CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN, COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y
PROVINCIAS, EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SEGURIDAD VIAL
En Madrid, a 20 de febrero de 0000
X X X X X X X X
Xx una parte, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Ministro del Interior, en representación de la Administración del Estado.
De otra, X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en representación de ésta.
Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastantes en derecho para otorgar y firmar el presente Convenio Xxxxx de Colaboración, Cooperación y Coordinación, en cuya virtud:
E X P O N E N
I. Que el Ministerio del Interior, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 xx xxxxx, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, es el órgano a quien corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución española y las leyes que la desarrollan, así como el mando superior, dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
II. Que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es una Asociación de Entidades Locales de ámbito nacional, constituida el 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx xx xx xxxxxxxxx vigente en materia de Asociaciones y con arreglo a lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y declarada de “utilidad pública” por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 26 xx xxxxx de 1985. Conforme a sus estatutos vigentes, aprobados en la VIII Asamblea General, celebrada en Madrid los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2003, entre sus fines figura la representación y defensa de los intereses generales de los Entes Locales ante otras Administraciones Públicas, la prestación, directa o indirectamente, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales, así como cualquier otro que afecte de forma directa o indirecta a sus asociados, todo ello en aras a la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de las comunidades vecinales respectivas.)
III. Que ambas instituciones consideran que la seguridad ciudadana, y la seguridad vial, constituyen pilares básicos de la sociedad del bienestar y estiman, conforme a los principios proclamados en el artículo 103 de la Constitución Española y a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos Seguridad, que la cooperación entre las Administraciones Públicas y la coordinación de los Cuerpos de Seguridad que de ellas dependen resultan prioritarias para establecer políticas comunes, sumar esfuerzos y optimizar los recursos de las policías públicas.
IV. Que los anteriores Acuerdos de Colaboración suscritos entre la FEMP y el Ministerio del Interior han permitido una dilatada experiencia de colaboración entre el Estado y los Municipios en materia de seguridad ciudadana, y han consolidado un marco de actuación que ha obtenido logros positivos para la seguridad de los ciudadanos.
V. Que sobre la base de tal experiencia, tanto el Ministerio del Interior como la FEMP consideran que es posible y necesario dar un nuevo impulso a la colaboración entre ambas Instituciones y, en particular, a la coordinación operativa entre los cuerpos policiales de ellas dependientes. Por todo ello, el Ministerio del Interior y la FEMP expresan su opinión favorable a que se establezca un nuevo marco de cooperación que refuerce el sistema público de seguridad; clarifique y potencie las competencias municipales en materia de seguridad; establezca nuevas funciones que puedan ser asumidas o en las que puedan colaborar las Policías Locales, en aquellos aspectos más relacionados con la lucha contra la delincuencia urbana y el mantenimiento de la convivencia ciudadana, en la dirección ya establecida por la Disposición Adicional Décima de la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; y que potencie la figura de las Juntas Locales de Seguridad.
VI. Que la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Real Decreto 769/1987, de 19 xx xxxxx, sobre regulación de la Policía Judicial, hacen un reconocimiento expreso del carácter genérico de policía judicial que tienen las Policías Locales. En este sentido, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad determina en sus artículos 29 y 53 que en el cumplimiento de la función de policía judicial, el personal de los Cuerpos de Policía Local tiene el carácter de colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Y la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en su disposición adicional décima, establece la necesidad de ampliar las funciones de las Policías Locales en materia de Policía de Proximidad y Policía Judicial.
VII. Que el alto nivel de capacitación profesional y preparación técnica que están alcanzando las Policías Locales, especialmente en los grandes núcleos urbanos, así como la proximidad de los Cuerpos de Policía Local a sus respectivas comunidades locales, convierte a estos Servicios en instituciones fundamentales para el desarrollo de políticas de prevención de la delincuencia. Y esa misma cercanía hace posible actuaciones de investigación policial en el ámbito de la policía judicial en relación a determinadas infracciones penales de menor gravedad.
