CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN
CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN
SEGURO RENOVABLE
ANDALUCÍA, ASTURIAS, ARAGÓN, BALEARES (MENORCA), CANARIAS, CANTABRIA, CATALUÑA, XXXXXXXX XXXX, CASTILLA LA MANCHA, EXTREMADURA, GALICIA, MADRID, MURCIA, NAVARRA, LA RIOJA, COMUNIDAD VALENCIANA
De conformidad con el Plan Anual de Seguros vigente, aprobado por Consejo de Ministros, se garantizan los gastos derivados de la retirada y destrucción de ganado ovino, caprino, porcino, aviar, cunícola, equino, cérvidos, camélidos y peces en los términos especificados en estas Condiciones Especiales complementarias de las Generales de los Seguros Pecuarios, de las que este anexo es parte integrante. En cualquier caso quedan derogadas dichas Condiciones Generales en todo aquello que contradiga a las presentes Condiciones Especiales.
Se cubren, en los términos previstos en este condicionado, los gastos derivados de la recogida, mediante contenedores, salvo en el caso de equino, desde un lugar accesible para camiones en la entrada de la explotación hasta el lugar de destrucción de los cadáveres de animales muertos en la explotación por cualquier causa, y destrucción de los mismos, de acuerdo con la legislación vigente.
También están cubiertos por las garantías del seguro los animales muertos fuera de las explotaciones aseguradas y en los siguientes supuestos:
a) Trashumancias, en cuyo caso serán indemnizables los animales muertos en comunidades autónomas en las que exista línea de seguro de retirada.
b) Para todos los Sistemas de Manejo, excepto aviar y piscícola, durante el transporte hacia los mataderos, y siempre antes de su entrada en los corrales o zona de descarga de animales, bajo las siguientes condiciones:
1º) Se ha de comunicar el siniestro a Agroseguro o a la empresa gestora, en su caso, el mismo día de la descarga de los animales en el matadero.
2º) La retirada se debe llevar a cabo dentro de las 24 horas siguientes a la comunicación y por parte de la empresa gestora correspondiente al asegurado de entre las que operan dentro del Sistema de Seguros Agrarios Combinados, no siendo válida cualquier otra que pueda tener contrato privado con el matadero.
3º) La empresa gestora deberá poder pesar los cadáveres retirados, y adjudicar los mismos a la póliza de la explotación asegurada de la que proceden los animales.
4º) El ganadero deberá poder acreditar, si así se le fuese requerido por Agroseguro, el certificado oficial del movimiento a matadero o cualquier otro documento oficialmente aprobado.
5º) Se deberá cumplir la normativa en materia de protección de los animales durante su transporte.
c) Estancia en certámenes o mercados, siempre que los animales estén identificados individualmente y puedan imputarse a la póliza del Titular del seguro. Será la Gestora autorizada en la Comunidad Autónoma donde se produzca la muerte del animal la encargada de realizar la retirada. El asegurado podrá elegir libremente la empresa Gestora en aquellas Comunidades Autónomas que tengan más de una autorizada.
También están cubiertos por las garantías del seguro los sacrificios de animales en la explotación decretados por la Administración por motivos sanitarios.
Particularidades:
No será necesaria la existencia de contenedores individuales en los siguientes casos:
• En las explotaciones de équidos y camélidos.
• En las explotaciones extensivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• En la Comunidad Valenciana, en el caso de explotaciones de ganado ovino y caprino pertenecientes a ADS (Asociación de Defensa Sanitaria), en que la ADS es el asegurado, la recogida se efectuará en los puntos de concentración al efecto, donde el vehículo que efectúa la retirada de los animales permanecerá unos periodos de tiempo preestablecidos.
• En las Comunidades de Cantabria, Galicia, La Rioja, Asturias, Madrid, Murcia y Castilla y León en las explotaciones de ovino – caprino. En Cantabria, además, en las de porcino que no sean de cebo.
• En la Comunidad de Canarias, cuando la retirada se efectúe desde los puntos intermedios establecidos en su caso.
Comunidad de Madrid: en las explotaciones de reproducción y recría no estarán garantizados los corderos, es decir, se garantizan los animales que tengan crotal oficial de saneamiento ganadero, y en el caso de explotaciones declaradas oficialmente indemnes a brucelosis se cubren aquellos animales que tengan un peso superior a 20 kilogramos.
Para la procedencia de la indemnización será condición imprescindible que las circunstancias de la destrucción de los cadáveres sean convenientemente acreditadas por la empresa Gestora.
Además, se compensará contra factura el gasto de material fungible, maquinaria y mano de obra necesarios para el enterramiento “in situ” autorizado por la Autoridad competente, por motivos zoosanitarios, hasta el límite de la cantidad mayor entre el 20% del capital asegurado ó 600 euros por enterramiento.
Exclusiones:
Quedan expresamente excluidos de las garantías de este seguro:
a) Los sacrificios decretados por la Administración consecuencia de pruebas diagnósticas iniciadas antes de la entrada en vigor del seguro.
b) En el caso de los équidos, aquéllos que no estén identificados según legislación vigente, por la que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, salvo en los équidos muertos (potros) que no han alcanzado la edad o fecha de identificación individual obligatoria.
c) Los animales que lleguen a los mataderos muertos o sean sometidos a un sacrificio de urgencia en matadero, y cuyo transporte al mismo incumpla la normativa en materia de protección de los animales durante su transporte. Estos hechos se documentarán por los servicios veterinarios oficiales del matadero.
SEGUNDA - EXPLOTACIONES ASEGURABLES
Son asegurables todas las explotaciones que cumplen lo establecido en la legislación vigente respecto a estar registrada en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), así como a la identificación de los animales y su registro en los Libros de explotación para las especies afectadas, y en el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
Además, para la especie equina, las explotaciones cumplirán con la legislación vigente, por la que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, y todo su censo de animales deberá estar inscrito en el RIIA, que deberá coincidir con el correspondiente libro de registro de explotación, diligenciado y actualizado.
La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados por el REGA (en caso de camélidos, el correspondiente asignado por la Comunidad Autónoma), debiendo figurar dichos códigos en las pólizas.
Las explotaciones deberán disponer al inicio de las garantías del seguro de contenedores que posibiliten la recogida de los animales, salvo en los casos contemplados en la Condición Especial primera.
En las Comunidades xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx y Galicia, para las explotaciones cunícolas y avícolas, será necesario que dispongan de congeladores que permitan almacenar los cadáveres de estas especies hasta el momento de su recogida, con la excepción del Principado xx Xxxxxxxx para las explotaciones reducidas. También se admitirán refrigeradores. Las explotaciones con congeladores con las características de capacidad de los refrigeradores, podrán asegurar con el sistema de manejo específico de éstos.
En las explotaciones extensivas de la Comunidad de Andalucía que no dispongan de contenedor, los cadáveres deberán colocarse sobre una superficie pavimentada de fácil limpieza, fuera de la zona de actividad ganadera.
