:
- Guías de prácticas ambientales. - Auditoría ambiental.
b. No disponer de suficientes Contenedores Móviles para la recolección selectiva de residuos, según las especificaciones técnicas emitidas por la Secretaría de Ambiente.
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b.i. Establecimientos educativos pagarán 1 RBUM. b.ii. Universidades pagarán 3 RBUM. b.iii. Mercados pagarán 1RBUM. b.iv. Centros Comerciales pagarán 5 RBUM.
c. No realizar la limpieza de las áreas públicas de influencia del acto o espectáculo público posterior a su desarrollo, cuando éstos hayan sido organizados sin contar con el permiso previo otorgado por la Secretaría de Ambiente: pagarán 5 RBUM.
Art. IV.3.108.- Reincidencia en las contravenciones.- Quien reincida en la violación de las disposiciones de esta sección, será sancionado cada vez con el recargo del 100% sobre la última sanción y podrá ser denunciado ante los jueces respectivos para que juzgue, de acuerdo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano vigente.
Art. IV.3.109.- Costos.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra la Municipalidad, o cualquier otra de su dependencia para corregir el daño causado.
Art. IV.3.110.- Acción pública.- Se concede acción pública para que cualquier ciudadano pueda denunciar ante la Agencia Metropolitana de Control las infracciones a las que se refiere esta normativa.
Art. IV.3.111.- De la aplicación de multas y sanciones.- La aplicación de estas multas y sanciones determinadas en esta sección, serán impuestas a los contraventores, por la Agencia Metropolitana de Control, quien será ente de control de aseo y gestión de residuos sólidos de la Ciudad y para su ejecución contará con la asistencia del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito y de ser necesario, con la Fuerza Pública, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que podrían derivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente Sección, observando el debido proceso y las garantías constitucionales.
Art. IV.3.112.- Contraventores y juzgamiento.- Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente Sección, será sancionado de acuerdo al grado de infracción cometida y de conformidad con el debido proceso. En el caso de menores de edad serán responsables sus padres o representantes legales.
Los contraventores serán sancionados por la Agencia Metropolitana de Control, sin perjuicio de las sanciones que se deriven y puedan ser impuestas por otras autoridades.
Art. IV.3.113.- De las multas recaudadas y su forma de cobro.- Los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los contraventores formarán parte de los ingresos para el presupuesto de aseo y manejo de residuos sólidos.
Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda, más los intereses, se cobrará en la carta del impuesto predial, para lo cual la Agencia Metropolitana de Control deberá remitir el listado y detalles de los infractores, en forma inmediata, a la Dirección Metropolitana Financiera para que se incluya esta multa en el título correspondiente.
Cuando el contraventor sea dueño de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederá a la clausura temporal de su negocio, hasta que cumpla con sus obligaciones ante la Agencia Metropolitana de Control.
Las multas impuestas a los contraventores podrán cobrarse por la vía coactiva.
Art. IV.3.114.- Trabajo comunitario.- Cuando el contraventor de primera clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, la Agencia Metropolitana de Control podrá permutar la multa por cuatro horas de trabajo en la limpieza de espacios públicos de la Ciudad.
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Art. IV.3.115.- Las normas de aplicación de este Título se regirán a las reglas técnicas que constan detalladas en el anexo denominado "Reglas Técnicas de la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Metropolitano de Quito", instrumento que podrá ser reformado a través de resolución del Concejo Metropolitano.
TITULO II DE LA CONTAMINACION VEHICULAR
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. IV.3.116.- Alcance.- Las disposiciones establecidas en el presente Título son de orden público e interés social, así como de observancia obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarias o tenedoras de vehículos automotores que circulan en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.3.117.- Ambito de aplicación y los principios.- El presente Título establece las normas relativas a la revisión técnica vehicular, que es el conjunto de procedimientos técnicos normalizados, utilizados para determinar la aptitud de circulación de vehículos motorizados terrestres y unidades de carga, que circulen dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
A la revisión técnica vehicular, previa a la matriculación, y obligatoria para la circulación en el Distrito, se hallan sujetos los vehículos a motor, y es de observancia obligatoria para todas las personas que sean propietarias o tenedoras de dicha clase de vehículos, con las solas excepciones que este Capítulo contempla y la misma comprenderá:
a. Revisión legal; b. Revisión mecánica y de seguridad; c. Control de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los límites máximos permisibles; y, d. Revisión de idoneidad, en los casos específicos que se determinen.
Art. IV.3.118.- Revisión vehicular.- Para proceder a la matriculación vehicular, de la que se habla en el Título IV del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, será obligatorio el sometimiento, de manera previa y completa, a las normas y procedimientos de la revisión técnica vehicular.
Art. IV.3.119.- Objetivos de la revisión vehicular.- Los objetivos fundamentales de estos preceptos son los de comprobar la legalidad de la propiedad o tenencia, el buen funcionamiento, el nivel de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido, y la idoneidad cuando ésta fuere del caso, para de esta forma garantizar la vida humana, propender a un ambiente sano y saludable, proteger la propiedad, y minimizar las fallas mecánicas de los vehículos.
Art. IV.3.120.- Las actividades y procedimientos establecidos en el presente Capítulo serán ejercidos por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano competente. No obstante, todas las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Capítulo relativo a los "controles aleatorios", del presente Título, serán ejercidas por la autoridad ambiental distrital, en coordinación con las entidades competentes y podrán ser delegadas a estas.
Art. IV.3.121.- Principios ambientales.- Los principios ambientales universales recogidos en la Constitución de la República, en los convenios internacionales de los que el Ecuador es parte y en la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, son las bases conceptuales de la temática ambiental de este Título.
Art. IV.3.122.- Facultades del Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx.- Xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx tiene plenas facultades para contratar la prestación del referido servicio y
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deberá hacerlo brindando garantía de que éste sea moderno, honesto, ágil y técnico.
Las atribuciones de control y vigilancia sobre la legalidad de la tenencia o propiedad de los vehículos, serán ejercidas conforme a la ley.
Art. IV.3.123.- Proceso de revisión técnica vehicular.- Al mismo tiempo, el proceso de revisión técnica vehicular deberá estar guiado por el principio de simplicidad; es decir, dentro de los centros de revisión y control vehicular, debe iniciarse, desarrollarse y concluirse todo el proceso de revisión técnica vehicular, en el menor tiempo posible y con atención de óptima calidad.
Art. IV.3.124.- Ambito de aplicación.- Están sujetos a estas normas todos los vehículos a motor que circulen por vía terrestre en el territorio del Distrito Metropolitano, de propiedad pública y privada, con las solas excepciones establecidas en este Título.
SECCION I DEL ORGANISMO COMPETENTE
Art. IV.3.125.- Competencia del Distrito Metropolitano de Quito.- La aplicación de este Título estará a cargo del Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx.
Xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx podrá contratar con terceros para el ejercicio de las atribuciones que constan en este Título, de conformidad con la ley.
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tiene plenas facultades y atribuciones para disponer a las compañías o consorcios con los que hubiere contratado para llevar a cabo la revisión técnica vehicular, todas las acciones que consideren necesarias para mejorar la prestación del citado servicio.
En este sentido, no procederá de parte de dichas compañías o consorcios recurso alguno previsto en el contrato pertinente, con el fin de impugnar o solicitar mediación o arbitraje ante disposiciones emanadas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para la prestación del servicio de revisión técnica vehicular.
SECCION II DE LA REVISION TECNICA VEHICULAR
PARAGRAFO I GENERALIDADES
Art. IV.3.126.- Revisión técnica vehicular.- Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 306 y 307 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la revisión técnica vehicular comprenderá:
a. Examen de la legalidad de la documentación que acredite la propiedad o tenencia del vehículo, el mismo que se realizará conforme a la ley; b. Revisión mecánica y de seguridad; c. Comprobación de la emisión de gases contaminantes o de opacidad y ruido, dentro de los límites máximos permisibles en la forma que este mismo Título establece; y, d. Revisión de la idoneidad de ciertos vehículos.
Art. IV.3.127.- Revisión vehicular anual.- Por norma general, los vehículos deberán ser sometidos al proceso de revisión técnica una vez al año, conforme se indica más adelante.
No obstante, los vehículos de uso intensivo de carga y los que prestan servicio público (interprovincial, interparroquial, urbano, institucional público, institucional privado, escolar, alquiler y taxi) deberán ser revisados en todos los aspectos mencionados en el artículo anterior, dos veces al
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año, con una periodicidad de seis meses entre una y otra.
Para los casos de los vehículos que por sus dimensiones no puedan acceder físicamente a los centros, los operadores de dichos centros deberán definir la forma de efectuar el proceso de revisión técnica vehicular, sin que haya razón alguna para no hacerlo.
Solo cuando hubieren superado el proceso o los procesos previos de revisión técnica, según el caso, los vehículos podrán ser legalmente matriculados cuando les corresponda.
Art. IV.3.128.- Medidas para lograr asistencia de vehículos a revisión.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tomará las decisiones administrativas y técnicas más adecuadas a fin de lograr la asistencia lo más homogénea y estable posible de los vehículos a ser revisados en los centros establecidos para el efecto, a lo largo del período correspondiente, lo que incluye la posibilidad de calendarización según el último dígito de la placa, u otro similar.
Art. IV.3.129.- Período de revisión vehicular.- Los períodos en los cuales los vehículos deban ser sometidos a la revisión técnica vehicular no estarán sujetos a ningún cambio y por ello no podrán ser desatendidos ni por los centros de revisión y control vehicular ni por los usuarios, y se entenderán conforme se los establece, sin que para ello influyan las demoras que se ocasionen por factores como la necesidad de más de una revisión técnica, los atrasos imputables a los propietarios o tenedores o cualquier otro motivo.
Art. IV.3.130.- Vehículos cuya propiedad no puede ser comprobada.- Los vehículos cuya propiedad o tenencia no pudieren ser comprobadas conforme a derecho, no proseguirán con el proceso de revisión técnica.
Art. IV.3.131.- Vehículos con pagos pendientes.- Los vehículos que tengan pagos pendientes, relativos a infracciones, servicios o tasas, no podrán ser revisados, sino hasta que los hayan satisfecho.
Art. IV.3.132.- Revisión de los vehículos no aprobados.-
1. Los vehículos que no fueren aprobados en los procedimientos para verificar su estado mecánico y de seguridad activa y pasiva, el nivel de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los límites máximos permisibles, deberán ser reparados conforme a los daños o deficiencias detectados, y sólo luego de ello podrán ser revisados por segunda ocasión, revisión que se realizará exclusivamente en la parte o partes que hubieren sido objeto de rechazo, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, sin costo adicional alguno. 2. De no aprobar este segundo examen, estos vehículos podrán ser revisados por tercera vez, en cualquier centro de revisión vehicular dispuesto para el efecto, dentro de un plazo de treinta (30) días, previo el pago del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa vigente para la primera revisión. La revisión se realizará únicamente sobre aquello que hubiera sido rechazado y que se hallare pendiente de aprobación. 3. Si en la tercera revisión el vehículo no fuere aprobado, este podrá ser revisado por cuarta ocasión, la cual deberá efectuarse dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la tercera revisión. En este caso, se le volverá a practicar una revisión técnica completa, no solamente en aquellas partes en que hubiera sido rechazado, previo el pago del cien por ciento (100%) de la tarifa vigente para la primera revisión. 4. Las revisiones se contabilizarán dentro del mismo período de Revisión Técnica Vehicular; es decir, aquellas efectuadas dentro del mismo período de revisión no serán acumulativas para el siguiente. 5. Los vehículos de servicio público que se encuentren sometidos a control de la Autoridad Municipal, rechazados en la segunda o tercera revisión debido al estado mecánico y de seguridad activa y pasiva, así como el nivel de emisiones de gases contaminantes, implican un riesgo alto para la seguridad de los ocupantes del vehículo, para las demás personas o para el ambiente, por lo que deberán ser rotulados con adhesivos con la leyenda "PROHIBIDO CIRCULAR CON PASAJEROS". Este rótulo deberá determinar la fecha máxima de validez para circular, sin pasajeros, hasta la
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aprobación del respectivo examen en la siguiente o subsiguientes revisiones, en los términos previstos en este mismo artículo, pudiendo circular, sin pasajeros, hasta la obtención de dicha aprobación.
6. Los vehículos de servicio particular o de servicio público rechazados en la cuarta revisión, debido a que el estado mecánico y de seguridad activa y pasiva, así como el nivel de emisiones de gases contaminantes implica un riesgo alto para la seguridad de los ocupantes del vehículo, para las demás personas o para el ambiente, tendrán prohibida su circulación, con o sin pasajeros, en el Distrito Metropolitano de Quito mientras no supere la revisión técnica adicional de que trata el numeral siguiente. Dichos vehículos serán rotulados con adhesivos con la leyenda "PROHIBIDO CIRCULAR EN EL DMQ", y deberán ser trasladados por el propietario o conductor desde el Centro de Revisión y Control Vehicular respectivo al domicilio o al taller mecánico, según corresponda. El propietario o conductor del vehículo requerirá de una guía de circulación para el traslado del vehículo a su domicilio o al taller mecánico. 7. Si el vehículo hubiese sido rechazado por cuarta ocasión, podrá optar por una revisión técnica adicional dentro del mismo período de Revisión Técnica Vehicular, la misma que tendrá un costo igual al de la primera revisión. Para el efecto, el propietario o tenedor del vehículo, en el plazo máximo de siete (7) días contados a partir de la cuarta revisión, solicitará dicho examen, adjuntando para el efecto un informe técnico emitido por una institución avalada por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE) para la aplicación de normas relacionadas con emisiones, seguridad activa y seguridad pasiva xx xxxxxxx móviles, que certifique que el vehículo no presenta los defectos que fueron calificados como de alto riesgo en la última revisión. 8. El cumplimiento del régimen de circulación del vehículo de que trata el presente artículo se sujetará a los operativos que se efectúen en vía pública, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano. 9. Las Reglas Técnicas referidas al estado mecánico y de seguridad activa y pasiva de que trata esta Sección podrán ser aprobadas o modificadas vía Resolución Administrativa, atendiendo a las necesidades de la gestión.
Art. IV.3.133.- Vehículos exentos de revisión vehicular.-
1. Los vehículos nuevos que no sean destinados al servicio público ni al uso intensivo de carga, entendiéndose por tales a aquellos cuyo recorrido sea menor a mil kilómetros (1.000 km) y su año de fabricación es igual o uno mayor o menor al año en curso, deberán ser sometidos a la Revisión Técnica Vehicular en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su adquisición. De ser aprobados, quedarán exentos de dicha revisión en los dos (2) períodos siguientes. 2. Los vehículos nuevos destinados al servicio público o comercial, deberán ser sometidos a la Revisión Técnica Vehicular en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su adquisición y no estarán exentos de la Revisión Técnica Vehicular. 3. Lo previsto en el numeral uno no implica exoneración de la revisión de la legalidad de su propiedad o tenencia, la cual es obligatoria antes de la matrícula en todos los casos.
Art. IV.3.134.- Revisión vehicular de vehículos con remolque.- En el caso de los vehículos con remolque, las plataformas o los volquetes, deberá procederse de la siguiente forma: Los cabezales serán sometidos íntegramente al proceso de revisión técnica vehicular, mientras que su remolque o remolques, deberán ser revisados en lo relativo a los sistemas xx xxxxx e iluminación, frenos y llantas. La revisión técnica del cabezal y el o los remolques podrá realizarse conjunta o separadamente.
El costo total de la revisión técnica vehicular deberá incluir tanto el de la revisión del cabezal o tractocamión como del remolque.
Art. IV.3.135.- Rechazo de vehículo en la revisión mecánica.- En caso de que un vehículo fuere rechazado en la revisión mecánica y de seguridad, en el control de la emisión de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los límites máximos permisibles, o en su idoneidad cuando ésta fuere del caso, el Centro de Revisión y Control Vehicular deberá emitir un documento
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con las razones del rechazo, sin otro cargo ni sanción que no sea la obligación de volver a someter al vehículo a la revisión técnica en los términos que constan anteriormente descritos.
Art. IV.3.136.- Certificados de revisión vehicular.- Los certificados de revisión vehicular y los documentos de rechazo en este proceso, deberán estar firmados por un ingeniero con especialidad automotriz o similar, quien lo hará a nombre y representación del correspondiente Centro de Revisión y Control Vehicular.
Art. IV.3.137.- Revisión en caso de accidente de tránsito.- Por pedido del competente Servicio de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), se deberá someter nuevamente al proceso de revisión técnica vehicular, luego de que fueren reparados y antes de que vuelvan a circular, a los vehículos que hubieren sufrido, como consecuencia de un accidente de tránsito u otra causa, un daño importante que pueda afectar a los sistemas de dirección, suspensión, transmisión, frenos, al chasis o a la carrocería.
Dicho pedido será formulado por escrito al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y a los operadores de los centros de Revisión y Control Vehicular.
En caso de que la matrícula del vehículo hubiera sido retenida por las autoridades competentes al producirse el accidente, ésta no será devuelta a su propietario o tenedor hasta que el vehículo hubiere superado la revisión técnica vehicular de la que habla este artículo, previo el pago de la tarifa vigente para la primera revisión.
PARAGRAFO II DE LA REVISION DE LA LEGALIDAD DE LA PROPIEDAD O TENENCIA
Art. IV.3.138.- Comprobación de la propiedad o tenencia del vehículo.- La legalidad de la propiedad o tenencia de un vehículo deberá ser comprobada de acuerdo a la ley, es decir con la matrícula, la sentencia judicial o el acta de remate público o privado correspondiente.
Art. IV.3.139.- Requisitos para comprobar la propiedad o tenencia.- El control referido en el artículo anterior consistirá en las siguientes actividades:
a. Revisión de la documentación original que acredite la última matrícula del vehículo, a través de la "especie matrícula"; b. Revisión de la cédula de identidad o ciudadanía o el Registro Unico de Contribuyentes, según sea el caso; c. Cuando hubiere existido traspaso de propiedad, la revisión y verificación de cualquier otro documento que, de acuerdo a la ley, demuestre la legalidad de la propiedad o tenencia del vehículo; es decir, el contrato de compraventa debidamente legalizado o el documento certificado que acredite el traspaso del vehículo a cualquier título, como sentencia judicial o acta de remate público o privado correspondientes; d. Cuando se trate de vehículos nuevos, revisión de los documentos relacionados al certificado de producción nacional o el documento único de importación, según se trate de vehículos producidos en el país o en el extranjero. Además deberá revisarse la factura comercial; e. Cuando se trate de vehículos pertenecientes a instituciones del Estado, se deberá revisar también el oficio de la institución a la que pertenezca el vehículo, solicitando la matrícula; y, f. Cuando se trate de vehículos de servicio público, se deberá revisar también el certificado de exoneración de impuestos otorgado por la Dirección Nacional de Tributación Aduanera, para los vehículos importados con este beneficio.
Para estos efectos, la autoridad competente verificará la información de la que trata el artículo 72 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Art. IV.3.140.- Lugar de revisión del vehículo.- La fase de la revisión de la legalidad de la posesión o
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tenencia, al igual que las restantes, tendrá lugar en los centros de revisión y control vehicular; para ello, la autoridad competente dispondrá de recursos necesarios, con el propósito de contar en tales centros con el personal, la información y más requerimientos necesarios. Con estos propósitos, los propietarios u operadores de los centros serán los encargados de brindar a la autoridad las instalaciones y espacios debidamente adecuados para el desempeño de estas tareas.
PARAGRAFO III DE LA REVISION MECANICA Y DE SEGURIDAD
Art. IV.3.141.- Objeto de la revisión mecánica y de seguridad.- La revisión mecánica y de seguridad de los vehículos tiene por objeto verificar el correcto funcionamiento de sus mecanismos y sistemas, de tal forma que se garantice la vida, la seguridad y la integridad de sus ocupantes y de las demás personas.
La revisión mecánica y de seguridad de los vehículos se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento de aplicación de este Título, que para el efecto expedirá el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, además de los requerimientos establecidos en el artículo 312 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, trata del sistema de dirección, sistema de frenos, sistema de suspensión, carrocería, sistema xx xxxxx, bocina y limpiaparabrisas, llantas, caja de cambios y dual, tubo de escape, equipo de emergencia, taxímetros y cinturón de seguridad.
Art. IV.3.142.- Criterios técnicos para la revisión mecánica y de seguridad.- La revisión mecánica y de seguridad se deberá realizar siguiendo además los criterios técnicos descritos en el Manual de Procedimientos de Revisión Mecánica y de Seguridad, que para el efecto se dictará.
Art. IV.3.143.- Criterios para establecer defectos en la revisión.- De manera similar a la descrita en el artículo anterior se procederá para el establecimiento de los límites, umbrales y defectos en la revisión mecánica y de seguridad.
PARAGRAFO IV DEL CONTROL DE LA CONTAMINACION DENTRO DE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES
Art. IV.3.144.- Objeto del control de emisión de gases.- El control de las emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido de los vehículos tiene por objeto verificar que éstos no sobrepasen los límites máximos permisibles y que de esta manera se pongan en vigencia las garantías constituciones (sic) y legales relativas particularmente al derecho de las personas a vivir en un ambiente sano.
Art. IV.3.145.- Reglamentación.- Se hallan también incorporadas las normas del Capítulo I "De la Contaminación Acústica" y del Capítulo II "De la Contaminación por Emisión de Gases de Combustión" del Título XI "Del Ambiente y de la Contaminación por Fuentes Móviles" del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Art. IV.3.146.- Los propietarios de vehículos que utilicen dispositivos post combustión, como catalizadores u otros, deberán grabar o etiquetar estos dispositivos con la información del número de chasis del vehículo. Este grabado o etiquetado deberá estar ubicado en una zona visible del dispositivo y ser legible e indeleble.
En el caso de vehículos que vienen con este tipo de dispositivos de fábrica, la disposición será aplicable a partir del primer cambio o reposición de dicho dispositivo post combustión.
Lo dispuesto en los incisos primero y segundo de este artículo serán requisitos obligatorios para aprobar la revisión técnico vehicular.
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Art. IV.3.147.- Los vehículos nuevos de procedencia nacional o internacional que se comercialicen en el Distrito Metropolitano de Quito o ingresen a operar como parte del sistema de transporte público o transporte comercial del Distrito, deberán cumplir previamente a su comercialización, con el proceso de verificación estandarizada de cumplimiento de normas para el Distrito Metropolitano de Quito, sustentadas en un Informe Técnico de Evaluación de la Conformidad realizado por la entidad acreditada designada por la autoridad competente, que compruebe que el vehículo cumple con los parámetros establecidos por la normativa vigente.
El informe al que hace referencia el inciso anterior, deberá observar los mismos parámetros técnicos utilizados en los controles de opacidad de la Revisión Técnico Vehicular y será emitido por la entidad acreditada o designada por la autoridad competente.
Esta verificación deberá incluir pruebas físicas y asegurar el cumplimiento de las normas técnicas vigentes.
PARAGRAFO V DE LOS METODOS DE CONTROL DE LA EMISION DE GASES CONTAMINANTES
Art. IV.3.148.- Normas de control de la emisión de gases.- El control de la emisión de gases contaminantes o de opacidad se realizará conforme a la normativa que para el efecto ha sido dictada por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN); para ello se declaran expresamente incorporadas a este Título:
a. La Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 202:99 "Gestión Ambiental, Aire, Vehículos Automotores. Determinación de la Opacidad de Emisiones de Escape de Motores de Diesel mediante la Prueba Estática. Método de Aceleración Libre", publicada en el suplemento al Registro Oficial 115 del 7 de julio de 2000 , en su última versión; y, b. La Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 203:99 "Gestión Ambiental, Aire, Vehículos Automotores. Determinación de la Concentración de Emisiones de Escape en Condiciones de Marcha Mínima o "Ralentí". Prueba Estática", publicada en el suplemento al Registro Oficial 115 del 7 de julio de 2000 , en su última versión.
Art. IV.3.149.- Límite de emisiones para vehículos a gasolina.- Los límites permitidos para las emisiones provenientes de vehículos a gasolina son los que constan en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 204:98 "Gestión Ambiental, Aire. Vehículos Automotores. Límites Permitidos de Emisiones Producidas por Fuentes Móviles Terrestres de Gasolina", publicada en el Registro Oficial 100 del 4 de enero de 1999 , con las modificaciones que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito estime necesarias hasta que la situación del parque automotor del Distrito Metropolitano de Quito permita su total aplicación.
Art. IV.3.150.- Los límites máximos permitidos de emisiones para vehículos a diesel son los que constan en la siguiente tabla:
Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 73.
Si la norma técnica nacional vigente es más estricta que la prevista en esta normativa se aplicará lo ahí establecido.
Art. IV.3.151.- Requerimientos de calidad del combustible.- El combustible diesel que se comercialice en el Distrito Metropolitano de Quito para uso automotor, deberá sujetarse en forma estricta a los requerimientos de calidad detallados en la tabla siguiente:
Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 74.
Art. IV.3.152.- Prohibición en expendio de diesel.- Se prohíbe, por tanto, en el Distrito Metropolitano de Quito, el expendio de diesel para uso automotor que no cumpla con las características contenidas
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en la tabla precedente.
PARAGRAFO VI DEL CONTROL DE RUIDO
Art. IV.3.153.- Normas de control y prevención de contaminación por ruido.- Se hallan incorporadas a este Capitulo las normas contenidas en el Capítulo I "De la Contaminación Acústica" del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Se deberá también observar lo preceptuado en la normativa para la prevención y control de la contaminación por ruido, de este Código.
PARAGRAFO VII DE LA IDONEIDAD
Art. IV.3.154.- Revisión de idoneidad del vehículo.- Los vehículos serán sometidos a una revisión de idoneidad, la misma que se circunscribirá al examen de una serie de elementos y características propias del servicio o la actividad que desempeñen.
Para esto, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en conjunto con la Agencia Metropolitana de Tránsito, definirá las partes y características a revisarse y las especificaciones que éstas deban presentar.
SECCION III DE LOS CENTROS DE REVISION Y CONTROL VEHICULAR
Art. IV.3.155.- Centros de revisión y control vehicular.- Los centros de revisión y control vehicular son las unidades técnicas diseñadas, construidas, equipadas y autorizadas para realizar la revisión técnica vehicular obligatoria y emitir los documentos que le están facultados por este Título, es decir sobre la aprobación o el rechazo de los vehículos en la revisión técnica vehicular.
Art. IV.3.156.- Contratación de centros de revisión y control vehicular.- Para las fases de revisión mecánica y de seguridad, y de control de límites máximos permisibles, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá contratar el funcionamiento, operación y administración de los centros de revisión y control vehicular, dentro de las modalidades previstas en el marco legal del país.
Art. IV.3.157.- Sujeción normativa de los centros de revisión y control vehicular.- En caso de que los centros de revisión y control vehicular fueren contratados, según lo previsto en el artículo anterior, éstos deberán someterse, en el contrato correspondiente, a lo dispuesto en este Título, y dar fiel cumplimiento a las exigencias y estipulaciones que el instrumento contractual contemple; y deberán contratar a su costo, los seguros en el número y características ordenadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.3.158.- Destino exclusivo de los centros de revisión vehicular.- Los centros de revisión y control vehicular no podrán ser utilizados para ningún otro fin o actividad que no sean los previstos en este Título.
Art. IV.3.159.- Prohibición de actividades condicionantes.- Los centros de revisión y control vehicular no podrán ejercer ningún tipo de actividad que obligue o condicione en forma ilegal a los usuarios para acudir a ellos.
Art. IV.3.160.- Contenido del contrato.- Todo lo relativo a la operación, funcionamiento, mantenimiento y los demás aspectos concernientes a los centros de revisión y control vehicular, deberá quedar definido en el contrato correspondiente.
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Art. IV.3.161.- Prohibición de prestar servicios extraños a la revisión técnica.- Los centros de revisión conforme a la ley, estarán prohibidos de hacer refacciones, vender partes y piezas de vehículos, y prestar cualquier otro servicio extraño a la revisión técnica vehicular.
Art. IV.3.162.- Sanción a centros de revisión no autorizados.- Toda persona natural o jurídica que no esté a cargo de un centro de revisión y control vehicular, y que sea concesionaria, fabricante o ensambladora de vehículos o que preste servicios mecánicos, de venta de repuestos, de grúas, de venta o alquiler de vehículos o cualquier otro similar, está expresamente prohibida de llevar a cabo el proceso de revisión técnica vehicular; si así lo hiciere será sancionada de acuerdo a la ley.
Art. IV.3.163.- Revisiones voluntarias por centros autorizados.- Los centros de revisión y control vehicular podrán realizar revisiones voluntarias, siempre que sean a un precio menor a la tarifa oficial, el cual será fijado por los contratistas, si fuere el caso, y que no se obstaculice el desempeño de sus labores normales. Dicho precio menor, deberá también contemplar el pago de tributos y tasas, al igual que la tarifa oficial.
Art. IV.3.164.- Responsabilidad de los centros de revisión vehicular.- Los centros de revisión y control vehicular serán responsables de dejar constancia escrita de las condiciones en que los vehículos ingresan a sus dependencias con detalle de sus bienes y accesorios y de responder por cualquier redamo de los usuarios derivado de este concepto.
Art. IV.3.165.- Colocación de autoadhesivo de revisión vehicular.- Una vez que el vehículo hubiere cumplido todas las fases de la revisión vehicular que ha sido descrita anteriormente, el correspondiente Centro de Revisión Vehicular será el encargado de colocar en el vidrio o parabrisas delantero un autoadhesivo de color verde, el mismo que deberá permanecer inviolado hasta la siguiente revisión del vehículo.
Art. IV.3.166.- Duplicado del adhesivo de revisión vehicular.- Solamente por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados ante el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por parte del dueño o tenedor del vehículo, dicha Corporación será la única facultada para disponer la emisión y colocación del duplicado de los adhesivos antes mencionados. El dueño o tenedor dispondrá de un plazo de cinco días para hacer conocer a la Corporación la ocurrencia del evento.
SECCION IV DE LAS TARIFAS
Art. IV.3.167.- Cumplimiento de tarifas establecidas.- Los centros de revisión y control vehicular estarán obligados a acatar las tarifas fijadas y no podrán modificarlas unilateralmente en ningún caso.
SECCION V DEL FIDEICOMISO U OTRO MECANISMO FINANCIERO
Art. IV.3.168.- Fideicomiso del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito inmediatamente antes de la operación de los centros de revisión y control vehicular, deberá proceder a la constitución de un fideicomiso u otro mecanismo financiero apropiado, a cuyo nombre se depositarán íntegramente estos valores y todos los demás que se recauden por conceptos derivados de este Titulo, con el objeto de salvaguardarlos, administrarlos de manera ordenada y acreditar los montos a los que cada uno de los beneficiarios tuviere derecho.
SECCION VI DE LAS EXCEPCIONES
Art. IV.3.169.- Vehículos exentos de revisión técnica vehicular.- Quedan exentos de la observancia obligatoria de la revisión técnica vehicular de la que trata este Título, de manera taxativa, los siguientes vehículos:
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a. Los de propiedad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; b. Los vehículos terrestres xx xxxxxx de propiedad de las Fuerzas Armadas; c. Los de tracción animal, tal como los entiende el glosario de términos constante en el artículo 392 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; d. Los que se hallen matriculados en otro país y estén de paso en el Ecuador, conforme a la ley; e. Los preparados para carreras u otras competencias deportivas, siempre y cuando se encuentren participando en las mismas o en procesos inherentes a éstas. No obstante, estos vehículos deberán cumplir con el proceso de revisión técnica vehicular para poder circular en actividades distintas a las descritas; y, f. La maquinaria agrícola impulsada por motor.
Art. IV.3.170.- Régimen de revisión especial.- Están sujetos a un régimen de revisión especial los vehículos considerados como "clásicos", es decir aquellos que internacionalmente se entienden como tales al tener por lo menos treinta y cinco años de haber sido fabricados; por ser una rareza dada la cantidad de unidades producidas; por su diseño especial; por sus innovaciones tecnológicas; y por no tener modificaciones en el chasis, en el motor ni en ninguna otra parte medular de su estructura de manera tal que lo altere notablemente.
Estos vehículos tendrán consideraciones especiales que constarán en el reglamento respectivo.
Son vehículos de competencia aquellos cuyo motor y habitáculo hubieren sido modificados respecto de sus características originales, con el propósito de ser utilizados en competencias automovilísticas.
Estos vehículos tendrán consideraciones especiales que constarán en el reglamento respectivo.
SECCION VII CONTROLES ALEATORIOS
Art. IV.3.171.- Operativos de control.-
1. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano competente, regulará y ejecutará cada uno de los mecanismos relativos a los operativos para el control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Título, establecerá las sanciones correspondientes, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.
2. En caso de contravenir las disposiciones de este Capítulo; y, una vez verificado el incumplimiento, el personal autorizado para realizar los operativos de control en la vía pública, entregará personalmente al responsable de la infracción administrativa la boleta correspondiente, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano y nacional.
3. Los controles aleatorios se realizarán en la vía pública de forma aleatoria, de considerarse oportuno y sin aviso previo. Dicho control comprenderá la verificación del cumplimiento íntegro de la revisión técnica vehicular respectiva, realizada en los Centros de Revisión y Control Vehicular legalmente establecidos en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.3.172.- Si un vehículo seleccionado en la vía pública para que se le realice el control aleatorio, sobrepasare los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes o de opacidad, será multado con el diez por ciento (10%) de una Remuneración Básica Unificada, citado a un centro de revisión y control vehicular y de ser el caso, detenido.
Art. IV.3.173.- Falta de revisión a un vehículo matriculado.- Los vehículos que al momento de ser sometidos a controles aleatorios en la vía pública, no hubieren sido todavía revisados, debiendo haberlo sido, o que ya se hallaren matriculados sin haber aprobado previamente la revisión obligatoria, serán citados, y de ser el caso, detenidos.
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Art. IV.3.174.- Acción popular.- Concédese acción popular y exhórtase a la ciudadanía a hacer denuncias por cualquier medio al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de hacerle conocer sobre cualquier vehículo privado o público que ocasione de manera evidente y visible la contaminación atmosférica del Distrito.
Art. IV.3.175.- Sanción por falsificación de adhesivos o certificados.- Los vehículos que portaren adhesivos o certificados falsos o sustraídos serán detenidos por la Policía Nacional y quedarán expuestos a las acciones legales comunes que fueren pertinentes.
Art. IV.3.176.- Lugar para posteriores revisiones de emisiones.- Las revisiones de emisiones de gases contaminantes o de opacidad posteriores al control aleatorio, deberán ser efectuados en cualquier centro de revisión y control vehicular.
Art. IV.3.177.- Revisión técnica antes de tiempo.- Si un vehículo no hubiere sido sometido al proceso de revisión técnica por no corresponderle aún y fuere seleccionado para efectuársele control aleatorio, se someterá al mismo si su dueño o tenedor desea efectuar la revisión técnica vehicular, la que se tendrá como realizada en el mes que le hubiera correspondido y será válida hasta el período siguiente.
SECCION VIII DE LAS SANCIONES
PARAGRAFO I INCUMPLIMIENTO EN LA REVISION TECNICA VEHICULAR
Art. IV.3.178.- Sanción por no realizar a tiempo la revisión vehicular.- Los vehículos que no fueren sometidos al proceso de revisión técnica vehicular del o los períodos en que les corresponde hacerlo, serán sancionados con una multa mensual acumulativa xx xxxx dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Art. IV.3.179.- Los vehículos que no concurrieren dentro del plazo establecido en este Título, a la segunda, tercera o cuarta revisiones, según sea el caso, serán sancionados con una multa mensual acumulativa del cuatro por ciento (4%) de una Remuneración Básica Unificada para los vehículos particulares y xxx xxxx por ciento (10%) de una Remuneración Básica Unificada para los del transporte público.
Art. IV.3.180.- Sanción para vehículos nuevos que no acudieron a revisión.- Los vehículos nuevos que no fueren sometidos al proceso de revisión técnica vehicular en el plazo que establece este Título, serán sancionados con una multa mensual acumulativa xx xxxx dólares 00/100 (US $ 10,00).
Art. IV.3.181.- Alcance del término mes.- Para los efectos de este Capítulo, se entenderá como "mes" aún a las fracciones menores de éste.
Art. IV.3.182.- Sanciones a centros de revisión vehicular.- Los centros de revisión y control vehicular que no respetaren las tarifas establecidas o que realizaren actividades distintas a las que se encuentren autorizadas, serán sancionados de la siguiente manera:
a. La primera vez con una multa equivalente a veinte mil dólares; b. La segunda vez con la clausura de una o más líneas de revisión; y, c. La tercera vez con la clausura del centro y la consiguiente terminación del contrato.
En los dos primeros casos, la sanción se impondrá junto con la orden de la inmediata fijación de la tarifa en los límites autorizados. De no suceder esto en forma inmediata, el contrato quedará sin efecto.
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La terminación del contrato por las causas constantes en este artículo, no dará en ningún caso lugar al pago de indemnización alguna.
Art. IV.3.183.- Aplicación de plazo favorable en controles aleatorios.- En casos de concurrencia de las sanciones aquí indicadas para los vehículos, y de las estipuladas en este Título para casos xx xxxxxx a lo previsto sobre controles aleatorios, el plazo que más favorezca al dueño o tenedor del vehículo será el que se deba tener en cuenta.
Art. IV.3.184.- Los propietarios o tenedores de los vehículos de servicio público que se encuentren sometidos a control de la entidad metropolitana encargada del servicio y administración del transporte público, que no lleven sus vehículos a los centros de revisión y control vehicular para someterlos a la revisión técnica dentro de los plazos y conforme a las convocatorias que emite dicha entidad, serán sancionados con una multa mensual acumulativa del ocho por ciento (8%) de una Remuneración Básica Unificada.
Art. IV.3.185.- Prohibición a vehículos de servicio público que no aprueben la revisión.- Los vehículos de servicio público que se encuentren sometidos a control de la Entidad Metropolitana Encargada del Servicio y Administración del Transporte Público que no aprobaren la revisión técnica vehicular, no podrán transportar pasajeros mientras no la aprueben.
En caso de no acatar lo previsto en este artículo, deberán ser detenidos por la Agencia Metropolitana de Tránsito y permanecerán como tales por cinco días. Sus propietarios o tenedores deberán pagar una multa de una Remuneración Básica Unificada y someter al vehículo a la revisión técnica vehicular hasta que lo aprueben.
Art. IV.3.186.-
1. Para optar por una tercera, cuarta o revisión técnica adicional, los vehículos que hayan sido rotulados conforme lo dispuesto en el artículo IV.3.132, sobre la revisión de los vehículos no aprobados, del Parágrafo I, Sección II, de este Capítulo, deberán portar los adhesivos correspondientes. Si en el marco de los Controles Aleatorios se detectare la rotura o desprendimiento de dichos adhesivos, los propietarios de los vehículos serán sancionados con una multa equivalente a una remuneración básica unificada (RBU). En caso de reincidencia en la rotura o desprendimiento de los adhesivos, los propietarios del los vehículos serán sancionados con una multa equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas (RBU).
2. Los propietarios de los vehículos que, habiendo sido rotulados conforme a lo dispuesto en el artículo IV.3.132, sobre la revisión de los vehículos no aprobados, del Parágrafo I, Sección II, de este Capítulo, en el marco de los Controles Aleatorios se encontraren circulando por la ciudad, en clara contravención de lo indicado en el rótulo, serán sancionados con una multa equivalente a tres remuneraciones básicas unificadas (RMU).
3. Los propietarios de los vehículos sometidos a los controles aleatorios, cuyos conductores evadieren o pretendieren evadir de cualquier forma dichos controles, serán sancionados con una multa equivalente a tres remuneraciones básicas unificadas (RMU), sin perjuicio de las multas a las que haya lugar por la contravención cometida.
Art. IV.3.187.- Para garantizar la inmediación del infractor en el procedimiento administrativo sancionador previsto en esta Sección, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Agencia Metropolitana de Tránsito, retirará, en el acto de la comisión de la infracción administrativa, el vehículo de la vía pública y lo depositará en uno de los lugares destinados a este propósito.
En ningún caso esta medida precautelatoria podrá durar más xx xxxx días.
Se podrá además garantizar la inmediación del infractor, con el depósito de una caución correspondiente al máximo de la sanción pecuniaria.
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PARAGRAFO II INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTROLES ALEATORIOS EN LA VIA PUBLICA
Art. IV.3.188.- Sanción por incumplimiento de citación en operativos.- Los vehículos que fueren citados en los operativos en la vía pública y que no concurrieren y aprobaren en el Centro de Revisión y Control Vehicular del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito correspondiente, dentro del plazo fijado que es de ocho días, serán sancionados con una multa de 5% de una Remuneración Básica Unificada acumulativa por cada período de ocho días, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de acudir al centro respectivo.
Art. IV.3.189.- Los vehículos que fueren sometidos a controles aleatorios en la vía publica hallándose como condicionados en la revisión técnica vehicular y que no hubieren concurrido y aprobado en ella dentro del plazo fijado para el efecto, serán sancionados con una multa mensual acumulativa del cuatro por ciento (4%) de una Remuneración Básica Unificada, para los vehículos particulares, y, xxx xxxx por ciento (10%) de una Remuneración Básica Unificada para los vehículos del transporte público o comercial, y conducidos de manera inmediata a un centro de revisión y control vehicular para que se les practique la revisión correspondiente, la misma que será considerada como la segunda revisión. En caso de encontrarse los vehículos condicionados en la segunda o tercera revisión se aplicará la misma sanción de este artículo.
Art. IV.3.190.- Sanción por inasistencia a la revisión vehicular.- Los vehículos que no hubieren concurrido y aprobado la revisión técnica vehicular debiendo haberlo hecho, serán sancionados con una multa acumulativa por cada convocatoria inasistida de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, citados a un centro de revisión y control vehicular y retenidos hasta que legalicen su situación en caso de estar sujetos a la Agencia Metropolitana de Tránsito. Se les deberá además retirar la habilitación operacional, la misma que será devuelta sólo con la presentación del certificado que acredite que el vehículo ha aprobado la revisión técnica vehicular.
Art. IV.3.191.- Los vehículos que no obstante haber aprobado la revisión técnica vehicular, fueren citados por tres ocasiones en la vía pública sin que se les hubiere corregido los defectos detectados en los controles aleatorios previos, serán sancionados con una multa de una Remuneración Básica Unificada e inmediatamente conducidos al Centro de Revisión y Control Vehicular más cercano. Para el caso de vehículos del transporte público y comercial, además, se le retirarán la habilitación operacional, la misma que será devuelta solo con la presentación del certificado que acredite que el vehículo ha aprobado la revisión técnica vehicular.
Art. IV.3.192.- Detención de vehículos con citación previa.- Los vehículos, de servicio público o privado, matriculados o no en el Distrito Metropolitano, que hubieren sido ya revisados o no, que sean detenidos en la vía pública y tengan ya una citación previa, deberán ser inmediatamente detenidos por la Agencia Metropolitana de Tránsito y permanecerán como tales por cinco días. Sus propietarios o tenedores deberán pagar, una multa de doscientos dólares de los Estados Unidos de Norte América y serán obligados a someter al vehículo a la revisión técnica vehicular para poder volver a circular.
Cuando el último día de la sanción de detención del vehículo prevista en el presente artículo coincida con un día feriado, el vehículo podrá ser liberado y entregado a su propietario o tenedor el último día hábil previo al cumplimiento de la sanción, luego de que éste hubiere dado cumplimiento a los restantes requisitos previstos.
Art. IV.3.193.- Vehículos que presten servicio público ilegalmente.- Los vehículos que por estar prestando servicio público de manera ilegal o por incumplir con los requisitos establecidos para el efecto por la Agencia Metropolitana de Tránsito, fueren detectados en los operativos de control realizados en la vía pública, deberán ser detenidos y permanecerán como tales por cinco días, pagarán una multa de doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y serán sometidos a la revisión técnica vehicular hasta que lo aprueben.
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Adicionalmente, antes de volver a circular deberán ser pintados de color negro x xxxxx de su tenedor o propietario. La Agencia Metropolitana de Tránsito dictará la normativa necesaria para este último efecto.
Art. IV.3.194.- Aplicabilidad de sanciones acumulativas.- Las sanciones acumulativas de que trata este Título, podrán ser impuestas hasta por un máximo de tres ocasiones, luego de lo cual se procederá, por parte de la Agencia Metropolitana de Tránsito, en los casos en que ésta última deba intervenir, a la detención del vehículo por cinco días, hasta que se presente, por parte de su propietario o tenedor los documentos que demuestren el pago de la revisión técnica vehicular. Una vez liberado el vehículo, dispondrá de un plazo de ocho días para ser sometido a la revisión técnica vehicular; en caso contrario, volvería a ser detenido.
Art. IV.3.195.- Recaudación de multas.- Las multas de que trata este Título serán recaudadas en los centros de revisión y control vehicular conforme a la delegación municipal conferida para el efecto.
Art. IV.3.196.- Sanción por incumplimiento de revisión luego de detención.- Los vehículos que hubieren sido previamente detenidos conforme al artículo IV.3.192, relacionado con la detención de vehículos con citación previa de este Título y no fueren sometidos a la revisión técnica vehicular hasta después de ocho días de su liberación, volverán a ser detenidos por cinco días sin necesidad de otra citación ni otro requisito.
Sus propietarios o tenedores deberán pagar una multa de doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y serán obligados a someter al vehículo a la revisión técnica vehicular para volver a circular.
Art. IV.3.197.- Registro de vehículos que figuren en operativos de control.- La información pertinente de los vehículos que figuren en los operativos de control en la vía pública, será ingresada en el sistema informática, de forma que cuando estos sean nuevamente controlados en la vía pública o se acerquen a los centros de Revisión y Control Vehicular, puedan ser inmediatamente sancionados con detención por cinco días y multa de doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica previstas en el artículo IV.3.192, relacionado con la detención de vehículos con citación previa de este Título. Una vez liberado el vehículo, deberá ser sometido a la revisión técnica.
Art. IV.3.198.- Vigencia de la citación.- Para efecto de las sanciones previstas en este Título, la citación tendrá vigencia de un año. En caso de que en los controles en la vía pública se seleccionare a un vehículo que hubiere sido citado en fecha anterior a un año con relación a la fecha que se trate, se le volvería a entregar una primera citación. La multa de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por el incumplimiento de la revisión técnica vehicular seguirá subsistente.
Art. IV.3.199.- Devolución de vehículos retenidos por dos meses o más.- Aquellos vehículos que permanecieren retenidos por dos meses o más, podrán ser devueltos a sus tenedores o dueños sin necesidad de satisfacer el pago de la multa de doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Sin embargo, si no fueren sometidos a la revisión técnica vehicular hasta después de ocho días de su liberación, podrán volver a ser detenidos por cinco días sin necesidad de otra citación ni otro requisito, y deberán satisfacer el pago de la multa de doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
SECCION IX DE LA RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
Art. IV.3.200.- Resolución de controversias.- Las controversias que pudieren suscitarse en la prestación del servicio, entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y sus contratistas, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre éstos dentro del marco contractual pertinente. De no ser
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posible lo anterior, se deberá acudir al proceso de mediación o arbitraje, según se haya pactado en las cláusulas compromisorias que deberán constar en el contrato correspondiente.
SECCION X DE LA INSTALACION DEL SISTEMA DE CONTROL DINAMICO DE EMISIONES VEHICULARES MEDIANTE PROTOCOLOS ASM (ACCELERACION SIMULATION MODE) Y LA REALIZACION DE LA PRUEBA TIS (TWO IDLE SPEED), EN LAS SANCIONES, EN LA REVISION TECNICA VEHICULAR
Art. IV.3.201.- Como requisito de aprobación del proceso de revisión técnica vehicular obligatoria, los vehículos destinados para el transporte público y transporte comercial deben someterse a pruebas estáticas y dinámicas para la medición de potencia y emisión de gases.
Art. IV.3.202.- Gratuidad de pruebas de control dinámico de emisiones.- El control dinámico de emisiones vehiculares mediante protocolos ASM será gratuito y por consiguiente no tendrá costo adicional alguno para los propietarios o tenedores de los vehículos seleccionados.
Art. IV.3.203.- Prueba TIS de control de emisiones en vacío en vehículos a gasolina.- Igualmente, se establece, a partir del año 2005, la realización y la ejecución de la prueba TIS de control de emisiones en vacío en vehículos a gasolina.
Esta prueba será obligatoria para todos los vehículos a gasolina, con las solas excepciones previstas en el artículo IV.3.169.
Art. IV.3.204.- Instrucciones para efectuar los procedimientos de control.- Para llevar adelante los procedimientos de control de los que tratan los artículos precedentes, el Alcalde Metropolitano, en su calidad de Presidente nato del Directorio del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, impartirá las instrucciones pertinentes con el fin de que ésta y los centros de revisión y control vehicular cuenten con todos los medios requeridos.
Art. IV.3.205.- Coordinación de medidas de control por el Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx.- Xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx deberá tomar las medidas necesarias y contará con la información requerida para la realización del control dinámico de emisiones vehiculares mediante protocolos ASM, así como para la prueba TIS.
En este sentido, la Corporación realizará las coordinaciones que fueren menester con sus compañías contratistas.
SECCION XI DE LOS MECANISMOS DE RESTRICCION VEHICULAR
Art. IV.3.206.- Cambio en placas de vehículos.- Con el propósito de facilitar el control de la circulación de los vehículos en el Distrito Metropolitano de Quito, ante la posible decisión de implantar un mecanismo de restricción de la circulación vehicular con fines de mejorar la movilidad y de reducir la generación de emisiones contaminantes a la atmósfera, las placas de los vehículos matriculados en el Distrito Metropolitano de Quito, tendrán, además de las características previstas en el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, letras y números de diferente color de acuerdo al dígito, final, sea este par o impar.
Así, las letras y los números de las placas cuyo dígito final sea par, serán de color rojo y las letras y los números de aquellas cuyo dígito final sea impar serán de color azul.
SECCION XII DISPOSICIONES GENERALES
Art. IV.3.207.- Los vehículos que a partir del año 2018 ingresen al sistema de transporte público y
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comercial del Distrito Metropolitano de Quito, deberán cumplir al menos con los estándares técnicos y mecánicos establecidos por la Norma Euro III y procurar la mejor tecnología ambiental disponible.
Del mismo modo, deberán contar con el certificado de homologación conferido por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.
Art. IV.3.208.- Los requisitos mínimos a cumplirse tanto en la verificación estandarizada de cumplimiento de normas como en la Revisión Técnica Vehicular, son los establecidos en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2205 "Vehículos automotores. Bus urbano", publicada en el Registro Oficial número 100 de 4 de enero de 1999, y demás reglamentos técnicos aplicables vigentes.
Art. IV.3.209.- Las multas recaudadas por infracciones en la revisión técnica vehicular y controles aleatorios en la vía pública se priorizarán en el Presupuesto Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx para atender los programas y proyectos de mejoramiento de la calidad del aire.
Art. IV.3.210.- La Secretaría de Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito, Secretaría de Movilidad y Agencia Metropolitana de Tránsito presentarán de manera semestral a la Comisión de Ambiente del Concejo Metropolitano un informe sobre la ejecución de las disposiciones de esta normativa.
Art. IV.3.211.- El Municipio de Quito en el ejercicio de las competencias de tránsito que le corresponden y acorde a lo establecido en el inciso segundo del artículo IV.3.127, relacionado con la revisión vehicular anual, del Parágrafo I, Sección II, de este Capítulo, deberá continuar con el número de revisiones técnicas vehiculares establecidas. La Agencia Metropolitana de Transito deberá informar sobre el cumplimiento de las dos revisiones técnicas a los vehículos de uso intensivo de carga y los que prestan servicio público de transporte comercial y de pasajeros; y, garantizar su debido cumplimiento.
Se deberá informar periódicamente al Concejo Metropolitano sobre la implementación de esta disposición.
Art. IV.3.212.- La Secretaría de Ambiente establecerá las acciones necesarias para coordinar con las entidades gubernamentales competentes en la materia objeto del presente Título e informará periódicamente al Concejo Metropolitano de los resultados de esta coordinación.
TITULO III PARA LA PROTECCION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS QUE ABASTECEN AL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
Art. IV.3.213.- Ambito de aplicación.- Cuencas altas y medias de las fuentes hídricas superficiales, áreas de recarga de acuíferos y subcuentas y microcuencas que abastecen de agua al Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.3.214.- Finalidad.- Esta normativa establece normas y acciones para la protección, conservación, recuperación, revalorización de las cuencas hidrográficas que abastecen de agua al Distrito Metropolitano de Quito, para procurar el suministro del recurso en cantidad, calidad y acceso en los diferentes usos (doméstico, industrial, agrícola, recreación y ecológico).
CAPITULO II DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y PREVENCION PARA LA PROTECCION DE LAS FUENTES DE AGUA
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Art. IV.3.215.- Uso eficiente del agua.- Todos los usuarios del agua, y las entidades municipales, deben impulsar el uso eficiente del recurso hídrico.
La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS), desarrollará de manera inmediata un plan a diez años para la reducción de pérdidas causadas por fugas, agua no contabilizada, conexiones ilegales, y la optimización del abastecimiento ciudadano.
Con la participación de las entidades competentes al interior y fuera del Distrito, Consejo Nacional de Recursos Hídricos a través de la Agencia de Quito, y el Consejo Consultivo de Aguas, se realizará un Plan Director de gestión integrada de los Recursos Hídricos para la optimización de sus usos; agua y saneamiento ambiental, agrícola, industrial, energético y recreacional, que respete los ecosistemas.
Todas las acciones que se ejecutan en diferentes instancias deben estar enmarcadas en el Plan Maestro de Gestión Ambiental, Plan de Manejo de la Calidad del Agua y el Plan Director de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. En la construcción del Plan Director, el FONAG deberá realizar consensos y acuerdos con todas las instituciones y organizaciones vinculadas con la gestión del recurso fuera del Distrito Metropolitano de Quito, previamente a su aprobación por el Concejo Metropolitano de Quito.
Art. IV.3.216.- Descontaminación de los xxxx.- La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS) ejecutará el Plan Maestro de Agua Potable y Alcantarillado para la descontaminación y tratamiento de descargas de agua del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, descargas de origen doméstico y no doméstico.
La Secretaría responsable del ambiente velará por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las respectivas ordenanzas sobre descargas de agua de origen no doméstico.
La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS) velará por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las respectivas ordenanzas sobre descargas de agua de origen doméstico.
Art. IV.3.217.- Protección xx xxxxxxx.- Para el manejo integrado de las cuencas hidrográficas se buscarán y propiciarán alianzas con usuarios, y en general con todos los actores de la sociedad ligados a la gestión del agua, en la búsqueda de decisiones basadas en la corresponsabilidad y el consenso.
La protección y rehabilitación de las fuentes y cursos de agua se fundamentarán en programas de intervención a largo plazo, que busquen la rehabilitación y preservación del ambiente, en especial de los medios bióticos y abióticos ligados a la captación, almacenamiento y transporte de agua.
Art. IV.3.218.- Gestión integrada de los recursos hídricos.- Se impulsarán espacios de gestión de los recursos hídricos basados en la participación ciudadana, con representación pública y privada, que de manera democrática transparente y técnica, busquen optimizar su gestión.
Art. IV.3.219.- Cultura de conservación del agua.- Se impulsarán programas de educación, capacitación y formación en gestión integrada de los recursos hídricos que generen cambios conductuales en la sociedad, en búsqueda de una cultura responsable en el manejo del recurso.
CAPITULO III DE CONTRIBUCIONES E INCENTIVOS
Art. IV.3.220.- Contribución para la protección xx xxxxxxx de agua.- Se ratifica la contribución del 1% del valor recaudado mensualmente por la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS), por concepto de los servicios de alcantarillado y agua potable, al Fideicomiso Fondo para la Protección del Agua FONAG, entidad que se encargará de invertir estos
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valores en programas y proyectos para la protección, conservación, recuperación y revalorización de las cuencas y recursos hídricos que abastecen al Distrito Metropolitano de Quito.
Esta contribución de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS) se incrementará, a partir del segundo año de aprobada esta normativa, en un 0,25% anual durante los siguientes cuatro años, hasta alcanzar el 2%, monto que se mantendrá y contribuirá a la búsqueda permanente del suministro de agua en condiciones adecuadas para el consumo.
Art. IV.3.221.- Bienes y servicios ambientales a protegerse.- Son objeto de protección las fuentes de agua superficiales y sus áreas de influencia directa, áreas de recarga y acuíferos de las cuencas y ecosistemas naturales que abastecen al Distrito Metropolitano de Quito y sus áreas de influencia.
Art. IV.3.222.- Transferencia.- El Tesorero de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS) transferirá al FONAG la contribución mensual establecida por esta normativa, que equivale al 1% del valor recaudado por concepto de alcantarillado y agua potable, sin variación durante el primer año, y la incrementará al 1,25% en el año 2008, al 1,50% en el año 2009, al 1,75% en el año 2010, y al 2% en el año 2011, a partir del cual se mantendrá en el 2%.
Art. IV.3.223.- Revisión de la contribución financiera.- El valor estipulado como contribución del 2% podrá ser incrementado para un período posterior, a través de estudios de valoración económica ambiental y financien ejecutados por el FONAG en el primer semestre del cuarto año, para análisis y aprobación del Concejo Metropolitano de Quito.
Art. IV.3.224.- Incentivos para la conservación xx xxxxxxx.- Mediante estudios de valoración económica ambiental, se determinará el tipo de incentivos que se aplicarán a los propietarios particulares o comunitarios que de manera voluntaria se adhieran y participen en los programas y proyectos que el FONAG lleve a cabo para protección y recuperación de los ecosistemas a favor de las fuentes de agua.
Los incentivos que se apliquen deberán formalizarse mediante convenios entre los propietarios y el FONAG, y el período de duración será xx xxxxxxx plazo (cinco a diez años) y largo plazo (diez a veinte años), con el fin de lograr mejores resultados en el manejo de los recursos naturales en las cuencas.
Art. IV.3.225.- Informe de concesiones y usos.- La Autoridad Unica del Agua, en cada uno de sus actos administrativos de concesión de recursos hídricos que se encuentren dentro o afecten directamente al Distrito Metropolitano de Quito, deberá remitir una copia de la concesión a la Secretaría responsable del ambiente. De igual manera deberá informar los resultados de los controles que ejecutan sobre las concesiones, así como los actos administrativos y legales que se sigan sobre dichas concesiones.
TITULO IV PROTECCION DEL PATRIMONIO NATURAL Y ESTABLECIMIENTO DEL SUBSISTEMA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. IV.3.226.- Objeto.- El presente Título regula los principios rectores, mecanismos centrales y marco institucional para la protección del patrimonio o capital natural del Distrito Metropolitano de Quito y de sus elementos sobresalientes.
Complementariamente, en el marco del Sistema Nacional de Areas Protegidas, previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República, se establece el Subsistema Metropolitano de Areas Naturales Protegidas (SMANP). En este sentido, prevé las políticas y el procedimiento para la declaratoria de las Areas Naturales Protegidas en esta circunscripción.
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Las disposiciones y mecanismos aquí regulados se aplicarán en concordancia con las políticas, marco institucional y, normativo que rige la planificación del uso y ocupación del suelo metropolitano.
Art. IV.3.227.- Fines.- Son fines del presente Título:
a. La protección del patrimonio natural mediante la gestión integral y sistémica de la diversidad biológica, sus componentes y servicios ambientales en el Distrito Metropolitano de Quito; b. La conservación de los espacios naturales más representativos o sensibles de la biodiversidad en el Distrito, así como de sus elementos sobresalientes, manteniendo su conectividad; c. Garantizar el derecho colectivo de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el manejo compartido de la diversidad biológica con las comunidades campesinas, indígenas y, propietarios privados; y, d. Promocionar y estimular la conservación de los espacios naturales del distrito, así como la concienciación y, corresponsabilidad ciudadana en el cuidado de la naturaleza.
CAPITULO II MARCO INSTITUCIONAL
SECCION I DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Art. IV.3.228.- Del Concejo Metropolitano.- Es el órgano responsable de aprobar las políticas sobre protección del patrimonio natural, así como de expedir las ordenanzas que declaren las áreas naturales protegidas y la protección de elementos sobresalientes de la diversidad biológica en el Distrito.
Art. IV.3.229.- Xxx Xxxxxxx Metropolitano.- El primer personero municipal será responsable de dirigir la aplicación de las políticas de protección del patrimonio natural, aprobar los planes de acción en esta materia y supervigilar el correcto funcionamiento del SMANP.
Art. IV.3.230.- Secretaría responsable del ambiente.- Le corresponde a la Secretaría responsable del ambiente la aplicación del presente Título en calidad de autoridad ambiental local. Para el efecto, sus funciones principales son:
a. Velar por el cumplimiento de los fines del presente Título; b. La ejecución de los mecanismos e instrumentos para la protección del patrimonio natural; c. Formular, en coordinación con la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda y la Dirección Metropolitana de Catastro, así como con la Procuraduría Metropolitana, los programas y planes que definan los espacios y elementos naturales más representativos de la diversidad biológica del Distrito, así como aquellos más sensibles en términos ecológicos y los elementos naturales más sobresalientes; d. Ser el órgano rector y coordinador del SMANP, y en tal medida elaborar sus políticas, plan estratégico y demás instrumentos necesarios para su adecuada gestión; e. Conducir el procedimiento de la declaratoria de las áreas naturales protegidas metropolitanas; f. Vigilar, con el apoyo de las administraciones zonales y la Agencia Metropolitana de Control, el manejo e integridad del patrimonio natural del Distrito y de los espacios que integran el SMANP; y, cuando corresponda, coordinando con la Agencia Metropolitana de Control, veedurías ciudadanas y con la Unidad de Protección Ambiental de la Policía Nacional; y, g. Las demás que consten en las regulaciones de su orgánico funcional.
SECCION II DE LA COORDINACION INTRAMUNICIPAL
Art. IV.3.231.- De la planificación territorial.- La elaboración e implementación de las políticas y planes metropolitanos para la protección del patrimonio natural, así como el funcionamiento del
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SMANP y la declaratoria de las áreas naturales protegidas, se hará en coordinación con los usos del suelo y la zonificación vigente en las respectivas ordenanzas y planes metropolitanos que definen esta materia. Los directores y jefes de las instancias municipales competentes vigilarán que sus procedimientos administrativos observen la coordinación requerida.
Art. IV.3.232.- Del control.- Para asegurar el control oportuno de la aplicación de las disposiciones del presente Capítulo, la Secretaría responsable del ambiente coordinará sus actuaciones con las administraciones zonales y la Agencia Metropolitana de Control, organizando planes conjuntos de acción, que serán actualizados periódicamente.
De igual manera, se coordinará con la Agencia Metropolitana de Control un programa de inspecciones y otras medidas de vigilancia y auditoría de cumplimiento de los planes de manejo a los que estén sometidos los espacios que integran el SMANP.
Art. IV.3.233.- De las laderas, quebradas y cuencas hidrográficas.- Para la implementación de mecanismos de protección de la diversidad biológica presentes en laderas, quebradas y cuencas hidrográficas, se coordinará con los planes y mecanismos de control que se hallan vigentes, así como con los proyectos y programas de gestión que en esta materia desarrolla la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS).
CAPITULO III DE LA COORDINACION EXTRAMUNICIPAL
Art. IV.3.234.- De la cooperación interinstitucional.- Como un instrumento de la gestión integral del patrimonio natural y de declaratoria y manejo de los espacios del SMANP, la Secretaría responsable del ambiente desarrollará una línea de cooperación interinstitucional con autoridades nacionales, seccionales y sectoriales con competencia legal en la materia.
Art. IV.3.235.- De la coordinación con sector privado y comunitario.- Sin perjuicio de las potestades que este Título y la demás normativa metropolitana otorga al Municipio y la Secretaría responsable del ambiente, esta última promoverá convenios y otros instrumentos de coordinación con cabildos de comunas, organizaciones comunitarias, organizaciones ambientales, cooperantes internacionales y propietarios privados, para el desarrollo de acciones conjuntas de protección del patrimonio natural del SMANP.
CAPITULO IV DEL PATRIMONIO NATURAL
Art. IV.3.236.- Políticas.- La gestión integral del patrimonio natural del Distrito Metropolitano se sujeta a las políticas y leyes nacionales e instrumentos internacionales vigentes para la protección de la biodiversidad y los recursos naturales; específicamente, se sustenta en las políticas y normativa que rigen el Distrito. Sobre esta base, las políticas para la gestión del patrimonio natural son:
a. Desarrollar acciones de promoción de una cultura de gestión responsable del ambiente, mediante esquemas sostenidos de educación y concienciación ambiental ciudadana e incentivo al cumplimiento; b. Fomentar la investigación científica aplicada a la gestión del patrimonio natural; c. Promover el aseguramiento de la calidad de los datos, la complementariedad entre las distintas fuentes de información y el acceso eficiente a la misma; d. Establecer vínculos y relaciones de trabajo para el manejo sustentable de los recursos naturales, con gobiernos seccionales y organismos del Estado; e. Desarrollar y consolidar el Sistema de Monitoreo único de la calidad de los recursos; f. Manejar, de forma integrada, las cuencas hidrográficas del Distrito; y, g. Intensificar el control público que realiza la Secretaría responsable del ambiente en coordinación con los competentes actores institucionales y sociales, a fin de mantener una vigilancia permanente sobre el cumplimiento de las normas de desempeño ambiental.
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CAPITULO V SUBSISTEMA METROPOLITANO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS -SMANP-
SECCION I NATURALEZA Y PRINCIPIOS
Art. IV.3.237.- Del SMANF.- El Subsistema Metropolitano de Areas Naturales Protegidas, SMANP por sus siglas, es un mecanismo de gestión enmarcado en el Sistema Nacional de Areas Protegidas. Constituye un modelo territorialmente consolidado y adaptativo para la gestión eficaz de los espacios que, en sujeción al presente Título, lo integran junto a aquellas que se agreguen en base a la coordinación entre la Municipalidad de Quito y el Ministerio del Ambiente.
Sobre el SMANP se asientan y desarrollan las políticas y estrategias municipales de gestión ambiental y desarrollo sostenible, así como las iniciativas públicas, privadas y sociales que promuevan la conservación de sus espacios.
Este subsistema se sustenta en una coordinación y cooperación territorial y ambiental que permite garantizar la representatividad, conectividad y la conservación de la integridad ecológica y la biodiversidad de sus ecosistemas, así como la promoción social del uso racional de los bienes y servicios ambientales que estos generan a la sociedad, contribuyendo con ello al desarrollo de un sistema ecológico y social territorial, ambiental y culturalmente sostenible, en beneficio de todos los ciudadanos del distrito.
Los espacios que integran el SMANP se encuentran dentro de la clasificación asignada por el Plan de Uso y Ocupación del Suelo, como Suelo No Urbanizable.
Art. IV.3.238.- Principios.- El SMANP se administrará con base a un enfoque ecosistémico. En este sentido, sus principios básicos son:
a. Inclusivo.- El subsistema incluirá todos los tipos de ecosistemas que han sido identificados en el Distrito Metropolitano de Quito, para asegurar la viabilidad ecológica e integridad de sus componentes biofísicos; b. Representatividad.- Las áreas incluidas en el sistema deben reflejar razonablemente la diversidad biológica de los ecosistemas; c. Conectividad.- Las áreas del sistema se articulan y conectan para, en conjunto, conservar la integridad ecológica (estructura, funciones y dinámica) así como, de la resiliencia de los ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos del Distrito Metropolitano de Quito; d. Orientado a resultados.- El sistema debe generar los beneficios previstos y producir los resultados planificados; e. Centrado en aprender.- La construcción y administración del sistema debe constituirse en un proceso de aprendizaje social y colectivo en el cual progresivamente, se destilan y sistematizan las lecciones y aprendizajes, haciéndolas disponibles a la sociedad; f. Basado en las ciencias.- Las decisiones deben basarse en lo posible en información sólida de base científica, es decir, en el uso del mejor conocimiento multidisciplinario disponible relacionado con las ciencias sociales y ecológicas y otras. Los procesos de seguimiento y evaluación deben generar la información necesaria para optimizar el funcionamiento del sistema; g. Adaptativo.- La administración del subsistema y de cada uno de sus elementos constitutivos deben, basados en la evaluación y el seguimiento periódico, ser flexibles y aprovechar las experiencias y aprendizajes que se generen, para adecuarse y optimizar su funcionamiento; h. Participativo.- Los procesos de construcción y administración del sistema deben basarse en la participación de los actores clave y usuarios de los recursos. La consulta pública es fundamental para asegurar el equilibrio e integración de las múltiples visiones de los actores y usuarios y con ello, fomentar la concienciación y la participación social; i. Transparencia.- La información del sistema debe estar disponible y de fácil acceso para toda la sociedad;
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j. Coordinación y colaboración.- La construcción y administración del sistema debe hacerse como esfuerzo conjunto de las distintas entidades gubernamentales y metropolitanas con competencia en la administración de los recursos naturales. Complementariamente, se buscará activamente que los usuarios de los recursos se involucren y colaboren en este esfuerzo, evitando con ello la confrontación; k. Equilibrado.- Acorde con las políticas básicas ambientales del Ecuador y del Distrito Metropolitano de Quito, y con la Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad, las decisiones que se tomen y las acciones que se emprendan deben buscar un equilibrio dinámico entre lo social, lo económico y lo ambiental; y, l. Descentralización y desconcentración.- Acorde con las leyes de descentralización y de desconcentración del Ecuador, se buscará que el sistema se asiente en una base administrativa descentralizada y desconcentrada.
SECCION II DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
Art. IV.3.239.- Criterios de selección.- Para seleccionar y analizar la prefactibilidad de un espacio natural como potencial integrante del SMANP, se considerarán principalmente los siguientes criterios:
a. Desempeñar un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, tales como la protección de los suelos, la recarga de los acuíferos y otros análogos. Si un área es indispensable para más de una especie focal (biodiversidad funcional) o proceso ecológico determinado, debe tener un rango mayor de prioridad; b. Constituir una muestra representativa de los principales ecosistemas terrestres presentes en el Distrito Metropolitano de Quito. Si un ecosistema en particular no ha sido protegido, debe tener un rango alto de prioridad, fundamentalmente si hacemos referencia a los páramos; c. Albergar poblaciones de animales o vegetales catalogados como especies amenazadas, altas concentraciones de elementos endémicos o especies que en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas requieran una protección especial. Las áreas que sustenten una gran variedad de tipos de ecosistemas, hábitat, comunidades y especies son mayormente prioritarias; d. Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad funcional; e. Presentar un alto estado de naturalidad, es decir, con mínimas afectaciones; f. Incluir áreas de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies animales, tales como áreas de reproducción y cría, refugio de especies migratorias y otras análogas; g. Constituir un hábitat único de especies endémicas o albergar la mayor parte de sus efectivos poblacionales; h. Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad, o tengan un especial interés científico, educativo, turístico, económico o recreativo. Estos elementos deben facilitar la conectividad ecológica, partiendo del concepto de Paisaje Funcional, entre ecosistemas frágiles diversos como páramos, los bosques montanos y húmedos del Distrito, todos actualmente fraccionados pero que, en general, mantienen un estado básico de conservación; al cómo articular los sistemas naturales con los culturales, sociales, económicos y de uso de los recursos naturales, entre las poblaciones relacionadas con las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, que permitan en su conjunto el establecimiento de un modelo compartido de desarrollo sostenible basado en la conservación del capital natural; i. Constituir paisajes culturales con presencia de valores religiosos, históricos, artísticos o culturales, en los que se lleven a la práctica modelos de desarrollo económico -tradicionales o de reciente implantación- que garanticen su compatibilidad con los objetivos de protección y preservación de sus valores naturales y culturales; j. Presentar una alta potencialidad y productividad en relación con los costos para su restauración, es decir, cuando invertir en la recuperación de una determinada área resulta viable dada su productividad ecológica calculada. La productividad se mide en cuanto un área determinada contribuye con beneficios tanto para el mantenimiento de la diversidad biológica, como para la sostenibilidad socio-ecológica de los sistemas humanos; k. Contener yacimientos arqueológicos, estructuras geomorfológicas y elementos geológicos
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representativos; l. Existencia de factores de amenaza o degradación externos. Los niveles muy altos de amenaza excluirían un sitio de la consideración preliminar, pero amenazas que puedan mitigarse podrían aumentar la prioridad de protección; y, m. Evaluación favorable de los costos de mantenimiento del estatus de protección (generalmente compra de terrenos, costos de compensación por limitación de actividades o costos de implantación de sistemas de cogestión). Esta valoración determina el grado en que un área específica está en condiciones de ser adquirida para una administración estatal por parte de la autoridad ambiental competente o que pueda ser gestionada satisfactoriamente mediante un acuerdo con los administradores o propietarios. Los resultados de esa valoración deberán considerar la existencia de concesiones y otras formas de adjudicación en vigencia.
