CONTRATO DE SERVICIOS FISCALIZACIÓN SERVICIO DE PASAJEROS ENTRE
CONTRATO DE SERVICIOS FISCALIZACIÓN SERVICIO DE PASAJEROS ENTRE
FERROCARRILES DEL SUR S.A. Y
[_]
En la ciudad xx Xxxxxxxxxx, República de Chile, a [_], por una parte Ferrocarriles del Sur S.A. , Rol Único Tributario N° 96.756.310-2, en adelante también “FESUR” o “Mandante”, representada, según se acreditará, por su Gerente General xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número 0.000.000-X, ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx000 xxxx 0, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxxxx; y por la otra, [_], en adelante el “Proveedor”, Rol Único Tributario Nº [_], representada por don(a) [_], , cédula nacional de identidad Nº [_], ambos domiciliados en[_], [_], se ha convenido lo siguiente:
ANTECEDENTES
La empresa Ferrocarriles del Sur S.A. presta servicio de transporte de pasajeros en la VIII y IX región y requiere que se diagnostique el funcionamiento de sus servicios considerando aspectos comerciales y de cumplimiento de protocolos y procedimientos. Por lo anterior, llamó a licitación pública Fiscalización Servicio de Pasajeros.
El día [_] xx 0000, XXXXX a través de [_] adjudico el servicio Fiscalización Servicio de Pasajeros a la empresa [_]
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO
En este acto y por el presente instrumento, FESUR por medio de su representante ya individualizado, encomienda al Proveedor la prestación del servicio de Fiscalización Servicio de Pasajeros quien acepta realizarla dentro de los plazos y en los términos establecidos en el presente Contrato y los documentos que lo integran.
Los objetivos principales del Contrato es diagnosticar el sentido comercial del servicio poniendo el foco en el cumplimiento de procedimientos y protocolos.
La Bases Técnicas que componen el presente Contrato, describen el alcance de los servicios que debe efectuar el Proveedor, sus normas y especificaciones técnicas.
DESCRIPCIÓN DE LAS PRINCIPALES FUNCIONES
1. Fiscalización de servicios abordo verificando el cumplimiento de las funciones relacionadas a la operación comercial del personal mencionado a continuación:
- Maquinistas: (35) Anuncio de Estaciones y uso de protocolo megafonía, Presentación personal, uniforme institucional.
- Ayudantes de Maquinista: (35) Anuncio de Estaciones y uso de protocolo megafonía, Presentación personal, uniforme institucional, procedimiento silla de ruedas.
- Auxiliares de Aseo: (15) Presentación personal, uniforme institucional. correcto comportamiento en servicio de pasajeros.
- Conductores: (11) Anuncio de información comercial servicio de pasajeros, correcto cobro y revisión de boletos, presentación personal y uniforme institucional.
- Asistentes de Viaje: (16) Anuncio de información comercial servicio de pasajeros, correcta carga, presentación personal y uniforme institucional.
- Boleterías: (14) Anuncio de trenes en estación, correcto trato hacia pasajeros, proceso y claridad de conceptos, presentación personal y uniforme institucional.
- Servicio de Atención Clientes: 2 correcto trato hacia pasajeros, presentación personal y uniforme institucional.
2. Controlar evasión de servicios, revisión de cobros y cargas a bordo de todos los servicios aleatoriamente.
3. Arqueos en puntos de venta servicios de pasajeros.
4. Arqueos en terreno en jornada cierre personal abordo, Asistentes de Viaje y Conductores
5. Arqueos en control ingresos.
6. Arqueos en servicio Atención Clientes.
7. Cliente incognito para verificar aplicación protocolos de atención y detección de criticidad en momentos de viaje.
8. Revisión de protocolos de comunicación en atención de viaje.
9. Informes semanales de respetivas evaluaciones.
10. Aplicación de encuestas calificativas de los servicios.
11. Levantamiento general del servicio, señaléticas, accesos, limpieza, entre otros.
SEGUNDO: DOCUMENTOS QUE FORMAN EL CONTRATO
Forman parte integral del presente Contrato los siguientes documentos:
1. Las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
2. La Serie de Preguntas y Respuestas, y Aclaraciones de la Licitación.
3. Las Oferta Técnica y Económica presentadas por el Proveedor.
4. Los Formularios, Documentos Anexos e Instructivos.
En caso de discrepancia entre los documentos que rigen el Contrato, prevalecerán entre sí, primero el presente documento y luego los instrumentos antes señalados, en el mismo orden indicado precedentemente, sin perjuicio del cumplimiento por parte del Proveedor, de la Legislación Chilena, Normas Chilenas (INN). Los documentos se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución de los trabajos.
