Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO INDIVIDUAL EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL ASOCIADA A UNA TARJETA DE CRÉDITO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO INVEX, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO “INVEX” Y POR LA OTRA, LA PERSONA CUYO NOMBRE, DATOS PERSONALES Y FIRMA QUEDARON REGISTRADOS EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO RESPECTIVA Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO CON EL CARÁCTER DE ACREDITADO Y QUE EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO EL “CLIENTE” O EL “ACREDITADO” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara INVEX:
I.1. Haberse constituido como institución de banca múltiple mediante escritura pública número 157,391 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xx xx del licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, titular de la notaría xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil número 187,201 el día 18 xx xxxx de 1994, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de noviembre de 1993, y por tanto está facultada y legitimada para celebrar el presente Contrato.
II.- Declara el CLIENTE que:
II.1. Cuenta con la capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente Contrato, y es su voluntad adherirse al mismo.
II.2. Requisitó la Solicitud de Crédito correspondiente misma que forma parte integrante de este Contrato, en la cual constan entre otros: sus datos generales, domicilio, actividad y situación económica, referencias personales, y de crédito, asimismo bajo protesta de decir verdad manifiesta que, la información que ha proporcionado a INVEX, a través de dicha Solicitud de Crédito o por Medios Electrónicos, es verdadera y que los documentos con los que se acreditó son legítimos y genuinos.
II.3. El origen de los recursos en virtud de los cuales efectuará los pagos en los términos del presente Contrato, son de su propiedad y proceden de fuente lícita y que no realizará transacciones destinadas a favorecer o encubrir actividades ilícitas.
II.4. Previo a la aceptación y/o firma del presente Contrato, fueron explicadas por parte de INVEX, todos y cada una de los términos y condiciones del mismo, y ha entendido el contenido del Contrato, la Solicitud de Crédito, la Carátula y el Anexo de Comisiones los cuales forman parte integrante del Contrato, así como los cargos, comisiones, intereses, y el Costo Anual Total (CAT) correspondiente.
II.5. Previo a la aceptación y/o firma del presente Contrato, INVEX hizo de su conocimiento el Aviso de Privacidad el cual puede ser consultado en la página de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Expuesto lo anterior, las Partes convienen en otorgar las siguientes:
C L Á U S U L A S CAPÍTULO PRIMERO
DE LA APERTURA, DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO Y MEDIO DE DISPOSICIÓN
PRIMERA.- APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO. Con sujeción estricta a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, INVEX pone a disposición del CLIENTE un crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional asociada a una tarjeta de crédito, para su uso nacional y/o internacional, hasta por una cantidad igual a la señalada en la Carátula, o en cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE y en la cual se le comunique el importe de su línea de crédito, y en este último supuesto, bastará con la anotación que se haga en el Estado de Cuenta del que más adelante se hace mención.
INVEX podrá incrementar la línea de crédito, formulando una oferta al CLIENTE, la cual deberá ser aceptada previamente y de forma expresa por éste, en forma verbal, por escrito o a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá solicitar un aumento a su línea de crédito, para lo cual deberá enviar a INVEX una comunicación por escrito al domicilio de INVEX o a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, una vez recibida dicha solicitud, INVEX la analizará con prontitud y le comunicará al CLIENTE a través de cualquier Medio Electrónicos su resolución al respecto. En caso de que INVEX no emitiese resolución alguna respecto de la petición del CLIENTE, ésta se entenderá como negada. INVEX solo aumentará la línea del crédito otorgada, previa estimación de la viabilidad de pago por parte del Cliente, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa que permita establecer su solvencia crediticia y capacidad de pago.
INVEX con base en el comportamiento crediticio y capacidad de pago del Cliente, podrá disminuir la línea de crédito otorgada, para lo cual, INVEX notificará al CLIENTE en el siguiente estado de cuenta o a través de cualquiera de las formas descritas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente contrato.
El crédito es de carácter revolvente, por lo que sí el CLIENTE se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, podrá disponer del crédito, durante la vigencia del presente Contrato, siempre y cuando no exceda del límite de crédito otorgado.
Las Partes acuerdan que dentro del importe del crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones, gastos y demás accesorios financieros que deba cubrir el CLIENTE a INVEX en los términos de este Contrato.
El hecho de que el CLIENTE disponga de cantidades superiores al límite del crédito se considerará una causa de rescisión de Contrato, tal y como se manifiesta en la cláusula de “Causales de Rescisión de Contrato” señaladas en este documento.
El CLIENTE se obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo, cualquier cantidad que haya dispuesto el propio CLIENTE y el o los tarjetahabientes adicionales, con base en el crédito otorgado.
SEGUNDA.- FORMAS DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. El CLIENTE podrá disponer del crédito por los siguientes medios:
a) Mediante la suscripción de pagarés, notas de cargo o cualesquiera otros documentos que se hubieren suscrito o generado de conformidad con lo dispuesto en este Contrato, en relación con la adquisición, el uso o empleo de bienes o servicios en los establecimientos de giro industrial, comercial o de cualquier otra clase afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con Tarjeta de crédito.
b) Mediante el pago de cargos recurrentes y/o domiciliación u otros cargos que efectúe INVEX por cuenta del CLIENTE de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos cuya instrucción por parte del CLIENTE se documentará por separado formando parte integrante de este Contrato.
c) Mediante órdenes de compra que el CLIENTE solicite por vía telefónica, electrónica o a través de Internet en los casos que INVEX lo autorice y/u ofrezca dichos servicios, a establecimientos afiliados, conforme a los términos de la autorización proporcionada por el CLIENTE, siendo éste responsable de las compras y servicios adquiridos, de la seguridad y seriedad de los establecimientos, comercios y sitios de Internet, así como de verificar que la persona, medio, establecimiento o sitio de Internet a la que proporcione la información sobre su Tarjeta esté autorizada por el establecimiento afiliado para tal efecto.
d) Mediante los cargos que se efectúen por su cuenta al importe del crédito, provenientes de los intereses normales, comisiones, gastos e impuestos vencidos y no pagados, en el entendido de que el CLIENTE, autoriza a INVEX a realizar dichos cargos por el solo hecho de no realizar en tiempo los pagos correspondientes.
e) Las Partes convienen que la principal forma de disposición del crédito será conforme a los incisos anteriores, no obstante lo anterior, el Cliente, cuando INVEX así lo habilite, podrá disponer mediante disposiciones de importes en efectivo en: (i) las Instituciones de Crédito afiliadas a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con Tarjeta de crédito, (ii) mediante la recepción de efectivo vía transferencias electrónicas de fondos o programas de crédito adicional convenidos entre el CLIENTE e INVEX, (iii) en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados, o (iv) en aquellos establecimientos afiliados autorizados por INVEX para tal efecto, ya sea mediante la suscripción de pagarés o comprobantes de disposición o de otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y comisiones que se tengan establecidos.
INVEX previa notificación al CLIENTE, podrá habilitar formas distintas a las antes mencionadas para disponer del crédito.
El CLIENTE reconoce y acepta que para la manifestación de su voluntad en la disposición de su crédito, utilizará, según sea el caso, su firma electrónica o autógrafa, por lo anterior, el CLIENTE al amparo de la presente cláusula, deberá: i) digitar su número confidencial de identificación personal (NIP), o su firma electrónica, los cuales equivaldrán a su firma autógrafa o auténtica, por lo que su uso y digitación acredita que el CLIENTE ha manifestado su voluntad en realizar las operaciones correspondientes, tratándose de equipos automatizados que lo permitan; y/o ii) estampar su firma autógrafa en los pagarés, comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y comisiones que se tengan establecidas.
Por razones de identificación o de seguridad y a solicitud de INVEX o de los establecimientos afiliados que se lo requieran, el CLIENTE acepta y está de acuerdo en presentar además de la Tarjeta de crédito, una identificación oficial vigente con fotografía y firma, así como una copia fotostática de ésta por el anverso y reverso, al hacer las compras o disposiciones de efectivo conforme a lo establecido en ésta cláusula.
TERCERA.- CARGO DE LAS DISPOSICIONES Y TIPO DE CAMBIO. INVEX cargará a la cuenta
del CLIENTE las disposiciones que efectúe en el momento que sean presentadas a las Instituciones de Crédito y establecimientos afiliados a los sistemas nacionales o internacionales
para recibir pagos con tarjetas de crédito y en éste último caso los pagos por consumos, servicios o disposiciones efectuados en el extranjero serán cargados al CLIENTE invariablemente en moneda nacional. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del peso en relación con el dólar de los Estados Unidos de América no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 (uno punto cero uno) el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos.
CUARTA.- DOMICILIACIÓN DE PAGOS Y CARGOS RECURRENTES. A) Domiciliación. Para
contratar el servicio de domiciliación del pago del crédito, INVEX pondrá en la página de Internet de INVEX, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o en cualquier otro Medio Electrónico que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, los formatos para: (i) la contratación del servicio de domiciliación, (ii) cancelación, o (iii) para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio.
B) Cargos Recurrentes. EL CLIENTE autoriza a INVEX en documento por separado para que realice por su cuenta los pagos correspondientes bajo el servicio de cargos recurrentes que en su oportunidad le especifique, con cargo a la Tarjeta. Para tal efecto, el CLIENTE autorizará e instruirá a INVEX por escrito y dará su consentimiento en términos de los formatos que para ese efecto expida Banco de México, para que se le carguen las cuotas respectivas que en su caso apliquen por tales servicios o productos, eximiendo a INVEX de cualquier responsabilidad en caso de que el límite de crédito del CLIENTE no sea suficiente para cubrir dichos cargos.