Art. IV.3.240.- De las categorías de conservación.- Las categorías de áreas naturales protegidas se definen en función de los objetivos de manejo formulados para cada una de ellas. Sobre esta base, las categorías del SMANP son:
Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 98.
SECCION III DE LA DECLARATORIA DE LAS AREAS
Art. IV.3.241.- De la declaratoria.- La declaratoria es el acto administrativo del Concejo Metropolitano mediante el cual se establece oficialmente un área natural protegida como parte del SMANP. Dada la trascendencia que implican los efectos jurídicos de este acto en tanto restringe los usos y derechos de propietarios y posesionarlos (sic) ancestrales asentados sobre el área, esta se concreta por medio de la expedición de una ordenanza especial de zonificación, donde se precisan los términos en que se modifican los usos del suelo.
Art. IV.3.242.- De la iniciativa.- La iniciativa es la facultad de empezar sustentadamente el procedimiento para la declaratoria de un área natural protegida integrante del SMANP. Esta puede ser de oficio por parte del Municipio a través de la Secretaría responsable del ambiente, o a petición de uno o varios interesados. En este segundo caso, la iniciativa podrá provenir de: a. Las juntas parroquiales del Distrito; y, b. Los propietarios del suelo.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier habitante o grupo de habitantes, organizaciones ambientales o autoridades ambientales del país, podrán dirigir a la Municipalidad peticiones o propuestas para la declaración de un área natural protegida, en cuyo caso la Secretaría responsable del ambiente analizará su procedencia y, si es el caso, acogerlas y asumir de oficio la respectiva iniciativa.
Art. IV.3.243.- Etapas de la declaratoria por iniciativa de interesados.- El procedimiento para la declaratoria de espacios que integren el SMANP, contiene las siguientes etapas:
a. Presentación; b. Intermedia; c. Evaluación; y, d. Aprobación y declaratoria.
Art. IV.3.244.- Etapa de presentación.- Conlleva la presentación de una solicitud formal suscrita por los interesados, dirigida a la Secretaría responsable del ambiente, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo IV.3.245, relacionado con los requisitos de la solicitud, de la presente Sección. Presentada la solicitud, la Secretaria responsable del ambiente tiene el plazo de treinta días para efectuar un análisis de pre-factibilidad de la iniciativa, que incluirá una valoración del área según los criterios de selección expuestos en el articulo IV.3.239, relacionado con los criterios de selección, la verificación de la compatibilidad de usos del suelo y la comprobación de tenencia de la tierra.
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Concluido dicho análisis, la Secretaría responsable del ambiente resolverá admitiendo a trámite la solicitud o emitiendo observaciones que deberán ser atendidas por el interesado en una nueva solicitud. Aceptada la solicitud, se sentará la razón correspondiente y se asignará a la futura área una de las categorías previstas en el artículo IV.3.240, relacionado con las categorías de conservación, en función de sus objetivos de conservación. Acto seguido, la Secretaría de Ambiente definirá los términos de referencia para la elaboración del Informe Técnico de Base (ITB) respectivo.
El análisis de pre-factibilidad tendrá una vigencia de 6 meses a partir de su emisión.
Art. IV.3.245.- Requisitos de la solicitud.- La solicitud formal de interés contendrá:
a. La identificación completa del solicitante; b. La ubicación exacta del área a declararse; c. La motivación de la propuesta; y, d. Una declaración notarizada de los propietarios del suelo o posesionarlos ancestrales, de la que expresamente se desprenda su consentimiento o acuerdo para solicitar la declaratoria del área y su voluntad de sujetarse a las regulaciones de manejo correspondientes.
Art. IV.3.246.- Etapa intermedia.- Aceptada la solicitud, la Secretaría responsable del ambiente notificará al interesado disponiendo la elaboración de un Informe Técnico de Base (ITB), en función de los términos de referencia que dicha entidad preparará. El ITB es un instrumento preliminar de planificación y regulación de las actividades y lineamientos para la administración de la futura área natural protegida.
Los contenidos del ITB podrán variar en función de la categoría del área y de las condiciones biológicas, físicas, sociales, culturales o económicas que la rodeen. La Secretaría responsable del ambiente precisará en los términos de referencia el alcance de las condiciones que deban ser consideradas en el informe.
Con base al borrador final del ITB, más la información relativa a la demarcación del área v la zonificación de usos del suelo, se realizará una consulta previa a los dueños y poseedores ancestrales del área y a la comunidad en general, a fin de contar con sus criterios e integrar sus observaciones. Esta actividad la ejecutará el interesado en coordinación con la Secretaría de Ambiente.
Art. IV.3.247.- Etapa de evaluación.- Concluido el proceso de consulta previa, el interesado presentará su ITB a la Secretaría de Ambiente solicitando la aprobación del mismo y la declaratoria del área. Recibida esta nueva solicitud, la Secretaría de Ambiente, en el término de veinte días revisará el informe y, de ser necesario, pedirá al interesado cambios o ampliaciones. En el mismo lapso deberá realizar una inspección al sitio objeto de la solicitud de declaratoria.
Transcurrido el término indicado, de ser aprobado el ITB, la Secretaría de Ambiente elaborará su informe técnico, que lo remitirá para conocimiento y observación de la Comisión de Ambiente del Concejo Metropolitano, adjuntando el expediente de la solicitud de declaratoria del área.
Art. IV.3.248.- Etapa de aprobación y declaratoria.- De no existir observaciones sustanciales a la solicitud de declaratoria, la Comisión de Ambiente, en coordinación con la Secretaría responsable del ambiente, elaborará el proyecto de ordenanza para la declaratoria de ANP, en el término de quince días contados desde la recepción del informe técnico.
El Concejo Municipal analizará y aprobará la ordenanza de declaratoria del área natural protegida. Expedida la ordenanza, será publicada en el Registro Oficial y la Secretaría responsable del ambiente notificará a las autoridades nacionales, seccionales y sectoriales para que dicha área sea integrada a la planificación territorial existente y se proceda al control del uso del suelo. Complementariamente, la Secretaría responsable del ambiente notificará al interesado con la expedición de la ordenanza y dispondrá que inicie la elaboración del Plan de Manejo de la nueva
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área, concediéndole un plazo de seis meses, acorde a la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo, previsto como Anexo 1 de este Título. Para esta actividad, la Secretaría responsable del ambiente proveerá al interesado la asistencia técnica y logística que esté a su alcance.
La ejecución del plan de manejo será monitoreada por la Secretaría responsable del ambiente en coordinación con las administraciones zonales.
Art. IV.3.249.- Elementos de la ordenanza para la declaratoria.- La ordenanza que contenga la declaratoria del área natural protegida, contendrá al menos los siguientes elementos:
a) La delimitación cartográfica del área, superficie, ubicación/deslinde y zonificación correspondiente; b) Las modalidades de uso y aprovechamiento de los recursos naturales; c) La descripción de actividades permitidas, así como las modalidades y limitaciones a que se sujetarán; d) La identificación de los propietarios de la tierra; e) La identificación de la categoría a la cual se incorpora. f) Los lineamientos para su administración; y, g) Los lineamientos para la realización de acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable dentro de las áreas naturales protegidas.
Art. IV.3.250.- De la iniciativa municipal.- En los casos en que la iniciativa de declaratoria de un área natural protegida provenga de la Municipalidad, se cumplirá con las etapas del procedimiento antes descrito, en todo lo que sea aplicable.
No obstante, en este caso, en lugar de un ITB, la Secretaría responsable del ambiente deberá elaborar un Plan de Manejo, que servirá para la consulta previa a la comunidad. La aprobación del mismo estará a cargo xxx Xxxxxxx Metropolitano, y servirá para someter la iniciativa a conocimiento de la Comisión de Ambiente del Concejo Metropolitano, y luego a este, para la aprobación de la ordenanza que contenga la declaratoria.
Art. IV.3.251.- De la vigencia y modificación de la declaratoria.- Toda declaratoria de área natural protegida del SMANP estará vigente por tiempo indeterminado.
La declaratoria de un área natural protegida podrá sufrir modificaciones, siempre que se hallen sustentadas técnicamente por el interesado o por la Secretaría responsable del ambiente, y sigan el mismo procedimiento de aprobación descrito en este Título.
SECCION IV DEL PATRIMONIO DE AREAS PROTEGIDAS DEL ESTADO Y BOSQUES PROTECTORES
Art. IV.3.252.- Del patrimonio de áreas naturales del estado.- La Secretaría responsable del ambiente mantendrá una línea de coordinación y cooperación con el Ministerio del Ambiente, respecto a los espacios del Patrimonio de Areas Naturales del Estado que se encuentren ubicadas dentro del Distrito Metropolitano.
Art. IV.3.253.- De los bosques protectores.- Sin perjuicio de las políticas y programas de conservación que impulse el Ministerio del Ambiente respecto a los Bosques y Vegetación Protectores declarados como tales dentro del Distrito Metropolitano de Quito, la Secretaría de Ambiente analizará la procedencia de incluir uno o más de los mismos dentro de su planificación como parte del SMANP; para ello, previamente identificará los mecanismos legales o administrativos de coordinación con el Ministerio del Ambiente que viabilicen dicha inclusión en el subsistema.
CAPITULO VI DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
Art. IV.3.254.- De las formas de participación.- Se establece la Participación Ciudadana como
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elemento fundamental para la consolidación del SMANP, tanto en el proceso de presentación de propuestas como en la gestión de áreas protegidas metropolitanas.
La participación será un eje transversal en todo el proceso de declaratoria y gestión del SMANP. Sin perjuicio de otras a que haya lugar, se prevén las siguientes modalidades:
Co-manejo.- El manejo de las áreas protegidas metropolitanas se podrá compartir entre la Comunidad y la Secretaría de Ambiente, estableciéndose la proporcionalidad de responsabilidades y beneficios que tendrá cada una de las partes que intervengan en esta modalidad.
Organizaciones ciudadanas.- Los habitantes del Distrito podrán conformar organizaciones ciudadanas, a fin de poner en práctica mecanismos de evaluación, vigilancia y control sobre la ejecución y cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y programas a desarrollarse dentro del SMANP, con el fin de recomendar a la Secretaría de Ambiente elementos de juicio para enriquecer las actividades a ejecutarse o en ejecución.
Acceso a la información.- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, la Municipalidad facilitará el acceso a la información pública que maneje, respecto del SMANP.
Consulta previa.- La Municipalidad deberá consultar a la comunidad sobre decisiones que puedan afectar al Patrimonio Natural o a las áreas naturales protegidas metropolitanas, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 398 de la Constitución de la República. Para el efecto, la Secretaría de Ambiente remitirá a general a cualquier interesado que lo solicite, toda la información relativa a la materia consultada y solicitará sus criterios, acorde al procedimiento legal pertinente.
Acceso a beneficios.- La comunidad o comunidades que intervengan en la conservación de los espacios del SMANP, tendrán derecho a ser parte de los beneficios que genere la gestión de dichos espacios, para lo cual la Municipalidad establecerá un programa de acceso comunitario a beneficios por conservación.
Vigilancia comunitaria.- La Secretaría de Ambiente fomentará la organización comunitaria ubicada en las zona del patrimonio natural y de espacios del SMANP, con el fin de que actúen como vigilantes comunitarios que apoyen al control de la adecuada ejecución de los programas de protección ambiental.
Art. IV.3.255.- De los programas de educación.- La Municipalidad coordinará con los Ministerios de Educación y de Inclusión Económica y Social, programas de desarrollo y educación comunitaria en temas de protección ecológica y conservación, para la sensibilización y concienciación social respecto de mecanismos adecuados en la gestión de Areas Protegidas Metropolitanas.
CAPITULO VII DE LOS INCENTIVOS
Art. IV.3.256.- Programa de incentivos por conservación.- Para la adecuada gestión de la conservación del SMANP y la protección del Patrimonio Natural, la Municipalidad establecerá un programa de incentivos destinados a impulsar la conservación por parte de la población y especialmente de la comunidad que ejecute programas de co-manejo.
El programa de incentivos contendrá:
- Reducción de impuestos municipales a cambio de resultados específicos de protección; - Capacitar a miembros de la comunidad en temas técnicos; - Impulsar procesos de alternativas productivas conservacionistas, involucrando a la comunidad; y, - Otras que la Secretaría de Ambiente considere pertinentes.
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CAPITULO VIII DEL PROGRAMA DE ARBORIZACION MEMORIA VIVA
Art. IV.3.257.- Instauración de Programa.- Se establece el Programa de Arborización Memoria Viva, por medio del cual se instaurarán espacios destinados a la siembra de árboles, con el financiamiento de la comunidad, en recuerdo de hechos o personas determinados.
Art. IV.3.258.- Adquisición de participaciones del Programa.- Cualquier persona podrá adquirir participaciones en el Programa de Arborización Memoria Viva. Para el efecto, deberá aportar por lo menos con la cantidad mínima fijada por la Secretaría responsable del ambiente, cantidad que será la necesaria para realizar la siembra de un árbol.
Art. IV.3.259.- Solicitud de siembra de árboles.- Quienes entreguen aportaciones al Programa de Arborización Memoria Vida podrán solicitar que, con cargo a sus aportes, se siembren uno o más árboles en memoria de familiares fallecidos o de acontecimientos relevantes para la vida familiar.
Art. IV.3.260.- Reserva de siembra de árboles.- Se reservarán, dentro del Programa, áreas destinadas a sembrar árboles en memoria de personalidades nacionales o extranjeras, o de hechos destacados, que el Concejo Metropolitano considere necesario destacar. Los árboles que se requieran para ello serán sembrados con cargo al presupuesto municipal.
Art. IV.3.261.- Placa de identificación de cada árbol.- Cada árbol sembrado dentro del Programa de Arborización Memoria Viva tendrá una placa que indique la persona o el hecho que se pretende recordar y la fecha de la siembra. El sitio de la siembra será señalado por la Secretaría de Ambiente salvo en los casos previstos en el artículo anterior, en que esta decisión será adoptada por el Concejo Metropolitano.
Art. IV.3.262.- Administración de los recursos del Programa.- Los recursos que se entreguen al programa, tanto por los particulares como por el presupuesto municipal serán administrados por la Secretaría responsable del ambiente que, anualmente, informará al Concejo Metropolitano sobre el destino de los recursos.
Art. IV.3.263.- Difusión del Programa.- La difusión de esta normativa, para conocimiento de la ciudadanía, será responsabilidad de la Secretaría responsable del ambiente.
CAPITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. IV.3.266.- De las infracciones.- Las infracciones al presente Capítulo se clasifican en leves y graves.
Son infracciones leves:
a. No informar a la Secretaría responsable del ambiente sobre riesgos de daños al patrimonio natural o a las áreas del SMANP, dentro de las setenta y dos horas de haberse constatado el hecho; b. No colaborar con la entrega de información a las autoridades competentes, de acuerdo a lo establecido en este Capitulo, sobre el estado del patrimonio natural o de los espacios del SMANP; y, c. Cualquier otra que no constituya un daño inminente al patrimonio natural o a los espacios que integran el SMANP.
Son infracciones graves:
a. Destinar los espacios del patrimonio natural o los que integran el SMANP para fines que no sean los de conservación o de agricultura sostenible para consumo local; o fuera de las actividades previstas en el respectivo Plan de Manejo; b. Ocupar o invadir con fines de habitación o explotación comercial los espacios que integran el
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SNAP; c. Afectar a las laderas, cuencas hidrográficas o quebradas del distrito, con actividades incompatibles que provoquen daños sobre las mismas; d. Xxxxx, pescar, destruir o atentar de cualquier forma contra especies naturales de flora y fauna al interior de las áreas del SMANP o que estando fuera de las mismas se hallen en peligro de extinción o simplemente se hallen legalmente protegidas; e. Reiterar en el cometimiento de cualquier infracción leve; y, f. Toda conducta que implique destrucción y daño de origen humano, por cualquier medio y de cualquier forma, al patrimonio natural o a las áreas del SMANP, siempre y cuando no sean producto de fuerza mayor o causas naturales.
Art. IV.3.265.- Del juzgamiento.- Las infracciones previstas en el artículo anterior serán juzgadas y sancionadas por la Agencia Metropolitana de Control del lugar en donde se produzcan. La Secretaría responsable del ambiente proveerá la asistencia e información necesaria para sustentar el criterio de la autoridad juzgadora.
Art. IV.3.266.- De las sanciones.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 0,80 a 4,00 RBUM (Remuneración Básica Unificada).
Las infracciones graves se sancionarán con multa de 0,40 a 2,00 RBUM, según los factores atenuantes o agravantes, evaluadas en el procedimiento de juzgamiento.
Los casos de reincidencia comprobada se sancionarán con la duplicación de las multas impuestas previamente por la Agencia Metropolitana de Control.
Complementariamente a la imposición de las multas, la Agencia Metropolitana de Control podrá suspender las actividades en cuestión, clausurar al establecimiento, o solicitar la cancelación de los permisos que tuviera el infractor.
Art. IV.3.267.- De la recaudación.- La recaudación de las multas a que haya lugar por infracciones a las normas de este Capítulo, serán depositadas en la cuenta del Fondo Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito, y manejadas en una subcuenta destinada en forma exclusiva para financiar las actividades de protección del Patrimonio Natural y apoyar a la administración y vigilancia de los espacios que conforman en el SMANP.
Art. IV.3.268.- Del delito ecológico.- Toda conducta que por su naturaleza constituya delito ambiental acorde a las disposiciones del Código integral Penal, para su juzgamiento se sujetará a lo estipulado en el mismo Código. La Secretaría responsable del ambiente o la Agencia Metropolitana de Control deberán gestionar el inicio de las acciones penales correspondientes.
Art. IV.3.269.- Glosario de términos.- Para la adecuada comprensión y aplicación de las disposiciones de este Capítulo, tómese en cuenta el siguiente glosario de términos:
Area Natural Protegida.- Superficie de tierra o agua especialmente consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales y los recursos culturales asociados, y manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces.
Los principales objetivos del manejo son los siguientes:
- Investigación científica; - Protección de zonas silvestres; - Preservación de las especies y la diversidad genética; - Mantenimiento de los servicios ambientales; - Protección de características naturales y culturales específicas; - Turismo y recreación; - Educación;
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- Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales; y, - Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales.
Area Patrimonial.- Demarcación socio-territorial que conlleva connotaciones culturales desarrolladas en el tiempo y que presenta conjuntos o unidades de bienes patrimoniales en medio urbano o suburbano.
Bienestar.- El bienestar humano tiene múltiples constituyentes, entre los que se incluyen los materiales básicos para el buen vivir, la libertad y las opciones, la salud, las buenas relaciones sociales y la seguridad. El bienestar es uno de los extremos de un continuo cuyo opuesto es la pobreza, que se define como una "privación ostensible del bienestar". Los componentes del bienestar, tal como las personas los experimentan y perciben, dependen de la situación, reflejan la geografía, la cultura y las circunstancias ecológicas locales.
Biodiversidad y ecosistemas.- "Biodiversidad" y "ecosistemas" son dos conceptos estrechamente relacionados. La biodiversidad es la variabilidad que existe entre los organismos orgánicos, cualquiera que sea su origen (terrestre, xxxxxx o de otros ecosistemas acuáticos) y los complejos ecológicos de los cuales forman parte. Incluye la diversidad al interior de las especies y entre estas, y también la diversidad de ecosistemas. La diversidad es un rasgo estructural de los ecosistemas (el lenguaje de la naturaleza), y la variabilidad que existe entre los ecosistemas es un elemento integral de la biodiversidad (las letras del abecedario de ese lenguaje que permite entender la naturaleza).
Entre los productos de la biodiversidad se incluyen muchos de los servicios que producen los ecosistemas (como los alimentos y los recursos genéticos), por ello, los cambios en la biodiversidad pueden influir en todos los otros servicios de los ecosistemas. Además de la importante función que cumple la biodiversidad de proveer los servicios de los ecosistemas, la diversidad de muchas especies orgánicas tiene un valor intrínseco, independiente de toda consideración humana.
Bosques y vegetación protectores.- Son bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, que estén localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras xx xxxxxxx hidrográficas o en zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura o la ganadería. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna xxxxxxxxx.
Capacidad de carga.- (1) es necesario que las tasas de extracción de los bienes y servicios renovables estén siempre dentro de la capacidad de regeneración (tasa de renovación) de los ecosistemas que los produce; (2) las emisiones de residuos sólidos o líquidos al sistema natural deben estar siempre dentro de la capacidad de asimilación de los ecosistemas, de tal forma que no se generen problemas de contaminación que degraden su capacidad de absorber residuos en el futuro y de generar otros servicios. Todo esto implica que existen límites naturales (no humanos) impuestos por la capacidad de carga de los ecosistemas de un sistema natural.
Catálogo.- Modo de calificación, clasificación y control de bienes patrimoniales.
Categoría de manejo.- Tipología de área protegida definida en función de los objetivos de manejo formulados para cada espacio natural.
Coordinación.- Intercambio de información que hace cambiar actividades para un beneficio mutuo y para alcanzar un objetivo común.
Cooperación.- Intercambio de información que hace cambiar actividades, compartir recursos para un beneficio mutuo y para alcanzar un objetivo común.
Conservación.- Actividad de protección, rehabilitación fomento y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, de acuerdo con principios y técnicas que garanticen su uso actual y permanente.
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Cuenca hidrográfica.- Es un área enmarcada en límites naturales, xxxx xxxxxxx xxxxxxx xx xxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx xx xxxxx superficiales y subterráneas que se vierten a partir de las líneas divisorias o de cumbre.
Desarrollo sostenible.- El desarrollo será sostenible cuando se conservan las capacidades adaptativas actuales y potenciales de los sistemas sociales y naturales para manejar y suministrar los bienes y servicios ambientales que, en definitiva, son indispensables para el mantenimiento del capital construido, social y humano, sin sobrepasar la capacidad de acogida de los mismos, a la vez que se crean y mantienen las oportunidades de auto-organización de los socio-ecosistemas. La sostenibilidad se asume no como un fin en si mismo, sino como un proceso dinámico que potencia la capacidad adaptativa de una sociedad en continuo cambio. El desarrollo no es, por tanto, un estado fijo al que llegar o un producto a elaborar, sino una senda, un camino que hay que seguir, aunque ello signifique enfrentarse a enormes desafíos y cambios estructurales de base.
Desarrollo sustentable.- Desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades. El desarrollo sostenible o sustentable hace referencia al uso de forma racional (con lógica social en beneficio de las grandes mayorías) de los recursos naturales de un lugar, cuidando que no sean esquilmados (sobre todo con la lógica de la maximización de las ganancias a corto plazo) para que las generaciones futuras puedan hacer uso de ellos igual que hemos hecho nosotros, es decir, sin que nuestras prácticas, fundamentalmente económicas, imposibiliten el futuro de la vida humana en la Tierra.
Diversidad Biológica.- En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, se firmó el Convenio sobre Diversidad Biológica -CDB- ratificado por el Gobierno del Ecuador en marzo de 1995 (Apartado 1.4). Dicho convenio define por Diversidad Biológica "la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas" y reconoce además, que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la "conservación in situ" de los ecosistemas y hábitat, así como el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales.
Ecosistema.- Una unidad funcional del planeta, de cualquier magnitud, incluida su totalidad (biosfera), que está estructurada jerárquicamente por elementos vivos y no vivos, incluidos los seres humanos, ligados por una trama de relaciones biofísicas de interdependencia, que determinan su organización estructural (componentes visibles del paisaje); cada tipo de ecosistema posee un dinamismo particular, es decir, una capacidad característica de auto-organización en el espacio y el tiempo, la cual establece su propia identidad funcional basada en el intercambio de materia y energía característica entre los procesos ecológicos (componentes invisibles de la naturaleza) y define, en términos de gestión y conservación, una integridad ecológica específica.
Gestión del Patrimonio (Cultural o Natural).- Conjunto de actuaciones programadas con el objetivo de conseguir una óptima conservación de los bienes patrimoniales y el uso de estos bienes adecuado a las exigencias sociales contemporáneas. Una gestión integral del patrimonio, además del reto de la conservación, pretende encontrar los mejores usos para nuestro patrimonio común, sin menoscabo de su preservación ni su valoración social.
Integridad ecológica.- Capacidad de un ecosistema de mantener la estructura (componentes visibles geóticos y bióticos) y funcionamiento (relaciones invisibles entre los componentes) que le corresponde a lo largo de su proceso de evolución natural (sucesión ecológica), en el marco de condiciones cambiantes por causas naturales o antrópicas.
Integridad socioeconómica.- Capacidad de los sistemas humanos para sostener la estructura social y
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económica en el tiempo, por medio de la explotación sostenible y uso racional de los componentes de los ecosistemas (recursos naturales y servicios ambientales) y de acuerdo a la resiliencia y capacidad de carga de los mismos.
Inventario.- Instrumento de registro, reconocimiento y evaluación física, en el que constan entre otras, las características ambientales (bióticas y abióticas), culturales, de ocupación, de uso, así como su estado de conservación y lineamientos generales de intervención necesaria.
Ordenamiento territorial en áreas naturales protegidas.- Es la expresión espacial con significado ecológico de un conjunto de políticas sectoriales con incidencia en el territorio, que permite conseguir un desarrollo equilibrado y una mejora de la calidad de vida de la sociedad.
Patrimonio Nacional de Areas Naturales.- Es el conjunto de áreas silvestres que por sus características escénicas y ecológicas, están destinadas a salvaguardar y conservar en su estado natural la flora y fauna silvestres, y producir otros bienes y servicios que permitan, mantener un adecuado equilibrio del medio ambiente y para recreación y esparcimiento de la población.
Patrimonio Natural.- Conjunto de espacios naturales, elementos florísticos, faunísticos y ecológicos que representan la diversidad biológica y paisajística propias de una región. El patrimonio natural es el entorno y escenario en el que se levanta el patrimonio cultural; ambos están indisolublemente ligados. El patrimonio natural tiene sustento en la biodiversidad, esto es en la riqueza biológica de un territorio.
Plan de Manejo.- Es documento escrito, discutido y aprobado que describe un territorio o espacio y los problemas y oportunidades que presentará una gestión dirigida a preservar sus valores naturales, la geomorfología o los rasgos paisajísticos, de manera que los objetivos establecidos en función de esa información se puedan lograr trabajando de manera adecuada durante un período de tiempo determinado.
Planificación de un área protegida.- Conjunto de instrumentos de identificación de objetivos, programación de acciones y evaluación de resultados configurados en lo que se denomina un Plan de Manejo. La gestión de ecosistemas en las áreas protegidas se caracteriza por buscar objetivos múltiples (multiobjetivo) con el propósito de alcanzar beneficios de diversa naturaleza o mantener servicios ambientales. El concepto de gestión ecosistémica hace referencia a la atención prestada a las distintas funciones beneficiosas de un ecosistema y no a un único producto.
Planificación.- Actividad específica relacionada con el control de un sistema particular que incorpora un proceso de decisión y acción corregido constantemente en función de objetivos y situaciones que se suceden por relaciones de causa-efecto que admiten control y direccionamiento.
Preservación.- Conjunto de medidas de carácter preventivo y cautelar.
Resiliencia ecológica.- Capacidad de los ecosistemas de tolerar perturbaciones sin alterar su integridad ecológica (sin colapsarse), dicha capacidad se mide en términos de la potencialidad de los ecosistemas para poder reconstruirse una vez sometido a diversas intensidades de perturbación lo cual determina su grado de vulnerabilidad ante las mismas.
Resiliencia social.- Capacidad de los sistemas humanos de anticiparse a las perturbaciones y planificar el futuro de los sistemas naturales de los cuales se sustenta. La resiliencia social determina la capacidad de aprendizaje y adaptación de la sociedad.
Salud ecológica.- Capacidad que poseen los ecosistemas con integridad ecológica para suministrar de forma sostenible bienes y servicios a los sistemas humanos. La salud ecológica determina el valor de los ecosistemas para la sociedad.
Servicios que prestan los ecosistemas.- Los servicios que prestan los ecosistemas son los beneficios
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que las personas obtienen de los ecosistemas, como servicios de suministro, alimentos, agua; servicios de regulación, como la de las inundaciones, las sequías, la degradación del suelo y las enfermedades; servicios de base, como la formación del suelo y los ciclos de los nutrientes; y servicios culturales, como los beneficios recreacionales, espirituales, religiosos y otros beneficios intangibles.
Suelo no urbanizable.- Son aquellas áreas del Distrito Metropolitano que por sus condiciones naturales, sus características ambientales, de paisaje, turísticas, históricas y culturales, su valor productivo, agropecuario, forestal x xxxxxx no pueden ser urbanizados.
Territorio.- El concepto de territorio no solo comprende el suelo sino que abarca también el espacio aéreo, el subsuelo y las aguas territoriales. El territorio es uno de los elementos constitutivos del Estado junto con la población y el poder. En el aspecto jurídico y político, el territorio es fundamental para la existencia del estado, para el desenvolvimiento de sus órganos y la aplicación de las normas que regulan su existencia. El territorio genera vínculos de carácter jurídico como la nacionalidad y otros de igual trascendencia para las personas y los miembros de la colectividad.
Uso racional o sostenible.- Equivale al mantenimiento de las características ecológicas y de los beneficios/servicios de los ecosistemas a fin de asegurar la conservación a largo plazo de la biodiversidad, así como el bienestar humano y la mitigación de la pobreza, logrado mediante la implementación de enfoques por ecosistemas dentro del "contexto del desarrollo sostenible". La frase "dentro del contexto del desarrollo sostenible" está dirigida a reconocer que si bien puede ser inevitable que se lleven a cabo actividades de desarrollo en algunos espacios naturales, y que muchas de esas actividades generan importantes beneficios para la sociedad, estas pueden emprenderse de manera sostenible, mediante la aplicación de los enfoques elaborados por las diversas convenciones internacionales y que no es apropiado dar por sentado que el "desarrollo" es un objetivo para todas las áreas naturales de interés para la conservación.
Uso sostenible.- Utilización de los recursos renovables a volúmenes que no sobrepasan su capacidad de renovarse.
Usos de protección ecológica y de preservación patrimonial.- Es el uso de suelo designado para el mantenimiento de las características ecosistémicas del medio natural en áreas que no han sido significativamente alteradas por la actividad humana y que por razones de calidad ambiental y de equilibrio ecológico deben conservarse; así como las áreas, elementos y edificaciones que forman parte de un legado histórico y con valor patrimonial que requieren de su preservación.
Zona de amortiguamiento.- Zona periférica a un área protegida que se conforma para que atenúe perturbaciones que pueda causar la acción humana al ecosistema que se desea conservar.
TITULO X XXX XXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX
CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES
Art. IV.3.270.- Objeto.- Establecer y regular las etapas, procesos y requisitos del Sistema de Manejo Ambiental del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para la prevención, regularización, seguimiento y control ambiental de los riesgos e impactos ambientales que generen o puedan generar los diferentes proyectos, obras y actividades a ejecutarse, así como aquellos que se encuentran en operación, dentro de la jurisdicción territorial del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.3.271.- Ambito.- Lo dispuesto en este Título es aplicable en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, en las materias que como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (en adelante AAAr) el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es competente.
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La Autoridad Ambiental Distrital (en adelante AAD) es la instancia municipal competente para administrar, ejecutar y promover el sistema de manejo ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.3.272.- Alcance.- Se establecen y regulan las etapas, procesos y requisitos del Sistema de Manejo Ambiental por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, aplicable a todo proyecto, obra y actividad, pública, privada o mixta, nacional o extranjera que se desarrolle o vaya a desarrollarse dentro de la jurisdicción territorial del Distrito Metropolitano de Quito y para los cuales el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito está acreditado como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, a excepción de aquellos que dicte la Autoridad Ambiental Nacional (en adelante AAN).
Esto con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y apuntar hacia un desarrollo sostenible, en base a los principios ambientales consagrados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales; con las políticas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional, y con los procedimientos, mecanismos e instrumentos de regularización, seguimiento y control ambiental en función de la magnitud de impacto y riesgo ambiental de un proyecto o actividad.
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por medio de la Autoridad Ambiental Distrital aplicará los lineamientos en materia de prevención, regularización, seguimiento y control ambiental, sujetos a la política, dirección, coordinación y control como parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (en adelante SNDGA) y del Sistema Unico de Manejo Ambiental (en adelante SUMA).
Art. IV.3.273.- Principios ambientales.- Son principios ambientales aquellos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por la República del Ecuador, la legislación ambiental aplicable, y aquellos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. IV.3.274.- La Autoridad Ambiental Distrital del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito emitirá los instructivos, guías, procedimientos, normas técnicas, y otros instrumentos técnicos y administrativos dentro de sus atribuciones a través de resoluciones administrativas que permitan la operatividad del presente Título.
Art. IV.3.275.- Los instrumentos, normas técnicas y procedimientos se emitirán en función de la magnitud de impacto y riesgo ambiental generado por un proyecto, obra o actividad, y en concordancia con la normativa ambiental nacional y sectorial; los mismos que serán construidos con participación social de los actores involucrados.
Art. IV.3.276.- La Autoridad Ambiental Distrital emitirá permisos y autorizaciones administrativas ambientales de acuerdo a los procesos e instrumentos dispuestos por la normativa ambiental nacional.
Art. IV.3.277.- En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos sectoriales, el sujeto de control se acogerá a los procedimientos y plazos establecidos en dichas normas, a excepción de aquellos parámetros técnicos en los cuales la norma local del Distrito Metropolitano de Quito sea más estricta.
Art. IV.3.278.- Las Secretarías, Agencias, Empresas, y demás órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, están obligados a cumplir con los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Distrital dentro de su ámbito de competencia.
CAPITULO II DEL SISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Art. IV.3.279.- Definición.- Es el sistema que por medio de principios, normas, procedimientos y mecanismos ejecuta el planteamiento, programación, control, administración y evaluación del
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impacto ambiental, riesgos ambientales, planes de manejo ambiental, planes de manejo de riesgos, sistemas de monitoreo, planes de contingencia y mitigación, auditorías ambientales, planes de abandono, planes emergentes y de acción, y demás instrumentos ambientales, dentro de los procesos de prevención, regularización, seguimiento y control ambiental, acorde a las políticas ambientales emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional, mismas que deben ser aplicadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.
Art. IV.3.280.- Principios del sistema.- En el marco del desarrollo sostenible, son principios del Sistema de Manejo Ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito el mejoramiento continuo, transparencia, eficiencia, eficacia, y participación social; durante el ciclo de vida de actividades y proyectos que generen o puedan generar riesgo o impacto ambiental y dentro de las regulaciones del presente Título.
Art. IV.3.281.- Elementos del sistema.- Son elementos del Sistema de Manejo Ambiental en el Distrito Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, los códigos, leyes y normativa aplicable, principios del sistema, actores del sistema, así como los mecanismos, procesos e instrumentos de la gestión ambiental que establezca el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.3.282.- Objetivos.- Son objetivos del Sistema de Manejo Ambiental:
a. Aplicar la normativa ambiental sectorial, local, nacional, e internacional en el Distrito Metropolitano de Quito; b. Ejecutar las competencias adquiridas mediante la acreditación ante el Sistema Unico de Manejo Ambiental como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, y en cumplimiento con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD); c. Aplicar los procesos de prevención, regularización, seguimiento y control ambiental de proyectos, obras y actividades que generen riesgo o impacto ambiental; d. Emitir criterios técnicos para el adecuado cumplimiento de la normativa ambiental vigente, en función de las competencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en regularización, seguimiento y control ambiental; e. Realizar inspecciones técnicas en ejercicio de las atribuciones y funciones como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable; f. Emitir permisos y autorizaciones administrativas ambientales dentro del ámbito de competencia; g. Promover mecanismos de coordinación interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno y autoridades ambientales competentes; h. Suspender o revocar los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales en función de la normativa vigente; i. Sancionar los incumplimientos a la normativa ambiental vigente dentro del ámbito de su competencia.
Art. IV.3.283.- Actores del sistema.- Los actores del Sistema de Manejo Ambiental son:
a. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito: es la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable acreditada ante el Sistema Unico de Manejo Ambiental el cual ejerce dichas competencias por medio de la Autoridad Ambiental Distrital. En su calidad de AAAr, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito está facultado para evaluar y aprobar estudios ambientales, auditorias ambientales, planes de manejo ambiental, entre otros documentos de carácter administrativo ambiental; emitir permisos ambientales y autorizaciones administrativas ambientales; realizar la prevención, control y seguimiento a proyectos y actividades dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción territorial, de conformidad con la normativa ambiental vigente y su acreditación. b. Administrados o sujetos de control: cualquier persona natural o jurídica, de derecho público, privado, mixto, o de economía popular y solidaria, nacional o extranjera, u organización que, a cuenta propia o a través de terceros, realice, proyecte o pretenda realizar en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, cualquier proyecto, obra o actividad que tenga el potencial de afectar la calidad ambiental o generar impactos ambientales, como resultado de sus acciones u omisiones, o
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que, en virtud de cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico. Para su determinación se tendrá en cuenta lo que la legislación nacional y distrital disponga para cada actividad, obra o proyecto sobre los titulares de permisos o autorizaciones, licencias u otras autorizaciones administrativas. c. Entidades cooperantes: son las personas naturales o jurídicas debidamente calificadas y autorizadas por la Autoridad Ambiental Distrital para realizar y ejecutar acciones de seguimiento y control ambiental a los sujetos de control o los que determine el cuerpo jurídico correspondiente, con base en los procesos y lineamientos definidos por la Autoridad Ambiental Distrital. d. Autoridad Metropolitana de Control: es el organismo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, competente para el ejercicio de las potestades de inspección, instrucción, resolución y ejecución en los procedimientos administrativos sancionadores, conforme lo dispuesto en el Sistema de Manejo Ambiental del presente Título, y en la normativa que regula su creación y funciones. e. Administraciones Zonales: serán los organismos municipales de apoyo en el seguimiento y control ambiental, de acuerdo a los lineamientos y atribuciones que consten en la delegación que para el efecto dicte la Autoridad Ambiental Distrital. f. Consultores y facilitadores ambientales: son las personas naturales o jurídicas que cumplen funciones establecidas en las normas emitidas por la autoridad competente.
CAPITULO III DE LA REGULARIZACION AMBIENTAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Art. IV.3.284.- De la regularización ambiental.- Es el proceso mediante el cual un promotor de un proyecto, obra o actividad que suponga un riesgo o impacto ambiental, presenta ante la Autoridad Ambiental competente la información sistematizada que permite oficializar los impactos ambientales que su proyecto, obra o actividad genera, y busca definir las acciones de gestión de estos impactos bajo los parámetros establecidos en la legislación ambiental aplicable.
La Autoridad Ambiental Distrital emitirá los respectivos instructivos, instrumentos, guías y normas técnicas pertinentes, con la finalidad de particularizar los procesos, prevenir y mitigar la contaminación ambiental, precautelar el patrimonio natural, y concordar con el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito.
La autorización administrativa ambiental o permiso ambiental tendrán una vigencia acorde a lo que dicte la normativa ambiental nacional.
Art. IV.3.285.- De los instrumentos para la obtención de permisos y autorizaciones administrativas ambientales.- Los instrumentos que se aplican en el Distrito Metropolitano de Quito, para el proceso de regularización ambiental serán los estipulados por la Autoridad Ambiental Nacional y en concordancia con la normativa vigente. Los instructivos, procedimientos y guías se aplicarán en función del tipo de permiso o autorización ambiental que aplique para cada proyecto, obra o actividad.
Las normas técnicas ambientales aplicables en el Distrito Metropolitano de Quito, podrán ser más estrictas en aquellos casos en que la Autoridad Ambiental Distrital lo determine mediante resolución motivada.
Art. IV.3.286.- De los instrumentos para la obtención del permiso ambiental y autorización metropolitana de implantación para telecomunicaciones inalámbricas.- Para el caso de la prestación del servicio móvil avanzado, las infraestructuras que permiten la prestación del mismo, entre las que se encuentran: estaciones base celular fijas, centrales y repetidoras de microondas fijas, obtendrán su permiso o autorización ambiental de acuerdo a la normativa ambiental nacional. Adicionalmente, en el marco de las competencias municipales, previo al inicio de la implantación de los mencionados proyectos en el Distrito Metropolitano de Quito, los proponentes deben obtener la Autorización Metropolitana de Implantación para estaciones base celular fijas, centrales y repetidoras de microondas fijas, la cual se mantendrá vigente durante la vida útil del proyecto.
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Los mencionados proyectos deben cumplir con las condiciones de zonificación y uso de suelo, y deberán instalarse y mantenerse en concordancia con las determinaciones establecidas en el marco normativo municipal. El proponente obtendrá la correspondiente Autorización Metropolitana de Implantación una vez que los documentos del proyecto que se describen a continuación, hayan sido revisados y/o aprobados:
a. Autorización de la entidad competente de Areas Históricas y Patrimonio en caso que la implantación corresponda en sitios o áreas históricas y patrimoniales, que se presentará previo al otorgamiento de la Autorización Metropolitana de Implantación y como habilitante de la misma; b. Planos de implantación; c. Informe técnico favorable o garantía técnica del análisis estructural o estudio de suelos debidamente suscrito por un profesional registrado en la materia, según aplique; d. Informe de Análisis Paisajístico y de Impacto Visual, que evidencie el menor impacto visual sobre el entorno arquitectónico de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad competente; e. Informe Preliminar de Compatibilidad de Uso de Suelo permitido; f. Memoria técnica del proceso de participación social brindada a la comunidad sobre la implantación del proyecto; g. Autorización escrita del propietario o los propietarios del predio para la implementación del proyecto, obra o actividad de conformidad con la normativa vigente; h. Pago de tasas por concepto de revisión y emisión de Autorización Metropolitana de implantación para estaciones base celular fijas, centrales y repetidoras de microondas fijas.
En espacios públicos permitidos la infraestructura de telecomunicaciones deberá ser mimetizada acorde a los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Distrital. En caso de áreas históricas y patrimoniales, se acogerá el procedimiento establecido en la normativa metropolitana pertinente.
En espacio público permitido deberá realizarse la compartición de infraestructura, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. El proponente remitirá a la Autoridad Ambiental Distrital el pronunciamiento emitido por la Autoridad Nacional de Telecomunicaciones, en los casos que por razones técnicas, no se pueda realizar la compartición de infraestructura.
Para el proceso de regularización de estaciones celulares autónomas transportables (incluyendo cell on wheels-COW), estaciones de rápido despliegue e infraestructura en postería y vallas publicitarias, deberán regirse según el procedimiento establecido para el efecto en el instructivo pertinente para el presente Título. En los casos en los que los mencionados proyectos se declaren como temporales, su implantación no deberá sobrepasar un plazo de 120 días.
En el caso de regularización de estaciones de rápido despliegue e infraestructura en postería y vallas publicitarias, se deberá presentar a la Autoridad Ambiental Distrital los documentos ambientales correspondientes establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional.
La infraestructura de estaciones base celular fijas, centrales y repetidoras de microondas fijas, a implantarse en predios que no cuenten con ubicación gráfica o no se encuentren catastrados, podrán obtener su Autorización Metropolitana de Implantación hasta que se pueda generar el informe de compatibilidad de uso de suelo; en caso de resultar prohibido la implantación de este tipo de infraestructura, el administrado deberá proceder en el plazo de 30 días a su reubicación. En caso de que no se reubique en dicho plazo, se procederá con la sanción correspondiente.
CAPITULO IV DE LA POLIZA O GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO AL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Art. IV.3.287.- Del establecimiento de la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.- Los proyectos, obras, o actividades que supongan riesgo o impacto ambiental medio o alto, previo a la obtención de su respectivo permiso ambiental, entre otros requisitos contemplará la
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entrega de una garantía bancaria o póliza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, equivalente al 100% del costo del mismo, con el propósito de enfrentar posibles incumplimientos del Plan de Manejo Ambiental y asegurar la efectiva y oportuna remediación, reparación y restauración de los daños e impactos ambientales negativos producidos, relacionados con la ejecución del proyecto, obra o actividad, cuyo endoso será a favor del Municipio Metropolitano de Quito.
La garantía bancaria o póliza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental tendrá vigencia por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, obra o actividad, y será un requisito de acuerdo a lo que dicte la normativa ambiental nacional. Este instrumento debe ser entregado por parte del administrado a la Autoridad Ambiental Distrital para su revisión y aprobación; una vez aprobada la póliza o garantía, la Autoridad Ambiental Distrital remitirá dicho documento a la Tesorería Metropolitana para su custodia, registro y control.
La Tesorería Metropolitana será la entidad responsable de la custodia, registro y control de las pólizas o garantías de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental que los administrados presenten a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
La Autoridad Ambiental Distrital deberá motivar a través de resolución para que la Tesorería Metropolitana proceda a la ejecución de una póliza o garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de un administrado. Para la renovación o devolución de una póliza o garantía, la Tesorería Metropolitana requerirá el pronunciamiento de la Autoridad Ambiental Distrital.
No se exigirá ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la Normativa aplicable.
CAPITULO V PARTICIPACION SOCIAL
Art. IV.3.288.- De la participación social en la gestión ambiental.- La participación social en la gestión ambiental tiene como objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impactos ambientales y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental.
Además, el proceso de participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad.
Art. IV.3.289.- De los mecanismos de participación en la gestión ambiental.- Son los elementos establecidos por la Autoridad Ambiental Distrital en concordancia con lo dispuesto por la normativa ambiental nacional, y a lo establecido en los instructivos de aplicación para el proceso de participación social en la gestión ambiental.
Los mecanismos de participación social se definen considerando el nivel de impacto ambiental que genera el proyecto o actividad y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación.
Art. IV.3.290.- Momentos de la participación social en la gestión ambiental.- La participación social en la gestión ambiental será ejercido conforme lo dispuesto por la Autoridad Ambiental Nacional para todos los proyectos o actividades a regularizarse.
La Autoridad Ambiental Distrital revisará, analizará y evaluará la información presentada por parte
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del sujeto de control a la población sobre la posible realización de actividades, obras o proyectos, como también de los posibles impactos socioambientales, con la finalidad de recoger las opiniones y observaciones socioambientales, e incorporar en los instrumentos de prevención ambiental.
CAPITULO VI DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL
Art. IV.3.291.- El seguimiento y control ambiental.- El seguimiento y control ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito lo realiza la Autoridad Ambiental Distrital y los actores involucrados en el Sistema de Manejo Ambiental en los plazos y términos que determinen los instrumentos respectivos.
Art. IV.3.292.- Alcance del seguimiento y control ambiental.- Tiene por objeto verificar el cumplimiento de la normativa ambiental y de las obligaciones ambientales contenidas en los permisos ambientales y autorizaciones administrativas ambientales correspondientes.
El seguimiento y control ambiental lo realiza la Autoridad Ambiental Distrital y los actores involucrados en el Sistema de Manejo Ambiental, de manera directa o a través de sus entidades cooperantes, bajo los procesos y lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Distrital, y en los plazos y términos que determine la normativa e instrumentos respectivos, dentro de la jurisdicción territorial del Distrito Metropolitano de Quito.
Este se efectuará sobre todos los proyectos, obras o actividades que generen o puedan generar riesgos o impactos ambientales, que cuenten o no con el correspondiente permiso o autorización administrativa ambiental, a través de los mecanismos de control y seguimiento y al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.
Art. IV.3.293.- De la Autoridad Metropolitana de Control en el seguimiento y control ambiental.- La Autoridad Metropolitana de Control es la Autoridad competente para iniciar procesos administrativos sancionadores en caso de infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Título, y actuará conforme a las competencias otorgadas en la normativa que regula la potestad sancionadora de la Autoridad de Control del Distrito Metropolitano de Quito.
En los casos que amerite un informe técnico, la Autoridad Ambiental Distrital lo remitirá a la Autoridad Metropolitana de Control, quien podrá otorgar tiempos perentorios para que los administrados o sujetos de control den cumplimiento con las medidas para mitigar, subsanar, remediar, restaurar o reparar los impactos ambientales dentro del debido proceso administrativo sancionador.
La Autoridad Metropolitana de Control establecerá un registro de las infracciones y/o procesos administrativos ambientales resueltos, con el objeto de verificar el cumplimiento de las medidas de mitigación, remediación y reparación a través de los instrumentos de seguimiento y control establecidos en la normativa vigente; las resoluciones deberán ser notificadas a la Autoridad Ambiental Distrital mensualmente.
Art. IV.3.294.- De los actores de apoyo al seguimiento y control ambiental.- Las actividades de control y seguimiento podrán ser ejecutadas con el apoyo de las entidades cooperantes autorizadas para el efecto, de las Administraciones Zonales, Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, Fuerza Pública y otras entidades que se las requiera, dentro del marco de sus funciones y atribuciones, y con la sola solicitud de la Autoridad Ambiental Distrital.
De estas actividades se elaborará el respectivo informe técnico y documentación, que en el caso de que existan presunciones de infracciones, será remitido a la Autoridad Metropolitana de Control para el inicio de los procesos administrativos sancionadores conforme a derecho.
Los organismos municipales, según su ámbito de competencia, ante la presunción de hechos de índole administrativo, civil o penal, informarán a las autoridades pertinentes para el inicio de las
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acciones legales que correspondan.
Art. IV.3.295.- De las Administraciones Zonales.- Las administraciones zonales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de sus técnicos ambientales, podrán realizar inspecciones de control ambiental y atención a denuncias de la ciudadanía de actividades, obras y proyectos que generen riesgo o impacto ambiental mínimo, de acuerdo a los lineamientos y atribuciones que consten en la delegación que para el efecto dicte la Autoridad Ambiental Distrital. En el caso de que existan presunciones de infracciones ambientales que contengan fundamentos técnicos y jurídicos, las Administraciones Zonales notificarán debidamente a la Autoridad Metropolitana de Control para el inicio del proceso administrativo correspondiente y a la Autoridad Ambiental Distrital para el respectivo seguimiento ambiental en caso de concernir.
Art. IV.3.296.- Del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitana de Quito.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, sin perjuicio de aquellas funciones que mediante Ordenanza o disposición se le establezcan, en ejercicio de la potestad pública, tendrá como función colaborar con la Autoridad Metropolitana de Control, la Autoridad Ambiental Distrital y las personas o entidades cooperantes bajo contrato vigente, con el fin de garantizar la efectiva ejecución del seguimiento y control ambiental, el cumplimiento de las normas ambientales y la seguridad e integridad de los funcionarios que realizan el debido control.
Art. IV.3.297.- Medidas cautelares preventivas.- De ser necesario, de acuerdo a las disposiciones constitucionales, la Autoridad Metropolitana de Control en cualquier etapa del proceso administrativo sancionador, podrá dictar las medidas cautelares preventivas previstas en la normativa metropolitana que regula el ejercicio de las potestades sancionadoras dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.3.298.- Denuncias ciudadanas.- Para denunciar las infracciones ambientales de cualquier tipo, la ciudadanía presentará oficialmente a la Autoridad Ambiental Distrital, Autoridad Metropolitana de Control y/o a las Administraciones Zonales, una descripción del acto que se denuncia, su localización y dirección, y los posibles autores del hecho.
De comprobarse los hechos denunciados, mediante los mecanismos establecidos en el presente Título y sus instructivos, y demás normativa ambiental vigente, la Autoridad Ambiental Competente procederá con el respectivo proceso sancionador para los autores y/o pondrá en conocimiento de los jueces civiles o penales correspondientes, respetando el debido proceso.
CAPITULO VII DEL PLAN EMERGENTE Y PLAN DE ACCION
Art. IV.3.299.- Del Plan Emergente.- Es un conjunto de acciones programadas para mitigar, reducir, remediar y reparar los impactos ambientales producidos por una emergencia no contemplada, que no se encuentren previstos en el correspondiente Plan de Manejo Ambiental aprobado o registrado, o para actividades que no cuenten con el respectivo permiso o autorización administrativa ambiental, el cual deberá ser presentado por el administrado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el o los eventos o cuando la Autoridad Ambiental competente así lo requiera.
Si las acciones derivadas de la contingencia requieren para su ejecución mayor tiempo del señalado, el administrado deberá presentar adicionalmente o de manera complementaria un Plan de Acción.
Art. IV.3.300.- Del Plan de Acción.- Es un conjunto de acciones a ser implementadas por el administrado para corregir los incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o normativa ambiental vigente.
La Autoridad Ambiental Distrital podrá disponer la ejecución de planes de acción en cualquier momento sobre la base de los incumplimientos encontrados por los distintos mecanismos de control y seguimiento. El Plan de Acción deberá ser presentado por el Sujeto de Control a la AAD para la debida aprobación.
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De identificarse pasivos o daños ambientales, el plan de acción deberá incorporar acciones de remediación, reparación y/o restauración integral, en el que se incluya el levantamiento y cuantificación de los daños ocurridos.
Dicho Plan estará sujeto al control y seguimiento por parte de Autoridad Ambiental Distrital por medio de informes de cumplimiento de acuerdo al cronograma respectivo, y demás mecanismos de seguimiento y control establecidos en el presente Título y sus instructivos pertinentes.
CAPITULO VIII DEL REGIMEN DE INCENTIVOS
Art. IV.3.301.- De los incentivos.- Los administrados podrán acceder a los reconocimientos e incentivos ambientales establecidos en la normativa local y nacional.
De igual manera, podrán acceder a los incentivos que se desarrollan bajo el programa de la Distinción Ambiental Metropolitana "Quito Sostenible" (DAM-QS).
Aquellos administrados que, como resultado de la aplicación de medidas de buenas prácticas ambientales, producción y consumo sustentable, o medidas de adaptación o mitigación al cambio climático, y la evidencia de un historial de cumplimiento ambiental acorde con las normas y por debajo de los límites permisibles vigentes, demuestren la reducción gradual de la carga contaminante en un periodo de 3 años consecutivos evaluados por la Autoridad Ambiental Distrital, podrán solicitar la exoneración del proceso de seguimiento ambiental para el año siguiente.
El procedimiento para la aplicación de los incentivos será emitido por la Autoridad Ambiental Distrital a través de los respectivos instructivos.
CAPITULO IX PROCEDIMIENTO, INFRACCIONES, Y SANCIONES
Art. IV.3.302.- Del procedimiento.- El procedimiento a aplicarse para el juzgamiento de las infracciones administrativas que contiene este capítulo, será el señalado en el Código Orgánico Administrativo y este Código.
Art. IV.3.303.- Infracciones y sanciones.- Se consideran infracciones a las disposiciones del presente Título las siguientes:
a. La ejecución de una obra, proyecto o actividad que no cuente con el correspondiente permiso o autorización administrativa ambiental, se notificará la obligatoriedad de dar inicio a la regularización ambiental, y se otorgará el término de 15 días para que el sujeto de control presente evidencia del inicio del proceso de regularización ambiental. Después de iniciado el trámite correspondiente, deberá atender los tiempos y requerimientos de los instructivos y normas emitidos por la Autoridad Ambiental competente y a las disposiciones del caso.
En caso de no presentar evidencias del inicio de la regularización en el término previsto, o en caso de no continuar con el proceso de regularización ambiental conforme la normativa ambiental pertinente, se suspenderá la actividad hasta el inicio o continuación de la regularización ambiental y la orden de remediación, reparación y/o restauración del daño ambiental en caso de haberse producido.
Adicional a la suspensión de la actividad, se sancionará de acuerdo al siguiente detalle:
i. Para el caso de actividades categorizadas como impacto ambiental mínimo de acuerdo a lo que señale la normativa ambiental vigente, se sancionará con una multa equivalente a 1 salario básico unificado del trabajador en general.
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ii. Para el caso de actividades categorizadas como impacto ambiental bajo de acuerdo a lo que señale la normativa ambiental vigente, se sancionará con una multa equivalente a 10 salarios básicos unificados del trabajador en general. iii. Para el caso de actividades de impacto ambiental medio y alto se sancionará con una multa de 20 salarios básicos unificados del trabajador en general.
b. La implantación de un proyecto de telecomunicaciones inalámbricas que no cuente con la correspondiente Autorización Metropolitana de Implantación, se otorgará el término de 15 días para que el sujeto de control presente evidencia del inicio del proceso de obtención de la Autorización Metropolitana de Implantación. Después de iniciado el trámite correspondiente, deberá atender los tiempos y requerimientos de los instructivos y normas emitidas por la Autoridad Ambiental Distrital y las disposiciones del caso.
En caso de no presentar evidencias del inicio de obtención de la Autorización Metropolitana de Implantación en el término previsto, o en caso de no continuar con el proceso respectivo conforme la normativa pertinente, se sancionará con una multa equivalente a 30 salarios básicos del trabajador en general.
c. Los proyectos de telecomunicaciones inalámbricas implantados en el Distrito Metropolitano de Quito que sobrepasen el plazo de permanencia determinado por la autoridad respectiva, se sancionarán con una multa equivalente a 10 salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio del retiro de la infraestructura instalada.
d. La declaración o presentación de información falsa con el fin de obtener el permiso o autorización administrativa ambiental correspondiente, cumplir con la normativa ambiental vigente, o con las disposiciones de la autoridad pertinente, se sancionará con una multa equivalente a 20 salarios básicos unificados del trabajador en general, y la anulación del trámite respectivo; sin perjuicio de la suspensión de la actividad, la remediación, restauración o reparación inmediata del daño ambiental, y el inicio de las acciones civiles o penales pertinentes.
e. Impedir la práctica de inspecciones de control, seguimiento o muestreo de descargas líquidas no domésticas, emisiones a la atmósfera, ruido, residuos y otros, que realicen las autoridades correspondientes o sus entidades cooperantes debidamente autorizadas, se sancionará con una multa de 20 salarios básicos unificados del trabajador en general.
f. El incumplimiento a las obligaciones ambientales consideradas como no conformidades menores de acuerdo a la normativa ambiental vigente, y que no se encuentren previstos en los literales f, g, h, i, j, k del presente artículo, se otorgará el término de 15 días para realizar los correctivos que ameriten; en caso de no haber realizado los correctivos pertinentes en el término señalado, se le impondrá una multa equivalente a 20 salarios básicos unificados del trabajador en general.
Los Sujetos de Control que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados requieran tiempo adicional para la presentación de los informes, no podrán exceder los 10 días término para su entrega, previa autorización de la Autoridad Ambiental competente.
g. El incumplimiento a las obligaciones ambientales consideradas como no conformidades mayores de acuerdo a la normativa ambiental vigente, y que no se encuentren previstos en los literales f, g, h, i, j, k del presente artículo, se otorgará el término de 20 días para realizar los correctivos que ameriten; en caso de no haber realizado los correctivos pertinentes en el término señalado, se le impondrá una multa equivalente a 40 salarios básicos unificados del trabajador en general.
Los Sujetos de Control que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados requieran tiempo adicional para la presentación de los informes, no podrán exceder los 10 días término para su entrega, previa autorización de la Autoridad Ambiental competente.
h. Por derrames, descargas líquidas no domésticas, contaminación de suelo, y/o emisiones a la
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atmósfera que superen los límites máximos permisibles establecidos en las normas técnicas pertinentes, independientemente que el administrado cuente o no con el respectivo permiso o autorización administrativa ambiental, excepto en situaciones de emergencia declaradas por la Autoridad competente, serán sancionados en base al grado de afectación e impacto ambiental, el cual será determinado por los mecanismos establecidos en los instructivos pertinentes del presente Título, de la siguiente forma:
i. Si es Leve con una multa de 20 salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar; ii. Si es Grave con una multa de 40 salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar; iii. Si es Muy Grave con una multa de 100 salarios básicos unificados del trabajador en general; sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar.
i. Por ruido que supere los límites máximos permisibles establecidos en las normas técnicas pertinentes, independientemente que el administrado cuente o no con el respectivo permiso o autorización administrativa ambiental, excepto en situaciones de emergencia declaradas por la Autoridad competente, serán sancionados en base al grado de afectación e impacto ambiental, el cual será determinado por los mecanismos establecidos en los instructivos pertinentes del presente Título, de la siguiente forma:
i. Si es Leve con una multa de 2 salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar; ii. Si es Grave con una multa de 4 salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar; iii. Si es Muy Grave con una multa de 8 salarios básicos unificados del trabajador en general; sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar.
j. No entregar residuos y/o desechos no peligrosos reciclables a gestor ambiental autorizado para el efecto, independientemente que el administrado cuente o no con el respectivo permiso o autorización administrativa ambiental, excepto en situaciones de emergencia declaradas por la Autoridad competente, se otorgará el término de 8 días para que el sujeto de control presente evidencia de la entrega del residuo y/o desecho a un gestor ambiental autorizado para la gestión de dicho residuo y/o desecho. En caso de no presentar la evidencia correspondiente, serán sancionados en base a la magnitud de riesgo o impacto ambiental de la actividad, obra o proyecto, el cual será determinado por los mecanismos establecidos en los instructivos pertinentes del presente Título, de la siguiente forma:
i. Si es Leve con una multa de 2 salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar; ii. Si es Grave con una multa de 4 salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar; iii. Si es Muy Grave con una multa de 15 salarios básicos unificados del trabajador en general; sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar.
k. No entregar residuos y/o desechos especiales a gestor ambiental autorizado para el efecto, independientemente que el administrado cuente o no con el respectivo permiso o autorización administrativa ambiental, excepto en situaciones de emergencia declaradas por la Autoridad competente, se otorgará el término de 8 días para que el sujeto de control presente evidencia de la entrega del residuo y/o desecho a un gestor ambiental autorizado para la gestión de dicho residuo y/o desecho. En caso de no presentar la evidencia correspondiente, serán sancionados en base a la magnitud de riesgo o impacto ambiental de la actividad, obra o proyecto, el cual será determinado por los mecanismos establecidos en los instructivos pertinentes del presente Título, de la siguiente
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forma:
i. Si es Leve con una multa de 2 salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar; ii. Si es Grave con una multa de 8 salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar; iii. Si es Muy Grave con una multa de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general; sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar.
l. No entregar residuos y/o desechos peligrosos a gestor ambiental autorizado para el efecto, independientemente que el administrado cuente o no con el respectivo permiso o autorización administrativa ambiental, excepto en situaciones de emergencia declaradas por la Autoridad competente, se otorgará el término de 8 días para que el sujeto de control presente evidencia de la entrega del residuo y/o desecho a un gestor ambiental autorizado para la gestión de dicho residuo y/o desecho. En caso de no presentar la evidencia correspondiente, serán sancionados en base al grado de afectación, el cual será determinado por los mecanismos establecidos en los instructivos pertinentes del presente Título, de la siguiente forma:
i. Si es Leve con una multa de 4 salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar; ii. Si es Grave con una multa de 15 salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar; iii. Si es Muy Grave con una multa de 50 salarios básicos unificados del trabajador en general; sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar.
m. En caso de abandono de una obra, proyecto, infraestructura, equipamiento o cierre de actividades, sin haber notificado oficialmente a la Autoridad Ambiental Distrital, se otorgará el término de 20 días para que el sujeto de control presente la documentación necesaria del proceso de cierre y abandono del sitio, y la evidencia de remediación, restauración y/o reparación integral del sitio en caso de aplicar. En caso de no presentar dentro del término previsto la documentación requerida del proceso de cierre y abandono, y evidencia de la remediación y/o reparación del sitio en caso de aplicar, se sancionará con la orden de remediación, restauración y/o reparación del daño ambiental en caso de haberse producido.
Adicional a la solicitud de remediación, restauración y/o reparación del daño ambiental en caso de aplicar, se sancionará de acuerdo al siguiente detalle:
i. Para el caso de actividades categorizadas como impacto ambiental mínimo de acuerdo a lo que señale la normativa ambiental vigente, se sancionará con una multa equivalente a 1 salario básico unificado del trabajador en general. ii. Para el caso de actividades categorizadas como impacto ambiental bajo de acuerdo a lo que señale la normativa ambienta] vigente, se sancionará con una multa equivalente a 10 salarios básicos unificados del trabajador en general. iii. Para el caso de actividades de impacto ambiental medio y alto se sancionará con una multa de 20 salarios básicos unificados del trabajador en general.
Para la gradación del impacto ambiental se tomará como base el informe técnico ambiental correspondiente, el cual se regirá bajo lo descrito en la normativa ambiental vigente.
La instancia que presuma la existencia de un delito ambiental, deberá oficiar a la autoridad competente para el inicio de las acciones correspondientes.
Art. IV.3.304.- Clases de No Conformidades.- Las no conformidades pueden calificarse según el incumplimiento dentro de los procesos y mecanismos de regularización, seguimiento y control
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ambiental establecidos en este Título y en la normativa vigente, siendo estas No Conformidad Menor (NC-) y No Conformidad Mayor (NC+), de acuerdo a los criterios de calificación que determine la Autoridad Ambiental Nacional y aquellos establecidos en los instructivos de aplicación del presente Título.
Art. IV.3.305.- Atenuantes.- Las sanciones graves o muy graves se podrán reducir en un cuarto de las multas contenidas en el presente Título, cuando el administrado que haya cometido la infracción, adopte medidas y acciones inmediatas que subsanen o minimicen los daños ambientales, dentro de las 48 horas posteriores a la identificación de la infracción o incumplimiento, situación que deberá ser avalada por el informe técnico de la Autoridad Ambiental Distrital, esto sin perjuicio de la suspensión de la actividad, la remediación, restauración o reparación inmediata del daño ambiental, y el inicio de las acciones civiles o penales pertinentes.
Art. IV.3.306.- Asesoría y soporte técnico a la Autoridad Ambiental Aplicación Responsable.- En los casos de reparación del daño o afectación del Patrimonio Natural o de la calidad ambiental del Distrito Metropolitano de Quito, la Autoridad Ambiental Distrital y Autoridad Metropolitana de Control podrán asesorarse con instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público o privado legalmente constituidos y acreditados ante la autoridad competente en caso de aplicar, para la formulación de criterios técnicos que sean necesarios, en la sustanciación de los juicios, procedimientos y dictámenes que se requieran.
Los gastos por concepto de análisis de laboratorio o de campo, peritaje, estudios y aquellas asesorías para la formulación de criterios técnicos necesarios para determinar daño o impacto ambiental que adicionalmente se requieran para el dictamen solicitado, correrán a cargo del sujeto de control, promotor de la obra, proyecto o actividad responsable de la contaminación o impacto ambiental generado.
Art. IV.3.307.- Suspensión y revocatoria del Permiso o Autorización Administrativa Ambiental u otro instrumento administrativo emitido por la Autoridad Ambiental Distrital.- En cualquier momento, y después del procedimiento respectivo, la Autoridad Ambiental Distrital podrá suspender o revocar el permiso o autorización ambiental o cualquier otro instrumento administrativo que otorga o autoriza el funcionamiento.
Las causales para la aplicación de la suspensión son la reincidencia sobre la misma infracción que hubiera sido sancionada en sede administrativa, en el plazo de 2 años consecutivos.
La suspensión del permiso o autorización ambiental, implicará que el sujeto de control o administrado no podrá continuar con la ejecución del proyecto, obra o actividad y deberá realizarse mediante resolución motivada.
La aplicación de la revocatoria se dará cuando no se hayan corregido las recomendaciones dadas en la suspensión del permiso o autorización ambiental.
La Autoridad Ambiental Distrital resolverá sobre la suspensión o revocatoria del permiso o autorización ambiental, mediante resolución motivada.
En el caso de la revocatoria, el administrado deberá iniciar nuevamente su proceso de regularización ambiental. En caso de haberse producido daños o pasivos ambientales, el administrado no podrá iniciar nuevamente su proceso de regularización ambiental, sin antes haber demostrado al menos el treinta por ciento (30%) de avance en la ejecución del respectivo proceso de remediación, restauración y/o reparación del mencionado daño o pasivo ambiental, previamente aprobado por la Autoridad Ambiental Distrital.
TITULO VI DE LA TENENCIA, PROTECCION Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
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CAPITULO I OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y SUPUESTOS DE SUJECION
Art. IV.3.308.- Objeto.- El presente Título tiene como objeto regular la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito, con el fin de compatibilizar este derecho con la salud pública, el equilibrio de los ecosistemas urbanos, la higiene y la seguridad de personas y bienes, así como garantizar la debida protección de aquellos, en aplicación de los principios y derechos del "Buen Vivir".
La fauna urbana está comprendida por animales de compañía, como perros y gatos; animales de consumo como cabras, aves xx xxxxxx, cuyes y conejos; y, animales plaga, conocidos como vectores de enfermedades en los seres humanos, causantes de enfermedades zoonóticas, como roedores, insectos, aves, y otros.
Art. IV.3.309.- Administrados sujetos a este Título.- Están sujetos a la normativa prevista en este Título, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado:
a. Propietarios, poseedores o guías y adiestradores de animales domésticos y de compañía; b. Propietarios y encargados de criaderos; c. Establecimientos de venta, servicios de acicalamiento, adiestramiento de animales de compañía en general y almacenes agro veterinarios; d. Consultorios, clínicas y hospitales veterinarios, y en general médicos veterinarios, que funcionen en el Distrito Metropolitano de Quito; e. Organizaciones de la Sociedad Civil de protección, registro, crianza, cuidado de animales, que adiestren perros de asistencia para personas con capacidades especiales, en el Distrito Metropolitano de Quito; y, f. Los demás relacionados con la fauna urbana.
Los sujetos obligados deberán cumplir con lo dispuesto en el presente Título, así como colaborar con los funcionarios competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
CAPITULO II DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
Art. IV.3.310.- Derecho a la tenencia de animales de compañía y consumo.- Con carácter general, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito normará la tenencia de animales de compañía y consumo en inmuebles situados dentro de su jurisdicción, con el fin de obligar a sus tenedores a mantenerlos siempre en las condiciones higiénicas de alojamiento y sin provocar molestias o peligros para terceros o para el propio animal.
Art. IV.3.311.- De los animales considerados como plaga.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito normará la presencia de estos animales, cuando se transformen en plaga, en inmuebles situados dentro de su jurisdicción, los propietarios de los inmuebles estarán obligados a establecer las medidas correspondientes para su control y/o erradicación, sin provocar molestias o peligros para terceros.
Art. IV.3.312.- Obligaciones respecto a la tenencia de animales de compañía.- Los sujetos obligados deberán adoptar todas aquellas medidas que resulten precisas para evitar que la tenencia o circulación de los animales pueda suponer amenaza, infundir temor razonable u ocasionar molestias a las personas. Deberán, además, cumplir las siguientes obligaciones:
a. Tener un número de animales que pueda mantener de acuerdo a los principios de bienestar animal; b. Proporcionar a los animales un alojamiento adecuado, manteniéndolos en buenas condiciones físicas y fisiológicas, de acuerdo a sus necesidades de edad, especie y condición;
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c. Socializar a los animales, haciéndolos interactuar con la comunidad, a fin de adaptarlos a una convivencia sana; d. Someter a los animales a los tratamientos médicos veterinarios preventivos y curativos que pudieran precisar; e. Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda causar situaciones de peligro para el ser humano, para sí mismo, o para la naturaleza; f. Efectuar el transporte del animal en la forma exigida en este Título; g. Cuidar que los animales no causen molestias a los vecinos de la zona; h. La identificación y posterior inscripción de sus animales en el Registro Metropolitano de Animales Domésticos y de Compañía "RETEPG", dentro del plazo máximo de tres meses y un día desde su nacimiento o treinta días desde su adquisición, de conformidad con lo previsto en este Título; i. Proporcionar a sus animales las correspondientes desparasitaciones y vacunaciones de acuerdo a la edad de la mascota, y a lo determinado por el Centro de Gestión Zoosanitaria de Fauna Urbana (CEGEZOO) y por la autoridad sanitaria nacional; y, j. Las demás establecidas en este Título y en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
Art. IV.3.313.- Obligaciones respecto a la tenencia de animales de consumo.- Está prohibida la crianza y producción de animales de consumo en el área urbana del Distrito Metropolitano de Quito, referida a criaderos de aves y especies menores como cuyes, conejos o cualquier otro tipo de explotación pecuaria, con la salvedad en los casos donde la autoridad municipal lidera proyectos de desarrollo económico sustentable y de conformidad con las normas técnicas establecidas de acuerdo a la especie para su reproducción.