El Proveedor ejecutará los servicios contratados con la debida diligencia y eficiencia de acuerdo con las técnicas aceptadas y prácticas usuales en este tipo de trabajos.
Serán de cargo y costo exclusivo del Proveedor todos los gastos relacionados con la celebración del Contrato, su protocolización, pago de impuestos, etc., y los que se produzcan por este concepto hasta la liquidación final.
TERCERO: VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo de duración del Contrato será de doce (12) meses a contar de la fecha de suscripción.
Una vez suscrito este documento el Proveedor tiene la responsabilidad de realizar los servicios contratados hasta la fecha de término del Contrato.
CUARTO: PRECIO DEL CONTRATO
El precio total del presente Contrato es [_] ($ [_]) más el impuesto al Valor Agregado (IVA), suma que se desglosa de acuerdo a la “Oferta Económica” del Proveedor, la que forma parte del presente Contrato.
El monto final del Contrato será a suma alzada, por lo que el precio considera todos los gastos del proyecto, incluidos gastos generales, utilidades e impuestos.
Si el Contrato se extiende por períodos de doce (12) meses, el precio del Contrato será reajustado de acuerdo a un polinomio que considera la variación xxx Xxxxxx Mínimo correspondiente al 70% y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) considerando el 30%. Polinomio de referencia: 0,3*IPC (al alza y la baja) + 0,7*Variación sueldo mínimo (sólo al alza), ambos factores son proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Para la aplicación de este ajuste, se considerará como base de cálculo, el primer día hábil del mes en que entre en vigencia el Contrato que se suscribirá.
Serán de cargo y costo exclusivo del Proveedor todos los gastos relacionados con la celebración del Contrato, su protocolización, pago de impuestos, etc., y los que se produzcan por este concepto hasta la liquidación final.
QUINTO: FORMA DE PAGO
FESUR pagará los servicios correspondientes al objeto del presente Contrato mediante Estados de Pagos mensuales, que contendrán el valor que resulte de los servicios prestados en el mes. Cada Estado de Pago deberá identificarse con un número correlativo, señalando el mes de la prestación del servicio y nombre del Contrato
El Proveedor deberá emitir mensualmente, vencido el período, los correspondientes Estados de Pagos (EP) que enviara a FESUR con todos los documentos que se indican más adelante, foliados, timbrados y firmados por el administrador de Contrato del Proveedor.
Para asegurar el cumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones laborales y previsionales, FESUR
exigirá la presentación de los siguientes documentos:
a. Nómina de trabajadores del período comprendido en el estado de pago, con detalle de los días trabajados, individualizados por nombre y RUT.
b. Certificado de la Inspección del Trabajo, que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales del Proveedor (Formulario F-30).
c. Copias de las planillas de pago y de las cotizaciones previsionales y de salud del período facturado, tratándose de trabajadores dependientes- El Administrador de Contrato FESUR podrá solicitar los originales de los documentos para verificar su autenticidad.
La constatación de la adulteración de cualquiera de los documentos anteriores dará derecho a FESUR para disponer la suspensión del pago, mientras se evalúan los hechos, lo que podrá producir el término anticipado del contrato si la falta se considera grave, situación que será evaluada y determinada exclusivamente por FESUR
Se deja constancia que la presentación de la documentación laboral y previsional se podrá entregar con un mes de desfase, con el objeto de no retrasar el pago de los servicios. No obstante, lo anterior, el no cumplimiento en el plazo de la presentación de lo requerido, FESUR podrá retener el próximo estado de pago.
FESUR podrá descontar del monto del EP las sumas que correspondan a las multas generadas durante la ejecución del Contrato. Los pagos que FESUR deba efectuar al Proveedor en virtud del Contrato, no serán exigibles, si es que producto de la revisión de FESUR realizada por el Administrador del Contrato se desprende que el Proveedor no haya dado cabal cumplimiento a sus obligaciones laborales.
El Administrador de Contrato FESUR, revisará el estado de pago y se pronunciará dentro de un plazo de cinco
(5) días hábiles, contados desde la fecha de su presentación, ya sea aprobándolo o rechazándolo. En caso de rechazo, el Estado de Pago se considerará como no presentado y el plazo de su revisión comenzará a regir a partir de la fecha de presentación del nuevo Estado de Pago con las observaciones corregidas a satisfacción de FESUR.