Los contenedores deberán tener una capacidad apropiada al volumen de la explotación, con tapa y mecanismo que permita cargarlo con grúa desde un camión. En la Comunidad xx Xxxxxxx estarán dotados de microchip de lectura electrónica. Los sistemas de almacenamiento en frío (refrigeradores y congeladores) también tendrán que tener una capacidad adecuada al volumen de la explotación.
En la Comunidad Valenciana, en el caso de explotaciones de ganado ovino y caprino pertenecientes a ADS (Asociación de Defensa Sanitaria), la ADS podrá actuar como asegurado, por cuenta de todos sus asociados. La ADS deberá figurar en el Registro de ADS de la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería de la Generalitat Valenciana.
Aquellas explotaciones de ganado ovino-caprino adscritas a una ADS que haya contratado el Seguro, no podrán incluirse en otra póliza.
Se considerará como domicilio de la explotación el que figure en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo Asegurado:
- Aquéllas que disponen de un Código de Explotación Agraria (CEA) diferente (Libro de Registro de Explotación diferente).
- Las que tienen una Clase de ganado diferente, aun estando incluidas en un mismo CEA y aunque se utilicen las mismas instalaciones.
Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo ganadero o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.
No serán asegurables las explotaciones que, aún disponiendo de su propio Código REGA, utilicen en común unos mismos medios de producción con otras de diferente Código REGA, salvo que resulten todas aseguradas por sus respectivos titulares.
No serán explotaciones asegurables los mataderos ni las explotaciones de autoconsumo.
Quedan expresamente excluidas de las garantías del Seguro las explotaciones dedicadas a la compraventa de animales (tratantes), salvo en el caso de ovino – caprino y equino en La Rioja.
Quedan expresamente excluidas de las garantías del Seguro las explotaciones dedicadas a experimentación o ensayo.
A efectos del seguro, para el pago de la prima se consideran los siguientes Sistemas de manejo y Clases de ganado:
1. Sistema de Manejo de Ganado Porcino.
1.1. Clase de ganado Cebo Industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para su comercialización.
Se asimilarán a esta clase de ganado, a efectos del seguro, las explotaciones con clasificación productiva “Recría de Reproductores”.
1.2. Clase de ganado Transición de Lechones, cuyo fin único es preengordar lechones procedentes de otra explotación, para su cebo posterior en una tercera explotación diferente.
1.3. Resto de Clases de ganado Porcino.
En las clasificaciones zootécnicas de Selección, Multiplicación, Producción de ciclo cerrado, y Producción tipo mixto, las plazas de cebo se asegurarán como el cebo industrial.
En Cataluña: las plazas de reposición de estas explotaciones, cuyo fin es la recría de animales para la posterior renovación de las reproductoras, se asegurarán en una clase de ganado específica.
1.4. Clase de ganado de Explotaciones de Inseminación Artificial.
1.5. Clase de ganado Jabalíes.
1.6. Sólo en Andalucía, Extremadura y Xxxxxxxx Xxxx: Clase de ganado Cebo extensivo (montanera), cuyo fin único es el engorde en extensivo del ganado para su comercialización.
2. Sistema de Manejo de Ganado Ovino y Caprino.
2.1. Clase de ganado Cebo Industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para su comercialización.
2.2. Clases de ganado Reproductor y Recría.
2.3. Explotaciones de tratantes u operadores comerciales, es decir, cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos.
Deberán asegurar en este sistema de manejo todas las explotaciones de las que sean titulares, bien sean de Xxxxx, Xxxx, o Resto.
2.4. Centros de tipificación (en Extremadura, Andalucía y Asturias).
2.5. Explotaciones Ovinas y Caprinas Especiales, entendiéndose como tales aquellas que por sus especiales y particulares prácticas de manejo y producción, cuentan con resultados actuariales que conllevan un tratamiento tarifario específico a efectos del seguro, y entre las que se distinguen los cebaderos de desvieje y los centros de concentración
3. Sistema de Manejo de Ganado Aviar.
3.1. Clase de Ganado Aviar Pequeño formato: Se incluyen en esta clase las codornices y resto de aves de similares características de peso.
Se asimilarán a esta clase de ganado, a efectos del seguro, las explotaciones con clasificación productiva “Recría de Gallinas de puesta” y “Recría de Pollitas”.
3.2. Clase de Ganado Aviar Menor formato: Se incluyen en esta clase los pollos de engorde, perdices, faisanes y resto de aves de similares características de peso.
3.3. Clase de Ganado Aviar Medio formato: Se incluyen en esta clase las Gallinas ponedoras y reproductoras.
3.4. Clase de Ganado Aviar Mayor formato: Se incluyen en esta clase los patos, ocas, pavos, y resto de aves de similares características de peso.
3.5. Clase de Ganado Aviar de Gran formato: Se incluyen en esta clase los avestruces y emús y resto de aves de similares características de peso.
3.6. Clase de ganado Xxxxxx xx xxxxxx.
4. Sistema de Manejo de Ganado Cunícola.
4.1. Clase de Ganado Cebo Industrial, cuyo único fin es el engorde intensivo del ganado para su comercialización.
4.2. Resto de clases de ganado cunícola. En las explotaciones en las que se cierre el ciclo hasta la comercialización de los gazapos, el cebo se tendrá que asegurar como cebo industrial.
5. Sistema de Manejo de Ganado Equino y Camélidos: Se incluyen en éste el ganado caballar, mular, asnal, y los camélidos (camellos, alpacas, …) diferenciándose las Clases de Ganado siguientes:
5.1. Clase de ganado de Cebo Industrial, cuyo fin único es el engorde intensivo del ganado para su comercialización.
5.2. Resto de Clases de Ganado Equino y Camélidos: explotaciones dedicadas a la cría y recría de équidos y camélidos, así como los efectivos equinos que se utilizan para las labores propias del manejo ganadero extensivo.
5.3. Explotaciones de tratantes u operadores comerciales (para La Rioja), es decir, cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos.
6. Sistema de Manejo de Ganado Cérvidos.
6.1. Clase de ganado único.
7. Sistema de Manejo de Piscifactorías Marinas (en las Comunidades Autónomas con litoral).
7.1. Clase de ganado cría (hatcheries/nurseries).
7.2. Clase de ganado engorde.
8. Sistema de Manejo de Piscifactorías Continentales.
8.1. Clase de ganado cría (hatcheries/nurseries).
8.2. Clase de ganado engorde.
Se prevé la posibilidad de que las explotaciones dispongan de refrigeradores y/o congeladores; a estos efectos se definen ambos conceptos para su aseguramiento en el sistema de manejo que le corresponda, excepto equino:
Refrigeradores: debe constar de un contenedor con accesibilidad plena para la recogida, con una capacidad de al menos 1.000 litros y mantener una temperatura superior a 0º C e inferior a 8º C.
Congeladores: debe mantener una temperatura inferior a 0º C; los cadáveres se introducirán en bolsas. Las explotaciones con congeladores con una capacidad de la especificada en Refrigeradores, podrán asegurarse en el sistema de manejo de Refrigeradores.
