Condiciones Generales de Compras
Condiciones Generales de Compras
1. Ámbito de aplicación
1.1 Las presentes condiciones de compra se aplicarán exclusivamente a todos nuestros pedidos y contratos (en adelante, "pedido") que regulen la compra de bienes, servicios y ejecución de obras (en adelante, "entrega") a empresarios, personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público (en adelante, "proveedor"). Por la presente nos oponemos explícitamente a las condiciones divergentes o complementarias establecidas por nuestros proveedores, no serán vinculantes para nosotros y no formarán parte de ningún acuerdo o contrato con nosotros. Nuestras condiciones de Compra se aplicarán exclusivamente, salvo aceptación expresa por escrito de alguna cláusula en particular y específica de las condiciones generales del proveedor.
1.2 Estas condiciones de compra se aplican también a todas las relaciones comerciales futuras con el proveedor, incluso si no se vuelven a acordar explícitamente.
1.3 Si alguna de las disposiciones de estas condiciones de compra fuera inválida o inaplicable, ello no afectará a la validez o aplicabilidad de las restantes disposiciones. La disposición en cuestión será sustituida por una disposición legal que se acerque lo más posible a la finalidad comercial de la disposición en cuestión.
2. Formación de contratos
2.1 Cualquier acuerdo con el proveedor y cualquier pedido sólo se considerarán vinculantes para nosotros si se plasman por escrito o en forma de texto. Cualquier modificación, adición o acuerdo subsidiario antes, durante o después de la formación del contrato también requiere nuestro consentimiento por escrito o en forma de texto. Este requisito de forma sólo puede ser renunciado por escrito o en forma de texto.
2.2 Si el proveedor no acepta nuestro pedido por escrito o en forma de texto dentro de las dos semanas siguientes a su recepción, tendremos derecho a revocar el pedido. Los pedidos serán vinculantes a menos que el proveedor se oponga en un plazo de tres (3) días laborables a partir de su recepción. Cualquier desviación, modificación o complemento de nuestros pedidos sólo será efectiva si se indica explícitamente y por separado como desviación, modificación o complemento y es aprobada expresamente por nosotros en forma de texto (por escrito, correo electrónico, fax).
3. Precios y pago
3.1 Los precios especificados en el pedido son fijos. Los precios son válidos para la entrega DAP, el embalaje, el seguro de transporte adecuado que debe contratar el proveedor y todos los demás costes de entrega, a menos que se acuerde explícitamente lo contrario por escrito. El IVA no está incluido en el precio. A menos que se indique explícitamente lo contrario, cualquier uso de los Incoterms se considerará una referencia a los INCOTERMS 2020 publicados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
3.2 En los casos en los que el proveedor sea responsable del montaje o la puesta en marcha, y las partes no hayan acordado otra cosa por escrito, el proveedor correrá con todos los costes incidentales necesarios, como los gastos de viaje y los costes de suministro de herramientas.
3.3 Las facturas sólo se tramitarán si las recibimos por correo separado con la indicación "Verificación de la factura". Cada pedido debe ser facturado por separado. También se podrán emitir facturas colectivas con nuestro consentimiento previo por escrito. Las facturas deben indicar el número de pedido especificado en nuestro pedido, la fecha del pedido, el número de proveedor y nuestro número de artículo, todo ello claramente resaltado.
3.4 Las facturas deberán ser emitidas en euros, los pagos se efectuarán únicamente en euros. Para cada cuenta bancaria, el proveedor deberá proporcionar los códigos IBAN y BIC correctos, así como su número de identificación del IVA.
3.5 Los pagos se efectuarán por transferencia bancaria tras la recepción de la entrega y la recepción de una factura verificable y de todos los documentos relativos a la entrega. Las cuentas también pueden ser liquidadas por nosotros según el procedimiento de nota de crédito (procedimiento de autofacturación) de acuerdo con las leyes fiscales aplicables, si se acuerda de antemano. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, pagaremos en un plazo de 30 días sin descuento, para proveedores internacionales y 30 días, día 20, para proveedores locales, según la legislación vigente en cada momento.
3.6 El proveedor no tendrá derecho a ceder o a disponer del pago de la factura a favor de un proveedor tercero, salvo que nosotros demos el consentimiento por escrito.