Para efectos de lo anterior, INVEX pondrá en la página de Internet de INVEX, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o en cualquier otro Medio Electrónico que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, los formatos para: (i) la contratación de cargos recurrentes, (ii) cancelación, o (iii) para realizar objeciones de cargos recurrentes.
El CLIENTE se obliga a acudir directamente ante el prestador del servicio de que se trate, para realizar todas las Aclaraciones relativas al mismo, siendo la única obligación de INVEX rectificar contra los datos proporcionados por el propio prestador del servicio, el importe y período de facturación a que corresponda al cargo reclamado.
El CLIENTE se obliga a contar en todo momento con el crédito disponible en su cuenta para que INVEX pueda llevar a cabo los cargos debidos, liberando de cualquier responsabilidad a INVEX por falta de pago al prestador del servicio por esta circunstancia.
INVEX podrá dar por terminado automáticamente el servicio de cargos recurrentes cuando el CLIENTE en dos ocasiones no tenga crédito disponible en su cuenta para cubrir el cargo debido, por lo que expresamente el CLIENTE libera a INVEX de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por estos supuestos, incluyendo la que pudiera sufrir frente al prestador del servicio de que se trate.
Cabe mencionar que al vencimiento del Contrato en los términos previstos en las cláusulas de “Vigencia Y Procedimiento De Terminación Del Contrato” y/o “Restricción y Denuncia” del presente Contrato, se entenderá cancelado el servicio de cargos recurrentes sin responsabilidad alguna para INVEX.
El CLIENTE podrá dar por cancelado el servicio de cargos recurrentes en cualquier momento, sin que se requiera de la previa autorización del proveedor y/o prestador de servicios, utilizando el formato de cancelación respectivo. Dicho servicio se cancelará a más tardar el 3er. (TERCER) día hábil siguiente, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, por lo que INVEX no podrá procesar más solicitudes de pagos que le sean solicitadas con posterioridad a la cancelación efectiva del servicio de cargos recurrentes.
QUINTA.- RESERVACIONES GARANTIZADAS. El CLIENTE acepta y autoriza a INVEX a que se le carguen en su cuenta todas las disposiciones de su crédito que efectúe a través de
reservaciones garantizadas, salidas express y depósitos anticipados que sean hechos personalmente o por vía telefónica.
SEXTA.- ENTREGA Y ACTIVACIÓN DE LA TARJETA. El CLIENTE manifiesta que a la fecha de firma del presente Contrato, INVEX le ha entregado: i) una tarjeta de plástico emitida por INVEX de carácter personal e intransferible, cuyo diseño puede variar de acuerdo al producto ofrecido por INVEX y mediante la cual podrá ejercer o disponer el crédito (la Tarjeta); ii) copia del presente Contrato, de la Carátula y del Anexo de Comisiones los cuales forman parte integrante del Contrato y iii) la notificación de los números confidenciales que el CLIENTE utilizará como firma electrónica, mismos que podrán ser modificados posteriormente por el CLIENTE de conformidad con lo previsto en el presente Contrato y los cuales serán enviados de manera separada de la Tarjeta.
El CLIENTE recibirá la Tarjeta de crédito sin activar. Para activarla, INVEX le indicará al CLIENTE oportunamente los procedimientos de activación, identificándolo con base en la información que el CLIENTE haya proporcionado en la Solicitud de Crédito y en la operación del crédito cuando ésta exista. Una vez recibida(s) la(s) Tarjeta(s) por el CLIENTE ya sea titular o adicionales, éste será el responsable de las disposiciones del crédito efectuadas una vez que la Tarjeta haya sido activada, obligándose a reportar su(s) Tarjeta(s) en todo caso cuando se presente un robo o extravío de la(s) misma(s) o haya(n) sido retenida(s) en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados de INVEX o de terceros.
Las Partes acuerdan que no procederán cargos a las Tarjetas que no estén activadas, a excepción de los cargos recurrentes o domiciliación de pago previamente autorizados por el Cliente cuando se trate de una sustitución de Tarjeta.
La entrega de la(s) Tarjeta(s) de crédito tanto titular como adicional(es) así como reposición(es) por robo, extravío, deterioro o cíclicas, se hará(n) al CLIENTE, o a la persona mayor de 18 (dieciocho) años que se identifique y se encuentre dentro del domicilio indicado en la Solicitud de Crédito o en el que posteriormente notifique el CLIENTE a INVEX, previa identificación y firma del acuse correspondiente.
La Tarjeta es propiedad de INVEX, razón por la cual se reserva el derecho de requerir la devolución en cualquier momento, o bien, retenerla ya sea directamente o por conducto de cualquiera de los establecimientos afiliados o en Cajeros Automáticos. El uso de la Tarjeta se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato.
SÉPTIMA.- ADMISIÓN DE LA TARJETA Y CALIDAD DE LOS BIENES O SERVICIOS. INVEX no
asume responsabilidad alguna, en caso de que las Instituciones de Crédito o establecimientos afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con tarjetas de crédito se rehúsen admitir la Tarjeta como medio de pago en territorio nacional o en el extranjero, por desperfecto o suspensión del servicio en equipos automatizados, imposibilidad del CLIENTE para efectuar disposiciones, por la calidad o cualquiera otros aspectos de los bienes o servicios que se adquieran en los establecimientos afiliados.
El CLIENTE no podrá exigir en ningún caso reembolsos en efectivo, sólo deberá exigir al establecimiento afiliado el comprobante de bonificación o cancelación correspondiente y si no aparece dicha bonificación en el siguiente Estado de Cuenta mensual, deberá formular la reclamación que corresponda a dicho establecimiento afiliado o ante las autoridades competentes para tal efecto.
OCTAVA.- AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE NÚMERO DE TARJETA, DE NÚMERO DE
CUENTA O DE PRODUCTO. El CLIENTE autoriza a INVEX para cambiar el número de cuenta, el número o tipo de Tarjeta por razones operativas, de seguridad así como en virtud de algún programa promocional generado por INVEX. De igual manera autoriza a INVEX para adicionar el uso internacional de la Tarjeta en caso de que inicialmente fuere ésta sólo válida en territorio nacional y hacer las adecuaciones necesarias a la Tarjeta con respecto a los sistemas
internacionales para recibir pagos con tarjetas de crédito sin necesidad de la sustitución y firma de un nuevo Contrato por parte del CLIENTE.
INVEX se reserva el derecho de conceder y modificar la clase, nombre o imagen de la Tarjeta expedida al CLIENTE y a los tarjetahabientes adicionales, así como cambiar de sistema nacional o internacional para recibir pagos con tarjetas de crédito, sin que ello deba entenderse como una modificación al presente Contrato y sin que las Partes deban celebrar otro contrato.
El CLIENTE podrá solicitar a INVEX determinada clase de Tarjeta, sin embargo INVEX a su exclusiva discreción podrá expedir al CLIENTE una Tarjeta de clase distinta a la solicitada.
El CLIENTE autoriza a INVEX para cancelar o bloquear la Tarjeta por cuestiones de prevención o seguridad a criterio de INVEX ya sean relacionadas o no con robo, extravío o retención de la Tarjeta en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados de INVEX o de terceros, que sean debidamente notificados por el CLIENTE.
En los casos de cambio de número, tipo de Tarjeta, bloqueo o cancelación de la misma por las causas señaladas en la presente cláusula u otras, INVEX le comunicará al CLIENTE a la brevedad ésta situación, procediendo a expedir una nueva Tarjeta. En estos casos el CLIENTE acepta liquidar aquellos consumos o cargos de cualquier índole que haya realizado o generado conforme a las diferentes cláusulas del presente Contrato, sin menoscabo de haberse realizado con la Tarjeta original o la Tarjeta sustituta. Asimismo, el CLIENTE se obliga a notificar el cambio de número de cuenta a aquellos proveedores o prestadores de servicios con quienes tuviere contratado el servicio de cargo recurrente y/o domiciliación, quedando INVEX eximido de toda responsabilidad en caso de no hacerlo. Para el caso de que el proveedor del CLIENTE mantenga una relación con INVEX, el CLIENTE en este acto autoriza a INVEX a que se le continúen realizando los cargos correspondientes por los servicios a su nuevo número de cuenta.
NOVENA.- ROBO, EXTRAVÍO DE LA TARJETA O RETENCIÓN EN CAJEROS AUTOMÁTICOS U OTROS EQUIPOS AUTOMATIZADOS DE INVEX O DE TERCEROS. En caso de robo, extravío,
o retención en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados, el CLIENTE deberá notificarlo telefónicamente de inmediato al Centro de Atención Telefónica que hace referencia la cláusula de “Atención a Clientes” de éste Contrato, o a cualquier otra empresa que haya sido subcontratada por INVEX y notificada al CLIENTE por cualquier medio, en el Centro de Atención Telefónica, le proporcionará una clave y/o registro en el que conste el día y hora de reporte, misma que servirá como medio de confirmación de la notificación que al efecto se hubiere realizado conforme a la presente cláusula y para todos los efectos legales a los que haya lugar.
