CONDICIONES TECNICAS
CONDICIONES TECNICAS
1. TODO RIESGO CONSTRUCCION
2. RESPONSABILIDAD CIVIL
3. DECENAL
4. INCENDIOS
5. DAÑOS – COMBINADO HOGAR VIVIENDAS STOCK
1.TODO RIESGO CONSTRUCCION
1. TOMADOR DEL SEGURO
EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, E.A. – VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A. (VISESA), en adelante VISESA.
2. ASEGURADOS
Tendrán la consideración de Asegurados:
VISESA, como promotor y el personal técnico y administrativo a cargo relacionado con la obra.
Las Instituciones Públicas que intervengan en la financiación del proyecto.
Todos los contratistas y sus subcontratistas a cualquier nivel que intervengan en la ejecución material de las obras.
Cualquier persona física (incluido personal técnico, autor del proyecto, coordinador de seguridad y salud, dirección facultativa de obras o similares) o jurídica que intervenga en las obras.
3. OBJETO DEL SEGURO
Serán objeto del seguro los trabajos permanentes y temporales realizados y en curso de realización (considerando tanto el coste de materiales como el de mano de obra y cualquier otro que puede incidir en el coste final de la obra) de:
Obras de nueva construcción de toda clase de edificios destinados a viviendas de hasta 12 alturas y 4 sótanos construidos con técnicas tradicionales o suficientemente experimentadas, ubicados en Euskadi.
Obras de Reforma (Facilitar condiciones para las obras de reforma, incluyendo un mínimo de Preexistentes de 1 M Euros).
La estimación de viviendas a construir durante el periodo de vigencia del presente contrato será de 1.000 viviendas. Las Pólizas se emitirán por el volumen de obra realmente ejecutado.
4. COBERTURAS
Coberturas Principales de la Póliza
Daños a la Obra.
Gastos por remoción de escombros o demolición.
Gastos de Extinción y salvamento.
Período de Mantenimiento.
Gastos por Horas Extraordinarias, Trabajos Nocturnos y en días festivos y Flete Expreso.
Huelga, Motín y Conmoción Civil.
Terrorismo.
Gastos por Honorarios Profesionales.
Bienes preexistentes
Equipos de Construcción
Daños a Bienes propiedad de Empleados del Asegurado.
Robo y Expoliación
Cobertura automática del 20 %
Coberturas Opcionales
Maquinaria de Construcción.
5. RIESGOS CUBIERTOS
Comprende las obras enteras y/o instalaciones del contrato y/o las partes que tengan obras preparatorias y/o auxiliares de cualquier tipo y descripción, tanto provisionales como permanentes, y todos los materiales, maquinaria, aparatos y similares incluidos o por incluir en aquello, sean o no edificados, construidos, montados, suministrados, instalados, reparados o revisados y/o mientras estén o no en curso de edificación, construcción, montaje, suministro, instalación, reparación o revisión, incluyendo la realización de todas las pruebas y/o ensayos de cualquier naturaleza en tantas ocasiones como sean necesario. Materiales incluirá toda la materia prima y material elaborado y asimismo piezas terminadas, unidades, instalaciones, maquinaria, construcciones y/otros bienes de cualquier tipo y descripción en vías de construcción y/o mientras estén sometidos a otros procesos e incluyendo mapas, planos y documentos.
Este Seguro pagará el coste de la sustitución y/o reparación de cualquier elemento de los bienes asegurados y/o cualquier parte de ella que resulte físicamente perdida, destruida o dañada de manera alguna y por cualquier causa, que no esté excluido más adelante. Asimismo los Aseguradores serán responsables de los márgenes apropiados de gastos generales y beneficios.
En el caso de pérdida o daños que sean recuperables al amparo de esta Póliza y como consecuencia de ello resulte necesario repetir cualquier prueba o ensayo y/o repintar y/o limpiar de nuevo los bienes asegurados, los Aseguradores soportarán los costes adicionales de dicha repetición de pruebas, repintado y/o nueva limpieza.
5.1. Coberturas Principales de la Póliza
Daños a la Obra: Quedan amparados los daños y pérdidas materiales que sufran los trabajos de construcción, como consecuencia directa de una causa accidental e imprevisible a consecuencia de:
a) Incendio, caída xxx xxxx o explosión.
b) Robo y Expoliación.
c) Actos malintencionados de los trabajadores del Asegurado o de personas ajenas al mismo.
d) Corrimiento de tierras o caída de rocas, hundimiento del terreno.
e) Acontecimientos de fuerza mayor y riesgos de la naturaleza, tales como tempestades, huracanes, ciclones, seísmos, inundaciones, embates del mar y demás riesgos que pudieran tener la consideración de extraordina- xxxx.
f) Accidentes a consecuencia de uso de material defectuoso o inadecuado, defectos en la mano de obra o errores de proyecto.
No obstante, queda expresamente convenido que no se indemnizarán los costos de rectificación debidos a los acaecimientos de los hechos indicados en el párrafo anterior, si bien se indemnizarán los daños a otras partes de la obra a consecuencia de accidentes causados por tales circunstancias.
Gastos por Remoción de Escombros o Demolición:
Por esta cobertura, se garantiza el desescombro y/o demolición de la obra asegurada, como consecuencia de un daño material indemnizable por la cobertura del apartado anterior.
Tales gastos comprenden:
La retirada de escombros procedentes de la obra dañada; el traslado de los mismos, siempre que sea necesario, hasta el lugar más próximo en que esté permitido depositarlos y la demolición de los restos de la obra, cuando sea necesario para su reconstrucción.
La retirada xx xxxxxx, agua, lodo y otros materiales procedentes del exterior que se hayan introducido en la obra.
Gastos de Extinción y Salvamento:
Se indemnizarán por esta cobertura, los gastos ocasionados por la aplicación de las medidas necesarias para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación, adoptadas por la Autoridad, por el Tomador del seguro o por el Asegurado.
Asimismo, quedan cubiertos los gastos que se originen por el empleo de los medios necesarios para minorar las consecuencias de un siniestro, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados.
Período de Mantenimiento: quedan garantizados:
La cobertura de la póliza por daños materiales se prorroga durante el período de mantenimiento por un periodo de 24 meses, amparando la pérdida o el daño producidos a los bienes asegurados causados por el contratista o los subcontratistas asegurados, cuando éstos ejecuten las operaciones a que les obliga la cláusula de mantenimiento y/o garantía de su contrato.
Se garantizan, además, los daños ocurridos durante el período de mantenimiento, siempre y cuando dicha pérdida o daño provengan de una causa que tenga su origen en el período de asegurado para la obra.
Daños causados por Xxxxxx, Motín y Conmoción Civil.
El Asegurador indemnizará las pérdidas o daños materiales que pudieran sufrir los bienes asegurados a consecuencia de Huelga, Motín o Conmoción Civil que, para los fines de esta póliza, se definen como aquellas que sean causadas directamente por:
- Actos de cualquier persona que participe, junto con otras en disturbios de orden público, relacionados o no con una huelga, “lock-out” o suspensión de empleo y sueldo, no específicamente excluidos dentro del apartado de Riesgos Excluidos.
- Actos premeditados de huelguistas para sostener una huelga o por asalariados como resistencia a un “lock-out”.
- Medidas tomadas por las autoridades competentes con objeto de prevenir, reprimir o evitar tales disturbios o actos, o para intentar atenuar sus consecuencias.