3.7 Tendremos derecho a ejercer los derechos legales de compensación y retención.
4. Fechas y condiciones de entrega
4.1 El tiempo es esencial y las fechas de entrega son una parte esencial de cualquier contrato con nosotros. Las fechas de entrega especificadas en el pedido o acordadas de otro modo son vinculantes y deben cumplirse estrictamente. El proveedor nos notificará sin demora y por escrito cualquier posible retraso o incumplimiento de las fechas y plazos de entrega, explicando las razones del retraso y especificando el tiempo que se espera que dure.
4.2 Las entregas a plazos y las entregas anticipadas sólo se permitirán con nuestro consentimiento explícito. Sin embargo, las reclamaciones de pago no serán exigibles antes de la fecha de entrega inicialmente acordada.
4.3 Salvo acuerdo en contrario, los suministros deberán ir acompañados de un albarán de entrega y de un certificado de prueba de fábrica según la norma EN 10204 o cualquier otro certificado de prueba equivalente reconocido internacionalmente, en el que se especifiquen las características acordadas con el proveedor. Los primeros suministros, especialmente los de muestras, deberán ir acompañados de una amplia documentación de muestras.
4.4 Las entregas in situ sólo son posibles en el momento indicado en el pedido o según lo acordado. Al entrar en nuestras instalaciones, todos los ocupantes de los vehículos deben estar registrados en portería. En general, está prohibido llevar niños o animales a nuestras instalaciones. Deberán respetarse las indicaciones del personal de seguridad.
4.5 En caso de retrasos en la entrega, podremos imponer una penalización contractual del 1% por cada semana de retraso iniciada, pero no más de un total del 10% del valor del pedido (valor de la mercancía afectada por el retraso); no obstante, el proveedor tendrá derecho a demostrar que no se ha producido ningún daño o que el daño es materialmente menor. Nos reservamos el derecho a reclamar otros daños y perjuicios. Nos reservamos la pena contractual a más tardar en el momento del pago de la factura, tras la recepción de la entrega retrasada.
4.6 Los casos de fuerza mayor que imposibiliten o dificulten sustancialmente la entrega por parte de nuestro proveedor o la aceptación o utilización de la misma en nuestra empresa o en la de nuestro cliente, aplazarán nuestra obligación de aceptación durante un periodo de tiempo adecuado, teniendo en cuenta nuestra demanda real. El término fuerza mayor se define exclusivamente según las disposiciones legales del derecho aplicable a la entrega; contradecimos las definiciones que difieren de ésta. En casos de fuerza mayor que nos afecten a nosotros o a nuestro proveedor, tendremos también el derecho, a nuestra discreción, de rescindir total o parcialmente el contrato.
5. Lugar de cumplimiento, transmisión del riesgo, adquisición de la propiedad
5.1 El lugar de cumplimiento es el lugar en el que, según el pedido, debe entregarse la mercancía o donde debe prestarse el servicio. El lugar de cumplimiento para nuestros pagos será nuestro domicilio social.
5.2 La entrega se realizará debidamente embalada y en condiciones DAP en la dirección indicada por nosotros o se realizará allí por cuenta y riesgo del proveedor. El riesgo de pérdida o deterioro accidental de la entrega sólo se transmitirá a nosotros con la recepción de la entrega por nosotros o por un agente designado por nosotros en el lugar de cumplimiento acordado o tras la aceptación final de la entrega, lo que sea más tarde, incluso si hemos acordado pagar los gastos de transporte.
5.3 Con la transmisión del riesgo, adquirimos la propiedad de la mercancía sin reserva de derechos para el proveedor.
5.4. En caso de entrega de maquinaria o instalaciones, el riesgo sólo se transmitirá tras su aceptación definitiva en el lugar de ejecución.
6. Responsabilidad por defectos y otras responsabilidades
6.1 Comprobaremos la mercancía entregada a su llegada, basándonos en los documentos adjuntos, en cuanto a su identidad y cantidad, así como en cuanto a los daños visibles. Los defectos en la entrega serán notificados al proveedor una vez que los descubramos en el curso ordinario de nuestra actividad, pudiendo rechazar la mercancía, en un plazo de 4 días laborables tras la detección, si es vicio manifiesto, y de 30 días naturales, si es vicio oculto, debiendo denunciarlo de forma fehaciente.
En estas circunstancias, el proveedor renuncia a su derecho a oponerse a las reclamaciones relacionadas con los defectos alegando que se han planteado demasiado tarde.