La comercialización de estos animales en el Distrito Metropolitano de Quito deberá cumplir con las normas técnicas requeridas en cuanto a espacio físico, transporte y alojamiento adecuado del animal, además contará con los documentos veterinarios requeridos que aseguren su aptitud para el consumo humano.
Art. IV.3.314.- Obligaciones respecto a animales plaga.- En espacio público el Municipio del Metropolitano de Quito establecerá la implementación de programas de diagnóstico y control; en el espacio privado los propietarios solicitarán el apoyo técnico y realizarán por cuenta propia o de terceros el control de estos vectores.
Art. IV.3.315.- Prohibiciones a las que están sometidos los sujetos obligados respecto a la tenencia de animales de compañía.- Los sujetos obligados están prohibidos de:
a. Maltratar o someter a práctica alguna a los animales que pueda producir en ellos sufrimiento o daños injustificados. b. Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles sufrimiento o daños innecesarios, o aquellas que se utilicen para modificar el comportamiento del animal con la finalidad de aumentar su rendimiento, salvo que se efectúe por prescripción facultativa. c. Utilizar, entrenar, criar o reproducir perros para peleas, así como también, organizar o asistir a peleas de perros. d. Abandonar a los animales, vivos o muertos. e. Practicarles o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias y estéticas, salvo el caso de tratamiento veterinario especificado para alguna patología. f. La utilización de cualquier tipo de productos o sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales que se utilicen en su actividad. g. Comercializar animales domésticos y de compañía de manera ambulatoria. No se necesitará de denuncia para que el órgano de control del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito proceda a retener a los ejemplares y trasladarlos al órgano competente de la Autoridad Municipal Responsable, para su adopción; o, entrega a una Asociación de Protección de Animales registrada en el Registro de Tenencia de Perros y Gatos (RETEPG). h. Adiestrar a los perros en el espacio público, salvo el habilitado específicamente para dicho fin. i. Bañar a los animales domésticos y de compañía en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como permitir que estos beban directamente en fuentes de agua potable para el consumo
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humano. j. Alimentar a las palomas, depositando o acumulando residuos alimentarios en terrazas, azoteas, balcones, vías públicas, plazas o parques. k. Utilizar animales domésticos y de compañía para zoofilia o pornografía.
Art. IV.3.316.- Prohibiciones a las que están sometidos los sujetos obligados respecto a la tenencia de animales de consumo.- Los sujetos obligados están prohibidos dentro del perímetro urbano a:
a. Alimentar, pastorear en espacios públicos: aves, ovinos, bovinos, caprinos y otros de consumo. b. Criar o reproducir con fines comerciales cualquier especie de consumo. c. Mantenerlos en sitios no aptos para su crianza y bienestar animal.
Art. IV.3.317.- Responsabilidad.- Los propietarios o poseedores de animales domésticos y de compañía y, en general, sus tenedores, serán responsables de los daños y perjuicios que éstos últimos ocasionen a las personas, o bienes de terceros. Se exceptúan aquellos daños y perjuicios producidos en las siguientes circunstancias:
a. Después de haber sido provocados, maltratados o agredidos por quienes resultaren afectados; b. Si actuaren en defensa o protección de cualquier persona que está siendo agredida o amenazada; o, c. Si actuaren dentro de la propiedad privada de sus tenedores y contra personas que han ingresado con alevosía y sin autorización a la misma.
Con respecto a los animales considerados plaga:
a. Los propietarios de los inmuebles serán los responsables de mantener en condiciones de habitabilidad y limpieza que limite el aparecimiento de vectores plaga. b. Serán responsables de efectuar procesos de desratización y desinfección, para el control adecuado de las plagas.
CAPITULO III COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION Y CONTROL DE LA FAUNA URBANA
Art. IV.3.318.- Autoridad Municipal Responsable.- La Secretaría de Salud es la Autoridad Municipal Responsable para la aplicación de las disposiciones contenidas en este Título, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.
Para efectos de la gestión administrativa de las competencias previstas en este Título, incluyendo las de inspección técnica zoosanitaria en el Distrito Metropolitano de Quito, la Autoridad Municipal Responsable deberá ejercerlas a través del Centro de Gestión Zoosanitaria de Fauna Urbana (CEGEZOO) que, como órgano dependiente de la Secretaría de Salud, con autonomía administrativa y financiera, se incorporará en la estructura orgánica del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.3.319.- Organo competente para el ejercicio de la potestad de control.- La Agencia Metropolitana de Control será el órgano competente para realizar inspecciones generales, instrucción y de sanción administrativa, de conformidad con este Código.
Art. IV.3.320.- Deber de coordinación con los demás órganos competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- La Autoridad Municipal responsable deberá coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectiva la aplicación de las disposiciones contenidas en este Título.
CAPITULO IV DE LAS POLITICAS METROPOLITANAS DE PROTECCION DE LA FAUNA URBANA
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SECCION I DE LOS ANIMALES ABANDONADOS
Art. IV.3.321.- Destino.- Todo animal doméstico, de compañía y que esté en evidente estado de abandono o que se encuentre transitando por los espacios públicos sin su tenedor, deberá ser rescatado por el órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable en forma tal que no afecte su bienestar físico.
Art. IV.3.322.- Plazo.- Todo animal doméstico y de compañía que esté en evidente estado de abandono o que se encuentre transitando por los espacios públicos será recogido por el órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y trasladado a la entidad designada por el órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable, en donde se realizará la evaluación de su estado de salud, y en los casos que corresponda identificación y esterilización definitiva. El órgano dependiente, cumplidos los precitados procedimientos, deberá retener al animal durante 3 días, devolverlo al sitio en el que fue retirado, entregarlo en adopción o a una Fundación o Corporación de Protección y Ayuda de Animales registrada en el RETEPG que voluntariamente acepte.
En caso de tratarse de animales identificados, se notificará al propietario la recogida del mismo, concediéndole un plazo de tres días laborables para su recuperación, previo el abono de los gastos en los que el órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable hubiere incurrido. Si su propietario no lo recuperare, se procederá conforme lo prescrito en el inciso anterior.
La promoción de los perros para su adopción podrá realizarse siempre que, de la prueba de comportamiento, se determine que el animal no constituya un riesgo para el ser humano u otro animal.
Los ejemplares que constituyan un riesgo infeccioso, social, o que no sean viables para ser devueltos a su entorno, o su respectivo propietario, conforme lo descrito en este Título, serán sometidos a eutanasia.
Todo animal de consumo que esté en evidente estado de abandono, o que se encuentre pastoreando o transitando en espacios públicos serán recogidos por el órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y trasladados al Camal Metropolitano. Para la devolución del animal, el propietario será sancionado conforme a la ley y se comprometerá al retiro de esta especie fuera de los límites del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.3.323.- De la Eutanasia.- La eutanasia es el único método permitido y aprobado para provocar la muerte de un animal de compañía. Será practicado por un profesional facultado para el efecto:
a. Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal e incurable, diagnosticada por un médico veterinario; b. Cuando esté en sufrimiento permanente, físico o psicológico; c. Cuando sea determinado como potencialmente peligroso, de conformidad con lo prescrito en este Título, no pudiendo ser tratado, siempre que se cuente con la voluntad de su propietario; d. Cuando sean declarados como perros peligrosos según el artículo 45 del presente Título; e. Cuando el animal sea portador de una zoonosis grave que constituya un riesgo para la salud pública; f. Cuando sea determinado por la autoridad competente como parte de una jauría salvaje; o, g. En los demás casos previstos en este Título.
El único método autorizado en el Distrito Metropolitano de Quito para realizar la eutanasia a animales domésticos y de compañía es la inyección intravenosa de una sobredosis de barbitúricos o su equivalente comercial.
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Quedan expresamente prohibidos los siguientes procedimientos de sacrificio a animales de compañía:
a. Ahogamiento o cualquier otro método de sofocación; b. El uso de cualquier sustancia o droga venenosa con excepción de un eutanásico aprobado y aplicado por un Médico Veterinario; c. La electrocución; d. El uso xx xxxxx de fuego o corto punzantes; e. El atropellamiento voluntario de animales; y, f. Otras de las que produzca dolor o agonía para el animal.
De los animales considerados como vectores - plaga, estos serán controlados de acuerdo a la normativa técnica establecida para la especie, y aplicando las medidas de bioseguridad que el caso lo requiera.
SECCION II DE LA EXPERIMENTACION CON ANIMALES
Art. IV.3.324.- De la experimentación con animales.- Se prohíbe la vivisección de animales en los planteles de educación básica y bachillerato del Distrito Metropolitano de Quito.
La experimentación didáctica con animales vivos en las universidades se dará cumpliendo con los protocolos internacionales de bienestar animal, únicamente en los casos en los que no puedan ser utilizadas otras alternativas didácticas como videos o modelos anatómicos.
La investigación científica con animales vivos se dará exclusivamente bajo los parámetros internacionales de Bienestar Animal estipulados por la Organización Internacional de Sanidad Animal, OIE. Todo centro de investigación que experimente con animales, deberá contar con un profesional que guíe y supervise los procesos de bienestar animal.
El CEGEZOO podrá entregar los animales vivos no viables para retornar a su hábitat a las Facultades de Medicina Veterinaria que garanticen el manejo de los procedimientos citados en el presente artículo, para su uso en experimentación didáctica. El CEGEZOO podrá delegar un profesional veterinario que supervise el cumplimiento de estos parámetros.
SECCION III DE LA PROTECCION DE LOS ANIMALES EN CIRCOS
Art. IV.3.325.- De la protección de los animales en los circos.- Se prohíbe en el Distrito Metropolitano de Quito, la presentación de circos en cuyo elenco existan animales que no sean mantenidos bajo los estándares internacionales de Bienestar Animal, o que muestren signos de maltratos físicos o mentales determinados por el funcionario competente de la Autoridad Municipal Responsable.
Los circos que tengan bajo su tutela animales, deberán obtener las autorizaciones y permisos municipales para su instalación y funcionamiento, posterior al informe favorable del órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable.
SECCION IV DE LA INFORMACION, EDUCACION Y DIFUSION
Art. IV.3.326.- De la Información, educación y difusión.- Se considerará prioritario el informar, educar y difundir sobre los fines y contenidos normativos de este Título, así como también, sobre los temas de Bienestar Animal y Tenencia Responsable de los animales domésticos y de compañía. La información para el Distrito será producida a través de los órganos dependientes de la Autoridad Municipal Responsable y demás órganos sectoriales nacionales y metropolitanos con competencias concurrentes.
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Las empresas importadoras, distribuidoras y fabricantes de alimentos, fármacos, accesorios, insumos de aseo para animales de compañía, así como también, las que presten servicios para mascotas, deberán obligatoriamente incluir en todas sus campañas publicitarias que sean difundidas en el Distrito Metropolitano de Quito, de una manera entendible y altamente detectable por la ciudadanía, los contenidos educativos que para cada campaña remita la Autoridad Municipal Responsable.
SECCION V DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
Art. IV.3.327.- Coordinación y Alianzas Estratégicas.- La Autoridad Municipal Responsable podrá establecer alianzas estratégicas con Universidades, personas naturales o jurídicas y organizaciones de la sociedad civil, nacionales y extranjeras, que promuevan los fines y contenidos normativos de este Título, consolidando las condiciones materiales que permitan la concreción y eficacia del mismo.
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito fomentará la participación de la ciudadanía en los procesos de ejecución de este Título, a través de procesos de capacitación, organización y veeduría.
SECCION VI DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Art. IV.3.328.- De las Organizaciones de la Sociedad Civil.- En la protección y defensa de los animales, y para el cumplimiento de los objetivos previstos en este Título, especialmente en lo referente al proceso de recolocación de animales abandonados, registro e identificación, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá colaborar con Organizaciones de la Sociedad Civil legalmente constituidas.
Las Organizaciones de la Sociedad Civil deberán estar inscritas en el RETEPG y estar en posesión de todos los permisos y autorizaciones que le sean de aplicación.
SECCION VII DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS
Art. IV.3.329.- Los Servicios Veterinarios.- Los establecimientos dedicados a los servicios veterinarios deberán cumplir con todas las normas y procedimientos determinados en la legislación aplicable para el efecto.
SECCION VIII DEL CONTROL DE LA FAUNA URBANA
Art. IV.3.330.- Del control de la fauna urbana.- La Autoridad Municipal Responsable planificará programas masivos, sistemáticos, abarcativos y extendidos de control de la fauna urbana que respeten el bienestar animal y estará a cargo de funcionarios debidamente capacitados. Estos programas podrán ser ejecutados en coordinación con los demás órganos sectoriales nacionales o metropolitanos, así como con otros actores involucrados de derecho privado.
La sobrepoblación de perros y gatos será controlada por el método atrapar esterilizar y soltar. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá actualizar los métodos de control de población de acuerdo a lo definido por la OIE y la OMS.
Art. IV.3.331.- El Municipio de Quito apoyará en el control de la Fauna Urbana que constituya un riesgo para las operaciones aéreas de acuerdo a las normas internacionales vigentes.
SECCION IX DEL CONTROL DE LA ZOONOSIS
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Art. IV.3.332.- Del control de la zoonosis.- Los funcionarios competentes de la Autoridad Municipal Responsable, en coordinación con las autoridades sectoriales nacionales y metropolitanas, llevarán a cabo el control de las enfermedades transmitidas desde los animales al ser humano, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
SECCION X DESTINO Y DISPOSICION FINAL DE ANIMALES MUERTOS
Art. IV.3.333.- De la recogida y recolección de animales muertos.- Los cadáveres de los animales serán recogidos por las empresas recolectaras de basura del Distrito, que se encuentren en la vía pública. Sin embargo, si por cualquier causa, el animal aun no ha perdido la vida, el camión recolector deberá abstenerse de recogerlo e informará de este particular al CEGEZOO de manera inmediata.
Los cadáveres de perros y gatos deberán ser manejados de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico metropolitano.
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito acondicionará un lugar para la disposición de animales muertos.
El traslado de animales de compañía a cementerios y crematorios privados autorizados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, será bajo la responsabilidad del propietario o tenedor y deberá cumplir con las normas ambientales vigentes.
CAPITULO V DE LOS EVENTOS DE PERROS
Art. IV.3.334.- Eventos de perros.-
1.- Para la realización de eventos caninos de cualquier tipo, se deberá obtener del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) los permisos y autorizaciones correspondientes. 2.- Los propietarios y tenedores de los ejemplares que participen en el evento, deberán mantenerlos bajo los parámetros de bienestar animal durante su participación y estado de espera. 3.- Todos los ejemplares participantes que hayan nacido o residan en el Distrito deberán contar con el certificado de registro del RETEPG. Igualmente, el tenedor deberá portar el carné de vacunación del ejemplar, un certificado en el que conste su estado actual de salud y que legitime que se le realizó un proceso de desparasitación como máximo dos semanas antes del evento, emitidos por un médico veterinario. 4. Para la realización de pruebas y exhibiciones de defensa deportiva, se deberá contar con el equipamiento y la infraestructura necesaria que garantice la seguridad de todos los actores que participan u observen esta prueba. Los resultados de esta prueba serán registrados inmediatamente en el expediente del RETEPG de los ejemplares participantes.
CAPITULO VI SOCIALIZACION Y ESPACIO PUBLICO
Art. IV.3.335.- Los tenedores de perros están obligados a educarlos, socializarlos y hacer que interactúen con la comunidad. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, cada Administración Zonal determinará y proveerá a la ciudadanía de espacios verdes adecuados para actividades como el adiestramiento, paseos, socialización, actividades deportivas sin traílla y demás acciones que tengan relación con los perros y sus dueños o guías. La Gerencia de Espacio Público de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, en coordinación con el CEGEZOO, deberá adecuar espacios idóneos para este fin, quedando exceptuadas de esto las zonas de recreación infantil, áreas deportivas y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. El
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personal de los CEGEZOOS y las personas naturales o jurídicas que hagan alianzas con la Municipalidad para este efecto, serán responsables de la difusión de esta normativa y de la capacitación de la ciudadanía en estos espacios públicos.
Previa autorización municipal, en observancia al uso de suelo, la ciudadanía podrá acondicionar, por su cuenta y riesgo, espacios privados para socializar, pasear, mostrar y realizar otras actividades recreacionales para los animales domésticos que sean compatibles con el Bienestar Animal, cumpliendo con lo estipulado en el presente Título y su normativa que dicte para el efecto.
CAPITULO VII DE LA CIRCULACION DE ANIMALES DOMESTICOS Y DE COMPAÑIA EN EL ESPACIO PUBLICO
Art. IV.3.336.- Circulación de perros en el espacio público.-
a. En el espacio público de dominio municipal, los perros deberán ir acompañados y conducidos mediante xxxxxx o traílla, y collar con una placa para identificación visual.
Se exceptuará la obligación del uso de traílla a los perros declarados sociables únicamente en los espacios mencionados en el artículo IV.3.335 del presente Título.
b. Los perros potencialmente peligrosos llevarán obligatoriamente un bozal que precautele el bienestar animal apropiado para la tipología de la raza o morfología y estarán siempre sujetos por xxxxxx y collar de ahogo, y traílla no extensible inferior a dos metros. La persona que conduzca estos animales no podrá llevar más de un perro. c. Los propietarios de los perros que circulen sin cumplir las normas antes mencionadas serán sancionados de acuerdo a la normativa establecida en la presente normativa.
Art. IV.3.337.- Deyecciones.-
a. Las personas que conduzcan perros y otros animales domésticos y de compañía, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que estos depositen sus deyecciones en las aceras, jardines, áreas de circulación, pasajes, calles, y en general, en el espacio público de dominio municipal. b. Sin perjuicio de lo establecido en el literal anterior, siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier área del espacio publico, o propiedad privada de terceros, la persona que conduzca al animal, estará obligada a proceder a la limpieza inmediata.
Art. IV.3.338.- Transporte de animales de compañía en vehículos particulares.- El transporte de animales de compañía en vehículos particulares se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, no se comprometa la seguridad del tráfico ni el bienestar animal del ejemplar transportado.
Art. IV.3.339.- Circulación de animales de compañía en medios de transporte público o privado.- Los conductores o encargados de los medios de transporte público o privado podrán prohibir el traslado de animales de compañía, si consideran que pueden ocasionar molestia. Estos animales deberán contar con un medio adecuado para su transporte previniendo las molestias para los otros pasajeros. Se exceptúan de este caso los perros de asistencia para personas con capacidades especiales, de conformidad con lo previsto en este Título.
En el caso de perros potencialmente peligrosos, los conductores o encargados de los medios de transporte público no podrán permitir el traslado de aquellos.
Art. IV.3.340.- Prohibición.- Con la salvedad prevista para los perros de asistencia, queda prohibida la entrada de perros y otros animales domésticos y de compañía en los locales destinados a la fabricación, almacenaje, expendio o venta, transporte, o manipulación de alimentos.
Se exceptúa de la prohibición prevista en el inciso primero del presente artículo la entrada de perros
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y gatos a restaurantes y locales que cuenten con las facilidades necesarias o se encuentren habilitados para su recepción.
Para la movilización de animales de consumo en el Distrito Metropolitano de Quito, deberán contar con los respectivos permisos de movilización establecidos por el organismo correspondiente. Los vehículos para el transporte deberán contar con equipamiento apropiado para cada especie.
CAPITULO VIII DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS Y DE COMPAÑIA
SECCION I DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS EN VIVIENDAS URBANAS
Art. IV.3.341.- Condiciones de animales domésticos en viviendas urbanas.- Las condiciones de tenencia de los animales domésticos en viviendas urbanas, serán las siguientes:
a. Las condiciones higiénico-sanitarias del alojamiento, que deberá ser higienizado y desinfectado con una frecuencia adecuada, serán óptimas, a fin de que no supongan riesgo alguno para la salud del propio animal ni para la salud de las personas de su entorno. b. Se tomarán las medidas oportunas a fin de que ni el alojamiento ni el animal desprendan olores ni deyecciones que puedan ser claramente molestos para los vecinos. c. Si el animal no habita al interior de la vivienda, contará con un espacio físico y un alojamiento adecuado a sus necesidades etológicas, que lo proteja de las inclemencias del tiempo y le permita vivir en condiciones acordes al Bienestar Animal. d. Las deyecciones depositadas en jardines x xxxxxxxx de propiedad privada de los propietarios o poseedores de animales y, en general, de sus tenedores, deberán ser recogidas con frecuencia diaria. e. Los animales, que se encuentran en una vivienda urbana, patio, terraza o cualquier otro lugar delimitado, deberán disponer de un habitáculo con la altura, superficie, y cerramiento adecuado para proteger a las personas u otros animales que se acerquen a estos lugares o accedan a ellos. f. Los ciudadanos y ciudadanas que mantengan animales de compañía dentro de propiedad horizontal, deberán establecer dentro de los acuerdos de convivencia con sus vecinos, un compromiso de manejo adecuado de sus mascotas, enmarcados siempre dentro de lo establecido en el presente Título.
SECCION II DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS Y DE COMPAÑIA EN CRIADEROS Y ESTABLECIMIENTOS DE VENTA
Art. IV.3.342.- De los criaderos y establecimientos de venta de animales domésticas y de compañía.- Los criaderos y establecimientos dedicados a la venta de animales domésticos y de compañía deberán contar obligatoriamente con instalaciones y procedimientos acordes a los principios de bienestar animal y cumplirán las demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional y metropolitano que les sean aplicables.
Se prohíbe en los establecimientos de venta de animales de compañía, la comercialización de fármacos y biológicos veterinarios que no hayan sido prescritos o administrados por un facultativo veterinario.
Art. IV.3.343.- De la reproducción y comercialización.- La reproducción, crianza y comercialización de perros y gatos se realizará únicamente a través de criaderos y establecimientos registrados de conformidad con lo previsto en este Título.
Serán perros y gatos aptos para la reproducción únicamente los ejemplares pertenecientes a criaderos y establecimientos de venta registrados en el RETEPG. Se facilitará un informe anual de los registros reproductivos de los ejemplares incluidos en estos establecimientos, como parte de sus
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trámites administrativos - financieros para emisión de patente municipal.
Los criaderos estarán autorizados a criar únicamente una carnada por hembra por año y el inicio y finalización del periodo de reproducción en las hembras se dará de acuerdo a la siguiente tabla:
Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 147.
Los criaderos y establecimientos de venta deberán cumplir con lo estipulado en este Título y demás normas sanitarias del ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
Los perros y gatos previo a su comercialización deberán contar con la implantación del microchip de identificación correspondiente; con el carné de vacunación emitido por un Médico Veterinario, en el que se incluirá el número de microchip del animal, el calendario de vacunación en donde conste además la inoculación de las vacunas necesarias al momento de la transacción; y, con el certificado de salud veterinaria.
Una vez finalizada la vida reproductiva de los ejemplares es responsabilidad del criador mantenerlos en condiciones que garanticen el bienestar animal.
SECCION III DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS Y DE COMPAÑIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS
Art. IV.3.344.- De los establecimientos dedicados al servicio de los animales domésticos y de compañía.- Los establecimientos dedicados a servicios de animales domésticos tales como peluquería, hoteles, albergues, servicios móviles, escuela de obediencia o adiestramiento, paseo de animales y otros, serán responsables de recibir y devolver en buenas condiciones al animal.
Los establecimientos citados, deberán contar con un veterinario de asistencia para casos necesarios, quedando prohibidos de realizar cualquier práctica facultada únicamente a médicos veterinarios sin que esta sea realizada por un profesional xxx xxxx.
Art. IV.3.345.- Del adiestramiento o paseo comercial de perros.- Toda actividad de adiestramiento o paseo comercial de perros podrá ser impartida únicamente por adiestradores que estén registrados en el CEGEZOO. El perro que ha recibido adiestramiento en defensa deportiva, será registrado obligatoriamente en el expediente del RETEPG.
CAPITULO IX DE LA IDENTIFICACION DE PERROS Y GATOS
Art. IV.3.346.- Identificación de Perros y Gatos.-
a. La identificación de perros y gatos es un acto clínico veterinario que deberá ser realizado por un profesional veterinario. b. Los propietarios o poseedores de perros y/o gatos, establecimientos de venta, encargados de criaderos y, en general, sus tenedores, están obligados a registrarlos e identificarlos en el RETEPG. c. La identificación de perros y gatos podrá realizarse a través de un microchip o un tatuaje, bajo las especificaciones técnicas determinadas por el CEGEZOO. La identificación con microchip será realizada únicamente con dispositivos que cumplan con las normas ISO 11784 y 11785. d. El tatuaje podrá ser utilizado únicamente en campañas de esterilización gratuitas realizadas por el CEGEZOO o sus aliados estratégicos. Este procedimiento será realizado, únicamente bajo anestesia. e. El servicio de identificación será regentado por el órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable, pudiendo desarrollar alianzas estratégicas o apoyarse con diferentes instituciones u organizaciones de acuerdo a las normas vigentes. f. Los animales carentes de identificación, trasladados al órgano dependiente de la Autoridad
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Municipal Responsable por cualquier motivo, deberán ser identificados en el mismo; y, se procederá con ellos de acuerdo con lo previsto en este Título para los animales abandonados.
La identificación de animales de consumo estará sujeta a las disposiciones de la autoridad.
CAPITULO X DEL REGISTRO DE TENENCIA DE PERROS Y GATOS
Art. IV.3.347.- Naturaleza.- El Registro de Tenencia de Perros y Gatos ("RETEPG") es el instrumento público en el que se encuentran inscritos todos los Sujetos obligados; los perros y gatos de los que son propietarios.
En el RETEPG se asentarán todas las variaciones que afecten a la inscripción original. El Registro se mantendrá en formato digital y contendrá tantos módulos sectoriales cuantos sean necesarios para la gestión administrativa.
Art. IV.3.348.- Competencia y Procedimiento.- Le corresponde mantener el RETEPG al Centro de Gestión Zoosanitaria de Fauna Urbana CEGEZOO. La inscripción en el RETEPG será realizada de conformidad con la norma que se dicte para el efecto.
Las variaciones a la inscripción se efectuarán de oficio o a petición de parte, cuando se produzcan eventos que alteren la vigencia o contenido del RETEPG.
Art. IV.3.349.- De la cancelación de la inscripción y su número.- La cancelación de la inscripción en el RETEPG se realizará únicamente, por decisión del CEGEZOO, siempre que se hubiesen cumplido cualquiera de los siguientes eventos:
a. Hubiere trascurrido quince años desde el último asiento, en el módulo principal o cualquiera de sus módulos; b. Se encuentre notificada la muerte del ejemplar; o, c. Xxxxx transcurrido 5 años desde la notificación de su desaparición.
CAPITULO XI DE LA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Art. IV.3.350.- De las pruebas de comportamiento para perros. Los propietarios o poseedores de todo perro y, en general, sus tenedores, deberán presentarlos de manera obligatoria y de acuerdo a lo estipulado en el siguiente artículo, a las pruebas de comportamiento. Estas podrán ser realizadas por uno de los siguientes profesionales, previo a lo cual, deberá demostrar tener capacitación en etología:
a. El veterinario responsable del órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable; b. El funcionario responsable del Centro de Adiestramiento Canino u órgano competente de la Policía Nacional; o, c. Uno de los médicos veterinarios registrados en el RETEPG para ejercer esta actividad, previo a lo cual, deberá demostrar haber tenido una instrucción formal en etología.
El resultado de la prueba de comportamiento se reflejará en la placa de identificación, con un color distintivo. Sobre los resultados de las pruebas de comportamiento se emitirá, por parte del profesional a cargo, un certificado que tendrá los colores verde, amarillo x xxxx, dependiendo del resultado de la prueba.
i. El color verde significará que el ejemplar pasó la prueba de comportamiento y es sociable, permitiendo a su tenedor conducirlo sin bozal. ii. El color amarillo significará que no pasó la prueba de comportamiento en su primera presentación y es un caso clínico sospechoso, por lo que deberá ser tratado por un médico veterinario registrado
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en el RETEPG y presentado nuevamente a rendir la prueba en los siguientes seis meses posteriores al primer examen. El color amarillo obliga a su tenedor a adoptar las medidas previstas en este Título para perros potencialmente peligrosos. iii. El color rojo significará que el perro no pasó la prueba de comportamiento en su segunda oportunidad, por lo que será declarado como perro potencialmente peligroso, obligando a su tenedor a adoptar las medidas previstas en este Título para perros potencialmente peligrosos.
El órgano de control del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá requerir una evaluación del comportamiento de cualquier perro cuando exista una denuncia fundada.
Los médicos veterinarios registrados en el RETEPG, en comportamiento, para realizar tratamientos etológicos, podrán ejecutar los procedimientos necesarios para la reinserción xxx xxxxx a la sociedad siempre y cuando tomen todas las medidas necesarias para evitar riesgos a la ciudadanía.
Art. IV.3.351.- Medidas especiales en relación con la tenencia de perros potencialmente peligrosos.- Los perros potencialmente peligrosos, mientras sean mantenidos en espacios privados, observando lo prescrito en este Título, deberán disponer de un recinto con cerramiento perimetral completo, de altura y materiales adecuados que eviten su libre circulación y la salida a espacios públicos o privados de uso comunitario, sin el debido control y sujeción, garantizando así la seguridad de los pobladores del Distrito.
La salida de estos animales a espacios públicos, se realizará en forma estricta bajo el control de una persona responsable, mayor de edad, no pudiendo circular sueltos bajo ninguna circunstancia. Lo harán con la utilización de un bozal que precautele el bienestar animal apropiado para la tipología de la especie o morfología y estarán siempre sujetos por xxxxxx y collar de ahogo, y cadena no extensible inferior a dos metros.
La persona que conduzca estos animales no podrá llevar más de uno de estos perros.
Art. IV.3.352.- De los perros considerados peligrosos.- Se considerará un perro peligroso cuando:
a. Xxxxxxx atacado a una o varias personas causando un daño físico grave; b. Hubiese sido utilizado en actividades delictivas; entrenado o usado para peleas; causado agresiones a una o varias personas sin haber provocado un daño físico grave; o hubiese causado daño grave a otros animales, siempre y cuando, no pasen la prueba de comportamiento estipulada en el presente Título, la misma que será ordenada por la autoridad competente; y, c. Presente una enfermedad zoonósica grave que no pueda ser tratada.
Los perros determinados peligrosos, de conformidad con lo establecido en el presente artículo, serán sometidos a eutanasia de acuerdo a lo previsto en este Título.
Art. IV.3.353.- No se considerarán perros potencialmente peligrosos o peligrosos a animales que hayan atacado bajo las siguientes circunstancias:
a. Después de haber sido provocados, maltratados o agredidos por quienes resultaren afectados; b. Si actuaren en defensa o protección de cualquier persona que está siendo agredida o amenazada; c. Si actuaren dentro de la propiedad privada de sus tenedores y contra personas o animales que han ingresado con alevosía y sin autorización a la misma; o, d. Si la agresión se da dentro de las primeras ocho semanas posteriores a la maternidad del animal.
Art. IV.3.354.- Casos de agresión.- Ante denuncia de agresión, el Municipio del Distrito Metropolitano, a través de sus funcionarios competentes, podrá solicitar una evaluación del comportamiento de cualquier perro en el Distrito Metropolitano de Quito.
CAPITULO XII DEL USO DE PERROS DE ASISTENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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Art. IV.3.355.- De los perros de asistencia para personas con discapacidad.- Toda persona con discapacidad acompañada de un perro de asistencia tendrá acceso a los lugares, alojamiento, establecimientos, locales y medios de transporte, sin excepción, al igual que su entrenador durante la fase de adiestramiento, según las regulaciones establecidas por los Consejos Nacional y Metropolitano de Discapacidades. El precitado acceso no supondrá para dicha persona gasto adicional alguno.
Los adiestradores e instituciones de entrega de perros de asistencia, deberán certificar sus conocimientos ante el órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable y serán los responsables por cualquier inconveniente que los perros pudiesen causar a sus usuarios o a cualquier ciudadano.
Para los efectos previstos en este Título, tendrá la consideración xx xxxxx de asistencia, aquel del que se acredite haber sido adiestrado en centros nacionales o extranjeros de reconocida solvencia, para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.
Art. IV.3.356.- Requisitos a acreditar.- La persona con discapacidad, usuaria del animal, deberá acreditar:
a. La condición xx xxxxx de asistencia, en los términos previstos en el artículo anterior; b. Que el perro cumple con los requisitos sanitarios correspondientes; y, c. El Registro del animal en el RETEPG.
Se establecerá, con carácter oficial, un chaleco distintivo, determinado por la Autoridad Municipal Responsable, indicativo especial del cumplimiento de lo dispuesto en este articulo que deberá portar el animal cuando se encuentre en servicio.
Art. IV.3.357.- Medios de Transporte.- Las personas con discapacidad podrán utilizar todo tipo de medios de transporte acompañados de sus perros de asistencia, siempre que dispongan de bozal para éstos, que deberá ser colocado a requerimiento del empleado responsable del servicio, en aquellas situaciones que resulte imprescindible. El perro de asistencia deberá ir colocado a los pies del mismo sin costo adicional alguno.
Las personas con discapacidad acompañadas xx xxxxx de asistencia tendrán preferencia en la reserva de asiento más amplio con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.
Art. IV.3.358.- Responsabilidad.- El usuario del animal no podrá ejercer los derechos establecidos en este Título, cuando el perro presente signos de enfermedad, agresividad, falta de aseo o, en general, presumible riesgo para las personas. En todo caso podrá exigirse, en aquellas situaciones en que resulte imprescindible, el uso del bozal.
La persona con discapacidad, usuario del animal, es responsable del correcto comportamiento del mismo, así como de los daños que pueda ocasionar a terceros, dejando a salvo el derecho de repetición en contra del centro nacional o extranjero que haya adiestrado al perro.
CAPITULO XIII REGIMEN DE INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
SECCION I INSPECCIONES Y PROCEDIMIENTO
Art. IV.3.359.- Inspecciones.- El personal del Centro de Gestión y Control Zoosanitario de Fauna Urbana y el personal de los otros servicios municipales competentes, en el ejercicio de sus funciones, estarán autorizados para:
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a. Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de actuación. b. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor. c. En situaciones de riesgo grave para la Salud Pública dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito, el Secretario (a) Metropolitano (a) de Salud conjuntamente con los técnicos del CEGEZOO adoptarán las medidas cautelares que consideren oportunas, en coordinación con la Autoridad Sanitaria Nacional.
Art. IV.3.360.- Procedimiento.- El incumplimiento de las normas contenidas en la normativa que Regula La Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana en el Distrito Metropolitano de Quito y su reglamento, serán objeto de las sanciones administrativas y multas correspondientes previa la elaboración oportuna del expediente que incluirá de manera obligatoria el informe del CEGEZOO.
SECCION II INFRACCIONES
Art. IV.3.361.- Infracciones.- Se considerarán infracciones los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en el presente Título:
Leves:
a. Pasear a sus perros por las vías y espacios públicos, sin collar y sujetos sin traílla (xxxxxx). b. No mantenerlos con una identificación visible, cuyo color dependerá del resultado de la prueba de comportamiento.
Graves:
a. Mantener un número mayor de animales de compañía al que le permita cumplir satisfactoriamente con las normas de bienestar animal. b. No presentar a los perros a las pruebas de comportamiento estipuladas en la presente normativa exceptuando las determinadas por la Agencia Metropolitana de Control. c. No cumplir con el calendario de vacunación determinado por la autoridad sanitaria correspondiente. d. Practicarles o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias y estéticas, salvo el caso de tratamiento veterinario especificado para alguna patología. e. No cumplir con los procedimientos de identificación y registro en el sistema CEGEZOO. x. Xxxxx por vía oral o parenteral a los animales de compañía durante su permanencia en los establecimientos de comercialización o estética sin la supervisión de un profesional veterinario. g. Bañar animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como permitir que estos beban directamente en fuentes de agua potable para el consumo público. h. No Brindar la atención veterinaria preventiva y curativa que el animal requiera. i. Realizar actividades facultadas únicamente a médicos veterinarios. j. Impedir la inspección y no acatar las resoluciones de la autoridad competente con el fin de mejorar la convivencia con sus vecinos. k. Causar molestias a los vecinos de la zona donde habitan, debido a ruidos y malos olores provocados por animales. l. Adiestrar perros en espacios públicos no destinados para tal efecto. m. No Mantener animales de compañía dentro de su domicilio con las debidas seguridades, o dejarlos transitar por espacios públicos o comunitarios, sin la compañía de una persona responsable del animal, a fin de evitar situaciones de peligro tanto para las personas como para el animal. n. No esterilizar al animal de acuerdo a lo estipulado en esta normativa y el Reglamento. o. Comercializar animales de compañía de manera ambulatoria, en la vía y espacios públicos o en aquellos lugares destinados al expendio de alimentos de consumo humano. p. Mantener en sus animales de compañía, prácticas contrarias a las 5 libertades enunciadas en el presente Título. q. Mantener animales de compañía en instalaciones indebidas desde el punto de vista
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higiénico-sanitario, sin cuidado ni alimentación, de acuerdo a los parámetros generales de Bienestar Animal establecidos en legislación internacional. r. Ubicarlos en espacios muy reducidos con relación a sus necesidades fisiológicas y etológicas, expuestos a las inclemencias del clima, hambre, sed o aislamiento. s. Someter a perros a situaciones de encadenamiento y enjaulamiento permanente. t. Obligar a trabajar a los animales en condiciones de enfermedad o desnutrición. x. Xxxxxx animales de compañía a menores de edad. v. Circular por la vía pública con animales potencialmente peligrosos, sin tomar en cuenta lo estipulado en este Título. w. Usar la imagen de animales de compañía para simbolizar agresividad, maldad, peligro o pornografía. x. Realizar actividades de crianza, comercialización y reproducción de animales de compañía sin observar lo normado en este Título y su reglamento; así como en espacios públicos o dentro de los límites de espacios verdes destinados a la recreación de la ciudadanía. y. Entregar animales de compañía como premio.
Muy Grave:
a. No cubrir todos los gastos médicos, prótesis y daños psicológicos de la o las personas afectadas por el daño físico causado por un animal, sin perjuicio de las demás acciones legales a que se crea asistida la persona que haya sufrido dicho daño, de acuerdo a lo estipulado en este Título. b. Matar a animales de compañía de cualquier forma distinta a la estipulada en la presente normativa, ya sea masiva o individualmente, sean estos propios o ajenos. c. Xxxxxxxx, organizar o promover peleas de perros, participar o apostar en ellas. d. Utilizar animales para cualquier actividad ilícita. e. Xxxxxxxx o utilizarlos para procedimientos de experimentación que se opongan a los protocolos de bienestar animal, especificados para el caso acorde a lo estipulado en este Título. f. La presentación de animales en espectáculos circenses cuando su mantenimiento en estos establecimientos no cumpla con los parámetros establecidos por los principios de Bienestar Animal. g. Mantener prácticas de Zoofilia. h. Utilizar animales como medio de extorsión. i. Cuando un perro bajo su propiedad o tenencia, con adiestramiento en defensa deportiva o ataque, haya agredido a una persona o animal, acorde a lo estipulado en este Título. j. No cumplir con los procedimientos de identificación, registro y evaluación del comportamiento establecidos en este Título.
SECCION III SANCIONES
Art. IV.3.362.- Sanciones.- Las infracciones leves serán sancionadas con una multa que va del 10% de una Remuneración Básica Unificada (RBU) al 21 % de una RBU.
Las infracciones graves serán sancionadas con una multa que va del 45% RBU al 90% de una RBU. En caso de que la infracción implique maltrato evidente del animal, este será rescatado por el CEGEZOO, luego de lo cual será identificado, vacunado, esterilizado y remitido a una fundación de protección animal registrada en el RETAND, quien iniciará su proceso de adopción. De igual manera, se suspenderá el permiso de tenencia del tenedor de forma permanente.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa de 10 RBU. Así mismo, se procederá al rescate definitivo de todos los animales de compañía que se encuentren bajo la tutela del infractor, retirándole de manera definitiva el permiso de tenencia de cualquier tipo de animal de compañía, teniendo que cubrir con todos los gastos médicos o de rehabilitación física y comportamental de los animales.
En caso de no pago de las multas determinadas en este Título, se procederá al cobro por vía coactiva.
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Art. IV.3.363.- En caso de reincidencia, la autoridad competente duplicará la multa máxima correspondiente a cada sanción estipulada en los párrafos anteriores, hasta llegar a un máximo de 10 remuneraciones básicas unificadas. De producirse la infracción por una tercera ocasión se procederá a triplicar la multa máxima estipulada en este Título para la infracción cometida y a rescatar al animal afectado retirando el registro de tenencia del infractor de manera definitiva.
Art. IV.3.364.- En el caso de que la sanción incluya el rescate de un animal o animales bajo la tenencia de un infractor, el ejemplar será entregado a la Autoridad Municipal Responsable para su posterior traspaso a una institución de bienestar animal calificada y registrada en este organismo.
Art. IV.3.365.- En el caso de los establecimientos que no cumplan con los requisitos estipulados en el presente Título y su Reglamento, a más de la multa correspondiente se cumplirá con una clausura de 48 horas. En caso de una primera reincidencia la clausura será de una semana y si reincidiese por segunda ocasión la clausura será definitiva.
LIBRO IV.4 DE LAS AREAS HISTORICAS Y PATRIMONIO
TITULO I DE LAS AREAS Y BIENES PATRIMONIALES
CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES
SECCION I DEFINICION Y CLASIFICACION GENERAL
Art. IV.4.1.- Definición de áreas y bienes patrimoniales.- Para efectos de esta normativa se entenderá por áreas patrimoniales aquellos ámbitos territoriales que contengan o que constituyan en sí, bienes patrimoniales, que son elementos de valor natural, espacial o cultural que forman parte del proceso de conformación y desarrollo de los asentamientos humanos y que han adquirido tal significado social, que los hace representativos de su tiempo y de la creatividad humana.
Art. IV.4.2.- Clasificación.- Las áreas y bienes patrimoniales del Distrito Metropolitano de Quito se clasifican de la siguiente manera:
a. Patrimonio natural, constituido por los diferentes ámbitos y entornos de vida, vegetación, bosques y áreas de protección de recursos hídricos, entornos naturales y de paisaje urbano; b. Patrimonio arqueológico, constituido por los sitios y bienes arqueológicos, con su entorno ambiental y de paisaje, sujetos a investigación y protección de conformidad con la Ley Orgánica de Cultura y su Reglamento; c. Patrimonio arquitectónico y urbanístico, constituido por áreas y edificaciones históricas, así como sus entornos naturales más próximos; d. Patrimonio de bienes muebles, instrumentales, artísticos, artesanales y utilitarios; y, e. Patrimonio intangible, constituido por las diversas expresiones socio-culturales.
Art. IV.4.3.- Alcance.- Las disposiciones de esta normativa se aplicarán dentro de los límites del Distrito Metropolitano de Quito, para la planificación, gestión y control del patrimonio arqueológico, urbanístico y arquitectónico, que implica, en cada caso, su entorno ambiental.
La planificación, gestión y control del patrimonio natural, se realizará en aplicación de la normativa del Ambiente y las disposiciones pertinentes del Régimen del Suelo y del Plan de Uso y Ocupación del Suelo. En las intervenciones sobre el patrimonio natural también se deberán considerar las disposiciones pertinentes de esta normativa.
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La planificación, gestión y conservación del patrimonio intangible, así como del patrimonio de bienes muebles, instrumentales, artísticos, artesanales y utilitarios, será responsabilidad, en sus diversos ámbitos, tanto del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y demás instituciones nacionales y locales encargadas de la gestión y promoción de la cultura, como de la Municipalidad a través de sus varias instancias pertinentes, tales como el Instituto Metropolitano de Patrimonio y la Secretaría de Cultura.
Los elementos arquitectónicos y urbanísticos deberán analizarse asociados a la gestión y conservación del patrimonio intangible, relacionados con la cultura local y nacional, dada la integralidad del concepto patrimonial y de sus implicaciones reales.
Art. IV.4.4.- Registro de áreas y bienes patrimoniales.- Las áreas y los bienes patrimoniales arqueológico, urbanístico y arquitectónico, serán debidamente identificados, valorados y registrados en el inventario de áreas y bienes patrimoniales del Distrito Metropolitano de Quito -DMQ-, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda y el Instituto Metropolitano de Patrimonio, los mismos que lo mantendrán permanentemente actualizado bajo las normas técnicas y legales que para el efecto se establezcan. La información de este inventario es de carácter público.
Art. IV.4.5.- Competencias en el MDMQ.- En el ámbito administrativo correspondiente a la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, las competencias se distribuirán en la siguiente forma:
a. Registro e inventario.- Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, y el Instituto Metropolitano de Patrimonio; b. Diseño de políticas y planificación de las áreas patrimoniales.- Secretaría de Territorio, hábitat y Vivienda, y administraciones zonales; c. Intervención.- Instituto Metropolitano de Patrimonio, y administraciones zonales; y, d. Gestión y control de edificaciones y de los usos de suelo.- Administraciones Zonales y Unidad Técnica de Control.
La Comisión de Areas Históricas y Patrimonio del Concejo Metropolitano ejercerá las competencias establecidas en la delegación del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y en la normativa metropolitana vigente.
Art. IV.4.6.- Interpretación.- Las normas de esta normativa se entenderán dentro del contexto y en función fundamental de los objetivos de protección del patrimonio cultural del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.4.7.- Revisión y modificación,- Corresponde a la Comisión de Areas Históricas y Patrimonio, en coordinación con la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, recoger nuevos criterios, conceptos y requerimientos que surjan de la aplicación de esta normativa, y que apuntan a optimizar el manejo y la gestión de los bienes patrimoniales y proponer al Concejo Metropolitano las reformas que se consideren necesarias y convenientes para su actualización.
Art. IV.4.8.- Normas supletorias.- En todo lo no previsto por esta normativa, se aplicarán las normas y disposiciones de la Ley Orgánica de Cultura y su Reglamento, del Régimen del Suelo y de las Normas de Arquitectura y Urbanismo.
SECCION II PATRIMONIO ARQUEOLOGICO
Art. IV.4.9.- Definición de patrimonio arqueológico.- El patrimonio arqueológico representa la parte de nuestro patrimonio material que engloba todas las huellas de la existencia del hombre, y se refiere a los lugares donde se ha practicado cualquier tipo de actividad humana, a las estructuras y los vestigios abandonados de cualquier índole, tanto en la superficie, como enterrados, o bajo las aguas, así como al material relacionado con los mismos. Se tipifica de acuerdo a sus materiales culturales y
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aplicaciones, siendo fundamentalmente los siguientes: cerámica, lítica, madera, hueso, metalurgia, tejidos, concha y arquitectura.
Art. IV.4.10.- Calificación de áreas de protección arqueológica.- Para precautelar el patrimonio arqueológico, la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través del Instituto Metropolitano de Patrimonio, mediante sus instrumentos técnicos de planeamiento, así como a través de resoluciones del Concejo Metropolitano, que se tomarán en base a los necesarios estudios e informes técnicos, calificará las áreas o ámbitos de protección arqueológica que contengan o puedan contener sitios o territorios, sobre la base de cualquier tipo de evidencias que se hayan podido obtener de investigaciones o prospecciones preliminares, que señalen la presencia o posible presencia de bienes arqueológicos. Así mismo, el Instituto Metropolitano de Patrimonio se encargará de elaborar y actualizar el Mapa Arqueológico del Distrito Metropolitano de Quito en coordinación con el INPC.
Cuando sobre estas áreas se presenten proyectos de construcción que impliquen movimiento de tierras para edificaciones, se deberá contar con el respectivo informe del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), previo a conceder aprobaciones, autorizaciones, registros o licencias de construcción de cualquier tipo.
Los ámbitos, áreas y sitios arqueológicos identificados, en forma general, constan referenciados en el Mapa 1, parte de esta normativa.
Art. IV.4.11.- Duración de la calificación, notificación y coordinación.- Las calificaciones de áreas de protección arqueológica que se deriven de instrumentos de planificación, tendrán el carácter de indefinidas, a menos que expresamente se señale en ellas un período determinado; las que se deriven de resoluciones expresas, señalarán el tiempo de duración de la misma por su carácter de emergentes y cautelares. En el primer caso durarán hasta que se terminen las prospecciones y estudios autorizados por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), así como las conclusiones y las decisiones respectivas, ya sea la declaratoria como bien perteneciente al patrimonio arqueológico o el levantamiento total o parcial de su afectación como área de estudio o prospección; mientras que en el segundo caso, todas esas actividades se realizarán en el plazo establecido.
En los dos casos, los estudios que se realicen en las áreas de prospección establecerán en sus conclusiones, el nivel de significación arqueológica del sitio y, de ser el caso, la necesidad de convertirlo en un museo de sitio con su declaratoria definitiva, el mismo que deberá ser aprobado como tal por el INPC.
Las calificaciones de las áreas protegidas y la duración de las mismas serán notificadas por la Municipalidad del Distrito Metropolitano al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), con quien coordinará acciones para la protección y desarrollo del patrimonio arqueológico del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.4.12.- Condiciones para la investigación, prospección y excavaciones.- Toda persona o entidad pública o privada que realice en el Distrito Metropolitano de Quito trabajos de investigación, prospección y de excavación arqueológica o paleontológica, deberá sujetarse a las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Cultura y su Reglamento.
Art. IV.4.13.- Derechos del Estado.- En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para edificaciones, para construcciones viales o de otra naturaleza, lo mismo que en demoliciones de edificios, quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos. Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable, dará cuenta al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y suspenderá las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo.
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SECCION III AREAS DE PATRIMONIO URBANISTICO Y ARQUITECTONICO
Art. IV.4.14.- Componentes.- Las áreas patrimoniales se estructuran como un sistema a partir del reconocimiento y la estructuración de los distintos componentes territoriales con significación y valoración patrimonial en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, como se establece en el mapa 1. Estos componentes son de tres tipos:
a. Areas patrimoniales consolidadas.- Son aquellos sectores de la ciudad o de las cabeceras parroquiales y núcleos barriales que tienen una estructuración definida mediante procesos de conformación físico-social de significación histórica y cultural que les da el carácter de ámbitos patrimoniales; como ejemplos se señalan el Centro Histórico de Quito, núcleos históricos parroquiales (urbanos y suburbanos) de Guápulo, Cotocollao, Cumbayá, Puéllaro, Pifo, etc.; b. Hitos.- Elementos y unidades arquitectónicas, urbanas y naturales sujetos de protección, monumentos arquitectónicos, casas inventariadas, casas de hacienda, plazas, plazoletas, rincones urbanos y elementos destacados del entorno; y, c. Vinculaciones.- Caminos, chaquiñanes, senderos, coluncos, líneas férreas, que vinculan los componentes de los literales a) y b) de este mismo artículo; y las vinculaciones naturales que relacionan los mismos (xxxx, laderas, quebradas, etc.).
Art. IV.4.15.- Clasificación territorial del Patrimonio.- El patrimonio urbanístico y arquitectónico se clasifica de la siguiente manera;
Area 1.- Centro Histórico de Quito (Núcleo Histórico, área circundante, área de amortiguamiento y área de protección ambiental (mapa 2).
Area 2.- Areas, edificaciones inventariadas y sus entornos, ubicados en los barrios de inventario selectivo: Chimbacalle, La Xxxxxxxxx, San Xxxx, América, La Alameda, El Ejido, Xxxxxx, Universitario, Santa Clara, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, La Xxxxxxxx, Xxxxx, La Floresta y La Paz - 6 de Diciembre (mapas 3 al 11).
Area 3.- Núcleos históricos, edificaciones inventariadas y sus entornos, ubicados en las parroquias urbanas de Guápulo, Cotocollao y Chillogallo, (mapas 12, 13, 14); Núcleos históricos, edificaciones inventariadas y sus entornos ubicados en las parroquias suburbanas (mapas 15 al 47).
Area 4.- Casas de hacienda con sus entornos naturales y paisaje circundante.
Area 5.- Entorno natural y paisaje urbano (río Machángara, el Itchimbía, estribaciones del Pichincha, el Panecillo, el Ilaló y el Unguí).
Estas áreas patrimoniales se definen en los mapas del 1 al 47 que forman parte de esta normativa, en el PUOS y en los respectivos inventarios aprobados por el Concejo Metropolitano de Quito.
Art. IV.4.16.- Clasificación de las edificaciones.- Las áreas y edificaciones que forman parte del patrimonio arquitectónico y urbanístico se clasifican en las siguientes categorías:
a. Conjuntos y edificios monumentales e hitos arquitectónico-espaciales.- Son edificios y conjuntos de alta valoración que forman parte de la memoria colectiva, debiendo conservarse en toda su magnitud y unidad, manteniendo sus características originales y los aportes realizados en el tiempo. Su recuperación arquitectónica se realizará fundamentalmente a través de intervenciones especializadas de restauración. Estas edificaciones, por sus características estructurales, formales y de organización espacial, deben orientar su utilización a actividades colectivas a nivel de ciudad, del centro histórico y de los núcleos históricos y barrios urbanos y suburbanos. Se posibilita el uso de tecnologías tanto tradicionales como de punta, según el caso, que permitan su adaptación a los usos y funciones compatibles con las necesidades del entorno en que se localizan y de sus sectores poblacionales, asimilando y profundizando su valor simbólico y su significación. Los usos previstos
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son básicamente equipamientos y servicios colectivos, centros culturales, turísticos, asistenciales y de la administración pública, sin causar alteraciones o transformaciones que destruyan su carácter patrimonial; b. Edificaciones y conjuntos edificados de interés especial, urbanos, suburbanos y rurales.- Son edificaciones patrimoniales, en conjunto con sus entornos más próximos o inmediatos, que basan su valoración sobre todo en la significación histórico-cultural que representan, pero que por sus características arquitectónicas no alcanzan la categoría de monumentales; existen tanto en la trama de los centros y núcleos históricos, como en otras áreas urbanas y suburbanas, así como en los antiguos centros de producción rural, que se integran morfológica y simbólicamente a las estructuras simples o complejas del entorno tanto natural como construido. Para estas edificaciones se preverán especialmente los usos de tipo cultural, comercial, organizaciones comunitarias y centros asistenciales. No se descartan los usos de vivienda y los complementarios a éstos, para densificar las áreas subutilizadas y elevar el nivel de habitabilidad y servicios a la población; y, c. Edificaciones y conjuntos edificados con características tipológicas comunes.- Ubicadas en el centro histórico, en los núcleos históricos urbanos y suburbanos y en las áreas rurales, siendo las más claras muestras de la arquitectura vernácula de nuestro país, que correspondían originalmente a edificaciones destinadas a vivienda y que se constituyen en elementos básicos de la rehabilitación de las estructuras espaciales más representativas de los modos de vida de los varios momentos de la historia. A la vez que basan su valoración como muestras singulares de nuestra arquitectura, tienen un muy importante valor como componentes de conjuntos arquitectónicos y urbanos. Una de sus características fundamentales es la organización espacial alrededor de los patios centrales, las galerías perimetrales o los corredores delanteros hasta los años treinta del Siglo XX, posteriormente estructurada en base a espacios de distribución centralizada cubierta (los vestíbulos en la arquitectura citadina y los tambos delanteros en la arquitectura suburbana y rural). Este tipo de edificaciones requiere de intervenciones de recuperación y reutilización prioritariamente orientadas a la vivienda, dotándolas de las instalaciones necesarias para disponer de adecuadas y actuales condiciones de habitabilidad sin que se alteren sus fundamentales características de organización espacial, morfológica y de integración al entorno.
CAPITULO II PLANIFICACION Y GESTION DE AREAS PATRIMONIALES
SECCION I INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION
Art. IV.4.17.- Instrumentos de planificación para la conservación y el desarrollo de las áreas patrimoniales.- La intervención en las áreas patrimoniales tendrá como referencia, además de esta normativa, los siguientes instrumentos:
- Ley Orgánica de Cultura y su Reglamento. - Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y sus instrumentos complementarios. - Plan Maestro de Rehabilitación Integral de las Areas Históricas de Quito. - Plan Especial del Centro Histórico de Quito.
Art. IV.4.18.- Intervenciones o tratamientos urbanísticos- La definición de intervenciones no contempladas en estos instrumentos podrán derivarse tanto de planes de conservación y mantenimiento como de estudios urbanos especiales en los que se identificará y definirá los tratamientos específicos o tipos de intervención urbana tales como:
Conservación.- Para aquellas estructuras que mantienen homogeneidad tipo morfológica, coherencia entre los usos, las edificaciones, los niveles de calidad del espacio público e integración con el entorno natural y construido; y, Rehabilitación.- Para aquellas estructuras en las que se presentan contradicciones entre los usos, la tipo morfología de edificaciones y espacios, y que hayan generado procesos de deterioro de esas estructuras o de sus entornos.
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Como tratamientos o tipos de intervención no aplicables a las áreas patrimoniales, pero si como complementarias para aplicación en áreas de proximidad o de entorno que impliquen la adecuada conformación de áreas de transición o de amortiguamiento donde no existan ni edificaciones ni espacios patrimoniales, se podrá considerar los siguientes:
Renovación.- Para aquellas estructuras que por su estado de deterioro y la pérdida de unidad morfológica, determinan la necesidad de su reemplazo por una nueva estructura que se integre física y socialmente al resto del conjunto urbano y especialmente a delimitaciones patrimoniales próximas; y
Consolidación.- En concordancia con los tratamientos urbanísticos que plantea el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y como uno de los tratamientos opuestos a la renovación urbana, pero con el mismo propósito que éste, y también en áreas de proximidad a las patrimoniales se aplicarán tratamientos urbanos dirigidos a reafirmar tipos de ocupación y uso y fortalecer estructuras y usos en correspondencia con las características tipo morfológicas del entorno urbano.
SECCION II INVENTARIO DE EDIFICACIONES PATRIMONIALES
Art. IV.4.19.- Inventario de las edificaciones patrimoniales.- Es el instrumento de planificación y gestión que contiene el registro, reconocimiento, evaluación física y registro de intervenciones de los bienes patrimoniales, e información sobre las características urbanas, ambientales, culturales, arquitectónicas, constructivas, de ocupación, y uso, así como de su estado de conservación.
Todos los bienes con protección dentro de las áreas de valor patrimonial, serán catalogados en correspondencia con los grados de protección señalados en este código, y de acuerdo a los parámetros definidos como instrumentos de clasificación y control de los bienes patrimoniales.
Está conformado por tres tipos de inventario de arquitectura patrimonial:
Monumental.- Es el registro de las edificaciones civiles y religiosas, del más alto valor patrimonial, tanto las que llegan al nivel y la categoría de monumentos arquitectónicos, como aquellas llamadas de interés especial, que son las que basan su valoración sobre todo en la significación histórico-cultural que representan; estas edificaciones tienen protección absoluta.
Continuo.- Es el registro de todos y cada uno de los predios edificados en el área delimitada del Centro Histórico de Quito; y,
Selectivo.- Es el registro de predios edificados ubicados en áreas sin una homogeneidad global en su caracterización urbano arquitectónica, seleccionados mediante criterios de valoración preestablecidos y que comprende el conjunto de edificaciones seleccionadas de 13 barrios urbanos de Quito por fuera del Centro Histórico, que conforman el área 2 y que constan en el artículo IV.4.15 de este título; el conjunto de edificaciones seleccionadas correspondientes a los Núcleos Históricos de las parroquias xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Guápulo y Cotocollao; el conjunto de edificaciones seleccionadas de los Núcleos Históricos de las 33 parroquias suburbanas, más un barrio suburbano (El Tingo) del Distrito Metropolitano de Quito; y el conjunto de edificaciones y entornos seleccionados de las llamadas "haciendas circunquiteñas", esto es de aquellas haciendas ubicadas en el área de influencia de Quito.
Art. IV.4.20.- Inventario de Arquitectura Monumental Civil y Religiosa.- Con el propósito de establecer directrices generales de actuación y de plantear recomendaciones para la intervención física en los monumentos arquitectónicos, así como en la determinación de los usos más adecuados cuando se trata de reciclar viejas estructuras monumentales, se registran conjuntos, recoletas, xxxxxxxx, capillas, humilladeros, hospitales, xxxxxxxx, bancos, instituciones, locales de educación y teatros, de acuerdo a la siguiente clasificación: Arquitectura monumental religiosa, civil y de interés especial. Este inventario recoge las edificaciones que son registradas en fichas del tipo 1,
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conteniendo las características arquitectónicas del monumento, los usos de sus espacios componentes y los grados de intervención recomendados.
Las variables básicas de valoración para cada unidad edificada constitutiva del monumento son:
"Significado Histórico-cultural.- Hechos importantes (sociales, culturales, políticos); edad de la edificación, y connotación religiosa, cívica y urbanística (hito urbano).
- Significado arquitectónico.- Carácter tipológico; calidad espacial; características físicas relevantes; grados de intervención realizada; y estados de conservación y deterioro.
Art. IV.4.21.- Inventario continuo del Centro Histórico (área uno).- Este inventario incluye la siguiente información:
- Usos de suelo. - Nivel de servicios básicos con que cuentan. - Formas de tenencia y de propiedad. - Evaluación de daños y desperfectos de los elementos arquitectónicos constitutivos y sus causas. - Estado de la edificación y niveles de intervención. - Calificación y tipo de protección (catalogación).
Las tipologías arquitectónicas constituyen uno de los parámetros para la identificación, clasificación y valoración de las edificaciones más relevantes. Se definen tipos arquitectónicos caracterizados por tres variables: forma de implantación (sin patio y con tal número de patios); frente de lote; altura de edificación y tipo estructural-constructivo (estructura portante o mixta, materiales tradicionales o mixtos y muchos o pocos elementos arquitectónicos singulares).
Art. IV.4.22.- Inventario selectivo en el área histórica dos.- Comprende el inventario selectivo de edificaciones que identifica los tipos de mayor valor histórico, estético y tecnológico, para su protección como patrimonio de la ciudad, ubicados fuera del Centro Histórico.
Estos edificios se contienen en una ficha que registra la siguiente información: Identificación de los edificios de interés y su entorno inmediato; forma de ocupación según uso y familias que lo habitan; forma de tenencia; características arquitectónicas, integración al entorno, calidad constructiva, tipo de emplazamiento, y estado de la edificación.
Art. IV.4.23.- Inventario selectivo en el área histórica tres.- Este inventario selectivo registra los más representativos ejemplos de las edificaciones populares de las parroquias de Guápulo, Cotocollao y Chillogallo y de las 33 parroquias suburbanas, tanto por su morfología como por la integración a su medio geográfico y a su entorno. El registro se lleva en fichas con los siguientes contenidos:
- De significado histórico.- En base al rescate de información por transmisión verbal de informadores calificados y documental en el sitio y en otras fuentes. - De valoración arquitectónica.- Se registran los esquemas funcionales de las edificaciones, que permiten entender su caracterización tipológica, el esquema espacial del edificio, así como sus características constructivo -formales. - De implantación y contexto.- Permiten reconocer la cualidad del edificio en su conjunto y en relación con su entorno inmediato.
Art. IV.4.24.- Inventario Selectivo en el área histórica cuatro.- Comprende el registro de las casas de hacienda con sus entornos y paisajes próximos, permite el conocimiento y la valoración de su tipología y calidad de entornos, las condiciones de uso y su estado, y establece las recomendaciones para su puesta en valor.
Art. IV.4.25.- Inventario en el área histórica cinco.- Comprende el registro de los elementos relevantes del entorno natural y del paisaje urbano con fines de reconocimiento específico de su
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valoración y de las condiciones básicas para su protección.
Art. IV.4.26.- Mapa arqueológico.- Comprende el registro de áreas, conjuntos o sitios arqueológicos, que permite la delimitación y el reconocimiento de los elementos globales y específicos con determinados grados de valor arqueológico, que posibilita sus estudios de prospección y la valoración definitiva de los mismos con fines científicos y de protección.
SECCION III CATALOGACION
Art. IV.4.27.- Catalogación.- Para efectos de establecer la valoración de todas y cada una de las edificaciones registradas en los inventarios patrimoniales, así como la lectura y manejo de la información de una manera sistémica, se calificará a cada predio de acuerdo a los siguientes criterios o parámetros básicos:
- Valor Tipológico (tipología de la edificación). - Significado (simbólico, histórico, tecnológico, hito urbano, etc.). - Estado de la edificación. - Relación con el entorno.
A estos parámetros básicos podrán agregarse otros que se consideren necesarios para optimizar la catalogación. La catalogación aplicada deberá incluir el baremo o tabla de los aspectos considerados en cada criterio o parámetro, con la ponderación correspondiente, lo que resumirá un puntaje que clasificará a cada edificación en uno de los tres grupos generales considerados: Edificaciones con protección absoluta, edificaciones con protección parcial y edificaciones con catalogación negativa.
Edificaciones con protección absoluta.- Son aquellas edificaciones patrimoniales que por su alta valoración arquitectónica, individual, de conjunto, de contexto y de entorno, pasan a formar parte de la memoria colectiva, inclusive de la Nación, debiendo conservarse en toda su magnitud y unidad, manteniendo sus características origínales y los aportes realizados en el tiempo. En caso de ser necesario, se recuperarán las mismas a través de intervenciones especializadas de restauración arquitectónica. Se calificarán en este grupo las edificaciones monumentales y las de interés especial que lo ameriten.
Edificaciones con protección parcial.- Conocidas también como rehabilitables, son aquellas que siendo también patrimoniales, son susceptibles de modificación con la finalidad de recuperar o mejorar sus condiciones de habitabilidad, lo cual implica que en la catalogación correspondiente constarán los elementos que deban conservarse obligatoriamente y aquellos que puedan modificarse, así como sus grados y tipos de intervención, que están contenidos en la rehabilitación arquitectónica. Se calificarán en este grupo las edificaciones y conjuntos edificados de interés especial, urbanos, suburbanos y rurales.
Edificaciones con catalogación negativa.- Son aquellas edificaciones que no presenten valores arquitectónicos representativos ni relevantes, que no tengan significación ni histórica ni cultural, y que no formen parte de un conjunto arquitectónico homogéneo o que si lo integra vaya en contra de su unidad y armonía arquitectónicas y espaciales y de las características del entorno, natural o construido.
SECCION IV DE LA INVERSION Y REHABILITACION DEL ESPACIO PUBLICO SOBRE BIENES PATRIMONIALES Y AREAS HISTORICAS O DE INTERES PATRIMONIAL
Art. IV.4.28.- De la inversión y rehabilitación del espacio público sobre bienes patrimoniales y áreas históricas o de interés patrimonial:
1. El instituto Metropolitano de Patrimonio asignará recursos para la inversión y rehabilitación del
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espacio público sobre bienes patrimoniales y áreas históricas o de interés patrimonial, calificadas así por el órgano competente del Instituto Metropolitano de Patrimonio. 2. Los bienes de dominio privado que se encuentran ubicados en dichas áreas y que sean beneficiados de los recursos para la inversión y rehabilitación de que trata el numeral anterior, se sujetarán, sea al régimen de contribuciones especiales de mejoras previsto en el ordenamiento jurídico metropolitano, o al régimen de donaciones y asignaciones no reembolsables previsto en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
En las contribuciones especiales de mejoras se considerará el monto a ser recuperado atendiendo la naturaleza del bien a ser rehabilitado.
Art. IV.4.29.- Administración de recursos.-
1. El Instituto Metropolitano de Patrimonio será el ente técnico encargado de administrar, de manera directa, los recursos provenientes de las asignaciones presupuestarias y desembolsos anuales efectuados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. 2. Tratándose de recursos provenientes xx xxxxxxx externas de financiamiento, el Instituto Metropolitano de Patrimonio podrá administrarlos de manera directa o en asociación con otras instituciones, a través de los instrumentos de gestión permitidos por el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano. 3. La inversión y rehabilitación del espacio público sobre bienes patrimoniales y áreas históricas o de interés patrimonial podrá realizarse a través de los siguientes programas y proyectos:
a. Rehabilitación de vivienda, (Pon a Punto Tu Casa); b. Intervención en cubiertas (Quinta Fachada - QF); c. Recuperación de fachadas (Recuperación de Imagen Urbana - RIU); d. Adquisición de bienes inmuebles para programas de vivienda; e. Asociaciones estratégicas, para recuperación de inmuebles; f. Mantenimiento menor; y, g. Otros programas de carácter residencial que fortalezcan la generación de vivienda accesible en el Centro Histórico y que se crearen con posterioridad.
Art. IV.4.30.- Destino de los recursos.-
1. Los recursos que administre el Instituto Metropolitano de Patrimonio, provenientes de las asignaciones presupuestarias y desembolsos anuales efectuados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y xx xxxxxxx externas de financiamiento, se destinarán a la inversión del espacio público de que trata esta Sección, así como a la adquisición y rehabilitación de inmuebles destinados a programas de vivienda, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano, 2. Las obras que se pueden ejecutar con cargo a los programas referidos en el artículo anterior son:
a. Reforzamiento y consolidación estructural; b. Reforzamiento de xxxxxxx xx xxxxx, cambio o reparación de cubiertas; c. Reparación de acometidas eléctricas; d. Recuperación y reparación de fachadas; e. Impermeabilización y tratamiento de humedades; f. Dotación xx xxxxx y cocinas en viviendas autónomas; g. Provisión, reparación e instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, telefónicas, especiales, de seguridad y de servicios; h. Saneamiento, iluminación y ventilación natural de ambientes; i. Renovación de pisos, revestimientos y carpinterías; j. Ampliación de la superficie habitable del inmueble, por crecimiento en altura o en planta, con sujeción a la reglamentación urbana y a las normas vigentes; k. Conservación de elementos artísticos como: pintura mural, latones de cielo raso, yeserías, entre otros; y, l. Reparación de elementos constructivos de la edificación y perimetrales.
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Los recursos que se inviertan en aplicación de los programas cubrirán la ejecución de la obra de acuerdo al presupuesto aprobado por el Instituto Metropolitano de Patrimonio. Tratándose de bienes de dominio privado, los costos adicionales no contemplados en el presupuesto, serán asumidos por el propietario.
Art. IV.4.31.- De la aprobación de los proyectos de rehabilitación:
1. El Instituto Metropolitano de Patrimonio enviará anualmente la planificación de de las intervenciones para la rehabilitación de que trata esta Sección y la propuesta de políticas generales aplicables, a la Comisión de Areas Históricas y Patrimonio, la que emitirá, de ser el caso, el o los informes a las políticas generales y la planificación, sobre cuya base el Instituto Metropolitano de Patrimonio, con los informes técnicos respectivos, aprobará los proyectos específicos.
2. La Administración Zonal correspondiente otorgará la Licencia Metropolitana Urbanística respectiva, previa solicitud del Instituto Metropolitano de Patrimonio, acompañando los informes de factibilidad técnica de cada intervención constructiva y los correspondientes informes de aprobación de planos y proyectos.
3. Las intervenciones financiadas con recursos provenientes xx xxxxxxx externas quedan exentas de la entrega de la garantía señalada en el régimen de otorgamiento de licencias únicas metropolitanas de construcciones. Estas construcciones están obligadas a identificarse por medio de un letrero con el nombre del programa a desarrollarse.
4. Los beneficios tributarios establecidos en este Código para el Distrito Metropolitano de Quito, serán aplicables también a los inmuebles patrimoniales rehabilitados con recursos provenientes xx xxxxxxx externas.
Art. IV.4.32.- Coordinación en la ejecución de proyectos específicos en materia de vivienda.-
El Instituto Metropolitano de Patrimonio deberá coordinar con la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda, la ejecución de los proyectos relacionados con vivienda establecidos en esta normativa, en los casos en que sea pertinente y técnicamente adecuada la intervención de la Empresa Pública Metropolitana.
Art. IV.4.33.- De la propiedad horizontal en inmuebles patrimoniales rehabilitados.- Los propietarios de edificaciones que hayan sido intervenidas con los recursos previstos en esta Sección y que requieran tramitar la licencia de propiedad horizontal, deberán sujetarse al mismo trámite para la obtención de la Licencia Metropolitana Urbanística correspondiente.