Daños por Terrorismo
El Asegurador indemnizará las pérdidas o daños materiales que pudieran sufrir los bienes asegurados a º
consecuencia directa de las acciones violentas efectuadas por personas u organizaciones cuyas actividades estén dirigidas a desestabilizar y/o derrocar el sistema político establecido, con uso de la fuerza y valiéndose de medios terroristas
Gastos por Horas Extras, Trabajos Nocturnos y en días Festivos y Flete Expreso
Gastos por Honorarios Profesionales
Quedan garantizados, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares los gastos de arquitectos, ingenieros, inspectores, abogados y/o en general profesionales de cualquier especialidad, en que se haya incurrido necesariamente para el restablecimiento de la propiedad asegurada, a consecuencia de los daños causados por el siniestro.
Honorarios de Peritos
Quedan incluidos los honorarios de peritos nombrados por el Asegurado, para asistirle en la cuantificación de los daños y/o pérdidas producidas como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
Daños a los Equipos de Construcción;
Conjunto de elementos accesorios necesarios para la ejecución de la construcción, tales como andamios, armaduras, edificaciones provisionales, instalaciones de abastecimiento, conducción, drenaje, montacargas, generadores eléctricos, transformadores, cables, herramientas, escaleras y demás elementos análogos, propiedad del Asegurado y situados en la obra asegurada, y en general todo tipo de instalaciones similares, distintas de las definidas como maquinaria
Daños a Bienes propiedad de Empleados del Asegurado;
Se garantizan por esta cobertura, hasta el límite que figure asegurado, las perdidas y daños materiales que afecten a los efectos personales de obreros y empleados del asegurado, excepto vehículos a motor.
5.2. Coberturas Opcionales de la Póliza
Con declaración previa al Asegurador antes de comenzar los trabajos de construcción, el Tomador del Seguro podrá contratar la siguiente cobertura opcional:
Daños a la maquinaria de construcción.
Quedan amparados los daños de ocurrencia accidental en la maquinaria de construcción, durante su estancia, manipulación, montaje, desmontaje y ejecución de los trabajos en el lugar de la obra, a consecuencia de:
Incendio, robo o caída xxx xxxx.
Colisión, descorrimiento o derrumbamiento xx xxxxxxx, vías o terraplenes.
Hundimiento de zanjas o del terreno, caída de rocas o deslizamiento de tierras.
Acontecimientos de fuerza mayor, tales como tempestades, huracanes, ciclones, seísmos, inundaciones y demás riesgos de la naturaleza.
6. RIESGOS EXCLUIDOS
- Cualquiera que no contradiga el espíritu del presente pliego.
- Mala fe del asegurado.
- Guerra, invasión, hostilidades (haya o no declaración xx xxxxxx), rebelión, revolución, insurrección, golpe militar, usurpación de poder o terrorismo.
- Hechos de carácter político o social, motines alborotos y tumultos populares y fuerzas o medidas militares en tiempo xx xxx.
- Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
- Daños en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de datos, software o programas informáticos a consecuencia de borrado, destrucción o modificación de la estructura originaria, así como las pérdidas subsiguientes por lucro cesante.
- Daños a causa de un menoscabo en el funcionamiento, en la disponibilidad, en la posibilidad de uso o en el acceso de datos, software o programas informáticos y el lucro cesante resultante de ello.
7.SUMAS ASEGURADAS
7.1. Coberturas Principales
Daños a la Obra: La suma asegurada para cada obra deberá corresponder al valor final de construcción y otros gastos que pudieran adicionarse al valor total de la obra.
Se establecen las siguientes sumas máximas aseguradas por obra o promoción:
15.000.000 euros para obra nueva y 10.000.000 euros para obras de reforma.
Se estima tener una promoción con una suma asegurada de 20.000.000 € para el primer trimestre del 2019.
Dentro del valor detallado para cada Promoción, quedarán incluido las cocinas correspondientes, a 4.000 euros por cocina y vivienda.
En obras que excedan dichas cantidades, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía, con una antelación mínima de quince días al comienzo de la obra, la correspondiente solicitud de seguro con sus sumas aseguradas, quien una vez recibida la misma, determinará las condiciones aplicables para la citada obra.
Gastos por Remoción de Escombros o Demolición: Suma Asegurada el 10 % de la suma asegurad para cada obra, estableciendo como mínimo 1.000.000 euros
Gastos por extinción y salvamento: Suma asegurada el 10% de la suma asegurada para cada obra, estableciendo un mínimo de 1.000.000 euros.
Período de Mantenimiento: La suma asegurada para esta cobertura será la misma que la de la cobertura de "Daños a la Obra".
Daños por Xxxxxx, Motín y Conmoción Civil: La suma asegurada para esta cobertura será del 50% del valor de obra con máximo de 6.000.000 Euros por siniestro y duración de obra.
Daños por Terrorismo: La suma asegurada para esta cobertura será del 50% del valor de la obra y con un máximo de
3.000.000 Euros por siniestro y duración de obra.
Gastos por Horas Extras, T. Nocturnos y en días festivos y Flete Expreso: La suma asegurada para esta cobertura será como máximo del 20% del siniestro como máximo de 300.000 euros por siniestro y duración de obra.
Gastos por Honorarios Profesionales: La suma asegurada será del 5% del valor de la obra con máximo de 150.000 Euros por siniestro y duración de obra.
Daños al equipo de construcción: La suma asegurada para esta cobertura será a primer riesgo de 60.000 euros por siniestro y duración de obra.
Daños a Bienes propiedad de Empleados del Asegurado; La suma asegurada será de un máximo de 12.000 euros por siniestro y duración de obra.
Cobertura Automática; 20 %
7.2. Coberturas opcionales
Daños a la maquinaria de construcción: Deberá corresponder al valor actual de reposición en nuevo de la maquinaria asegurada.
8.DURACIÓN DE LA POLIZA
La presente póliza marco tomará efecto desde el día de la adjudicación hasta 2 años posteriores con posibilidad de prorrogarlo un año más.
Las garantías del seguro para cada obra concreta que se incorpore a la póliza comenzarán a las cero horas del efecto del suplemento que se emita para tal obra y terminará en el momento del acta de recepción.
Una vez acabada la obra, comenzará la cobertura de mantenimiento de una duración de doce meses.
La duración del período de construcción admitido en cada obra específica será el período indicado en el contrato de adjudicación, sin que pueda exceder de un máximo de:
36 meses en obras de nueva planta.
La duración de la obra será la correspondiente a lo indicado según la memoria de obra, no obstante en caso de ser necesaria alguna prórroga se procederá del modo siguiente:
Extensiones hasta 3 meses están cubiertas automáticamente, sin prima adicional.
Extensiones en exceso de los 3 meses, y por 6 meses más, la prórroga se calculará a prorrata temporis. Cualquier extensión superior, la prima adicional será acordada entre el Asegurado y la Aseguradora
Para las coberturas opcionales:
Daños a la Maquinaria de Construcción: La maquinaria de construcción está amparada sólo durante su estancia en obra.
9.FRANQUICIAS MÁXIMAS
En todo siniestro, cualquiera que sea su causa, incluso incendio y explosión, serán de aplicación las siguientes franquicias: General; 800 euros
Naturaleza y/o fuerza mayor y Mantenimiento: 1.500 euros
Equipos de Construcción/ Montaje 2.000 euros
Huelga, Motín, Conmoción Civil: 10% del siniestro con mínimo de 1.500 euros Actos malintencionados y políticos sociales: 20 % del siniestro con mínimo de 2.000 euros Terrorismo 20 % del siniestro con mínimo de 1.500 euros
Robo 20 % del siniestro con mínimo de 1.500 euros
Para las Coberturas Opcionales:
Maquinaria: 3.000 euros
10. TASA DE PRIMA
Coberturas Principales de la Póliza
La prima neta para cada obra que comprende las coberturas principales indicadas en las presentes condiciones, se obtendrá de acuerdo con las tasas se presenten en el anexo de la Propuesta Económica, aplicables sobre el valor final de cada obra asegurada:
Coberturas Opcionales
Las tasas netas aplicables sobre las sumas aseguradas de las coberturas opcionales serán la detallada en el Anexo de la Propuesta Económica.