6.2 Salvo que se disponga lo contrario en esta cláusula 6, el proveedor será responsable según las disposiciones legales aplicables, en particular por los defectos de la entrega, y esta responsabilidad no se limitará ni excluirá, ni en cuanto a la causa ni en cuanto a la cuantía, y también nos indemnizará y nos eximirá de cualquier reclamación de terceros en la misma medida.
6.3 En principio, tendremos derecho a elegir el tipo de cumplimiento posterior. No obstante, el proveedor podrá rechazar el tipo de cumplimiento posterior elegido por nosotros si los costes derivados de ese tipo de cumplimiento posterior fueran excesivamente elevados.
6.4 Si el proveedor no subsana el defecto sin demora a nuestro requerimiento, tendremos -en casos urgentes, en particular para evitar un peligro inminente o daños mayores- el derecho de subsanar el defecto nosotros mismos x xxxxx del proveedor o encargarlo a un tercero sin tener que conceder un plazo xx xxxxxx por adelantado.
6.5 Las reclamaciones por defectos prescriben a los 24 meses de la venta del producto final al consumidor, pero a más tardar a los 30 meses de la recepción de la entrega por nuestra parte, salvo que se acuerde otra cosa o que las disposiciones legales obligatorias prevean plazos de prescripción más amplios. En el caso de reclamaciones derivadas de contratos de servicios y obras, las reclamaciones por defectos prescribirán a los 30 meses de la recepción final por escrito, Esto no se aplicará a las entregas que, de acuerdo con su aplicación común, se utilicen en edificios y hayan causado la defectuosidad del edificio, en cuyo caso las reclamaciones prescribirán a los 5 años. Esta disposición no afectará a nuestros derechos legales adicionales en virtud de la legislación aplicable.
6.6 Además, el proveedor nos indemnizará por cualquier reclamación de terceros relacionada con deficiencias en la titularidad. Para las deficiencias en la titularidad, incluidas las reclamaciones de indemnización de acuerdo con la frase 1, se aplicará un plazo de prescripción de 10 años.
6.7 Si una entrega defectuosa requiere un trabajo adicional en el proceso de inspección de entrada, el proveedor correrá con los costes resultantes.
7. Responsabilidad del producto
7.1 El proveedor nos eximirá de cualquier reclamación de terceros derivada de la muerte o las lesiones de cualquier persona o de los daños materiales, siempre y cuando las causas de la respectiva reclamación se encuentren en el ámbito del proveedor. En estas circunstancias, el proveedor también nos reembolsará todos los costes y gastos, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la administración de asuntos ajenos, en los que incurramos como resultado o en relación con una acción de retirada o cualquier otra medida.
7.2 El proveedor se comprometerá a mantener un seguro de responsabilidad sobre el producto (incluida la cobertura de la responsabilidad ampliada sobre el producto y los costes de retirada) con una cobertura de al menos
3.000.000 de euros (tres millones de euros) en total por reclamación por daños personales, materiales o relacionados con el producto; sin embargo, nuestras reclamaciones no se limitarán a la cantidad cubierta.
8. Derechos de propiedad industrial y disposiciones legales
8.1 El proveedor se asegurará de que ni la entrega ni el uso del producto infrinjan los derechos de propiedad industrial u otros derechos de terceros y no infrinjan las disposiciones legales ni las normativas oficiales de ningún tipo. El proveedor deberá cumplir con nuestra directriz "Evitar sustancias especialmente peligrosas" (FSS 7), que facilitaremos a petición, y con la norma medioambiental ISO 14001. Como participamos en la iniciativa de la ONU "The Global Compact", también esperamos que nuestros proveedores cumplan con los principios estipulados en ella. A petición nuestra, el proveedor facilitará gratuitamente todos los datos pertinentes del sistema IMD, los datos REACH, los datos GHS y cualquier otro dato pertinente en virtud de la legislación sobre exportación y productos químicos. El proveedor reconoce que utilizamos el producto del proveedor en lubricantes que están sujetos a regulaciones químicas especiales. En el caso de exportaciones al extranjero, esto podría implicar el registro de sustancias y/o productos, incluyendo la divulgación de los datos pertinentes, si fuera necesario también frente a terceros. En el caso de registros adicionales (por ejemplo, para agua potable, productos alimenticios o bioproductos), el proveedor proporcionará todo el apoyo necesario para la obtención de dichos registros, incluyendo la divulgación de los datos pertinentes, si es necesario frente a terceros. Además, el proveedor pondrá a disposición -en la medida en que sea relevante para la entrega- una hoja de datos de seguridad de la UE en formato electrónico, al menos en lengua inglesa, que cumpla con la legislación vigente de la UE. En caso de que se produzcan cambios en la composición o en la legislación, el proveedor proporcionará una ficha de datos de seguridad actualizada sin que se le pida explícitamente que lo haga.