El CLIENTE en este acto libera de cualquier responsabilidad a INVEX, respecto de las compras o disposiciones que se realicen antes de la fecha y hora del reporte telefónico antes mencionado, siendo responsabilidad del CLIENTE todas las disposiciones o compras que se llegue a hacer en su Tarjeta previo a que se efectúe el aviso telefónico antes mencionado, respecto del robo o extravío de la Tarjeta.
La responsabilidad del CLIENTE por las disposiciones o compras que se realicen con una Tarjeta robada o extraviada, cesa a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico al que se refiere la presente cláusula.
DÉCIMA.- BLOQUEO DE LA TARJETA. INVEX podrá bloquear unilateralmente el uso de la Tarjeta en los siguientes casos:
• Por robo o extravío.
• Por sobregiro en el límite del crédito asignado.
• Por presentar saldo vencido.
• Por posible uso fraudulento identificado por INVEX, a través de sus sistemas de monitoreo, ya sea por robo, extravío, o por compras no autorizadas por el CLIENTE y/o INVEX.
• Por cualquier otra causa que a criterio de INVEX afecte la operación correcta de la Tarjeta.
DÉCIMA PRIMERA.- TARJETAS ADICIONALES. El CLIENTE conviene con INVEX que las
estipulaciones contenidas en las cláusulas de este Contrato, salvo la cláusula de “Liberación de Saldos por Fallecimiento”, serán aplicables a todas y cada una de las Tarjetas adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita, inclusive teléfono, Internet o correo electrónico del CLIENTE, expida INVEX para que sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE a las que resultará aplicable lo siguiente:
a) El otorgamiento de una o más Tarjetas adicionales no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los Tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al CLIENTE, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes adicionales no podrán exceder el límite de crédito conferido al CLIENTE.
b) Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del CLIENTE, excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda.
c) Las Partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del CLIENTE o del Tarjetahabientes adicionales a lo estipulado en este Contrato.
d) Los Tarjetahabientes adicionales deberán abstenerse de usar la Tarjeta con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE, en caso contrario, INVEX podrá exigir a cada uno de los tarjetahabientes adicionales el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta.
El CLIENTE se obliga a recabar y mantener los siguientes documentos de identificación de los Tarjetahabientes adicionales: (i) identificación oficial, (ii) comprobante de domicilio y (iii) Constancia de Clave Única de Registro de Población y/o Cédula de Identificación Fiscal expedidas por las autoridades respectivas, cuando los Tarjetahabientes adicionales dispongan de ellas, a disposición de INVEX para su consulta y, en su caso, presentarlos a la Autoridad correspondiente en el momento en que esta última así se lo requiera a INVEX.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD. El CLIENTE o las personas que adicionalmente y con cargo a su cuenta se les entreguen Tarjetas con motivo de este Contrato, serán responsables ante INVEX por el mal uso que se haga de las mismas. INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta con alguna identificación oficial del CLIENTE. Cuando el CLIENTE haga uso de la Tarjeta en exceso del límite de crédito aprobado o haga mal uso de la Tarjeta, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación civil y mercantil y en su caso, a las penas y sanciones penales que sean conducentes.
La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Procedimiento de Terminación del Contrato”.
CAPÍTULO SEGUNDO
ESTADO DE CUENTA, ACLARACIONES Y ATENCIÓN A CLIENTES
DÉCIMA TERCERA.- ESTADO DE CUENTA. INVEX enviará mensualmente, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx, a sus acreditados un Estado de Cuenta al domicilio que el CLIENTE señale para tal efecto, o bien, el CLIENTE lo podrá consultar en la página de Internet de INVEX xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, según lo pactado en la Solicitud de Crédito y en los términos establecidos en la cláusula de “Medios Electrónicos” del presente Contrato. En el entendido de que el Cliente podrá solicitar la modificación a la modalidad de envío en cualquier momento.
INVEX informará en el Estado de Cuenta la fecha xx xxxxx y la fecha límite para realizar el pago correspondiente, la cual no será mayor a 20 (veinte) días naturales después de la fecha xx xxxxx, en el entendido de que cuando la fecha límite para realizar el pago y/o la fecha xx xxxxx correspondan a un día inhábil bancario, se prorrogaran al siguiente día hábil bancario, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.
Salvo por lo dispuesto en el párrafo anterior, la fecha xx xxxxx no podrá variar sin previo aviso al CLIENTE con 30 (treinta) días de anticipación por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato.
El CLIENTE tendrá un plazo de 90 (noventa) días contados a partir xxx xxxxx, para objetar su Estado de Cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente deberá solicitarlo a INVEX y en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo, sin haber hecho objeción al Estado de Cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de INVEX harán prueba a favor de ésta. Los Estados de Cuenta a que se refiere la presente cláusula se remitirán al domicilio que señale el CLIENTE de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Domicilios” de este Contrato.
La falta de recepción del Estado de Cuenta de la Tarjeta y la imposibilidad de revisarlos no exime al CLIENTE para dejar de realizar los pagos correspondientes conforme a lo establecido en el presente Contrato.
El presente Contrato junto con los Estados de Cuenta certificados por el contador facultado por INVEX, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. El Estado de Cuenta, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados.
DÉCIMA CUARTA.- ACLARACIONES Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta correspondiente o en los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que INVEX ponga a su disposición, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx y/o de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá realizarse a través del Centro de atención Telefónica, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de INVEX, mediante escrito, correo electrónico, llamada telefónica o cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE. En todos los casos, INVEX estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, INVEX proporcionará una clave y/o registro en el que conste el día y hora en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectiva.
El CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia
simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de INVEX facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita INVEX, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado en el presente Contrato.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, INVEX pondrá a disposición del Cliente en: (i) las sucursales o, (ii) oficinas bancarias o, (iii) en la Unidad Especializada de INVEX o, (iv) en cualquier otro lugar que las Partes acuerden, el expediente generado con motivo de la solicitud, en el que se incorpore la documentación e información que se relacionen directamente con dicha solicitud, sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, INVEX no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los CLIENTES de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento antes mencionado, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda o reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccional.
DÉCIMA QUINTA.- ATENCIÓN A CLIENTES. Para cualquier información relacionada con los términos y condiciones de la línea de crédito, aclaraciones, consultas de saldo, movimientos, reporte de robo o extravío entre otros, el CLIENTE podrá solicitar información a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, y/o a través de los siguientes Centros de Atención Telefónica:
“Línea INVEX Tarjetas”: número telefónico (00) 00 0000 0000, y para los CLIENTES de las Tarjetas VOLARIS, “Línea INVEX- VOLARIS” al número telefónico (00) 00 0000 0000.
Para todos los CLIENTES:
Número telefónico en E.U.A. y Canadá sin costo al 0000-000-0000.
“Línea CIBANCO ORO”: número telefónico 4000 4040.
Número telefónico en E.U.A. y Canadá sin costo al (00) 00 0000 0000.
“Línea INVEX XXXX´S”: número telefónico 4747 2999 Número telefónico del interior de la República: 00-000-000-0000 “Línea MULTIVA”: número telefónico 4000 4020
Número telefónico del interior de la República: 00-000-000-0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
“Unidad Especializada de Atención a Usuarios”: número telefónico (00) 00 0000 0000, correo electrónico: xxxxx@xxxxx.xxx, Domicilio en Caxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
“Centro de Atención Telefónica” de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros: para el Distrito Federal y zona metropolitana 5340-0999, para el interior de la República sin costo 00000-000-0000, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
El CLIENTE deberá notificar a INVEX a través de los Centros de Atención a Clientes mencionados en esta cláusula, cualquier cambio a la información contenida en la Solicitud de Crédito, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de dicho cambio.
DÉCIMA SEXTA.- COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones y/o avisos, de manera enunciativa más no limitativa sobre: beneficios, promociones, notificaciones, modificaciones al Contrato, modificaciones al Aviso de Privacidad, tasas, comisiones, pago mínimo así como cualquier notificación que INVEX realice durante la vigencia del presente Contrato, (en su conjunto “Comunicaciones”), serán enviadas al domicilio que señale el CLIENTE de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Domicilios” de este Contrato, y/o se publicarán en la página de Internet de INVEX xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y/o se enviarán en un comunicado en el Estado de Cuenta y/o por cualquier Medio Electrónico.
El CLIENTE deberá darse de alta como usuario, para recibir o consultar Comunicaciones en la página de Internet de INVEX.
El CLIENTE está de acuerdo y acepta recibir por Medios Electrónicos, promociones, benéficos, notificaciones y/o cualquier comunicación de los productos y servicios que INVEX le ofrezca, asimismo, el CLIENTE podrá aceptar o darse por notificado por dichos Medios Electrónicos, de las promociones, benéficos, notificaciones y/o cualquier comunicación que INVEX le envíe.
Con la finalidad de evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados, INVEX le notificará al CLIENTE a la brevedad posible y sin costo alguno, a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, y que éstos hayan sido elegido o destinados para tal fin, cuando se realice alguna operación de conformidad con el presente Contrato a través de los servicios de Banca Electrónica.
Las Partes acuerdan que las Comunicaciones sobre operaciones realizadas en Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, solo serán enviadas cuando el acumulado diario de dichas operaciones por servicio de Banca Electrónica de que se trate, sea mayor al equivalente en moneda nacional a 600 UDIs, o bien, INVEX podrá enviar dicha comunicación cuando las operaciones en lo individual sean mayores al equivalente en moneda nacional a 250 UDIs.
