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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Sujeto del proceso
Lérida Constructora de Obras S.A., en liquidación judicial
Liquidador
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Asunto
Artículo 5.3. Ley 1116 de 2006/Contratos
Proceso
Liquidación Judicial
Expediente
56770
I. ANTECEDENTES
1. Dentro del acuerdo a adjudicación presentado por el liquidador con memorial 2017- 02-001616, incluyó dos nuevos contratos de prestación de servicios:
Contratista | Honorarios/ duración | Objeto |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | $12.000.000 en total, pagaderos en mensualidades de $4.000.000, término del contrato tres (3) meses. | Administración vigilancia y mantenimiento del lote del antiguo Edificio Space. |
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | $50.000.000. | Guarda y custodia de archivo |
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | $30.000.000, otro sí a contrato y autorizado para atender 7 procesos en contra de la concursada. | Asesor jurídico |
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. El liquidador tiene a su cargo la representación legal de la compañía y por ende es el administrador de los bienes que conforman el patrimonio liquidable, función que debe desarrollar de manera austera y eficaz, como lo ordena el artículo 48.1 del estatuto de insolvencia, a fin de que se cumpla el propósito de la liquidación, cual es conseguir la liquidación pronta y ordenada buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
2. Sin embargo, comprende el Despacho que en algunos eventos el auxiliar de justicia requiera apoyo para labores específicas y adicionales a su labor de liquidador, cuya contratación, en todos los casos deberá estar enmarcada por un grado de austeridad en el gasto que permita el cumplimiento real de los fines del proceso y siempre que la gestión no esté en la órbita de las funciones propias del auxiliar de la justicia.
3. El Despacho advierte que el contrato de custodia de archivo es desproporcionadamente oneroso, y más si se considera que no se conoce volumen del archivo a custodiar; de otro lado, el término de duración del contrato debe ser de cinco años a partir de la fecha de terminación del proceso de liquidación judicial y no
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LERIDA CONSTRUCTORA DE OBRAS EN LIQUIDACION JUDICIAL
de la firma del contrato, como está estipulado en el numeral 4, por lo que hay lugar a objetar este contrato.
4. Respecto del contrato de administración del lote, el liquidador deberá justificar esta contratación, pues no es claro para qué se requiere nombrar un administrador en un lote de las características del mencionado.
5. Respecto del contrato con el abogado, las labores ahora contratadas quedaron incluidas en el contrato remitido con memorial 0000-00-000000 de 4 de septiembre de 2014, por lo que será objetado.
6. Finalmente, teniendo en cuenta las modificaciones que deberán hacerse producto de la presente providencia, no podrá darse trámite al acuerdo de adjudicación de bienes allegado, hasta tanto haya pronunciamiento en firme respecto del tema que nos ocupa.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia
RESUELVE
Objetar los contratos remitidos por el liquidador en radicado 0000-00-000000 de 8 de febrero de 2017.
Notifíquese,
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia
TRD: ACTUACIONES DE LA LIQUIDACION JUDICIAL 0000-00-000000
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