8.2 El proveedor nos eximirá de todas las reclamaciones que nos planteen terceros por causa o en relación con la entrega o el uso del producto; se aplicará la cláusula 6. La cláusula 6.6, frase 2, se aplicará a dichas reclamaciones.
8.3 La obligación de indemnización del proveedor cubrirá también todos los costes y gastos derivados de las reclamaciones presentadas por terceros o relacionados con ellas.
8.4. Para el suministro de máquinas e instalaciones que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva de Máquinas de la UE 98/37/CE, el proveedor también proporcionará un análisis de riesgos de conformidad con la norma EN 1050 de forma gratuita y junto con los productos.
8.5. El proveedor reconoce que nosotros, como productores de sustancias químicas, compuestos químicos y artículos, somos considerados como fabricantes, usuarios intermedios e importadores en el sentido del Reglamento Europeo de Sustancias Químicas No. 1907/2006 (Reglamento REACH) y garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones de EU-
REACH, en particular las que rigen la venta, el procesamiento o el comercio de bienes dentro de la UE, incluyendo (a) llevar a cabo cualquier registro o autorización legalmente requerida de sustancias o preparados químicos, (b) aplicar medidas organizativas internas para documentar el cumplimiento de EU-REACH, (c) garantizar que cualquier uso(s) de sustancias o preparados químicos en los productos (incluidos los materiales de embalaje), o en el laboratorio, o en la producción, etc., que nosotros o cualquiera de nuestros clientes haya especificado o notificado al proveedor, esté cubierto por el respectivo registro o autorización, (d) informarnos sin demora indebida si una sustancia o preparación no está registrada o autorizada dentro del plazo establecido, (e) no vender ni entregar ningún producto que, de conformidad con REACH, contenga sustancias prohibidas y (f) informarnos inmediatamente en caso de sustancias altamente preocupantes (SVHC) ((a) a (f) conjuntamente: "El proveedor reconoce que cualquier incumplimiento del cumplimiento del Reglamento REACH de la UE tendrá como resultado, por lo general, un defecto de la respectiva sustancia, preparado u otro producto o artículo en virtud de la legislación aplicable y se compromete a indemnizarnos por cualquier reclamación, responsabilidad, gastos y daños causados por el proveedor como resultado del incumplimiento del mencionado cumplimiento del Reglamento REACH de la UE, y nos apoyará en nuestra defensa legal contra dichas reclamaciones x xxxxx del proveedor.
8.6 El proveedor se compromete a proporcionar la llamada prueba de origen de los productos, es decir, el proveedor nos proporcionará las declaraciones de origen requeridas en términos de derecho comercial y preferencial de manera oportuna, y también notificará cualquier cambio de origen sin demora indebida y sin solicitud. El proveedor puede tener que probar sus declaraciones de origen de los productos mediante una hoja de información certificada por su oficina de aduanas competente. Si el proveedor no cumple con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios comerciales resultantes.
El proveedor está obligado a garantizar que todos los bienes y servicios entregados cumplan con todas las normativas nacionales e internacionales vigentes en materia de exportación, aduanas y comercio exterior ("legislación sobre comercio exterior y pagos"). El proveedor solicitará los permisos de importación y exportación necesarios, a menos que nosotros o un tercero estemos obligados a solicitarlos de acuerdo con la legislación de comercio exterior y pagos aplicable. En caso de que no se conceda el permiso de importación o exportación requerido dentro de los 3 meses siguientes a la aceptación del pedido, podremos rescindir el contrato. A la mayor brevedad posible, a más tardar en el momento de la aceptación del pedido, el proveedor nos facilitará por escrito toda la información y los datos exigidos por la legislación de comercio exterior y de pagos para la importación, exportación, transferencia y, en caso de reventa, para la reexportación de todos los bienes y servicios entregados.
8.7 El proveedor garantiza que realizará por sí mismo las prestaciones debidas en virtud de la cláusula 1.1 y que utilizará subcontratistas y contratistas posteriores (en lo sucesivo, la "Cadena de subcontratistas") únicamente con nuestro consentimiento previo por escrito.
