PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS YU PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE RE- GIR EL CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS YU PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE RE- GIR EL CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DE
PROYECTO DE DELIMITACIÓN DEL SECTOR Y
PLAN PARCIAL DE LA AMPLIACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL XX XXXXXX EN MONZÓN.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Xxxxx Xxxxx, 0 00000 XXXXXX (Xxxxxx) Tel. 000 000 000 Fax 000 000 000 C.I.F.: P-2221800-B
XXXX 0000
1. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÑA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONCURSO PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DEL SECTOR Y EL PLAN PARCIAL DE LA
AMPLIACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL XXXXXX XX XXXXXX 3
2. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL SECTOR Y PLAN PARCIAL DE LA AMPLIACIÓN DEL
XXXXXXXX XX XXXXXX EN XXXXXX 11
2.1. ANTECEDENTES 11
2.2. OBJETO DEL CONTRATO 11
2.3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN 11
2.4. CONDICIONES DE DELIMITACIÓN PREVISTAS POR EL P.G.O.U. 12
2.5. CONDICIONES DE DESARROLLO PREVISTAS PARA EL ÁMBITO XXXXXX 12
2.6. CONTENIDO DEL PLAN PARCIAL 13
2.7. PROGRAMA DE NECESIDADES 13
2.8. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR A LOS PARTICIPANTES 14
2.9. CONTENIDOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR 14
2.9.1. MEMORIA 14
2.9.2. MEMORIA 14
2.10. PROPIEDAD DE LAS PROPUESTAS 15
3. ANEXOS 16
3.1. PLANO DE SITUACIÓN. E: 1/10.000 16
3.2. PLANO DE EMPLAZAMIENTO. E: 1/5.000 17
1. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÑA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONCURSO PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DEL SECTOR Y EL PLAN PARCIAL DE LA AMPLIACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL XXXXXX XX XXXXXX
I. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de la asistencia técnica para la redacción del proyecto de delimitación del sector y el plan parcial de la ampliación del polígono indus- trial xxxxxx en suelo urbanizable no delimitado xx Xxxxxx conforme a las características que figu- ran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
I.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
I.3. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP, así como las normas que la desarrollan y las que resulten aplicables por razón de la materia.
I.4. La presente contrata se adjudicará por el procedimiento abierto y por la forma de concurso, previstos y regulados por los arts. 73 a 81, párrafo inicial del art. 85 a 90 y 207.1 del TRLCAP.
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.
II.1. El precio del contrato será de 63.800 euros, mejorable a la baja, siendo éste su importe máximo a efectos de licitación.
II.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato es 511.60003.
II.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones xxxxx- tes.
II.4. El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS
III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su sol- vencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efec- tivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se consti- tuyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 24 del TRLCAP. Cada uno de los
empresarios que componen la agrupación, deberán acreditar su capacidad de obrar y la sol- vencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documenta- ción a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en do- cumento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la partici- pación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración (art. 27 RCE). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incon- dicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el concurso, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mer- cantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realiza- rá mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el corres- pondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Co- munidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx (BOE 21-III-96), en función del objeto del contrato. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Na- cional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circuns- tancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Segu- ridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 del TRLCAP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días hábiles.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen propo- siciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar
inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente:
- Informe de las instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios estable- cidos en los artículos 16 y 19 del TRLCAP.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del ayuntamiento xx Xxxxxx
, una garantía provisional por importe de 1.276 euros equivalente al 2 por 100 del presupues- to máximo señalado, y en cualquiera de las formas previstas en los el art. 35 del TRLCAP y en su desarrollo en los artículos 15 a 17 del Real Decreto 390/1996, siempre y cuando el indicado presupuesto sea superior a la cantidad fijada en el artículo 203.2 del TRLCAP.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá consti- tuirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjun- to se alcance la cuantía requerida en el artículo 35.1 del TRLCAP (art. 18.2 del R.D. 390/1996).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 18 apartados 1, 4 y 5 del R.D. 390/1996. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 19 y 20.1 del R.D. 390/1996.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la ju- risdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las inciden- cias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Referencias técnicas. Sobre B
Contendrá aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso:
1. Plazo de ejecución propuesto.
2. Propuesta de ordenación según el pliego de prescripciones técnicas.
3. Relación de profesionales con que cuente el estudio o gabinete que se presente.
III.2.3. Proposición económica. Sobre C
Se presentará en la forma especificada en la cláusula 3.2. añadiendo la referencia
«Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
«Don. con DNI n.º natural de provincia de , mayor de edad y con domicilio en C/ teléfono actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), mani- fiesta que, enterado del anuncio publicado en el (Boletín Oficial del Estado o ), de fecha conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante concurso el contrato de y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicho concurso y en la represen- tación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio alzado de euros, según presupuesto detallado, que se adjunta. Lugar, fecha, firma y sello.»