Ambos sistemas, deben disponer de un sistema de registro de máxima y mínima.
TERCERA – ANIMALES ASEGURADOS
Para que los gastos de recogida y destrucción de un animal se encuentren amparados por las garantías del seguro, estos deberán pertenecer a una de las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
TIPOS DE ANIMALES:
En cada explotación se considera un solo Tipo de animal por Clase de Ganado que incluye todos los animales asegurables que pertenezcan a una Clase de Explotación.
VALOR UNITARIO:
El valor unitario se obtendrá de multiplicar el peso de subproducto de referencia en kilos establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para cada clase de ganado, por el precio en €/kilo que corresponda, comunicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
CENSO DECLARADO POR EL ASEGURADO:
Al suscribir el seguro, el Asegurado declarará el censo habitual de su ciclo productivo actualizado y coincidente con el REGA a la fecha de realización del seguro de cada una de sus explotaciones.
Ο Para las Clases de Ganado de cebo industrial de las diferentes especies y en los centros de tipificación de ganado ovino en Extremadura deberá declarar el censo de cada Código REGA en la categoría “cebo; en las explotaciones de ganado cunícola en las que se cierre el ciclo hasta la comercialización de los gazapos, el cebo se declarará conforme se indica para el “resto de clases de ganado cunícola”.
Las explotaciones de la especie porcina con clasificación productiva “Recría de Reproductores” se asimilarán para la contratación al cebo industrial, aunque en este caso se declarará el censo de recría/transición.
Ο Para la Clase de ganado Cebo extensivo (montanera), deberá declarar el censo de cada Código REGA en la categoría “cebo”.
Ο Para la Clase de Ganado de Transición de la especie porcina deberá declarar el censo de cada Código REGA en la categoría “recría/transición”.
Ο Para el resto de Clases de Ganado del sistema de manejo de ganado porcino, las Explotaciones de Inseminación Artificial y la Clase de Ganado Jabalíes, deberá declarar la suma de censos que figuren para cada Código REGA en la categoría “cerdas y “verracos”.
En Andalucía, para el resto de Clases de Ganado del sistema de manejo de ganado porcino, cuando el número de animales que figura en la categoría “recría” supere el
50% de los animales inscritos en la categoría “cerdas”, el número de animales que superen el mencionado porcentaje se declararán como animales de “cebo”
En el caso de Cataluña, se declarará la suma de las categorías “cerdas” y “verracos”; además, declarará el número de animales de la categoría “reposición” dentro de la clase específica que también se declara en esta Comunidad.
El cebo de las clasificaciones zootécnicas de Selección, Multiplicación, Producción de ciclo cerrado, y Producción tipo mixto se asegurará como el cebo industrial.
Ο Para las explotaciones de Reproducción y Recría de las especies Ovino y Caprino, deberá declarar la suma del censo que figure para cada Código REGA en las categorías “reproductores macho” y “reproductores hembra”.
En Cataluña se declarará la suma de censo de las categorías “hembras”, “sementales”, “reposición” y “fase intermedia”.
En el caso de tratantes u operadores comerciales, y en las explotaciones de ovino caprino especiales, deberá declarar el número de animales que corresponda a los movimientos de entrada y salida propios de su manejo productivo habitual.
Ο Para el resto de clases de Ganado de la especie Equina (y camélidos), deberá declarar la suma del censo real que figure en el RIIA para cada Código REGA en las categorías “reproductores macho” y “reproductores hembra”. En el caso de Cataluña, se declarará la suma de las categorías “hembras”, “sementales”, “reposición” y “fase intermedia”.
En el caso de tratantes u operadores comerciales (para La Rioja), deberá declarar el número de animales que corresponda a los movimientos de entrada y salida propios de su manejo productivo habitual.
Ο Para la Clase de Ganado resto de clases de ganado Cunícola, deberá declarar la suma de censo que figure para cada CEA Código REGA en los campos “reproductores macho” y “reproductores hembra”. En las explotaciones en las que se cierre el ciclo hasta la comercialización de los gazapos, el censo declarado como suma de reproductores se asegurará adicionalmente como cebo industrial.
Ο Para las Clases de ganado Aviar deberá declarar la suma de censos que figuren para cada Código REGA en todas las categorías existentes: “reproductores macho”, “reproductores hembra”, “Cebo”, “Gallinas” (en jaulas, en suelo, camperas), y ”otros”.
Ο Para la Clase de ganado Cérvidos deberá declarar la suma de los censos que figuren para cada Código REGA en todas las categorías existentes.
Ο En el caso de que el asegurado sea una ADSG de ovino-caprino de la Comunidad Valenciana, deberá declarar la totalidad de animales de todas las explotaciones de sus asociados, agrupándolas según la clase de ganado de que se trate.
Ο En el caso de los sistemas de piscifactorías marinas y continentales, en las explotaciones de engorde deberá declarar la capacidad de producción anual (toneladas), que conste en las Asociaciones de Productores específicas; en el caso de explotaciones de cría (hatchery/nursery), se declarará el nº de peces que se produzcan anualmente en las explotaciones.
No obstante, cuando el riesgo derivado del sistema de explotación a asegurar no pueda ser asimilado con ninguna de las clases de ganado descritas anteriormente, debido al volumen de residuos que genera, se regularizará la póliza de acuerdo con el asegurado para ajustarla al riesgo real de su explotación.
El Capital Asegurado se fija en el 100% del Valor Asegurado de la explotación. VALOR DE LA EXPLOTACIÓN:
El Valor de la Explotación a efectos del seguro es el resultado de multiplicar el censo habitual de su ciclo productivo actualizado y coincidente con el REGA de cada una de sus explotaciones, por su Valor Unitario.
VALOR ASEGURADO DE LA EXPLOTACIÓN:
El Valor Asegurado de la Explotación a efectos del seguro es el resultado de multiplicar el número de animales declarados por el Asegurado al realizar su Declaración de Seguro por su Valor Unitario.
En caso de siniestro, el Valor máximo garantizado a Efectos de Indemnización tendrá como límite el coste en €/kilo de retirar y destruir los kilos correspondientes al total de animales garantizados correctamente asegurados en la póliza.
El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure en su código REGA y en el código autonómico para los camélidos. Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA.
El Asegurado incluirá todas las explotaciones de ganado que posea en el Ámbito de Aplicación de este seguro, en una única Declaración de Seguro, excepto aquellas explotaciones de ovino-caprino de la Comunidad Valenciana adscritas a una ADS que haya
contratado el seguro. También se exceptúan los casos de explotaciones que estén autorizadas para el aprovechamiento para aves necrófagas.
En el caso de las ADS de ovino caprino, el titular será el que figure en el registro de ADS de la Comunidad Autónoma Valenciana.
