Contract
Entre los suscritos a saber XXX, identificado con cédula de ciudadanía Nº XXX expedida en XXX actuando en calidad de Secretario General, nombrado mediante Resolución N° XXX de XXX, y delegado mediante Resolución Nº XXX del XX, quien obra como Ordenador del Gasto del INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM con NIT 830.000.602-5, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien en adelante se denominará EL INSTITUTO, de una parte y de otra parte, XXX, identificado (a) con cedula de ciudadanía N° XXX0 de XXX. xxxxx acordado suscribir el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA XXX.
CLÁUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo de ejecución de las obligaciones contractuales del presente contrato será de XXX
(XX) XXX, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, contados a partir del XXX sin exceder el XXX. CLÁUSULA TERCERA. LUGAR DE EJECUCIÓN: El presente contrato será ejecutado en Bogotá D.C.
CLÁUSULA CUARTA. VALOR:
Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato será hasta por la suma de: | $ XXX SIN IVA, incluyendo los demás impuestos, costos directos e indirectos a que haya lugar, por concepto de honorarios. |
CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO: El INSTITUTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así:
a) Un (1) primer pago | $ XXX Sin Iva | Los cuales se pagarán previa presentación del informe de actividades y/o de los entregables del periodo respectivo, conforme a lo indicado en la cláusula denominada “ENTREGAS” y los demás documentos requeridos para el pago conforme al parágrafo primero. (Para cada pago deberá anexar la consulta de cada uno de los antecedentes) |
b) XXX (XX) pagos iguales vencidos | $ XXX Sin Iva | Los cuales se pagarán previa presentación del informe de actividades y/o de los entregables del periodo respectivo, conforme a lo indicado en la cláusula denominada “ENTREGAS” y los demás documentos requeridos para el pago conforme al parágrafo primero. (Para cada pago deberá anexar la consulta de cada uno de los antecedentes) |
c) Un (1) último pago vencido | $ XXX Sin Iva | Los cuales se pagarán previa presentación del informe de actividades y/o de los entregables del periodo respectivo, conforme a lo indicado en la cláusula denominada “ENTREGAS” y los demás documentos requeridos para el pago conforme al parágrafo primero. (Para cada pago deberá anexar la consulta de cada uno de los antecedentes) |
PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectuar cada uno de los pagos EL CONTRATISTA deberá presentar:
1. Informe de las actividades desarrolladas y/o de los entregables del periodo respectivo.
2. Pantallazo de la publicación del informe de ejecución (formato A-GJ-F008) en la plataforma Secop II.
3. Certificado de recibido a satisfacción por el supervisor del contrato parcial o final, en donde conste el estricto cumplimiento a satisfacción de las obligaciones y/o entregables o productos del contrato.
4. Factura o documento equivalente. Según lo ordena el parágrafo segundo del artículo 2.8.1.7.6. del Decreto 1068 de 2015, la factura o documento equivalente debe describir el máximo nivel de detalle del gasto contratado de acuerdo al Catálogo de Clasificación Presupuestal – CCP o Catálogo de Productos.
5. Recibos de pago y/o certificación de pago por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y ARL).
6. Para el último pago deberá presentar proyecto de constancia de cierre del expediente contractual, diligenciado por el contratista y cargado en el sistema de gestión documental – ORFEO del Instituto (Formato A-GJ-F029).
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos se consignarán en la cuenta de ahorros o corriente que por escrito señaló el contratista en el formato de registro de cuentas bancarias.
PARÁGRAFO TERCERA: El monto total pagado no podrá exceder el valor total del contrato. Todos los pagos estarán sujetos a la programación y disponibilidad mensual del P.A.C., conforme a la normatividad vigente emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el proceso de Gestión Financiera, incluidos en el Sistema de Gestión Integrado del Instituto. Así mismo, si los documentos para realizar el pago se radican en el mes de diciembre estaría sujeto además a la circular de cierre, emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o a la constitución de cuentas por pagar.
PARÁGRAFO CUARTO: Una vez se realice el primer pago del presente contrato, los saldos sin ejecutar que hubieren sido asignados para el mismo, serán liberados por el Grupo de Presupuesto del IDEAM previa solicitud por parte del supervisor, garantizando así la debida gestión de los recursos durante la presente vigencia
PARAGRAFO QUINTO. Si el contratista está obligado a facturar electrónicamente, deberá presentar factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago, conforme con las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, en concordancia, con lo dispuesto en la Resolución No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020.