Además, garantiza que ella misma, y todos los contratistas de la Cadena de Subcontratistas que hayan sido debidamente contratados por ella, así como las posibles empresas de trabajo temporal encargadas por dichos contratistas, también pagarán a los trabajadores desplegados el salario mínimo legal aplicable.
9. Reserva de propiedad, herramientas
9.1 Nos reservamos la titularidad de todos los artículos suministrados por nosotros (por ejemplo, piezas, componentes, productos semiacabados).
9.2 La reserva de propiedad también se aplicará a los nuevos productos resultantes de la transformación de nuestros artículos, o de su mezcla o combinación con otros artículos, en cada caso por el valor total del respectivo nuevo producto. Estos procesos se llevarán a cabo en nuestro nombre, por lo que seremos considerados como el fabricante. Si después de la transformación de nuestros artículos o de su mezcla o combinación con artículos de terceros quedan derechos de propiedad de terceros, adquiriremos la copropiedad del nuevo producto en la proporción del valor objetivo de los artículos transformados, mezclados o combinados.
9.3 Las herramientas puestas a disposición del proveedor, así como las herramientas fabricadas por el proveedor en nuestro nombre o encargadas a un tercero en nuestro nombre, seguirán siendo de nuestra propiedad o pasarán a ser de nuestra propiedad en el momento de la fabricación o adquisición por parte del proveedor, siempre que hayamos pagado total o parcialmente las herramientas. Todas las herramientas mencionadas deberán estar claramente marcadas como de nuestra propiedad y almacenadas claramente separadas de otros artículos.
9.4 El proveedor almacenará nuestras herramientas en nuestro nombre de forma gratuita y claramente separadas de otros artículos, las asegurará suficientemente y proporcionará pruebas de la cobertura del seguro cuando se le solicite. El proveedor utilizará las herramientas exclusivamente para la fabricación de piezas para nosotros, salvo acuerdo en contrario. Por la presente aprobamos ya el uso por parte del proveedor de nuestras herramientas para la fabricación de piezas basadas en pedidos de otras empresas del Grupo Freudenberg.
9.5 El proveedor garantizará el mantenimiento y la reparación adecuados de las herramientas suministradas, corriendo él mismo con los gastos. A la terminación de un contrato, el proveedor deberá devolver las herramientas sin demora indebida a nuestra petición, y sin ejercer ningún derecho de retención. En el momento de su devolución, las herramientas deberán estar en un estado impecable, teniendo en cuenta su uso anterior. Los gastos de reparación correrán a cargo del proveedor. Se prohíbe al proveedor el desguace de las herramientas sin nuestra autorización previa por escrito
10. Garantía de calidad
El proveedor se compromete a mantener un sistema de gestión de la calidad a lo largo de nuestras relaciones comerciales de acuerdo con las normas TS16949, DIN EN ISO 9000 y siguientes, QS9000, etc., a supervisar el sistema mediante auditorías internas en intervalos regulares y a tomar rápidamente medidas si se detecta cualquier desviación, con el fin de garantizar una calidad impecable de todos los artículos que nos suministran. Tendremos derecho a inspeccionar el sistema de garantía de calidad del proveedor en cualquier momento con previo aviso. Si lo solicitamos, el proveedor nos permitirá examinar los informes de certificación y de auditoría, así como los procedimientos de inspección, incluidos todos los registros de pruebas y los documentos pertinentes para la entrega.
11. Confidencialidad, documentos, protección de datos
11.1 El proveedor tratará toda la información, fórmulas, dibujos, modelos, herramientas, registros técnicos, métodos de procedimiento, software y otros conocimientos técnicos y comerciales puestos a disposición por nosotros o adquiridos a través de nosotros, así como cualquier resultado de trabajo relacionado (en adelante "Información Confidencial") de forma estrictamente confidencial frente a terceros. El proveedor sólo podrá utilizar la Información Confidencial en su propio negocio para realizar entregas a nosotros y sólo podrá ponerla a disposición de aquellas personas que necesiten tener acceso a ella en relación con nuestra relación comercial y que estén vinculadas por una obligación de confidencialidad respectiva. Esta disposición se aplicará más allá de la duración de nuestra relación comercial si, y en la medida en que el proveedor no pueda demostrar que la Información Confidencial era conocida por él o era de dominio público ya en el momento de su adquisición o se hizo pública posteriormente sin culpa del proveedor.