SEXTA - ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SEGURO
El ámbito de aplicación de este Seguro se extiende a todas las explotaciones asegurables de las Comunidades Autónomas de ANDALUCÍA, ASTURIAS, ARAGÓN, BALEARES (MENORCA), CANARIAS, CANTABRIA, CATALUÑA, XXXXXXXX XXXX, CASTILLA LA MANCHA, EXTREMADURA, GALICIA, MADRID, MURCIA, NAVARRA, LA RIOJA* y COMUNIDAD VALENCIANA.
Están excluidos los siniestros acaecidos fuera del ámbito de aplicación del seguro, salvo en el caso de las trashumancias, estancias en certámenes o mercados, y los garantizados en transporte a matadero según Condición 1ª, en las Comunidades con ámbito en los Seguros de retirada y destrucción.
* LA RIOJA: Se excluyen del ámbito de aplicación, en los Sistemas de Manejo Ovino y Caprino
- Clase de Ganado Resto (Reproductores y Recría) de Ovino y Caprino, y para el Sistema de Manejo Equino-Camélidos - Clase de Ganado Resto de Equino, los términos municipales indicados en el Anexo I.
SÉPTIMA – ENTRADA EN VIGOR Y TOMA DE EFECTO
La entrada en vigor de la póliza, se inicia a las cero horas del día siguiente al día en que se pague la prima única por el Tomador del Seguro, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro. En dicho momento tomarán efecto las garantías del seguro.
Para los asegurados que paguen la prima –al contado o el primer pago en caso de fraccionamiento-, en un plazo xx xxxx días antes o después del fin de las garantías del anterior Seguro para la Compensación de los Gastos Derivados de Retirada y Destrucción de Animales No Bovinos, se considerará como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro la del final de garantías del anterior.
La toma de efecto de las garantías de las Modificaciones de Capital Asegurado notificadas por el Asegurado en el impreso correspondiente, será la fecha de su recepción en AGROSEGURO en su domicilio social, x/ Xxxxxxx 00, 00000 XXXXXX.
OCTAVA - MODIFICACIONES DEL CAPITAL ASEGURADO POR VARIACIÓN EN EL CENSO:
MODIFICACIONES DE CAPITAL POR AUMENTO DEL CENSO DE LA EXPLOTACIÓN:
En caso de que a lo largo de la vida del contrato la explotación aumentase el censo habitual de su ciclo productivo, el Asegurado deberá remitir a AGROSEGURO en su domicilio social, x/ Xxxxxxx 00, 00000 XXXXXX, el documento de Modificación del Capital Asegurado.
Si por parte de AGROSEGURO se solicitara documentación que avale el cambio, el asegurado estará obligado a facilitársela.
AGROSEGURO procederá a emitir el recibo de prima correspondiente al periodo comprendido entre la entrada en vigor de la Modificación y el vencimiento de la póliza.
MODIFICACIONES DE CAPITAL POR DISMINUCIÓN DEL CENSO DE LA EXPLOTACIÓN:
En caso de que a lo largo de la vida del contrato la explotación disminuyera el censo de su ciclo productivo, el Asegurado podrá solicitar la devolución de la prima comercial correspondiente a la disminución de censo experimentado, remitiendo a AGROSEGURO en su domicilio social, x/ Xxxxxxx, 00, 00000 XXXXXX el impreso correspondiente.
En el caso de alertas sanitarias, también podrá ser solicitada la devolución de la prima comercial correspondiente en aquellos casos en que las Autoridades competentes prohíban llevar a cabo las recogidas de cadáveres en las explotaciones.
La prima comercial devuelta será la correspondiente al periodo comprendido entre la comunicación de la Modificación por disminución de la capacidad / censo y el vencimiento de la póliza.
Las regularizaciones de prima por haberse modificado el capital asegurado, se efectuarán por el mismo procedimiento previsto para el pago de la prima en la Condición Especial Décima.
NOVENA - PERIODO DE GARANTÍA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Seguro.
En la contratación de pago contado, se establece un periodo de carencia, en días completos contados desde la entrada en vigor del seguro, de 7 días, para los nuevos asegurados y aquéllos que no paguen la prima en un plazo xx xxxx días después del fin de las garantías del seguro anterior.
Las Modificaciones de Capital vencerán el mismo día en que se produzca la finalización de la Declaración de Seguro inicial.
A la expiración del periodo de garantías indicado en los párrafos anteriores, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
El Tomador o el Asegurado podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación expresa a Agroseguro, mediante carta certificada o telegrama, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del periodo en curso. En este caso, si el recibo fuese cargado en la cuenta del Tomador, Agroseguro reintegrará su importe.
DÉCIMA – PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima única podrá efectuarse de alguna de las dos siguientes formas:
A) Al contado:
1) PRIMERA PRIMA.
El pago se realizará al contado, por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada, a favor de la cuenta de AGROSEGURO, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de AGROSEGURO, se establezca en el momento de la contratación.
La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.
A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Mediador de Seguros.
Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador, a medida que vaya incluyendo a sus Asociados en el seguro suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de la prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado.
A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción, en la Entidad de Crédito, de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya cursado efectivamente o ejecutado no medie más de un día hábil.
En el caso de que entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito, medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya cursado efectivamente o ejecutado por dicha Entidad la transferencia.
Asimismo, AGROSEGURO aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago).
2) PRIMAS SUCESIVAS.
El tomador del seguro está obligado al pago de las sucesivas primas al vencimiento de la anualidad anterior, procediendo Agroseguro al cargo en la cuenta bancaria del tomador.
La prima de los periodos sucesivos, será la que resulte de aplicar a la suma asegurada las tarifas que, fundadas en criterios técnico actuariales, tenga establecidos en cada momento Agroseguro, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías y las modificaciones en el valor de los bienes asegurados.
Agroseguro, al menos con 2 meses de antelación al vencimiento del contrato, notificará al tomador y al asegurado la prima para cada nuevo período de cobertura, comunicando la fecha de presentación al cobro, en la cuenta bancaria del tomador.
En caso de falta de pago de una de las primas sucesivas, el contrato queda resuelto un mes después del día de vencimiento de la anualidad anterior, procediendo Agroseguro a la notificación de dicha circunstancia al tomador y al asegurado.
B) Fraccionadamente:
Podrán acogerse a esta modalidad de pago los asegurados que cumplan los requisitos establecidos en los Documentos de Solicitud de pago fraccionado (incluidos en los Anexos II y III) en los que figuran las condiciones que rigen este sistema, entre las que se detallan: la cuantía mínima para poder acogerse, el procedimiento para la formalización de la Solicitud, la forma y periodos de pago, y las consecuencias de impago.
El asegurado que se haya acogido a esta modalidad de pago fraccionado deberá firmar el correspondiente documento de solicitud.
UNDÉCIMA - OBLIGACIONES DEL TOMADOR O DEL ASEGURADO
Además de lo establecido en la Condición General Xxxxxxx, el Tomador del Seguro y Asegurado, están obligados a:
I - El Tomador está obligado a facilitar la cuenta bancaria que designe para la domiciliación de los recibos de las primas sucesivas.