PARAGRAFO SEXTO: El valor del contrato no incluye los gastos de viaje, manutención y estadía en que pueda incurrir el CONTRATISTA cuando en desarrollo del presente contrato y por solicitud del IDEAM se requiera su desplazamiento a otros sitios fuera de la ciudad de ejecución del contrato. Para ello el Supervisor del contrato realizará los trámites presupuestales a que haya lugar, efectuando la equivalencia con gastos de viaje y viáticos del empleo de la planta de personal indicado en el documento de estudios previos que hace parte integral de este contrato.
CLÁUSULA SEXTA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El contrato se encuentra amparado con el CDP XXX expedido el 2024-02-13.
CLÁUSULA SÉPTIMA. AJUSTE AL PESO. El CONTRATISTA. Con la suscripción del presente contrato, acepta que en el evento que el valor a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior sin sobrepasar el valor estimado del presente contrato.
Página 2 de 8
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: Además de las inherentes a la ejecución contractual, EL CONTRATISTA deberá:
1. XXX
2. Publicar el informe de ejecución en el formato N° A-GJ-F008, debidamente firmado por las partes en la plataforma Secop II de acuerdo con la guía de publicación emitida por la oficina jurídica.
3. En caso de manejar cuentas institucionales en aplicaciones, plataformas o en general cualquier tipo de acceso a cualquier herramienta para el cumplimiento de sus obligaciones, para cada cuenta deberá informar al supervisor si se ha generado cambio en el usuario o contraseña de acceso y suministrar la información necesaria para garantizar la continuidad del ingreso
4. Para el último pago deberán adjuntar pantallazo de que la bandeja de Orfeo se encuentre sin radicados pendientes en sus bandejas.
NOTA: Los productos, informes y en general los resultados de las ejecuciones en los contratos resultantes de este proceso, serán propiedad intelectual del IDEAM.
CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga con el Instituto:
1. Entregar el certificado del examen pre-ocupacional a la Oficina Asesora Jurídica antes de la suscripción del respectivo contrato.
2. Actualizar en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP- administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la información de su hoja de vida y llevar a cabo de la publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés. El contratista se compromete a realizar las actividades antes señaladas una vez superada la indisponibilidad de la plataforma (cuando se presente).
3. Realizar el pago mensual de manera anticipada a la ARL, cuando la afiliación sea por riesgo I, II o III, con miras a dar cumplimiento a los artículos 2.2.4.2.2.2, 2.2.4.2.2.6, 2.2.4.2.2.9 y 2.2.4.2.2.13 del Decreto 1072 de 2015, esto es la afiliación, cobertura y derechos de las personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios al sistema de riesgos laborales. EL CONTRATISTA no podrá iniciar la ejecución del contrato sin que esté cubierto por el Sistema de Riesgos Laborales.
4. Realizar el pago mensual al Sistema de Seguridad Social Integral, conforme a la normatividad vigente.
5. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 2.2.4.2.2.16 del decreto 1072 de 2015, por la cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestaciones de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
6. Cumplir con los lineamientos del Sistema de Gestión Documental – Orfeo y gestionar todos los trámites asignados a su usuario en el sistema.
7. Atender los lineamientos y políticas generales, así como dar cumplimiento a los procesos, subprocesos e instructivos del Sistema de Gestión de Calidad definidos por el IDEAM que se relacionen con el objeto del contrato.
8. Obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución de las obligaciones contractuales.
9. Declarar la potencial materialización de conflicto de interés cuando se presente alguna situación que genere riesgo a viciar la objetividad de su apoyo en el impulso de los procesos o respuestas o conceptos que deban ser presentados por su parte.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de terminación anticipada del contrato, es prerrequisito para el pago del periodo
Página 3 de 8
respectivo, la entrega de un informe final, con quien defina el Supervisor del contrato como receptor de la información necesaria para continuar con el objeto del contrato, que incluya las tareas pendientes y archivos cargados en el Sistema de Gestión Documental - ORFEO, o el que llegare a existir en el INSTITUTO.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si hay lugar a modificaciones, adiciones o aclaraciones que deban hacerse al informe establecido como obligación del CONTRATISTA, el supervisor señalará de manera clara y razonada cuales son las modificaciones, adiciones o aclaraciones a que haya lugar y el CONTRATISTA tendrá que realizarlas, solo hasta el momento en que se incluyan y tengan el visto bueno del supervisor del contrato se considerará entregado en debida forma.