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas
III.2.4. Lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en la Secretaría del Ayuntamien- to, en horas de oficina durante el plazo de 26 días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o enviados por correo dentro del plazo señalado en la cláusula anterior.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fe-
cha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será ad- mitida en ningún caso.
III.3. La Mesa de contratación.- La Mesa de contratación estará integrada del modo siguiente:
- Presidente (que será el Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en quien delegue).
- Los vocales (que serán el Secretario, el Interventor, el concejal delegado de urba- nismo y un miembro de los Servicios Técnicos Municipales).
- Secretario (que lo será un funcionario de la Corporación).
III.4. Criterios de adjudicación.- Los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación son:
1. Precio ofertado hasta 4 puntos.
2. Plazo de ejecución. hasta 2 puntos.
3. Propuesta de ordenación. hasta 2 puntos.
4. Equipo de técnicos. hasta 2 puntos.
III.5. Examen de las proposiciones.- La Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma en el sobre (A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licita- dor subsane el error.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, notificará los admitidos o excluidos.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre C) de las proposiciones admi- tidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contra- tación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 88 del TRLCAP eleva- rá las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
III.6. Documentación.- Antes de la adjudicación del contrato se concederá al empresa- rio propuesto un plazo de 5 días hábiles para presentar certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se entenderá que las empresas se encuen- tran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx, de desarrollo parcial de la Ley 13/95, del TRLCAP (BOE núm. 70, 21-III-96).
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
III.7. Adjudicación.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudi- car el contrato a la proposición más ventajosa; de conformidad con los criterios de adjudica- ción sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto el con- curso.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposicio- nes. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
Una vez adjudicado el contrato, se devolverán a los interesados, cuyas ofertas no hubiesen sido admitidas, los resguardos o documentos acreditativos de la constitución de la Garantía y demás documentación que haya acompañado a su proposición previo recibí de los mismos.
1.1.1.1. IV. GARANTIA DEFINITIVA
IV.1. Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a cons- tituir, en el plazo de quince (15) días naturales una garantía definitiva del 4 por 100 (cuatro por ciento), del importe de adjudicación. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 36 del TRLCAP, con los requisitos establecidos en el art. 15 y siguientes del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los
requisitos establecidos en el art. 36.2 del TRLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
IV.2. En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiere estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, a la que se refiere el artículo 83.2 b), el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, que sustituirá a la del 4 por 100 y para cuya cancelación se estará lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP.
IV.3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del TRLCAP.
IV.4. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP.
1.1.1.2. V. FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION
V.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 30 (treinta) días natura- les a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
V.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
V.3. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 114 del TRLCAP.
V.4. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 115 del TRLCAP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el artículo 116 del TRLCAP.
1.1.1.3. VI. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
VI.1. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
VI.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del con- trato y de los plazos parciales fijados por el Ayuntamiento. Si llegado el término de cualquie- ra de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artí- culo 95.3 del TRLCAP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemni- zación por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 del TRLCAP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o in- timación previa por parte del Ayuntamiento.
VI.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente estable- cidos sobre estas materias.
VII. EJECUCION DE LOS TRABAJOS
VII.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento.
VII.2. La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecu- ción será de 4 meses. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las par- tes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 198 del TRLCAP.
VII.3. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.
VII.4. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por el Ayuntamiento. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del con- trato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
VII.5. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 59, 101 y 210 d) del TRLCAP. Cada vez que se modifiquen las condi- ciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa xx Xxxxx- xxx.
VII.6. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 102, 214 a) y b) del TRLCAP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
VII.7. La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilida- des establecidas en el artículo 211 del TRLCAP. Cuando el contrato de consultoría y asistencia consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de efectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación y establecidas en los artículos 217, 218 y 219 del TRLCAP.
VII.8. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contra- tista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponien- do para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 213 del TRLCAP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 110 del TRLCAP.
1.1.1.4. VIII. VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS
VIII.1. La valoración de los trabajos se ajustará al sistema de determinación de precios establecido en la cláusula 2.1 del presente pliego.
IX. RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, y el artículo 26 del Real Decreto 390/1996, con los efectos previstos en los artículos 113 y 215 del TRLCAP.
1.1.1.5. X. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
X.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modifi- car por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP, Real Decreto 390/96 de 1 xx xxxxx de desarrollo parcial de la Ley y en el Reglamen- to General de Contratación del Estado.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurí- dica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
X.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación com- petente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha ju- risdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de re- posición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL SECTOR Y PLAN PARCIAL DE LA AMPLIACIÓN DEL XXXXXXXX XX XXXXXX EN XXXXXX
2.1. ANTECEDENTES
Uno de las determinaciones principales reflejada en le Revisión del P.G.O.U. xx Xxxxxx recientemente aprobada (C.P.O.T. 30/03/06), es la definición de importantes ámbitos para la ampliación del suelo industrial existente. Se disponen dos áreas diferenciadas en función de la tipología de industria y su necesaria vinculación de suelo.