II - Incluir en la Declaración de Seguro el censo habitual de su ciclo productivo actualizado y coincidente con el REGA a la fecha de realización del seguro de cada una de sus explotaciones que posea en el Ámbito de Aplicación de este seguro.
El incumplimiento de esta obligación, si el Valor de la Explotación es superior en más de un 7% al Valor Asegurado, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.
El asegurado tendrá un plazo de 5 días hábiles desde el requerimiento fehaciente de Agroseguro por tal incidencia, para proceder al aseguramiento correcto de sus explotaciones.
Agroseguro procederá a emitir el recibo de la prima correspondiente a todo el periodo de garantías establecido en el seguro, incrementada en un 10% cuando la diferencia del Valor de la Explotación sea superior al Valor Asegurado entre un 7% y un 20%, y en un 15%, si la diferencia es superior a un 20%.
III - El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente xxx XXXX de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
IV - La Gestora autorizada, en caso de siniestro, podrá enviar en el plazo máximo de siete días la documentación acreditativa de la retirada y destrucción del cadáver, conforme a la C.E. Primera, en nombre del Tomador del Seguro o Asegurado obligado a ello. En dicha documentación deberá figurar la relación de kilos retirados diariamente.
V - Permitir a AGROSEGURO y a los técnicos por ella designados, la inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la entrada en las instalaciones de las explotaciones aseguradas y el acceso a la documentación que obre en su poder en relación con las mismas, en especial el Extracto o Comunicación de datos actualizado del Registro de Explotaciones Ganaderas, el propio Libro de explotación ganadera y la documentación oficial que acredite el censo de la explotación, así como todos los documentos adicionales sobre traslados, compras, ventas y sacrificios de animales en matadero y sus certificaciones.
VI - Comunicar todas las circunstancias e incidencias dañosas susceptibles de agravar el riesgo.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado V, cuando impida la adecuada valoración del riesgo o de las circunstancias y consecuencias del siniestro, llevará aparejada la pérdida del derecho a indemnización que pudiera corresponder al Asegurado.
DUODÉCIMA - DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN Y PAGO DE LA MISMA
AGROSEGURO procederá a la indemnización una vez comprobada la documentación señalada en la Condición Undécima y el correcto aseguramiento de la explotación.
El pago de la indemnización se podrá realizar directamente por Agroseguro, en nombre y por cuenta del Asegurado, a la empresa Gestora que realice la retirada y destrucción del cadáver, acreedora de los gastos incurridos hasta el límite de la indemnización. Con este objeto,
Agroseguro comunicará los datos necesarios de la póliza a la entidad. La suscripción del seguro implica la autorización del Asegurado en tal sentido.
CÁLCULO DEL VALOR INDEMNIZABLE:
En caso de siniestro, el importe del gasto indemnizable vendrá determinado por el peso en kilos de los animales retirados y destruidos, por el precio en €/kilo, con el máximo comunicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma a la que corresponden los animales siniestrados es aquélla en la que se recogen.
DECIMOTERCERA – CLASES DE EXPLOTACIÓN
A efectos de lo establecido en el Artículo 4 del Reglamento, para aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran las siguientes clases de explotación:
a) Clase de explotación de ovino/caprino, porcino, aviar, cunícola, cérvidos y piscícola.
b) Clase de explotación de équidos y camélidos.
Consecuentemente, todas las explotaciones o subexplotaciones de un mismo Código REGA deben asegurarse todas las que pertenezcan a una misma Clase de las anteriormente citadas.
Así mismo, el titular de la explotación o subexplotación que decida asegurar una de sus explotaciones, queda obligado a asegurar todas las de la misma clase que posea en el ámbito de aplicación de este seguro.
No obstante, en las Comunidades Autónomas que hayan desarrollado Normativa específica para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, se permitirá no asegurar aquellas explotaciones o subexplotaciones que estén autorizadas por la autoridad competente en las zonas de protección, o que mediante autorización suministren todos los animales muertos a los muladares autorizados.
Excepción: En la Comunidad Valenciana, el ganadero que tenga una explotación de ganado ovino-caprino adscrita a una ADS que haya contratado el Seguro, no deberá incluirla en otra póliza individual para el resto de especies.
DECIMOCUARTA - CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE EXPLOTACIÓN Y MANEJO
Serán las establecidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para que los bienes estén garantizados.
El incumplimiento grave de las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, llevará aparejada la pérdida del derecho a la indemnización de los eventuales siniestros.
En tal sentido, el asegurado está obligado a facilitar el acceso a la explotación y a la documentación precisa con motivo de una inspección de comprobación del cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas.
DECIMOQUINTA - CONSULTA Y VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en la letra c), del apartado 2, del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la suscripción de este seguro implica el consentimiento del Asegurado para que:
1. ENESA acceda a la información necesaria contenida en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) para el cumplimiento de las funciones de verificación que tienen atribuidas en el marco de este seguro.
2. La Administración General del Estado autorice a Agroseguro el acceso a la información necesaria contenida en la base de datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) para la valoración de los animales y de la explotación asegurada, así como para el cumplimiento de las funciones de verificación que tiene atribuidas en el marco de los Seguros Agrarios Combinados.
3. AGROSEGURO envíe a ENESA aquella información de carácter zoosanitario que le sea requerida para facilitar el cumplimiento de las tareas encomendadas al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tanto en relación con control del desarrollo y aplicación del Plan de Seguros Agrarios, como en lo que respecta a la sanidad animal.
4. En el marco del seguimiento del resultado de este seguro, si AGROSEGURO detectase aumentos de las mortalidades en tasas desproporcionadas en relación al censo o capacidad declarada, o siniestros masivos u otras magnitudes que hagan sospechar de enfermedad de declaración obligatoria según el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 xx xxxxx, de sanidad animal, informará de forma inmediata a ENESA para su comunicación a la autoridad competente.
DECIMOSEXTA - AJUSTES XX XXXXXX PARA SUCESIVAS CONTRATACIONES
Para el ganadero o su explotación que hayan estado en cobertura en alguna campaña anterior en el Seguro de retirada (líneas de ovino caprino y resto de especies), la prima a pagar será ajustada conforme a las bonificaciones o recargos que se especifican en la tabla siguiente:
Condición anterior | Coeficiente de Indemnización a Prima Comercial Neta (%) | ||||
Hasta 00 | 00 xx 00 | 00 al 00 | 00 xx 000 | > de 105 | |
Bonif 50% | Bonif 50% | Bonif 50% | Bonif 50% | Bonif 40% | Bonif 30% |
Bonif 40% | Bonif 50% | Bonif 50% | Bonif 40% | Bonif 30% | Bonif 20% |
Bonif 30% | Bonif 50% | Bonif 40% | Bonif 30% | Bonif 20% | Bonif 10% |
Bonif 20% | Bonif 40% | Bonif 30% | Bonif 20% | Bonif 10% | NEUTRO |
Bonif 10% | Bonif 30% | Bonif 20% | Bonif 10% | NEUTRO | NEUTRO |
Neutro 0% | Bonif 20% | Bonif 10% | NEUTRO | NEUTRO | Recar 10% |
Recar 10% | Bonif 10% | Bonif 10% | NEUTRO | Recar 10% | Recar 20% |
Recar 20% | Bonif 10% | NEUTRO | Recar 10% | Recar 20% | Recar 20% |
Se entiende por:
− Condición anterior: Bonificación o recargo aplicado a la última contratación del seguro, excepto para aquellos asegurados que por transcurrir más de 3 años desde su última contratación suscriban el seguro sin medida (como si fuesen neutros). En este caso, para la siguiente renovación, se considerará como condición anterior la medida generada para la póliza inmediatamente anterior a la última contratación.