Para Maquinaria de Construcción: .o/oo anual calculable sobre el valor asegurado de las maquinas.
Las primas resultantes se verán incrementadas con los impuestos y recargos legalmente establecidos a la emisión del correspondiente suplemento de incorporación.
11. FÓRMULA DE CONTRATACION
La presente póliza se contrata con carácter abierto para garantizar todas las obras de construcción y reforma de viviendas y que se inicien y comuniquen a la Cía. Aseguradora dentro del período de duración de la presente póliza.
12. PARALIZACION DE LAS OBRAS
La paralización de los trabajos de las obras están automáticamente cubiertos sujeto a:
La suspensión de los trabajos no cause un incremento de la exposición al riesgo.
Mín. periodo de suspensión 3 meses y máximo de 12 meses.
Notificación a los aseguradores tanto de la paralización de las obras como del reinicio de las mismas.
Adecuadas medidas de seguridad implementadas en la zona de los trabajos.
Dependiendo de la duración de la suspensión, los aseguradores pueden llevar a cabo una inspección de riesgo para comprobar la situación de los trabajos y de las medidas de seguridad pertinentes en vigor durante el período de paralización. Los aseguradores podrán dirigir al Asegurado una lista de recomendaciones a seguir.
El periodo del seguro será automáticamente prorrogado por un período de tiempo igual al número de días acordados para la paralización de los trabajos o por el período de ampliación acordado por la Propiedad, el que sea menor.
Cobertura de “Todo Riesgo” sujeto a exclusión de siniestro o daños a consecuencia de trabajos llevados a cabo en la obra salvo que los mismos se deban a las operaciones y trabajos de mantenimiento de las obras ya ejecutadas.
Franquicias según establecido en la Póliza original.
Tasa de aplicación: 50 % de la tasa a prorrata aplicada sobre la suma asegurada de los trabajos ejecutados a la fecha de paralización. Esta cantidad será declarada a los aseguradores cuando se solicite la aplicación de esta cláusula.
13. DEROGACION DE LA REGLA PROPORCIONAL.
El asegurador renuncia en caso de un siniestro a la aplicación de la regla proporcional resultante de una diferencia entre el coste real de un siniestro y la valoración del mismo a los precios unitarios del presupuesto del que se desprende el valor de los bienes asegurados.
El asegurado se compromete a informar al asegurador al finalizar la obra, del volumen final de obra para proceder a su regularización de acuerdo con la tasa establecida en la contratación de la póliza.
13. CONDICIONES DE COBERTURA
Cualquier tipo de obra, duración, capitales, coberturas, características del riesgo, etc., que difieran con lo indicado en el presente proyecto, se estudiará en cada caso de acuerdo con la información (memoria de obra, planos, presupuesto, etc.), que se facilite por parte del Asegurado, estableciendo las condiciones de garantías y primas, y procediendo en cada caso.
14. OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS
Se realizará un Acuerdo Marco para el TRC
Para cada nueva Promoción se emitirá Póliza Correspondiente según dichas condiciones
Compromiso de emisión de la documentación contractual de la Póliza en el plazo de 3 días hábiles máximo una vez facilitada la documentación completa.
El pago de la Prima se realizará a través del Mediador.
El asegurador designará un interlocutor, responsable del seguimiento de las obras y único interlocutor con relación a VISESA.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL
1. ASEGURADOS:
- VISESA.
- Técnicos dependientes de VISESA.
- Instituciones públicas que intervengan en la financiación del proyecto.
- Contratistas, subcontratistas y, en general, toda persona física o jurídica que intervenga en las obras.
- Tiene también la consideración de asegurado, Orubide (*) con Cif X00000000 a pesar de que actualmente no desarrolla ningún tipo de actividad.
2. DATOS DEL RIESGO.
- Promoción, Tenencia y Construcción de Inmuebles y Reforma de inmuebles para posterior venta y/o alquiler y plantas de cogeneración asociadas (cuatro plantas y fachada fotovoltaica).
.- La Sociedad tendrá como objeto social:
I.- La promoción y rehabilitación de viviendas, preferentemente de Protección Oficial, sin perjuicio de lo que previene al apartado
c) de este artículo. Dicha actividad comprenderá:
a) El planeamiento, urbanización, parcelación y adquisición de terrenos residenciales e inmuebles, ya sean de entes públicos, ya de particulares, bajo cualquier forma y procedimiento, con destino a operaciones de promoción de viviendas.
b) La adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios, proyectos y trabajos de mantenimiento y gestión, relacionados con el equipamiento comunitario, la urbanización de terrenos y la construcción y rehabilitación de viviendas, adecuadas a las exigencias sociales y características territoriales de la Comunidad Autónoma, facilitando a los organismos competentes y a los adjudicatarios legitimados al efecto la libre disponibilidad de las viviendas y equipamientos gestionados y promovidos por la Sociedad.
c) Proporcionar, mediante contrato, a cualesquiera empresas o entes públicos prestaciones de asistencia técnica y servicios propios de su naturaleza y actividad.
II.- Todas las actuaciones de rehabilitación con destino a operaciones de vivienda, ya se refieran adquisición y preparación de suelo, ordenación y conservación de conjuntos históricos o arquitectónicos, etc., y, en particular, la rehabilitación, bajo cualquier forma de promoción, viviendas ya existentes.
III.- La ejecución retribuida, para terceros, de prestaciones de asistencia técnica y la realización de servicios técnicos, económicos, industriales, comerciales, de comisión o cualesquiera otros relacionados con su naturaleza y actividad.
IV.- La adquisición y venta de toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y la construcción o edificación adecuada sobre ellos, que sean precisos o convenientes a cualquiera de los fines y actividades reseñados en los puntos anteriores.
V.- La gestión en régimen de arrendamiento de viviendas, pertenecientes al patrimonio social, y de aquellas otras que le fueren adscritas por cualquier título de cesión, para esta misma finalidad locaticia.
VI.- La prestación de servicios energéticos relacionados con la mejora de la eficiencia energética, principalmente en el ámbito de sus promociones de vivienda, que pueden comprender el suministro energético y su comercialización, mediante su adquisición a productores o comercializadores de energía, la gestión energética, la operación y el mantenimiento de las instalaciones consumidoras, todo ello directamente por sí o a través de su participación en otras sociedades, incluyendo la gestión, dirección y administración de las citadas sociedades participadas. (Aprobado Junta General: 16/06/2011)
2.- Para la realización del objeto social la Sociedad podrá participar, previa autorización del Gobierno y en las condiciones que se determinen en cada caso, en otras empresas nacionales o extranjeras que tengan por objeto programas de construcción de viviendas, o, en su caso, de signo equivalente.
3.- La ejecución de las obras se adjudicará por la Sociedad en régimen de libre concurrencia, sin que, en ningún caso, pueda la Sociedad ejecutarlas directamente, y respetando en los procedimientos de adjudicación los principios de publicidad y libre concurrencia.