VIII. Que, por otro lado, los cambios que se han producido en el marco normativo de la Seguridad Vial y la necesidad de desarrollar una acción pública coordinada en los ámbitos urbano e interurbano con el firme objetivo de reducir la accidentalidad de tráfico, aconsejan extender a esta materia la colaboración entre el Estado y los Municipios, que hasta ahora solo se había limitado al ámbito de la seguridad ciudadana.
Por ello, en razón a cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias, convienen en firmar un nuevo Convenio Marco de Colaboración, Cooperación y Coordinación en materia de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial, con arreglo a las siguientes:
E S T I P U L A C I O N E S
Primera. Objeto.
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer el marco normativo general que permita a la FEMP y a los Entes Locales, en cuanto entidades más próximas al ciudadano, una mejor y efectiva participación en el diseño, ejecución y evolución de las políticas de seguridad ciudadana y de seguridad vial que se desarrollen en sus respectivos ámbitos territoriales.
Para ello, este Convenio establece los mecanismos adecuados para asegurar una mayor participación y coordinación operativa entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local que actúen en un mismo término municipal.
Apartado I
Cooperación entre las Administraciones Públicas Segunda. Comisión Estatal de Seguridad Local.
1. Con el fin de impulsar el desarrollo del presente Convenio Xxxxx, hacer su seguimiento y resolver los conflictos que pudieran presentarse, se constituirá una Comisión Estatal de Seguridad Local, que será copresidida por el Presidente de la FEMP y el Secretario de Estado de Seguridad, y se integrará paritariamente por representantes del Estado y de la FEMP. Dicha Comisión se reunirá, al menos, una vez cada 6 meses.
2. La mencionada Comisión podrá crear en su seno las Comisiones Técnicas Mixtas que se estimen necesarias, para que elaboren estudios y propuestas que faciliten la aplicación del Convenio y coadyuven a la elaboración de proyectos normativos relacionados con la Seguridad Local.
3. En el plazo de un mes desde la fecha de firma del presente Convenio Marco, dicha Comisión aprobará un “Convenio Tipo”, que servirá de modelo para la elaboración de los Convenios Bilaterales de adhesión al Convenio Marco, que se suscriban entre los respectivos Municipios y el Ministerio del Interior.
Tercera. Juntas Locales de Seguridad.
1. La Junta Local de Seguridad es un órgano para la cooperación y coordinación de políticas en materia de seguridad en el ámbito municipal, asegurando la coordinación y cooperación operativa de los distintos Cuerpos policiales que intervienen en un mismo ámbito territorial, y para lo cual podrán asumir funciones en los siguientes ámbitos o aspectos:
a. Analizar y valorar la situación de la seguridad pública en el municipio.
b. Impulsar la elaboración de planes conjuntos de seguridad ciudadana y de seguridad vial.
c. Teniendo en cuenta el análisis, evolución y diagnóstico de la seguridad pública, proponer las prioridades, las acciones conjuntas y las campañas de prevención que contribuyan a la mejora de la seguridad ciudadana.
d. Establecer las formas y procedimientos necesarios para lograr una eficaz coordinación y colaboración entre los distintos Cuerpos de Seguridad que ejercen sus competencias funcionales en el ámbito territorial del Municipio.
e. Acordar los planes específicos de colaboración y coordinación a desarrollar en los municipios con motivo de eventos extraordinarios.
f. Arbitrar fórmulas que garanticen un intercambio fluido de toda aquella información que pudiera ser relevante para que cada Cuerpo policial pueda cumplir con sus funciones.
g. Informar y, en su caso, acordar la participación del Cuerpo de Policía Local, en el ámbito de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado previsto en la LOFCS, en las funciones de policía judicial, de acuerdo con los requisitos y formalidades previstas en este Convenio, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial.
h. Analizar y evaluar los acuerdos adoptados en el Consejo Local de Seguridad, a fin de integrar en su marco de actuación las fórmulas que permitan el desarrollo de una política integral de seguridad.
i. Xxxxxxx y resolver, en su caso, los incidentes competenciales surgidos entre los miembros de los distintos Cuerpos policiales con ocasión de los servicios concurrentes.
j. Analizar la colaboración con los Servicios de Protección Civil, en los casos de graves riesgos, catástrofes o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación sobre Protección Civil.
k. Evaluar y, en su caso, proponer la integración del Cuerpo de Policía Local en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales, mediante la firma del correspondiente Protocolo entre el respectivo Ayuntamiento y el Ministerio del Interior.