− Coeficiente de Indemnización a Prima Comercial Neta:
∗ Base de cálculo: periodo comprendido entre cuatro meses antes del vencimiento de la última póliza contratada hasta cuatro meses antes del vencimiento de la póliza anterior a la última contratada.
∗ Para aquéllos asegurados con un único año de contratación, se tendrá en cuenta el periodo de los 8 primeros meses de la póliza que vence.
∗ Indemnización: La suma de todas las indemnizaciones abonadas en el periodo indicado en la base de cálculo.
∗ Prima Comercial Neta: La Prima Comercial neta de bonificaciones, incrementada con los recargos si los hubiere, del último Seguro contratado.
∗ Para aquéllos asegurados con un único año de contratación, se tendrá en cuenta la prima comercial neta dividida entre 12 meses y multiplicada por 8, para enfrentarla al mismo periodo de indemnizaciones.
∗ El resultado de dividir la suma de indemnizaciones por la Prima Comercial Neta antes calculada, multiplicado por 100, determinará el coeficiente de la tabla (entrada de columna en la tabla). El redondeo de esta división se hará al entero
inmediatamente inferior o superior según que la parte decimal del resultado del cálculo sea inferior a 0,01 o igual o superior a esta cantidad respectivamente.
DECIMOSÉPTIMA – ELECCIÓN DE EMPRESA GESTORA
En el momento de suscribir el seguro, en las Comunidades Autónomas en las que así se establezca, el asegurado elegirá libremente la empresa gestora que le vaya a dar el servicio. La elección se hará entre todas aquellas gestoras que operen en las Comunidades Autónomas dentro del Sistema de Seguros Agrarios Combinados.
A los únicos fines de facilitar al asegurado dicha elección, AGROSEGURO comunicará al asegurado la lista de todas las gestoras, así como el precio fijado por cada una de ellas para prestar el servicio.
La elección de la Gestora por el asegurado se hará de forma irrevocable para todo el periodo de vigencia de la póliza.
Con independencia de lo anterior, en todas las CC.AA. salvo Castilla La Mancha podrá admitirse un precio pactado por el asegurado con una de las Gestoras que operen en su Comunidad dentro del Sistema de Seguros Agrarios Combinados, inferior al comunicado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
ANEXO I
LA RIOJA: Se excluyen del ámbito de aplicación, en los Sistemas de Manejo Ovino y Caprino - Clase de Ganado Resto (Reproductores y Recría) de Ovino y Caprino, y para el Sistema de Manejo Equino-Camélidos - Clase de Ganado Resto de Equino, los términos municipales indicados a continuación.
CÓD. | TÉRMINO MUNICIPAL | CÓD. | TÉRMINO MUNICIPAL |
001 | ABALOS | 028 | BERGASA |
003 | XXXXXXX DEL RIO ALHAMA | 029 | BERGASILLAS BAJERA |
004 | AJAMIL | 030 | BEZARES |
012 | XXXXXXX XX XXXXXXX | 031 | XXXXXXXXX |
014 | XXXXXXXX | 032 | XXXXXX XX XXXXXXX |
017 | ARNEDILLO | 035 | XXXXXXX XX XXXXXXX |
018 | XXXXXX | 037 | CAMPROVIN |
026 | BAÑOS DE RIO XXXXX | 038 | CANALES DE LA SIERRA |
027 | BERCEO | 044 | CASTROVIEJO |
045 | CELLORIGO | 118 | PRADILLO |
047 | XXXXXXX DEL RIO ALHAMA | 119 | PREJANO |
051 | CLAVIJO | 121 | RABANERA |
054 | CORNAGO | 122 | EL RASILLO |
057 | XXXXXX XX XXXXX | 126 | XXXXXX XXX XXXXXXXX |
058 | XXXXXX | 128 | SAJAZARRA |
060 | ESTOLLO | 130 | SAN XXXXXX DE XX XXXXXXX |
000 | XXXXXXX | 000 | XXX XXXXX XX XXXXXXX |
062 | XXXXXX | 134 | SANTA XXXXXX |
065 | GALBARRULI | 135 | STA. XXXXXXXX XXX XXXXXX |
067 | GALLINERO XX XXXXXXX | 136 | STA. XXXXXXX BAJERA |
069 | GRAÑON | 140 | SANTURDE |
070 | GRAVALOS | 141 | SANTURDEJO |
071 | HARO | 142 | SAN XXXXXXX SONSIERRA |
072 | HERCE | 143 | SOJUELA |
077 | HORNILLOS XX XXXXXXX | 145 | SOTES |
080 | IGEA | 146 | XXXX EN XXXXXXX |
081 | XXXXX XX XXXXXXX | 147 | XXXXXXX |
082 | XXXXXX XX XXXXXXX | 149 | XXXXX |
083 | XXXXXXXXX XXX XXXXXX | 151 | XXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
086 | XXXXXXX DE LA COGOLLA | 153 | TORRE EN XXXXXXX |
CÓD. | TÉRMINO MUNICIPAL | CÓD. | XXXXXXX XXXXXXXXX |
000 | XXXX XXX XXX XXXX | 161 | VALDEMADERA |
091 | LUMBRERAS | 162 | VALGAÑON |
093 | XXXXXXXX | 164 | XXXXXXXX |
000 | XXXXXXXXXX XX XXXXX | 000 | XXXXXXX |
095 | XXXXXX | 166 | XXXXXXXX XX XXXXX |
098 | XXXXXXX | 169 | XXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
100 | XXXX XX XXXXX | 000 | XXXXXX XX XXXXX |
000 | XXXX XX XXXXXXX | 172 | VILLAREJO |
103 | NALDA | 173 | VILLARROYA |
104 | NAVAJUN | 174 | XXXXXXXX –XXXXXXXX |
000 | NESTARES | 175 | XXXXXXXXXXX |
000 | XXXXX XX XXXXXXX | 000 | XXXXXXXXXX XX XXXXX |
108 | XXXX | 177 | XXXXXXXXXX XX XXXXXXX |
110 | OJACASTRO | 178 | XXXXXXXX DE ABAJO |
112 | ORTIGOSA | 179 | XXXXXXXX DE ARRIBA |
113 | PAZUENGOS | 181 | ZARZOSA |
114 | XXXXXXX | 183 | ZORRAQUIN |
115 | XXXXXXXX |
DOCUMENTO ANEXO II SEGURO RYD
Plan
Línea
Cod. Línea
Número de Referencia de Aplicación Número de Referencia de Seguro Colectivo
SOLICITUD DE PAGO FRACCIONADO (POR EL ASEGURADO)
Sólo podrán acogerse a esta modalidad de pago aquellas declaraciones de seguro cuyo coste a cargo tomador de la prima sea igual o superior a 300 €
Datos Asegurado | |
Nombre y apellidos/ Razón Social | NIF/ CIF |
Correo electrónico: | Teléfono móvil: |
Por la presente SOLICITA realizar el pago fraccionado de la prima relativa a la declaración de seguro reseñada de acuerdo a las siguientes.