Los futuros adquirentes de los inmuebles patrimoniales rehabilitados se sujetarán al mismo régimen administrativo de las contribuciones de mejoras impuestas por las inversiones realizadas en el espacio público de los bienes de dominio privado.
CAPITULO III USOS, FORMAS DE OCUPACION Y EDIFICABILIDAD DEL SUELO PATRIMONIAL
SECCION I USOS DEL SUELO
Art. IV.4.34.- Usos del suelo.- En las áreas patrimoniales se podrán implantar los usos permitidos y condicionados establecidos en el PUOS, a excepción de las siguientes:
a. Uso comercial y de servicios:
Se prohíbe implantar: lavadoras de autos, lubricadoras, gasolineras y estaciones de servicio,
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bodegaje de artículos de reciclaje, billares con venta de licor, salas de proyección de videos para adultos y casinos independientes; talleres mecánicos pesados y enderezada, mecánicas de semipesados y mecánicas de motos, distribuidoras de materiales pétreos y de acabados de construcción, centros (plantas) xx xxxxxx en seco, patios de vehículos de transporte pesado y maquinaria pesada; agencias y patios de vehículos (con taller en local cerrado); y centrales de abastos y centrales frigoríficas.
En el Centro Histórico de Quito y en el núcleo histórico de Guápulo, además de lo señalado, se prohíben las distribuidoras de gas de cualquier capacidad; sólo se permite la distribución mediante vehículos livianos autorizados para el efecto. En el resto de núcleos de las cabeceras parroquiales en las que se permite distribuidoras de hasta 40 cilindros, debe presentarse informe de autorización del Cuerpo de Bomberos sobre las condiciones de seguridad del local que se solicite para esta actividad.
En el Centro Histórico de Quito, en las áreas que comprenden el Núcleo Central y los barrios de La Chilena, San Xxxx, La Alameda, San Xxxx, La Tola, San Xxxxxx, La Loma, La Recoleta, San Xxxxxxxxx, El Panecillo, San Xxxxx, Aguarico, San Xxxxx, El Placer y El Tejar, según las delimitaciones que constan en el gráfico 5 del Plan Especial del Centro Histórico de Quito, se prohíben nuevas ocupaciones y permisos en los zaguanes de acceso a las edificaciones para cualquier actividad de comercio y servicios, en forma permanente u ocasional.
b. Equipamientos de servicios sociales y de Servicios Públicos:
En el Centro Histórico y núcleos históricos parroquiales, se prohíbe implantar nuevo equipamiento de ciudad o metropolitano en todas las tipologías; escuelas, colegios secundarios, unidades educativas; clínica-hospital, hospital general, consultorios mayores a 20 unidades de consulta; polideportivos especializados, centros deportivos públicos y privados; cuartel de policía; cementerios, servicios de cremación y/o velación y osarios fuera de cementerios; estación de transporte de carga y maquinaria pesada, centros de revisión vehicular; administración pública.
c. Uso industrial:
Se prohíbe la implantación de industrias catalogadas como I2, I3 e I4.
Las actividades preexistentes constantes en este artículo, que se encuentren funcionando con la respectiva autorización, podrán seguir funcionando siempre y cuando cumplan con las normas ambientales y de seguridad exigida, y sólo por el tiempo que establece la disposición transitoria séptima.
Art. IV.4.35.- Proporción del uso residencial.- En las edificaciones de las áreas patrimoniales, Centro Histórico de Quito, el núcleo histórico de Guápulo, así como los núcleos históricos de la cabeceras parroquiales, las actividades permitidas establecidas en el PUOS reemplazarán hasta en el cuarenta por ciento (40%) los usos principales X0, X0, X0 y RM, excepto las actividades industriales I1, que las reemplazarán hasta un 15, 20, 30 y 40% respectivamente. En estas mismas edificaciones, el área de bodega o almacenaje de productos no podrá superar el 20% del COS TOTAL.
En ningún caso el uso residencial será menor al 60% del COS TOTAL, salvo en las edificaciones destinadas a equipamiento de servicios sociales y de servicios públicos y alojamientos donde estos usos podrán ocupar hasta el 100%.
SECCION II DEL ESPACIO PUBLICO EN LAS AREAS PATRIMONIALES DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Art. IV.4.36.- Definición y competencia.- La definición, los componentes y los elementos constitutivos y complementarios del espacio público en las áreas patrimoniales se enmarcan en lo que establece
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la normativa metropolitana vigente en la materia.
Es competencia xxx Xxxxxxx Metropolitano de Quito dirigir y promover las acciones destinadas a proteger el espacio público en las áreas patrimoniales del Distrito Metropolitano de Quito. Para el efecto, la Municipalidad elaborará el "Plan de Manejo del Espacio Público de las Areas Patrimoniales" a través del Instituto Metropolitano de Patrimonio.
Las respectivas administraciones zonales ejercerán el control de los espacios públicos con el fin de preservarlos, en coordinación, según el caso, con la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito y demás entidades municipales relacionadas con este objeto.
Además de lo señalado, la Municipalidad programará y ejecutará campañas de: a) Difusión del significado, la normativa, la necesidad de conservación y rehabilitación sobre el Centro Histórico y otras áreas patrimoniales; y, b) Difusión sobre definiciones, elementos constitutivos, uso y conservación del espacio público en el Centro Histórico y otras áreas patrimoniales.
Art. IV.4.37.- Procedimiento de autorización de uso.- Ante petición expresa, formulada al menos con 72 horas de antelación, por parte de los representantes legales de las entidades organizadoras de actividades en el espacio público, el Alcalde Metropolitano de Quito, en forma directa o a través de otra autoridad con su expresa delegación, autorizará el uso de los espacios públicos en el Centro Histórico y en las áreas patrimoniales.
Para autorizar actividades culturales, manifestaciones cívicas u otras actividades que estén dentro de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la autoridad municipal exigirá la presentación del programa de actividades a desarrollarse, la duración de las mismas, las precauciones y cuidados que se prevén para evitar daños y deterioros, y señalará las garantías de responsabilidad las que, dependiendo del caso, podrán ser inclusive pecuniarias, y que constarán en el reglamento derivado del Plan de Manejo de los Espacios Públicos en Areas Patrimoniales del que habla el artículo IV.4.36 sobre la definición y competencia de la presente Sección, y tendrán por objeto salvaguardar la integridad de dichos espacios y resarcir los daños que pudieran ocasionarse.
El control de los actos autorizados será realizado por parte de las correspondientes administraciones zonales en coordinación con la Policía Nacional, el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP) y otros organismos que para cada caso se considere pertinente.
Los representantes legales que reciban autorización para la realización de una actividad en el espacio público serán personal y pecuniariamente responsables por los daños y perjuicios que tales actos ocasionen en los espacios públicos. En el caso de haberse ocasionado afectaciones al espacio público se establecerá en forma técnica el tipo de daños y los costos de la reparación. En el caso de que los representantes legales de los actos realizados en el espacio público no ejecuten por su cuenta la reparación de los daños ocasionados o no cancelen a la Municipalidad los valores correspondientes, éstos se recaudarán por la vía coactiva.
Art. IV.4.38.- Actividades prohibidas en los espacios públicos.- Se prohíben los actos y manifestaciones que atenten contra la conservación y preservación del Centro Histórico y otras áreas patrimoniales, su ambiente, sus monumentos y demás elementos que lo integran.
Art. IV.4.39.- Restricciones y resguardo de los espacios públicos.- Al interior de los espacios públicos como plazas, plazoletas, atrios, portales, escalinatas, parques y jardines que son espacios públicos con restricciones mayores, se prohíbe el ingreso vehicular motorizado de cualquier tipo, a excepción de los vehículos de bomberos, ambulancias y de Policía Nacional para la atención de emergencias y protección civil, así como de los vehículos de recolección de basura.
Los espacios públicos con restricciones menores, como aceras, calzadas peatonales, parterres,
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parques y bosques naturales, xxxxxxx xx xxxx y quebradas, podrán tener acceso de vehículos no motorizados, respetando las disposiciones que en cada caso se establezcan sobre rutas y horarios, como en el caso de ciclovías y senderos debidamente programados y señalizados.
A pedido xxx Xxxxxxx Metropolitano de Quito o de la autoridad que él delegue, se solicitará la colaboración de la Policía Nacional para resguardar de manera preferente los espacios públicos, áreas adyacentes, entornos naturales y construidos en general, y edificaciones y áreas patrimoniales, evitando que los mismos sean maltratados cuando se pretenda realizar actos que no han sido debidamente autorizados.
Así mismo, cuando existan riesgos o agresiones evidentes al patrimonio edificado de la ciudad y su entorno, el Alcalde dispondrá, a través de las administraciones zonales correspondientes, con el apoyo y colaboración de la Policía Nacional y del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, el cierre temporal de vías, accesos y espacios públicos con posible afectación, comunicando de esta acción a la ciudadanía por los medios idóneos.
Art. IV.4.40.- Mantenimiento especializado,- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través del Instituto Metropolitano de Patrimonio en coordinación con la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS), Empresa Pública Metropolitana de Aseo, la Empresa Eléctrica Quito S. A., las empresas de radiotelefonía, las administraciones zonales y otras, según el caso, y en base a programaciones periódicas, procederá al mantenimiento especializado de los espacios públicos en el Centro Histórico y otras áreas patrimoniales, tales como plazas, plazoletas, parques, atrios, portales, escalinatas, aceras, calzadas, jardines, murallas, y otros, con sus entornos y contornos naturales y construidos.
La responsabilidad del mantenimiento de los espacios públicos descritos, especialmente en cuanto se refiere a los elementos de continuidad y contorno de esos espacios públicos que corresponden a fachadas, zaguanes y patios delanteros, se extiende también a sus propietarios, custodios o administradores, sean éstos, personas naturales o jurídicas.
Art. IV.4.41.- Promoción de jornadas de apropiación de los espacios públicos patrimoniales y regulación de la circulación vehicular.- El Concejo Metropolitano faculta al Alcalde Metropolitano de Quito para que determine días, horarios y condiciones de realización de programas, periódicos u ocasionales, en los cuales se promueva el uso de los espacios públicos del Centro Histórico y otras áreas patrimoniales, mediante actividades recreativas, culturales, educativas, y recorridos a pie y en bicicleta.
También se autoriza al Alcalde Metropolitano de Quito para que regule y restrinja, total o parcialmente, el acceso y el tránsito vehicular motorizado al Centro Histórico de Quito y a otras áreas patrimoniales con el propósito de asegurar la adecuada accesibilidad, otorgar prioridad de circulación y seguridad a peatones y ciclistas, proteger los bienes patrimoniales, garantizar la calidad ambiental y propender al goce y a la apropiación plena de estas áreas y componentes de valor histórico y cultural por parte de los residentes de estas áreas y de los visitantes. Su ejecución corresponderá a la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), en coordinación con las administraciones zonales correspondientes, la Policía Nacional, el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, el Instituto Metropolitano de Patrimonio, y otras entidades públicas y privadas, según sea el caso.
CAPITULO IV REGLAMENTACION PARA EDIFICAR
SECCION I DE LA FORMA DE OCUPACION Y LA EDIFICABILIDAD
Art. IV.4.42.- Zonificación asignada, forma de ocupación y edificabilidad.- En las áreas patrimoniales se respetarán las especificaciones contenidas tanto en los mapas que se habilitan con esta
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normativa como en el PUOS y las disposiciones del presente capítulo.
Art. IV.4.43.- Asignaciones en las áreas históricas.- Las zonificaciones asignadas son las que constan en las disposiciones señaladas en el artículo precedente, los mismos que se expresarán en los respectivos Informes de Regulación Metropolitana (IRMs). Los predios ubicados en los contornos de plazas y parques parroquiales urbanos y suburbanos, incluidos los predios esquineros, tendrán una zonificación especial (ZH) de ocupación del suelo y parámetros morfológicos específicos para cada predio, que serán determinados por la Secretaría de Territorio, hábitat y Vivienda previa solicitud por escrito a esa dependencia, para que se definan los datos específicos de edificabilidad y ocupación del suelo que se aplicarán en todo tipo de propuestas de intervención en el predio solicitado.
Art. IV.4.44.- Intensificación de la ocupación del suelo (COS).- En las áreas patrimoniales., exceptuando el Centro Histórico de Quito, los predios que tengan edificaciones inventariadas, salvo las calificadas como monumentales, podrán ser compensadas en los coeficientes de ocupación de suelo hasta un equivalente al 100% del COS TOTAL de la zonificación asignada, siempre que dispongan de terreno adicional edificable en el mismo predio y que con los nuevos coeficientes de ocupación no afecten a la unidad morfológica del tramo de las calles y manzana donde se ubica el predio bajo las condiciones de ocupación y características morfológicas y de edificabilidad que establezca la Secretaría de Territorio, hábitat y Vivienda, con la subsiguiente aprobación de la Comisión de Areas Históricas y Patrimonio, y con la obligatoriedad de conservar y mantener la edificación original y observar los retiros reglamentarios. Como terreno adicional edificable no se considerarán las áreas del predio donde existan huertos y jardines históricos, los que se mantendrán obligatoriamente y no podrán ser ocupados con nueva edificación.
Art. IV.4.45.- Proyectos en predios inventariados integrados.- Los predios inventariados ubicados fuera del Centro Histórico que no dispongan de terreno adicional edificable en el mismo predio, podrán plantear proyectos integrados con edificación adicional, inclusive de altura, de acuerdo a su zonificación, integrándose legalmente con un predio contiguo no inventariado, mediante trámite previo, sea que éste tenga o no edificación. En este caso, luego de conformarse como un solo predio, se aplicará la misma compensación y condiciones del artículo anterior. En el caso de que el predio que se integra al que está inventariado tuviera frente a otra calle con una zonificación de menor altura, ésta deberá respetarse hacia esa calle, y luego de un retiro no menor a cinco metros (5.00 m.) podrá asumir hasta la altura máxima que le permita la zonificación vigente más favorable de los predios integrados. El proyecto de edificación integrada debe ser conocido, evaluado y aprobado por la Comisión de Areas Históricas y Patrimonio.
Art. IV.4.46.- Agregación de unidades.- En las áreas patrimoniales se permitirá la agregación de dos o más unidades prediales en los siguientes casos:
a. Cuando las edificaciones no respondan a las características normativas establecidas respecto a frente, fondo, área y usos admisibles, determinadas en este Código o en las Normas de Arquitectura y Urbanismo; b. Cuando exista la posibilidad de recuperar la tipología original; y, c. Cuando se busque obtener terreno adicional edificable. Se entiende por terreno adicional edificable el área neta de terreno equivalente a por lo menos la tercera parte del lote mínimo de la zonificación establecida para el sector en que se ubica, que resulta de restar de la superficie total del lote, la superficie ocupada por edificaciones existentes, por jardines o huertos históricos existentes y los retiros mínimos exigidos por la zonificación, con una tolerancia de hasta el 10% del área neta pudiendo ser obtenido mediante integración o reestructuración parcelaria.
Estas intervenciones se regirán por las siguientes disposiciones:
a. Las intervenciones sobre dos o más unidades agregadas mantendrán las características tipológicas de cada una de las edificaciones; y, b. Toda intervención sobre dos o más predios que en conjunto superen el cincuenta por ciento de la
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superficie de su manzana, debe considerar la conformación del patio de manzana, para uso de los propietarios contribuyentes.
SECCION II ALCANCE Y FORMAS DE INTERVENCION ARQUITECTONICA
Art. IV.4.47.- Formas de intervención arquitectónica.- La intervención a operarse en el patrimonio edificado comprende:
- Intervención arquitectónica en las edificaciones individuales, que se circunscribe, casi exclusivamente, al nivel arquitectónico con entornos muy próximos. - Intervención arquitectónica en grupos de edificaciones, manzanas, conjuntos, tramos y sectores homogéneos, con el objetivo de garantizar la intervención integral a nivel urbano.
Art. IV.4.48.- Alcance en las intervenciones arquitectónicas individualizadas.- Las intervenciones arquitectónicas en el espacio edificado, se orientan a mantener las características tipológicas inherentes a la edificación y sus relaciones en el contexto urbano o territorial delimitado. Las intervenciones arquitectónicas en las edificaciones protegidas se sujetarán a las características tipológicas básicas: frente de lote, número de patios, altura de edificación, localización del zaguán y bloque de escaleras, galerías, fachadas exteriores, elementos decorativos y ornamentales, y al estado de la edificación. Igualmente se obligan a respetar las características morfológicas del tramo de la calle donde se localice la construcción. Cuando se incorporen nuevos cuerpos o partes de edificación, éstos deberán respetar la tipología del inmueble y de su entorno, pero marcando su condición de intervención actual sin mimetizarla con la edificación existente, a efectos de no atentar contra su autenticidad.
Art. IV.4.49.- Alcance en las intervenciones arquitectónicas en manzanas, tramos, conjuntos y sectores homogéneos.- Las intervenciones arquitectónicas en estas áreas se orientan a mantener las características de unidad y coherencia de las estructuras, homogeneidad referida a las condiciones morfológicas del tejido urbano y a las tipologías arquitectónico-urbanas, esto es su tipo-morfología, pero respetando su marco ambiental, poblacional y cultural.
Art. IV.4.50.- Formas de intervención arquitectónica.- Las formas de intervención arquitectónica respecto al patrimonio edificado son las siguientes: Conservación, restauración, recuperación, rehabilitación y nueva edificación.
Art. IV.4.51.- Intervenciones de conservación.- Todas las edificaciones con protección absoluta o parcial, podrán ser objeto, según el caso, de intervenciones de conservación, mantenimiento o de acondicionamiento, que sin alterar su tipología, permita nuevos usos compatibles para dichas edificaciones y la reutilización de sus espacios. Las edificaciones cuyo uso incluya vivienda, se regirán además por las disposiciones para Edificaciones de Vivienda de las vigentes Normas de Arquitectura y Urbanismo.
En las edificaciones bajo protección absoluta o parcial, todos sus componentes son sujetos de conservación:
Espaciales.- Ambientes cerrados y abiertos. Organizativos.- Zaguanes, galerías, patios, escaleras y portales. Constructivos.- Cimentaciones, paredes y elementos portantes (muros, columnas, pilares y pilastras), entrepisos, cubiertas (quinta fachada), arquerías, bóvedas, cielo-rasos, armaduras, dinteles y zócalos. Compositivos.- Portadas, balcones, puertas, ventanas, balaustradas, aleros, molduras, pavimentos, empedrados, cerámicos, murales, vitrales, forjados y barandas. Del entorno.- Areas de vinculación con el espacio público, cerramientos, jardines y vegetación.
Art. IV.4.52.- Intervenciones de recuperación.- Las edificaciones con protección absoluta, con niveles
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de deterioro reversible o que presenten elementos añadidos impropios, podrán ser objeto de intervenciones de recuperación, mediante obras de restauración, pudiendo complementarse en casos de excepción con obras de reconstrucción en donde se hubieren perdido partes de la edificación, siempre y cuando se apoye en documentación completa y detallada del original y si en ningún aspecto está basada en conjeturas.
Las edificaciones con protección parcial podrán ser objeto de intervenciones de recuperación, mediante obras de restauración o de rehabilitación, pudiendo complementarse con obras de reconstrucción en donde se cuente con la documentación pertinente sobre las partes a reconstruirse. También puede agregarse edificación nueva complementaria, siempre y cuando se logre integración con lo existente, se denote su expresión constructiva actual y no se ocasione alteración tipológica de la edificación original.
Se entenderá por reconstrucción a la intervención constructiva que permita la devolución de los elementos perdidos o alterados, pero denotando siempre la contemporaneidad en su ejecución, debiendo ser identificable respecto a la estructura original.
Art. IV.4.53.- Intervenciones de restauración.- Son intervenciones que implican una operación global o parcial de un conjunto o de una individualidad arquitectónica de alta valoración, que tiene como fin preservar y revelar valores estéticos e históricos del monumento y se basa en el respeto de su condición original verificada en los documentos auténticos previamente investigados interdisciplinariamente (arqueología, historia, materiales constructivos, etc.); sin embargo, una intervención restauradora terminará donde comience la hipótesis sobre los componentes o valores del bien patrimonial. De allí en adelante, cualquier trabajo complementario reconocido como indispensable, llevará la marca de nuestra época pero respetando al máximo la composición original.
Art. IV.4.54.- Intervenciones de rehabilitación.- Las intervenciones de rehabilitación de los predios catalogados como rehabilitables, tienen como finalidad la de recuperar y elevar las condiciones de habitabilidad de una edificación existente, a fin de adaptarla a las necesidades actuales. Se sujetarán a las siguientes normas:
a. Respetará la tipología de la edificación, esto es, la organización espacial, la forma de ocupación, los elementos constructivos, la composición volumétrica y de fachadas, y la estructura portante; b. Se admite la incorporación de elementos necesarios para dotar de mejores condiciones higiénicas y de confortabilidad; c. Se permite cubrir los patios con material translúcido o transparente en los casos de locales destinados a equipamientos de interés colectivo tales como asilos, sedes institucionales, senados asistenciales, centros culturales, bancarios, comerciales, turísticos y de vivienda; d. La construcción de cubiertas en los patios deberá ser reversible y no afectará a las condiciones estructurales y morfológicas de la edificación. No se admitirán cubiertas de los patios apoyadas en entrepisos ni en aleros. Se apoyará sobre elementos estructurales, no sobrepasará el nivel del cumbrero y no afectará la quinta fachada. Deben presentarse los detalles constructivos correspondientes; e. En las áreas históricas patrimoniales, la altura máxima será la que determine la zonificación específica para cada predio, que establecerá la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda; f. La altura de entrepiso estará determinada por la existente o se tomará como referencia la altura de las edificaciones aledañas. No se podrá modificar la altura de entrepisos, excepto cuando la altura de los ambientes sea mayor a cuatro metros cincuenta centímetros, caso en el que podrán construirse altillos con un área máxima igual al cuarenta por ciento del área del ambiente intervenido y no se afecten puertas y ventanas. Se asegurará iluminación natural y ventilación, sin realizar aberturas adicionales hada las fachadas protegidas; g. Se permite el uso de claraboyas a ras de cubierta, o elevadas con la misma inclinación de cubierta que permita un espado libre máximo de 0.30 m; h. Las cubiertas mantendrán pendientes no inferiores a treinta grados ni mayores a cuarenta y cinco grados, y su recubrimiento superior será de xxxx xx xxxxx cocido, salvo los casos excepcionales de edificios cuyo diseño original tenga otros materiales. Conservará la tipología constructiva original
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tanto en su concepto estructural como en el uso de materiales, tanto interior como exteriormente. En el caso de proponerse alguna modificación de cubierta, se debe presentar los justificativos técnicos que sean del caso; i. No se modificarán las fachadas, excepto cuando se trate de eliminar elementos extraños a la fachada original y sea el resultado de una propuesta técnica que lo justifique; j. Se prohíben los recubrimientos con materiales ajenos a la composición básica, a las texturas propias de las edificaciones históricas o a los sistemas constructivos de fachadas y muros externos. En las partes o edificaciones nuevas complementarias de edificaciones antiguas, los recubrimientos serán acordes con su entorno inmediato; k. Se recuperarán las características morfológicas y ornamentales de fachadas, tales como aberturas y llenos, aleros, balcones, portadas, balaustradas, antepechos y resaltes. En el caso de que se hubieren perdido los elementos documentales y bibliográficos del elemento, deberán rescatarse sus características tipológicas en correspondencia con las predominantes en el tramo donde se ubica la edificación, o con tipologías arquitectónicas similares; l. En caso de pérdida de elementos de fachada o parte de ellos, podrá recreárselos, expresando la intervención contemporánea, pero siempre en armonía con lo existente; m. La consolidación xx xxxxx de adobe o tapial, podrá realizarse únicamente con materiales de tierra cruda o cocida, piedra o madera. En los casos justificados técnicamente, se podrán construir estructuras adicionales a las existentes, que se regirán por las siguientes normas:
- Podrán utilizarse materiales y sistemas constructivos, tradicionales o contemporáneos, incluyendo tecnologías alternativas, siempre y cuando éstas sean probadas y compatibles con la estructura intervenida y las adyacentes. - Las estructuras xx xxxxx u hormigón deben aislarse de los muros preexistentes mediante una separación de al menos seis centímetros; esta separación será con materiales aislantes apropiados entre los muros y el hormigón o el hierro, a fin de que esté debidamente protegida de la humedad y de las filtraciones; las estructuras completas xx xxxxx u hormigón tendrán cimentación independiente. Se adjuntará los detalles constructivos y los informes necesarios para sustentar las propuestas; n. Las puertas y ventanas de edificaciones en áreas históricas se sujetarán a las siguientes disposiciones:
- En la rehabilitación de edificaciones en áreas patrimoniales deberá reutilizarse o replicarse las puertas y ventanas con las características de diseño y materiales que originalmente tienen o tenían en caso de haberse destruido o desaparecido. Por razones de falta de referencias evidentes o por nuevo uso autorizado, para la edificación podrán permitirse diseños y materiales alternativos acordes con las características de la edificación y como parte del proceso de aprobación de los planos arquitectónicos.
o. En las ventanas tipo vitrina, se aceptarán las siguientes opciones:
- Ventanas sin ningún elemento adicional, que facilite la exhibición permanente de artículos. - Cubre ventanas desmontables xx xxxxxx hacia el exterior, pudiendo disponerse atrás del xxxxxx xx xxxxxxx metálica tipo coqueado. - Contraventanas xx xxxxxx al interior, las cuales pueden ser fijas, móviles o desmontables;
p. No se permite eliminar ni cerrar los balcones, excepto si ésta es una característica original de la edificación rehabilitada. En este caso, se justificará con los documentos gráficos necesarios; y, q. En las áreas históricas se permite el uso xx xxxxx de protección solar sobre accesos, vitrinas y ventanas, y de marquesinas sobre accesos, siempre y cuando sean de estructura liviana con sujeciones en la fachada y cuya altura útil respecto a la acera no sea menor a dos metros cincuenta centímetros. Serán reversibles, y de considerarlo necesario, la Municipalidad podrá disponer su retiro. Tendrá una proyección máxima hacia la calle de un metro veinte centímetros, siempre y cuando no vaya más allá de los 0.20 m antes del borde de acera. Esta disposición será aplicable siempre y cuando haya la suficiente justificación por el uso requerido en los sitios específicos propuestos.
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Art. IV.4.55.- Nuevas edificaciones.- Cuando una edificación protegida ha sido derrocada con autorización municipal por amenaza de ruina, se autorizará la construcción de una nueva edificación por parte de la Comisión de Areas Históricas y Patrimonio previo informe de la Secretaría de Territorio, hábitat y Vivienda, de que la propuesta presentada garantice su adecuada integración al entorno urbano. Las nuevas edificaciones integradas a las existentes en las áreas históricas, Centro Histórico de Quito y núcleos históricos parroquiales, debe cumplir con las siguientes normas:
a. Se respetará la línea de cubiertas del entorno inmediato en el que se inscribe la nueva edificación, ya sea tramo o manzana, así como pendientes y material de entechado. Cuando la característica predominante sea la de cubiertas inclinadas, las cubiertas planas de la nueva edificación no podrán superar el 35% de la superficie cubierta del proyecto. Cuando no sea este el caso, no superará el porcentaje medio de cubiertas planas de la manzana en la que se inscribe el proyecto, para lo cual presentará la demostración gráfica correspondiente; b. Se respetará la tipología de patios existentes. Se establece como mínimo, un área abierta de veinticuatro metros cuadrados y dimensiones de seis por cuatro metros, fuera de galerías, las mismas que deben tener por lo menos un metro veinte centímetros de ancho. Para la determinación de las dimensiones de los patios, no se considerarán los aleros. Cuando las dimensiones del lote o del área de edificación reglamentaria no admitiesen cumplir con esta disposición, se aceptarán dimensiones que en ningún caso uno de sus lados sea inferior a tres metros y área mínima de doce metros cuadrados; c. La ubicación de bloques de escaleras no debe afectar la estructura tipológica ni las fachadas del inmueble; d. Los zaguanes de acceso principal podrán ubicarse al centro o a los costados de la edificación propuesta, y su ancho mínimo será de un metro ochenta centímetros; e. El diseño de fachadas de nueva edificación, integrada a conjuntos históricos, se regirá en su composición a la proporción dominante entre vanos y llenos del tramo en el que se inscribe el proyecto; tendrá como referencias de proyecto las líneas de entrepiso, líneas de dintel y base de vanos y/o balcones que determinan, en primer lugar las edificaciones contiguas, y en general las predominantes del tramo. Así mismo, se tomará como referente del proyecto, revestimientos, texturas y carpinterías predominantes del tramo. Si bien podrían darse planteamientos alternativos que difieran en algún sentido con esta norma, para su consideración debe estar fehacientemente sustentada y conceptualmente apoyada para que constituyan un nuevo aporte de la arquitectura de integración, y éstas requieren la aprobación de la Comisión de Areas Históricas y Patrimonio.
Es posible incorporar en el diseño de nuevas fachadas, elementos ornamentales en concordancia con la tipología que prevalece en su entorno inmediato.
La composición volumétrica en general, y de fachadas y elementos integrantes de la misma en particular, deberán responder adecuadamente (con las demostraciones gráficas que sean necesarias) a la integración de la nueva edificación en el entorno y a la restitución de la imagen urbana;
f. La altura de planta baja, a no ser por razones de las pendientes del terreno, no será menor a la altura de los otros pisos; g. Las ventanas serán preferentemente rectangulares y de composición vertical. El tramo mínimo entre medianera y vano será de ochenta centímetros. La distancia mínima entre vano y alero o cornisa será también de ochenta centímetros.
Las ventanas tipo vitrina en planta baja no podrán superar las siguientes dimensiones: ancho .un metro ochenta centímetros; altura dos metros cincuenta centímetros desde el nivel de acera, con un antepecho mínimo de sesenta centímetros. Siempre la altura neta de ventana tipo vitrina debe ser mayor que el ancho con por lo menos cincuenta centímetros, con el propósito de mantener la verticalidad de vanos; y,
h. No se permiten los volados o voladizos de ambientes cerrados de cualquier tipo. El volado máximo
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de los balcones y cornisas será de sesenta centímetros.
Cuando la edificación contemple aleros, el volado de éstos será de cincuenta y cinco centímetros como mínimo y de ochenta centímetros como máximo, excepto cuando se trate de edificación nueva integrada a una existente, cuya característica original presente dimensiones diferentes de acuerdo a documentación existente. Deben contar con canales para recolección de aguas lluvias.
Todos los elementos sobresalidos de fachada, a más de cumplir con las especificaciones anteriores, serán inferiores en por lo menos veinte centímetros al ancho de la acera.
Art. IV.4.56.- Intervenciones arquitectónicas en edificaciones protegidas que contengan vivienda.- Toda intervención arquitectónica sobre edificaciones catalogadas o protegidas de las áreas patrimoniales del Distrito Metropolitano de Quito, cuyo destino incluya vivienda, se efectuará conforme a la normativa vigente y demás controles municipales. No obstante, este tipo de edificaciones, sean unifamiliares o multifamiliares, se regirán además por las siguientes normas:
- Las unidades destinadas a vivienda no podrán estar ubicadas en sótanos de edificaciones protegidas. - Deben disponer del área útil mínima indicada en las Normas de Arquitectura y Urbanismo, vigente a la intervención, según el número de dormitorios. Unicamente por razones de conservación de la tipología original del inmueble, se permitirá una tolerancia del 15% en no más de dos ambientes de la vivienda, excepto en dormitorios. - Como mínimo, tendrán las siguientes dependencias: Sala - comedor, cocina y baño completo independientes, un dormitorio y área xx xxxxxx y secado. - Los locales tendrán iluminación y ventilación directamente al exterior o a través de galerías, de patios interiores o de patios de aire y luz. También podrán iluminarse y ventilarse a través de tragaluz o claraboya con ventolera cenital. Las cocinas pueden ventilar a patios de servicio o mediante ductos. Los baños podrán disponer de ventilación mecánica o mediante ductos. - Si la vivienda dispone de más de un dormitorio y sólo de un baño, este último será accesible desde cualquier dependencia que no sea dormitorio. Ningún dormitorio, ni baño podrá ser paso obligado a otra dependencia. - La altura libre preexistente del piso al cielo raso o a la cara inferior de un elemento de soporte debe mantenerse inalterable, a no ser que supere los 4.50 m. libres en su punto más bajo en cubierta inclinada, ó los 4.80 m libres en cubierta plana, en cuyos casos podrá incluir un entrepiso o un altillo, siempre que no comprometa estructura, tipología, cubiertas, fachadas externas, internas o algún elemento de interés. En obras de reconstrucción u obra nueva, esta altura no será menor a 2.30 m, salvo que sea bajo cubierta inclinada sin cielo-raso horizontal, donde los puntos más bajos, incluyendo los elementos de soporte, podrán tener un mínimo libre de 2.05 m. - La incorporación de altillos será posible hasta el 40% del área de cada vivienda como máximo, siempre y cuando las alturas libres resultantes cumplan con las alturas mínimas señaladas y no comprometan estructura, tipología, cubiertas, fachadas externas, internas o algún elemento de interés. - Deben disponer de instalaciones eléctricas de luz y fuerza debidamente canalizadas, con su correspondiente tablero de distribución; de agua potable y desagües conectados a sus acometidas, así como de toma canalizada de teléfono.
SECCION III MANTENIMIENTO Y PROTECCION FISICA DE LAS EDIFICACIONES
Art. IV.4.57.- Mantenimiento y protección física.- Es obligatorio y permanente el adecuado mantenimiento y protección de las edificaciones de las áreas históricas, para sus propietarios, custodios o administradores, sean estos personas naturales o jurídicas y entidades de los sectores público, militar y eclesiástico. Esta responsabilidad se cumplirá tanto a través de la ejecución de obras necesarias para tal efecto mediante los permisos municipales correspondientes, como también mediante las acciones y las gestiones requeridas para prevenir o remediar, por cuenta propia o a través de los organismos o empresas públicas, si fuera pertinente, cualquier deterioro, daño,
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desastre o riesgo para su edificación o para las edificaciones vecinas, tales como mal estado o exposición peligrosa de instalaciones eléctricas, sanitarias, de gases de cualquier tipo o de materiales combustibles e inflamables, taludes, peñas, desbanques o muros, pisos, tumbados, cubiertas, vegetación mayor, así como cualquier parte de la edificación o de sus áreas complementarias que se encuentren en mal estado o con riesgo de desplomarse, desprenderse, incendiarse, inundarse o causar algún daño a las edificaciones, a la vida humana, animal y vegetal o a cualquier bien de uso público y privado. La responsabilidad civil o penal recaerá en los propietarios, custodios y administradores, aunque estos bienes se encuentren arrendados o en cualquier otra forma de tenencia.
Todos los propietarios, custodios y administradores de los bienes inmuebles catalogados como monumentos arquitectónicos civiles y religiosos ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito, tienen la obligación del adecuado mantenimiento de estos bienes en su conjunto, incluyendo todos sus bienes muebles y obras de arte. Para el efecto, se ocuparán de las gestiones pertinentes, tanto ante el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural -INPC- y la Comisión de Areas Históricas y Patrimonio como ante el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del Instituto Metropolitano de Patrimonio y otras instancias que correspondan. Así mismo contratarán, bajo su entera responsabilidad, los seguros contra incendios y otros daños de éstos bienes, sobre todo si estos han sido o estuvieren siendo intervenidos para su conservación, parcial o total, por parte del Instituto Metropolitano de Patrimonio.
El mantenimiento de las fachadas, cerramientos y culatas, incluidos la adecuada canalización de las instalaciones eléctricas, electrónicas y sanitarias, así como su reparación y pintura, deberá realizarse por lo menos una vez cada dos años. Esta disposición es aplicable para todas las construcciones ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito. En el núcleo del Centro Histórico de Quito y en los núcleos parroquiales del Distrito Metropolitano se procederá con planes de recuperación del color; al ser ejecutados, los propietarios mantendrán los mismos colores aplicados, para lo cual el Municipio entregará los códigos respectivos. Por ningún concepto se permite pintar los zócalos ni ningún elemento xx xxxxxx. Las propuestas que impliquen cambios a esta disposición, requerirán obligatoriamente de la autorización de la Administración Zonal correspondiente.
Art. IV.4.58.- Edificaciones que amenacen ruina.- Las edificaciones que amenacen ruina o que deban ser reemplazadas, podrán ser objeto de derrocamiento parcial o total según sea el caso, para lo cual el propietario presentará planos debidamente registrados, la Licencia de Construcción y una solicitud a la Administración Zonal correspondiente, adjuntando un informe técnico sobre la estabilidad de la edificación, suscrito por un arquitecto o ingeniero debidamente calificado y habilitado.
Cuando la edificación que amenaza ruina forme parte del inventario de edificaciones protegidas o de una de las áreas de protección histórica, el único organismo que, dadas condiciones muy extremas y suficientemente comprobadas, podrá autorizar su demolición parcial o total, será la Comisión de Areas Históricas y Patrimonio, sobre la base de todos los informes justificativos que sean necesarios, además del proyecto propuesto, resolución que luego pasará a la Administración Zonal correspondiente para su trámite administrativo y seguimiento.
SECCION IV ESTACIONAMIENTOS
Art. IV.4.59.- Estacionamientos en áreas patrimoniales.- Para el cálculo del número de puestos de estacionamientos se seguirá lo previsto en el siguiente cuadro y las normas sobre la materia contenidas en esta normativa.
Requerimiento mínimo de estacionamientos para vehículos livianos por usos de áreas históricas
Nota: Para leer Tabla, ver IMAG: RS 902, 07/05/2019, pág 188 Art. IV.4.60.- Restricciones para la implementación de estacionamientos.- Se podrá autorizar
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accesos vehiculares y sitios de estacionamiento interior, siempre y cuando el ancho libre del zaguán o la conformación de la edificación así lo permitan. Por ningún concepto se desvirtuarán los elementos tipológicos de la edificación, en especial: Portadas y enmarcados xx xxxxxx, cornisas, molduras, pisos de adoquín xx xxxxxx o sillar, arcos, galerías, corredores ni patios. La adaptación de la fachada que implique el ensanchamiento o apertura de una puerta de garaje, deberá realizarse guardando la simetría o el alineamiento necesarios, tanto con los elementos de planta baja como con los de pisos superiores, sobre todo pilastras y vanos.
Cuando se trate de la implantación de áreas de estacionamiento en plantas bajas y en subsuelos, que implique ejecutar excavaciones, sobre todo internas y bajo determinados ambientes de las edificaciones existentes, deberá solicitarse, en forma previa a la presentación de los planos arquitectónicos, la autorización de la Secretaría de Territorio, hábitat y Vivienda, adjuntando los respectivos estudios técnicamente sustentados tales como los de suelo, de cimentaciones de la edificación, especialmente periféricas, tanto de las edificaciones propias como de las contiguas que delimiten con las áreas de estacionamientos propuestos, los procedimientos de excavación, de reforzamientos y xx xxxxx previstos, con las correspondientes firmas de responsabilidad profesional, así como los necesarios informes de las empresas de Agua Potable y Saneamiento, Eléctrica y Telefonía en el sentido de que no hay afectaciones a las respectivas redes ni instalaciones de infraestructura. Cuando se trate de edificaciones monumentales, esta autorización la dará la Comisión de Areas Históricas y Patrimonio en base al informe de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, del cual se hará referencia y adjuntará todos los informes técnicos antes señalados.
CAPITULO V DE LA HABILITACION DEL SUELO
SECCION I SUBDIVISIONES
Art. IV.4.61.- Subdivisión de predios inventariados.- Para autorizar subdivisiones de un predio que contenga edificación protegida o inventariada se tomarán en cuenta las siguientes disposiciones:
a. Se permite la subdivisión de predios inventariados, siempre que no se corten crujías o unidades constructivas con continuidad estructural o cuando estén constituidas por varias unidades constructivas que no integren un conjunto unitario de carácter morfológico, funcional o estilístico; b. Con la subdivisión, el predio que contenga la edificación protegida conservará un área libre de terreno igual o mayor a la superficie construida en planta baja; y, c. No se permite subdivisión de predios inventariados que contengan conjuntos o edificaciones monumentales o de interés especial catalogados como de protección absoluta, los cuales no podrán subdividirse en forma alguna.
Art. IV.4.62.- Normas especiales para la transferencia de dominio de bienes inmuebles que constan registrados en el inventario de edificaciones patrimoniales.- Las personas que celebren o vayan a celebrar un contrato de transferencia de dominio de predios que contengan edificaciones que constan registradas en el inventario de edificaciones patrimoniales, deben presentar como requisito previo al catastro municipal una declaración hecha ante Notario Público en la que conste que conocen de la existencia, estado y condición del inmueble en su calidad de bien inventariado, y que se someten a la normativa de protección dictada para el efecto.
Las autoridades y funcionarios municipales responsables de este procedimiento, deben exigir en el trámite de traspaso de dominio el Informe de Regulación Metropolitana vigente y la declaración descrita anteriormente.
SECCION II REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Art. IV.4.63.- Características de propiedad horizontal en áreas patrimoniales.- Las edificaciones en
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áreas patrimoniales que se sujeten a las normas del régimen de propiedad horizontal observarán las disposiciones establecidas en la normativa de Régimen del Suelo, y las siguientes:
a. Se entenderá por pasaje común, según lo estipulado en el artículo 1 de la Codificación de la Ley de Propiedad Horizontal, a galerías, escaleras, zaguanes o patios, de acceso libre para todos los copropietarios; b. Las unidades independientes pueden constituirse por crujías, permitiéndose la reorganización interna en dos plantas (tipo "dúplex") con vinculación vertical interna. Esta organización no implicará la modificación de corredores, galerías, escaleras, zaguanes, ni patios, debiendo respetarse la tipología estructural y la expresión arquitectónica de fachadas, tanto exteriores como interiores; c. También podrán constituirse las unidades independientes por pisos o partes de los mismos, siempre y cuando los entrepisos y las paredes entre unidades, tengan características constructivas que aseguren privacidad, garanticen un adecuado comportamiento estructural y se ejecuten con sistemas constructivos y materiales compatibles con la estructura histórica de las edificaciones; d. Las divisiones entre unidades tendrán un espesor mínimo de quince centímetros (0.15 m). Estas divisiones sellarán inclusive el espacio de tumbado hasta alcanzar la rasante interior del entechado; e. Los entrepisos entre unidades podrán ser de cualquier sistema constructivo o material compatible con el sistema soportante de la edificación. De tratarse de entrepisos xx xxxxxx o acero, se colocará un cielo raso, en cuyo interior se alojará material aislante acústico incombustible; f. Las circulaciones interiores, tanto horizontales como verticales, se sujetarán a lo establecido en las normas de Arquitectura y Urbanismo y en esta normativa; g. Las edificaciones podrán disponer de instalaciones xx xxxxxx y secado comunales, siempre y cuando se trate de un proyecto colectivo (mínimo 5 unidades de vivienda) de carácter comprobadamente social, aprobado por la Comisión de Areas Históricas y Patrimoniales; h. Podrá computarse como área recreativa los patios, jardines, terrazas y áreas no edificadas, a excepción de los retiros frontales y circulaciones peatonales y vehiculares establecidas como tales, sin que haya límite en su número hasta completar el área requerida; i. En las edificaciones registradas en el Inventario de Arquitectura Patrimonial, no se autorizará la construcción de los grupos D (21 a 40 unidades), E (41 a 70 unidades) y F (71 o más unidades) en usos de comercio, y de los grupos E y F en usos de oficinas, del correspondiente cuadro de clasificación por número de unidades para declaratoria de propiedad horizontal de la vigente normativa de Normas de Arquitectura y Urbanismo; y, j. Las edificaciones ya existentes a declararse en propiedad horizontal, además de los planos estructurales obligatorios para la obtención de la licencia de construcción, contarán con un documento debidamente notariado en el que se garantice su estabilidad y permanencia, suscrito por un profesional ingeniero en estructuras.
CAPITULO VI DEL PROCESO Y REQUISITOS PARA OBTENER EL ACTA DE APROBACION Y REGISTRO DE PLANOS ARQUITECTONICOS Y LICENCIAS DE CONSTRUCCION
Art. IV.4.64.- Acta de aprobación y registro de proyectos.- En las áreas históricas del Distrito Metropolitano, todo proyecto relativo a cualquiera de los inmuebles que consten en los inventarios de arquitectura, esto es con protección absoluta o parcial, o que se localice en las áreas de protección de los núcleos históricos, para restauración, rehabilitación, reconstrucción y obra nueva presentará:
- Formulario solicitando la aprobación y el registro del proyecto que debe estar suscrito por el o los propietarios o representante legal si es persona jurídica, y por el profesional arquitecto o por un ingeniero civil graduado antes del 18 de octubre de 1966, quien debe declarar que la información contenida en el mismo y sus anexos se ajustan a la verdad y cumplen con la normativa vigente sobre la materia. La firma del profesional constante en este formulario debe ser reconocida ante Notario Público. - Copia de la cédula de ciudadanía del propietario o del pasaporte en caso de ser extranjero. - Informe de Regulación Metropolitana (IRM). - Escritura de adquisición del inmueble inscrita en el Registro de la Propiedad. - Consentimiento notarizado del 100% de propietarios, en caso de copropiedad.
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- Copia de la carta de pago del impuesto predial del año en curso. - Memoria histórica de la edificación o del predio señalando las diversas intervenciones que se han hecho y un estudio de bienes muebles (cielo-xxxxx xx xxxxx, pintura mural, taraceados, papel tapiz y otros elementos decorativos). - Memoria fotográfica conteniendo las características de la edificación y su entorno, secuencia espacial del perfil, elementos de interés ornamental, bienes muebles y estado de la edificación. - Levantamiento del estado actual de la edificación, los materiales y los usos actuales.
- Informe de Compatibilidad de Uso de Suelo, en caso de que el uso del suelo sea diferente al principal asignado en el IRM. - "Informe favorable de la Comisión de Areas Históricas y Patrimonio. - Tres copias de los planos y un CD con los archivos digitales de lectura en programas autocad o compatibles, que contengan toda la información constante en los planos impresos de la propuesta arquitectónica, de conformidad con las especificaciones técnicas constantes en las ordenanzas de las Normas de Arquitectura y Urbanismo y del Régimen del Suelo y otras leyes vinculadas; los cuadros de datos debe incluirse en el CD en hoja de cálculo.
Contenido de los planos del Proyecto:
- Ubicación, implantación en la manzana, en el lote, plantas arquitectónicas incluidas las de cubiertas, fachadas de la edificación agregando las de las casas colindantes, otras fachadas hacia el interior del predio y cortes (mínimo dos); estos elementos en planos de estado actual con la identificación y señalamiento de patologías de la edificación; planos de intervención donde consten tanto los componentes que se conservan, se modifican o se suprimen, como las intervenciones específicas que solucionan las patologías señaladas en los planos de estado actual; y planos de propuesta con los usos en todos los ambientes, materiales, solución a las patologías detectadas, cuadro de áreas y detalles arquitectónicos y constructivos para su cabal comprensión. - Cuando se trate de edificación nueva adicional a la existente, debe tomarse en cuenta que la primera etapa obligatoriamente considerará la rehabilitación de la existente. El acta de registro otorgada así como la licencia de construcción, serán válidas únicamente para la etapa solicitada. - Para someter cualquier proyecto a concurso para financiamiento nacional o internacional debe contarse previamente con las aprobaciones y registros correspondientes.
Art. IV.4.65.- Acta de aprobación y registro de proyectos modificatorios y ampliatorios.- Para realizar modificaciones o ampliaciones de edificaciones en cualquiera de los inmuebles que consten en los inventarios de arquitectura, esto es con protección absoluta o parcial, o que se localice en las áreas de protección de los núcleos históricos parroquiales, se requerirá, el informe favorable de la Comisión de Areas Históricas y Patrimonio, el que se emitirá con el cumplimiento de los mismos requisitos del artículo inmediatamente anterior.
Art. IV.4.66.- Acta de aprobación y registro de proyectos de rehabilitación de cementerios y criptas que forman parte del inventario patrimonial.- En los casos de rehabilitación de cementerios y criptas con valor patrimonial, además de los requisitos generales establecidos para este equipamiento, se anexará:
- Memoria histórica descriptiva que señale las intervenciones anteriores y describa la intervención propuesta. - Memoria fotográfica conteniendo las características esenciales del cementerio y de su entorno, su secuencia espacial y los elementos de interés ornamental y paisajístico. - Intervención de áreas verdes. - Cuadro completo de acabados con la especificación de los materiales a emplear. - Informe favorable de la Comisión de Areas Históricas y Patrimonio. - Para proyectos que incluyan actividades de cremación se deberá presentar licencia ambiental emitida por la Secretaría de Ambiente.
Art. IV.4.67.- Licencia de trabajos varios en áreas patrimoniales.- Para todos los casos de
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intervención con obras de nueva edificación o de rehabilitación, restitución, reconstrucción, restauración o remodelación en las áreas patrimoniales se debe obligatoriamente obtener la licencia de construcción, con el cumplimiento de los requisitos y siguiendo el procedimiento que establece el vigente Reglamento de Procedimientos para la Habilitación del Suelo y Edificación en el Distrito Metropolitano de Quito, con la previa aprobación y registro de los planos arquitectónicos que se señalan en este capítulo.
La licencia de trabajos varios se tramitará en las respectivas administraciones zonales, con el cumplimiento de los requisitos y siguiendo el procedimiento del reglamento que señala el párrafo precedente. Esta licencia constituye el documento que autoriza al propietario de una edificación ubicada en una de las áreas patrimoniales a realizar:
a. Por una sola vez edificación nueva o ampliación permanente de hasta 40 m2.
En edificaciones inventariadas, las construcciones nuevas complementarias o ampliaciones permanentes, inclusive menores a los 40 m2, no podrán realizarse únicamente con licencia de trabajos varios, sino que deberán aprobar y registrar planos arquitectónicos y obtener la licencia de construcción como se señala en el presente artículo, siempre y cuando la edificación permanente que se agregue no tape la visualización principal, desde la calle de la edificación inventariada ni ocupe retiro frontal parcial o total, debiendo armonizar formalmente con las características de las edificación existente;
b. Complementación y arreglo de cerramientos y accesos; c. Obras de mantenimiento y de acondicionamiento o adecuación, tales como:
Consolidación xx xxxxx, reparación de cubiertas y cielo raso, calzado resanado y enlucido xx xxxxxxx y partes deterioradas, reparación de puertas, ventanas escaleras, pasamanos y carpinterías xx xxxxxx y metal que no impliquen modificación de las características formales ni materiales de las mismas, reparación y reposición de partes xx xxxxxxx, poncheras, bajantes e instalaciones sanitarias y eléctricas que no modifiquen ni afecten sus características esenciales ni otros elementos de la edificación; y, d. Cambio de cubiertas, tanto de la estructura como del entechado o revestimiento, siempre y cuando se mantengan los materiales originales, las características formales, los detalles las pendientes, las alturas, los cumbreros, las limatesas, limahoyas, faldones y elementos constitutivos de la misma. En caso de proponer alguna modificación de los elementos o características arriba mencionados, debe obligatoriamente presentarse planos que incluyan diseños, detalles y materiales, una memoria descriptiva de los trabajos e informe favorable de la Secretaría de Territorio, hábitat y Vivienda. En estos casos, los planos y la memoria llevarán la firma de responsabilidad profesional de un arquitecto debidamente habilitado.
CAPITULO VII DE LOS ESTIMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. IV.4.68.- Incentivos y estímulos.- Los propietarios de edificaciones inventariadas ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito, sean personas naturales o jurídicas, que por su propia iniciativa, rehabiliten, restauren o realicen obras de conservación y mantenimiento en las mismas, debidamente autorizadas por la Comisión de Areas Históricas, luego de concluidas dichas obras, podrán acogerse a los siguientes beneficios:
a. Los que establece la Ley de Incentivos Tributarios para la Conservación de las Areas Históricas de Quito, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 852 del 29 de diciembre de 1995 , que son:
i. La deducción del valor imponible por concepto de impuesto a la renta, de hasta el 20% anual del total de la inversión realizada y certificada por la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, hasta por un lapso máximo improrrogable de cinco años;
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ii. La exoneración del 100% del impuesto predial urbano y sus adicionales, durante un lapso de cinco años, contado a partir del año siguiente al de la terminación de las obras; y, iii. Exoneración del impuesto de alcabalas a la transferencia de dominio que se la hará efectiva mediante nota de crédito luego de concluida la restauración o rehabilitación debidamente autorizada, si es que dichas obras fueron realizadas en el lapso de los dos años inmediatamente posteriores al traspaso de dominio realizado.
Estos estímulos tributarios se los regula en el libro correspondiente de este Código para el Distrito Metropolitano de Quito.
b. Beneficio para la recuperación de fachadas y rehabilitación de cubiertas.- El Instituto Metropolitano de Patrimonio otorgará, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano:
i. Un beneficio económico consistente en la cobertura de hasta el 50% del costo total del presupuesto de recuperación de fachadas. ii. Beneficio para la recuperación de fachadas y rehabilitación de cubiertas.- El Instituto Metropolitano de Patrimonio otorgará a través de los programas previstos en la presente Sección, denominados "Quinta Fachada" y "Recuperación de Imagen Urbana", los siguientes beneficios a través de asignaciones no reembolsables, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano:
- Para reparación y pintura de fachadas "Programa de Recuperación de Imagen Urbana", beneficio no reembolsable consistente en la cobertura de hasta el 50% del costo total del presupuesto aprobado; - Beneficio para cubiertas "Programa Quinta Fachada", beneficio no reembolsable de hasta el 50% del presupuesto de intervención aprobado, con un límite de US$ 15.000 por inmueble.
Los beneficios para la recuperación de fachadas y rehabilitación de cubiertas podrán entregarse en forma paralela y conjunta a los propietarios de los inmuebles que participen en los Programas del Instituto Metropolitano de Patrimonio. La diferencia de los presupuestos de intervención que no cubre el beneficio no reembolsable, de acuerdo a los parámetros señalados en este artículo, tanto para los programas de Recuperación de Imagen Urbana como para el de Quinta Fachada, podrá entregarse a los propietarios de los inmuebles en calidad de recursos reembolsables.
c. Tarifa especial en los parqueaderos municipales.- Los residentes en viviendas del Centro Histórico tendrán derecho además a un descuento del 50% del valor de la tarifa en los parqueaderos municipales ubicados en el Centro Histórico, en horario desde 19h00 hasta 7h00 todos los días del año.
Para el efecto, los propietarios residentes deberán presentar su documento de identidad y el título de propiedad del inmueble; los inquilinos y acreedores anticréticos residentes deben presentar su documento de identidad y el contrato de alquiler debidamente registrado en la Oficina de Arrendamientos del Distrito Metropolitano de Quito. Para acceder al beneficio de descuento en parqueaderos, adicionalmente se deberá adjuntar la matrícula del vehículo en el que se acredite su propiedad.
Art. IV.4.69.- Infracciones en áreas patrimoniales.- En el caso de infracción a esta normativa, la Agencia Metropolitana de Control notificará a los responsables sobre la obligación de cumplir con las disposiciones del mismo para la conservación y recuperación de las edificaciones.
a. Cuando los propietarios descuiden o actúen en contra del correcto mantenimiento de su edificación, poniendo en peligro su estado y deteriorando la imagen del sector y la ciudad, infringen lo previsto en los artículos IV.4.72, sobre la falta de licencia para trabajos varios, y IV.4.73, sobre el descuido de mantenimiento de edificaciones de la presente normativa. De persistir el descuido o abandono se sujetarán al procedimiento del artículo IV.4.74, sobre la incuria en la conservación de los inmuebles;
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b. En los trabajos de restauración, rehabilitación e integración que no cumplan con las disposiciones del presente capítulo, los infractores se sujetarán a las sanciones que se establecen en los siguientes artículos y a la obligación de restituir las características tipológicas originales de la edificación y su entorno. La Agencia Metropolitana de Control establecerá un plazo máximo de noventa días calendario para el cumplimiento de la restitución dispuesta; en caso de incumplimiento, seguirá el procedimiento que señala el artículo IV.4.74 sobre la incuria en la conservación de los inmuebles; c. En las edificaciones nuevas, construidas sin cumplir las normas del presente Libro, la Agencia Metropolitana de Control sancionará la infracción de acuerdo a lo pertinente de los artículos de esta sección; y, d. En el caso de que se hubieran producido destrucciones provocadas por descuido o demoliciones voluntarias no autorizadas, que afecten todo o parte de una edificación, además de la sanción a sus responsables, existe la obligatoriedad de restituir en un plazo no mayor a noventa días calendario, bajo los procedimientos técnicos señalados en este Libro, la edificación y su entorno a sus características tipológicas originales. En caso de incumplimiento se sujetará al procedimiento del artículo IV.4.74, sobre la incuria en la conservación de los inmuebles del presente Instrumento Legal.
Art. IV.4.70.- Construcción sin acta de aprobación o sin registro de planos o sin licencia de construcción.- Los que construyan, modifiquen o realicen cualquier trabajo de intervención en las edificaciones inventariadas, o de nueva edificación, sin contar con el acta de aprobación, o sin registro de planos o sin licencia de construcción, serán sancionados con multa equivalente al monto de la garantía sobre la edificación total en la cual se haya realizado la intervención, sin perjuicio de que la Agencia Metropolitana de Control ordene la suspensión de las obras, la demolición de la construcción realizada, o la restitución de los elementos que hayan sido alterados o eliminados, dependiendo esto último de la afectación ocasionada, la que será calificada por la Unidad de Control de la ciudad de la Administración Zonal correspondiente, a pedido de la Agencia Metropolitana de Control.
En caso de demolición, la Agencia Metropolitana de Control ordenará su ejecución para estímulos de manera inmediata y en caso de restitución otorgará un plazo máximo de noventa días, para restituirla; transcurrido el mismo y de haberse incumplido, iniciará inmediatamente el procedimiento que señala el artículo IV.4.74, sobre la incuria en la conservación de los inmuebles.
Art. IV.4.71.- Construcción con acta de aprobación, con registro de planos y licencia de construcción pero sin sujetarse a ellos.- Los que construyan, modifiquen o realicen cualquier trabajo de intervención en las edificaciones inventariadas, o de nueva edificación que afecten a éstas, que, contando con acta de aprobación, con registro de planos y licencia de construcción, no se sometan a ellos y atenten flagrantemente contra las normas de intervención, de edificación o de zonificación, serán sancionados con la revocatoria del registro de planos y de la licencia de construcción, así como con la retención y cobro a favor de la Municipalidad, del cien por ciento de la garantía, además de la suspensión de las obras, sin perjuicio de que la Agencia Metropolitana de Control ordene la demolición de la construcción realizada y la restitución de los elementos que hayan sido alterados o eliminados, dependiendo esto último de la afectación ocasionada, la que será calificada por la Unidad de Control de la ciudad de la Administración Zonal correspondiente, a pedido de la Agencia Metropolitana de Control.
Igualmente, en caso de demolición, la Agencia Metropolitana de Control ordenará su ejecución de manera inmediata y en caso de restitución otorgará un plazo máximo de noventa días, transcurrido el mismo y de no haberse cumplido la orden, iniciará inmediatamente el procedimiento que señala el artículo IV.4.74, sobre la incuria en la conservación de los inmuebles.
Art. IV.4.72.- Falta de la licencia de trabajos varios.- Los que no hubieren obtenido la licencia de trabajos varios o no hubieren cumplido con lo expresamente autorizado por ésta, serán sancionados con multa xx xxxx remuneraciones básicas unificadas y la suspensión inmediata de las obras, sin perjuicio de que la Agencia Metropolitana de Control, ordene la demolición de la construcción realizada y la restitución de los elementos que hayan sido alterados o eliminados, dependiendo esto
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último de la afectación ocasionada, la que será calificada por la Unidad de Control de la ciudad de la Administración Zonal correspondiente a pedido expreso de la Agencia Metropolitana de Control.
Art. IV.4.73.- Descuido en el mantenimiento de edificaciones.- Los que descuiden o actúen en contra del correcto mantenimiento de sus edificaciones, luego de la verificación correspondiente, serán sancionados con multa de cinco a diez remuneraciones básicas unificadas sin perjuicio de que la Agencia Metropolitana de Control ordene la restitución de los elementos que hayan sido deteriorados o eliminados, otorgando al infractor un plazo máximo de noventa días, que en caso de no cumplirse, implicará el inicio inmediato del procedimiento que señala el artículo IV.4.74, sobre la incuria en la conservación de los inmuebles.
Art. IV.4.74.- Incuria en la conservación de los inmuebles.- Cuando existiere incuria en la conservación de los inmuebles que pertenecen a las Areas Patrimoniales urbanas y suburbanas del Distrito Metropolitano de Quito, la Agencia Metropolitana de Control notificará a los propietarios a fin de que inicien los procesos de restitución de las características tipológicas y morfológicas de la edificación en un plazo no mayor de 90 días. Si las acciones de reparación o rehabilitación no se produjeren en el plazo establecido, la Agencia Metropolitana de Control seguirá inmediatamente el procedimiento que establece el artículo IV.4.75, sobre el incumplimiento en el mantenimiento o reposición de edificaciones sobre el para que el inmueble sea declarado de utilidad pública y expropiado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normativa conexa.
Las causas de incuria podrán ser de evidente abandono y descuido de la edificación, de condiciones de insalubridad persistente y de indolente afectación al entorno. Las condiciones para declarar la incuria constarán en un reglamento de aplicación que dictará el Alcalde Metropolitano.
Art. IV.4.75.- Incumplimiento en el mantenimiento o reposición de edificaciones.- En todos los casos en que se haya notificado, sancionado y ordenado tanto el mantenimiento de las edificaciones, cuanto la reposición de partes o la totalidad de las mismas por malas intervenciones por derrocamientos no autorizados o por incuria, la Agencia Metropolitana de Control, luego de vencidos los plazos concedidos y de persistir el incumplimiento por parte de los propietarios o responsables, pasará en los siguientes diez días hábiles el expediente respectivo a la Administración correspondiente, para que en el plazo máximo de veinte días hábiles, determine el o los usos deficitarios de equipamiento colectivo o servicios que podrán implementarse en ese inmueble, sobre cuya base el Administrador Zonal, con todo el expediente en regla, pedirá al Alcalde se inicie la declaratoria de utilidad pública o de interés social, previa al procedimiento de expropiación, de acuerdo al artículo 447 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. IV.4.76.- Sanciones y obligaciones por usos prohibidos y usos condicionados.- Cuando los propietarios destinen el inmueble a un uso incompatible o prohibido con lo establecido en el Plan de Uso y Ocupación vigente, la Agencia Metropolitana de Control aplicará lo que establece la vigente normativa del régimen del suelo.
Los propietarios de inmuebles del Centro Histórico, cuyos usos consten como condicionados, estarán sujetos a cumplir con las regulaciones técnicas, medio ambientales, normas mínimas sanitarias de conformidad con la ordenanza de la materia, y adicionalmente, en los casos pertinentes, presentarán anualmente actualizaciones del permiso emitido por el Cuerpo de Bomberos.
Art. IV.4.77.- Sanciones por uso indebido de espacios públicos.- Toda actividad y concentración humana dirigida, promovida o patrocinada por alguna entidad que ocasione daños al patrimonio o a su entorno, será sancionada por la Agencia Metropolitana de Control, previo cumplimiento del procedimiento previsto en la normativa de régimen del suelo, con la multa establecida en el artículo 427 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
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La Municipalidad, a través de las entidades competentes, procederá a la reposición o restauración de los elementos deteriorados y emitirá los títulos de crédito respectivos a fin de que se recupere el costo de la reposición, además de la multa que corresponda, pudiendo hacerlo incluso por la vía coactiva.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Art. IV.4.78.- Forman parte de esta normativa, tanto el Plan Especial del Centro Histórico de Quito, elaborado en cooperación entre la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito y la Junta de Andalucía, como los Inventarios de Arquitectura Patrimonial descritos en el Capítulo II, Sección II, con las revisiones y modificaciones a los mismos que en adelante apruebe el Concejo Metropolitano de Quito, previo los informes pertinentes; así mismo, los mapas numerados del 1 al 47 que se adjuntan a esta normativa, así como los gráficos de los entornos de plazas parroquiales que se adjuntan y se vayan adjuntando a esta normativa.
Art. IV.4.79.- En adelante se podrá adicionar permanentemente en calidad de módulos que formen parte de esta normativa con aprobaciones del Concejo Metropolitano de Quito, previos los informes pertinentes, tanto nuevos planes parciales, especiales e inventarios de áreas o componentes patrimoniales, como reglamentaciones y normativas específicas que se refieran a nuevas áreas patrimoniales o complementarias a las existentes y a áreas o sitios arqueológicos existentes nuevos o complementarios. Las inclusiones de que habla esta disposición general estarán a cargo de la Secretaría de Territorio, hábitat y Vivienda, la que iniciará el procedimiento de aprobación hasta llegar a consideración del Concejo Metropolitano de Quito.
LIBRO IV.5 DE LA VIVIENDA Y HABITAT
TITULO I DE LA PROMOCION DE SUELO Y VIVIENDA NUEVA DE INTERES SOCIAL
CAPITULO I PRINCIPIOS Y DEFINICIONES GENERALES
Art. IV.5.1.- Principio.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito estimulará, promoverá y gestionará programas de urbanización y vivienda nueva de interés social y vivienda emergente, dirigidos especialmente a familias en situación de pobreza, población vulnerable y en situación de riesgo, tales como familias de personas con capacidades especiales, familias con jefatura femenina, entre otras, para lo cual formulará y ejecutará políticas y acciones estratégicas de suelo y vivienda de acuerdo con las políticas nacionales sobre el tema y con la planificación metropolitana.
Art. IV.5.2.- Vivienda de interés social.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito considerará como vivienda de interés social a la unidad habitacional destinada para las familias de estratos socio económicos que, según los parámetros del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales SELBEN, pertenezcan a los quintiles 1, 2 y 3 de pobreza o familias de personas con capacidades especiales y que no posean vivienda propia. El área máxima será 80 m2. El precio de venta de la vivienda habitable no podrá exceder de 1.25 salarios mínimos básicos unificados por metro cuadrado de construcción cubierta, incluido el terreno urbanizado y el aporte de suelo para otros fines, ni podrá ser mayor al precio máximo establecido por el MIDUVI para postular al Bono.
La vivienda de interés social dispondrá de servicios básicos y accesibilidad, así como garantizará a las familias condiciones de salubridad y espacio satisfactorio, capacidad de crecimiento dentro de su lote, seguridad constructiva y antisísmica, y suficiente equipamiento comunitario. La construcción de estas viviendas deberá contar con las respectivas autorizaciones de la Municipalidad del Distrito Metropolitano.
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Art. IV.5.3.- Vivienda emergente.- Son soluciones habitacionales destinadas para la atención inmediata a familias que, debido a deslaves, terremotos o catástrofes, han perdido su vivienda, o que por encontrarse en zonas de riesgo mitigable y no mitigable están en inminente peligro de perderla y, que por esta condición deben ser trasladadas de forma urgente. Para establecer cualquiera de estas condiciones, las dependencias municipales competentes en materia de planificación territorial y en seguridad ciudadana emitirán el informe técnico respectivo. Estas viviendas no podrán superar el precio referencial que establece el artículo precedente.
Art. IV.5.4.- Concepto de incentivos locales.- Se consideran incentivos locales las exenciones y rebajas a los tributos municipales contempladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Se aplican a los Planes y proyectos así como a las viviendas de interés social que se construyan por personas particulares en el Distrito Metropolitano de Quito.
CAPITULO II MECANISMOS DE PROMOCION Y EJECUCION DE INCENTIVOS LOCALES
Art. IV.5.5.- Mecanismos tributarios de incentivo local.- En aplicación a la el (sic) Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establecen como incentivos locales las exenciones de los impuestos predial urbano y de alcabalas, así como la rebaja de los mismos.
Art. IV.5.6.- Exención total del impuesto predial.- Las viviendas consideradas de interés social por esta normativa gozarán de la exención del pago del impuesto predial por cinco años posteriores a su construcción o adjudicación, de acuerdo a lo que establece el artículo 510 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. IV.5.7.- Rebaja del impuesto predial urbano.- En aplicación a lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se rebajará el 50% del valor del impuesto predial urbano y por un plazo improrrogable xx xxxx años a partir de su construcción o adjudicación, a las viviendas que se construyan con el Bono del MIDUVI.
Asimismo, se rebajará el 50% el valor del impuesto predial urbano y por un plazo improrrogable xx xxxx años a partir de su construcción o adjudicación, a las viviendas de interés social que se construyan sin el Bono del MIDUVI en urbanizaciones aprobadas como de Interés Social Progresivo y a las viviendas de los programas municipales de vivienda social.
Art. IV.5.8.- Límites de aplicación de la exención y rebaja del impuesto predial.- Los beneficios del presente artículo solamente serán aplicables mientras el valor de la vivienda no supere quince mil dólares según el avalúo municipal y la superficie se mantenga dentro del límite establecido en el presente Título.
Cuando concluya el plazo de los cinco años de la exención, el beneficiario podrá optar por la rebaja del impuesto predial urbano, hasta completar el plazo impostergable, no acumulable xx xxxx años.
Art. IV.5.9.- Exención y rebaja del impuesto de alcabalas.- En la transferencia de dominio de inmuebles de interés social y registrados en el Sistema del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda - MIDUVI como proyectos elegibles para la postulación xxx Xxxx para la Adquisición de Vivienda Nueva, según el artículo relacionado con el "Concepto de incentivos locales" del presente Título, se aplicará lo dispuesto por el artículo 534, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Para tal efecto, la Dirección Metropolitana Tributaria aplicará la exención al tiempo de verificar la transferencia de dominio inmobiliario.
CAPITULO III ENTIDADES RESPONSABLES DE PLANIFICAR, PROMOVER Y EJECUTAR PLANES DE URBANIZACION Y VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
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Art. IV.5.10.- Dependencia responsable de la definición de políticas metropolitanas de urbanización y promoción de vivienda social.- La Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda será la dependencia municipal encargada de formular y definir políticas metropolitanas específicas en materia de desarrollo urbano y promoción de vivienda de interés social, de manera participativa, en correspondencia con las políticas nacionales y los planes de desarrollo socio - territorial.
La Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda se encargará de:
- Promover planes y programas de gestión del suelo que provean tierra urbanizada a bajo costo y vivienda social, en coordinación con las entidades municipales ejecutoras, promotores inmobiliarios u organizaciones sociales. - Planificar la reserva de áreas de expansión urbana para uso residencial. - Gestionar prioritariamente la transformación xx xxxxxxx consolidados con edificaciones obsoletas. - Coordinar la definición de programas de relocalización emergente. - Establecer las especificaciones técnicas mínimas, superficies y condiciones de confort de la urbanización y vivienda de interés social. - Coordinar con el MIDUVI, otras entidades públicas, privadas y organismos internacionales interesados en la realización de los proyectos de vivienda de interés social. - Definir mecanismos de vigilancia y control del cumplimiento de las políticas de desarrollo y promoción de vivienda de interés social en el Distrito. - Informar anualmente al Concejo Metropolitano sobre las zonas del Distrito donde se encuentren construcciones irregulares con insuficiencia de servicios básicos, con el fin de reforzar las iniciativas existentes de reconocimiento y formalización del suelo y la vivienda. - Apoyar iniciativas de concursos de diseño de proyectos de vivienda de interés social, en acuerdo con los requerimientos de las organizaciones sociales beneficiarias.
Para cumplir con estas funciones, la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda contará con el apoyo del Consejo Consultivo de Vivienda de Interés Social que se conformará con:
- El Alcalde Metropolitano o su delegado; - Un Concejal Metropolitano; - Un delegado del MIDUVI; - Un representante de las Empresas Metropolitanas de Servicios Básicos; - Un delegado de las unidades municipales que ejecutan vivienda de interés social en el Distrito; - Un representante de las organizaciones sociales que promueven el derecho a la vivienda; - Un representante de las cooperativas de vivienda.
El Concejo Metropolitano, en base a la información sobre las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la promoción y desarrollo de vivienda de interés social, cursará invitaciones para que éstas elijan sus delegados al Consejo Consultivo.