2. El Ministerio del Interior elaborará, en el plazo máximo de tres meses desde la firma de este Convenio, el Reglamento de constitución, composición y funcionamiento de las Juntas Locales de Seguridad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 xx xxxxx, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Su elaboración tendrá en cuenta los estudios y propuestas que realice la Comisión Estatal de Seguridad Local.
3. En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local podrá constituirse, de mutuo acuerdo entre la Administración Central y el respectivo Ayuntamiento, una Comisión Local de Seguridad, para analizar y evaluar la
situación de la seguridad ciudadana en el Municipio y promover las actuaciones que se consideren necesarias para prevenir la delincuencia y mejorar la seguridad y la convivencia. Dicha Comisión será presidida por el Alcalde y copresidida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno si concurre a su reunión, y se integrará por las correspondientes representaciones de la respectiva Corporación Local y del Estado.
Cuarta. Impulso de las Juntas Locales de Seguridad.
Con el fin de avanzar en la corresponsabilización del conjunto de las Administraciones Públicas a las que se refiere este Convenio, y para aunar el máximo de esfuerzos institucionales en orden a mejorar la seguridad ciudadana y la seguridad vial, las partes acuerdan impulsar el funcionamiento de las Juntas Locales de Seguridad y garantizar, en todo caso, y a través del Reglamento a que se refiere el punto 2 de la anterior estipulación, la participación de una representación de las respectivas Comunidades Autónomas en dichos órganos de coordinación.
Quinta. Participación en las Comisiones Autonómicas de Seguridad.
En aquellas Comunidades Autónomas que carezcan de su propio Cuerpo de Policía y se constituya una Comisión Autonómica de Seguridad, como órgano de colaboración y coordinación para el diseño de las políticas de seguridad que deban desarrollarse en ese ámbito territorial, se integrará en la misma una representación de la Federación de Municipios de la respectiva Comunidad Autónoma, de acuerdo con las normas de creación, constitución y funcionamiento de aquéllas.
Apartado II
Coordinación operativa de las Policías Locales con los Cuerpos de Seguridad del Estado
Sexta. Principios inspiradores de la colaboración entre los Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Locales.
El Ministerio del Interior, la FEMP y los Municipios que se adhieran al presente Convenio, garantizarán que la colaboración entre los Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Locales se guíe, en todo caso, por los siguientes principios:
1. Garantizar a los ciudadanos una respuesta policial ágil, rápida y eficaz.
2. Proporcionar una respuesta de la máxima sensibilidad, calidad y eficiencia en la atención y protección de las víctimas del delito, y evitar las actuaciones que supongan una innecesaria duplicidad de intervenciones.
3. La lealtad institucional y la colaboración recíproca.
4. La transmisión mutua de toda información relevante para la seguridad ciudadana y el normal desarrollo de la convivencia.
5. La coordinación y colaboración con los demás recursos públicos implicados en la atención a problemáticas que incidan de manera directa en la seguridad ciudadana.
Séptima. Planes Locales de Seguridad.
Las Juntas Locales de Seguridad de los Ayuntamientos que suscriban con el Ministerio del Interior el convenio bilateral de adhesión al presente Convenio Marco elaborarán, en el plazo de 6 meses, su respectivo Plan Local de Seguridad, en el que se realizará un diagnóstico de la problemática de seguridad existente en el ámbito municipal; se establecerán objetivos; y se diseñarán los Programas de Actuación que se estimen necesarios para afrontar mejor los problemas existentes. Al finalizar cada año, la Junta Local de Seguridad realizará una evaluación del trabajo y los logros alcanzados con la aplicación del mencionado Plan.
