CONVENIO COMERCIAL ENTRE CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A., Y
CONVENIO COMERCIAL ENTRE CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A., Y
[ ]
Entre los suscritos a saber: CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A., sociedad legalmente constituida, mediante escritura pública No. 001 del 03 de enero de 2011, de la Notaría 36 del Círculo de Bogotá D.C., con número de identificación tributaria 000000000-1 y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y quien en adelante se denominará CREDIFAMILIA, representada en el presente convenio por XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.965.740 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de Representante Legal tal como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá y por la Superintendencia Financiera de Colombia que se anexan para que hagan parte integrante de este documento, por una parte y, por la otra parte, [ ], con (número de identificación CC. O NIT) [ ] y domicilio principal en [ ], representada en este acto por (en caso de personas jurídicas)[ ], quien actúa en su propio nombre (en caso de persona natural) mayor de edad y con domicilio principal en la ciudad de [ ], identificado con la cédula de ciudadanía número [ ], quien en este instrumento actúa debidamente facultado en calidad de representante legal, como lo acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de [ ] que se anexa para que haga parte integrante de este documento, y que en adelante se denominará EL REFERENCIADOR, que conjuntamente se denominarán LAS PARTES, se ha celebrado el presente convenio previa las siguientes (se ajustará dependiendo de la calidad de la parte, persona natural o jurídica):
CONSIDERACIÓN
1) Que CREDIFAMILIA es una Compañía de Financiamiento especializada en crédito hipotecario y ahorro para vivienda en Colombia.
2) Que [ ] es una entidad dedicada a [ ].
CLÁUSULAS
DEFINICIONES:
Para los efectos de este contrato entiéndase por:
REFERENCIADOR: Persona que presenta un cliente a un corredor asesor, agotándose su obligación contractual con la sola presentación, o remisión del cliente.
DESEMBOLSO: Poner a disposición del cliente el dinero luego de surtido todo el trámite de solicitud, aprobación de crédito y constitución de garantías.
VINCULACIÓN EFECTIVA: El recibo del dinero del crédito por parte de el cliente mediante cualquiera de los medios de que dispone CREDIFAMILIA CF para ello.
PRIMERA: OBJETO: CREDIFAMILIA y [ ] celebran, mediante el presente documento, un convenio comercial en virtud del cual, el REFERENCIADOR se obliga en forma independiente con CREDIFAMILIA a referenciar clientes potenciales, con el objeto de que estos puedan acceder al producto de crédito hipotecario para vivienda usada ofrecido por la entidad, poniendo así en contacto a los potenciales clientes con CREDIFAMILIA, sin que medie entre el REFERENCIADOR y CREDIFAMILIA relación laboral alguna, agencia comercial, asociación o representación, pues EL REFERENCIADOR desarrolla el objeto del presente contrato bajo sus propios medios, no constituyéndose de manera alguna, obligación de CREDIFAMILIA de aceptar los potenciales clientes que se referencien en desarrollo del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL REFERENCIADOR realizará la referenciación de los clientes, de acuerdo con los parámetros establecidos en el ANEXO OPERATIVO que hace parte integral del presente contrato. Dicho Anexo podrá ser objeto de modificación por parte de CREDIFAMILIA, si así lo considera necesario.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL REFERENICADOR entiende y acepta que no puede celebrar negocios en nombre CREDIFAMILIA, ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen con su intermediación, ni promocionar o gestionar productos de CREDIFAMILIA. PARÁGRAFO TERCEO: En caso tal que el cliente a referenciar se encuentre interesado en adquirir un producto distinto al crédito hipotecario destinado a la financiación de vivienda usada, se efectuará una revisión previa por parte de CREDIFAMILIA, con el fin de determinar discrecionalmente, si dicho cliente puede ser referenciado,y por tanto el crédito objeto de comisión, en atención al desarrollo del objeto del presente contrato.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL REFERENCIADOR: son obligaciones especiales de la parte que realiza la referenciación de los clientes para la ejecución del presente convenio, además de las contenidas en el anexo operativo, las siguientes:
1. Remitir los datos de contacto del cliente a la entidad referenciada de acuerdo con el ANEXO OPERATIVO.
2. Identificar su condición de REFERENCIADOR independiente frente a terceros o ante los potenciales clientes.
3. No recibir dinero en efectivo, cheques, cheques girados a su nombre o cualquier tipo de comisión de parte de los potenciales clientes o personas interesadas en vincularse con CREDIFAMILIA, en desarrollo del presente contrato.
