REPUBLICA DEL PERÚ VERSIÓN FINAL CONTRATO DE CONCESIÓN
REPUBLICA DEL PERÚ
VERSIÓN FINAL
“HIDROVIA AMAZONICA:
Xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx;
río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx;
río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx”
COMITÉ DE PROINVERSIÓN EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL, INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA E INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA–
PRO INTEGRACIÓN
Enero de 2017
INDICE
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES 8
1.1. Antecedentes 8
1.2. Definiciones 12
1.2.1 Acreedores Permitidos 12
1.2.2 Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias 13
1.2.3 Acta de la Consulta Previa del Proyecto Hidrovía Amazónica 13
1.2.4 Acta de Entrega del Área de Desarrollo 13
1.2.5 Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión 13
1.2.6 Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión 13
1.2.7 Adjudicatario 14
1.2.8 Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION 14
1.2.9 Agente / Agencia Fluvial 14
1.2.10 Año Calendario 14
1.2.11 Año de la Concesión 14
1.2.12 Área de Desarrollo de la Concesión 14
1.2.13 Autoridad Ambiental Competente 14
1.2.14 Autoridad Gubernamental 14
1.2.15 Bases 15
1.2.16 Bienes de la CONCESIÓN 15
1.2.17 Bienes del CONCESIONARIO 15
1.2.18 Caducidad de la Concesión o Caducidad 15
1.2.19 Certificado de Avance de Obra (CAO) 15
1.2.20 Canal de Navegación 15
1.2.21 Cofinanciamiento 15
1.2.22 Comité 15
1.2.23 Comité de Aceptación de Obras Obligatorias 15
1.2.24 Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior 16
1.2.25 CONCEDENTE 16
1.2.26 Concesión 16
1.2.27 CONCESIONARIO 16
1.2.28 Concurso de Proyectos Integrales o Concurso 16
1.2.29 Conservación 16
1.2.30 Consulta Previa de la Hidrovía Amazónica o Consulta Previa 16
1.2.31 Contrato de Concesión o Contrato 17
1.2.32 Control Efectivo: 17
1.2.33 Días 17
1.2.34 Día(s) Calendario 17
1.2.35 Documento Único de Escala (DUE) 17
1.2.36 Dólar o Dólar Americano o US$ 17
1.2.37 Equipamiento 18
1.2.38 Empresa Afiliada, Matriz, Subsidiaria o Vinculada: 18
1.2.39 Empresa Bancaria 18
1.2.40 Endeudamiento Garantizado Permitido 18
1.2.41 Especificaciones Socio Ambientales 18
1.2.42 Estudio de Impacto Ambiental (EIA) 18
1.2.43 Estaciones Limnimétricas 19
1.2.44 Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI) 19
1.2.45 Explotación 19
1.2.46 Fecha de Fin de la Concesión 19
1.2.47 Fecha de Inicio de Explotación 19
1.2.48 Fecha de Suscripción del Contrato 19
1.2.49 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión 19
1.2.50 Hidrovía Amazónica 20
1.2.51 IGV 20
1.2.52 Informe de Avance de Obras 20
1.2.53 Ingresos de la Concesión 20
1.2.54 Ingresos por Servicios Especiales 20
1.2.55 Instrumento de Gestión Ambiental (IGA): 20
1.2.56 Inventarios 21
1.2.57 Inversión Proyectada Referencial 21
1.2.58 Leyes y Disposiciones Aplicables 21
1.2.59 LIBOR 21
1.2.60 Mal(os) Paso(s) 21
1.2.61 Mantenimiento 22
1.2.62 MTC 22
1.2.63 Navegabilidad 22
1.2.64 Nivel de Referencia 22
1.2.65 Niveles de Servicio 22
1.2.66 Normas Regulatorias 22
1.2.67 Obra 22
1.2.68 Obras Adicionales 22
1.2.69 Obras Obligatorias 23
1.2.70 Pago por Mantenimiento Excepcional (PME) 23
1.2.71 Pago por Mantenimiento y Operación (XXXX) 23
1.2.72 Pago Anual por Obras (PAO) 23
1.2.73 Parte 23
1.2.74 Partes 23
1.2.75 Participación Mínima 23
1.2.76 Pasivo Ambiental 24
1.2.77 Plan de Conservación 24
1.2.78 Plan de Implementación 24
1.2.79 Plazo de la Concesión 24
1.2.80 Programa de Ejecución de Obras Obligatorias (PEO) 24
1.2.81 Proyecto Referencial 24
1.2.82 Puertos 24
1.2.83 REGULADOR 24
1.2.84 Servicios 24
1.2.85 Servicio Estándar 25
1.2.86 Servicios Especiales 25
1.2.87 Socio Estratégico 25
1.2.88 Suspensión 25
1.2.89 Tarifa 25
1.2.90 Tipo de Cambio 25
1.2.91 Tramo (o Tramos) 25
1.2.92 TUO 25
1.2.93 Unidad de Arqueo Bruto, UAB o Arqueo Bruto 26
1.2.94 UIT 26
1.2.95 Unidades de Recaudo 26
1.2.96 Unidades de Recaudo Complementarias 26
1.2.97 Usuarios 26
1.2.98 Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) 26
CAPÍTULO II: NATURALEZA, OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES 27
NATURALEZA 27
OBJETO 27
MODALIDAD 27
CARACTERES 28
CAPÍTULO III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 28
DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO 28
DECLARACIONES DEL CONCEDENTE 31
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 32
OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 35
CAPÍTULO IV: PLAZO DE LA CONCESION 35
PLAZO 35
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN 35
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN 36
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE BIENES 36
DISPOSICIONES GENERALES 36
ACTA DE ENTREGA DEL ÁREA DE DESARROLLO 39
FINES DEL USO DE LOS BIENES DELA CONCESIÓN 39
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 39
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN 40
DE LAS SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES 41
DEFENSAS POSESORIAS 42
CAPÍTULO VI: EJECUCIÓN DE OBRAS 42
APROBACIÓN DEL EDI 43
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS 46
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS 47
LIBRO DE OBRA 48
PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS 48
INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS 49
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS 50
ACEPTACIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS 50
OBRAS ADICIONALES 53
INFORMACIÓN 54
CAPÍTULO VII: DE LA CONSERVACIÓN 54
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 54
SUPERVISIÓN DE LA CONSERVACIÓN 54
PLAN DE CONSERVACION DE LA CONCESIÓN 55
INFORMACIÓN 55
CAPÍTULO VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN 55
DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO 55
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO 56
SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN 56
INFORMACIÓN 57
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS 58
REGLAMENTOS INTERNOS 58
INICIO DE LA EXPLOTACIÓN 59
SERVICIO ESTANDAR 59
SERVICIOS ESPECIALES 60
CAPÍTULO IX: XX XXXXXX 00
XX XXXXXX 60
CAPÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO 62
CIERRE FINANCIERO 62
ESTADOS FINANCIEROS 63
COFINANCIAMIENTO 63
OTROS INGRESOS 64
EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO 64
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN 66
CAPÍTULO XI: GARANTIAS 66
GARANTÍA DEL CONCEDENTE 66
GARANTÍA A FAVOR DEL CONCEDENTE 66
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN 66
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA 67
GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS 67
AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO GARANTIZADO PERMITIDO 68
HIPOTECA DEL DERECHO A LA CONCESIÓN 70
GARANTÍA MOBILIARIA 70
DERECHO DE SUBSANACIÓN DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS 72
CAPÍTULO XII: RÉGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DELCONCESIONARIO 73
APROBACIÓN 73
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS 74
COMUNICACIÓN 76
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS 77
DERECHO DEL CONCEDENTE A ASEGURAR 77
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO 78
OTRAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 79
OBLIGACIÓN DEL CONCEDENTE 79
CAPÍTULO XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES 80
OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES DEL CONCESIONARIO 80
GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL 80
PASIVOS AMBIENTALES 82
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 82
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLOGICO 83
CAPÍTULO XIV: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL 84
CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN 84
CLÁUSULAS EN CONTRATOS 85
RELACIONES DE PERSONAL 86
RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO 86
CAPÍTULO XV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS 87
DISPOSICIONES COMUNES 87
OPINIONES PREVIAS 87
DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN 88
DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA 89
PENALIDADES CONTRACTUALES 89
APORTE POR REGULACIÓN 90
CAPÍTULO XVI: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN 90
CAUSALES DE CADUCIDAD 90
EFECTOS DE LA CADUCIDAD 94
ELECCIÓN DEL NUEVO CONCESIONARIO 95
VALOR DE LIQUIDACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO 96
PROCESO DE PAGO DEL VALOR DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 98
DEVOLUCIÓN O EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO 99
PROCEDIMIENTO PARA PRESERVAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO EN CASO DE CADUCIDAD 99
CAPÍTULO XVII: SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES 99
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN 100
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN 101
CAPÍTULO XVIII: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 102
LEY APLICABLE 102
ÁMBITO DE APLICACIÓN 102
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN 103
RENUNCIA A RECLAMACIONES DIPLOMÁTICAS 103
TRATO DIRECTO 103
ARBITRAJE 105
REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES 107
CAPÍTULO XIX: MODIFICACIONES AL CONTRATO 108
CAPÍTULO XX: DOMICILIOS 109
FIJACIÓN 109
CAMBIOS DE DOMICILIO 110
AREA DE DESARROLLO DE LA CONCESIÓN 000
XXXXX 0 113
Apéndice 1: Planos del Área de Desarrollo dela Xxxxxxxxx 000
XXXXX 0 114
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTOS DEL CONCESIONARIO 114
ANEXO 3 115
NIVELES DE SERVICIO 000
XXXXX 0 121
OBRAS OBLIGATORIAS 121
Apéndice 1: PARAMETROS TECNICOS PARA LAS OBRAS OBLIGATORIAS 124
Apéndice 2: SERVICIO ESTÁNDAR DE LA HIDROVÍA AMAZÓNICA 158
Apéndice 3: MECANISMO DE AJUSTE EN EL DRAGADO 161
Apéndice 4: PRESUPUESTO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS 000
XXXXX 0 166
RÉGIMEN XXXXXXXXX 000
XXXXX 0 168
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL EDI 000
XXXXX 0 172
PLAN DE CONSERVACION DE LA CONCESIÓN 000
XXXXX 0 174
Apéndice 1: Alcances del Mantenimiento 000
XXXXX 0 176
ENTIDADES DEL ESTADO PERUANO PRESENTES EN LA HIDROVÍA XXXXXXXXX 000
XXXXX 0 181
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN 181
ANEXO 10 182
MODELO REFERENCIAL DE DECLARACIÓN DEL ACREEDOR PERMITIDO 182
ANEXO 11 183
Apéndice 1 TERMINOS DE REFERENCIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DETALLADO 183
Apéndice 2 184
Apéndice 3 185
ANEXO 12
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 000
XXXXX 00
PROPUESTA ECONÓMICA 000
XXXXX 00 198
PROPUESTA TÉCNICA 198
ANEXO 15 199
CUADRO DE PENALIDADES APLICABLES AL CONTRATO 000
XXXXX 00 207
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO 207
Apéndice 1: DETERMINACIÓN DEL COFINANCIAMIENTO 208
Apéndice 2: DEL PAGO XXX XXX, XXXX y PME 209
Apéndice 3: FIDEICOMISO 216
Apéndice 4: HOJA DE TÉRMINOS DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN 218
Apéndice 5: MODELO DE CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRAS - CAO 222
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el Contrato de Concesión del proyecto “Hidrovía Amazónica: xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx”, xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, en adelante el CONCEDENTE, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, facultado por el Artículo 7, Inciso e) del Decreto Legislativo N° 1224, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 Xxxx, Xxxx, debidamente representado por ___________________________, con D.N.I. Nº ___________, debidamente facultado mediante Resolución Ministerial Nº _______ de fecha _______, y de la otra parte, la Sociedad Concesionaria _____________________________, en adelante el CONCESIONARIO, con domicilio en _________________________________, debidamente representada por ___________________________, con D.N.I. Nº __________________________, con domicilio en _____________________________, debidamente facultado(s) al efecto por__________________.
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
Mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM del 26 de diciembre de 1996, se aprobó el Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; y con el Decreto Supremo N° 060-96-PCM del 27 de diciembre de 1996, se aprobó su reglamento.
Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Supremo Nº 108-2006-EF mediante el cual se dictan normas relativas al Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos respecto a la naturaleza de las concesiones y el cofinanciamiento del Estado.
Con fecha 00 xx xxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Legislativo N° 1012 mediante el cual se aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada. El Reglamento del referido Decreto Legislativo fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF.
Mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009 se priorizó la ejecución a cargo de PROINVERSIÓN para el año 2010, entre otros, del proyecto denominado "Navegabilidad de rutas fluviales: Primera Etapa ruta fluvial Yurimaguas - Iquitos".
Mediante Oficio N° 336-2010-MTC/13 de fecha 00 xx xxxx xx 0000 x xx xx xxxxx xxx X.X. N° 121-2009, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargó a PROINVERSIÓN efectuar el Estudio de Factibilidad "Mejoramiento y Mantenimiento de las Condiciones de Navegabilidad en los xxxx Ucayali, Huallaga, Xxxxxxx y Amazonas".
Mediante Oficio N° 257-2012-SERNANP-DGANP, de fecha 05 xx xxxxx de 2012, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, remitió la Opinión Técnica N° 133-2012-SERNANP-DGANP, conteniendo la evaluación al estudio de factibilidad “Mejoramiento y Mantenimiento de las Condiciones de Navegabilidad de los Xxxx Ucayali, Huallaga, Xxxxxxx y Amazonas”, y en el que se entrega la compatibilidad al proyecto.
Mediante Oficio N° 978-2012-MTC/16 de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Socio Ambientales – DGASA, remitió la Resolución Directoral N° 093-2012-MTC/16, la cual aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del Estudio de Factibilidad.
Mediante Oficio N° 539-2012-MTC/13, de fecha 28 xx xxxxxx, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunica que se ha aprobado el Estudio de Factibilidad y se ha otorgado la declaratoria de viabilidad correspondiente al proyecto.
Mediante Acuerdo N° 461-2-2012-DE, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Directivo de PROINVERSIÓN asignó al Comité PRO INTEGRACIÓN, los proyectos de Infraestructura Portuaria, en el que se encuentra, el proyecto "Navegabilidad de Rutas Fluviales: Ruta Fluvial Yurimaguas – Iquitos – Frontera con Brasil” (hoy Hidrovía Amazónica).
Mediante Oficio N° 539-2012-MTC/13, de fecha 28 xx xxxxxx de 2012, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunicó la aprobación del Estudio de Factibilidad y el otorgamiento de la viabilidad correspondiente.
Mediante Oficio N° 825-2012-MTC/02 de fecha 07 de setiembre de 2012, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita a PROINVERSIÓN continuar con el proceso de promoción de la inversión privada del proyecto "Navegabilidad de Rutas Fluviales: Ruta Fluvial Yurimaguas – Iquitos – Frontera con Brasil”, incorporando todos los tramos del Estudio de Factibilidad "Mejoramiento y Mantenimiento de las Condiciones de Navegabilidad en los Xxxx Huallaga, Ucayali, Xxxxxxx y Amazonas", el cual contaba con la viabilidad correspondiente.
Mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 488-2-2012-CPI, de fecha 26 de setiembre de 2012 y ratificado mediante Resolución Suprema N° 076-2012-EF, publicado el 08 de diciembre de 2012, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Hidrovía Amazónica: xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx”.
Mediante Acuerdo Comité Pro Integración 270-2-2013-Hidrovía Amazónica, de fecha 07 de enero de 2013, se aprobó la Convocatoria y las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del proyecto “Hidrovía Amazónica”. Posteriormente mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 505-4-2013-CPI, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 11 de enero de 2013, aprobó las Bases del Concurso y ratificó la incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada.
Mediante Oficio N° 078-2014-MTC/13, de fecha 4 de febrero de 2014, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunicó la constatación de la viabilidad del proyecto Hidrovía Amazónica por parte de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
Mediante Resolución Directoral N° 205-2014-MTC/16 de fecha 16 xx xxxxx de 2014, la Dirección General de Asunto Socio Ambientales del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, comunica que se ha asignado la Categoría III al Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) y aprueba los Términos de Referencia para el Proyecto Hidrovía Amazónica.
Mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30230 - Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de julio de 2014, se Declaró de Interés Nacional el desarrollo de vías navegables en el país, como infraestructura de transporte de uso público de alcance nacional, facultándose al MTC la fijación y cobro de los peajes correspondientes.
Mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MINCETUR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de setiembre de 2014, se modificó la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1036, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR, incorporando a la Dirección General de Transporte Acuático como entidad competente del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, a efectos que los operadores de transporte acuático y multimodal, así como los usuarios de las vías navegables, realicen a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), los procedimientos administrativos vinculados a la obtención de los permisos de operación y pago de tarifas por uso de infraestructura de transporte de las vías navegables.
Mediante Acuerdo Comité Pro Integración 457-1-2015-HIDROVÍAS, de fecha 05 de febrero de 2015, se dejó sin efecto el concurso de proyectos integrales para la entrega en concesión del proyecto Hidrovía Amazónica.
Mediante Oficio N° 564-2015-MTC/02, recibido el 18 xx xxxx de 2015, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunicó a PROINVERSIÓN que el proyecto Hidrovía Amazónica se reanudará una vez finalizado el proceso de Consulta Previa.
Con fecha 22 de setiembre de 2015, se suscribió el Acta de Consulta Previa en el marco del proyecto Hidrovía Amazónica, entre los representantes acreditados de los pueblos indígenas participantes, y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Con fecha 23 xx xxxxxx de 2015, se publicó el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Xxx xxxxx de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
Con fecha 25 de setiembre de 2015 se publicó el Decreto Legislativo N° 1224 mediante el cual se aprueba el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. El Reglamento del referido Decreto Legislativo fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF.
Mediante Oficio N° 1607-2015-MTC/16, de fecha 29 de setiembre de 2015, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, remitió a PROINVERSIÓN la copia certificada de la Resolución Directoral N° 702-2015-MTC/16, de fecha 28 de setiembre de 2015, mediante el cual se aprueba la modificación a los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental detallado.
Mediante Oficio N° 1176-2015-MTC/02, de fecha 05 octubre de 2015, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitó a PROINVERSIÓN reiniciar el proceso de promoción de la inversión privada del proyecto Hidrovía Amazónica, comunicando la finalización del proceso de consulta previa requerido previamente.
Mediante Oficio N° 1330-2015-MTC/02, de fecha 10 de noviembre de 2015, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informó que había sido notificado de la Resolución N° 30, mediante la cual el Juzgado Mixto xx Xxxxx resolvió tener por cumplida la consulta previa del proyecto Hidrovía Amazónica y en consecuencia, dejar sin efecto la suspensión del mencionado proyecto. En vista de ello, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó reiniciar el Proceso de Promoción de la Inversión Privada para la Concesión de la Hidrovía Amazónica.
Mediante Oficio N° 1416-2015-MTC/02, de fecha 24 de noviembre de 2015, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, comunica a ProInversión que no existiría impedimento procesal para que el proyecto Hidrovía Amazónica se lleva a cabo, al haber vencido el plazo de apelación de la Resolución 30, y por lo tanto reitera la solicitud de reiniciar el Proceso de Promoción de la Inversión Privada para la Concesión del proyecto Hidrovía Amazónica.
Mediante Acuerdo Comité Pro Integración 513-1-2015-HIDROVÍAS, de fecha 25 de noviembre de 2015, se aprobó la modificación del Plan de Promoción, la Convocatoria y las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del proyecto Hidrovía Amazónica. Posteriormente mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 707-1-2015-CPI, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 9 de diciembre de 2015, aprobó la modificación del Plan de Promoción y las Bases del Concurso.
Asimismo, con fecha 14 y 15 de diciembre de 2015 se publicó el aviso de Segunda Convocatoria del Proyecto “Hidrovía Amazónica” en el Diario Oficial El Peruano y en otros dos diarios de circulación nacional.
Por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha __ de ____ de 2016, se aprobó el Contrato a ser suscrito entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Con fecha ___ de _____ de 2016, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN, adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto Hidrovía Amazónica, a ____________, cuyos integrantes han constituido la Sociedad Concesionaria, quien ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases para proceder a la suscripción del presente Contrato.
Mediante Resolución Ministerial Nº ______________de fecha ___ de _____de 2016 se designó al señor ____________ para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el presente Contrato.
En este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos de Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del Concedente para acreditar tal condición, cumpliendo con presentar previamente el Anexo 10 del presente Contrato ante el Concedente para su aprobación. Para tales efectos, Acreedor Permitido será:
Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro,
Cualquier institución, agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas,
Cualquier institución financiera internacional designada como Banco de Primera Categoría en la Circular N° 009-2016-BCRP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 7 xx xxxxx de 2016, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que la modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones,
Cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo, asignada por una entidad calificadora de riesgo internacional que clasifica a la República del Perú,
Cualquier otra institución financiera nacional que tenga una clasificación de riesgo local no menor a “A”, evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV),
Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes en el Perú o en su país de origen que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por: (i) el CONCESIONARIO, o (ii) un patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora que adquiera derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión,
Cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por el CONCESIONARIO mediante oferta pública o privada, o a través de patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero.
Sólo para el caso de la estructuración de este tipo de operaciones, deberá contemplarse que el representante de los obligacionistas que actúe en representación de las futuras personas que adquirirán dichos valores o instrumentos, tendrá temporalmente el calificativo de Acreedor Permitido e inicialmente será el encargado de presentar el Anexo 10, para ello deberán cumplir, cuando corresponda, los requisitos indicados en los Numerales (i) a (vii) precedentes. Dicho calificativo se extinguirá con la correspondiente colocación financiera y procederá el correspondiente reemplazo del Anexo 10 que será suscrito por el representante de los obligacionistas designado conforme a lo establecido en el Artículo 87°, 88° y 92° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y según poderes emitidos por los adquirientes a favor del mismo.
Los Acreedores Permitidos no podrán tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya.
En caso se trate de valores mobiliarios, los Acreedores Permitidos deberán estar representados por el representante de los obligacionistas (según lo establecido en el artículo 87° de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y artículo 325° de la Ley General de Sociedades), los cuales deberán cumplir con los requisitos indicados en los numerales (i) a (vi) precedentes.
En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un Agente Administrativo o Agente de Garantías, el cual deberá cumplir con los requisitos indicados en los Numerales (i) a (vi) precedentes; en ambos supuestos conforme a las disposiciones contractuales que regulan dichos instrumentos de deuda.
Es el documento suscrito por el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, mediante el cual se deja constancia de la aceptación de las obras ejecutadas por el CONCESIONARIO, en el Tramo correspondiente, que cumplan con los Niveles de Servicio y los parámetros técnicos y de acuerdo a lo exigido en el Anexo 3 y Anexo 4 del Contrato, debiendo señalarse en dicho documento la fecha en que el Comité de Aceptación de Obras dio la conformidad a las obras ejecutadas. A dicha acta se anexarán los resultados de las mediciones efectuadas.
Es el instrumento público, con valor oficial, que contiene los acuerdos adoptados por el Estado y los representantes acreditados de los pueblos indígenas participantes del proceso de Consulta Previa, así como todos los actos y ocurrencias desarrollados durante el proceso de diálogo intercultural.
Es el Acta suscrita entre las Partes, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO su autorización para dar inicio a las Obras Obligatorias en las condiciones establecidas en el Contrato. El Acta de Entrega del Área de Desarrollo, se verifica de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 5.15 del Contrato. En ese mismo acto se dará apertura al Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión.
Es el documento y sus anexos suscritos por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, mediante el cual se deja constancia que el CONCESIONARIO ha incorporado al inventario de obra, uno o varios de los Bienes de la Concesión (en cada incorporación), los cuales serán destinados a la ejecución del Contrato, indicando el estado en el que los mismos se encuentran. Al tratarse de equipos adquiridos estos documentos se suscribirán en el momento en el que el CONCESIONARIO los reciba y luego de ser inspeccionados por el CONCEDENTE.
Es el documento suscrito por el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO mediante el cual se deja constancia de la entrega en favor del CONCEDENTE de los Bienes de la Concesión cuando se producen principalmente las siguientes situaciones: a) la Caducidad de la Concesión, o b) la entrega de bienes que técnicamente no resultasen adecuados para alcanzar los objetivos del Contrato y que deban ser repuestos por el CONCESIONARIO, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 5.18.
Es el Postor Calificado favorecido con el otorgamiento de la buena pro del Concurso.
Es el organismo público ejecutor adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera a que se refiere la Ley N° 28660 y el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado mediante Resolución Ministerial N° 083-2013-EF/10, facultado, entre otras funciones, para promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, así como en activos, proyectos y empresas del Estado y demás actividades estatales, con arreglo a la legislación de la materia.
Persona jurídica constituida en el país, autorizada por la autoridad competente para intervenir, a designación del agente general o en representación de la empresa naviera o armador, en las operaciones de las naves en los terminales portuarios, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxx xx xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2011-MTC de fecha 00 xx xxxxx 0000.
Es el período computado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Es el período anual computado desde la Fecha de Suscripción del Contrato, contado de fecha a fecha, concluyendo un día igual al del año en el que se inició el cómputo.
Son las áreas descritas en el Anexo 1 del presente Contrato, en las cuales el CONCESIONARIO desarrollará las actividades necesarias para los fines de la Concesión.
Es el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE o la entidad que en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), lo sustituya en el desempeño de sus funciones.
Es cualquier gobierno o autoridad nacional, regional, departamental, provincial o municipal, o cualquiera de sus dependencias o agencias, regulatorias o administrativas, o cualquier entidad x xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx que conforme x xxx ejerza poderes ejecutivos, legislativos o judiciales, o que pertenezca a cualquiera de los gobiernos, autoridades o instituciones anteriormente citadas, con competencia sobre las personas o materias en cuestión.
Es el documento público que contiene los aspectos administrativos, procedimientos y condiciones, incluidos sus Anexos, Formularios, Apéndices y las Circulares que expida el Comité de PROINVERSIÓN de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN, fijando los términos bajo los cuales se desarrollará el Concurso. Las Bases son parte integrante del Contrato de Concesión.
Son los bienes que se encuentran afectados a la Concesión y son los contemplados en la Cláusula 5.2 del presente Contrato. Dichos bienes serán revertidos al CONCEDENTE a la Caducidad de la Concesión.
Son los Bienes de titularidad del CONCESIONARIO, que no forman parte de los Bienes de la Concesión.
Consiste en la extinción de la Concesión, por las causales previstas en este Contrato y en concordancia con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Es el certificado a través del cual el REGULADOR certifica el avance de las Obras Obligatorias luego de emitida el Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias por cada Tramo; acorde con lo establecido en el Capítulo VI y el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
Es una vía de agua, natural o artificial, que vincula diferentes zonas y que por sus características puede ser empleada para la navegación de embarcaciones.
Para efectos de este Contrato, el canal de navegación, es el que posee las dimensiones necesarias para la navegación de embarcaciones de diseño en la Hidrovía Amazónica.
Son los recursos otorgados por el CONCEDENTE a efectos de cubrir el pago al CONCESIONARIO por concepto xx XXX, XXXX y PME de ser el caso, de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo 16.
Es el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN, constituido mediante la Resolución Suprema N°010-2012-EF y encargado de la ejecución y desarrollo del presente Concurso de acuerdo a lo previsto por el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 461-2-2012-DE, de fecha 15 de febrero de 2012. La designación de los miembros permanentes del Comité se realizó mediante Resolución Suprema Nº 021-2013-EF.
Es el comité designado por el CONCEDENTE y que actuará en su representación para la aceptación de las Obras Obligatorias, según lo especificado en el Capítulo VI.
Es el componente de servicios portuarios de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, definido como un sistema integrado de procesos optimizados que permite, a través de medios electrónicos, asegurar la facilitación, el cumplimiento y el control eficiente de los procesos relacionados con la obtención de licencias, permisos y autorizaciones de servicios portuarios; y con los procesos vinculados a los servicios prestados a las naves y a su carga, que se desarrollan previo a la llegada, durante su estadía y previo a la salida.
Es el Estado de la República del Perú, que actúa representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Es la relación jurídica de Derecho Público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, mediante la cual, el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho a explotar los Bienes de la Concesión, y por la cual éste se obliga a ejecutar las Obras, conservar dichos bienes y prestar una serie de servicios destinados a los Usuarios de la “Hidrovía Amazónica: xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx”, de acuerdo a lo que establece el presente Contrato de Concesión y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Es la persona jurídica constituida por el Adjudicatario, que se encargará del diseño, financiamiento construcción, operación y transferencia del proyecto Hidrovía Amazónica: xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx, de conformidad con las estipulaciones contenidas en este Contrato, y que suscribe el presente Contrato.
Es el proceso regulado por las Bases para la entrega en Concesión al sector privado del proyecto Hidrovía Amazónica: xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx, conducido por PROINVERSIÓN y a través del cual se adjudicó la buena pro al Adjudicatario.
Es el conjunto de actividades técnicas efectuadas a partir del Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión, destinadas a preservar, recuperar o retardar la pérdida de las condiciones estructurales, operativas, funcionales u originales de los Bienes de la Concesión, de modo que el CONCESIONARIO pueda dar cumplimiento a los Niveles de Servicio establecidos en el presente Contrato. La Conservación incluye el Mantenimiento y reposición de todos los Bienes de la Concesión.
Es el proceso de consulta y diálogo sostenido entre el Estado representado por el MTC y los pueblos indígenas u originarios del área de influencia de la Hidrovía Amazónica, enmarcado en la Ley N° 29785 - Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, Reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante el cual se obtuvieron diversos acuerdos señalados en el “Acta de la Consulta Previa del Proyecto Hidrovía Amazónica”.
Es el presente Contrato incluyendo sus Anexos, Apéndices, celebrado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, el mismo que rige las relaciones entre las Partes para la ejecución y Explotación de la “Hidrovía Amazónica: xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx” durante la vigencia de la Concesión.
Una persona natural o jurídica ostenta Control Efectivo de otra persona natural o jurídica o está sometida a control común con ésta, cuando:
Cuenta con más del cincuenta por ciento (50%) del poder de voto en la junta general de accionistas o de socios, a través de la propiedad directa de los títulos representativos del capital social o indirectamente mediante contrato de usufructo, prenda, fideicomiso, sindicación y similares o cualquier otro acto jurídico; o,
De manera directa o indirecta tiene la facultad para designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio u órgano equivalente, que le permita controlar o ejercer la mayoría de los votos en las sesiones de directorio u órgano equivalente, o para gobernar las políticas operativas o financieras bajo un reglamento o contrato cualquiera fuera su modalidad; o,
Por cualquier otro mecanismo o circunstancia (contractual o no), controla el poder de decisión en la otra empresa de manera efectiva.
En adición a lo anterior y siempre que resulte aplicable, a efectos de determinar el control efectivo, se tomará en cuenta lo dispuesto, en la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10 y por la Resolución CONASEV N° 016-2007-EF/94.10 o norma que la sustituya o modifique.
Son los días hábiles, es decir, que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También se entienden como feriados los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentran obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental y los feriados regionales (Loreto y Ucayali) por disposición de la Autoridad Gubernamental.
Son los días hábiles, no hábiles y feriados.
Documento electrónico mediante el cual el capitán de la nave o su representante anuncia el arribo de una nave y trasmite la información y documentación requeridas por las entidades competentes para el arribo, permanencia y zarpe de las naves en los puertos de la República.
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
Para los efectos de lo previsto en el presente Contrato, son las dragas y su equipo complementario, Estaciones Limnimétricas, equipos para extracción de quirumas y monitoreo.
Las definiciones son las siguientes:
a) Empresa Afiliada: Una empresa será considerada afiliada a otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentre en manos de una misma Empresa Matriz.
b) Empresa Matriz: Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de una o varias empresas. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.
c) Empresa Subsidiaria: Es aquella empresa cuyo Control Efectivo es ejercido por la Empresa Matriz.
d) Empresa Vinculada: Es cualquier Empresa Afiliada, Subsidiaria o Empresa Matriz.
Una persona natural o jurídica ostenta o está sujeta al Control Efectivo de otra persona natural o jurídica en los casos previstos en la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10 modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10 y Resolución CONASEV N° 016-2007-EF-94.10 o norma que la modifique o sustituya.
Es aquella empresa así definida conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a que se refiere las Bases.
Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios y/o préstamos de dinero otorgados por cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados a las Obras Obligatorias objeto de este Contrato, incluyendo cualquier renovación, reprogramación o refinanciamiento de tal endeudamiento; cuyos términos financieros principales, comprendiendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización u otros términos similares hayan sido aprobados por el CONCEDENTE, conforme a lo previsto en la Cláusula 11.5.
No será considerado Endeudamiento Garantizado Permitido aquellas operaciones de financiamiento o crédito, emisión de valores mobiliarios o instrumentos de deuda y/o préstamo de dinero, cuyos fondos se destinen para financiar Bienes del Concesionario.
Es la recopilación organizada de las normas vigentes, generales y específicas, relacionada con los requisitos exigidos en materia de protección y conservación del medio ambiente, aplicables en todas las etapas de la Concesión.
Es el instrumento de gestión a que se refiere el artículo 25° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente que deberá ser presentado por el CONCESIONARIO ante la Autoridad Gubernamental Competente para su conformidad y/o aprobación, antes del inicio de ejecución de Obras, de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Es el equipamiento que deberá adquirir el CONCESIONARIO como Bienes de la Concesión conforme a las especificaciones técnicas detalladas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 y que se utilizará para la determinación de los Niveles de Referencia para la navegación y para proveer a los usuarios de la vía navegable información sobre los niveles de agua por medio de lecturas periódicas de los mismos, así como para el registro de parámetros meteorológicos.
Son los estudios de ingeniería de detalle que desarrollará el Concesionario para las Obras Obligatorias siguiendo los parámetros técnicos del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0. Consistirá en estudios especializados que permitan definir: el dimensionamiento a detalle del proyecto, los costos unitarios por componentes, cronograma de ejecución de obras, especificaciones técnicas para la ejecución de Obras Obligatorias, requisitos técnicos para el Equipamiento, medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, necesidades de operación y mantenimiento, el plan de implementación y fórmulas polinómicas (según corresponda), conforme lo establecido en el Anexo 6. El EDI deberá identificar de manera diferenciada las partidas de obra que están vinculadas a cada Tramo, así como su cronograma de ejecución, conforme con lo indicado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
Los Informes de Avance 1, 2 ,3, 4, 5 forman parte del Informe Final del EDI, y deberán ser presentados conforme a lo dispuesto en la Cláusula 6.3.
Asimismo, en caso se determine la necesidad de ejecutar Obras Adicionales, se deberá elaborar el EDI correspondiente.
Comprende los siguientes aspectos: la operación, conservación, mantenimiento y administración, la prestación del Servicio Estándar y Servicios Especiales que el Concesionario preste en el Área de Desarrollo de la Concesión así como el cobro a los Usuarios de la correspondiente Tarifa y/o Precios, en los términos establecidos en el Contrato.
Es la correspondiente al día igual al de la Fecha de Suscripción del Contrato, luego de 20 años o cuando se produzca la Caducidad por otro motivo diferente o al finalizar la ampliación del plazo, de haberse producido.
Es el día en que se inicia la Explotación de la Concesión, de conformidad con lo establecido en la Cláusula .
Es el día en que se suscribe el Contrato y que en las Bases se denomina “Fecha de Cierre”.
Es la carta fianza emitida por una empresa bancaria o por una empresa de seguros o, alternativamente, la carta de crédito stand-by emitida por las Entidades Financieras Internacionales (definidas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 de las Bases) y confirmada por una empresa bancaria nacional; otorgada a favor del CONCEDENTE, que deberá entregar el CONCESIONARIO en la Fecha de Suscripción del Contrato para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 11.2 y en los Xxxxxxxxx 0 x 0 xxx Xxxxx Xx 0 xx xxx Xxxxx.
Se refiere a la vía navegable conformada por: a) los xxxx Xxxxxxx y Amazonas en el tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; b) el río Huallaga en el tramo comprendido entre la ciudad de Yurimaguas y la confluencia con el río Xxxxxxx; y c) el río Ucayali en el tramo comprendido entre la ciudad de Pucallpa y la confluencia con el río Xxxxxxx.
Es el Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, o norma que lo sustituya, así como el Impuesto de Promoción Municipal a que se refiere el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, o normas que los sustituyan. Su aplicación y/o exoneración, estará sujeta a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Es el documento que presentará mensualmente el CONCESIONARIO al REGULADOR conforme a las disposiciones que para tal efecto establezca éste último y mediante el cual dejará constancia de la ejecución de las Obras, señalando el monto invertido y los porcentajes de avance de cada partida del presupuesto aprobado en el EDI y en el Estudio de Impacto Ambiental para las Obras Obligatorias.
Son los ingresos brutos recaudados por el CONCESIONARIO, por la prestación del Servicio Estándar en la Hidrovía Amazónica.
También se incluyen como Ingresos de la Concesión a los pagos del CONCESIONARIO al CONCEDENTE correspondientes a ingresos por Servicios Especiales que hagan uso de Bienes de la Concesión.
Son aquellos que el CONCESIONARIO perciba como consecuencia de la explotación de Servicios Especiales. Dichos ingresos incluirán el IGV siempre que no estén exonerados conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Lo anterior no impide la intervención de oficio del REGULADOR o del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) conforme a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en caso se compruebe que la dotación del servicio se ofrezca en presencia de xxxxxx xx xxxxxxx, que afecten la libre competencia, ventas atadas al Servicio Estándar, entre otros.
Los instrumentos de gestión ambiental o estudios ambientales de aplicación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) son: la Declaración de Impacto ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), y otros estudios ambientales que determine la Autoridad Ambiental Competente. Para efecto del presente contrato, el estudio ambiental que corresponde realizar es el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d)
Son los Inventarios Inicial, Anual y Final elaborados y presentados conforme a los términos siguientes:
Inventario Inicial.- Es el listado de los Bienes de la CONCESIÓN, el cual en cada oportunidad en que estos Bienes sean recibidos por el CONCESIONARIO para ser incorporados al Servicio durante la Concesión, será actualizado y presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE y al REGULADOR.
Inventario Anual.- Es el listado de los Bienes de la CONCESIÓN con los que cuenta el CONCESIONARIO a las fechas de cierre anual de cada año de vigencia del Contrato hasta su caducidad, que será presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE y al REGULADOR, antes del 30 de enero de cada Año de la Concesión, y durante todo el plazo de vigencia de la misma.
Inventario Final.- Es el listado de los Bienes de la CONCESIÓN con los que cuenta el CONCESIONARIO a la fecha de Caducidad de la Concesión. Será elaborado por el CONCESIONARIO.
Los inventarios deberán contener, al menos, una sucinta descripción de los Bienes de la Concesión, sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre su funcionamiento o rendimiento y, de ser aplicable, marca, modelo y año de fabricación. Incluirán elementos interpretativos tales como fotografías, planos, esquemas e informes de terceros.
Es el monto referencial aprobado por el CONCEDENTE, que asciende a Noventa y Cuatro Millones Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Cinco y 76/100 Dólares (US$ 94 669 375,76), necesario para la elaboración de estudios definitivos, ejecución y supervisión de las Obras Obligatorias, así como seguros, gastos del proceso, estructuración financiera, capital de trabajo, garantías, costos financieros pre-operativos, entre otros gastos. Este monto no incluye el IGV. Asimismo, dicho monto no incluye el costo de las adquisiciones de predios, conforme a lo descrito en la Cláusula 5.28 del presente Contrato.
Es el conjunto de disposiciones legales peruanas que regulan el Contrato de Concesión y que el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE se encuentran en la obligación de cumplir. Incluyen la Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, las Normas Regulatorias, los reglamentos, directivas y resoluciones, así como cualquier otra norma que conforme al ordenamiento jurídico de la República del Perú, vigente o que sea dictada durante el plazo de la Concesión, dictadas por cualquier Autoridad Gubernamental competente.
Es la tasa London InterBank Offered Rate a seis (6) meses informada por Reuters a la hora de cierre en Londres.
Es el área (o áreas) dentro de la Hidrovía Amazónica donde el Canal de Navegación no cumpla con los “Requisitos Técnicos de las Obras de Dragado”, establecidos en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, en cuanto a las condiciones de su sección transversal (horizontales y verticales) y a su curvatura en planta, con los eventuales ajustes que sean propuestos en el EDI y aprobados por el CONCEDENTE.
Comprende las actividades preventivas (rutinarias o periódicas) y correctivas de los Bienes de la Concesión, así como las reparaciones por emergencia, destinadas a dar cumplimiento a los Niveles de Servicio establecidos en el presente Contrato.
Comprende además el Mantenimiento de aquellos bienes, equipos e infraestructura que el CONCESIONARIO utiliza para garantizar los Niveles de Servicio, los cuales no son considerados Bienes de la Concesión.
Abarca asimismo, el concepto del Mantenimiento de las profundidades del Canal de Navegación en su geometría de diseño, y en ese sentido forma parte principal de los ítems involucrados en el Pago por Mantenimiento y Operación.
Es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de CONCEDENTE.
Se refiere a las condiciones de los cauces fluviales tales que permitan la travesía en forma regular de las embarcaciones de diseño utilizando Canales de Navegación que tengan las dimensiones y características establecidas en el Contrato.
Corresponde al nivel de agua que es superado el 90% del tiempo (10% de persistencia) para una recurrencia de 10 años, o bien a la condición de probabilidad que sea definida en el EDI o modificada posteriormente según los mecanismos previstos en el Contrato. Cuando el nivel del río sea inferior a dicho Nivel de Referencia, la profundidad mínima del Canal de Navegación a mantener correspondiente al Nivel de Servicio, estará referida al Nivel de Referencia definido y no al nivel de agua instantáneo.
Son aquellos indicadores mínimos de calidad de servicio que el CONCESIONARIO debe lograr y mantener durante la Explotación de la Hidrovía Amazónica, según se especifica en el Anexo 3.
Son los reglamentos, directivas, resoluciones y demás disposiciones vigentes que puede dictar el REGULADOR conforme a su ley de creación o normas complementarias, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para el CONCESIONARIO.
Es el resultado de los trabajos desarrollados por el CONCESIONARIO, que requieren necesariamente de un EDI y dirección técnica para su realización, empleando mano de obra, materiales, equipo o alguno(s) de éstos. Esta definición incluye las Obras Obligatorias y las Obras Adicionales.
Son aquellas obras y equipamiento que no se encuentran contempladas en las Obras Obligatorias, cuya ejecución se puede realizar por acuerdo de las Partes o decisión del CONCEDENTE, por considerarlas convenientes para el cumplimiento del objeto de la Concesión, las que deberán ser establecidas mediante modificación contractual.
La ejecución y Conservación de las Obras Adicionales se encontrará sujeta a lo regulado entre las Cláusulas 6.26 y 6.31 del presente Contrato.
Son aquellas obras y Equipamiento establecidas por el CONCEDENTE que debe cumplir el CONCESIONARIO, de acuerdo a lo especificado en el Anexo 4 del presente Contrato, las cuales deberán cumplir los parámetros técnicos indicados en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 y el Servicio Estándar indicado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0.
Es el pago excepcional en Dólares Americanos, que el CONCEDENTE realizará a favor del CONCESIONARIO, cuando se presente lo estipulado en el acápite X.0 xxx xxxxxxx X xxx Xxxxxxxx 0 xxx xxxxx 0. El CONCEDENTE pagará dicho monto más el IGV correspondiente.
El XXXX es el compromiso anual en Dólares Americanos, que el CONCEDENTE reconocerá a favor del CONCESIONARIO por las actividades de operación, mantenimiento del Canal de Navegación, reparaciones de emergencia, reposición de materiales, repuestos y cualquier otra actividad o mejora que permita conservar los Niveles de Servicio Estándar establecido. El CONCEDENTE pagara dicho monto más el IGV correspondiente.
El PAO, es el compromiso anual, en Dólares Americanos, que el CONCEDENTE reconocerá a favor del CONCESIONARIO en función a la aprobación de las Obras Obligatorias, EDI y EIA, efectuados y recibidos a través del Acta de Aceptación de Obras y Certificado de Avance de Obras, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Concesión. En la determinación xxx XXX, adicionalmente a la inversión de las Obras Obligatorias y los estudios EDI y EIA, se incluye el reembolso de gastos del proceso, la supervisión de las Obras Obligatorias, costos de garantías y seguros, gastos de estructuración financiera, capital de trabajo, costos financieros pre-operativos y todos los demás gastos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, para la ejecución de obras de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. El CONCEDENTE pagará dicho monto más el IGV correspondiente.
Es, según sea el caso, el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO.
Son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Es la participación accionaria equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO que el Socio Estratégico deberá tener y mantener como mínimo en el CONCESIONARIO durante toda la vigencia de la Concesión. Esta participación necesariamente tendrá derecho de voto en la Junta General de Accionistas.
Impactos negativos generados por las actividades productivas o de servicios abandonados, con o sin responsable identificable y en donde no se haya realizado un cierre de actividades regulado y certificado por la autoridad correspondiente.
Es el programa que contiene el conjunto de acciones, medidas y otras actividades de previsión o corrección necesarias para asegurar la Conservación de los Bienes de la Concesión, así como reducir, superar o neutralizar los daños que pudieran afectarla, de acuerdo al Anexo 7 del Contrato.
Comprende las actividades principales que debe realizar el CONCESIONARIO para el logro de los objetivos de la Concesión, durante los veinte (20) años de la Concesión, según se especifica en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0.
Es el periodo comprendido entre la Fecha de Suscripción del Contrato y la Caducidad de la Concesión.
Es el documento en el que consta la programación integral de la ejecución de las Obras Obligatorias, el cual deberá presentarse conforme a lo señalado en las Cláusulas 6.13 y 6.14 del presente Contrato.
Es el estudio de pre inversión aprobado por el MTC cuya declaratoria de viabilidad ha sido otorgada por la entidad competente. Para el presente proceso es el estudio "Mejoramiento y Mantenimiento de las Condiciones de Navegabilidad en los xxxx Ucayali, Huallaga, Xxxxxxx y Amazonas".
Localidad geográfica y unidad económica de una localidad donde se ubican los terminales, infraestructuras e instalaciones terrestres, acuáticas, naturales o artificiales, acondicionadas para el desarrollo de actividades portuarias, las mismas que podrán estar ubicadas en el ámbito marítimo, fluvial o lacustre.
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 26917 y sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y cuyas disposiciones (reglamentos autónomos, directivas de carácter general y normas de carácter particular, indicadas en el Artículo 24° del reglamento que aprueba el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM), así como los actos administrativos que emita, son de observancia y cumplimiento obligatorio para el CONCESIONARIO. En tal sentido, se encarga de la supervisión, fiscalización, regulación, sanción y cualquier otra atribución reconocida en las Leyes y Disposiciones Aplicables, durante todo el plazo de la Concesión.
Son los servicios a ser prestados por el CONCESIONARIO en el Área de Desarrollo de la Concesión, conforme al presente Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Comprende el Servicio Estándar y los Servicios Especiales.
Es el servicio que el CONCESIONARIO está obligado a brindar a todo Usuario, con la finalidad de permitir la navegabilidad de las naves sin interferencias a través de la Hidrovía Amazónica. Este Servicio incluye todas las actividades operativas y administrativas, así como el equipamiento que el CONCESIONARIO considere necesario prestar, con la finalidad de garantizar la navegabilidad en la Hidrovía Amazónica, de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 8.11 al 8.14.
Los Servicios Especiales son todos aquellos que sin ser indispensables para la operatividad de la Concesión, el CONCESIONARIO podrá prestar siempre que sean útiles y contribuyan a elevar los estándares de calidad y comodidad en el sistema fluvial que podrán ser propuestos por el CONCESIONARIO durante la vigencia del Contrato y que, en cualquier caso, requerirán de la aprobación previa del CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, y estar enmarcados en las normas y reglamentos aplicables y sujetas a las condiciones de competencias imperantes a que se refiere la Cláusula 8.15.
La implementación de las instalaciones para la prestación de los servicios indicados y su mantenimiento, es a cargo y cuenta del CONCESIONARIO.
Es el accionista o participacionista del CONCESIONARIO que acreditó el cumplimiento de los requisitos de operación señalados en las Bases, y que ostenta la titularidad de la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
Es la paralización temporal de las actividades relacionadas con la ejecución del Contrato, como resultado de la ocurrencia de cualquier causal de suspensión, de acuerdo a lo previsto por este Contrato o por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Es la contraprestación monetaria, fijada en Dólares Americanos, que pagarán los Usuarios al CONCESIONARIO por el uso de la Hidrovía Amazónica.
Es el Tipo de Cambio promedio de venta del sistema financiero establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” para la conversión de Soles a Dólares Americanos y viceversa.
A efectos de la ejecución de las Obras Obligatorias, se considerará como tramos los siguientes:
Tramo 0: Instalación de Estaciones Limnimétricas, hasta la aprobación del EDI.
Tramo I a): Yurimaguas – Iquitos - Santa Xxxx, sobre los xxxx Huallaga, Xxxxxxx y Amazonas.
Tramo I b): Canal de acceso al Puerto de Iquitos.
Tramo II: Río Ucayali (Pucallpa – confluencia con el Xxxxxxx) y río Xxxxxxx (Saramiriza - confluencia con el río Huallaga)
Es el Texto Único Ordenado de las Normas con xxxxx xx xxx que regula la entrega en Concesión al sector privado de las Obras Públicas de infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.
Es el volumen total de todos los espacios cerrados de una nave, conforme a lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques de 1969.
El Arqueo Bruto de las embarcaciones xx xxxxxxx peruana es determinado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), en el certificado correspondiente. Para el caso de embarcaciones con banderas de otros países, se utilizará el definido por la autoridad competente del país correspondiente.
Es la Unidad Impositiva Tributaria de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF o de la norma que la sustituya. Para fines del presente Contrato se considerará el valor vigente al momento de su aplicación.
Son las oficinas comerciales de empresas especializadas en recaudación, agencias bancarias, u oficinas habilitadas por el propio CONCESIONARIO, que cuenten con la autorización para prestar el servicio y emitir el comprobante de pago correspondiente.
Las que complementan a las Unidades de Recaudo, ofreciendo el mismo servicio, sin requerir la presencia física de los Usuarios.
Es la persona natural o jurídica, cuyas embarcaciones de la cual es propietario o arrendatario, hacen uso de la Hidrovía Amazónica.
Es un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional gestionar a través de medios electrónicos y por un solo punto, los trámites requeridos por las entidades de control competentes para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de mercancías. Este sistema se aplicará para efectos del control del cobro de la Tarifa por el uso de la Hidrovía Amazónica.
CAPÍTULO II: NATURALEZA, OBJETO, MODALIDAD Y CARACTERES
NATURALEZA
La Concesión materia del presente Contrato se otorga como parte del proceso emprendido por el Estado de la República del Perú, representado por el CONCEDENTE, para la transferencia de actividades productivas al sector privado. Este proceso tiene por objeto mejorar las condiciones de navegabilidad en los xxxx Huallaga, Xxxxxxx, Ucayali y Amazonas, a fin de coadyuvar al desarrollo del transporte de carga y pasajeros, al comercio regional, nacional y con el Brasil, así como la reducción de costos a los Usuarios.
El CONCESIONARIO adquiere el derecho de Concesión a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato.
OBJETO
Conforme a la definición contenida en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, por el presente Contrato el CONCEDENTE otorga en Concesión al CONCESIONARIO el derecho a la Explotación de los Bienes de la Concesión durante el plazo de vigencia de la misma. El CONCESIONARIO se hace responsable por el diseño, financiamiento, construcción, operación, mantenimiento del Proyecto Hidrovía Amazónica: xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx (en adelante “Hidrovía Amazónica”), de conformidad con las estipulaciones contenidas en este Contrato.
Las principales actividades o prestaciones que forman parte de la Concesión y que por tanto son el objeto de los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Contrato, son las siguientes:
La entrega, transferencia y uso de los Bienes de la Concesión que se regula en el Capítulo V del presente Contrato.
El diseño, financiamiento y construcción de las Obras Obligatorias, según se detalla en el Capítulo VI y X del presente Contrato.
La Conservación de los Bienes de la Concesión, según los términos del Capítulo VII del presente Contrato.
La Explotación de la Concesión, conforme a las condiciones del Capítulo VIII del presente Contrato.
La obligación de cobro de la(s) Xxxxxx(s), de acuerdo a las condiciones establecidas en el Capítulo IX del presente Contrato.
La reversión de los Bienes de la Concesión, que se regula en el Capítulo V del presente Contrato.
El presente Contrato de Concesión responde a un esquema DFBOT (design, finance, build, operate and transfer), por ello la titularidad de los Bienes de la Concesión en todo momento mantiene su condición pública.
MODALIDAD
La modalidad bajo la cual se otorga la Concesión es la Cofinanciada, de conformidad con lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1224, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 410-2015-EF.
CARACTERES
Sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que se divide su objeto, conforme se describe en la Cláusula 2.4, el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una causa única.
El Contrato es principal, de prestaciones recíprocas, de tracto sucesivo y de ejecución continua.
Considerando la naturaleza pública de la titularidad de los Bienes de la Concesión, el Servicio Estándar que es materia del Contrato se rige por los principios de continuidad, regularidad y no-discriminación.
El presente Contrato establece los Niveles de Servicio (Anexo 3) que el CONCESIONARIO estará obligado a cumplir durante la vigencia del mismo.
CAPÍTULO III: EVENTOS A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO
Constitución, validez y consentimiento
Que, el CONCESIONARIO (i) es una sociedad debidamente constituida en el Perú conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables; (ii) de acuerdo a su objeto social está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente le corresponde como consecuencia de la celebración de este Contrato; y (iii) ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar este Contrato y para cumplir los compromisos aquí contemplados.
Autorización, firma y efecto
Que, la firma y cumplimiento del presente Contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí contempladas por parte del CONCESIONARIO están comprendidos dentro de sus facultades y ha sido debidamente autorizado por el directorio u otros órganos similares.
Que, el CONCESIONARIO ha cumplido totalmente con los actos y/o procedimientos exigidos en el Concurso para autorizar la suscripción de este Contrato y para el cumplimiento de las obligaciones que respectivamente le corresponde bajo este Contrato. Este Contrato ha sido debido y válidamente firmado por el CONCESIONARIO y constituye obligación válida, vinculante y exigible para el CONCESIONARIO.
Que, la suscripción de este Contrato constituye la ratificación de todos los actos realizados y documentos suscritos por el o los Representantes Legales del Adjudicatario, incluyendo cualquier derecho u obligación que le corresponda conforme a las Bases, este Contrato o las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Que, no es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
Conformación del CONCESIONARIO y su capital
El CONCESIONARIO declara lo siguiente:
El objeto social único del CONCESIONARIO referido en el acápite iv) del literal e) de la Cláusula 3.6, permite la prestación de los Servicios establecidos en el Contrato.
El CONCESIONARIO tiene un capital social suscrito y pagado que cumple con lo establecido en el Literal a) de la Cláusula 3.6.
La conformación del capital del CONCESIONARIO vigente a la Fecha de Suscripción del Contrato se encuentra conforme a lo establecido en las Bases.
El Socio Estratégico es propietario y titular de por lo menos la Participación Mínima.
Litigios
Que, no tiene conocimiento ni ha sido formalmente notificado de demandas, denuncias, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, dirigidas en su contra y/o al Socio Estratégico que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.
De la contratación
El CONCESIONARIO declara y reconoce expresamente que ha logrado dicha condición como consecuencia del Concurso.
Que, el CONCESIONARIO no tiene impedimento ni está sujeto a restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, legal o cualquier otra) para celebrar contratos con el Estado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables o para asumir y cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta Técnica, la Propuesta Económica y el presente Contrato.
Que, no tiene impedimento de contratar conforme a lo normado por el Artículo 1366° del Código Civil, el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1224, y no se encuentra sancionado administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para contratar con el Estado.
A la Fecha de Suscripción del Contrato, toda la información, declaraciones, certificación y, en general, todos los documentos presentados en los Sobres N° 1 y Nº 2 en la etapa del Concurso permanecen vigentes.
En caso que luego de la suscripción del Contrato se demuestre la falsedad en la declaración antes señalada, el presente Contrato se resolverá de manera automática por incumplimiento del CONCESIONARIO, procediéndose a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento.
Limitación de responsabilidad
Que el CONCESIONARIO ha basado su decisión, incluyendo la de elaborar, determinar y presentar la Propuesta Técnica, Propuesta Económica y suscribir el presente Contrato, en sus propias investigaciones, exámenes, inspecciones, visitas, entrevistas y otros.
En consecuencia, el MTC, PROINVERSIÓN, los asesores y el Estado de la República del Perú o cualquier dependencia de éste, no garantizan, ni expresa ni implícitamente, la totalidad, integridad, fiabilidad, o veracidad de la información, verbal o escrita, que se suministre a los efectos de, o dentro del Concurso. En consecuencia, no se podrá atribuir responsabilidad alguna a cualquiera de las partes antes mencionadas o a sus representantes, agentes o dependientes por el uso que pueda darse a dicha información o por cualquier inexactitud, insuficiencia, defecto, falta de actualización o por cualquier otra causa no expresamente contemplada en esta Cláusula.
La limitación antes enunciada alcanza, de la manera más amplia posible, a toda la información relativa al Concurso que fuera efectivamente conocida, a la información no conocida y a la información que en algún momento debió ser conocida, incluyendo los posibles errores u omisiones en ella contenidos, por el MTC, PROINVERSIÓN, los asesores y el Estado de la República del Perú o cualquier dependencia de éstos. Del mismo modo, dicha limitación de responsabilidad alcanza a toda información, sea o no suministrada o elaborada, directa o indirectamente, por cualquiera de las partes antes mencionadas.
La limitación de responsabilidad alcanza también a toda la información general alcanzada por PROINVERSIÓN, documentos de mercadeo, así como la proporcionada a través de Circulares o de cualquier otra forma de comunicación, la que se adquiera durante las visitas a la Sala de Datos, y la que se menciona en las Bases, incluyendo todos sus Formularios, Anexos y Apéndices.
Que, la Participación Mínima del Socio Estratégico, el estatuto social y los documentos constitutivos del CONCESIONARIO están y se mantendrán conforme a las exigencias de las Bases.
El CONCESIONARIO deja constancia que los contratos que celebre con terceros no serán oponibles respecto del CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a invocar o ejercer cualquier privilegio o inmunidad, diplomática u otra, o reclamo por la vía diplomática que pudiese ser incoado por o contra el CONCEDENTE o sus dependencias, PROINVERSIÓN, los asesores, el Estado o sus dependencias, bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables o bajo cualquier otra legislación que resulte aplicable, con respecto a cualesquiera de las obligaciones que le correspondan o pudieran corresponder conforme a las Bases, la Propuesta Técnica, la Propuesta Económica y al presente Contrato.
El CONCESIONARIO guardará confidencialidad sobre la información de naturaleza reservada que con tal carácter les hubiere sido suministrada por el CONCEDENTE durante el Concurso, o aquella a cuya reserva obligan las Leyes y Disposiciones Aplicables. Sólo con la autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá divulgar la referida información confidencial o reservada.
El CONCESIONARIO respetará los acuerdos entre el Estado y los pueblos indígenas como resultado del proceso de consulta previa del proyecto Hidrovía Amazónica.
Sin perjuicio de ello, en ningún caso el CONCESIONARIO asumirá mayores obligaciones y/o responsabilidades que aquellas previstas en el presente Contrato.