En los Planes Locales de Seguridad se incluirán Programas de Actuación que tendrán como objetivo desarrollar la actuación policial conjunta y planificada de los Cuerpos de Seguridad existentes en el término municipal, así como su coordinación con otros profesionales y servicios públicos comprometidos en la atención a los problemas que despierten mayor preocupación en la respectiva Comunidad Local.
Octava. Intercambio de Información.
1. Los Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local se facilitarán regularmente información de utilidad para prevenir la delincuencia y mejorar la seguridad ciudadana. Con este fin, en las Juntas Locales de Seguridad se establecerán procedimientos y contenidos concretos de intercambio de información, datos estadísticos, resúmenes mensuales de actividad policial y delictiva, con detalle de los aspectos que, en cada municipio, se consideren de relevancia para la seguridad de la Comunidad Local.
2. Sin perjuicio de lo anterior, con carácter anual, el órgano pertinente del Ministerio del Interior facilitará a la Junta Local de Seguridad un resumen sobre la evolución de la delincuencia en la localidad, con detalle de datos como: el número total de delitos y faltas conocidos; el índice oficial de infracciones penales por mil habitantes; evolución de las diferentes tipologías delictivas, etc., al objeto de realizar un fiel diagnóstico de la situación y poder así impulsar las políticas y operativos de seguridad que se estimen necesarios.
3. Los municipios facilitarán a los órganos del Ministerio del Interior o a los responsables de los respectivos Cuerpos de Seguridad del Estado, los planos y soportes informáticos actualizados del sistema digitalizado de cartografía municipal, censos de población, así como toda aquella información actualizada sobre el régimen de funcionamiento de los servicios sociales y asistenciales que puedan colaborar en el auxilio de las víctimas del delito.
Novena. Participación de la información existente en los bancos de datos policiales.
1. Al objeto de facilitar el cumplimiento de los fines del presente Convenio, y para articular un sistema integrado de las Bases de Datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía Local, el Ministerio del Interior y la FEMP adoptarán las medidas precisas para que los Cuerpos de Policía Local se integren en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales, mediante la firma de los correspondientes Protocolos entre el Ministerio del Interior y los Ayuntamientos respectivos.
2. Dicha integración tendrá como fin el acceso a la información que contiene el Sistema por parte de los Cuerpos de Policía Local, con los niveles de seguridad y de restricciones que se determinen, y que la información policial que generen
éstos en el ejercicio de las funciones de seguridad ciudadana y policía judicial, se integre en el mencionado Sistema Estatal.
3. El acceso y consulta a las Bases de Datos deberá ajustarse a un protocolo que se incorporará como Anexo al Acuerdo, en el que se concreten las características técnicas de equipos y programas, niveles de acceso, medidas de seguridad sobre confidencialidad de los datos, cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal y de condiciones de cesión legítima de estos datos, en su caso, a terceros. Todo ello ajustándose a lo dispuesto en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. Los datos sobre infracciones penales, personas y vehículos relacionados con las actuaciones de las Policías Locales en materia de seguridad ciudadana y policía judicial, serán introducidos por éstas en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales, según los procedimientos y criterios establecidos por el Ministerio de Interior.
Décima. Centrales conjuntas de Comunicación Policial.
1. Se impulsará la integración de los Cuerpos de Seguridad en los Sistemas de Urgencia 112, creados por las Comunidades Autónomas.
2. Mientras se realiza una integración plena en dichos sistemas autonómicos, se propiciará la creación de Centrales de Comunicación Conjuntas, en las que se integren los Servicios 091 y 092, así como otros Servicios de Atención a la Emergencia que se consideren oportunos por las respectivas Juntas Locales de Seguridad.
3. Cuando no resulte factible la creación de Centrales Conjuntas, se procederá a adoptar las medidas técnicas oportunas para garantizar la intercomunicación de las distintas Centrales de Comunicación de los Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Local del respectivo municipio. Asimismo, se facilitará la utilización de los canales y frecuencias conjuntas para el desarrollo de dispositivos específicos o extraordinarios de seguridad conjuntos.
Undécima. Documentación normalizada.