Art. IV.5.11.- Dependencias responsables de ejecutar las políticas de urbanización y promoción de viviendas de interés social.- Serán responsables de la ejecución de las políticas metropolitanas de desarrollo y promoción de vivienda de interés social todas las instancias municipales y las creadas por la municipalidad a las que el Concejo Metropolitano haya delegado esa función. Estas instancias coordinarán con la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda y gestionarán sus ejecutorias articulando la participación de la sociedad organizada, de las empresas de servicios básicos, de las entidades públicas y de la iniciativa privada, en el marco de lo establecido en el presente Capítulo.
Para alcanzar sus propósitos tendrán las siguientes competencias:
- Asegurar suelo apropiado para vivienda de interés social, en el marco de las orientaciones de la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda. - Habilitar, mediante ordenación especial, el suelo propio o de terceros en alianzas de variada índole, para desarrollar programas residenciales de interés social, en coordinación con la Secretaría
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responsable del territorio, hábitat y vivienda. - Gestionar ante la municipalidad, sus empresas y demás actores públicos y privados, los diseños, financiamiento y construcción de las obras de urbanización, con su respectivo equipamiento. - Elaborar y mantener un registro de promotores, organizaciones sociales y proyectos de vivienda de interés social. - A fin de asegurar la implementación de los programas y proyectos de vivienda de interés social, las Empresas Públicas Metropolitanas de Agua Potable y Saneamiento; de Movilidad y Obras Públicas; de hábitat y Vivienda y otras instancias municipales, elaborarán los estudios, financiarán prioritariamente las obras, ejecutarán las obras correspondientes y definirán los mecanismos necesarios para otorgar facilidades de financiamiento al usuario y aplicación de rebajas aplicables conforme lo estipule la ley.
CAPITULO IV PROMOCION DE TIERRA PARA USO RESIDENCIAL Y EQUIPAMIENTO
Art. IV.5.12.- Inventario de Tierras (Reserva Municipal de Suelo).- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Metropolitana de Catastro, dispondrá de un inventario actualizado de tierras vacantes del Distrito para los fines de esta normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 594 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. IV.5.13.- Solares no edificados.- Para fines de pago del recargo por solares no edificados se aplicará lo establecido en los artículos 507, 508 y 594 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. IV.5.14.- Asociación de Tierras Distritales.- El o los propietarios xx xxxxxxx no edificados podrán asociarse para desarrollar planes y programas de vivienda de interés social. Los peticionarios podrán acogerse a los beneficios del presente Título.
Art. IV.5.15.- Control xx xxxxxxx no edificados.- La Dirección Metropolitana de Catastro, a través de procesos de actualización y depuración de la información inmobiliaria, registrará la información y determinará los predios que sean solares no edificados, cuyo listado se obtendrá del sistema informático catastral, los treinta últimos días de cada año, en función del programa que establezca la Dirección Metropolitana de Informática, información que será remitida a la Dirección Metropolitana Tributaria que pondrá la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, a consideración xxx Xxxxxxx Metropolitano, para su aprobación en el Concejo Metropolitano.
Sobre la base de la información indicada, la Dirección Metropolitana Tributaria hará las notificaciones de conformidad a lo que determina la normativa nacional y metropolitana vigente.
CAPITULO V VIVIENDA EMERGENTE
Art. IV.5.16.- Reubicaciones emergentes. - Los hogares que habiéndose instalado en zonas de riesgo no mitigable, estén en peligro o fueren afectados por fenómenos naturales y requieran de reubicaciones o reasentamientos urgentes podrán acceder, de modo prioritario, a espacios del inventario de tierras o a programas municipales de vivienda. Las condiciones y requisitos para el acceso se establecerán en el reglamento específico que pondrá la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, a consideración xxx Xxxxxxx Metropolitano, para su aprobación por el Concejo Metropolitano.
CAPITULO VI CREACION DEL FONDO DE PROMOCION DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
Art. IV.5.17.- Creación del Fondo.- Se crea una cuenta especial denominada "Fondo de Promoción de Vivienda de Interés Social", en la que se receptarán los valores que lo constituirán a partir de
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enero de 2009.
El Fondo de Promoción de Vivienda de Interés Social, estará dirigido a:
- Financiar la adquisición de tierras determinadas por la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, para lo cual la municipalidad asignará en el presupuesto los valores correspondientes a la implementación de los planes y programas que se desarrollarán en cada año. Los recursos que se destinen para este fin no generarán utilidades y su recuperación no se destinará a otros fines. - Financiar capital de trabajo o de inversión en la construcción de unidades habitacionales para planes y programas promovidos por la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda. Estos recursos se calcularán y asignarán exclusivamente en la parte proporcional, luego de establecer que las organizaciones beneficiarias hubieren cubierto los aportes previos, la obtención xxx xxxx de la vivienda y la proyección de los aportes adicionales de los beneficiarios, en función de los cronogramas de cada plan de vivienda. Estos recursos generarán el interés legal que establezca el BEV. Para el otorgamiento de estos recursos debe estar garantizada la ejecución de las obras de urbanización.
Art. IV.5.18.- Recursos del Fondo de Promoción de Vivienda de Interés Social.- Serán recursos del Fondo:
a. Aportes presupuestarios que anualmente asignará la Municipalidad del Distrito Metropolitano. b. Los inmuebles municipales de uso privado que sean asignados por la municipalidad para la ejecución de planes de vivienda o para la venta con criterio empresarial; fondo que servirá para nuevas adquisiciones de tierras que cumplan condiciones apropiadas para los planes de vivienda. c. Los aportes de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, que se recepten en calidad de donación, previa autorización del Concejo Metropolitano. d. Recursos de autogestión. e. Los activos inmuebles destinados al uso residencial, de propiedad de la municipalidad, de sus empresas u otras entidades municipales.
El Fondo de Promoción de Vivienda de interés social será administrado por un Fideicomiso, cuya conformación y funcionamiento será definido por la Dirección Metropolitana Financiera y la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, en el Reglamento específico que se expida para el efecto, donde se establecerán además los encargados del control, seguimiento y evaluación.
TITULO II DE LA VIVIENDA SOCIAL PARA FAMILIAS INTEGRADAS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Art. IV.5.19.- Ambito.- El presente Título rige en el Distrito Metropolitano de Quito, y establece las regulaciones fundamentales para el acceso permanente a vivienda social construida por la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda - EPMHV; o gestionada por la entidad municipal en apoyo a iniciativas de organismos públicos, privados y de la economía popular y solidaria, que tengan por objeto satisfacer una legítima necesidad de vivienda social, destinada exclusivamente a las familias que tienen como jefe(a) de hogar, una persona con discapacidad, o hijo(s) con discapacidad en el núcleo familiar, y que vivan en estado de pobreza.
Art. IV.5.20.- Objetivo.- Constituye objetivos de este Título:
a. Establecer un régimen especial de gestión de la vivienda social que promueve y construye el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para las familias integradas por una o más personas con discapacidad; y, b. Propiciar el acceso del sector social de personas con discapacidad que viven en el Distrito Metropolitano de Quito a los proyectos de vivienda gestionados o ejecutados por la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda - EPMHV, atendiendo su situación de vulnerabilidad y pobreza.
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Art. IV.5.21.- De la política de inclusión a la vivienda.- Declárese como política prioritaria en el Distrito Metropolitano de Quito, la inclusión a la vivienda de familias con uno o más miembros con discapacidad que residen en forma permanente en el Distrito, y se encuentran en estado de pobreza.
El cumplimiento de los lineamientos y condiciones de aplicación de esta política, estará bajo la responsabilidad de la Secretaría responsable de la inclusión social del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con el Consejo Metropolitano de Protección de Derechos.
La Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda - EPMHV, será responsable de incluir en los proyectos a ejecutar, el porcentaje de viviendas para familias integradas por una o más personas con discapacidad, de acuerdo a la demanda efectiva de viviendas, porcentaje que será analizado por el Consejo Metropolitano de Protección de Derechos, validado por la Secretaría responsable de la inclusión social y entregado a la Secretaria encargada del territorio, hábitat y vivienda del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y a la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda - EPMHV, para de esta manera permitir que se justifique, con anticipación al desarrollo de los proyectos inmobiliarios, la demanda real de vivienda social que serían entregadas a familias integradas con personas con discapacidad.
Para mantener una base de datos veraz y completa, el Consejo Metropolitano de Protección de Derechos; la Secretaría responsable de la inclusión social; la Secretaria encargada del territorio, hábitat y vivienda; y, la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda - EPMHV, previo al inicio de un proyecto inmobiliario, coordinarán reuniones que permitan la identificación de las necesidades de vivienda de las familias cuyos miembros estén compuestos por personas con discapacidad, de manera que se logre definir y prevenir las acciones a ejecutar para cumplir con el objetivo del presente Título.
Art. IV.5.22.- De la vivienda social.- Para efectos del presente Título se entiende por vivienda social, aquellas unidades habitacionales dignas, con adaptaciones físicas edificadas de acuerdo a las normas emitidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN sobre accesibilidad al medio físico, que tienen características especiales de diseño, superficie, precio y financiamiento, destinadas exclusivamente a satisfacer una necesidad emergente de vivienda, de familias integradas por uno o más miembros que tienen discapacidad de cualquier tipo y grado. La vivienda social deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Superficie: Las unidades de vivienda social con adaptación tendrán una superficie habitable no menor de cuarenta metros cuadrados (40 m2), ni mayor de sesenta metros cuadrados (60 m2); superficie a la que se añadirá los espacios de estacionamiento(s), secadero(s), bodega(s) y otras que correspondan al diseño general de cada proyecto habitacional.
Adecuación: En caso de requerirse, las unidades habitacionales contarán con las adecuaciones físicas necesarias que permitan el acceso, movilidad y comunicación interna y externa de quienes lo vayan a ocupar; siendo en general obligatorias a todas las construcciones, la instalación de accesibilidad física para asegurar la movilidad de las personas con este tipo de necesidad, de conformidad a las normas técnicas de accesibilidad, emitidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN.
Los proyectos habitacionales promovidos o patrocinados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que comprendan la construcción total o parcial de edificios multifamiliares, destinarán preferentemente la primera planta para vivienda social con adaptación, con el fin de otorgar facilidades de acceso y desplazamiento a las personas con reducida movilidad.
Precio: La vivienda social con adaptación, tendrá el valor determinado en las normas que regulan la construcción de vivienda social, emitidas por la cartera de Estado competente en la materia.
Financiamiento: El financiamiento para acceder a este tipo de vivienda será el siguiente:
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a. Ahorro: el beneficiario previo a la asignación deberá tener en una cuenta de ahorros tipo SIV al menos el 2% del costo total de la vivienda. x. Xxxx: bono de vivienda dirigido a beneficiarios con discapacidad, otorgado por la cartera de Estado competente en la materia, siempre y cuando este subsidio esté vigente. x. Xxxx especial de vulnerabilidad para personas con discapacidad: otorgado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el mismo que será del 10% del costo total de la vivienda. d. Crédito: El saldo restante será financiado mediante crédito otorgado al beneficiario por una entidad financiera, a elección de éste. Durante el proceso el beneficiario recibirá el acompañamiento de la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda - EPMHV, hasta los correspondientes desembolsos.
El Consejo Metropolitano de Protección de Derechos, en coordinación con la Secretaría responsable de la inclusión social remitirá a la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda - EPMHV - el listado de familias integradas por miembros de las diversas tipologías de discapacidad, determinando el número de viviendas que deberán disponer de adecuaciones especiales, y aquellas que no lo requieran, debiendo hacerse una distribución equitativa de las unidades habitacionales por tipología de discapacidad.
Cumplidos los requisitos formales y económicos exigidos en este Título, ninguna autoridad podrá rechazar o retardar el proceso de otorgamiento de vivienda social con o sin adaptación para familias integradas por miembros con discapacidad, bajo prevención de incurrir en infracción administrativa, salvo motivos de retardo, producto de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados.
De ser necesario, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá celebrar convenios con la cartera de Estado competente en la materia para la mejor coordinación y entrega de los bonos y ayudas económicas relacionadas a este Título, dirigida a las personas que lo requieran.
Art. IV.5.23.- Xxxx especial de vulnerabilidad.- Se establece un bono especial a favor de las familias que tuvieren dos o más integrantes con discapacidad en el núcleo familiar y bajo dependencia de la misma, que accedan al beneficio de vivienda social, mismo que se contará como aporte al financiamiento de la unidad habitacional.
El bono en referencia será equivalente a] diez por ciento (10%) del costo total y líquido de la unidad habitacional adjudicada al titular de este beneficio social.
La concesión del mencionado beneficio lo efectuará el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previo estudio socio económico por parte del Consejo Metropolitano de Protección de Derechos, en coordinación con la Secretaría responsable de la inclusión social, y se sustentará en cuestiones demostrables y evidenciadas por las mencionadas entidades.
En el caso de que la persona que efectúe el trámite para acceder a este bono se encuentre tramitando algún tipo xx xxxx o ayuda económica en otra institución pública o privada para acceder a vivienda social, deberá comunicárselo a la Secretaría responsable de la inclusión social y al Consejo Metropolitano de Protección de Derechos, quienes brindarán la asesoría necesaria para que la persona conozca la forma de financiamiento de la vivienda.
Art. IV.5.24.- Financiamiento xxx xxxx especial de vulnerabilidad.- La asistencia financiera contemplada en este Título se financiará a través de asignación presupuestaria anual, fijada obligatoriamente en cada ejercicio fiscal por el Concejo Metropolitano de Quito.
Para este fin, la Secretaría responsable de la inclusión social, en coordinación con el Consejo Metropolitano de Protección de Derechos, realizarán una proyección estimada de demanda de vivienda social para personas con discapacidades, que será objeto de asistencia municipal. Dicho informe se remitirá hasta el 15 de octubre de cada año para conocimiento del Concejo Metropolitano de Quito, quien asignará los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de este Título.
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El Fondo de Asistencia para Vivienda Social para Familias con Discapacidad, será operado por la Gerencia General de la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda - EPMHV, a través de una subcuenta adscrita al "Fondo de Promoción de Vivienda de Interés Social", previsto en la normativa metropolitana.
Art. IV.5.25.- Medidas de afirmación del derecho.- A fin de asegurar las finalidades de la política de vivienda social a favor de las familias integradas por personas con discapacidad, la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda - EPMHV, prioritariamente destinará no menos xxx xxxx por ciento (10%) de las unidades habitacionales dentro de los programas y proyectos de vivienda social que construye o habilita el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en el área urbana y rural, para ser adjudicadas a las familias con discapacidad, en los términos establecidos en este Título.
Para este efecto, se contará con el informe de la Secretaría responsable de la inclusión social y el Consejo Metropolitano de Protección de Derechos, en el que se determinará la demanda efectiva anual de vivienda social con y sin adaptación. Dicho informe deberá además tomar en consideración el ciclo de construcción y entrega de los proyectos de vivienda previstos por la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda - EPMHV para el año subsiguiente.
Si del informe mencionado en el párrafo anterior o del proceso de documentación y financiamiento, se determinare una necesidad menor de cupo de adjudicaciones a las familias integradas por personas con discapacidad, previsto en este artículo, la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda - EPMHV, podrá disponer sobre la fracción sobrante de viviendas.
El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de sanción y destitución inmediata del cargo del servidor o servidora responsable, de conformidad con la normativa legal aplicable, lo que se dispondrá paralelamente a la subsanación del hecho que hubiere sido inobservado.
Art. IV.5.26.- Apoyo a iniciativas no municipales.- En caso de que los proyectos habitacionales para personas con discapacidad se desarrollen por gestión privada o comunitaria, la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda - EPMHV analizará y asesorará técnicamente el mecanismo de apoyo a dichas iniciativas y en lo referente a la aplicación de la normativa específica, previo a la aprobación, registro y licenciamiento de planos de estos proyectos. El mecanismo de atención a estas iniciativas lo desarrollarán la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, en coordinación con la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda - EPMHV, propendiendo a la inclusión y acceso a la vivienda para las personas con discapacidad.
Art. IV.5.27.- Territorialización de la política.- Con el ánimo de lograr una gestión equitativa de la política de inclusión a la vivienda social con adaptación para las familias con discapacidad, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito promoverá y garantizará su territorialización en los sectores urbano y rural de la jurisdicción del cantón Quito, para lo cual se deberá coordinará (sic) conjuntamente con las administraciones zonales y las secretarias municipales los mecanismos que permitan cumplir los objetivos y finalidades de este Título.
Art. IV.5.28.- Evaluación de la política metropolitana de vivienda social con adaptación para las familias con discapacidad.- A fin de asegurar la eficacia, sostenibilidad y permanencia de la política de vivienda social con adaptación, se conformará una comisión de seguimiento, conformada por un delegado de la comisión de equidad social y género, uno de la comisión de vivienda, uno de la Secretaría responsable de la inclusión social y un representante de las organizaciones sociales participante en el ramo de la discapacidad en el Distrito Metropolitano de Quito, la cual tendrá como finalidad vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este Título.
La comisión nombrará un secretario, quien se encargará de coordinar las actividades de dicho organismo, y en el mismo acto de nombramiento convocará a una reunión extraordinaria para establecer el instrumento legal que normará el funcionamiento de la comisión.
Art. IV.5.29.- El Consejo Metropolitano de Protección de Derechos, en coordinación con la
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Secretaría responsable de la inclusión social, realizará la entrega de la estadística de familias con dos o más miembros con discapacidad, para definir la inclusión en la planificación operativa anual y su inmediata asignación presupuestaria que se destinará para financiar los subsidios previstos en este Título misma que deberá ser elaborada y entregada previo a la finalización y liquidación del ejercicio fiscal de cada año. La ejecución de estas asignaciones será supervisada por la Secretaría responsable de la inclusión social, la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda -EPMHV, y por la Administración General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.5.30.- La Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda y la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda - EPMHV, con el fin de garantizar una correcta planificación y ejecución presupuestaria, previo al inicio de cada año fiscal en su planificación operativa anual de construcción de viviendas, deberá cotejar su oferta de vivienda con la necesidad presentada por el Consejo Metropolitano de Protección de Derechos.
Art. IV.5.31.- La Secretaría responsable de la inclusión social en su plan operativo anual deberá añadir la planificación, programación y ejecución de las responsabilidades encargadas en el presente Título.
LIBRO IV.6 DE LA PROPIEDAD Y ESPACIO PUBLICO
TITULO I DE LOS BIENES MUNICIPALES
CAPITULO I DE LA ENAJENACION DIRECTA Y DEL REMATE DE FAJAS DE TERRENO
Art. IV.6.1.- De la enajenación directa y beneficiario del remate.- La adjudicación de una faja de terreno solamente se podrá hacer en favor de uno o varios de los propietarios colindantes a la misma. La inobservancia de esta norma determinará la nulidad de la adjudicación.
Art. IV.6.2.- Iniciativa del trámite.- El trámite se realizará por iniciativa propia del Municipio o a pedido de cualquiera de los propietarios colindantes de la faja de terreno. Esto no implica que el adjudicatario sea necesariamente el mismo peticionario.
Art. IV.6.3.- Facultad exclusiva de la junta de remates.- La Junta de Remates es la única facultada para la adjudicación de fajas de terreno al mejor postor. En consecuencia, toda instancia previa debe abstenerse de mencionar adjudicatarios.
Art. IV.6.4.- Inicio del trámite.- El trámite se iniciará con un informe técnico de la unidad administrativa encargada del área de avalúos y catastros, que contendrá única y exclusivamente los siguientes datos:
a. Superficie de la faja; b. Linderos y dimensiones; c. Avalúo del terreno; d. Nombres y apellidos de todos los propietarios colindantes; y, e. Detalle de las características físicas o técnicas que deban ser consideradas por la Junta de Remates al momento de resolver la adjudicación.
Art. IV.6.5.- Informe técnico.- Con el informe anterior, la respectiva administración zonal presentará un informe técnico en el que determine si el inmueble es una faja o un lote.
Art. IV.6.6.- Envío a la Comisión de Propiedad y Espacio Público.- Con los informes a los que se refieren los artículos anteriores, se remitirá el expediente a la Comisión de Propiedad y Espacio Público para que emita su informe, en conocimiento del cual el Concejo, de estimarlo conveniente,
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autorizará la pública subasta y adjudicación de las fajas.
La resolución del Concejo autorizará la enajenación directa o subasta pública de las fajas de terreno municipales.
Art. IV.6.7.- Convocatoria.- Una vez que se cuente con la Resolución del Concejo, la Procuraduría Metropolitana convocará por la prensa a todos los propietarios colindantes de las fajas de terreno a ser subastas, para que se presenten en el día y hora señalados, ante la Junta de Remates.
Art. IV.6.8.- Remate.- La Junta de Remates se reunirá en el día y hora fijados para la subasta pública y recibirá las ofertas de los interesados entre las quince y las diecisiete horas. A las diecisiete horas la Junta conocerá las ofertas en cada caso y procederá a resolver en el mismo acto la adjudicación.
Art. IV.6.9.- Acta de adjudicación.- La Junta de Remates llevará un acta general de cada sesión y, para el caso de adjudicaciones, elaborará un acta específica que determinará la adjudicación, el precio, la forma de pago y, de ser el caso, la constitución de hipoteca para garantizar el pago del precio que será cancelado a plazo.
El acta de adjudicación suscrita por todos los delegados, con los documentos habilitantes correspondientes, será protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad y servirá de título de dominio del adjudicatario.
Art. IV.6.10.- Adjudicación.- La Junta de Remates conocerá cada caso de adjudicación pasadas las diecisiete horas del día señalado y resolverá lo más conveniente dentro de los siguientes lineamientos generales:
a. Si ninguno de los propietarios colindantes comparece, pese a haber sido notificado de la realización de la subasta por la prensa, la Junta de Remates procederá a adjudicar forzosamente la faja de terreno de ser posible en partes iguales para los propietarios colindantes. Para ello, la Junta verificará que el informe técnico no establezca ningún impedimento de carácter físico o técnico. En este caso, el Municipio procederá a emitir los títulos correspondientes; b. Si comparece solamente uno de los propietarios colindantes y presenta su oferta sobre el avalúo técnico que será la base del remate la junta de Remates procederá a adjudicar la faja a su favor sin lugar a reclamo posterior de los otros propietarios colindantes que no han comparecido; y, c. Si dos o más propietarios colindantes comparecen y presentan ofertas, la Junta de Remates determinará la más conveniente en función del precio y forma de pago. Sin embargo, toda oferta deberá sujetarse a un mínimo establecido por el informe en el que se determina el avalúo de la faja.
Art. IV.6.11.- En los casos de remate forzoso de una faja de terreno de propiedad municipal, venta directa de inmuebles municipales, y/o permuta de inmuebles municipales con saldo a favor del Municipio Metropolitano, se podrán otorgar plazos de hasta cinco años, cuando con posterioridad al acta de adjudicación, el interesado solicite facilidades de pago por el valor adeudado.
Art. IV.6.12.- Para la concesión de facilidades de pago, el interesado cumplirá con los siguientes requisitos:
a. Solicitud en la que se indique en forma clara y precisa la obligación respecto de la cual se piden facilidades de pago; b. Razón o motivos fundamentados que impidan realizar el pago de contado; c. Oferta de pago inmediato no menor al 20% de la obligación y forma en que se pagaría el saldo adeudado; d. Indicación de la garantía a rendirse por la diferencia de la obligación adeudada, cuando el plazo sea superior a seis meses.
La garantía será una de las determinadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
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Pública;
e. Los bienes inmuebles rematados, vendidos o permutados con saldo deudor a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, con oferta de pago del precio, superior a los dos años, quedarán hipotecados a favor del Municipio de Quito, hasta la cancelación total de la deuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 461 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD.
Art. IV.6.13.- Competencia y plazos para el pago.-
a. El Alcalde Metropolitano de Quito, autorizará mediante resolución los convenios de pago por plazos superiores a 36 meses; b. El Administrador General, autorizará mediante resolución los convenios de pago por plazos superiores a 18 y hasta 36 meses; c. El Director Metropolitano Financiero, autorizará mediante resolución los convenios de pago por plazos de hasta 18 meses.
El incumplimiento o no pago de cualquier cuota parcial acordada en el respectivo convenio, dejará insubsistente la concesión de las facilidades de pago, debiendo la Tesorería Metropolitana disponer la acción coactiva correspondiente, sin perjuicio de hacerse efectivas las garantías rendidas.
Art. IV.6.14.- La Tesorería Metropolitana, en coordinación con la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles llevará un registro individualizado del control y cumplimiento de los convenios de pago suscritos, debiendo reportar inmediatamente los casos de incumplimiento de pagos de las cuotas parciales establecidas, a efecto de solicitar o disponer las acciones que correspondan, en defensa del interés institucional.
Art. IV.6.15.- Para el caso en que la faja de terreno producto de relleno de quebrada o remanente vial tuviere un sólo inmueble colindante, el Concejo Metropolitano podrá autorizar su enajenación directa al propietario de dicho inmueble, toda vez que la subasta pública se vuelve improcedente.
Art. IV.6.16.- En caso de que la faja de terreno producto de relleno de quebrada o remanente vial se encuentre ocupada por el propietario de uno de los inmuebles colindantes, con cerramientos o construcciones de más de cuatro años desde su terminación, el Concejo Metropolitano autorizará su enajenación directa al propietario de dicho inmueble, sin perjuicio de lo previsto en el 427 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD.
Art. IV.6.17.- Cuando el adjudicatario de una faja de terreno municipal haya transferido el dominio del inmueble que colinda con aquella, sin haber legalizado previamente dicha adjudicación, la Municipalidad actualizará el avalúo y en otro acto administrativo adjudicará la faja al nuevo propietario colindante.
CAPITULO II DE LA ENTREGA DE BIENES EN COMODATO
Art. IV.6.18.- Ambito de esta Capítulo.- La (sic) presente Capítulo es aplicable a la entrega en comodato o préstamo de uso, de bienes inmuebles de propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a entidades u organismos, públicos o privados, que no persigan fines de lucro, cuando la finalidad sea cumplir con objetivos esenciales y primordiales compatibles con los que tiene la institución frente a la ciudad.
Art. IV.6.19.- Comodato o préstamo de uso.- Comodato o préstamo de uso es un contrato en el que una de las partes entrega a la otra, gratuitamente, una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo a restituir la misma especie después de terminado su uso. El comodato no se perfecciona sino con la tradición de la cosa.
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El comodatario está obligado a restituir el bien entregado, si el Municipio estableciere una necesidad imprevista y urgente, para efectos de cualquier obra pública.
En los contratos de comodato el Municipio conserva sobre el inmueble todos los derechos sobre la propiedad que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario.
El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido y está obligado al cuidado, respondiendo hasta por la culpa levísima. Es, por tanto, responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo.
Art. IV.6.20.- Procedimiento.- Como requisito principal previo a la resolución de entrega en comodato de bienes municipales a entidades de carácter privado, se exigirá la presentación del documento correspondiente que legaliza su institucionalidad y una actividad no menor a tres años. Además, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Petición dirigida al máximo personero municipal, a la que se adjuntará la documentación relacionada con la personería jurídica de la entidad u organismo, sus estatutos, nombramiento de los representantes legales, el proyecto a edificarse en el inmueble y su destino, y el financiamiento para la ejecución de la obra; b. Para proceder con el trámite pertinente se remitirán estos documentos a la Procuraduría Metropolitana, a fin de solicitar los informes técnicos necesarios a la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda y a la unidad administrativa encargada del área de avalúos y catastros; c. La Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda determinará si el proyecto está de acuerdo con el equipamiento y necesidades del sector; d. La unidad administrativa encargada del área de avalúos y catastros, determinará el estado de situación del bien inmueble, la superficie y sus linderos; e. Por tratarse de bienes de dominio público y por hallarse fuera xxx xxxxxxx, no constará el avalúo del inmueble, para fines de legalización de la escritura pública.
La cuantía para el cobro de derechos notariales y de registro se tomará como indeterminada, por cuanto la función inmediata del predio entregado en comodato es la prestación de un servicio público al que está directamente destinado, y porque además el contrato de comodato o préstamo de uso no implica transferencia de dominio;
f. Con los informes indicados la Procuraduría emitirá el criterio legal correspondiente a la Comisión competente en materia de propiedad municipal y espacio público, para que ésta, en su calidad de asesora del Concejo, analice la documentación y alcance la resolución del Concejo Metropolitano; g. La Comisión tiene la potestad de determinar el tiempo para la duración del contrato de comodato en el caso de que se pretenda entregar a un plazo fijo. En el hecho de que no exista plazo de duración del contrato se entenderá como comodato precario y se aplicarán en los dos casos las normas establecidas en el Código Civil; h. Aprobada que sea por el Concejo la entrega en comodato de un bien de dominio público, la resolución será remitida a la Procuraduría Metropolitana, para la elaboración y legalización de la escritura pública; i. En todo contrato de comodato a plazo determinado, se hará constar una cláusula resolutoria, en el sentido de que, en el caso de no destinar el inmueble a los fines propuestos por el Concejo, el contrato terminará en forma inmediata y las mejoras que se hubieren realizado pasarán a formar parte del patrimonio municipal, sin indemnización alguna. De igual manera, terminará el contrato por el hecho de no haberse edificado en el inmueble en el plazo de tres años, contados a partir de la resolución del Concejo; y, j. El plazo de tres años al que se refiere la letra anterior, no podrá prorrogarse por ningún motivo.
Art. IV.6.21.- Inmuebles destinados a actividades deportivas.- Los contratos de comodato de inmuebles destinados a actividades deportivas serán sometidos a una reglamentación especial, mediante la cual se evite la privatización del local deportivo y su uso sea compartido con los
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moradores del sector. Las condiciones para la ocupación del inmueble serán elaboradas de mutuo acuerdo entre el beneficiario del contrato y los representantes legales del barrio.
Art. IV.6.22.- El Concejo Metropolitano podrá autorizar la celebración de "CONVENIOS DE ADMINISTRACION Y USO MULTIPLE DE AREAS RECREATIVAS, CASAS BARRIALES Y COMUNALES DEL DISTRITO METROPOLITANO", conjuntamente suscritos con: ligas parroquiales, barriales, comités pro mejoras, juntas parroquiales y organizaciones de la comunidad, conjuntamente con la Administración Zonal Metropolitana respectiva.
Cuando se trate de áreas suscribirá, también estos convenios la Dirección Metropolitana de Deportes.
Art. IV.6.23.- El plazo de los convenios de administración y uso múltiple de las áreas recreativas, casas barriales y comunales no podrá exceder de cinco años, el cual podrá ser renovado o no, según el buen uso y mantenimiento del área, las condiciones del convenio y el trámite previsto en el presente Título.
Art. IV.6.24.- Previa a la suscripción del Convenio de Administración y Uso Múltiple de las Areas Recreativas, Casas Barriales y Comunales se requerirá que los beneficiarios presenten una solicitud ante la Administración Zonal correspondiente. Con la solicitud se deberá acreditar la personería jurídica, la representación legal y/o representación o nombramiento de la organización a la que pertenece, documentos que se adjuntará al pedido.
Art. IV.6.25.- La Comisión competente en materia de propiedad municipal y espacio público, previo a emitir su informe, conocerá el informe de la Administración Zonal, mismo que se elaborará en coordinación con la Dirección Metropolitana de Deportes, la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles y Dirección Metropolitana de Catastro, este informe técnico, determinará los linderos, superficie, ubicación, estado actual del área recreativa, casas barriales y comunales, evaluación del proyecto a desarrollarse en forma detallada, el financiamiento presentado por los interesados y la factibilidad de celebrar o no el convenio.
La Comisión competente en materia de propiedad municipal y espacio público de considerarlo necesario solicitará también informe legal a la Procuraduría Metropolitana.
La Comisión competente en materia de propiedad municipal y espacio público, luego de analizada la solicitud, emitirá el informe respectivo para conocimiento y resolución del Concejo Metropolitano, quien autorizará la suscripción del Convenio de Administración y Uso Múltiple de las Areas Recreativas, Casas Barriales y Comunales.
Art. IV.6.26.- La suscripción del convenio se efectuará ante la Administración Zonal correspondiente, quien llevará un registro de los mismos y remitirá una copia para conocimiento y registro de este acuerdo a la Procuraduría Metropolitana, a la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles, a la Dirección Metropolitana de Deportes y a la Dirección Metropolitana de Catastro.
El seguimiento, control y cumplimiento de estos convenios, corresponde a la Administración Zonal en donde se encuentre localizada el área recreativa, con quien se suscribirá el mismo.
Art. IV.6.27.- Los espacios recreativos que se entreguen mediante el Convenio de Administración y Uso Múltiple de las Areas Recreativas no podrán ser destinados o utilizados en propósitos diferentes al acordado en el convenio.
En caso de mal uso y/o deterioro de las instalaciones entregadas o incumplimiento de lo estipulado en el Convenio de Administración y Uso Múltiple de las Areas Recreativas, Casas Barriales y Comunales, la Administración Zonal respectiva informará de este particular a la Comisión competente en materia de propiedad municipal y espacio público para que se adopten los correctivos del caso o se dé por terminado el convenio.
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Art. IV.6.28.- De existir controversias en la administración y uso de las Areas Recreativas, Casas Barriales y Comunales, la Administración Zonal correspondiente las pondrá en consideración de la Comisión competente en materia de propiedad municipal y espacio público, quien elevará su dictamen para conocimiento y resolución del Concejo Metropolitano.
CAPITULO III DE LOS CONVENIOS PARA LA ADMINISTRACION Y USO DE LAS INSTALACIONES Y ESCENARIOS DEPORTIVOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
SECCION I GENERALIDADES
Art. IV.6.29.- Objeto.- El presente Capítulo tiene por objeto establecer el procedimiento bajo el cual se suscribirán los Convenios para la Administración y Uso de las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal en el Distrito Metropolitano de Quito, así como los parámetros generales de control, renovación y revocación de los mismos.
Art. IV.6.30.- Ambito de aplicación.- El presente Capítulo rige en el Distrito Metropolitano de Quito para la suscripción de los convenios de administración y uso de instalaciones y escenarios deportivos que se encuentren con una ocupación informal y a los nuevos requerimientos que se generen.
Art. IV.6.31.- Definiciones.- Con el propósito de facilitar el entendimiento y aplicación del presente Capítulo, se establecen las siguientes definiciones:
a. Deporte.- Es una actividad fundamental en la formación integral del ser humano y parte de la estrategia de utilización del tiempo libre y de la promoción de una vida activa y saludable. b. Organización deportiva.- Es toda agrupación que haya obtenido la personería jurídica y cumplido con los requisitos exigidos en la normativa vigente. c. Deporte barrial.- Son las actividades físicas que se desarrollan en una circunscripción territorial, sea urbana o rural. d. Deporte recreacional.- Comprende todas las actividades físicas lúdicas que se desarrollan de una manera planificada, buscando un equilibrio biológico y social en la consecución de una mejor salud y calidad de vida. e. Personería jurídica.- Es el reconocimiento de una agrupación deportiva por parte de la autoridad competente con base en los requisitos exigidos en la normativa vigente. f. Estatuto.- Compendio de normas aprobadas por la autoridad competente y que rigen a una organización deportiva. g. Infraestructura e instalaciones deportivas.- Son las obras o estructuras provistas de los medios necesarios para desarrollar una actividad deportiva, ajustados a normas propias del deporte. h. Areas recreativas.- Zonas públicas acondicionadas para el uso recreativo de la ciudadanía. i. Ligas deportivas.- Son organizaciones deportivas con personería jurídica constituidas por un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases, para fomentar, patrocinar, masificar, diversificar y organizar la práctica del deporte, dentro del ámbito territorial del Distrito Metropolitano de Quito. j. Convenio de administración y uso.- Es un acuerdo por el cual la Administración Municipal entregará para su uso y administración las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal a favor del beneficiario.
Art. IV.6.32.- El Municipio hará uso de las instalaciones y escenarios deportivos entregados en Convenio de Administración y Uso cada vez que lo considere necesario.
CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO
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Nota: Por la secuencia en la numeración de este Capítulo le correspondería el número IV.
Art. IV.6.33.- Facultad.- Las organizaciones detalladas dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial determinadas en el artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, podrán solicitar y suscribir Convenios para la Administración y Uso de las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal del Distrito Metropolitano de Quito siempre y cuando sean organizaciones legalmente constituidas.
Art. IV.6.34.- Requisitos.- Los requisitos que la Organización beneficiaria del Convenio deberá presentar son:
1. Solicitud suscrita por el representante legal del interesado mediante oficio presentado a la respectiva Administración Zonal, determinando las áreas deportivas y anexas al ámbito deportivo que solicita. 2. Copia del Acuerdo Ministerial que certifique que la Organización está legalmente constituida. 3. Documento debidamente certificado que avale que la directiva que solicita la suscripción del Convenio de Uso está en funciones y es reconocida por el correspondiente órgano regulador. 4. Copias de cédula y papeleta de votación del representante legal de la organización. 5. En el caso de renovación, además de los 4 requisitos anteriores, se deberá presentar, certificados de no adeudar a ninguna empresa ni institución municipal, y estar al día en el pago de servicios básicos o copia del convenio de pago suscrito. 6. Copia del estatuto de la organización.
Art. IV.6.35.- De los informes.- Las administraciones zonales, una vez admitida la solicitud, se encargarán de recopilar la siguiente información:
1. Informe de la Dirección Metropolitana de Catastro que indique la razón del predio, información técnica e historia de la propiedad. 2. Informe técnico, legal y de participación de la Administración Zonal con el detalle de inspección respectivo. 3. Informe técnico a la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles. 4. Informe técnico de la Dirección Metropolitana de Deportes y Recreación.
Todos los informes solicitados deben contar con criterio favorable o desfavorable.
Una vez recopilados los informes, la Administración Zonal correspondiente elaborará el proyecto de Convenio de Administración y Uso a suscribirse con el beneficiario.
Art. IV.6.36.- Plazos del procedimiento.- La Administración Zonal tendrá un plazo máximo de 60 días calendario para presentar el Convenio para la Administración y Uso a Procuraduría Metropolitana, para que se emita el informe legal para conocimiento de la Comisión competente en materia de propiedad municipal y espacio público con la finalidad de que emita su dictamen previo a la aprobación del Concejo Metropolitano.
Una vez aprobado por el Concejo Metropolitano el Convenio de Administración y Uso, la Administración Zonal correspondiente será la responsable de suscribir el Convenio con el beneficiario y de entregar el predio al mismo.
Los trámites administrativos previos a la aprobación del Concejo Metropolitano no podrán exceder de 90 días.
En caso de incumplimiento de los plazos para el procedimiento estableados en la presente normativa, se aplicarán las sanciones administrativas que correspondan en conformidad con la normativa vigente.
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La organización afectada podrá solicitar que se aplique la sanción correspondiente.
Art. IV.6.37.- De la supervisión y administración.- De manera conjunta la Administración Zonal correspondiente con la Dirección Metropolitana de Deporte y Recreación supervisarán y garantizarán el cumplimiento de los objetivos que se hayan establecido en el Convenio para la Administración y Uso, y en el caso de incumplimiento deberá emitir un informe a la Comisión competente en materia de propiedad municipal y espacio público, para que se proceda a revertir el convenio en favor del Municipio de Quito previo a la resolución del Concejo Metropolitano.
CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES, NATURALEZA DE LAS INSTALACIONES Y ESCENARIOS DEPORTIVO, INCUMPLIMIENTO E INCENTIVOS
Nota: Por la secuencia en la numeración de este Capítulo le correspondería el número V.
SECCION I DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL BENEFICIARIO
Art. IV.6.38.- De las obligaciones.- Son obligaciones del beneficiario del Convenio para la Administración y Uso de Instalaciones y Escenarios Deportivos de propiedad municipal del Distrito Metropolitano de Quito las siguientes:
1. Garantizar el mantenimiento de las instalaciones y escenarios deportivos entregados para la administración y uso para lo cual podrá propiciar mecanismos de cooperación y autogestión.
2. Pagar puntualmente el consumo de servicios básicos que se generen. 3. Garantizar el buen uso de las áreas entregadas. 4. Entregar a la Administración Zonal correspondiente la planificación anual e informes sobre las actividades a realizarse. 5. Presentar a la Administración Zonal correspondiente los informes respectivos de las actividades realizadas conjuntamente con un informe económico y justificativo de ingresos y egresos. 6. Permitir el ingreso a las instancias públicas competentes a fin de realizar las supervisiones, inspecciones y verificaciones del caso referentes al uso del predio entregado en convenio para la Administración y Uso. 7. Garantizar el acceso gratuito de la ciudadanía al bien público administrado previo acuerdo con la organización deportiva beneficiaria, para estricto uso de actividades deportivas y recreativas, para lo cual se llevará a cabo un registro de dichas actividades. Para este efecto se estipularán en el convenio mecanismos expeditos precisos de cumplimiento forzoso y obligatorio, que incluyan la definición de horarios de acceso de la comunidad respetando el cronograma del beneficiario. 8. Asumir la responsabilidad laboral del personal contratado por parte del beneficiario.
Art. IV.6.39.- Prohibiciones.- Está prohibido el ingreso, comercialización y consumo de todos los productos derivados del tabaco, bebidas alcohólicas y otras sustancias psicoactivas sin excepción en los eventos deportivos, así como, el ingreso de personas en estado etílico o bajo los efectos de otro tipo de sustancias psicoactivas por lo que, el beneficiario deberá velar por el cumplimiento de este parámetro.
Art. IV.6.40.- Oferta de servicios complementarios.- La oferta de servicios complementarios en el interior de las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal entregados en Convenio para la Administración y Uso, se realizarán en coordinación entre el beneficiario del convenio y la Administración Zonal correspondiente, a través de un proceso transparente que garantice la participación de la comunidad y que otorgue tratamiento prioritario para organizaciones que formen parte de la economía popular y solidaria.
SECCION II DE LA NATURALEZA DE LAS INSTALACIONES Y ESCENARIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES
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Art. IV.6.41.- Naturaleza de las instalaciones y escenarios deportivos municipales.- Las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal entregados en Convenio para la Administración y Uso son para la utilización y servicio a deportistas, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y de la comunidad en general de manera gratuita, por lo que el acceso a la mismas no podrá ser restringido y la comunidad podrá hacer uso previa coordinación con la organización beneficiaria del convenio.
El beneficiario del Convenio de Administración y Uso tiene la responsabilidad de generar espacios incluyentes, que integren a la comunidad y a otros actores de la sociedad a partir de la promoción de actividades interdisciplinarias que a su vez aporten al rescate de la identidad plural de la ciudad.
SECCION III DEL INCUMPLIMIENTO
Art. IV.6.42.- Incumplimiento.- Las Administraciones Zonales en base en los informes presentados validarán el cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en el convenio. El incumplimiento de las mismas determinará el inicio del proceso de reversión del convenio y, en caso de ser necesario, será resuelto por el Concejo Metropolitano.
SECCION IV AUTOFINANCIAMIENTO
Art. IV.6.43.- Autofinanciamiento.- Con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de la práctica del deporte barrial en escenarios deportivos y garantizar el mantenimiento, pago de servicios y realizar mejoras de las instalaciones previa autorización correspondiente, el beneficiario con la suscripción del Convenio para la Administración y Uso, estará facultado para el autofinanciamiento sin fines de lucro a través del cobro para el ingreso a los escenarios deportivos dentro de sus programaciones en el monto propuesto por el beneficiario del convenio el cual, deberá estar plenamente justificado y contar con el informe de factibilidad de la Administración Zonal correspondiente de manera conjunta con el ente metropolitano encargado del Deporte, exceptuándose del cobro a las actividades coordinadas con la comunidad y la administración municipal. La actualización de valores se deberá realizar anualmente previa justificación.
Art. IV.6.44.- Plazo.- El plazo de los Convenios de Administración y Uso de las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal no podrá exceder xx xxxx años, el cual podrá ser renovado o no, considerando el uso adecuado y mantenimiento del área por parte del beneficiario, el cumplimiento de las condiciones del convenio, de los requisitos y obligaciones previstas en el presente Capítulo.
De ser necesario para los intereses municipales el plazo podrá terminar, de forma unilateral, antes del plazo establecido en cada instrumento y las mejoras introducidas dentro del predio irán en beneficio del propietario.
CAPITULO III DE LA VENTA DIRECTA DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES DE USO PRIVADO
Nota: Por la secuencia en la numeración de este Capítulo le correspondería el número VI.
Art. IV.6.45.- En todos los casos de venta de bienes inmuebles municipales de uso privado se tomará como previo el valor individual actualizado a precio xx xxxxxxx del inmueble que se transfiere, que será fijado por la Dirección Metropolitana de Catastro.
Art. IV.6.46.- Queda prohibida la venta de bienes inmuebles municipales de uso privado cuando se prevea que el bien deberá utilizarse en el futuro para satisfacer una necesidad concreta del municipio, en el marco de la ejecución de programas, proyectos u obras públicas a cargo de la
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Municipalidad o de cualquiera de sus entidades.
Art. IV.6.47.- Se prohíbe especialmente la venta de espacios públicos, sean terrenos o edificaciones situados bajo los pasos a desnivel o bajo los puentes, así como los adyacentes a las canchas, las aceras, las plazas, los parques, los jardines, los parterres, los redondeles y las áreas verdes.
CAPITULO IV DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Nota: Por la secuencia en la numeración de este Capítulo le correspondería el número VII.
Art. IV.6.48.- Bienes de propiedad del Municipio.- Para la aplicación de las normas de esta Sección, se consideran bienes de propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, todos aquellos sobre los cuales el Municipio ejerce dominio.
Art. IV.6.49.- Clases de bienes municipales.- Los bienes municipales se dividen en bienes de dominio privado y bienes de dominio público, estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.
Art. IV.6.50.- Arrendamiento de bienes de dominio privado.- Para el arrendamiento de los bienes de dominio privado, se aplicará la disposición del artículo 435 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización - COOTAD, debiendo administrarse con criterio de eficiencia y rentabilidad, para obtener el máximo de rendimiento financiero, compatible con el carácter público del Municipio y con sus fines.
En caso de arrendamiento de la propiedad inmueble municipal en el que se incluyan bienes muebles, éstos deben ser valorados a precio xx xxxxxxx y su canon de arrendamiento no puede ser menor que la depreciación, considerando la vida útil y el valor residual de los mismos. En estos casos se exigirá fianza adicional por el valor de los bienes muebles, mediante garantías bancarias o pólizas de seguros incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato.
Art. IV.6.51.- Arrendamiento de bienes de dominio público.- Para el arrendamiento o utilización de los bienes de uso público, se aplicará lo dispuesto en 429 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización - COOTAD.
La regalía por el uso se fijará mediante un canon mensual determinado con criterio empresarial.
Para el arrendamiento de los bienes afectados al servicio público, se aplicará lo dispuesto en el artículo 434 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización -COOTAD. El canon mensual de arrendamiento no podrá ser inferior al equivalente al cincuenta por ciento de las utilidades líquidas que percibiere el usuario, para lo cual, antes de la ocupación, se firmará un compromiso garantizando el pago de esa forma.
Para el arrendamiento de los bienes de uso público y afectados al servicio público, deberá tomarse en cuenta que éstos vayan a ser utilizados en fines compatibles con los del Municipio y que requiere la ciudad; exceptuándose los bienes que se hallen ocupados y que requieran de una mediación para recuperarlos.
Art. IV.6.52.- Competencia.- Es potestad xxx Xxxxxxx, en su calidad de superior jerárquico de la administración y del Concejo Metropolitano, autorizar la celebración de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad municipal, conforme lo previsto en los artículos siguientes.
Art. IV.6.53.- Autorización xxx Xxxxxxx Metropolitano y administradores zonales.- El Alcalde Metropolitano y los administradores zonales dentro de su jurisdicción, autorizarán la celebración de contratos de arrendamiento de la propiedad inmueble municipal en forma directa en los siguientes casos:
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a. El Alcalde Metropolitano: Cuando el canon de arrendamiento represente la cuantía xx xxxx hasta veinte salarios básicos unificados; b. Cuando un predio municipal esté ocupado y no exista contrato de arrendamiento, con el fin de neutralizar un posible juicio xx xxxxxx posesorio o prescripción adquisitiva de dominio; c. Administradores zonales: Cuando el canon de arrendamiento represente una cuantía de hasta diez salarios básicos unificados; d. Cuando sea necesario transigir en un litigio en el caso de los juicios señalados en el literal anterior; y, e. Cuando el inmueble se vaya a destinar a un servicio público, compatible con los fines esenciales y primordiales que tiene el Municipio con la colectividad, conforme la Ley de Régimen del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.6.54.- Autorización por el Concejo Metropolitano.- El Concejo Metropolitano autorizará la celebración de contratos de arrendamiento de propiedades municipales previo remate en pública subasta al mejor postor cuando el canon mensual de arrendamiento supere el equivalente a veinte salarios básicos unificados.
Art. IV.6.55.- Procedimiento.- El arrendamiento de inmuebles de propiedad del Municipio se efectuará por gestión propia o a petición de los interesados, sean éstos personas naturales o jurídicas.
La petición o informe interno para el arrendamiento será calificado por Procuraduría Metropolitana, que se encargará de determinar, conforme las normas de esta Sección, la competencia para la autorización y celebración de contratos de arrendamiento.
Art. IV.6.56.- Informes previos para la contratación directa.- En forma previa a la celebración de contratos que se oficien directamente, se deberá contar con los siguientes informes:
a. De la unidad administrativa encargada del cuidado y administración los bienes municipales, sobre el estado e identificación del inmueble y el fin al que se lo destinará.
En el caso de inmuebles destinados a vivienda, el arrendatario se someterá a un estudio socio-económico que efectuará el Municipio previa verificación de si posee vivienda propia; b. De la unidad administrativa encargada del área de planificación, en el que se determine si en el inmueble de que se trate existe algún proyecto vial o social; c. De la unidad administrativa encargada de parques y jardines, sobre la conveniencia del arrendamiento cuando el inmueble forme parte de un parque; y, d. De la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles, que se encargará del avalúo y de la fijación y determinación de los cánones de arrendamiento en todos los casos, a cuyo propósito aplicará criterios técnicos xx xxxxxxx, xxxx de influencia, cobertura de servicios, etc., parámetros que serán previamente aprobados por el Administrador General.
Art. IV.6.57.- Informes previos para la contratación mediante subasta.- Para la celebración de contratos de arrendamiento adjudicados al mejor postor en pública subasta se requerirán los mismos informes señalados en el artículo anterior, pero la Procuraduría Metropolitana hará llegar su criterio a la Comisión competente en materia de propiedad municipal y espacio público, para que ésta alcance del Concejo la Resolución o acto decisorio de autorización del arrendamiento en pública subasta al mejor postor.
Con la resolución del Concejo, se conformará la Junta de Remates y se procederá tal como lo establece la normativa vigente en la materia.
Art. IV.6.58.- Garantía.- Todo arrendatario, tanto en el caso de contrato directo como de remate en pública subasta, deberá depositar en el Municipio, para celebrar el contrato, el equivalente a cuatro cánones mensuales de arrendamiento en efectivo, a fin de garantizar el fiel cumplimiento del
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contrato, las mismas que serán depositadas en una Libreta de Ahorros en el "Banco Ecuatoriano de la Vivienda - BEV", a nombre del Municipio Metropolitano y del respectivo arrendatario; los intereses que genere este canon de arrendamiento serán para el arrendador los mismos que servirán para el pago de los servicios básicos utilizados. El Municipio podrá fijar, en cada caso, una garantía mayor o la necesidad de presentar pólizas de seguro, que serán devueltas una vez que se hayan cumplido las obligaciones contractuales.
Nota: En este artículo se menciona al Banco Ecuatoriano de la Vivienda, el mismo que fue liquidado por mandato de la disposición transitoria vigésima segunda del Código Monetario y Financiero (RS. 332 de 12 de septiembre del 2014).
Art. IV.6.59.- Plazos.- El Municipio concederá en arrendamiento inmuebles municipales por plazos que no excederán de cinco años. En caso de que el arrendamiento se fije por un plazo superior a dos años, en el contrato se hará constar el aumento automático del canon de arrendamiento de conformidad con los índices de inflación registrados en el Ecuador en el año inmediato anterior, emitidos por el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos- INEN, ajuste que regirá a partir del tercer año.
Art. IV.6.60.- Terminación unilateral.- Para la terminación unilateral de un contrato de arrendamiento, se cumplirá con lo establecido en la normativa vigente en la materia y en las cláusulas contractuales.
Art. IV.6.61.- Los costos por concepto de servicios básicos de luz, agua, teléfono, etc., serán asumidos y cubiertos por cada arrendatario, con la instalación a su costo de los respectivos medidores, cuando se trate de inmuebles destinados para vivienda, locales comerciales o bodegas.
En caso de espacios comunales, los servicios básicos serán cancelados por los beneficiarios, mediante el pago de las respectivas alícuotas que permitan recaudar y cancelar el valor total y real de las tasas por los servicios básicos que correspondan.
CAPITULO V XXX XXXXXXXX DE BIENES CULTURALES MUEBLES A LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES
Nota: Por la secuencia en la numeración de este Capítulo le correspondería el número VIII.
Art. IV.6.62.- Solicitudes.- Las solicitudes para préstamo de obras o bienes culturales para ambientación de las oficinas municipales, se tramitarán únicamente a través de los titulares de las unidades administrativas en las que reposarán dichos bienes. Las solicitudes se harán por escrito y dirigidas al Director General que tenga a su cargo el área de cultura.
Las solicitudes se aprobarán o negarán con el informe previo de las unidades técnicas que tengan a su cargo el inventario y restauración de bienes culturales, para cuya elaboración deberán observarse los siguientes aspectos:
a. Que el sitio en el que se vayan a exponer los bienes tenga seguridades que impidan pérdidas por eventos tales como robo, fuego o vandalismo; b. Que el área escogida reúna condiciones óptimas de iluminación y temperatura, para garantizar la conservación de los bienes; c. Que los bienes seleccionados para el préstamo estén debidamente inventariados y catalogados en fichas técnicas por la unidad correspondiente; y, d. Que de haber disponibilidad de bienes culturales en la reserva del Museo, se proceda a su selección, basada en la temática, tamaño y formato acordes con el requerimiento de la unidad solicitante.
Art. IV.6.63.- Estado de conservación.- El préstamo se efectuará si, luego de la constatación correspondiente, se determina que los bienes se encuentran en buen estado de conservación. En caso contrario, la unidad técnica a cargo de los trabajos de restauración se hará cargo de los bienes
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para restaurarlos conforme al cronograma establecido.
Art. IV.6.64.- Bienes que pueden ser objeto xx xxxxxxxx.- Se prestarán únicamente obras artísticas contemporáneas adquiridas por el Municipio a través de compra o aquéllas que participaron para los premios Xxxxxxx Xxxxxxxx y los comprendidos en el Salón de Diciembre y que, luego de su selección, no fueron retirados en el tiempo estipulado en la normativa vigente, por lo que pasaron a ser propiedad municipal.
Para casos especiales se considerarán las solicitudes de las obras que recibieron los premios a los que se refiere el inciso anterior y de piezas arqueológicas, siempre que se cuente con la autorización expresa del Director General encargado del Area de Cultura.
Art. IV.6.65.- Bienes para cuyo préstamo se requiere autorización xxx Xxxxxxx.- Las obras que forman parte de la colección colonial y aquéllas que correspondan al siglo XIX, se prestarán únicamente a solicitud xxx Xxxxxxx Metropolitano, quien determinará, la importancia de la dependencia para la exhibición de los bienes.
Art. IV.6.66.- Acta de entrega recepción.- Una vez que las solicitudes hayan sido aceptadas, se procederá a suscribir un acta de entrega-recepción entre los funcionarios responsables de los bienes culturales y el titular de la dependencia en la que se exhibirán los bienes.
Art. IV.6.67.- Cambios de sitio.- Los cambios de sitio de los bienes a los que se refiere esta Sección o su traslado a otras dependencias serán autorizados únicamente por el Director General a cargo del área de cultura, con los informes de las unidades técnicas correspondientes. La solicitud para cambio de sitio o traslado deberá presentarse con por lo menos quince días de anticipación.
Art. IV.6.68.- Conocimiento de la unidad administrativa encargada de los bienes municipales.- La unidad administrativa encargada de los bienes municipales deberá ser informada de todos los movimientos de los bienes a los que se refiere esta Sección, a fin de que actualice sus registros.
Art. IV.6.69.- Deterioro de los bienes.- En caso de deterioro de los bienes a los que se refiere esta Sección, se comunicará de inmediato el particular a la unidad administrativa encargada del área de cultura, para que proceda a la intervención correspondiente.
Art. IV.6.70.- Control.- Todos los préstamos se harán por un tiempo de seis meses y las unidades técnicas encargadas del inventario y restauración de los bienes harán, por lo menos una vez cada tres meses, su control y la supervisión en los sitios donde se los exhiba. Se presentará un informe sobre el particular al Director General encargado del área de cultura, para que éste decida si se prorroga el tiempo xxx xxxxxxxx o se retiran inmediatamente los bienes.
Art. IV.6.71.- Devolución anticipada.- Los bienes a los que se refiere esta Sección podrán devolverse anticipadamente, sin que pueda exigirse su cambio por otros.
El Director General encargado del área de cultura está facultado para solicitar la devolución anticipada de la totalidad o parte de los bienes dados en préstamo, si así conviene a los intereses institucionales o si las condiciones xxx xxxxxxxx no han sido observadas.
Art. IV.6.72.- Manual para cuidado y protección.- El personal de las dependencias municipales que tenga bajo su custodia bienes de aquellos a los que se refiere esta Sección, asumirá la protección y salvaguarda de los mismos.
Para el cumplimiento de esta obligación deberá regirse a lo previsto en el Manual para el Cuidado y Protección de los Bienes Culturales Muebles Municipales, expedido por la Unidad Administrativa encargada del Area de Cultura.
Art. IV.6.73.- Pérdida o deterioro.- En caso de pérdida o deterioro de los bienes, el responsable de
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su cuidado y protección deberá responder por el valor fijado en el avalúo y someterse a lo que dispone la normativa vigente en relación con sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
CAPITULO VI DEL USO DE VEHICULOS MUNICIPALES
Nota: Por la secuencia en la numeración de este Capítulo le correspondería el número IX.
Art. IV.6.74.- Vehículos.- Para atender las necesidades oficiales xxx Xxxxxxx y de los concejales y servidores municipales, se dispondrá de vehículos motorizados cuyo uso estará sujeto a las disposiciones de esta Sección.
Los vehículos y equipos de trabajo de propiedad del Municipio y de sus empresas están destinados al servicio exclusivo de las actividades municipales en beneficio de la colectividad, en sus diferentes campos de acción, bajo la supervisión y responsabilidad del titular de la unidad administrativa encargada del manejo de los bienes municipales y de los gerentes de las empresas.
Art. IV.6.75.- Vehículos a orden xxx Xxxxxxx y los Vicepresidentes.- A la orden xxx Xxxxxxx estarán dos vehículos y a la orden de cada uno de los vicepresidentes un vehículo, permanentemente y sin ninguna restricción.
Art. IV.6.76.- Asignación de vehículos.- El Alcalde regulará en la mejor forma el uso que hagan los concejales de los vehículos a ellos asignados. Así mismo, determinará qué servidores los ocuparán, en atención a necesidades estrictas del servicio público y del desempeño de su cargo.
Los vehículos y equipos municipales sólo podrán ser manejados por los servidores o por los respectivos choferes bajo cuya responsabilidad se encuentren. Prohíbese terminantemente su manejo a familiares de los servidores o a personas extrañas al Municipio.
Art. IV.6.77.- Prohibición.- Prohíbese terminantemente el uso de los vehículos municipales para fines de lucro, personales, o de propaganda política.
Art. IV.6.78.- Prohibición de cobro de horas extras.- Los conductores de los vehículos municipales no tendrán derecho a cobrar horas extras de labor si no comprobaren que el vehículo a su cargo fue usado en gestiones oficiales y con la autorización escrita xxx Xxxxxxx.
Art. IV.6.79.- Uso de vehículos fuera de horas laborables.- Se podrá utilizar vehículos fuera de horas laborales o en días feriados, para servicios municipales, con autorización escrita xxx Xxxxxxx.
Art. IV.6.80.- Obligación de guardar los vehículos.- Los vehículos y máquinas del Municipio, una vez terminadas las labores de los servidores, serán guardados en locales cerrados mediante el control que más adelante se determinará, con excepción de los señalados en el artículo IV.6.75, relacionado con los vehículos asignados al Alcalde y los Vicepresidentes.
El titular de la Unidad Administrativa encargada de la Administración de los Bienes Municipales determinará el o los sitios apropiados para la concentración y guarda de los vehículos y máquinas.
Art. IV.6.81.- Responsabilidad de mantenimiento.- Los jefes de los talleres municipales serán responsables del mantenimiento y reparación de los vehículos y máquinas, para lo cual establecerán un calendario de revisión mecánica.
Además, solicitarán con la debida oportunidad los repuestos y combustibles indispensables para su correcto funcionamiento.
Art. IV.6.82.- Calendario de utilización.- Los responsables de las unidades administrativas del
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Municipio elaborarán, de conformidad con los planes de trabajo y los programas anuales de obras, un calendario mensual para el uso de vehículos y máquinas, con el fin de que los sobrantes queden concentrados en un local cerrado para eventuales necesidades imprevistas o para reemplazar a los que estuvieren dañados y en reparación.
Art. IV.6.83.- Responsabilidad de servidores y choferes.- El servidor o el conductor de vehículos o máquinas municipales que los utilice arbitrariamente o no cumpla con las normas de esta Sección, será sancionado con una multa de hasta el diez por ciento de su sueldo nominal y, en caso de reincidencia, con la cancelación.
Si un servidor o conductor fuere responsable de un accidente de tránsito por negligencia, embriaguez o incapacidad comprobadas en el manejo de un vehículo y este último sufriere daños materiales, serán de su cuenta la reparación y costo de los repuestos, así como el resarcimiento de los daños ocasionados a terceros.
Art. IV.6.84.- Control de entrada y salida de vehículos.- El titular de la unidad administrativa encargada de la administración de los bienes municipales asignará un servidor para el control de salida y entrada de los vehículos, de acuerdo a los planes de trabajo y a las disposiciones de este Código. Este servidor será responsable en caso de omisión y estará sujeto a las sanciones que corresponda por la gravedad de su falta.
Todo vehículo o máquina, al momento de su salida, recibirá del empleado de control la respectiva tarjeta fechada con el día, la hora exacta, comisión a cumplir y kilometraje, la misma que deberá ser entregada al momento de su ingreso después de cumplir la comisión. No se permitirá la salida de los vehículos que no cumplan con este requisito. El responsable de esta omisión será sancionado conforme lo que establece el artículo anterior.
Art. IV.6.85.- Cupos de combustible.- La unidad administrativa encargada de la administración de los bienes municipales, con los informes de los directores departamentales y los jefes de talleres, fijará los cupos de combustible y lubricantes para cada vehículo, de acuerdo al tipo, tonelaje y labor a desarrollarse en los trabajos diarios o extraordinarios que cumplan, para lo que se elaborará un cuadro completo de vehículos y máquinas, señalando cada año la cantidad de combustibles y lubricantes. Estos cupos se tomarán en cuenta para la elaboración del presupuesto municipal.
Art. IV.6.86.- Control de consumo.- De conformidad con el cupo establecido de combustible y lubricantes, el bodeguero de cada taller y el encargado del control llevarán un registro diario de cada uno de los vehículos y máquinas, anotando la cantidad provista de combustible y el kilometraje de salida y entrada, el recorrido total y el estado del vehículo a su ingreso al patio cerrado. Este control se efectuará mediante una tarjeta kárdex en la que constará:
x. Xxxx de salida y entrada; b. Número de matrícula y número de inventario oficial; c. Marca y capacidad; d. Unidad administrativa a la que está asignado; e. Nombre del servidor o conductor responsable; y, f. Observaciones y firma del servidor o conductor.
Solo el funcionario al que esté asignado un vehículo firmará la orden de provisión de combustible y lubricantes y su recepción será firmada por el conductor.
Art. IV.6.87.- Informes sobre consumo.- Los bodegueros de los talleres municipales y de las empresas, mensualmente, pasarán a la unidad administrativa encargada de la administración de los bienes municipales un detalle del consumo de combustible y lubricantes determinando la clase de vehículos y máquinas, dependencia, funcionario y conductor, así como los repuestos y más accesorios que se hubieren utilizado en su reparación, a fin de que se evalúe la exactitud de su empleo conforme a la asignación presupuestaria. Los bodegueros, en su informe mensual, indicarán
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los sobrantes de gasolina y lubricantes que hubieren quedado a la finalización de cada mes.
Art. IV.6.88.- Servicios extraordinarios.- Para los casos de servicios extraordinarios que deban cumplir los vehículos y máquinas municipales en días feriados u horas no laborables, el Alcalde concederá a la unidad administrativa correspondiente una autorización escrita y firmada para que puedan circular dentro del Distrito Metropolitano. Esta autorización será exhibida a la Agencia Metropolitana de Tránsito para la libre movilización del vehículo.
Art. IV.6.89.- Unificación de marcas.- Por razones de economía, buena conservación y duración de vehículos y máquinas, en lo posible se unificará las marcas de estos, debiendo la unidad administrativa encargada de la administración de los bienes municipales, de acuerdo con la asignación presupuestaria correspondiente, adquirir los repuestos y accesorios que se conservarán con la previsión necesaria, a fin de evitar la paralización de los mismos en detrimento de la labor y obras municipales.
Art. IV.6.90.- Remate de vehículos en malas condiciones.- Todos los vehículos que se encontraren en malas condiciones de funcionamiento o que por su estado y tiempo de uso no presten el servicio requerido, deberán ser rematados, para sustituirlos con otros nuevos.
Art. IV.6.91.- Concentración de vehículos.- Los vehículos y equipos que de acuerdo al calendario de trabajo de las diversas unidades administrativas no sean utilizados por éstas, permanecerán concentrados y podrán utilizarse en eventuales necesidades de otras dependencias, para una labor mancomunada y eficiente.
Art. IV.6.92.- Vehículos a cargo de subrogantes.- Si quien tiene a su cargo un vehículo hace uso de sus vacaciones u obtiene licencia o comisión de servicio, el vehículo pasará a órdenes de quien lo subrogue.
Art. IV.6.93.- Atención a necesidades de la dependencia.- Los vehículos asignados a los directores y servidores, servirán también a las necesidades administrativas de sus respectivas dependencias.
Art. IV.6.94.- Identificación.- Todo vehículo municipal llevará escrito en sus puertas laterales la inscripción Municipio de Quito, junto al logotipo correspondiente.
TITULO II DEL ESPACIO PUBLICO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. IV.6.95.- Definición.- El espacio público constituye el espacio físico aéreo, en superficie o subsuelo que constituye el escenario de la interacción social cotidiana y en cuyo contexto los ciudadanos ejercen su derecho a la ciudad. Incorporará elementos urbanísticos, arquitectónicos, paisajísticos y naturales, y permitirá la relación e integración de las áreas, y equipamientos del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.6.96.- Componentes y elementos del espacio público.-
1. Constituyen componentes del espacio público los siguientes:
a. Los bienes públicos destinados al uso público; b. Los bienes de propiedad privada destinados al uso público o que se vinculan al mismo por generar impacto visual, ambiental, entre otros; y, c. Todos los elementos naturales o construidos que existan, se implanten o instalen en los bienes destinados al uso público.
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2. Conforman el espacio público los siguientes elementos:
a. Elementos constitutivos:
i. Del espacio público de conectividad.- Areas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas por los componentes de los perfiles viales tales como derechos de vía, zonas de mobiliario urbano y señalización, ductos, túneles, pasos peatonales, puentes peatonales, escalinatas, boulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, parterres, cunetas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas de estacionamiento, reductores de velocidad, calzadas y carriles. Los componentes de los cruces o intersecciones tales como: esquinas, redondeles, puentes vehiculares, túneles y viaductos; ii. Del espacio público de encuentro, recreación y de servicio.- Areas articuladoras del espacio público y de encuentro, tales como áreas verdes recreativas, parques urbanos, plazas, plazoletas, escenarios deportivos, escenarios culturales y de espectáculos al aire libre y zonas de cesión gratuita a la Municipalidad; iii. Del espacio público para la conservación y preservación.- Areas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos, las cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales, murales, esculturas, fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes geográficos; y, iv. De la propiedad privada con vocación ambiental, paisajística y ecológica.- Areas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, ecológicas y con potencial ecológico, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, retiros frontales, cerramientos. Su uso público, en ningún caso, constituirá pérdida del derecho real de dominio.
b. Elementos complementarios:
i. Vegetación natural e intervenida; ii. Vegetación herbácea o césped, jardines, arbustos, setos o matorrales, árboles o bosques; iii. Componentes de la infraestructura de redes de servicios y conectividad, tales como ductería subterránea, acometidas, cableado aéreo y subterráneo, entre otros. iv. Del mobiliario urbano y señalización:
Mobiliario urbano:
- De comunicación, tales como: mapas de localización de información pública, planos de inmuebles históricos y lugares de interés, informadores de temperatura, contaminación ambiental, medidores de ruidos y mensajes, teléfonos, carteleras locales, pulsadores y buzones. - De organización, tales como: paradas de buses, topes de llantas y semáforos. - De ambientación, tales como: luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectoras de árboles, rejillas de árboles, jardineras, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales. - De recreación, tales como: juegos infantiles, juegos para adultos. - De servicios, tales como: parquímetros, ventas, casetas de turismo, muebles de lustrabotas. - De salud e higiene, tales como: baños públicos, contenedores para reciclar las basuras. - De seguridad, tales como: barandas, pasamanos, cámaras de video - vigilancia, cámaras de video para tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios.
Señalización:
- De nomenclaturas domiciliaria o urbana. - De señalización vial para prevención, reglamentación e información. - De información y señalética - De publicidad pública o privada: vallas, paneles, paletas, pantallas led, entre otros.
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Art. IV.6.97.- Competencia y gestión sobre el espacio público.- Sobre la base del Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial aprobado por el Concejo Metropolitano, las facultades de esta competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del COOTAD, se ejercerán de la siguiente forma:
La Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, ejercerá la facultad de planificación operativa territorial relacionada con la gestión y aprovechamiento del espacio público, que permitan alcanzar y fortalecer los objetivos establecidos en el PMOT. Además, le corresponderá la facultad de control para velar por el cumplimiento de objetivos y metas de los planes de desarrollo.
La facultad de regulación administrativa sobre la gestión del espacio público, la tendrá la máxima autoridad ejecutiva o su delegado.
Finalmente, la gestión sobre el espacio público será definida por la máxima autoridad del ejecutivo o su delegado.
Art. IV.6.98.- Accesibilidad al espacio público.- El espacio público debe planearse, diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, y que permita la circulación de medios de transporte alternativo no motorizados, de conformidad con las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo y normas específicas sobre la materia.
Los parques, zonas verdes, vías, parterres y demás espacios que tengan carácter de bienes de uso público no podrán ser cercados, amurallados o cerrados en forma tal que priven a la población de su uso, disfrute visual y libre tránsito, sin autorización municipal.
Art. IV.6.99.- Autorización de ocupación y uso temporal del espacio público.-
1. La utilización temporal del espacio público sobre bienes de dominio y uso públicos, que comprende su ocupación y usos especiales, según se determine en la norma técnica, podrá ser autorizada a cambio del pago de una regalía, conforme lo establece la ley.
Esta utilización puede comprender espacio público en subsuelo, superficie o aéreo.
La utilización exclusiva y temporal, se instrumentará a través de autorizaciones y convenios. La máxima autoridad administrativa normará la forma en que se otorgarán estas autorizaciones y las condiciones para la suscripción de los convenios.
La selección del administrado a quien se le entregará la autorización será por sorteo, exceptuando los casos en que por norma técnica o de planificación urbanística, se deba conceder dicha autorización a una persona natural o jurídica predeterminada.
Esta disposición no se aplica a concesiones.
2. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá delegar la administración, mantenimiento y equipamiento de áreas públicas para usos compatibles a organizaciones sociales sin fines de lucro, debidamente constituidas, organizaciones de la economía popular y solidaria o entes u organismos representantes de otros niveles de gobierno, estados u organismos internacionales de los que el Estado Ecuatoriano sea miembro. En ningún caso el convenio que se suscriba para tal efecto constituirá título traslaticio de dominio, ni privará a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.