Una vez aprobado el aludido, el Administrador de Contrato de FESUR, enviará la respectiva carta o notificación de aprobación al Proveedor, indicando el número de HES (Hoja de Entrada de Servicio) que deberá ser señalado en la factura. Dicha factura se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes, luego de la recepción conforme en oficinas de FESUR, ubicada en O’Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx00, xxxxxxxx xxxxxx xxxxxx, xxxx 00, xxxxxxx 0000.
Los datos para la emisión de la factura son los siguientes:
Razón Social | : Ferrocarriles del Sur S.A. |
RUT | : 96.756.310-2 |
Giro | : Transporte Ferroviario de Pasajeros |
Fono | : 00-0000000 |
Dirección de facturación | : O’xxxxxxx 00 xxxxxxxx, xxxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx |
SEXTO: ADMINISTRADORES DE CONTRATO
FESUR designa como Administrador de Contrato a la Srta. Xxxx Xxxxxxxx. Asimismo, el Proveedor en un plazo de cinco (5) días contados desde la firma del presente Contrato, deberá nombrar un Administrador de Contrato.
Los Administradores de Contrato tendrán la función de representar a las partes en todos los aspectos relacionados con el desarrollo del Contrato en lo que a cada uno le competa, sin perjuicio que eventualmente sea requerida la participación de los respectivos representantes legales.
El Administrador de Contrato de FESUR controlará, revisará y validará la correcta ejecución del servicio, aprobará los estados de pago, propondrá la aplicación de multas, participará en reuniones y apoyará cualquier trabajo complementario.
Los Administradores de Contrato deberán dejar constancia en actas suscritas por ellos, de los acuerdos que se adopten durante la ejecución de los servicios.
SÉPTIMO: BOLETA DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La empresa [_] deberá entregar a FESUR, al momento de firma del contrato, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la que será una boleta de garantía bancaria irrevocable, otorgada por un banco comercial chileno o extranjero con sucursal en Chile, preferentemente de la plaza, pagadera a la vista contra simple requerimiento, a la orden de Ferrocarriles del Sur S.A. Rut 96.756.310-2.
El valor de esta boleta será equivalente al diez por ciento (10%) del valor total neto del Contrato y su glosa será: “Para garantizar el fiel, oportuno y correcto cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Servicio Fiscalización Servicio de Pasajeros”
El plazo de validez mínima de esta garantía deberá cubrir hasta sesenta (60) días después del plazo de término del Contrato. En caso que el plazo de prestación de servicios se prorrogue más de 30 días, el Proveedor deberá remplazar esta garantía por otra, con una anticipación mínima de treinta (30) días a su vencimiento, con el nuevo plazo de término más sesenta (60) días.
FESUR podrá aceptar como garantía, en reemplazo de la citada Boleta Bancaria de Garantía, una Póliza de Seguro de Ejecución Inmediata o un Certificado de Fianza, siempre que cumplan con la misma liquidez y ejecutabilidad que la boleta bancaria, para lo cual, sus términos y condiciones deberán ser previamente aprobados por FESUR.
FESUR podrá hacer efectiva la garantía a título xx xxxx, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno, si el Proveedor no diere cumplimiento fiel, oportuno y correcto a las obligaciones del Contrato respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresamente establecido que FESUR podrá demandar indemnización por perjuicios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1543 del Código Civil de Chile.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será devuelta al Proveedor cuando ésta haya expirado, habiendo cumplido con el Contrato a satisfacción de FESUR, situación que se acreditará por el Administrador del Contrato de FESUR.
OCTAVO: PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
En la realización de los servicios de Personal Boletería y Aseo FESUR, el Proveedor tendrá especialmente las siguientes obligaciones:
I. REFERENTES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Deberá disponer de personal de su dependencia y subordinación, idóneo, por el tiempo, cantidad y en el lugar que se señala en este documento y para desarrollar el servicio en base a la siguiente descripción.
a) Una vez por semana ejecutar cliente incognito por servicio (3 servicios).
b) Una vez por semana realizar arqueos en puntos de valores (al menos 3 boleterías, 1 control ingresos, 2 asistentes, 2 conductores y 1 atención clientes).
c) Dos inspecciones por semana, sobre servicio con valoración de evasión y protocolos de personal y atención.
d) Los informes deben ser enviados 5 días después de ejecutada la inspección.
II. CUIDADO DE INSTALACIONES DE FESUR Y/O TERCEROS
Serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él o su personal, en las dependencias o instalaciones de FESUR durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Proveedor la reparación de los daños causados.
El estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, Procedimientos, Normas y Reglamentos, Recomendaciones y la observancia de las disposiciones de los métodos oficiales de la construcción o prestación del servicio, no libera al Proveedor por sí solo de esta responsabilidad, obligándose a informar anticipadamente a FESUR sobre aquellas acciones que, a su juicio, pudieran ocasionar daños o fallas en el lugar de trabajo, proponiendo al mismo tiempo las medidas correctivas o sustitutivas, y haciéndose cargo de ellos en caso de producirse.
El Proveedor declara que libera de toda responsabilidad a FESUR, respecto de los daños que cause con motivo de la ejecución de las obligaciones que le impone el presente Contrato, tales como daños a vehículos, lesiones a personas u otros. Asimismo, el Proveedor declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir FESUR como consecuencia de la ejecución del presente Contrato, debiendo asumir en estos casos los gastos de defensa de FESUR, si así lo estimare esta última.
III. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS LEGALES EN MATERIAS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Será responsabilidad del Proveedor conocer y dar cumplimiento a la legislación vigente relativa a la Prevención de Riesgos Profesionales indicadas en la ley 16.744/68 en conjunto a sus decretos y normativas aplicables, además de las normativas establecidas en el Reglamento Especial para Empresas Contratistas en conformidad a lo dispuesto en el DS N°76/07, en el momento de prestar el servicio. El Proveedor antes de comenzar con la ejecución de los servicios deberá coordinar reunión de inicio con el Departamento de Prevención de riesgos de FESUR, quienes informarán la documentación e inspecciones que se deberán realizar.
IV. CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO CONTRATADO Y APLICACIÓN DE MULTAS
El Proveedor deberá proveer el servicio convenido en todo momento durante la vigencia del Contrato. Para ello, otorgará a FESUR las más amplias facultades para la supervisión del cumplimiento de sus obligaciones, la que FESUR podrá efectuar por los medios que estime más apropiados.
El personal de FESUR y de las empresas que usan sus vías (para transportar pasajeros, para transportar carga o para mantener la Infraestructura ferroviaria) estará facultado para comunicar al Administrador de Contrato toda acción u omisión que pudiese constituir una inobservancia al Contrato. El Administrador de Contrato evaluará cada aviso que reciba, calificando la falta y comunicando al Proveedor la sanción respectiva, sin ulterior recurso.
Los incumplimientos serán sancionados con multas que se facturarán una vez calificada la falta, sin que el Proveedor pueda oponerse, y sin perjuicio de la facultad de FESUR de dar término anticipado al Contrato y hacer efectiva su garantía de fiel cumplimiento.
Las multas y sus montos están contenidas en la cláusula undécima del presente Contrato.
NOVENO: PERSONAL DEL PROVEEDOR
Al momento de firmar el presente Contrato el Proveedor deberá presentar a FESUR la nómina definitiva del personal que tiene contratado para la ejecución del Contrato, las responsabilidades de cada uno y su grado de participación. El Proveedor deberá incluir a todo el personal que señaló en su oferta, por lo que no podrá sustituirlo sin conocimiento y aprobación escrita previa del currículo del personal reemplazante, por parte de FESUR.
FESUR tendrá plenas atribuciones y autoridad para solicitar al Proveedor la sustitución de cualquier persona empleada para la presente contratación, que presente mala conducta, sea negligente en el ejercicio de sus labores o que por otros motivos se considere inapropiado. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Proveedor en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del Contrato, salvo autorización escrita de FESUR.
El personal del Proveedor no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con FESUR, siendo exclusiva responsabilidad del Proveedor, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar.
El Proveedor deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de Contrato, lo que facultará a FESUR para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Proveedor, quedando FESUR facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Proveedor, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora.
Bajo ninguna circunstancia el Proveedor podrá contratar personal de FESUR.
En el evento que FESUR fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Proveedor respecto de terceros, FESUR tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que, por este concepto u otro, se haya constituido a favor de FESUR.
DÉCIMO: RESPONSABILIDAD LABORAL
El personal dependiente del Proveedor será de su exclusiva responsabilidad y subordinación, siendo, para todos los efectos legales, empleados o trabajadores del Proveedor, por lo que FESUR no mantendrá ningún tipo de relación laboral ni contractual con dicho personal, de manera tal que el Proveedor quedará obligado a cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le impongan las leyes vigentes en esta materia.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con el objeto de evitar que FESUR pueda verse expuesta a cualquier tipo de responsabilidad derivada de eventuales incumplimientos de obligaciones laborales y/o previsionales del Proveedor respecto al personal destinado a prestar los servicios materia del presente Contrato, las partes acuerdan tomar las siguientes prevenciones:
1. El incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera obligación laboral o de seguridad social, facultará a FESUR para poner término al presente Contrato, pudiendo FESUR, en tal eventualidad, retener al Proveedor cualquier estado de pago o sumas de dinero por pagar por cualquier concepto. FESUR estará facultada para descontar cualquier suma que se viere obligada a pagar a un
dependiente del Proveedor o a un tercero por un hecho del Proveedor o de sus dependientes, de cualquiera suma que por cualquier concepto pudiere adeudar a terceros.