Se potenciará la utilización de documentos, impresos y formularios únicos para ser utilizados por la Policía Local y el Cuerpo de Seguridad del Estado competente en el territorio municipal.
Apartado III
Participación de la Policía Local en las funciones de Policía Judicial.
Duodécima. Nivel de participación de la Policía Local en las funciones de Policía Judicial.
1. Con el fin de optimizar los recursos policiales disponibles en el territorio, y para ofrecer en las respectivas Comunidades Locales un servicio público de seguridad eficaz y de mayor calidad, en los convenios bilaterales que se suscriban entre el Ministerio del Interior y los Municipios que se adhieran al presente Convenio Marco, se podrá acordar la colaboración de las Policías Locales en el ejercicio de
las funciones de policía judicial, tanto en lo que se refiere a la recepción de denuncias como a la investigación de los hechos, en relación con las siguientes infracciones penales, cuando constituyan falta o delito menos grave:
a) Faltas penales.
b) Lesiones, que no requieran hospitalización.
c) Violencia doméstica y de género.
d) Delitos contra las relaciones familiares.
e) Quebrantamientos de condena; de localización permanente; órdenes de alejamiento y privaciones del permiso de conducir.
f) Hurtos.
g) Denuncias por recuperación de vehículos, siempre que estos no estuvieran considerados de interés policial
h) Patrimonio histórico municipal.
i) Actividades de carácter comercial o con ánimo de lucro realizadas en la vía pública o mercadillos y que constituyan delitos contra la propiedad intelectual o industrial.
j) Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas.
k) Delitos contra la seguridad del tráfico.
l) Amenazas y coacciones.
m) Omisión del deber xx xxxxxxx.
n) Daños en general y, en especial, los causados al mobiliario urbano
Decimotercera. Acuerdos específicos para regular la participación de las Policías Locales en las funciones de Policía Judicial.
1. Para establecer el nivel concreto de participación de las respectivas Policías Locales en el ejercicio de las funciones de Policía Judicial, de conformidad con lo establecido en la anterior estipulación, se tendrán en cuanta los siguientes aspectos:
a) El respeto al marco competencial establecido en las siguientes normas: Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley Orgánica del Poder Judicial; Ley de Enjuiciamiento Criminal; Real Decreto sobre Regulación de la Policía Judicial; Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley de Medidas de Modernización del Gobierno Local; y las respectivas legislaciones autonómicas en materia de Coordinación de las Policías Locales, con reconocimiento expreso del carácter genérico de Policía Judicial que tienen las Policías Locales.
b) El contenido del presente Convenio Marco.
c) La voluntad de la correspondiente Corporación Local.
d) El número de los efectivos de la respectiva Policía Local con relación al número de los habitantes de la población, así como su capacidad operativa para asumir mayores responsabilidades en este ámbito, de acuerdo con los siguientes factores:
• El nivel de formación y la experiencia de sus componentes en el ejercicio de las funciones de policía judicial;
• La capacidad técnica y operativa para constituir grupos o unidades especializadas en las funciones de policía judicial;
• La disponibilidad de los recursos materiales y tecnológicos necesarios para colaborar en el desempeño de funciones de policía judicial
e) La existencia o no de sedes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el término municipal.
2. En relación con la participación de las respectivas Policías Locales en las funciones de Policía Judicial, en los Convenios bilaterales de adhesión al presente Convenio Xxxxx de Cooperación se detallarán, en todo caso, los siguientes aspectos:
a. La relación exacta de materias en las que se producirá la actuación de la Policía Local y la responsabilidad concreta que asumirá con relación a cada una de ellas dicho Cuerpo policial.
b. Las formas, procedimientos y plazos de transmisión concretos de información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, de las actuaciones desarrolladas por la Policía Local en estas materias, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 2/1986, Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los procedimientos de traspaso de diligencias a los Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, cuando resulte procedente.
c. En cualquier supuesto, una copia de los atestados instruidos por la Policía Local se remitirá, de acuerdo con los protocolos que se establezcan, al Cuerpo de Seguridad del Estado competente. Y al respecto, se establecerá un procedimiento de información diaria por parte de la Policía Local al responsable de la respectiva unidad del Cuerpo de Seguridad del Estado competente en el territorio.
d. De conformidad con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los Delegados y Subdelegados del Gobierno, atendiendo la relación de funcionarios que le remitan los respectivos Alcaldes y Alcaldesas, autorizarán a los componentes de las Policías Locales de los municipios anteriormente citados, para su actuación no uniformada, respecto a las materias que se contemplen en los respectivos Convenios bilaterales.