Art. IV.6.100.- Xxxxxx aplicables a los bienes que constituyen equipamiento urbano.-
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1. Los componentes del equipamiento urbano podrán ser realizados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el Gobierno Nacional y personas o instituciones de carácter privado, aisladamente o en asociación, siempre que se sujeten a la programación y regulaciones establecidas por el planeamiento vigente, la programación y reglamentaciones respectivas. 2. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de su órgano competente, establecerá políticas, programará y regulará los tipos, características, implantaciones, localizaciones y modalidades de acceso, uso y goce del conjunto de los componentes del equipamiento urbano.
Art. IV.6.101.- Enlace entre los bienes privados y los elementos del espacio público.- La máxima autoridad del ejecutivo o su delegado, determinará los requisitos y normas técnicas para el caso en que un particular requiera usar el espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles públicos, a fin de enlazar bienes privados entre sí, o bienes privados y elementos del espacio aéreo, tales como puentes o pasos subterráneos y otras obras de interés urbano.
Art. IV.6.102.- Reglas Técnicas para la instalación de mobiliario urbano en el Espacio Público.- Las disposiciones de orden técnico para la instalación de mobiliario urbano en el espacio público se encuentran establecidas en las Reglas Técnicas del Mobiliario Urbano.
CAPITULO II DEL USO, REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE LAS ACERAS, MANTENIMIENTO DE LAS FACHADAS Y CERRAMIENTOS; Y, PRESERVACION DEL ARBOLADO PUBLICO URBANO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
SECCION I NORMAS GENERALES APLICABLES
Art. IV.6.103.- Objeto.- El presente Capítulo tiene por objeto regular el uso, rehabilitación y mantenimiento de las aceras, con el fin de convertirlas en espacios públicos de calidad, seguros y accesibles para todos los ciudadanos y ciudadanas, para contribuir a la consolidación de la Red de Espacio Público a partir de la recuperación del espacio para el peatón; regular el mantenimiento de los frentes, fachadas y cerramientos de los predios, para aportar al ornato y mejoramiento de la imagen urbana; y, regular el arbolado público urbano para mejorar el paisaje y garantizar la preservación del patrimonio natural en el Distrito Metropolitano de Quito. Las definiciones para la aplicación de esta normativa constan en el Anexo Unico de la misma.
Art. IV.6.104.- Ambito de aplicación.- La regulación del uso, rehabilitación y mantenimiento de las aceras; el mantenimiento de los frentes, fachadas y cerramientos de los predios, así como la determinación del arbolado público, se aplicará en el suelo urbano definido por el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial (PMOT), reconociendo las características y especificaciones especiales de las áreas patrimoniales.
SECCION II DE LAS ACERAS
Art. IV.6.105.- Características de las aceras.-
1. Las especificaciones técnicas de las tipologías y detalles constructivos de las aceras en el Distrito Metropolitano de Quito se sujetarán a las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo, y aquellas contenidas en el Manual de Espacio Público aprobado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano competente, sobre cuyas condiciones se construirán, cuidarán, mantendrán y rehabilitarán. 2. Las aceras en el suelo urbano del Distrito Metropolitano de Quito, deberán mantenerse en buenas condiciones físicas, limpias y libres de obstáculos que impidan o dificulten la circulación de los peatones, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
Art. IV.6.106.- Uso de las aceras.-
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1. Las aceras están destinadas al tránsito exclusivo de peatones y de vehículos de tracción humana para el transporte de niños y personas con discapacidades, con sujeción al ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
2. De manera excepcional el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá aprobar, a través del órgano competente:
a. El diseño de una sección específica de ciclovía para la circulación de ciudadanos en bicicletas, en aquellas que fuera técnicamente factible y cuando no se afecte a la circulación peatonal. b. La ocupación temporal de aceras debidamente autorizada, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. c. La colocación temporal en postes de elementos de publicidad electoral instalados individualmente (no pegados) durante el período de comicios electorales. d. La colocación de elementos fijos, mobiliario u otros que se determinen para el sistema de movilidad. e. La instalación de mobiliario de saneamiento ambiental. f. La instalación de mobiliario de vigilancia y seguridad ciudadana, debidamente autorizado por el órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. g. La ocupación temporal para carga y descarga de bienes debidamente autorizada, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
3. La ocupación como espacio de mitigación temporal, en caso de accidentes o emergencias de tránsito.
Las excepciones descritas se aplicarán en aquellas aceras cuya tipología lo permita, de conformidad con las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo y las determinaciones contenidas en el Manual de Espacio Público.
Art. IV.6.107.- Obligaciones respecto del uso y cuidado de las aceras.-
1. Serán obligaciones de los propietarios, posesionarios o meros tenedores, frentistas y/o promotores de proyectos, así como de los administrados autorizados para la ocupación temporal de aceras, con sujeción al ordenamiento jurídico metropolitano:
a. Cuidar y mantener en buen estado las aceras y en general, cumplir con la normativa metropolitana vigente que regula el servicio de aseo urbano y domiciliario; b. Habilitar mecanismos provisorios y seguros para la libre circulación durante la ejecución de obras en las aceras y procesos constructivos; c. Realizar limpieza y reparación de las aceras luego de haber culminado un proceso constructivo; y, d. Conservar y cuidar la vegetación existente en las aceras y su limpieza.
2. En el caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones bajo la modalidad de responsabilidad solidaria, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano vigente.
Art. IV.6.108.- Prohibiciones respecto del uso, intervenciones y usufructo de las aceras.- Sin perjuicio de las demás prohibiciones previstas en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, se prohíbe en las aceras, bulevares y áreas verdes de las vías públicas:
a. Realizar modificaciones y/u ocasionar daños en las aceras, bordillos y parterres, por obra u omisión, salvo los producidos a consecuencia de las intervenciones autorizadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con la normativa metropolitana vigente. b. Depositar o acumular materiales de construcción o escombros provenientes de demoliciones, procesos constructivos o reparaciones de inmuebles; y, en general, de habilitaciones y edificaciones. c. Depositar o acumular cualquier tipo de basura, objetos o desechos que obstaculicen el libre tránsito de personas y vehículos de tracción humana permitidos en la normativa metropolitana
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vigente. d. Instalar elementos fijos, mobiliario, como de vigilancia y seguridad ciudadana, señalética, kioskos, contenedores de basura, entre otros, que obstaculicen el libre tránsito de personas y vehículos de tracción humana, sin que se cumpla con la normativa metropolitana vigente. e. Estacionar o permitir el estacionamiento de cualquier tipo de automotores; o, colocar cualquier tipo de maquinaria, equipos o herramientas. f. Utilizar estos sitios como espacios para el lavado, lubricación o reparación de vehículos de conformidad con lo previsto en este Capítulo. g. Instalar puestos de venta o ejercer actividad económica de usufructo de las aceras, con excepción de aquellas autorizadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. h. Utilizar, en mayor superficie a la establecida en la normativa metropolitana vigente, el frente de un predio con acceso vehicular a través de la acera. x. Xxxxxx y ubicar en postes, cualquier tipo de afiches y otros elementos publicitarios adheribles.
Art. IV.6.109.- Responsables del mantenimiento y rehabilitación de las aceras.- Serán responsables del mantenimiento y de la rehabilitación de las aceras:
a. El propietario, posesionario o mero tenedor frentista. A su costo, será responsable del mantenimiento y rehabilitación de la acera ubicada en su frente cuando ésta se halle en estado de deterioro o daño calificado como tal por la Administración Zonal respectiva. b. Los administrados autorizados para la ocupación temporal de aceras, serán igualmente responsables del mantenimiento y rehabilitación de la misma, con sujeción al ordenamiento jurídico metropolitano. c. Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que realicen obras que ocasionen daños en las aceras, serán responsables de la restitución de las mismas a su estado original, sin perjuicio de la imposición de las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico metropolitano. d. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de los órganos competentes determinados en el orgánico funcional y de conformidad con sus planes operativos y presupuestarios anuales, será responsable de la rehabilitación de las aceras en áreas y proyectos de intervención integral programados para ejes x xxxxxxx, así como en las aceras correspondientes a las áreas patrimoniales, parques y plazas. El costo de las intervenciones será recuperado a través de la contribución especial de mejoras.
Art. IV.6.110.- Responsables de la construcción de aceras en los procesos de habilitación del suelo, edificación y regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados.- La construcción de nuevas aceras en los procesos de habilitación del suelo, como fraccionamientos, urbanizaciones y regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados; y, en la construcción de proyectos urbanísticos arquitectónicos especiales, será de responsabilidad de los propietarios, posesionarios y/o promotores, de acuerdo con la normativa metropolitana vigente, y se ajustará a las especificaciones señaladas en el Manual de Espacio Público.
Art. IV.6.111.- Formas de gestión para ejecutar la intervención en las aceras: Las formas de ejecutar la intervención para el mantenimiento o rehabilitación de las aceras podrán ser las siguientes:
1. Por iniciativa propia y particular del frentista. 2. Por iniciativa comunitaria a través de mecanismos de cogestión. 3. Por la implementación de proyectos integrales de rehabilitación impulsados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.6.112.- Autoridad Administrativa Competente.- Las Administraciones Zonales, en su respectiva circunscripción territorial, serán el órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para el otorgamiento de la autorización para las intervenciones de mantenimiento o rehabilitación de aceras.
Art. IV.6.113.- Procedimiento para autorizar la intervención para el mantenimiento o rehabilitación de
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las aceras por iniciativa propia y particular del frentista.-
1. Para intervenciones de mantenimiento o rehabilitación desarrolladas por iniciativa propia y particular, el administrado deberá acudir a la Autoridad Administrativa Competente, dentro del procedimiento administrativo simplificado, para garantizar que la ejecución de la obra cumpla con las especificaciones del Manual de Espacio Público y evitar la duplicación de obras en áreas de intervención integral previamente programadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. 2. El administrado presentará a la Autoridad Administrativa Competente la solicitud correspondiente en el formulario normalizado, determinado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. 3. La mera presentación del formulario normalizado comportará automáticamente la autorización del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a. Que el formulario de solicitud haya sido presentado a la Autoridad Administrativa Competente, ante el funcionario asignado y en el lugar que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito hubiere habilitado para el efecto. b. Que el formulario normalizado cumpla con los requisitos establecidos y en éste conste la declaración juramentada de cumplimiento y observancia de Reglas Técnicas vigentes; y, c. Que se hubieren acompañado todos los requisitos documentales exigidos dentro del procedimiento.
4. En cualquier caso, el procedimiento administrativo simplificado estará sujeto al régimen general; y, de ser necesario, el flujo de procedimientos se organizará mediante instrucciones contenidas en la correspondiente resolución emitida por el órgano competente de la administración. 5. El incumplimiento de este procedimiento administrativo será sancionado con lo determinado en la normativa metropolitana vigente.
Art. IV.6.114.- Procedimiento para autorizar la intervención para el mantenimiento o rehabilitación de las aceras por iniciativa comunitaria, a través de mecanismos de cogestión.-
1. Para intervenciones de mantenimiento o rehabilitación desarrolladas con la comunidad, los mecanismos de cogestión se canalizarán mediante convenios específicos entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y la comunidad organizada, que se celebrarán con sujeción al ordenamiento jurídico nacional y metropolitano. Las intervenciones se realizarán por manzanas, ejes viales o zonas de intervención, entre otras. 2. Los mecanismos de cogestión serán prioritariamente aplicados en las áreas identificadas como críticas, a partir de las determinaciones del plan de intervenciones de recuperación de espacio público. Para aplicar a intervenciones a través de cogestión, los frentistas organizados deberán realizar la respectiva postulación y calificación durante el primer semestre de cada año ante la Administración Zonal correspondiente. 3. Las obras de mantenimiento y rehabilitación realizadas bajo el mecanismo de cogestión estarán exentas del pago de la contribución especial por mejoras y del incremento del impuesto predial por un año, determinado en el convenio correspondiente.
Art. IV.6.115.- Intervención para el mantenimiento o rehabilitación de las aceras por implementación de proyectos integrales de rehabilitación impulsados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- En las intervenciones generadas por iniciativa Municipal para proyectos integrales de rehabilitación, en ejes x xxxxxxx priorizados, así como intervenciones en las aceras correspondientes a las áreas patrimoniales xxx xxxxx histórico central, parques y plazas que contemplen obras de rehabilitación de aceras, el costo de las intervenciones será recuperado a través de la contribución especial por mejoras.
En áreas intervenidas con proyectos integrales en el espacio de propiedad privada que converja con el espacio público de acera, el propietario deberá ajustarse a las normas técnicas para garantizar continuidad en el nivel y afinidad en el tipo de material empleado.
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Art. IV.6.116.- Ejecución de obras de mantenimiento o rehabilitación de aceras.- La ejecución de obras de mantenimiento o rehabilitación de aceras se sujetará a las especificaciones señaladas en el Manual de Espacio Público.
Todas las personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades y empresas públicas metropolitanas, deberán cumplir obligatoriamente con lo establecido en las normas de protección y seguridad xxx xxxxxx así como en el Manual de Espacio Público, que constituye la guía técnica para la construcción, mantenimiento y rehabilitación de aceras.
SECCION III DE LAS FACHADAS Y CERRAMIENTOS
Art. IV.6.117.- Obligaciones para el mantenimiento de fachadas y cerramientos.-
1. Son obligaciones de los propietarios, posesionarios, meros tenedores frentistas o promotores de los predios:
a. Cuidar, conservar y mantener limpia y en buen estado la pintura y elementos de la fachada y/o cerramiento de su predio, para garantizar el ornato de la ciudad. b. Realizar obligatoriamente obras de mantenimiento dentro del plazo establecido por la autoridad competente, en las fachadas de los predios que se encuentren en las áreas en las que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito realice proyectos de intervención integral. c. Informar a la Administración Zonal que se ha autorizado la realización de obras de expresión de arte alternativa, escrita o simbólica, en la fachada o cerramiento de su predio, salvo en bienes declarados como patrimoniales, en los que no se podrá realizar intervenciones.
2. Las precitadas obligaciones se cumplirán con sujeción a las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo; y, aquellas contenidas en el Manual de Espacio Público. En las áreas patrimoniales, se sujetarán al régimen especial del ordenamiento jurídico metropolitano, en materia de Areas y Bienes Patrimoniales.
Art. IV.6.118.- Prohibiciones de uso en la superficie de fachadas y cerramientos.- Sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas en el ordenamiento jurídico metropolitano, se prohíbe en las superficies de fachadas o cerramientos lo siguiente:
a. En áreas patrimoniales y turísticas: Alterar la superficie de pintura de fachada con rayados, pintas u otros, con cualquier tipo de materiales; así como ubicar afiches, publicidad electoral u otros elementos similares como expresión escrita o simbólica de cualquier naturaleza. b. En otras áreas urbanas de la ciudad diferentes a las mencionadas en el literal precedente: Realizar alteraciones a la superficie de pintura de fachada con rayados, pintas u otros con cualquier tipo de materiales; así como ubicar afiches, publicidad electoral u otros elementos similares como expresión escrita o simbólica de cualquier naturaleza, siempre que no cuenten con la autorización de la autoridad administrativa competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en acuerdo con el propietario del predio. c. Ubicar publicidad electoral no autorizada por el propietario del predio y sin correspondencia a las determinaciones de la norma técnica. d. Realizar cualquier acto o acción que constituya prohibición, de conformidad con la normativa metropolitana vigente, especialmente lo establecido en la normativa que regula la publicidad exterior.
SECCION IV PROMOCION DE LAS EXPRESIONES ARTISTICAS URBANAS
Art. IV.6.119.- De los espacios públicos para la expresión artística alternativa y del espacio público autorizado para la expresión escrita o simbólica de cualquier naturaleza.-
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano competente, definirá los
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espacios públicos, carteleras u otros elementos de mobiliario urbano, en los que se permitirá la manifestación de toda expresión artística alternativa, escrita o simbólica, en diversos puntos de la ciudad; la colocación de afiches y publicidad electoral en procesos electorales vinculados a la política local o nacional; o, difusión y promoción de eventos culturales, artísticos o deportivos, con sujeción al ordenamiento jurídico metropolitano.
La ocupación temporal del espacio público o los elementos descritos en el numeral anterior, deberá contar con la autorización expresa de la Administración Zonal correspondiente, y de ser del caso del propietario del predio, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.
En casos de publicidad electoral, previa autorización del propietario, su ocupación se regirá de acuerdo a la norma técnica. En un plazo xx xxxx (10) días posteriores a la finalización del período electoral, el partido o movimiento político o el propietario deberá restituir los espacios públicos a su estado original.
En los casos de publicidad de eventos culturales, artísticos o deportivos, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito habilitará infraestructura física como carteleras informativas u otros, para la colocación de elementos de difusión de dichos eventos. En un plazo de cinco (5) días posteriores a la finalización del evento, el responsable de la colocación de la publicidad deberá restituir las carteleras a su estado original.
En casos de otros tipos de expresiones artísticas urbanas diferentes a las antes descritas, la ocupación temporal del espacio público deberá contar con la autorización del órgano metropolitano competente.
SECCION V DE LA PRESERVACION DEL ARBOLADO PUBLICO URBANO
Art. IV.6.120.- De la plantación de arbolado público urbano.- En la plantación y/o reposición del arbolado público urbano, se dará prioridad a las especies de árboles nativos y patrimoniales de la región, dependiendo de su función, zona de vida correspondiente y las características de la especie.
Art. IV.6.121.- Listado de especies.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano competente, elaborará y expedirá el listado de las especies aptas y recomendadas para plantarse en aceras, plazas, parques u otros, las cuales serán incluidas en el Manual de Arborización.
Art. IV.6.122.- Características.- El arbolado público urbano estará constituido por ejemplares, conforme la norma técnica lo establezca, cuyas características deberán corresponder a la funcionalidad de cada ejemplar en la conformación de la Red Verde Urbana.
Art. IV.6.123.- Políticas de cultivo.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano competente, definirá estrategias para el cultivo de especies vegetales nativas en los viveros públicos existentes, que incluyan la proporción del cultivo entre especies nativas y exóticas, especies patrimoniales, la determinación de las especies de mejor adaptabilidad a cada necesidad, su clasificación como arbolado público urbano o rural, entre otras.
Art. IV.6.124.- Prohibiciones.- Para efectos de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado público, se prohíbe expresamente:
x. Xxxxx o destruir ejemplares sin autorización del órgano metropolitano competente. b. Podar y/o cortar ramas sin supervisión del órgano metropolitano competente. c. Lesionar su anatomía o perjudicar sus procesos fisiológicos a través de heridas, aplicación de sustancias nocivas o perjudiciales, acción del fuego, entre otras. d. Fijar cualquier tipo de elemento extraño en el tronco o ramas del árbol. x. Xxxxxx los árboles con cualquier sustancia.
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f. Disminuir y/o eliminar el espacio libre asignado a la vegetación en la superficie impermeabilizada; o, alterar o destruir cualquier elemento protector de los árboles.
Art. IV.6.125.-Tala.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano competente, podrá realizar la tala de uno o varios ejemplares, previo informe de conformidad de la Secretaría de Ambiente, en los siguientes casos:
a. Cuando por su estado sanitario o fisiológico no sea posible su recuperación. b. Cuando impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas y la tala sea inevitable. c. Cuando sea necesario garantizar la seguridad de las personas, bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad o la recuperación del arbolado público.
La tala será excepcional y siempre se considerará la reubicación del ejemplar antes de iniciar cualquier proceso de eliminación.
Art. IV.6.126.- Poda.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano competente, podrá efectuar tareas de poda de ramas solo cuando sea necesario garantizar la seguridad de las personas, bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad o la recuperación del arbolado público, en correspondencia a las determinaciones del Manual de Arborización.
Art. IV.6.127.- Inventario del arbolado público urbano.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de su órgano y/o entidad competente, actualizará cada cinco (5) años el inventario de los ejemplares de arbolado público existentes en la ciudad, con lo cual se consolidará la Red Verde Urbana del Distrito. Este inventario será acompañado con la caracterización fitosanitaria de cada ejemplar.
Art. IV.6.128.- Inventario del arbolado urbano patrimonial.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través del órgano competente, será el responsable del registro e inventario de los Arboles Históricos y Notables del Distrito Metropolitano de Quito. El inventario patrimonial de la vegetación urbana y rural se complementará y actualizará cada 10 años.
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus órganos competentes, definirá los criterios y características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural, social, entre otros, para la determinación de la inclusión de un ejemplar en el registro patrimonial. El documento resultante se incorporará al Manual de Arborización.
Art. IV.6.129.- Medidas de conservación e inspección.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano competente, realizará inspecciones periódicas para asegurar el control fitosanitario del arbolado público. Esta actividad se complementará con un Plan de Gestión para la conservación del arbolado público, para aplicar las medidas necesarias para la conservación del arbolado.
Art. IV.6.130.- Consolidación de la Red Verde Urbana.- Todo proyecto de construcción, habilitación de suelo, intervenciones urbanísticas o incorporación de mobiliario urbano, deberá respetar el arbolado público existente, las determinaciones de la Red Verde Urbana y los futuros proyectos para su consolidación, incluyendo la elaboración de una evaluación ambiental que establezca las medidas de mitigación necesarias.
Art. IV.6.131.- Programas de forestación y reforestación, reposiciones y sustituciones.- Se programarán los proyectos de plantación, reposición y sustitución de árboles conforme a las determinaciones del Manual de Arborización y a lo establecido en el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial para consolidar la Red Verde Urbana. Para ello, el órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito presentará ante el Concejo Metropolitano un Plan Anual de Intervenciones, acompañado de un informe de evaluación de los proyectos implementados, para su respectiva aprobación.
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Todo árbol eliminado o trasplantado en la ciudad deberá ser sustituido por otro. De no ser posible la plantación en el mismo lugar, deberá plantarse el nuevo ejemplar en sus inmediaciones, señaladas por la normativa metropolitana vigente.
Art. IV.6.132.- Creación y ensanche de vías.- En todo proyecto para apertura o ensanche de vías se deberá prever la plantación de árboles nativos, de acuerdo a las determinaciones del Manual de Arborización.
SECCION VI AUTORIDAD COMPETENTE, INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. IV.6.133.- Organo competente de control.- La Agencia Metropolitana de Control ejercerá las funciones de inspección, instrucción, resolución y ejecución, de conformidad con la normativa vigente.
Art. IV.6.134.- Tipos de infracción y su sanción.- En concordancia con las obligaciones, prohibiciones y responsabilidades señaladas en los capítulos anteriores, se establecen tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves, con las sanciones especificadas en la presente normativa.
Sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en el presente capítulo, sin perjuicio de los regímenes administrativos relacionados y previstos en otras disposiciones del ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
Art. IV.6.135.- De las infracciones leves y su sanción.- Cometerán infracción administrativa leve, y serán sancionados con una multa equivalente al treinta por ciento (30%) de un salario básico unificado, quienes:
1. Incumplan las obligaciones respecto al uso y cuidado de las aceras, detalladas en el artículo IV.6.107 de este Capítulo. 2. Ocasionen daños a la condición física de las aceras, bordillos y parterres, de manera accidental y no provocada. 3. No informen a la Administración Zonal que se ha autorizado la realización de obras de expresión de arte alternativa, escrita o simbólica, en la fachada o cerramiento de su predio. 4. No reparen los daños provocados accidentalmente, o por accidente de tránsito sin infracción de la ley, a un espécimen del arbolado público. 5. Ubiquen cualquier tipo de elemento extraño en el tronco o ramas del árbol. 6. Pinten los árboles con cualquier material o sustancia.
La reincidencia en el cometimiento de una infracción leve se la considerará como grave.
Art. IV.6.136.- De las infracciones graves y su sanción: Cometerán infracción administrativa grave, y serán sancionados con una multa equivalente a dos (2) salarios básicos unificados, quienes:
1. Incurran en las prohibiciones respecto del uso, intervenciones y usufructo de las aceras previstas en el artículo IV.6.108 de este Capítulo. 2. No hayan obtenido autorización excepcional para el uso y ocupación de una acera, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo IV.6.106 de este Capítulo. 3. No realicen las obras de restitución de las aceras a su estado original. 4. Realicen alteraciones a la superficie de pintura de fachada con rayados, pintas, u otros, con cualquier tipo de material, así como quienes promuevan la colocación de afiches y demás elementos de carácter electoral. 5. Incurran en las prohibiciones detalladas en los literales c) y d) del artículo IV.6.118 del presente Capítulo, sobre el uso de la superficie de fachadas y cerramientos. 6. Incurran en las prohibiciones establecidas en el artículo IV.6.124 del presente Capítulo, respecto
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de la preservación del arbolado público. 7. Talen un ejemplar arbóreo sin el respectivo permiso, para la ejecución de un proyecto de construcción. 8. Realicen obras de infraestructura en la calzada sin la respectiva autorización municipal. 9. Ejecuten obras en aceras, fachadas, cerramientos o mantenimiento del arbolado público sin sujetarse a las reglas técnicas aplicables.
La reincidencia en el cometimiento de una infracción grave se la considerará como muy grave.
Art. IV.6.137.- De las infracciones muy graves y su sanción.- Cometerán infracción administrativa muy grave, y serán sancionados con una multa equivalente a cuatro (4) salarios básicos unificados, quienes:
1. No den cumplimiento, dentro del plazo estipulado, con las actas de verificación para ejecutar obras de mantenimiento o rehabilitación en aceras, emitidas por la Agencia Metropolitana de Control. 2. Afecten, eliminen y/o destruyan por accidente de tránsito con infracción de la ley, un ejemplar del arbolado público urbano y/o arbolado incluido en el inventario patrimonial. 3. Incurran en la prohibición establecida en el literal a) del artículo IV.6.118 de este Capítulo, relativa a las prohibiciones sobre el uso de la superficie de fachadas y cerramientos.
Además constituirán infracción administrativa muy grave, todas las infracciones establecidas en el artículo anterior que se cometieren en áreas y bienes patrimoniales, arbolado patrimonial incluido en el inventario, zonas turísticas y áreas especiales definidas como tales por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
La reincidencia en el cometimiento de una infracción muy grave será sancionada con una multa equivalente a ocho (8) salarios básicos unificados.
Art. IV.6.138.- Verificación del cumplimiento de las obligaciones.-
1. En el evento de que, en el ejercicio de las potestades de control, la Agencia Metropolitana de Control constate la inobservancia de las obligaciones prescritas en la presente normativa, se levantará la correspondiente acta de verificación, consignando el plazo de 60 días calendario y 10 días calendario para áreas especiales, para que se dé cumplimiento a la normativa, la cual se realizará bajo la prevención legal contenida en los numerales siguientes. 2. En el caso de que el administrado no diere cumplimiento a lo consignado en el acta de verificación, y sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiere lugar, el mantenimiento o rehabilitación podrá realizarla el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la empresa pública metropolitana competente y por cualquier modalidad de gestión, x xxxxx del administrado. 3. El costo por el mantenimiento o rehabilitación realizado por la empresa pública metropolitana competente, deberá ser cobrado en su totalidad en el ejercicio económico inmediato posterior a la ejecución de la obra, a los titulares, propietarios o al tercero distinto del frentista, por contribuciones especiales de mejoras y con un recargo del 20%, más los intereses correspondientes. 4. En el caso de que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito realice directamente el mantenimiento o rehabilitación de la acera, el costo total de la obra será calculado sobre la base de los costos directos e indirectos en que se hubiere incurrido, los cuales serán determinados por la empresa pública metropolitana ejecutora de la obra.
Art. IV.6.139.- Trabajo comunitario.- A fin de establecer medidas que incentiven la paz social y coadyuven al mejoramiento de la convivencia ciudadana, se establece la posibilidad de sustituir las sanciones de orden pecuniario establecidas en la normativa metropolitana vigente con trabajo comunitario, conforme al siguiente procedimiento:
El administrado contra quien se hubiere iniciado un procedimiento sancionatorio podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar voluntariamente la sustitución de la sanción pecuniaria relativa a la infracción administrativa, por horas de trabajo comunitario. Se podrá sustituir la totalidad de la
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sanción o el porcentaje que la o el administrado solicitare.
La Agencia Metropolitana de Control tendrá la obligación de informar a las y los administrados la posibilidad de sustituir las sanciones por trabajo comunitario al inicio del proceso administrativo.
Para el efecto, cada diez dólares (USD. 10,00) con los que hubiere sido sancionado el administrado equivaldrá a una hora de trabajo comunitario. En el caso de existir fracciones de dólares se establecerá el tiempo proporcional.
Las personas jurídicas u organizaciones políticas no podrán solicitar la sustitución de la sanción pecuniaria por trabajo comunitario.
Las reparaciones de los daños causados no serán objeto de sustitución de sanciones a las que se refiere este artículo, al no tratarse de una sanción, sino de una reparación de los bienes jurídicos lesionados por parte de las y los administrados.
Para efectos de la sustitución de sanciones, la Agencia Metropolitana de Control coordinará las acciones que fueren necesarias con la Secretaría encargada de la coordinación territorial y la participación ciudadana.
En caso que la o el administrado no cumpliere con las horas establecidas en sustitución de la sanción pecuniaria, o las cumpliere parcialmente, se dará paso al cobro por vía coactiva de los valores proporcionales, conforme al ordenamiento jurídico metropolitano.
Art. IV.6.140.- Incentivos.- Para estimular el cuidado, recuperación y protección de los bienes públicos, y garantizar la consolidación de la Red de Espacio Público y la preservación del arbolado urbano; el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito definirá administrativamente los incentivos aplicables, a través de una resolución administrativa.
SECCION VII DISPOSICIONES GENERALES
Art. IV.6.141.-Las especificaciones técnicas para el mantenimiento y rehabilitación de aceras se sujetarán a las normas previstas en el Manual de Espacio Público, el cual estará disponible en el portal web del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, las Administraciones Zonales y la Agencia Metropolitana de Control.
Art. IV.6.142.- La Secretaría responsable de la coordinación territorial y la participación ciudadana, en coordinación con las Secretarías responsables de la seguridad, inclusión social, ambiente y las Administraciones Zonales, definirá los programas de trabajo comunitario a los que se podrán sumar quienes sustituyan la sanción pecuniaria de manera voluntaria por el trabajo comunitario. Además, establecerá los procesos y mecanismos destinados a garantizar que las horas de trabajo comunitario determinadas según el caso se cumplan efectivamente.
Adicionalmente, la Agencia Metropolitana de Control, de manera conjunta con la Secretaría responsable de la coordinación territorial y la participación ciudadana, establecerá los mecanismos adecuados para la información y seguimiento de cada uno de los casos y para la verificación del cumplimiento de las sanciones.
Art. IV.6.143.- La Secretaría responsable de la coordinación territorial y la participación ciudadana, en coordinación con las Administraciones Zonales, establecerá el procedimiento para mantener un registro y control de los muros y cerramientos cuyos propietarios o legítimos poseedores hubieren autorizado su uso para intervenciones artísticas alternativas; y, aquellos autorizados por la Administración Municipal. Establecerá además el mecanismo para comunicar dichas autorizaciones a la Agencia Metropolitana de Control.
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Art. IV.6.144.- La Secretaría responsable del ambiente, en coordinación con la Unidad de Espacio Público de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas y la Secretaría responsable de territorio, hábitat y vivienda, en el plazo de treinta días, actualizará el Manual de Arborización.
Art. IV.6.145.- Para la construcción de aceras nuevas en barrios legalizados, la comunidad organizada podrá acogerse a los modelos de cogestión.
Art. IV.6.146.- La Secretaría responsable de la cultura, a través del Centro de Arte Contemporáneo, será la encargada de trabajar con los diversos colectivos de arte urbano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para la presentación de propuestas de intervención, en espacios definidos por los órganos competentes y autorizados para el desarrollo y fomento de expresiones de arte alternativo, en coordinación con la Secretaría responsable de la coordinación territorial y la participación ciudadana; y, desarrollará una línea de capacitación visual a través de los entes competentes, fomentando los intercambios culturales regionales y provinciales.
Las intervenciones a realizarse propenderán a la generación de Corredores Culturales que se incorporarán a la Red de Espacio Público definida en el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial, y a la inclusión de actividades artísticas urbanas.
Art. IV.6.147.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría responsable de la comunicación y en coordinación con todos los órganos y dependencias municipales, será el encargado de difundir el contenido de la presente normativa en el territorio del Distrito, a través de todos los medios de comunicación.
TITULO III PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO Y DE ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRES
CAPITULO I DE LAS EXPROPIACIONES
SECCION I GENERALIDADES
Art. IV.6.148.- Base legal.- Para efectos de esta normativa, la expropiación por causa de utilidad pública o interés social se aplicará en los casos previstos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, previo el procedimiento establecido y el pago de la correspondiente indemnización, conforme lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. IV.6.149.- Ambito.- Esta normativa contiene normas de obligatorio cumplimiento que regulan el procedimiento de los trámites administrativos de expropiación que lleva a cabo la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito y empresas con el objeto de cumplir sus fines específicos.
Art. IV.6.150.- Jurisdicción.- Esta normativa regirá en todo el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.6.151.- Competencia.- Son competentes para tramitar los expedientes expropiatorios, la Administración Central a través de la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles las administraciones zonales a través de las subprocuradurías, las empresas públicas metropolitanas, el Instituto Metropolitano de Patrimonio, que necesiten expropiar bienes para brindar servicios, ejecutar obras públicas, para la construcción de vivienda de interés social o programas de reasentamiento.
Art. IV.6.152.- Trámites.- Las entidades mencionadas en el artículo anterior, serán responsables de tramitar los expedientes expropiatorios relacionados a asuntos de su competencia:
a. Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS), agua potable,
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alcantarillado, acueductos, generación hidroeléctrica, saneamiento ambiental; b. Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), vías, parques, plazas, jardines, obra pública y terminales, paradas; c. Empresa Pública Metropolitana de Rastro Quito (EMRAQ-EP), camales; d. Empresa Pública Metropolitana de Aseo, rellenos sanitarios y estaciones de transferencia de basura; e. Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, proyectos del Aeropuerto de Quito y de las competencias que asuma; f. Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana, proyectos para la seguridad ciudadana; g. El Instituto Metropolitano de Patrimonio, bienes culturales y patrimoniales; h. Administración Central, proyectos distritales; i. Administraciones zonales, vías locales y proyectos zonales; y, j. Otras de carácter municipal.
Cualquiera de estas entidades podrá tramitar además expropiaciones que tengan relación con sus propias necesidades, siempre que sean inherentes a sus funciones y competencias.
En los casos de obras o servicios que impliquen una actuación conjunta de dos o más entidades o dependencias, el proceso podrá ser tramitado en más de una de ellas, bajo la responsabilidad y coordinación de la entidad competente, y además según la necesidad y prioridad en la ejecución de la obra o prestación de servicio.
SECCION II REQUISITOS, FINANCIAMIENTO Y PROCEDIMIENTO
Art. IV.6.153.- Requisitos.- Previo a proceder al trámite expropiatorio, el Municipio, sus dependencias o entidades, deberán contar con un proyecto aprobado por el Concejo Metropolitano o por la máxima autoridad de la entidad o dependencia requirentes y disponer de la asignación presupuestaria suficiente para la ejecución de la obra proyectada y para el pago de las indemnizaciones necesarias, siempre y cuando dicha obra se encuentre debidamente programada por la dependencia municipal ejecutora, cumpliendo el procedimiento previsto en esta normativa, excepto los casos de emergencia o fuerza mayor, cuya ejecución esté aprobada por la máxima autoridad.
No obstante a lo indicado en el párrafo anterior, las dependencias municipales requirentes deberán contar con su respectivo presupuesto; para el caso de las administraciones zonales y Administración Central Municipal deberá ser solicitado a la Dirección Metropolitana Financiera, mientras se está elaborando la proforma presupuestaria en la Comisión de Presupuesto y Finanzas del año anterior a la declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación.
La partida presupuestaria con los fondos que se han asignado para la expropiación será inamovible, a no ser que el Concejo Metropolitano deje sin efecto tal expropiación por alguna razón justificada; de no ser así, deberá reasignarse en el nuevo presupuesto únicamente para expropiaciones.
Art. IV.6.154.- Reasentamientos.- En caso de expropiaciones a propietarios de terrenos ubicados en sectores de riesgo y/o marginalidad, afectados por proyectos municipales, la entidad buscará la reubicación en predios municipales en los que se pueda implementar proyectos de interés social y/o vivienda de manera cogestionada. Para el efecto coordinará como responsable la Secretaría competente en materia de seguridad y gobernabilidad, con el apoyo de la administración zonal correspondiente, y la participación de las dependencias y empresas municipales.
SECCION III DE LAS RESPONSABILIDADES
Art. IV.6.155.- Responsabilidad.- El funcionario responsable del trámite administrativo, en cualquier etapa del proceso, tiene la obligación de despachar el informe o criterio según sus competencias en
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forma completa, veraz y oportuna, dentro del término de quince días. Solo por razones debidamente justificadas, este término podrá prorrogarse, indicándose al requirente sobre este particular antes de que fenezca el referido término. Tanto las áreas jurídicas como las financieras serán las encargadas de realizar el seguimiento y control respectivo de las expropiaciones hasta que se concrete el pago de las mismas y la correspondiente sentencia, protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad.
El funcionario que no cumpla lo dispuesto, será sancionado por sus acciones u omisiones conforme al Código Municipal y como norma supletoria se observará la Ley Orgánica de Servicio Público.
CAPITULO II DE LAS SERVIDUMBRES
SECCION I ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRES
Art. IV.6.156.- De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde a la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ), imponer servidumbres legales y forzosas sobre predios particulares, en los casos en que sea indispensable para la ejecución de obras destinadas a la prestación de servicios públicos. Dichas servidumbres podrán ser gratuitas u onerosas.
Serán gratuitas si el área sirviente no implica la ocupación de más xxx xxxx por ciento del predio afectado. Si el gravamen es mayor al porcentaje antes indicado, la entidad beneficiaria indemnizará por el valor de la diferencia del terreno afectado, y si hubiere construcciones, el valor de éstas, previo el trámite correspondiente.
Art. IV.6.157.- Conocer y resolver sobre el establecimiento de servidumbre de acueducto para la conducción de aguas claras o servidas y servidumbres anexas y de tránsito, corresponde en primera instancia al Alcalde Metropolitano, quien en aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito y el artículo 488 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, puede delegar esta atribución a la Agencia Metropolitana de Control.
La resolución de imposición de servidumbre conlleva la autorización de ocupación inmediata del área de terreno requerida para la ejecución de la obra pública.
Art. IV.6.158.- El Concejo Metropolitano de Quito resolverá en segunda y última instancia sobre el establecimiento de servidumbres forzosas.
Si el propietario del predio sirviente no estuviere conforme con el gravamen de servidumbre que conlleva la orden de ocupación inmediata, presentará su reclamo ante la Corporación Edilicia, dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de primera instancia. El Concejo Metropolitano resolverá dicha petición dentro del término de treinta días.
Art. IV.6.159.- El proceso de establecimiento de servidumbres onerosas observará los requisitos y el procedimiento determinado en el artículo IV.6.153, relacionado con los requisitos, en lo que fuere aplicable, en tanto que, para resolver sobre servidumbres gratuitas, bastarán los informes emitidos por las unidades de avalúos y catastros, y de territorio y vivienda de las administraciones zonales metropolitanas.
El avalúo a ser fijado por la Dirección Metropolitana de Catastro por el área a ser indemnizada, se realizará con base en la normativa metropolitana de aprobación del plano del valor del suelo urbano y de aprobación del plano del valor de la tierra y construcciones rurales, según el caso.
Art. IV.6.160.- Resolución de establecimiento de servidumbre.- Una vez que se cuente con los
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informes necesarios, el Alcalde Metropolitano expedirá la resolución de establecimiento de servidumbre.
Art. IV.6.161.- Si el proceso de establecimiento de servidumbres se realiza ante la Agencia Metropolitana de Control, éstos además de cumplir los procedimientos antes señalados, en la etapa procesal que corresponda y previo a iniciar el trámite, citará por boleta al propietario del predio afectado, a fin de que haga uso de sus derechos constitucionales dentro del proceso a implementarse.
Art. IV.6.162.- Resuelto el establecimiento de la servidumbre forzosa, se notificará al Registrador de la Propiedad del cantón Quito, para que siente el gravamen en el predio sirviente, sobre el área afectada.
En caso de división del predio sirviente, no variará la servidumbre en él constituida, y se mantendrá en aquél sobre el cual permanece físicamente.
Art. IV.6.163.- En el área de terreno sobre la cual se establece la servidumbre, el propietario no podrá levantar construcciones o edificaciones, y si de hecho lo hiciera, la Municipalidad las demolerá x xxxxx del infractor y le impondrá una multa, según la naturaleza e importancia de la infracción.
Art. IV.6.164.- Las servidumbres existentes en los predios particulares del Distrito Metropolitano de Quito, constantes hasta antes de entrar en vigencia esta normativa, continuarán invariables y no serán objeto de modificaciones por esta normativa, sino exclusivamente para su formalización gratuita. En caso de que el propietario o urbanizador de un terreno deseare cambiar la ruta de la servidumbre utilizando terrenos de su propiedad, deberá pedir autorización a la Municipalidad, la que de estimarlo viable, podrá autorizarlo. El costo que demande la reubicación de la obra pública será de cuenta del solicitante.
Art. IV.6.165.- Toda infracción que altere las servidumbres prediales y la prestación del servicio público para el cual se estableció el gravamen, será sancionada por la Agencia Metropolitana de Control quien obligará al infractor a realizar los trabajos de reparación dentro del plazo que fije la Municipalidad, sin perjuicio de establecer la multa a la que dará lugar e independientemente de la acción de daños y perjuicios que podrían iniciar los perjudicados con la alteración del gravamen de servidumbre.
CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES
Art. IV.6.166.- El Alcalde, el Procurador Metropolitano, el Administrador General, los administradores zonales y las máximas autoridades de las empresas y entidades municipales serán los encargados del cumplimiento y ejecución de esta normativa.
Art. IV.6.167.- El Registrador de la Propiedad, una vez notificado con la resolución de declaratoria de utilidad pública, procederá a anotar al margen en el registro de inscripciones, la prohibición de enajenar para ese inmueble o de la parte del inmueble afectado por la expropiación o la servidumbre.
TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA Y REGULARIZACION DE BIENES INMUEBLES URBANOS MOSTRENCOS
CAPITULO I GENERALIDADES
Art. IV.6.168.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto determinar los mecanismos y procedimientos para declarar y regularizar bienes inmuebles urbanos mostrencos y su incorporación al catastro del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, como bienes de dominio privado.
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Art. IV.6.169.- Ambito.- El presente Título se aplicará en la circunscripción territorial urbana del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.6.170.- Bien mostrenco.- Son aquellos bienes inmuebles que carecen de dueño conocido, es decir todo aquel bien inmueble sobre el que no existe título de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad, demostrado mediante el certificado respectivo conferido por dicha entidad.
Art. IV.6.171.- Competencia.- La autoridad competente para declarar y regularizar un bien inmueble como bien mostrenco es el Concejo Metropolitano de Quito, una vez cumplido el procedimiento establecido en el presente Título.
CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA Y REGULARIZACION DE BIEN INMUEBLE MOSTRENCO
Art. IV.6.172.- Procedimiento.- El trámite para la declaratoria y regularización de bienes inmuebles mostrencos estará a cargo de la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles, dependencia que solicitará los informes técnicos y legales, de acuerdo a lo establecido en el presente Título, para el efecto actuará en coordinación con: la Dirección Metropolitana de Catastro, Administraciones Zonales, Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos, Dirección de Servicios Ciudadanos, Procuraduría Metropolitana, Registro de la Propiedad; y la Comisión de competente en materia de propiedad municipal y espacio público del Distrito Metropolitano de Quito. Conforme lo establece el ordenamiento jurídico, la declaratoria se realizará mediante resolución del Cuerpo Edilicio.
Art. IV.6.173.- Iniciativa.- La declaratoria y regularización de un bien inmueble mostrenco, podrá iniciarse por petición de los administrados: personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; o, de oficio, por parte de la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles.
Art. IV.6.174.- Contenido de la petición de declaratoria y regularización de bien inmueble mostrenco.- El administrado o entidad pública o privada que solicite la declaratoria de un bien inmueble como mostrenco, dirigirá su petición a la Administración Zonal correspondiente donde se encuentre ubicado el inmueble, o a la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles; en el caso de ser la Administración Zonal quien recepte el pedido, la cual una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, remitirá la petición a la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles, en el término de 3 días, para el trámite correspondiente. En el caso de que la solicitud presentada a las dependencias competentes, no reúna los requisitos, esta deberá ser devuelta en el término máximo de 2 días al peticionario.
La petición de declaratoria de bien mostrenco contendrá al menos lo siguiente:
a. Señalamiento de la Administración Zonal, donde se encuentra ubicado el bien inmueble; o solicitud dirigida a la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles; b. Nombres completos del peticionario; c. Número de cédula de identidad, ciudadanía, o pasaporte del solicitante; d. Nombramiento del representante legal de la entidad pública o privada solicitante; e. Dirección domiciliaria, número de teléfono, y correo electrónico del peticionario; f. Ubicación del predio cuya regularización se solicita detallando: la parroquia, sector en el que se encuentra, croquis con ubicación de referencia, clave catastral o número de predio, en caso de existir; g. La pretensión clara y precisa de que se declare al bien inmueble mostrenco; y h. Firmas de los peticionarios.
Art. IV.6.175.- Informes para la declaratoria y regularización.- Para la declaratoria y regularización de bienes inmuebles mostrencos en el Distrito Metropolitano de Quito, la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles, en un término de 15 días, requerirá a las diferentes dependencias la
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siguiente documentación:
1. Ficha técnica del bien inmueble a ser declarado como bien mostrenco, conferidas por la Dirección Metropolitana de Catastro; 2. Informe técnico de la Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos, en los casos que ameriten y que sean requeridos por la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles; 3. Informe técnico y legal de la Administración Zonal correspondiente, y; 4. Informe emitido por el Registro de la Propiedad sobre la titularidad del predio, el cual deberá contener los certificados de búsqueda y de hipotecas y gravámenes, debidamente actualizados del inmueble a ser declarado como mostrenco.
Art. IV.6.176.- Ficha técnica.- La Dirección Metropolitana de Catastro, en el término de 15 días, emitirá la ficha técnica que contendrá la siguiente información:
1. Area del terreno; 2. Identificación catastral, número de predio, y datos del bien inmueble; 3. Linderos, colindantes, dimensiones del área de terreno a declararse como bien mostrenco; 4. Observaciones; y, 5. Firmas de responsabilidad.
Art. IV.6.177.- Informe técnico de la Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos.- La Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos, en el término de 15 días, emitirá el informe técnico de evaluación de riesgo el que contendrá lo siguiente:
a. La Ubicación e identificación del bien inmueble; b. Descripción física del área evaluada; c. Amenazas en el sector evaluado; d. Elementos expuestos y vulnerables; e. Calificación del riesgo; f. Conclusiones y recomendaciones; g. Anexos y registros fotográficos; x, x. Firmas de responsabilidad.
Art. IV.6.178.- Informes de la Administración Zonal.- La Administración Zonal correspondiente, en el término de 15 días, emitirá un informe unificado que deberá contener dos partes:
a. Información legal, que contendrá un detalle de antecedentes conocidos del bien inmueble cuya declaratoria como bien mostrenco se solicita, y la conclusión de que el mismo es un bien inmueble susceptible o no de ser declarado como tal. b. Información técnica e investigación de campo, en el que se incluirán los datos técnicos del bien inmueble, superficie, cabida, linderos y colindantes que consten en el Catastro Municipal, así como el señalamiento de si existe o no algún proyecto a ejecutarse.
Art. IV.6.179.- Informe de la Dirección Metropolitana Gestión de Bienes Inmuebles.- La Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles, una vez que cuente con la documentación descrita en los artículos anteriores, elaborará un informe técnico y determinará la procedencia o improcedencia del trámite para la declaratoria y regularización del bien mostrenco, con lo cual se remitirá en el término de 15 días el expediente completo a la Procuraduría Metropolitana para que emita el informe legal correspondiente.
Art. IV.6.180.- Informe legal.- La Procuraduría Metropolitana, en el término de 15 días, una vez recibido el expediente, elaborará el informe legal que consistirá en la constatación de los informes técnicos y legales descritos en los artículos precedentes y concluirá la procedencia o improcedencia legal de la declaratoria y regularización de bien mostrenco.
El informe legal será remitido conjuntamente con el expediente completo a la Comisión de Propiedad
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y Espacio Público, para su conocimiento y dictamen.
Art. IV.6.181.- Dictamen de la Comisión.- La Comisión de competente en materia de propiedad municipal y espacio público, una vez conocidos los informes técnicos y legales descritos en los artículos precedentes, emitirá dictamen favorable o desfavorable para la declaratoria y regularización del bien inmueble mostrenco.
Si el dictamen de la Comisión es favorable, el extracto de dicho dictamen en el cual se indiquen los datos del bien que va a ser declarado como bien inmueble mostrenco, deberá ser publicado inmediatamente, por la Secretaría de Comunicación, con la finalidad de que se garantice el debido proceso, y que se comunique a la comunidad sobre la posible declaratoria de bien inmueble mostrenco; en un medio de comunicación escrito de amplia circulación en el país, por una sola vez; así mismo se publicará dicho extracto de manera inmediata, en la cartelera de la Administración Zonal correspondiente, en la Dirección de Servicios Ciudadanos y en la Dirección Metropolitana de Catastro de la Administración Central por lo menos durante 8 días consecutivos.
Una vez realizadas las publicaciones correspondientes, estas conjuntamente con los informes, pasarán para conocimiento y resolución del Concejo Metropolitano. En el caso de que el dictamen de la Comisión sea desfavorable, este pasará directamente para conocimiento y resolución del Concejo Metropolitano de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
Cualquier persona natural o jurídica, entidad pública o privada, que se creyere afectada por la posible declaratoria de un bien inmueble mostrenco, en cualquier momento del proceso podrá presentar su reclamación, adjuntando los documentos establecidos en el artículo IV.6.184 sobre la revocatoria o modificatoria de la Resolución del Concejo del presente Título, con lo cual una vez demostrada la titularidad de dominio automáticamente se suspenderá el procedimiento iniciado.
Art. IV.6.182.- Resolución del Concejo Metropolitano.- Luego de conocidos los informes pertinentes, el Concejo Metropolitano de Quito, resolverá aprobar o negar la declaratoria de bien inmueble mostrenco y por ende su regularización.
En el caso de que la resolución del Concejo Metropolitano apruebe la declaratoria y regularización de un bien mostrenco, esta deberá contener lo siguiente:
1. Declaratoria del bien inmueble mostrenco y la disposición de incorporación en el inventario de propiedad municipal, bajo la categoría de bien inmueble de dominio privado; 2. Publicación del extracto de la resolución; y, 3. Encargo a la Procuraduría Metropolitana para la protocolización e inscripción de la resolución en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.6.183.- Publicación del extracto.- El extracto de la resolución de declaratoria de bien inmueble mostrenco deberá publicarse en un medio de comunicación escrito de amplia circulación en el país, por una sola vez por parte de la Secretaría de Comunicación del Distrito Metropolitano de Quito.
Del mismo modo la resolución de declaratoria de bien inmueble mostrenco, deberá publicarse en la cartelera de la Administración Zonal correspondiente; en la Dirección de Servicios Ciudadanos y en la Dirección Metropolitana de Catastro de la Administración Central por lo menos durante 8 días consecutivos.
Art. IV.6.184.- Revocatoria o modificación de la Resolución de Concejo Metropolitano.- Las personas que se consideren afectadas por la declaratoria de bien inmueble mostrenco, tendrán un término de 15 días contados desde la publicación de la resolución, para que presenten su solicitud de revocatoria o modificación de la resolución, de manera escrita, las mismas que estarán dirigidas al Concejo Metropolitano de Quito, y que lo presentarán en la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito, a efectos de que sea remitida para su análisis y resolución, adjuntando los siguientes documentos:
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1. Copia certificada de la escritura pública con la que demuestre el dominio del inmueble declarado como bien mostrenco, en la que deberá constar la respectiva razón de inscripción en el Registro de la Propiedad; 2. Certificado de gravamen actualizado del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito; y, 3. Copia del último pago del impuesto predial, del bien.
La Secretaría de Concejo Metropolitano, remitirá el expediente a la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles, para que ésta requiera a las dependencias que emitieron los informes para la declaratoria de bien mostrenco, su ratificación o rectificación, los mismos que deberán ser entregados en el término de 15 días, para someter a resolución de Concejo Metropolitano de Quito, dependencia que resolverá aceptar o negar la solicitud, cuya resolución no será susceptible de admitir recurso alguno en la vía administrativa.
De haber justificado el reclamante, en legal y debida forma su derecho de dominio sobre el inmueble que hubiere sido declarado como bien mostrenco, habrá lugar a la revocatoria de tal resolución.
Art. IV.6.185.- Regularización del bien inmueble mostrenco.- Una vez expedida la resolución de declaratoria de bien inmueble mostrenco, y de no haberse presentado solicitud de revocatoria o modificación de la resolución, dentro del término establecido en el artículo anterior, Procuraduría Metropolitana en coordinación con la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles, deberá protocolizarla ante un Notario Público e inscribirla en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, junto con las publicaciones realizadas.
Realizada la inscripción de la protocolización de la resolución de la declaratoria de bien inmueble mostrenco, Procuraduría Metropolitana remitirá copias de los documentos protocolizados a la Administración Zonal correspondiente, a la Dirección Metropolitana de Catastro, y a la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles, para que se incorpore al inventario de propiedad municipal, bajo la categoría de bien inmueble de dominio privado.
Art. IV.6.186.- En todo lo no establecido en este Título se estará a lo dispuesto en la normativa jurídica vigente expedida para el caso.
LIBRO IV.7 DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
TITULO I DEL PROCEDIMIENTO PARA EXPROPIACION ESPECIAL, REGULARIZACION Y ADJUDICACION DE PREDIOS DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO DE INTERES SOCIAL EN SUELO URBANO Y DE EXPANSION URBANA
CAPITULO I ELEMENTOS GENERALES
Art. IV.7.1.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto determinar el procedimiento para la expropiación especial, regularización y adjudicación de predios de los asentamientos humanos de hecho y consolidados, ubicados en suelo urbano y de expansión urbana de propietarios particulares a través de la aplicación del artículo 596 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, reformado, con el propósito de dotarles de servicios básicos y definir la situación jurídica de los posesionarios, adjudicándoles los lotes correspondientes, con la finalidad de erradicar la informalidad en la tenencia de la tierra, y el crecimiento desordenado en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.7.2.- Principios generales.-
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a. Jerarquía normativa: Las disposiciones del artículo 596 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reformado, sobre expropiación especial para regularización de asentamientos humanos de hecho, prevalecerán sobre las demás normas distritales aplicables para efectivizar el proceso de regularización jurídica de los asentamientos que se encuentran en esta condición.
Principios de aplicación del Título.
a. Especialidad: Las disposiciones de esta norma tendrán jerarquía respecto de la materia, sobre otras normas conexas. b. Garantía del derecho a la vivienda digna: Todo asentamiento humano de hecho y consolidado ubicado en predios particulares, tendrá derecho a beneficiarse de las disposiciones contenidas en este Título, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma. c. Garantía del derecho al hábitat urbano y de expansión urbana: En todo proceso de expropiación especial y regularización, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito junto con los adjudicatarios deberán construir la infraestructura sanitaria, vial, de servicios básicos y comunitarios con estándares de calidad, establecidos para el uso residencial del suelo urbano, tomando en cuenta las normas técnicas de seguridad y de acceso de los discapacitados. d. Obligatoriedad e inmediatez: Todas las dependencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que intervengan en el proceso de regularización de los asentamientos humanos de hecho, deberán atender los requerimientos administrativos, técnicos, financieros y legales que les compete de forma obligatoria y en los plazos establecidos por la Ley. e. Indubio pro-administrado: En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de regularización, se aplicarán en el sentido más favorable a los adjudicatarios. f. Proscripción de la especulación del suelo: Los funcionarios y las entidades distritales están obligados a denunciar a los infractores y los actos de presunta especulación con el suelo urbano, rural y de expansión urbana, con el debido sustento y contando con los elementos de convicción necesarios.
Art. IV.7.3.- Ambito de aplicación.- Este Título se aplicará a los asentamientos humanos de hecho en predios de suelo urbano y de expansión urbana de propietarios particulares, dentro de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito, que se encuentren en situación de irregularidad jurídica y que cumplan con los requisitos y condiciones previstos en el presente Título.
Art. IV.7.4.- Asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social.- Conforme lo establecido en el Régimen Administrativo del Suelo en el Distrito Metropolitano de Quito, se considerará asentamiento humanos de hecho a la ocupación precaria con fines habitacionales, pero en forma pública, pacífica, ininterrumpida por el plazo no menos a cinco años, que en uno o más lotes ajenos hacen un conjunto de familias. Para que estos asentamientos humanos de hecho se consideren consolidados deberán tener condiciones de accesibilidad y edificaciones habitadas, en una proporción tal, que a juicio del órgano competente metropolitano se pueda establecer su consolidación.
Se entenderá como posesión de forma pública y pacífica, la ocupación de los lotes con ánimo de señor y dueño, y sin uso de la fuerza.
Art. IV.7.5.- Declaratoria de utilidad pública y ocupación inmediata.- Las Comisiones competentes en materia de propiedad municipal y espacio público y de ordenamiento territorial, con los informes técnicos y legales establecidos en este Título emitirán dictamen y solicitarán al órgano legislativo la resolución de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación de un bien inmueble de propiedad privada sobre el cual se encuentren asentamientos de interés social con el objeto de dotarlos de servicios básicos y definir la situación jurídica de los posesionarios.
La Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito notificará esta resolución a las instancias correspondientes y además, la entidad requirente realizará todos los trámites correspondientes para
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la transferencia del predio a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
La declaratoria de utilidad pública, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad del cantón Quito; y, a la misma, obligatoriamente, se acompañará el censo de posesionarios emitido por la Unidad Especial Regula Tu Barrio (UERB).
Una vez resuelta la declaratoria de utilidad pública, corresponderá al Alcalde emitir la orden de ocupación inmediata del inmueble.
Art. IV.7.6.- Regularización y adjudicación de los lotes a los posesionarios de los asentamientos humanos de hecho.- Posteriormente al perfeccionamiento de la transferencia de dominio del inmueble expropiado a favor del Distrito Metropolitano de Quito, las Comisiones competentes en materia de ordenamiento territorial, de propiedad municipal y espacio público, y de uso de suelo; esta última en el caso que amerite, emitirán dictamen sobre el proyecto de ordenanza específica de regularización del asentamiento humano de hecho y consolidado en el cual se establecerá lo siguiente:
a. La conversión del inmueble expropiado a bien de dominio privado; b. La regularización del asentamiento humano de hecho y consolidado que ha cumplido con todos los parámetros normativos y técnicos del caso; y, c. La autorización de partición y adjudicación o venta directa según corresponda, únicamente a los posesionarios censados.
Una vez aprobada y sancionada la ordenanza de regularización, la entidad requirente solicitará su protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para proceder posteriormente a entregar las escrituras individuales a los posesionarios.
Art. IV.7.7.- Valoración del predio y justo precio.- A fin de evitar el enriquecimiento injusto del titular, en concordancia con la prohibición constitucional de obtener beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, el justo precio por metro cuadrado expropiado será determinado en la ordenanza correspondiente, sin tomar en consideración las variaciones derivadas del su uso actual del bien o su plusvalía. Para el cálculo, la Dirección Metropolitana de Catastro del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, podrá aplicar de acuerdo a cada caso el siguiente procedimiento:
1. Cuando no se hubiera cambiado el uso del suelo, se partirá del avalúo catastral presente; 2. Cuando se hubieran producido cambios en el uso de suelo, que tenía el bien inmueble al momento de su ocupación de hecho, el valor por metro cuadrado se calculará sobre la norma técnica de valoración vigente a esa época. 3. Determinado el justo precio, para proceder al pago de afectados debidamente justificado, se deducirán de este los créditos que tenga el sujeto pasivo a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por conceptos tributarios y no tributarios.
Art. IV.7.8.- Modalidad de pago.- El pago al expropiado podrá efectuarse mediante títulos de crédito emitidos por la Dirección Metropolitana Financiera, que serán negociables y podrán ser compensados con las acreencias a favor de la municipalidad o en la forma en que los adjudicatarios vayan pagando el valor de los inmuebles adjudicados, en vencimientos semestrales a un plazo no mayor a veinte y cinco años.
Los títulos de crédito emitidos a los adjudicatarios, tendrán vencimientos semestrales o conforme hayan acordado con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previa autorización del Concejo Metropolitano y conforme a la tabla establecida para el efecto, a un plazo no mayor a veinte y cinco años, considerándose al efecto la real capacidad de pago y la condición socioeconómica de los posesionarios.
Art. IV.7.9.- Deducciones a favor de los adjudicatarios.- A partir de la expedición de la resolución de
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declaratoria de utilidad pública, la Dirección Metropolitana Financiera procederá a notificar al sujeto pasivo, el inicio del trámite de deducciones del pago del justo precio a los posesionarios.
Una vez notificados los posibles adjudicatarios, en el término de 30 días hábiles, presentarán los documentos con firma legalmente reconocida que acrediten los pagos realizados que sean imputables al precio del lote expropiado. La Dirección Metropolitana Financiera realizará el informe respectivo de estos documentos siempre que estén debidamente reconocidas las firmas ante Notario Público por las partes debidamente justificadas, según certificado de gravámenes otorgado por el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que determine si son imputables o no al pago del justo precio determinado.
Art. IV.7.10.- Pago por compensación.- Si quien alega ser el propietario del inmueble que pretende regularizarse lo hubiere lotizado, contraviniendo disposiciones legales, ordenanzas o normas, la Agencia Metropolitana de Control aplicará la sanción pecuniaria establecida para estos casos en el ordenamiento jurídico municipal, y el título de crédito que la contenga podrá utilizarse para realizar un pago por compensación, en la forma determinada en la ley.
El pago quedará suspenso hasta que la entidad sancionadora correspondiente determine la responsabilidad del presunto lotizador informal.
Art. IV.7.11.- Costo de los estudios y trámites.- La Unidad Especial Regula Tu Barrio (UERB), según su planificación, realizará los estudios técnicos, legales y censo de posesionarios, así como también los trámites administrativos para alcanzar la regularización de los asentamientos humanos de hecho contemplados en el presente Título. Cuando el asentamiento humano de hecho, se haya producido por un lotizador informal los costos serán deducidos del pago a favor del propietario del predio expropiado, salvo que el propietario demuestre mediante sentencia ejecutoriada que su propiedad ha sido objeto de invasión.
CAPITULO II UNIDADES Y ORGANOS RESPONSABLES
Art. IV.7.12.- Unidad Especial Regula tu Barrio.- La Unidad Especial Regula Tu Barrio (UERB), será la encargada de procesar, canalizar y resolver los procedimientos y recopilar los documentos técnicos, socio-organizativos y/o legales de todas las dependencias, así como realizar los informes y demás trámites pertinentes, que servirán de sustento para la legalización de los asentamientos susceptibles del proceso de expropiación especial.
Art. IV.7.13.- Entidad requirente.- La entidad requirente será la Administración Zonal a cuya circunscripción territorial pertenezca el predio sobre el que se encuentra el asentamiento humano de interés social.
Art. IV.7.14.- Entidades de apoyo.- Los órganos y dependencias metropolitanas deberán atender con carácter prioritario los requerimientos que formule la Unidad Especial Regula Tu Barrio, que para efectos de la expropiación especial se requieran, dentro del marco de la planificación y ordenamiento territorial de la ciudad.
Art. IV.7.15.- Comisiones del Concejo Metropolitano de Quito.- Las Comisiones competentes en materia de ordenamiento territorial, y de propiedad municipal y espacio público, analizarán y aprobarán en forma conjunta el informe emitido por la entidad requirente, el mismo que contendrá el expediente de regularización de cada asentamiento.
En todos los casos en que los asentamientos humanos de hecho requieran cambio de clasificación, zonificación y uso de suelo, sean urbanos o rurales, el Concejo Metropolitano, dentro del proceso de regularización, procederá a cambiar la zonificación y uso de suelo del predio acorde a lo previsto en el plan de ordenamiento territorial, para lo cual se requerirá el informe previo de la Comisión competente en materia de uso de suelo, acompañado del informe técnico de la Secretaria
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responsable del territorio, hábitat y vivienda y del informe de la Procuraduría Metropolitana.
CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO
Art. IV.7.16.- Solicitud a trámite.- A petición de los posesionarios de los asentamientos humanos de hecho existentes en el Distrito Metropolitano de Quito, la Unidad Especial Regula Tu Barrio (UERB), dará inicio al trámite para calificar al asentamiento humano de hecho para el proceso de expropiación especial, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. La Solicitud deberá estar dirigida a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especial Regula Tu Barrio (UERB) y contendrá al menos los siguientes datos:
a. Solicitud acompañada de una declaración juramentada en la cual se establezca que los posesionarios hayan estado en posesión pacífica e ininterrumpida por más de cinco años; b. Nombre del asentamiento; c. Número de lotes; d. Número de posesionarios; e. Nombre de posesionarios especificando el lote; f. Número de predio o lotes globales; g. Clave catastral, del lote o lotes globales; h. Nombre de la organización social; i. Personería jurídica y directiva actualizada de la organización social; y, j. Certificado actualizado del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, de quién es el propietario del bien o bienes y la individualización del bien o bienes a ser expropiados.
Art. IV.7.17.- De la admisión a trámite.- Una vez presentada la solicitud a la entidad requirente, esta remitirá a la Unidad Especial Regula Tu Barrio (UERB) a fin de que convoque una mesa técnica institucional para que elabore los siguientes informes:
a. Informe en donde conste el coeficiente de ocupación del suelo (COS) total y el uso que tenía el barrio al momento del asentamiento; b. Análisis del porcentaje de ocupación; c. Informe previo de factibilidad de regularización de la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad; la Secretaría de Territorio hábitat y Vivienda; y, de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento.
La mesa técnica institucional estará integrada por los representantes de los siguientes órganos y dependencias municipales:
a. La Administración Zonal que corresponda; b. La Secretaría de Territorio, hábitat y Vivienda; c. La Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana; d. La Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad; e. La Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles; f. La Dirección Metropolitana de Catastro; g. La Dirección Metropolitana Financiera; h. El Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito; y, i. La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento.
Esta mesa técnica institucional emitirá un informe favorable o desfavorable, debidamente motivado, para conocimiento de las Comisiones en referencia.
Art. IV.7.18.- Estudios sociales, técnicos y jurídicos.- Con el informe favorable del trámite de la mesa técnica institucional, la Unidad Especial Regula Tu Barrio (UERB) procederá a realizar los siguientes estudios pertinentes para la regularización del predio, pudiendo contratarlos si fuera necesario,
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aplicando lo dispuesto en el artículo IV.7.11, relacionado con el costo de los estudios y trámites del presente Título.
La Dirección Metropolitana de Catastro entregará a la Unidad Especial Regula Tu Barrio (UERB) los siguientes informes:
a. Informe de borde de quebrada, de talud, riberas de río; y, en caso de existir, relleno de quebrada; b. Informe de valoración del predio o predios globales de acuerdo a lo dispuesto en el presente Título. c. Informe financiero previo a la declaratoria de utilidad pública: La Dirección Metropolitana Financiera emitirá un informe financiero con el fin de determinar la viabilidad de la expropiación especial del predio en que se encuentra el asentamiento humano.
La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, entregará a la Unidad Especial Regula Tu Barrio (UERB) el informe de factibilidad para la dotación de servicios, agua potable y alcantarillado.
La Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos de la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad emitirá el informe técnico respectivo.
La Secretaría de Territorio, hábitat y Vivienda entregará a la Unidad Especial Regula Tu Barrio (UERB) el informe en el que se indique que el plan especial de regularización del barrio no se contrapone con la planificación territorial; y
Las Administraciones Zonales entregarán a la Unidad Especial Regula Tu Barrio (UERB) toda la documentación que se requiera para el proceso.
Art. IV.7.19.- Informe de financiamiento.- Con la resolución de declaratoria de utilidad pública la Dirección Metropolitana Financiera elaborará el informe de financiamiento de cada posesionario procediendo de la siguiente forma:
1. Si el posesionario ha pagado la totalidad o parte del valor al propietario del predio, la Dirección Metropolitana Financiera elaborará el informe respectivo, valor que será descontado del monto establecido para la expropiación especial, de lo contrario procederá a emitir las tablas individuales de amortización asumiendo los criterios de la tasas de interés conforme lo establece el artículo 21 del Código Orgánico Tributario, en físico y en digital que deberá pagar cada uno de los posesionarios.
En el caso que corresponda se aplicará el artículo IV.7.10, relacionado con el pago por compensación, del presente Título, para luego proceder a emitir las tablas individuales de amortización que deberán cancelar los adjudicatarios.
2. Sancionada la ordenanza de regularización la Dirección Metropolitana Financiera emitirá los títulos de crédito a cada adjudicatario, los mismos que serán exigibles a partir del día siguiente de su vigencia. 3. Los adjudicatarios irán cancelando obligatoriamente los valores, de manera periódica, de acuerdo a lo establecido en el presente Título. 4. La Dirección Metropolitana Financiera practicará una liquidación semestral de los valores recaudados.
Art. IV.7.20.- Procedimiento de recaudación.- Con la declaratoria de utilidad pública en la que se determina la valoración y el plazo a pagar, la Dirección Metropolitana Financiera elaborará la tabla de amortización considerando las reducciones que legalmente correspondan, la cual será susceptible de reajustes en caso de sentencia judicial.
En concordancia con el inciso tercero del numeral 4 del artículo 596 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reformado, el pago del justo precio del
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predio se efectuará en base al cálculo de la respectiva tabla individual de amortización la que se referirá específicamente al valor que corresponda al área que va a ser adjudicada a cada posesionario, la cual contemplará los intereses fijados en el artículo 21 del Código Orgánico Tributario, y de conformidad a la siguiente tabla de plazos:
Tabla de plazos de lotes individuales
Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 93.
Bajo ningún concepto se ampliará el plazo de pago establecido por la tabla arriba detallada, no obstante el beneficiario podrá solicitar la reducción del mismo.
La Dirección Metropolitana Financiera emitirá una liquidación semestral de los valores recaudados a cada adjudicatario en la cual se verificará el cumplimiento de acuerdo a la tabla de amortización, de constatarse que se ha incumplido con los pagos de al menos dos meses se remitirá a la Procuraduría Metropolitana, la cual formulará recomendación de cobro previo al conocimiento del Concejo Metropolitano de Quito, para que de ser el caso se revierta el proceso.
La Dirección Metropolitana Financiera deberá entregar al propietario los valores recaudados semestralmente; en base al plazo acordado con los beneficiarios y, en el caso de litigio realizará una consignación del valor recaudado en un juzgado de lo civil.
Art. IV.7.21.- Comisión Negociadora.- Para afrontar la fase de negociación con el propietario del lote de terreno a expropiarse se conformará una comisión negociadora, presidida por el Administrador o Administradora General, e integrada además por el Asesor o Asesora Jurídica de la Administración General, el Director o Directora Metropolitana Financiera o su delegado y el Director o Directora Metropolitano de Gestión de Bienes Inmuebles o su delegado, la misma que se encargará de llevar adelante el proceso de negociación con el expropiado.
Para el efecto, de considerarlo necesario, el Administrador General podrá requerir la presencia de funcionarios de las distintas dependencias municipales.
La Comisión Negociadora elaborará un acta, la misma que contendrá lo siguiente:
a. Antecedentes; b. Propuesta de negociación; y, c. Acuerdo transaccional.
En caso de existir sanciones pecuniarias o acreencias a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito impuestas al expropiado, el acta de negociación hará referencia expresa a la forma en que operaría la compensación de créditos para el pago del justo precio.
En caso de que el expropiado no reconozca el pago hecho por el poseedor, la Comisión Negociadora solicitará expresamente al expropiado que reconozca ante Notario Público los valores o pagos realizados por el posesionario.
Habiéndose elaborado el acta transaccional, esta será sometida a conocimiento y aprobación del Concejo Metropolitano.