El CLIENTE deberá notificar a INVEX cualquier cambio en los medios para recibir notificaciones y/o Comunicaciones dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de dicho cambio.
En ningún caso estará permitida la modificación del medio de notificación o para recibir Comunicaciones, a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, dichas modificaciones solo podrán ser realizadas por el CLIENTE en el Centro de atención Telefónica de INVEX o en los lugares y medios que posteriormente INVEX le dé a conocer.
En caso de que sea imposible para INVEX enviar Comunicaciones al CLIENTE o bien que sean devueltas porque el CLIENTE no tiene actualizada su información de contacto, o si el CLIENTE proporciona a INVEX un medio de notificación no válido o incorrecto, o no registra su usuario en el página de Internet, INVEX no será responsable por fallas en el envío o porque el CLIENTE no reciba cualquier comunicación ya sea por escrito o a través de Medios Electrónicos.
CAPÍTULO TERCERO
PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES
DÉCIMA SÉPTIMA.- PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO. El CLIENTE se obliga a pagar sin
necesidad de requerimiento previo a INVEX, el monto total de las disposiciones que efectúe al amparo del presente Contrato, el propio CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales mediante los pagarés suscritos por los mismos, mediante las disposiciones que efectué en efectivo en sucursales bancarias o Cajeros Automáticos, realizadas en el territorio nacional o en el extranjero, y/o mediante el importe de los pagos de bienes, servicios, impuestos, y otros conceptos que realice INVEX por cuenta del CLIENTE de acuerdo con las siguientes condiciones:
La fecha límite de pago del CLIENTE, será dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la fecha xx xxxxx de la Tarjeta. La fecha límite de pago y la fecha xx xxxxx podrán ser consultadas en el Estado de Cuenta de acuerdo a lo establecido en la cláusula del “Estado de Cuenta” del presente Contrato, así como en la Carátula, en el entendido de que cuando dichas fechas correspondan a un día inhábil bancario, se prorrogaran al siguiente día hábil bancario de conformidad con el calendario emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para tal efecto.
a) Si el CLIENTE paga el importe total del saldo actual consignado en el Estado de Cuenta hasta la fecha límite de pago señalada en el Estado de Cuenta mensual respectivo, no se cargará cantidad alguna por concepto de intereses.
b) Si el CLIENTE no efectúa el pago total del saldo actual consignado en el estado cuenta, cubrirá su adeudo mediante amortizaciones mensuales no menores al pago mínimo a cubrir consignado en el Estado de Cuenta mensual respectivo. El pago mínimo mensual se calculará de la siguiente manera:
El importe del pago mínimo mensual será la cantidad que resulte mayor de las siguientes definiciones: (i) el 1.5% (uno punto cinco por ciento), sobre el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del período (sin tomar en cuenta los intereses del período ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA)), más los intereses correspondientes y el impuesto al Valor Agregado (IVA), o (ii) el 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de crédito, (iii) $495.00 (Cuatrocientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), o (iv) el importe que determine INVEX, derivado del saldo sin promociones, siempre y cuando el importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los numerales anteriores. En el evento de que el pago mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo, se cobrará éste último, de acuerdo a lo que determina el Banco de México.
Al importe del pago mínimo mensual determinado de conformidad con los párrafos anteriores deberá adicionarse, en su caso, la cantidad correspondiente a la mensualidad resultante por promociones especiales, así como la(s) cantidad(es) que correspondan a cargos diferidos.
El CLIENTE podrá realizar pagos en cantidades superiores al pago mínimo mensual solicitado.
En el evento de que el pago realizado por el CLIENTE durante un periodo de pago sea mayor al pago mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la línea de crédito de que se trate incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, INVEX aplicará el excedente de dicho pago mínimo, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa más alta.
c) En caso de que el CLIENTE no realizara sus pagos de acuerdo a lo establecido en el inciso
b) de la presente cláusula, el CLIENTE acuerda con INVEX que se aplicarán de manera inmediata al saldo del crédito los cargos parciales por disposiciones del crédito a que se refiere la cláusula de “Parcialización de Cargos” del presente Contrato. En todo caso, el CLIENTE se obliga a pagar la totalidad del saldo a su cargo a la fecha de terminación o cancelación del Contrato.
d) El CLIENTE es responsable de pagar todos los cargos que deriven tanto de su Tarjeta titular como de las Tarjetas adicionales.
e) En todo caso, el CLIENTE se obliga a pagar a INVEX la totalidad del saldo a su cargo, así como todos los gastos en los que esta última haya incurrido, incluyendo honorarios de abogados y demás gastos de cobranza judicial.
DÉCIMA OCTAVA.- MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO. Los pagos que el
CLIENTE realice respecto de las disposiciones del crédito, serán acreditados conforme al medio de pago que se utilice de la siguiente manera:
a) En el caso de efectivo, el pago se acreditará el mismo día en que se realice dicho pago.
b) Tratándose de cheques de INVEX, el pago de que se trate se acreditará el mismo día en que se realice dicho pago. En el caso de cheques a cargo de otra institución de crédito distinta a INVEX, el pago se acreditará el día hábil siguiente bancario de que se realice el mismo, siempre y cuando éste se haya recibido antes de las 16:00 horas del día en que se realice el pago, de lo contrario el pago se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario.
c) En el caso de domiciliación, el pago que se realice conforme a las instrucciones del CLIENTE.
d) Tratándose de transferencias electrónicas de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, el pago se acreditará el mismo día siempre y cuando el pago se realice a través de INVEX, y a más tardar el día hábil bancario siguiente si el pago se realice a través de otra institución de crédito.
DÉCIMA NOVENA.- APLICACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice el CLIENTE serán aplicados en el siguiente orden: a) al Saldo Vencido, b) al Saldo Vigente. Se entiende por Saldo Vencido, en este orden, los impuestos, gastos de cobranza, intereses, comisiones y capital derivado de las disposiciones del crédito y no cubiertos en tiempo; y por Saldo Vigente, en este orden, los impuestos, gastos de cobranza, intereses, comisiones y capital derivado de las disposiciones del crédito, que se encuentren en vigor.
La prelación de pagos mencionada podrá ser modificada cuando el CLIENTE tenga una cuenta especial (pagos fijos) y/o cuando el CLIENTE efectúe los pagos superiores a los requeridos en términos de la cláusula de “Pago Total o Parcial del Saldo” del presente Contrato, en el entendido que el excedente se aplicará al saldo que mantenga en las cuentas especiales (pagos fijos).
En caso de que el CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales depositen en la cuenta de su Tarjeta cantidades que excedan el saldo a su cargo, INVEX no pagará al CLIENTE rendimiento alguno sobre tales excedentes, asimismo INVEX estará obligado a retener en su caso, cualquier impuesto que de conformidad con las leyes vigentes este obligado a retener respecto de dichos excedentes. Por lo que se refiere a las cuentas canceladas que tienen un excedente, el CLIENTE podrá solicitar a INVEX la devolución de dichas cantidades e INVEX pondrá a disposición del CLIENTE dichas cantidades mediante transferencia electrónica o cheque de caja.
VIGÉSIMA.- APLICACIÓN DE PAGOS ANTICIPADOS. El CLIENTE podrá en todo tiempo realizar “pagos anticipados” siempre y cuando se encuentre al corriente en los pagos exigibles, dichos pagos anticipados serán aplicados a su saldo insoluto en el siguiente orden: promociones, líneas adicionales, gastos de cobranza, intereses, comisiones, saldo revolvente.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PARCIALIZACIÓN DE CARGOS. Tratándose de disposiciones del crédito para la compra de bienes o servicios, se podrá parcializar el cargo de cada disposición, efectuando cargos parciales por la cantidad que resulte de dividir el importe de la disposición del crédito, entre el número de meses del plazo del diferimiento que se ofrezca. Los cargos parciales por las disposiciones del crédito se podrán realizar en los términos y condiciones de las promociones de INVEX y/o de los establecimientos afiliados.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- TRANSFERENCIA DE SALDOS. El CLIENTE podrá solicitar a INVEX por
escrito al domicilio de INVEX o por cualquier Medio Electrónico, la transferencia de saldos de otras tarjetas de crédito bancarias (Institución Acreedora) con cargo a la línea de crédito que se le apertura mediante el presente Contrato. Dicha transferencia se llevará a cabo de acuerdo a los términos y condiciones que se encuentren vigentes al momento en que el CLIENTE desee realizar la transferencia.
INVEX será única y exclusivamente responsable del pago por la transferencia de saldos autorizada a la Institución Acreedora correspondiente, quedando liberado de cualquier otra obligación o responsabilidad que el CLIENTE tenga que cumplir con dicha Institución así como de la procedencia de los cargos que se hayan realizado o se realicen por la Institución Acreedora.
A partir de que se registre el monto de la transferencia del saldo, el CLIENTE deberá pagar a INVEX intereses y/o las comisiones que se generen de acuerdo con lo provisto en el presente Contrato.
INVEX se reserva el derecho de autorizar la transferencia del saldo solicitado, lo cual será informado al CLIENTE por cualquier medio con la debida oportunidad.
VIGÉSIMA TERCERA.- LIBERACIÓN DE SALDOS POR FALLECIMIENTO. En caso de
fallecimiento del CLIENTE, INVEX liberará a dicho CLIENTE del saldo que presente la cuenta a la fecha del deceso. Para hacer efectiva la liberación, los interesados deberán presentar a INVEX, notificación escrita y copia certificada del acta de defunción en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE.