CONDICIONES
1.- FORMALIZACIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD
Para entender realizada la presente solicitud será necesario presentar conjuntamente en el momento de la suscripción del seguro, o con 15 días antes de la fecha de renovación de las pólizas renovables, los siguientes documentos originales firmados xx xxxx y letra por el asegurado:
a) La presente solicitud como aceptación íntegra de las condiciones de fraccionamiento.
b) Mandato u orden de domiciliación de los recibos de fraccionamiento de la cuenta bancaria IBAN que en dicho documento se consigne.
c) Consentimiento para cargar en dicha cuenta los correspondientes recibos.
d) Fotocopia legible por ambas caras del NIF/CIF del asegurado que firma la presente solicitud. En el caso de ser una persona jurídica, en la firma de todos los documentos se estampará además el sello de la entidad y se incluirá una fotocopia clara de las escrituras notariales de Otorgamiento de Poderes de la/s persona/s que firma/n. De no existir otorgamiento, los documentos deberán ser firmados por todos los socios de la entidad solicitante, incluyéndose fotocopia clara del documento que acredite que ellos son todos los socios, así como una fotocopia del NIF/CIF de cada uno de ellos. En caso de tratarse de una Comunidad de Bienes deberán firmar todos los copartícipes y adjuntar fotocopia del NIF/CIF de todos ellos y del documento de constitución de la Comunidad.
La falta de presentación de cualquiera de dichos documentos en la forma y plazos expuestos dejará sin efecto la presente solicitud.
2.- FORMA DE PAGO
a) Pólizas no renovables o primera contratación de una póliza renovable
El pago de la prima única se fraccionará en tres pagos de igual importe.
Pago de la primera fracción. Será abonada en el momento mismo de la suscripción del seguro, siéndole de aplicación el mismo régimen previsto en las Condiciones Generales y Especiales para el pago de la prima única.
Pago de las dos siguientes fracciones. Se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta bancaria señalada en el mandato u orden de domiciliación. Los recibos correspondientes a estas fracciones se pasarán al cobro bancario a los 90 y 210 días respectivamente de la fecha de entrada en vigor del seguro.
En caso de tener que regularizar la prima, se ajustaran los fraccionamientos pendientes de pago de acuerdo al nuevo coste que resulte de la regularización.
b) Renovaciones de pólizas (Seguros renovables de más de un año)
Para la primera renovación y siguientes, se hará exactamente de la misma forma expuesta en el punto a), con la única diferencia de que la primera fracción también se cobrará por domiciliación bancaria, pasándose al cobro el correspondiente recibo a fecha de la renovación.
En ningún caso se entenderá que existe renovación de póliza si el año anterior no se contrató.
3.- IMPAGO
Las fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de emisión del recibo correspondiente, salvo que, intentado el cobro, no existieran fondos suficientes en la cuenta facilitada o se produjese la devolución del recibo por cualquier causa no imputable a AGROSEGURO.
a.- Pólizas no renovables o primera contratación de una póliza renovable:
Impago de la primera fracción. Se regulará de acuerdo a lo dispuesto para la prima única en las Condiciones Generales y Especiales. En todo caso, si no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, AGROSEGURO quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
Impago de las fracciones siguientes. En caso de impago de una fracción AGROSEGURO podrá optar, entre anular la modalidad de pago fraccionado y exigir el total de la prima pendiente a la fecha o bien exigir solo el importe del recibo impagado. AGROSEGURO comunicará por escrito al asegurado y tomador la falta de pago, indicándole la posibilidad de abonar el importe en una cuenta bancaria de AGROSEGURO cuyos datos se le facilitarán en dicho escrito.
De no producirse dicho pago, a los 30 días del vencimiento el seguro quedará automáticamente y sin necesidad de notificación alguna en suspenso, no haciéndose cargo AGROSEGURO de los siniestros que pudieran acaecer a partir de ese momento.
Estando el contrato en suspenso, AGROSEGURO podrá resolverlo en aquellos casos en que así lo comunique expresamente por escrito, una vez recibida la notificación por esta circunstancia, quedando siempre las fracciones pagadas para AGROSEGURO. En lo no previsto expresamente en este documento se aplicará subsidiariamente lo dispuesto para las primas sucesivas en el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro.
La cobertura del seguro volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que se pague la correspondiente fracción, siempre que no se haya resuelto previamente el contrato.
El impago de una fracción facultará a AGROSEGURO a denegar la posibilidad de acogerse a esta modalidad de pago en futuras contrataciones.
b.- Pólizas renovables: En el caso de impago de cualquiera de las fracciones le será aplicable lo dispuesto en el punto a) anterior.
En todo lo no previsto expresamente en este documento, tanto para la modalidad a) como b), se aplicará lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro para el pago de “las primas siguientes."
4.- DURACIÓN DE LA SOLICITUD
En el caso de pólizas no renovables se deberá formalizar una nueva solicitud con cada póliza contratada. En el caso de renovaciones, la presente modalidad se continuara aplicando automáticamente en las sucesivas renovaciones de la póliza siempre que se continúe cumpliendo con los requisitos exigidos para poder elegir dicha modalidad, salvo que el obligado al pago comunique expresamente por escrito antes del vencimiento de la póliza el cambio de modalidad.
AGROSEGURO se reserva expresamente para todo tipo de contratación el derecho de anular esta forma de pago para futuras contrataciones. En caso de las renovaciones la anulación se deberá realizar por escrito dirigido al obligado al pago con un plazo de dos meses anterior al vencimiento de la póliza.
5.- ALCANCE DE LA PRESENTE SOLICITUD
El presente documento únicamente modifica las Condiciones Generales y Especiales en los aspectos que expresamente se contemplan, siendo de plena aplicación las citadas Condiciones para todo lo no previsto en este anexo.
En prueba de conformidad con todo lo anterior, así como con las Condiciones Generales y Especiales de la póliza que declara tener y conocer, se firma el presente documento en el día de la fecha.