2. En caso que FESUR fuere notificada en calidad de Mandante del Proveedor por cualquier acción que dirija un dependiente del Proveedor o un tercero por un hecho del Proveedor o de un dependiente de éste en contra de FESUR, por alguno de los conceptos antes señalados, FESUR estará facultada para retener la suma demandada hasta que se resuelva en forma definitiva la existencia o no de la respectiva obligación, incluyendo cualquier gasto asociado o que se realice con ocasión de dicha demanda. En todo caso, todo gasto siempre será de cargo del Proveedor.
3. FESUR tendrá derecho a ser informado por el Proveedor sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éste correspondan respecto de sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere este párrafo, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, FESUR podrá exigir al Proveedor otros instrumentos para acreditar dichas obligaciones, tales como finiquitos, Contratos, copia de cotizaciones, liquidaciones xx xxxxxx, o certificados emanados de cualquiera de las entidades administradoras establecidas en la Ley Nº 16.744.
4. En el caso que el Proveedor no acredite oportuna y fehacientemente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y/o previsionales en la forma señalada y/o en caso de recibir FESUR, cualquier notificación emanada de la Dirección del Trabajo en que se le dé cuenta de infracciones laborales y/o previsionales por parte del Proveedor, FESUR podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél, el monto de que es responsable en conformidad a este párrafo.
5. Asimismo, el Proveedor deberá acreditar a FESUR el oportuno cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Nº 16.744, adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos sus trabajadores que presten servicios en el marco de este Contrato. Sin perjuicio de que la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores del Proveedor que presten servicios en el marco de este Contrato, corresponde exclusivamente a ésta, FESUR deja constancia que adoptará todas las medidas necesarias para proteger adecuadamente las condiciones de seguridad en que tales trabajadores se desempeñan, en caso de ser necesario, en conformidad a lo establecido en los artículos 66 bis de la Ley Nº 16.744, y el D. S. Nº 594, del año 1999, del Ministerio de Salud.
6. Para los efectos anteriores, el Proveedor se obliga a estar afiliado a una Mutual Administradora del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de manera que el personal que se dedique al cumplimiento del presente Contrato, se encuentre cubierto ante eventuales accidentes o enfermedades originadas a causa o a consecuencia del trabajo.
Asimismo, el Proveedor se obliga a defender a su propio costo, cualquier reclamo, demanda u acción entablada en contra de FESUR, originada en el incumplimiento de las obligaciones de la Ley Nº 16.744, en la medida en que dicha acción se origine o sea consecuencia de un incumplimiento o un cumplimiento deficiente de las obligaciones que para el Proveedor emana de este Contrato.
Las partes dejan constancia que el presente Contrato no genera vínculo alguno de subordinación o dependencia, respecto de quienes ejecuten las labores contratadas por cada una de ellas, así como de los personeros que concurran a la celebración de este Contrato, razón por la cual no existe obligación laboral ni previsional entre las partes.
UNDÉCIMO: MULTAS
El incumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones y responsabilidades contractuales serán multadas de acuerdo con lo que se define en este Contrato, a partir del primer día de incumplimiento y hasta que la obligación haya sido cumplida a satisfacción de FESUR.
Las multas por incumplimiento del Proveedor, son las que se indican a continuación:
ITEM | MULTA |
No cumplir con alguna de las obligaciones descritas en cláusula octava, numeral I. | 3 UF |
No presentación de Informes | 3 UF |
La aplicación de multas será notificada por el Administrador del Contrato de FESUR al Proveedor, quien dispondrá de cinco (5) días hábiles para presentar por escrito al administrador del contrato o quién lo reemplace sus descargos, el cual resolverá dentro de cinco días hábiles la procedencia o improcedencia de la multa. Si no se presentaren descargos dentro del plazo indicado, la multa quedará a firme.
Las multas serán descontadas por parte de FESUR mediante el estado de pago siguiente, cuyo pago será requisito para la devolución de cualquier garantía o para ejecutar cualquier cancelación por parte de FESUR.