3. COBERTURAS y SUMAS ASEGURADAS:
Máximo de Indemnización por Siniestro y Anualidad del Seguro: 6.000.000 euros
R. C. de Explotación;
R. C. de Accidentes de Trabajo – Patronal.
o Sublimite por Victima de Accidente de Trabajo: 600.000 euros
R. C. de Trabajos Terminados.
R. C. Profesional (técnicos de Visesa y Orubide)
R. C. Cruzada
R. C. Locativa: 1.500.000 euros y anualidad o periodo de seguro.
| Gastos de Defensa y Fianzas Civiles. Reclamación de Daños Propios. | 40.000 por siniestro y anualidad o periodo de seguro. |
| Daños Mate Daños Materiales entre Asegurados; | 75.000 por siniestro y 150.000 por anualidad o periodo de |
| seguro. Perjuicios Patrimoniales: | 300.000 por siniestro y anualidad de seguro. |
| R. C. Contaminación Accidental | 6.000.000 € por siniestro y anualidad o periodo. |
| Bienes de empleados | 10.000 euros por siniestro y 30.000 euros por anualidad |
| Cobertura de Protección de datos | 300.000 euros por siniestro y anualidad |
4. FRANQUICIAS:
1.000€ por siniestro.
5. DURACIÓN DE LA OBRA;
36 meses
6. CONDICIONES ECONOMICAS – TASA APLICABLE:
La prima total para cada obra que comprende las coberturas principales indicadas en las presentes condiciones, se obtendrá de acuerdo con la tasa detallada en el Anexo de la Propuesta Económica, aplicable:
- Para VISESA sobre el valor de la obra asegurada, en el que se incluyen las cocinas de las viviendas (3.500 por cocina/vivienda)
- Prima por Planta de Cogeneración, en la actualidad son tres plantas de Cogeneración
7. FORMULA DE CONTRATACIÓN.
La presente póliza marco se contrata con carácter abierto para garantizar todas las obras de construcción de viviendas promovidas por VISESA y que se comuniquen a la Compañía Aseguradora, las citadas obras se incorporarán a la póliza emitida mediante suplementos de inclusión en la misma.
Así mismo, quedarán cubierta las actividades de ORUBIDE, y para aquellas obras de urbanización, se emitirá Póliza nueva o suplementos para su inclusión.
8. OBSERVACIONES ADMINISTRATIVAS
Se realizará un Acuerdo Marco para el RC.
Para cada nueva Promoción se emitirá Póliza Correspondiente según dichas condiciones, o suplemento a la Póliza General.
Compromiso de emisión de la documentación contractual de la Póliza en el plazo de 3 días hábiles máximo una vez facilitada la documentación completa.
El asegurador designará un interlocutor, responsable del seguimiento de las obras y único interlocutor con relación a VISESA
El pago de la Prima se realizará a través del Mediador.
Póliza NO REGULARIZABLE para las promociones.
9. CONDICIONES ESPECIALES:
1. DEFINICIONES: DAÑOS:
Solo serán indemnizables por esta Póliza los daños;
Corporales; las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufrido por personas físicas.
Materiales: los daños, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a animales.
Perjuicios: la pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
SINIESTRO:
Se entenderá por siniestro todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado, y que se derive del riesgo objeto del seguro.
UNIDAD DE SINIESTRO:
Se considerará que constituye un único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas y de asegurados a los que afecte.
RECLAMACION:
Se entenderá por reclamación cualquier notificación, requerimiento, citación, procedimiento judicial o administrativo y en general cualquier comunicación escrita dirigida al Asegurado o al Asegurador en el ejercicio de la acción directa hecha por un tercero.
2. OBJETO DEL SEGURO.
El asegurador garantiza al asegurado, mediante el abono de la prima estipulada, el pago de las indemnizaciones por la que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales.
3. ALCANCE DEL SEGURO:
Se entenderán particularmente cubiertos los siguientes riesgos:
- Se amparará la responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, le sea exigida al asegurado, por la realización de obras y trabajos descritos en el presente pliego, durante su ejecución, así como por los actos u omisiones propios o de sus empleados, incluidos los técnicos (arquitectos, ingenieros, etc…) o de las personas de quienes legalmente deba responder, pero con ocasión del desempeño de las funciones o cometidos encomendados en razón de sus empleos o cargos.
-La responsabilidad Civil derivada de su condición de propietario, arrendatario, usufructuario, cesionario o simple tenedor de los terrenos, depósitos, almacenes, naves, locales, oficinas, pabellones, salones o cualesquiera otros edificios, o instalaciones donde se ubiquen los distintos servicios empresariales, así como sus partes integrantes, pertenencias, mobiliario, objetos de decoración, aparatos, utillaje y otros elementos accesorios.
-Daños ocasionados a la Compañía eléctrica destinataria del excedente de energía eléctrica, excluyéndose en todo caso los bienes integrantes de la propia planta así como de los bienes que la compañía eléctrica pudiera ceder en depósito o custodia al asegurado.
- La responsabilidad civil que directa, solidaria, o subsidiariamente pudiera corresponder al asegurado por los daños causados por contratistas, subcontratistas y, en general, quienes actúan por cuenta del asegurado sin relación de dependencia laboral.
- Daños causados a terceras personas que ocasionalmente se encuentren en los recintos de la obra, tales como visitantes, clientes, suministradores y, en general, todas aquellas personas que no dependan de hecho o de derecho del asegurado.
- Asimismo, El Asegurador garantiza al Asegurado el pago de los gastos derivados del realojamiento de los propietarios y/o usuarios de las viviendas que tengan su causa en daños materiales ocasionados al edificio como consecuencia de vicios o defectos de los trabajos realizados por el Asegurado durante el período de vigencia de la póliza y que afecten a la los requisitos básicos de habitabilidad en el marco de lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación y demás reglamentación técnica.
- Queda cubierto la responsabilidad imputable a VISESA, contratistas y subcontratistas por los trabajos de reparación, mejora o adecuación que sean necesarios para la habitabilidad de la vivienda y a ejecutar en un plazo máximo de sesenta días a contar desde la entrega definitiva de la obra.
- Responsabilidades imputables al asegurado:
- Como consecuencia de las operaciones de carga, descarga, recogida, transporte y distribución de materiales, mercancías o productos que sean objeto del proceso de explotación, bien realizadas por el personal o vehículos propios del asegurado o de terceros.
- Con ocasión del empleo de maquinaria, grúas vehículos o utillaje de uso industrial.
- En el caso de la realización de obras de reforma, ampliación, acondicionamiento, reparación o instalación en recintos propiedad de terceros, siempre que no se trate de trabajos parciales que formen parte de una obra general, el seguro ampara las consecuencias de los daños materiales ocasionados a las partes afectadas directamente por dichas obras o trabajos.
- En el caso de obras de cimentación, pilotajes, inyecciones, apuntalamientos, socalzados, realces, sobre elevaciones, levantamiento de estructuras y similares, el seguro ampara los daños causados a los edificios y obras preexistentes o a la obra realizada sobre la del asegurado.
- En el caso de que fueran formuladas al asegurado reclamaciones derivadas de daños causados con ocasión de su participación en una agrupación, asociación o unión temporal de empresas en las que las funciones de cada partícipe se encuentren repartidas internamente y de forma precisa según especialidades o prestaciones, se cubrirán las responsabilidades exigibles en virtud de tales daños siempre y cuando fueran notoriamente imputables al mencionado asegurado.