VIGÉSIMA CUARTA.- AUTORIZACIÓN DE COMPENSACIÓN. EL CLIENTE autoriza a INVEX a
que le cargue en cualquier cuenta que tenga abierta con este último, el saldo total adeudado derivado del presente Contrato, siempre y cuando: (i) la cuenta tenga un saldo deudor vencido de más de 90 (noventa) días y, (ii) el saldo deudor vencido no provenga de cargos que hayan sido objetados en tiempo por el CLIENTE y su aclaración esté pendiente de resolver.
VIGÉSIMA QUINTA.- COMISIONES E INTERESES. El CLIENTE se obliga a pagar a INVEX sin
necesidad de requerimiento previo, por los medios que ésta ponga a su disposición, o en cualquiera de las sucursales de otras Instituciones Bancarias o en cualquier otro lugar que se le informe al CLIENTE, las comisiones e intereses de conformidad con lo siguiente:
a) Los montos de las comisiones se detallaran por producto y se harán del conocimiento del CLIENTE en el Anexo de Comisiones y en la página de Internet de INVEX. INVEX no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados en el Anexo de Comisiones. INVEX podrá modificar las comisiones y sus importes informando al CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, en los términos de la cláusula de “Vigencia Y Procedimiento De Terminación Del Contrato”, el CLIENTE tendrá
el derecho de dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que INVEX pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el CLIENTE solicite dar por terminado el presente Contrato.
Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, por lo que el Cliente deberá de consultar antes de realizar su operación.
b) El CLIENTE pagará intereses ordinarios: sobre los saldos diarios insolutos comprendidos dentro del período de cálculo de intereses del Estado de Cuenta de que se trate multiplicado por la tasa mensual de interés, la cual será el resultado de dividir la tasa de interés anual que se encuentre vigente a la fecha xx xxxxx de la cuenta entre 360 (trescientos sesenta) días multiplicada por el número de días que comprende el período. La tasa de interés ordinaria anual, será determinada con lo que resulte del promedio aritmético de la tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer Banco de México en el Diario Oficial de la Federación los días jueves de las cuatro últimas semanas a la fecha xx xxxxx y en caso de que el jueves fuere inhábil se tomará la del día hábil bancario inmediato anterior, adicionando el resultado de este promedio, los puntos porcentuales que se le indiquen al CLIENTE en la Caratula respectiva, los cuales podrán variar sin excederse de 90 (noventa) puntos porcentuales. En caso de que la tasa de referencia anterior (TIIE), dejara de existir, la tasa de interés sustituta se determinará con base a lo que resulte del promedio aritmético de la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) cotización a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer Banco de México durante las últimas cuatro semanas a la fecha xx xxxxx, adicionando hasta 90 (noventa) puntos porcentuales. El promedio de saldos diarios del período, es el resultado de sumar cada uno de los saldos diarios registrados en el periodo y de dividir dicha suma entre el total de días de dicho periodo. El saldo diario se obtiene sumando el saldo del día anterior, los consumos y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El saldo diario del primer día de cada ciclo será igual al saldo anterior que aparece en el Estado de Cuenta mensual respectivo, más los consumos y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día. El periodo en que se determinará el promedio de saldos diarios, será los días transcurridos entre la fecha xx xxxxx anterior y la fecha xx xxxxx señalada en el Estado de Cuenta mensual respectivo. Los intereses serán pagados por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital conforme a lo previsto en la cláusula de “Pago Total o Parcial del Saldo”. En caso de que el CLIENTE no cubra el pago mínimo de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Pago Total o Parcial del Saldo”, o en general cualquier incumplimiento de pago derivado del presente Contrato y solo sí INVEX no cobra la comisión por gastos de cobranza señalada en el Anexo de Comisiones, el CLIENTE deberá pagar intereses moratorios sobre el saldo insoluto del crédito de la siguiente manera: los intereses serán también variables y se calcularán de acuerdo a la tasa moratoria de interés anual que se determinará con lo que resulte del promedio aritmético de la tasa de interés Interbancario de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, que haya dado a conocer Banco de México en el Diario Oficial de la Federación los días jueves de las cuatro últimas semanas a la fecha xx xxxxx y en caso de que el jueves fuere inhábil se tomará el del día hábil bancario inmediato anterior, adicionando hasta 110 (ciento diez) puntos porcentuales. En caso de que la tasa de referencia anterior (TIIE), dejara de existir, la tasa de interés sustituta se determinará con base a lo que resulte del promedio aritmético de la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) cotización a plazo de 28 (veintiocho) días que haya dado a conocer el Banco de México durante las últimas cuatro semanas a la fecha xx xxxxx, adicionando hasta 110 (ciento diez) puntos porcentuales.
El pago de los intereses al que refiere la presente Cláusula, no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
Adicional y ocasionalmente, INVEX podrá otorgar al CLIENTE tasas de interés promocionales, mismas que estarán sujetas a que INVEX haya efectuado una revisión sobre el comportamiento de cumplimiento de los compromisos crediticios del CLIENTE, debiendo esta resultar satisfactoria para INVEX. En caso de que el CLIENTE incumpla los términos y condiciones de las promociones que en su momento INVEX pudiera llegar a ofrecer, INVEX privará al CLIENTE de los beneficios otorgados y dejará sin efectos la tasa promocional, misma que será sustituida por la tasa acordada originalmente.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de “Causales de Rescisión de Contrato” del presente instrumento.
El CLIENTE manifiesta en este acto que INVEX le hizo saber, previo a la firma de este Contrato el monto de las comisiones, cuotas e intereses vigentes por los conceptos y servicios correspondientes. En caso de modificación éstos se notificarán por cualquier medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que surtan efectos. INVEX no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados.
CAPÍTULO CUARTO BANCA ELECTRÓNICA
VIGÉSIMA SEXTA.- USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Se entenderá como Medios Electrónicos: los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar el uso de: (i) Cajeros Automáticos, (ii) Terminales Punto de Venta, (iii) Red Mundial de Datos, conocida como Internet,
(iv) Banca Telefónica Voz a Voz, (v) Banca Telefónica Audio Respuesta, (vi) Terminales de Computo y cualquier otro que INVEX ponga a su disposición.
El CLIENTE podrá realizar a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, objeciones, activación de la Tarjeta, solicitud de servicios, Aclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, disposiciones del crédito, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través de los Medios Electrónicos, en lo sucesivo se denominará la “Banca Electrónica”.
Para efectos de contratación, las Partes acuerdan que, mediante la firma autógrafa del presente Contrato, El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos.
El uso de los Medios Electrónicos a que se refiere la presente cláusula, se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato, la aceptación del Medio y todos los efectos legales derivados de esté.
Para el uso de Medios Electrónicos, las Partes acuerdan que:
a) INVEX proporcionará al CLIENTE, como medios de identificación y de acceso a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP), números de identificación personal (NIP’s) y medios de autenticación entre otros.
b) Cualquiera de los Dispositivos de Seguridad antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa del CLIENTE, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, el uso de los Dispositivos de Seguridad obligarán al CLIENTE en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de los mismos.
c) El CLIENTE acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a INVEX de cualquier responsabilidad al respecto.
d) La firma electrónica y el NIP podrán ser cambiados en Cajeros Automáticos, o vía telefónica o en cualquier otro lugar y en la manera que notifique INVEX al CLIENTE por cualquier medio.
INVEX hace del conocimiento del CLIENTE los principales riesgos que existen por el uso de Medios Electrónicos, siendo éstos los siguientes: Posibilidad de fraude electrónico por robo del perfil utilizando códigos malignos, posible robo de datos sensibles del titular de servicio, acceso x xxxxxxxx falsos comprometiendo el perfil de seguridad del CLIENTE, robo o extravío de los Dispositivos de Seguridad, sin embargo el Cliente podrá consultar dichos requisitos en la cláusula Décima Quinta del presente Contrato.
En virtud de los riesgos señalados anteriormente, es relevante que el CLIENTE cumpla con las siguientes recomendaciones para minimizarlos: Cambiar periódicamente los Dispositivos de Seguridad, no realizar operaciones desde lugares que se presuma pudiera no ser libre de software malicioso, no proporcionar los Dispositivos de Seguridad a persona alguna ya que estos datos son personales e intransferibles, cerrar completamente las sesiones en el portal de Internet, avisar de inmediato a INVEX cuando el CLIENTE identifique operaciones o actividades que no reconozca.
Las Partes acuerdan que bloquearán automáticamente el uso de los Dispositivos de Seguridad, en los casos siguientes:
a) Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de acceso incorrecta en cinco ocasiones consecutivas y;
b) Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo mayor a un año. Lo anterior, no será aplicable a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta.
INVEX podrá permitir el desbloqueo de los Dispositivos de Seguridad a través de los canales que al efecto habilite, o mediante solicitud por escrito del CLIENTE con firma autógrafa, en los términos y condiciones de los distintos Dispositivos de Seguridad que INVEX ponga a su disposición.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS. EI CLIENTE podrá
disponer del crédito concedido por medio de disposiciones en efectivo o realizando operaciones para pago de bienes o servicios que INVEX y/o el CLIENTE tenga contratados con terceros, en los Cajeros Automáticos que al efecto existan de la Red de Cajeros Compartidos o cualesquiera otros afiliados mencionando sin limitar a Red, Plus, Cirrus, MasterCard o Visa.