El valor total acumulado de las multas no podrá exceder del quince por ciento (15%) del valor total del Contrato. La acumulación de multas que supere este monto, facultará a FESUR para terminar anticipadamente el Contrato y hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
DUODÉCIMO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al Contrato por las siguientes causales:
Por acuerdo entre las partes
FESUR y el Proveedor podrán poner término anticipado al Contrato de común acuerdo, durante la vigencia de éste.
En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar las obras y/o los servicios entregados en el lugar en que se presten los servicios, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes.
En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.
Por decisión unilateral de FESUR
FESUR podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los servicios, en cualquier momento, dando un aviso escrito al Proveedor, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos.
En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar los servicios prestados, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes.
En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.
Por incumplimiento del Proveedor
FESUR podrá poner término anticipado al Contrato cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Si el Proveedor no ha comenzado a prestar el servicio dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la fecha de inicio, o lo hubiere suspendido total o parcialmente por diez (10) o más días, habiendo requerimiento por escrito de FESUR de iniciarlos o continuarlos, sin que el Proveedor haya justificado su actitud a satisfacción de FESUR.
b. Si a juicio de FESUR, el Proveedor no está ejecutando correctamente el Contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas, o no cumple con lo establecido en su oferta.
c. Si no ha entregado la nómina definitiva del personal.
d. Si el Proveedor incumple con sus obligaciones laborales y previsionales respecto del personal que presta servicios laborales bajo régimen de subcontratación, en su caso.
e. Si el Proveedor cede, transfiere o traspasa total o parcialmente sus obligaciones, o constituye prendas u otras garantías o gravámenes, sin autorización previa y escrita de FESUR.
f. Si el Proveedor es declarado en quiebra, solicita su quiebra o presenta proposiciones de convenios prejudiciales o extrajudiciales preventivos. En caso de venta de la empresa del Proveedor o cambio de giro. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes. Si ha llegado a un acuerdo de traspaso de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores. Si al Proveedor le fueren protestados uno o más documentos comerciales, y los mantuviere impagos por más de sesenta (60) días corridos o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. En general cualquier otro hecho que constituya fundadas presunciones que el Proveedor no podrá dar cumplimiento al Contrato.
g. Si el Proveedor fuere sometido a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva o, en caso que el Proveedor sea una sociedad de personas, si lo fuere alguno de los socios de la empresa o, en caso que el concesionario sea una sociedad anónima, si lo fuere el gerente o algunos de los directores de dicha sociedad anónima.
FESUR notificará por escrito al Proveedor para que subsane dentro del plazo de quince (15) días la causal de incumplimiento. Si transcurrido este plazo, el Proveedor no hubiere solucionado la causal de incumplimiento a plena satisfacción de FESUR, ésta podrá poner término anticipado al Contrato e iniciar las acciones
correspondientes, por los eventuales perjuicios sufridos. Sin perjuicio de lo anterior, las causales de las letras b), e), f) y g), precedentes, darán derecho a la terminación ipso facto del contrato, bastando la sola notificación de Fesur, y lo cual facultará a iniciar las acciones correspondientes por eventuales perjuicios sufridos.
DECIMOTERCERO: FUERZA MAYOR
Para los efectos de la presente cláusula, se entenderá por fuerza mayor, la definición contenida en el Art. 45 del Código Civil de Chile.
La parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará a la otra parte de tal evento tan pronto como sea posible, acompañando las evidencias de las causas y naturaleza de dicho evento y medidas restaurativas para volver a situación normal. Las partes tomarán todas las medidas razonables para minimizar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor.
En ningún caso darán derecho a indemnización o aumento de plazo para el Proveedor:
a. Los paros, huelgas u otros conflictos laborales, sean éstos legales o ilegales, de su propio personal en el terreno, talleres y fábricas, de sus subcontratistas y sus proveedores.
b. Las circunstancias que afecten a trabajos realizados con retraso o rechazados por FESUR o ejecutados en contravención con sus instrucciones, así como los originados en causas imputables al Proveedor.
c. Las de cualquiera otra índole que no impidan el cumplimiento de las obligaciones del Proveedor, aunque las hagan más onerosas.
DECIMOCUARTO: SUBCONTRATOS
Para subcontratar cualquier parte de los servicios del Contrato, no considerada en su propuesta, el Proveedor deberá contar previamente con la aprobación por escrito de FESUR. FESUR tendrá derecho a exigir al Proveedor que ponga término inmediato a los subcontratos que haya celebrado sin el consentimiento previo de FESUR.
Para obtener este consentimiento, el Proveedor deberá presentar por escrito a la consideración de FESUR la naturaleza y extensión de los servicios del subcontrato, el nombre y los antecedentes que garanticen la capacidad y experiencia del subcontratista.
El término de un subcontrato, en cualquier circunstancia que éste se produzca, debe ser informado a FESUR.
Cuando el Proveedor obtenga autorización para subcontratar parte de los servicios, esta autorización no lo relevará de sus obligaciones y responsabilidades contempladas en el Contrato.
DECIMOQUINTO: CESIÓN DEL CONTRATO
El Proveedor no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ya sea en forma total o parcial el Contrato, ni tampoco constituir prenda u otras garantías o gravámenes que lo afecten, ni afectar cualquier derecho derivado de él, como los pagos o cobros provenientes del Contrato, sin previa autorización escrita de FESUR.
El incumplimiento de estas prohibiciones, por parte del Proveedor, será causal suficiente para que FESUR ponga término anticipado al Contrato, sin que el Proveedor tenga derecho a indemnización de ninguna especie, lo cual es conocido y aceptado por éste.
DECIMOSEXTO: CONFIDENCIALIDAD
La información o antecedentes proporcionados por FESUR al Proveedor o que este conozca por cualquier medio y ya sea que se refiere a FESUR o a los clientes de esta y/o de sus proveedores y/o de sus Filiales y/o Coligadas, será mantenida en la reserva más absoluta por el Proveedor, quien deberá mantener la debida confidencialidad de la información, quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos o distribuirlos a terceros, salvo que para ello medie consentimiento previo por escrito de FESUR para tales efectos. A fin de cumplir con las obligaciones fijadas con anterioridad, el Proveedor deberá usar sus mayores esfuerzos, al menos iguales que aquellos que utiliza para la protección y cuidado de su propia información confidencial, y que en ningún momento deberán ser inferiores a los esfuerzos que despliegue una empresa estratégica para proteger su información altamente confidencial.
El Proveedor podrá suministrar la información exclusivamente a sus asociados o dependientes que requieran conocerla para efectos de las asesorías objeto del presente Contrato, quienes previo a la recepción de estos antecedentes, deberán ser notificados por el Proveedor sobre el contenido del presente acuerdo y estarán obligados a aceptarlo en todas sus partes, por escrito, como, asimismo, a respetar todas y cada una de las obligaciones que por este instrumento asumen. En tal sentido, estará prohibido a los asociados, ejecutivos, dependientes o consultores del Proveedor, hacer uso o traspasar información proporcionada por FESUR a terceros, en el presente y/o en el futuro, manteniéndose esta prohibición, incluso una vez terminado el o los servicios que lo vinculen con FESUR por tiempo indefinido.
No será considerado información confidencial, cualquier antecedente que sea de público conocimiento, a menos que haya sido público en violación del presente acuerdo por parte del Proveedor, sus asociados, ejecutivos, dependientes, o consultores.
El Proveedor podrá entregar la información o antecedentes proporcionados por FESUR cuando la ley así lo disponga, cuando una resolución judicial lo ordene o cuando la autoridad lo requiera, en uso de sus facultades legales. La entrega de la información o antecedentes en tales circunstancias no constituirán incumplimiento del presente acuerdo por parte del Proveedor. En el momento que el Proveedor sea legalmente requerido (por parte de la autoridad competente y bajo algún procedimiento legal) para revelar cualquier información confidencial, deberá notificar por escrito inmediatamente a FESUR de dicha petición o requerimiento con a lo menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la revelación, para que este último pueda solicitar medidas de protección apropiadas a fin de que la información confidencial que sea solicitada o requerida mantenga dicho carácter y/o pueda renunciar a sus derechos de conformidad con los términos de este.
En el evento que el Proveedor o FESUR decida no proseguir con la prestación de sus servicios, el Proveedor devolverá de inmediato toda la información suministrada por FESUR a su Gerente General o Fiscal, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la ocurrencia de uno cualquiera de estos hechos y destruirán cualquier reproducción total o parcial de cualquier antecedente constitutivo de información. El Proveedor certificará por escrito a FESUR si este último así lo estima pertinente, que todas las reproducciones de la información han sido destruidas y, en consecuencia, que no quedan respaldos de ninguna clase y/o naturaleza relativos a los mismos, en poder del Proveedor y/o de un tercero que hayan colaborado con el Proveedor de conformidad a lo estipulado en el presente instrumento. Las obligaciones del Proveedor bajo este acuerdo se mantendrán vigentes por tiempo indefinido.
El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable al Proveedor de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra FESUR.
DECIMOSÉPTIMO: CUMPLIMIENTO LEY 20.393
El Proveedor declara conocer y se obliga a cumplir el Modelo de Prevención de Delitos de la Ley 20.393, el Código de Ética y Conducta, y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de FESUR (disponibles en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). También declara conocer los Canales de Denuncia de FESUR.
Mientras preste servicios a FESUR, el Proveedor se obliga a no realizar ni consentir en que se realicen por las personas bajo su dirección y supervisión, alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393, esto es, lavado de activos (Art. 27 Ley 19.913), financiamiento del terrorismo (Art. 8° Ley 18.314) y cohecho a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros (Art. 250 y 251 bis, con relación a los Art. 248, 248 bis y 249 del Código Penal) y los demás que en el futuro se incorporen a dicho cuerpo legal, ni en beneficio propio ni en interés y provecho de FESUR.
Además, el Proveedor se obliga a cumplir con su obligación de dirección o supervisión respecto a sus trabajadores, implementando dentro de su organización su propio modelo de prevención de delitos o bien adoptar controles internos necesarios para prevenir, evitar y detectar la comisión dentro de su empresa de alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393.
Asimismo, el Proveedor se obliga a comunicar al Encargado de Prevención de Delitos (Oficial de Cumplimento) del “Grupo EFE” todo acto o conducta que revista caracteres de los delitos antes mencionados, de los que tome conocimiento en el contexto de la prestación de sus servicios a FESUR.
Los medios establecidos por la empresa para realizar la comunicación son:
Correo electrónico | |
Página Web | |
Fono | : 000000000 |
Fax | : 00-0-0000000 |
Buzones | : Distribuidos en instalaciones de la empresa |
El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores facultará a FESUR para terminar inmediatamente su relación contractual con el Proveedor y éste no tendría derecho a exigir ningún otro pago, sin perjuicio de las actividades realizadas o los convenios celebrados con terceros de manera previa al término del presente Contrato.
DECIMOCTAVO: PROPIEDAD INTELECTUAL
Toda la documentación generada por el Contrato, documentos originales y productos intermedios, así como la totalidad de su contenido serán de propiedad de FESUR. Por lo anterior, y dadas las condiciones anteriores, el Proveedor no podrá reclamar propiedad intelectual sobre el trabajo.
DECIMONOVENO: DECLARACIÓN DE PERSONAS RELACIONADAS
Al momento de suscribir el presente Contrato, el Proveedor se obliga a prestar declaración de personas relacionadas, a objeto de transparentar todo posible conflicto de interés en su contratación, dicha declaración será prestada conforme al formulario que la empresa pondrá a su disposición para estos efectos.
Se deja expresa constancia que en un anexo a este Contrato se da cumplimiento a las normas sobre declaración de intereses de la empresa Proveedor y a Ferrocarriles del Sur S.A.
VIGÉSIMO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que surja entre las partes, que no pudiere ser resuelta por ellas, se conviene solucionarla en primer término mediante una gestión directa de conciliación que permita llegar a un avenimiento entre ellas.
A tal efecto, suscitada la dificultad o controversia, a solicitud de cualquiera de las partes, se procederá sin dilación a formar una comisión bipartita, la que se reunirá las veces que fuere necesario a fin de proponer una solución recíprocamente aceptable, sobre la cual deberán pronunciarse en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. La comisión bipartita se reunirá a petición de cualquiera de las partes y establecerá su propio reglamento de funcionamiento, el que necesariamente deberá contemplar un mecanismo para dejar constancia fidedigna de lo acordado en ella y de los criterios y posiciones finales sustentados para cada parte en caso de discrepancias no dirimidas. Subsistiendo las dificultades y controversias, éstas deberán someterse a la justicia ordinaria.
VIGÉSIMO PRIMERO: DOMICILIO Y PERSONERÍAS
Las partes para todos los efectos legales y administrativos fijan su domicilio en la ciudad de Concepción de Chile.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx para actuar en representación de Ferrocarriles del Sur S.A., consta en el acuerdo de Sesión ordinaria del directorio de la Empresa FESUR de fecha 07 de diciembre de 2016 y reducida a escritura pública con fecha 00 xx xxxxx 0000 ante el notario público de Santiago, xxxx Xxxxx de la Fuente Xxxxxxxxx.
La personería de don/a [_] para actuar en representación de [_] consta en [_].
VIGÉSIMO SEGUNDO: EJEMPLARES DEL CONTRATO
El presente Contrato se firma en tres (3) ejemplares de igual tenor y data, quedando dos (2) ejemplares en poder de FESUR y el tercer ejemplar quedará en poder del Proveedor.
[_]
Representante Legal