CLÁUSULA DÉCIMA. OBLIGACIONES DEL INSTITUTO. a) Vigilar el cumplimiento del objeto y las obligaciones del presente contrato. b) Verificar y dejar constancia a través del supervisor del contrato, del pago mensual de las obligaciones y aportes del CONTRATISTA al Sistema de Seguridad Social Integral. c) Suministrar oportunamente la información que requiera EL CONTRATISTA, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. d) Cancelar el valor de este contrato en la forma y términos establecidos. e) Xxxxxx al CONTRATISTA en los aspectos que sean de competencia del INSTITUTO, para el cumplimiento de sus obligaciones. f) Afiliar al CONTRATISTA al Sistema General de Riesgos Laborales de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, a través del Grupo de Administración y Desarrollo xxx Xxxxxxx Humano. g) Verificar a través del supervisor, que el CONTRATISTA esté cubierto por la ARL, para efectuar los pagos proporcionales al primer mes de ejecución de la relación contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. ENTREGAS. EL CONTRATISTA deberá entregar dentro de cada mes y/o periodo de ejecución: un informe de avance con cada una de las actividades del contrato adelantadas durante el periodo respectivo así:
XXX
EL CONTRATISTA deberá entregar: un informe de final con cada una de las actividades del contrato adelantadas durante el tiempo de su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN. La supervisión y control de ejecución del contrato, será ejercida por XXX, los informes y productos serán revisados y aprobados por el funcionario que designe el ordenador del gasto, mediante comunicación efectuada por la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con la solicitud de la dependencia, quien deberá observar en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en el numeral 1°del artículo 4° y numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, y demás normas concordantes, así como el manual de supervisión e interventoría de la Entidad
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. IMPROCEDENCIA DE LA LIQUIDACIÓN: De conformidad con el artículo 60 de la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 y por el artículo 217 del Decreto – Ley 019 de 2012, no se liquidarán los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Sin perjuicio de la constancia de cierre del expediente que se dejará en virtud del artículo 2.2.1.1.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Por tratarse de un contrato de prestación de servicios regido por la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asume con el presente contrato, y, en consecuencia, no contrae relación laboral alguna con EL INSTITUTO.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA es una entidad independiente
Página 4 de 8
del Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales, y en consecuencia el CONTRATISTA no es su representante, agente o mandatario. El CONTRATISTA, no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones ni compromisos en nombre del IDEAM, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, se incluyen al presente contrato las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación, modificación unilateral y de caducidad, como medios para procurar el cumplimiento del objeto contractual.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL. Si de la ejecución resultan estudios, investigaciones, descubrimientos, invenciones, información, mejoras y/o diseños, estos pertenecen al INSTITUTO, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, por su parte, el INSTITUTO para efectos de establecer los derechos patrimoniales de autor, dará aplicación a lo establecido en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 30 de la Ley 1450 de 2011 y en la Decisión Andina 351 de 1993, en el sentido que el CONTRATISTA es el titular originario de los derechos xxxxxxx en desarrollo y ejecución del presente contrato, los cuales serán plenamente reconocidos. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA puede hacer uso y difusión de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos que se generen en desarrollo y ejecución del presente contrato, siempre y cuando con ello no se afecte la confidencialidad de que trata el presente contrato y se haya obtenido previamente autorización de la Entidad.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La ejecución del contrato podrá suspenderse por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su ejecución, cuya existencia corresponde calificar al INSTITUTO y también se podrá suspender por mutuo acuerdo. La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes y la fecha estimada de reiniciación de este. El término de suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato, salvo que las partes expresamente acuerden lo contrario.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. CAUSALES DE TERMINACIÓN. Este contrato podrá terminarse en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por mutuo acuerdo de las partes. 2. Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo sin que se haya suscrito la prórroga necesaria. 3. Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. PARÁGRAFO. La terminación anticipada del contrato se hará constar en acta suscrita por las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. MODIFICACIONES, ADICIONES Y PRÓRROGAS. Las partes convienen que cualquier modificación, adición y/o prórroga a lo pactado en el presente contrato y/o a cualquier documento que haga parte integral del mismo, sólo podrán realizarse mediante acuerdo escrito por las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA no podrá ceder el presente
contrato ni subcontratar con persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento previo y escrito de EL INSTITUTO pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión o subcontrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA deberá mantener indemne al INSTITUTO respecto de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA. En consecuencia, EL CONTRATISTA, asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que promueva un tercero contra el instituto o cualquiera de sus funcionarios.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan exoneradas de
Página 5 de 8
responsabilidad por el Incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente invocados y constatados de acuerdo con la Ley y la Jurisprudencia colombiana.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: De acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto compilador 1082 de 2015, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor del INSTITUTO, con ocasión de la ejecución del presente contrato a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en la Subsección 1 “GENERALIDADES” de la Sección 3 “GARANTÍAS” del Capítulo 1 “SISTEMAS DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN” y Título 1 “CONTRATACIÓN ESTATAL” de la Parte 2 “REGLAMENTACIONES” del Libro 2 “RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
NACIONAL” del Decreto 1082 de 2015, en aras de salvaguardar el interés público ante un eventual incumplimiento, se requerirá la constitución de garantías respecto de los amparos de cumplimiento y calidad del servicio, según lo siguiente:
Tipo o Clase de garantía | Cobertura o Niveles xx xxxxxx | Valores | Tiempo/Etapa |
Garantía | Cumplimiento del Contrato | 20% del valor del contrato | Durante la vigencia del contrato y seis (6) meses más |
Garantía | Calidad del Servicio | 20% del valor del contrato | Durante la vigencia del contrato y seis (6) meses más |
PARÁGRAFO PRIMERO. El contratista se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. El CONTRATISTA debe presentar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato las garantías a favor del IDEAM.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. El CONTRATISTA se obliga para con el IDEAM a
pagar una suma equivalente al veinte (20%) del valor del contrato, a título de estimación anticipada de los perjuicios que llegara a sufrir en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que adquiere en el presente contrato. El valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva se considerara como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. MULTAS. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato, las partes acuerdan multas sucesivas equivalentes al dos por mil (2/1000) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope máximo del 20% del valor total del contrato y podrán ser compensadas con los valores que le adeude EL INSTITUTO al CONTRATISTA, de conformidad con las reglas del código civil, o de la garantía constituida o mediante cobro judicial.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las multas de efectuarán sin perjuicio del cobro de la cláusula penal de acuerdo con lo pactado en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. La imposición de multas se entiende regida por la facultad unilateral que le atribuye el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 al INSTITUTO, para el efecto se realizará el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA, será responsable ante
las autoridades de los actos u omisiones en ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellos se cause perjuicios a la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este contrato acudirán a los procedimientos de arreglo directo, transacción, amigable composición o conciliación, conforme a lo señalado en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA hace las siguientes
declaraciones: a) Xxxxxx y acepta los documentos precontractuales que soportan la presente contratación. b) Tuvo oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los documentos precontractuales y recibió del IDEAM, respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. c) Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato. d) El CONTRATISTA al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra incurso en ninguna causal de Inhabilidad o incompatibilidad. e) Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales. f) El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionadas con el objeto del presente contrato. g) EL CONTRATISTA manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Este contrato se entiende
perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere de la expedición del registro presupuestal, aprobación por EL INSTITUTO de la garantía única constituida por EL CONTRATISTA como mecanismo de cobertura y que esté vigente la cobertura en la ARL.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Hacen parte integral del presente contrato: a) Los estudios previos, b) El análisis del sector y el análisis de riesgos, c) El certificado de disponibilidad presupuestal, d) Los demás documentos que se requieran en su desarrollo y ejecución.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES. Las partes manifiestan que cualquier comunicación o notificación que resulte necesaria dentro de la ejecución del presente contrato, será recibida en las direcciones que se indican a continuación:
PARTE | DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA |
XXX | XXX |
IDEAM |
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales se fija como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
La presente minuta se entiende aceptada y aprobada por las partes con la firma digital realizada en la Plataforma SECOP II del contrato.
POR EL INSTITUTO, POR EL CONTRATISTA,
“SE SUSCRIBE ELECTRONICAMENTE EN SECOP II” “SE SUSCRIBE ELECTRONICAMENTE EN SECOP II”
Secretario General-IDEAM Representante Legal
Nombre | Cargo | Firma | ||
Proyectó | XXX | XXX Oficina Asesora Jurídica | ||
Aprobó | XXX | Jefe Oficina Asesora Jurídica | ||
Orfeo | XXX | Expediente: | ||
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales y/o técnicas vigentes y por lo tanto responsabilidad lo presentamos para la firma del Secretario General del IDEAM. |