Una vez que el Concejo Metropolitano haya conocido y resuelto respecto del acta de negociación, se notificará con dicha resolución a la entidad requirente, con la finalidad de que se continúe con el trámite expropiatorio.
Art. IV.7.22.- Prohibición de enajenar y declaratoria de patrimonio familiar.- Los lotes adjudicados a través de la ordenanza de regularización, quedarán con una prohibición de enajenar durante un plazo xx xxxx años contados a partir de la adjudicación, luego de lo cual quedará en libertad de
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enajenarse; sin perjuicio de que el bien deberá constituir en patrimonio familiar toda vez que el beneficiario haya pagado la totalidad del bien adjudicado.
Art. IV.7.23.- Lotes sin posesionario identificado.- Los lotes que en el censo de posesionarios se determine que no tienen posesionario, servirán para completar el 15% de áreas verdes y comunales, y para la relocalización de las familias en situación de riesgo.
Art. IV.7.24.- De las obras de urbanización.- Iniciado el proceso de regularización y con la ordenanza individual específica sancionada, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de sus empresas públicas y las administraciones zonales procederá a incorporar en su planificación las obras para la dotación de servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, capa de rodadura de las vías, veredas, bordillos, áreas verdes y comunales, y demás necesarias para que sean incluidas en sus presupuestos plurianuales, con un plazo de hasta ocho años.
El valor de estas obras será cobrado a los beneficiarios como contribución especial de mejoras de acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pudiendo descontarse de estos valores los convenios de aportes de contraparte y autogestión. En el caso de revertirse la Ordenanza de regularización los valores abonados serán compensados con la inversión realizada por el Municipio.
Art. IV.7.25.- Venta directa de lotes.- En los casos de asentamientos humanos de hecho, localizados en predios que son de propiedad de particulares, que hayan pasado a manos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por los procesos administrativos señalados en el presente Título u otros, se podrá realizar la venta directa sin necesidad de subasta a los posesionarios del predio, sin tomar en cuenta las variaciones derivadas del uso actual del bien o su plusvalía, mediante resolución del Concejo Metropolitano de Quito, de acuerdo con el procedimiento de valoración previsto en este Título.
Art. IV.7.26.- Información falsa y prácticas especulativas del uso del suelo.- En caso de existir adulteración o falsedad de la información concedida en el proceso de regularización de los asentamientos humanos de hecho, la resolución de expropiación y las ordenanzas individuales específicas de regularización serán nulas, la entidad requirente realizará el informe para que el Concejo Metropolitano de Quito proceda a derogar la ordenanza de regularización.
TITULO II DE LA DECLARACION DE INTERES SOCIAL A ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO Y CONSOLIDADOS Y ESTABLECER SU PROCESO INTEGRAL DE REGULARIZACION
CAPITULO I GENERALIDADES
Art. IV.7.27.- Objeto.- El objeto del presente Título es establecer los procesos y procedimientos para la regularización integral de los asentamientos humanos de hecho y consolidados y precarios, así como su declaratoria de interés social para aquellos asentamientos que cumplen las condiciones socioeconómicas, legales y físicas establecidas para este efecto, de conformidad con el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan de Uso y Ocupación del Suelo, planes especiales, planes parciales y demás disposiciones de regularización expedidas por el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.7.28.- Ambito de aplicación.- El presente Título rige en el ámbito territorial del Distrito Metropolitano de Quito para asentamientos humanos de hecho y consolidados y precarios, no regularizados, que se encuentren con una ocupación informal del suelo y que cumplan con los requisitos y condiciones previstas en el presente Título.
Art. IV.7.29.- Definiciones.- Con el propósito de homogeneizar el entendimiento y la aplicación del presente Título, se establecen las siguientes definiciones:
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1. Asentamiento humano de hecho y consolidado.- Son asentamientos cuyo fraccionamiento o división, trama vial y distribución de las áreas verdes y de equipamiento, no ha sido aprobado por la municipalidad, de tal forma que no ha considerado el planeamiento urbanístico metropolitano establecido, o que se encuentra en zona de riesgo mitigable, y que presenta inseguridad jurídica respecto de la tenencia del suelo, precariedad en la vivienda y déficit de infraestructuras y servicios básicos.
2. Asentamiento humano de hecho y consolidado precario.- Asentamiento humano que se caracteriza por tener un acceso inadecuado al servicio de agua potable, a infraestructura y saneamiento, una calidad estructural reducida en la vivienda, superpoblación y un estatus residencial precario.
3. Areas verdes y de equipamiento.- Son espacios destinados a la recreación o a la implantación de equipamientos de servicios públicos y sociales, que por el proceso de regularización pasarán a ser de propiedad municipal.
4. Barrio.- Son unidades básicas de asentamiento humano y organización social de la ciudad, que devienen en la base de la participación ciudadana para la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial metropolitano, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula la organización territorial del Ecuador y la participación ciudadana.
5. Barrios de interés social.- Son los asentamientos humanos que cumplen con las condiciones para ser declarados de interés social.
6. Ciudad.- Es un núcleo de población organizada para la vida colectiva a través de instituciones locales de gobierno de carácter municipal o metropolitano. Comprende tanto el espacio urbano como el entorno rural que es propio de su territorio y que dispone de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo político, económico, social y cultural de sus ciudadanos.
7. Colindante.- Son lotes adyacentes que están ubicados uno junto al otro y tienen linderos comunes.
8. Consolidación.- Porcentaje de ocupación existente en un predio que resulta de dividir el número de lotes con edificaciones existentes para el número de lotes propuestos entre los copropietarios.
9. Copropiedad.- Para efectos del presente Título se entenderá como copropiedad al bien inmueble o lote de terreno que se encuentra en propiedad de varias personas.
10. Declaración juramentada.- Manifestación de voluntad realizada por una o varias personas, bajo juramento, con las solemnidades establecidas por la ley.
11. Desarrollo urbano.- Comprende el conjunto de políticas, decisiones y actuaciones, tanto de actores públicos como privados, encaminados a generar mejores condiciones y oportunidades para el disfrute pleno y equitativo de los espacios, bienes y servicios de las ciudades.
12. Equipamiento social y de servicios.- Espacio o edificación, principalmente de uso público, donde se realizan actividades sociales, de educación o salud, complementarias a las relacionadas con la vivienda y el trabajo; incluye al menos los servicios de salud, educación, bienestar social, recreación y deporte, transporte, seguridad y administración pública.
13. Espacio público.- Son espacios de la ciudad donde todas las personas tienen derecho a estar y circular libremente, diseñados y construidos con fines y usos sociales recreacionales o de descanso, en los que ocurren actividades colectivas materiales o simbólicas de intercambio y diálogo entre los miembros de la comunidad.
14. Fraccionamiento, partición o subdivisión.- Son los procesos mediante los cuales un predio se
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subdivide en varios predios a través de una autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado metropolitano, que viabiliza el registro e individualización de predios o lotes resultantes, los cuales pueden tener distintos condicionamientos y obligaciones en función de lo previsto en el respectivo plan de uso y ocupación de suelo.
15. hábitat.- Para efectos de este Título, es el entorno en el que la población desarrolla la totalidad de sus actividades y en el que se concretan todas las políticas y estrategias territoriales y de desarrollo del Gobierno Central y descentralizado, orientadas a la consecución del Buen Vivir.
16. Infraestructura.- Se refiere a las redes, espacios e instalaciones principalmente públicas, necesarias para el adecuado funcionamiento de la ciudad y el territorio, relacionadas con la movilidad de personas y bienes, así como con la provisión de servicios básicos.
17. Inmueble proindiviso.- Inmueble sin dividir, cuando el todo, constituido por un bien o una masa patrimonial, corresponde sin partes específicas determinadas a dos o más personas.
18. Lindero.- Es el límite o límites hasta donde se extiende el predio o lote.
19. Loteo.- Proceso de división o habilitación del suelo.
20. Márgenes de protección.- Son las áreas que se encuentran dentro de los radios de influencia de la actuación de los cuerpos de agua en general, xxxx, quebradas, acueductos, poliductos, rellenos sanitarios, redes de alta tensión y otras áreas de protección especial que puedan afectar la calidad de vida, seguridad y salud de los habitantes.
21. Norma urbanística.- Se refiere a aquellas que regulan el uso, la edificabilidad, las formas de ocupación del suelo y los derechos y obligaciones derivados del mismo y son de cumplimiento obligatorio para la actuación urbanística.
22. Planeamiento urbanístico-. Es el conjunto de instrumentos, disposiciones técnicas y normativas que determinan la organización espacial del uso y la ocupación del suelo urbano y rural, así como los derechos y obligaciones derivados de los mismos.
23. Regularización integral.- Es el conjunto de procesos y procedimientos tendientes a formalizar los asentamientos humanos, gestionando la titularización individual y el desarrollo de infraestructura.
24. Sistemas públicos de soporte.- Son las infraestructuras para la dotación de servicios básicos y los equipamientos sociales y de servicio requeridos para el buen funcionamiento de los asentamientos humanos. Estos son al menos: las redes viales y de transporte en todas sus modalidades, las redes e instalaciones de comunicación, energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y manejo de desechos sólidos, el espacio público, áreas verdes, así como los equipamientos sociales y de servicios. Su capacidad de utilización máxima es condicionante para la determinación del aprovechamiento del suelo.
25. Zonas de protección ecológica.- Son zonas determinadas dentro de un territorio que presentan características ecológicas, las cuales deben ser conservadas por existencia de especies endémicas u otros.
26. Zonas de riesgo.- Son zonas vulnerables que se encuentran expuestas a amenazas naturales o antrópicos (hechos por el ser humano), como pendientes pronunciadas, zonas de inundación y otros que pueden afectar no solo los diversos usos del lugar si no a la integridad y vida humana. Podrán ser mitigables o no mitigables, conforme así lo determine la autoridad competente.
Art. IV.7.30.- Etapas del proceso integral de regularización.- El proceso integral de regularización de los asentamientos humanos de hecho y consolidados tendrá tres etapas:
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1. Regularización.- Es la etapa cuyo objetivo es la habilitación del suelo a través del fraccionamiento del mismo en más xx xxxx lotes, la contribución de área verde y equipamiento público, y trama vial, de conformidad con la normativa vigente. Este proceso busca disminuir la ocupación informal del suelo, realizando la regularización normativa y administrativa de la tierra, mejoramiento barrial, mitigación de riesgo y reubicación de familias asentadas en zonas de protección ecológica o de riesgo no mitigable.
2. Titularización individual de los lotes.- Es la etapa mediante la cual se otorgan las escrituras individuales a los copropietarios del asentamiento regularizado. Dentro de este proceso la Municipalidad realizará de ser necesario el acompañamiento respectivo, a fin de que los títulos de propiedad legalmente otorgados e inscritos en el Registro de la Propiedad, sean entregados a sus beneficiarios.
3. Desarrollo de infraestructura.- Es la etapa de intervención tendiente a dotar de obras de infraestructura al asentamiento regularizado mediante gestión municipal o pública, gestión directa de los propietarios o cogestión, de acuerdo a sus competencias.
Art. IV.7.31.- Declaratoria de Interés Social de los Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados.- Con la finalidad de que la regularización atienda el derecho constitucional al hábitat y a la vivienda adecuada, en las ordenanzas de regularización de los Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados se hará la declaratoria de interés social del asentamiento, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
1. Falta de planificación urbanística. 2. Inseguridad jurídica en cuanto a la propiedad individual de la tierra. 3. Viviendas con calidad estructural reducida. 4. Falta parcial o total de servicios básicos. 5. Acceso inadecuado al agua potable. 6. Superpoblación y/o hacinamiento poblacional.
Los asentamientos que cumplan las condiciones socioeconómicas, legales y físicas, serán declarados de interés social dentro del mismo proceso de regularización.
La declaratoria de Interés Social del Asentamiento Humano de Hecho y Consolidado, dará lugar a las exoneraciones referentes a la contribución de las áreas verdes y a los incentivos que la normativa metropolitana y nacional determinen cuando exista dicha declaratoria, de acuerdo a la ley.
Art. IV.7.32.- En caso de que los representantes de los asentamientos beneficiados con el proceso de regularización decidan instaurar acciones legales en defensa de los beneficiarios del asentamiento, dentro del proceso de regularización, la municipalidad a través de las administraciones zonales, instancias de control y la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización, deberá brindar apoyo y asistencia legal de acuerdo al artículo 458 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Art. IV.7.33.- La Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización estará facultada para ampliar los plazos de protocolización e inscripción establecidos en las ordenanzas de regularización.
Art. IV.7.34.- La Administración Zonal correspondiente estará facultada para ampliar motivadamente los plazos de ejecución de obras de infraestructura establecidos en las ordenanzas de regularización.
Art. IV.7.35.- Déjese sin efecto jurídico toda ordenanza, norma, disposición o resolución municipal de carácter general, de igual o menor jerarquía que se oponga a los fines del presente Título; se observarán y respetarán los derechos adquiridos bajo vigencia de la ordenanza derogada y formas legítimas de adquirir el dominio.
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CAPITULO II DE LA REGULARIZACION
SECCION I
Art. IV.7.36.- Levantamiento de información y aprobación de los asentamientos humanos de hecho y consolidados.- La Unidad Técnica Especializada en los procesos de regularización, en coordinación con la dependencia municipal rectora en temas de territorio y hábitat, deberá identificar y realizar un levantamiento anual de información de todos los asentamientos humanos de hecho y consolidados, a fin de que sean analizados para el proceso de regularización. Dicha identificación servirá de insumo para que la Unidad Técnica determine los asentamientos cuya regularización deba ser promovida en forma prioritaria, en cumplimiento de las condiciones sociales, legales, ambientales y de riesgos de la propiedad.
Esta información será remitida a las instancias públicas correspondientes conforme lo determinado en la normativa nacional vigente, para ello, se contará previamente con un diagnóstico integral que identifique a los beneficiarios, la capacidad de integración urbana del asentamiento, la ausencia de riesgos para la población y el respeto al patrimonio natural y cultural, en los términos y condiciones establecidos en la Ley.
Los procesos de regularización se realizarán exclusivamente sobre los asentamientos identificados en la Unidad Técnica, no pudiendo incluirse posteriormente más asentamientos en este proceso, a excepción de que un asentamiento pruebe debidamente que cumple con los requisitos establecidos para su regularización y que no fue incluido en esta identificación.
Art. IV.7.37.- Plan general de regularización.- La Unidad Técnica y la entidad rectora en materia de territorio y hábitat, en el término de 30 días contados a partir del levantamiento de información determinado en el artículo precedente, presentará un plan general para la regularización de asentamientos humanos identificados, para conocimiento de la comisión correspondiente previo al conocimiento del Concejo Metropolitano.
Art. IV.7.38.- Casos de aplicación.- El presente Título será aplicado en los procesos de regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados ubicados en suelos con clasificación urbana o rural, que justifiquen la propiedad mediante título debidamente inscrito, en los siguientes casos:
a. Asentamientos que cuenten con escrituras colectivas del o los predios que los abarquen totalmente. b. Asentamientos cuya propiedad esté en derechos y acciones. c. Asentamientos, cuya propiedad se encuentra a nombre de una persona jurídica pública o privada, sin fines de lucro, del cual el titular y los beneficiarios hayan solicitado por escrito su regularización y fraccionamiento, partición o subdivisión, teniendo la obligación de transferir la propiedad individualizada de los lotes a cada uno de sus beneficiarios una vez obtenida la ordenanza de regularización, sin perjuicio de las acciones legales presentes o futuras que se pudieran interponer en su contra por el incumplimiento de la ley. d. Otros que justifiquen la propiedad del inmueble a regularizar.
Todos los asentamientos humanos de hecho y consolidados que soliciten su regularización, deberán proponer un fraccionamiento con un mínimo de once lotes. Aquellos asentamientos cuyo número sea menor al establecido, deberán seguir los procedimientos de aprobación regular determinados en la normativa metropolitana.
Art. IV.7.39.- Requisitos.- Los procesos de regularización de los asentamientos humanos de hecho y consolidados de interés social serán factibles con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. La ocupación del bien inmueble a regularizarse por un tiempo mínimo de 5 años;
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b. Propiedad del bien inmueble a nombre de los beneficiarios, sea de forma colectiva o individual mediante la figura de derechos y acciones; c. Una consolidación mínima del 35%, la cual será establecida de conformidad con los parámetros expuestos en el presente Título; y, d. Un mínimo de 11 lotes resultantes del proceso de regularización; y, e. Los demás requisitos establecidos en el presente Título.
Art. IV.7.40.- Asentamientos no susceptibles de regularización.- No podrán ser objeto del proceso de regularización los asentamientos humanos de hecho y consolidados, ubicados en áreas verdes municipales, los asentados en áreas declaradas de utilidad pública e interés social a excepción de los casos establecidos en el Título I de este Libro, y en el artículo 596 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; y, los ubicados en franjas de derecho de vías, zonas de riesgo no mitigable, zonas de protección ecológica donde no sea viable un cambio de zonificación, zonas de protección especial, los terrenos con pendientes superiores a 45 grados, las áreas correspondientes a cuerpos de agua en general, los bienes que pertenezcan al patrimonio forestal y de áreas naturales del Estado, ni a las tierras del patrimonio del Ministerio del Ambiente.
Sin embargo si en un predio o lote existe una parte del inmueble que pueda habilitarse y otra que no, se procederá a realizar el proceso de regularización del asentamiento humano en la parte que no se halle afectada. Para ello, se podrá autorizar el fraccionamiento y la adjudicación individual de los lotes no afectados y no se autorizará que en las áreas afectadas por riesgos no mitigables y no regularizables se mantengan asentamientos existentes o se produzcan nuevos asentamientos. El cumplimiento de esta disposición será de responsabilidad de la Administración Zonal respectiva y de la Agencia Metropolitana de Control.
Art. IV.7.41.- Relocalización de copropietarios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable.- En caso de que en un asentamiento humano de hecho y consolidado se encuentren zonas de riesgo no mitigable o zonas de protección especial y cuya legalización entrañe riesgo para la vida o los bienes de las personas allí asentadas, se procederá de inmediato a su relocalización, de ser posible dentro del mismo predio. De no ser posible la relocalización in situ, a las familias afectadas se les iniciará el proceso de relocalización conforme lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente.
La Secretaría encargada del territorio, hábitat y vivienda, deberá identificar predios adecuados para realizar procesos de relocalización de asentamientos humanos de hecho y consolidados que no sean susceptibles de regularización, sean estos predios de propiedad municipal o de propiedad privada, para lo cual se deberán iniciar los procedimientos correspondientes.
Art. IV.7.42.- Tiempo de ocupación y porcentaje de consolidación.- El tiempo de ocupación y consolidación de un asentamiento se determina bajo los siguientes parámetros:
a. Para efectos de aplicación del presente Título, la ocupación del predio objeto de regularización será mínimo de cinco años previo al inicio del proceso de regularización, de forma material, pública, pacífica e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, debiendo demostrarse el uso o habitación; b. El nivel de consolidación no podrá ser inferior al 35%.
Art. IV.7.43.- Ordenamiento territorial.- La zonificación, el uso y ocupación del suelo, la trama vial y las áreas de los lotes u otras características del asentamiento humano de hecho y consolidado, serán aprobadas por el Concejo Metropolitano de acuerdo a criterios técnicos, sin desatender a las condiciones territoriales del asentamiento. En caso de que la realidad del asentamiento así lo requiera, el Concejo Metropolitano podrá aprobar para los lotes, áreas de excepción inferiores a las áreas mínimas establecidas en la zonificación vigente y, de ser posible, deberá contemplar lo establecido en los planes de ordenamiento territorial.
Art. IV.7.44.- Cambio de zonificación.- Si el asentamiento humano de hecho y consolidado se ubica en un sector cuya zonificación no permite la división de los predios que de hecho ya se encuentre realizada, el Concejo Metropolitano, a través de las comisiones correspondientes y previa la
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obtención de los informes técnicos necesarios, podrá autorizar el cambio de zonificación, exclusivamente para el predio sujeto de regularización, considerando las condiciones territoriales del asentamiento. La propuesta de cambio de zonificación deberá ser presentada por la Unidad Técnica Especializada en procesos de regularización, previo el cumplimiento de todos los requisitos determinados en el ordenamiento jurídico.
Art. IV.7.45.- Areas verdes y de equipamiento público.- El establecimiento de las áreas verdes y de equipamiento público para el caso de los asentamientos humanos de hecho y consolidados y de interés social, deberá respetar el porcentaje del 15% del área útil del predio; sin embargo, este porcentaje podrá disminuirse gradualmente, según su porcentaje de consolidación y de acuerdo al plazo y demás condiciones establecidas en la ley. El faltante de áreas verdes será compensado pecuniariamente con excepción de los asentamientos declarados de interés social.
La disminución en la contribución obligatoria de áreas verdes y de equipamiento será excepcional, previo el estudio pormenorizado del nivel de consolidación, que determine la imposibilidad de la contribución de las áreas verdes y de equipamiento, en cuyo caso se aplicará la tabla de gradación de la contribución de áreas verdes para los Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados, la misma que constará en el anexo técnico de este Título, que será elaborado por la Unidad Especializada en los Procesos de Regularización en coordinación con la entidad responsable de territorio, hábitat y vivienda.
SECCION II DE LA UNIDAD TECNICA ESPECIALIZADA EN PROCESOS DE REGULARIZACION
Art. IV.7.46.- Competencia administrativa sobre el proceso de regularización.- Para el cumplimiento del objeto del presente Título, la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización, será la entidad operativa encargada de llevar adelante los procedimientos administrativos previos al acto de regularización, así como los procesos posteriores a la sanción de la ordenanza de regularización que sean de su competencia.
Art. IV.7.47.- Organización y funcionamiento.- Para efectos de este Título, la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización estará conformada por un Director de la Unidad y un equipo técnico, con perfil organizativo, jurídico y administrativo, nombrado por el Alcalde o su delegado. Actuará en el ejercicio de sus competencias y se organizará administrativamente de manera desconcentrada, con las siguientes responsabilidades:
a. Técnica: elaborar los informes requeridos para el análisis y discusión de los procesos de regularización; b. Jurídica: asesorar a la ciudadanía y a las entidades municipales competentes en el proceso de regularización, elaborar los informes jurídicos requeridos y realizar el acompañamiento para la titularización individual, de los beneficiarios que así lo requieran. c. Socio-organizativa: identificar los asentamientos humanos irregulares y facilitar su participación en la etapa de regularización.
Art. IV.7.48.- Financiamiento del proceso.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por medio de la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización, asignará al inicio de cada año fiscal, en base a su planificación anual, los recursos económicos necesarios para el ejercicio de sus competencias.
SECCION III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y REQUISITOS PARA LA REGULARIZACION
Art. IV.7.49.- Iniciativa de los procesos de regularización.- Los procesos de regularización de los asentamientos humanos de hecho y consolidados podrán iniciarse de la siguiente forma:
a. Iniciativa pública: los procesos de regularización de los asentamientos humanos de hecho y
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consolidados, se podrán hacer por iniciativa municipal atendiendo a la planificación anual de la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización. b. A petición de parte: los procesos de regularización de los asentamientos humanos de hecho y consolidados, se podrán hacer por iniciativa de los interesados, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y en el presente Título.
Art. IV.7.50.- Solicitud inicial.- Para iniciar el trámite se deberá presentar una solicitud por la parte interesada a la Unidad Técnica Especializada en los Procesos de Regularización, solicitando la regularización del asentamiento humano de hecho y consolidado con el siguiente contenido:
a. Nombres completos del solicitante, del asentamiento humano y/o de la organización social bajo la cual se agrupan, en caso de existir; b. Identificación clara y precisa del bien inmueble donde se encuentran ubicados, con determinación de la zona y parroquia de acuerdo a la escritura; c. Petición concreta de regularización; d. Identificación de domicilio, correo electrónico y número de teléfono para notificaciones.
Para justificar la propiedad, verificar el estado socioeconómico y determinar las obras civiles y de infraestructura existentes y más características de cada Asentamiento Humano de Hecho y Consolidado, se considerará la siguiente documentación:
a. Documentos socio-organizativos:
1. Inscripción y aprobación de la personalidad jurídica por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) o el organismo regulador que corresponda, en caso de que la escritura esté a nombre de una organización social. 2. Listado de socios de la organización social.
b. Documentos legales:
1. Escritura(s) del bien inmueble a regularizar. 2. Certificado de gravámenes del predio, emitido por el Registro de la Propiedad, actualizado. 3. Facturas de pago de servicios básicos, en caso de existir.
Art. IV.7.51.- Calificación.- Una vez recibida la solicitud, la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización la calificará e iniciará el procedimiento correspondiente. En caso de que la solicitud esté incompleta o adolezca de claridad, se pedirá a los interesados que aclare o complete la misma y no será tramitada mientras no se cumpla con los requisitos mínimos necesarios.
De considerarlo pertinente, la Unidad podrá solicitar a la entidad municipal encargada de catastros que realice el bloqueo de las claves catastrales correspondientes, mientras la Unidad así lo requiera.
La regularización del asentamiento dependerá de que éste no se encuentre en una zona de riesgo no mitigable, del cumplimiento de los requisitos legales y de las normas técnicas aplicables, por lo que el inicio del procedimiento no conlleva obligatoriedad de regularización por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.7.52.- Elaboración de informes para la regularización.- A fin de racionalizar la sistematización de la información requerida por el proceso, facilitar su realización y evitar duplicaciones innecesarias u omisiones, la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización elaborará los siguientes informes:
1. Calificación inicial: una vez iniciado el trámite, se procederá a determinar la propiedad, años de ocupación, el estado de consolidación del asentamiento, riesgos evidentes, así como a levantar la información de campo que se considere pertinente. De ser necesario se contará con la colaboración obligatoria de los interesados y órganos de la administración municipal.
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2. Socio-Organizativo: considerará los componentes sociales y organizativos, incluyendo la población, las condiciones socio-económicas, de consolidación y tiempo del asentamiento humano;
3. Legal: considerará el cumplimiento de la normativa vigente para la aplicación del proceso de regularización;
4. Técnico: considerará la situación urbanística del lugar y su entorno, incluyendo consideraciones ambientales, de riesgos, zonificación, factibilidad, accesibilidad, levantamientos plani-altimétricos, y los que fueren necesarios.
Art. IV.7.53.- Priorización de trámites.- Las dependencias municipales que intervengan para el proceso de regularización de un asentamiento humano de hecho y consolidado darán preferencia al despacho de los trámites vinculados al proceso de regularización.
Art. IV.7.54.- Incumplimiento de requisitos legales y técnicos.- Si los informes presentan observaciones que establezcan que el asentamiento incumple con los requisitos legales o técnicos necesarios para su regularización, la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización notificará motivadamente a los solicitantes con el archivo del expediente.
Art. IV.7.55.- Mesa Institucional para el Proceso de Regularización.- De encontrarse en los informes descritos en el artículo IV.7.52 que el asentamiento cumple con las condiciones establecidas en la normativa vigente, la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización presentará un proyecto de informe consolidado a la Mesa Institucional de cada Administración Zonal, para que esta se pronuncie sobre su aprobación.
La Mesa Institucional de cada Administración Zonal estará conformada por los representantes o sus delegados de las siguientes dependencias:
a. Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización; b. Administración Zonal; c. Dirección jurídica de la Administración Zonal; d. Entidad rectora de territorio, hábitat y vivienda; e. Entidad rectora de catastros; y, f. Entidad rectora de gestión de riesgos; g. En unidad de acto la Mesa Institucional analizará el informe consolidado y lo aprobará o rechazará.
De existir observaciones subsanables o de forma, la Mesa Institucional deberá incorporarlas en el acta de aprobación y éstas deberán estar subsanadas antes de que se remita el expediente a la Secretaria General del Concejo.
Art. IV.7.56.- Elaboración y aprobación del proyecto de ordenanza.- Con los informes correspondientes más el acta de aprobación de la Mesa Institucional para el Proceso de Regularización, la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización, en el término de cinco días contados desde la aprobación del informe consolidado por parte de la Mesa, remitirá, el expediente debidamente organizado y foliado con los informes correspondientes, la exposición de motivos y el proyecto de ordenanza de regularización del asentamiento humano, y de ser el caso la declaratoria de interés social, a la Secretaría General del Concejo a fin de que ésta remita el expediente a la comisión correspondiente en el término máximo de cinco días.
La Comisión correspondiente deberá tratar sobre el expediente puesto en su consideración y emitir el dictamen respectivo en el término máximo de cinco días, salvo que requiera información adicional o la práctica de alguna diligencia para lo cual contará con un término de quince días adicionales; y, remitir de manera inmediata para conocimiento y resolución del pleno del Concejo Metropolitano.
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Art. IV.7.57.- Emisión de claves catastrales individuales y nuevos números de predios individuales.- Una vez inscrita, la ordenanza de regularización del asentamiento humano de hecho y consolidado, la Unidad Técnica Especializada en procesos de regularización solicitará a la entidad rectora en temas de catastros, generar los números de claves catastrales y nuevos números de predios individuales conforme la Ordenanza Metropolitana aprobada. La entidad rectora en temas de catastros tendrá un plazo máximo de 15 días para emitir las claves catastrales individuales y los números de predios individuales solicitados, que se generarán sin que se requiera de ningún otro requisito más que la ordenanza metropolitana inscrita en el Registro de la Propiedad.
En caso de existir valores pendientes de pago de los predios globales de los asentamientos beneficiarios de las ordenanzas de regularización, éstos serán prorrateados para cada uno de los predios catastrados, de tal forma que a partir del catastro individualizado la obligación tributaria sea individual para cada beneficiario.
En el caso de particiones administrativas, la entidad rectora en temas de catastros emitirá las claves catastrales y números de predios individuales provisionales, una vez que se haya emitido el informe definitivo de partición administrativa por parte de la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización, sin otro requisito que el informe definitivo de partición.
Art. IV.7.58.- Catastro de áreas verdes y de equipamiento público.- Las claves catastrales y números de predios, de las áreas verdes y de equipamiento público a transferirse a favor de la Municipalidad, serán generadas en el plazo xxxxxx xx xxxx días contados a partir de la sanción de la ordenanza de regularización o de la resolución de partición administrativa, dependiendo del caso.
Art. IV.7.59.- Partición administrativa.- En aquellos casos en los que no exista acuerdo sobre la partición o cuando de acuerdo a la ley el proceso de partición no requiera de un acto normativo por parte del Concejo Metropolitano, el Alcalde, a través de los órganos administrativos de la Municipalidad, de oficio o a petición de parte, estará facultado para ejercer la partición administrativa, siguiendo el proceso determinado en la ley.
Art. IV.7.60.- Notificación y plazo para inscribir la ordenanza en el Registro de la Propiedad.- Una vez sancionada la ordenanza de regularización, la Secretaría General del Concejo procederá a notificar lo resuelto por el Concejo Metropolitano a: (i) Procuraduría Metropolitana; (ii) Entidad Rectora de Territorio, hábitat y Vivienda; (iii) Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización; (iv) Entidad Rectora de Catastro; (v) Registro de la Propiedad; y, (vi) los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán protocolizar e inscribir la ordenanza de regularización correspondiente en el Registro de la Propiedad dentro del plazo establecido en la Ley. Esta ordenanza será título suficiente que justifique la transferencia de áreas verdes y de equipamiento público a favor de la Municipalidad, así como del establecimiento de garantías.
La inscripción de la ordenanza de regularización en el Registro de la Propiedad no generará ningún tipo de arancel, en consecuencia su inscripción será gratuita.
Art. IV.7.61.- Actualización de la información.- Una vez que el Asentamiento Humano de Hecho y Consolidado haya obtenido su regularización, la Secretaría General del Concejo Metropolitano remitirá una copia certificada de la ordenanza sancionada y la documentación respectiva a la dependencia municipal rectora en temas de territorio, hábitat y vivienda, la cual deberá incluir al asentamiento regularizado dentro de la zonificación determinada en la ordenanza de regularización y notificar al resto de entidades municipales que corresponda.
Art. IV.7.62.- Excedentes o diferencias de áreas en el proceso de regularización.- En caso que en un asentamiento humano de hecho y consolidado se evidencie por medio del levantamiento plani-altimétrico la existencia de una diferencia o excedente en el área del terreno, se procederá conforme a la normativa correspondiente, previo al acto normativo.
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Art. IV.7.63.- Obligaciones de los beneficiarios.- Cuando haya finalizado el proceso de regularización, los beneficiarios deberán cumplir con los plazos y condiciones determinadas en la ordenanza de regularización correspondiente.
La regularización del asentamiento no implica, en ninguna circunstancia, legalización de las edificaciones existentes en los predios o las actividades económicas que se desarrollan en los mismos, por lo que los beneficiarios deberán cumplir con lo determinado en la normativa vigente para estos casos.
Art. IV.7.64.- Caducidad.- Las ordenanzas de regularización que no hayan sido inscritas en el Registro de la Propiedad dentro del plazo de tres años desde su expedición, caducarán de forma automática.
SECCION IV DE LA REGULARIZACION XX XXXXXXX UBICADOS EN PARROQUIAS RURALES
Art. IV.7.65.- Regularización xx xxxxxxx ubicados en parroquias rurales.- Los asentamientos humanos de hecho y consolidados, ubicados en parroquias rurales, podrán regularizarse a través de un plan parcial y/o especial y en el marco de la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, cuyas finalidades específicas serán:
a. El ordenamiento territorial mediante la planificación del uso del suelo, infraestructura vial, saneamiento y recuperación ambiental. b. Los planes parciales y/o especiales de regularización podrán precisar o modificar las determinaciones que sobre ordenamiento uso y ocupación del suelo y edificaciones se establecen en el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Ocupación del Suelo vigentes.
El plan parcial y/o especial de regularización se realizará por iniciativa de la municipalidad o a petición de los interesados y será elaborado por la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización en coordinación con la dependencia municipal rectora en temas de territorio, hábitat y vivienda.
La Unidad Técnica Especializada en procesos de regularización, coordinará la emisión de los informes preceptivos: socio-organizativo, legal y técnico del proyecto de plan parcial y/o especial que se llevará a la Mesa Institucional, a la que asistirá además la dependencia municipal rectora en temas de ambiente, quienes emitirán el informe final para conocimiento de la Comisión correspondiente y posterior aprobación del Concejo Metropolitano.
En lo referente a la contribución de las áreas verdes y de equipamiento público de asentamientos ubicados en áreas rurales, se exceptúan de esta entrega las tierras rurales que se dividan con fines de partición hereditaria, donación o venta; siempre y cuando no se destinen para urbanización o lotización.
Art. IV.7.66.- Sobre las obras de infraestructura.- Los asentamientos ubicados en parroquias rurales, planificarán y ejecutarán las redes de infraestructura básica; agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y vialidad en función de los diferentes usos y actividades. En el centro poblado las obras se realizarán de forma regular, acorde a lo establecido por la norma técnica de arquitectura y urbanismo del Distrito Metropolitano de Quito; en el área periférica rural, según la densidad poblacional, las obras de infraestructura básica se planificarán y ejecutarán, observando las modalidades de gestión establecidas en el artículo IV.7.72, sobre el desarrollo de servicios e infraestructura, del presente Título.
Los predios en proceso de regularización ubicados en las áreas rurales acorde al uso de suelo y por su vocación agrícola, ganadera, forestal o extracción de recursos naturales, no serán sujetos de
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recargas por solar no edificado, específicamente en zonas no urbanizadas.
Art. IV.7.67.- Convalidación de habilitaciones de suelo por el ex INDA y el ex IERAC.- Las habilitaciones de suelo para el caso de asentamientos cuyo origen sea la autorización por parte del ex Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDA) y el ex Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC), que se hallen debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, serán convalidadas por la dependencia municipal rectora en temas de territorio, hábitat y vivienda, previo informe favorable que contenga: análisis de riesgos, levantamiento plani-altimétrico con trama vial, áreas verdes, borde superior de quebrada y demás áreas de protección.
Art. IV.7.68.- Areas verdes y de equipamiento público en las que no sea posible identificar propietario.- En parroquias rurales donde existan fraccionamientos aprobados por el ex IERAC, que hayan considerado áreas verdes y de equipamiento público que no hayan sido transferidas aún a la municipalidad, serán declaradas como bienes de uso público, conforme lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 417 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. El proceso de individualización y catastro de estos predios será de competencia de la Municipalidad.
CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA TITULARIZACION
Art. IV.7.69.- Escrituración individual.- Una vez inscrita la ordenanza de regularización con los números de claves catastrales y nuevos números de predios individuales, los beneficiarios de los procesos de regularización tendrán el plazo de tres años, contados a partir de la inscripción de la ordenanza de regularización en el Registro de la Propiedad, para inscribir sus escrituras individuales.
Transcurrido este plazo, la Unidad Técnica en procesos de regularización podrá ampliarlo por un año más, caso contrario la Unidad podrá acompañar el proceso de titularización individual hasta su inscripción.
La Unidad Técnica Especializada en los procesos de regularización brindará acompañamiento a los beneficiarios de los procesos de regularización para la escrituración individual de sus lotes, sin perjuicio de que los beneficiarios, con el fin de realizar los procesos de escrituración puedan recibir servicios legales públicos brindados por la entidad nacional rectora del desarrollo urbano y vivienda a través de los bonos de titulación, la Defensoría Pública o cualquier otra entidad estatal; o, servicios legales privados, con el fin de hacer efectivos sus derechos.
Art. IV.7.70.- Atención de trámites tributarios.- La Dirección Metropolitana Tributaria, en coordinación con la Unidad Técnica Especializada en los procesos de regularización, atendiendo a los principios de legalidad, celeridad, cooperación, eficiencia, eficacia, transparencia, participación, libre acceso al expediente, informalidad, inmediación, buena fe y confianza legítima dará atención ágil en los procesos tributarios a las personas beneficiarias de los procesos de regularización.
En consecuencia procederá previa la presentación de los requisitos correspondientes a realizar la transferencia de dominio de los predios regularizados.
La liquidación de los valores que por este concepto se realicen, deberán emitirse en un término máximo de 5 días, contados a partir de la presentación de los documentos necesarios.
De existir inconsistencias o errores en los documentos que soporten la transferencia de dominio, estos deberán ser devueltos a los usuarios en un término de 48 horas.
Los documentos que se deberán adjuntar para efectuar la transferencia de dominio son:
1. Copia certificada de la Ordenanza, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. 2. Copia de pago del impuesto predial y la contribución especial de mejoras del año actual.
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3. Formulario de declaración para la liquidación de impuestos a la transferencia de dominio, con firma y xxxxx xxx xxxxxxx, debidamente lleno, sin enmendaduras, tachones o borrones. 4. Original y copia de la minuta con firma y xxxxx xxx xxxxxxx o escritura de transferencia de dominio; la minuta deberá contener los valores de la transferencia. 5. Copia de cédula y certificado de votación de los intervinientes, de ser necesario. 6. Copia del poder especial o general en caso de comparecencia de apoderados. 7. Copia de nombramiento vigente del representante legal en caso de organizaciones. 8. En caso de transferencia de dominio realizada por entidades de interés social el certificado de bienes, emitido por el Registro de la Propiedad, a fin de determinar si existe o no derecho a exención; deberá encontrarse vigente al momento de realizar el trámite de transferencia de dominio.
A más de los documentos detallados no se exigirá la presentación de ningún otro documento adicional.
Art. IV.7.71.- Exención del pago de aranceles o tarifas por los servicios que presta el Registro de la Propiedad.- Las inscripciones en el Registro de la Propiedad de las ordenanzas de regularización de los asentamientos declarados de interés social, de las escrituras de transferencia de dominio a favor de los beneficiarios de la regularización, de la inscripción de las escrituras de hipoteca y levantamiento de hipoteca, así como la generación de certificados emitidos por el Registro de la Propiedad en todos los casos de regularización, no causará pago de aranceles o tarifas de ninguna naturaleza.
CAPITULO IV DEL DESARROLLO DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA
Art. IV.7.72.- Del desarrollo de servicios e infraestructura.- La ejecución de las obras de infraestructura en los asentamientos humanos de hecho y consolidados, se realizará en el plazo y condiciones determinados en su propia ordenanza de regularización, sin embargo su plazo de ejecución no será mayor a cinco años, pudiendo este plazo prorrogarse máximo por un período igual.
El Municipio Metropolitano, por disposición de la ley y como parte del proceso de regularización realizará la construcción de los sistemas públicos de soporte necesarios en las zonas objeto del proceso de regularización, en particular respecto del servicio de agua segura, saneamiento adecuado y gestión integral de desechos. Todas las obras de infraestructura podrán ser ejecutadas mediante gestión individual o concurrente, con las siguientes modalidades:
a. Gestión municipal o pública: obra de infraestructura pública realizada por la Municipalidad, Junta Parroquial, Consejo Provincial o cualquier entidad del gobierno central.
El Municipio y las empresas metropolitanas de forma obligatoria deberán colocar en su presupuesto anual un rubro específico que cubra la dotación de servicios básicos realizados por ellas, para los sectores que han sido sujetos de proceso de regularización, inversiones que se recuperan a través de la recaudación de la contribución especial de mejoras, conforme a lo determinado en el artículo 569 del COOTAD.
b. Gestión directa: obra de infraestructura pública, ejecutada con el aporte exclusivo de los beneficiarios de la obra, sin inversión del sector público. Dichas obras, una vez concluidas, serán fiscalizadas por la municipalidad previa a su entrega y no se generará pago de contribución especial de mejoras, conforme lo determinado en el artículo 570 del COOTAD. c. Cogestión: obra de infraestructura que cuenta con la participación de la comunidad y la Municipalidad, sea en aportación económica, materiales o mano de obra, previa la suscripción de un convenio de cogestión. En este caso a los aportantes se les aplicará lo dispuesto en el artículo 281 del COOTAD, en consecuencia habrá derecho a la exención del pago de la contribución especial por mejoras.
Art. IV.7.73.- Incentivos.- Aquellos beneficiarios del proceso de regularización que cumplan con el
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desarrollo de la infraestructura, antes de los plazos establecidos en su propia planificación inicial, serán incluidos en la planificación anual de las obras directas de equipamiento a ser ejecutadas por el Municipio y sus empresas metropolitanas, de la siguiente manera:
Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 902 de 7 xx Xxxx de 2019, página 114.
Estas obras que serán de magnitud equiparable a las que se programan en los presupuestos participativos a escala barrial y podrán incluir mejoramiento del espacio público, dotación de equipamiento para servicios sociales, mejoramiento de la accesibilidad, seguridad y saneamiento. La definición de la obra en cada caso se la hará en consulta con la comunidad beneficiada dejando explícita constancia de que se trata de la aplicación de este incentivo.
Estos incentivos de ninguna manera excusarán a las entidades municipales de realizar la inversión pública para servicios básicos en estos asentamientos.
Art. IV.7.74.- Garantías.- Las obras de infraestructura que deban ejecutarse en el Asentamiento Humano de Hecho y Consolidado, constituye una obligación solidaria de los beneficiarios y deberán constar en la ordenanza de regularización del mismo. Su ejecución deberá estar respaldada por una garantía constituida mediante hipoteca a favor de la municipalidad sobre cada uno de los lotes materia del proceso de regularización.
Se prohíbe solicitar garantías adicionales a las establecidas en este instrumento.
En caso de que el Asentamiento Humano de Hecho y Consolidado, en garantía de las obras de infraestructura, deba hipotecar los predios en favor de la municipalidad, se podrá aceptar la garantía hipotecaria en segunda, de tal forma que los deudores hipotecarios, puedan garantizar en primera a cualquier entidad del sector financiero público o privado.
Art. IV.7.75.- Cancelación de garantías.- La garantía hipotecaria será cancelada una vez que se hayan ejecutado la totalidad de las obras de infraestructura.
Sin embargo de lo establecido se podrá autorizar la cancelación parcial de la misma en los siguientes casos:
a. Cuando se haya ejecutado hasta un 70% de la totalidad de las obras. b. Cuando la solicitud de cancelación parcial de garantía hipotecaria corresponda a una etapa del asentamiento regularizado.
La Administración Zonal correspondiente será la entidad encargada de realizar este procedimiento.
Art. IV.7.76.- Subrogación.- La subrogación de las obligaciones contraídas en lo referente a la ejecución de las obras de infraestructura y sobre las garantías entregadas, podrá ser subrogada previo la autorización de la municipalidad, para tal efecto la Administración Zonal Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito - Artículos IV.7.1 hasta IV.7.79 correspondiente, deberá otorgar la autorización para la subrogación solicitada previo solicitud de parte.
Cuando el producto de la venta del predio individual regularizado sea para afrontar los gastos de enfermedades catastróficas, terminales o degenerativas del propietario, cónyuge, compañera o compañero en unión de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad lo que se deberá acreditar mediante certificado emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o cualquier otro hospital público, o cuando el propietario sea una persona de la tercera edad, la Administración Zonal correspondiente podrá levantar la hipoteca siempre y cuando el comprador se subrogue a las obligaciones y garantías constituidas a favor de la Municipalidad.
CAPITULO V DE LOS RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
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Art. IV.7.77.- Reclamos de terceros interesados.- Los actos administrativos producidos dentro del proceso de regularización podrán ser impugnados en vía administrativa exclusivamente con efecto devolutivo, o en vía judicial, de acuerdo a la ley, sin perjuicio de la presunción de legalidad y legitimidad de la que estos actos disponen.
Art. IV.7.78.- Reserva municipal.- El Concejo Metropolitano se reserva el derecho de declarar la extinción o reforma de la Ordenanza de Regularización, por razones de legitimidad en caso de existir adulteración o falsedad en la información concedida por los beneficiarios u otros vicios que no pueden ser convalidados o subsanados. El acto administrativo que declara extinguido un acto administrativo por razones de legitimidad, tiene efectos retroactivos.
Art. IV.7.79.- Sanción.- En caso de encontrar irregularidades en el proceso del asentamiento, se impondrán las sanciones correspondientes establecidas en las leyes y ordenanzas pertinentes, sin perjuicio de las acciones judiciales que ameriten.
En caso de que la propiedad del predio donde se encuentre el asentamiento humano consolidado corresponda a una organización social que incumplió la ordenanza de regularización que la benefició, la Municipalidad le sancionará al infractor con una multa equivalente a 100% del avalúo del predio.
LIBRO IV.8 DE LA SEGURIDAD, CONVIVENCIA CIUDADANA Y GESTION DE RIESGOS
TITULO I DE LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANAS
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. IV.8.1.- Seguridad y convivencia ciudadanas.- Este Título entiende la seguridad y la convivencia ciudadanas como un orden público ciudadano que permita el respeto al derecho ajeno y sea capaz de eliminar las amenazas de la violencia.
Las normas de este Título apuntan a garantizar los derechos de las personas y a exigir el cumplimiento de sus deberes, creando mecanismos que les permitan acceder, real y efectivamente a los procesos de toma de decisiones y al buen uso del espacio público.
Art. IV.8.2.- Violencia.- La violencia se concibe no sólo desde el punto de vista objetivo, como actividad concreta que causa perjuicio a las personas, sino también desde el subjetivo, esto es, desde las percepciones de inseguridad que se producen en la sociedad; en ese sentido, abarca no solo la violencia delictiva, sino la que se expresa cotidianamente en la sociedad como afectación a la convivencia y demostración de intolerancia o de prejuicios.
Art. IV.8.3.- Principios.- Las normas de este Título deben aplicarse, y las políticas municipales de seguridad y convivencia ciudadanas elaborarse y ejecutarse, a partir de los siguientes principios:
a. Prevención.- La violencia debe enfrentarse antes de que se produzca y genere impactos, mediante la prevención institucional (instituciones fuertes, legítimas y eficientes), la prevención situacional (sitios acogedores, integradores y articuladores), la prevención social (acciones sobre las causas estructurales, económicas, sociales y culturales) y la prevención policial (inteligencia policial, respuesta temprana); b. Ciudadanía.- Las acciones en materia de seguridad ciudadana deben enfocarse desde los derechos y las obligaciones, la participación y la cultura ciudadana; c. Integralidad.- Las políticas deberán desarrollarse mediante una política integral, coordinada y articulada, que permita establecer un sistema global de intervención; y,
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d. Convivencia.- El enfoque de acciones y políticas de seguridad ciudadana debe incluir como meta el logro de un sistema que asegure el respeto de los derechos ajenos.
Art. IV.8.4.- Objetivos.- Son objetivos de este Título, y de las políticas municipales en materia de seguridad y convivencia ciudadanas, mejorar la calidad de vida, fortalecer las instituciones del Sistema Integrado Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadanas y las involucradas con él, y reducir la violencia.
Art. IV.8.5.- Gobierno de la seguridad.- La actuación municipal en materia de seguridad y convivencia ciudadanas apuntará a conseguir un gobierno de la seguridad, entendido como el desarrollo de mecanismos que impulsen la participación ciudadana, esto es, el involucramiento de la sociedad en la toma de decisiones y en la gestión de la cosa pública para la prevención, el desarrollo de valores de convivencia ciudadana y el equilibrio de los factores que garanticen la seguridad ciudadana, sobre la base de la integridad y la cooperación sistematizada de las instituciones involucradas en el tema.
CAPITULO II DEL SISTEMA INTEGRADO METROPOLITANO DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANAS
Art. IV.8.6.- Actuación de instituciones y personas involucradas.- Para conseguir los objetivos de la seguridad y convivencia ciudadanas, las instituciones del Estado y las personas naturales y jurídicas privadas que ejercen competencias o realizan actividades relacionadas con la seguridad y la convivencia ciudadanas, conforman el Sistema Integrado Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadanas. Este sistema integrará sus actividades con las del sistema municipal para la prevención y mitigación de riesgos naturales.
Art. IV.8.7.- Rectoría.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito actuará como ente rector del sistema al que se refiere el artículo anterior, ejerciendo funciones de ejecución, coordinación y liderazgo.
Los aportes que realice el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito con cargo a la tasa de seguridad, deberán tener una contraparte equivalente entregada por el Gobierno Nacional. Esto se aplicará también a los aportes que, provenientes de cualquier fuente, realice el Municipio, directamente o mediante sus empresas o corporaciones, para financiar actividades de la Policía Nacional.
Art. IV.8.8.- Niveles de la actuación municipal.- La actuación municipal en materia de seguridad y convivencia ciudadanas tendrá un nivel institucional de acción y un nivel de coordinación interinstitucional.
SECCION I NIVEL INSTITUCIONAL
Art. IV.8.9.- Estructura orgánica.- La estructura orgánica municipal en materia de seguridad ciudadana, tendrá dos instancias:
a. Instancia de aprobación de políticas por el Concejo Metropolitano; y, b. Instancia de gestión, integrada por la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad, el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, el Sistema 911, el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano y la Corporación Metropolitana de Seguridad.
Art. IV.8.10.- Comisión competente en materia de seguridad, convivencia ciudadana y gestión de riesgos.- La Comisión competente en materia de seguridad, convivencia ciudadana y gestión de riesgos del Concejo Metropolitano será la encargada de contribuir a la aprobación de políticas de seguridad y convivencia ciudadanas, así como de las políticas de coordinación de la Municipalidad con la Policía Nacional y otros organismos responsables de acuerdo a las leyes vigentes.
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Art. IV.8.11.- Secretaría responsable de la inclusión social.- La Secretaría responsable de la inclusión social del Municipio del Distrito Metropolitano es la encargada, dentro del sistema establecido por este Título, de coordinar y supervisar la gestión de las dependencias de la Administración Municipal que, de una u otra forma, puedan aportar con información o realizar actividades para la ejecución adecuada de las políticas de seguridad ciudadana.
Art. IV.8.12.- Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad.- La Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad es la dependencia municipal que se encarga de diseñar las políticas de seguridad y convivencia ciudadanas y, una vez aprobadas por el Concejo Metropolitano de Quito, ejecutarlas a través de sus unidades administrativas y las jefaturas de seguridad de las administraciones zonales. Su organización y estructura serán definidas por la Alcaldía Metropolitana.
Corresponde a la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad:
a. Definir las políticas de seguridad y convivencia ciudadanas y ponerlas a consideración del Concejo Metropolitano de Quito; b. Informar semestralmente a la Comisión de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gestión de Riesgos sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de las normas de este Título; c. Elaborar las propuestas sobre seguridad y convivencia ciudadanas que serán discutidas en el Concejo Metropolitano de Quito y en el Consejo Metropolitano de Seguridad; d. Dirigir las acciones de prevención, control y contingencia en materia de seguridad ciudadana; e. Asesorar al Alcalde Metropolitano en temas de seguridad y convivencia ciudadanas; f. Conocer e impartir directrices para la buena marcha de los servicios que prestan las dependencias municipales a su cargo; g. Plantear las acciones del caso ante el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión y ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, para asegurar el estricto cumplimiento del artículo 65 de la Ley Orgánica de Comunicación; h. Evaluar los resultados de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana y proponer sus correctivos; e, i. Diseñar y ejecutar políticas institucionales orientadas a la prevención, atención y erradicación de la violencia intrafamiliar y el maltrato infantil, bajo el entendido de que ambos problemas son causas de violencia e inseguridad social.
La Secretaría tendrá a su cargo el observatorio, cuya función será el registro, monitoreo, proceso y análisis de hechos para la toma de decisiones y la formulación de planes y políticas que permitan corregir los principales problemas que afectan a la convivencia. Mantendrá un centro de documentación, que tendrá a su cargo difundir y comunicar información sobre la gestión de seguridad y convivencia ciudadanas. Todos los integrantes del Sistema que produzcan o tengan a su disposición información necesaria para el Observatorio de Convivencia Ciudadana, la remitirán a este último.
El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito como dependencia adscrita a la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad, aporta a la seguridad y convivencia ciudadanas como parte del Sistema Integrado Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadanas, a través del cumplimiento de los deberes y atribuciones que le asigna el ordenamiento jurídico metropolitano.
La Asistencia de Emergencias 911 como parte del Cuerpo de Bomberos (Resolución A0086 del 12 de diciembre de 2006), coordina todos los servicios de emergencia existentes en el Distrito, para una mejor atención de las demandas de la comunidad, para lo cual mantendrá enlace permanente con los centros hospitalarios, Xxxx Xxxx, Policía Nacional, Defensa Civil, Consejo Provincial de Pichincha y con otras entidades xx xxxxxxx, emergencias y auxilio.
Art. IV.8.13.- Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana.- A la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana le corresponde aplicar las políticas definidas por la Secretaría responsable de la
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seguridad y gobernabilidad y aprobadas por el Concejo Metropolitano de Quito o por el Consejo Metropolitano de Seguridad; para ello deberá:
a. Ejecutar las políticas de seguridad impartidas por el Concejo Metropolitano de Quito y por el Consejo Metropolitano de Seguridad; b. Administrar el Fondo Especial de Prevención de la Violencia e Inseguridad Ciudadanas; c. Coordinar sus acciones con el Sistema Integrado Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadanas; y, d. Brindar asistencia técnica y fortalecimiento institucional en materia de seguridad y convivencia ciudadanas.
SECCION II NIVEL INTERINSTITUCIONAL
Art. IV.8.14.- Coordinación interinstitucional.- La acción municipal en el nivel interinstitucional apuntará a la coordinación entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y los sistemas locales de policía, justicia, rehabilitación social, salud y educación. Para ello, el Municipio del Distrito Metropolitano será la entidad encargada de articular a los diversos integrantes del Sistema. La instancia de coordinación será el Consejo Metropolitano de Seguridad.
Art. IV.8.15.- Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadanas.- Corresponde al Consejo Metropolitano de Seguridad coordinar las acciones municipales con la Fuerza Pública y con las entidades involucradas en el tema y procesar las demandas que las organizaciones de la sociedad civil formulen, relacionadas con la seguridad y convivencia ciudadanas. Tendrá a su cargo la coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad en el Distrito Metropolitano.
El Consejo se encargará de proponer políticas de seguridad, tendientes a orientar en forma prioritaria, ética, democrática, educativa y socialmente responsable, a la ciudadanía. Promoverá la participación ciudadana, recomendando el diseño de mecanismos, planes y programas que garanticen y aseguren el compromiso de la comunidad en materia de seguridad.
Las actividades de los órganos del Sistema Integrado Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadanas serán definidas a través de las políticas y la planificación del Consejo Metropolitano de Seguridad.
Art. IV.8.16.- Integración.- El Consejo Metropolitano de Seguridad estará integrado por quienes ejerzan las siguientes funciones:
a. La Alcaldía Metropolitana; b. El Ministerio del Interior; c. El Ministerio de Defensa Nacional; d. La Defensoría del Pueblo; e. La Intendencia de Policía del Distrito Metropolitano de Quito; f. La Comandancia General de la Xxxxxxx Xxxxxxxx; x. Xx Xxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx; h. La Dirección Provincial de Salud; i. La Dirección Provincial de Educación; j. La Dirección Nacional de Rehabilitación Social; k. La Dirección Provincial de Defensa Civil; l. La Dirección del Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional; m. La Secretaría responsable de la inclusión social del Municipio de Quito; n. La Presidencia de la Xxxx Xxxx Ecuatoriana; o. La Gerencia General de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana; p. La Gerencia General de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico; q. La Presidencia de la Comisión competente en materia de seguridad, convivencia ciudadana y
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gestión de riesgos del Concejo Metropolitano.
Integrarán también el Consejo, con derecho a voz y voto, cinco vocales delegados, uno por los medios de comunicación, uno por los consejos zonales de seguridad, uno por las brigadas barriales del Distrito Metropolitano de Quito, y dos por la ciudadanía, en este último caso designados por el Concejo Metropolitano.
Quienes integran el Consejo podrán intervenir en él directamente o a través de las personas que deleguen para hacerlo, siempre que esta delegación tenga el carácter de permanente. Quien presida la Comisión competente en materia de seguridad, convivencia ciudadana y gestión de riesgos actuará por delegación de quien ejerza la Alcaldía o, de no haber esta delegación, por su propio derecho.
Quien ejerza la Alcaldía presidirá el Consejo y actuará en su reemplazo, en caso de ausencia, quien presida la Comisión competente en materia de seguridad, convivencia ciudadana y gestión de riesgos del Concejo Metropolitano.
Ejercerá la secretaría del Consejo, con derecho a voz pero no a voto, quien tenga a su cargo la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad.
El Consejo se reunirá al menos una vez cada dos meses y se organizará conforme a las normas que dicte para el efecto.
Art. IV.8.17.- Consejos zonales de seguridad.- Los consejos zonales de seguridad dependen del Consejo Metropolitano de Seguridad y ejercen las funciones de este último en las zonas metropolitanas a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito. Son creados por el Alcalde Metropolitano.
Art. IV.8.18.- Integración.- Los consejos zonales de seguridad estarán presididos por quien tenga a su cargo la administración zonal, quien solo podrá delegar su representación por causas debidamente justificadas, y estará integrado además por representantes de:
a. Los comités por sectores territoriales; b. La Comandancia Zonal de la Policía Nacional; c. El Cuerpo de Bomberos; d. La Intendencia Zonal de Policía; y, e. El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.
Los consejos zonales se reunirán al menos una vez por mes y se organizarán conforme las normas que dicte para el efecto el Consejo Metropolitano de Seguridad.
Art. IV.8.19.- Comités por sectores territoriales.- Se constituirán comités de seguridad y convivencia ciudadanas por sectores territoriales, que se integrarán y funcionarán según las normas que dicte para el efecto el Consejo Metropolitano de Seguridad. Estarán presididos por quien represente a la administración zonal e integrados por quien tenga a su cargo la Unidad de Policía Comunitaria y una persona que represente a la comunidad organizada en brigadas barriales. De haber varias unidades de policía comunitaria, quienes las tengan a su cargo designarán a quien les represente.
Corresponde a estos comités:
a. Identificar, priorizar y cooperar en la planificación y ejecución de acciones en su respectivo sector; b. Organizar y aprobar las brigadas barriales territoriales; c. Participar en la evaluación de las acciones desarrolladas en el sector; d. Impulsar modalidades de cogestión para la realización de actividades de seguridad ciudadana y promocionar y fomentar la autogestión comunitaria; e. Informar periódicamente a su comunidad sobre las acciones que desarrollen; y,
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f. Establecer veedurías ciudadanas en materia de seguridad y convivencia ciudadana.
Art. IV.8.20.- Coordinación con la Policía Nacional.- La coordinación con la Policía Nacional se hará por intermedio de la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad, y apuntará a conseguir que la organización de la misma se ajuste a las necesidades previstas en las políticas de seguridad, pueda adecuarse a los cambios que exijan los resultados obtenidos por el Observatorio de Convivencia Ciudadana, y se adapten a las exigencias de distribución territorial que lleguen a establecerse.
Para el efecto, se propenderá a que la organización de los comandos de la Policía Nacional, tome en cuenta la división territorial del Distrito Metropolitano prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, mediante la institucionalización de un Comandante Distrital y de comandantes zonales.
Se fomentará el establecimiento de unidades de policía comunitaria, como células básicas del trabajo policial.
Art. IV.8.21.- Administración de justicia.- La acción municipal en esta materia apuntará a la prevención de conflictos, con sistemas de capacitación y la creación de una red de centros de equidad y justicia para la mediación comunitaria, el arbitraje en conflictos ciudadanos y el acceso a la justicia.
La Procuraduría Metropolitana organizará un Centro de Mediación que permita solucionar, mediante acuerdo voluntario, los conflictos que versen sobre materia transigible.
Para contribuir al mejoramiento del sistema de investigación y a la sanción de los delitos, el Municipio establecerá líneas de coordinación con la Fiscalía General. Para el efecto, se propenderá a que la organización de la Fiscalía General del Estado tome en cuenta la división territorial del Distrito Metropolitano prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, mediante la institucionalización de un Fiscal del Distrito Metropolitano y de fiscales zonales.
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito celebrará acuerdos con las facultades de jurisprudencia para conseguir la participación, con valor académico, de los estudiantes de derecho en los centros de mediación comunitaria y arbitraje de conflictos urbanos y en las tareas de coordinación con la Fiscalía General.
Art. IV.8.22.- Rehabilitación social.- La Municipalidad contribuirá al logro de los fines de rehabilitación social que la Constitución establece para el sistema penitenciario, coordinando con la Dirección Nacional de Rehabilitación Social los temas relacionados con la planificación, ubicación y diseño de los centros de rehabilitación, adecuándolos a las necesidades de la planificación municipal y de las políticas de seguridad ciudadana. En ejercicio de la atribución que le confiere el número 1 del artículo 2 y el artículo 26 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, la municipalidad definirá la ubicación de los centros de rehabilitación dentro del Distrito.
La Municipalidad coordinará con el Consejo Nacional de Rehabilitación Social la definición de políticas de rehabilitación y reinserción para el Distrito Metropolitano de Quito y celebrará acuerdos con los centros de educación superior, institutos técnicos y, en general, con instituciones que puedan aportar en materia de rehabilitación social, para conseguir cualquier clase de cooperación, incluida la participación, con valor académico, de los estudiantes en tareas profesionales relacionadas con la rehabilitación social.
Art. IV.8.23.- Reinserción social.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano incluirá, como parte de sus políticas de generación de empleo, las necesarias para contribuir a la reinserción social de los internos y de quienes hubieren cumplido condenas en los centros de rehabilitación social.
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Para ello, podrán utilizarse los programas existentes y por crearse en las corporaciones municipales; destinarse un porcentaje de empleo, fijado por el Concejo Metropolitano, generado por inversión directa municipal; establecerse incentivos para el caso de su inversión directa a través de los contratos que celebren la municipalidad y sus empresas e instituciones dependientes; privilegiar la contratación con microempresas creadas a partir de las políticas municipales.
Se establecerán brigadas de trabajo para temas como aseo, mantenimiento de parques y jardines y control de pérdidas negras en el servicio de agua potable, y se establecerán programas de capacitación laboral en los centros de rehabilitación social.
En coordinación con la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, se establecerán áreas de acción municipal en las que se pueda contar con el trabajo de los internos en los centros de rehabilitación, trabajo que será debidamente remunerado, para lo cual se buscará el apoyo del sistema financiero nacional.
Art. IV.8.24.- Sistemas de salud y educación.- Los temas de seguridad y convivencia ciudadana serán factores fundamentales en la coordinación que la municipalidad realice con los sistemas locales de salud y educación. Para ello se propenderá a que la distribución territorial de los servicios correspondientes y la organización de servicios de salud y educación se haga conforme la división territorial del Distrito Metropolitano prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, estableciendo infraestructuras adecuadas, de menor a mayor complejidad, para los sectores, parroquias y zonas metropolitanas.
Art. IV.8.25.- Coordinación en materia de salud.- La Municipalidad mantendrá, con el apoyo del Sistema 911, una coordinación adecuada con el sistema de salud para el manejo de emergencias hospitalarias. Se encargará adicionalmente, de recopilar la información que, siendo manejada por el sistema de salud, sea necesaria para los registros estadísticos del Sistema Integrado Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadanas y del Observatorio de Convivencia Ciudadana.
Art. IV.8.26.- Contenidos educativos.- La Municipalidad cooperará con el Ministerio de Cultura y Patrimonio y con los centros educativos, para incluir en los programas de estudio cursos específicos sobre valores y convivencia ciudadana y para conseguir que el sistema educativo adopte, como eje transversal, un modelo de educación libre de violencia.
Art. IV.8.27.- Campañas educativas.- Será preocupación permanente de la Municipalidad la realización de campañas informativas y de formación en valores y normas de convivencia ciudadana.
CAPITULO III DE LAS POLITICAS DE SEGURIDAD
SECCION I FORMULACION DE POLITICAS
Art. IV.8.28.- Políticas de seguridad.- Corresponde al Concejo Metropolitano aprobar las políticas de seguridad y convivencia ciudadanas del Distrito Metropolitano de Quito y los instrumentos adecuados para su ejecución, definidos por la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad.
Art. IV.8.29.- Obligatoriedad.- Las políticas de seguridad y convivencia ciudadanas aprobadas por el Concejo Metropolitano serán de cumplimiento obligatorio y sólo podrán ser modificadas por el mismo Concejo, con informe previo del Consejo Metropolitano de Seguridad y de la Comisión competente en materia de seguridad.
Art. IV.8.30.- Otros planes, políticas y proyectos municipales.- En todos los planes y políticas municipales se tomarán en cuenta los criterios de prevención situacional y las variables de seguridad y convivencia ciudadanas, a fin de asegurar su coherencia con las políticas de seguridad a las que se refiere este Título. Esta disposición alcanzará no solo a los planes y programas sino a las
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actividades municipales relacionadas con el diseño urbano, el desarrollo de redes de infraestructura y la prestación de servicios públicos.
Art. IV.8.31.- Objetivos.- Son objetivos de las políticas municipales en esta materia:
a. Mejorar los niveles de seguridad y la calidad de vida, relacionada con la percepción de la inseguridad de los habitantes del Distrito; b. Asumir el control de la violencia en todas sus expresiones; c. Contribuir al logro de niveles adecuados de convivencia ciudadana; d. Brindar especial apoyo a los grupos vulnerables y socialmente estigmatizados; e. Dar garantías a la realización de las actividades comerciales, turísticas, de servicios y productivas en general; f. Mejorar la operatividad de las instituciones integrantes del Sistema, a fin de dar respuesta oportuna y eficaz a los requerimientos de la comunidad; g. Asegurar la cercanía entre la ciudadanía y las instituciones encargadas de los temas de seguridad y convivencia; h. Permitir el uso seguro de los espacios públicos y las vías de circulación; e, i. Potenciar acciones preventivas como instrumento para impedir atentados contra la seguridad y la convivencia ciudadanas.
SECCION II POLITICAS SOBRE USO DE ESPACIOS PUBLICOS
Art. IV.8.32.- Uso de espacios públicos.- Los espacios públicos, las instalaciones y el mobiliario urbano ubicados en él, son destinados al uso general de los ciudadanos, según la naturaleza de los bienes y de acuerdo con los principios de libertad y respeto a las demás personas.
Las actividades que se desarrollan en los espacios públicos no pueden limitar el derecho de los demás a su uso general, excepto en el caso de que se disponga de la autorización a la que se refiere el artículo siguiente.
Los usos comunes de carácter general tendrán preferencia sobre otro tipo de usos, si bien se procurará armonizar y hacer posible estos últimos cuando sean indispensables para el mantenimiento de los intereses privados y no comporten perjuicio al interés general.
Se prohíbe el consumo de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, incluso aquellas consideradas de moderación, en el espacio público de dominio municipal, con excepción de aquellos debidamente autorizados en conformidad con el régimen general de licenciamiento metropolitano para la ocupación del mismo. La prohibición alcanza el consumo al interior de cualquier vehículo automotor, público o privado, que se encuentre en el dominio público municipal.
Art. IV.8.33.- Necesidad de autorización.- Ningún espacio público podrá utilizarse sin la autorización previa de la respectiva administración zonal; si el uso no es ocasional o si implica la realización de actividades lucrativas, pagará la correspondiente regalía.
Art. IV.8.34.- Prácticas solidarias.- Se propenderá a la estimulación del comportamiento solidario de los ciudadanos en los espacios públicos, para prestar ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, padecido accidentes o se encuentren en circunstancias de riesgo. Se fomentará también la costumbre de ceder la preferencia en el paso o en el uso del mobiliario urbano a las personas que más lo necesiten, así como otras actitudes de solidaridad y educación.
Art. IV.8.35.- Uso de mobiliario urbano.- Quedan prohibidas las acciones que ensucien, produzcan daños o sean susceptibles de producirlos, al mobiliario urbano y espacios públicos.
Queda prohibida cualquier acción o manipulación que perjudique a los árboles, elementos necesarios para el alumbrado público, instalaciones telefónicas, estatuas, señales y elementos de
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nomenclatura existentes en el Distrito, así como cualquier acto que deteriore los mismos, acciones que serán sancionadas conforme lo prescrito para el uso indebido de espacios públicos constante en el Capítulo VII.
Art. IV.8.36.- Uso indebido por vehículos a motor.- Se considerará uso indebido del espacio público el estacionamiento de vehículos a motor en lugares no autorizados para ello, la ocupación de vías cerradas al tráfico para todos o una clase específica de vehículos y la invasión de las vías exclusivas destinadas al transporte público.
Art. IV.8.37.- Cierre de vías.- Salvo casos de emergencia, sólo a la Alcaldía Metropolitana, directamente o por intermedio de los administradores zonales, le corresponde autorizar el cierre de vías en el Distrito Metropolitano de Quito.
En los casos en que los interesados lo soliciten, podrá autorizarse la guardianía de acceso a urbanizaciones, aplicando las normas que, para el efecto, dicte la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda. En ningún caso se concederá esta autorización si ella puede ocasionar molestias al libre paso de personas hacia lugares para cuyo acceso puedan utilizarse las vías de la urbanización.
Art. IV.8.38.- Seguridad privada.- Las compañías de seguridad privada debidamente autorizadas para operar, se limitarán a prestar servicios de vigilancia en espacios privados, quedando reservadas las actividades de control en los espacios públicos a la fuerza pública y al Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, cada una en sus respectivas áreas de competencia.
Los guardias privados podrán permanecer en espacios públicos si cuentan con la autorización conferida por la respectiva administración zonal, para lo cual deberá justificarse que esa presencia es imprescindible para cumplir las labores de vigilancia comprendidas en el contrato respectivo. La autorización establecerá con claridad el área dentro de la cual podrán prestar sus servicios los guardias privados, siendo prohibido para ellos realizar labores de guardianía o permanecer armados fuera de ese espacio, salvo casos de emergencia.
Las administraciones zonales, tomando en cuenta las mismas consideraciones que se establecen en el inciso anterior, podrán autorizar la instalación de casetas o puestos de control, siempre que se pague la regalía a la que se refiere el artículo 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cuyo monto será fijado por el Alcalde Metropolitano.
Ninguna autorización se concederá para la operación de guardias armados en espacios públicos, si esos guardias no pertenecen a una compañía de seguridad privada debidamente autorizada.
Cualquier incumplimiento de las disposiciones de este artículo se considerará uso indebido de espacios públicos.
Se excluyen de lo previsto en este artículo los servicios que deban prestar las compañías de seguridad privada con la utilización de vehículos a motor.
SECCION III POLITICAS SOBRE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Art. IV.8.39.- Alcance.- Toda actividad comercial o turística que implique el expendio de bebidas alcohólicas, deberá realizarse con estricto apego a las ordenanzas, regulaciones y normas técnicas sobre uso del suelo, seguridad, protección ambiental, control sanitario, incendios y las especiales contenidas en esta Sección.
Salvo indicación expresa, no se incluyen en las normas de esta Sección las denominadas bebidas de moderación, esto es, aquellas cuyo contenido alcohólico es inferior a cinco grados.
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Art. IV.8.40.- Competencia municipal exclusiva.- Corresponde exclusivamente al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la fijación de horarios de expendio de bebidas alcohólicas, así como el control de su cumplimiento a través de la Agencia Metropolitana de Control en coordinación con la Intendencia de Policía.
Art. IV.8.41.- Cumplimiento de normas técnicas y de calidad.- Los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas deben cumplir estrictamente con todas las normas técnicas de orden público que les sean aplicables, dictadas por las autoridades competentes, especialmente las normas sobre contaminación, control sanitario, control de incendios, seguridad, prohibición de expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad, y demás normas vigentes que les sean aplicables.
La autoridad metropolitana competente vigilarán que no se excedan los niveles tolerables de ruido, según las normas técnicas vigentes. Se prohíbe instalar locales de venta y consumo de bebidas alcohólicas a menos de cien metros de los establecimientos de educación.
Art. IV.8.42.- Horario de atención.- Los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas no podrán hacerlo entre las 01h00 y las 10h00, salvo el caso de discotecas, bares y xxxxx xx xxxxxx, en que la prohibición se inicia a las 03h00 y termina a las 10h00.
Las discotecas, bares y xxxxx xx xxxxx que funcionen dentro o formen parte de un establecimiento de alojamiento, deberán acatar el horario fijado en el primer inciso de este artículo. Los demás servicios del establecimiento de alojamiento se pueden ofrecer durante las veinticuatro horas del día.
En los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas se hará conocer al público asistente con al menos 30 minutos de anticipación, que se acabará el espectáculo público, así como el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, con el fin de que se proceda a cancelar los valores correspondientes a los consumos realizados en dicho establecimiento.
Cuando el Gobierno Nacional, por razones de emergencia, fije horarios distintos a los previstos en este artículo, se aplicarán aquellos mientras dure la emergencia.
Art. IV.8.43.- Prohibiciones.- Solamente se pueden expender bebidas alcohólicas en los establecimientos calificados para el efecto, para lo cual éstos deberán contar con las respectivas licencias y patentes; se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en inmuebles destinados a cualquier finalidad no autorizada expresamente para ello.
Solo podrán expenderse bebidas alcohólicas en tiendas, supermercados, autoservicios, licorerías y establecimientos a los que la Ley de Turismo y su Reglamento califican como de alojamiento o de servicio de alimentos y bebidas. Solo en estos últimos podrán consumirse las bebidas al interior del local.
Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas en los espacios públicos.
La autorización para la realización de espectáculos públicos incluirá disposiciones sobre la prohibición o el control que, atendiendo a la naturaleza del espectáculo, deberá establecerse en relación con el consumo de bebidas alcohólica, incluidas las denominadas bebidas de moderación.
Se prohíbe expresamente el expendio de bebidas alcohólicas en cualquier vehículo automotor, público o privado.
Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas, incluidas las llamadas bebidas de moderación, a quienes no hayan cumplido dieciocho años.
SECCION IV OTRAS POLITICAS
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Art. IV.8.44.- Tenencia ilegal xx xxxxx.- La Agencia Metropolitana de Control, en ejercicio de sus competencias, pondrán atención en el cumplimiento estricto de las prohibiciones relacionadas con la tenencia xx xxxxx de fuego. Quienes portaren ilegalmente esas armas serán puestos por las autoridades metropolitanas competentes a disposición de la Fiscalía General del Estado, para el juzgamiento al que se refiere el artículo 33 de la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia xx Xxxxx, Municiones, Explosivos y Accesorios.
Art. IV.8.45.- Venta de bienes robados.- Las autoridades metropolitanas de control que en el ejercicio de sus actividades conocieren sobre la venta de bienes robados, pondrán a las personas sorprendidas con estos últimos a disposición de la Fiscalía General del Estado y, si se tratare de locales que comercializan bienes robados, los clausurarán de forma definitiva.
Art. IV.8.46.- Comunicaciones.- La Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad diseñará un plan de comunicaciones que permita a cualquier persona comunicarse con las centrales de emergencia mediante teléfonos públicos y líneas telefónicas gratuitas.
En ejercicio de la atribución que le confieren el número 1 del artículo 2 y el artículo 26 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, el Municipio definirá la ubicación de las cabinas telefónicas que están obligadas a instalar en la ciudad las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones. Para el efecto, se establecerá la coordinación correspondiente con los organismos nacionales encargados del tema.
CAPITULO IV DE LA TERRITORIALIZACION DE LAS POLITICAS DE SEGURIDAD
Art. IV.8.47.- Ejecución de las políticas.- Las políticas de seguridad y convivencia ciudadanas se ejecutarán con el apoyo de las unidades territoriales previstas en la planificación metropolitana.
En consecuencia, las tareas de cooperación y coordinación en temas de seguridad que asigna al Municipio el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se ejecutarán de manera tal que las diversas instituciones involucradas se incorporarán a ese esquema territorial.
Art. IV.8.48.- Unidades territoriales básicas.- Las políticas de seguridad y convivencia ciudadanas se basarán en unidades territoriales básicas, concebidas como módulos primarios identificados a partir de la afinidad social de sus habitantes. Estas unidades conformarán agrupaciones territoriales más complejas, según la división territorial prevista en la Ley Orgánica de Régimen del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.8.49.- Centros comunitarios.- El manejo territorial de las políticas de seguridad y convivencia ciudadanas apuntará a la construcción de microcentralidades urbanas, mediante la creación de centros comunitarios en los que se agrupen los diversos servicios requeridos por la comunidad (centros de atención municipal, auxilio en materia de seguridad y salud, servicio de justicia, consultorios jurídicos, bibliotecas, telecentros, salas de uso múltiple, espacios de entretenimiento, etc.).
La infraestructura de salud, educación, policial y de justicia, se establecerá en las distintas unidades territoriales según niveles de complejidad, asignando las unidades de infraestructura más simples a las unidades territoriales básicas e incrementando la complejidad de las mismas conforme se avanza en los niveles territoriales.
En cada unidad territorial se deberán garantizar condiciones mínimas de infraestructura (alumbrado público, comunicaciones, recolección de basura, nomenclatura adecuada, etc.), para contribuir a los fines de seguridad y convivencia ciudadanas.
Art. IV.8.50.- Bases del plan.- Para constituir las unidades territoriales básicas se tomarán en cuenta
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las tres variables siguientes:
a. División político administrativa del Distrito Metropolitano de Quito compuesta por el área metropolitana, las zonas, las parroquias y los sectores; b. Factores de riesgo tales como densidad de población (habitante y visitante), necesidades básicas insatisfechas (incluida la dotación policial), usos de suelo predominantes y distancias; c. Factores de calidad de vida que permitan a la comunidad tener las condiciones psicosociales óptimas de seguridad, las cuales se definen como campos de intervención en materia de educación, salud, orden y justicia, organización y comunicación. La esencia operacional será la organización de la comunidad, la comunicación entre sus miembros y su enlace con las instituciones involucradas; y, d. Tendencias delincuenciales en cuanto a los tipos de delitos que se producen.
A partir de estas variables se estructurará y modificará, cuando sea el caso, por un lado, el sistema territorial de células secuenciales de menor a mayor escala, y por otro, el sistema de asignación de recursos a cada una de las unidades básicas.
Art. IV.8.51.- Distribución de recursos.- Los recursos para cada unidad territorial se distribuirán desde las administraciones zonales, a partir de factores de riesgo, tomando en cuenta variables cuantitativas y cualitativas, expresadas de acuerdo a estudios sociológicos y culturales que permiten establecer los problemas de seguridad que afronta cada área, tomando en cuenta tanto factores de orden urbano (características, densidad poblacional), como índices de las actividades económicas y de aquellas que afectan la seguridad y la convivencia ciudadanas y factores tecnológicos relacionados con la rapidez de la respuesta y la efectividad de la acción.
El Consejo Metropolitano de Seguridad aprobará índices que permitan establecer criterios objetivos de distribución de recursos.
Quienes conforman el Sistema Integrado Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadanas establecerán coordinadamente los aportes que a cada uno corresponderá en materia de recursos humanos, medios de defensa y prevención, transporte y comunicaciones.
Art. IV.8.52.- Permanencia del personal.- Se dará prioridad a la permanencia y estabilidad de los funcionarios encargados de los temas de seguridad y convivencia ciudadana en cada sector territorial, que demuestren eficiencia y eficacia en la realización de sus funciones, para lograr así un conocimiento adecuado del área y establecer lazos de confianza y cooperación con y entre la comunidad.
CAPITULO V DE LA EVALUACION, RESULTADOS E IMPACTO DE LOS PROYECTOS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Art. IV.8.53.- Objeto.- El presente Capítulo tiene por objeto establecer un proceso de evaluación de la gestión, resultados e impacto de los proyectos en materia de seguridad que se cumplan con la inversión de fondos públicos en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.8.54.- Ambito de aplicación.- Los proyectos de seguridad ciudadana que, con inversión pública, ejecutan las instituciones y personas que conforman el Sistema Integrado Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadanas y otras entidades públicas en el Distrito Metropolitano de Quito; se sujetarán a la metodología de evaluación de gestión, resultados e impacto que será establecida por el órgano competente en materia de seguridad y convivencia ciudadanas del Distrito Metropolitano de Quito, e informada al Concejo Metropolitano de Quito y al Consejo Metropolitano de Seguridad. Esta metodología establecerá los indicadores de gestión, resultados e impacto necesarios para la evaluación.
Art. IV.8.55.- Aplicación y periodicidad.- Los indicadores de gestión, resultados e impacto serán definidos anualmente por el órgano competente en materia de seguridad y convivencia ciudadanas
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del Distrito Metropolitano de Quito, y sistematizados por el Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana, en coordinación con las instituciones ejecutoras de los proyectos de seguridad ciudadana en el Distrito. Estas instituciones facilitarán la información necesaria y suficiente para la sistematización y definición de estos indicadores.
Los resultados de los mencionados indicadores serán utilizados por las entidades que conforman el Sistema Integrado Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadanas y otras entidades públicas en el Distrito Metropolitano de Quito, para la implementación de los planes, programas y proyectos que se ejecuten para en esta materia.
CAPITULO VI DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
Art. IV.8.56.- Participación ciudadana.- La ciudadanía del Distrito Metropolitano de Quito está llamada a participar activamente en las tareas relacionadas con la seguridad y la convivencia ciudadanas, ya sea aportando en la definición de políticas, participando en el Sistema Integrado Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadanas o aportando, de cualquier manera, al logro de los objetivos establecidos en este Título.
Cualquier persona que tenga su domicilio en el Distrito Metropolitano podrá participar individual o colectivamente en la elaboración de los planes de seguridad y convivencia ciudadanas, planteando sugerencias, observaciones y comentarios sobre dichos planes. Así mismo podrá denunciar ante cualquier órgano del Sistema Integrado Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadanas, las deficiencias y actividades irregulares percibidas en la ejecución de los planes de seguridad ciudadana.
Esta participación se hará en el marco de los esquemas de gestión participativa previstos por este Código.
Art. IV.8.57.- Veedurías.- La Municipalidad a través de las administraciones zonales, alentará la conformación de veedurías ciudadanas que se constituirán para contribuir al cumplimiento de las normas de seguridad y convivencia ciudadanas incluidas en este Título, siguiendo las regulaciones que este Código establece para el efecto.
Art. IV.8.58.- Información.- Los órganos del Sistema Integrado Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadanas establecerán canales adecuados de comunicación con la ciudadanía, a fin de garantizar una adecuada participación de ésta en las actividades relacionadas con la seguridad y la convivencia ciudadanas.
Art. IV.8.59.- Capacitación y difusión.- Los órganos del Sistema Integrado Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadanas desarrollarán, en colaboración con los centros de educación superior, programas de formación, capacitación y difusión en seguridad y convivencia ciudadanas, destinados a la ciudadanía.
CAPITULO VII DE LAS SANCIONES Y LA COMPETENCIA
Art. IV.8.60.- Uso indebido de espacios públicos.- El uso de espacios públicos sin la correspondiente autorización, o que rompa las prohibiciones que se establecen al respecto, será sancionado con una multa de cien dólares, que se duplicará en caso de reincidencia, y con la demolición de cualquier construcción que se hubiere realizado en bienes de dominio público, sin contar con la correspondiente autorización.
Art. IV.8.61.- Cierre de vías.- El cierre de vías o la instalación de casetas o puestos de control sin la autorización de la Alcaldía Metropolitana o la Administración Zonal respectiva o sin que exista emergencia debidamente comprobada, se sancionará con multa de quinientos dólares para el
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responsable.
Art. IV.8.62.- Incumplimiento de prohibiciones relacionadas con el expendio o consumo de bebidas alcohólicas.- El incumplimiento de cualquiera de las normas que este capítulo establece en relación con el expendio o consumo de bebidas alcohólicas, será sancionado con la aplicación de una multa del cincuenta por ciento (50%) xxx xxxxxxx básico. La reincidencia se sancionará con el doble de la multa previamente establecida.
Art. IV.8.63.- Resarcimiento de daños.- Con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, así como los perjuicios que se hubieran causado, todo ello previa su evaluación correspondiente por parte de la administración zonal respectiva.
Art. IV.8.64.- Inhabilitación.- En caso de reincidencia en infracciones graves o muy graves se podrá declarar la inhabilitación del infractor para ser titular de permisos o autorizaciones municipales relacionadas con la infracción por un plazo de uno a tres años.
Art. IV.8.65.- Trabajo voluntario.- Se establece el trabajo voluntario como fórmula alternativa a la imposición de sanciones económicas.
Para el efecto, el infractor podrá solicitar la condonación de la sanción, comprometiéndose a la realización de trabajos voluntarios en beneficio del resto de la comunidad, dirigidos o bien a generar conductas cívicas o a reparar los daños causados por acciones similares. Dado el carácter voluntario de estos trabajos, no serán considerados como sanción.
Art. IV.8.66.- Competencia.- El ejercicio de las potestades de inspección general, instrucción, resolución y ejecución en los procedimientos administrativos sancionadores por las infracciones previstas en este Título, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico metropolitano, debiendo, de ser del caso, coordinar sus acciones con la Intendencia de Policía.
Si se comprobare que, en ejercicio de las potestades previstas en el párrafo anterior, el órgano municipal ha faltado a su deber, incumpliendo este código, abusando de su autoridad, solicitando dádivas o amenazando injustificadamente la clausura, se procederá a su destitución, previo el trámite administrativo respectivo, sin perjuicio de las acciones civiles y penales correspondientes.
Art. IV.8.67.- Responsabilidad por infracciones.- En el caso de infracciones cometidas por quienes no han cumplido dieciocho años, la responsabilidad será de los padres, tutores o curadores o de las autoridades de escuelas o colegios, conforme el artículo 2220 del Código Civil.
Art. IV.8.68.- Acción popular.- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades municipales la violación a las normas de este Capítulo.
Art. IV.8.69.- Destino de las multas.- Las multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de este Capítulo, serán recaudadas por las respectivas administraciones zonales y se destinarán a financiar acciones de educación y prevención en materia de seguridad y convivencia ciudadanas y para el incremento de actividades de control.
TITULO II DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTION DE RIESGOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y SUS COMPONENTES
CAPITULO I SISTEMA METROPOLITANO DE GESTION DE RIESGOS
Art. IV.8.70.- Definición del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos.- El Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos del Distrito Metropolitano de Quito es el conjunto de instituciones que, en el
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ámbito de sus competencias, con sus propios recursos y conforme a las normas, relaciones funcionales y regulaciones aplicables, interactúan y se relacionan para asegurar el manejo integral (análisis, prevención, mitigación, atención, recuperación y transferencia) de los riesgos existentes en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.8.71.- Objetivo del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos.- El objetivo del sistema es que las instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales, no gubernamentales y entidades de la cooperación internacional, interactúen, coordinen, se relacionen y funcionen sistémicamente para la gestión integral de riesgos que permita precautelar la seguridad de la población, bienes e infraestructura del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.8.72.- Conformación del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos.- El SMGR del Distrito Metropolitano de Quito estará conformado por las instituciones del Estado, de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, y por las personas naturales, jurídicas públicas y privadas que ejercen competencias o realizan actividades relacionadas con la gestión de riesgos.
Art. IV.8.73.- Estructura del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos.- La estructura orgánica del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos, comprende las siguientes instancias:
x. Xxxxxxx Metropolitano de Quito, instancia máxima de toma de decisiones en el Distrito; b. Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana, como instancia de participación, coordinación y toma de decisiones para la gestión integral de riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito; c. Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad, como instancia de gestión y coordinación del Sistema; d. Comité Operativo de Emergencias del Distrito Metropolitano de Quito, (COE-DMQ) como instancia de coordinación, que decide las prioridades y las acciones a desarrollarse en caso de emergencia y desastre en el Distrito Metropolitano de Quito.; e. Comisiones Permanentes, como instancias de apoyo a la gestión de riesgo; f. Unidades Institucionales de Gestión de Riesgos.
Art. IV.8.74.- Instrumento de gestión de SMGR.- Se establece como instrumento del SMGR el Plan Integral de Gestión de Riesgos que formará parte de los planes de desarrollo de la Municipalidad.
CAPITULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTION DE RIESGOS
Art. IV.8.75.- El Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CMSCC).- Para efectos de la toma de decisiones para la gestión integral de riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito, está integrado por los miembros establecidos en el artículo IV.8.16 de este Libro y, además por el INAMHI y la Secretaría Técnica de la Gestión de Riesgos. De considerar necesario, el Consejo podrá incorporar otros miembros.
Art. IV.8.76.- Funciones del Consejo Metropolitano de Gestión de Riesgos.-
1. Proponer la política y estrategias de gestión de riesgos para el Distrito Metropolitano de Quito. 2. Promover el fortalecimiento del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos, que garantice el cumplimiento de sus objetivos. 3. Aprobar y actualizar, cada cuatro años, el Plan Integral de Gestión de Riesgos, dar seguimiento a su ejecución y evaluar sus resultados. 4. Promover y conseguir convenios y acuerdos necesarios con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, en procura del cumplimiento de los objetivos del sistema, los mismos que serán suscritos por el Alcalde. 5. Solicitar a las entidades y organismos públicos o privados su intervención y asistencia en las actividades en las que se consideren necesarias, de acuerdo a su ámbito y jurisdicción. 6. Facilitar la consignación y flujo de recursos técnicos, humanos, financieros y logísticos de
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conformidad a la magnitud del evento adverso ocurrido en el Distrito Metropolitano de Quito. 7. Recomendar al Alcalde que solicite al Presidente de la República la declaratoria del Estado de Emergencia en caso de ocurrencia de eventos adversos de magnitud en el ámbito del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.8.77.- Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad.- La Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad, a través de la Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos, se encargará de diseñar las políticas de gestión de riesgos y, una vez aprobadas por el Concejo Metropolitano de Quito, coordinarlas y ejecutarlas a través de las instituciones que conforman el Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos.
Art. IV.8.78.- Funciones de la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad.- La Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad contará con los recursos humanos, materiales y técnicos de apoyo que le permitan una capacidad de gestión eficiente y oportuna, y cumplirá las siguientes funciones:
a. Proponer las políticas de gestión de riesgos orientadas a la prevención, mitigación, atención de eventos adversos, remediación y transferencia del riesgo y ponerlas a consideración del Consejo Metropolitano de Gestión de Riesgos; b. Elaborar el Plan Integral de Gestión de Riesgos para la aprobación por el Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana; c. Coordinar las actividades y funciones de las Comisiones Permanentes; d. Diseñar, gestionar y coordinar los planes, programas y proyectos pertinentes, a través de las diferentes instituciones que conforman el SMGR; e. Generar y establecer espacios y procesos de discusión, concertación y compromiso seccional, sectorial e institucional; f. Definir responsabilidades y funciones de los integrantes del Sistema en las diferentes fases del proceso de gestión de riesgos; g. Fortalecer capacidades de gestión y ejecución en las entidades municipales; h. Elaborar el plan anual de actividades de gestión de riesgos en concordancia con las políticas y objetivos estratégicos interinstitucionales, con el apoyo de las instituciones que conforman el Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos; i. Elaborar la Proforma Presupuestaria Anual; j. Organizar, integrar y mejorar la asignación y manejo oportuno y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos; k. Realizar el seguimiento, evaluación y control de las políticas, planes y programas, proyectos y actividades del sistema, y proponer sus correctivos; l. Propiciar una adecuada articulación con las instituciones del sector público y privado, y, en especial, con organizaciones gremiales, universidades y asociaciones profesionales.
Art. IV.8.79.- Del Comité Operativo de Emergencias del Distrito Metropolitano de Quito, COE-DMQ.- El Comité Operativo de Emergencias es un espacio de coordinación, que decide las prioridades y las acciones a desarrollarse en caso de emergencia y desastre en el Distrito Metropolitano de Quito. El Alcalde presidirá el COE y podrá delegar esta función de acuerdo con la magnitud y el tipo de emergencia.
Art. IV.8.80.- Funciones del COEDMQ.- Las funciones de este Comité, además de las establecidas para el funcionamiento xxx XXX cantonal, serán:
1. Convocar a organismos o personas con injerencia en la atención apropiada de la emergencia o desastre. 2. Monitorear y dimensionar la magnitud de la ocurrencia de cualquier fenómeno natural, tecnológico o social que inicie una situación de emergencia o desastre, que afecte el funcionamiento cotidiano del Distrito Metropolitano de Quito, pudiendo generar víctimas o daños materiales, desestabilizando la estructura física, social y económica. 3. Centralizar la toma de decisiones y coordinar las acciones y procedimientos necesarios para el
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manejo coherente y oportuno de la situación de crisis provocada por un evento natural, social o tecnológico. 4. Centralizar la recepción y tratamiento de la información científico técnica y la evaluación de los daños relacionados con la emergencia o desastre. 5. Dimensionar la ocurrencia, la magnitud del evento, la duración y control de los efectos colaterales. 6. Cuantificar los recursos existentes y necesarios, y priorizarlos en función a la atención de necesidades. 7. Coordinar la recepción, utilización y distribución de los recursos propios y los provenientes de otras instituciones para el auxilio y ayuda en las áreas afectadas. 8. Dar seguimiento al manejo de la emergencia o desastres, a fin de emplear todos los recursos y entidades disponibles en el Distrito Metropolitano de Quito para controlar las mismas o, en su defecto, activar los protocolos de asistencia externa nacional o internacional cuando la magnitud del evento sobrepase la capacidad de control con los recursos y entidades disponibles.
Art. IV.8.81.- De las comisiones permanentes.-
- La Comisión Técnico-Científica y de Planificación.- Estará conformada por representantes de la Secretarías responsables del territorio, hábitat y vivienda; de la seguridad y gobernabilidad; salud; del ambiente; Instituto Metropolitano de Patrimonio, y de las Empresas Públicas Metropolitanas. Xxxxx invitadas a conformar esta Comisión las instituciones técnico-científicas nacionales y locales.
Será responsable de promover y fomentar estudios sobre amenazas naturales, antrópicas, tecnológicas y la vulnerabilidad en el Distrito Metropolitano de Quito.
- La Comisión Informativa-Educativa.- Estará conformada por la Secretaría responsable de la comunicación, y las Secretarías responsables de la de seguridad y gobernabilidad; educación, recreación y deporte; y, cultura; el Instituto de Capacitación Municipal, la Radio Municipal, las Administraciones Zonales y otros actores sociales relacionados con el tema. Tendrá como responsabilidad impulsar acciones e iniciativas tendientes a construir una cultura de gestión de riesgos, crear capacidades en la sociedad civil para prevenir y mitigar los riesgos y atender las emergencias. - La Comisión Operativa.- Estará conformada por el Cuerpo de Bomberos, las Secretarías responsables de la seguridad y gobernabilidad; y, salud, el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, las Empresas Metropolitanas, el Patronato Municipal San Xxxx, las Administraciones Zonales, Xxxx Xxxx, Dirección Provincial de Salud y su red de hospitales, y organismos de carácter operativo del sector público y privado.
Tendrá como responsabilidad el diseño y ejecución de planes de contingencia, coordinar las acciones y labores típicas de los preparativos, la atención y recuperación ante casos de emergencias y desastres.
Art. IV.8.82.- Unidades Institucionales de Gestión de Riesgos.- En cada una de las Empresas Metropolitanas funcionará la Unidad de Gestión de Riesgo, con presupuesto propio, y coordinará sus actividades con la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad.
Art. XX.0.00.- Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx para la Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias (FMGR).- El Fondo Metropolitano para la Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias (FMGR) está constituido por un aporte anual no menor al 0,5% del presupuesto general del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y por un 5% de la recaudación anual de la tasa de seguridad ciudadana.
Toda empresa y dependencia metropolitana deberá incluir en su presupuesto partidas específicas para la reducción de riesgos y atención de emergencias, que le permitan cumplir con las actividades relativas al tema que son del ámbito de su competencia.
Art. IV.8.84.- De la Administración del FMGR.- Este fondo será administrado por la Empresa Pública
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Metropolitana de Logística para la Seguridad y Convivencia Ciudadana.
El directorio de dicha empresa pública metropolitana aprobará cualquier acción relacionada con la administración del fondo, para el manejo integral de los riesgos y emergencias, y comunicará las acciones adoptadas al Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Las acciones que emprenda la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, en relación a su presupuesto, serán puestas en conocimiento del Concejo Metropolitano a efectos de consolidarlas en el presupuesto general del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.8.85.- Incremento del Fondo.- El Fondo Metropolitano de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias podrá ser incrementado por donaciones, legados, contribuciones y aportes de cualquier índole que sean aceptadas por el Concejo Metropolitano de Quito.
CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES
Art. IV.8.86.- Para los fines propuestos en este Título, el Comité Operativo de Emergencias podrá solicitar la colaboración comunitaria y de organismos públicos o privados, para atender las situaciones de emergencia o desastres; además, podrá requerir la cooperación internacional.
Art. IV.8.87.- En cuanto al alcance de responsabilidad social, las personas privadas, naturales o jurídicas son igualmente responsables por sus conductas y omisiones. Además, en todos aquellos casos en los que generen riesgos, responderán por sus omisiones o por la no adopción de los planes de contingencia o las medidas de mitigación sugeridas por los técnicos.
Art. IV.8.88.- Todas las disposiciones del Título de la Seguridad y Convivencia Ciudadanas del Código Municipal que sean aplicables quedan incorporadas al presente Título.
Art. IV.8.89.- Lo no previsto en el presente Título será resuelto en cada caso por el Alcalde, considerando la opinión de los integrantes del Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
TITULO III DE LA SEGURIDAD EN LAS ZONAS ESCOLARES
Art. IV.8.90.- Objeto.- Establecer las normas que permitan garantizar la seguridad, bienestar, movilidad de los niños, niñas y adolescentes dentro y en los alrededores de las zonas escolares del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.8.91.- Ambito de aplicación.- Su aplicación será obligatoria en todas las instituciones educativas del Distrito Metropolitano de Quito, conforme establece la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Art. IV.8.92.- Implementación.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP) en coordinación con la Secretaría responsable de la educación, recreación y deporte, el Ministerio de Educación, las Administraciones Zonales y Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana, establecerá a base a estudios técnicos la señalización horizontal, vertical y/o dispositivos electrónicos de seguridad vial, reductores de velocidad, que se instrumentará en cada institución educativa y sus alrededores como medidas de prevención que coadyuven a garantizar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes que transiten en estos sectores, poniendo énfasis en la movilidad de los estudiantes con discapacidades.
Art. IV.8.93.- Mantenimiento.- El mantenimiento del mobiliario, señalización, semaforización y
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reformas geométricas, situados en un perímetro de 200 metros de una institución educativa, será responsabilidad conjunta de la comunidad educativa y la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP); para lo cual se firmarán convenios de cooperación en los que se establecerá y delimitará las obligaciones de cada parte.
Art. IV.8.94.- Pasos peatonales.- Se establece la prioridad de pasos peatonales a nivel de suelo, con semáforo y señalización, en los casos que este tipo de paso peatonal no sea posible y si las circunstancias lo ameritan, se construirán pasos peatonales elevados cercanos a las instituciones educativas y si hay la factibilidad técnica con rampas de acceso.
Art. IV.8.95.- Participación.- Las autoridades de los establecimientos educativos en coordinación con técnicos responsables del área de movilidad y los comités de padres de familia, y el consejo estudiantil participarán en la identificación, definición y ejecución de las zonas de riesgo, accesos seguros, puntos críticos, horarios, seguridad peatonal y operación del transporte escolar desde y hacia los centros educativos ubicados dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.8.96.- Límite de velocidad.- Sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional vigente, dentro de las zonas escolares el límite de velocidad permitido será el de 30 km por hora, y será establecida como xxxx xxxxxx; se entiende como zona escolar al área comprendida en un radio de 300 metros, alrededor del perímetro de la institución educativa.
Art. IV.8.97.- Visibilidad.- Para garantizar la visibilidad de los peatones se tomarán las siguientes medidas:
1. Prohibición de parqueo en una distancia de 00 xxxxxx, xxxxx x xxxxxxx xxx xxxx xxxxx. 2. Eliminación de todo tipo de mobiliario publicitario, contenedores, o cualquier otro elemento que impida la correcta visibilidad para el cruce de los peatones, por lo menos 150 metros antes y después xxx xxxxx peatonal. 3. Reducción de las distancias xx xxxxx en la vía mediante la colocación de isletas o refugios en el centro de la calzada, en los casos que sea posible según la planificación de movilidad. 4. Medidas de canalización y regulación vehicular que garanticen la seguridad peatonal.
Art. IV.8.98.- Capacitación.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Provincial de Educación, y el Consejo de Protección de Derechos, en coordinación con la Policía Nacional, implementará campañas de capacitación en seguridad vial, dirigidas a autoridades, padres de familia y estudiantes de los colegios del Distrito, mediante cursos, seminarios o actividades lúdico-pedagógicas a través de parques itinerantes que se instalen en los colegios, y definirá el contenido para la malla curricular de la materia de seguridad vial de incorporación obligatoria.
Art. IV.8.99.- Brigadas Escolares de Seguridad Vial.- Las instituciones educativas del Distrito Metropolitano, establecerán e institucionalizarán las brigadas escolares de seguridad vial, conformadas por estudiantes y profesores, y un miembro de la Agencia Metropolitana de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, de acuerdo a su reglamento interno, las que ayudarán en la seguridad de los estudiantes en el ingreso y salida del establecimiento, especialmente en las áreas xx xxxxx peatonal.
Art. IV.8.100.- Transporte público.- La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP) establecerá rutas y frecuencias de transporte público en esta modalidad a no más de 300 metros de los establecimientos educativos del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.8.101.- Demanda de transporte.- Las autoridades escolares en coordinación con la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), deberán establecer la demanda de transporte de su establecimiento al final de cada año lectivo, con la finalidad de determinar claramente la oferta y demanda a ser satisfecha.
Las autoridades de los establecimientos educativos que requieran el servicio de transporte
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escolar-institucional y recreacional tienen la responsabilidad de vigilar que este servicio sea prestado por vehículos autorizados por la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP).
Art. IV.8.102.- Sanciones.- El incumplimiento de cualquiera de las exigencias del presente Título, por parte de los funcionarios públicos responsables de su implementación, será causal de sanción disciplinaria.
TITULO IV EL PROCESO DE VALORIZACION Y FINANCIAMIENTO PARA LA RELOCALIZACION DE FAMILIAS DAMNIFICADAS Y EN ALTO RIESGO NO MITIGABLE
Art. IV.8.103.-
1. El presente Título tiene por objeto establecer un mecanismo de atención prioritaria a las familias damnificadas y aquellas cuyo inmueble donde habitan se considere en alto riesgo no mitigable por fenómenos de carácter geomorfológico o morfo climático. A estas familias se las denominará "familias beneficiarias" del Plan de Relocalización Emergente de Familias en Alto Riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito. 2. Será beneficiaria del Plan de Relocalización Emergente de Familias en Alto Riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito, la familia que reúna las siguientes condiciones:
a. Que haya perdido su vivienda por fenómenos de carácter geomorfológico o morfo climático, o que el predio o inmueble donde habitan sea calificado como en alto riesgo no mitigable, según el Informe Técnico de Calificación de Riesgo emitido por la Jefatura de Seguridad Ciudadana de la Administración Zonal respectiva y validado por la Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos. b. Que sea propietaria, posesionaría o arrendataria, por más de cuatro años, del predio o inmueble afectado o en riesgo no mitigable. c. Que se encuentre en situación de pobreza, según la evaluación socio - económica emitida por la Administración Zonal correspondiente, de conformidad con las competencias otorgadas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados para este fin, en la que se determine que el ingreso mensual conjunto de la familia damnificada no alcanza a cubrir el valor de la canasta básica familiar establecida por el INEC. d. Que el valor del predio o bien inmueble no supere el valor de la vivienda básica de interés social, el cual será definido por la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda. e. Que ninguno de los miembros de la familia sea propietario, posesionario o tenga derechos sobre otro inmueble en el territorio nacional. f. Que la jefa o jefe de familia manifieste expresamente su voluntad y decisión de ingresar al Plan de Relocalización Emergente de Familias en Alto Riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito.
De manera prioritaria se tomarán en cuenta para el ingreso al Plan de Relocalización Emergente de Familias en Alto Riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito a personas que presenten cuadros de enfermedades catastróficas o condiciones de vulnerabilidad como adultos mayores o discapacidad, debidamente comprobada a través del carnet emitido por el órgano nacional competente.
3. Se entregará un Bono de Vulnerabilidad Especial a las familias beneficiarias, únicamente cuando existan dos o más de las siguientes condiciones:
a. Que la familia se encuentre en situación de pobreza, según la evaluación socio - económica emitida por la Administración Zonal correspondiente, de conformidad con las competencias otorgadas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados para este fin, en la que se determine que el ingreso mensual en conjunto de la familia damnificada no alcanza a cubrir el valor de la canasta básica familiar establecido por el INEC; b. Que el jefe o jefa de familia beneficiaría sea un adulto o adulta mayor; c. Que uno de los miembros de la familia beneficiaria sea una persona con discapacidad, debidamente comprobada a través del carnet emitido por el órgano nacional competente, o adolezca
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de una enfermedad catastrófica; o, d. Que la jefa de la familia beneficiaria se encuentre en estado de gestación.
Art. IV.8.104.- Autoridad Municipal Responsable.- La Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con la Secretaría de Coordinación Territorial y la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda, es la Autoridad Municipal Responsable de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Título, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
Art. IV.8.105.- Alternativas Habitacionales.- La Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda deberá ofrecer alternativas habitacionales legalmente viables, técnicamente seguras y económicamente sostenibles para las familias que accedan a incorporarse en el proceso de relocalización, de conformidad con esta normativa. Estas soluciones habitacionales podrán tener la modalidad de vivienda usada o vivienda nueva. De entre estas opciones, las familias deberán elegir una solución habitacional y contribuir a las gestiones necesarias para su traslado definitivo y obtención de escrituras de propiedad.
En caso de que la Administración Zonal determine que con la familia beneficiaria conviven tres generaciones dentro del bien o predio afectado, los descendientes que constituyen la segunda y tercera generación podrán acceder a viviendas adicionales, con el fin de evitar una situación de hacinamiento. En estos casos, las nuevas familias beneficiarias deberán contar con un informe de aprobación de la Administración Zonal correspondiente y cumplir con los requisitos formales de ingreso al Plan de Relocalización Emergente de Familias en Alto Riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.8.106.- Del Plan de Relocalización Emergente de Familias en Alto Riesgo.-
1. Calificación de Riesgo: La Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos, mediante Informe Técnico de Calificación de Riesgo, definirá las zonas afectadas por fenómenos de carácter geomorfológico o morfo climático, consideradas como en alto riesgo no mitigable.
Definidas las zonas de riesgo, la Autoridad Municipal responsable de la ejecución del Plan de Relocalización Emergente de Familias en Alto Riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito, dispondrá a la Administración Zonal correspondiente que proceda a notificar a los habitantes de estas zonas sobre la situación de riesgo existente. De la misma manera, se dispondrá la elaboración de la correspondiente evaluación socio - económica, para determinar si la familia cumple con las condiciones establecidas para beneficiarse del Plan de Relocalización Emergente de Familias en Alto Riesgo.
2. Ingreso al Plan de Relocalización Emergente de Familias en Alto Riesgo: Como requisito obligatorio, la jefa o jefe de la familia beneficiaria deberá suscribir un acta de compromiso con la Administración Zonal correspondiente, que actuará a nombre y representación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Los compromisos de las partes serán:
De las familias beneficiarias del Plan de Relocalización Emergente de Familias en Alto Riesgo:
a. Manifestar su voluntad de desocupar el inmueble e incorporarse al proceso de relocalización. b. En el caso de propietarios, transferir de forma inmediata la propiedad del bien inmueble al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, lo que se instrumentará conforme a derecho y se inscribirá en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito. c. Contribuir en las gestiones necesarias para su traslado definitivo. d. Transferir de forma obligatoria a la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda los bonos y beneficios económicos establecidos en la presente normativa, con excepción de la ayuda humanitaria.
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e. Cancelar el saldo de la vivienda adjudicada, con fondos propios o por medio de un crédito. f. Participar en las actividades de desarrollo comunitario organizadas por la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda.
Del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
a. Entregar a la familia beneficiaria una Ayuda Humanitaria desde la fecha de suscripción del Acta de Compromiso, como un apoyo económico para solventar su traslado a una vivienda segura. b. Intervenir, a través de las Empresas Públicas Metropolitanas, bajo la coordinación de la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda, en razón de su corresponsabilidad social y en el ámbito de sus competencias, en estos procesos de relocalización, realizando inversión social mediante la ejecución oportuna de obras de infraestructura civiles, de agua potable y saneamiento, para la construcción, adecuación o mejora de los proyectos habitacionales determinados por la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda para la relocalización de las familias beneficiarias, así como también de las acometidas domiciliarias de prestación de servicios públicos en los proyectos que se desarrollen para dicho efecto, obras que tendrán el carácter de prioritario y serán asumidas con cargo al presupuesto de dichas Empresas, para lo cual tomarán las acciones administrativas, operativas y financieras necesarias. c. Transferir a la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda, como parte del proceso de adquisición de la nueva vivienda, el valor equivalente al avalúo municipal del predio o bien inmueble afectado o calificado en alto riego no mitigable por fenómenos de carácter geomorfológico o morfo climático. d. Ofertar a través de la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda, alternativas habitacionales legalmente viables, técnicamente seguras y económicamente sostenibles.
Art. IV.8.107.- Xxxxx y beneficios económicos.- Como apoyo económico para su reubicación y como medio para el financiamiento del valor de la alternativa habitacional a la que se trasladarán, las familias beneficiarias podrán acceder a los siguientes beneficios económicos:
1. Ayuda Humanitaria: Equivalente al 50% de una remuneración básica mensual unificada, otorgada a las familias beneficiarias como un apoyo económico para solventar su traslado a una vivienda segura. La Ayuda Humanitaria se entregará durante el plazo de un año a partir de la suscripción del acta de compromiso, pudiendo ser ampliado por un año adicional, únicamente previo informe emitido por la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda, en caso de que no se haya entregado la vivienda.
Esta ayuda humanitaria terminará automáticamente con la entrega de la solución habitacional definitiva, por parte de la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda.
2. Bono de Reasentamiento: Otorgado a la familia beneficiaria por parte del Gobierno Central, a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI). La familia beneficiaria deberá cumplir con los requisitos establecidos por la referida entidad. 3. Bono de Vulnerabilidad: Otorgado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a la familia beneficiaria, posesionaria o arrendataria del predio o bien inmueble, como medio para alcanzar el requisito básico de ahorro previo exigido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que le permita acceder al Sistema de Incentivos para la Vivienda. El monto del referido bono corresponderá al 10% del valor de una vivienda básica de interés social, que se lo reconocerá y entregará por una sola vez a la familia beneficiaria.
Cuando la familia beneficiaria tenga condiciones especiales de vulnerabilidad, como enfermedades catastróficas o discapacidad, este Bono podrá ser de hasta el 20% del valor de una vivienda básica, previo informe de la Administración Zonal correspondiente.
El saldo del valor de la alternativa habitacional a la que se traslade la familia beneficiaria deberá ser financiado por la misma. En el caso de que el valor acumulado de los rubros anteriores fuera superior al valor de la alternativa de vivienda elegida, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
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entregará al jefe o jefa de familia el saldo correspondiente.
Una vez que la familia beneficiaria cuente con el financiamiento total del valor de la alternativa habitacional a la que se trasladará, se suscribirá la respectiva escritura pública que regularice y legalice la propiedad del inmueble.
El inmueble ubicado en la zona de alto riesgo no mitigable será expropiado y transferido a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Las familias beneficiarias que accedan a una alternativa habitacional no podrán venderla, arrendarla o cambiar la titularidad de dominio de esta, sino luego de cinco años contados a partir de la suscripción de la escritura pública correspondiente.
Art. IV.8.108.- Recuperación de las zonas afectadas o de alto riesgo no mitigable.- Transferidos a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, los predios incluidos en la zona de alto riesgo no mitigable, de conformidad con el presente Título, el Municipio ejecutará, previo el cambio de uso de suelo, el derrocamiento de las edificaciones, la limpieza de los predios y el acondicionamiento ambiental del sitio recuperado, ejerciendo a futuro el correspondiente control del uso y ocupación del suelo.
Art. IV.8.109.- De la planificación presupuestaria.- Los valores presupuestarios anuales correspondientes a los montos totales que se requieran para la transferencia de dominio a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sobre los inmuebles calificados en riesgo no mitigable; y, para la entrega xxx xxxx de vulnerabilidad, serán definidos por la Autoridad Municipal Responsable en la planificación presupuestaria y se incluirán en las Proformas Presupuestarias correspondientes.
Art. IV.8.110.- De la partición de bienes inmuebles calificados de alto riesgo no mitigable.- Cuando una parte de un bien inmueble cuya propiedad se encuentra en derechos y acciones, declarada como zona de alto riesgo no mitigable, se ubique en asentamientos humanos de hecho y consolidados y para su división, por su número de lotes, se deba aplicar la partición administrativa, la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad en el Distrito Metropolitano de Quito solicitará, con el informe respectivo, la partición administrativa con fines de expropiación. Dicho informe será remitido de forma inmediata a la entidad responsable de la regularización xx xxxxxxx, para que de manera prioritaria, a través de un trámite sencillo y ágil, prepare el proyecto de resolución disponiendo la partición administrativa del bien para la firma de la máxima autoridad administrativa o su delegado.
Cuando por el número de lotes se deba aplicar solamente el fraccionamiento o la subdivisión, el informe de calificación de riesgo será remitido a la Administración Zonal correspondiente para que proceda con la subdivisión por intervención de entidades públicas con fines de expropiación, de conformidad con la normativa metropolitana vigente. Las referidas resoluciones se inscribirán en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.
Una vez inscrita la resolución de partición administrativa o la resolución de subdivisión por intervención de entidades públicas, la máxima autoridad o su delegado emitirá la resolución administrativa de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación, previo cumplimiento de los requisitos determinados en la normativa nacional y metropolitana vigente.
De determinarse que un predio en su totalidad se encuentra calificado como zona de alto riesgo no mitigable, se procederá a la declaratoria de utilidad pública de la totalidad del predio, conforme la normativa nacional y metropolitana vigente.
La Agencia Metropolitana de Control, a través de las Comisarías Metropolitanas, efectivizará de forma inmediata la orden de ocupación del inmueble dispuesta por el juez competente o la máxima autoridad administrativa o su delegado, determinando el estado actual del inmueble a ocuparse y las
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construcciones a derrocarse. Se deberá dejar constancia de su actuación.
Art. IV.8.111.- La Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad, como órgano rector de la seguridad y gestión de riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito, coordinará e implementará lo dispuesto en el presente Título. La Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda será la encargada de la construcción de las unidades de vivienda destinadas al fin descrito en el presente instrumento.
Art. IV.8.112.- Todas las familias que hayan tenido una situación de emergencia originada por fenómenos de carácter geomorfológico o morfo climático, recibirán tres meses de Ayuda Humanitaria, hasta la calificación del predio en riesgo como mitigable o no mitigable.
Art. IV.8.113.- Los propietarios cuyo inmueble supere el valor de la vivienda básica de interés social, recibirán la Ayuda Humanitaria únicamente por tres meses, contados a partir de la entrega del mismo.
Art. IV.8.114.- En los casos de familias beneficiarias que sean propietarias de un bien inmueble cuyo avalúo supere el valor de una vivienda básica de interés social, su propiedad será declarada de utilidad pública con fines de expropiación, como medida para precautelar el objeto de la presente normativa.
De haber recibido la Ayuda Humanitaria por un plazo mayor a tres meses, los valores cancelados en exceso serán descontados del monto a recibir por concepto de expropiación de la propiedad.
Art. IV.8.115.- La definición del valor de la vivienda básica de interés social será responsabilidad de la Empresa Pública Metropolitana de hábitat y Vivienda, al inicio de cada período fiscal.
Art. IV.8.116.- De conformidad con el literal b) del artículo 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las transferencias de dominio que se lleven a cabo por la ejecución del Plan de Relocalización Emergente de Familias en Alto Riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito estarán exentas del pago del Impuesto de Alcabalas.
TITULO V DEL SISTEMA DE PREVENCION Y PROTECCION CIUDADANA POR LA EJECUCION DE OBRAS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CAPITULO I
Art. IV.8.117.- Objetivo.- El presente Título tiene como objetivo la creación del sistema de prevención y protección ciudadana y del trabajador, obrero o persona que ejecuta trabajos de construcción antes, durante y después de la ejecución de obras en el Distrito Metropolitano de Quito, el mismo que pretende reducir y minimizar los niveles de accidentalidad que se puedan producir como consecuencia de las mismas.
Art. IV.8.118.- Ambito.- El presente Título es aplicable en el Distrito Metropolitano de Quito; por lo tanto, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que directamente o por contrato o convención ejecuten obras de cualquier índole dentro del Distrito, están obligadas a su cumplimiento.
En caso de que las obras se ejecuten por encargo, contrato o cualquier otra figura legal, serán directamente responsables las personas naturales o jurídicas (ejecutor), en la persona de sus representantes legales quienes serán solidariamente responsables con los ejecutores de los trabajos.
Art. IV.8.119.- Forman parte del presente Título los anexos 1 y 2, que contienen el esquema de señalización de obra y el glosario de términos, respectivamente.
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Art. IV.8.120.- Para la aplicación del presente Título se considerarán el reglamento de seguridad y salud para la construcción y obras públicas, expedido por el Ministerio de Trabajo mediante acuerdo ministerial No. 174, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 249, de 10 de enero de 2008 ; el reglamento de determinación de etapas del proceso de ejecución de obras y prestación de servicios públicos, emitido mediante Xxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx, publicado en el Registro Oficial No. 779, de 27 de septiembre de 1991 ; y, las normas de seguridad y salud en el trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entre otras leyes y normas aplicables a la materia.
CAPITULO II SISTEMA DE PREVENCION Y PROTECCION CIUDADANA
Art. IV.8.121.- Sistema de gestión de la seguridad, prevención y protección durante la construcción de obra.- El sistema de gestión de la seguridad, prevención y protección ciudadana -SPPC-, es el conjunto de actores que coordinan, ejecutan, proponen y mejoran las distintas políticas enfocadas a prevenir y proteger de posibles riesgos y accidentes a la ciudadanía y trabajador de la construcción en el Distrito Metropolitano de Quito antes, durante y después de la ejecución de obras.
Art. IV.8.122.- Composición del sistema.- El SPPC estará integrado por:
a. Las normas jurídicas expedidas por el Concejo Metropolitano de Quito y otra normativa de carácter nacional, aplicables para la prevención y gestión del riesgo expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales (actual Ministerio del Trabajo) y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el ámbito de competencias y de la regulación de prevención de riesgos tanto para la ciudadanía como para el trabajador de la construcción; b. Los órganos y entidades del Distrito Metropolitano de Quito con facultades de rectoría, planificación, regulación y control de gestión, de conformidad a la Constitución, el ordenamiento nacional y metropolitano; c. Las personas naturales o jurídicas de derecho público y privado; y, d. Todo instrumento diseñado para mejorar, desarrollar e instituir procesos de seguridad, prevención, protección ciudadana y gestión de riesgos laborales en el Distrito Metropolitano de Quito.
Los actores del SPPC trabajarán de forma coordinada con los ejecutores de las obras en beneficio de la seguridad ciudadana, de acuerdo a lo que establece el presente Título. Así mismo, el SPPC propenderá a trabajar mancomunadamente con entidades cuya competencia se proyecte en el ámbito nacional, regional o provincial en materia de gestión de riesgos, para mejorar los mecanismos de seguridad, prevención y protección ciudadana.
La coordinación del SPCC se la realizará a través y conjuntamente con la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. IV.8.123.- Protección a los ciudadanos y trabajadores de la construcción.- Cuando la persona natural o jurídica de derecho público y privado ejecute una obra en el Distrito Metropolitano de Quito, además de respetar y cumplir lo establecido en las normas dictadas por otras instancias de control y protección de los trabajadores y seguridad ciudadanas, deberá regirse por las políticas de seguridad, prevención, protección ciudadana y gestión de riesgos que se encuentran contenidos en la presente normativa, así como en otras normas de seguridad y prevención de la salud y seguridad en la ejecución de obras, definidas por las carteras de Estado xxx xxxx y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
La norma técnica que se creará para regular el contenido del presente Título definirá los ámbitos de acción y coordinación de cada una de las instancias municipales, locales y nacionales que velarán por el correcto cumplimiento de las políticas y fines del presente texto normativo.
CAPITULO III
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SECCION I POLITICAS DE PREVENCION Y PROTECCION
Art. IV.8.124.- Políticas generales.- El presente capítulo define las políticas generales que servirán de guía para la prevención, protección ciudadana y gestión de riesgos de los trabajadores de la construcción durante la ejecución de la obras.
Las políticas de prevención son las siguientes:
a. Proteger a los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito, y prevenir los accidentes relacionados con la ejecución de obras sean estas públicas o privadas; b. Los fiscalizadores y/o supervisores de la obra deberán garantizar que durante la ejecución de la obras, se respeten las medidas de prevención y protección establecidas en el presente Título y otras normas de carácter nacional, para la seguridad de la ciudadanía y de los trabajadores de la construcción; x. Xxx xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx estarán facultados para denunciar de forma directa el incumplimiento de este cuerpo normativo, a través de los medios de denuncia y control que se crean para el efecto; d. Generar una cultura progresista de gestión de riesgo en la construcción de obras, respetando y cumpliendo las normas de seguridad laboral y ciudadana para precautelar tanto el recurso humano dentro de las empresas ejecutoras de las obras, así como el bienestar de la ciudadanía; e. Coadyuvar al cumplimiento de los fines establecidos en las normativas que regulan la salud laboral, la prevención del riesgo y la protección ciudadana en el país, a través del ejercicio de competencias de las distintas instancias de control y regulación en el Distrito Metropolitano de Quito; f. Proteger a los trabajadores de la construcción, desde el primer día de trabajo, de las consecuencias derivadas de los accidentes laborales, mediante la aplicación de la acciones de prevención y salud en el trabajo a cargo de las entidades municipales y nacionales competentes; y, g. Otras que determinen las autoridades metropolitanas y nacionales competentes en materia de prevención de riesgos y seguridad ciudadanas.
Para la correcta implementación y desarrollo de las políticas generales antes descritas, el SPPC contará con normas técnicas que incluirán los siguientes aspectos:
1. Información.- Se refiere a todos los datos referenciales de ejecución de la obra como son nombre del ejecutor, costo, tiempo requerido del proyecto y señalización preventiva para la ciudadanía y los trabajadores de la construcción en relación a los peligros a que está expuesta durante el periodo de realización de la obra.
Directrices para la instalación, publicación y ubicación de la información descrita en el párrafo anterior, de tal forma que se pueda proporcionar información cronológica veraz, estandarizando las señales de advertencia en las obras.
Estandarizar un sistema de información de seguridad a través de letreros para evitar la confusión y riesgos de accidentes.
2. Creación de un sistema de información preventiva: La señalización preventiva debe entenderse como un conjunto de medidas tendientes a mejorar la movilidad de los usuarios y la integridad de los trabajadores y peatones que se encuentran cerca de la zona de construcción. Toda obra pública o privada que se construya en el Distrito Metropolitano de Quito, deberá contar con información adecuada que advierta y anticipe la ejecución de la obra y los posibles peligros que pudiese ocasionar para la integridad de la ciudadanía. La información preventiva se publicará de acuerdo a lo que establece el presente Título y a las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN, entre otras normas de carácter nacional aplicables.
La entidad pública o privada o la persona natural o jurídica que efectúe la obra, deberá mantener informados a los trabajadores de la construcción sobre sus derechos y las normas de seguridad que
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se deben seguir para precautelar su integridad dentro de la obra y en sus alrededores, de esta manera se mantendrá un sistema integrado de información que de contar con los recursos suficientes deberá transmitirse a la ciudadanía en los carteles de información que se instalen.
3. Planificación.- Tendrá como finalidad identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas para proteger a la ciudadanía y a los trabajadores de la construcción.
Se buscará programar la sustitución progresiva de los procedimientos, técnicos, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador de la construcción.
4. Protección a terceros.- Tiene como fin precautelar la seguridad y salud de la ciudadanía alrededor de la obra.
De igual manera, busca fomentar la práctica laboral responsable, a fin de garantizar una convivencia respetuosa entre el ente constructor y la ciudadanía.
Mediante la creación de las normas técnicas se busca crear el sistema de prevención y protección ciudadana e implementar un plan de señalización y medidas de seguridad a terceros, mismo que debe ejecutarse cuando se realicen los trabajos.
5. Protección a bienes y servicios.- Su objetivo es establecer el posible nivel de afectación a bienes y servicios para determinar medidas de seguridad previas.
Las personas públicas y privadas deben cumplir las normas dictadas en materia de seguridad y salud en el trabajo y medidas de prevención de riesgos del trabajo establecidas en la Constitución, convenios y tratados internacionales, Ley de Seguridad Social, Código del Trabajo, ordenanzas, reglamentos y disposiciones de prevención de riesgos del trabajo.
6. Educación y capacitación.- Su finalidad es crear una cultura de prevención de riesgos y accidentes a través de educación y capacitación al personal involucrado en la construcción de obra, en relación a seguridad.
Adicionalmente, se busca trabajar conjuntamente con las instituciones nacionales competentes para crear procesos de capacitación oportuna en materia de seguridad laboral y ciudadana.
7. Control y vigilancia.- En las normas técnicas que se crearen para reglamentar el contenido del presente Título, se considerará el control y vigilancia de obras por parte de las entidades de control nacional o metropolitano, quienes harán cumplir las normas de seguridad del trabajador y ciudadanas durante todo el proceso de ejecución de la obra.
El control y vigilancia en la construcción de obras se aplicará a las que ejecuten tanto la administración pública como las empresas privadas, con el fin de fortalecer el sistema de coordinación entre las entidades locales como nacionales quienes revisarán que se cumplan con los estándares mínimos de seguridad para trabajadores y ciudadanía en la ejecución de la obra. Se tomará en cuenta en la elaboración de las normas técnicas de seguridad la elaboración de un check list o listado de control como mecanismo de verificación de elementos y medidas de seguridad.
Se definirá un plan de señalización y medidas de seguridad de carácter preventivo el cual deberá ser presentado y desarrollado por los organismos y dependencias municipales de control competentes para el cabal cumplimiento del presente Título. El componente técnico del informe debe ser revisado y analizado por la instancia que determine el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
SECCION II MEDIDAS PREVENTIVAS PARA DOTAR DE SEGURIDAD Y PROTECCION A LOS CIUDADANOS
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EN LA EJECUCION DE OBRAS
Art. IV.8.125.- Medidas preventivas.- Se entiende al conjunto de medidas de información, mecanismos de prevención, señalización, acciones administrativas, actos administrativos y otras formas de control preventivo que permita prever posibles riesgos o daños a los ciudadanos antes, durante y después de la ejecución de obras que afecten el espacio público. Se instituye como política de regulación el control como parte prioritaria de acción de los actores del SPPC.
Art. IV.8.126.- Plan de señalización y medidas de seguridad.- De conformidad a lo establecido en el presente Título, quien ejecute trabajos en la vía pública, ya sea en xxxxxx x xxxxxx, xxxxxx x xxxxxxx, deberá contar con un plan de señalización y medidas de seguridad adaptado a las normas técnicas que se crearen para el efecto, el cual será revisado por la instancia de control pertinente. Este documento debe establecer claramente de manera gráfica la forma en que se planificará la seguridad vial y peatonal en la ejecución de trabajos cuando estos afecten el espacio público.
En el mismo se establecerá el impacto al normal desplazamiento de vehículos, ciclistas y peatones y las medidas destinadas a mitigar los posibles peligros y daños que se pudiesen producir, así mismo deberá considerar todas las fases constructivas que conlleve la obra y cómo evolucionará la señalización, dispositivos y medidas de seguridad de acuerdo a dichos cambios.
El plan será elaborado por un profesional con experiencia en materia de seguridad y tendrá que ser aprobado por la autoridad metropolitana competente en el tiempo y con los requisitos establecidos en las normas técnicas que se crearen para el efecto.
En caso de que la magnitud de la obra requiera desvíos importantes del tráfico, circulación peatonal, invasión de calles en contravía o disminución el número xx xxxxxxxx por más de 48 horas, la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito coordinará dichos desvíos conjuntamente con la Dirección de Fiscalización y Tránsito y Transporte Terrestre de la Agencia Metropolitana de Tránsito.
Art. IV.8.127.- Norma técnica y plan de señalización y medidas de seguridad.- La Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, conjuntamente con la Secretaría encargada de la seguridad y gobernabilidad, crearán la norma técnica para el sistema de prevención y protección ciudadana por la ejecución de obras en el Distrito Metropolitano de Quito, en la que se determinará el proceso de aprobación del plan de señalización y medidas de seguridad, los requisitos para su elaboración, el momento de entrega a las autoridades competentes, que deberá ser previo a la ejecución de la obra, y cualquier otro contingente para su plena ejecución y realización.
La norma técnica deberá precisar en los casos de obra privada y pública, los requisitos para obtener la aprobación de inicio de la obra y el contenido del plan de seguridad.
Art. IV.8.128.- Excepción.- Las obras que se inicien producto de declaratorias de emergencia no requieren de la aprobación oficial del plan de señalización y medidas de seguridad; sin embargo, deberán cumplir las medidas de señalización y protección ciudadana, establecidas en este Título.
SECCION III PROHIBICIONES COMO MEDIDAS DE PROTECCION
Art. IV.8.129.- Prohibición.- Mientras se ejecuta la obra, se prohíbe:
1. Iniciar intervenciones en la vía pública sin antes colocar los dispositivos de seguridad y prevención que se establecen en este Título.
Abandonar durante el día la obra por parte de los responsables.
2. Abandonar una obra en construcción en la vía pública o en la calzada por más de 24 horas sin
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justificación ni aviso previo. 3. Retirar la señalización preventiva antes descrita, sin que se hayan terminado los trabajos; 4. Suspender los servicios de agua, luz, telefonía o internet por más de 8 horas sin justificación y al menos con 24 horas de anticipación; 5. Colocar estructuras para la circulación peatonal a distancias menores de 5 metros en referencia a la zona de excavación profunda, conforme se establece en el anexo del presente Título; 6. Obstaculizar pasos peatonales, a menos que sea absolutamente necesario, aceras o pasos cebra para ejecutar la obra. Si se necesita construir una bodega, se la deberá construir hacia dentro del lindero del terreno, en donde se realiza la obra; 7. Dejar residuos de materiales de construcción en la vía pública y en la calzada, así como orificios, zanjas, y otro tipo de obstáculos que pueda interrumpir la normal circulación de peatones, ciclistas o vehículos; y, 8. No contar, previo a la ejecución de la obra, con el plan de señalización y medidas de seguridad correspondiente.
CAPITULO IV CONTROL CIUDADANO
Art. IV.8.130.- Del control ciudadano y trámite de la denuncia.- Todo ciudadano tiene la capacidad de denunciar ante el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, administraciones zonales, Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad, Agencia Metropolitana de Control y a través del call center de la Dirección de Servicios Ciudadanos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, cualquier tipo de violación a las normas contenidas en el presente Título.
Las denuncias podrán realizarse de manera escrita y verbal, sin firma de abogado y no necesitará formalidad alguna, más allá de la identificación del denunciante para cuyo efecto, a la denuncia escrita se adjuntará una copia de la cédula de ciudadanía.
La denuncia deberá contener una descripción de los hechos, lugar y hora de lo ocurrido, y una petición formal por parte del denunciante, las cuales se podrán también presentar por vía telefónica en la línea de quejas y denuncias ciudadanas creada en el presente Título. Cada denuncia deberá registrarse con un número que le permita al denunciante efectuar un seguimiento a su petición.
Las autoridades deberán receptar dicha denuncia de forma inmediata y proceder con la respectiva inspección en un plazo de veinticuatro horas desde la recepción de la denuncia, luego de lo cual emitirán su informe el cual será notificado a las partes denunciante y denunciada.
El denunciado tendrá un plazo de 48 horas para presentar su respuesta y remedio a las infracciones cometidas, luego de lo cual de no existir una solución favorable para el denunciante se continuará con el correspondiente proceso sancionatorio.
Art. IV.8.131.- Efectos del control ciudadano.- Ante la denuncia presentada por los ciudadanos, las autoridades tienen la obligación de receptarla, darle trámite y cumplir lo establecido en el presente Título.
Art. IV.8.132.- Línea telefónica.- Los ciudadanos podrán efectuar sus denuncias a la Dirección de Servicios Ciudadanos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual destinará un número de servidores que permita la atención adecuada de recepción de denuncias sobre la violación a las normas contenidas en el presente Título. La Administración General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad y la Agencia Metropolitana de Control, coordinará los mecanismos de recepción y trámite de denuncias.
CAPITULO V DEL REGIMEN REGULATORIO
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Art. IV.8.133.- Autoridad municipal responsable.- La Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad, en el marco de sus competencias, será el ente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que coordinará conjuntamente con los actores del SPPC, los procedimientos administrativos de control de cumplimiento de las normas técnicas y de lo establecido en el presente Título, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano relacionado con la materia.
La Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad podrá celebrar convenios con otras entidades de derecho público y privado, para coordinar capacitaciones o programas conjuntos que propendan a la concientización de seguridad ciudadana y laboral en la ejecución de obras y eventualmente certificación en seguridad laboral.
SECCION I DEL REGIMEN DE CONTROL Y SANCIONATORIO
Art. IV.8.134.- Organo competente.- Le corresponde a la Agencia Metropolitana de Control ejercer las potestades de inspección general y de juzgamiento administrativo, de conformidad con lo establecido en la normativa metropolitana que regula el ejercicio de la potestad sancionadora en el Distrito Metropolitano de Quito, constante en el Título XI, del Libro 1.2.
También estará obligada a atender oportunamente las denuncias ciudadanas que se presenten en relación a la construcción y ejecución de obras públicas y privadas.
La Agencia Metropolitana de Control podrá celebrar convenios con otras entidades de control laboral con jurisdicción nacional para verificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, que se cumplan las medidas de seguridad laboral y para la ciudadanía durante la ejecución de obras.
Art. IV.8.135.- Procedimiento sancionados.- Una vez finalizado el procedimiento de inspección definido en la normativa metropolitana que regula el ejercicio de la potestad sancionadora en el Distrito Metropolitano de Quito, y en caso de que el funcionario ejecutor haya verificado el real cometimiento de infracciones, podrá establecer las sanciones de carácter pecuniario establecidas en la presente sección.
Art. IV.8.136.- Infracciones.- Se considerarán infracciones a los actos u omisiones que transgredan las normas contenidas en este Título, y en otros cuerpos normativos. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. IV.8.137.- Infracciones leves.- Serán sancionados por primera vez con una multa de un (1) salario básico unificado, y con una multa de dos (2) salarios básicos unificados en caso de reincidencia, los sujetos determinados en el artículo IV.8.118, sobre el ámbito del presente Título que:
1. Una vez notificada el acta de verificación y luego del término de 48 horas no hayan iniciado los trabajos de reparación de la infracción; 2. Coloquen de manera ilegible, incompleta o innecesaria la información preventiva descrita en este Título. Se considera señalización innecesaria aquella que no aporta al ciudadano información que evite un riesgo y al contrario produzca peligro o molestia; o, 3. Inicien una intervención en la vía pública sin haber colocado las medidas de señalización y seguridad.
Art. IV.8.138.- Infracciones graves.- Serán sancionados por primera vez con una multa de dos (2) salarios básicos unificados, y con una multa de tres (3) salarios básicos unificados en caso de reincidencia, los sujetos determinados en el artículo IV.8.118, sobre el ámbito del presente Título que:
1. Incumplan las medidas de protección establecidas en el capítulo segundo del presente Título; o,
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2. Que una vez terminada la obra abandonen material o señalización en la vía pública o en la calzada, dejen residuos de construcción que cause riesgo, o partes incompletas de la obra afectando la libre circulación de los ciudadanos.
Art. IV.8.139.- Infracciones muy graves.- Serán sancionados por primera vez con una multa de tres (3) salarios básicos unificados, y con una multa de cuatro (4) salarios básicos unificados en caso de reincidencia, los sujetos determinados en el artículo IV.8.118, sobre el ámbito del presente Título, que:
1. No soliciten a la Agencia Metropolitana de Tránsito o a los organismos de planificación vehicular, articulen los operativos de restricción vehicular cuando la obra ejecutada pueda poner en riesgo la vida de los ciudadanos y su patrimonio; 2. No coordinen con las entidades de tránsito, de seguridad y de gestión de riesgos del Municipio del Distrito Metropolitano, las medidas de seguridad necesarias para la correcta ejecución de la obra, evitando así el riesgo para la ciudadanía; o, 3. Inicien la ejecución de la obra sin haber obtenido la aprobación del plan de señalización y medidas de seguridad.
Las infracciones muy graves, causarán la suspensión inmediata de la obra la cual podrá ser reiniciada una vez que la Agencia Metropolitana de Control, emita un informe técnico favorable aprobando su reinicio.
DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIA Y FINAL
Disposiciones Generales.-
Primera.- Las Ordenanzas Metropolitanas sancionadas con posterioridad a la expedición de la presente Ordenanza, que rijan aspectos de carácter general, deberán incluir dentro de sus disposiciones la obligación de incorporar las normas al Código Municipal, para tal efecto deberán señalar el Libro, Título, Sección, Capítulo y Parágrafo según corresponda, para su inclusión, sustitución, reforma o eliminación.
Segunda.- La Secretaría General del Concejo Metropolitano incorporará las modificaciones que hubiere aprobado el Concejo Metropolitano y las pondrá a disposición de la ciudadanía de manera inmediata en la plataforma digital que contenga el Código Municipal. Adicionalmente, en los portales web de la Municipalidad, se crearán enlaces que contengan los archivos editables de texto con las páginas del Código Municipal que han sido modificadas en base a la normativa legal expedida, para la actualización de los formatos impresos del Código. La publicación por medio impreso se realizará anualmente, para el efecto, la Secretaría General del Concejo Metropolitano lo incluirá dentro de su presupuesto.
Tercera.- La Secretaría General del Concejo Metropolitano, a partir de la sanción de la presente Ordenanza Metropolitana, asignará de manera secuencial la numeración respectiva para las Ordenanzas posteriores a la expedición del Código Municipal, evitando la duplicidad de numeración de los proyectos normativos.
Para el efecto, conforme el artículo 2 del presente Código, se contará con una numeración secuencial e independiente para los siguientes actos normativos: 1) Ordenanzas reformatorias del Código Municipal; 2) Ordenanzas que contengan Planes Metropolitanos de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, de Uso y Gestión del Suelo, Planes Especiales, Planes Parciales, y sus respectivas reformas; 3) Ordenanzas presupuestarias; 4) Ordenanzas de designación de espacios públicos; 5) Ordenanzas sobre declaratorias de áreas de protección ambiental; 6) Ordenanzas de regularización de urbanizaciones sujetas a reglamentación general y de interés social; y, 7) Ordenanzas de asentamientos humanos de hecho y consolidados.
Cuarta.- Las disposiciones transitorias contenidas en ordenanzas emitidas con posterioridad a la
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sanción de la presente Ordenanza Metropolitana, serán incluidas en una matriz, a cargo de la Secretaría General del Concejo, la cual será expuesta en el portal institucional de gobierno abierto, para su cumplimiento obligatorio por parte de las dependencias municipales correspondientes, dentro del periodo de tiempo dispuesto por el Cuerpo Edilicio.
Xxxxxx.- Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx deberá crear, en el portal institucional de gobierno abierto de la Municipalidad, los enlaces correspondientes a aquella normativa municipal que no ha sido incluida en el presente Código Municipal, tales como Ordenanzas de carácter particular o temporal, Resoluciones del Concejo Metropolitano o de la Administración Municipal, y Reglamentos o Anexos de la normativa municipal.
Disposiciones Transitorias.-
Primera.- La Comisión de Codificación Legislativa en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza, elaborará un manual que servirá de guía para la incorporación de las futuras normas en el Código Municipal.
Segunda.- La dependencia municipal encargada del área informática y tecnológica, en el plazo de noventa (90) días, contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza, desarrollará una plataforma tecnológica, para que el presente Código Municipal sirva como una herramienta de consulta tanto para funcionarios municipales como la ciudadanía en general.
Tercera.- La Secretaría General del Concejo Metropolitano en el plazo de treinta (30) días a partir de la sanción de la presenta Ordenanza, hará la publicación por medios impresos del Código Municipal.
Cuarta.- La Secretaría de Comunicación socializará el Código Municipal a partir de su sanción. Para el efecto, la herramienta desarrollada deberá incluirse en las páginas web y plataformas digitales de las instituciones municipales.
Xxxxxx.- Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx en el término de tres (3) días, contados a partir de la sanción de la presente Ordenanza, remitirá a las dependencias municipales la matriz que contenga las Disposiciones Transitorias pendientes de cumplimiento, solicitando el cumplimiento obligatorio de las mismas, e informará al Concejo Metropolitano para las acciones correspondientes.
Disposición derogatoria.- Deróguense todas las Ordenanzas que se detallan en el cuadro adjunto (Anexo Derogatorias), con excepción de sus disposiciones de carácter transitorio hasta la verificación del efectivo cumplimiento de las mismas; y, sin perjuicio de la continuación de los procedimientos iniciados al amparo de las normas descritas en el anexo derogatorias, hasta su culminación conforme la norma vigente al momento de su inicio.
Disposición final.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional de la Municipalidad, así como en el Registro Oficial.
Dada, en la Sala de Sesiones del Consejo Metropolitano de Quito, el 21 xx xxxxx de 2019.
Abg. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
CERTIFICADO DE DISCUSION
El infrascrito Secretario General del Concejo Metropolitano de Quito, certifica que la presente ordenanza fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones de 0 xx xxxxxxx x 00 xx xxxxx xx 0000.- Xxxxx, 28 MAR 2019.
Abg. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO
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XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX.- Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx 00 MAR 2019.
EJECUTESE:
Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXX
CERTIFICO, que la presente ordenanza fue sancionada por el Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, el 29 MAR 2019.
Distrito Metropolitano de Xxxxx, xx 00 XXX 0000.
Abg. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO.
ANEXO DEROGATORIAS
ANEXO - ORDENANZAS DEROGADAS
Ordenanzas que se derogan y cuyo contenido, de ser aplicable en el ordenamiento jurídico vigente, se incorporan al presente Código Municipal.
Conforme la disposición derogatoria, se exceptúan de la misma, aquellas disposiciones contenidos en los cuerpos normativos aquí descritos, que son de carácter transitorio y no han sido cumplidas aún por la Administración Municipal.
Nota: Para leer Anexo, ver IMAG: RS 902, 07/05/2019, pág 167
CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO - Página 906 LEXIS FINDER - xxx.xxxxx.xxx.xx