DECLARACIONES DEL CONCEDENTE
a) Que, está debidamente autorizado conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables para actuar como el CONCEDENTE en el Contrato. La suscripción del Contrato por parte del CONCEDENTE se encuentra conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, por tanto, ninguna otra acción o procedimiento por parte del CONCEDENTE o cualquier otra entidad gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato. El presente Contrato ha sido debido y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del CONCEDENTE y, junto con la debida autorización y firma del mismo por parte del CONCESIONARIO, constituye una obligación válida y vinculante para el CONCEDENTE.
b) Que, se ha cumplido con todos los actos administrativos, requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones. Asimismo, que el Concurso fue efectuado en cumplimiento y observando las Leyes y Disposiciones Aplicables.
c) Que, no existen Leyes y Disposiciones Aplicables que impidan al CONCEDENTE el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Contrato. Que tampoco existen demandas, denuncias, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental, que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la firma o cumplimiento de los términos del presente Contrato por parte del CONCEDENTE.
d) Que, el CONCESIONARIO tendrá derecho a la Explotación conforme a lo establecido en el presente Contrato hasta el vencimiento del mismo y este derecho sólo concluirá en los supuestos de Caducidad de la Concesión previstos en el Capítulo XVI del Contrato.
Que, la validez y alcances de las estipulaciones en el Contrato han sido formulados en base a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Que, cualquier controversia referente a Caducidad de la Concesión, suspensión o resolución del Contrato únicamente se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XVIII.
Que, no existen pasivos, obligaciones, o contingencias administrativas, tributarias, judiciales, legales o de cualquier otra naturaleza, que de alguna manera afecten o puedan afectar en el futuro la Concesión, los Bienes de la Concesión, o el derecho a la Explotación. En caso de presentarse pasivos o contingencias generadas antes de la Fecha de Suscripción del Contrato, éstos serán asumidos por el CONCEDENTE, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Disposiciones Aplicables, o alternativamente será su responsabilidad el sanear aquella situación que pudiera afectar el derecho de Concesión otorgado en virtud del presente Contrato.
Que, hará las gestiones necesarias para obtener las áreas requeridas para la instalación de las Estaciones Limnimétricas, en las ubicaciones definidas en el Informe de Avance 1, aprobado por el CONCEDENTE, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.28 del presente Contrato.
Que, en tanto el CONCESIONARIO y sus inversionistas cumplan con lo establecido en las Leyes Aplicables, se otorgará el Convenio de Estabilidad Jurídica a que se refieren los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 y la Ley Nº 27342.
Que, de conformidad con el Artículo 4° de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, el Poder Ejecutivo ha expedido el Decreto Supremo al que se refiere el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, modificado por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, por el cual se otorga las seguridades y garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías a cargo del CONCEDENTE establecidas en el Contrato de Concesión. Esta no es una garantía financiera.
De conformidad con la Ley N° 29785 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC, corresponde al CONCEDENTE dar cumplimiento a los acuerdos del Acta de Consulta de Previa, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde al CONCESIONARIO de dar cumplimiento a las obligaciones que se hayan incorporado al EIA y/o al Contrato de Concesión como consecuencia de la Consulta Previa.
Que, hará las gestiones necesarias para que la Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú a través de su dirección competente, provea la información a que se refiere los incisos b) y d) de la Cláusula 8.11 referido al Servicio Estándar, que será generada por el CONCESIONARIO en el marco de la concesión.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Entregar el testimonio de la escritura pública de constitución social y estatuto del CONCESIONARIO o en su caso, escritura pública de aumento de capital social y modificación parcial de estatutos, con la constancia de inscripción registral, con el objeto de acreditar: (i) que es una sociedad válidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República del Perú, habiendo adoptado una de las formas reguladas por la Ley General de Sociedades y de acuerdo con lo establecido en las Bases. Este testimonio se adjunta al presente Contrato como Anexo 2; y, (ii) que cuenta como mínimo, con los mismos socios, accionistas, o integrantes que formaron parte del Adjudicatario; no permitiéndose en la estructura del accionariado del CONCESIONARIO, la participación de alguna persona jurídica que haya presentado, directa o indirectamente a través de alguna Empresa Vinculada, una propuesta económica en el Concurso.
Acreditar un capital social mínimo de Catorce Millones Doscientos Mil y 00/100 de Dólares Americanos (US$ 14 200 000.00) o su equivalente en Soles. Dicho capital social deberá estar totalmente suscrito y pagado en un 50 %. Asimismo, a los seis (6) meses de la Fecha de Suscripción de Contrato, el capital social deberá estar íntegramente pagado.
Entregar copia de los documentos donde conste que sus órganos internos competentes han aprobado el presente Contrato y acreditar la inscripción en la oficina registral correspondiente de los poderes del representante legal del CONCESIONARIO que suscribe el Contrato en su nombre y representación.
Entregar copia legalizada notarialmente de los asientos del libro de matrícula de acciones o documento equivalente, en donde conste la conformación del accionariado o de las participaciones del CONCESIONARIO.
Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones que representen el treinta y cinco por ciento (35%) correspondiente a la Participación Mínima del Socio Estratégico que acreditó los requisitos técnicos – operativos durante la etapa de Concurso, a favor de terceros o a otros socios distintos del Socio Estratégico, hasta dos (02) años posteriores a la culminación de las Obras Obligatorias que se indican en la Capítulo VI, salvo por lo dispuesto en el Capítulo XI respecto de la posibilidad de gravar la Participación Mínima desde el inicio de la Concesión con la finalidad de obtener financiamiento. A partir de dicha fecha el Socio Estratégico podrá transferir, disponer o gravar dichas acciones o participaciones previa aprobación del CONCEDENTE, con opinión del REGULADOR, quien deberá velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos - operativos exigidos en las Bases del Concurso, en la etapa de calificación de postores, de modo tal que durante la vigencia del Contrato se cumplan en todo momento con dichos requisitos, bajo causal de Caducidad de la Concesión. Queda establecido que durante la vigencia de la Concesión, siempre se deberá mantener la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
Que, todo proceso de reducción del capital social, fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación del CONCESIONARIO requerirá la opinión previa del REGULADOR, y la previa autorización del CONCEDENTE.
Que, en caso que el CONCESIONARIO decida llevar a cabo cualquiera de los procesos anteriormente mencionados, deberá presentar ante el CONCEDENTE, el proyecto de acuerdo de junta general u órgano equivalente que corresponda, para su aprobación. Dicho proyecto también deberá ser remitido al REGULADOR para su opinión previa. El plazo que tiene cada entidad para emitir su pronunciamiento es de quince (15) Días. El cómputo del plazo del CONCEDENTE se inicia después del vencimiento del plazo del REGULADOR. Si se efectúan observaciones, el plazo de quince (15) Días con que cuenta cada entidad quedará suspendido hasta que el CONCESIONARIO las subsane. En caso el REGULADOR o el CONCEDENTE no se pronuncien dentro de los referidos plazos, se entenderá que el pedido no tiene observaciones o ha sido denegado según corresponda.
El CONCESIONARIO es una sociedad de propósito exclusivo, cuyo objeto social se circunscribe a aquellas actividades que sean necesarias para la ejecución del Contrato, consistiendo exclusivamente en el ejercicio de los derechos y obligaciones relativos a la Concesión de los tramos, así como en la prestación del Servicio Estándar y aquellos Servicios Especiales que autorice el CONCEDENTE. El objeto social deberá indicar además su calidad de XXXXXXXXXXXXX xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx.
Que, el plazo de vigencia de la constitución del CONCESIONARIO debe ser, como mínimo, dos (02) años posteriores a la fecha de término del Contrato de Concesión. Asimismo, en caso de optar por un plazo definido deberá señalarse que, si por cualquier motivo el CONCESIONARIO solicitase la ampliación de plazo de la Concesión, deberá prorrogar el plazo de duración de la sociedad por un término adicional, igual o mayor al de la ampliación, en concordancia con lo establecido en la Cláusula 4.3.
Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de acciones o participaciones del CONCESIONARIO a personas naturales o jurídicas extranjeras, o cuyo control efectivo lo ejerza otra empresa o grupos de empresas constituidas en el extranjero, sin observar las disposiciones previstas en el Artículo 71° de la Constitución Política del Perú.
Una restricción a la libre transferencia, disposición o gravamen de Bienes y/o derechos de la Concesión que se encuentren ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, a personas naturales o jurídicas extranjeras, o cuyo Control Efectivo lo ejerza otra empresa o grupos de empresas constituidas en el extranjero sin observar las disposiciones previstas en el Artículo 71° de la Constitución Política del Perú.
El CONCESIONARIO debe entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, establecida en la Cláusula 11.2. Dicha garantía deberá ser plenamente ejecutable, a requerimiento del REGULADOR y el CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO debe presentar una declaración jurada del Socio Estratégico mediante la cual se compromete a cumplir con los puntos que se detallan en la Cláusula 14.8 del Contrato.
Entregar una Constancia en la cual el CONCESIONARIO que suscriba el Contrato de Concesión, respecto de la empresa o los integrantes del Consorcio según sea el caso, no está(n) inhabilitado(s) para participar en procesos de selección ni para contratar con el Estado, que emite el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado-OSCE y no haber dejado de ser concesionario por incumplimiento de un contrato de concesión conforme se indica en las Bases.
Entregar una Declaración Jurada mediante la cual se acredita que a la Fecha de Suscripción del Contrato de Concesión, toda la información presentada en el Concurso mediante los Sobres Nº 1 y Nº 2 permanece vigente y es fidedigna, conforme al Xxxxxxxxxx 0 xxx Xxxxx 0 xx xxx Xxxxx.
Presentar un escrito de compromiso para el pago del monto a favor de PROINVERSION, por concepto de actos preparatorios para el proceso de entrega en Concesión de la Hidrovía Amazónica.
Dicho pago deberá ser efectuado a más tardar a los treinta (30) Días Calendario siguientes de la Fecha de Suscripción del Contrato. En caso de incumplimiento total o parcial de este pago, independientemente de las penalidades indicadas en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00, PROINVERSIÓN podrá solicitar al CONCEDENTE la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta por el monto adeudado.
Modelo económico financiero del proyecto formulado por el Adjudicatario para la presentación de la Propuesta Económica contenida en su Sobre N° 3.
OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE A LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El CONCEDENTE a la Fecha de Suscripción del Contrato deberá cumplir con lo siguiente:
Devolver la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta presentada por el Adjudicatario durante el proceso del Concurso.
Entregar un ejemplar del Contrato de Concesión debidamente firmado.
Entregar un ejemplar del Decreto Supremo al que se refiere el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25570, expedido por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Nº 26884, Ley de Incentivos a las Concesiones de Inversiones de Infraestructura y de Servicios Públicos, por el cual se otorga las seguridades y garantía del Estado en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías que asume el CONCEDENTE en virtud de este Contrato; y que no es una garantía financiera.
Emitir y Publicar el Decreto Supremo a que hace referencia el Artículo 71° de la Constitución Política del Perú de ser el caso.
Lo estipulado en el presente Capítulo es requisito previo para que sean exigibles las obligaciones y los derechos del CONCEDENTE y del CONCESIONARIO bajo este Contrato.
El Contrato entrará en vigencia en la Fecha de Suscripción del Contrato.
CAPÍTULO IV: PLAZO DE LA CONCESION
PLAZO
Este Contrato estará vigente y surtirá plenos efectos jurídicos durante el plazo indicado en el párrafo anterior, concluyendo por cualquiera de las causales de Caducidad establecidas en el Capítulo XVI.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN
El Plazo de vigencia de la Concesión será suspendido en los supuestos contemplados en el Capítulo XVII del Contrato, en la medida que los efectos de los eventos que generen la suspensión de obligaciones, sean de tal magnitud que impidan el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN
Cuando conforme al presente Contrato, el CONCESIONARIO estime necesario presentar una solicitud de ampliación del Plazo de la Concesión, lo hará con la debida fundamentación dirigiéndose al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, quien dispondrá de veinte (20) Días desde la recepción de la solicitud para que se pronuncie y remita su opinión al CONCEDENTE. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de veinte (20) Días para emitir su pronunciamiento, a partir de recibida la opinión del REGULADOR.
El CONCEDENTE se reserva el derecho de revisar las condiciones económicas financieras, bajo las cuales podrá aceptar la prórroga de la Concesión. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada.
El plazo de la Concesión podrá ser prorrogado siempre y cuando no exista incumplimiento del CONCESIONARIO de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 16.1.3.
Las solicitudes de ampliación del Plazo de la Concesión a que se refiere la Cláusula anterior, podrán ser presentadas con una antelación no menor de dos (2) años previos al vencimiento del Plazo de la Concesión.
En ningún caso el Plazo de la Concesión sumado al plazo de cualquier ampliación que se concediesen podrá exceder del plazo máximo establecido en las leyes aplicables.
Asimismo, tal como se establece en el numeral 61.2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, el CONCEDENTE deberá considerar cualquier cambio en las condiciones materiales, tecnológicas y económicas, bajo las cuales se lleva a cabo la prestación de los servicios, a fin de determinar si es pertinente el otorgamiento del plazo adicional o en su caso la convocatoria a un nuevo concurso, considerando los principios de valor por dinero y competencia así como otras condiciones previstas en los contratos respectivos o normas sectoriales que resulten aplicables. La ampliación de plazo debe formalizarse a través de una adenda.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no es aplicable cuando la ampliación obedeciera a acción u omisión del CONCEDENTE o eventos de fuerza mayor o caso fortuito, escenario en el cual se observara lo dispuesto en la Cláusula 4.2 precedente.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DE BIENES
DISPOSICIONES GENERALES
En el presente Capítulo se establece la regulación contractual aplicable a los Bienes de la Concesión.
Adquirirán la condición de Bienes de la Concesión:
El Equipamiento descrito en literal 1 del ítem II del Anexo 4.
El Canal de Navegación definido para la Hidrovía Amazónica.
Las Obras Adicionales que no puedan ser separadas sin afectar el adecuado funcionamiento de la Concesión, según corresponda.
Cualquier servidumbre que el CONCESIONARIO adquiera u obtenga, según sea el caso, como consecuencia de este Contrato, o el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en el momento que se adquieran u obtengan.
Cualquier otro bien que se haya integrado a la Concesión y no pueda ser separado sin afectar el adecuado funcionamiento de la misma.
Los xxxx, el agua dulce de las cuencas, los álveos, los recursos hidrobiológicos, la arena del dragado y otros recursos que se generen a partir de las obras de dragado, no constituyen Bienes de la Concesión.
Todos los Bienes de la Concesión que el CONCEDENTE se encuentra obligado a entregar al CONCESIONARIO bajo este Contrato, deberán ser entregados libres de cargas, gravámenes, ocupantes y de cualquier restricción que pudiera afectar el normal desarrollo de las Obras Obligatorias o la futura Explotación.
Durante la vigencia de la Concesión, el CONCEDENTE mantendrá la titularidad de los Bienes de la Concesión. Sin perjuicio de ello, esta Concesión es título suficiente para que el CONCESIONARIO ejerza derechos exclusivos de Explotación sobre los mismos y haga valer sus derechos frente a terceros.
El CONCESIONARIO tendrá derecho a la Explotación de los Bienes de la Concesión, para la prestación del Servicio Estándar, así como el ejercicio de los derechos que sean necesarios para que cumpla con las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables. Adicionalmente podrá brindar los Servicios Especiales que considere convenientes y que generarán ingresos directos al CONCESIONARIO. Los Servicios Especiales no formarán parte de los Bienes de la Concesión.
El CONCESIONARIO está obligado a realizar las actividades de Mantenimiento dirigidas a preservar, durante el plazo de la Concesión, el estado de conservación y la naturaleza de los Bienes de la Concesión.
El CONCESIONARIO está obligado también, a realizar las reparaciones por emergencia, y, en general, todos aquellos trabajos necesarios para mantener la operatividad de dichos bienes y para evitar un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el Estudio de Impacto Ambiental derivado de la actividad del CONCESIONARIO. Para efecto del presente párrafo, se considera impacto ambiental negativo a cualquier alteración significativa que cause daño a uno o más de los componentes del ambiente, provocados por la acción antrópica o por fenómenos naturales en el área de influencia directa definida en el Estudio de Impacto Ambiental.
El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias y útiles que requieran los bienes antes mencionados de acuerdo con los Niveles de Servicio exigidos. En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará tanto utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías, con la finalidad de cumplir con los requerimientos mínimos de Niveles de Servicio.
Los Bienes de la Concesión serán utilizados únicamente para los fines y propósitos de la Concesión; no podrán ser trasladados fuera del Área de Desarrollo de la Concesión (salvo para reparaciones con autorización del CONCEDENTE), ni transferidos separadamente de la Concesión, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo sin la aprobación previa del CONCEDENTE. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo de treinta (30) Días contados desde la fecha de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, con opinión del REGULADOR, la misma que deberá ser emitida dentro de los primeros quince (15) Días contados desde la fecha en que se recibió la solicitud del CONCESIONARIO. De no existir pronunciamiento del CONCEDENTE en dicho plazo, la solicitud se entenderá denegada.
Todos y cada uno de los bienes que adquieran la condición de Bienes de la Concesión, quedarán transferidos en propiedad del CONCEDENTE cuando obtengan dicha condición, siendo también obligación del CONCESIONARIO el ejecutar todos los actos necesarios para que dicha transferencia se realice y perfeccione adecuadamente, según la naturaleza de cada bien.
El riesgo vinculado a la Explotación y Conservación de los Bienes de la Concesión, corresponde únicamente al CONCESIONARIO, en los términos y condiciones establecidos en este Contrato, no pudiendo, en ningún caso, ser transferido al CONCEDENTE, salvo los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito regulados en el presente Contrato.
El CONCESIONARIO deberá acreditar la inscripción de los Bienes de la Concesión, que se construyan o instalen, en el Registro Público respectivo, de ser ello legalmente posible, de conformidad con las normas de cada Registro, a nombre del CONCEDENTE, dentro del plazo máximo de seis (6) meses de culminada su adquisición o ejecución, salvo demora o retraso de la administración pública. Para los efectos de lo dispuesto anteriormente, el CONCEDENTE autoriza expresamente al CONCESIONARIO a realizar todas las gestiones administrativas que se requieran y se obliga a prestar su colaboración y mejores esfuerzos, cuando fuera necesario.
Es obligación del CONCESIONARIO comunicar al CONCEDENTE la inscripción de los Bienes de la Concesión en un plazo no mayor de los treinta (30) Días Calendario de producido el registro.
El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión cuando ellos se generen como consecuencia de hechos imputables al CONCESIONARIO desde la fecha de su incorporación al Inventario de Obra, mediante el Acta de Inventario correspondiente, hasta su entrega al CONCEDENTE, excepto de aquellos que hayan sido revertidos al CONCEDENTE conforme a la Cláusula 1.2.6 b).
El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se hubiera originado por actos u omisiones ocurridos durante el periodo comprendido entre la fecha del Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión y hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, salvo que exista una causa imputable al CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO se obliga a contratar una póliza de seguro sobre los Bienes de la Concesión, en los términos que fija el Capítulo XII del presente contrato.
El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que le correspondan en relación a los Bienes de la Concesión, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
ACTA DE ENTREGA DEL ÁREA DE DESARROLLO
Las Actas de Entrega del Área de Desarrollo de la Concesión para el inicio de las Obras Obligatorias, se suscribirán en un máximo de cinco (5) Días Calendario de cumplido lo siguiente:
Para las Estaciones Limnimétricas, una vez aprobado el Informe de Avance 1 del EDI.
El CONCESIONARIO deberá cumplir con las condiciones señaladas para suscribir el Acta de Entrega del Área de Desarrollo del Tramo I y II a más tardar a los treinta y dos (32) meses contados desde la Fecha de Suscripción del Contrato, a menos que por razones hidrológicas y/o meteorológicas, de fuerza mayor o caso fortuito, por extensiones de los plazos requeridos para aprobación de los informes, el CONCEDENTE le otorgue un plazo mayor o por razones no imputables al CONCESIONARIO, pudiéndose invocar la suspensión de obligaciones según sea el caso.
FINES DEL USO DE LOS BIENES DELA CONCESIÓN
Todos los Bienes de la Concesión estarán destinados únicamente a la ejecución de las Obras, Conservación y Explotación de la Concesión.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO RESPECTO DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, en el plazo fijado para la Concesión, el estado y la naturaleza de los Bienes de la Concesión, quedando claramente acordado y entendido entre las Partes que tales bienes sufrirán el deterioro proveniente de su uso ordinario. El CONCESIONARIO está obligado también a realizar actividades de Conservación, y en general, todos aquellos trabajos que procuren mantener la operatividad de los Bienes de la Concesión y eviten un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el Estudio de Impacto Ambiental respectivo.
El CONCESIONARIO deberá reponer los Bienes de la Concesión perdidos así como sustituir aquellos que técnicamente no resultasen adecuados para cumplir su objetivo. Mediante la suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO deberá haber efectuado la entrega al CONCEDENTE de los bienes a sustituir, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5.25. El CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dichos bienes mediante una comunicación escrita, en un plazo que no deberá exceder los noventa (90) Días Calendario de producido la sustitución de dichos bienes. El CONCESIONARIO enviará copia de dicha comunicación al REGULADOR.
Todos los Bienes de la Concesión que no hubieran sido devueltos al CONCEDENTE con anterioridad a la Caducidad de la Concesión, formarán parte del Inventario Final y serán revertidos al CONCEDENTE.
Tanto la reversión como la devolución de bienes que por cualquier causa realice el CONCESIONARIO al CONCEDENTE estará inafecta de todo tributo, creado o por crearse, según lo previsto por el Artículo 22° del TUO y su modificatoria, la Ley Nº 27156.
El CONCEDENTE asumirá la responsabilidad por los daños y perjuicios que afecten al CONCESIONARIO como consecuencia de; (i) cualquier situación o hecho anterior al Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión, incluyendo la responsabilidad por los pasivos ambientales pre existentes a la suscripción de la referida Acta, (ii) cualquier situación o hecho que habiéndose presentado después del Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión, se origine por causas surgidas con anterioridad a la misma y, (iii) cualquier situación o hecho imputable al CONCEDENTE. El CONCEDENTE mantendrá indemne al CONCESIONARIO respecto de cualquier reclamo o acción de terceros que se derive de tales hechos.
El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión, así como por el riesgo de pérdida, destrucción y desfase tecnológico inherente a los mismos.
DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES DE LA CONCESIÓN
Producida la Caducidad de la Concesión por cualquier causa, el CONCESIONARIO tiene la obligación de devolver al CONCEDENTE dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes, en un único acto, o mediante entregas parciales, los Bienes de la Concesión que se hayan incorporado, hayan sido afectados a la Concesión, o constituyan bienes accesorios inseparables del objeto de la misma. Los bienes se devolverán en buen estado de Conservación, salvo el deterioro proveniente de su uso ordinario, libre de ocupantes y en caso que conforme a los términos del presente Contrato se encuentre obligado, en condiciones de uso y Explotación según los parámetros establecidos en el presente Contrato, y las indicaciones que haya efectuado el REGULADOR.
En caso se produzca la situación indicada en el Cláusula 1.2.6 Literal b), el CONCESIONARIO pondrá a disposición del CONCEDENTE dicho bien mediante una comunicación escrita, con copia al REGULADOR.
Durante el acto de entrega, por cualquiera de las situaciones previstas en la Cláusula 1.2.6 el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE suscribirán la respectiva Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión. En el Acta se establecerá la descripción del bien objeto de la entrega, especificando en general, o para cada uno de sus componentes: sus características, ubicación, estado de conservación, anotaciones sobre funcionamiento o rendimiento y demás elementos de interés.
Formará parte del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión el Listado de Bienes de la Concesión del Inventario Final, así como cualquier otro elemento que ayude a interpretar el objeto devuelto y su condición de estado. Dentro de los elementos interpretativos podrán incluirse planos, fotografías o esquemas.
El Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión se suscribirá en tres (3) originales, uno de los cuales será entregado al REGULADOR.
DE LAS SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES
El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de este último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en la ley de la materia, y las atribuciones conferidas por el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1224. Todos los costos relacionados con los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres serán asumidos en su totalidad por el CONCEDENTE.
El CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las servidumbres respecto de bienes de titularidad pública.
El CONCEDENTE no aplicará la servidumbre sobre tierras y territorio de pueblos indígenas que se encuentre en propiedad y posesión. En el caso que las áreas determinadas en el Informe de Avance 1 y el Informe Final del EDI, para la instalación de estaciones limnimétricas y áreas auxiliares, se encuentren dentro de territorio de pueblos indígenas, el CONCESIONARIO deberá gestionar directamente dichos espacios en alquiler y/o arrendamiento, en cuyo caso dicho costo estará a cargo del CONCESIONARIO. No obstante, en caso de no alcanzarse un acuerdo, el CONCEDENTE brindará apoyo al CONCESIONARIO en dicha gestión, o bien autorizará a desplazar la ubicación de la estación a un sitio cercano más allá del rango de distancia especificado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0; o de ser el caso en terrenos de titularidad pública o privada no indígena.
Las servidumbres para la ocupación de bienes privados podrán ser:
De ocupación temporal o perpetua de bienes de propiedad particular, indispensables para la ejecución de Obras y la Explotación de la Concesión.
De tránsito, para la custodia, Conservación y reparación de las Obras, equipos e instalaciones de la Concesión, de ser el caso.
Las servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión.
Las servidumbres de ocupación temporal o perpetua, dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables. La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado de la imposición de tales servidumbres, corresponderán al CONCEDENTE, con cargo a sus propios recursos.
El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.
El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con el objetivo de esta Concesión. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho.
En caso una servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Por el contrario, si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE estará obligado a obtener, por su cuenta y costo, la imposición de una nueva servidumbre a favor del CONCESIONARIO, que sustituya la anterior.
DEFENSAS POSESORIAS
Luego de suscrita el Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión, el CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar las siguientes modalidades de defensa posesoria a partir del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, tanto para el caso de intento de usurpación del área comprometida en el Área de Desarrollo de la Concesión, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros:
Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra el CONCESIONARIO y poder recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
Defensa posesoria judicial, que el CONCESIONARIO deberá ejercitar, en caso que recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación o usurpación, debiendo comunicar al REGULADOR y al CONCEDENTE dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne el derecho del CONCEDENTE sobre los Bienes de la Concesión.
El ejercicio de las defensas antes descritas no exime de responsabilidad al CONCESIONARIO, el cual, ante un supuesto como los descritos en el párrafo precedente, deberá comunicar y coordinar inmediatamente con el CONCEDENTE las acciones legales que haya interpuesto o que vaya a interponer, en cuyo caso, el CONCEDENTE estará en libertad de entablar las acciones legales que considere idóneas a fin de mantener indemne su derecho sobre los Bienes de la Concesión, siempre que estos reclamos se originen en hechos ocurridos después de la transferencia de dichos bienes al CONCESIONARIO.
El ejercicio de las defensas posesorias, tanto judiciales como extra judiciales, son responsabilidad del CONCESIONARIO, debiendo asumir el costo que ellas demanden.
CAPÍTULO VI: EJECUCIÓN DE OBRAS
La elaboración del EDI es competencia y responsabilidad del CONCESIONARIO. Las Obras Obligatorias su ejecución, Explotación y su conservación son responsabilidades del CONCESIONARIO y deberán ser ejecutadas conforme al EDI aprobado, asumiendo plena responsabilidad por los resultados, y asegurando su funcionamiento conforme a los Niveles de Servicio a que se refiere el Anexo 3.
APROBACIÓN DEL EDI
Los Informes de Avance y el EDI deberán contar con información necesaria y suficiente para facilitar la aprobación del CONCEDENTE y permitir iniciar las Obras Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.15. El EDI deberá comprender lo dispuesto en el Anexo 6.
Los gastos generales de los Presupuestos Estimado de Obra, deberán ser comprendidos y debidamente estructurados en el EDI, pudiendo ser observados si no existe una sustentación adecuada.
El CONCESIONARIO, deberá presentar al CONCEDENTE, en archivo digital y físico, los Informes de Avance y el Informe Final del EDI, correspondientes a las Obras Obligatorias, incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) aprobado por la Autoridad Ambiental Competente, para las evaluaciones respectivas.
Los plazos para la presentación de los Informes de Avance e Informe Final se detallan a continuación, sujeto a la aplicación de las correspondientes penalidades previstas en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento de dichos plazos:
Informe de Avance 1 del EDI: Especificaciones de las Estaciones Limnimétricas: hasta noventa (90) Días Calendario de la Fecha de Suscripción del Contrato.
Informe de Avance 2 del EDI: Especificaciones detalladas de las dragas y otros equipos (que constituyen Bienes de la Concesión): hasta los tres (3) meses de la Fecha de Suscripción del Contrato.
Informe de Avance 3 del EDI: Especificaciones generales de otros equipos de dragado y auxiliares a ser utilizados por el Concesionario (que constituyen Bienes del Concesionario): hasta los diez (10) meses desde la Fecha de Suscripción del Contrato, para la presentación del Informe Final con la posibilidad de presentar previamente hasta tres (3) informes parciales para diferente equipamiento (4 informes en total).
Informe de Avance 4 del EDI: Estudios básicos iniciales y cronograma de Dragado de apertura: hasta los catorce (14) meses de la Fecha de Suscripción del Contrato, presentando previamente dos (2) informes parciales, el primero de los cuales deberá incluir las tareas de colocación de Estaciones Limnimétricas y registro de niveles a la fecha, y el segundo información de relevamientos batimétricos procesada con respecto a niveles de referencia preliminares. El primer y segundo informe parcial del Informe de Avance 4 del EDI, deberá ser presentado hasta los ocho (8) y once (11) meses de la Fecha de Suscripción del Contrato, respectivamente.
Informe de Avance 5 del EDI: Estudios básicos y cronograma de Dragado de mantenimiento: hasta los catorce (14) meses de la Fecha de Suscripción del Contrato, presentando previamente dos (2) informes parciales, el primero de los cuales deberá incluir la información de base relevada a la fecha, y el segundo información sobre la implementación de los modelos matemáticos. El primer y segundo informe parcial del Informe de Avance 5 del EDI, deberá ser presentado hasta los ocho (8) y once (11) meses de la Fecha de Suscripción del Contrato, respectivamente.
Informe Final del Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d): deberá ser presentado a la Autoridad Ambiental Competente, hasta los catorce (14) meses de la Fecha de Suscripción del Contrato. Se deberá presentar un Plan de Trabajo y un Borrador del Informe Final del EIA-d a los dos (2) y once (11) meses de la Fecha de Suscripción del Contrato, respectivamente.
Informe Final: Ajuste Final del EDI. Hasta los veintidos (22) meses de la Fecha de Suscripción del Contrato.
El CONCESIONARIO remitirá al REGULADOR copia de los todos los Informes de Avance y del Informe Final del EDI.
El REGULADOR remitirá su opinión al CONCEDENTE, sobre los Informes de Avance 1, 2 y 3 en un plazo de quince (15) Días de recibido cada informe.
El REGULADOR remitirá su opinión previa favorable al CONCEDENTE, sobre el Informe Final del EDI, en un plazo de treinta (30) Días de recibido dicho Informe Final.
La opinión del REGULADOR versará sólo sobre el cumplimiento de los distintos aspectos establecidos en el presente Contrato. El CONCEDENTE no podrá aprobar el Informe Final del EDI sin contar con la opinión favorable del REGULADOR.
El CONCEDENTE, y la Autoridad Ambiental Competente para el EIA-d, dispondrán según corresponda, de los siguientes plazos para la aprobación de los Informes de Avance e Informe Final referidos en la Cláusula anterior:
Informe de Avance 1 del EDI: hasta diez (10) Días Calendario de recibida la opinión del REGULADOR o de vencido su plazo para emitirla.
Informe de Avance 2 del EDI: hasta veinticinco (25) Días Calendario de recibida la opinión del REGULADOR o de vencido su plazo para emitirla.
Informe de Avance 3 del EDI: hasta diez (10) Días Calendario de recibida la opinión del REGULADOR o de vencido su plazo para emitirla.
Informe de Avance 4 del EDI: hasta treinta (30) Días Calendario. Los plazos de aprobación de informes parciales serán de veinte (20) Días Calendario para que eventuales observaciones se puedan contemplar en el avance de los estudios.
Informe de Avance 5 del EDI: hasta treinta (30) Días Calendario. Los plazos de aprobación de informes parciales serán de veinte (20) Días Calendario para que eventuales observaciones se puedan contemplar en el avance de los estudios.
Informe Final del Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d): hasta ciento cincuenta (150) Días. El Plan de Trabajo y el Borrador del Informe Final del EIA-d tendrán un plazo para la emisión de su opinión de treinta (30) y sesenta (60) Días Calendario respectivamente, para que eventuales observaciones se puedan contemplar en el avance de los estudios.
Informe Final del EDI: hasta veinticinco (25) Días Calendario de recibida la opinión del REGULADOR o vencido su plazo para emitirla y de aprobado el EIA-d.
La opinión del CONCEDENTE versará sobre aspectos de ingeniería, contractuales y cualquier otro aspecto relevante sobre su contenido.
Los plazos antes señalados, se computarán a partir del día siguiente de la recepción del informe correspondiente.
Aprobado el Informe de Avance 1 del EDI, y en un máximo de cinco (5) Días Calendario, se suscribirá el Acta de Entrega del Área de Desarrollo y se abrirá el libro de obra.
Los diferentes plazos previstos en esta cláusula, podrán ser ampliados hasta treinta (30) Días Calendario cuando existan definiciones del proyecto técnicos que estén ligadas a temas ambientales, y que deban ser resueltos considerando en forma conjunta ambos aspectos. La referida ampliación se efectuará de manera automática. Dicho plazo podrá ser de hasta treinta (30) Días para el caso regulado en el literal vi. de la presente cláusula.
En caso de formularse observaciones, el CONCEDENTE deberá fundamentarlas indicando, de ser el caso, el criterio, la norma o la especificación técnica incumplida. En caso el CONCEDENTE, no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderá por denegado el EDI.
El CONCESIONARIO dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) Días Calendario para subsanar las observaciones que puedan ser formuladas por el CONCEDENTE, contados desde la fecha de recepción de dichas observaciones.
El CONCEDENTE dispondrá de veinte (20) Días Calendario para evaluar las subsanaciones presentadas por el CONCESIONARIO, contados desde la fecha de recepción de las mismas. En caso el CONCEDENTE no se pronuncie en el plazo señalado, el EDI presentado se entenderá denegado.
En los supuestos previstos en la Cláusula 6.5, si el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE no llegaran a un acuerdo respecto de la subsanación de las observaciones efectuadas al EDI, cualquiera de las Partes antes mencionadas podrá solicitar que la controversia sea dirimida por peritaje técnico, conforme al procedimiento a que se detalla en la presente cláusula.
Para la elección xxx xxxxxx, en un plazo máximo de quince (15) Días, contados desde la solicitud antes referida, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO propondrán, cada uno, dos (02) entidades de reconocido prestigio nacional o internacional para realizar el peritaje. De estas cuatro (04) entidades, en un plazo máximo de quince (15) Días, el REGULADOR elegirá, a según su xxxx saber y entender, a la entidad que actuará en calidad xx Xxxxxx, lo cual deberá notificar a las Partes de manera simultánea. En un plazo máximo de siete (07) Días, el CONCESIONARIO deberá suscribir el contrato correspondiente. En este caso, el pago del total de los honorarios estará a cargo del CONCESIONARIO. La decisión del REGULADOR no será sujeta a impugnación o cuestionamiento alguno.
El perito no podrá tener vinculación económica ni deberá estar prestando directamente ni indirectamente algún tipo de servicios a favor de las Partes, sus accionistas o Empresas Vinculadas, en el Perú o en el extranjero. Esta limitación deberá abarcar desde el año anterior al que se seleccione al perito, hasta un año posterior a la culminación del peritaje. Las Partes reconocen que el peritaje se realiza a mero arbitrio xxx xxxxxx, no siendo impugnable, salvo que se pruebe la mala fe del mismo.
La resolución que emita el perito se limitará a determinar si las observaciones han sido subsanadas y deberá efectuarse en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días Calendario desde la designación correspondiente.
La resolución xxx xxxxxx será final e inapelable por las Partes y los costos y costas derivados del peritaje serán asumidos por la Parte vencida. En caso que el resultado del peritaje sea adverso para el CONCESIONARIO, éste deberá abonar las penalidades correspondientes, así como presentar una nueva subsanación a la observación, de tal forma que ésta se ajuste a las especificaciones técnicas del Contrato y la normatividad vigente.
Aprobado el EDI correspondiente, o cada uno de los Informes de Avance y Final citados en la Cláusula 6.3, se entenderá que el CONCESIONARIO cuenta con la autorización del CONCEDENTE, para la adquisición de Equipamiento y ejecución de las Obras referidas al EDI aprobado respectivamente, sin perjuicio de las demás licencias, permisos y/o autorizaciones que pudiera requerir el CONCESIONARIO, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE realizará sus mejores esfuerzos para que el CONCESIONARIO obtenga dichas licencias, permisos y/o autorizaciones correspondientes, conforme a sus competencias. La ejecución de las obras deberá realizarse conforme al EDI aprobado por el CONCEDENTE, el cual tiene carácter vinculante.
Si durante la ejecución de las Obras el CONCESIONARIO considerara que se deben realizar modificaciones al EDI aprobado, siempre y cuando éstas no impliquen una ampliación del plazo de la Concesión, y se mantengan o mejoren los Niveles de Servicio previstos en el Anexo 3 y las especificaciones técnicas señaladas en el Anexo 6, deberá presentar su solicitud debidamente fundamentada conjuntamente con el EDI modificado correspondiente, al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR.
La aprobación del EDI modificado deberá seguir el procedimiento siguiente:
El REGULADOR tendrá un plazo máximo de veinte (20) Días para emitir su opinión previa favorable al CONCEDENTE, contados a partir del Día siguiente de que el REGULADOR reciba del CONCESIONARIO la copia de la solicitud de modificación del EDI.
El CONCEDENTE dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario, a partir de recibida la opinión del REGULADOR, o de vencido el plazo para emitirla, para emitir observaciones o para su aprobación. En caso de formularse observaciones, el CONCEDENTE deberá fundamentarlas indicando, de ser el caso, el criterio, la norma o la especificación técnica incumplida. En caso el CONCEDENTE, no se pronuncie en el plazo señalado, se entenderá por aprobado el EDI modificado.
En relación a las modificaciones del EDI, los costos que irrogue al CONCEDENTE la revisión del EDI, serán cubiertos íntegramente por el CONCESIONARIO.
Los eventuales ajustes de los Niveles de Referencia para la navegación que se realicen en cumplimiento del punto “B.3 Ajuste en el Dragado de Mantenimiento y operación por volumen”, del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, seguirán los procedimientos indicados en el mismo, y no se considerarán comprendidos dentro de las modificaciones del EDI aprobado realizadas por iniciativa del CONCESIONARIO, que están reguladas por la presente Cláusula.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS
El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar y culminar las Obras Obligatorias conforme a los siguientes plazos:
Para la instalación de las estaciones limnimétricas, en un plazo máximo de ciento veinte (120) Días Calendarios, contados desde la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, a que se hace referencia en la Cláusula 5.15 a). En dicho plazo, se deberá tener instaladas como mínimo las reglas de medición visual de niveles, de las cuales se obtendrán información cuatro veces por día, y se dispondrá de un plazo adicional de sesenta (60) Días Calendario para la instalación de las estaciones de medición automáticas. El sistema de difusión y transmisión de información vía internet deberá estar operativo a la fecha de suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo de los Tramos I y II que se hace referencia en la Cláusula 5.15 b).
Se deberá tener en consideración el procedimiento previsto en el Artículo 38 de la Resolución Jefatural Nº007-2015-XXX, así como las recomendaciones de la Sub Dirección de Gestión de la Calidad de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua (XXX) del ámbito.
En caso que la instalación requiera de gestiones o permisos ante DICAPI, la XXX, permisos ambientales o de gobiernos locales, o se requiera mayor tiempo como consecuencia de la participación del CONCEDENTE con las comunidades nativas, conforme a lo estipulado en la Cláusula 5.28, el inicio de su instalación será reprogramada en coordinación con el CONCEDENTE. Dicha reprogramación no conllevará la imposición de penalidades al CONCESIONARIO.
Para el dragado de apertura de los Tramos I y II, en un plazo máximo de veinticuatro meses (24), contados desde la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo que se hace referencia en la Cláusula 5.15 b).
Una vez aprobado el Informe de Avance 2 del EDI el cual comprende las especificaciones detalladas de las dragas que serán Bien de la Concesión, el CONCESIONARIO será autorizado a adquirir las mismas, debiendo estar disponibles en los plazos indicados en el Plan de Implementación Referencial incluido en el Anexo 4, con los ajustes que sean aprobados en el marco del EDI y el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias.
El inicio de las Obras Obligatorias del Tramo II, se efectuará una vez culminada las Obras Obligatorias del Tramo I a) o de forma paralela. En cualquier caso, se dará prioridad al inicio y culminación del Tramo I a).
Se entenderá aprobada la Obra Obligatoria del Tramo correspondiente una vez suscrita a conformidad del CONCEDENTE el Acta de Aceptación de Obras, en los términos de las Cláusulas 6.19 a 6.25.
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
Corresponde al REGULADOR, directamente o a través del supervisor designado por éste, efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competen durante la ejecución de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula precedente.
En caso que el REGULADOR opte por designar a un supervisor de Obras, deberá informar dicha designación por escrito al CONCESIONARIO, en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato con el supervisor antes indicado. Sin perjuicio de lo antes mencionado, la titularidad de la función supervisora se mantiene en el REGULADOR.
Las funciones del supervisor de obras, en caso de designación o contratación, serán ejercidas de acuerdo a las facultades conferidas por el REGULADOR.
Los gastos preparatorios y los costos derivados de las actividades de supervisión, directos o indirectos, en que incurra el REGULADOR para las Obras Obligatorias correspondientes a la Hidrovía Amazónica, serán pagados directamente por el CONCESIONARIO, y como máximo será la suma de Tres Millones Ciento Treinta y Cinco Mil Novecientos Treinta y 26/100 Dólares (US$ 3 135 930,26), monto que no incluye el IGV. El desembolso de estos fondos deberá ajustarse al correspondiente cronograma que establezca el REGULADOR. El CONCESIONARIO deberá asumir el pago del IGV.
La contratación de empresas supervisoras se realizará conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables correspondientes.
LIBRO DE OBRA
A partir del inicio de las Obras Obligatorias en el plazo indicado en la Cláusula 6.15 el CONCESIONARIO se obliga a abrir y mantener un libro de obra. En dicho libro de obra se anotarán los hechos más importantes durante la ejecución de las mismas, incluyendo entre otros: relación xx xxxxxxx de materiales que se estén empleando; relación de proveedores y subcontratistas; copia de resultados de ensayo o de pruebas de puesta en funcionamiento; copia de comunicaciones entre el CONCESIONARIO y el REGULADOR; así como entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE; copia de los Informes de Avance de Obra; relación de los eventos que han afectado el cumplimiento del calendario de avance; consultas y respuestas entre el REGULADOR o supervisor designado por éste, referido a todo evento trascendente que tenga relación con el proceso de ejecución de obras y cualquier otra información útil para documentar el proceso de ejecución de las Obras. Se anotarán, por último, las condiciones en que se pone en servicio la Obra. Una vez finalizadas las Obras, el libro será remitido al REGULADOR.
Toda consulta efectuada al CONCESIONARIO en el libro de obra, deberá ser respondida por el CONCESIONARIO en el mismo libro, en un plazo que no exceda de cinco (05) Días, contados desde la fecha de consulta. En caso de requerir mayor tiempo para responder, el CONCESIONARIO podrá solicitar un mayor plazo, sustentando su solicitud, plazo que debe ser aceptado por el REGULADOR.
Para efectos de actualización del Libro de Obra, todo atraso mayor a tres (3) días hábiles, estará sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente prevista en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento.
Tanto el CONCEDENTE, como el REGULADOR tendrán libre acceso al libro de obra durante la ejecución de las Obras Obligatorias y podrán anotar los hechos a que se refiere la Cláusula 6.11, sujeto a la aplicación de la penalidad correspondiente en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00 en caso de incumplimiento.
PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS
Con una anticipación de treinta (30) Días Calendario al inicio de las Obras Obligatorias indicadas en la Cláusula 6.15, el CONCESIONARIO deberá presentar en medios digitales y físicos para conocimiento del REGULADOR el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias que incluya tiempos de las partidas relativas a la ejecución de las obras indicadas, debiendo indicar en forma clara la ruta crítica de la obra. Se podrán realizar los ajustes que se consideren necesarios por el CONCESIONARIO siempre y cuando no se amplíe la duración total de la ejecución de las Obras Obligatorias.
El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias deberá respetar los plazos máximos establecidos en la Cláusula 6.8.
El REGULADOR deberá verificar el cumplimiento del Programa de Ejecución de Obras Obligatorias.
En caso de demora en el inicio de las Obras Obligatorias, según sea el caso, y en la terminación de la ejecución de las mismas por causas imputables al CONCESIONARIO, dará lugar, sin necesidad de un requerimiento previo a la aplicación, de una penalidad al CONCESIONARIO equivalente a tres por diez mil (3/10,000) del presupuesto aprobado en el EDI, por cada Día de atraso hasta por un máximo equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma de los presupuestos contenidos en el EDI. En caso se supere el porcentaje indicado, será causal de Caducidad.
El REGULADOR en base al Programa de Ejecución Obras Obligatorias efectuará el control de avance de Obras Obligatorias.
El Programa de Ejecución de Obras Obligatorias referidas al dragado de apertura, deberá ser confeccionado teniendo en cuenta que se garantizará que las interrupciones del tránsito de embarcaciones usuarias del canal, en el sector intervenido durante la ejecución de las Obras Obligatorias, no superará los siguientes parámetros (los cuales pueden ser ajustados por el CONCEDENTE con opinión previa del REGULADOR):
Para operación xx xxxxxx de succión por arrastre y equipos que no deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el periodo máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar a la zona de obra, será de treinta (30) minutos incrementable a una (1) hora solo en casos justificados.
Para la operación xx xxxxxx de succión con cortador y equipos que deban operar anclados o estacionarios en el Canal, el período máximo de espera de otras embarcaciones para atravesar el canal en la zona de obra, será de dos (2) horas, ajustable con un margen máximo de una (1) hora adicional para permitir la formación de convoys de embarcaciones que atraviesen la zona en conjunto.
De darse casos especiales, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE ampliación del período indicado, podrá otorgarlo, con opinión previa favorable del REGULADOR
INICIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS
Las Obras Obligatorias deberán iniciarse una vez suscrita el Acta de Entrega del Área de Desarrollo por el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, según corresponda, conforme a lo establecido en la Cláusula 5.15. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá abrir y mantener un libro de obra, conforme a lo señalado en la Cláusula 6.11 y contar con el Equipamiento exigido de acuerdo al presente Contrato. El CONCEDENTE podrá establecer un plazo distinto al establecido en la Cláusula 6.8, previa opinión favorable del REGULADOR, como consecuencia de las condiciones hidrológicas y/o meteorológicas de la Hidrovía Amazónica.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS OBLIGATORIAS
El CONCESIONARIO, deberá anotar en el libro de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo para la culminación de las Obras Obligatorias.
Las solicitudes de ampliación de plazo para la ejecución de las Obras Obligatorias serán presentadas al CONCEDENTE con copia al REGULADOR debidamente sustentada, a fin de que este último emita su opinión técnica y la remita al CONCEDENTE en un plazo no mayor a quince (15) Días. Una vez recibida la opinión del REGULADOR o vencido el plazo para emitirla, el CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo de hasta diez (10) Días. Transcurrido el plazo indicado, el silencio del CONCEDENTE debe interpretarse como una denegatoria del pedido de ampliación. Cuando las ampliaciones sean concedidas por causas no imputables al CONCESIONARIO, impedirán la aplicación de penalidades y de las demás medidas previstas para sancionar el incumplimiento contractual por causa de demora en la ejecución de la obra correspondiente.
Así, una vez aprobada la ampliación de plazo, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE con copia al REGULADOR un Programa de Ejecución de Obras Obligatorias actualizado, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) Días Calendario de aprobada dicha ampliación.
En el caso que el inicio o continuación de las Obras Obligatorias se retrasen por un hecho imputable al CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE, que el plazo de ejecución de Obras Obligatorias se amplíe proporcionalmente a dicha demora, conforme al procedimiento indicado en la Cláusula precedente.
ACEPTACIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS
Una vez culminadas las Obras Obligatorias en el Tramo correspondiente, el CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, la aceptación de dichas Obras, adjuntando un informe donde establecerá su culminación cumpliendo con los parámetros técnicos establecidos en el EDI y EIA, así como las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias de las Estaciones Limnimétricas, se solicitará una vez que las mismas hayan sido instaladas en su totalidad y se encuentre operativo el sistema de registro de niveles y parámetros meteorológicos. El Hito Funcional 1 al que se hace referencia en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 se cumplirá cuando además se obtenga la aprobación del EDI y el EIA-d.
Para la Aceptación de las Obras Obligatorias de los Tramos I a), I b) y II, que incluyen las obras de dragado de apertura, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
Luego del dragado de apertura de cada Mal Paso y del Acceso al Puerto de Iquitos, considerando cada Tramo de manera independiente, el CONCESIONARIO presentará al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, un informe parcial mostrando que el dragado ha respetado el diseño del canal, incluyendo su cota de fondo, sobre dragado, alineación y taludes especificados en el Literal I del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 “Requisitos Técnicos de las Obras de Dragado”, o los valores ajustados en el EDI. El informe presentará un relevamiento batimétrico post-dragado, con un espaciamiento entre secciones transversales de 25 metros, y una extensión de cada perfil de 000 x x xxxx xxxx xxx xxx xxx xxxxx definido en el diseño náutico del mismo. Se presentarán además 3 perfiles longitudinales, uno por el eje, y uno por cada pie de veril, definiendo el ancho xx xxxxxx del canal.
La presentación de los planos seguirá los lineamientos indicados en el numeral 3 “Relevamientos pre-dragado y post-dragado” del literal II del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0.
Estos relevamientos serán objeto de supervisión siguiendo procedimientos de fiscalización tales como los indicados en el literal X xxx Xxxxx 0 para la verificación del mantenimiento de la profundidad del canal navegable, y en el numeral 5 “Especificaciones sobre los procedimientos de verificación de los relevamientos” del literal II del Apéndice 1 del Anexo 4.
El Informe de culminación de las Obras Obligatorias de cada Tramo, en lo relacionado con las obras de dragado de apertura, deberá compilar los informes previamente descritos demostrando que todos y cada uno de los Malos Pasos identificados en el EDI aprobado para los Tramos I a) y II, así como el Canal de Acceso al Puerto de Iquitos para el Tramo I b), han sido dragados conforme al diseño aprobado. Se presentará además un relevamiento actualizado realizado previamente a la solicitud de aceptación. El eventual incumplimiento de Niveles de Servicio que pueda resultar de este relevamiento, considerando los niveles de agua a la fecha de aceptación de las Obras Obligatorias, no impedirá que la aceptación sea otorgada, comenzando a regir a partir de ese momento los procedimientos, plazos y penalidades para la restauración de los Niveles de Servicio correspondientes a la Etapa de Conservación y Mantenimiento de las profundidades del Canal navegable.
Los sistemas de captura y registro de niveles de agua y de Información para la Navegación en cada Tramo deben estar operativos a la fecha de la solicitud de Aceptación de las Obras de dicho Tramo.
En el plazo de cinco (5) Días de solicitada la aceptación de las Obras Obligatorias, el CONCEDENTE nombrará un Comité de Aceptación de Obras Obligatorias. El Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, en el plazo de treinta (30) Días, contados desde su nombramiento, dictaminará mediante el Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias, si su ejecución se encuentra conforme a lo exigido en el Contrato y determinará la aceptación o rechazo de las Obras Obligatorias, previa opinión favorable del REGULADOR.
Los bienes considerados en la(s) Acta(s) de Aceptación de las Obras Obligatorias, pasará(n) a formar parte del Inventario de Bienes de la Concesión.
En un plazo máximo de veinte (20) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la solicitud de aceptación de las Obras Obligatorias, el REGULADOR, en ejercicio de su función supervisora, deberá emitir su opinión técnica favorable al CONCEDENTE respecto al cumplimiento de ejecución de obras por parte del CONCESIONARIO.
De no pronunciarse el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias en el plazo establecido, el Comité, por única vez, tendrá un plazo adicional xx xxxx (10) Días para emitir dicho pronunciamiento.
El Comité de Aceptación de Obras aprobará con observaciones la Obra, cuya subsanación no represente más del uno por ciento (1.0%) del presupuesto aprobado en el EDI, del Tramo de la Obra por recibir. Una vez emitida el Acta de Aceptación de Obras por parte del Comité de Aceptación de Obras, el REGULADOR emitirá el CAO correspondiente por el Tramo ejecutado y recibido conforme a lo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
En caso existan observaciones mayores al 1% o que impidan la operatividad del Tramo recibido, el CONCESIONARIO tendrá treinta (30) Días prorrogables por el Comité de Aceptación de Obras hasta un máximo de noventa (90) Días, para efectuar la subsanación de las observaciones, una vez verificado el levantamiento de las observaciones se dará por aceptada la Obra.
Previo a la emisión xxx XXX correspondiente a cada Tramo, el CONCESIONARIO deberá haber subsanado las observaciones de todos los tramos ejecutados; lo que deberá verificar el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, conforme al procedimiento antes señalado.
En caso de rechazo de la Obra por el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, el CONCESIONARIO deberá cumplir con levantar las observaciones o subsanar las irregularidades detectadas por el referido Comité, de modo tal que pueda procederse a la puesta en servicio del Tramo de las Obras Obligatorias en el plazo que le fije el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias, el mismo que en ningún caso deberá exceder los ciento veinte (120) Días, contados desde la notificación del Comité de Aceptación de Obras Obligatorias.
Cualquiera de las Partes que no esté de acuerdo con el pronunciamiento del Comité de Aceptación de Obras Obligatorias podrá solicitar que la controversia sea dirimida por un peritaje técnico a cargo de un profesional elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. En caso que luego de transcurridos cinco (5) Días desde la fecha de emplazamiento, las Partes no hubieran designado al perito común, cualquiera de ellas podrá solicitar al Colegio de Ingenieros del Perú la designación xxx xxxxxx.
El perito no podrá tener vinculación económica ni deberá estar prestando directamente ni indirectamente algún tipo de servicios a favor de las Partes, sus accionistas o Empresas Vinculadas, en el Perú o en el extranjero. Esta limitación deberá abarcar desde el año anterior al que se seleccione al perito, hasta un año posterior a la culminación del peritaje. Las Partes reconocen que el peritaje se realiza a mero arbitrio xxx xxxxxx, no siendo impugnable, salvo que se pruebe la mala fe del mismo.
El pronunciamiento xxx xxxxxx deberá ser emitido en un plazo no mayor de treinta (30) Días contados a partir de que las Partes hayan sustentado su posición dentro del plazo otorgado por el perito y tendrá carácter definitivo no pudiendo ser impugnado. Los costos del peritaje serán sufragados por la Parte que no resultó favorecida con el pronunciamiento xxx xxxxxx.
En este supuesto, los plazos señalados en la Cláusula 6.20, se suspenderán hasta la emisión del pronunciamiento xxx xxxxxx.
En caso venza el plazo fijado por el Comité de Aceptación de Obras Obligatorias para la subsanación correspondiente, sin que la Obra haya sido aceptada por causas imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE procederá a resolver el Contrato, previa opinión favorable del REGULADOR, y a ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, sin perjuicio de las penalidades que haya cobrado o se hayan devengado previamente, conforme a las disposiciones de este Capítulo.
OBRAS ADICIONALES
Si durante la vigencia de la Concesión cualquiera de las Partes determinara la necesidad de realizar Obras Adicionales, resultará de aplicación el procedimiento previsto en las Cláusulas siguientes y estás se harán efectivas a través de una modificación contractual de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XIX del presente Contrato, y a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento. Para tal fin se aplicará, según corresponda, la Ley Nº 27446 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” o el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM que aprueba las disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional, o normas que los sustituyan.
Dichas Obras no podrán estar referidas a la subsanación de errores de cálculo, de diseño o de ejecución de las Obras Obligatorias, la cual será de cargo y costo del CONCESIONARIO.
En el caso indicado en la Cláusula anterior, la Parte que solicita las Obras Adicionales deberá presentar un informe al REGULADOR, con copia a la otra Parte, que sustente la necesidad de realizarlas. Corresponderá al CONCEDENTE en un plazo de veinte (20) Días, luego de recibida la opinión del REGULADOR, quien dispondrá de un plazo de treinta (30) Días. Decidida la ejecución de Obras Adicionales, se suscribirá la adenda correspondiente, otorgando la autorización para la ejecución de Obras Adicionales.
El monto de inversión incluido el IGV de todas las Obras Adicionales que se acuerden no podrá superar en conjunto el quince por ciento (15%) de la suma de los presupuestos contenidos en los Estudios Definitivos de Ingeniería e Impacto Ambiental, para las Obras Obligatorias, incluido el IGV. El porcentaje indicado incluye los costos por estudios y por supervisión. En estos casos, los Niveles de servicio serán como mínimo los indicados para las Obras Obligatorias.
Los requisitos para la ejecución de las Obras Adicionales se sujetarán a los requisitos de las Obras Obligatorias. Para la aceptación de Obras Adicionales se seguirá el procedimiento establecido en las cláusulas 6.19 a 6.25 del Contrato de Concesión.
Las inversiones de las Obras Adicionales y el pago por supervisión de las mismas a favor del REGULADOR, serán asumidas por el CONCESIONARIO, con cargo a los recursos del CONCEDENTE, en función al mecanismo que acuerden las Partes. A tal efecto, previo a la ejecución de las Obras Adicionales, estas deberán contar con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), de ser el caso.
El CONCEDENTE o el CONCESIONARIO podrán solicitar la ejecución de las Obras Adicionales hasta dos (2) años antes del término de la Concesión. La duración de dichas inversiones no deberá exceder el Plazo de la Concesión.
En caso el CONCESIONARIO no esté de acuerdo en ejecutar las Obras Adicionales, el CONCEDENTE podrá desarrollarlas quedando el CONCESIONARIO obligado a dar las facilidades para su ejecución e integración. Asimismo, quedará obligado a su operación y mantenimiento, para lo cual se establecerá el mecanismo de reajuste xx XXXX correspondiente.
INFORMACIÓN
Es obligación del CONCESIONARIO proporcionar al REGULADOR directamente o a través del supervisor de obras, según sea el caso, informes relativos al desarrollo de la ejecución de las Obras. Sin perjuicio de la obligación de presentar otros informes mencionados en el Contrato, el CONCESIONARIO deberá presentar al REGULADOR, el Informe de Avance de Obras con copia al CONCEDENTE, el que debe ser presentado dentro de los diez (10) primeros Días Calendario del mes siguiente.
El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO deberá entregar al REGULADOR la información que le sea solicitada, vinculada a los referidos informes, incluyendo metrados, presupuestos, guías de compra, comprobantes o facturas de compra de insumos o de pago de servicios.
De ser el caso, el REGULADOR podrá solicitar al CONCESIONARIO, informes especiales que permitan que este último pueda aclarar algunos aspectos técnicos específicos que se van presentando durante la ejecución de la obra.
CAPÍTULO VII: DE LA CONSERVACIÓN
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO se obliga a efectuar la Conservación de los Bienes de la CONCESIÓN que haya recibido del CONCEDENTE, desde la recepción de los mismos hasta la fecha de Caducidad de la Concesión, así como respecto de otros bienes que incorporen o sean incorporados a la Concesión, desde el momento de la incorporación y mientras dure la vigencia del Contrato.