En estas operaciones no será necesario que el CLIENTE suscriba documento alguno para las disposiciones en efectivo o la realización de las operaciones a las que se refiere esta cláusula, siendo éstas totalmente válidas por la sola operación a través xxx Xxxxxx Automático. EI número de identificación personal (NIP) es sustituto de la firma autógrafa y consentimiento del CLIENTE, consecuentemente el CLIENTE se hace responsable del uso que se haga del mismo. El monto
diario de las operaciones monetarias realizadas a través de Cajeros Automáticos, no podrán exceder del equivalente en moneda nacional a las 1,500 UDIS diarias, entendiéndose por operaciones monetarias aquellas transacciones que impliquen la transferencia o retiro de recursos dinerarios con cargo a la Cuenta.
CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES GENERALES
VIGÉSIMA OCTAVA.- AUTORIZACIONES. El CLIENTE autoriza a INVEX a:
a) En caso de así consentirlo en la Solicitud de Crédito, proporcionar los datos contenidos en la misma y/o que deriven de la operación de la línea de crédito y/o compartir los documentos relativos a su identificación, a entidades del Grupo Financiero al que pertenece INVEX o a cualquiera de los negocios afiliados o vinculados a cualquiera de ellos, para ser utilizados con fines comerciales y/o promocionales por dichas entidades, y en virtud de que dicho Grupo Financiero integre un solo expediente de identificación de CLIENTES. Lo anterior, en el entendido que el CLIENTE tendrá la facultad en todo momento de modificar o cancelar la presente autorización conforme a las formas y procedimientos establecidos en el Aviso de Privacidad correspondiente. El Aviso de Privacidad antes mencionado estará a disposición del CLIENTE, en todo momento, en la página de Internet de INVEX xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
b) En caso de así consentirlo en la Solicitud de Crédito, utilizar y/o proporcionar la información contenida en la misma, y/u otros documentos, y/o que derive de la operación de la línea de crédito; a terceros distintos de los señalados en el inciso a) de esta cláusula, para ser utilizados con fines comerciales y promocionales (ejemplo: ofrecimiento de seguros, asistencias, programas de beneficios, etc.). Lo anterior, en el entendido que el CLIENTE tendrá la facultad en todo momento de modificar o cancelar la presente autorización conforme a las formas y procedimientos establecidos en el Aviso de Privacidad correspondiente. El Aviso de Privacidad antes mencionado estará a disposición del CLIENTE, en todo momento, en la página de Internet de INVEX xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
c) En caso de así consentirlo en la Solicitud de Crédito, utilizar y/o proporcionar la información contenida en la misma, y/u otros documentos, y/o que derive de la operación de la línea de crédito; a terceros distintos de los señalados en el inciso a) y b) de esta cláusula, con la finalidad de realizar encuestas de calidad, satisfacción y análisis de uso de productos, notificación de sorteos, etc. Lo anterior, en el entendido que el CLIENTE tendrá la facultad en todo momento de modificar o cancelar la presente autorización conforme a las formas y procedimientos establecidos en el Aviso de Privacidad correspondiente. El Aviso de Privacidad antes mencionado estará a disposición del CLIENTE, en todo momento, en la página de Internet de INVEX xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
d) Para CLIENTES que se les haya otorgado una tarjeta de crédito Manchester United, en caso de así consentirlo en la Solicitud de Crédito, el CLIENTE autoriza a INVEX a utilizar y/o proporcionar la información contenida en la misma, a Manchester United Group (siendo todas las empresas con el nombre de Manchester United), y/o a Mancheter United Partners para fines comerciales o mercadológicos para ofrecer productos y/o servicios relacionados con Manchester United Group. El CLIENTE podrá consultar los socios comerciales o empresas que forman parte de Manchester United Group y/o Mancheter United Partners, así como el “Privacy Policy” de Manchester United Group, en la página de Internet: xxx.xxxxxx.xxx. Lo anterior, en el entendido que el CLIENTE tendrá la facultad en todo momento de modificar o cancelar la presente autorización conforme a las formas y procedimientos establecidos en el Aviso de Privacidad correspondiente. El Aviso de
Privacidad antes mencionado estará a disposición del CLIENTE, en todo momento, en la página de Internet de INVEX.
e) Proporcionar la información que INVEX estime pertinente a quien preste los servicios operativos y de maquila de las Tarjetas.
f) Proporcionar la información que INVEX estime pertinente a quien opere o administre los Programas de Lealtad de las Tarjetas.
g) Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de Tarjetas, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades.
h) Proporcionar información en relación a las operaciones celebradas entre INVEX y el CLIENTE, al procesador de Tarjetas que INVEX contrate para tal efecto.
i) Realizar por iniciativa propia o de los establecimientos, la validación de las características de seguridad y de información que estos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con la(s) Tarjeta(s) al amparo y por motivo del presente Contrato.
j) Proporcionar a los sistemas internacionales de Tarjetas asignado (mencionando sin limitar, VISA o MASTER CARD) la información necesaria para la debida operación, compensación y liquidación de la Tarjeta entre otros.
k) EL CLIENTE autoriza a INVEX o a la empresa con la que se subcontrate el servicio, a enviarle mensajes SMS, correos electrónicos y/o llamarle a los teléfonos de contacto que haya proporcionado a INVEX, con la finalidad de enviarle información, beneficios, y servicios adicionales de la Tarjeta.
l) Proporcionar a la empresa con la que se subcontrate el servicio de cobranza judicial o extrajudicial la información necesaria para realizar la cobranza respectiva.
VIGÉSIMA NOVENA.- SEGUROS CON COSTO PARA EL CLIENTE. Las Partes convienen que,
en caso de así consentirlo en la Solicitud de Crédito, INVEX podrá ofrecer directamente o a través de terceros, seguros con costo para el CLIENTE de conformidad con el tipo de Tarjeta contratada.
Los términos y condiciones de estos seguros, serán puestos a disposición del CLIENTE en la página de Internet de INVEX xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o en la página web de los terceros que presten los seguros, para que puedan ser impresos y consultados en cualquier momento.
El ofrecimiento o venta de los seguros que se mencionan en esta cláusula pueden variar, suspenderse o cancelarse en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para INVEX.
Cualquier término prestación o condición de los seguros antes mencionados, será responsabilidad directa de la empresa que presta los servicios de seguros, por lo que INVEX no asumirá responsabilidad alguna en el evento de que el prestador de los servicios de seguros, no proporcione dichos servicios, debiendo en todo caso dirimirse la controversia entre el CLIENTE y el prestador de servicios de seguros que se trate, por lo tanto, el CLIENTE en este acto libera a INVEX de cualquier responsabilidad relacionada con dichos seguros.
TRIGÉSIMA.- SEGUROS SIN COSTO PARA EL CLIENTE, INVEX podrá ofrecer directamente o a través de terceros, seguros sin costo para el CLIENTE de conformidad con el tipo de Tarjeta contratada.
Los términos y condiciones de estos seguros, serán puestos a disposición del CLIENTE en la página de Internet de INVEX xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o en la página web de los terceros que presten los seguros, para que puedan ser impresos y consultados en cualquier momento.
El ofrecimiento de los seguros que se mencionan en esta cláusula puede variar, suspenderse o cancelarse en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para INVEX.
Cualquier término prestación o condición de los seguros antes mencionados, será responsabilidad directa de la empresa que presta los servicios de seguros, por lo que INVEX no asumirá responsabilidad alguna en el evento de que el prestador de los servicios de seguros, no proporcione dichos servicios, debiendo en todo caso dirimirse la controversia entre el CLIENTE y el prestador de servicios de seguros que se trate, por lo tanto, el CLIENTE en este acto libera a INVEX de cualquier responsabilidad relacionada con dichos seguros.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- SERVICIOS Y/O ASISTENCIAS ADICIONALES. Las Partes convienen
que, en caso de así consentirlo en la Solicitud de Crédito, INVEX podrá ofrecer directamente o a través de terceros, de manera gratuita o con costo, programas de beneficios, asistencias y/o servicios adicionales a los contratados conforme al presente Contrato, siempre y cuando el CLIENTE cumpla con todos los requisitos establecidos por INVEX y/o por los establecimientos o prestadores de servicios que correspondan.
Los términos y condiciones de estos programas de beneficios, asistencias y/o servicios adicionales, serán puestos a disposición del CLIENTE en la página de Internet de INVEX xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o en la página web de los terceros que presten los servicios, para que puedan ser impresos y consultados en cualquier momento.
El ofrecimiento de los beneficios, asistencias y/o servicios los que se mencionan en esta cláusula puede variar, suspenderse o cancelarse en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para INVEX.