Así el Polígono de La Armentera está pensado para albergar industrias de gran capacidad. Para ello se destinan aproximadamente 400 Ha de Suelo Urbanizable No delimitado y Suelo Urbano No Consolidado.
Por otro lado, la propuesta de ampliación del Xxxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 00 Ha al Norte de la población, en clara continuidad con el Área Industrial existente, dedicada a albergar industrias y talleres de menor capacidad. En aras de establecer las nuevas conexiones con la Variante xx Xxxxxx, en ejecución, se plantea para este Polígono una conexión directa con la Carretera de La Almunia. De esta forma se crean dos ámbitos de ampliación:
- Uno al Norte del Polígono ya existente, que supone una superficie de aproximadamente 16 Ha.
- El otro en la zona existente entre la Xxxxxxxxx xx Xxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx xx Xxx Xxxx, que abarca aproximadamente 42 Ha.
- Como sistema general se adscribe el ramal de conexión ente las carreteras de Fonz y de La Almunia.
- Se localizan preferentemente los sistemas locales de verde y equipamientos en la zona S del ámbito.
2.2. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del concurso es la definición de la ordenación básica de la delimitación del Sector y desarrollo del Plan Parcial de la ampliación del Polígono Xxxxxx, en el ámbito correspondiente a las 16 Ha definidas en el exponendo primera del presente Pliego de condiciones técnicas. Al equipo ganador del concurso se le encargará la redacción del documento de delimitación y definición del Plan Parcial de ampliación del Polígono Xxxxxx
2.3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Según recoge la Revisión del P.G.O.U. xx Xxxxxx, los terrenos propuestos para la ampliación del Xxxxxxxx xx Xxxxxx se clasifican como Suelo Urbanizable No Delimitado, y se ubican al Norte y Este de la actual zona Industrial. El Ayuntamiento tiene la voluntad de impulsar el desarrollo del ámbito correspondiente a la ampliación Norte xx Xxxxxx, a través de los instrumentos de planeamiento previstos en el documento de ordenación general.
Este ámbito engloba una superficie de 15 Ha, que constituirían el Sector a desarrollar
junto con los suelos de cesión obligatoria correspondientes a los equipamientos, localizados fuera del ámbito y Sistemas Generales adscritos , ramal de conexión entre la Carretera de la Almunia y la Carretera de Fonz. En total el sector a delimitar tendría una superficie aproximada de 17 Ha.
2.4. CONDICIONES DE DELIMITACIÓN PREVISTAS POR EL P.G.O.U.
En el Suelo urbanizable No Delimitado el Plan General contiene las siguientes determinaciones:
1) Criterios para delimitar los sectores: magnitud, uso, dotaciones, equipamiento, sistemas generales a ejecutar y conexiones con los mismos, prioridades..
2) Sistemas generales adscritos
3) Trazado de redes fundamentales de comunicaciones y servicios
4) Indicación de intensidades y usos globales.
La delimitación de los Sectores en los ámbitos de Sub-ND, que deberá preceder a la redacción de los correspondientes Planes Parciales, incorporará como mínimo la siguiente documentación:
- Un Avance de Planeamiento de todo el ámbito del que forme parte el Sector, en el que se indiquen sistemas generales a ejecutar y conexiones con los mismo, magnitudes, usos, dotaciones y equipamientos.
- Un Estudio Geotécnico que acredite la adecuación de los terrenos para le edificación.
- Propuesta de Convenio urbanístico en su caso.
Los criterios para la delimitación de los Sectores serán los indicados en el P.G.O.U.:
- En general no se admitirán sectores de superficie inferior a 4 Ha, que se considera la superficie mínima para garantizar la viabilidad técnica, urbanística y económica de la actuación.
- Los límites de sectores se trazarán siguiendo sistemas generales, límites de clases de suelo, límites naturales, (caminos, acequias, etc.), e incluirán la parte proporcional de suelo vinculado por el
P.G.O.U. como sistemas generales adscritos.
- En los ámbitos de Sub – ND, el aprovechamiento medio del sector a determinar por el Plan Parcial correspondiente, no podrá superar al aprovechamiento medio del Sub- D. En la Memoria deberá quedar convenientemente justificada, la utilización para su cálculo tanto de los coeficientes de usos, y tipologías como de ponderación del sector, en los términos fijados por el Art. 40 del R.P.U.A.