La obligación del CONCESIONARIO es mantener los Niveles de Servicio que establezca el Contrato, los mismos que deberá mantener desde la suscripción del Acta de Aceptación de Obras Obligatorias del Tramo correspondente y durante toda la etapa de Explotación dentro de los parámetros indicados en el Anexo 3.
SUPERVISIÓN DE LA CONSERVACIÓN
Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competan para el desarrollo de las labores de Conservación indicadas en este Capítulo.
El CONCESIONARIO deberá brindar al REGULADOR, o a quien éste designe, todas las facilidades y libre acceso al Área de Desarrollo de la Concesión a fin de que éste realice sin obstáculos su labor.
PLAN DE CONSERVACION DE LA CONCESIÓN
El Plan de Conservación de la Hidrovía Amazónica deberá considerar el tipo de Obra, equipo e instalación, según sea su intensidad de uso, aspectos críticos, condiciones de operación y condiciones ambientales; para dar cumplimiento a los Niveles de Servicios mínimos establecidos en el presente Contrato.
El CONCESIONARIO tomará como base los estudios de pre inversión y podrá proponer soluciones mejores, incluyendo para ello niveles de servicio para mejorar la calidad del servicio, así como los establecidos en el Contrato. Las eventuales mejoras no darán lugar a solicitar un mayor cofinanciamiento.
En base a lo expuesto en los párrafos precedentes, el CONCESIONARIO deberá elaborar un Plan de Conservación conforme a lo establecido en el Anexo 7.
El Plan de Conservación deberá ser presentado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE para su aprobación dentro de los siguientes plazos:
Plan de Conservación de las Estaciones Limnimétricas: treinta (30) Días Calendario siguientes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo a que se refiere el Literal a. de la Cláusula 5.15.
Plan de Conservación correspondiente al Dragado de Mantenimiento y al Mantenimiento del Equipamiento: treinta (30) Días Calendario siguientes de la fecha de suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo a que se refiere el Literal b. de la Cláusula 5.15.
El CONCEDENTE contará, en cada caso, con un plazo de hasta treinta (30) Días Calendario para emitir su opinión, vencido dicho plazo sin que hubiera emitido el pronunciamiento, se entenderá aprobado el Plan presentado. Aprobado el Plan de Conservación, el CONCEDENTE deberá remitir copia del mismo al REGULADOR. En caso de incumplimiento del plazo indicado se aplicará la penalidad establecida en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00.
INFORMACIÓN
El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO.
CAPÍTULO VIII: EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN
DERECHOS Y DEBERES DEL CONCESIONARIO
La Explotación de la Hidrovía Amazónica por el CONCESIONARIO constituye un derecho, en la medida que es el mecanismo mediante el cual el CONCESIONARIO recuperará su inversión, así como un deber, en la medida en que el CONCESIONARIO está obligado a mantener la operatividad de dicho sistema y prestar el Servicio Estándar a el(los) Usuario(s) dentro de los estándares especificados en el EDI, el Contrato y sus anexos.
La prestación del Servicio Estándar de manera exclusiva por el CONCESIONARIO constituye un deber y un derecho.
Es deber del CONCESIONARIO, dentro de los límites del Contrato, responder por los actos, omisiones o negligencias del personal a cargo de la Explotación o de los contratistas que el CONCESIONARIO decida contratar.
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
SUPERVISIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
Corresponde al REGULADOR efectuar las acciones de supervisión y fiscalización que le competen durante el desarrollo de las labores de Explotación de la Concesión indicadas en este Capítulo del Contrato, de conformidad con su Reglamento General de Supervisión.
El REGULADOR estará a cargo de la verificación del cumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO, de mantener determinados parámetros, niveles, capacidad y otros asociados a la inversión, así como con estándares y los Niveles de Servicio propios de la Explotación de la Concesión previstos en el presente Contrato, sin ser el presente enunciado limitativo de sus funciones de acuerdo a sus competencias.
Las acciones referidas en la presente Cláusula, en tanto sean aplicables, se iniciarán desde la fecha de suscripción del Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias del Tramo correspondiente.
El CONCESIONARIO está obligado a brindar las facilidades y cooperación necesaria para la supervisión de la Explotación.
Para ello, el CONCESIONARIO estará obligado a proporcionar al personal que el REGULADOR disponga, el transporte en la Hidrovía Amazónica (movilidad náutica), la alimentación y facilidades para pernoctar en la embarcación nodriza o en localidades menores a lo largo de los Tramos I a) y II, en la forma equivalente a la que empleará el personal propio calificado a cargo de los relevamientos, según corresponda, que sea necesario para que el personal del REGULADOR realice anualmente durante la etapa de Explotación las actividades descritas en los literales a) y b) siguientes:
Cuatro actividades de verificación mediante relevamientos batimétricos, de los niveles del lecho en el canal de navegación y donde se determinen los Malos Pasos. De estas cuatro actividades
Una se dará conjuntamente con el relevamiento general en crecida a ser realizado por el CONCESIONARIO según lo estipulado en el numeral 1 de la Sección II del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato.
Una se dará conjuntamente con el relevamiento de verificación en vaciante a ser realizado por el CONCESIONARIO según lo estipulado en el numeral 2 de la Sección II del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato.
Dos serán inopinadas en las fechas que determine el REGULADOR, las mismas que deberán contar con un aviso previo del REGULADOR al CONCESIONARIO, notificado con al menos 15 Días Calendarios de anticipación para brindar al mismo el plazo suficiente para la movilización al sitio de los medios necesarios para el acceso y las mediciones. Estas actividades abarcarán la verificación en cada una de las dos oportunidades, de un Mal Paso seleccionado a criterio del REGULADOR para el muestreo, en cada uno de los tramos de la Concesión (Tramo I a) y b) y Tramo II, subdividido en río Ucayali y río Xxxxxxx - Amazonas). Cuando se verifique el Tramo I a) o el Tramo II, se podrá verificar también el Tramo I b) – Canal de Acceso a Iquitos -, al cual se podrá acceder en forma independiente desde esta localidad, brindando un plazo adicional de 10 Días Calendario para el caso de requerirse el traslado al sitio del equipamiento de relevamiento.
El procedimiento de verificación seguirá la metodología que se describe en el numeral 5 de la Sección II del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato.
Para cada sector, según cronograma que establezca el REGULADOR, cuatro actividades de determinación de la presencia de quirumas (palos o troncos incrustados en el canal).
El CONCESIONARIO deberá mantener operativo el equipamiento de transporte fluvial y de medición necesario para realizar los relevamientos, de tal manera que el personal del REGULADOR pueda acompañar al personal del CONCESIONARIO movilizado a fin de verificar las tareas desarrolladas por el CONCESIONARIO en el Área de Desarrollo de la Concesión, cuando lo considere oportuno. Asimismo, toda realización de relevamiento o monitoreo por parte del CONCESIONARIO, será comunicada con la debida anticipación al REGULADOR, para que, en caso de considerarlo conveniente, pueda coordinar que su personal participe de los mismos.
Todas las facilidades previamente mencionadas serán extensivas al personal del CONCEDENTE.
Por otro lado, el CONCESIONARIO deberá brindar al REGULADOR un espacio de oficina dentro de sus instalaciones (o en un sitio cercano a las mismas), en cada base (Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas y Saramiriza), la cual deberá contar con servicios higiénicos y servicios básicos (agua, luz, teléfono e internet). Los gastos mensuales de consumo de los servicios estarán a cargo del REGULADOR. La oficina deberá contar mobiliario (escritorios) y biblioteca y espacio suficiente para ubicar tres puestos de trabajo. El REGULADOR instalará los equipamientos informáticos que necesite (tales como computadoras y FAX). No se requerirán al CONCESIONARIO facilidades para movilidad, alimentación y pernocte en las bases para el personal del REGULADOR.
El incumplimiento de las obligaciones antes referidas acarreara la aplicación de la correspondiente penalidad y/o sanción, conforme a lo estipulado en el Anexo 15 del presente Contrato y el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de OSITRAN.
En las actividades de supervisión descritas anteriormente, el personal del REGULADOR deberá cumplir con las normas de seguridad y procedimientos operativos del CONCESIONARIO a fin de no afectar las operaciones en la Hidrovía Amazónica ni se ponga en riesgo la vida y la salud del personal del REGULADOR y del CONCESIONARIO. Esta disposición también es aplicable al personal del CONCEDENTE.
INFORMACIÓN
Informes relativos al desarrollo de la Explotación de la Concesión. El costo de la preparación de los informes corresponderá al CONCESIONARIO, conforme al formato aprobado por el REGULADOR.
A partir del Acta de Aceptación de Obras Obligatorias de los Tramos de la Concesión, informes trimestrales relativos al estado y condición de los Tramos correspondientes y las actividades ejecutadas que le han permitido el cumplimiento de los Niveles de Servicio de la Concesión.
Informes anuales relativos a la evaluación y determinación de los Niveles de Servicio de la Concesión. Deberá acompañar evaluaciones, análisis, listados de mediciones, metodología del procesamiento de los datos, diseños utilizados, elementos gráficos y otros.
Elaborará la información estadística necesaria, referida especialmente al número, características, flujo xx xxxxx, entre otros, que hayan requerido los servicios de la Hidrovía Amazónica.
DERECHOS Y RECLAMOS DE LOS USUARIOS
Todo Usuario tendrá derecho a que se le brinden las condiciones del servicio contemplado en el presente Contrato. El alcance del servicio es el que se define en las clausulas 8.11 al 8.14; así como los demás derechos que contemplan las Leyes y Disposiciones Aplicables y otros que pudieren establecerse en el Contrato y Normas Regulatorias.
El CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Inicio de Explotación, deberá contar con un Libro de Reclamaciones y Controversias virtual y físico, que tendrá por finalidad registrar y dar trámite a todos los reclamos que presenten los Usuarios, de acuerdo a lo establecido en el “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del REGULADOR.
REGLAMENTOS INTERNOS
Los reglamentos deberán ser aprobados previamente por el CONCEDENTE. El CONCESIONARIO, deberá remitir al REGULADOR un ejemplar de los reglamentos internos señalados en los literales siguientes, en un plazo no mayor de noventa (90) Días Calendario, contados a partir de la Fecha de Suscripción del presente Contrato:
Reglamento de procedimientos operativos, incluyendo:
Procedimientos para la recaudación,
Procedimientos para la supervisión y el control de calidad.
Reglamento sobre la atención de accidentes y emergencias.
Asimismo, el Concesionario deberá presentar al REGULADOR el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias, de acuerdo con las Normas Regulatorias y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
La enumeración de los reglamentos mencionados no limita la facultad del REGULADOR de solicitar otros documentos e información de similar naturaleza vinculados con la regulación y control de la infraestructura concesionada.
La lista de reglamentos no resulta ser taxativa, por lo que el Concesionario deberá cumplir con contar con otros reglamentos que sean exigibles de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCESIONARIO deberá incorporar en la elaboración de sus Reglamentos Internos, los principios aplicables de acuerdo a lo establecido en las Normas Regulatorias.
En caso de duda o discrepancia, prevalecerá lo establecido en las Normas Regulatorias.
INICIO DE LA EXPLOTACIÓN
La Explotación sólo podrá iniciarse si el CONCESIONARIO ha cumplido con contratar las pólizas de seguros que se exigen en la Cláusula 12.3, contar con las Unidades de Recaudo implementadas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 9.6 y las Actas de Aceptación de todas las Obras Obligatorias, conforme lo previsto en la Cláusula 6.20.
En los casos en que existiesen razones ajenas al CONCESIONARIO que ocasionaran un retraso en el inicio de la Explotación, el CONCEDENTE podrá aprobar una prórroga a los plazos establecidos en el presente Contrato, sin afectar el plazo total de la Concesión.
Sin perjuicio de lo anterior, el CONCEDENTE podrá disponer el inicio de la Explotación del Tramo I, en caso el CONCESIONARIO cuente con las Actas de Aceptación de Obras Obligatorias de los Tramos I a) y I b).
Una vez cumplidas las condiciones establecidas en el Cláusula anterior, el CONCESIONARIO comunicará al CONCEDENTE con copia al REGULADOR, el cumplimiento de las mismas para poder dar inicio a la Explotación.
El CONCEDENTE en base a la comunicación recibida dará su conformidad y habilitará al CONCESIONARIO para que dé inicio a la Explotación, indicando que dicho inicio deberá realizarse al día siguiente de recibida la comunicación. En caso de incumplimiento en el inicio de la Explotación se aplicará la penalidad establecida en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00.
SERVICIO ESTANDAR
El Servicio Estándar a ser brindado a todos los Usuarios es el “Mejoramiento de las condiciones de navegabilidad para el transporte comercial en la Hidrovía Amazónica”, el cual consta de cuatro (4) componentes intrínsecos e inseparables: a) provisión de un canal de navegación de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión; b) provisión de información para la navegación: mediante información digital cargable en un GPS; c) provisión de un canal de navegación libre de quirumas (troncos); y d) provisión de información de niveles de agua mediante un sistema de captura y registro de los niveles del agua en una red de Estaciones Limnimétricas automáticas instaladas en los xxxx de la Hidrovía Amazónica. El CONCEDENTE dispondrá los medios a través de los cuales se proveerá a los Usuarios, la información referida en los componentes b) y d).
El ámbito en el cual se desarrolla dicho servicio comprende a los xxxx Xxxxxxx y Amazonas (tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx), al río Huallaga (tramo Yurimaguas – confluencia con el río Xxxxxxx) y al río Ucayali (tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx) así como al canal de acceso al Terminal Portuario de Iquitos.
El Servicio Estándar a ser brindado debe cumplir con los Niveles Mínimos de Servicio establecidos en el Anexo 3, realizando las actividades que sean necesarias para ello, durante las veinticuatro (24) horas del día (días ordinarios, domingos y feriados) y todos los días del año.
El cumplimiento del Servicio Estándar, que comprende los cuatro (4) componentes previamente indicados, involucra la realización de las actividades que se encuentran desarrolladas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0.
SERVICIOS ESPECIALES
Los ingresos obtenidos por este concepto serán de libre disponibilidad del CONCESIONARIO. Por los Servicios Especiales el Concesionario podrá cobrar un Precio.
Corresponde al INDECOPI en virtud a sus funciones, determinar la existencia o no de las condiciones de competencia para un determinado Servicio Especial que el CONCESIONARIO esté prestando. Si INDECOPI concluye que dicho servicio no se está brindando en condiciones de competencia, entonces el REGULADOR iniciará el correspondiente procedimiento de fijación tarifaria.
Los bienes que se adquieran o se implementen para la prestación de Servicios Especiales no serán calificados como Bienes de la Concesión. En caso que la dotación de Servicios Especiales contemple el uso de algún Bien de la Concesión, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO convendrán el pago correspondiente que no podrá ser inferior al valor xx xxxxxxx y la forma de distribución de los ingresos, entre otros. A tal efecto, el CONCESIONARIO deberá acompañar a su solicitud, el estudio xx xxxxxxx correspondiente, para aprobación del CONCEDENTE
Los gastos necesarios para la implementación de los Servicios Especiales serán asumidos en su integridad por el CONCESIONARIO. Asimismo, los ingresos provenientes de los Servicios Especiales que corresponden al CONCEDENTE, serán transferidos por el CONCESIONARIO a la Cuenta de Recaudación del Fideicomiso de Administración, el último Día de cada mes.
Las inversiones que se realicen para la prestación de Servicios Especiales no serán consideradas para el Endeudamiento Garantizado Permitido.
CAPÍTULO IX: LA TARIFA
LA TARIFA
Por la prestación del Servicio Estándar el CONCESIONARIO estará facultado a cobrar la Tarifa, según lo estipulado en el Anexo 5 del Contrato de Concesión.
La Tarifa estipulada en el Anexo 5 entrará en vigencia a partir del inicio de la Explotación, de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 8.10. Como primer acto previo al inicio del cobro de la Tarifa, y con siete (07) Días Calendario de anticipación, deberán encontrarse habilitadas las Unidades de Recaudo y las Unidades de Recaudo Complementarias según lo estipulado en la cláusula 9.6.
El comprobante de pago, ya sea factura, boleta o aquella permitida por la legislación, contendrá la información que por Ley se exige, incluyendo como cantidad, en el detalle o descripción, el número de UAB. Este contenido adquiere carácter de declaración jurada, y es de exclusiva responsabilidad del CONCESIONARIO su adecuado registro.
El mecanismo de control de pago de la Tarifa será a través del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que forma parte del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). A través de este Sistema, la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA), en atribución a sus funciones, verificará que el comprobante que demuestra el pago de la Tarifa realizado por el Agente / Agencia Fluvial, se encuentre incorporado en el Documento Único de Escala (DUE) y que el mismo corresponda a una transacción real. Una vez que la DGTA compruebe el correcto registro de dicho pago, emitirá conformidad en el Sistema, que es uno de las condiciones por las que la APN, en atribución a sus funciones otorgará autorización de zarpe, o notificará al Agente/Agencia Fluvial, si al arribo, no ha cumplido con regularizar el pago de la Tarifa.
Para que la DGTA cumpla con certificar el correcto pago, deberá verificarlo en el documento en el que conste el registro de pagos por Tarifa efectuado por el Agente/Agencia Fluvial. Dicho registro de pago por Xxxxxx será proporcionado por el CONCESIONARIO; esta obligación se realizará sin perjuicio de la función supervisora y fiscalizadora de OSITRAN en concordancia con el artículo 12 xxx XXXX, y el artículo 7 de la Ley N° 26917. El incumplimiento de esta obligación por parte del CONCESIONARIO generará penalidades de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 0 xxx Xxxxx 00.
El Agente / Agencia Fluvial, como representante de los Usuarios, estará facultado a realizar el trámite documentario y pago de la Tarifa para obtener la conformidad de la DGTA, al zarpe o al arribo.
La gestión de cobranza de la Tarifa se llevará a cabo a través de Unidades de Recaudo, que comprenden oficinas comerciales de empresas especializadas en recaudación, agencias bancarias, u oficinas habilitadas por el propio CONCESIONARIO, que cuenten con la autorización para prestar el servicio y puedan emitir el comprobante de pago correspondiente. Las Unidades de Recaudo deben estar disponibles ocho (8) horas diarias de lunes x xxxxxxx, y deberán contar con las facilidades de acceso y disponibilidad para la asistencia de los Usuarios. El CONCESIONARIO propondrá al CONCEDENTE las Unidades de Recaudo con las que contará, quien emitirá opinión y aprobará la propuesta del CONCESIONARIO. Para tal efecto, el CONCESIONARIO emitirá su propuesta hasta la fecha prevista para la culminación de las Obras Obligatorias del Tramo I a). El CONCEDENTE contará con quince (15) Días Calendario para emitir observaciones, de emitir observación en el plazo antes descrito, el CONCESIONARIO tendrá (15) Días Calendario para subsanar o modificar su propuesta, finalmente el CONCEDENTE contará con cinco (5) Días para emitir aprobación, la misma que comunicará tanto al CONCESIONARIO como al REGULADOR. Si el CONCEDENTE, en cualquiera de las etapas del proceso antes descrito, no cumpliera con emitir pronunciamiento en el plazo establecido, se entenderá por aprobada la propuesta del CONCESIONARIO. Las Unidades de Recaudo deberán estar disponibles para la recaudación, a los 30 Días Calendario de emitida la aprobación.
El CONCESIONARIO deberá contar con al menos ocho (8) Unidades de Recaudo, de acuerdo a la siguiente distribución:
Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Iquitos
Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Pucallpa
Dos (2) Unidades de Recaudo en la localidad de Yurimaguas
Dos (2) Unidades de Recaudo a definir cuando surjan Puertos fluviales, incorporados al Sistema Portuario por la Autoridad Portuaria Nacional.
Como parte de las obligaciones del Concesionario, además de las Unidades de Recaudo, el Concesionario dispondrá de Unidades de Recaudo Complementarias que resulten necesarias, ya sean electrónicos (cajeros automáticos), telefónicos, internet, u otro. Estos servicios se brindarán a través de la banca local, con por lo menos dos bancos que ofrezcan sus servicios en la zona de influencia del proyecto.
El número de Unidades de Recaudo serán como mínimo las establecidas en el presente numeral. Será el CONCEDENTE el que definirá el carácter progresivo de su implementación.
Iniciada la Explotación de la Concesión, si por aspectos relacionados a la mejora en la gestión de cobranza, el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE consideran necesario hacer mejoras en el sistema de recaudo o trasladar la ubicación de las Unidades de Recaudo, las partes deberán llegar a un acuerdo, en cuyo caso el proponente de la modificación asumirá los costos.
El CONCESIONARIO deberá presentar el plan de gestión de cobranza de la Tarifa junto con el EDI.
Antes del inicio de la etapa de Explotación de la Concesión, el CONCEDENTE emitirá las adecuaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos y sus normas procedimentales que correspondan para la aplicación de la Tarifa, de ser el caso.
CAPÍTULO X: RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO
CIERRE FINANCIERO
El CONCESIONARIO deberá acreditar, a la fecha de suscripción del Acta de Entrega del Area de Desarrollo conforme a lo dispuesto en la Cláusula 5.15, que cuenta con la totalidad de los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento que se generen para la ejecución de las Obras Obligatorias.
Para tales efectos, el CONCESIONARIO deberá presentar para aprobación al CONCEDENTE lo siguiente:
copia legalizada notarialmente de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante que el CONCESIONARIO haya acordado con el (los) Acreedor(es) Permitido(s),
copia legalizada notarialmente de los contratos de financiamiento, garantías, fideicomisos y en general cualquier texto contractual relevante acordado con Empresas Vinculadas o un tercero(s) que no sea(n) Acreedor(es) Permitido(s).
testimonio de la escritura pública donde conste el aumento de capital social respectivo, debidamente pagado e inscrito en los Registros Públicos, en caso el CONCESIONARIO decida financiarse total o parcialmente con recursos propios.
Los contratos indicados en el ítem i. deberán contener expresamente una disposición referida a que en caso el financiamiento quede sin efecto o el CONCESIONARIO incurra en alguna causal que active su terminación o resolución, el Acreedor Permitido comunicará inmediatamente dicha situación al CONCEDENTE. Los contratos referidos en el ítem ii. no constituirán Endeudamiento Garantizado Permitido. Los aportes referidos en el ítem iii. son adicionales a la obligación del CONCESIONARIO de acreditar un capital social mínimo conforme a lo indicado en la Cláusula 3.6.
El CONCEDENTE tendrá un plazo no mayor a treinta (30) Días Calendario para aprobar u observar la acreditación de los documentos en caso éstos contravengan lo expresamente contemplado en el Contrato de Concesión. Vencido el plazo indicado sin que el CONCEDENTE haya observado o aprobado los documentos presentados por el CONCESIONARIO, se entenderá que el cierre financiero ha sido acreditado.
En caso el CONCESIONARIO no acredite el cierre financiero en la oportunidad indicada en la Cláusula 10.1, el CONCEDENTE invocará la Caducidad de la Concesión por incumplimiento del CONCESIONARIO, y se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión por el cien por ciento (100%) de la misma.
ESTADOS FINANCIEROS
Dentro de los noventa (90) Días Calendario de iniciado cada Año Calendario, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE y al REGULADOR sus estados financieros auditados correspondientes al ejercicio fiscal anterior. Asimismo, dentro de los treinta (30) Días Calendario de finalizado cada trimestre de cada Año Calendario, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE y al REGULADOR sus estados financieros de dicho trimestre y notas correspondientes.
De acuerdo al Plan de Implementación Referencial, las Obras correspondientes al Tramo II, coincidirá con el mantenimiento del Tramo I. En dicho caso, a efectos de tener claramente diferenciado el registro contable de las inversiones, respecto del mantenimiento, y para el año en que concurran ambas actividades, se deberán elaborar estados financieros que registren por separado las actividades de inversión respecto de las actividades de mantenimiento.
COFINANCIAMIENTO
El Cofinanciamiento es el aporte del CONCEDENTE, por los recursos faltantes, que no logran ser cubiertos por la recaudación de la Tarifa, y que permite remunerar al CONCESIONARIO conforme con los pagos por XXX, XXXX y PME. Las condiciones que determinan el Cofinanciamiento se establece en el Anexo 16 y sus Apéndices.
Los recursos necesarios para el Cofinanciamiento se harán efectivos a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto. El CONCEDENTE se compromete a pagar el íntegro de la retribución por inversión conforme con lo establecido en el Anexo 16 y sus Apéndices.
Todas las exigencias de las Cláusulas que correspondan a obligaciones del CONCESIONARIO, quedarán sin efecto en caso el CONCEDENTE no haya cumplido con el pago del XXX x XXXX, de acuerdo a lo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 por más de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de que dicha obligación sea exigible, en cuyo caso el CONCESIONARIO podrá solicitar la caducidad del Contrato.
OTROS INGRESOS
Constituirán ingresos adicionales del CONCESIONARIO todos aquellos que éste perciba como consecuencia de la explotación de Servicios Especiales.
Conforme a lo establecido en la Cláusula 8.16, en caso que la dotación de Servicios Especiales contemple el uso de algún Bien de la Concesión, las Partes convendrán entre otros, la forma de distribución de los ingresos correspondientes.
EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO
Las Partes declaran su compromiso de mantener a lo largo de todo el período de duración del Contrato, el equilibrio económico – financiero de éste. En tal sentido, las Partes reconocen que el Contrato a la Fecha de Suscripción del mismo, se encuentra en una situación de equilibrio económico-financiero en términos de derechos, responsabilidad y riesgos asignados a las Partes.
El presente Contrato estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-financiero al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables en la medida que tenga exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados al presente Contrato y sus anexos, y que tengan implicancias en la variación de ingresos y costos del CONCESIONARIO.
En caso que la ruptura del equilibrio económico-financiero de la Concesión se produzca durante la ejecución de Obras, el restablecimiento procederá a partir del inicio de la Explotación.
El equilibrio será restablecido siempre que las condiciones anteriores hayan tenido implicancias en la variación de ingresos o costos, o ambos a la vez relacionados a la prestación del Servicio Estándar. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado podrá invocar su restablecimiento ante el REGULADOR, proponiendo por escrito y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento.
El restablecimiento del equilibrio económico se efectuará en base al Estado de Ganancias y Pérdidas auditado del CONCESIONARIO del ejercicio anual en el que se verifiquen las variaciones de ingresos o costos anteriormente referidas. Sin perjuicio de ello, el REGULADOR o CONCEDENTE podrán solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas.
El REGULADOR establecerá que el equilibrio económico-financiero se ha visto afectado cuando, debido a cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables, se demuestre la existencia de variaciones en los ingresos y/o costos.
El REGULADOR, establecerá la magnitud del desequilibrio para el ejercicio que corresponda en función a la diferencia entre:
Los resultados antes de impuestos, relacionados específicamente a la prestación del Servicio Estándar y reconocidos por el CONCEDENTE y/o el REGULADOR; y
El recálculo de los resultados antes de impuestos, relacionados a la prestación del Servicio Estándar aplicando los valores de ingresos o costos que correspondan al momento previo a la modificación de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Para tal efecto, el REGULADOR podrá solicitar al CONCESIONARIO la información que considere necesaria sobre los costos que hayan sido afectados por los cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Si el desequilibrio se produce en varios ejercicios, sin haberse restituido el mismo, se encontrará la diferencia acumulada de los resultados siguiendo el mismo procedimiento.
Acto seguido se procederá a encontrar el porcentaje del desequilibrio dividiendo la diferencia resultante del procedimiento anteriormente descrito entre el resultado antes de impuestos del último ejercicio o del resultado acumulado, según corresponda. Si supera el 10% se procederá a restablecerlo, otorgando una compensación al CONCESIONARIO o al CONCEDENTE según corresponda por el desequilibrio calculado.
En el supuesto en el que el CONCESIONARIO invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al REGULADOR, determinar, en los treinta (30) Días siguientes de recibida tal solicitud, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá establecer en un plazo no mayor a treinta (30) Días a partir de determinada la procedencia del pedido, el monto a pagar a favor del CONCESIONARIO, aplicando para tal efecto los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCESIONARIO y CONCEDENTE, a fin que éste último realice las previsiones presupuestales correspondientes en el presupuesto que se apruebe del siguiente año fiscal, para hacer efectivo el pago correspondiente durante los primeros diez (10) Días de dicho año. Por cualquier retraso a partir de este último plazo se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado.
En el supuesto que el CONCEDENTE invoque el restablecimiento del equilibrio económico - financiero, corresponderá al REGULADOR, determinar en los treinta (30) Días siguientes de recibida tal solicitud, la procedencia en aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes. De ser el caso, el REGULADOR deberá proponer en un plazo no mayor a treinta (30) Días, a partir de determinada la procedencia, aplicando para tal efecto, los criterios de valorización previstos en la presente Cláusula e informará del resultado al CONCESIONARIO, con copia al CONCEDENTE. El monto resultante será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE dentro de los seis (06) meses siguientes a la determinación del monto a pagar. Por cualquier retraso se reconocerá un interés a la tasa LIBOR más dos por ciento (2%) sobre el saldo no pagado.
En la misma oportunidad que el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO invoquen el restablecimiento del equilibrio económico – financiero, se dirigirán al REGULADOR para que emita su opinión técnica de conformidad con sus competencias, legalmente atribuidas en esta materia.
Cualquier otro mecanismo de pago correspondiente a la restitución del equilibrio económico–financiero será acordado por las Partes, previa opinión técnica del REGULADOR.
La discrepancia sobre si existe ruptura del equilibrio económico-financiero será resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias regulados en el Capítulo XVIII.
La discrepancia respecto al monto establecido por el REGULADOR originará que la misma sea determinada por tres peritos independientes, designados de la misma forma prevista para la designación de árbitros en el Capítulo XVIII, rigiendo las demás disposiciones de esta cláusula en lo que fueran pertinentes, salvo que las soluciones propuestas se refieran a la modificación del régimen tarifario vigente, caso en el cual la solicitud será resuelta por el REGULADOR, conforme al procedimiento que se establecerá por resolución de su Consejo Directivo, por ser la regulación del sistema tarifario una función legal de dicho organismo.
No se considerará aplicable lo indicado en esta Cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones expedidas por el REGULADOR, que fijen infracciones o sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato o que resultaran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO.
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA CONCESIÓN
El CONCESIONARIO estará sujeto a la legislación tributaria nacional, regional y municipal que le resulte aplicable, debiendo cumplir con todas las obligaciones de naturaleza tributaria que correspondan al ejercicio de su actividad. El CONCESIONARIO estará obligado, en los términos que señalen las Leyes y Disposiciones Aplicables, al pago de todos los impuestos, contribuciones y tasas que se apliquen entre otros, a los Bienes de la Concesión o los que se construyan o incorporen a la Concesión, sean dichos tributos administrados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.
El CONCESIONARIO podrá suscribir con el Estado, un convenio de estabilidad jurídica, el que conforme a la normatividad aplicable tiene rango de contrato ley, con arreglo a las disposiciones de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 y el TUO así como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en dichas normas.
Asimismo, el CONCESIONARIO podrá acceder a los beneficios tributarios que le corresponda, siempre que cumpla con los procedimientos, requisitos y condiciones sustanciales y formales señaladas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
CAPÍTULO XI: GARANTIAS
GARANTÍA DEL CONCEDENTE
De conformidad con lo establecido en el Literal j de la Cláusula 3.5, el CONCEDENTE otorga a favor del CONCESIONARIO las seguridades y garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías a cargo del CONCEDENTE establecidas en el Contrato de Concesión. Las Partes reconocen que en ningún caso, la referida garantía constituirá una garantía financiera
GARANTÍA A FAVOR DEL CONCEDENTE
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN
A fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO derivadas de la celebración del Contrato, incluyendo las de diseño, construcción, explotación y conservación de las Obras Obligatorias, así como el pago de penalidades, el CONCESIONARIO entregará a favor del CONCEDENTE, a la Fecha de Suscripción del Contrato, una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión con las características de solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato tendrá una vigencia desde la Fecha de Suscripción del Contrato hasta doce (12) meses posteriores a la culminación del plazo de la Concesión. Esta garantía podrá ser expedida por períodos anuales siempre y cuando su renovación se realice con una antelación no menor a treinta (30) Días Calendario a la fecha de su vencimiento.
Las garantías deberán ser devueltas al CONCESIONARIO, siempre que hayan sido renovadas.
El monto de la Garantía es de Nueve Millones Quinientos Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 9’500,000.00).
Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria, autorizada de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del Anexo Nº 2 de las Bases del Concurso. En caso dicha garantía sea emitida por una Entidad Financiera Internacional o alguna de sus filiales o sucursales, autorizada de conformidad con el Apéndice 1 del Anexo Nº 2 de las Bases del Concurso, deberá ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria.
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
La Garantía señalada en la Cláusula 11.2 podrá ser ejecutada en forma total o parcial una vez verificado el incumplimiento de todas o alguna de las obligaciones del Contrato que estas garanticen, y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO y/o no se haya cumplido con el pago de la penalidad correspondiente dentro de los plazos otorgados para tal fin.
En caso de ejecución parcial o total de la Garantía, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir la misma al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión que corresponda al monto establecido en las Cláusulas precedentes, en un plazo de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución de la misma, entonces el REGULADOR, mediante comunicación escrita, pondrá en conocimiento de dicho hecho al CONCEDENTE quien podrá resolver el Contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, para efecto de la ejecución de la Garantía como consecuencia de la aplicación de las penalidades previstas en el Anexo 15, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo XV.
La Garantía otorgada por el CONCESIONARIO no podrá ser ejecutada si es que existe algún procedimiento de solución de controversias en curso, respecto al cual no exista aún un pronunciamiento firme.
GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS
Con el propósito de financiar la ejecución de Obras y Explotación de la Concesión, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOR, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta con título de propiedad válido:
El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1224 y su Reglamento.
Los Ingresos de la Concesión netos del Aporte por Regulación a la que se refiere el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 26917 y de cualquier otro monto comprometido para entidades estatales.
Las acciones o participaciones del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no lo relevará de sus obligaciones en cumplimiento de lo establecido en el Contrato.
El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan los derechos mencionados en el literal b) de la Cláusula 11.9 respecto de la ejecución de la hipoteca, en cuyo caso quien resulte titular de la misma como consecuencia de su ejecución, asumirá en su condición de nuevo concesionario, las obligaciones y derechos del presente Contrato.
El CONCEDENTE y el CONCESIONARIO garantizan que los derechos que se estipulan a favor de los Acreedores Permitidos en el presente Contrato son irrenunciables e irrevocables, salvo que medie el consentimiento previo y expreso de tales Acreedores Permitidos; entendiéndose que con la sola comunicación de los Acreedores Permitidos, dirigida al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO haciéndole conocer que harán uso de tales derechos, se tendrá por cumplida la aceptación del respectivo Acreedor Permitido a la que se refiere el Artículo 1458° del Código Civil.
Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la presente Xxxxxxxx, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE, y al REGULADOR copia de los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido que contenga los requisitos contenidos en el Anexo 10.
AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO GARANTIZADO PERMITIDO
Los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización, gastos de emisión, comisiones, penalidades por pago anticipado, seguros, impuestos, garantías, entre otros, requerirán la aprobación del CONCEDENTE, previa opinión técnica favorable del REGULADOR
El cofinanciamiento está limitado al monto xxx XXX y XXXX ofrecido por el CONCESIONARIO para la adjudicación de la concesión y su pago no dependerá de variable financiera alguna.
La opinión del REGULADOR consistirá en evaluar que los términos financieros principales del Endeudamiento Garantizado Permitido no contravengan lo establecido en el Contrato de Concesión, conforme a lo establecido en la Ley N°26917 y su respectivo Reglamento.
Por su parte, el CONCEDENTE sólo podrá negar la solicitud de autorización del Endeudamiento Garantizado Permitido basándose en el perjuicio económico que dichos términos podrían ocasionarle.
En el caso de las garantías del Endeudamiento Garantizado Permitido, el CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías no lo relevará de sus obligaciones contractuales.
El CONCESIONARIO deberá presentar por escrito la solicitud de aprobación simultáneamente al CONCEDENTE y al REGULADOR, acompañando la información vinculada al Endeudamiento Garantizado Permitido, así como la información indicada en el primer párrafo de la presente Cláusula.
El REGULADOR contará con veinte (20) Días contados desde la fecha de recepción de la solicitud del CONCESIONARIO para emitir su opinión técnica. Por su parte, el CONCEDENTE deberá emitir su pronunciamiento en un plazo máximo de veinte (20) Días, contados desde el día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR, aun cuando este último no se haya pronunciado.
Para los efectos de la evaluación, el REGULADOR podrá solicitar información adicional, dentro de los quince (15) Días Calendario de recibida la solicitud presentada por el CONCESIONARIO. En tal caso, el plazo máximo de veinte (20) Días para la emisión de la opinión técnica del REGULADOR se suspende y se reinicie a partir de la fecha de presentación de la información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa y sin deficiencias. Dicha información deberá ser remitida simultáneamente al REGULADOR y al CONCEDENTE.
Por su parte, el CONCEDENTE podrá solicitar información adicional dentro de los quince (15) Días Calendario de recibida la opinión técnica del REGULADOR. En tal caso, el plazo máximo previsto para que dicha entidad emita su pronunciamiento, se suspende y se reanudará desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada, siempre que haya sido presentada de manera completa y sin deficiencias.
En caso venciera el plazo previsto en los párrafos anteriores sin que el CONCEDENTE se pronuncie, se entenderá que el Endeudamiento Garantizado Permitido solicitado cuenta con la opinión favorable del mismo.
El endeudamiento que contraiga el CONCESIONARIO para efectos del diseño, la Construcción, la Conservación y/o la Explotación de la Concesión, no gozará de garantía financiera alguna por parte del CONCEDENTE.
El CONCEDENTE podrá exigir que en los contratos que el CONCESIONARIO celebre con Acreedores Permitidos para el financiamiento de las Obras se establezca el derecho del CONCEDENTE a asumir la posición contractual del CONCESIONARIO en caso de Caducidad de la Concesión. Para tal efecto, en dicho contrato de financiamiento, será la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, la que actuará en representación del Estado en su calidad de agente financiero, conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 28563 Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, o norma posterior que la modifique o sustituya.
Para tal exigencia, el CONCEDENTE contará con un plazo perentorio xx xxxx (10) Días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de aprobación presentada por el CONCESIONARIO y mencionada en el quinto párrafo de esta Cláusula, para ejercer tal derecho.
Cualquier modificación que el CONCESIONARIO estime necesario realizar a los términos financieros del Endeudamiento Garantizado Permitido contraído, deberá contar con la aprobación previa del CONCEDENTE, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente cláusula.
HIPOTECA DEL DERECHO A LA CONCESIÓN
El CONCESIONARIO tiene derecho a otorgar en hipoteca su derecho de Concesión conforme a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en garantía del Endeudamiento Garantizado Permitido. La solicitud de autorización y la constitución de la garantía y su respectiva ejecución extrajudicial se regirán por las siguientes reglas:
Autorización de constitución de Hipoteca
El CONCESIONARIO podrá constituir hipoteca sobre su derecho de Concesión siempre que cuente con la previa autorización del CONCEDENTE contando con la opinión favorable del REGULADOR, según la Cláusula 11.5.
Para la modificación de la hipoteca sobre la Concesión en caso sea necesario, se seguirá el mismo procedimiento previsto en la Cláusula 11.5.
Ejecución Extrajudicial de la Hipoteca
La ejecución de la hipoteca se hará vía subasta pública siguiendo los principios y mecanismos que los establecidos para la ejecución de la garantía mobiliaria prevista en la Cláusula 11.7, procedimiento de ejecución que será establecido en el correspondiente contrato de hipoteca respetando lo establecido en el Decreto Legislativo 1224 y su Reglamento.
GARANTÍA MOBILIARIA
La decisión del (los) Acreedor(es) Permitido(s) consistente en ejercer su derecho a ejecutar la garantía mobiliaria sobre la Participación Mínima constituida a su favor, deberá ser comunicada por escrito al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y al CONCESIONARIO, en forma fehaciente, con carácter previo a ejercer cualquier acción o adoptar cualquier medida que pueda poner en riesgo ya sea en forma directa o indirecta la Concesión. Recibida dicha comunicación, el REGULADOR deberá emitir opinión previa en un plazo máximo de quince (15) Días. El CONCEDENTE tendrá un plazo máximo de quince (15) Días, contados a partir de recibida la opinión del REGULADOR, para comunicar su pronunciamiento al Acreedor Permitido.
A partir de dicho momento: (a) El CONCEDENTE no podrá declarar la terminación del Contrato y estará obligado a iniciar inmediatamente las coordinaciones del caso con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), con el objeto de designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato y bajo una retribución a ser acordada con el (los) Acreedor(es) Permitidos(s), actuará como Interventor y estará transitoriamente a cargo de la Explotación de la Concesión durante el tiempo que demande la sustitución del Socio Estratégico a que se hace referencia en los puntos siguientes; y (b) ningún acto del CONCESIONARIO podrá suspender el procedimiento de ejecución de la garantía mobiliaria, quedando impedido a dar cumplimiento a las obligaciones que dieron lugar a la ejecución de la referida garantía.
Para tales efectos, el (los) Acreedor(es) Permitidos(s) podrá proponer al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, operadores calificados, quienes actuarán como interventores teniendo en cuenta los parámetros establecidos en las Bases. El operador que resulte aceptado por el CONCEDENTE quedará autorizado para explotar transitoriamente la Concesión en calidad de interventor. Su designación deberá ser comunicada por escrito al CONCESIONARIO.
A partir de dicho momento, el CONCESIONARIO estará obligado a coordinar sus acciones con el interventor designado, con el objeto de que la transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible, debiendo quedar perfeccionada dentro del plazo máximo de sesenta (60) Días de comunicada la designación del interventor.
El CONCESIONARIO será responsable por toda acción u omisión que impida, dilate u obstaculice la transferencia de la Concesión a manos del Interventor, así como de los perjuicios que ello pueda ocasionar al CONCEDENTE, a los Acreedores Permitidos, a los Usuarios y/o a terceros.
Una vez que la Concesión se encuentre bajo la Explotación transitoria del interventor, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) proponer al CONCEDENTE, en un plazo máximo de treinta (30) Días contados desde que se venza el plazo indicado en el literal d) anterior o la Concesión se encuentre bajo la Explotación transitoria del interventor, lo que ocurra primero, el texto íntegro de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección del nuevo Socio Estratégico, titular de la Participación Mínima, que deberá respetar los lineamientos sustantivos contenidos en las Bases, especialmente en lo correspondiente a los requisitos exigidos en experiencia en Explotación, lo cual deberá ser aprobado por el CONCEDENTE.
Sometido el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de otorgamiento de la buena pro de la subasta privada a implementar para la selección a consideración del CONCEDENTE, éste deberá formular sus observaciones, teniendo presente para dar su aprobación, el desarrollo que ha tenido el Contrato hasta ese momento y las eventuales causas de los problemas financieros que se suscitaron a efecto de intentar prevenir estas situaciones en el texto de la nueva convocatoria, si fuera el caso.
Dichas observaciones deberán estar contenidas en un pronunciamiento que deberá ser emitido dentro de los diez (10) Días contados a partir de la fecha en que se le entregó el texto en referencia. Vencido dicho plazo y a falta de pronunciamiento por parte del CONCEDENTE, el referido texto se entenderá aprobado y el(los) Acreedor(es) Permitido(s) podrá(n) proceder en consecuencia al procedimiento de selección.
De existir observaciones del CONCEDENTE, una vez que el (los) Acreedor(es) Permitido(s) tome(n) conocimiento de las mismas, tendrá(n) un plazo no mayor a diez (10) Días para efectos de subsanarlas o rechazarlas y someter al CONCEDENTE por segunda vez el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Participación Mínima. Seguidamente, el CONCEDENTE deberá prestar su conformidad con el texto en referencia dentro de los cinco (5) Días contados a partir de la fecha en que se le comunicó con el mismo. No obstante, vencido el plazo en referencia y a falta de pronunciamiento en sentido aprobatorio, el referido texto se entenderá aprobado.
Aprobado el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de selección para la transferencia de la Participación Mínima, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) dar trámite al procedimiento allí establecido en un plazo no mayor a los diez (10) Días siguientes, hasta el momento en que dicho(s) Acreedor(es) Permitido(s) otorgue(n) la buena pro, lo cual no podrá ocurrir en una fecha posterior a los ciento ochenta (180) Días contados a partir de la convocatoria, salvo que, conforme a las circunstancias del caso, el trámite de dicho procedimiento demande un plazo mayor, en cuyo caso se aplicará la prórroga que determine el CONCEDENTE.
Otorgada la buena pro conforme a lo establecido en el texto de las bases aprobadas por el CONCEDENTE, así como a lo señalado en esta Cláusula, dicho acto deberá ser comunicado por escrito tanto al CONCEDENTE como a la persona jurídica Interventora. A partir de dicho momento, esta última estará obligada a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto de que la transición de la operación de la Concesión se lleve a cabo de la manera más eficiente posible.
La sustitución definitiva del Socio Estratégico a favor del adjudicatario de la buena pro deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que se otorgó la buena pro de la subasta privada, bajo responsabilidad exclusiva del interventor. Dicha sustitución definitiva deberá acreditarse mediante los respectivos certificados o escrituras de transferencia de las acciones o derechos. Una copia de dichos documentos deberá ser entregada a los Acreedores Permitidos, al CONCEDENTE y al REGULADOR, además de efectuarse las inscripciones en los Registros Públicos que corresponda.
Conforme al procedimiento establecido previamente, el adjudicatario de la buena pro de la subasta privada será reconocido por el CONCEDENTE como nuevo socio estratégico. Para tales efectos, dicho Socio Estratégico quedará sustituido íntegramente en la posición contractual del Socio Estratégico original, quedando sujeto a los términos del contrato de concesión suscrito por éste último por el plazo remanente. Las Partes consienten en éste acto la cesión de la posición contractual del Socio Estratégico según los términos estipulados en la presente Cláusula. En consecuencia, el nuevo Socio Estratégico tendrá los mismos derechos y obligaciones conferidos en el presente Contrato siempre que se haya cumplido con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá observar los Incisos 2 y 4 del Artículo 47° de la Ley Nº 28677.
DERECHO DE SUBSANACIÓN DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS
El REGULADOR notificará a los Acreedores Permitidos, simultáneamente a la notificación que se remita al CONCESIONARIO, de la ocurrencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO establecidas en el Capítulo XVI, con el fin de que los Acreedores Permitidos, puedan realizar las acciones que consideren necesarias para contribuir al cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO.
El CONCEDENTE reconoce que no se puede resolver el Contrato o declarar la Caducidad de la Concesión, sin notificar previamente a los Acreedores Permitidos de tal intención, y sin que los Acreedores Permitidos hayan contado con el derecho de subsanar la causal que haya originado el derecho del CONCEDENTE de resolver el Contrato de acuerdo a lo previsto en la presente Cláusula y con el procedimiento señalado a continuación:
En caso ocurriese cualquiera de las causales señaladas en el Capítulo XVI del Contrato y hubiese vencido el plazo del CONCESIONARIO para subsanar dicho evento y el CONCEDENTE quisiese ejercer su derecho de resolver el Contrato, éste deberá primero enviar una notificación por escrito a los Acreedores Permitidos. En dicha notificación el CONCEDENTE deberá señalar expresamente la causal o las causales de resolución producidas. Para que dicha notificación se considere válida deberá contar con el respectivo cargo de recepción o ser enviada por correo electrónico o por fax, siendo necesaria la verificación de su recepción.
Los Acreedores Permitidos contarán con un plazo de sesenta (60) Días contados desde la notificación a que se refiere el Literal a) precedente, para remediar la causal o causales de resolución que le hayan sido notificadas. Transcurrido dicho plazo sin que los Acreedores Permitidos logren remediar la causal de resolución ocurrida, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho a resolver el Contrato, asumiendo las obligaciones frente los Acreedores Permitidos conforme al Capítulo XVI.
El no ejercicio de la facultad de subsanación por parte de los Acreedores Permitidos, en modo alguno afecta o afectará los beneficios y/o derechos establecidos a favor de los Acreedores Permitidos en este Contrato.
La intención de subsanación o la subsanación de la causal producida por parte de los Acreedores Permitidos no podrá entenderse en ningún caso como la xxxxxxxx por parte de los Acreedores Permitidos de ninguno de los pactos, acuerdos, ni obligaciones del CONCESIONARIO en el presente Contrato.
En caso el CONCESIONARIO subsanara la causal de resolución durante el período de sesenta (60) Días a que hace referencia el Literal b) precedente, el CONCEDENTE se obliga a notificar en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas de ocurrido dicho hecho, a los Acreedores Permitidos comunicando la cesación de la existencia de la causal de resolución.
CAPÍTULO XII: RÉGIMEN DE SEGUROS Y RESPONSABILIDAD DELCONCESIONARIO
APROBACIÓN
De efectuarse alguna observación, el CONCESIONARIO contará con diez (10) Días para subsanar dicha observación. Dicho plazo podrá ser ampliado por única vez por el REGULADOR a pedido del CONCESIONARIO.
De no efectuarse observación alguna por el REGULADOR, y a los efectos que los Bienes de la Concesión no queden desprovistos de un seguro, se entenderán aprobadas las propuestas de pólizas.
CLASES DE PÓLIZAS DE SEGUROS
Durante la vigencia de la Concesión, se deberá contar con los siguientes seguros:
Desde el inicio de la ejecución de las Obras Obligatorias y Obras Adicionales y durante la Explotación, el CONCESIONARIO estará obligado a contratar una póliza de seguro por Responsabilidad Civil (RC) que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes de terceros o a terceros a causa de cualquier acción del CONCESIONARIO, sus contratistas, subcontratistas, sus funcionarios y/o dependientes, en relación con la ejecución del presente Contrato.
En dicho seguro deberá figurar el CONCEDENTE como asegurado adicional.
Este seguro deberá contar al menos con las siguientes coberturas:
RC Extra-Contractual General
RC Contractual.
RC por Construcción.
RC por Filtración, Polución o Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental.
RC Patronal. Los empleados y trabajadores de los Sub Contratistas también deberán ser incluidos dentro de este seguro o bajo una póliza independiente.
RC Cruzada.
RC de Vehículos Motorizados y Equipo Móvil, que cubra todos los vehículos propios, arrendados o en leasing utilizados en conexión con las Obras.
La suma asegurada para la cobertura de responsabilidad civil para daños personales, materiales y ambientales, tanto durante el periodo de construcción y montaje como durante la Explotación, será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir estos daños.
Seguro sobre Bienes de la Concesión en Construcción.
El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante la ejecución de las Obras Obligatorias y Obras Adicionales, un seguro contra todo riesgo de Construcción que incluya equipamiento y montaje como pólizas C.A.R (Construction All Risk), o cualquier similar que cubra dentro de la Cobertura Básica (“A”) el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los Bienes de la Concesión que resulten afectados, a excepción del Canal de Navegación y las obras de xxxxxxx que no deberán considerarse como parte integrante de este seguro.
Adicionalmente a la Cobertura Básica (“A”) la Póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgos de diseño, riesgos de ingeniería y eventos catastróficos como terremotos, inundaciones, lluvias, incendios, explosiones, terrorismo, vandalismo, conmoción social, robo y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que sea por demás suficiente para hacer frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante las Obras.
Las pólizas contratadas tendrán como único beneficiario al CONCESIONARIO, el cual estará obligado a destinar de inmediato los fondos obtenidos en las actividades necesarias para recuperar los Niveles de Servicio.
El presente seguro deberá incluir una Cláusula en la que se establezca que los fondos producto de la indemnización por cualquier siniestro deberán ser destinados necesariamente a la reparación de los daños causados por el siniestro.
El valor declarado de la póliza de seguro será equivalente al valor de reposición del monto total de los Bienes de la Concesión y deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. En ningún caso se tomará en cuenta el valor contable de cada uno de ellos.
El cálculo del monto correspondiente a los Bienes de la Concesión se establecerá sobre la base del cronograma que vaya surgiendo del inventario de incorporación de los bienes y su vigencia será igual al período de ejecución de Obras.
Una vez que las Obras Obligatorias cuenten con la aceptación respectiva de acuerdo con el procedimiento establecido en los Cláusulas 6.19 a 6.25, dichos bienes deberán pasar a estar cubiertos por la póliza contemplada en el Literal siguiente, las mismas que el CONCESIONARIO estará obligado a contratar en un plazo máximo de treinta (30) Días por cada Obra Obligatoria aceptada.
Seguros sobre Bienes de la Concesión en la etapa de Explotación.
Desde el inicio de la Explotación, el CONCESIONARIO está obligado a contratar por su cuenta y costo un Seguro sobre Bienes de la Concesión que esté operando, que cubra el cien por ciento (100%) del valor de reposición de dichos bienes, que resulten afectados, contando con coberturas tales como: eventos de la naturaleza, explosiones, vandalismo, conmoción social, robo, hurto, apropiación ilícita, daños provocados por error o falla humana de los Usuarios, CONCESIONARIO o terceros, entre otros, que no corresponden a daño por negligencia, dolo o culpa inexcusable. Al igual que para el Caso del Seguro sobre Bienes de la Concesión en Construcción, no deberá considerarse como parte integrante de este seguro el Canal de Navegación y las obras de dragado de mantenimiento.
En caso de presentarse algún siniestro que afecte los bienes en operación, el CONCESIONARIO será responsable por los costos directos e indirectos, relacionados con los daños ocasionados, así como por las franquicias que deberán ser pagadas a las compañías aseguradoras en caso corresponda.
Este Seguro sobre Bienes de la Concesión en Explotación servirá para cubrir los costos derivados de las obligaciones de conservación que le correspondan al CONCESIONARIO según se establezca en el presente Contrato. Sin perjuicio de lo señalado, el CONCESIONARIO se obliga a destinar cualquier indemnización que obtenga derivada de la póliza señalada, a la reposición de los Bienes que se hubiesen perdido.
A partir del inicio de Obras Obligatorias, a que se refiere la Cláusula 6.15 y las Obras Adicionales, el CONCESIONARIO, en tanto entidad empleadora, está obligado a contratar una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, conforme lo regula la Ley Nº 26790 y sus reglamentos y cualquier norma modificatoria.
Asimismo, el CONCESIONARIO deberá verificar que las empresas de servicios especiales, agentes contratistas o subcontratistas con la que el CONCESIONARIO vaya a emplear o contratar, también cumplan con la norma señalada en el párrafo anterior, o, en su defecto, deberá contratar directamente dicho seguro por cuenta de ellas.
Estos seguros deberán ser contratados considerando como mínimo las coberturas y requerimientos exigidos por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Seguro de Xxxx Xxx
A partir del cuarto año de tiempo de servicios de cada trabajador, el CONCESIONARIO se compromete a contratar el Seguro de Xxxx Xxx y requerirá a las Sub Contratistas la acreditación del cumplimiento de esta obligación respecto de su personal.
Otras Pólizas.
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en los Literales a) al e) de la presente Cláusula, el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos o bien para cumplir con lo establecido por el ordenamiento jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros, comunicando este hecho al CONCEDENTE y REGULADOR.
Eventos No cubiertos.
Las pérdidas, daños y responsabilidades no cubiertas por las mencionadas pólizas de seguros descritas en la presente Cláusula, o por falta de cobertura, así como el saldo no cubierto con el seguro contratado, en caso el siniestro supere la suma asegurada, estarán a cargo del CONCESIONARIO, quien será el único responsable frente al CONCEDENTE por cualquier pérdida o daño ocasionado, con excepción de los casos de fuerza mayor o caso fortuito que no sean asegurables.
La suma a asegurar en cada una de las pólizas antes mencionadas será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. El CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, en el caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al CONCEDENTE.
Las copias de las pólizas definitivas contratadas deberán ser entregadas al REGULADOR de acuerdo a los siguientes plazos y términos:
Las pólizas indicadas en los literales a) y b), antes del inicio de las actividades de construcción de las Obras;
La póliza indicada en el literal c), antes del inicio de la Explotación; y,
La póliza indicada en el literal d), en un plazo que no deberá exceder de treinta (30) Días de haberse contratado las pólizas correspondientes.
COMUNICACIÓN
Las pólizas emitidas de conformidad con lo establecido en el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor a veinte (20) Días a la fecha en que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato.
La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.
Con 30 (treinta) Días de anticipación al vencimiento de cada póliza de seguros;
El CONCESIONARIO deberá notificar al REGULADOR si procederá a renovarla sin modificación en sus términos y condiciones, si procederá a efectuar algún cambio en sus términos o condiciones o si procederá a reemplazarla por otra póliza.
En el caso de que se produzcan modificaciones de términos o condiciones de la póliza por vencer o en el caso de que vaya a ser reemplazada por otra, el CONCESIONARIO deberá remitir al REGULADOR la póliza modificada o la nueva póliza, según corresponda con el objeto que el REGULADOR pueda revisar y opinar respecto de las condiciones en que éstas serán emitidas.
Cuando la renovación de las pólizas no implique una modificación en sus términos y condiciones, sólo será necesario informar tal hecho al REGULADOR con 10 (diez) Días de anticipación al vencimiento de las pólizas correspondientes, sin necesidad de requerir su opinión.
VIGENCIA DE LAS PÓLIZAS
El CONCESIONARIO se compromete a presentar al REGULADOR, anualmente, antes del 30 de enero de cada año, y durante todo el plazo de vigencia de la Concesión, una relación de las pólizas de seguro a ser tomadas y/o mantenidas por el CONCESIONARIO durante cada Año Calendario, indicando al menos la cobertura, la compañía aseguradora , compañía reaseguradoras y las reclamaciones hechas durante el año anterior, y un certificado emitido por el representante autorizado de la compañía aseguradora indicando que el CONCESIONARIO ha cumplido con mantener vigente las pólizas de seguro contratadas.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, durante el transcurso del Contrato y cada vez que el REGULADOR lo requiera, el CONCESIONARIO deberá presentar prueba fehaciente ante el REGULADOR y el CONCEDENTE de que todas las pólizas de seguro siguen vigentes.
De verificarse el incumplimiento de la obligación de mantener vigentes las pólizas, el CONCEDENTE procederá a ejecutar de forma inmediata la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, sin perjuicio de las eventuales acciones a que diera lugar el referido incumplimiento, entre ellas, la Caducidad del Contrato, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XVI del Contrato.
DERECHO DEL CONCEDENTE A ASEGURAR
De verificarse el incumplimiento de la obligación del CONCESIONARIO de mantener vigentes las pólizas señaladas en los Literales a) al d) de la Cláusula 12.3 o el supuesto contemplado en la Cláusula 12.9, el CONCEDENTE tendrá derecho, procediendo en forma razonable, a adquirir por sí mismo estos seguros, en cuyo caso todos los montos pagados por el CONCEDENTE por este concepto deberán ser reembolsados por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE, con un recargo xx xxxx por ciento (10%) por concepto de penalidad dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la fecha en que el CONCEDENTE haya comunicado formalmente al CONCESIONARIO el ejercicio de la facultad comprendida en esta Cláusula.
En caso de incumplimiento de la obligación de reembolso así como del recargo señalado, el CONCEDENTE procederá a ejecutar en forma inmediata la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, sin perjuicio de las eventuales acciones a que diera lugar el referido incumplimiento, entre ellas, la resolución del Contrato de conformidad con lo establecido en el Capítulo XVI.