11.2 Nos reservamos la titularidad de todos los documentos (por ejemplo, dibujos, figuras, especificaciones de prueba), muestras, modelos, etc., que hayamos puesto a disposición del proveedor en el curso de la relación comercial, que deberán sernos devueltos o destruidos x xxxxx del proveedor a petición nuestra en cualquier momento, pero a más tardar al finalizar la relación comercial (incluidas las copias, extractos y réplicas). El proveedor no tiene ningún derecho de retención en relación con la Información Confidencial.
11.3 La divulgación de la Información Confidencial no establece ningún derecho de propiedad industrial, derechos de know-how o derechos de autor del proveedor y no constituye una publicación previa o un derecho de uso previo según las leyes de patentes, diseños y modelos de utilidad aplicables. Cualquier tipo de licencia está sujeta a un acuerdo por escrito.
11.4. El proveedor debe cumplir con las obligaciones obligatorias de las leyes de protección de datos aplicables (en particular el Reglamento General de Protección de Datos europeo). La transferencia de datos personales a terceros o al extranjero requiere nuestro consentimiento previo por escrito. En caso necesario, el proveedor celebrará un acuerdo para el tratamiento de datos basado en nuestro modelo.
11.5. Recogemos, guardamos, procesamos y utilizamos los datos personales en el marco de las disposiciones legales. Puede encontrar toda la información relacionada con la protección de datos en nuestro sitio web.
12. Responsabilidad social, cadena de suministro, cumplimiento
12.1. Esperamos que el proveedor se adhiera a normas reconocidas de actividad empresarial responsable, ciudadanía corporativa y cumplimiento en sus propias actividades comerciales y con sus subproveedores.
12.2. El proveedor ha tomado nota de nuestro Código de Conducta (disponible en nuestra página web) y garantiza el cumplimiento de normas internas al menos equivalentes.
12.3. En particular, esperamos que el proveedor y todas las partes de la cadena de suministro se adhieran a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas. El proveedor tomará precauciones contractuales y organizativas (i) para garantizar que las obligaciones correspondientes se transmiten a sus subproveedores y por ellos a lo largo de la cadena de suministro y (ii) que se cumplen. Cuando se le solicite, el proveedor proporcionará pruebas de ello de manera adecuada.
12.4. El proveedor también garantiza que mantiene un sistema de gestión del cumplimiento que aplica las normas de cumplimiento aceptadas internacionalmente. El proveedor se asegura de que sus medidas de cumplimiento garantizan el cumplimiento de los requisitos legales obligatorios, en particular con respecto a la lucha contra el soborno, la corrupción y el blanqueo de dinero.
12.5. Si existe la sospecha de una violación del Código de Conducta, de las normas internacionales mencionadas o de las normas de cumplimiento con la participación de un empleado del proveedor, podemos poner fin a la cooperación sin previo aviso y el proveedor puede ser excluido de futuras entregas a nosotros y a todas las empresas de nuestro grupo.
13. Ley aplicable, lugar de jurisdicción
13.1 El contrato y todas las reclamaciones relacionadas con los bienes suministrados en virtud del contrato se rigen por las leyes del país (y estado
/ provincia, en su caso) en el que estamos ubicados, tal y como se indica en nuestra dirección especificada en el contrato aplicable (en lo sucesivo, la "Ubicación pertinente"). Quedan excluidas las normas de derecho internacional privado aplicables en virtud de esta ley. Se excluye la aplicación de la Convención Uniforme de las Naciones Unidas sobre la Compraventa (C.I.S.G.) y otros acuerdos bilaterales y multilaterales que sirvan para normalizar las ventas internacionales.
13.2 Para todas las reclamaciones resultantes de nuestra relación comercial con el proveedor, en particular el contrato o su validez, el lugar de jurisdicción exclusivo será el lugar pertinente. Esto también se aplicará a los litigios relativos a la formación y validez de una relación contractual. Sin embargo, también tendremos la opción de demandar al proveedor en cualquier otra jurisdicción general o especial.
13.3 Si el domicilio social del proveedor está situado fuera del lugar pertinente, tendremos derecho a que todos los litigios que surjan de nuestra relación comercial con el proveedor o que estén relacionados con ella, incluidos los litigios sobre la validez de los contratos, se resuelvan definitivamente de acuerdo con la legislación Española.
El lugar de arbitraje será Barcelona, España. Previa solicitud, ejerceremos nuestro derecho a elegir el arbitraje antes de que se inicie el procedimiento. El procedimiento de arbitraje se llevará a cabo en castellano.