Si las funciones no se encontraran repartidas en el sentido mencionado, en el párrafo anterior, tanto la obligación de indemnizar que incumbiese a la Compañía como las sumas aseguradas se reducirán a la cuota que correspondiera a la participación del Asegurado en el trabajo colectivo. Si no existiese tal reparto cociente, se considerará como parte proporcional la que corresponda al número total de participantes en la citada agrupación.
En el supuesto de que sea la propia agrupación de trabajo, asociación o unión temporal de empresas quien se configure como asegurado principal, adquiriendo asimismo la consideración de asegurados cada uno de sus miembros, no quedarán garantizadas por la póliza las reclamaciones de la agrupación frente a sus partícipes, de los partícipes frente a la agrupación, ni entre los propios partícipes estando especialmente excluidos en este caso los daños que los partícipes o la Agrupación pudieran sufrir en las obras o en la maquinaria , herramientas, instalaciones y materiales de construcción empleadas en las mismas.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO.
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en el pliego, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto, por esta cobertura queda amparada:
La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
La cantidad indicada como sublímite por víctima en el Presente Pliego para la cobertura de R.C. por Accidentes de Trabajo será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA.
Entendiendo por esta que las prestaciones otorgadas por la cobertura de responsabilidad civil se aplicarán a cada uno de los asegurados que intervengan en la ejecución de las obras, (contratistas y subcontratistas incluidos), en la misma forma que si a cada uno de ellos se le hubiera extendido una cobertura por separado. No obstante, para un accidente o serie de accidentes, provenientes de una misma o igual causa, la responsabilidad total de la compañía no excederá del límite de indemnización por siniestro, establecido en el presente pliego cualquiera que sea el número de asegurados responsables.
Igualmente quedarán cubiertos los daños corporales causados durante la ejecución de los trabajos a otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
No obstante se conviene expresamente que no quedarán garantizados bajo esta cobertura los daños a bienes u obras que estén o pudieran haber sido asegurados bajo la cobertura de daños materiales de todo riesgo de construcción aun cuando no exista una obligación de indemnizar por haberse acordado una franquicia o un límite de indemnización así como los daños ocasionados a obras entregadas o puestas en servicio
RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA
Se garantiza la responsabilidad civil por los daños ocasionados, exclusivamente por incendio o explosión o daños por agua, a los bienes inmuebles que los Asegurados ocupen a título de arrendamiento y hasta el límite establecido en el Presente Pliego.
RESPONSABILIDAD DE PRODUCTOS – POST TRABAJOS
Mediante la presente cobertura, se estipula expresamente amparar la Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de daños originados por:
- Los productos o bienes después de su entrega.
- Los trabajos ejecutados después de su recepción.
- Servicios después de aceptada su prestación.
DEFINICIONES:
A los efectos de esta cobertura se entiende por:
Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, así como sustancias, componentes o piezas de bienes muebles o inmuebles, que hayan sido fabricados, montados, ensamblados o comercializados por el Asegurado.
Trabajo: Obras, montajes o instalaciones ejecutadas directamente por el Asegurado o bajo dependencia del mismo.
Servicio: Las prestaciones profesionales que satisfagan una necesidad pública o privada, que no tengan por objeto directo y exclusivo la fabricación de bienes, la transferencia de derechos reales o intelectuales, la realización de trabajos de gestión, mediación, representación, control, asesoramiento o información.
Entrega del Producto: El momento en que el Asegurado deja de ejercer su control sobre el producto en razón a su entrega a intermediarios, almacenistas o destinatarios finales, en el sentido de haber perdido el poder de disposición sobre los citados productos o bienes.
Recepción del trabajo: El momento de la aceptación sin reservas por el propietario de la obra.
Aceptación del servicio: El momento en que se pueda dar por finalizada la prestación al haberse concluido los servicios requeridos mediante la admisión sin reservas por parte del comitente.
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL. (Para los técnicos de VISESA y ORUBIDE).
Se garantiza la Responsabilidad Civil derivada de los errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la Póliza y en el ejercicio de las actividades profesionales desarrolladas por arquitectos, ingenieros, geólogos, directores de obra o cualesquiera titulado o graduado, siempre que sean empleados del Asegurado y que realicen trabajos para el mismo.
Esta garantía otorga cobertura en defecto y/o exceso y/o diferencia de cualquier otra póliza o garantía contratada por alguno de los asegurados.
Queda expresamente incluida la Responsabilidad Civil derivada de la Actividad de Coordinación de Seguridad y Salud y Dirección Facultativa.
PROTECCIÓN DE DATOS
Se incluye la responsabilidad exigible al Asegurado como consecuencia de la vulneración de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Alcance de la cobertura, hasta los límites económicos suscritos:
- La indemnización por daños xxxxxxx ocasionados a terceros
- Perjuicios económicos acreditables ocasionados a terceros
- Sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos o Autoridad equivalente
- Gastos y honorarios de restitución de la imagen dañada.
PERJUICIOS PATRIMONIALES:
Los Perjuicios patrimoniales, debidamente acreditados, causados involuntariamente a terceros, que no sean el resultado de un daño personal y/o material previo, pero siempre que se deban a un hecho generador de carácter accidental , extraordinario y aleatorio, de cuyas consecuencias deba legalmente responder el Asegurado confirme a derecho.
DAÑOS MATERIALES ENTRE ASEGURADOS:
Tendrán cobertura con el límite de 60.00 euros por siniestro y 120.000 por anualidad o periodo de seguro, las responsabilidades imputables a los asegurados por daños materiales causados entre ellos con exclusión en todo caso de los daños a la obra.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS:
Por esta garantía, la Compañía se obliga a asumir la dirección jurídica para la reclamación de daños materiales o personales y los perjuicios derivados de estos, causados por un tercero, en su condición de persona privada o jurídica, al asegurado titular de la cobertura de responsabilidad civil de esta póliza, pero única y exclusivamente dentro de los límites y en los supuestos en que hubiera quedado cubierta la responsabilidad de dicho tercero.
Serán de cuenta exclusiva de la compañía, los gastos que se originen en la reclamación, con máximo en cualquier caso de 30.000,00 euros por siniestro y anualidad o periodo de seguro.
Queda establecido expresamente que los gastos de reclamación en caso de conflicto de intereses se limitarán a 12.000 euros por siniestro.
El asegurado se obliga a prestar la colaboración debida a la Aseguradora en orden a la dirección. GASTOS DE DEFENSA Y FIANZAS CIVILES
Serán por cuenta del Asegurador:
- La constitución de las fianzas judiciales exigibles para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
- Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el asegurador de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro.
- El asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.
- Cuando el asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
- Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
- Si en los procesos judiciales seguidos contra el asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el tribunal competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicarán al interesado, quedando este en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del asegurador, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
- Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 12.000,00 euros.
- Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
LIBERACIÓN DE GASTOS:
La suma asegurada por la nueva póliza se entenderá liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestros, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante tribunales españoles.
En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo de cargo del asegurado.
5. ÁMBITO TERRITORIAL
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
6. ÁMBITO TEMPORAL
A los efectos de la cobertura de la póliza, el presente seguro ampara las consecuencias de los siniestros ocurridos durante el período de vigencia, es decir desde el efecto inicial de la póliza hasta la fecha de extinción del contrato, siempre que la comunicación del siniestro al Asegurador se formule durante la vigencia del seguro o en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de extinción del mismo, sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
Para aquellas obras comunicadas durante la vigencia de la Póliza e incluidas en la misma mediante suplemento pero que a la fecha de vencimiento no hubieran finalizado, la delimitación temporal se extiende a cubrir aquellos siniestros ocurridos hasta la fecha de finalización de las obras y reclamados durante la vigencia de la póliza o en el plazo máximo de dos años desde dicha fecha de finalización de las obras.