4. Comunicar en forma inmediata cualquier circunstancia que pueda afectar los derechos
CREDIFAMILIA.
5. Cumplir fielmente las instrucciones que CREDIFAMILIA le imparta en cuanto a las gestiones a realizar, las cuales estarán determinadas en el anexo operativo.
6. Responsabilizarse de los documentos e información impresa o que en medio electromagnético la CREDIFAMILIA le entregue, para lo cual suscribirá la nota de acuse de recibo, respondiendo además por el manejo confidencial de la información contenida en estos documentos, información que es exclusiva propiedad de CREDIFAMILIA y frente a ella, la parte que refirió se obliga a mantener total reserva, no solo derivada de su actividad normal sino bajo el conocimiento que tiene de la reserva bancaria, como principio fundamental del derecho a la intimidad.
7. Mantener en absoluta reserva, la información que para el desarrollo de su gestión le suministre
CREDIFAMILIA.
8. Presentar a CREDIFAMILIA los informes que se requieran, dentro del término que ésta le indique.
9. En ningún caso, EL REFERENCIADOR podrá utilizar el logotipo de CREDIFAMILIA para anunciarse al público, ni emplear medios que puedan inducir a error, en el sentido que se trata de una agencia u oficina de la entidad referida.
PARÁGRAFO: CREDIFMAILIA se reserva el derecho de aceptar o rechazar a su buen juicio, los negocios que se le presenten por conducto de EL REFERENCIADOR, de tal manera que el simple hecho de presentación de clientes no constituye obligación de aceptación de éstos y por ende no causa el pago de la comisión acordada.
TERCERA: OBLIGACIONES DE CREDIFAMILIA: Son obligaciones especiales de la parte referida para la ejecución del presente convenio:
1. Pagar al REFERENCIADOR por su labor, la remuneración acordada, dentro de los plazos, términos y condiciones establecidos en el presente contrato y sus anexos, previa presentación de la cuenta de cobro junto con los requisitos exigidos.
2. Entregar al REFERENCIADOR los criterios que debe seguir para efectuar la referenciación de clientes y dar las instrucciones, por escrito, que considere convenientes
CUARTO: DURACIÓN: El presente convenio tendrá una duración de un (1) año contado a partir de su firma, el cual se prorrogará automáticamente por términos iguales, a menos que una de las partes informe a la otra por escrito la intención de no renovarlo, con una antelación no menor a treinta (30) días calendario, a la fecha de terminación.
No obstante lo anterior, el presente convenio podrá ser terminado por cualquiera de las partes de forma unilateral y en cualquier tiempo, previo aviso dado a la otra parte con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha en que se quiera hacer efectiva la terminación, sin que por este hecho haya lugar al pago de indemnización o penalidad alguna. Lo anterior sin perjuicio de que la parte referenciada cancele las sumas que a la fecha de la terminación del contrato se encuentren pendientes.
SEXTA: OPERATIVA DEL CONVENIO: La operativa de este convenio es la señalada en el documento denominado ANEXO OPERATIVO, que se adjunta como anexo 1, el cual hace parte integrante de este contrato.
SEPTIMA: UTILIDADES: Las partes acuerdan que la participación de cada una de ellas, en los resultados de la presente alianza se traducirá en la entrega por parte de CREDIFAMILIA a título de comisión, del 0.9766% del monto del crédito hipotecario efectivamente desembolsado por la Compañía como efecto de la gestión del REFERENCIADOR (en caso tal que el REFERENCIADOR sea una persona natural del régimen simplificado) o del 0.8621% del monto del crédito hipotecario efectivamente desembolsado por la Compañía como efecto de la gestión del REFERENCIADOR (en caso tal que el REFERENCIADOR corresponda a una persona jurídica o a una persona natural perteneciente al régimen común)
PARAGRAFO PRIMERO. EL REFERENICADOR tendrá derecho al pago total del porcentaje anteriormente acordado una vez se perfeccione el negocio jurídico fruto de la referenciación realizada, entendiéndose por esto, en el caso de los créditos hipotecarios, que se realice el respectivo desembolso del crédito.