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
La contratación de pólizas de seguros por parte del CONCESIONARIO no disminuye la responsabilidad de éste, la misma que es atribuible a causas originadas con posterioridad a la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan, por tanto el CONCESIONARIO continúa sujeto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. Asimismo, durante la vigencia de la Concesión, el CONCESIONARIO será responsable de la correcta ejecución de las Obras, sin perjuicio de las funciones de dirección y control que correspondan al CONCEDENTE o al REGULADOR.
El CONCEDENTE no estará sujeto a ninguna responsabilidad por cualquier pérdida, daño, demanda o responsabilidad que provenga o se base en el uso, operación, condición o estado de las Obras en el Área de Desarrollo de la Concesión desde (e incluyendo) la fecha en que se produzca la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo respecto a los Bienes de la Concesión que correspondan y hasta (e incluyendo) la fecha de Caducidad de la Concesión, debiendo el CONCESIONARIO indemnizar, defender y mantener indemne al CONCEDENTE, excepto que dichos eventos (i) sean causados por negligencia grave o dolo del CONCEDENTE (o cualquier trabajador, agente, o representante de éste) o (ii) que sean causados única y directamente por cualquier acción regulatoria adoptada por el REGULADOR.
Asimismo y con independencia de lo estipulado en la presente Cláusula y las obligaciones en ella establecidas, el CONCESIONARIO deberá pagar la totalidad de las sumas debidas a cualquier persona hasta el límite de su responsabilidad de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables en el Estado de la República del Perú, vigentes en el momento en que se produce el daño.
El CONCESIONARIO asumirá los costos de todo y cada uno de los deducibles y/o coaseguros que haya contratado en las pólizas de seguros requeridas.
De acuerdo a lo estipulado en el literal b) y c) de la Cláusula 12.3, no se aseguran el Canal de Navegación y las obras de dragado; sin embargo, será responsabilidad del CONCESIONARIO asumir cualquier daño producido a los Bienes de la Concesión, salvo los casos de fuerza mayor previstos en el Literal a) de la Cláusula 17.1 del presente Contrato, en cuyo caso el CONCESIONARIO será responsable hasta el total del monto asegurado.
OTRAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en virtud del presente Contrato con Compañías de Seguros y Reaseguros que tengan la calificación A o una superior, según información de la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP y/o Clasificadora de Riesgos que operen en el Perú y/o en el extranjero. Los reaseguradores internacionales que cubran los riesgos del asegurador contratado por el CONCESIONARIO deberán tener una calificación mínima de A-, otorgada por una entidad clasificadora de riesgos internacional de reconocido prestigio, al momento de la contratación y las sucesivas renovaciones.
En caso las Compañías de Seguros y Reaseguros a ser contratadas por el CONCESIONARIO no operen en la República del Perú, el CONCESIONARIO deberá acreditar, para su aprobación ante el REGULADOR, que la referida compañía:
Se encuentra legalmente constituida en su país de origen y en capacidad de asegurar riesgos originados en el extranjero;
Está facultada de acuerdo a la legislación de su país de origen a emitir las pólizas exigidas en la Cláusula 12.3 del presente Contrato;
Cuenta con una clasificación de riesgo internacional igual o mejor a BBB+ (o clasificación equivalente). Dicha clasificación deberá ser otorgada por una clasificadora de riesgo de prestigio internacional.
Pagará directamente al asegurado, y cuando corresponda, al CONCEDENTE, las indemnizaciones en un plazo no mayor a los 30 (treinta) Días Calendario siguientes de consentido el siniestro por la compañía aseguradora.
Los certificados de seguros para cada póliza deberán contener lo siguiente:
Una declaración en la que el CONCEDENTE aparezca como beneficiario adicional, según corresponda.
Una declaración en la que la Compañía de Seguros haya renunciado a los derechos de subrogación con respecto al CONCEDENTE.
Una declaración de la compañía de seguros a través de la cual se obliga a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 12.4.
OBLIGACIÓN DEL CONCEDENTE
En caso el CONCEDENTE recibiera algún monto de reembolso de daños producidos en la infraestructura en cumplimiento de los términos pactados en las pólizas a que se refiere el presente Capítulo, serán destinados única y exclusivamente a que el CONCESIONARIO repare dichos daños, de tal manera que pueda seguir explotando normalmente la Concesión. Para tal efecto, el CONCEDENTE deberá entregar los montos percibidos al CONCESIONARIO en un plazo que no deberá exceder de ciento ochenta (180) Días.
CAPÍTULO XIII: CONSIDERACIONES SOCIO AMBIENTALES
OBLIGACIONES SOCIO AMBIENTALES DEL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO declara conocer las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluida la normatividad internacionales a que se refiere la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, y las obligaciones que establece este contrato en materia socio ambiental, en cuanto sean aplicables a las actividades reguladas por este contrato. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir con dichas normas legales como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un manejo apropiado en la Concesión y de los mecanismos que permitan una adecuada comunicación con la ciudadanía. Para tales efectos, deberá regirse por los Instrumentos de Gestión Ambiental que apruebe la Autoridad Ambiental Competente, así como los mandatos que ésta establezca en el marco de la normativa ambiental vigente.
El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas del cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable a las actividades que se desarrollarán en ejecución de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente Contrato, en especial del cumplimiento de lo establecido en la Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente, en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental N° 27446 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y en las normas ambientales vigentes; así como de las obligaciones que se deriven del Estudio de Impacto Ambiental Detallado.
Con el propósito de minimizar la contaminación o impactos ambientales que se puedan producir al medio ambiente en el área de influencia del proyecto, el CONCESIONARIO se obliga a cumplir, durante el período de ejecución de las Obras y Explotación de la Concesión, con las especificaciones y medidas definidas en el Instrumento de Gestión Ambiental.
En ningún caso el Concesionario será responsable por daños ambientales generados por terceros que se sucedan en el Área de Desarrollo de la Hidrovía Amazónica. En caso ocurriera, la Autoridad competente, en coordinación con el CONCEDENTE, deberán efectuar las acciones legales y la aplicación de las medidas que correspondan.
El incumplimiento de las obligaciones, en materia ambiental no contempladas expresamente en el Contrato y que se deriven de las Leyes y Disposiciones Aplicables que se encuentren vigentes, por parte del CONCESIONARIO, será sancionado por la Autoridad Ambiental Competente.
GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL
El CONCESIONARIO deberá cumplir, como compromiso de su gestión ambiental, con las normas legales referidas principalmente al manejo de los residuos sólidos y de los residuos sólidos peligrosos, manejo de materiales peligrosos, uso de agua, vertimiento de agua y residuos sólidos, disposición de material de dragado, la protección y conservación de los recursos hídricos (uso, vertido, otros), niveles de ruido, calidad del agua, calidad del aire, consumo de hidrocarburos, zonificación económica ecológica, seguridad, capacitaciones, comunicación con grupos de interés, entre otros aspectos socio ambientales regulados por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El CONCESIONARIO está obligado a elaborar el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), en base a la Resolución de Clasificación y los Términos de Referencia detallados en el Anexo 11 del presente Contrato. Asimismo, para la aprobación de dicho Instrumento de Gestión Ambiental, deberá considerar las licencias, permisos u opiniones técnicas necesarias tanto de las entidades competentes, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El inicio de las Obras Obligatorias referidas al dragado de apertura, están sujetas a la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente y la certificación ambiental pertinente.
Dentro de los treinta (30) Días posteriores al inicio de las Obras Obligatorias referidas al dragado de apertura, el CONCESIONARIO deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente.
Los informes de monitoreo ambiental y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del EIA-d aprobado deberán ser presentados por el CONCESIONARIO a la autoridad ambiental competente en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, de acuerdo al contenido, cronograma, plazos y condiciones establecidas en el EIA-d aprobado o cuando la Autoridad Ambiental Competente lo estime conveniente.
La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, será de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, debiendo dar cumplimiento a todo lo establecido por la normativa ambiental vigente.
El CONCESIONARIO a su propio costo, se obliga a aplicar las medidas correctivas que correspondan o que considere pertinentes, previamente aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente, para evitar que en el desarrollo de sus actividades se generen riesgos ambientales que excedan los niveles o estándares de calidad ambiental (ECAs), de acuerdo a lo establecido en el EIA-d aprobado y por las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Previamente a la fecha de inicio de la ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá realizar capacitaciones a sus trabajadores, en temas relacionados con el tipo de actividades a realizar y las medidas ambientales a implementar, establecidas en el EIA-d aprobado.
El CONCESIONARIO, a su costo y riesgo y previa aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, podrá incorporar mejoras y/o nuevas medidas ambientales a las exigidas, que a su juicio contribuyan a la protección del medio ambiente durante la vigencia de la Concesión, u otras actividades que se realicen dentro del período de la Concesión, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normatividad ambiental competente
El EIA-d aprobado será actualizado cada cinco (5) años conforme a la normativa ambiental vigente y sus modificatorias.
En caso el proyecto requiera el uso o explotación de nuevas áreas o que impliquen impactos no contemplados en el EIA-d aprobado, será necesario que el CONCESIONARIO previo a su intervención, modifique su EIA-d, presentando una Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) o un Informe Técnico Sustentatorio (ITS), y deberá contar con la aprobación de la Autoridad Ambiental Competente, en el marco de la normativa ambiental vigente.
PASIVOS AMBIENTALES
En ningún caso el CONCESIONARIO será responsable de los Pasivos Ambientales que se pudieran haber generado fuera o dentro del área de influencia de la Concesión, así como en otras áreas utilizadas para sus fines, con anterioridad a la fecha suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo, aun cuando los efectos de la contaminación se produzcan después de dicha fecha.
Respecto de la contaminación o de impactos ambientales que se pudieran generar dentro o fuera del área de influencia de la Concesión, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo respectiva, el CONCESIONARIO será responsable únicamente en aquellos casos en que se demuestre que la causa del daño ambiental le sea imputable directa o indirectamente.
El CONCESIONARIO llevará a cabo, la identificación y evaluación de los Pasivos Ambientales durante la elaboración del EIA-d. El CONCEDENTE remitirá esta información al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, para los fines correspondientes de acuerdo a sus competencias. Asimismo, remitirá esta información a las organizaciones regionales y locales de los pueblos indígenas del área de influencia del proyecto.
La existencia de concentraciones de contaminantes en el sedimento a ser dragado, durante la caracterización de sedimentos para la elaboración del EIA-d, que obliguen a la realización de estudios ecotoxicológicos y eventual disposición confinada o estudios específicos (bioacumulación, entre otros) para su disposición en el medio acuático, será considerada un Pasivo Ambiental incluso si su causa ocurriera por un hecho ocurrido luego del Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión (siempre que no sea responsabilidad del CONCESIONARIO) y el CONCEDENTE asumirá en tal caso la responsabilidad correspondiente, incluyendo esto las tareas de caracterización ecotoxicológica de los sedimentos que superen el Xxxxx 0 de la Resolución N° 454/2012 del Consejo Nacional del Medio Ambiente Brasileño (CONAMA) así como todas las tareas y tramitaciones correspondientes para la disposición confinada de estos materiales, de corresponder.
En todos aquellos casos en que no sea posible identificar a los responsables de los Pasivos Ambientales, el Estado de la República del Perú asumirá progresivamente su remediación según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
En aplicación del Decreto Supremo No. 003 – 2011 – MINAM, en caso el proyecto o sus actividades se localicen al interior de un Área Natural Protegida, su Zona de Amortiguamiento o de un Área de Conservación Regional, la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo establecido en el artículo 53° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo No. 019 – 2009 – MINAM, solicitará al SERNANP la Opinión Técnica Vinculante antes de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental.
El Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) correspondiente a la ejecución de las Obras Obligatorias deberá ser presentado por el CONCESIONARIO con el Estudio Definitivo de Ingeniería, en los plazos y términos establecidos en el la Cláusula 6.3 y conforme a lo establecido en el presente Capítulo.
El CONCESIONARIO remitirá el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) a la Autoridad Ambiental Competente, la cual aprobará formalmente el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), mediante la emisión del dispositivo o resolución correspondiente.
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLOGICO
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el Contrato, el CONCESIONARIO deberá observar la legislación peruana y las Leyes y Disposiciones Aplicables que protegen el patrimonio cultural de la nación.
El CONCESIONARIO deberá tomar en consideración lo siguiente:
Toda obra de edificación nueva, ampliación, demolición, restauración, refacción u otra que involucre a un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Ministerio de Cultura.
Si durante la ejecución de Obras se encontrase algún resto arqueológico o histórico, el CONCESIONARIO es responsable de suspender automáticamente toda actividad en el área del hallazgo y notificar inmediatamente al Ministerio de Cultura, con copia al CONCEDENTE.
En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado.
Para los casos no contemplados en las disposiciones señaladas en los párrafos anteriores se aplicará Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley No. 28296), su reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2006-ED el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2014-MC, así como las demás normas reglamentarias que resulten aplicables a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Cualquier modificación en la normativa se incorporará de acuerdo a la normativa vigente.
En el supuesto que el CONCESIONARIO identificara restos arqueológicos que no sean de una magnitud tal que impidan al CONCESIONARIO cumplir con sus obligaciones, y que por tanto puedan ser preservados, el CONCESIONARIO podrá solicitar la suspensión de sus obligaciones y la prórroga del plazo de la Concesión por un tiempo proporcional a la demora.
En el supuesto precedente, el CONCEDENTE será el responsable de realizar las acciones necesarias a fin de preservar el patrimonio cultural de la nación.
Los casos no contemplados en las disposiciones señaladas en los numerales precedentes, se regirán por la Leyes y Disposiciones Aplicables.
MEJORA CONTINUA
El CONCESIONARIO implementará un sistema de gestión ambiental, que cuente como mínimo con el estándar ISO 14 000 o superior, que sea reconocido internacionalmente y que pueda estar sujeto a auditoria y certificación por parte de una entidad nacional o internacional distinta al CONCESIONARIO. El plazo para la implementación y certificación es de dos (02) años con posterioridad al inicio de la Explotación.
PENALIDADES
El incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter ambiental previstas en el presente Contrato y sus Anexos dará lugar a la imposición de penalidades, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 15, sin perjuicio de la imposición de las sanciones administrativas por parte de la Autoridad Ambiental Competente en aplicación de las Leyes y Disposiciones Aplicables.
COMPROMISOS MULTILATERALES
En caso aplique, el CONCESIONARIO deberá elaborar los informes socio ambientales correspondientes de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Ambiental Competente.
MEDIDAS DE ADECUACIÓN, MITIGACIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE IMPACTOS SOCIOAMBIENTALES ADICIONALES
Asimismo, si luego de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente, el CONCEDENTE o alguna Autoridad Gubernamental con autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente, identificara la necesidad de implementar medidas de mitigación y/o compensación de los impactos socio ambientales adicionales a los contempladas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, éstas serán consideradas como Obras Adicionales y se regirá por su mismo procedimiento establecido en el Capítulo VI del presente Contrato. El plazo de adecuación será el previsto en el dispositivo legal que apruebe la Autoridad Ambiental Competente.
CAPÍTULO XIV: RELACIONES CON SOCIOS, TERCEROS Y PERSONAL
CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN
El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización previa por escrito del CONCEDENTE, la cual deberá tener en consideración la opinión técnica que previamente debe emitir el REGULADOR.
Con relación a la propiedad de los extranjeros señalado en la Constitución Política del Perú, se considerará como extranjero, entre otros, a:
persona natural de nacionalidad extranjera;
empresa o persona jurídica constituida en el extranjero;
empresa o persona jurídica constituida en el Perú:
que tenga por socios a personas naturales de nacionalidad extranjera y/o empresas o personas jurídicas constituidas en el extranjero;
cuyo Control Efectivo lo ejerza una o más empresas o personas jurídicas constituidas en el extranjero. En estos casos, previamente a la cesión o transferencia de la Concesión se deberán obtener las autorizaciones contempladas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir la Concesión o ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente:
Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cedente, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social;
Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cesionario, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social.
Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del cesionario.
Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica del cesionario, teniendo en cuenta las previsiones de las Bases y el Contrato de Concesión.
Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO.
Acuerdo por el cual el Socio Estratégico es sustituido por uno de los accionistas del cesionario en la posición contractual que ocupaba el primero en el Contrato de Concesión. Dicho cesionario deberá cumplir los requisitos de operación indicados para la calificación, conforme a lo señalado en las Bases del Concurso.
Conformidad de los Acreedores Permitidos respecto al acuerdo de transferencia o cesión propuesta.
El CONCESIONARIO deberá presentar toda la documentación señalada en la presente Xxxxxxxx tanto al CONCEDENTE como al REGULADOR. En un plazo no mayor de treinta (30) Días contados desde la presentación efectuada por el CONCESIONARIO, el REGULADOR deberá emitir opinión previa. A su vez, el CONCEDENTE deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de cuarenta (40) Días, contados desde la recepción de la opinión del REGULADOR. El asentimiento del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad al CONCESIONARIO por la transferencia de su derecho a la Concesión o cesión de su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de la transferencia o cesión. Esto implica que durante este período el CONCESIONARIO será solidariamente responsable con el nuevo concesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de la operación.
CLÁUSULAS EN CONTRATOS
La resolución de los respectivos contratos por la Caducidad de la Concesión.
Que el plazo de vigencia no exceda el Plazo de la Concesión.
La renuncia a interponer acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, el REGULADOR y sus funcionarios.
En ningún caso el CONCESIONARIO se exime de responsabilidad alguna frente al CONCEDENTE, por actos derivados de la ejecución de contratos suscritos con terceros, que pudiera tener incidencia alguna sobre la Concesión.
RELACIONES DE PERSONAL
Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten.
El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con la normativa laboral referida a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional.
El CONCESIONARIO deberá contar con un equipo de personal que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio Estándar durante las veinticuatro (24) horas del día.
En caso se produzca la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Caducidad de la Concesión. El CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos.
En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral, que se hubiese generado mientras se encuentre en vigencia la Concesión, éste podrá repetir contra el CONCESIONARIO solicitándole el rembolso correspondiente.
El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera contratar para la Explotación de la infraestructura. Se priorizará la contratación de mano de obra calificada y no calificada proveniente de las comunidades nativas del área de influencia, conforme a las necesidades y a los requisitos que establece el proyecto.
Se priorizará la contratación de empresas comunales indígenas, siempre que se requiera y cumpla con los requisitos exigidos.
RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO
Ajustar su conducta en las Juntas Generales del CONCESIONARIO de modo tal que faciliten con su voto los acuerdos y decisiones del máximo órgano de la sociedad en favor de asuntos vinculados con la cabal ejecución del Contrato.
No impedir con sus actos u omisiones que el CONCESIONARIO desarrolle normalmente sus actividades y en especial aquellas que impliquen la ejecución del Contrato.
Asumir las obligaciones, responsabilidades y garantías que le corresponda conforme a este Contrato y demás convenios vinculados.
Oponerse, a cualquier moción que presente un accionista o socio del CONCESIONARIO que proponga un aumento del capital social respecto del cual el Socio Estratégico no esté en capacidad de ejercer su derecho de suscripción preferente que le permita, cuando menos, seguir manteniendo la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
CAPÍTULO XV: COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
DISPOSICIONES COMUNES
El CONCEDENTE y el REGULADOR cumplirán sus funciones relacionadas al presente Contrato, en estricto cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Aplicables y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, para lo cual el CONCESIONARIO brindará las facilidades necesarias. El ejercicio de tales funciones, en ningún caso estará sujeto a autorizaciones, permisos o cualquier manifestación de voluntad del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá prestar toda su colaboración para facilitar el cumplimiento de esas funciones, caso contrario será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD-OSITRAN, o la norma que lo sustituya.
OPINIONES PREVIAS
En los casos previstos en este Contrato en los que el ejercicio de las funciones que debe cumplir el CONCEDENTE o el REGULADOR requieran contar con una opinión previa, por parte de cualquiera de las entidades citadas, y que no se hubiesen establecido plazos, materias o procedimientos distintos para estos efectos, de manera expresa en las Cláusulas correspondientes, se deberán respetar las siguientes reglas supletorias:
En los casos en los cuales una de las entidades sea responsable de formular una opinión, el plazo con el que contará la otra para emitir la suya será de la mitad del plazo más un Día con el que cuenta la entidad competente para pronunciarse conforme a lo previsto en este Contrato en caso contrario esta última podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente.
En los casos en los cuales dichas entidades sean responsables de emitir una opinión, el CONCESIONARIO deberá entregar los informes, reportes y en general cualquier documento análogo necesario para emitir la opinión al CONCEDENTE o el REGULADOR, en la misma fecha, según corresponda.
El plazo máximo para emitir una opinión es de treinta (30) Días, salvo otras disposiciones expresas del Contrato. Este plazo se cuenta desde el día siguiente que la solicitud de opinión es recibida por la entidad correspondiente. En caso de presentar una misma solicitud en fechas distintas, se contará el plazo a partir de la notificación de la última solicitud.
En caso de requerir mayor información para emitir opinión, tanto el REGULADOR como el CONCEDENTE se suspenderá el plazo mientras el CONCESIONARIO envía la información solicitada. El pedido de información deberá formularse dentro de los primeros diez (10) Días de recibida la solicitud para emitir opinión, pudiendo repetirse el presente procedimiento hasta la entrega de la información solicitada al CONCESIONARIO.
En caso una opinión no sea emitida dentro de los plazos señalados en el Contrato, incluida esta Cláusula o se haya incumplido en la entrega de información por el CONCEDENTE, el REGULADOR u otra entidad, se podrá prescindir de dicha opinión a efectos de cumplir con pronunciarse dentro de los plazos previstos contractualmente, salvo que la misma estuviera prevista expresamente en las Leyes y Disposiciones Aplicables como condición para la realización de algún acto.
El CONCESIONARIO cumplirá con todos los requerimientos de información y procedimientos establecidos en este Contrato o que puedan ser establecidos por el CONCEDENTE y REGULADOR, en las materias de su competencia.
El CONCESIONARIO deberá presentar los informes periódicos, estadísticas y cualquier otro dato con relación a sus actividades y operaciones, en las formas y plazos que establezcan el Contrato de Concesión, el CONCEDENTE o el REGULADOR en el respectivo requerimiento.
El CONCESIONARIO deberá facilitar la revisión de su documentación, archivos y otros datos que requiera el REGULADOR, con el fin de vigilar y hacer valer los términos de este Contrato.
El incumplimiento de esta Cláusula se encuentra sometido a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones del REGULADOR.
DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN
El REGULADOR tiene competencia para la supervisión al CONCESIONARIO en el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, o administrativas vinculadas a la ejecución de Obras, en los aspectos del ámbito de su competencia, conforme a la Ley Nº 27332 y Nº 26917, y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder a dar cumplimiento a las disposiciones impartidas por el REGULADOR.
Los costos derivados de la actividad de supervisión de Obras en que incurra el REGULADOR serán asumidos por el CONCESIONARIO, el que pagará al REGULADOR los montos que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 6.9 del presente Contrato.
En caso que el CONCESIONARIO no cancele los costos derivados de la supervisión de Obras, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión hasta el monto indicado.
En caso de detectar algún incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, el REGULADOR podrá exigir las subsanaciones necesarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones o penalidades que correspondan, no siendo necesario intimar en xxxx al CONCESIONARIO para la aplicación de las penalidades correspondientes.
El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite, de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
El REGULADOR podrá designar a un supervisor de obras y supervisor de explotación los mismos que realizarán las actividades que el primero le asigne. La titularidad de la función se mantiene en el REGULADOR.
Los supervisores designados no deberán haber prestado directamente ningún tipo de servicios a favor del CONCESIONARIO, sus accionistas o Empresas Vinculadas en los últimos seis (06) meses en el Perú o en el extranjero, contado a partir del momento que el REGULADOR realice la contratación.
El CONCESIONARIO deberá proporcionar al REGULADOR la información que éste le solicite de acuerdo a las facultades conferidas en las Leyes y Disposiciones Aplicables.
DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA
El REGULADOR tiene competencia para aplicar sanciones al CONCESIONARIO en caso de incumplimiento de sus obligaciones, conforme a la Ley N° 27332 y Ley Nº 26917 y los reglamentos que se dicten sobre la materia. El CONCESIONARIO deberá proceder con el cumplimiento de las sanciones que imponga el REGULADOR de acuerdo a las Normas Regulatorias tales como el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) vigente a la fecha de ocurrencia del incumplimiento, entre otros.
Las sanciones administrativas impuestas, entre otras autoridades administrativas, por el MTC, la Administración Tributaria, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se originen en la ejecución del presente Contrato, se aplicarán al CONCESIONARIO independientemente de las penalidades contractuales establecidas en el mismo y sin perjuicio de la obligación de responder por los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento.
PENALIDADES CONTRACTUALES
El REGULADOR, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el REGULADOR comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 15, sin perjuicio de lo cual el CONCESIONARIO estará obligado a subsanar el incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Contrato. A efectos de aplicar la penalidad, OSITRAN no está obligado a intimar en xxxx al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con contratistas o sub contratistas o terceras personas.
El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADOR.
El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR.
El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad para lo cual deberá presentar ante el REGULADOR, con copia al CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma, la impugnación por escrito dirigida al REGULADOR con el respectivo sustento.
El REGULADOR contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO.
En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con la restitución conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.3.
El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.
APORTE POR REGULACIÓN
El CONCESIONARIO está obligado a pagar directamente al REGULADOR el Aporte por Regulación a que se refiere el Artículo 14º de la Ley Nº 26917 y el Artículo 10º de la Ley Nº 27332, o normas que lo modifiquen o sustituyan, en los términos y montos a que se refieren dichos dispositivos legales y las Normas Regulatorias emitidas por el REGULADOR sobre la materia, el mismo que se calculará y cobrará sobre el total de los ingresos facturados por el CONCESIONARIO.
CAPÍTULO XVI: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
CAUSALES DE CADUCIDAD
A efectos de la Caducidad, se dará por terminado el Contrato de Concesión por la ocurrencia de alguna(s) de las siguientes causales:
Vencimiento del Plazo de la Concesión
Mutuo acuerdo
Resolución del Contrato por incumplimiento del CONCESIONARIO
Resolución del Contrato por incumplimiento del CONCEDENTE
Decisión unilateral del CONCEDENTE
Fuerza mayor o caso fortuito.
Cualquiera sea la causal de Caducidad de la Concesión, con excepción de la causal indicada en la Cláusula 16.1.1 del Contrato, el REGULADOR deberá notificar fehacientemente tal circunstancia a los Acreedores Permitidos, con carácter previo a la resolución del Contrato.
En todas las causales de Caducidad, con excepción de la de mutuo acuerdo, vencimiento de plazo y de fuerza mayor o caso fortuito, se aplicará el mecanismo de valoración y pago señalado en las Cláusulas 16.11 a la 16.17.
16.1.1 Término por Vencimiento del Plazo
La Concesión caducará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 4.1 salvo por lo previsto en las Cláusulas 4.2. y 4.3.
La terminación del Contrato por haberse vencido el plazo pactado no contemplará contraprestación por las inversiones realizadas en el Área de Desarrollo de la Concesión, así como por los Bienes de la Concesión, ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la Caducidad de la Concesión pueda generar para cualquiera de las Partes. Si por alguna circunstancia quedaran flujos de pago pendientes se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17.
Término por Mutuo Acuerdo
El Contrato caducará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, previa opinión favorable del REGULADOR. Antes de la adopción del acuerdo, los Acreedores Permitidos deberán haber sido comunicados de este hecho, de conformidad con lo dispuesto en las Cláusulas 11.8 y 11.9 del Contrato.
Si el término del Contrato se produce por mutuo acuerdo entre las Partes, éste deberá obligatoriamente contener las reglas y el mecanismo de valoración y pago a efectos de la Caducidad de la Concesión, así como del procedimiento de reversión de los Bienes de la Concesión, que no afecten la continuidad del Servicio Estándar. El acuerdo deberá considerar el tiempo transcurrido desde la celebración del Contrato, los montos de avance de las Obras Obligatorias pendientes de ser reconocidos de ser el caso, el valor de los Bienes de la Concesión y las circunstancias existentes a la fecha en que las Partes toman esa decisión, como criterios para determinar el mecanismo de valoración y pago a efectos de la Caducidad de la Concesión. No se considerará monto indemnizatorio alguno por los daños que irrogue la Caducidad de la Concesión a las Partes.
Término por Incumplimiento del CONCESIONARIO
El CONCEDENTE podrá dar por terminado el presente Contrato en forma anticipada en caso que el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
La declaración de disolución, liquidación o quiebra de acuerdo a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre la materia. En estos casos, la resolución del Contrato se producirá cuando el REGULADOR tome conocimiento y curse una notificación, en tal sentido, siempre que la disolución, liquidación o quiebra no hubiese sido subsanada, conforme x xxx dentro de los sesenta (60) Días Calendario siguientes de notificada, o dentro de un plazo mayor que el REGULADOR por escrito haya fijado, el cual se otorgará cuando medien causas razonables, salvo que se pruebe que la declaración de disolución, liquidación o quiebra haya sido fraudulenta.
La no concurrencia a la suscripción del Acta de Entrega del Área de Desarrollo en el plazo y en la forma prevista para tal efecto, por causas imputables al CONCESIONARIO.
La grave alteración del ambiente, del patrimonio histórico y/o de los recursos naturales, producto del incumplimiento doloso o culposo de las especificaciones y acciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, declarada así por decisión firme emitida por la Autoridad Gubernamental competente.
La transferencia de los derechos del CONCESIONARIO derivados del presente Contrato, así como la cesión de su posición contractual sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE, la sustitución del Socio Estratégico por un tercero y la reducción de la participación accionaria del Socio Estratégico en el CONCESIONARIO por debajo del porcentaje mínimo del 35% (treinta y cinco por ciento), sin contar con el previo consentimiento escrito del CONCEDENTE.
El inicio, a instancia del CONCESIONARIO, de un proceso societario, administrativo o judicial para su disolución o liquidación.
El incumplimiento del CONCESIONARIO de otorgar, restituir o renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, o las pólizas de seguros exigidas en el presente Contrato o si cualquiera de ellas fuera emitida en términos y condiciones distintas a las pactadas en el Contrato.
La disposición de los Bienes de la Concesión por parte del CONCESIONARIO en forma distinta a lo previsto en el Contrato, sin autorización previa y por escrito del CONCEDENTE.
La expedición de una orden judicial consentida o ejecutoriada, o la expedición de alguna medida cautelar, por causa imputable al CONCESIONARIO, que impida al CONCESIONARIO realizar una parte sustancial de su negocio o que le imponga un embargo, gravamen o secuestro que afecte en todo o en parte sustancial a los Bienes de la Concesión, siempre que cualquiera de estas medidas se mantenga vigente durante más de sesenta (60) Días Calendario o dentro del plazo mayor que haya fijado el REGULADOR por escrito, el cual se otorgará cuando medien causas razonables.
El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, no justificado de acuerdo a lo verificado por el REGULADOR, por parte del CONCESIONARIO, en la ejecución de las Obras Obligatorias, que excedan a los plazos máximos establecidos para la aplicación de penalidades por xxxx.
La no subsanación de las observaciones en los plazos establecidos en el Capítulo VI del Contrato.
El Cierre Financiero no se haya concretado de acuerdo a lo establecido en el Régimen Económico del presente Contrato.
Incumplimiento del CONCESIONARIO de la obligación de integrar su capital inicial, en el plazo y conforme a lo estipulado en el Literal a) de la Cláusula 3.6.
La aplicación de penalidades contractuales establecidas en el Anexo N° 15 que superen el 10% de la Inversión Proyectada Referencial y que se hubieren hecho efectivas o quedado consentidas por períodos de cinco (05) años consecutivos durante la vigencia del Contrato. En este supuesto, el CONCEDENTE podrá, de considerarlo conveniente para garantizar la continuidad en la prestación del Servicio Estándar, no invocar la caducidad de la Concesión, y llegar a un acuerdo con el CONCESIONARIO, en relación a un nuevo límite de penalidades.
En caso que el REGULADOR verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCESIONARIO y a los Acreedores Permitidos para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, el CONCESIONARIO subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCEDENTE.
En el caso que el CONCEDENTE opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, el CONCEDENTE, con copia al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, deberá comunicar tal decisión al CONCESIONARIO, y por escrito con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista.
A efectos de la determinación del valor de liquidación y el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17.
Término por Incumplimiento del CONCEDENTE
El CONCESIONARIO podrá poner término anticipadamente al Contrato en caso el CONCEDENTE incurra en incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo, dentro de los cuales se encuentran:
Incumplimiento del CONCEDENTE en los pagos xxx XXX, XXXX y PME
El CONCESIONARIO podrá poner término al Contrato si el CONCEDENTE incurriera en atraso en el pago del Cofinanciamiento, necesario para completar el importe xxx XXX, XXXX y PME, por más de sesenta (60) Días Calendario, a partir del vencimiento del plazo establecido en el la Cláusula 10.5, siempre que el CONCESIONARIO hubiere presentado las facturas respectivas y éstas hubieran sido aceptadas por el CONCEDENTE sin observaciones.
Incumplimiento injustificado del procedimiento previsto para el restablecimiento del equilibrio económico financiero establecido en el Capítulo X del presente Contrato.
Incumplimiento injustificado en la entrega de los Bienes de la Concesión y/o Área de Desarrollo de la Concesión en el plazo establecido en el Contrato.
En caso que el CONCESIONARIO verifique el incumplimiento de alguno de los supuestos mencionados, notificará el requerimiento de subsanación al CONCEDENTE con copia al REGULADOR para que un plazo de treinta (30) Días Calendario, prorrogables por treinta (30) Días Calendario adicionales contados desde la fecha de recepción del requerimiento, subsane dicha situación de incumplimiento, salvo plazo mayor concedido por el CONCESIONARIO.
En caso el CONCESIONARIO opte por la terminación del Contrato, conforme a lo señalado en los literales precedentes, deberá así comunicarlo por escrito al CONCEDENTE y al REGULADOR con una anticipación de al menos sesenta (60) Días Calendario respecto de la fecha de término anticipado prevista.
A efectos de la determinación del valor de liquidación y el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17.
Término por Decisión Unilateral del CONCEDENTE
Por razones de interés público debidamente fundadas, el CONCEDENTE tiene la facultad de resolver el Contrato de Concesión, mediante notificación previa y por escrito al CONCESIONARIO con copia al REGULADOR con una antelación no inferior a seis (6) meses del plazo previsto para la terminación. En igual plazo deberá notificar tal decisión a los Acreedores Permitidos.
La referida comunicación deberá además estar suscrita por el organismo del Estado de la República del Perú competente para atender tal problema de interés público.
A efectos de la determinación del valor de liquidación y el pago del mismo se cumplirá lo establecido en las Cláusulas 16.11 a 16.17.
Término por fuerza mayor o caso fortuito.
El CONCESIONARIO tendrá la opción de resolver del Contrato por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre y cuando se verifique que i) se trata de alguno(s) de los eventos mencionados en el Capítulo XVII, ii) haya vencido el plazo máximo de suspensión y iii) el evento haya producido un daño cierto y actual debidamente fundado y acreditado, originado en un suceso insuperable por estar fuera del control razonable del CONCESIONARIO, el cual, a pesar de todos los esfuerzos que pueda realizar para prevenir o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento, como consecuencia directa y necesaria de dicho suceso.
Para el ejercicio de la facultad contemplada en esta Cláusula, el CONCESIONARIO deberá observar el siguiente procedimiento:
Luego del vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 17.13, el CONCESIONARIO deberá presentar un informe al CONCEDENTE y al REGULADOR comunicando la ocurrencia de las circunstancias antes descritas. Dicho informe deberá contener:
a.1) Una descripción fundada de la causal invocada y de los efectos económicos o jurídicos de la misma.
a.2) Una propuesta del procedimiento a seguir para la terminación del Contrato.
Dicha propuesta deberá ser entregada al CONCEDENTE, al REGULADOR y a los Acreedores Permitidos, quienes tendrán un plazo de veinte (20) Días para formular sus observaciones.
En caso de existir discrepancias en relación con el procedimiento propuesto por el CONCESIONARIO, éstas deberán someterse al mecanismo de solución de controversias establecido en el Capítulo XVIII.
En caso se produzca la Caducidad del Contrato por Fuerza Mayor o caso fortuito, el CONCESIONARIO tendrá derecho a recibir las sumas resultantes de la aplicación del procedimiento dispuesto en la Cláusula 16.11 a 16.17 del presente Contrato.
EFECTOS DE LA CADUCIDAD
La Caducidad de la Concesión produce la obligación del CONCESIONARIO de devolver al CONCEDENTE todas las áreas comprendidas en el Área de Desarrollo de la Concesión, así como entregar los Bienes de la Concesión al CONCEDENTE en condiciones operativas, es decir, en condiciones que permitan la continuidad del Servicio Estándar, conforme a los términos establecidos en las Cláusulas 5.23 a la 5.27 del presente Contrato.
A efectos de la Caducidad, la entrega final de los Bienes de la Concesión deberán contar con un Inventario Final, el mismo que deberá ser aprobado por el CONCEDENTE previa opinión del REGULADOR. El plazo para contar con el Inventario Final son los que se detallan:
En el caso de la causal por vencimiento de plazo, sesenta (60) Días Calendario antes que se produzca el vencimiento del plazo de la Concesión, se dará comienzo al Inventario Final de los Bienes de la Concesión, el mismo que se realizará con intervención del REGULADOR y deberá quedar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Concesión.
En el caso de la causal de Caducidad por mutuo acuerdo o fuerza Mayor o caso fortuito, los plazos serán determinados por acuerdo de las Partes.
En el caso de la causal de Caducidad por incumplimiento del CONCESIONARIO o del CONCEDENTE, el inicio del Inventario Final se llevará a cabo al menos sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista, determinada por la Parte afectada de acuerdo a lo estipulado en el numeral 16.1.3 y 16.1.4. El Inventario Final deberá estar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista.
En el caso de la causal por decisión unilateral del CONCEDENTE, el inicio del Inventario Final se llevará a cabo al menos sesenta (60) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista. El Inventario Final deberá estar concluido diez (10) Días Calendario antes de la fecha de término anticipada prevista.
Producida la Caducidad de la Concesión, la actividad del CONCESIONARIO cesa y se extingue su derecho de explotación y otros que se hayan generado en la ejecución contractual, derecho que es reasumido por el CONCEDENTE, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos que corresponden a los Acreedores Permitidos según lo establecido en la Cláusula 11.4 del presente Contrato.
Asimismo, se extinguen todos los contratos a los que se refiere el Capítulo XIV del presente Contrato, salvo aquellos que expresamente el CONCEDENTE haya decidido mantener en vigencia y asumido la posición contractual del CONCESIONARIO.
Producida la Caducidad de la Concesión, el CONCEDENTE, el tercero especializado o el nuevo concesionario que se designe, se hará cargo de la Concesión.
Hasta la fecha en que se produce la Caducidad de la Concesión, si se mantiene en vigencia las obligaciones del CONCESIONARIO con los Acreedores Permitidos estas deben ser canceladas en su totalidad, en virtud de lo estipulado en el presente Contrato y/o las Leyes y Disposiciones Aplicables, de ser el caso.
Los ingresos afectados al Fideicomiso de Administración seguirán constituyéndose en la fuente de pago de las obligaciones con el CONCESIONARIO hasta que esta se extinga.
Le corresponderá al CONCEDENTE efectuar la liquidación final a efectos de caducar la Concesión.
ELECCIÓN DEL NUEVO CONCESIONARIO
A la terminación del Contrato se deben haber cumplido todos los actos que culminen las obligaciones de las Partes.
En caso el CONCEDENTE decida entregarle la Concesión a un nuevo concesionario deberá tener presente lo siguiente:
El CONCEDENTE convocará y llevará a cabo un proceso de selección para la transferencia de la Concesión. El proceso en este caso se realizará de conformidad con los procedimientos determinados por el CONCEDENTE y las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Los Bienes de la Concesión serán entregados al nuevo concesionario como conjunto y constituyendo una unidad económica de manera tal que puedan continuar siendo usados por el nuevo concesionario para la prestación del servicio de forma ininterrumpida.
VALOR DE LIQUIDACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Independientemente del valor que sea determinado de acuerdo a las normas tributarias y las Leyes y Disposiciones Aplicables, el valor de liquidación será el determinado por el REGULADOR de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato para fines de la Caducidad de la Concesión.
El CONCEDENTE reconocerá a favor del CONCESIONARIO los gastos en los que incurra el CONCESIONARIO durante dicho período, vinculados a la Inversión Proyectada Referencial, debidamente acreditados y reconocidos por el REGULADOR, los cuales comprenden, entre otros, los gastos de bienes y servicios directamente vinculados a la ejecución de las Obras Obligatorias, servidumbres, asesorías y movilización, comunicación social, alquileres, costos de estudios preliminares del proyecto, costo de constitución de garantías contractuales y costo de contratación de seguros. Asimismo, se considerarán los gastos cubiertos por el CONCESIONARIO como gastos del proceso a que se refiere el literal j) de la Cláusula 3.6 del presente Contrato.
Del resultado de consolidar los gastos correspondientes al numeral (i) anterior, se deducirán los montos pendientes de pago por concepto de penalidades y los reconocidos por las empresas aseguradoras por siniestros ocurridos, cuando dichos montos no hayan sido aplicados a la Concesión, y los que correspondan por las sanciones del REGULADOR, así como otros conceptos deducibles que se determine de acuerdo a las normas tributarias y las Leyes y Disposiciones Aplicables. El valor resultante, luego de la aplicación de las deducciones, según las condiciones mencionadas en la presente Cláusula, será el valor de liquidación por pagar al CONCESIONARIO, el cual se pagará de acuerdo a lo estipulado en las Cláusulas 16.15 a 16.17.
Si la terminación del Contrato de Concesión se produce en el periodo desde la aprobación del EDI hasta la fecha de inicio de la Explotación, el valor de liquidación se determinará de la siguiente manera:
Para los Hitos Funcionales, el REGULADOR realizará la liquidación de los avances de dichos Hitos Funcionales sin considerar los Hitos Funcionales ya liquidados y cuyos CAO’s ya hayan sido emitidos de acuerdo a lo estipulado en el EDI aprobado. El presente cálculo tomará como base los informes parciales de dragado, según lo definido en la Cláusula 6.19, que hayan sido aceptados por el REGULADOR y que no han sido considerados dentro de un CAO previamente emitido. La liquidación se realizará hasta la fecha de Caducidad y su valor por los avances no podrá ser mayor al valor asignado al Hito Funcional correspondiente en el EDI que haya sido previamente aprobado.
El REGULADOR determinará el valor consolidado de los gastos generados antes de la fecha de aprobación del EDI, que forman parte de la inversión en la Concesión y que se detallan en el numeral (i) de la Cláusula 16.12, descontando aquellos gastos que ya hayan sido contemplados en los CAOs emitidos. Al valor resultante se le multiplicará por un factor correspondiente al porcentaje de los CAOs pendientes de ser emitidos.
De haber iniciado las labores de mantenimiento de los Tramos I a), I b) y/o Tramo II y que no hayan sido retribuidas a través xxx XXXX, el REGULADOR, previa verificación de las actividades y los niveles de servicio correspondientes, determinará la valorización del avance de las labores de operación y mantenimiento hasta la fecha de Caducidad, como retribución devengada y ejecutada aún no pagada. El informe del REGULADOR deberá contener la valorización sin considerar intereses.
Si la Caducidad se produce por incumplimiento o por decisión unilateral del CONCEDENTE, y habiendo el CONCEDENTE decidido la forma y los plazos de pago según lo establecido en la Cláusula 16.17, del valor del avance por Obras Obligatorias, y de las labores de operación y mantenimiento, estas incorporarán el costo de capital que resulte de aplicar una tasa de interés equivalente a la Libor más dos por ciento (2%), a partir del vencimiento del plazo establecido por el CONCEDENTE hasta la fecha de pago efectivo.
A los valores calculados en los numerales (i), (ii), (iii) y (iv) precedentes se le deducirán los montos pendientes de pago por concepto de penalidades, montos reconocidos por las empresas aseguradoras por siniestros ocurridos, cuando dichos montos no hayan sido aplicados a la Concesión, montos que correspondan por las sanciones del REGULADOR, eventuales Ingresos de la Concesión, así como otros conceptos deducibles que se determine de acuerdo a las normas tributarias y las Leyes y Disposiciones Aplicables. Para la presente deducción se considerará el valor calculado en el numeral (i) solo en el caso de que los valores calculados en los numerales (ii), (iii) y (iv) sean insuficientes.
El CONCEDENTE deberá elegir si el valor calculado en el numeral (i) luego de que de corresponder, se le hayan aplicado las deducciones respectivas, se incluya al valor de liquidación o si se emitirán los CAO’s respectivos para posteriormente honrar los pagos xx XXX que correspondan. Si el CONCEDENTE optara por la emisión de CAO’s, estos montos no serán considerados dentro del valor de liquidación. El monto resultante, luego de la aplicación de las deducciones mencionadas en en numeral (v) anterior y luego de descontarle los valores reconocidos a través de CAO’s, será el valor de liquidación por pagar al CONCESIONARIO, el cual se pagará de acuerdo a lo estipulado en las Cláusulas 16.15 a 16.17.
El valor de la inversión calculada para la liquidación que esté representada por los CAO emitidos a la fecha de caducidad serán cancelados a través del Fideicomiso de Administración conforme con las condiciones establecidas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
En caso la terminación del Contrato de Concesión se produzca después de la fecha de Inicio de la Explotación, para la determinación del valor de liquidación se procederá de la siguiente manera:
El CONCEDENTE cancelará los CAO emitidos a través del Fideicomiso de Administración conforme con las condiciones establecidas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
El REGULADOR determinará la valorización de las actividades relacionadas al XXXX, y PME en caso de haberse ejecutado avances de las labores de operación y mantenimiento desde el último pago reconocido xxx XXXX y PME hasta la fecha de Caducidad, como retribución devengada y ejecutada aún no pagada.
Si la Caducidad se produce por incumplimiento o por decisión unilateral del CONCEDENTE, se generan dos eventos:
La valorización que se detalla en el numeral (ii) sólo en el caso que el pago se realice con posterioridad a la fecha de pago xxx XXXX y PME estipulado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00, considerará el costo de capital que resulte de aplicar una tasa de intereses equivalente a la Libor más dos por ciento (2%), entre la fecha de pago prevista en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 y la fecha en que se realice el pago.
El CONCEDENTE indemnizará al CONCESIONARIO por un monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, si la terminación del Contrato ocurre entre la fecha de inicio de la Explotación y antes de los cinco (5) años del término del Plazo de la Concesión.
A los valores calculados en los numerales (i), (ii) y (iii), de ser aplicable, precedentes se le deducirán los montos pendientes de pago por concepto de penalidades y aquellos montos reconocidos por las empresas aseguradoras por siniestros ocurridos, cuando dichos montos no hayan sido aplicados a la Concesión, y los que correspondan por las sanciones del REGULADOR, así como otros conceptos deducibles que se determine de acuerdo a las normas tributarias y las Leyes y Disposiciones Aplicables. El monto neto resultante, luego de la aplicación de las deducciones, según las condiciones mencionadas en la presente Xxxxxxxx, será el valor de liquidación por pagar al CONCESIONARIO, el cual se pagará de acuerdo a lo estipulado en las Cláusulas 16.15 a 16.17.
PROCESO DE PAGO DEL VALOR DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
En el eventual caso que como resultado de la terminación anticipada del Contrato de Concesión, el CONCEDENTE convocara a un proceso de selección para designar a un nuevo concesionario conforme a lo dispuesto en las Cláusula 16.9 y 16.10, este último, además de las obligaciones contractuales de la Concesión, asumirá, de ser el caso, el saldo deudor con los Acreedores Permitidos. El proceso de selección del nuevo concesionario se realizará contando con la opinión no vinculante, en lo pertinente, de los Acreedores Permitidos.
Los saldos pendientes por pagar por concepto xx XXXX y PME, se pagarán en las fechas previstas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
El CONCEDENTE deberá honrar los pagos pendientes por los CAO emitidos a través del Fideicomiso de Administración conforme con las condiciones establecidas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00, por el cual se remuneran las Obras Obligatorias ejecutadas y aceptadas, en la oportunidad y por los montos establecidos hasta cumplir con el total de las obligaciones con los inversionistas.
Producida la terminación anticipada del Contrato de Concesión, los Acreedores Permitidos tendrán el derecho de cobrar el saldo del Endeudamiento Garantizado Permitido aún no amortizado, de acuerdo a los términos pactados en los documentos suscritos con los Acreedores Permitidos. En tal sentido, el Fideicomiso de Administración y todas sus obligaciones y estipulaciones deberán mantenerse vigentes hasta que se cumpla con pagar el saldo de la deuda en la forma que se hubiera programado y lo que disponga el CONCEDENTE respecto de la vigencia del Fideicomiso.
El CONCEDENTE pagará al CONCESIONARIO el Valor de Liquidación del Contrato a más tardar en el siguiente ejercicio presupuestal del CONCEDENTE una vez aprobado dicho valor y se hayan aplicado las deducciones o penalidades que correspondan.
DEVOLUCIÓN O EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
En el caso que la resolución del Contrato se produzca por vencimiento del Plazo, acuerdo entre las Partes, por incumplimiento del CONCEDENTE, por decisión unilateral del CONCEDENTE o por fuerza mayor o caso fortuito, el CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO, si así corresponde, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión en un plazo máximo de los seis (6) meses posteriores a la caducidad de la Concesión.
Si la terminación del contrato se produce por causas atribuibles al Concesionario se ejecutará el 100% de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión.
PROCEDIMIENTO PARA PRESERVAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO EN CASO DE CADUCIDAD
En caso de Caducidad por las causales previstas en la cláusula 16.1, corresponderá al CONCEDENTE adoptar las medidas necesarias, a fin de garantizar la continuidad del Servicio, para lo cual podrá elegir un nuevo concesionario de acuerdo con lo establecido en las Cláusulas 16.9 y 16.10. En caso se presente una imposibilidad temporal para elegir un nuevo concesionario, y con objeto de evitar la paralización del servicio, el REGULADOR elegirá a una empresa especializada, bajo las siguientes condiciones:
El REGULADOR nombrará a un tercero especializado, que tendrá a su cargo la Explotación de la Concesión y cumplirá todas las obligaciones del Contrato, hasta que este sea sustituido por una nueva sociedad concesionaria.
La Explotación de la Concesión por la empresa especializada no podrá ser mayor a un (01) año calendario.
El REGULADOR determinará el procedimiento para la elección y contratación xxx xxxxxxx especializado.
Los costos y gastos de la elección y contratación xxx xxxxxxx especializado serán asumidos por aquella Parte cuyo incumplimiento hubiere dado origen a la terminación del Contrato. En caso esto no se pueda determinar, los costos y gastos serán asumidos por el CONCEDENTE.
El CONCEDENTE determinará el procedimiento para la sustitución del CONCESIONARIO.
CAPÍTULO XVII: SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE CONTRATO
17.1 Para fines de este Contrato, existirá una situación de Suspensión de Obligaciones siempre que se produzca alguno de los siguientes eventos:
Fuerza mayor o caso fortuito, entendidos como eventos, condiciones o circunstancias no imputables a las Partes, de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible, que impidan a alguna de ellas cumplir con las obligaciones a su cargo o causen su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El suceso deberá estar fuera del control razonable de la Parte que invoque la causal, la cual, a pesar de todos los esfuerzos razonables para prevenirlos o mitigar sus efectos, no puede evitar que se configure la situación de incumplimiento. Entre otros eventos se encuentran, las siguientes situaciones:
Cualquier acto xx xxxxxx externa, interna o civil (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo que impida el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente Contrato.
Aquellos paros o huelgas generales de trabajadores, protestas, actos de violencia o de fuerza realizadas por organizaciones comunales, sociales o políticas, o manifestaciones públicas de gran envergadura que afecten directamente al CONCESIONARIO por causas ajenas a su voluntad que no le sean imputables y que vayan más allá de su control razonable.
La eventual confiscación, requisa, o destrucción total o parcial de la infraestructura de la Concesión y su imposibilidad de recuperación, ocasionados por orden de cualquier autoridad pública, por causas no imputables al CONCESIONARIO, que afecten gravemente la ejecución del Contrato impidiendo al CONCESIONARIO cumplir con las obligaciones a su cargo.
Cualquier terremoto, huracán, tormenta eléctrica, incendio, explosión, o evento similar, siempre que afecte de manera directa total o parcialmente los Bienes de la Concesión.
Destrucción o afectación parcial de los Bienes de la Concesión por causas no imputables a las Partes, de manera que imposibilite el Servicio Estándar de manera permanente.
Acuerdo entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en el Literal anterior, en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del REGULADOR.
Los demás casos expresamente previstos en el presente Contrato.
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN
A excepción de la causal mencionada en el Literal c) de la Cláusula 17.1, si una de las Partes no puede cumplir las obligaciones que se le imponen por el presente Contrato, debido a alguno de los eventos señalados en dicha Cláusula, dentro de los siete (07) Días de producido el evento, tal Parte presentará su solicitud de suspensión a la otra Parte y al REGULADOR, adjuntando un Informe Técnico – Legal, el cual deberá fundamentar como mínimo:
La ocurrencia del evento.
La fecha de inicio del plazo de suspensión.
El plazo estimado de la suspensión total o parcial de las obligaciones.
El grado de impacto previsto, detalles de tal evento, la obligación o condición afectada.
Las medidas de mitigación adoptadas.
Otras acciones derivadas de estos acontecimientos.
Propuesta de régimen de seguros, de garantías contractuales y de otras obligaciones cuyo cumplimiento no se vea perjudicado directamente por el evento.
En un plazo no mayor a cinco (05) Días contados desde la fecha de comunicación de la solicitud de suspensión, la Parte que la haya recibido deberá remitir su opinión a la otra Parte y al REGULADOR, en caso contrario se entenderá que ésta es favorable. Por su parte, el REGULADOR deberá emitir y notificar su opinión técnica a las Partes, en un plazo no mayor a quince (15) Días.
De existir controversia sobre la opinión emitida, la Parte afectada estará facultada a recurrir al procedimiento de Solución de Controversias previsto en el Capítulo XVIII.
De no existir controversia o de haberse resuelto la misma, en un plazo no mayor a diez (10) Días contados desde la fecha de emisión de la opinión de la otra Parte, o vencido el plazo para emitirla, o resuelta la controversia, el CONCEDENTE deberá declarar la Suspensión de las Obligaciones y en caso corresponda, la Suspensión temporal de la Concesión, estableciendo las condiciones, de conformidad con las facultades que le corresponden según las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Adicionalmente, la Parte que se vea afectada por un evento deberá informar a la otra Parte sobre:
i) Los hechos que constituyen dicho evento, dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas de haber ocurrido o haberse enterado, según sea el caso; y
ii) El periodo estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente, deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo de dichos eventos.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN
Una vez declarada la Suspensión de Obligaciones se considerará lo siguiente:
Los plazos estipulados para el cumplimiento de las obligaciones, así como el Plazo de la Concesión, en caso corresponda, quedarán automáticamente suspendidos desde la ocurrencia del evento y hasta el levantamiento de la suspensión por parte del REGULADOR.
El incumplimiento de obligaciones producido a consecuencia de los supuestos indicados en el presente Capítulo, no será sancionado con las penalidades establecidas en el presente Contrato conforme a los términos y condiciones previstos.
El evento no liberará a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que no hayan sido suspendidas. Asimismo, no liberará al CONCESIONARIO de la aplicación de penalidades por los incumplimientos producidos con anterioridad al evento que motivó la declaración de suspensión. En caso que la solicitud de suspensión no sea aprobada se aplicarán al CONCESIONARIO las penalidades correspondientes de manera retroactiva.
Una vez que el REGULADOR disponga el reinicio de la exigibilidad de las obligaciones materia de suspensión, elevará el acta correspondiente dejando constancia de la fecha de reinicio, el plazo de duración de la suspensión, entre otras consideraciones.
En caso que la Suspensión de Obligaciones recaiga sobre la totalidad de las prestaciones a cargo del CONCESIONARIO corresponderá la Suspensión temporal de la Concesión.
La Suspensión del Plazo de la Concesión dará derecho al CONCESIONARIO a la ampliación del Plazo de la Concesión por un período equivalente al declarado por el REGULADOR, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultare necesario.
En caso la Suspensión de Obligaciones se extienda por más de noventa (90) Días Calendario contados desde la respectiva declaración, la Parte afectada por dicha suspensión podrá invocar la Caducidad del Contrato.
CAPÍTULO XVIII: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LEY APLICABLE
El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Por tanto, expresa que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Capítulo regula la solución de controversias que se generen entre las Partes durante la Concesión y aquellas relacionadas con la resolución del Contrato y la Caducidad de la Concesión, con excepción de aquellas controversias que surjan respecto de los actos administrativos que emita el REGULADOR en ejercicio de sus funciones, en atención a lo dispuesto por la en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 27332, la Ley N° 26917, el Decreto Legislativo N° 1224 y sus respectivos Reglamentos.
De conformidad con el Artículo 62° de la Constitución Política del Perú, se reconoce que los conflictos derivados de la relación contractual se solucionarán por el trato directo y en la vía arbitral, según los mecanismos de solución de controversias previstos en el Contrato.
Las Partes se comprometen a integrar el laudo a las reglas contractuales establecidas en el presente Contrato de Concesión, en caso corresponda.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Partes reconocen que la impugnación de las decisiones del REGULADOR (emitidas en el marco de sus funciones normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora, sancionadora y de solución de controversias) u otras entidades públicas en el ejercicio de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, deberá sujetarse a las Leyes y Disposiciones Aplicables.
Tratándose de supuestos distintos a los establecidos en el párrafo precedente, la obligación de los árbitros de permitir la participación del REGULADOR, establecida en el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1224, es para los procesos arbitrales en los que se discutan decisiones y materias vinculadas a la competencia del REGULADOR. En estos casos, el REGULADOR actuará bajo el principio de autonomía normativa establecido en la Ley N° 27332 y en la Ley N° 26917.
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
En caso de divergencia en la interpretación de este Contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
El Contrato y sus modificatorias;
Circulares a que se hace referencia en las Bases; y
Las Bases.
El Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación.
Los términos “Anexo”, “Apéndice” “Cláusula”, “Capítulo”, “Numeral” y “Literal” se entienden referidos al presente Contrato de Concesión, salvo que del contexto se deduzca inequívocamente y sin lugar a dudas que se refieren a otro documento.
Los plazos establecidos se computarán en días, meses o años según corresponda.
Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados como parte del Contrato, para limitar o ampliar su contenido ni para determinar derechos y obligaciones de las Partes.
Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende excluyentemente a alguno de los elementos de tal enumeración.
El uso de la conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista.
Todos aquellas tarifas, ingresos, costos, gastos y similares a que tenga derecho o que sean de responsabilidad del el CONCESIONARIO por la prestación de los Servicios deberán ser cobrados o pagados en la moneda que corresponda conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables y a los términos del Contrato.
RENUNCIA A RECLAMACIONES DIPLOMÁTICAS
El CONCESIONARIO y sus socios, accionistas o participacionistas renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
TRATO DIRECTO
Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos o incertidumbres con relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o eficacia del Contrato o Caducidad de la Concesión, con excepción de lo referente al régimen aplicable a las Tarifas reguladas por OSITRAN u otras decisiones de este órgano en el ejercicio de sus funciones administrativas cuya vía de reclamo es la vía administrativa, según lo dispuesto en la cláusula 18.2, serán resueltos por trato directo entre las Partes.