No obstante lo anterior, la presenta póliza se extenderá asimismo a cubrir aquellos siniestros que no siendo conocidos por el asegurado al inicio del periodo de seguro, hubieran tenido lugar antes de la entrada en vigor de la presente póliza y no estuvieran cubiertos por otras pólizas por exceder el ámbito temporal de las mismas.
7. EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS COBERTURAS.
- Cualquier exclusión adicional que no contravenga el espíritu de este contrato.
- Actos intencionados o realizados con mala fé, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas generales.
- Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
- El pago de sanciones y multas de cualquier tipo.
- Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia.
- Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control.
- Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulación de vehículos a motor.
- Reacción a radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
- Derivadas de daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación o sustentación aérea.
- Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no existirían de no mediar tales acuerdos.
- Los daños materiales sufridos por el personal al servicio del Asegurado, contratistas, subcontratistas, propietario de las obras y personal de todos ellos, a excepción de los daños a la obra cubiertos en el apartado – responsabilidad cruzada –.
- Los daños sufridos por las obras y trabajos ejecutados por el Asegurado o sus subcontratistas, así como los causados a los aparatos, equipos y materiales utilizados – propios de terceros – y a los terrenos e instalaciones del propietario de la obra.
- En el supuesto de que las obras o trabajos se efectúen en domicilios particulares de terceros, se considerarán excluidos solamente aquellos bienes sobre los que esté operando directamente en el momento de la ocurrencia de los daños y que constituyan el objeto directo de la actividad asegurada.
- A efectos de esta póliza tienen también la consideración de obra realizada por el Asegurado o sus subcontratistas las partes circundantes, instalaciones, equipos y accesorios que, aun no resultando inmediatamente afectadas por los trabajos realizados, hayan de ser de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situadas con respecto a las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendida también a ellas la actividad del Asegurado o subcontratistas.
- La responsabilidad que pudiera corresponder directamente a otros contratistas, subcontratistas, promotores, técnicos y demás personas sin relación de dependencia laboral con el Asegurado.
- La cesión onerosa o gratuita a terceros – a título de arrendamiento, préstamo, leasing, etc., - de maquinaria o utillaje de todo tipo.
- La confección de proyectos y la supervisión o dirección técnica de obras que no sean ejecutadas por el Asegurado.
- Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
- De igual modo, no quedan cubiertos, salvo pacto expreso, los riesgos derivados de la ejecución de trabajos de construcción, transformación o reparación de, obras marítimas, aeropuertos, vías férreas o metropolitanas, oleoductos, gaseoductos y, en general, los resultantes de la realización de construcciones singulares proyectadas mediante diseños inhabituales o en los que se empleen técnicas no usuales.
- Los daños producidos por la utilización de explosivos, aun cuando los trabajos sean llevados a cabo por personal especializado.
No obstante, en caso de incluirse expresamente esta cobertura , no se ampararán, en ningún caso, los daños causados a bienes situados dentro de un radio de 150 metros, contados a partir del punto de colocación de la carga explosiva, ni aquellos otros que se originen con ocasión del almacenamiento, custodia o transporte de los citados explosivos.
- La contaminación del suelo, las aguas y la atmósfera, a menos que su causa sea accidental, súbita y no prevista ni esperada por el Asegurado. En este sentido se considerarán, en todo caso, excluidos de las coberturas de la póliza los daños por contaminación originada por sobrepasarse de forma continuada o reiterada los niveles de emisión autorizados o la que tenga por causa el que las instalaciones se encuentren en mal estado de conservación o mantenimiento advertido por el Asegurado. queda excluido del contrato cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la administración pública
EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Las Responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo o no tengan el Seguro Obligatorio del régimen especial procedente (Autónomos, etc. ).
Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.
El resarcimiento de los daños materiales.
Responsabilidades de Contratistas y Subcontratistas que no tengan la consideración de Asegurados por la presente póliza. EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE PRODUCTOS.
- Los daños o defectos que sufran los propios trabajos o servicios.
- Los gastos o indemnizaciones derivadas de la inspección, reparación, demolición, sustitución o pérdida de uso de las obras o trabajos a consecuencia de un defecto o vicio conocido o presunto.
- Los perjuicios resultantes del hecho de que las obras o trabajos o servicios no puedan desempeñar la función para la que están destinados, o no respondan a las cualidades o características anunciadas.
- Los daños ocasionados por obras y trabajos que se hayan realizado con infracción deliberada de cualquier norma de derecho positivo aplicable al respecto, y los originados por obras, trabajos o servicios cuya técnica no haya sido experimentada adecuadamente, conforme las reglas comúnmente reconocidas y de aplicación a tales supuestos, así como por desviaciones voluntarias de instrucciones aportadas por el propietario o contratante en el caso de que el Asegurado se configure como contratista o subcontratista.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE PROTECCIÓN DE DATOS
- Responsabilidades personales de los Administradores Sociales e integrantes de la alta Dirección formuladas al amparo de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones complementarias, por negligencia en su gestión como tales.
- Daños materiales, pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
- El ejercicio de actividades distintas a las contempladas en las disposiciones legales que regulan la profesión objeto del seguro.
- La violación dolosa o intencionada xxx xxxxxxx profesional
- Reclamaciones derivadas de daños ocasionados por haberse desviado a sabiendas de la ley, disposiciones, instrucciones o condiciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos, o por cualquier infracción del deber profesional hecha a sabiendas.
- Reclamaciones y/o derivadas del incumplimiento de la obligación legal de someterse a auditoría o reclamaciones y/o que tengan su origen en salvedades contenidas en informes de auditoría.
3. DECENAL
1. TOMADOR DEL SEGURO.
VISESA, en su calidad de promotor.
2. ASEGURADOS.
El promotor y los sucesivos adquirientes del edificio o de parte del mismo.
3. CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES APLICABLES.
C. Generales de la póliza de Seguro de Daños a la Edificación.
Gastos de demolición y desescombro.
Resistencia Mecánica y Estabilidad de Fachadas no portantes.
Impermeabilización de Cubiertas.
Impermeabilización de Fachadas.
4. OBJETO DE SEGURO
Edificio en altura de nueva planta aislado o entre medianeras cuyo uso principal sea viviendas, con un máximo de 12 alturas y 4 sótanos.
Excluidas.
Cada Aseguradora detallará los Tipos de obras excluidas.
5. AMBITO TERRITORIAL:
Euskadi
6. VALOR MÁXIMO AUTORIZADO:
15.000.000 Euros.
Se estima tener una promoción con una suma asegurada de 20.000.000 € para el primer trimestre del 2019.
7. DURACIÓN MÁXIMA DE LAS GARANTIAS. A contar desde el Acta de Recepción.
Garantía de Daños Estructurales: 10 años.
Garantía de R. Mecánica y Estabilidad de Fachadas no portantes: 3 años.
Garantía de Impermeabilización de cubiertas: 3 años.
Garantía de Impermeabilización de Fachadas: 3 años.
8. PERIODO DE CARENCIA:
Sin periodo de carencia
9. GARANTIAS CUBIERTAS
Garantía de Daños Estructurales. Garantías Complementarias
-Resistencia mecánica y Estabilidad de Fachadas no portantes.
-Garantía de Impermeabilización de cubiertas.
-Garantía de Impermeabilización de Fachadas.
Garantía de Gastos adicionales.
10. SUMAS ASEGURADAS
La suma asegurada de cada edificación concreta es fijada por el Tomador del Seguro y deberá corresponderse con el valor de la edificación en el momento de la Recepción.