2.5. CONDICIONES DE DESARROLLO PREVISTAS PARA EL ÁMBITO XXXXXX
Uso predominante industria
- Superficie del ámbito: 585.375,18 m2
- Sistemas generales adscritos:
x. Xxxxx de conexión entre las carreteras de Fonz y La Almunia
- Edificabilidad máxima: 0,4 m2 / m2
- Desarrollo:
i. Delimitación de sectores
ii. Plan parcial
iii. Proyecto de Reparcelación
iv. Proyecto de urbanización
El P.G.O.U. incluye en dicho sector las siguientes previsiones con carácter vinculante (si bien dichos aspectos, deberán ser definidos con exactitud por el planeamiento de segundo grado (Plan Parcial):
- Localización preferente de sistemas locales de verde y equipamiento en zona S del ámbito (entre S.G. verde Tozal y supermercado Intermarche)
Determinaciones indicativas:
- Tipo de ordenación; Industria Xxxxxx (ZIPAUL)
- Sistema de actuación: compensación
2.6. CONTENIDO DEL PLAN PARCIAL
El licitador que resulte adjudicatario del presente concurso, deberá redactar el planeamiento de desarrrollo según las determinaciones recogidas en el presente Pliego , que son reflejo de lo establecido en el P.G.O.U. xx Xxxxxx, en un plazo máximo de 4 meses a contar desde la notificación de la adjudicación.
2.7. PROGRAMA DE NECESIDADES
Uno de los motivos que inciden directamente en la iniciativa municipal de tramitar la ampliación del actual Polígono Xxxxxx, es sin duda la demanda existente en Monzón para adquirir Parcelas para usos industriales.
En base a lo mencionado se plantea la delimitación de un amplio Sector para su desarrollo que engloba todos los terrenos situados al Norte del actual Polígono Xxxxxx y que el planeamiento clasifica como Suelo urbanizable No Delimitado.
En concreto, además de los parámetros señalados en los párrafos anteriores se considerarán:
- Se contemplará la delimitación de Unidades de Ejecución en el ámbito del Plan Parcial que permitan el desarrollo autónomo y paulatino del Sector, y en concreto estableciendo un ámbito inicial de gestión de 4Ha
- Se tendrán en cuenta las preexistencias existentes relativas a acequias, canalizaciones generales de gas y las afecciones que las
Líneas de Tensión ocasionan en el ámbito
- Se mantendrá la ordenación xx xxxxxx existente en el actual Polígono Xxxxxx, incrementando la anchura xx xxxxxxx en los supuestos que se considere conveniente.
- Se planteará la posible implantación de redes separativas de aguas residuales.
- Las parcelas resultantes oscilarán entre 250m2 a 1.000 m2 con acceso directo desde la calle
2.8. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR A LOS PARTICIPANTES
La Entidad contratante, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, pondrá a disposición de los interesados la documentación compuesta por:
- Plano de delimitación de la ampliación
- Vuelo aéreo en formato digital
2.9. CONTENIDOS DE LOS TRABAJOS A REALIZAR
La documentación a entregar por los licitadores constará de una memoria descriptiva, y la correspondiente documentación gráfica.
2.9.1. MEMORIA
La memoria descriptiva deberá de exponer y justificar los contenidos de la propuesta en lo que se refiere al desarrollo del programa y en concreto facilitará datos de superficies de parcelas resultantes, espacios libres, número de aparcamientos, etc.
Además deberá de contener la propuesta económica relativa a los honorarios de todos los profesionales, particularizando los importes por la delimitación del Sector y por el desarrollo del Plan Parcial.
Los honorarios que se propongan deberán de incluir todos los gastos para la entrega completa de la delimitación del Sector, con la documentación necesaria y de los ejemplares del Plan Parcial que determine la propiedad , (Edición y Encuadernación, Seguros, Derechos de Visado, Estudio Geotécnico y Topográfico, etc.). Ambos documentos podrán ser integrados en uno solo para su tramitación simultánea.
Se facilitarán los nombres de los técnicos que integren el equipo pluridisciplinar que participe en la redacción de la documentación
2.9.2. MEMORIA
La documentación gráfica se entregará a tamaño DIN A1 o a tamaño DIN A3 en soporte papel, a una escala de 1: 2000 constando de los siguientes elementos:
- La planta general de la propuesta, con la ordenación xx xxxxxx y su conexión con el Polígono Xxxxxx y la propuesta de resolución de los servicios. (E/ 1:5.000)
- Una planta con la definición de las áreas destinadas a sistema local de equipamientos, zonas verdes, aparcamientos y parcelas resultantes (E/ 1:2.000)
- La propuesta de delimitación de las Unidades de Ejecución.
2.10. PROPIEDAD DE LAS PROPUESTAS
El contenido de las propuestas será propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Monzón.