El plazo de trato directo para el caso del arbitraje nacional deberá ser de cuarenta y cinco (45) Días contados a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre con relevancia jurídica, salvo que las Partes hayan sometido la controversia al procedimiento y demás disposiciones aplicables en caso de amigable componedor, previstas en el Título VIII del Decreto Supremo N° 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224. Cualquiera de las Partes en dirimencia o desacuerdo podrá dar por terminado por anticipado o inclusive podrá indicar que renuncia a hacer uso del trato directo.
La solicitud de inicio de trato directo debe incluir una descripción comprensiva de la controversia y su debida fundamentación, así como estar acompañada de todos los medios probatorios correspondientes.
Cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el numeral 68.3. del artículo 68 del Decreto Supremo N°410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, sólo podrán someterse al procedimiento de Amigable Componedor aquellas controversias que pueden someterse a arbitraje, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje. Por tanto, no podrán someterse al procedimiento de Amigable Componedor las decisiones del REGULADOR (emitidas en el marco de sus funciones normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora, sancionadora y de solución de controversias) u otras entidades que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa. Tampoco podrán someterse a procedimiento de Amigable Componedor las controversias sujetas a la Ley N° 28933 Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión.
El Amigable Componedor propondrá una fórmula de solución de controversias, que de ser aceptada de manera parcial o total por las Partes, producirá los efectos legales de una transacción.
De otro lado, tratándose del arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será no menor a seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la parte que invoca la Cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias. La solicitud de inicio del trato directo debe incluir una descripción comprensiva de la controversia y su debida fundamentación, así como estar acompañada de todos los medios probatorios correspondientes.
Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo adicional, el conflicto será resuelto mediante el trato directo.
En caso las Partes, dentro del plazo de trato directo, no resolvieran el conflicto o incertidumbre suscitada, deberán definirlo como un conflicto o incertidumbre de carácter técnico o no-técnico, según sea el caso. Cuando las partes no se pongan de acuerdo con respecto a la naturaleza de la controversia, ambas partes deberán sustentar su posición en una comunicación escrita que harán llegar a su contraparte. En esta explicarán las razones por las cuales consideran que la controversia es de carácter técnico o no técnico.
Los conflictos o incertidumbres técnicas (cada una, una Controversia Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en el Literal a) de la Cláusula 18.12. Los conflictos o incertidumbres que no sean de carácter técnico (cada una, una Controversia No-Técnica) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en el Literal b) de la Cláusula 18.12. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo respecto de sí el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, o en caso el conflicto tenga componentes de Controversia Técnica y de Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o incertidumbre deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en el Literal b) de la Cláusula 18.12.
ARBITRAJE
Arbitraje de Conciencia.- Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a un arbitraje de conciencia, de conformidad con el Numeral 3 del Artículo 57° del Decreto Legislativo N° 1071, en el cual los árbitros resolverán conforme a sus conocimientos y xxxx saber y entender. Los árbitros podrán ser peritos nacionales o extranjeros, pero en todos los casos deberán contar con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, y no deberán tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tales.
El Tribunal Arbitral podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Tribunal Arbitral podrá actuar todos los medios probatorios y solicitar de las Partes o de terceras personas los medios probatorios que considere necesarios para resolver las pretensiones planteadas. El Tribunal Arbitral deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su instalación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Tribunal sus comentarios a dicha decisión preliminar. El Tribunal Arbitral deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes, a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú. Excepcionalmente, y por la naturaleza del caso concreto, el Tribunal Arbitral se trasladará a otra localidad sólo con el fin de actuar medios probatorios como un peritaje, una inspección ocular o cualquier otro medio probatorio que sea necesario actuar en otra localidad, por un plazo no mayor a diez (10) Días.
Los miembros del Tribunal deberán guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozcan por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
La controversia se resolverá a través de arbitraje nacional, siendo de aplicación los Reglamentos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, en todo lo no previsto en el presente Contrato.
Arbitraje de Derecho.- Las Controversias No-Técnica serán resueltas mediante arbitraje de derecho, procedimiento en el cual los árbitros deberán resolver de conformidad con la legislación peruana aplicable. El arbitraje de derecho podrá ser local o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
Cuando las Controversias No-Técnicas tengan un monto involucrado superior a Treinta Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 30 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, las Partes tratarán de resolver dicha controversia vía trato directo dentro del plazo establecido en la Cláusula 18.11 para el caso del arbitraje internacional, pudiendo ampliarse por decisión conjunta de las Partes en los términos establecidos
En caso las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo referido en el párrafo precedente, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho, administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), siendo aplicables para este caso el reglamento y las reglas CIADI aplicables a los procedimientos de Arbitraje establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26210, a cuyas Normas las Partes se someten incondicionalmente. Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto al del CIADI si así lo estimaran conveniente.
Para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx XXXXXXXXXX xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al CONCESIONARIO se le considerará como “Nacional de Otro Estado Contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2 del artículo 25° del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, y será conducido en idioma castellano; sin perjuicio de que esta decisión dependa de aspectos prácticos como la elección de la firma de abogados, la disponibilidad de árbitros, expertos y testigos que se conocerán una vez iniciado el arbitraje.
Si por cualquier razón el tribunal arbitral conformado de acuerdo a las reglas CIADI declinara asumir el arbitraje promovido en virtud de la presente Cláusula, las Partes de manera anticipada aceptan someter, en los mismos términos antes señalados, las Controversias No Técnicas que: (a) tengan un monto involucrado superior a Treinta Millones y 00/100 Dólares (US$ 30’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, o (b) las Partes no estén de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, al Reglamento de Arbitraje del UNCITRAL (siglas en inglés) o CNUDMI (siglas en castellano). En ese caso el arbitraje se llevará a cabo en Lima, Perú, en idioma Castellano, siendo aplicable la Ley Peruana.
Las Controversias No-Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a Treinta Millones y 00/100 Dólares Americanos (US$ 30 000 000,00), o su equivalente en moneda nacional, y aquellas controversias de puro derecho que no son cuantificables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, a través de un procedimiento que se seguirá de conformidad con los Reglamentos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente. Las Partes podrán someter las controversias a las reglas o procedimientos de otra institución distinta a la Cámara de Comercio de Lima, para ello se requerirá acuerdo expreso que deberá constar por escrito. El xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xxxxxx xx Xxxx, xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx; el idioma oficial a utilizarse será el castellano; y la ley aplicable, la ley peruana.
REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES
Tanto para el Arbitraje de Conciencia a que se refiere el Literal a) de la Cláusula 18.12 como para el Arbitraje de Derecho a que se refiere el Literal b) de dicha Cláusula, ya sea en su modalidad internacional o nacional, se aplicarán por igual las siguientes disposiciones generales:
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros, elegirán preferentemente a un (01) profesional con una experiencia mínima de cinco (05) años en la materia controvertida o a un abogado con experiencia en materia de regulación o concesiones, según la naturaleza de la controversia. Cada Parte designará a un árbitro en un plazo no mayor a sesenta (60) Días de requerida y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral.
Si una de las Partes no cumpliera con designar a su Arbitro, o si los dos árbitros nombrados por las Partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la petición formal de arbitraje por una de las Partes o a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el segundo y/o el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes por la Cámara de Comercio de Lima, en el caso del Arbitraje de Conciencia, el Arbitraje de Derecho nacional, y de manera excepcional actuará como entidad nominadora, en el caso del Arbitraje promovido bajo las reglas UNCITRAL (CNUDMI); o por el CIADI en el caso del Arbitraje de Derecho internacional.
Con excepción de los actos administrativos a que se refiere la Cláusula 18.2, que están exceptuados del presente Capítulo, el Tribunal Arbitral puede suplir, a su discreción, cualquier diferencia o vacío existente en la legislación o en el Contrato, mediante la aplicación de los principios generales del derecho y los Convenios, Convenciones y/o Tratados de los que la República del Perú sea signatario.
Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En este sentido, las Partes deben considerarlo como sentencia de última instancia, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de reconsideración, apelación, anulación, casación o cualquier otro medio impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en los recursos previstos en la Sección 5 del Capítulo IV del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados y en las causales taxativamente previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071 y en el Convenio de Reglas de Arbitraje CIADI, cuando sea de aplicación.
Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquellas que son materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, quedará en suspenso el plazo respectivo y tales garantías no podrán ser ejecutadas por el motivo que suscitó el arbitraje y deberán ser mantenidas vigente durante el procedimiento arbitral.
Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No- Técnica, incluyendo los honorarios de los árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la Parte vencida. Igual regla se aplica en caso la Parte demandada o reconvenida se allane o reconozca la pretensión del demandante o del reconviniente. También asumirá los gastos el demandante o el reconviniente que desista de la pretensión.
En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado. Asimismo, en caso el laudo favoreciera parcialmente a las posiciones de las Partes, el Tribunal Arbitral decidirá la distribución de los referidos gastos.
Se excluyen de lo dispuesto en este Capítulo los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
El Tribunal Arbitral tendrá la obligación de permitir la participación del REGULADOR en aquellos procesos arbitrales en los que se discutan decisiones o materias vinculadas a su competencia. En tal supuesto el REGULADOR podrá emplear mecanismos procesales de defensa reconocidos en las Leyes y Disposiciones Aplicables sin perjuicio de que actúe bajo el principio de autonomía normativa establecido en la Ley N° 27332 y la Ley N° 26917.
CAPÍTULO XIX: MODIFICACIONES AL CONTRATO
Toda solicitud de enmienda, adición o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF y las Leyes y Disposiciones Aplicables que lo sustituyan.
El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes.
Para efectos de lo establecido en el párrafo precedente, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR y del Ministerio de Economía y Finanzas en el ámbito de sus competencias, quien la emitirá sobre la propuesta consensuada por las Partes; asimismo se requerirá la opinión de las entidades públicas competentes acuerdo a las condiciones exigidas en el Decreto Legislativo N° 1224, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF y las Leyes y Disposiciones Aplicables que los modifiquen o sustituyan.
La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar la naturaleza de la Concesión, las condiciones de competencia del proceso de promoción y mantener, el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes.
De conformidad con el Artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1224 y el artículo 53° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, las Partes podrán modificar el presente Contrato, previo acuerdo por escrito, por causa debidamente fundada y cuando ello resulte necesario al interés público, manteniendo las condiciones de competencia del proceso de promoción y el equilibro económico – financiero de las prestaciones a cargo de las Partes, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente CAPÍTULO, para la tramitación de las modificaciones contractuales es de aplicación al presente Contrato las disposiciones contenidas en los Artículos 53° al 57° del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 y de las Leyes y Disposiciones Aplicables que los modifiquen o sustituyan.
CAPÍTULO XX: DOMICILIOS
FIJACIÓN
Salvo pacto expreso en sentido contrario que conste en el Contrato, todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones relacionadas con el Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier, por télex o por fax, una vez verificada su recepción, a las siguientes direcciones:
Si va dirigida al CONCEDENTE:
Nombre: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Dirección: Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000, Xxxx 0.
Atención:
Si va dirigida a EL CONCESIONARIO:
Nombre:
Dirección:
Atención:
Si va dirigida al REGULADOR:
Nombre: Organismo Regulador de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN
Dirección: Xxxxx Xxx Xxxxxxxx 000 Xxxx 0, Xxxxxxxxx.
Atención: Gerente General o a quien éste designe.
CAMBIOS DE DOMICILIO
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte del Contrato y al REGULADOR. Este nuevo domicilio deberá ser fijado cumpliendo los requisitos de la Cláusula precedente.
Firmado en Lima, en cuatro (4) ejemplares originales, uno para el CONCEDENTE, otro para el REGULADOR, uno para PROINVERSIÓN y el cuarto para el CONCESIONARIO, a los....... días del mes de .................... de 201__.
ANEXO 1
AREA DE DESARROLLO DE LA CONCESIÓN
El Área de Desarrollo de la Concesión es el ámbito espacial en el cual se realizarán las actividades correspondientes a los componentes "dragado", "limpieza de troncos" y "sistema de información para la navegación", comprendiendo el cauce de los xxxx que forman parte de la Hidrovía Amazónica, en los tramos previamente identificados, abarcando a todos los brazos existentes entre las márgenes que, en cada momento, definan el curso fluvial para niveles normales del río en condiciones hidrológicas medias (siempre y cuando dichos brazos sean potencialmente navegables por las embarcaciones de diseño, oportunamente establecidas en el contrato que rige el concurso).
El Área de Desarrollo de la Concesión abarca los xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx.
Los puntos límite hasta los cuales debe ser mantenido el Nivel de Servicio en el canal de navegación en los puntos extremos de los xxxx Ucayali, Huallaga y Xxxxxxx, se detallan a continuación:
Ucayali - Pucallpa: hasta los 8º 24’ de latitud Sur.
Huallaga – Yurimaguas: hasta los 5º 54’ de latitud Sur
Xxxxxxx – Saramiriza: hasta los 4º 34’ de latitud Sur
Estos puntos podrán ser ajustados en el marco del EDI a requerimiento justificado del CONCESIONARIO o bien posteriormente en caso que modificaciones morfológicas de los cauces así lo requiriesen, sujeto a aprobación del CONCEDENTE. En el río Amazonas la traza del canal navegable se diseñará hasta la línea xx xxxxxxxx con la República Federativa del Brasil.
Cabe destacar que el CONCESIONARIO deberá garantizar el Nivel de Servicio en el canal navegable hasta el punto límite en cada río, más no en el empalme del mismo hasta la zona portuaria cercana, lo cual constituye un Canal de Acceso.
No obstante, dicha área de desarrollo comprende, también, el "Canal de Acceso y Dársena de maniobras del Puerto de Iquitos”, el cual debe permitir el acceso al recinto portuario en el río Itaya desde el río Amazonas, conforme al diseño especificado en el Literal I, del Apéndice 1, del Anexo 4 (“Parámetros técnicos mínimos de cumplimiento obligatorio para las obras obligatorias”).
Corresponde indicar, muy especialmente, que el área de desarrollo de los componentes en consideración no abarca las zonas terrestres inundables en condiciones hidrológicas de crecida ni aquellos sitios xxx xxxxxx de agua que sean destinados, por las autoridades competentes, a usos incompatibles con el de dragado xx xxxxxxx de navegación (tales como el frente de muelles).
Asimismo, si para el cumplimiento de los parámetros técnicos de diseño del canal de navegación (tales como anchos, radios de curvatura o taludes), resultara necesario dragar un sector de las márgenes del cauce fluvial previamente definidas, el CONCESIONARIO deberá plantear un diseño alternativo que evite tal afectación (de manera que no sea necesario ampliar el Área de Desarrollo de la Concesión a áreas terrestres), el cual deberá ser sometido a aprobación del CONCEDENTE, y comunicado al Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía.
Cabe destacar que el Área de Desarrollo de la Concesión es únicamente un “área de trabajo” y como tal, el CONCESIONARIO no dispone de un derecho sobre la misma. No obstante, el Estado, a través del CONCEDENTE y las autoridades competentes en el ámbito fluvial citadas en el Anexo 8 “ENTIDADES DEL ESTADO PERUANO PRESENTES EN LA HIDROVÍA AMAZÓNICA”, asumirá el compromiso de posibilitar que el CONCESIONARIO pueda desarrollar las tareas a su cargo en dicha área, salvo en caso de fuerza mayor o de ocurrencia de niveles hidrométricos insuficientes para la operación de los equipos asignados a tales tareas.
Las zonas terrestres ubicadas en áreas costeras ribereñas donde se desarrollará las actividades correspondientes al componente "sistema de captura y registro de niveles de agua", también extiende al Área de Desarrollo de la Concesión antes definida, son–de carácter puntual–y donde se instalarán los equipos pertenecientes a la red de captura, registro y emisión de la información de niveles fluviales (limnímetros). Cabe precisar que dichas áreas formarán parte de los Bienes de la Concesión.
ANEXO 1
Apéndice 1: Planos del Área de Desarrollo dela Concesión
ANEXO 2
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTOS DEL CONCESIONARIO
ANEXO 3
NIVELES DE SERVICIO
Los niveles de Servicio a ser cumplidos por el Concesionario, son los siguientes:
MANTENIMIENTO DE LA PROFUNDIDAD DEL CANAL NAVEGABLE:
Definiciones:
“Nivel de Referencia” para la navegación:
Se definirá un Nivel de Referencia a lo largo del río y en el canal de acceso al Puerto de Iquitos, conforme a los requisitos técnicos mínimos establecidos en el Anexo 4 y los eventuales ajustes que se realicen en el EDI. Este nivel se especifica en los limnígrafos, y se interpola por pendiente a lo largo del río, para cualquier sector de interés.
“Ancho xx xxxxxx” del canal de navegación:
El ancho xx xxxxxx mínimo de la Hidrovía Amazónica en los tramos rectos y en las curvas así como los radios de las curvas y la longitud de las transiciones entre curvas sucesivas, deberán respetar las dimensiones necesarias para la navegación segura de las embarcaciones y convoyes de diseño, conforme a los requisitos técnicos mínimos establecidos en el Anexo 4 del presente Contrato y a los eventuales ajustes que se realicen en el XXX. Xx xx xxxxx xx xxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, se deberá mantener la sección de diseño geométrica del canal, su embocadura al río Amazonas y el área de maniobra, conforme a los requisitos técnicos mínimos establecidos en el Anexo 4 y los eventuales ajustes que se realicen en el EDI.
Parámetro de medición:
El parámetro de medición es la profundidad mínima en todo el ancho de fondo del canal de navegación (solera), en toda la longitud de los xxxx que conforman la Hidrovía Amazónica y en el canal de acceso al Puerto de Iquitos.
Valor mínimo del parámetro:
A los efectos de las siguientes definiciones de profundidad mínima, el nivel del río se debe entender como el nivel de la superficie del agua (convencionalmente denominado "nivel del pelo de agua"). Este nivel debe medirse en forma concordante con el sistema de referencia vertical utilizado para definir el nivel del fondo del río (lecho fluvial).
A los efectos del cálculo de la profundidad, ambos niveles podrán referirse al nivel medio del mar (en cuyo caso se suele denominar "cota del pelo de agua"), o bien, a un cero local, interpolado entre los ceros de las Estaciones Limnimétricas más cercanas, ubicadas una aguas arriba y otra aguas abajo del sector del río bajo análisis (en el caso de los malos pasos).
Según sea el sistema de referencia vertical empleado, se deberá expresar empleando el mismo sistema el Nivel de Referencia en cada Mal Paso, es decir, se definirá la cota del Nivel de Referencia interpolando entre las cotas en las Estaciones Limnimétricas, o bien se empleará un Nivel de Referencia calculado en forma relativa al cero local interpolado. En ambos casos, la profundidad resultante será la misma.
Para definir el valor mínimo de la profundidad en el canal de acceso al Puerto de Iquitos, se utilizará el nivel registrado en la estación limnimétrica de Iquitos.
Todos los días hábiles el CONCESIONARIO elaborará y entregará al CONCEDENTE y al REGULADOR una planilla con las cotas del pelo de agua en cada uno de los Malos Pasos, registradas en un horario de la mañana a definir en acuerdo con los mismos, y el cálculo de la “profundidad mínima determinante” en cada Mal Paso. Los parámetros a incluir en la planilla serán, como mínimo, los siguientes:
Denominación del Mal Paso.
Ubicación espacial del punto más crítico (coordenadas geográficas, kilometraje del canal navegable).
Profundidad mínima del lecho dentro de la solera del canal de navegación, según el último relevamiento disponible, referida al Plano de Referencia para la Navegación.
Ancho de diseño del canal en el punto de profundidad mínima.
Cota del Pelo de agua interpolada en el punto de profundidad mínima, referida al Plano de Referencia para la Navegación.
Profundidad mínima determinante calculada como la diferencia entre los valores anteriores.
Fecha del último relevamiento del Mal Paso, utilizado para el cálculo.
La planilla indicará también los datos hidrométricos adoptados en cada una de las estaciones limnimétricas, y brindará información visual sobre las ubicaciones de cada una de las dragas que estén trabajando en los Malos Pasos y el Acceso a Iquitos, de tal manera que se pueda identificar en que zona se deberá tener precaución al navegar por estar operando un equipo.
Criterio de cumplimiento:
En los xxxx la profundidad mínima deberá ser de 8 pies (2,44 m), cuando el nivel del río interpolado a lo largo del canal sea superior al Nivel de Referencia, y cuando el nivel del río sea inferior a dicho Nivel de Referencia, deberá ser de 8 pies por debajo del Nivel de Referencia.
En el canal de acceso al Puerto de Iquitos, la profundidad mínima en todo el ancho de fondo del canal de navegación (solera) en toda la longitud del canal y el área de maniobra, deberá ser de 11 pies (3,35 m), cuando el nivel del río en la estación limnimétrica de Iquitos, sea superior al Nivel de Referencia, y cuando el nivel del río sea inferior a dicho Nivel de Referencia, deberá ser de 11 pies por debajo del Nivel de Referencia.
Procedimiento de verificación del cumplimiento:
El cumplimiento de los Niveles de Servicio será verificado siguiendo los procedimientos indicados en el Punto II “Requisitos técnicos del Plan de Monitoreo”, del Anexo 4.
En el mismo, se establece la realización de relevamientos batimétricos para verificar el cumplimiento de las profundidades mínimas (parámetro de medición), a ser realizados, como mínimo, antes de la vaciante, y luego de cada dragado.
Un relevamiento batimétrico consiste en la medición de la profundidad de agua, mediante un dispositivo denominado ecosonda, el cual se coloca en el casco de una lancha de relevamiento y emite una señal acústica que rebota en el lecho, y que se registra nuevamente en el “transducer” o receptor. La medición del tiempo transcurrido entre la emisión y el registro del rebote, es una medida de la profundidad, y el equipo de debe calibrar adecuadamente cada día para asegurarse que la profundidad medida cumpla con los márgenes de precisión adecuados conforme a las reglas del arte. A medida que la lancha cruza el canal, las profundidades registradas serán almacenadas en un dispositivo, luego de lo cual, mediante programas especializados de “post-procesamiento”, los datos medidos serán depurados de tal manera de eliminar los valores de rebotes “espurios” y seleccionados para elegir valores espaciados según la escala de representación de los planos de relevamiento especificada. Luego los datos serán “reducidos”, es decir, se determinarán las profundidades efectivas considerando la profundidad del transducer, y se establecerán las profundidades relativas a los Niveles de Referencia en las Estaciones Limnimétricas más cercanas, considerando la pendiente del pelo de agua entre las mismas, interpolada para el momento de obtención de cada sondaje.
Los criterios de distribución y espaciamientos entre perfiles de relevamiento están indicados en el Punto II “Requisitos técnicos del Plan de Monitoreo” del Anexo 4.
El REGULADOR y el CONCEDENTE podrán realizar tareas de fiscalización del cumplimiento de las profundidades especificadas como parámetro de medición del Nivel de Servicio, sea participando del relevamiento que realice el CONCESIONARIO, y en caso de considerarlo necesario, podrán realizar o contratar la realización de relevamientos independientes de control. En el caso de participar del relevamiento, el representante del REGULADOR y/o el CONCEDENTE, descargará en un dispositivo de almacenamiento propio los datos relevados (“sin depurar, seleccionar ni reducir”), y utilizando un software compatible, podrá realizar en paralelo con el CONCESIONARIO, los procesos necesarios para verificar el cumplimiento de los Niveles de Servicio.
La determinación del cumplimiento del Nivel de Servicio se realizará diariamente, verificando si la profundidad efectiva del canal de navegación en cada mal paso, presentada en la planilla de profundidad y ancho determinantes a ser elaborada por el CONCESIONARIO y verificada por el CONCEDENTE y/o el REGULADOR, cumple con los criterios que definen el Nivel de Servicio.
Penalidades en caso de incumplimiento:
En caso de incumplimiento, se aplicarán las penalidades previstas en la Tabla 0 xxx Xxxxx 00 "Penalidades referidas al Capítulo VII del Contrato: De la Conservación de las Obras”. Las mismas se basan en el espesor de pérdida de profundidad efectiva detectada, en relación con el parámetro mínimo, y modulan en función de la magnitud de dicho espesor, y de la duración del incumplimiento (desde que el mismo se detecta hasta que se soluciona, sea por medio del dragado del Mal Paso o bien por aumentar la profundidad debido a la elevación natural de las cotas del pelo de agua luego de la época de vaciante).
Parámetro de medición:
Es el Talud lateral del canal. Se trata de las pendientes laterales del canal, en su desarrollo desde el fondo (solera) hasta la intersección con el lecho natural del cauce del río, no afectado por el dragado.
Valor límite del parámetro:
Los taludes más empinados aceptables (valor límite) de los veriles del canal, según sea el tipo de sedimento que conforme el lecho del río, serán los siguientes:
Suelos no consolidados: Deseable 1V: 5H – Límite 1V:3H
Suelos conglomerados: Deseable 1V: 3H – Límite 1V:1,5H
Suelos consolidados duros (no rocosos): Deseable 1V: 1H – Límite 1,5V:1H
Dichos taludes serán válidos salvo en las adyacencias de las márgenes donde se podrá aceptar el mantener el talud natural de la xxxxx, sin necesidad de perfilarlo, brindando, en cambio, al canal de navegación, un sobreancho adicional de seguridad de 6,0 m respecto de la margen, el cual podría ajustarse en casos particulares que lo ameriten, ante solicitud fundada del CONCESIONARIO, aprobada por el CONCEDENTE.
Procedimiento de verificación del cumplimiento:
La pendiente de los taludes se verificará mediante la realización de relevamientos batimétricos, en conjunto con la verificación del parámetro de profundidad del lecho.
Penalidades en caso de incumplimiento:
En caso de incumplimiento, se aplicarán las penalidades previstas en la Tabla 0 xxx Xxxxx 00 “Penalidades referidas al Capítulo VII del Contrato: De la Conservación de las Obras”, reducidas al 50% del valor correspondiente a la solera, según se especifica en la Nota al pie vi).
Acciones a ser adoptadas en caso de no cumplimiento:
Los sectores donde no se cumplan los parámetros mínimos de profundidad o los valores límite de talud, serán considerados “Malos Pasos” y deberán ser objeto de tareas de dragado para cumplir con el Nivel de Servicio.
En caso de incorporarse, posteriormente, nuevos sectores a dragar, se establecerán oportunamente los Niveles de Servicio correspondientes a cada uno de ellos.
SISTEMA DE INFORMACIÓN A LA NAVEGACIÓN:
Parámetro de medición:
Plazo para que el CONCESIONARIO brinde al CONCEDENTE la información referida a los relevamientos batimétricos del lecho en los Malos Pasos, del acceso al puerto de Iquitos y de las modificaciones propuestas de la traza del canal de navegación.
Valor límite del parámetro:
Plazo máximo de siete (7) Días Calendario luego de realizado el relevamiento batimétrico respectivo. Para los relevamientos batimétricos de las zonas que no sean las arriba señaladas (relevamientos generales fuera de los malos pasos), el plazo será de treinta (30) Días Calendarios.
Procedimiento de verificación del cumplimiento:
Recepción del informe de relevamiento en formato impreso y archivos digitales, debidamente ingresado de acuerdo a las normativas del organismo receptor.
Penalidades en caso de incumplimiento:
En caso de incumplimiento, se aplicarán las penalidades previstas en la Tabla 0 xxx Xxxxx 00 “Penalidades referidas al Capítulo VII del Contrato: De la Conservación de las Obras”, específicamente en relación a la “omisión de entregar al Concedente el relevamiento batimétrico de un Sector o Mal Paso a partir del día de finalización del mismo” y a la “omisión de comunicar al Concedente una propuesta de modificación de la traza del Canal de Navegación luego de realizado el relevamiento batimétrico del sector o Mal Paso donde se define la modificación”, modulándose en función de la duración del incumplimiento.
Acciones a ser adoptadas en caso de no cumplimiento:
El Concesionario deberá presentar la información omitida en el más breve plazo posible.
LIMPIEZA DE TRONCOS:
Parámetro de medición:
Plazo para que el CONCESIONARIO retire los palos incrustados en el lecho (“quirumas”) que se hallen en la zona del canal a todo lo largo de la Hidrovía Amazónica, definida ésta por su ancho xx xxxxxx y taludes, a partir de que los mismos sean visibles o detectables en la superficie del agua por observación visual.
Valor límite del parámetro:
Las quirumas deberán ser retiradas en un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario desde su hallazgo por parte del Concesionario o de la comunicación fehaciente de su presencia por parte de la Supervisión o de los Usuarios.
Procedimiento de verificación del cumplimiento:
Relevamiento visual por parte del representante del Supervisor y/o el Concedente de verificación de la eliminación de las quirumas
Penalidades en caso de incumplimiento:
En caso de incumplimiento, se aplicarán las penalidades previstas en la Tabla 0 xxx Xxxxx 00 “Penalidades referidas al Capítulo VII del Contrato: De la Conservación de las Obras”, específicamente en relación a la “falta de retiro de quirumas (troncos) identificadas y visibles luego de su hallazgo”, modulándose en función de la cantidad de quirumas no retiradas y la duración del incumplimiento.
Acciones a ser adoptadas en caso de no cumplimiento:
El Concesionario deberá retirar las quirumas en el más breve plazo posible.
SISTEMA DE CAPTURA Y REGISTRO DE PARÁMETROS HIDRO-METEOROLÓGICOS:
Parámetro de medición:
Recepción diaria correcta de los datos de toda la red hidrométrica en la Central de recolección, procesamiento y difusión de la información.
Recepción mensual por parte del CONCEDENTE de los demás parámetros meteorológicos registrados por las Estaciones Limnimétricas.
Valor límite del parámetro:
La información de todas las Estaciones Limnimétricas debe transmitir diariamente, aceptándose una tolerancia máxima de 2 días sin transmisión.
La información de parámetros meteorológicos de las Estaciones Limnimétricas deberá ser entregada mensualmente al CONCEDENTE.
Procedimiento de verificación del cumplimiento:
El representante del Supervisor y/o el Concedente verificará diariamente que los datos estén disponibles para su difusión, y que se hayan recibido mensualmente los datos meteorológicos.
Penalidades en caso de incumplimiento:
En caso de incumplimiento, se aplicarán las penalidades previstas en la Tabla 0 xxx Xxxxx 00 “Penalidades referidas al Capítulo VII del Contrato: De la Conservación de las Obras”, Serán de aplicación las penalidades indicadas en el punto “falta de transmisión al sistema de difusión de la información hidrométrica, de los datos registrados automáticamente o leídos manualmente en las reglas (escalas) en caso xx xxxxx de la estación automática, en una de las Estaciones Limnimétricas de la red. Valores no acumulativos en caso xx xxxxx simultánea de más de una estación limnimétrica”, y en el punto “falta de entrega de información mensualmente al CONCEDENTE, de los datos meteorológicos registrados en una de las Estaciones Limnimétricas de la red”, modulándose en función de la duración del incumplimiento.
Acciones a ser adoptadas en caso de no cumplimiento:
En caso xx xxxxx en el registro de niveles de una de las Estaciones Limnimétricas automáticas instaladas, y hasta que se solucione dicho desperfecto, un operador deberá efectuar lecturas de una regla (escala) ubicada en el mismo sitio y con el mismo Nivel de Referencia, con la periodicidad indicada en los requisitos técnicos mínimos establecidos en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 y los eventuales ajustes que se realicen en el EDI, y transmitir la información a la central para su difusión. En caso de que la falla se encuentre en el registro de parámetros meteorológicos, la misma deberá ser subsanada en el más breve plazo posible.
Si la falla estuviera en el sistema de transmisión, el CONCESIONARIO deberá reparar o reemplazar el equipo cuyo mal funcionamiento origina el incumplimiento en el más breve plazo posible.
La metodología para la medición de los Niveles de Servicio será establecida por la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) antes de los 06 meses de la fecha de inicio de la Explotación de la Concesión.
Los Niveles de Servicios del presente Anexo, podrán ser establecidos, actualizados y/o revisados por la DGTA en coordinación con el CONCESIONARIO a partir xxx xxxxxx año contados desde la entrega del Área de Desarrollo.
ANEXO 4
OBRAS OBLIGATORIAS
Las Obras Obligatorias, que deben ser realizadas por el CONCESIONARIO, se resumen a continuación, debiendo ser las mismas desarrolladas respetando los requisitos técnicos correspondientes y el Plan de Implementación, de acuerdo a lo especificado en el presente Anexo.
A continuación se resumen los aspectos principales de las obras a desarrollar y el equipamiento requeridos.
OBRAS
Instalación de las Estaciones Limnimétricas
La instalación y operación de un mínimo de 13 Estaciones Limnimétricas Automáticas, incluyendo el registro de parámetros meteorológicos, y la difusión diaria de la información registrada por medio de Internet, de acuerdo a las especificaciones técnicas, es una tarea esencial comprendida en las Obras Obligatorias, cuyas características son:
Serán estaciones automáticas del tipo utilizadas para la medición de parámetros tanto hidrológicos como meteorológicos. Deberán ser del tipo autónomo, con alimentación de energía a través de panel solar y batería.
Se deberán Instalar como mínimo 13 Estaciones Limnimétricas en los xxxx Huallaga, Ucayali, Xxxxxxx y Amazonas, en localidades habitadas cercanas a los sitios previstos en el Proyecto Referencial, o sitios alternativos definidos y justificados en el Informe de Avance 1, donde tengan un adecuado grado de seguridad y mantenimiento preventivo, de acuerdo a las especificaciones técnicas.
Deberán contar con escalas (reglas) de lectura visual para permitir el registro y difusión de los niveles fluviales por parte de un operador en caso xx xxxxx de la estación automática.
Dragado de Apertura
El dragado de apertura, que tendrá por objeto lograr las características de diseño especificadas en los requisitos técnicos para el canal de navegación, es una Obra Obligatoria que deberá realizarse en todos los malos pasos existentes al inicio de la Concesión a lo largo de la Hidrovía Amazónica, independientemente de que hayan sido identificados o no en el Proyecto Referencial. Deberá abarcar además el canal de acceso al Puerto de Iquitos.
Rio Huallaga
Dragado de Apertura en los malos pasos (deberá alcanzar un mínimo de 8 pies o 2.44 m de profundidad respecto al Nivel de Referencia y un Ancho xx Xxxxxx de 56 m).
Río Ucayali
Dragado de Apertura en los malos pasos (deberá alcanzar un mínimo de 8 pies de profundidad respecto al Nivel de Referencia y un Ancho xx Xxxxxx de 56 m).
Río Xxxxxxx
Dragado de Apertura en los malos pasos (deberá alcanzar un mínimo de 8 pies de profundidad respecto al Nivel de Referencia y un Ancho xx Xxxxxx de 44 m entre Saramiriza y desembocadura del río Huallaga, y de 56 m entre la desembocadura del río Huallaga y desembocadura del río Ucayali, si existieran malos pasos que no han sido detectados en el Proyecto Referencial.)
Río Amazonas
Dragado de Apertura en los malos pasos (deberá alcanzar un mínimo de 8 pies de profundidad respecto al Nivel de Referencia y un Ancho xx Xxxxxx de 56 m hasta Iquitos, y de 80 m entre Iquitos y Santa Xxxx, si existieran malos pasos que no han sido detectados en el Proyecto Referencial.)
Puerto de Iquitos
Dragado de Apertura del canal de acceso al Puerto y área de maniobras (deberá alcanzar un mínimo de 11 pies o 3.35 m de profundidad respecto al Nivel de Referencia y un Ancho xx Xxxxxx variable, conforme a los parámetros especificados en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 “Parámetros técnicos mínimos de cumplimiento obligatorio para las obras y equipamiento”, abarcando la desembocadura al río Amazonas y el área de maniobras ubicada en el extremo del Canal.
EQUIPAMIENTO
El equipamiento a ser utilizado por el CONCESIONARIO para el desarrollo de las Obras Obligatorias, será como mínimo:
Bienes de la Concesión:
Equipamientos que deberán ser adquiridos nuevos y conforme a las especificaciones técnicas detalladas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0.
Trece (13) Estaciones Limnimétricas y el hardware y software asociados.
Una (1) Draga de Succión por Arrastre (TSHD) y su equipo auxiliar (lancha de apoyo y equipo topo batimétrico).
Dos (2) Dragas de Cortador menores Multipropósito tipo Watermaster IV o similares.
Dos (2) Equipos para extracción de quirumas, compuesto cada uno, por una (1) embarcación tipo motonave, una (1) astilladora y una (1) grúa hidráulica.
Bienes del Concesionario:
Equipamiento que podrá proveer el CONCESIONARIO, conforme a las especificaciones técnicas referenciales detalladas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, seleccionado de acuerdo a las necesidades de producción para cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
Draga(s) de Succión con Xxxxxxxx (CSD)
Equipos Auxiliares de la Draga de Succión con Cortador (CSD)
Remolcadores
Mulas Marinas
Xxxxxxxx / Barcazas Petrolera y Aguatera
Xxxxxxxx de Apoyo c/ Grúa para Transporte cañerías y reparaciones
Xxxxxxxx de Alojamiento del Personal
Lanchas de Apoyo
Deslizadores Auxiliares, Botes con motor fuera xx xxxxx
Equipamiento Topobatimétrico (sistema DGPS, ecosonda registradora, estación total, nivel, etc.)
Tuberías Flotantes
Xxxxxx Cabria de extremos de Cañería Difusor y acople a cañería terrestre
Tuberías Terrestres
Draga(s) de Succión por Arrastre (TSHD).
Los recursos para la adquisición de los Bienes del Concesionario no podrán ser cubiertos con fondos obtenidos a través xxx XXX, que es parte del Cofinanciamiento del CONCEDENTE, el cual estará exclusivamente destinado a cubrir las partidas relacionadas a los Bienes de la Concesión y a las Obras antes descritas,
Apéndice 1
PARAMETROS TECNICOS MINIMOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LAS OBRAS OBLIGATORIAS
REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS OBRAS DE DRAGADO
La definición del ancho de diseño del canal navegable se establece a continuación. Cualquier modificación que se considere necesario realizar en el Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI), deberá considerar las normas y recomendaciones internacionales de uso difundido en esta materia1.
En lo sucesivo, cuando se exprese una medida en pies, se debe entender un pie como igual a 0.305 m, y el resultado expresado en metros o centímetros de la multiplicación de la cantidad de pies por cualquier factor, será redondeado al centímetro. Cuando se indique simultáneamente las cantidades en pies y en metros o centímetros, en caso de discrepancia con el criterio anterior, se entenderá por válida la cantidad expresada en metros o centímetros.
Convoys de diseño:
El proyecto del Canal de Navegación debe considerar los siguientes convoys de diseño:
Características de Barcaza Estándar: |
|
Eslora: |
50 m |
Manga: |
12 m |
Puntal: |
3,2 m |
Calado Máximo: |
2,7 m (8,85 pies) |
Xxxxxx Xxxxxx (vacía): |
0,5 m |
Desplazamiento a Calado Máximo: |
1.500 ton |
Desplazamiento a Calado 6’: |
1.100 ton |
Desplazamiento Vacía: |
250 ton |
Carga Útil con Calado Máximo: |
1.250 ton |
Carga Útil a Calado 6’: |
750 ton |
Tramo Santa Xxxx – Iquitos (Convoy ampliado):
Convoy de 16 Barcazas en formación 4 x 4: |
|
Nº de barcazas en ancho: |
4 |
Nº de barcazas en largo: |
4 |
Eslora Total (incluido Empujador ): |
225 m |
Manga Total: |
48 m |
Carga Útil con Calado Máximo: |
20.000 ton |
Carga Útil a Calado 6’: |
12.000 ton |
Empujador: |
|
Eslora: |
25 m |
Manga: |
12 m |
Puntal: |
2 m |
Calado: |
1,4 m |
Potencia: |
2 x 780 HP |
Tramo: río Huallaga, río Ucayali, río Xxxxxxx entre desembocadura del río Huallaga y desembocadura del río Ucayali y río Amazonas hasta Iquitos (Convoy 1):
Convoy de 4 Barcazas en formación 2 x 2: |
|
Nº de barcazas en ancho: |
2 |
Nº de barcazas en largo: |
2 |
Eslora Total (incluido Empujador): |
120 m |
Manga Total: |
24 m |
Carga Útil con Calado Máximo: |
5.000 ton |
Carga Útil a Calado 6’: |
3.000 ton |
Empujador: |
|
Eslora: |
20 m |
Manga: |
12 m |
Puntal: |
2 m |
Calado: |
1,4 m |
Potencia: |
2 x 250 HP |
Tramo Boca del Huallaga – Saramiriza (Convoy 2):
Convoy de 2 Barcazas en formación 2 x 1: |
|
Nº de barcazas en ancho: |
1 |
Nº de barcazas en largo: |
2 |
Eslora Total (incluido Empujador): |
120 m |
Manga Total: |
12 m |
Carga Útil con Calado Máximo: |
2.500 ton |
Carga Útil a Calado 6’: |
1.500 ton |
Empujador en formación 2 x 1: |
|
Eslora: |
20 m |
Manga: |
12 m |
Puntal: |
2 m |
Calado: |
1,4 m |
Potencia: |
2 x 250 HP |
El UAB correspondiente a la Barcaza de Diseño es variable en función del diseño de su interior, con una magnitud del orden de 400.
El ancho del Canal en tramos rectos(o considerados como tales):
Se debe de considerar lo siguiente, de acuerdo a las formulaciones de diseño establecidas en el Proyecto Referencial.
W (Convoy 1) = 55,6 m: adoptado 56 m
W (Convoy 2)= 43,6 m: adoptado 44 m
W (Convoy Ampliado) = 79,6 m: adoptado 80 m (Tramo Santa Xxxx – Iquitos)
Para las curvas cuyo radio de curvatura es inferior a 10 veces la eslora del convoy de proyecto, o con ángulos al centro mayores que 15º, debe adicionarse un sobreancho en la curva al valor determinado para el ancho del tramo recto, el cual es necesario para que la embarcación efectúe su posicionamiento cruzado y pueda describir la curva.
Para el cálculo de este sobreancho en todas las curvas se adoptará la fórmula de la normativa europea que expresa:
Ws = 0,5 * L2 / R
Siendo:
Ws = sobreancho (m)
L = eslora del convoy de diseño (en este caso igual a 120 m)
R = radio de la curva (m)
En el presente caso, el radio mínimo de curva de acuerdo a las normativas del PIANC para vías navegables clasificadas como clase Vb en Europa, es igual a 4 esloras, es decir R = 480 m.
El radio mínimo adoptado en el Proyecto Referencial y que debe ser respetado para el diseño es Rmín = 500 m, ligeramente mayor al de la normativa mencionada. En caso que el cumplimiento de este radio mínimo implique la necesidad de efectuar dragados que involucren las márgenes terrestres del cauce fluvial, la situación será evaluada por el CONCESIONARIO y se propondrá al CONCEDENTE posibles soluciones técnicas que eviten esta tarea a fin de evitar impactos en las zonas ribereñas.
El sobreancho en las curvas se realizará en la margen convexa (interior de la curva) cuando la materialización de dicho sobreancho deba hacerse por dragado. Cuando en la curva exista posibilidad de utilizar una zona profunda, que no requiere dragado, el sobreancho puede ser ubicado en la parte cóncava o externa de la curva. En ambos casos se realiza una transición suave del ancho entre el tramo recto y el curvo que se debe desarrollar en una distancia mínima de 5 veces el ensanche.
La longitud mínima del tramo recto entre curvas consecutivas y opuestas debe ser de 2 veces la eslora del convoy de proyecto (240 m), mientras que cuando las curvas son en el mismo sentido, el requerimiento baja a una longitud de 1 vez la eslora (120 m).
La intensa actividad hidrosedimentológica y la constante evolución morfológica de los cauces y bancos, provocan que las zonas de mayores profundidades naturales (thalweg) se desplacen de posición, resultando en ciertos casos conveniente desplazar la ruta de navegación en lugar de ejecutar tareas de dragado que no acompañen la tendencia natural del rio. Ello requiere establecer la solución de menor intervención en el curso fluvial y definir en forma dinámica el problema estableciendo en cada momento la traza del canal que, cumpliendo con las condiciones de diseño, implique el menor volumen de dragado.
Por consiguiente, el CONCESIONARIO deberá contar con un equipo técnico capacitado que pueda realizar estos análisis en tiempo y forma y proponer al CONCEDENTE los ajustes de diseño del canal, tanto en la fase del Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI) como durante los programas de mantenimiento.
Asimismo, cabe destacar que el equipo técnico que realice todos los relevamientos batimétricos deberá ser inscripto en el Registro de Empresas Hidro – Oceanográficas de la Dirección de Hidrografía y Navegación (DHN) de la Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú siguiendo el Procedimiento especificado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú, o bien el Concesionario podrá subcontratar a tal efecto a una empresa que esté inscripta en tal registro, de tal forma que se cumplan las Normativas Técnicas aplicables para la ejecución de los relevamientos.
Diseño del canal de acceso al Puerto de Iquitos.
El Proyecto del Terminal Portuario de Iquitos involucra la ejecución de un canal de acceso al recinto portuario en el río Itaya para ingresar desde el río Amazonas.
Las embarcaciones de diseño consideradas son las siguientes:
Barcaza simple autopropulsada (Motonave Fluvial)
Descripción |
Cantidad |
Unidad |
Eslora |
32 |
M |
Manga |
8,00 |
M |
Puntal |
1,90 |
M |
Calado |
6 |
Pies |
Calado |
1,74 |
M |
Tren de barcazas (2 x 1)
-
Descripción
Cantidad
Unidad
Eslora remolcador
26,40
M
Eslora
2 x 51,81
M
Eslora total
130
M
Manga
10,66
M
Puntal
2,90
M
Calado
9
pies
Calado
2,74
M
Las características del canal diseñado son las siguientes:
Xxxxx xx xxxxxx igual a 60m.
Talud lateral a obtener y mantener: 1V:5H (salvo en la embocadura donde se aceptará mantener un talud 1V:3H del lado de aguas arriba, si el avance de la barra dificultara mantener 1V:5H).
El Eje del Canal se define por las siguientes coordenadas (de Acuerdo al Xxxxx XXX-000000-XX-XX-000 Rev 0.dwg del Estudio de Factibilidad del año 2005):
Identificación |
X |
Y |
Progresiva |
|
(m) |
(m) |
(m) |
Inicio Canal |
695620.62 |
9587150.90 |
0 |
Quiebre |
695655.54 |
9587612.44 |
462.87 |
Quiebre |
695855.23 |
9589379.82 |
2241.49 |
Inicio Curva |
695866.07 |
9589475.70 |
2337.98 |
Centro Curva Radio 500 m |
696362.90 |
9589419.56 |
- |
Fin de Curva |
695961.00 |
9589717.01 |
2600.29 |
Fin de Canal (*) |
696009.29 |
9589782.26 |
2681.47 |
La Embocadura del Canal tiene forma de bocina y ancho creciente hacia el río Amazonas, la cual está conformada por dos curvas que tienen las siguientes características referenciales:
Veril Este:
Identificación |
X |
Y |
|
(m) |
(m) |
Inicio Curva |
695890.01 |
9589375.89 |
Centro Curva Radio 350 m |
696239.63 |
9589336.85 |
Fin de Curva (*) |
- |
- |
Xxxxx Xxxxx:
Identificación |
X |
Y |
|
(m) |
(m) |
Inicio Curva |
695854.49 |
9589595.90 |
Centro Curva Radio 500 m |
695358.44 |
9589648.71 |
Fin de Curva (*) |
- |
- |
Nota: (*) El Canal finalizará siempre en un punto del cauce del rio Amazonas cuya cota natural del lecho sea igual a la cota de fondo de diseño de la solera del Canal en la embocadura del mismo.
La Zona de Giro o maniobra tiene 330m de ancho y está ubicada al Oeste del Canal, entre progresivas 0 y 469 m.
Los siguientes croquis ilustran las condiciones de diseño indicadas:
Croquis de la Zona interior del canal hasta progresiva 1+900 y Área de Maniobras
Croquis de la Zona exterior del canal desde progresiva 1+800 y Embocadura
En los eventos en los cuales, producto del relevamiento efectuado por el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE o el REGULADOR, por su iniciativa o por indicación de otra Autoridad Gubernamental Competente, determine que las especificaciones de diseño establecidas en el Anexo 4 del presente Contrato, requieran ser revaluadas o alteradas por no encontrarse una zona del cauce apropiada para diseñar un canal adecuado, sin afectar las márgenes fluviales (las cuales no deben ser objeto de dragado), o bien por restricciones sociales o ambientales que no sean responsabilidad del CONCESIONARIO, el CONCESIONARIO estará eximido de garantizar la implementación de las Especificaciones Técnicas previstas en el Anexo N° 4 en las Obras Obligatorias y de los Niveles de Servicio establecidos en el Anexo N° 3, exclusivamente en el Tramo afectado y por lo tanto, el CONCESIONARIO podrá solicitar una ampliación de los plazos establecidos para modificar el diseño y/o las actividades de dragado, y en consecuencia, no será penalizado en estos eventos, dentro del período de ampliación de plazo que le sea otorgado. Adicionalmente el CONCESIONARIO deberá informar de tal situación al CONCEDENTE para que el mismo realice las tramitaciones y coordinaciones con el Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía, a fin de que esta circunstancia sea consignada en la cartografía náutica y los avisos a los navegantes para la etapa de servicio.
La profundidad mínima disponible para la navegación, que debe alcanzarse con el dragado, se refiere a un “Nivel de Referencia” (NR), correspondiente al nivel que es superado el 90 % del tiempo (10 % de persistencia) para una recurrencia de 10 años.
En el proyecto referencial se definen los niveles de referencia para los Malos Pasos, pero el CONCESIONARIO deberá recalcular los mismos una vez que disponga de un registro suficiente de niveles en las Estaciones Limnimétricas.
La cota de fondo del canal en cada sector del río es una variable que se define en función de la interpolación lineal de los Niveles de Referencia, determinados en los limnímetros instalados, la cual se realiza de acuerdo a la progresiva a lo largo del río de los limnímetros más cercanos ubicados aguas arriba y aguas xxxxx xxx xxxxxx xxx xxx xxxx xxxxxxxx, x xx xxxxxxxxxx xx xxxx sector. Establecida la profundidad a dragar por debajo del Nivel de Referencia interpolado, la geometría del Canal resulta directamente dependiente de los niveles de referencia en los limnímetros que se definan.
Los valores de lectura de las reglas correspondiente al nivel de reducción (NR) en el Río Xxxxxxx son los siguientes:
Utilizando el método de interpolación antes indicado, en el estudio previo se establecieron los niveles de reducción correspondientes a cada uno de los Malos Pasos. Por otra parte, en base a trabajos de nivelación en cada uno de los Malos Pasos se establecieron las cotas correspondientes a dichos niveles de reducción, las que se muestran en la tabla siguiente:
En el río Ucayali, el Nivel de Referencia adoptado es igual a 136,25 msnm. La siguiente tabla muestra los niveles de reducción propuestos en el proyecto referencial para los Malos Pasos del río Ucayali.
De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), el Nivel de Referencia estimado por la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) y la diferencia existente con el adoptado en el proyecto referencial, en Pucallpa, son los siguientes:
N.R. Proyecto
Referencial |
N.R. Estimado por
DGTA |
Diferencia |
136,25 |
136,95 |
0,70 |
Se deberá considerar inicialmente la cota del Nivel de Referencia igual a 136,95 msnm en Pucallpa, ajustando todos los valores de niveles de reducción en los Malos Pasos, en el marco del Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI) a ser elaborado por el CONCESIONARIO, en base a la información que se obtenga en los limnímetros a ser instalados.
El valor obtenido en el proyecto referencial del análisis estadístico de los niveles en Yurimaguas para el Nivel de Referencia según el criterio adoptado de 10 % de persistencia para recurrencia 10 años, es 127,05 m, y en cota absoluta el nivel de reducción en Yurimaguas resultó igual a 125,64 msnm.
Debido a la incertidumbre que genera considerar a San Regis en la determinación de los niveles de referencia en los Malos Pasos y considerando que cinco de estos Malos Pasos se encuentran a distancias menores a 50 km de Yurimaguas, y que el más alejado se localiza a 104 km, en el proyecto referencial se adoptó el criterio de transportar el Nivel de Referencia definido en Yurimaguas, utilizando una pendiente media representativa de 9,6 cm/km, resultando en cada mal paso los siguientes niveles:
De acuerdo a lo informado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), el Nivel de Referencia estimado por la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) y la diferencia existente con el adoptado en el proyecto referencial, en Yurimaguas, son los siguientes:
N.R. Proyecto
Referencial |
N.R. Estimado por
DGTA |
Diferencia |
125,64 |
127,09 |
1,45 |
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) ha indicado que la Dirección de Hidrografía y Navegación (DHN) durante un monitoreo hidrográfico realizado en el año 2010, determinó que la diferencia de 1,414 m a restar a las lecturas de la regla para llevarlas x xxxx sobre el nivel del mar, mencionada en el proyecto referencial, no debe ser aplicada.
El CONCESIONARIO deberá verificar la relación entre el cero de la escala de Yurimaguas y el Nivel Medio del Mar (tal como en el resto de los limnígrafos), y ajustar el Nivel de Referencia en esta estación y en el resto de los Malos Pasos, en consecuencia.
En el tramo entre Iquitos y Santa Xxxx, los Niveles de Referencia con 10% de persistencia para 10 años de recurrencia, a ser adoptados inicialmente para evaluar si existiera algún Mal Paso (no identificado en los estudios antecedentes), son iguales a 107,94 msnm en Iquitos, y a 0,21 m de lectura en la regla de Santa Xxxx. El CONCESIONARIO deberá verificar las cotas de los ceros de ambas reglas y ajustar los Niveles de Xxxxxxxxx durante el EDI.
El diseño náutico y consecuente dragado del canal de acceso al terminal portuario de Iquitos, considera que la cota del Nivel de Referencia para la navegación de barcazas es el nivel 108,08 msnm, superado el 98 % del tiempo en promedio.
El canal debe permitir la navegación de la embarcación de diseño con un calado de 6 (seis) pies (1.83 m) en los malos pasos y de 9 (nueve) pies (2.74 m) en el canal de acceso al terminal portuario de Iquitos, cuando el nivel de agua sea igual o superior al Nivel de Referencia.
La profundidad del canal debe determinarse considerando el calado con el que se desea navegar más una distancia de seguridad bajo la quilla o fondo de la embarcación para evitar que el punto más bajo xxx xxxxx toque contra el lecho del río, cubriendo un espacio requerido para el asentamiento de la embarcación cuando navega (squat) que se adiciona al calado estático, conformando así el denominado calado dinámico, y una revancha de seguridad para absorber imprecisiones en el dragado. Esta revancha de seguridad está establecida en función del tipo de fondo, siendo el doble para fondos duros (rocas) que para lechos blandos (arenas, lodos).
De este modo, la profundidad del canal debe establecerse adoptando como mínimo una revancha o margen bajo quilla de 0,3 m y una revancha o margen adicional de seguridad de 0,3 m, en relación al calado de la embarcación de proyecto (barcaza o empujador) en el caso de lechos arenosos (blandos) y de 0,6 m en el caso de lechos rocosos.
Para el caso de los xxxx abarcados por la Concesión donde no se prevé la presencia de lechos rocosos, quedan establecidas las profundidades del canal de navegación agregando 2 pies (61 cm) adicionales bajo la quilla como margen necesario para la seguridad de la navegación. Ello implica que la “profundidad náutica” será igual a 8 pies (2.44 m).
En el canal de acceso al Terminal Portuario de Iquitos, la “profundidad náutica” a ser mantenida por el CONCESIONARIO será de 11 pies (3,35 m); el sobredragado técnico (denominado tolerancia de dragado) de 2 pies adicionales (61 cm) indicado en el Proyecto Referencial, es una reserva para sedimentación.
Cabe precisar que el CONCESIONARIO deberá realizar un Sobredragado Técnico para absorber la sedimentación que pueda ocurrir desde el momento del dragado hasta la época de vaciante en la cual se requiere que la profundidad del canal cumpla con el nivel de servicio, tanto en los Malos Pasos como en el acceso a Iquitos. La definición de la profundidad de este sobredragado es responsabilidad del mismo.
No obstante ello, la profundización del canal incluyendo este sobredragado deberá realizarse exclusivamente en el entorno de los Malos Pasos y el Canal de Acceso a ser dragados, de tal manera que las zonas fluviales y del acceso a Iquitos donde naturalmente se cumpla con las “profundidades náuticas” previamente definidas, no deben ser objeto de dragado. Como consecuencia, cuando los niveles de agua sean iguales a los valores del Nivel de Referencia en cada río y en el Canal de Acceso al Puerto de Iquitos, la posibilidad de navegación estará restringida a embarcaciones con los calados de diseño previamente definidos (6 pies en los Malos Pasos y 9 pies en el acceso a Iquitos).
Los materiales que no pueden ser dragados con estos equipos con las condiciones de producción referenciales requeridas, son rocas, suelos finos muy compactos con valores del Parámetro “N” del Ensayo SPT estándar superiores a 15, y gravas gruesas con Diámetro D50 > 16 mm. Se denominarán a continuación “suelos de dragado restringido”.
Los materiales que pueden ser dragados con disminuciones significativas en la productividad y en la distancia de bombeo para su disposición, son las arenas muy gruesas (D50 entre 1 y 2 mm), gravas muy finas (D50 entre 2 y 4 mm), gravas finas (D50 entre 4 y 8 m) y gravas medias (D50 entre 8 y 16 mm), así como suelos finos compactos con “N SPT” entre 8 y 15. Estos suelos se denominarán a continuación “suelos especiales”. El resto de los suelos se denominarán “suelos normales”.
En el caso de sedimentos granulares, la definición de las características del sedimento, se realizará mediante la obtención de muestras para su análisis granulométrico, en cantidad y distribución areal suficiente para definir adecuadamente los volúmenes de material correspondientes a cada tipo de suelo dentro de la profundidad de dragado en cada Mal Paso.
En el caso de sedimentos cohesivos, la determinación de las características de los materiales podrá efectuarse mediante calicatas (en caso de espesores bajos de dragado), perforaciones y ensayos SPT. Estas determinaciones podrán ser efectuadas en los sectores de los Malos Pasos donde se presuma la existencia de suelos cohesivos “especiales” o “de dragado restringido”, o donde los mismos sean eventualmente encontrados durante las tareas de dragado.
La información obtenida mediante ensayos físicos podrá ser extendida a la totalidad del área sujeta a dragado del Mal Paso, utilizando métodos indirectos acústicos tales como Subbottom Profiler u otros que sean propuestos por el CONCESIONARIO y aceptados por el CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO deberá instalar como mínimo trece (13) Estaciones Limnimétricas a lo largo de los xxxx que conforman el sistema de navegación fluvial.
La ubicación aproximada de las mismas propuesta en el Proyecto Referencial se presenta en las siguientes Tabla y Figura:
-
Estación
Río
Latitud
Longitud
Comentario
Yurimaguas
Huallaga
5º 53’ 25.45’’
76º 06’ 17.74’’
En puerto Yurimaguas
Santa Xxxxx
5º 46’ 16.01’’
76º 06’ 57.00’’
– – –
Progreso
5º 38’ 33.87’’
75º 57’ 16.41’’
– – –
Xxxxx Xxxx
Xxxxxxxx
0x 00’ 31.81’’
69º 57’ 7.44’’
En puerto Santa Xxxx
Iquitos
3º 42’ 47.5’’
73º 14’ 10.67’’
En puerto Iquitos
Desembocadura Xxxxxxx
Xxxxxxx
4º 26’ 13.39’’
73º26’ 59.54’’
– – –
Desembocadura Huallaga
5º 5’ 10.74’’
75º 33’ 24.96’’
Xxxxxx xx xxxxxxx Xxxxxx
Xxx Xxxxxxx
0x 00’ 56.09’’
76º 33’ 24.96’’
– – –
Xxxxx
4º 28’ 13.30’’
77º 32’ 53.70’’
Coincidentemente con estaciones SENAMHI
Pucallpa
Ucayali
8º 24’ 1.27’’
74º 31’ 42.46’’
En puerto Pucallpa
Xxxxxxx Portugal
7º 28’ 12.61’’
74º 58’ 8.73’’
– – –
Entrada al Puinahua
6º 02’ 30.40’’
74º 51’ 22.23’’
– – –
Salida al Puinahua
5º 09’ 12.11’’
74º 05’ 30.52’’
– – –
Debe considerarse que la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú se encuentra implementando una red de estaciones limnimétricas brindando información en tiempo real en la página Web del Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía, la ubicación de las estaciones a cargo del CONCESIONARIO previamente definida en el Proyecto Referencial, deberá ser ajustada de forma tal de que la información generada no sea redundante y que sea adecuada para interpolar el plano de referencia para la reducción de sondajes de las batimetrías de los Malos Pasos, y para su empleo por parte de los usuarios de la vía navegable.