Cualquier término prestación o condición de los programas de beneficios, asistencias y/o servicios adicionales antes mencionados, será responsabilidad directa de la empresa que presta los servicios de seguros.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- LÍNEA ADICIONAL. INVEX podrá ofrecer al CLIENTE una línea adicional de crédito, siempre y cuando, el CLIENTE no presente atraso en los pagos de la línea de crédito original, y cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos por INVEX, para tal fin, INVEX informará al CLIENTE a través de cualquier Medio Electrónico, los términos y condiciones en que se prestará el servicio de línea adicional. En la línea adicional no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios que se causen conforme a la misma. Cuando INVEX ofrezca al CLIENTE una línea adicional, éste deberá indicar y autorizar a INVEX vía telefónica o por cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, la cantidad que desee disponer dentro del límite aprobado, así como el número de cuenta en la que dicha cantidad será abonada, el CLIENTE se obliga a pagar a INVEX: (i) El importe dispuesto de la línea adicional mediante el número de amortizaciones mensuales iguales y sucesivas correspondientes al plazo de pago establecido en los términos y condiciones de la línea adicional, pagaderas a más tardar en la fecha límite de pago establecida en el Estado de Cuenta de la línea adicional, y que comprenden capital e intereses del período; (ii) Intereses ordinarios sobre saldos insolutos con base en la tasa fija anual de interés establecida en los términos y
condiciones de la línea adicional y (iii) el impuesto al valor agregado sobre los intereses. El CLIENTE podrá realizar pagos anticipados de amortizaciones mensuales, siempre y cuando se encuentre al corriente en los pagos exigibles y no presente ningún adeudo en la línea de crédito original, en el supuesto de que el CLIENTE cumpla con la condicionante anterior, los pagos anticipados de amortizaciones mensuales que realice, reducirán en este caso el plazo en la misma proporción del número de amortizaciones anticipadas. El hecho de anticipar amortizaciones no exime al CLIENTE de realizar el pago de las amortizaciones siguientes. El CLIENTE podrá consultar el saldo de la línea adicional y monto de cada una de las amortizaciones mensuales en los estados de cuenta de la línea adicional. En adición a las causas de vencimiento anticipado a las que se hacen referencia en el presente Contrato, la falta de pago oportuno de una o más de las amortizaciones mensuales facultará a INVEX para exigir el pago de intereses moratorios sobre el saldo insoluto del crédito, así mismo, si el CLIENTE adeuda dos o más amortizaciones consecutivas, INVEX podrá exigir el pago inmediato del saldo total de la línea adicional.
TRIGÉSIMA TERCERA.- PROGRAMAS DE LEALTAD. Esta cláusula sólo será aplicable a los tarjetahabientes que contraten el programa de lealtad o, que en atención al tipo de Tarjeta emitida por INVEX, tengan derecho a participar de los beneficios del programa de lealtad.
Tomando en consideración lo anterior, INVEX podrá ofrecer al CLIENTE, uno o más programas de lealtad que fomenten el uso de la Tarjeta de crédito y que permitan al CLIENTE obtener beneficios de diversa índole, siempre y cuando el CLIENTE cumpla con todos los requisitos establecidos por INVEX y/o por los establecimientos o prestadores de servicios que correspondan.
El CLIENTE podrá gozar de dichos beneficios en los términos que INVEX dé a conocer al CLIENTE por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato, en el entendido de que los programas de lealtad pueden variar, suspenderse o cancelarse en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para INVEX.
Los beneficios de todo programa de lealtad se conceden exclusivamente al CLIENTE, de modo que los cargos realizados con Tarjetas adicionales generarán beneficios únicamente para el programa de lealtad asociado a la Tarjeta del CLIENTE, salvo que en su momento INVEX disponga lo contrario.
Los beneficios obtenidos en los programas de lealtad serán reconocidos exclusivamente si el CLIENTE se encuentra al corriente, en el pago de sus amortizaciones mensuales. La generación de cualquier beneficio quedará suspendida cuando exista algún atraso en los pagos que el CLIENTE se obliga a hacer en los términos del presente Contrato. Los beneficios suspendidos podrán reintegrarse al CLIENTE una vez que esté al corriente en sus pagos, incluyendo intereses ordinarios y moratorios, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios siempre y cuando no se haya llegado a la cancelación de la Tarjeta o se haya dado por terminado el Contrato de crédito materia de este clausulado, en estos últimos casos, los beneficios que hubieran sido registrados en la cuenta del CLIENTE le serán cancelados automáticamente, por lo que si el CLIENTE liquida la totalidad de su adeudo con INVEX, éste último, a su elección, podrá nuevamente iniciar la acumulación de beneficios a favor del CLIENTE, pero en ningún caso les serán tomados en cuenta los beneficios que se le hubieran cancelado.
INVEX no asumirá responsabilidad alguna en el evento de que el establecimiento o prestador de servicios de algún programa de lealtad, no reconozca los beneficios a que se hace mención en esta cláusula, debiendo en todo caso dirimirse la controversia entre el CLIENTE y el establecimiento o prestador de servicios de que se trate, por lo tanto, el CLIENTE en este acto libera a INVEX de cualquier responsabilidad relacionada con el programa de lealtad en el que el CLIENTE llegue a participar.
TRIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. El presente Contrato podrá ser modificado en cualquier momento por INVEX, para lo cual deberá dar aviso al CLIENTE con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación deba surtir
efectos. El citado aviso se dará a través del Estado de Cuenta, y en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y en su defecto por cualquiera de los medios electrónicos que para tal efecto se hayan pactado”.
El CLIENTE podrá solicitar la terminación del Contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso antes señalado, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones anteriores a la modificación, en el entendido de que las modificaciones al citado Contrato entrarán en vigor en el plazo referido en el párrafo precedente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o servicio. El CLIENTE acuerda con INVEX que el uso posterior de la Tarjeta a la fecha en que surtan efectos las modificaciones del Contrato en los términos antes expuestos, implicará sin necesidad de su firma, su consentimiento tanto al nuevo Contrato como al traspaso a éste del saldo del crédito del Contrato anterior, conservándose el mismo número de Contrato y de Tarjeta.
INVEX mantiene y conserva el original del presente Contrato y de sus anexos, lo que en forma expresa e irrevocable acepta el CLIENTE.
El CLIENTE posee en todo momento el derecho de solicitar a INVEX una copia simple del presente clausulado o podrá consultarlo en la en la página de Internet de INVEX: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF.
TRIGÉSIMA QUINTA.- VIGENCIA Y PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La
vigencia de este Contrato será de un año, contado a partir de la fecha de celebración del mismo, siendo prorrogable automática y sucesivamente por periodos de un año cada uno, a menos que cualquiera de las Partes de aviso por escrito a la otra su decisión de no prorrogar. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, INVEX tendrá el derecho de dar por terminado en cualquier tiempo el presente Contrato, avisando previamente al CLIENTE mediante comunicación escrita por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato, extinguiéndose la disposición del crédito y cancelándose las Tarjetas correspondientes.
El CLIENTE contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del Contrato, en el cual podrá cancelar sin su responsabilidad el presente Contrato, en cuyo caso, INVEX no podrá cobrar comisión alguna, siempre y cuando el CLIENTE no haya utilizado la línea de crédito contratada.
El CLIENTE, podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en el domicilio de INVEX, o bien por teléfono, Medios Electrónicos, o a través de equipos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones ya sean privados o públicos. En todo caso, INVEX deberá proporcionar al CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio que identifique la solicitud de terminación. Así mismo, INVEX cerciorará la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, INVEX confirmará sus datos personalmente, vía telefónica o por cualquier otra tecnología o medio.
INVEX cancelará la Tarjeta y bloqueará la línea de crédito en la fecha de presentación de la solicitud. El CLIENTE y los Tarjetahabientes adicionales deberán hacer entrega de la Tarjeta o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fue destruida o que no cuentan con ella, por lo que no podrán hacer disposición alguna a partir de dicha fecha; INVEX rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la Tarjeta. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados; INVEX cancelará, sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación y cargos recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes; INVEX no condicionará la terminación del Contrato a la devolución del Contrato que obre en poder del
CLIENTE, asimismo, INVEX no cobrará al CLIENTE ninguna comisión o penalización por la terminación del Contrato.
INVEX dará por terminado el Contrato el día hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud si no existen adeudos por parte del CLIENTE. De lo contrario, INVEX, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al CLIENTE el importe de los adeudos y dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud, el CLIENTE podrá solicitar que dicho dato se ponga a su disposición por cualquiera de los siguientes medios: (i) en las sucursales, (ii) oficinas bancarias, (iii) mediante un comunicado por cualquier medio y/o formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato o (iv) en cualquier otro lugar que las Partes acuerden, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato; INVEX entregará al CLIENTE cualquier saldo que éste tenga a su favor, por cualquier medio disponible, en la fecha en que se dé por terminada la relación contractual. Realizado el pago por parte del CLIENTE a satisfacción de INVEX, éste pondrá a disposición del CLIENTE dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, el Estado de Cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación. INVEX reportará a las Sociedades de Información Crediticia el cierre de la cuenta dentro de los plazos establecidos por la legislación aplicable, sin que se tenga adeudo respecto de la cuenta.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos; sin embargo, INVEX no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, la comisión por anualidad generada y comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el CLIENTE liquide el saldo total. El CLIENTE conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
El CLIENTE podrá solicitar la terminación del Contrato por conducto de otra entidad financiera (Entidad Receptora) la cual deberá abrir una cuenta a nombre del CLIENTE y remitir los documentos originales, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con INVEX. La Entidad Receptora liquidará el adeudo del CLIENTE, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. Una vez abierta la nueva cuenta, la Entidad Receptora deberá entregar el Contrato, Carátula y Estado de Cuenta al CLIENTE y confirmarle el pago y cancelación del presente Contrato.