Las modificaciones que pudieran producirse en la suma asegurada hasta la toma de efecto de las garantías de la póliza, deberán ser notificadas por el Tomador del Seguro al Asegurador para proceder a las regularizaciones de prima correspondientes.
El valor de la edificación es el importe de la obra fundamental, obra secundaria, de las instalaciones y equipamiento propios del edificio, más la urbanización adscrita al mismo.
Dicho importe deberá corresponderse con el valor total definitivo de la edificación actualizado al inicio de las garantías y que comprende el coste de ejecución por contrata, honorarios profesionales (proyecto y dirección facultativa, honorarios del Organismo de Control, de oficinas técnicas, etc.), licencias e impuestos y, en general, cualquier otro gasto que sea necesario para la ejecución de aquella...
Las sumas aseguradas para las Garantías Complementarias se corresponderán con el valor de los elementos que integran cada unidad de obra concreta asegurada por dichas garantías. En los casos de no declararse por el Tomador expresamente el valor de la unidad de las obras se dejarán como límites de las garantías de impermeabilización de cubiertas y fachadas el 3% y el 7% de la suma asegurada para la Garantía de Daños Estructurales, respectivamente.
Para los Gastos de Demolición y Desescombro se establece un límite máximo de suma asegurada del 10% del siniestro indemnizable por la garantía de Daños Estructurales.
11. EXCLUSIONES
Cada licitador expondrá las exclusiones a aplicar en el Acuerdo Marco.
12. TASA NETA A APLICAR, PRIMA NETA, PRIMA NETA MINIMA Y FORMA DE PAGO
En el Anexo de la Propuesta Económica se detallarán las diferentes Tasas y Primas Neta Mínimas, si las hubiera, para cada Garantía.
Duración Tasa neta
Garantía de Daños Estructurales y Garantía de Demolición y Desescombro | 10 años | ...... % |
Garantía de Resistencia Mecánica y Estabilidad de Fachadas no portantes | 3 años | ..... % |
Garantía Comp. Impermeabilización Cubiertas | 3 años | .... % |
Garantía Comp. Impermeabilización Fachadas | 3 años % |
13. FORMA DE PAGO
A través del Mediador, y en dos plazos distribuidos de la siguiente forma:
| Primer Pago | 20 % | A la firma de la póliza de cada edificación. |
| Segundo Pago | 80 % | A la fecha de recepción. |
14. FRANQUICIA
Las franquicias, a deducir en todo siniestro con cargo a la póliza, serán para cada edificación que se asegure las siguientes: Garantía de Daños Estructurales: 1% del valor definitivo de la unidad registral, con máximo de:
- 3.000 € en edificios con suma asegurada hasta 3.000.000 €.
- 6.000 € en edificios con suma asegurada hasta 7.500.000 €.
- 10.000 € en edificios con suma asegurada superior a 7.500.000 €.
Garantía Complementaria de Resistencia Mecánica y Estabilidad de Fachadas no portantes:
- 3.000 € por siniestro en obras hasta una suma asegurada de 3.000.000 €.
- 6.000 € por siniestro en obras con una suma asegurada desde 3.000.001 € hasta 7.500.000 €.
- 10.000 € por siniestro en obras con una suma asegurada superior a 7.500.000 €.
Garantía Complementaria Impermeabilización de Cubiertas:
- 3.000 € por siniestro en obras hasta una suma asegurada de 3.000.000 €.
- 6.000 € por siniestro en obras con una suma asegurada desde 3.000.001 € hasta 7.500.000 €.
- 10.000 € por siniestro en obras con una suma asegurada superior a 7.500.000 €.
Garantía Complementaria Impermeabilización de Fachadas:
- 3.000 € por siniestro en obras hasta una suma asegurada de 3.000.000 €.
- 6.000 € por siniestro en obras con una suma asegurada desde 3.000.001 € hasta 7.500.000 €.
- 10.000 € por siniestro en obras con una suma asegurada superior a 7.500.000 €.
13. ORGANISMOS DE CONTROL TÉCNICO ADMITIDOS.
La compañía aseguradora deberá presentar el listado de OCT Admitidas
14. REVALORIZACION AUTOMATICA DE SUMA ASEGURADA (Sin sobrecoste)
Revalorización anual: 3,5 % en progresión geométrica.
15. RENUNCIA AL DERECHO DE SUBROGACION.
El Asegurador renuncia al derecho de subrogación que le pueda corresponder contra:
Euskadiko Etxebizitza Eta Lurra, E.A. XXXXXX, como promotor y el personal técnico y administrativo a su cargo relacionado con la obra.
Las Instituciones Públicas que intervengan en la financiación del Proyecto.
Sujeto a que no intervengan como intervinientes en el proceso edificatorio, en cuyo supuesto se aplicarán los recargos indicados en el anexo de la Propuesta Económica.
Así mismo, en dicho anexo se detallará los recargos por incluir la renuncia al derecho de subrogación, preservando la acción contra la Compañía Aseguradora, frente a los intervinientes distintos al promotor, entre otros:
- Constructor
- Técnicos Ajenos al Tomador – Asegurado
- Resto de intervinientes en el proceso
La renuncia al derecho de subrogación no será efectiva en ningún caso para los Organismos de Control Técnico ni en los demás casos si los daños han sido causados por negligencia grave o conducta fraudulenta de cualquier de estas personas.
16. CLAUSULA DE DERECHOS DE TERCEROS.
Las Pólizas suscritas podrán recoger una cláusula de derechos de terceros a favor de las personas físicas o jurídicas que comunique el Tomador del Seguro de forma fehaciente al Asegurador hasta el límite pendiente de amortización de los créditos hipotecarios suscritos por los propietarios.
17. DURACION DEL ACUERDO-MARCO
El presente Acuerdo-Xxxxx xxxx efecto el día de su firma y estará en vigor por dos años, con posibilidad de prórroga anual.
18. ADMNISTRACION
El pago de la Prima se realizará a través del Mediador.
El asegurador designará un interlocutor, responsable del seguimiento de las obras y único interlocutor con relación a VISESA.
Compromiso de envío al mediador del suplemento de entrada en cobertura, certificado ante notario y Recibo original en la plazo máximo de 48 horas desde que se acredite el cumplimento de todos los requisitos administrativos:
o Informe Final D6 y Anexo, firmado por el Tomador del Seguro, del OCT.
o El Acta de recepción
o La declaración del tomador del seguro sobre el valor definitivo de la edificación, convenientemente desglosado e incluyendo las cocinas.
4. INCENDIOS
1. TOMADOR;
VISESA
2. ACTIVIDAD:
Edificios completos y Viviendas, locales, trasteros y garajes.
3. OBJETO DEL SEGURO:
Seguro Multirriesgo de Bienes Muebles e Inmuebles.
El objeto de estas pólizas es cumplir el requisito que establece el Gobierno Xxxxx, en el que VISESA debe contratar una Póliza de incendios una vez haya finalizado la obra, con efecto la fecha del acta de recepción y por un año. Al finalizar dicho año se dará por anulada la cobertura.
4. CAPITAL ASEGURADO:
- Continente: Valor del Edificio según promoción sitos en Euskadi
- Mobiliario; 3.500 euros por cocina y vivienda y mobiliario de la comunidad.(6.000 euros)
5. ASEGURADOS:
Tendrá la consideración de Asegurado bajo este contrato VISESA y en aquellas viviendas propiedad de terceros, el propietario de cada vivienda.