El CONCESIONARIO deberá proponer las localidades para su instalación, considerando criterios tales como la existencia de condiciones adecuadas para la vigilancia y control del equipo, estabilidad de las márgenes, condiciones fluviales apropiadas para su instalación a fin de asegurar su permanencia en el tiempo, y que pueda disponerse de vigilancia y personal permanente capacitado para leer la escala limnimétrica y transmitir la información 4 veces por día (horas 6, 10, 14 y 18, según realiza normalmente el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI), en caso xx xxxxx del equipo automático.
Con respecto a las estaciones que se encuentran en las desembocaduras de los xxxx Ucayali y Huallaga, de no ubicarse una localidad apropiada para su instalación, se podrán relocalizar de manera de determinar la cota del agua en la desembocadura por interpolación entre los niveles leídos en las estaciones más cercanas de los xxxx Amazonas y Xxxxxxx, según corresponda.
Siendo que el equipamiento para registrar parámetros meteorológicos tiene por objeto colectar información complementaria a las estaciones meteorológicas del SENAMHI disponibles en la cuenca Amazónica, a los efectos del desarrollo de estudios hidrológicos e hidráulicos de los xxxx, su ubicación espacial no necesariamente debe coincidir con la de los limnígrafos, pudiendo proponer el CONCESIONARIO que algunos de los 13 equipos previstos sean localizados en otros sitios dentro del área de desarrollo de la Concesión, justificando la ubicación seleccionada para cada uno de ellos.
El CONCESIONARIO deberá realizar todos los estudios de campo y gabinete necesarios, en el marco del Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI), para determinar los volúmenes de apertura del canal a ser dragado en todos los malos pasos que resulten definidos en base al relevamiento batimétrico inicial, y en el Puerto de Iquitos.
Los valores referenciales de estos volúmenes, conforme al Proyecto Referencial, se presentan en la siguiente Tabla:
Río XXXXXXX – AMAZONAS |
||
Ancho xx Xxxxxx: 44 m + L2/2R en curvas |
||
Paso o Mal paso |
Km |
Profundidad 8’ |
Xxxxxx Xxxxx |
0000 |
12.6 |
Gasolina |
1208 |
57.634 |
Kerosene |
1215 |
14.752 |
Total (m3): |
84.986 |
|
Río UCAYALI |
||
Ancho xx Xxxxxx: 56 m + L2/2R en curvas |
||
Paso o Mal paso |
Km |
Profundidad: 8’ |
Xxxxxxx Portugal |
270 |
19.043 |
Xxxxxxx |
000 |
0 |
Xxxxx Xx |
822 |
224.054 |
Xxxxxx xxx Xxxxxxxx |
000 |
14.03 |
Total (m3): |
257.127 |
|
Río HUALLAGA |
||
Ancho xx Xxxxxx: 56 m + L2/2R en curvas |
||
Paso o Mal paso |
Km |
Profundidad 8’ |
Xxxxxxxx |
000 |
0 |
Xxxxx Xxxxx |
179 |
335.5 |
Oro Mina |
188 |
304.557 |
Xxxxxxxxxx |
000 |
000.000 |
Xxxxxxxxxxx |
211 |
301.024 |
Paranapura |
217 |
37.603 |
Total (m3): |
1.197.357 |
|
TOTAL (m3): |
1.539.470 |
Se consideró además, un volumen de dragado adicional “imprevisto” correspondiente a otros malos pasos no identificados y/o modificaciones de los malos pasos que pudieran producirse en el lapso de tiempo entre la realización del Proyecto Referencial y el EDI, de 600.000 m3.
Estos valores no tienen en cuenta el sobredragado técnico para absorber la sedimentación que ocurra antes de la vaciante, ni el mantenimiento a ser realizado en el segundo año, de los canales dragados en el primer año de las Obras de Apertura.
Los volúmenes estimados considerando el sobredragado técnico estimado, se presenta a título indicativo en la siguiente tabla:
Xx |
Xxx Xxxx |
xxxxxxx (xxxxx x0) |
000 |
Xxxxxx Xxxxx |
38 |
1208 |
Gasolina |
85 |
1215 |
Kerosene |
25 |
|
“Imprevistos” |
72 |
|
Total xxx Xxxxxxx |
000 |
000 |
Xxxxxxx Xxxxxxxx |
36 |
610 |
Xxxxxxx |
0 |
000 |
Xxxxx Xx |
328 |
840 |
salida del Puinahua |
24 |
|
“Imprevistos” |
206 |
|
Total río Xxxxxxx |
000 |
000 |
Xxxxxxxx |
0 |
000 |
Xxxxx Xxxxx |
458 |
188 |
Oro Mina |
391 |
195 |
Xxxxxxxxxx |
000 |
000 |
Xxxxxxxxxxx |
368 |
217 |
Paranapura |
66 |
|
“Imprevistos” |
572 |
|
Total río Huallaga |
2,155 |
|
Total “Imprevistos” |
850 |
|
Total malos pasos |
2,973 |
|
Xxxxxx Xxxxxxx |
000 |
|
Total General |
3,873 |
El CONCESIONARIO deberá realizar todos los estudios necesarios de sedimentación, apoyados en mediciones de campo y modelizaciones matemáticas hidrosedimentológicas, que le permitan estimar los sobredragados técnicos a realizar para lograr que, independientemente de las fechas en que se realicen los dragados de apertura, las condiciones de los canales de navegación cumplan con los Niveles de Servicio establecidos, durante la época de vaciante.
El volumen referencial del dragado del canal de acceso al Puerto de Iquitos, para la condición de diseño náutico (sin sobredragado técnico), es igual a 800.000 m3, mientras que con un sobredragado técnico para almacenar sedimentación de 2 pies (61 cm), el volumen se estimó en 900.000 m3 en el Proyecto Referencial.
El sobredragado necesario para cumplir con los Niveles de Servicio deberá ser evaluado por el CONCESIONARIO, considerando la mayor dinámica sedimentológica fluvial en la embocadura al río Amazonas, en relación con la existente en el río Itaya, mediante una modelización matemática hidrosedimentológica.
Volúmenes de Mantenimiento:
El CONCESIONARIO será responsable de determinar los volúmenes de dragado de mantenimiento que deberá manejar anualmente para mantener los niveles de servicio, debiendo aplicar para ello metodologías y técnicas avanzadas incluyendo modelación matemática hidrosedimentológica.
A modo referencial, el volumen de dragado de mantenimiento anual promedio estimado es el indicado en el apartado A3 “Volumen anual promedio de Sedimentación durante la Etapa de Mantenimiento y Operación (VS promedio), del Apéndice 3 del Anexo 4.
Se deberán definir las zonas de disposición en los malos pasos que se draguen durante la Apertura, y ajustarlas posteriormente durante las tareas de mantenimiento, cumpliendo con los criterios establecidos en el proyecto referencial, y evitando la generación de impactos ambientales significativos, según surja de las medidas de mitigación que se planteen en el Estudio de Impacto Ambiental y se especifiquen en el Plan de Gestión Ambiental. No se ubicarán descargas en proximidad de poblados o asentamientos a fin de evitar conflictos sociales.
Se buscará identificar zonas del río adecuadas para recibir el material dragado, donde no haya influencias desfavorables a la estabilidad del canal dragado y que, por otra parte, tiendan a mantener las secciones transversales del curso de agua, especialmente del brazo principal si hubiera más de uno. En base a las consideraciones anteriores, las áreas de vaciado o descarga se deberán localizar en el interior del río, en zonas desde las cuales no hay retorno hacia el canal dragado, en fosas profundas o en los extremos aguas abajo y arriba de bancos de arena e islas o en canales secundarios.
Para las dragas CSD, las zonas de refulado de “suelos normales”, según la definición establecida previamente, podrán encontrarse a una distancia de la zona de dragado en el Mal Paso de 200 m como mínimo, hasta 2,5 km excepcionalmente. En caso de ser necesario reducir la distancia de bombeo por consideraciones geomorfológicas, la distancia mínima será propuesta por el CONCESIONARIO buscando evitar el reingreso del material dragado a la zona de canal dragada en el Mal Paso, así como reducir el riesgo de generar en las adyacencias una nueva zona de Mal Paso que requiera dragado. En todos los casos, el CONCEDENTE deberá aprobar la ubicación del área de disposición propuesta por el CONCESIONARIO o proponer un área alternativa, antes de que el mismo ejecute la obra de xxxxxxx. El CONCEDENTE remitirá a la autoridad competente la información suministrada por el CONCESIONARIO que sea necesaria para obtener la autorización de vertido.
En caso del dragado de “suelos especiales”, las distancias de bombeo para la disposición del material con equipos CSD podrán ajustarse para reducir la pérdida de productividad, garantizando no obstante un retorno de material a la zona dragada no significativo. El CONCESIONARIO deberá emplear cabezales del cortador especiales para optimizar la producción del dragado de estos suelos, dentro de los límites máximos de producción que resultan de las potencias de cortador y bomba establecidas para las dragas en el apartado “ii. Requisitos Técnicos Referenciales para Dragas de Succión con Cortador (CSD)”. De igual manera que para los “suelos normales”, el CONCEDENTE deberá aprobar la ubicación del área de disposición propuesta por el CONCESIONARIO o proponer un área alternativa, antes de que el mismo ejecute la obra de xxxxxxx.
En caso de que la presencia de “suelos especiales” entre los materiales a ser dragados, combinada con la distancia a la zona de disposición que sea aprobada por el CONCEDENTE, produzcan una merma de productividad significativa con respecto a la correspondiente a “suelos normales”, el CONCESIONARIO podrá solicitar una ampliación de los plazos establecidos para cumplir con los Niveles de Servicio, presentando la justificación correspondiente. La ampliación de plazos podrá ser aprobada, modificada o denegada por el CONCEDENTE fundamentando su decisión, y contando con la opinión favorable del REGULADOR.
En el caso de encontrarse “suelos de dragado restringido” dentro del área del canal de navegación por encima de la cota del lecho correspondiente al Nivel de Servicio, el canal de navegación se deberá desplazar a una zona del lecho con suelos normales o especiales.
En caso de no ser ello posible por no encontrarse una zona del cauce apropiada para diseñar un canal adecuado sin afectar las márgenes fluviales (las cuales no deben ser objeto de dragado), el CONCESIONARIO estará eximido de garantizar los Niveles de Servicio, exclusivamente en el Tramo afectado. Además, la presencia de “suelos de dragado restringido” en el fondo del canal y la cota del lecho resultante respecto al Nivel de Referencia, deberá ser informada proveyendo al CONCEDENTE un relevamiento batimétrico del Mal Paso afectado, para que éste realice las tramitaciones y coordinaciones con el Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía, a fin de que esta circunstancia sea consignada en la cartografía náutica y los Avisos a los Navegantes.
No obstante el dragado de “suelos de dragado restringido”, podrá eventualmente ser realizado mediante la aplicación de alguno de los procedimientos especificados en las Cláusulas 6.26 a 6.31 correspondientes a Obras Adicionales.
Para las dragas TSDH, las zonas de vaciado podrán encontrarse xxxxx 0 xx x 0 xx xxx xxxxxxxxxx volumétrico del área de dragado en cada Mal Paso. Excepcionalmente el CONCESIONARIO podrá proponer reducir la distancia a la zona de vaciado hasta 500 m, o incrementarla hasta 7 km o más si fuese necesario, lo cual será sometido a aprobación por parte del CONCEDENTE contando con la opinión favorable del REGULADOR, previamente al inicio de las tareas de dragado en el Mal Paso.
Solamente en condiciones de muy bajo nivel de los xxxx que impidan la normal operación de las dragas, restringiendo excesivamente la producción de los equipos, o impidiendo la navegación de las dragas de succión por arrastre (TSHD) con la cántara cargada, se autorizará la utilización de técnicas de vertido sobre los laterales del canal (tipo “rainbowing”) a los efectos de limpiar Malos Pasos que no cumplan con los niveles de servicio. En tales casos, el CONCESIONARIO deberá informar de tal situación al CONCEDENTE justificando la necesidad de aplicar estos procedimientos, y obtener la aprobación del mismo, contando con la opinión favorable del REGULADOR, previamente al inicio de estas tareas.
No se permitirá la descarga del material impulsado por “rainbowing” en zonas ribereñas terrestres.
De acuerdo a lo indicado en los Términos de Referencia del EIA-d, la calidad de los sedimentos fluviales será evaluada tomando en consideración, a tales efectos, las normas publicadas por el Consejo Nacional del Medio Ambiente Brasileño (CONAMA) Resolución N° 454/2012. En el caso se encuentre concentraciones superiores al Xxxxx 0 de la resolución del CONAMA se seguirán los procedimientos establecidos en la misma para definir el modo del dragado y disposición de los sedimentos involucrados.
Las zonas donde se hallen estos sedimentos serán tratadas, a los efectos de las acciones a ser realizadas para tratar de mantener los Niveles de Servicio en el sector involucrado, de la misma manera que se describe previamente para los “suelos de dragado restringido”. Las acciones a ser realizadas para caracterizar estos suelos desde el punto de vista ecotoxicológico y eventualmente proceder a su disposición confinada o al desarrollo de estudios específicos (bioacumulación, entre otros) para su disposición en el medio acuático, incluyendo todos los trámites legales correspondientes conforme a la normatividad aplicable, serán responsabilidad del CONCEDENTE, quien podrá realizarlos a través del CONCESIONARIO o mediante terceros, conforme a los procedimientos especificados en las Cláusulas 6.26 a 6.31 correspondientes a Obras Adicionales.
REQUISITOS TÉCNICOS DEL PLAN DE MONITOREO
Los relevamientos batimétricos mínimos a ser ejecutados para el diseño inicial del canal y durante la Explotación, deben respetar las siguientes especificaciones, las cuales pueden ser ajustadas en el marco del Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI), bajo la aprobación del CONCEDENTE:
Relevamiento General en Crecida (para planificación de las tareas anuales):
El mismo se realizará en época de crecida, preferentemente entre los meses de enero y marzo de cada año, y el espaciamiento entre perfiles transversales para el relevamiento inicial que se realice al comienzo del período de operación será de 500 m en la totalidad de la traza del canal de navegación dentro del ámbito de la Concesión abarcando xx xxxxx x xxxxx hasta la profundidad que permita el sistema de medición (aproximadamente un metro). Se entiende como xxxxx el límite del cauce fluvial en condiciones de aguas medias, es decir, el relevamiento debe abarcar el cauce fluvial sin incluir la planicie de inundación en creciente. En los sectores de donde existan diversos brazos se relevará el brazo que sea utilizado habitualmente para la navegación en época de vaciante, y adicionalmente los brazos navegables principales que potencialmente pudieran constituirse en una alternativa para la navegación en vaciante (hasta un máximo de dos brazos adicionales si hubiese más de dos). Se relevará además un perfil longitudinal buscando seguir el thalweg (zona de mayores profundidades) identificado en los perfiles transversales, con el cual se verificará la presencia o no de malos pasos en el tramo intermedio entre los perfiles transversales relevados.
En los malos pasos que se determinen se relevarán secciones cada 50 metros, con 400 m de ancho aproximadamente centrado en el eje del canal de navegación (o abarcando toda la sección del brazo navegable cuando su ancho sea menor). Se relevará además un perfil longitudinal del thalweg.
En el canal de acceso al Puerto de Iquitos se relevarán secciones cada 50 metros que abarquen el ancho de diseño del mismo más 100 metros a cada lado, o hasta llegar a la xxxxx, lo que ocurra antes, y un perfil longitudinal por el eje del canal. En la embocadura al río Amazonas se realizarán perfiles paralelos al eje del canal, espaciados cada 50 m, de longitud suficiente para verificar las profundidades en la barra que suele cerrar el acceso al río Itaya
Luego del relevamiento general inicial del primer año, en todos los sectores del canal de navegación en los cuales resulte evidente por los relevamientos previos, que no hay posibilidad de que existan malos pasos, con acuerdo del CONCEDENTE, el espaciamiento entre perfiles podrá ser de 1000 m, abarcando también los diferentes brazos principales si hubiera más de uno con iguales especificaciones que las indicadas para el relevamiento inicial. Se deberá verificar igualmente la presencia de malos pasos intermedios mediante un perfil longitudinal del brazo correspondiente al canal navegable.
En el caso de aquellos malos pasos que sean objeto de modelización matemática hidrosedimentológica, se relevarán todos los brazos activos que permitan representar adecuadamente el flujo y los procesos sedimentológicos en la sección dragada.
El relevamiento General en Crecida no se tendrá en cuenta para la verificación del cumplimiento del Nivel de Servicio (dado que en aguas altas las profundidades son suficientes), salvo en tramos de acceso portuario, donde de encontrarse un incumplimiento, el mismo deberá ser subsanado dentro de los plazos establecidos en el Cuadro de Penalidades.
El Relevamiento General en Crecida se realizara en presencia de un equipo de hasta tres personas designadas por el REGULADOR y hasta dos personas designadas por el CONCEDENTE, a quienes el CONCESIONARIO deberá brindar las facilidades de transporte fluvial, alimentación y pernocte en condiciones equivalentes que al personal calificado propio que estará a cargo de los relevamientos. El procedimiento a ser utilizado para la verificación de todos los relevamientos en los que participe en REGULADOR y/o el CONCEDENTE se presenta en el numeral 5.
Relevamiento de Verificación en Vaciante:
Este relevamiento servirá para definir necesidades eventuales de dragado de mantenimiento durante la época de Vaciante, o bien para ajustar la traza del canal de navegación si el mismo se hubiera desplazado. El mismo se realizará entre los meses de julio y agosto, y su alcance será el siguiente:
A lo largo de todo el canal de navegación dentro del ámbito de la Concesión, se deberán realizar dos perfiles longitudinales a lo largo de las líneas del veril del canal (que definen el ancho xx xxxxxx del mismo), a los efectos de verificar la inexistencia de nuevos malos pasos. No será necesario relevar otros brazos si los hubiera, salvo en los tramos donde se detecten malos pasos y resulta factible que el brazo más favorable para definir la traza del canal de navegación esté cambiando por evolución morfológica.
En los Malos Pasos que se hayan identificado en el relevamiento general en Crecida, y en los nuevos Malos Pasos que eventualmente se determinen mediante el relevamiento de verificación en Vaciante, así como en el canal de acceso al Puerto de Iquitos, el relevamiento de verificación seguirá las mismas especificaciones que el relevamiento en Crecida, si bien la longitud de las secciones transversales estará restringida por el menor nivel de agua. La sonda monohaz podrá emplearse en modo xx xxxxx frecuencia para identificar si eventualmente existiera una capa de sedimentos no consolidados (barro fluido), si bien la cota del lecho se determinará mediante la frecuencia superior, salvo indicación en contrario del CONCEDENTE. Se permitirá reemplazar el esquema de relevamiento de perfiles con sonda monohaz, por un relevamiento areal con sonda multihaz (Multibeam) de igual extensión espacial. En caso de emplearse relevamiento multihaz debido al detalle que el mismo permite obtener, se otorgará un margen de tolerancia en las cotas de la solera y talud, las cuales deberán cumplir los niveles de servicio en coincidencia con los perfiles transversales y longitudinales previamente indicados (extractados en este caso del modelo digital del lecho obtenido con el relevamiento multihaz), pero en el resto del área del canal podrán encontrarse sectores por encima de los valores de diseño que definen el Nivel de Servicio, con una tolerancia de hasta 10 cm y cubriendo hasta un 10% del área náutica dragada.
En los malos pasos que se hayan identificado en el relevamiento general en Crecida, y en los nuevos que eventualmente se determinen en el relevamiento de verificación en Vaciante, así como en el canal de acceso al Puerto de Iquitos, el relevamiento de verificación tendrá el mismo alcance que el relevamiento en Crecida.
El relevamiento de Verificación en Vaciante deberá mostrar el cumplimiento del Nivel de Servicio.
El Relevamiento de Verificación en Vaciante se realizara en presencia de un equipo de hasta tres personas designadas por el REGULADOR y hasta dos personas designadas por el CONCEDENTE, a quienes el CONCESIONARIO deberá brindar las facilidades de transporte fluvial, alimentación y alojamiento en condiciones equivalentes que al personal calificado propio que estará a cargo de los relevamientos. El procedimiento a ser utilizado para la verificación de todos los relevamientos en los que participe en REGULADOR y/o el CONCESIONARIO se presenta en el numeral 5.
Relevamientos pre – dragado y post – dragado:
Los mismos se realizarán en cada Mal Paso, inmediatamente antes del inicio de las tareas de dragado en el mismo, e inmediatamente después de dar por finalizadas las mismas. El espaciamiento entre secciones transversales en las zonas a ser dragadas será de 25 metros, y la extensión de cada perfil deberá ser de 000 x x xxxx xxxx xxx xxx xxx xxxxx definido en el diseño náutico del mismo. Se relevarán además 3 perfiles longitudinales, uno por el eje, y uno por cada pie de veril, definiendo el ancho xx xxxxxx del canal. El relevamiento de predragado no se tendrá en cuenta para la verificación del nivel de servicio, siempre que el mal paso en cuestión sea dragado dentro de los plazos previstos en el Cronograma de Obra con un margen temporal del 50 % en exceso. El relevamiento de postdragado deberá mostrar el cumplimiento del Nivel de Servicio.
En todos los casos se requiere la realización de batimetría y no de taquimetría. Se deberá definir la posición de la margen empleando imágenes satelitales actualizadas adecuadas.
Se permitirá reemplazar el esquema de relevamiento de perfiles con sonda monohaz, por un relevamiento areal con sonda multihaz (Multibeam) de igual extensión espacial. En caso de emplearse relevamiento multihaz, debido al detalle que el mismo permite obtener, para el relevamiento de postdragado se otorgara un margen de tolerancia en las cotas de la solera y talud, las cuales deberán cumplir los niveles de servicio en coincidencia con los perfiles transversales y longitudinales previamente indicados (extractados en este caso del modelo digital del lecho obtenido con el relevamiento multihaz), pero en el resto del área del canal podrán encontrarse puntos por encima de los valores de diseño que definen el nivel de servicio, con una tolerancia de hasta 10 cm y cubriendo hasta un 10% del área náutica dragada.
El CONCESIONARIO deberá presentar los planos preferentemente con las siguientes escalas, que pueden ser modificadas por el CONCEDENTE:
Planta de perfiles transversales cada 500 o 1000 m: Escala 1/10.000
Secciones transversales cada 500 o 1000 m: Escala horizontal 1/10.000, Escala Vertical 1/500
Planta de detalle de los malos pasos: Escala 1/5000
Secciones transversales de los malos pasos: Escala horizontal 1/5000, Escala Vertical 1/500
Se utilizará el Datum de referencia WGS’ 84, con proyección cartográfica Universal Transversal de Mercator (UTM)
Relevamientos de supervisión:
El REGULADOR podrá solicitar en forma inopinada la realización de dos actividades de verificación consistentes en relevamientos batimétricos, a ser realizados en las cantidades, condiciones y plazos de notificación previa que se especifican en la Cláusula 8.4 a).
Especificaciones sobre los procedimientos de verificación de los relevamientos:
La realización de los relevamientos batimétricos requiere que el CONCESIONARIO disponga y opere un sistema instrumental integrado que permita, simultáneamente y en tiempo real, establecer y controlar la derrota de navegación y determinar la posición de la embarcación de relevamiento y la profundidad del lugar; al mismo tiempo, el sistema debe permitir “almacenar”, en el disco duro de una computadora portátil (“notebook”), toda la información recogida.
A efectos del posicionamiento se deberán utilizar receptores D – GPS, los cuales podrán recibir correcciones, de precisión submétrica, sea de “Estaciones de Referencia” fijas como a partir de datos correspondientes al servicio OmniSTAR o similar; este tipo de sistema no requiere de la instalación de “Bases” o “Estaciones de Referencia” ya que las correcciones son emitidas por un satélite y generadas a partir de la información producida por diversas estaciones terrestres permanentes.
Las profundidades serán determinadas mediante un ecosonda hidrográfica digital monohaz xx xxxxx frecuencia que, simultáneamente, realizará un registro continuo sobre papel termosensible, siendo la escala de dicho registro seleccionada de acuerdo a las profundidades esperables; al mismo tiempo, mediante un cable de datos, se transferirá la información a una computadora portátil (“notebook”) que, a su vez, debe recibir la información de sincronización temporal y las coordenadas instantáneas.
Se permitirá reemplazar el esquema de relevamiento de perfiles con sonda monohaz, por un relevamiento areal con sonda ultihaz (Multibeam) de igual extensión espacial.
Al inicio y al final de cada jornada de relevamiento se efectuará el contraste y la calibración del ecosonda por el método de "control xx xxxxx" que consiste en bajar, directamente por debajo del “transducer” y por medio de una escala graduada, un “blanco acústico”, anotando las profundidades registradas en el ecosonda. En caso de existir diferencias entre la profundidad del “blanco acústico” y la leída en el ecosonda, las mismas deberán ser incorporadas, posteriormente, durante el tratamiento de la información batimétrica.
La verificación de cualquiera de los relevamientos previamente indicados, por parte del equipo de personas designado por el REGULADOR y/o el CONCEDENTE, se realizará aplicando el siguiente procedimiento:
El equipo de verificación acompañará al personal del CONCESIONARIO en forma permanente durante las mediciones, verificando los siguientes aspectos:
El correcto funcionamiento y la calibración del ecosonda, mediante el método de “control xx xxxxx”, de tal manera de asegurar que está registrando correctamente las profundidades, dentro de las tolerancias de diseño del equipamiento.
La disponibilidad y recepción de los niveles limnimétricos en las estaciones ubicadas inmediatamente aguas arriba y aguas abajo del área de relevamiento, para la posterior reducción de sondajes por pendiente hidráulica.
El correcto registro digital de los datos de profundidad medidos, con su posición X, Y y tiempo.
La correcta medición y registro de la profundidad del transductor, a los efectos de la posterior consideración de este parámetro para la reducción de sondajes.
La operatividad del sistema de posicionamiento.
El correcto funcionamiento del registro en papel termosensible.
La adecuada velocidad de navegación y la correcta alineación de la embarcación de relevamiento a lo largo de cada perfil relevado de acuerdo a la planificación efectuada, dentro de las tolerancias normales en este tipo de tareas.
El ecosonda y el equipo de medición será operado por el personal del CONCESIONARIO, bajo control del personal del equipo de verificación, quienes al finalizar el relevamiento, descargarán en medios de almacenamiento digital propios, los archivos correspondientes a los datos de posición, profundidad y tiempo medidos (“datos crudos” sin reducir al Plano de Referencia), así como los datos de niveles limnimétricos.
Los procesamientos de datos batimétricos podrán ser realizados en paralelo por el CONCESIONARIO y por el equipo de verificación, de forma tal de validar tanto el procedimiento de reducción de sondajes empleado por el CONCESIONARIO (considerando la pendiente hidráulica en función de la variación del nivel del río y la inmersión del “transducer”), como los resultados que éste obtenga de profundidades relativas al Nivel de Referencia para la navegación.
En la eventualidad de emplearse ecosonda multihaz (Multibeam) para cualquiera de los relevamientos a ser realizados por el CONCESIONARIO, y en caso de ser requerido por el CONCEDENTE y/o el REGULADOR, el CONCESIONARIO brindará a los mismos los medios de software y capacitación necesarios para verificar el relevamiento a partir de los datos generados por la ecosonda.
En todos los casos, el CONCESIONARIO entregará al REGULADOR y al CONCEDENTE, los archivos de datos de profundidad “X, Y, Profundidad” en formato ASCII, y los planos de puntos de sondaje y curvas batimétricas, en formato PDF (Adobe Acrobat) y en formato editable DWG (AutoCAD).
La información referida a los relevamientos batimétricos del lecho en los Malos Pasos, del acceso al puerto de Iquitos y de las modificaciones propuestas de la traza del canal de navegación, deberán ser brindadas por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE, en un plazo máximo de 7 Días luego de realizado el relevamiento batimétrico respectivo.
En cualquier momento del año, si se verifica a través de un relevamiento que no se cumplen los Niveles de Servicio en el canal diseñado con la traza previamente definida, pero sí se cumplen en caso de efectuar un corrimiento de la traza del mismo (que respete las condiciones de diseño establecidas), el CONCESIONARIO podrá proponer un cambio en la traza del canal (el cual deberá ser comunicado al CONCEDENTE en el plazo de 7 Días previsto para ello).
Esta medida permite en general reducir las necesidades de dragado de mantenimiento, minimizando los costos e impactos morfológicos asociados.
El CONCEDENTE deberá verificar en un plazo de 7 Días que la nueva traza no contraviene las normas de diseño adoptadas, en cuyo caso aprobará tal modificación y efectuará la difusión de la información correspondiente a los Usuarios, considerándose en tal caso que no se ha producido un incumplimiento los Niveles de Servicio.
Para los relevamientos batimétricos de las zonas que no sean las arriba señaladas, el plazo será de treinta (30) Días.
La eliminación en los plazos previstos de los palos o troncos incrustados en el lecho (quirumas) en la zona del canal, será verificada visualmente por el Supervisor, en recorridas del Canal que realizará en forma aleatoria.
El CONCESIONARIO deberá georreferenciar la ubicación de cada una de las quirumas detectadas en el lecho, y mantener un registro del retiro de cada una de ellas. Se considerarán como una sola unidad de georreferenciación, todas las quirumas existentes en un radio de 10 metros.
REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS EQUIPAMIENTOS A SER UTILIZADOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS OBLIGATORIAS
Tal como se indicó en las premisas, los requisitos técnicos de los Equipamientos, difieren según los mismos sean considerados Bien de la Concesión o si son equipos que provee el CONCESIONARIO para realizar las Obras Obligatorias.
Los primeros son de cumplimiento obligatorio, los segundos en cambio son “referenciales”, lo cual significa que si el CONCESIONARIO demuestra que las capacidades de producción de los equipos propuestos, considerando las condiciones de trabajo en la Hidrovía Amazónica, igualan o superan las que tendrían los equipos que cumplan con los requisitos referenciales indicados en el presente Anexo, los mismos podrán ser aprobados por el CONCEDENTE.
Correspondientemente, las especificaciones técnicas de los equipos auxiliares son también referenciales, por lo que pueden ser modificadas por el CONCESIONARIO, presentando la justificación correspondiente en cuanto a su adecuación para realizar la tarea encomendada.
Las especificaciones de los equipos que no son Bien de la Concesión, serán objeto de una validación por parte del CONCEDENTE, a los efectos de verificar la razonabilidad de su incorporación, en relación con las producciones de dragado necesarias para obtener los niveles de servicio, cumpliendo con las restricciones de vertido de sedimentos planteadas en los documentos del Proyecto.
Estos equipos podrán ser reemplazados por el CONCESIONARIO por otros de similar producción, cuando sea necesario, presentando al CONCEDENTE la justificación correspondiente para su validación.
Los equipos que serán considerados Bien de la Concesión y que requieren Especificaciones Técnicas detalladas (las cuales forman parte del EDI) son:
Tipo de Equipo |
Descripción |
Cantidad |
De Medición |
Estaciones Limnimétricas |
13 |
De xxxxxxx |
Xxxxx de Succión por Arrastre con Xxxxxxx (TSHD) y su equipo auxiliar (lancha de apoyo y equipo topobatimétrico) |
1 |
Dragas menores Multipropósito |
2 |
|
De extracción de quirumas |
Equipamiento para extracción de quirumas, compuesto por una (1) embarcación tipo motonave, una (1) astilladora y una (1) grúa hidráulica |
2 |
Requisitos Técnicos Obligatorios para una Draga de Succión por arrastre con cántara (TSHD) a ser incorporada como Bien de la Concesión:
Draga de succión por arrastre con cántara (XXXXXX o TSHD) hendible de porte pequeño, con equipo de aspiración del lecho y descarga a cántara, para dragado de limos, arenas y gravas, con certificado de navegación restringida en aguas fluviales, con las siguientes características principales:
Capacidad de cántara: |
no menor a 450 m3 |
Calado máximo correspondiente al Francobordo Tropical en agua dulce (Tropical Fresh – TF), para una draga de 450 m3 de capacidad de cántara, inferior a: |
2,85 m |
Calado máximo correspondiente al Francobordo Tropical en agua dulce (Tropical Fresh – TF), en caso de que la capacidad de cántara de la draga sea superior a 450 m3, inferior a: |
3,30 m |
Diámetro tubo de aspiración: |
no menor a 275 mm |
Potencia de la bomba de dragado sumergible instalada en la elinda: |
no menor a 200 HP |
Potencia en la propulsión: |
no menor a 2 x 290 HP |
Velocidad de navegación cargada: |
7 nudos |
Generador principal de accionamiento de la bomba de dragado y compresores (*): |
no menor a 220 KVA |
Potencia del motor Diésel que impulsa generador(*): |
no menor a 250HP |
Motor Diésel de impulsión de las bombas Hidráulicas y de achique |
no menor a 50HP |
Motor Diésel de impulsión del generador de la red general e hidráulica(*): |
no menor a 50HP |
Profundidad máxima de dragado: |
no menor a 15m |
(*) La bomba de dragado y los compresores pueden ser accionados desde el generador principal (sin necesidad de contar con un generador exclusivo), el cual deberá en tal caso, contar con suficiente potencia para atender todas las necesidades que puedan presentarse simultáneamente para las acciones de xxxxxxx y de propulsión.
Dado que una draga de succión por arrastre (TSHD) será considerada “Bien de la Concesión”, las especificaciones técnicas deben tener en cuenta altos estándares de calidad, tales como los especificados en el siguiente folleto que se presenta a modo ilustrativo, para el caso de una draga con certificado de navegación no restringido.
Características
típicas de una draga de succión por arrastre (TSHD)
Características típicas de una draga TSHD a ser adquirida
(Fuente: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxx)
Si el CONCESIONARIO deseará utilizar otras dragas adicionales del tipo TSHD, deberá proponer al CONCEDENTE sus características de la misma manera que para las dragas CSD, solamente a los efectos de una verificación de su aptitud.
Equipo Auxiliar Obligatorio para la Draga de Succión por arrastre (TSHD) a ser Incorporado como Bien de la Concesión:
Una lancha de apoyo de los trabajos, potencia no menor a 2 x 100 HP y alojamiento para cuatro tripulantes. Un equipamiento completo para levantamientos topobatimétricos: Sistema DGPS, ecosonda registradora xx xxxxx frecuencia (190 kHz – 210 kHz / 30 kHz – 36 kHz), estación total, nivel, etc.
Un equipamiento completo para levantamientos topobatimétricos (Sistema DGPS, ecosonda registradora, estación total, nivel, etc.).
Requisitos Técnicos Obligatorios para Dragas de Cortador menores a ser incorporadas como Bien de la Concesión:
El CONCESIONARIO deberá contar con dos equipos de dragado de menores dimensiones trabajos de refuerzo en la apertura y el mantenimiento, tanto en los malos pasos como en el Puerto de Iquitos, los cuales serán considerados Bien de la Concesión.
El CONCESIONARIO deberá entonces adquirir equipos anfibios del tipo Watermaster modelo Classic III o IV o similares, de bajo peso autopropulsados, con una gran cantidad de funciones de dragado según los dispositivos intercambiables disponibles, como ser:
Retroexcavadora
Succión con cortador con refulado por cañerías o dispersor
Cangilón con cortador y bomba sumergida para vegetación acuática
Cuchara de almeja, etc.
Adicionalmente el equipo dispondrá de una grúa de servicio hidráulica de 960 Kg de capacidad. A continuación se presenta información sobre las principales especificaciones técnicas del Equipo Multipropósito:
Eslora casco: |
11,00 m |
Manga (casco): |
3,30 m |
Altura: |
3,15m |
Calado: |
0,50 – 0,80 m |
Peso: |
17 ton |
Capacidad de bombeo de sólidos: |
50 a 100 m3/h |
Profundidad optima de dragado: |
4 m |
Requisitos Técnicos Referenciales para Equipos destinados al retiro de quirumas
El CONCESIONARIO deberá disponer de embarcaciones provistas de una grúa con una capacidad de izaje suficiente para levantar grandes troncos, y de una máquina astilladora que triture las ramas más finas (de hasta unos 20 cm de diámetro) y las convierta en elementos almacenables en un depósito ad – hoc sobre cubierta.
Periódicamente la embarcación descargará en tierra el producto de su recolección, tanto en forma de troncos o de astillas; en función de las dimensiones del conjunto y de los pesos xxx xxxxx y la maquinaria instalada sobre él se estima que en cada viaje la embarcación podría transportar entre 150 y 180 toneladas de detritos vegetales retirados del cauce fluvial. El producto en forma de chips, puede tener usos secundarios en tierra que incluyen su utilización como combustible y para la fabricación de “compost” que puede, a su vez, emplearse en la mejora de las condiciones de los suelos. Estas embarcaciones deberán estar disponibles para atender prioritariamente las zonas del canal de navegación, cumpliendo los niveles de servicio definidos.
Se deben respetar los siguientes procedimientos y autorizaciones para descargar los chips xx xxxxxx, producto del procesamiento de las quirumas, vigentes a la fecha o que se implementen en el futuro.
El manejo de los productos recolectados en forma de troncos o astillas, una vez descargados en tierra, deben ser tratados en concordancia al Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley N° 27314 “Ley General de Residuos Sólidos”.
Las especificaciones referenciales de los equipos necesarios para estas tareas son las siguientes:
-
Cantidad
Equipo
Descripción
2
Motonave con Equipamiento para eliminación de quirumas y alojamiento personal. Capacidad mínima de alojamiento de 8 personas.
Potencia > 2 x 300HP, grúa capacidad>10tn. Trozadora de troncos.
Requisitos Técnicos Obligatorios de Limnígrafos (Estaciones hidrometeorológicas automáticas)
Las Estaciones Automáticas deberán ser del tipo utilizadas para la medición de parámetros tanto hidrológicos como meteorológicos, de tipo autónomo, con alimentación de energía a través de panel solar y batería, con comunicación vía satélite, telefonía celular GSM/GPRS y vía radio (radiomodems), entradas analógicas y digitales para poder conectar sensores de nivel de precipitación y meteorológicos, y un sistema de protección contra descargas atmosféricas.
Los parámetros meteorológicos a registrar en la estación meteorológica automática (EMA), además de la precipitación (pluviómetro) citada en el proyecto referencial, serán como mínimo los siguientes: Temperatura, Velocidad y dirección del viento, Humedad, Presión Atmosférica y Radiación Solar.
El conjunto de sensores previstos es equivalente a los que disponen las Estaciones Hidro-Meteorológicas Automáticas “A” del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), cuyas especificaciones de registro son las siguientes:
No obstante, los formatos de registro, transmisión y almacenamiento de datos deberán ser acordados con el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), de tal manera que el CONCESIONARIO brinde la información a dichas instituciones en forma directa y expeditiva, para que la misma la pueda incorporar a su “Banco de Datos Hidrometeorológicos”, si así lo decidiera, sin necesidad de reprocesarla o con un proceso mínimo.
El CONCESIONARIO asistirá al CONCEDENTE con los recursos técnicos necesarios para la publicación en un sitio Web la información hidrométrica y meteorológica en tiempo real, con gráficos de la evolución de todos los parámetros, y opciones de descarga de los registros históricos de todos los parámetros, desde el inicio de la Etapa de Explotación.
El CONCEDENTE realizará los acuerdos con el Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía (SHNA) sobre la forma de transmisión a dicho organismo de la información de niveles, para que pueda ser integrada en la red de información hidrométrica en tiempo real que el mismo está implementando, si así lo decidiera.
El esquema de instalación será propuesto por el CONCESIONARIO y será aprobado por el CONCEDENTE. En particular, la presencia de palizadas en creciente es un aspecto en contra de colocar pilotes, dado que los mismos deberían ser defendidos para deflectar las palizadas de forma que no impacten ni presionen sobre la estructura. En tal sentido, la práctica habitual para la colocación de escalas hidrométricas de lectura visual, es colocarlas en zonas protegidas por estructuras de muelles, o bien mediante tramos escalonados sobre el talud de la margen (donde no se produzca una erosión significativa). En la mayoría de las poblaciones ribereñas no existe a la fecha infraestructura de embarque donde apoyarse para proteger la estación, por lo cual, la alternativa de colocar todo el equipamiento de registro y sensores meteorológicos en tierra, y solamente el sensor de presión anclado al lecho sin elementos que sobresalgan por encima del nivel de agua, podría ser una solución más favorable para mitigar el problema de las palizadas.
Asimismo, se deberán adoptar medidas anti vandalismo adaptadas a la solución que se adopte para la instalación de la estación.
La frecuencia del mantenimiento preventivo debe tener una periodicidad de 2 a 3 meses pero, se requiere que cada estación tenga un responsable local, que coordine y/o ejecute tareas de vigilancia y control del equipamiento, capacitado para realizar un frecuente mantenimiento limitado preventivo, acciones correctivas básicas en caso xx xxxxxx de funcionamiento de sencilla resolución, así como ejecutar la lectura y transmisión de los datos de nivel en la escala de lectura visual a ser instalada para cubrir los períodos de mal funcionamiento de la estación, sin que se produzcan interrupciones en el servicio. Los procedimientos a aplicar serán acordados con el CONCEDENTE, quien realizará las coordinaciones con el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) y el Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía (SHNA), en cuanto a la consistencia y confiabilidad de la información.
Las tasas de reposición que se estiman razonables sobre la base de que las estaciones se encontrarán ubicadas en áreas con vigilancia permanente, son las siguientes:
Repuestos |
Porcentaje del total |
Sensores de nivel |
10 |
Cable de los sensores de nivel |
10 |
Datalogger |
2 |
Paneles solares |
30 |
Baterías |
30 |
Protectores transitorios |
5 |
Estos porcentajes serán ajustados en base a la experiencia en los primeros años de operación de la red.
La red limnimétrica debe ser instalada desde el inicio del Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI), a los efectos de que luego de haber recogido la información correspondiente a al menos una condición de vaciante, se puedan ajustar con mayor precisión los valores del Nivel de Referencia que se utilizan para la reducción de sondajes y establecimiento de las cotas del lecho a mantener en los malos pasos. Se deberá dar prioridad a la instalación de las estaciones correspondientes al río Huallaga. Asimismo, se podrá iniciar el registro utilizando reglas limnimétricas previo a que se instalen las estaciones automáticas, para obtener la mayor cantidad de información disponible.
En el caso de la draga de succión por arrastre (TSHD), de las dos dragas multipropósito, de los dos equipos destinados para el retiro de quirumas y de los Limnígrafos, que serán adquiridas como Bien de la Concesión, se deberá respetar el kit de repuestos óptimo recomendado por el fabricante para el presente caso en que las tareas se desarrollan en áreas alejadas de los proveedores de los mismos.
Como se indicó anteriormente, estos requisitos son orientativos y tienden a brindar un marco de referencia de los equipos que el CONCESIONARIO debería aportar para realizar las Obras Obligatorias. Los mismos podrán ser modificados en todo o en parte, siempre que se justifique adecuadamente ante el CONCEDENTE, que los cambios propuestos permiten realizar las Obras Obligatorias y mantener o mejorar los Niveles de Servicio.
El tipo de equipo considerado para los trabajos de dragado de apertura y que podrá emplearse también para el mantenimiento, es una draga de Succión con cortador de porte mediano (CSD), con un equipo xx xxxxx y bombeo para el dragado de suelos normales y suelos especiales según la definición establecida en el apartado I. anterior.
El equipo de dragado tendrá la capacidad de bombeo necesaria para permitir la descarga o rellenos a +4m del nivel del agua a distancias de hasta 2.000m. Las tasas de productividad típicas para el dragado xx xxxxxx finas, medias y gruesas con D50 menor o igual a 1 mm y suelos finos blandos o medianamente compactos con “N SPT” menores o iguales a 8 (suelos normales), en base a una distancia media y máxima de bombeo de 400 m a 2.000 m, para una profundidad media de dragado de 2,6 m, deben ser del orden de 480 m3/h.
El siguiente listado ilustra el tipo y características generales de los equipos auxiliares que se considera conveniente que el CONCESIONARIO emplee para la realización de las Obras Obligatorias, si bien podrá modificar los mismos justificando los cambios ante el CONCEDENTE.
Un remolcador para el traslado de la draga y de la embarcación de alojamiento del personal: potencia total 800 HP – 2 hélices en tobera – calado máximo 1,8 m – apto para tiro y empuje.
Xxxx Xxxxxx para movimiento de las tuberías flotantes. Potencia no menor a 2 x 170 HP con hélices en toberas – calado máximo 1,6 m – eslora mínima 13 m – manga mínima 4 m – Grúa giratoria hidráulica de capacidad mínima 10 tonelámetros – radio de giro máximo no menor de 3 x.
Xxxxxx de apoyo para reparaciones y transporte de cañerías.
Lancha de apoyo de los trabajos. Potencia no menor a 2 x 100 HP y alojamiento para 4 tripulantes.
Xxxxxx / Barcaza con capacidad de 300 m3 para agua potable y combustible, con grupo electrógeno para accionamiento de bombas de trasvase.
Xxxxxx de apoyo con instalaciones para alojamiento del personal y depósito de equipamientos (cocina, dormitorios, sanitarios, depósito de herramientas manuales, etc.).
Bote con motor fuera xx xxxxx de 45 HP para auxilio en los levantamientos batimétricos.
Equipamiento completo para levantamientos topobatimétrico (sistema DGPS, ecosonda registradora, estación total, nivel, etc.).
Línea de tubería flotante para descarga de material: 2500 m.
Dos xxxxxxxx – Cabria extremo de cañería flotante, con difusor o acople a cañería terrestre (tipo spreader pontoon).
Línea de tubería terrestre para descarga de xxxxx xx xxxxx soldada de diámetro interior 500 mm y 500 m de longitud total, con bridas de unión en sus extremos. Longitud unitaria no mayor de 6 m.
Debido a las grandes distancias entre las áreas de dragado en diferentes xxxx, y la necesidad de efectuar controles frecuentes de las condiciones del lecho fluvial mientras se draga, se considera que debería disponerse de un equipo auxiliar completo para cada draga en operaciones.
Requisitos Técnicos Referenciales para Equipos destinados a la realización de relevamientos (Monitoreos)
Las especificaciones referenciales de los equipos necesarios para el monitoreo de los xxxx, son los siguientes:
-
Cantidad
Equipo
Descripción
2
Deslizador Auxiliar Monitoreo
Bote con motor fuera xx xxxxx de 40HP
2
Equipamiento Topobatimétrico
GPS, Ecosonda, Soft., Estación Total, Nivel, etc.
Kit de Repuestos Recomendado
Los listados de repuestos presentados en el PR son de aplicación si bien tienen carácter indicativo, no taxativo, por cuanto un detalle minucioso solo puede elaborarse con un conocimiento preciso de los equipos (modelo, serie, adicionales, etc.) y de los componentes que pueden incorporarse al equipo principal, información que el CONCESIONARIO deberá definir en el Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI), siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de los equipos.
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN
El Plan de Implementación abarca la fase inicial (preoperacional) y el desarrollo de las Obras.
En la fase Operacional se deben preparar un EDI que incluirá tanto los estudios relativos a las obras a ser ejecutadas, como las Especificaciones Técnicas de los Equipos que formarán parte de los Bienes de la Concesión.
Si bien todos estos documentos conformarán el EDI, los correspondientes a las Especificaciones Técnicas de Equipamientos que serán Bienes de la Concesión, se deberán presentar en forma escalonada en el tiempo, conforme a los plazos previstos en el Capítulo VI del Contrato, a los efectos de permitir su revisión y aprobación por parte del CONCEDENTE, autorizando a la adquisición de los mismos, de tal manera que se puedan incorporar a la Concesión en forma oportuna.
Para el EDI, se solicitará la presentación de los siguientes productos mínimos:
Informe de Avance 1 del EDI: incluirá las Especificaciones Técnicas detalladas de las Estaciones Limnimétricas y la selección de los sitios de implantación.
Informe de Avance 2 del EDI: incluirá las especificaciones detalladas de las dragas que serán Bien de la Concesión.
Informe de Avance 3 del EDI: incluirá las especificaciones generales de los equipos que no serán considerados Bien de la Concesión
Informe de Avance 4 del EDI: Estudios básicos iniciales y cronograma de apertura.
Informe de Avance 5 del EDI: Estudios básicos y cronograma de mantenimiento.
Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) y Estrategia de Manejo Ambiental (Planes y Programas).
Informe Final del EDI, con los ajustes correspondientes al relevamiento final y el diseño efectuado considerando a los Niveles de Referencia corregidos en base al registro obtenido.
Se debe precisar que una vez aprobado el Informe de Avance 2 del EDI, el CONCESIONARIO está autorizado a adquirir las mismas debiendo estar disponibles en un plazo de hasta 36 meses. En caso de requerirse un plazo mayor para la construcción de alguna de las dragas, el CONCESIONARIO podrá solicitar una ampliación de dicho plazo, la cual podrá ser autorizada por el CONCEDENTE a su criterio, considerando que como mínimo las dragas deben estar disponibles con un mes de anticipación al inicio del dragado del Tramo I b, según lo indicado en el presente Plan de Implementación Referencial, con los ajustes que sean aprobados en el marco del EDI y el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias.
Las tareas principales a realizar por parte del CONCESIONARIO en la etapa inicial (Fase pre operacional), se presentan a continuación con mayor detalle. Los Plazos de presentación de los diferentes informes se regulan conforme al cronograma establecido en la cláusula 6.3:
Elaborar las Especificaciones Técnicas y Proyecto de Instalación de Estaciones Limnimétricas automáticas como Avance 1 del EDI, obtener su aprobación, adquirirlas e instalarlas y comenzar a operarlas.
Elaborar como Avance 2 del EDI las especificaciones técnicas detalladas de las dragas, equipos auxiliares y equipos para retiro de troncos (quirumas) a ser adquiridos y que se constituyen como Bienes de la Concesión, en conjunto con los proveedores de las mismas, obtener su aprobación, ordenar su fabricación y traslado a Iquitos una vez construidas, de tal manera que se encuentre operativa en el sitio a tiempo para el inicio del dragado programado en su Canal de Acceso.
Elaborar las especificaciones del resto de los equipos a adquirir, alquilar, reacondicionar o complementar para el desarrollo de la concesión, tales como las dragas, remolcadores, deslizadores, cañerías, etc. Someter las especificaciones generales de estos equipos a aprobación, la cual no es detallada sino únicamente a los efectos de verificar que sus características sean adecuados para la tarea que les asigna el CONCESIONARIO. Proceder a la realización de las actividades que permitan disponer de estos equipos al inicio de las obras según corresponda.
Esta actividad si bien se presentará como Informe de Avance 3 del EDI, acepta hitos diferenciados para los equipos necesarios al inicio de las obras de apertura, y para los equipos mínimos de apoyo que sean necesarios al incorporarse la draga de succión por arrastre (TSHD), lo cual es posterior.
Dragados de Apertura: Realizar los estudios básicos iniciales batimétricos, geomorfológicos, de caracterización detallada de los materiales a dragar, elaboración de proyectos preliminares de los canales de Navegación en los malos pasos, establecer el cronograma detallado de las obras de apertura. Presentar dos informes parciales del Informe de Avance 4, incluyendo en el primero las tareas de colocación de Estaciones Limnimétricas y registro de niveles a la fecha, y el segundo la información de relevamientos batimétricos procesada con respecto a niveles de Referencia Preliminares. Presentar todos los resultados completos del estudio de los dragados de Apertura dentro del Informe Borrador del EDI. Obtener su aprobación.
El relevamiento batimétrico general debe realizarse una vez que la red de limnígrafos haya sido instalada y esté operativa (al menos con reglas de medición visual de niveles), de tal manera de poder reducir las profundidades correctamente respecto a los Niveles de Referencia previamente definidos. Con esta información se realizarán los estudios correspondientes, los cuales se ajustarán previamente a la entrega del informe final, considerando los Niveles de Referencia ajustados, en función de la información registrada en el período. Asimismo, se deberán presentar Informes Parciales de tal manera que el proceso de aprobación no se concentre al final del período.
Las especificaciones del relevamiento batimétrico general son iguales a las correspondientes al primer relevamiento de Monitoreo indicado en el numeral II. “Requisitos Técnicos del Plan de Monitoreo”, ítem 1. “Relevamiento General en Crecida (para planificación de las tareas anuales)”.
Dragados de mantenimiento: Realizar los estudios básicos para la estimación de las necesidades de dragados de mantenimiento, incluyendo modelizaciones matemáticas de pronóstico de sedimentación en los sitios dragados según el proyecto de apertura, establecer el cronograma general de las obras de mantenimiento. Presentar dos informes parciales del informe de Avance 5, el primero de los cuales incluirá con la información de base relevada a la fecha y el segundo describirá la implementación de los modelos. La presentación de la versión final del Informe de Avance 5, formará parte del Informe borrador del EDI en conjunto con los estudios de la Apertura (Informe de Avance 4). Obtener su aprobación.
Elaborar el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) y la Estrategia de Manejo Ambiental de las obras de la Concesión, obtener su aprobación. A efectos de dar cumplimiento a sus requerimientos en forma progresiva, se presentará informes de Avance que permitan obtener aprobaciones parciales, de tal manera de lograr el cumplimiento del plazo total previsto en la Cláusula 6.3 y 6.4.
Cronograma para elaboración del EIA-d del proyecto Hidrovía Amazónica
Ajustar la traza de los canales a dragar y actualizar los volúmenes de dragado de apertura estimados, mediante un relevamiento batimétrico general que cubra los Malos Pasos detectados en el relevamiento inicial y otros sectores que podrían haber evolucionado y conformar nuevos Malos Pasos2, a ser realizado una vez que se obtenga la aprobación del EIA-d. Con esta información se deben realizar los ajustes menores de los estudios previos ya finalizados y con sus informes aprobados, utilizando la batimetría actualizada, y los Niveles de Referencia ajustados, compilar los mismos y presentarlos como la Versión Final del Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI) de proyecto, incluyendo el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias, en el plazo previsto en la Cláusula 6.3. Obtener su aprobación. Las especificaciones del relevamiento batimétrico general son iguales a las correspondientes al primer relevamiento de Monitoreo indicado en el numeral II. “Requisitos Técnicos del Plan de Monitoreo”, ítem 1. “Relevamiento General en Crecida (para planificación de las tareas anuales)”.
Realización de Gestiones Administrativas, eventuales convenios con instituciones, para la puesta en marcha de la Concesión.
Realización de Actividades Logísticas: selección y contratación de personal, alquiler o construcción e implementación de oficinas y talleres, selección y alquiler de espacios acuáticos y xx xxxxxx eventualmente necesarios para la operación de las dragas.
Desde el Inicio de las tareas de dragado se deberán realizar todas las actividades propias del Plan de Gestión Ambiental aprobado. Las movilizaciones de las dragas se deben producir al menos con una semana de anticipación al inicio de los dragados, salvo las correspondientes a los equipos que serán Bien de la Concesión, los cuales deben movilizarse un mes antes, a fin de ser inspeccionados, previamente a su inicio de operaciones.
Durante los dos primeros años de la Etapa de Explotación, el CONCESIONARIO deberá desarrollar un profundo estudio que permita alcanzar los siguientes objetivos:
Implementar una modelación hidrodinámica unidimensional de la red fluvial, que permita predecir con el mayor grado de precisión posible los niveles en los limnígrafos en el corto plazo, en función de la variabilidad de los niveles fluviales aguas arriba y de las tendencias de precipitación, empleando información generada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) y el Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía (SHNA). Esta información tendrá por objeto predecir el avance de ondas de crecida y auxiliar en la correlación de niveles en toda la red, para condiciones de creciente, transición y vaciante. El modelo quedará en condiciones funcionales para ser empleado durante toda la operación de manera de brindar un servicio a los navegantes difundiendo pronósticos indicativos, vía internet, complementarios a los datos de niveles registrados.
Ajustar los Niveles de Referencia que se utilizarán a lo largo del resto de la Concesión, mediante la ampliación del análisis estadístico en las Estaciones Limnimétricas que cuentan con un registro histórico prolongado, y el traslado de estos niveles estadísticos a las nuevas Estaciones Limnimétricas, empleando los registros obtenidos en cada una de ellas a lo largo de los períodos de vaciante transcurridos desde su instalación, de manera de correlacionar los niveles en toda la red considerando las pendientes del pelo de agua en condiciones de bajo caudal fluvial. De esta manera, se podrá verificar cual es la condición de permanencia real de los Niveles de Referencia adoptados en el EDI, y ajustarlos si correspondiera.
Evaluar en detalle los procesos sedimentológicos en los malos pasos dragados, determinar mediante modelización matemática calibrada por contraste con los volúmenes de variación del lecho relevados, la distribución espacial y temporal de los depósitos por sedimentación, de tal manera de poder proyectar las necesidades de mantenimiento, durante el resto del período de operación, estimando su valor medio anual y los rangos posibles en función de la variabilidad interanual del hidrograma de caudales fluviales.
Con esta información, el CONCESIONARIO propondrá los ajustes de los Niveles de Referencia y del Cronograma de obras anual, para atender condiciones medias y máximas de sedimentación con los equipos cuya operación se prevea, ajustando en consecuencia el Plan de Implementación para el período.
Previo al desarrollo de tareas de dragado, tanto en la fase de apertura como de mantenimiento, se deberán realizar "relevamientos de planificación detallada" tales que permitan ajustar la traza del canal de navegación a ser dragada, y presentar los proyectos de dragado y disposición de sedimentos en cada mal paso, para su aprobación. En el caso del mantenimiento, estos relevamientos abarcan todo el tramo concesionado, y sus especificaciones técnicas se han incluido en el numeral II. "Requisitos Técnicos del Plan de Monitoreo", ítem 1. "Relevamiento General en Crecida (para planificación de las tareas anuales)". En el caso del dragado de apertura, las especificaciones técnicas son las mismas, pero limitadas al tramo de río cuyo dragado se esté planificando según la etapa de obra en ejecución.
Los siguientes cronogramas ilustran el Plan de Implementación propuesto a modo referencial. Cabe mencionar que los plazos de la Etapa de Apertura pueden ser reducidos a propuesta del CONCESIONARIO en el marco del EDI, por ejemplo realizando en forma simultánea el dragado de los Tramos I a) y II, respetando las condiciones establecidas en la Cláusula 6.8::
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN REFERENCIAL – PERÍODO INICIAL
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN REFERENCIAL - PERÍODO DE APERTURA Y MANTENIMIENTO
ANEXO 4
Apéndice 2
SERVICIO ESTÁNDAR DE LA HIDROVÍA AMAZÓNICA
El Servicio Estándar comprende los siguientes componentes:
Provisión de un canal de navegación de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión.