PARAGRAFO SEGUNDO: CREDIFAMILIA entregará a al REFERENCIADOR durante los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, el valor correspondiente al porcentaje indicado de los negocios jurídicos perfeccionados el mes inmediatamente anterior, que hayan sido radicados por EL REFERENCIADOR, quien a su vez presentará la correspondiente cuenta de cobro al funcionario de contacto asignado y anexará relación de desembolsos entregada por la parte referida.
PARAGRAFO CUARTO: EL REFERENCIADOR tendrá máximo 6 meses a partir de la fecha del desembolso para realizar el cobro correspondiente, si no se cobra dentro de este tiempo pierde el derecho a dicho pago, por lo tanto, vencido este plazo la parte referida no estará obligada a cancelar los valores correspondientes al porcentaje pactado aplicado sobre los créditos que hayan superado los 6 meses después del desembolso.
PARAGRAFO QUINTO: La parte referida se obliga a realizar las consignaciones correspondientes por medio de transferencia a la cuenta que EL REFERENICADOR indique en la cuenta de cobro.
PARAGRAFO SEXTO: La expensa de la gestión, los gastos inherentes al desarrollo de su actividad, serán asumidos en su totalidad por EL REFERENCIADOR independientemente de si se produce el desembolso o no.
OCTAVA: AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LAS PARTES: Con la suscripción de
este convenio comercial, no se crea ni se constituye entre las partes relación laboral, sociedad, joint venture cuentas en participación, agencia mercantil ni ninguna forma de asociación, siendo cada una de LAS PARTES responsable del cumplimiento de sus propias obligaciones, así como del cumplimiento de las obligaciones que adquieran con sus proveedores, empleados y demás terceros que pudieren contratar y/o vincular al cumplimiento de sus propias obligaciones, los cuales no tendrán vínculo alguno con la otra Parte. Adicionalmente, los empleados de cada una de las partes no se considerarán, bajo ningún supuesto, representantes, agentes o empleados de la otra.
NOVENA: CONFIDENCIALIDAD: EL REFERENCIADOR se obliga a mantener confidencialidad respecto de toda información que a partir de la fecha del presente convenio reciba de los funcionarios, empleados o asesores de CREDIFAMILIA, de manera directa o indirecta, en forma verbal, escrita, gráfica, en medio magnético o bajo cualquier otra forma. En consecuencia, EL REFERENCIADOR tomará las medidas necesarias para que la información no llegue a manos de terceros, sin autorización previa y escrita de CREDIFAMILIA, bajo ninguna circunstancia, y se obliga a no utilizarla para algún objeto diferente al de adelantar las tareas inherentes al cumplimiento de las obligaciones que le corresponda en los términos del presente convenio. Adicionalmente, EL REFERENCIADOR se compromete a devolver a CREDIFAMILIA la información que conste en medios físicos sin importar si esta ha sido marcada como confidencial o sea estipulada en el presente convenio como tal, tan pronto como termine la labor que le ha sido encomendada. Las obligaciones señaladas en esta condición estarán vigentes incluso a la terminación de la relación comercial que surja con la firma del presente convenio.
Para efectos del presente convenio se entenderá por INFORMACIÓN CONFIDENCIAL aquella información propia de CREDIFAMILIA de manera individual de carácter técnico, comercial, de mercadeo, financiero, administrativo o legal, a la que normalmente no tiene acceso libre el público en general y por tanto debe permanecer en reserva para los funcionarios y terceros no autorizados.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta condición da lugar a la terminación del presente convenio y faculta a CREDIFAMILIA para iniciar las acciones legales que sean pertinentes, por la cuantía de sus perjuicios.
DÉCIMA: OBLIGACIONES EN CUANTO A LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
EL REFERENCIADOR se obligan a : 1) Guardar absoluta reserva de la información confidencial de la que tenga conocimiento durante la ejecución de este convenio; 2) No revelar información confidencial a ningún funcionario que no esté autorizado para recibirla ; 3) No divulgar o utilizar la información confidencial a la que ha tenido acceso sin estar facultado para ello; 4) Informar a cada uno de sus empleados o contratistas que deban, necesaria y razonablemente, tener acceso a información confidencial la naturaleza reservada de la misma ; 5) Instruir a sus empleados o contratistas sobre la mejor forma de utilizar dicha información y sobre la responsabilidad que le compete por su uso inadecuado; 6) Actuar con suma diligencia en la guarda y tratamiento de la información confidencial.
DÉCIMA PRIMERA.-ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. ACCESO A
DATOS PERSONALES: El tratamiento y obligaciones de confidencialidad de aquellos documentos que contengan Datos de Carácter Personal de clientes, proveedores o empleados de CREDIFAMILIA, se regirá por lo previsto en esta cláusula y en la legislación vigente.
Régimen legal: LAS PARTES asumirán las responsabilidades que puedan corresponderles, derivadas de la legislación vigente que resulte de la aplicación sobre protección de Datos de Carácter Personal, sobre la base de los siguientes principios:
i. Los Datos de Carácter Personal serán administrados por el Responsable de su Tratamiento, extendiéndose también esa administración a cuantas elaboraciones, evaluaciones, segmentaciones o procesos similares que, en relación con los mismos, realice de acuerdo con lo estipulado en este convenio.
ii. La entrega de los Datos de Carácter Personal de una parte a la otra, a través de cualquier medio, no tendrá la consideración de comunicación o cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos como elemento necesario para la ejecución de este convenio
iii. Las partes se comprometen a cumplir el régimen legal sobre protección y tratamiento de datos personales incluso una vez finalizada toda relación contractual entre las partes.
Obligaciones de la Parte Referenciada: Sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen legal aplicable, en todo caso, el encargado del tratamiento se obliga específicamente a:
En relación con los datos personales que se entreguen entre sí, las PARTES se obligan a:
(i) Obtenerlos con autorización previa y expresa del titular del dato salvo cuando se trate de datos públicos.
(ii) Asegurarse de contar con autorización del titular del dato o de la ley para proporcionar los datos a la otra parte para los fines establecidos en este documento
(iii) Cumplir con las obligaciones que le impone la ley 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios, demás normas que los complementen o modifiquen y las instrucciones que emita la Delegatura de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
(iv) Mantener indemne y pagar los daños y perjuicios que cause a la otra parte o a los titulares de los datos personales por el tratamiento indebido de los mismos.
DECIMA SEGUNDA: PROPIEDAD INTELECTUAL: EL REFERENCIADOR reconoce
que los nombres, marcas y signos distintivos pertenecientes a CREDIFAMILIA, así como el software con el cual ésta cuenta, desarrolle o adquiera para control o administración de los servicios o de alguna de las actividades que desarrolla, son de la única y exclusiva propiedad de ésta.
Toda patente, especificación, dibujo, bosquejo, modelo, muestras, herramientas, datos, documentación, procedimientos, estrategias, programas de computación o información técnica o comercial suministrados o revelados por CREDIFMAILIA al REFERENCIADOR, se considerará propiedad exclusiva de la primera, incluyendo la titularidad correspondiente a los derechos de autor, de todo material susceptible de tales derechos. Al terminar el objeto de este convenio, todo material tangible será devuelto por la parte del REFERENCIADOR a CREDIFAMILIA.
Las autorizaciones conferidas por CREDIFAMILIA para el uso de cualquier clase de propiedad intelectual revisten carácter excepcional, y deberán constar por escrito, de manera previa y son de carácter temporal, sin que se extiendan más allá de la vigencia de este convenio. Estas autorizaciones no dan derecho alguno al REFERENCIADOR más allá de lo expresado en este convenio y en la respectiva autorización escrita.
DECIMA TERCERA: TERMINACIÓN: El presente convenio terminará en los siguientes casos:
1. Por mutuo acuerdo de las partes.
2. Por vencimiento del período de duración, sin que las partes hayan manifestado oportunamente su decisión de prorrogar.
3. Por incumplimiento grave de alguna de las partes de las obligaciones contempladas en este convenio, que haga imposible la continuación del mismo.
4. Unilateralmente de acuerdo con lo previsto en cláusula cuarta.
5. Por la inclusión del REFRENCIADOR en cualquier lista restrictiva (OFAC, ONU) o cualquier otra con la cual cuente CREDIFAMILIA. Así como su relación o sospecha en la comisión del delito xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo, o cualquier delito conexo.
PARÁGRAFO: En caso tal que el convenio se termine como consecuencia del acaecimiento de la causal número 5. de la presente cláusula, el REFERENCIADOR renunciará al pago de cualquier saldo adeudado por parte de CREDIFAMILIA a él, a la fecha del acontecimiento.
DECIMA CUARTA: NOTIFICACIONES: Cualquier comunicación o notificación entre las partes se hará por escrito y se entregará personalmente o por correo certificado a las siguientes direcciones:
CREDIFAMILIA: Xxx 00 X Xx. 00-00 xx Xxxxxx.
REFERENCIADOR:
DÉCIMA QUINTA: EL REFERENCIADOR autoriza expresamente a CREDIFAMILIA a consultar, reportar, procesar, compartir, su información, en cualquier banco de datos, central de información y /o lista restrictiva (incluyendo aquellas consideradas como tal por CREDIFAMILIA).
DECIMA SEXTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales, las partes acuerdan como domicilio de este convenio la ciudad de Bogotá.
En constancia de lo anterior se firma el presente convenio en dos (2) ejemplares del mismo tenedor e idéntico valor legal, en la ciudad de Bogotá, a los días del mes de de dos mil trece (2.013), por las partes que en él intervienen.
XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Representante Legal
CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.
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ANEXO OPERATIVO
CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL CREDIFAMILIA
1. PROCESO OPERATIVO ENTRE [ ] Y CREDIFAMILIA
1-. La entidad informará únicamente los datos de contacto del cliente potencial. |
Persona encargada por CREDIFAMILIA para recibir la documentación enviada por el REFERENCIADOR es: Nombre: [ ]. Teléfono: [ ] EXT [ } Dirección: [ ] Horario: De lunes a viernes, de 9:00 am a 5:00pm. |
2-. CREDIFAMILIA deberá contactar al cliente y hacer la gestión comercial para la consecución de los documentos requeridos según el perfil del cliente. |
3-. Una vez recibida la documentación CREDIFAMILIA tendrá 5 días hábiles para informar al REFERENCIADOR el dictamen de la operación. |
4-. Las posibles respuestas a informar son: Aprobado Devuelto Rechazado o Negado |
5-. En el evento que la respuesta a la solicitud sea APROBADO, CREDIFAMILIA emitirá la carta al cliente con una vigencia de 12 meses para reunir la documentación solicitada en los procesos de legalización. |
6-. CREDIFAMILIA contactará al cliente para proceder con las firmas de pagarés, seguros y escritura pública. |
7-. CREDIFAMILIA procederá a realizar el desembolso en caso tal que se admita un crédito para vivienda cuando se tenga boleta de registro y acta de entrega del inmueble. Para vivienda usada se desembolsará luego de que registro expide el certificado de tradición y libertad, en donde figure la garantía a su favor. |
8-. Mensualmente, en los primeros 5 días de cada mes CREDIFAMILIA informará al REFERENCIADOR los créditos que fueron desembolsados y cumplen las condiciones del acuerdo comercial. |
9-. El REFERENCIADOR radicará mensualmente una cuenta de cobro, durante el mes siguiente al desembolso, con el soporte de las operaciones desembolsadas. |
10-. Políticas de la entidad: CREDIFAMILIA evaluará cada cliente con las políticas definidas por su departamento de riesgo y de crédito para determinar la viabilidad de las solicitudes. |