6. BIENES ASEGURADOS:
Se consideran aseguradas las viviendas y mobiliario relacionados en la relación que el Asegurado facilitará a la adjudicataria, correspondiente a cada promoción anteriormente asegurada por TRC, RC y Decenal.
7. SUMAS ASEGURADAS:
La suma asegurada en continente, corresponde a la suma del continente de todas las viviendas, quedando derogada la aplicación de la regla proporcional por infraseguro
La suma asegurada para contenido para determinadas viviendas, será de 3.500 € a primer riesgo por vivienda, correspondiente a la valoración de la Cocina. La Compañía asumirá el pago de los siniestros hasta el límite de la suma asegurada para contenido e independientemente de la suficiencia de la misma respecto al valor de los bienes.
Se establece una suma asegurada de 3.000 euros de mobiliario propiedad de la comunidad de propietarios que se encuentre instalado en las zonas comunes del edificio asegurado.
8. EXCLUSIONES
Cada licitador detallará las exclusiones a aplicar, siempre y cuando no contradiga lo mínimo exigido en el pliego
.
9. CONDICIONES ECONOMICAS
En el Anexo de la Propuesta Económica se detallarán las diferentes tasas a aplicar.
10. ADMINISTRACION:
Debido a la urgencia máxima que precisa la emisión de la Póliza y certificado, ya que dichos documentos son requeridos por el Gobierno Xxxxx para la aceptación de las viviendas, se precisa emisión en 48 horas.
El pago de la Prima se realizará a través del Mediador.
El asegurador designará un interlocutor, responsable del seguimiento de las obras y único interlocutor con relación a VISESA.
11. GARANTIAS BASICAS
- DAÑOS MATERIALES
-Incendio y otros daños:
Incendio o explosión.
Humo de origen accidental
Impacto directo xxx xxxx o corrientes eléctricas anormales inducidas por el mismo Fenómenos atmosféricos (lluvia, viento, pedrisco o granizo y nieve).
Inundación
Hundimiento accidental del terreno por obras ajenas al inmueble asegurado
Colisión o impacto de vehículos terrestres, aeronaves así como ondas sónicas y turbulencias producidas por éstos y objetos procedentes del exterior
Actos vandálicos o malintencionados. Acciones tumultuarias y huelgas legales.
-Daños Eléctricos.
-Daños por agua:
Daños en los bienes asegurados
Localización-búsqueda de averías y reparación de tuberías
-Roturas:
Cristales, lunas, espejos y vidrieras
Fregaderos y aparatos sanitarios fijos 1.505 Euros/pieza Quedan incluidas las roturas de vitrocerámicas.
- ROBO
Robo y daños por esta causa Hurto 1.505 euros/siniestro
- DAÑOS ESTÉTICOS; 3.010 euros
Gastos de reposición estética de los bienes asegurados; mínimo 1.200 euros por vivienda
- GASTOS COMPLEMENTARIOS
- Daños a los bienes asegurados por las medidas adoptadas para 6.015 euros/siniestro extinguir o contener el siniestro.
- Gastos de extinción y contención del siniestro.
- Gastos de demolición, desescombro y extracción de lodos.
- Sustitución de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso a la vivienda.
-RESPONSABILIDAD CIVIL: 300.000 euros
-DEFENSA JURIDICA: 4.510 euros.
-SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS (Consorcio de Compensación de Seguros)
5. DAÑOS – COMBINADO HOGAR VIVIENDAS STOCK.
1. TOMADOR;
VISESA
2. ACTIVIDAD:
Propiedad de Viviendas, Trasteros, Locales y Garajes.
3. CAPITAL ASEGURADO:
- Continente: 28.941.414,83 euros.
- Mobiliario; 598.500 (3.500 euros por cocina y vivienda )
4. BIENES ASEGURADOS:
Viviendas vacías, trasteros, locales y garajes (según relación que obrará en poder de la adjudicataria) relacionadas en fichero Excel y actualizadas cuatrimestralmente.
Existe un único local ocupado.
Aproximadamente 1.203 situaciones, de ellas 459 viviendas.
5. SUMAS ASEGURADAS:
El desglose de situaciones de riesgos y su suma asegurada está recogido individualmente en el fichero Excel que se adjuntará a la póliza indicándose el total de capitales asegurados. Aunque de la valoración por metro cuadrado, es la siguiente:
- Garajes ; 369 euros metro cuadrado
- Trasteros; 399
- Locales; 310
- Viviendas; 977,69 euros
- Cocinas: 3.500 euros por vivienda.(se incluyen electrodomésticos y vitrocerámicas)
6. COBERTURA AUTOMATICA:
Salvo que los incrementos de capital excedan del 15% del capital contratado y no se trate de riesgos con características distintas a lo acordado, se pacta expresamente con el tomador del seguro cobertura automática estableciéndose un periodo de actualización cuatrimestral a contar desde la fecha de efecto de la póliza, al vencimiento de dichos periodos, la compañía conforme a las tasas pactadas en el contrato, actualizará la situación de la póliza y por ende de los recibos. Asimismo, se pacta con el tomador, que en caso de excederse el porcentaje o existir riesgos atípicos, el tomador se obliga a comunicar la variación a la compañía de forma inmediata para su aceptación expresa.
7. FECHA DE EFECTO Y VENCIMIENTO
Fecha de efecto; 01 de Diciembre de 2016 Fecha de Vencimiento; Según Xxxxxx.
8. CONDICONES ECONOMICAS
En el Anexo de la Propuesta Económica se detallarán la Tasa a aplicar y Primas Neta.
9. EXCLUSIONES
Cada Licitador detallará las exclusiones aplicables a la póliza, siempre y cuando no contradiga lo mínimo exigido en el pliego
10. ADMINISTRACION:
El pago de la Prima se realizará a través del Mediador.
El asegurador designará un interlocutor, responsable del seguimiento de las obras y único interlocutor con relación a VISESA.
11. GARANTIAS BASICAS
- DAÑOS MATERIALES
-Incendio y otros daños:
Incendio o explosión.
Humo de origen accidental
Impacto directo xxx xxxx o corrientes eléctricas anormales inducidas por el mismo Fenómenos atmosféricos (lluvia, viento, pedrisco o granizo y nieve).
Inundación
Hundimiento accidental del terreno por obras ajenas al inmueble asegurado
Colisión o impacto de vehículos terrestres, aeronaves así como ondas sónicas y turbulencias producidas por éstos y objetos procedentes del exterior
Actos vandálicos o malintencionados. Acciones tumultuarias y huelgas legales.
-Daños Eléctricos.
-Daños por agua:
Daños en los bienes asegurados
Localización-búsqueda de averías y reparación de tuberías
-Roturas:
Cristales, lunas, espejos y vidrieras
Fregaderos y aparatos sanitarios fijos 1.505 Euros/pieza Quedan incluidas las roturas de vitrocerámicas.
- ROBO
Robo y daños por esta causa Hurto 1.505 euros/siniestro
- DAÑOS ESTÉTICOS; 3.010 euros
Gastos de reposición estética de los bienes asegurados; mínimo 1.200 euros por vivienda
- GASTOS COMPLEMENTARIOS
- Daños a los bienes asegurados por las medidas adoptadas para 6.015 euros/siniestro extinguir o contener el siniestro.
- Gastos de extinción y contención del siniestro.
- Gastos de demolición, desescombro y extracción de lodos.
- Sustitución de las cerraduras y llaves de las puertas de acceso a la vivienda.
-RESPONSABILIDAD CIVIL: 300.000 euros
-DEFENSA JURIDICA: 4.510 euros.
-SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS (Consorcio de Compensación de Seguros)