Provisión de información para la navegación: mediante información digital cargable en un GPS.
Provisión de un canal de navegación libre de quirumas (troncos).
Provisión de información de niveles de agua mediante un sistema de captura y registro de niveles de agua en una red de Estaciones Limnimétricas automáticas instaladas en los xxxx de la Hidrovía Amazónica.
Los componentes del Servicio Estándar involucran la realización de las siguientes actividades a cargo del CONCESIONARIO:
Provisión de un canal de navegación de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión.
Establecimiento de las condiciones del canal navegable:
Comprende las obras de excavación de los canales en los Malos Pasos, para lograr en una etapa inicial que el canal de navegación disponga de las condiciones establecidas en el Contrato, implicando una multiplicidad de sub – actividades imprescindibles para tal fin, tales como (entre otras): a) la realización de relevamientos batimétricos orientados a definir la traza del canal a dragar y verificar las cotas del lecho durante (y posteriormente) a las obras de dragado; b) la movilización, operación y mantenimiento de equipos de dragado y de embarcaciones auxiliares para movilizar cañerías de refulado; c) el vertido de los productos de dragado en las áreas específicamente definidas a tales efectos; y d) todas las actividades logísticas asociadas a las obras de dragado de apertura.
Mantenimiento de las condiciones del canal navegable:
Comprende las obras de excavación de los canales en los Malos Pasos, para mantener, durante el período de la Concesión, las condiciones logradas en la etapa inicial (dragado de apertura), implicando la misma multiplicidad de sub – actividades que en el caso del dragado de apertura.
Provisión de información para la navegación: mediante información digital cargable en un GPS.
Comprende la provisión al CONCEDENTE y al REGULADOR, de información sobre la ubicación espacial actualizada de la traza del canal de navegación a lo largo de los xxxx que constituyen la Hidrovía Amazónica. El CONCEDENTE realizará los acuerdos con el Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía (SHNA) para proveerle la información, de tal manera que la misma sea incorporada rápidamente en las cartas de navegación electrónicas y físicas, así como en los Avisos a los Navegantes mensuales (AVILONAS).
De esta manera los Usuarios podrán acceder a la información a través del SHNA a fin de utilizarla en sistemas de navegación asistida por Sistemas de Posicionamiento Satelital (GPS).
Provisión de un canal de navegación libre de quirumas (troncos)
Comprende acciones de retiro de los troncos clavados en el lecho del canal de navegación (“quirumas”) y a lo largo de toda la traza del mismo.
Provisión de información de niveles de agua mediante un sistema de captura y registro de niveles de agua en una red de Estaciones Limnimétricas automáticas instaladas en los xxxx de la Hidrovía Amazónica.
Comprende la instalación y operación de Estaciones Limnimétricas y la permanente provisión de información al CONCEDENTE y al REGULADOR, sobre los registros hidrométricos así como de los pronósticos de la evolución de niveles a corto plazo una vez que se disponga de los mismos en forma confiable.
El CONCEDENTE realizará los acuerdos con el Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía (SHNA) para proveerle la información de niveles de agua registrados, a fin de que los mismos sean integrados a su red de estaciones automáticas, si así se decidiera. Sea por medio de la red del SHNA o en forma independiente según especifique el CONCEDENTE, la información será publicada en un sitio de internet (página web), al cual el Usuario podrá acceder a través de su propio equipamiento informático y conexión de internet. Para los casos en los cuales exista imposibilidad de acceder a la información vía web, el CONCESIONARIO utilizará otros medios que permiten el acceso oportuno a dicha información de niveles, por ejemplo, contestadores telefónicos automáticos que brinden la información actualizada, al cual se pueda acceder desde teléfonos fijos, celulares, satelitales o bien de la red de teléfonos rurales de comunidades, publicada mensualmente por el Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía en los Avisos a los Navegantes, o bien habilitando la posibilidad de efectuar consultas por radio en el área de cobertura VHF, así como la posibilidad de consultar en las oficinas del Concesionario en horarios administrativos.
El CONCESIONARIO acordará con el CONCEDENTE el procedimiento para proporcionar al Servicio de Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) la información de niveles hidrométricos y parámetros meteorológicos registrados en las estaciones.
Asimismo, el Concesionario deberá realizar las siguientes actividades:
Mantenimiento General:
Comprende: a) la realización de actividades de monitoreo de los canales fluviales y de las Estaciones Limnimétricas; y b) de mantenimiento de las condiciones de servicio establecidas (incluyendo el mantenimiento de los sistemas de transmisión y difusión de la información sobre la traza de los canales y niveles fluviales).
Operación:
Comprende el conjunto de actividades a desarrollar para que la Concesión funcione normalmente, incluyendo las actividades logísticas y de administración interna propias del Concesionario y del sistema de percepción de tarifas así como las actividades necesarias para el cumplimiento de los Planes de Gestión Ambiental, incluyendo las relaciones con la comunidad y la prevención de la contaminación.
La Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) o la autoridad nacional competente, regulará el uso de la Hidrovía Amazónica por parte de los Usuarios, mediante las Leyes y Disposiciones aplicables vigentes durante la Concesión.
ANEXO 4
Apéndice 3
MECANISMO DE AJUSTE EN EL DRAGADO DE APERTURA Y EN EL DRAGADO DE MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN
A continuación se recogen los valores de referencia que sirven de base para la determinación y aplicación de los mecanismos de ajuste:
A.1 Volumen de dragado de Apertura geométrico (VAG)
Es el volumen a excavar necesario para alcanzar la sección de diseño náutico expresado en 2.1 millones de m3 para todos los malos pasos y 0.8 millones de m3 para el Acceso al Puerto de Iquitos. En total, 2.9 millones de m3.
A.2 Volumen Total de dragado de Apertura incluyendo sobredragado (VAT)
Se expresa como un 143% del VAG para los malos pasos (aproximadamente 3.0 millones de m3) y un 112.5% del VAG para el Acceso al Puerto de Iquitos (0.9 millones de m3). En total, 3.9 millones de m3.
A.3 Volumen anual promedio de Sedimentación durante la Etapa de Mantenimiento y Operación (VS promedio)
Es el volumen de sedimentación promedio relacionado con el VAG. Para los malos pasos es igual a 1.2 millones de m3, resultante de considerar un 40% del VAT (2.1 x 1.43 x 0.4). Para el Acceso al Puerto de Iquitos, es igual a 0.15 millones de m3, resultante de considerar un 16.7% del VAT (0.8 x 1.125 x 0.167). En total, 1.35 millones de m3.
A.4 Volumen anual máximo de Sedimentación durante la Etapa de Mantenimiento y Operación (VS máximo)
Es el volumen de sedimentación máximo relacionado con el VAG. Para los malos pasos es igual a 1.8 millones de m3, resultante de considerar un 60% del VAT (2,1 x 1.43 x 0.60). Para el Acceso al Puerto de Iquitos, es igual a 0.225 millones de m3, resultante de considerar un 25.05% del VAT (0.8 x 1.125 x 0.2505). En total, 2.025 millones de m3.
A.5 Volumen anual límite de Sedimentación durante la Etapa de Mantenimiento y Operación (VS limite)
Es el volumen de sedimentación límite relacionado con el VAG. Para los malos pasos es aproximadamente igual a 3.0 millones de m3, resultante de considerar un 100% del VAT (2.1 x 1.43 x 1.0). Para el Acceso al Puerto de Iquitos, es igual a 0.375 millones de m3, resultante de considerar un 41.75% del VAT (0.8 x 1.125 x 0.4175). En total, 3.375 millones de m3.
El VAG será recalculado en el marco del EDI, empleando los relevamientos finales ejecutados previo a la entrega del Informe Final y los Niveles de Referencia corregidos según los registros limnigráficos obtenidos a esa fecha, obteniéndose un valor VAGajustado.
De la misma forma el VATajustado, se calculará como un 143% del VAGajustado para los malos pasos más un 112.5% del VAGajustado para el Acceso al Puerto de Iquitos.
El CONCESIONARIO podrá realizar sobredragados adicionales en caso de considerarlo conveniente para el cumplimiento de su plan de trabajo, pero los mismos no integrarán la base de cálculo del VATajustado.
El VS promedio total será recalculado como la suma de un 40% del VATajustado para los malos pasos, y de un 16.7% del VATajustado para el Acceso al Puerto de Iquitos. Se denominará VS ajustado promedio.
El VS máximo total será también recalculado como la suma de un 60% del VATajustado para los malos pasos, y de un 25.05% del VATajustado para el Acceso al Puerto de Iquitos. Se denominará VS ajustado máximo.
El VS limite total será también recalculado como la suma de un 100% del VATajustado para los malos pasos, y de un 41.75% del VATajustado para el Acceso al Puerto de Iquitos. Se denominará VS ajustado límite.
Los mecanismos de Ajuste planteados son los siguientes:
B.1 Reajuste xxx XXX
El CONCEDENTE reconocerá un ajuste xxx XXX, cuyos alcances se encuentran indicados en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
El CONCEDENTE será responsable de aplicar este reajuste contando con opinión favorable del REGULADOR, y comunicará al CONCESIONARIO.
El presente Contrato no contempla reajuste xxx XXXX por volumen de dragado.
B.2 Reajuste del Nivel de Servicio en el EDI
En el supuesto que el Volumen de dragado de Apertura geométrico determinado en el EDI (VAGajustado) sea menor al valor referencial definido en el literal A.1 “Volumen de dragado de Apertura geométrico (VAG)”, o bien sea superior al 2% de dicho valor, se realizará un reajuste del Nivel de Servicio.
Este reajuste consiste en modificar la probabilidad del “Nivel de Referencia” para la navegación definido en cada río y/o para el canal de acceso al Puerto de Iquitos, en relación con el criterio adoptado en el Proyecto Referencial (nivel superado el 90% del tiempo en un año seco con xxxxxxx xx xxxxxxx 00 años para los malos pasos y el nivel de 108 msnm, superado el 98% del tiempo en promedio para el Acceso al Puerto de Iquitos).
El objetivo del reajuste será que el valor de VAGajustado correspondiente a la aplicación de los Niveles de Referencia modificados, resulte igual o superior en hasta un 2% al valor del VAG referencial conjunto de todos los Malos Pasos y del Canal de Acceso al Puerto de Iquitos definido en A.1.
El CONCESIONARIO será responsable de realizar las determinaciones de volúmenes de apertura VAGajustado considerando diferentes variantes de modificación de los Niveles de Referencia en los distintos xxxx y en Iquitos definidas por iniciativa propia o a solicitud del CONCEDENTE. El CONCEDENTE será responsable de seleccionar entre las variantes que el CONCESIONARIO haya analizado, las modificaciones de los Niveles de referencia a ser efectuadas, y de aplicar este ajuste contando con opinión favorable del REGULADOR, comunicando al CONCESIONARIO el criterio que deberá adoptar para el cálculo del valor de VAGajustado.
B.3 Ajuste en el Dragado de Mantenimiento y operación por volumen
En el caso de que la sedimentación que ocurra en las áreas dragadas (malos pasos y Acceso al Puerto de Iquitos) en un período de 365 Día(s) Calendario supere el VS ajustado máximo, resultante del EDI, se realizará un pago por mantenimiento excepcional (PME) por mayor volumen.
El PME será de aplicación considerando que el dragado de mantenimiento en malos pasos y en el canal de acceso al Puerto de Iquitos, en conjunto no superen el valor total límite previsto para dicho mecanismo, denominado VS ajustado límite.
Para determinar si se excede el valor total del VS ajustado máximo o el VS ajustado limite, la sedimentación se calculará en base a la comparación entre todos los relevamientos de post-dragado y de predragado o control sucesivos, realizados en el período indicado. La sedimentación considerada, será la que se produzca entre las cotas el lecho en el relevamiento inicial y final, incluyendo el volumen sedimentado dentro del espesor sobredragado como almacenamiento (buffer de 60 cm de espesor). La zona (horizontal) de la sección transversal para el cálculo de la sedimentación, será la correspondiente a la sección de diseño del canal, con una tolerancia lateral de 5 metros en la intersección entre los taludes de diseño del canal y la cota del lecho natural adyacente.
En caso que el período entre los relevamientos sucesivos exceda los 365 Día(s) Calendario desde el inicio del período de cálculo elegido, se ajustará la sedimentación calculada entre los relevamientos realizados (al inicio o al final de los 365 Día(s) Calendario), utilizando el período más corto entre relevamientos sucesivos, en forma proporcional al número de días correspondiente al plazo de 365 Día(s) Calendario y el período entre relevamientos. (Ej., si los relevamientos se realizaron el Día Calendario 320 y el 380 desde el inicio del período anual, la sedimentación a considerar es la correspondiente al período entre el día 320 y 365, es decir, el factor sería: (365-320)/(380-320)=0,75). En ningún caso la sedimentación calculada en un período de 365 Día(s) Calendario que haya originado un reajuste, podrá ser considerado dentro de otro período de 365 Día(s) Calendario posterior.
En caso de que para cumplir con los Niveles de Servicio, se hayan efectuado corrimientos del eje del canal de navegación a fin de acomodarlo a la sedimentación ocurrida reduciendo el dragado de mantenimiento a realizar, el cómputo de la sedimentación en el período entre los relevamientos sucesivos, no se calculará en relación con el eje inicial del canal, sino que se calculará la sedimentación acaecida en la sección del canal basada en el eje trasladado. El objeto de este ajuste, es que no se computen como sedimentación a los efectos del reajuste volúmenes que no impliquen la realización efectiva de dragados correctivos de mantenimiento.
Si la circunstancia de existir un exceso se produjera en dos años en un período de cinco años, o en tres años en un período xx xxxx años, los Niveles de Referencia deberán ser ajustados.
Es decir, este reajuste incluirá una adecuación del Nivel de Servicio, en relación con la probabilidad del Nivel de Referencia para la navegación definido en cada río y/o para el canal de acceso al Puerto de Iquitos, modificando el criterio adoptado en el Proyecto Referencial (nivel superado el 90% del tiempo en un año seco con xxxxxxx xx xxxxxxx 00 años para los malos pasos y el nivel de 108 msnm, superado el 98% del tiempo en promedio para el Acceso al Puerto de Iquitos), de tal forma que los volúmenes de dragado sean reducidos según el criterio antes expresado.
El CONCEDENTE será responsable de aplicar este ajuste contando con opinión previa del REGULADOR y comunicará al CONCESIONARIO
En caso que se supere en un año cualquiera el valor total del VSajustado limite, los Niveles de Referencia para la navegación definidos en cada río y/o para el canal de acceso al Puerto de Iquitos serán ajustados, con el objetivo de reducir las necesidades de dragado buscando evitar que se vuelva a repetir tal situación de sedimentación extraordinaria por encima de este valor límite. El ajuste del criterio probabilístico del Nivel de Referencia será propuesto por el CONCESIONARIO, y aprobado por el CONCEDENTE contando con opinión favorable del REGULADOR.
B.4 Reajuste xxx XXXX por variación en los costos
El CONCEDENTE reconocerá un ajuste xxx XXXX, cuyos alcances se encuentran indicados en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
El CONCEDENTE será responsable de aplicar este reajuste contando con opinión favorable del REGULADOR, y comunicará al CONCESIONARIO.
ANEXO 4
Apéndice 4
PRESUPUESTO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPOS DE LA INVERSIÓN PROYECTADA REFERENCIAL
A continuación se describen los componentes y los valores de referencia que se han considerado como Infraestructura y Equipos de la Inversión Proyectada Referencial.
Infraestructura y Equipos |
Miles de US$ |
Equipos dragado apertura |
28,120.30 |
Otros equipos |
4,519.29 |
Estaciones Limnimétricas y meteorológicas |
704.71 |
Materiales y Rptos Dragado Apertura |
13,614.24 |
Materiales y Rptos Otros equipos |
1,552.49 |
Costos de personal Dragado de Apertura |
19,220.94 |
Alquileres de áreas para la Apertura |
827.48 |
Total |
68,559.45 |
Equipos dragado apertura: Los equipos contemplados son las dos (2) dragas de succión con cortador – CSD y sus equipos auxiliares; una (1) draga de succión por arrastre – TSHD y su equipo auxiliar (Bien de la Concesión); dos (2) dragas de cortador menores (Bien de la Concesión); y los equipos destinados para a la realización de relevamientos (Bien de la Concesión). Los rubros de costos de cada equipo que se han considerado son: valor referencial, depreciación e intereses; movilización, desmovilización, importación, montaje y desmontaje; seguimiento, departamento técnico, generales de obra, generales de empresa, otros.
Otros equipos: Los equipos contemplados son los dos (2) Equipos destinados al retiro de las quirumas. Los rubros de costos de cada equipo que se han considerado son: valor referencial, depreciación e intereses; movilización, desmovilización, importación, montaje y desmontaje; seguimiento, departamento técnico, generales de obra, generales de empresa, otros.
Estaciones Limnimétricas: Los equipos contemplados son las trece (13) Estaciones Limnimétricas incluyendo los equipos para la medición de parámetros meteorológicos.
Materiales y Repuestos Dragado Apertura: Este componente contempla los conceptos de mantenimiento y reparación, así como combustible y lubricantes de los equipos considerados en el componente Equipos dragado apertura.
Materiales y Repuestos Otros equipos: Este componente contempla los conceptos de mantenimiento y reparación, así como combustible y lubricantes de los equipos considerados en el componente Otros equipos.
Costos de Personal: Incluye al equipo humano operativo encargado del dragado de apertura y el soporte administrativo en la etapa pre-operativa.
Alquileres: Contempla alquileres de áreas operativas y adminitrativas para el despliegue del dragado de apertura.
ANEXO 5
RÉGIMEN TARIFARIO
El régimen tarifario es el conjunto de reglas contenidas en el Contrato que regula la Tarifa que cobrará el CONCESIONARIO durante la Explotación de la Concesión, conforme a lo siguiente:
La Tarifa por UAB será de US$ 1.69 más el IGV y todos los impuestos que le sean aplicables.
La Tarifa está fijada en Dólares Americanos; y la cobranza podrá efectuarse en Dólares Americanos o en Soles, al tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú vigente a la fecha en que se realiza la operación de pago.
Las Tarifas entrarán en vigencia luego que el CONCESIONARIO haya cumplido con la publicación del tarifario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33° del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN - RETA.
A partir del inicio de Explotación de la Concesión y cumplida la exigencia indicada en el literal c, precedente, así como lo establecido en la Cláusula 9.2 del Contrato, el CONCESIONARIO deberá cobrar la Tarifa vigente a aquellos Usuarios obligados a pagar Tarifa, según lo estipulado en el presente Anexo.
El CONCEDENTE podrá solicitar al REGULADOR la revisión del Régimen Tarifario del presente Contrato.
Las embarcaciones de uso oficial, a cargo de la Xxxxxx xx Xxxxxx del Perú, así como las que se utilicen para atender servicios de emergencia, estarán exentos del pago de la Tarifa.
Las embarcaciones usadas por los pueblos indígenas según usos y costumbres y cuando realicen actividades de subsistencia, no pagarán Tarifa alguna.
USUARIOS OBLIGADOS A PAGAR TARIFA
Son Usuarios obligados a pagar Tarifa, aquellos cuyas embarcaciones, cumplen simultáneamente, con las siguientes características definidas en A y cuyo recorrido es el que se estipula en B:
A.- SEGÚN CARACTERÍSTICAS DE LA EMBARCACIÓN.
Comprende a los Usuarios cuyas embarcaciones tengan un calado de diseño superior a 3.0 pies (0.91 m), un UAB superior a 13,3, que estén obligadas al cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Autoridad Portuaria Nacional para recepción y despacho xx xxxxx, conforme lo establezca el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, y que estén comprendidas en el siguiente universo:
MF: Motonaves Fluviales (incluyendo a las denominadas moto – chatas) con propulsión propia y gobierno.
EF: Empujadores Fluviales (empleados para el transporte de convoys de barcazas)
AF: Artefactos Fluviales (construcciones navales flotantes carentes de propulsión, destinadas a cumplir funciones de complemento de actividades fluviales y lacustres o de explotación de los recursos fluviales, tales como barcazas – predominantes en la Hidrovía Amazónica – diques flotantes, grúas flotantes, chatas, barcazas, xxxxxxxx, balsas y otras plataformas flotantes).
Buques de Alto bordo (buques de mayores dimensiones que las correspondientes a las motonaves fluviales – MF).
B.- SEGÚN TRAVESÍA
La Tarifa será aplicada a toda embarcación que zarpe del Puerto de Saramiriza, Puerto de Yurimaguas, Puerto de Pucallpa o Puerto de Iquitos y que navegue por sectores fluviales ubicados dentro del Área de Desarrollo de la Concesión.
La Tarifa será aplicada a toda embarcación, que arribe a los Puertos indicados en el literal i, y que procediendo de un área externa del Área de Desarrollo de la Concesión navegue por sectores fluviales ubicados dentro del Área de Desarrollo de la Concesión.
La Tarifa será aplicada a toda embarcación que navegue por sectores fluviales ubicados dentro del Área de Desarrollo de la Concesión, que sin arribar a los Puertos indicados en el literal i, xxxxx xxxxxx x xx Xxxx xx Xxxxx Xxxx xxxxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxxxx Xxxx-Xxxxxxxx). Dado que estas naves realizan viajes internacionales en el ámbito fluvial, la recepción y/o despacho, se efectuará desde los puertos de Iquitos, Yurimaguas, Pucallpa, y/o los que se designen conforme al TUPA de la Autoridad Portuaria. En localidades distintas, en que por razones operacionales justificadas se requiera la recepción y/o despacho xx xxxxx que realicen viajes internacionales, la Autoridad Portuaria, previa coordinación con las demás Autoridades Competentes, ejecutará la recepción y/o despacho según corresponda, estando este tráfico sujeto al cobro de tarifa.
No se cobrará Tarifa a embarcaciones que arriben o zarpen desde los Puertos indicados en el literal i, provenientes de o con destino a Puertos ubicados aguas arriba de los cursos de agua correspondientes, si no navegan en sectores fluviales ubicados dentro del Área de Desarrollo de la Concesión.
En caso de incluirse en el futuro otros Puertos dentro del Sistema Portuario Nacional, que se encuentren en el interior del Área de Desarrollo de la Concesión y estén sujetos a los procedimientos de recepción y despacho xx xxxxx de la Autoridad Portuaria, el REGULADOR podrá a su criterio incorporarlos dentro del sistema de cobro de Tarifa, siempre que no zarpen o arriben a los Puertos indicados en el literal i.
El valor de la Tarifa a cobrar será independiente del recorrido efectuado por la embarcación. Es decir, cualquier travesía que se realice entre los Puertos indicados en los literales i y v, estará sujeta al cobro de la misma Tarifa.
ANEXO 6
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL EDI
GENERALIDADES
El CONCESIONARIO deberá Diseñar, Financiar, Construir, Conservar y Explotar la Hidrovía Amazónica.
El CONCESIONARIO tomará como base los estudios de pre inversión y los Requisitos técnicos mínimos de cumplimiento obligatorio para las obras y equipamiento indicados en el Anexo 4 del Contrato, y podrá proponer soluciones mejores en relación con el cumplimiento de los Niveles de Servicio.
Se solicitará al CONCESIONARIO para la realización del EDI, la presentación de los productos mínimos descritos en el Anexo 4. Los plazos de presentación de los distintos productos se indican en la Cláusula 6.3. Los plazos de respuesta por parte del CONCEDENTE a cada presentación del CONCESIONARIO se indican en la Cláusula 6.4.
ESTUDIO DEFINITIVO DE INGENIERÍA – EDI - DE LAS OBRAS
El EDI deberá desarrollarse siguiendo las etapas indicadas en el Plan de Implementación descripto en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato: Parámetros técnicos mínimos de cumplimiento obligatorio para las obras y equipamiento.
Eventuales desvíos en relación con dicho Plan deberán ser justificados ante el CONCEDENTE y aprobados por el mismo.
Por las condiciones hidrológicas de la Hidrovía Amazónica, el Plan de Implementación se ha desarrollado bajo dos consideraciones, siendo la primera la necesidad de la elaboración del EDI correspondiente y la segunda en relación en el proceso de vaciante y creciente del río.
El EDI deberá contar con los siguientes elementos:
Resumen Ejecutivo
Síntesis de los puntos más importantes que conforman el proyecto, mediante el cual se tenga una visión general del mismo.
Este Resumen Ejecutivo deberá contener, entre otros: datos básicos del proyecto, descripción del proyecto, características del proyecto, objetivos del proyecto, inversión requerida, impacto del proyecto, conclusiones.
Memoria Descriptiva
Indicará las áreas y volúmenes a dragar en los Malos Pasos de la Hidrovía Amazónica, ubicación de la zona de descarga y descripción general de las Obras por ejecutar.
Especificaciones Técnicas
Detallarán la naturaleza y procedimientos del dragado, profundidades, áreas de disposición, controles de calidad, entre otros.
Volumen de dragado
Determinará los volúmenes de dragado de apertura calculados para cada mal paso y otros, las profundidades a alcanzar y las características de la solera para cada uno de ellos.
Determinará los volúmenes de dragado de mantenimiento calculados para los Malos Pasos que sea necesario dragar, dirigidos a mantener las condiciones de profundidad en la Hidrovía Amazónica, aplicando técnicas de modelización matemática apoyadas en datos de campo apropiados.
Los volúmenes de dragado deberán estar sustentados con las memorias de cálculo correspondientes.
Análisis de Precios Unitarios
Se efectuará para cada una de las partidas que conforman el valor del dragado. La relación de equipo complementario para ejecutar la Obra incluirá la cantidad, características y potencia de los equipos.
Cronograma general de ejecución
Detallará la secuencia, duración de cada Tramo de la Hidrovía Amazónica y el plazo total, así como la identificación de las áreas a dragar.
Planos de Obra
Mostrarán a escala conveniente todos los trabajos por ejecutar, incluyendo los detalles batimétricos, del canal de navegación, las zonas de dragado y descarga de los sedimentos y los procedimientos a seguir en concordancia con las especificaciones el diseño de la Hidrovía Amazónica.
El Concesionario deberá presentar los planos preferentemente con las siguientes escalas, que pueden ser modificadas por el Concedente:
Planta de perfiles transversales cada 500 o 1000 m: Escala 1/10.000
Secciones transversales cada 500 o 1000 m: Escala horizontal 1/10.000, Escala Vertical 1/500
Planta de detalle de los malos pasos: Escala 1/5000
Secciones transversales de los Malos Pasos: Escala horizontal 1/5000, Escala Vertical 1/500
Se utilizará el Datum de referencia WGS-84, con proyección cartográfica Universal Transversal de Mercator (UTM)
Plan de Monitoreo
Se requerirá la presentación de los siguientes elementos:
Propuesta de un Plan de Monitoreo de la vía navegable referidas al control de profundidades (batimetrías).
Propuesta de otras tareas de control del estado de la vía navegable, en conjunto con las tareas de mantenimiento de las Estaciones Limnimétricas.
Propuesta de itinerarios y grupos de trabajo, en relación a la operación secuencialmente sobre los xxxx Huallaga y Xxxxxxx, entre los puertos de Yurimaguas y Saramiriza.
Propuesta de itinerarios y grupos de trabajo en relación al recorrido desde la confluencia del Huallaga con el Xxxxxxx, aguas abajo hasta alcanzar en el Amazonas el puerto de Santa Xxxx.
Propuesta de itinerarios y grupos de trabajo, en relación a la operación secuencialmente sobre los xxxx Ucayali y Amazonas entre Pucallpa e Iquitos.
Propuesta de itinerarios y grupos de trabajo, en relación a la operación secuencialmente sobre el canal de acceso al puerto de Iquitos.
Propuesta de embarcaciones y equipos para el monitoreo.
Propuesta de Batimetrías sobre el eje del canal / thalweg, de los malos pasos, de mantenimiento preventivo de Estaciones Limnimétricas, de registro fotográfico xx xxxxxxxxx y de búsqueda y registro de quirumas, etc.
Presupuesto
Se deberá consignar en forma detallada el costo de las obras, desagregando en los componentes precisados en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, con el sustento correspondiente.
Comunicación
Deberá establecer los planes o programas mediante el cual el usuario comunicará la el hallazgo de quirumas u otras eventualidades, así como el procedimiento de comunicación al REGULADOR y el CONCEDENTE.
ESTUDIO DEFINITIVO – EDI - EQUIPAMIENTO
En este acápite el CONCESIONARIO presentará, las características de diseño de los equipos que propone operarán en la Hidrovía Amazónica, referidos al equipamiento para el dragado de apertura, dragado de mantenimiento, equipos de instalaciones limnimétricas, equipos de monitoreo y de retiro de quirumas, que utilizará el CONCESIONARIO para el cumplimiento de los Niveles de Servicio exigidos; así mismo presentará el plan de operaciones de dichos equipos y un modelo en el que demuestre que alcanzará los Niveles de Servicio establecidos en su propuesta técnica.
En relación con los equipos de dragado, se describirán las Especificaciones Técnicas detalladas de los equipos que serán considerados Bien de la Concesión, y especificaciones referenciales apropiadas de los equipos a ser utilizados por el Concesionario, sean de su propiedad o alquilados.
Criterios de Diseño
El CONCESIONARIO presentará y sustentará los criterios tomados en cuenta al establecer las características técnicas de los equipos que utilizará para mantener las condiciones de navegabilidad de acuerdo con los requerimientos establecidos en el Contrato y en la propuesta técnica del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO deberá especificar las características y número del equipo complementario que utilizará para efectuar los trabajos dirigidos a mantener las condiciones de diseño de la Hidrovía Amazónica.
Especificaciones Técnicas
Detallará los componentes de los equipos, indicando número, características técnicas, repuestos, entre otros, que operarán en las obras de dragado, Estaciones Limnimétricas, monitoreo y retiro de quirumas, de modo tal que el CONCEDENTE pueda revisar la propuesta del CONCESIONARIO, a fin que pueda cumplir con la correcta ejecución de los trabajos y las acciones propias de la supervisión.
Cronograma general de recepción y entrega
Detallará la secuencia de recepción y entrega y el plazo total de implementación del Equipamiento, lo que será considerado dentro del cronograma de actividades conforme a los tramos establecidos.
Presupuesto
Se deberá consignar en forma detallada el costo de los equipos en general, repuestos y capacitaciones, desagregando en los componentes precisados en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, con el sustento correspondiente.
Guía de procedimiento
Efectuará un documento guía de procedimiento de dragado, en el que se detallar los niveles y criterios para realizar acciones en un determinado sector, contando con una programación de atención referencial, acorde con el equipamiento mínimo requerido.
PLAN DE GESTION DE COBRO DE TARIFAS
En este acápite el CONCESIONARIO presentará los mecanismos de cobranza de las tarifas que cumpla con las condiciones establecidas en el Contrato.
ANEXO 7
PLAN DE CONSERVACION DE LA CONCESIÓN
El Plan de Conservación de la Hidrovía Amazónica deberá considerar el tipo de Obra, equipamiento e instalaciones, según sea su intensidad de uso, aspectos críticos, condiciones de operación y condiciones ambientales; para dar cumplimiento a los Niveles de Servicios mínimos establecidos en el presente Contrato.
El CONCESIONARIO tomará como base los estudios de pre inversión y otros vinculados a este y podrá proponer mejores soluciones en relación con el mantenimiento de los Niveles de servicio para mejorar la calidad del servicio, así como los establecidos en el contrato. Los criterios para la selección de las soluciones para las profundidades exigidas en la Hidrovía Amazónica, así como para la elección de los equipos, deberán estar orientados a asignar recursos suficientes para el mantenimiento de la obra, así como tener en cuenta la necesaria reposición de equipos o bienes.
En base a lo expuesto en los párrafos precedentes, el CONCESIONARIO deberá elaborar un Plan de Conservación y presentarlo al CONCEDENTE para su evaluación y aprobación. El CONCEDENTE luego de aprobarlo remitirá con copia del mismo REGULADOR.
El Plan de Conservación estará dirigido cuando menos a la siguiente Infraestructura:
Proponer un Programa de Mantenimiento para los equipos de dragado, equipos multipropósito y equipamientos auxiliares, de acuerdo a las recomendaciones del fabricante:
Los elementos a ser inspeccionados y frecuencia de inspección.
Reparaciones necesarias de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
Sustitución de piezas sometidas a desgaste, independientemente de su estado aparente.
Proponer un Programa de Mantenimiento de equipos para remoción de quirumas (troncos clavados en el lecho), que comprenda:
Los elementos a ser inspeccionados y frecuencia de inspección.
Reparaciones necesarias de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
Sustitución de piezas sometidas a desgaste, independientemente de su estado aparente.
Proponer un Programa de Mantenimiento para Estaciones Limnimétricas, que comprenda:
Los elementos a ser inspeccionados y frecuencia de inspección.
Reparaciones necesarias de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
Sustitución de piezas sometidas a desgaste, independientemente de su estado aparente.
Proponer la instalación de la siguiente infraestructura:
Oficinas administrativas y para áreas técnicas, incluyendo instalaciones para el personal.
Talleres generales para mantenimiento de los equipos acuáticos y terrestres.
Pañoles de herramientas y de equipos de medición.
Depósitos a cielo abierto para cañerías, pilotes, cadenas, etc.
Muelles auxiliares para dragas y lanchas de relevamiento y señalización.
ANEXO 7
Apéndice 1: Alcances del Mantenimiento
De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 1.2.30, la Conservación, es el conjunto de actividades técnicas efectuadas a partir del Acta de Inventario de los Bienes de la Concesión destinadas a preservar, recuperar o alargar la vida de los Bienes de la Concesión o afectados a la misma, de modo que el CONCESIONARIO pueda dar cumplimiento a los Niveles de Servicio establecidos en el presente Contrato.
La Conservación incluye el mantenimiento de todos los Bienes de la Concesión o afectados a la misma, los cuales son:
Instalaciones de las Estaciones Limnimétricas
Tendrá por objeto mantener las características de diseño y funcionabilidad de las instalaciones.
Dragado de Mantenimiento
Tendrá por objeto mantener las características de diseño especificadas en los requisitos técnicos para el canal de navegación, que es una Obra Obligatoria que deberá realizarse en todos los malos pasos existentes en cada momento a lo largo de la Hidrovía Amazónica a lo largo del Período de Concesión, independientemente de que hayan sido identificados o no en el Proyecto Referencial. Deberá abarcar además el canal de acceso al Puerto de Iquitos.
El dragado de mantenimiento se desarrollará una vez que se haya culminado y aprobado las Obras Obligatorias de cada Tramo, a lo largo de la Concesión. El plazo y oportunidad de ejecución se efectuará tomando como referencia lo establecido en el Plan de Implementación del Apéndice 1 del Anexo 4.
Mantenimiento del Equipamiento
Tendrá por objeto mantener el equipamiento para lo cual deberá considerar la disponibilidad de una cantidad suficiente de los repuestos recomendados por los fabricantes, para asegurar la posibilidad de efectuar reparaciones efectivas, rápidas y eficientes, habida cuenta de la lejanía de la región amazónica de los centros de suministro de estos repuestos.
El Mantenimiento deberá comprender por lo menos, lo siguiente:
Mantenimiento Rutinario:
Son aquellas actividades que se realizan en forma permanente con el propósito de proteger y mantener en buenas condiciones de funcionalidad del equipamiento y profundidades exigidas, a efectos de mantenerla adecuadamente acorde con los Niveles de Servicio exigidos.
Mantenimiento Periódico:
Aquellas tareas de mantenimiento preventivo mayor que se efectúan con el propósito de asegurar la funcionalidad e integridad del equipamiento y la vía navegable de acuerdo al diseño. Son tareas previsibles en el tiempo, con una frecuencia programada.
Reparación por Emergencia:
Son aquellas tareas de rehabilitación, remplazo de componentes del equipamiento que se tienen que realizar como consecuencia de situaciones imprevisibles o inevitables que afecten o impidan el uso apropiado del canal de navegación y que requiere de decisiones inmediatas para recuperar la situación y retornar a una marcha normal de las actividades.
ANEXO 8
ENTIDADES DEL ESTADO PERUANO PRESENTES EN LA HIDROVÍA AMAZÓNICA
Las Entidades del Estado Peruano presentes en la Hidrovía Amazónica, que tendrán una mayor interrelación con el Concesionario, serán las siguientes:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN).
Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI).
Dirección de Hidrografía y Navegación.
Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía (SHNA).
Autoridad Portuaria Nacional (APN).
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI)
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP)
Servicio Nacional de Certificaciones para las Inversiones Sostenibles (SENACE)
Se describen a continuación las funciones de estos organismos del estado relacionadas con la Concesión:
Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC):
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) – que actúa como Concedente a los fines del contrato – tiene potestades para el cumplimiento de las funciones vinculadas con el contrato de acuerdo a la siguiente normativa:
Decreto Supremo N° 014–2011–MTC del 14 xx Xxxxx de 2011, reglamentario de la Ley N° 28.583 (Ley de Reactivación y Promoción de la Xxxxxx Xxxxxxxx Nacional) que dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector y normativo del transporte acuático con las siguientes competencias (entre otras):
Competencias de gestión:
Planificar y evaluar el desarrollo de la Xxxxxx Xxxxxxxx Nacional e hidrovías.
Representar al Estado en la entrega en concesión de hidrovías.
Decreto Supremo Nº 019-2011-MTC de fecha 13 xx xxxx de 2011:
Aprobó Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Sectores Transporte y Comunicaciones, en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local mediante la cual se señala que dentro de las facultades del Gobierno Nacional, representado por el MTC, se encuentra la de otorgar autorizaciones para la construcción y mejoramiento de infraestructura portuaria e hidrovías.
Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 021-2010-MTC
Funciones de la Dirección General de Transporte Acuático: Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo del Sector, en materia de transporte acuático, infraestructura portuaria e hidrovías.
El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), cuenta con las siguientes Direcciones que intervienen en el ámbito del desarrollo hidroviario:
La Dirección General de Transporte Acuático (DGTA), a cargo de promover, normar y administrar el desarrollo de las actividades de transporte acuático y servicios conexos, transporte multimodal, así como de las vías navegables en el país. A efecto del presente contrato la DGTA deberá emitir las normas complementarias correspondientes al uso de la Hidrovía Amazónica.
La Dirección de Infraestructura e Hidrovías, a cargo de promover y ejecutar acciones orientadas a impulsar y fortalecer el desarrollo y modernización de las vías navegables en el país.
La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA), a cargo de velar el cumplimiento de las normas de conservación del medio ambiente del Sector de transporte.
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN):
Las normas que dan sustento a la consideración del organismo como REGULADOR en la concesión y sus funciones principales se enuncian a continuación:
Ley Nº 26917 (Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo) del 23 de Enero de 1998.
Ley Nº 27332 (Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos) del 29 de Julio de 2000.
Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI):
Sus funciones son atribuidas por el Decreto Legislativo Nº 1147 que regula el fortalecimiento de las fuerzas armadas en las competencias de la autoridad marítima nacional (Dirección General de Capitanías y Guardacostas).
El Título II (De la Autoridad Marítima Nacional) en su Artículo 4° (Ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional) establece que la Autoridad Marítima Nacional se ejerce por medio de:
1.1) El Director General de Capitanías y Guardacostas a nivel nacional.
1.2) Los Capitanes de Puerto de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en el ámbito de su jurisdicción.
Decreto Supremo Nº 015-2014-DE , publicado el 28 de noviembre de 2014.
La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), es la Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre a nivel nacional.
Las diversas actividades que se realizan en el ámbito fluvial, vinculadas a la Concesión de la Hidrovía Amazónica, son reguladas por el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que establece las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas relacionadas más directamente con la navegación en los xxxx amazónicos.
Dirección de Hidrografía y Navegación
La Dirección de Hidrografía y Navegación tiene a cargo la administración, operación e investigación de las actividades relacionadas con las ciencias del ambiente en el ámbito acuático, con el fin de contribuir al desarrollo nacional, brindar apoyo y seguridad en la navegación a las Fuerzas Navales y a los Navegantes en general.
Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía (SHNA):
El Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía fue creado por Resolución Ministerial Nº 2026–71–MA/CG del 18 xx xxxxxx de 1971 y es un órgano técnico desconcentrado de la Dirección de Hidrografía y Navegación.
Tiene como función administrar e investigar las actividades relacionadas con las ciencias del ambiente en el ámbito fluvial de la Amazonía Peruana, con el fin de apoyar a las Fuerzas Navales y a los navegantes en general.
Presta servicios con unidades técnicas especializadas vinculadas con:
Hidrografía: Cuenta con áreas de revisión y compilación, levantamientos hidrográficos y Estaciones Limnimétricas;
Navegación: Realiza recolección de datos, cartografía, cartas y publicaciones, y meteorologías;
Señalización Fluvial: Instala y controla ayudas a la navegación.
Los servicios que presta son los siguientes:
Cartografía: Efectuar la planificación cartográfica de las cartas náuticas fluviales que ella edita a escalas convenientes para uso de la Fuerza Naval de la Amazonia y los navegantes en general.
Señalización náutica fluvial: Instalación y mantenimiento de dispositivos de señalización náutica fluvial diurna y nocturna para contribuir a la seguridad de la navegación en general.
Estaciones Limnimétricas: Llevar base de datos con niveles de los xxxx entre ellos Ucayali y Xxxxxxx, obtenidos con instalaciones propias y en coordinación con otras instituciones públicas y privadas que mantienen Estaciones Limnimétricas en dichos xxxx.
El organismo publica mensualmente el boletín de "Avisos a los Navegantes Fluviales" cuyo contenido está referido a la navegación en los xxxx amazónicos, sus características y a los servicios de ayudas a la navegación existentes.
En el ámbito de su competencia realiza levantamientos hidrográficos e implementación e interpretación de Estaciones Limnimétricas; levantamientos topográficos y geodesia.
Realiza Pronósticos y Cartas de inundación-, desarrolla Cartografía, Geomática, publicaciones vinculadas con la Navegación –Aviso a los navegantes, Publicaciones Náuticas y Catálogo de Cartas- Señalización Náutica y Separación de Tráfico Marítimo.
Con relación a las Cartas y Publicaciones náuticas, el art. 14° del Decreto Legislativo N° 1147 –que regula el fortalecimiento de las fuerzas armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional dispone que toda actividad u operación que se realice en el medio acuático debe tener como referencia obligatoria las cartas y publicaciones náuticas oficiales emitidas por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina del Perú. Dicha disposición es aplicable al SEHINAV, considerando que como órgano desconcentrado de dicho organismo, realiza las funciones inherentes circunscriptas a la Amazonia.
Autoridad Portuaria Nacional (APN):
La Ley N° 27943 (Ley del Sistema Portuario Nacional) del 1° xx Xxxxx de 2003, tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, facilitar el transporte multimodal, modernizar los puertos y desarrollar las cadenas logísticas que existen en los terminales portuarios.
Crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones.
La Autoridad Portuaria Nacional, participará en el proceso de verificación del cobro de la Tarifa, durante el control que efectúa de los aspectos relativos al zarpe.
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI)
El SENAMHI tiene las siguientes funciones:
Organizar, operar, controlar y mantener la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Hidrológicas y Agrometeorológicas, de conformidad con las normas técnicas de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y las necesidades de desarrollo nacional, a excepción de las redes de estaciones establecidas con fines específicos.
Realizar y formular los estudios e investigaciones que satisfagan las necesidades de desarrollo y defensa nacional, en lo concerniente a su aplicación en las diferentes áreas de la meteorología, hidrología, agrometeorología y otras conexas.
Asesorar y brindar apoyo técnico que requieran las entidades públicas y privadas para el desarrollo de actividades en las que sea necesario el empleo de información y técnicas relacionadas con las funciones del SENAMHI.
Divulgar la información técnica y científica.
Promover en coordinación con las Universidades, la capacitación técnica y profesional en especialidades relativas al estudio, investigación y aplicación de los diversos elementos atmosféricos e hídricos continentales.
Organizar y administrar el Archivo Nacional de Información Meteorológica, Hidrológica, Agrometeorológica y conexas, y; proporcionar la información necesaria para los planes de desarrollo nacionales, regionales y locales.
Dictar normas y regulaciones relativas a la instalación, operación y mantenimiento de estaciones meteorológicas, hidrológicas y agrometeorológicas de la red nacional, así como de otras estaciones de fines específicos.
Participar en todas las actividades de estudios y proyectos relacionados con el medio ambiente.
Organizar, fomentar y dirigir los estudios e investigaciones meteorológicas, hidrológicas, climatológicas y agrometeorológicas que se efectúen en el país por entidades nacionales y extranjeras; debiendo mantener para tal efecto un registro único a nivel nacional, de instituciones que cuenten con instrumental para la obtención de datos cualquiera que sean los fines.
Celebrar acuerdos y contratos de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales y proponer al Presidente de la República convenios internacionales, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
En el Marco de la presente Concesión, se deberá enviar al SENAMHI a través del CONCEDENTE la información meteorológica medida, a los efectos de su inclusión en sus bases de datos.
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP)
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, a través del Decreto Legislativo 1013 del 14 xx xxxx de 2008, encargado de dirigir y establecer los criterios técnicos y administrativos para la conservación de las Áreas Naturales Protegidas – ANP, y de cautelar el mantenimiento de la diversidad biológica. El SERNANP es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su calidad de autoridad técnico-normativa realiza su trabajo en coordinación con gobiernos regionales, locales y propietarios de predios reconocidos como áreas de conservación privada.
Servicio Nacional de Certificaciones para las Inversiones Sostenibles (SENACE)
Organismo público especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, que estará a cargo de la revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional que contemplen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos.
ANEXO 9
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN
Lima, …… de ................... de 201....
Señores
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Presente.-
Ref.: Carta Fianza No…………..
Vencimiento:......................
De nuestra consideración:
Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores .................................................... (nombre de la persona jurídica) (en adelante “el CONCESIONARIO”) constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, hasta por la suma de .............................................. a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, derivadas de la celebración del Contrato de Concesión del proyecto “Hidrovía Amazónica: xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx”(en adelante “el Contrato”).
La presente Fianza también garantizará el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO establecidas en virtud de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado mediante Decreto Supremo No. 059-96-PCM.
Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes bastará un requerimiento escrito por conducto notarial del EL REGULADOR, la cual deberá estar firmada por el Presidente de su Consejo Directivo o alguna persona debidamente autorizada por este organismo. El pago se hará efectivo dentro de las 24 horas siguientes a su requerimiento en nuestras oficinas ubicadas en...................................................
Toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR más un margen (spread) de 3%. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Xxxxxx diario a las 5:00 p.m., hora Londres, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes.
Esta Fianza estará vigente desde el .....de .................. de 20..., hasta el ..... de .................... de 20..., inclusive.
Atentamente,
Firma ………………………..
Nombre ……………………….
Entidad Bancaria
ANEXO 10
MODELO REFERENCIAL DE DECLARACIÓN DEL ACREEDOR PERMITIDO
Lima, ……. de ……….. de 201…..
Señores
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Xxxxx Xxxxxxxx Xx 0000
Xxxx – Xxxx
Presente.-
Acreedor Permitido: ..............................................
De acuerdo con lo previsto en la Cláusula 11.4 del Contrato de Concesión del proyecto “Hidrovía Amazónica: xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx”, declaramos:
Que, no nos encontramos sujetos a impedimentos ni restricciones (por vía contractual, judicial, arbitral, administrativa, legislativa u otra), para asumir y cumplir con el compromiso de financiar a ___________________ (CONCESIONARIO) hasta por el monto de ____________, a efectos de que este esté en óptimas condiciones para cumplir con las obligaciones que le correspondan conforme al Contrato de Concesión de la Hidrovía Amazónica.
Por medio de la presente confirmamos que nuestros órganos internos competentes han aprobado una línea de crédito hasta por el monto de ____________, a favor de ___________________ (CONCESIONARIO), la misma que está destinada a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión de la Hidrovía Amazónica.
Que cumplimos con los requisitos establecidos en el Contrato de Concesión de la Hidrovía Amazónica, así como todos aquellos exigidos por las Normas legales aplicables, para clasificar como Acreedor Permitido, de conformidad con los términos que el Contrato de Concesión asigna a esta definición.
Atentamente,
Firma: .....................................
Nombre: ..................................
Representante del Acreedor Permitido.
Entidad: ...................................
Acreedor Permitido.
ANEXO 11
Apéndice 1
TERMINOS DE REFERENCIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DETALLADO
ANEXO 11
Apéndice 2
OPINIÓN TÉCNICA DE SERNANP SOBRE LOS TERMINOS DE REFERENCIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DETALLADO
ANEXO 11
Apéndice 3
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
TERMINOS DE REFERENCIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Detalado, el CONCESIONARIO deberá tomar en cuenta los alcances establecidos en presente Apéndice.
PRECISIONES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA SUGERIDAS POR SENACE
A continuación se efectúan precisiones a los TDRs del EIA-d, sugeridas por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y consensuadas con la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones:
Ítem del TDR 5.1. Inscripción Vigente en DGASA: Se tomará en cuenta los dispuesto en el Artículo 1 de la R.M. Nº 160-2016-MINAM.
Ítem del TDR 7.3. Marco Legal e Institucional: Se tomarán en cuenta las siguientes normas:
Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. (23. 04.2001).
Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones sostenibles (SENACE). (20.12.2012).
Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. (20.05.1015).
Resolución Ministerial Nº 160-2016-MINAM, Aprueban la culminación del proceso de transferencia del subsector Transporte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones – MTC al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones sostenibles - SENACE. (21.06.2016).
Resolución Jefatural Nº 0 76-2016-SENACE/J. Aprueban conformación del equipo profesional multidisciplinario de entidades que requieran la inscripción o renovación de inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales. (14.07.2016).
Decreto Supremo Nº 005-2016-MINAM. Aprueban el Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. (19.07.2016).
Resolución Jefatural Nº 081-2016-SENACE/J. Aprobación de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental - Subsector Transportes. (06.08.2016).
Ley Nº 29763. Ley Forestal y Fauna Xxxxxxxxx.
Decreto Supremo Nº 0 18-2015-MINAGRI. Reglamento para la Gestión Forestal.
Decreto Supremo Nº 0 19-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Fauna Xxxxxxxxx.
Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión de Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales.
Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas.
Resolución Ministerial Nº 398-2014–MINAM, Lineamientos para Compensación Ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d).
Decreto Supremo Nº 015-2015-MINAM, Modificación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua y establecimiento de Disposiciones Complementarias para su aplicación (19.11.2015).
Resolución Jefatural Nº 010-2016-XXX, Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales (11.01.2016).
Resolución Ministerial Nº 057-2015-MINAM, Guía de Inventario de la Fauna Xxxxxxxxx.
Resolución Ministerial Nº 059-2015-MINAM, Guía de Inventario de la Flora y Vegetación.
Decreto Supremo Nº 004-2015-MINAM, Estrategia Nacional de Humedales.
Ítem del TDR 7.4.5.2. Descripción y Análisis del Proyecto: Se identificarán los tipos de residuos sólidos y líquidos que se generarán como resultado de las diferentes actividades y componentes del proyecto.
Ítem del TDR 7.5. Área de Influencia del Proyecto: Se tomará en cuenta los Lineamientos para Compensación Ambiental de los Estudio de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d) aprobados mediante R.M. Nº 398-2014-MINAM. El criterio de ecosistemas será utilizado en la delimitación del Área de Influencia Indirecta.
Ítem del TDR 7.6.1.13. Calidad de Agua Superficial: Se tomará en cuenta el DS Nº 015-2015-MINAM “Modificación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua y establecimiento de Disposiciones Complementarias para su Aplicación” y la R.J. Nº 010-2016-XXX “Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales”.
Ítem del TDR 7.6.2.4. Áreas de Importancia Biológica: Se tomará en cuenta las áreas de importancia Ecológica consideradas en la Estrategia Nacional de Humedales (D.S. 004-2015-MINAM) presentes en el Área del proyecto.
Ítem del TDR 7.6.3.1 Metodología: Se incluirá un “Plan de Contingencia Antropológica - PCA” como parte del Plan de Contingencias de la Estrategia de Manejo Ambiental; con el fin de establecer las consideraciones y procedimientos para prevenir, minimizar, mitigar y/o controlar las acciones que puedan poner en riesgo o vulnerar los derechos de la vida, integridad, salud y autodeterminación delos Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento o en situación de Contacto Inicial.
PCA describe estrategias para la prevención de posibles contactos con consecuencias negativas para los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial:
Protocolos de ingreso a zonas con presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial.
Protocolo de actuación en caso de presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento.
Presencia de personal de salud y Vigía antropológico.
Capacitación y sensibilización de personal en campo
Ítem del TDR 7.6.311. Análisis de Grupos de Interés: Se tomará en cuenta las variables de nivel de Influencia y vulnerabilidad en el análisis de grupos de interés.
Ítem del TDR 7.9. Identificación y Evaluación de Impactos Socioambientales: Se tomará en cuenta los aspectos sociales, tales como: modos de vida, prácticas tradicionales en relación al uso del rio, alimentación, salud, seguridad, creencias y percepciones.
Ítem del TDR 7.10.7. Plan de Contingencias: Se tomará en cuenta en su diseño la etapa de Cierre del Proyecto.
Ítem del TDR 7.11. Participación Ciudadana: Se tomará en cuenta que culminado el proceso de transferencia del subsector Transporte del MTC al SENACE, será esta última la entidad autorizada de emitir la Certificación Ambiental. Por tanto las Consultas públicas específicas se realizarán en coordinación con SENACE.
Ítem del TDR 7.13. Datos de la Empresa Consultora: Se tomará en cuenta el numeral b) del Artículo 1 de la R.M. Nº 160-2016-MINAM.
Ítem del TDR 7.6. Anexos: Se tomará en cuenta la Resolución Jefatural Nº 081-2016-SENACE/J que aprueba la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental – Subsector Transportes y la obligatoriedad de su uso a partir del 1 de noviembre de 2016.
Ítem del TDR 7.6. Anexos: Se tomará en cuenta la Resolución Ministerial Nº 398-2014-MINAM sobre Lineamientos para la Compensación Ambiental de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) a fin de delinear, de ser el caso, un plan de compensación ambiental que se enfoque en los bienes y servicios de las áreas de importancia ecológica a ser afectadas.
PRECISIONES A LA ESTRATEGIA DE MANEJO AMBIENTAL DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA EFECTUADAS POR DGASA:
A continuación, se describe las actividades de los programas de la Estrategia de Manejo Ambiental consignada en el numeral 7.10 producto de los resultados de la consulta previa, conforme se han establecido en los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Detallado del proyecto Hidrovía Amazónica, aprobado por la DGASA mediante R.D. 702-2015-MTC/16, los cuales se detallan:
7.10.1 Plan de Manejo Ambiental
Programa de Protección para recursos hidrobiológicos (medidas de protección ambiental para el mijano, entre otros).
Actividades del Programa |
|
Frecuencia: |
|
Responsable |
|
Cabe mencionar, que las actividades propuestas para el programa de protección de recursos hidrobiológicos en el presente informe son referenciales, las mismas que están sujetas al desarrollo del Estudio Definitivo de Ingeniería a nivel definitivo.
Asimismo, se deberá considerar la incorporación de otras medidas ambientales orientadas a prevenir, mitigar o corregir los impactos ambientales negativos al recurso hidrobiológico que deberán establecerse en el Estudio de Impacto Ambiental Detallado.
7.10.4 Plan de Manejo de Asuntos Sociales
Programa de participación ciudadana y vigilancia ambiental (numeral 6)
Los TdR para el EIAd del proyecto de la Hidrovía Amazónica establecen:
El Programa tiene por objetivo establecer los mecanismos de participación permanente con las organizaciones representativas de las comunidades nativas durante la etapa de ejecución y operación del proyecto y el cumplimiento de los programas de monitoreo social y ambiental establecido en el Estudio de Impacto Ambiental Detallado–EIAd a nivel definitivo, con énfasis al monitoreo de las actividades y obras en los “malos pasos” a ser dragados, ubicados en el canal de navegación para el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de navegabilidad en los xxxx Ucayali, Huallaga, Xxxxxxx y Amazonas conforme el cronograma de obras y actividades.
Se debe coordinar y organizar con las comunidades la conformación del Comité de Vigilancia Ambiental integrado por cuatro (04) representantes, este deberá estar conformado por tres (3) representantes de las organizaciones representativas de las comunidades nativas del área de las obras de dragado que participaron en el proceso de consulta previa del proyecto Hidrovía Amazónica y un (01) representante del MTC.
Consideraciones para la conformación del Comité de Vigilancia Ambiental:
La conformación del Comité se realizará en coordinación con el Concesionario, DGASA-MTC y las organizaciones representativas de las comunidades nativas.
El Comité deberá estar conformada previo al inicio de obras.
El Comité será capacitado previo a las acciones de monitoreo y vigilancia ambiental.
El CONCESIONARIO deberá informar al Comité las acciones de monitoreo, vigilancia y protocolos de seguridad.
Los miembros del Comité serán designados por el periodo de cuatro (4) años. Los integrantes pueden ser reelegidos por un período adicional (es decir, cualquier integrante del Comité de Monitoreo y Vigilancia puede ser miembro de éste por un plazo máximo de ocho (8) años).
Los gastos que generen las acciones de monitoreo social y ambiental serán asumidos por el Concesionario responsable del cronograma de monitoreo.
Las actividades de monitoreo en campo serán coordinadas con el CONCESIONARIO conforme a los mismos procedimientos aplicables al REGULADOR y al CONCEDENTE de acuerdo al numeral 8.4 del contrato de concesión referido a la supervisión de la concesión.
Consideraciones para la conformación del Comité de Vigilancia Ambiental:
La conformación del Comité se realizará en coordinación con el Concesionario, DGASA-MTC y las organizaciones representativas de las comunidades nativas.
El Comité deberá estar conformada previo al inicio de obras.
El Comité será capacitado previo a las acciones de monitoreo y vigilancia ambiental.
El Concesionario deberá informar al Comité las acciones de monitoreo, vigilancia y protocolos de seguridad.
Los miembros del Comité serán designados por el periodo de cuatro (4) años. Los integrantes pueden ser reelegidos por un período adicional (es decir, cualquier integrante del Comité de Monitoreo y Vigilancia puede ser miembro de éste por un plazo máximo de cuatro (8) años).
Los gastos que generen las acciones de monitoreo social y ambiental serán asumidos por el Concesionario responsable del cronograma de monitoreo.
Actividades del Programa: |
Actividades a cargo del MTC a través de la DGTA, en coordinación con la DGASA
|
Actividades a cargo del Concesionario:
|
Frecuencia: |
|
Responsable: |
|
Programa de capacitación y desarrollo local y comunal (numeral 7)
Los TdR para el EIAd del proyecto de la Hidrovía Amazónica establecen:
El Programa se orienta a diseñar e implementar módulos de capacitación orientados a las comunidades nativas del área de las obras de dragado del proyecto Hidrovía Amazónica, a fin de promover el desarrollo local y comunal en el marco del presente proyecto.
Los módulos de capacitación se orientan a los siguientes temas:
Capacitación en temas productivos.
Capacitación en conservación de los recursos naturales de manera sostenible.
Capacitación en el manejo y gestión de los residuos sólidos.
Otros módulos de capacitación conforme a la necesidad y realidad local.
Los módulos deberán ser implementados por el Concesionario a través de la contratación de profesionales técnicos de la zona y técnicos de la comunidad y/o suscripción de convenios interinstitucionales con entidades de investigación y promoción de la selva amazónica. El Consultor deberá determinar el número de módulos necesarios para el desarrollo del programa.
