CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO EN EL MARCO DEL PROGRAMA
CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO EN EL MARCO DEL PROGRAMA
“El Paradigma del Cuidado Continuo de Salud, un Ideal Alcanzable” ENTRE LA EMPRESA Y LA CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA.
Entre los suscritos, por una parte XXXXX XXXX XXXXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 32.718.802 de Barranquilla, quien actúa en nombre y representación de la CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, en adelante LA CÁMARA; por una parte, y por la otra, LA EMPRESA, representada por su Representante Legal, Propietario y/o Director Ejecutivo, que se identifica con su nombre y cédula de ciudadanía y/o NIT que se indican al pie de su firma, y que para los efectos del presente convenio, en adelante se denomina LA ENTIDAD BENEFICIARIA; se ha celebrado el presente convenio de cooperación, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Que de conformidad con el artículo décimo numeral 12 del Decreto 898 de 2002, la Cámara de Comercio de Barranquilla tiene como una de sus funciones la de promover programas, actividades y obras en favor de los Cluster productivos de las regiones y que propendan por la consolidación del sector empresarial.
SEGUNDA. Que LA CÁMARA, promueve que las compañías evolucionen y prosperen en un entorno de mayor competencia.
TERCERA. Que LA CÁMARA brinda a sus empresas afiliadas la oportunidad de participar de un programa de formación exclusivo denominado “El Paradigma del Cuidado Continuo de Salud, un Ideal Alcanzable” gracias a la aprobación del Convenio No. 0061 suscrito con el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA, mediante su Programa de Formación Continua Especializada en la línea de Alta Gerencia.
CUARTA. El Programa tiene un valor total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($3.800.000).
QUINTA. Que para la ejecución del Programa “El Paradigma del Cuidado Continuo de Salud, un Ideal Alcanzable”, el SENA y LA CÁMARA, como cofinanciadores del programa, aportarán el valor total de éste y LA ENTIDAD BENEFICIARIA deberá responder por el cumplimiento de los requisitos establecidos.
QUINTO. Que LA ENTIDAD BENEFICIARIA, en el marco del Programa “El Paradigma del Cuidado Continuo de Salud, un Ideal Alcanzable”, adquiere unos compromisos, por lo cual debe firmar el presente convenio.
En virtud de lo anterior, el presente Convenio de Cooperación se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones entre LA CÁMARA y LA ENTIDAD BENEFICIARIA, para desarrollar el Programa”El Paradigma del Cuidado Continuo de Salud, un Ideal Alcanzable”, que tiene como fin implementar un proceso de formación para mejorar las competencias de la Alta Dirección de las empresas del Cluster de Salud, en el departamento del Atlántico, con el fin de entender los conceptos y el alcance de este modelo.
SEGUNDA. DURACIÓN. El término de ejecución del presente convenio es de dos (2) meses, que es el mismo término estipulado para el desarrollo del Programa.
TERCERA. OBLIGACIONES DE LA CÁMARA. En virtud del presente convenio, LA CÁMARA se obliga a:
1. Brindar todos los reglamentos y documentos relativos al programa a LA ENTIDAD BENEFICIARIA.
2. Brindar la infraestructura y logística para la realización de sesiones de formación.
3. Seleccionar los participantes a beneficiarse teniendo en cuenta que el Perfil requerido por el Programa, está orientado a Directivos, Presidentes o Altos Ejecutivos que participan en la toma de decisiones de las empresas.
4. Coordinar la programación de las diferentes Unidades Temáticas que se ofrecen a la ENTIDAD BENEFICIARIA.
5. Facilitar el desarrollo de al menos 60 horas de formación para la ENTIDAD BENEFICIARIA.
6. Brindar unas memorias y Certificados a los Directivos de cada ENTIDAD BENEFICIARIA que logren asistir a un 90% de las sesiones.
7. Brindar refrigerios a los participantes.
8. Mejorar las destrezas de los Altos Directivos de LA ENTIDAD BENEFICIARIA para manejar y liderar las empresas en realidades complejas y de cambio.
CUARTA. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA. En virtud del presente
convenio, LA ENTIDAD BENEFICIARA se obliga a cumplir todas las obligaciones y/o actividades detalladas y derivadas del Programa “El Paradigma del Cuidado Continuo de Salud, un Ideal Alcanzable”, especialmente las siguientes:
1. Inscribir Directivos, Presidentes o Altos Ejecutivos que participen en la toma de decisiones para solucionar acertadamente problemas que se presentan a diario en LA ENTIDAD BENEFICIARIA.
2. Entregar soporte de pago de los Aportes Parafiscales de LA ENTIDAD BENEFICIARIA, de los meses en que tiene lugar el Programa, con término mes vencido.
3. Asistir a todas las sesiones de formación diseñadas y establecidas en el Programa. Esto será requisito indispensable para recibir Diploma de LA ENTIDAD BENEFICIARIA.
4. Cubrir los costos de movilidad o almuerzo en sesiones largas a sus Directivos vinculados sólo y si así lo contempla LA ENTIDAD BENEFICIARIA.
QUINTA. TERMINACIÓN DEL CONVENIO. El convenio podrá ser terminado unilateralmente por LA CÁMARA, si LA ENTIDAD BENEFICIARIA no cumple con las obligaciones contenidas en la Cláusula Cuarta de este convenio. Adicionalmente, el convenio podrá ser terminado por mutuo acuerdo.
SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL. Todos los derechos de Propiedad Intelectual o Industrial referente a cualquier clase de documentación, estudio, material, etc., que sean empleados en el Programa “El Paradigma del Cuidado Continuo de Salud, un Ideal Alcanzable” , permanecerán en Propiedad de su creador, LA CÁMARA, sin que la participación en el Programa suponga cesión, licencia o transmisión de ninguna clase.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD. LA ENTIDAD BENEFICIARIA se abstendrá de
divulgar, publicar o comunicar a terceros información, documentos o fotografías relacionadas con las actividades de LA CÁMARA y de las empresas intervinientes en el Programa “El Paradigma del Cuidado Continuo de Salud, un Ideal Alcanzable”, que conozcan en virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa y que no sean de público conocimiento.
Para estos efectos, las partes convienen que toda información referente a LA CÁMARA, a las Empresas y/o a las personas naturales, que conozca LA ENTIDAD BENEFICIARIA en virtud del Programa “El Paradigma del Cuidado Continuo de Salud, un Ideal Alcanzable”, se considera importante y confidencial y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de LA CÁMARA y de las empresas, o su reputación. LA ENTIDAD BENEFICIARIA se abstendrá igualmente de utilizar, para sí, o en provecho de otro, cualquier información procedente de LA CÁMARA, o de la que haya tenido conocimiento en el desarrollo de este contrato, o de las empresas para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato. La obligación de confidencialidad que aquí se pacta no cesará por el vencimiento del término del acuerdo.
OCTAVA. CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de LA ENTIDAD BENEFICIARIA, dará lugar al pago de la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.oo) a favor de LA CÁMARA, sin perjuicio de que LA CÁMARA reclame al incumplido los perjuicios causados.
NOVENA. CESIÓN DEL CONTRATO. LA ENTIDAD BENEFICIARIA no podrá ceder total
o parcialmente el presente contrato sin la autorización expresa de LA CÁMARA.
DÉCIMA. MÉRITO EJECUTIVO. Para todos los efectos legales el presente convenio presta mérito ejecutivo y este convenio contiene obligaciones claras, expresas y exigibles.
Para constancia se firma en Barranquilla, en dos ejemplares iguales, a los ( ) días de mes de del año 2013.