Código interno de entidad
Fdo por el asegurado o representante legal
a …….. de …………………... de …………
DOCUMENTO ANEXO III SEGURO RYD
Plan
Línea
Cod.Línea
Número de Referencia de Aplicación Número de Referencia de Seguro Colectivo
SOLICITUD DE PAGO FRACCIONADO (POR EL TOMADOR)
Sólo podrán acogerse a esta modalidad de pago aquellas declaraciones de seguro cuyo coste a cargo tomador de la prima sea igual o superior a 300 €
Datos Tomador | |
Nombre y apellidos/ Razón Social | NIF/ CIF |
Datos Asegurado | |
Nombre y apellidos/ Razón Social | NIF/ CIF |
Correo electrónico: | Teléfono móvil: |
CODIGO IBAN DE LA CUENTA E S
Por la presente, los firmantes SOLICITAN realizar el pago fraccionado de la prima relativa a la declaración de seguro reseñada de acuerdo a las siguientes
CONDICIONES
1.- FORMALIZACIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD
Para entender realizada la presente solicitud será necesario presentar conjuntamente en el momento de la suscripción del seguro o con 15 días antes de la fecha de renovación de las pólizas renovables, los siguientes documentos originales:
e) La presente solicitud firmada xx xxxx y letra por el tomador y el asegurado como aceptación íntegra de las condiciones de fraccionamiento.
f) Mandato u orden de domiciliación de los recibos de fraccionamiento en la cuenta bancaria IBAN del tomador que en dicho documento se consigne, firmado xx xxxx y letra por el tomador.
g) Consentimiento firmado xx xxxx y letra por el tomador para cargar en dicha cuenta los correspondientes recibos.
h) Fotocopia legible por ambas caras del NIF/CIF del asegurado y del tomador. En el caso de ser una persona jurídica, en la firma de todos los documentos se estampará además el sello de la entidad y se incluirá una fotocopia clara de las escrituras notariales de Otorgamiento de Poderes de la persona/s que firma/n. De no existir otorgamiento, los documentos deberán ser firmados por todos los socios de la entidad solicitante, incluyéndose fotocopia clara del documento que acredite que ellos son todos los socios, así como una fotocopia del NIF/CIF de cada uno de ellos. En caso de tratarse de una Comunidad de Bienes deberán firmar todos los copartícipes y adjuntar fotocopia del NIF/CIF de todos ellos y del documento de constitución de la Comunidad.
La falta de presentación de cualquiera de dichos documentos en la forma y plazos expuestos dejará sin efecto la presente solicitud.
2.- FORMA DE PAGO
a) Pólizas no renovables o primera contratación de una póliza renovable
El pago de la prima única se fraccionará en tres pagos de igual importe.
Pago de la primera fracción. Será abonada en el momento mismo de la suscripción del seguro, siéndole de aplicación el mismo régimen previsto en las Condiciones Generales y Especiales para el pago de la prima única.
Pago de las dos siguientes fracciones. Se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta bancaria señalada en el mandato u orden de domiciliación. Los recibos correspondientes a estas fracciones se pasarán al cobro bancario a los 90 y 210 días respectivamente de la fecha de entrada en vigor del seguro.
En caso de tener que regularizar la prima, se ajustaran los fraccionamientos pendientes de pago de acuerdo al nuevo coste que resulte de la regularización.
b) Renovaciones de pólizas (Seguros renovables de más de un año)
Para la primera renovación y siguientes, se hará exactamente de la misma forma expuesta en el punto a), con la única diferencia de que la primera fracción también se cobrará por domiciliación bancaria, pasándose al cobro el correspondiente recibo a fecha de la renovación.
En ningún caso se entenderá que existe renovación de póliza si el año anterior no se contrató.
3.- IMPAGO
Las fracciones se entenderán satisfechas a la fecha de emisión del recibo correspondiente, salvo que, intentado el cobro, no existieran fondos suficientes en la cuenta facilitada o se produjese la devolución del recibo por cualquier causa no imputable a AGROSEGURO.
a.- Pólizas no renovables o primera contratación de una póliza renovable:
Impago de la primera fracción. Se regulará de acuerdo a lo dispuesto para la prima única en las Condiciones Generales y Especiales. En todo caso, si no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, AGROSEGURO quedará liberado de su obligación, salvo pacto en contrario.
Impago de las fracciones siguientes. En caso de impago de una fracción AGROSEGURO podrá optar entre anular la modalidad de pago fraccionado y exigir el total de la prima pendiente a la fecha o bien exigir el importe del recibo impagado. AGROSEGURO comunicará por escrito al tomador la falta de pago, indicándole la posibilidad de abonar el importe en una cuenta bancaria de AGROSEGURO cuyos datos se le facilitarán en dicho escrito.
De no producirse dicho pago, a los 30 días del vencimiento al seguro quedará automáticamente y sin necesidad de notificación alguna en suspenso, no haciéndose cargo AGROSEGURO de los siniestros que pudieran acaecer a partir de ese momento.
Estando el contrato en suspenso, AGROSEGURO podrá resolverlo en aquellos casos en que así lo comunique expresamente por escrito, una vez recibida la notificación por esta circunstancia, quedando siempre las fracciones pagadas para AGROSEGURO. En lo no previsto expresamente en este documento se aplicará subsidiariamente lo dispuesto para las primas sucesivas en el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro.
La cobertura del seguro volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que se pague la correspondiente fracción, siempre que no se haya resuelto previamente el contrato.
El impago de una fracción facultará a AGROSEGURO a denegar la posibilidad de acogerse a esta modalidad de pago en futuras contrataciones.
b.- Pólizas renovables: En el caso de impago de cualquiera de las fracciones le será aplicable lo dispuesto en el punto a) anterior.
En todo lo no previsto expresamente en este documento, tanto para la modalidad a) como b), se aplicará lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro para el pago de “las primas siguientes."
4.- DURACIÓN DE LA SOLICITUD
En el caso de pólizas no renovables se deberá formalizar una nueva solicitud con cada póliza contratada. En el caso de renovaciones, la presente modalidad se continuara aplicando automáticamente en las sucesivas renovaciones de la póliza siempre que se continúe cumpliendo con los requisitos exigidos para poder elegir dicha modalidad, salvo que el obligado al pago comunique expresamente por escrito antes del vencimiento de la póliza el cambio de modalidad.
AGROSEGURO se reserva expresamente para todo tipo de contratación el derecho de anular esta forma de pago para futuras contrataciones. En caso de las renovaciones la anulación se deberá realizar por escrito dirigido al obligado al pago con un plazo de dos meses anterior al vencimiento de la póliza.
5.- ALCANCE DE LA PRESENTE SOLICITUD
El presente documento únicamente modifica las Condiciones Generales y Especiales en los aspectos que expresamente se contemplan, siendo de plena aplicación las citadas Condiciones para todo lo no previsto en este anexo.
En prueba de conformidad con todo lo anterior, así como con las Condiciones Generales y Especiales de la póliza que declara tener y conocer, se firma el presente documento en el día de la fecha.
Código interno de entidad
Fdo: Por el tomador Fdo: Por el asegurado
a …….. de …………………... de …………