3. El Convenio Específico Bilateral a que se refiere esta Estipulación, incluirá la correspondiente Memoria Económico-financiera en relación con el desempeño de las funciones de colaboración en materia de policía judicial que se establezcan en dicho Convenio Específico.
Decimocuarta. Criterios que se seguirán para mantener la eficacia del Sistema Público de Seguridad.
Con el objetivo de mantener la coherencia y garantizar la eficacia del Sistema Público de Seguridad, la participación de las Policías Locales en las funciones de policía judicial se llevará a cabo, en todo caso, con respeto a los siguientes criterios:
1. Las funciones de policía judicial deberán ejercerse por miembros de las Policías Locales con formación especializada en la materia, de acuerdo con los criterios y planes de formación acordados por la Comisión Estatal de Seguridad Local.
2. La recepción y tramitación de denuncias por infracciones penales, realizada por las Policías Locales, se realizará a través de la forma y los procedimientos establecidos por el Ministerio de Interior.
3. En todo caso, siempre que las actuaciones practicadas por los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local den lugar a la práctica de una detención y el detenido sea puesto a disposición de la autoridad judicial, la persona detenida deberá ser conducida a las dependencias del Cuerpo de Seguridad del Estado correspondiente a los efectos de identificación y reseña.
4. Cuando, en el transcurso de la actuación de la Policía Local, se descubran implicaciones trascendentes que excedan del término municipal, o la existencia o conexión con otras infracciones penales que no estén en su ámbito territorial o funcional de competencia, todas las actuaciones realizadas serán trasladadas, de forma inmediata, por la correspondiente Policía Local al Cuerpo de Seguridad del Estado competente. De la misma manera se actuará cuando, por la especial complejidad o circunstancias específicas del caso, así se decida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno.
5. Para el desarrollo de las labores de peritaje técnico y de policía científica que sean necesarias para el ejercicio eficaz de sus funciones, las Policías Locales podrán solicitar la intervención y auxilio de los servicios o unidades de policía científica de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Decimoquinta. Facilitación de la denuncia y la atención policial a la ciudadanía.
1. En las grandes ciudades y en aquellos municipios en los que existan núcleos de población disgregados, se posibilitará la existencia de Oficinas Móviles Polivalentes, que ejercerán las funciones de las Oficinas de Denuncia y de Atención a los Ciudadanos, para garantizar una atención policial de mayor proximidad y calidad.
2. Se arbitrarán, siempre que sea técnicamente posible, las medidas necesarias para la tramitación de denuncias por teléfono o por Internet, garantizando en todo caso su oportuna formalización.
3. Igualmente, se arbitrarán medidas para posibilitar que un determinado tipo de denuncias pueda efectuarse en el mismo lugar de los hechos, poniendo a disposición del denunciante el correspondiente formulario.
Decimosexta. Transmisión telemática de atestados.
Para facilitar la colaboración y la coordinación de las actuaciones practicadas por los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones de Policía Judicial, se potenciará la instalación, en las dependencias de estos Cuerpos, de aplicaciones informáticas que permitan la integración y conexión con los sistemas informáticos de los Cuerpos de Seguridad del Estado, especialmente en lo que se refiere a la elaboración de atestados policiales. En todo caso, la integración e interconexión a que se refiere la presente estipulación se realizará teniendo en cuenta las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Decimoséptima. Formación en materia de Policía Judicial.
1. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de formación de las Policías Locales, según lo establecido en el artículo 39.c) y d) de la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la FEMP. y la Secretaría de Estado de Seguridad impulsarán acciones formativas en materia de Policía Judicial, dirigidas a los componentes de las Policías Locales, en las que participarán como docentes expertos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo, para el desarrollo de dichas acciones formativas, se propiciará la colaboración de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal.
2. Con ese mismo objetivo, el Ministerio del Interior propiciará acuerdos con las Academias y Escuelas de Formación de las Comunidades Autónomas, para facilitar la participación de sus docentes en la formación de las Policías Locales en materia de Policía Judicial.
3. Las Juntas Locales de Seguridad también podrán desarrollar iniciativas en este sentido, organizando acciones formativas para responder a las necesidades específicas del Municipio, con la participación de los expertos de los Cuerpos de Seguridad del Estado territorialmente competentes y de las autoridades judiciales y fiscales de los juzgados y tribunales con jurisdicción en el término municipal.
Apartado IV
Participación ciudadana Decimoctava. Consejos Locales de Seguridad.
Para facilitar a los ciudadanos, a través de sus organizaciones, asociaciones y colectivos representativos, su participación en la elaboración y seguimiento de las políticas de seguridad ciudadana, el Ministerio del Interior y la FEMP promoverán la constitución de los Consejos Locales de Seguridad en todos aquellos municipios donde se haya constituido una Junta Local de Seguridad. Dichos Consejos se constituirán y funcionarán de acuerdo con la normativa dictada al efecto por la Secretaría de Estado de Seguridad.
Apartado V Seguridad Vial
Decimonovena. Seguridad vial.
1. La seguridad vial constituye el segundo de los ejes prioritarios de colaboración entre el Ministerio del Interior y la FEMP, con el objetivo primordial de incrementar la seguridad vial y reducir la accidentalidad de tráfico.
2. A tal fin, y en el seno de la Comisión Estatal de Seguridad Local, se constituirá una Comisión Mixta de Seguridad Vial, integrada por responsables y técnicos de la Dirección General de Tráfico y de la FEMP, que, con carácter anual, diseñará un Plan de Acción para la Seguridad Vial, que incluirá:
a) El diagnóstico de los problemas de atención prioritaria para la Guardia Civil y las Policías Locales en materia de Seguridad Vial.
b) La planificación de las Campañas y Programas de Actuación en materia de Seguridad Vial que desarrollarán a lo largo del año y de forma simultánea la Guardia Civil y las Policías Locales.
c) Los criterios y procedimientos de evaluación de los resultados de dichas Campañas y Programas de Actuación.
Vigésima. Coordinación policial en materia de Seguridad Vial.
En todos los Municipios que se adhieran al presente Convenio Marco se constituirá, en el seno de la Junta Local de Seguridad, una Comisión de Coordinación Policial en Seguridad Vial, en la que participarán los responsables de la Guardia Civil y de la Policía Local, que tendrá la función de planificar la ejecución de los Planes y Programas a que hace referencia la estipulación anterior, en el ámbito territorial del Municipio respectivo, así como proponer a la Junta Local de Seguridad otras iniciativas y medidas para atender cuestiones específicas en la materia que puedan existir en el ámbito local.
Vigésimo primera. Colaboración de la Dirección General de Tráfico con las Policías Locales.
En los Convenios bilaterales que suscriban los Municipios que se adhieran al presente Convenio Marco con el Ministerio del Interior, se establecerán fórmulas para garantizar la colaboración de la Dirección General de Tráfico con los respectivos municipios en el uso y equipamiento de los medios técnicos necesarios para coadyuvar en la ejecución de los Planes y Acciones de Seguridad Vial en el ámbito urbano.
Apartado VI
Vigencia y resolución de conflictos Vigésimo segunda. Vigencia.
La duración de este Convenio Marco se extenderá durante un año, desde la fecha de su firma, siendo prorrogable por años naturales de forma tácita, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.
Vigésimo tercera. Resolución de conflictos.
Las controversias que se originen como consecuencia de la aplicación del presente Convenio, de no ser resueltas a través de la Comisión Estatal de Seguridad Local, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha expresados.
El Ministro del Interior El Presidente de la FEMP
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx