OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS DE GESTIÓN :
ORDEN de 20 xx xxxxx de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones para la financiación de la formación y de la actividad laboral de los contratos para la formación y aprendizaje regulados por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre (DOG 27-04-2015)
OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS DE GESTIÓN :
La convocatoria de subvenciones para la financiación de la formación y de la actividad laboral asociada a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, a través de dos programas:
a) Programa de incentivos a la formación asociada a contratos de formación y aprendizaje
b) Programa de incentivos a la actividad laboral del contrato para la formación y el aprendizaje.
DEFINICIONES:
Persona desempleada: la que esté inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y carece de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Persona joven desempleada sin cualificación: menor de 30 años que carece de cualificación profesional para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
No hay límite de edad si el contrato se concierta con personas con discapacidad o colectivos en situación de exclusión social, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
Persona joven inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil: jóvenes desempleadas, de 16 a 25 años, o menores de 30 en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que estén inscritos en el fichero del Sistema de nacional de garantía juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandantes de empleo y aquellos que superando dichas edades no hayan sido atendidos previamente.
No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
Coste salarial: el importe mensual que le va a suponer a la empresa tener una persona contratada. (Exclusivamente salario bruto y costes sociales a cargo de la empresa).
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica,
Las sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas deberán comunicar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona con poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan. En las UTES cada empresa que la integra deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, es decir las que:
1. Xxxx condenadas por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
2. Soliciten la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este hubiese adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabilitados conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
3. Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en algún de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
5. No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
6. Tener la residencia fiscal en un país calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
7. No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
8. Ser sancionada por resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
9. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
10. Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por hallarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
SOLICITUDES Y PLAZO:
Las solicitudes deberán presentarse, preferiblemente, por vía electrónica a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, xxxxx://xxxx.xxxxx.xx. Para la presentación será necesario el DNI electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
También podrán presentarse las solicitudes en papel utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El plazo para la presentación comenzará el 28 xx xxxxx y finalizará el 30 de septiembre de 2015.
Si la contratación subvencionable se hubiese formalizado entre o 1 de octubre de 2014 y el 27 xx xxxxx de 2015, el plazo de presentación de solicitud, finaliza el 27 xx xxxx
Las contrataciones realizadas desde el 27 xx xxxxx deberán solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la fecha en la que se inicie la relación laboral.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS:
El plazo para resolver y notificar es de 5 meses, desde el registro de la solicitud, transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada.
Notificada la resolución, los beneficiarios dispondrán de 10 días para su aceptación a falta de manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.
INCOMPATIBILIDADES Y CONCURRENCIA:
Las subvenciones del capítulo II, son incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas, para la financiación de las horas de formación que excedan del 25% de la jornada laboral asociadas a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, procedentes de cualquier Administración.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
Las ayudas del capítulo III son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Serán compatibles, con las bonificaciones a la Seguridad Social.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS:
a) Xxxxxxxse a las actuaciones de comprobación aportando cuanta información le sea requerida.
b) Comunicar cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios, y si han obtenido subvenciones, o ayudas, que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración Autonómica, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria.
Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de subvención.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación e control.
f) Xxxxxxxx al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
g) Facilitar la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia.
REVOCACIÓN Y REINTEGRO:
Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento do pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, y conforme a lo dispuesto en esta convocatoria.
La obligación de reintegro se entenderá sin prejuicio de lo establecido en el RDL 5/2000, de 4 xx xxxxxx, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
DEVOLUCION VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN
Las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta XX00 0000 0000 0000 0000 0000, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
El beneficiario deberá presentar al órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, constando: fecha del ingreso, importe y número do expediente y denominación de la subvención concedida.
AYUDAS DE MINIMIS:
Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 do Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre).
Por tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000€ durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000€ en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.
Estando sometidas al régimen de minimis, no podrán darse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura .
b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma repercuta en los productores primarios.
d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA FORMACIÓN ASOCIADA A LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE (CAPÍTULO II):
Será subvencionable la formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje, que exceda del 25% de la jornada laboral y que se realice en el año 2014 o en el año 2015, hasta el 30 de septiembre. Solo serán subvencionables los gastos de formación posteriores al 14 de noviembre de 2014.
Si las personas contratadas después del 24 de enero de 2015, fuesen beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil solo será subvencionable la formación que exceda del 50% de la jornada laboral.
El contrato para la formación y el aprendizaje deberá adecuarse a lo establecido en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
Las empresas deberán solicitar esta ayuda con posterioridad a la realización de los contratos para la formación y el aprendizaje.
Requisitos
TRABAJADORES: mayores de 16 y menores de 30 años, careciendo de la cualificación profesional para concertar un contrato en prácticas para ese puesto de trabajo.
DURACIÓN CONTRATO: Mínimo 1 año y máximo 3. Por convenio colectivo pueden establecerse distintas duraciones, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años.
Las MODALIDADES DE LA FORMACIÓN asociada a los contratos de formación y aprendizaje serán las previstas en el artículo 3 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
La actividad formativa subvencionable será la necesaria para la obtención de un certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable, debiendo ser programada de acuerdo a los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad.
La actividad formativa podrá incluir formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, que no se considerará trabajo efectivo y que deberá ser autorizada junto con la autorización de inicio de la actividad formativa, por lo que deberá estar programada en el acuerdo para la actividad formativa.
Para los contratos que tuviesen lugar con posterioridad al 24 de enero de 2015 la formación complementaria deberá corresponderse con una o varias de las especialidades formativas incluidas en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y por lo tanto se ajustará a los requisitos que figuran en los programas formativos que se encuentran disponibles en la página web: xxx.xxxx.xx . En el caso de que la formación complementaria no forme parte del fichero de especialidades formativas se procederá según lo establecido en la Resolución de 12 xx xxxxx de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas.
La formación asociada al contrato de formación y aprendizaje vinculada a certificados de profesionalidad deberá ser impartida por un centro acreditado en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar creado por el Decreto 106/2011, de 19 xx xxxx. También se podrá impartir en la propia empresa, que deberá estar acreditada conforme a lo establecido en el artículo 18.4 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Actividad Formativa
Previamente a la autorización del contrato inicial y de sus prórrogas, la actividad formativa será autorizada por la Dirección General de Empleo y Formación. La solicitud de dicha autorización irá acompañada del acuerdo para la actividad formativa previsto en el artículo 21 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, que deberá contener una declaración relativa a que la persona trabajadora reúne los requisitos de acceso a la formación establecidos en la normativa reguladora.
Autorizado el inicio de la actividad formativa procederá a la formalización del contrato y del anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa en los términos señalados en el artículo 7 de dicho real decreto.
Cuantía de los incentivos
El importe de la subvención se concretará en el producto de las horas de formación que excedan del 25 % de la jornada laboral asociadas a los contratos de formación y aprendizaje por el número de personas trabajadoras contratadas y por el importe del módulo económico, que será de 8€ en formación presencial y 5 € para teleformación.
Serán subvencionables los gastos de la formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje formalizados en 2014 y en 2015, antes del 30 de septiembre.
Solicitudes y documentación
Junto con la solicitud habrá que presentar la siguiente documentación complementaria:
1. Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud.
2. Copia compulsada o cotejada del NIF de la entidad, solo en el caso de que no se autorice su consulta a través del servicio de interoperabilidad correspondiente.
3. Documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en el supuesto de que no autorice su verificación en el Sistema de verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre.
4. Estatutos o normas debidamente legalizadas por las que se rige la entidad.
5. Contratos de trabajo para la formación y el aprendizaje formalizados.
6. Acuerdos para la actividad formativa en el contrato para la formación y aprendizaje, debidamente autorizados.
7. Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración Autonómica, en el caso de aquellas entidades que denegasen expresamente el consentimiento al órgano gestor para su solicitud.
8. Cronograma por anualidades, que establezca las horas totales del contrato de trabajo, las horas dedicadas a la formación y las horas dedicadas al trabajo efectivo.
Obligaciones de la entidad beneficiaria
1. Verificar que los docentes cumplen los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los nuevos certificados de profesionalidad.
2. Pedir a las personas contratadas la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en las acciones formativas de especialidades vinculadas a nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 y verificar el cumplimiento de dichos requisitos.
3. Evaluar al alumnado por módulos formativos, de forma sistemática y continua, con el objeto de comprobar los resultados de aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.
4. Remitir a la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente, en un plazo no superior a 3 meses desde la finalización de la acción formativa, la documentación de evaluación y los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas, comunicando la relación del alumnado que finalizó el curso con evaluación positiva. Para los cursos de nuevos certificados de profesionalidad, se remitirá informe individualizado y acta de la evaluación, según los modelos especificados en los anexos VI y VII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 10 de octubre, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
5. Remitir a la Dirección General de Empleo y Formación las bajas de las personas contratadas y las fechas en las que se producen. No cabe su sustitución. Será subvencionable la formación impartida a las personas que causaron baja y estas personas tendrán derecho a certificación de la formación recibida.
6. Comunicar a la Dirección General de Empleo y Formación cualquier circunstancia que afecte sustancialmente a los cursos programados, en el plazo de 5 días desde que se produzca.
Pago
El abono de la subvención a las entidades beneficiarias se hará efectivo de la siguiente forma:
a) Tras presentar la empresa, la justificación de los gastos imputables a la actividad formativa y su pago.
b) Pueden acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva si el beneficiario justifica los gastos realizados. El importe de los pagos a cuenta que, se concedan no podrá ser superior al 80% del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. Para el cobro de pagos parciales, no habrá que constituir garantías.
La justificación de los gastos correspondientes a 2015 deberá realizarse antes del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xx xx xxx xxxxxx correspondientes a 2016 deberá realizarse antes del 15 diciembre de 2016.
Los justificantes de gasto deberán cumplir lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, y los justificantes de pago lo establecido en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.
No podrá realizarse el pago si el beneficiario no está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y o tiene alguna deuda con la Administración pública o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Diplomas
Las personas que finalicen con aprovechamiento las acciones formativas y siempre que asistan como mínimo al 75% de sus horas lectivas, recibirán un diploma oficial acreditativo, elaborado por la Dirección General de Empleo y Formación.
En el caso de los nuevos certificados de profesionalidad también tendrá que haber superado con la calificación de apto la evaluación continuada del módulo formativo realizada por el docente y el examen previsto en el artículo 19 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
En los dos casos anteriores, las personas contratadas que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si lo solicitan, certificación por las horas y/o módulos a los que hayan asistido.
Reintegro
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones establecidas en la resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial el derecho al cobro de la subvención o, tras el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida e los intereses de demora correspondientes.
La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el supuesto de incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención. Igualmente se considerará incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos/as formados.
b) En el supuesto de incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención dará lugar al reintegro parcial de la subvención. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 35% y el 100% de la subvención concedida, se minorará en el porcentaje que se dejara de cumplir, siempre que los gastos fuesen debidamente justificados.
PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA ACTIVIDAD LABORAL DE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (CAPÍTULO III):
Serán subvencionables los contratos para la formación y el aprendizaje formalizados desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015.
Los contratos deberán adecuarse al Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
Los incentivos serán de aplicación a las contrataciones para la formación y el aprendizaje que se realicen con desempleados mayores de 16 años y menores de 30 años que carezcan de la cualificación profesional para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
Los contratos tendrán una duración mínima de 1 año, por convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones sin que el mínimo pueda ser inferior a 6 meses ni el máximo superior a 3 años.
Como consecuencia de la contratación temporal tiene que incrementarse el empleo neto de la entidad respecto a la media de los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.
Para el cálculo del incremento de la plantilla no se computarán las bajas voluntarias o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por finalización del contrato.
Las contrataciones deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
Cuantía de los incentivos:
Los contratos para la formación y el aprendizaje se incentivarán con una ayuda de hasta 1.200 €, si su duración es superior a doce meses y la parte proporcional cuando el convenio colectivo establezca una duración inferior, y el tiempo efectivo de trabajo sea igual al 75% de la jornada de trabajo, y la parte proporcional si la jornada de trabajo es menor.
Esta ayuda no podrá, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato subvencionado.
Esta subvención no podrá solicitarse en los siguientes casos:
a) Las relaciones laborales de carácter especial (art. 2.1 del E.T) y contratos de puesta a disposición.
b) Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, os descendientes e demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de las personas que tengan
cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan a forma jurídica de sociedad. No será aplicable esta exclusión cuando el empleador sea autónomo y contrate por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
c) Contratos realizados con personas que en los 24 meses anteriores, prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido.
d) Las personas que finalicen un contrato indefinido en otra empresa 3 meses antes a la formalización del contrato por el que se solicita a subvención, salvo si la extinción fue por despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del E.T.
Solicitudes y documentación:
Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que figura como anexo II-A, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:
a) Sino se autoriza la consulta de los datos del solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad, copia del DNI o del NIE. Si el solicitante es persona jurídica, DNI o NIE de la persona representante y poder suficiente para actuar en nombre de la entidad y el NIF de la empresa.
b) Declaración de la media de la plantilla de personal de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en cada uno de los tres meses anteriores al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada, según el anexo II-B.
c) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención y la nómina del mes de contratación, según el anexo II-C.
d) Documentos TC2 correspondientes a las tres mensualidades anteriores al mes de realización de la contratación y, en su caso, documentos TC2 correspondientes a la mensualidad de la contratación objeto de solicitud de subvención.
En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en el artículo 28.3.
e) Acuerdos para la actividad formativa en el contrato para la formación e el aprendizaje autorizados por la Dirección General de Empleo y Formación de la Xunta de Galicia.
Justificación y pago:
El pago quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa en el plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2015.
La documentación a presentar es la siguiente:
a) Documento TC2 correspondiente a la mensualidad de la contratación objeto de subvención.
b) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud, según el anexo II-D.
c) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado e sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizaron, las fechas y los números de los asientos contables.
No se realizara el pago de la subvención si la entidad no está al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración Autonómica o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.
Reintegro:
En caso de baja voluntaria procederá el reintegro parcial en proporción al tiempo que reste para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 33.
Si la extinción es por muerte o por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la misma, no procederá el reintegro.
En los demás casos se entenderá que se produce un incumplimiento total y, por lo tanto, procederá el reintegro total de los incentivos.
Para cualquier duda o consulta: Xxxxx de Xxxxxx Xxxxx
Asesora Jurídica
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