Cuando el CLIENTE solicite por conducto de la Entidad Receptora, la terminación del presente Contrato, INVEX se estará a lo siguiente:
a) Requerir al CLIENTE confirmación de haber solicitado a la Entidad Receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos a través de los datos de localización que tenga convenidos con INVEX;
b) Dar a conocer a la Entidad Receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación del presente Contrato;
c) Una vez realizado el retiro del saldo, INVEX renunciará a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. A partir de la transferencia de los recursos, se extinguen los derechos y obligaciones de los contratos cancelados, y
d) En el movimiento de recursos entre INVEX y la Entidad Receptora, la operación de cargo en una institución y abono en la otra deberá realizarse con la misma fecha valor.
TRIGÉSIMA SEXTA.- CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO. Serán causales de rescisión de Contrato, dándose por vencido anticipadamente el Contrato y consecuentemente se volverá exigible de inmediato el total del saldo insoluto del crédito, los intereses, comisiones y demás consecuencias y accesorios contractuales y legales que le sean aplicables, si el CLIENTE faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones que contrate en virtud de este Contrato y en
especial en los siguientes casos: a) la falta de pago oportuno de una o más de las mensualidades, convenidas, así como de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios, b) el uso ilícito de la Tarjeta por parte del CLIENTE, c) si el CLIENTE o los tarjetahabientes adicionales disponen de mayor cantidad del límite de crédito autorizado, d) el hecho de que cualquier información o dato proporcionado por el CLIENTE en la Solicitud de Crédito y/o cualquier otro documento que entregue a INVEX resultare ser falso; e) el hecho de que dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que el CLIENTE cambiare cualquier información contenida en la Solicitud de Crédito y éste no diere aviso a INVEX de dicho cambio; f) el hecho de que el CLIENTE se viese envuelto en problema litigiosos de cualquier índole; g) el hecho de que ocurra cualquier evento o condición (incluyendo, sin limitar cualquier cambio adverso de importancia en la situación económica o financiera de México) que dé bases razonables para considerar a la sola discreción de INVEX que el CLIENTE no podrá cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato, h) en general el incumplimiento del CLIENTE y/o de los tarjetahabientes adicionales a cualquiera de los términos del presente Contrato, i) el hecho de que el CLIENTE mantenga otros créditos que le hayan sido concedidos por INVEX e incurra en xxxx o en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en cualquiera de ellos, por lo que en este caso se hará exigible el pago del saldo total del crédito en forma inmediata.
Las anteriores causas de rescisión y/o terminación anticipada serán en todo momento sin responsabilidad para INVEX y sin necesidad de declaración judicial.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- RESTRICCIÓN Y DENUNCIA. Las Partes expresamente convienen que INVEX, estará facultado para restringir el importe del crédito o el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él o ambos a la vez, o para denunciar el contrato en cualquier tiempo, mediante aviso por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales.
En caso de denuncia, el crédito se extinguirá en la parte en que el CLIENTE no hubiere dispuesto, se dará por vencido anticipadamente el plazo pactado y el CLIENTE deberá pagar a INVEX de inmediato el importe de las sumas de que haya dispuesto más las que le adeude por cualquier otro concepto.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- MEDIOS DE PRUEBA. El uso de los medios de identificación previstos en este Contrato sustituirá la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. También tendrán valor probatorio el texto y montos que impriman los Cajeros Automáticos, las máquinas o equipos automatizados y/o cualquier Medio Electrónico, así como la información registrada en el sistema contable e informático de INVEX, cuando se usen sistemas y equipos automatizados.
TRIGÉSIMA NOVENA.- INFORMACIÓN CREDITICIA. El CLIENTE autoriza a INVEX en los
términos establecidos en la Solicitud de Crédito, para que en cualquier momento solicite y/o proporcione información crediticia de éste, de los datos relativos a las operaciones que efectúe al amparo de este Contrato y en su caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones contraídas en especial a la de pago, a las sociedades de información crediticia y a cualquiera de las entidades del Grupo Financiero al que pertenece INVEX.
CUADRAGÉSIMA.- CESIÓN DEL CRÉDITO. El CLIENTE faculta expresamente a INVEX para ceder o descontar el crédito del presente Contrato y/o los derechos y obligaciones derivados del mismo sin notificación alguna. El CLIENTE no podrá ceder los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- DOMICILIOS. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, el CLIENTE señala como su domicilio el indicado de la Solicitud de Crédito o bien el domicilio que el CLIENTE posteriormente le haya comunicado fehacientemente a INVEX, con cuando menos 30 (treinta) días hábiles de anticipación. Asimismo INVEX señala como su domicilio el ubicado en
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, X.X. 00000, dirección en Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Twitter: @invexbanco
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- COSTO ANUAL TOTAL (CAT). Para efectos del presente Contrato, se entenderá por Costo Anual Total (CAT), el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
El CLIENTE manifiesta que INVEX hizo de su conocimiento antes de la firma del Contrato, el Costo Anual Total (CAT) correspondiente al crédito que se le otorgue.
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- INSCRIPCIÓN EN EL RECA. El presente Contrato ha sido inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con el número de registro TARJETA DE CRÉDITO INVEX: 0000-000-000000/00-00000-0000.
En este acto el CLIENTE reconoce y acepta que el presente Contrato se mantendrá a su disposición en la página de Internet de INVEX xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF.
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- MANIFESTACIONES DEL CLIENTE. El CLIENTE manifiesta
expresamente:
a) Que el uso de equipos o medios automatizados, electrónicos o magnéticos, tales como el teléfono (Banca Telefónica), Internet (Banca por Internet) u otros, así como el uso de la Tarjeta, Tarjetas adicionales y sus respectivos NIP’s, se entenderá como aceptación plena por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato.
b) Que previo a la entrega de la Tarjeta, le proporciono a INVEX en la Solicitud de Crédito o por cualquier otro Medio Electrónico (Teléfono, Internet, Etc.), que INVEX haya puesto a su disposición, los siguientes datos mencionando sin limitar: nombre(s), apellido paterno, apellido materno, género, fecha de nacimiento, entidad federativa de nacimiento, país de nacimiento, nacionalidad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique, domicilio particular, números telefónicos de localización, correo electrónico en su caso, mismos que serán utilizados para los fines descritos en el Aviso de Privacidad de INVEX, el cual puede ser consultado en la página de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
c) Que previo a la entrega de la Tarjeta, INVEX, le entrego en su domicilio, o le envío al correo electrónico que proporcionó para tal efecto, o en su defecto, con el primer Estado de Cuenta un ejemplar de: (i) el presente clausulado, (ii) el Anexo de Comisiones y (iii) la Carátula que contiene, entre otros, el Costo Anual Total (CAT) correspondiente, los datos de inscripción del Contrato en el Registro de Contratos de Adhesión, las comisiones, cuotas e intereses vigentes por los conceptos y servicios que ofrece, por lo que expresa su consentimiento y aceptación con los términos descritos en el presente Contrato, así como en la Carátula correspondiente, el Anexo de Comisiones y en la Solicitud de Crédito, los cuales forman parte integrante del Contrato. No obstante lo anterior, la firma del presente Contrato no implica la obligación de INVEX de otorgar al CLIENTE todos los servicios que en éste clausulado se describen, por lo que INVEX analizará la viabilidad del CLIENTE para ser sujeto de dichos servicios de acuerdo a las políticas internas de INVEX.
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- LAVADO DE DINERO. El CLIENTE reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos que deposite y/o con los que pague el saldo de la Tarjeta, así como los costos, gastos, comisiones o cualquier accesorio del mismo son y serán siempre propios y de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que INVEX se encuentra obligado a cumplir con la normatividad que por su naturaleza de Institución de Crédito le aplique, por lo que deberá prevenir,
detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el CLIENTE deberá proporcionar a INVEX los datos y documentos que le requiera para tal efecto.
En el caso de que los recursos que deposite y/o con los que decida hacer los pagos del crédito, o de cualquier costo, gasto, comisión u otro accesorio del mismo sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar por escrito y en el domicilio de INVEX, de tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
CUADRAGÉSIMA SEXTA.- AVISO DE PRIVACIDAD. Para efectos de la presente clausula, INVEX, con domicilio señalado en la cláusula de “Domicilios” del presente Contrato, informa al CLIENTE que los datos obtenidos en virtud de las operaciones bancarias que el Cliente solicite o celebre con INVEX serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro de los productos que el CLIENTE hubiese contratado, así como para ofrecerle, en caso de así consentirlo, otros productos bancarios o financieros de INVEX o de cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias, controladoras, asociadas, comisionistas o sociedades integrantes del Grupo Financiero al que INVEX pertenece, así como bienes o servicios de terceros relacionados con los citados productos bancarios.
El CLIENTE podrá consultar el Aviso de Privacidad completo en la siguiente dirección de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; asimismo, cualquier modificación a dicho Aviso de Privacidad será notificada por INVEX al CLIENTE a través de alguno de los medios previstos en la cláusula de “Comunicaciones” del presente Contrato o de cualquier Medio Electrónico que utilice para celebrar operaciones con INVEX.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para todo lo relativo a la
interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia que éstas acuerden, de lo contrario, se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de domicilio tuvieren o llegaren a adquirir en lo futuro. Asimismo, el CLIENTE toma conocimiento de que para cualquier queja de índole administrativa contra INVEX por los servicios objeto del presente Contrato, la podrá presentar ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) en términos de la legislación aplicable.