Actividades del Programa: |
|
Frecuencia: |
|
Responsable: |
|
Programa de comunicación del sistema fluvial orientado a las comunidades ribereñas y nativas (numeral 8)
Los TdR para el EIAd del proyecto de la Hidrovía Amazónica establecen:
El programa se orienta desarrollar estrategias de comunicación con las comunidades nativas sobre el sistema fluvial en el área de desarrollo del proyecto de la Hidrovía Amazónica.
El programa deberá establecer los mecanismos de información de las actividades de la concesión a través de:
Comunicación en sectores estratégicos de la comunidad local.
Comunicación con las comunidades nativas respecto a las actividades de obras.
Comunicación ante eventuales contingencias y emergencias.
Comunicación sobre los protocolos de seguridad y riesgos del transporte fluvial.
Actividades del Programa: |
|
Frecuencia: |
|
Responsable: |
|
Programa de promoción y fortalecimiento de la identidad sociocultural de las comunidades nativas (numeral 9)
Los TdR para el EIAd del proyecto de la Hidrovía Amazónica establecen:
El Programa se orienta a desarrollar estrategias participativas y mecanismos que favorezcan y promuevan la identidad cultural de las comunidades nativas involucradas en el área de desarrollo del proyecto de Hidrovía Amazónica, como la promoción de la educación, ferias agropecuarias, artesanía local, circuitos turísticos comunales, danzas y costumbres, entre otros.
Actividades del programa: |
|
Frecuencia: |
|
Responsable |
|
Programa de seguridad de navegación para embarcaciones usuarias de la vía navegable (numeral 10)
Los TdR para el EIAd del proyecto de la Hidrovía Amazónica establecen:
El Cocesionario debe establecer medidas de control y seguridad de la navegación de las embarcaciones comerciales y embarcaciones menores de las comunidades durante las actividades de dragado, con el objeto de facilitar el tránsito fluvial de las mismas por las zonas dragadas y evitar la ocurrencia de posibles accidentes.
Actividades del programa: |
|
Frecuencia: |
|
Responsable |
El Concesionario. |
RECOMENDACIÓN:
Señalar que para el cumplimiento de la Estrategia de Manejo Ambiental en su conjunto considerado para el EIAd, el Concesionario deberá implementar el Área de Gestión Ambiental y el Área de Gestión de Asuntos Sociales durante la concesión del proyecto de la Hidrovía Amazónica.
ANEXO 12
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
ANEXO 13
PROPUESTA ECONÓMICA
ANEXO 14
PROPUESTA TÉCNICA
ANEXO 15
CUADRO DE PENALIDADES APLICABLES AL CONTRATO
Tabla Nº 1
Penalidades referidas al Capítulo III del Contrato: Eventos a la fecha de suscripción del Contrato
Cláusula Contrato |
UIT |
Descripción de penalidad |
Criterio de Aplicación |
3.5 j) |
0.8 |
Atraso en el pago a PROINVERSION, por concepto de actos preparatorios para el proceso de entrega de la Concesión. |
Cada Día de atraso |
Tabla Nº 2
Penalidades referidas al Capítulo V del Contrato: Régimen de Bienes
Cláusula Contrato |
UIT |
Descripción de penalidad |
Criterio de Aplicación |
5.18 |
1 |
Atraso en la reposición de los Bienes de la Concesión sobre el plazo máximo indicado. |
Cada Día de atraso |
5.34 |
5 |
No ejercer las defensas posesorias |
Cada vez |
Tabla Nº 3
Penalidades referidas al Capítulo VI del Contrato: Ejecución de Obras
Cláusula Contrato |
Monto/UIT |
Descripción de penalidad |
Criterio de Aplicación |
6.2 Anexo 6 |
10 |
Elaborar el EDI sin observar las disposiciones previstas en el Anexo 6 y en la Cláusula 6.2 del Contrato de Concesión. |
Cada vez |
6.8 |
0.04 0/0del presupuesto contenido en el EDI y EIA para las Obras Obligatorias. |
Atraso en el inicio y en el término de ejecución de las obras obligatorias. |
Cada Día de atraso |
6.10 |
1 |
No dar al REGULADOR, supervisor de Obras y al equipo que éste disponga, de ser el caso, libre acceso a al Área de Desarrollo para realizar su labor. |
Cada vez |
6.5 |
1 |
Atraso en el plazo estipulado para subsanar el levantamiento de observaciones al Estudio de Ingeniería e Impacto Ambiental. |
Cada Día de atraso |
6.3
|
4 |
Atraso en la entrega de los Informes Parciales y del Informe Final del Estudio Definitivo de Ingeniería e Impacto Ambiental para la ejecución de obras indicado en la Cláusula 6.3. |
Cada Día de atraso |
6.11
|
2 |
No mantener actualizado el Libro de Obra. |
Cada vez |
6.11 |
2 |
No permitir tanto al CONCEDENTE como al REGULADOR el libre acceso al Libro de Obra durante la ejecución de las obras. |
Cada vez |
6.13 |
3 |
Atraso en la presentación al REGULADOR del Programa de Ejecución de Obras. |
Cada Día de atraso |
6.18 |
3 |
Atraso en la presentación al REGULADOR de la actualización del Programa de Ejecución de Obras. |
Cada Día de atraso |
Tabla Nº 4
Penalidades referidas al Capítulo VII del Contrato: De la Conservación de las Obras
Cláusula Contrato |
UIT |
Descripción de penalidad |
Criterio de Aplicación |
||
7.4 |
3 |
Atraso en la presentación del Plan de Conservación de la Concesión. |
Cada Día de atraso |
||
7.5 |
3 |
Atraso en la presentación al REGULADOR de los Informes relativos al desarrollo de la Conservación de la Concesión. |
Cada Día de atraso |
||
Incumplimiento en mantener los Niveles de Servicio (núm. 7.1 y Anexo 3) |
|||||
Anexo 4 |
10 |
Por la pérdida de profundidad en la solera del canal superior a la tolerancia definida en el Numeral 2 de la Sección II del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 y de hasta 30 cm por cada uno de los xxxx abarcados por la Concesión (Huallaga, Ucayali, Xxxxxxx y Amazonas) incluyendo accesos portuarios correspondientes a cada río (Iquitos para el Amazonas, y otros que se puedan adicionar posteriormente según lo previsto contractualmente). |
Valor total durante un período de entre 30 y 00 Xxxx |
||
Xxxxx 0 |
20 |
Valor total entre 46 y 00 Xxxx |
|||
Xxxxx 0 |
30 |
más de 60 Días, por cada 15 Días o fracción superior a 7 días |
|||
Anexo 4 |
20 |
Por la pérdida de profundidad en la solera del canal de más de 30 cm y hasta 61 cm por cada uno de los xxxx abarcados por la Concesión y Accesos portuarios |
Valor total durante un período de entre 30 y 00 Xxxx |
||
Xxxxx 0 |
40 |
Valor total entre 46 y 00 Xxxx |
|||
Xxxxx 0 |
60 |
más de 60 Días, por cada 15 Días o fracción superior a 0 Xxxx |
|||
Xxxxx 0 |
40 |
Por la pérdida de profundidad en la solera del canal de más de 61 cm y hasta 91 cm por cada uno de los xxxx abarcados por la Concesión y Accesos portuarios |
Valor total durante un período de entre 30 y 00 Xxxx |
||
Xxxxx 0 |
80 |
Valor total entre 46 y 00 Xxxx |
|||
Xxxxx 0 |
120 |
más de 60 Días, por cada 15 días o fracción superior a 0 Xxxx |
|||
Xxxxx 0 |
60 |
Por la pérdida de profundidad en la solera del canal de más de 91 cm por cada uno de los xxxx abarcados por la Concesión y Accesos portuarios |
Durante un período de entre 30 y 00 Xxxx |
||
Xxxxx 0 |
120 |
entre 46 y 00 Xxxx |
|||
Xxxxx 0 |
180 |
más de 60 Días, por cada 15 Días o fracción superior a 0 Xxxx |
|||
Xxxxx 0 |
5 |
Por la pérdida de profundidad en el talud del canal superior a la tolerancia definida en el Numeral 2 de la Sección II del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 y de hasta 30 cm por cada uno de los xxxx abarcados por la Concesión (Huallaga, Ucayali, Xxxxxxx y Amazonas) incluyendo accesos portuarios correspondientes a cada río (Iquitos para el Amazonas, y otros que se puedan adicionar posteriormente según lo previsto contractualmente). Ver nota vi. |
Valor total durante un período de entre 30 y 00 Xxxx |
||
Xxxxx 0 |
10 |
Valor total entre 46 y 00 Xxxx |
|||
Xxxxx 0 |
15 |
más de 60 Días, por cada 15 Días o fracción superior a 7 días |
|||
Anexo 4 |
10 |
Por la pérdida de profundidad en el talud del canal de más de 30 cm y hasta 61 cm por cada uno de los xxxx abarcados por la Concesión y Accesos portuarios. Ver Nota vi. |
Valor total durante un período de entre 30 y 00 Xxxx |
||
Xxxxx 0 |
20 |
Valor total entre 46 y 00 Xxxx |
|||
Xxxxx 0 |
30 |
más de 60 Días, por cada 15 Días o fracción superior a 0 Xxxx |
|||
Xxxxx 0 |
20 |
Por la pérdida de profundidad en el talud del canal de más de 61 cm y hasta 91 cm por cada uno de los xxxx abarcados por la Concesión y Accesos portuarios Ver Nota vi. |
Valor total durante un período de entre 30 y 00 Xxxx |
||
Xxxxx 0 |
40 |
Valor total entre 46 y 00 Xxxx |
|||
Xxxxx 0 |
60 |
más de 60 Días, por cada 15 días o fracción superior a 0 Xxxx |
|||
Xxxxx 0 |
20 |
Por la pérdida de profundidad en el talud del canal de más de 91 cm por cada uno de los xxxx abarcados por la Concesión y Accesos portuarios. Ver Nota vi. |
Valor total durante un período de entre 30 y 00 Xxxx |
||
Xxxxx 0 |
60 |
Valor total entre 46 y 00 Xxxx |
|||
Xxxxx 0 |
90 |
más de 60 Días, por cada 15 Días o fracción superior a 0 Xxxx |
|||
Xxxxx 0 |
2 |
Por la omisión de entregar al Concedente el relevamiento batimétrico de un Sector o Mal Paso luego de realizado el relevamiento batimétrico respectivo. |
Valor total durante un período entre 8 y 00 Xxxx |
||
Xxxxx 0 |
4 |
Valor total entre 15 y 00 Xxxx |
|||
Xxxxx 0 |
12 |
Valor total entre 31 Días y 00 Xxxx |
|||
Xxxxx 0 |
00 |
Valor total entre 46 Días y 00 Xxxx |
|||
Xxxxx 0 |
64 |
más de 60 Días, por cada 15 Días o fracción superior a 0 Xxxx |
|||
Xxxxx 0 |
4 |
Por la omisión de comunicar al Concedente una propuesta de modificación de la traza del Canal de Navegación luego de realizado el relevamiento batimétrico del sector o Mal Paso donde se define la modificación. |
Valor total durante un período entre 8 y 00 Xxxx |
||
Xxxxx 0 |
8 |
Valor total entre 15 y 00 Xxxx |
|||
Xxxxx 0 |
16 |
Valor total entre 31 Días y 00 Xxxx |
|||
Xxxxx 0 |
00 |
Valor total entre 46 Días y 00 Xxxx |
|||
Xxxxx 0 |
128 |
más de 60 Días, por cada 15 Días o fracción superior a 0 Xxxx |
|||
Xxxxx 0 |
4 por quiruma |
Por la falta de retiro de quirumas (troncos) identificadas y visibles luego de su hallazgo, por cada uno de los xxxx abarcados por la Concesión. Se limitará la penalidad a un máximo de 4 quirumas por río en forma simultánea. |
Valor total durante un período entre 31 y 00 Xxxx |
||
Xxxxx 0 |
8 por quiruma |
Valor total entre 46 y 00 Xxxx |
|||
Xxxxx 0 |
00 por quiruma |
más de 60 Días, por cada 15 Días o fracción superior a 7 Días. |
|||
Anexo 4 |
2 |
Por la falta de transmisión al sistema de difusión de la información hidrométrica, de los datos de niveles de río registrados automáticamente o leídos manualmente en las reglas (escalas) en caso xx xxxxx de la estación automática, en una de las Estaciones Limnimétricas de la red. Valores no acumulativos en caso xx xxxxx simultánea de más de una estación limnimétrica. |
Valor total durante un período entre 3 y 4 Días, por cada Día |
||
Anexo 4 |
3 |
entre 5 y 7 Días, por cada día |
|||
Anexo 4 |
4 |
más de 7 Días, por cada día |
|||
Anexo 4 |
2 |
Por la falta de entrega de información mensualmente al CONCEDENTE de los datos meteorológicos registrados en una de las Estaciones Limnimétricas de la red. Valores no acumulativos en caso xx xxxxx simultánea de más de una estación limnimétrica.
|
Valor total por un mes sin información o con datos faltantes en más del 50% del mes. |
||
Anexo 4 |
4 |
Valor total por el segundo mes sin información o con datos faltantes en más del 50% del mes |
|||
Anexo 4 |
6 |
Valor total por cada mes siguiente sin información o con datos faltantes en más del 50% del mes |
Notas:
Los períodos indicados en relación al Nivel de Servicio se refieren a Días Calendario.
Los plazos de incumplimiento de los Niveles de Servicio se cuentan desde el día de la detección del incumplimiento. La penalidad total surgirá como suma de las penalidades aplicables en forma acumulativa en función de la demora total.
El Incumplimiento del Nivel de Servicio en el canal de acceso al Puerto de Iquitos se asignará al Río Amazonas por ser el cauce al que se vincula. Si en el futuro se incorporaran otros Accesos a la concesión se seguirá igual criterio en cada caso.
La acumulación de penalidades hasta alcanzar el límite indicado en las Cláusulas relativas a las causales de Caducidad de la Concesión por incumplimiento del Concesionario, podrá llevar a la terminación del Contrato, salvo en caso de fuerza mayor, en cuyo caso serán de aplicación las Cláusulas contractuales que prevén la ocurrencia de este tipo de eventos.
El plazo de las pérdidas de profundidad en la solera del Canal, se contarán a partir de la fecha de realización del relevamiento en el que se detecte el incumplimiento del Nivel de Servicio.
Las pérdidas de profundidad en los taludes del Canal, conllevarán penalidades iguales a la mitad de la considerada para la solera, con las siguientes excepciones: a) que el Concesionario argumente la inconveniencia de dragar el talud de diseño si el existente es más empinado y estable (en caso de ser aceptadas por el Concedente); b) debido a razones de menor afectación ambiental, incluyendo respetar la restricción establecida sobre no afectar las márgenes fluviales con obras de dragado.
En caso que en el período de vaciante los niveles fluviales desciendan de tal forma que no sea factible la operación normal de los equipos principales de dragado (dragas tipo CSD o TSHD) para eliminar los sedimentos que provocan las pérdidas de profundidad, el Concesionario deberá resolver los incumplimientos empleando los dos equipos menores de dragado multipropósito, o bien realizando descarga lateral (método de sidecasting/rainbow) si la profundidad fuera insuficiente para permitir la carga de la cántara con más de un 50% de su capacidad de diseño, cumpliendo con las especificaciones indicadas en el Anexo 6 del Contrato o las que se acuerden en el marco del EDI. Se entiende por operación normal de una draga aquella que le permite ser transportada por vía acuática o navegar para llegar al sitio de dragado y operar con una producción horaria de al menos el 50% del valor de diseño establecido en el EDI. En caso de que la capacidad de producción en dichas condiciones de bajos niveles de agua sea insuficiente para lograr el objetivo, el Concesionario deberá igualmente poner los medios a su alcance para corregir las deficiencias de profundidad, y podrá presentar al Concedente un informe técnico fundamentando esta situación. De ser aprobado el Informe por el Concedente, se suspenderá la aplicación de penalidades, extendiéndose los plazos previamente indicados, durante el período en el cual los niveles de agua se mantengan en el rango de valores que generen las limitaciones de producción.
En caso que el dragado se deba interrumpir durante períodos críticos para el cumplimiento del plan de tareas, debido a restricciones ambientales de cualquier tipo no imputables al Concesionario (por ejemplo, el paso xx xxxxxxx a través del área de trabajo, cuestiones relativas al desove o requerimientos específicos de las comunidades, verificados por especialistas competentes en estas materias), y de ello se derivara un incumplimiento de los Niveles de Servicio, el Concesionario podrá presentar al Concedente una justificación fundamentada de esta situación, mostrando el impacto de la suspensión de las tareas. El Concedente, teniendo en cuenta si el Concesionario ha realizado los esfuerzos necesarios para el cumplimiento del plan de conservación, podrá suspender el cumplimiento de los niveles de servicio y por lo tanto no aplica penalidades de acuerdo a lo establecido en la cláusula 17.1 d)
En caso que el Concesionario demuestre que ha tenido disponibilidad operativa del equipamiento previsto para el retiro de quirumas, en término de días de trabajo en los períodos precedentes, y que los mismos han trabajado en forma diligente para retirar las quirumas visibles, y que aun así no haya logrado retirar la totalidad de las mismas, se seguirá el siguiente criterio: si la disponibilidad operativa demostrada es superior al 80% de los días no se aplicarán penalidades; si la disponibilidad operativa es inferior al 80% y superior al 60%, se aplicará el 50% de la penalidad correspondiente; si la disponibilidad operativa es inferior al 60%, se aplicará el 100% de la penalidad. Entiéndase por disponibilidad operativa el contar con el equipamiento disponible para cumplir con el retiro de las quirumas. En caso que por acuerdos con las comunidades o razones socio ambientales el CONCESIONARIO no sea autorizado a retirar quirumas de algún sitio en particular, no se aplicarán penalidades por el incumplimiento de los niveles de servicio, y las zonas con quirumas remanentes en el canal navegable serán informadas al Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía, en su carácter de peligro para la navegación.
En caso que el Concesionario demuestre que el cumplimiento de los plazos máximos para brindar al Regulador o al Concedente las facilidades de verificación de las cotas del lecho, implique emplear medios que están asignados a tareas críticas para el mantenimiento de los niveles de servicio, estos últimos podrán, a su exclusivo criterio, suspender la aplicación de las penalidades brindando un plazo mayor.
En los casos en que se deban dragar “suelos especiales” según lo definido en el Apéndice 1 del Anexo 4, ítem “Profundidad Mínima a ser Garantizada”, y que se cumplan los supuestos indicados en el ítem “Zonas de Disposición de los Sedimentos”, por los cuales la capacidad de producción para las condiciones de tipo de material y distancia de disposición sea significativamente inferior a la correspondiente a “suelos normales”, el CONCESIONARIO podrá presentar al CONCEDENTE un informe técnico fundamentando esta situación, y solicitando una ampliación de los plazos previamente indicados. De ser aprobado el Informe por el CONCEDENTE, se suspenderá la aplicación de penalidades, extendiéndose los plazos, para tener en cuenta las demoras originadas por estos motivos.
En caso de que durante la etapa de operación, mientras que se estén realizando dragados de mantenimiento, se determine que antes de la finalización del año calendario se ha superado la sedimentación correspondiente al VSajustado máximo (parámetro definido en el acápite B.3 del literal X xxx Xxxxxxxx 0 xxx Xxxxx 0), xx XXXXXXXXXXXXX estará obligado a continuar con las labores de mantenimiento de los Niveles de Servicio, siendo retribuido por esta tarea a través del PME según el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00. No obstante, en caso de que para ello deba incorporar equipos adicionales a los previstos para condiciones de sedimentación no excepcional, los cuales deban movilizarse desde sitios alejados del Área de Desarrollo de la Concesión, el CONCESIONARIO podrá presentar un documento en el cual solicite justificadamente una ampliación de los plazos indicados en la Tabla Nº 0 xxx Xxxxx 00. En caso de ser aprobado por el CONCEDENTE, la ampliación de plazos suspenderá temporariamente la aplicación de penalidades por incumplimiento de los Niveles de Servicio, durante el lapso de tiempo otorgado como ampliación, y únicamente en los tramos que sean afectados por la no disponibilidad transitoria del equipamiento de dragado requerido.
En caso de que durante la etapa de operación, mientras que se estén realizando dragados de mantenimiento, se determine que, antes de la finalización del año calendario, se ha superado la sedimentación correspondiente al VSajustado límite (parámetro definido en el acápite B.3 del literal X xxx Xxxxxxxx 0 xxx Xxxxx 0), xx XXXXXXXXXXXXX podrá solicitar mediante un documento justificativo de la situación, que se permita un incumplimiento no penalizado de los Niveles de Servicio. Dicho incumplimiento no será generalizado en toda la Hidrovía, sino que estará limitado exclusivamente a la mínima cantidad posible de Malos Pasos que generen un exceso en la sedimentación por encima del valor límite indicado. En la selección de los Malos Pasos donde se permitirá no cumplir con el Nivel de Servicio, se deberá buscar en lo posible mantener tramos completos xx xxxx dentro de los Niveles de Servicio. Los procedimientos a seguir deberán ser aprobados por el CONCEDENTE con base en la presentación del CONCESIONARIO. La circunstancia de no cumplimiento temporario de los Niveles de Servicio por sedimentación excepcional por encima del valor límite, deberá ser informada al Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía para su inclusión en los Avisos a los Navegantes y difundida dentro del Sistema de Información a la Navegación.
Tabla Nº 5
Penalidades referidas al Capítulo VIII del Contrato: Explotación de la Concesión
Cláusula Contrato |
UIT |
Descripción de penalidad |
Criterio de Aplicación |
8.4 |
1 |
Por incumplimiento en poner a disposición las facilidades de movilidad náutica, alimentación, pernocte, y/o de disponer de los equipos de medición y del personal para realizar los relevamientos de verificación según lo especificado. Los plazos se inician luego de 15 Días para la verificación de los Tramos I a) y II, y 10 días adicionales (25 Días en total) si se requiere sucesivamente la verificación del Tramo I b). En caso de inversión del orden de verificación, el plazo será de 15 Días para el Tramo I b) y 10 Días adicionales para los Tramos I a) y II. |
durante un período entre 1 y 14 Días, por cada Día |
8.4 |
2 |
entre 15 y 30 Días, por cada Día |
|
8.4 |
3 |
más de 30 Días, por cada Día |
|
8.4 |
1 |
Por incumplimiento en poner a disposición las facilidades de oficina en cualquiera de las Bases, a partir de inicio de la Explotación de la Concesión (por cada base en que ello ocurra). |
Por cada Día durante los primeros 12 meses |
8.4 |
3 |
Por cada Día a partir del mes 13 |
|
8.5 |
2 |
Atraso en la entrega de Informes relativos al desarrollo de la Explotación de la Concesión. |
Cada Día de atraso |
8.7 |
2 |
No mantener un Libro de Reclamaciones y Controversias. |
Cada vez |
8.8 |
2 |
Atraso en la presentación al REGULADOR de los reglamentos internos. |
Cada Día de atraso |
8.9 |
4 |
Incumplimiento en el Inicio de Explotación en el plazo previsto |
Cada Día de atraso |
Tabla Nº 6
Penalidades referidas al Capítulo IX del Contrato: La Tarifa
Cláusula Contrato |
UIT |
Descripción de penalidad |
Criterio de Aplicación |
9.4 |
0.5 |
Incumplimiento en la remisión al CONCEDENTE, del registro de pagos por Xxxxxx que realizan los Usuarios, por parte del CONCESIONARIO, |
Cada Vez |
9.4 |
0.2 |
Remisión de información incompleta o errada del registro de pagos por Xxxxxx que realizan los Usuarios por parte del CONCESIONARIO al CONCEDENTE |
Cada Vez |
Tabla Nº 7
Penalidades referidas al Capítulo XII del Contrato: Régimen de Seguros y Responsabilidad del Concesionario
Cláusula Contrato |
UIT |
Descripción de penalidad |
Criterio de Aplicación |
12.3 |
4 |
Incumplimiento de la obligación de presentar y mantener vigentes las pólizas de seguro referidas a la responsabilidad civil, sobre bienes materia de ejecución de obras, de riesgos laborales y otras pólizas previstas en el Contrato de Concesión. |
Por cada Día de atraso y cada póliza en la que se verifique el incumplimiento |
12.2 |
2 |
Incumplimiento en la obligación de subsanar las observaciones realizadas por el REGULADOR a las propuestas de pólizas, dentro del plazo establecido. |
Por cada Día de atraso |
12.4 |
2 |
Atraso en la entrega de renovación, nuevos contratos o cambio de asegurador de las Pólizas de Seguros. |
Por cada Día de atraso |
Tabla Nº 8
Penalidades referidas al Capítulo XIII del Contrato: Consideraciones Socio Ambientales
Cláusula Contrato |
UIT |
Descripción de Penalidad |
Criterio de Aplicación |
13.2 |
4 |
Incumplimiento de las especificaciones y acciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d). |
Cada vez |
13.9 |
2 |
Atraso en la entrega de los informes ambientales a la Autoridad Ambiental Competente. |
Cada Día de atraso |
13.10 13.11 13.13 13.15 |
2 |
Modificación de las medidas ambientales contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) sin la aprobación correspondiente por parte de la Autoridad Ambiental Competente.
|
Cada vez |
6.3 |
2 |
Atraso en la presentación del Plan de Trabajo, el Borrador del EIA-d y del Informe Final del Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) a la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación. |
Cada Día de atraso |
13.26 |
2 |
Atraso en la implementación de un sistema de gestión ambiental reconocido internacionalmente.
|
Cada Día de atraso |
Tabla Nº 9
Penalidades referidas al Anexo XI: Fideicomiso de Recaudación
Cláusula Contrato |
UIT |
Descripción de Penalidad |
Criterio de Aplicación |
Apéndice 3 del Anexo 16 |
2 |
Incumplimiento en la constitución del Fideicomiso de Administración |
Casa Día de atraso |
Apéndice 4 del Anexo 16 |
2 |
Incumplimiento en la transferencia de recursos al Fideicomiso de Administración |
Cada Día de atraso |
Nota: En los casos de incumplimientos no previstos en el presente Anexo, resultarán de aplicación las sanciones establecidas por el REGULADOR, de acuerdo a sus Normas Regulatorias.
ANEXO 16
RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
Este anexo contiene los siguientes Apéndices:
Anexo 16 - Apéndice 1 : DETERMINACIÓN DEL COFINANCIAMIENTO
Anexo 16 - Apéndice 2 : DEL PAGO XXX XXX, XXXX y PME
Anexo 16 - Apéndice 3 : XXXXXXXXXXX
Xxxxx 00 – Apéndice 4 : HOJA DE TÉRMINOS DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
Anexo 16 - Apéndice 5 : MODELO DE CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRAS (CAO)
ANEXO 16
Apéndice 1
DETERMINACIÓN DEL COFINANCIAMIENTO
El Cofinanciamiento son los recursos otorgados por el CONCEDENTE, para honrar los pagos por los conceptos xx XXX, XXXX y PME, siempre que la recaudación por Tarifa por los Servicios Estándar, resulte insuficiente y se define por la siguiente relación:
=
Donde:
PAO: Es el Pago Anual por Obras conforme es definido en el Contrato de Concesión.
XXXX: Es el Pago por Mantenimiento y Operación conforme es definido en el Contrato de Concesión.
PME:Es el Pago por Mantenimiento Excepcional conforme es definido en el Contrato de Concesión.
Ingresos de la Concesión: Son los Ingresos de la Concesión conforme es definido en el Contrato de Concesión.
El CONCEDENTE abonará a la Cuenta de Recaudación del Fideicomiso, el monto correspondiente al Cofinanciamiento en su debida oportunidad
El procedimiento y oportunidades para la cancelación de las obligaciones derivadas xxx XXX, XXXX y PME, están especificadas en el Apéndice 2 del presente Anexo.
Los pagos xxx XXX se realizarán en un plazo de 5 años. El PAO se pagará en 10 cuotas semestrales equivalentes cada una al 50% xxx XXX y se iniciarán a partir del mes 34 contados de la fecha en que el CONCESIONARIO obtenga la aprobación del EDI conforme con el presente Contrato.
Los pagos xxx XXXX se realizarán anualmente durante la vigencia de la Concesión.
Los pagos del PME se realizarán cuando se presente lo estipulado en el acápite B.3 del literal B del Apéndice 0 xxx Xxxxx 0, y una vez realizado los trabajos, tomando en cuenta lo establecido en Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 del Contrato de Concesión.
ANEXO 16
Apéndice 2
DEL PAGO XXX XXX, XXXX y PME
PAGO ANUAL POR OBRAS (PAO)
El PAO, es el compromiso anual, en Dólares Americanos, que el CONCEDENTE reconocerá a favor del CONCESIONARIO en función a la aprobación de las Obras Obligatorias, EDI y EIA, efectuados y recibidos a través del Acta de Aceptación de Obras y Certificado de Avance de Obras, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Concesión. En la determinación xxx XXX, adicionalmente a la inversión de las Obras Obligatorias y los estudios EDI y EIA, se incluye el reembolso de gastos del proceso, la supervisión de las Obras Obligatorias, costos de garantías y seguros, gastos de estructuración financiera, capital de trabajo, costos financieros pre-operativos y todos los demás gastos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO, para la ejecución de obras de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
El CONCEDENTE pagará el PAO en 10 cuotas semestrales equivalentes cada una al 50% xxx XXX y se iniciarán a partir del mes 34 contados de la fecha en que el CONCESIONARIO obtenga la aceptación final del EDI conforme con el presente Contrato. El CONCEDENTE pagara dicho monto más el IGV correspondiente.
El PAO será reconocido por fracciones, conforme se vayan aprobando y emitiendo los CAO según se detalla más adelante. La fracción xx XXX correspondiente a un CAO determinado será denominado PAO-CAO. Una vez finalizada todas las obras, la suma de todos los PAO-CAO deberá ser igual al PAO.
El monto xxx XXX será aquel fijado por la Oferta Económica del Postor adjudicatario de la buena pro del proyecto o aquel que resulte del ajuste realizado según la metodología xx XXX ajustado definida en el presente apéndice, siendo que cualquier monto que supere dichos límites será asumido por el CONCESIONARIO.
Hito Funcional
Es el conjunto de actividades que pueden corresponder a las Obras Obligatorias, EDI y/o EIA, cuya ejecución permite su operación y/o su funcionalidad de manera independiente a otras actividades, asignándoseles así un valor económico, y que el REGULADOR deberá verificar en función del EDI aprobado. El Hito Funcional representará un porcentaje del avance de las Obras Obligatorias y estudios de EDI y EIA,, en función de la ejecución del presupuesto del EDI y el EIA aprobados.
El CONCESIONARIO deberá considerar un máximo de cuatro (04) Hitos Funcionales, conforme con lo siguiente:
Hito Funcional 1: es el conjunto de actividades que comprenden la elaboración y aprobación del EDI y el EIA, así como las obras de instalación de las Estaciones Limnimetricas. El presente Hito Funcional deberá coincidir con la fecha de aprobación final del EDI y el EIA, lo que ocurra al último, por parte del CONCEDENTE y que estará vinculado al Tramo 0.
Hito Funcional 2: es el conjunto de actividades que comprenden las obras de dragado de apertura sobre los Malos Pasos, la adquisición e instalación del equipamiento para el dragado de apertura, equipos de monitoreo y ayudas a la navegación, vinculados al Tramo I a).
Hito Funcional 3: es el conjunto de actividades que comprenden las obras de dragado de apertura sobre el canal de acceso al Puerto de Iquitos, la adquisición e instalación del equipamiento para el dragado de apertura, equipos de monitoreo y ayudas a la navegación, vinculados al Tramo I b).
Hito Funcional 4: es el conjunto de actividades que comprenden las obras de dragado de apertura sobre los Malos Pasos, la adquisición e instalación del equipamiento para el dragado de apertura, equipos de monitoreo y ayudas a la navegación, vinculados al Tramo II.
Formulación del EDI
El CONCESIONARIO formulará el EDI y lo someterá a aprobación del Concedente, conforme con lo establecido en el Capítulo VI del Contrato de Concesión, para lo cual deberá además de considerar los términos de referencia incluidos en el Anexo 6 del Contrato de Concesión y los Hitos Funcionales antes descritos.
Los cuatro (04) Hitos Funcionales asignados en el EDI deberán incluir lo siguiente:
La definición y programación, indicando el monto y el porcentaje que representa cada Hito Funcional, respecto del total del presupuesto de Obras Obligatorias, EDI y EIA aprobados. Al respecto se precisa que el porcentaje correspondiente al Hito Funcional 1 no deberá ser mayor al 15%. En caso el presente porcentaje sea mayor al 15%, este excedente porcentual deberá ser distribuido proporcionalmente entre los demás Hitos Funcionales.
La composición indicando la cantidad por unidad de cada sub-partida.
La valorización de cada subpartida con relación al Hito Funcional se realizará de acuerdo a los precios unitarios del EDI aprobado para las Obra Obligatorias.
Se deberá presentar un cronograma de plazos para la ejecución de cada Hito, en función a lo establecido en el Programa de Ejecución de Obras Obligatorias (PEO).
En caso que el presupuesto incluido en el EDI aprobado esté considerado en Soles, para efectos de aplicación de determinación del factor indicado en a), se considerará el Tipo de Cambio que corresponde al último día hábil previo a la aprobación del EDI.
Aprobación del informe de culminación de un Hito Funcional
Cada vez que el Comité de Aceptación de Obras apruebe las Obras Obligatorias, EDI o EIA, del Tramo correspondiente, conforme con las condiciones descritas en la Cláusula 6.19 y siguientes del Contrato de Concesión, el CONCESIONARIO presentará al REGULADOR una solicitud de aprobación del Hito Funcional correspondiente. Dicha solicitud deberá señalar y acreditar que se alcanzó la ejecución y aprobación del Hito Funcional, en función a las valorizaciones aprobadas en su oportunidad por el REGULADOR.
El REGULADOR contará con un plazo xx xxxx (10) Días para aprobar la solicitud o realizar las observaciones correspondientes. El CONCESIONARIO tendrá cinco (5) Días para levantar dichas observaciones. La aprobación de la solicitud del CONCESIONARIO está condicionada a la aprobación y suscripción previa del Acta de Aceptación de las Obras Obligatorias aplicable a cada Tramo por parte del CONCEDENTE.
Emisión xxx XXX
Para la emisión xxx XXX, el REGULADOR deberá sujetarse a lo siguiente:
Emitirá un (01) CAO por cada Hito Funcional que sea aprobado, es decir, emitirá un total de cuatro (04) CAO.
Emitirá los CAO en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días de aprobado el informe de culminación del Hito Funcional que corresponda a cada Tramo.
Los CAO deberán expresar el porcentaje de avance de Obras Obligatorias y/o estudios de EDI y EIA, conforme el porcentaje correspondiente al Hito Funcional definido en el EDI.
Derechos de cobro generados por los CAO a favor del CONCESIONARIO
Cada CAO emitido por el REGULADOR dará derechos de cobro al CONCESIONARIO a fracciones xxx XXX, proporcionales a dicho CAO emitido, denominados PAO-CAO.
Cada PAO-CAO será calculado de la siguiente forma:
XXX-XXX(j) = XXX(j) * PAO
Donde:
PAO = Conforme la definición del Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
XXX-XXX(j) = Derechos de cobro parciales xxx XXX que corresponden a la "j" ésimo CAO.
CAO(j). = Porcentaje correspondiente al Hito Funcional definido en el EDI.
La emisión xxx XXX genera la obligación irrevocable e incondicional del CONCEDENTE de pagar a futuro el PAO-CAO correspondiente.
El desembolso del pago de cada PAO-CAO se realizará a través del Fideicomiso de Administración conforme con las siguientes condiciones y plazos:
Los pagos xxx XXX-CAO se realizarán semestralmente durante cinco (05) años.
El pago xxx XXX-CAO correspondiente al CAO 1 se iniciará al mes 34 contados de la fecha en que el CONCESIONARIO obtenga la aprobación del EDI conforme con el presente Contrato.
Los desembolsos se realizarán en la fecha antes indicada y en adelante cada seis (6) meses, correspondiéndole el 50% del importe anual en cada período indicado. Los desembolsos se realizarán el último día del mes correspondiente.
Los PAO-CAO correspondientes a los Hitos Funcionales 2, 3 y 4, en caso estos últimos hayan sido emitidos, se pagarán en la misma fecha señalada anteriormente.
Los PAO-CAO asociados a CAO que no hayan sido emitidos antes de la fecha de inicio de pagos señalada en los parrafor previos, serán cancelados a partir de la siguiente fecha de pago de los PAO-CAO programada luego de 90 días posteriores a la emisión de los referidos CAO, en pagos semestrales y por un plazo de pago de cinco (05) años.
Cada CAO dará origen a diez (10) PAO-CAO semestrales. En total se emitirán cuarenta (40) PAO-CAO, correspondiendo diez (10) PAO-CAO por cada CAO emitido.
La suspensión o interrupción de la vigencia de la Concesión por cualquier causa, así como la terminación o resolución del Contrato de Concesión, no limitará o afectará bajo concepto alguno, el derecho irrevocable al cobro de la porción xx XXX-CAO del CONCESIONARIO que corresponda a los CAO previamente emitidos por la ejecución de las Obras Obligatorias y/o estudios EDI y EIA, recibidos a través del Acta de Aceptación de Obras.
El valor total de los derechos de cobro reflejados en los CAO a ser emitidos no superarán el monto ofertado por el postor por el PAO, sin perjuicio de los ajustes que correspondan al CAO Ajustado que pueda ser aprobado en el EDI. Sin perjuicio de ello, corresponderán los Ajustes xxx XXX entre el periodo de determinación en el EDI aprobado y la emisión del mismo, conforme con lo indicado a continuación.
Ajuste xxx XXX y xxx XXX
Los CAO correspondientes a Hitos Funcionales deberán ser afectados por la fórmula polinómica de ajuste por variación de precios establecida en el EDI para las Obras Obligatorias del: (i) Tramo I a); (ii) Tramo I b); y, (iii) Tramo II, desde la fecha de firma del Contrato hasta a la fecha de aprobación del informe de culminación de cada Hito Funcional.
Cada CAO(j) ajustado dará origen a un ∆ CAO(j), medido como porcentaje xxx XXX(j). Las expresiones de cálculo serán las siguientes:
CAO(j) ajustado = CAO(j) * IAP
∆ CAO(j) = [XXX(j) xxxxxxxx - XXX(j)] / XXX(j)
Donde:
IAP: Es el Índice de Ajuste de Precios, cuyo valor (mayor o menor que 1) resulta de la aplicación de la fórmula polinómica de precios a la fecha de actualización xxx XXX correspondiente. En caso los precios contenidos en la fórmula polinómica de precios no sufran variación alguna, el IAP será equivalente a 1. Si la variación de precios es positiva, el IAP será mayor que 1 (1 + variación de precios), y si la variación de precios es negativa, el IAP será menor que 1.
La fórmula polinómica de ajuste por variación de precios que se definirá en el EDI para la estimación del IAP deberá contemplar los índices y parámetros considerados en la fórmula de ajuste xxx XXXX y que se detallan en el presente Contrato, quedando pendiente en el EDI la definición de los coeficientes (F1, F2 y F3).
-
IAP
=
(
F1
x
MGOt
+
F2
x
IPIt
+
F3
x
(
IPCt
x
TCo
) )
MGO0
IPI0
IPC0
TCt
El subíndice cero en la fórmula refiere al año de la firma del contrato, y el índice t al año de análisis al que corresponde la actualización.
Los PAO-CAO serán ajustados proporcionalmente a la variación xxx XXX correspondiente dando origen a una variación xxx XXX-CAO denominado ∆ PAO-CAO. Las expresiones de cálculo serán las siguientes:
∆ PAO-CAO(j) = ∆ CAO(j) * XXX-XXX(j) * Y
Donde:
Y: Es el factor de ajuste asociado a las las actividades vinculadas a las Obras Obligatorias respecto al total de inversiones, estimado en 0.77784.
Por tanto:
PAO-CAO ajustado = PAO-CAO + ∆ PAO-CAO(j)
La sumatoria de todos los CAO(j) deberá ser equivalente a 100%. Los CAO(j) ajustado podrán sumar más o menos del 100%, dependiendo del comportamiento de los índices de precios a lo largo del período de ejecución de las Obras Obligatorias.
PAGO ANUAL POR MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN (XXXX)
El XXXX es el compromiso anual en Dólares Americanos, que el CONCEDENTE reconocerá a favor del CONCESIONARIO por las actividades de operación, mantenimiento del Canal de Navegación, reparaciones de emergencia, reposición de materiales, repuestos y cualquier otra actividad o mejora que permita conservar los Niveles de Servicio Estándar establecido. El CONCEDENTE pagara dicho monto más el IGV correspondiente.
El XXXX será cancelado conforme al monto fijado por la Oferta Económica del Postor adjudicatario de la buena pro del proyecto o aquel que resulte del ajuste realizado conforme con la metodología xx XXXX ajustado definida en el presente apéndice, siendo que cualquier monto que supere dichos límites serán asumidos por el CONCESIONARIO.
Se precisa que el costo del dragado de mantenimiento, que se incorpora en el valor xxx XXXX, contempla hasta un volumen de sedimentación igual al VS ajustado máximo establecido en el EDI, de acuerdo a lo indicado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0.
El desembolso de la retribución xxx XXXX, correspondiente a las actividades indicadas, se realizará anualmente en un única armada que se pagará el último Día del mes de septiembre, previa verificación de que: (i) Se hayan ejecutado las actividades de operación y mantenimiento correspondientes en todos los tramos; y, (ii) Dichas actividades para todos los tramos hayan sido aprobadas por el REGULADOR.
De manera excepcional se podrá realizar una primera retribución parcial xxx XXXX, siempre que, al mes de septiembre, se verifique: i) la ejecución de actividades de operación y mantenimiento para uno o dos tramos completos; y, (ii) Dichas actividades para los tramos indicados hayan sido aprobadas por el REGULADOR. A este efecto, se reconocerá la proporción xxx XXXX correspondiente al volúmen de dragado de mantenimiento definido en el EDI para los tramos indicados, respecto del volúmen total de dragado de mantenimiento definido en el EDI.
Si el REGULADOR hubiese presentado observaciones a las labores del CONCESIONARIO, el pago xxx XXXX quedará suspendido hasta que el CONCESIONARIO cumpla con subsanar las mismas, sin que se genere el pago de intereses por el diferimiento de dicho pago. Si las referidas observaciones no han logrado ser levantadas hasta el último Día del mes de diciembre del año al que se realiza la liquidación o si antes finaliza el periodo de concesión, El CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato de Concesión, por el monto en que el CONCEDENTE se haya visto perjudicado, de acuerdo a lo contemplado en el informe del supervisor.
Mecanismo de ajuste en el XXXX por variación en los costos
El XXXX será actualizado anualmente según la siguiente expresión:
XXXX Ajustado |
= |
XXXX Ofertado |
x |
( |
0.30 |
x |
MGOt |
+ |
0.50 |
x |
IPIt |
+ |
0.20 |
x |
( |
IPCt |
x |
TCo |
) |
) |
MGO0 |
IPI0 |
IPC0 |
TCt |
Dónde:
XXXX Ofertado: Es el XXXX que ofreció el Postor ganador.
MGO: es el Índice de precios del Diésel N° 2 de Uso Xxxxxx puesto en la Amazonía publicado por Petróleos del Perú – Petroperú (*).
IPI: Es el Índice WPSFD4131 (Finished Goods Less Food and Energy), publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de América o el índice que lo sustituya, de la misma naturaleza.
IPC: Es el Índice de Precios al Consumidor a nivel nacional publicado por el INEI.
TC: Es el Tipo de Cambio de Venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú.
El subíndice cero en la fórmula refiere al año de la firma del contrato, y el índice t al año de análisis al que corresponde la actualización.
(*)En caso que la publicación del precio del Diésel No. 2 de uso Xxxxxx por parte Petroperú se discontinúe, se reemplazará el indicador de precio por el valor correspondiente al MGO equivalente que lo reemplace, puesto en Iquitos u otra ciudad de la Amazonía, ajustando adecuadamente la variación porcentual de precio para el período en el cual se modifique este indicador de tal forma de empalmar las series de precio correctamente.
PAGO POR MANTENIMIENTO EXCEPCIONAL (PME)
El PME es el pago excepcional, en Dólares Americanos, que el CONCEDENTE realizará a favor del CONCESIONARIO, cuando se presente lo estipulado en el acápite X.0 xxx xxxxxxx X xxx Xxxxxxxx 0 xxx Xxxxx 0.
El valor del PME, es igual al exceso entre la sedimentación acaecida en 365 Día(s) Calendario corridos (la que se calcula utilizando el procedimiento descrito en el acápite B.3 del literal B del Apéndice 3 del Anexo 4), y el valor VS ajustado máximo establecido en el EDI, multiplicado por el precio unitario de dragado a ser justificado y propuesto por el CONCESIONARIO, el cual será aprobado por el REGULADOR y el CONCEDENTE.
En el caso de que la sedimentación así calculada exceda el valor del VS ajustado límite, la determinación del volumen a ser pagado a través del PME, se calculará como la diferencia entre el VS ajustado límite y el VS ajustado máximo, y se iniciara el procedimiento del ajuste del Nivel de Referencia para reducir en lo sucesivo la sedimentación total, descrito en el acápite X.0 xxx xxxxxxx X xxx Xxxxxxxx 0 xxx Xxxxx 0.
En caso que el REGULADOR y el CONCEDENTE no aprueben el precio unitario de dragado propuesto por el CONCESIONARIO, se deberá iniciar el procedimiento de ajuste del Nivel de Referencia para reducir en lo sucesivo la sedimentación total, descrito en el acápite X.0 xxx xxxxxxx X xxx Xxxxxxxx 0 xxx Xxxxx 0.
Los recursos necesarios para el pago del PME serán presupuestados por el CONCEDENTE, para el año fiscal siguiente de ocurrido el evento que activa el PME. Para presupuestar el pago del PME, el REGULADOR comunicará al CONCEDENTE, antes del 30 xx Xxxxx del año fiscal correspondiente, cuando, por lo informado por su supervisor, haya sucedido la ocurrencia del dragado excepcional como parte de las labores de mantenimiento, de acuerdo a lo estipulado en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0.
Una vez determinado el valor a pagar por este concepto, se deberá adicionar el IGV.
ANEXO 16
Apéndice 3
FIDEICOMISO
Con la finalidad de facilitar y garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, el CONCESIONARIO se obliga a constituir y mantener a su costo, en calidad de Fideicomisario, un fideicomiso irrevocable de administración, el cual se regirá por las normas que se indican a continuación, así como por lo dispuesto en el respectivo contrato de Fideicomiso, el cual contendrá los términos de la Hoja de Términos del Apéndice 0 xxx Xxxxx 00.
El Fideicomiso de Administración será celebrado con una Empresa Bancaria o alguna otra entidad financiera calificada, autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV), quien actuará en calidad de entidad fiduciaria, la cual será autorizada por el CONCEDENTE.
El CONCESIONARIO cederá al CONCEDENTE la titularidad de Fideicomitente y éste en su calidad de fideicomitente, tiene la facultad de emitir instrucciones al Fiduciario, a fin de administrar los recursos y disponer la utilización de los mismos, según lo que se especifique en el contrato de Fideicomiso.
A más tardar a los quince (15) Días Calendario contados desde la fecha de cierre financiero, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE un proyecto de contrato de Fideicomiso de Administración para su aprobación.
El CONCEDENTE dispondrá de un plazo máximo de cuarenta (40) Días Calendario, a partir de recibido el proyecto de contrato de Fideicomiso, para emitir sus observaciones al respecto. El CONCESIONARIO deberá subsanar las observaciones en un plazo no mayor a diez (10) Días Calendario desde que es notificado.
Una vez absueltas las observaciones por parte del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE dispondrá de un plazo de veinte (20) Días Calendario para la aprobación respectiva de dicho proyecto de contrato. Asimismo, en concordancia con lo establecido en el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 1224 y el artículo 66° de su Reglamento, el CONCEDENTE remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas, el proyecto de contrato de Fideicomiso de Administración para su opinión favorable.
Transcurrido los plazos a que se refieren los párrafos anteriores, según sea el caso, y el CONCEDENTE y/o el Ministerio de Economía y Finanzas no se hubieren pronunciado, se entenderá que el proyecto de contrato se ha aceptado y aprobado, debiendo el CONCESIONARIO remitir al CONCEDENTE una copia del contrato suscrito para su posterior legalización notarial.
El contrato de Fideicomiso de Administración deberá respetar las obligaciones y normas establecidas en el Contrato de Concesión, con expresa indicación de la obligación a cargo del CONCEDENTE de emitir instrucciones.
En caso que el CONCESIONARIO no cumpliera con su obligación de constituir el Fideicomiso de Administración en los términos y plazos señalados, deberá pagar al CONCEDENTE una penalidad diaria a que se refiere el Anexo 15.
En caso no se hubiere efectuado la subsanación correspondiente derivada del párrafo precedente, dentro de un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario, el CONCEDENTE procederá la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
Las Partes acordarán en el Contrato de Fideicomiso, un plazo para el depósito del Cofinanciamiento.
ANEXO 16
Apéndice 4
HOJA DE TÉRMINOS DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
El Fideicomiso de Administración se celebrará de acuerdo a los siguientes términos y condiciones básicas, y a las estipulaciones que normalmente son parte de los contratos de fideicomiso para fines similares en el Perú.
El Fideicomiso de Administración se constituye para la administración de los recursos derivados de las obligaciones de pago por la Concesión.
La principal fuente de recursos que alimenta el Fideicomiso corresponde a los aportes del CONCEDENTE por el Cofinanciamiento y de los recursos obtenidos por el cobro de la Tarifa.
Serán fideicomitente el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, donde el CONCESIONARIO depositará al Fideicomiso los recursos provenientes del íntegro de la recaudación por el cobro de la Tarifa. Por su parte el CONCEDENTE depositará los importes correspondientes al Cofinanciamiento más el IGV, en caso que los recursos del cobro de la Tarifa no sean suficientes para cubrir el PAO, XXXX y PME.
En ningún caso se podrá modificar el contrato de Fideicomiso sin la intervención del CONCEDENTE.
El CONCEDENTE tiene la facultad de emitir instrucciones al Fideicomiso, a fin de administrar los recursos, de acuerdo a las previsiones de pago que integren las diferentes cuentas del Fideicomiso.
Será la entidad designada por el CONCESIONARIO, requiriéndose la conformidad por parte del CONCEDENTE, según lo estipulado en el Apéndice 3 del presente Anexo 16.
Será el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE, según corresponda.
Estará constituido por la recaudación proveniente del cobro de la Tarifa, por el importe correspondiente al Cofinanciamiento que aporta el CONCEDENTE para cubrir el PAO, XXXX y PME en caso que la recaudación producto del cobro de la Tarifa no sea suficiente. A los importes que provengan del cobro de las penalidades y a los intereses que generen cada una de las cuentas.
El Fiduciario abrirá cuentas diferentes para recibir y mantener dichos aportes, de manera que en todo momento sea posible distinguir el origen de los recursos transferidos por cada uno de los fideicomitentes.
El Fideicomiso de Administración, tendrá cuando menos cinco (05) cuentas separadas, conforme a lo siguiente:
Cuenta de Honorarios: Esta cuenta tendrá vigencia desde la constitución del Fideicomiso hasta finalizar la Concesión, en la cual el CONCESIONARIO depositará los recursos para el pago de honorarios del Fiduciario.
En caso se produzca la terminación del Fideicomiso de Administración, el Fiduciario liquidará el patrimonio fideicometido y, de ser el caso, devolverá los recursos existentes de esta cuenta a las cuentas que indique el CONCESIONARIO, asegurando el cumplimientos de las obligaciones contractuales.
Cuenta de Recaudación: Esta cuenta tendrá vigencia desde la constitución del Fideicomiso hasta finalizar la Concesión, en la cual el CONCESIONARIO depositará el íntegro de la recaudación por el cobro de Tarifa en el plazo establecido en el Contrato de Fideicomiso de Administración y el CONCEDENTE lo correspondiente al Cofinanciamiento. Asimismo, el CONCESIONARIO depositará los ingresos que correspondan al CONCEDENTE por la prestación de Servicios Especiales conforme a lo señalado en la cláusula 8.17 y 10.10. Esta cuenta tendrá por finalidad asegurar la existencia de los fondos necesarios para atender los pagos por PAO, XXXX y PME, de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2 del presente Anexo 16.
Para realizar el desembolso xxx XXX, XXXX y PME, el CONCEDENTE instruirá al Fiduciario para que en la debida oportunidad y antes que se cumpla la fecha de pago, realice los desembolsos correspondiente a la retribución por obras, operación, mantenimiento según corresponda, y los pagos excepcionales de mantenimiento (PME), de acuerdo a lo estipulado en el Apéndice 2 del presente Anexo 16.
Los recursos provenientes del CONCEDENTE, como Cofinanciamiento, serán destinados a cubrir las obligaciones de pago xx XXX en la Cuenta xx XXX, del pago xxx XXXX en la cuenta xxx XXXX, del pago del PME en la cuenta del PME, por el importe equivalente al monto no cubierto por el cobro de las Tarifas, en la periodicidad establecida en este Contrato.
Los excedentes en esta cuenta, luego de cumplir con las obligaciones del pago xxx XXX y XXXX, serán transferidos a la cuenta del PME.
Cuenta xx XXX: Esta cuenta tendrá vigencia desde el inicio de Explotación hasta finalizar las obligaciones xx XXX. Para ello la Cuenta de Recaudación transferirá a esta cuenta los recursos necesarios para el cumplimiento de pago xxx XXX. Los lineamientos generales son:
Cumplida la fecha de pago, y por insuficiencia de recursos en la Cuenta de Recaudación, que origine un retraso en la transferencia de recursos y con ello un retraso en el pago, atribuible al CONCEDENTE, este deberá realizar un pago adicional por concepto de interés moratorio equivalente a la Libor más dos por ciento (2%). Dicho pago adicional se efectuará conjuntamente con el pago xxx XXX correspondiente.
El CONCEDENTE dará las instrucciones para que se cumpla con los flujos de pagos xxx XXX, al margen de la caducidad, terminación, resolución o suspensión del Contrato por cualquiera de sus causales.
En caso se produzca la terminación del Fideicomiso de Administración, el Fiduciario liquidará el patrimonio fideicometido y, de ser el caso, devolverá los recursos existentes de esta cuenta a las cuentas que indique el CONCEDENTE, asegurando el cumplimientos de las obligaciones Contractuales.
El CONCEDENTE pagara el monto xxx XXX más el IGV correspondiente.
Cuenta xx XXXX: Esta cuenta tendrá vigencia desde la constitución del Fideicomiso hasta finalizar la Concesión. Para ello la Cuenta de Recaudación transferirá a esta cuenta los recursos necesarios para el cumplimiento de pago xxx XXXX. Los lineamientos generales son:
Cumplida la fecha de pago, y por insuficiencia de recursos en la Cuenta de Recaudación, que origine un retraso en la transferencia de recursos y con ello un retraso en el pago, atribuible al CONCEDENTE, este deberá realizar un pago adicional por concepto de interés moratorio equivalente a la Libor más dos por ciento (2%). Dicho pago adicional se efectuará conjuntamente con el pago xxx XXXX semestral correspondiente.
El CONCEDENTE dará las instrucciones para que se cumpla con los flujos de pagos xxx XXXX, correspondiente.
En caso se produzca la terminación del Fideicomiso de Administración, el Fiduciario liquidará el patrimonio fideicometido y, de ser el caso, devolverá los recursos existentes de esta cuenta a las cuentas que indique el CONCEDENTE, asegurando el cumplimiento de las obligaciones Contractuales.
El CONCEDENTE pagara el monto xxx XXXX más el IGV correspondiente.
Cuenta de PME: Esta cuenta tendrá vigencia a partir de la instrucción del CONCEDENTE, y permitirá remunerar frente al evento de un mantenimiento excepcional de acuerdo a lo estipulado en el Apéndice 2 del presente Anexo 16. Los recursos que en esta cuenta se destinen provendrán de la Cuenta de Recaudación, de acuerdo a las instrucciones del CONCEDENTE.
El CONCEDENTE pagara dicho monto más el IGV correspondiente.
En caso de la ocurrencia de algún acto que impida el correcto cumplimiento de las instrucciones ya establecidas en el contrato de Fideicomiso, se autorizará al CONCEDENTE para la emisión de las instrucciones adicionales necesarias para el correcto cumplimiento de los pagos respectivos.
El Fideicomiso de Administración terminará a los dos años posteriores a la fecha del Vencimiento de Plazo de la Concesión y por aquellas otras causas usualmente previstas en contratos de fideicomisos similares en el Perú.
En caso se produzca la terminación del Fideicomiso de Administración, el Fiduciario liquidará el patrimonio fideicometido, de acuerdo a las instrucciones del CONCEDENTE.
En caso se produzca la caducidad de la Concesión por otras causales que no fuesen el Vencimiento de Plazo de la Concesión se mantendrán vigente el Fideicomiso a efectos de garantizar el pago de la liquidación de la Concesión.
En caso de renuncia del Fiduciario se aplicarán las reglas de la Ley de Bancos del Perú.
Deberán estar de acuerdo a los valores xx xxxxxxx para contratos similares. Los honorarios del Fiduciario serán de cuenta y cargo del CONCESIONARIO y deberán ser cobrados con cargo a la Cuenta de Honorarios.
La ley aplicable al Fideicomiso será la ley peruana.
El contrato de Fideicomiso de Administración podrá permitir la inclusión de aquellas estipulaciones que requieran los Acreedores Permitidos y que resulten razonables, de acuerdo a la situación xxx xxxxxxx a la fecha de la obtención de las condiciones para el financiamiento, siempre y cuando cuente con la opinión favorable del CONCEDENTE.
Apéndice 5: MODELO DE CERTIFICADO DE AVANCE DE OBRAS - CAO
Contrato de Concesión para el Proyecto Hidrovía Amazónica: xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx
El presente Certificado de Avance de Obras (CAO) se emite de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión para el Proyecto “Hidrovía Amazónica: xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx”, suscrito con fecha ____________, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (EL CONCEDENTE) y la empresa ……………………(EL CONCESIONARIO).
Certificación de Avance de Obras (CAO)
El REGULADOR certifica que el CONCESIONARIO ha cumplido con la ejecución del Tramo ___ de acuerdo a lo programado en el Programa de Ejecución de Obra (PEO) así como de acuerdo con el presupuesto contemplado en el EDI presentado por el CONCESIONARIO y aprobado por el CONCEDENTE.
Por lo tanto, certifica que la emisión del presente CAO representa la culminación de un Hito Funcional incluidas en el Programa de Ejecución de Obra (PEO).
Porcentaje que representa el Hito Funcional respecto del presupuesto contemplado en el EDI |
___% |
Variación xxx XXX (∆ CAO) |
___% |
CAO ajustado |
___% |
Nota:
Los porcentajes antes indicados deberán ser expresados hasta en tres (03) decimales.
Emitido en Lima a los *** días del mes de *** de ***
___________________________
EL REGULADOR
1 Entre las que cabe destacar:
“Layout and Design of Shallow – Draft Waterways” (U.S. Army Corps of Engineers, USCOE,1988).
“Standarization of Inland Waterways Dimensions” (PIANC, 1990).
“Approach Channels – A Guide for Design” (PIANC, 1997).
“Factors Involved in Standarizing the Dimensions of Class Vb Inland Waterways: Canals” (PIANC, 1999).
“Navigation Projects” (US Army Corps of Engineers, 2003).
2 Es importante considerar que el EIA-d debe ser suficientemente general como para establecer procedimientos válidos para cualquier Mal Paso adicional que surja en esta instancia o durante el período de Concesión.