CONTRATO DE SUMINISTRO NÚMERO 122/2016 LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO LP-63/2016
Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx, C.A.
CONTRATO DE SUMINISTRO NÚMERO 122/2016 LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO LP-63/2016
ACTA Nº 51 ACUERDO Nº 7.11 DE FECHA 0 XX XXXXXXXXX XX 0000
Nosotros: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, de cincuenta y ocho años de edad, Empresario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete- uno, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número Nueve mil quinientos uno-Doscientos mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero uno-cinco, actuando en mi carácter de Presidente de la Junta de Gobierno, en nombre y representación legal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que puede abreviarse ANDA, Institución Autónoma, de Servicio Público, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - doscientos diez mil ciento veintitrés - cero cero cinco - nueve; y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número treinta y dos mil ochocientos cuatro - nueve, que en el transcurso del presente instrumento se denominará “La Institución Contratante o ANDA” y XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, de cincuenta y cuatro años de edad, de nacionalidad Colombiana, con domicilio accidental en la ciudad de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, con Pasaporte Colombiano número PE-CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO, expedido en la ciudad de Guatemala, el día diecisiete de diciembre de dos mil catorce, con fecha de vencimiento el dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número nueve mil trescientos noventa y tres – ciento un mil ciento sesenta y dos – ciento dos – uno, y XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, de cincuenta años de edad, de nacionalidad Colombiana, del domicilio accidental en la ciudad de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, con Pasaporte Colombiano número AQ doscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y seis, expedido en la Ciudad de Bogotá, Colombia, el día veintiocho de noviembre de dos mil catorce, con fecha de vencimiento el veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, con Tarjeta de Identificación Tributaria
Número nueve mil trescientos noventa y tres – cero noventa y un mil doscientos sesenta y cinco – ciento dos – cero, ambos actuando en forma conjunta en calidad de Apoderados Generales y Administrativos de Gerencia con Clausulas Especiales de la Sociedad PVC GERFOR EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PVC GERFOR
EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V., de nacionalidad Salvadoreña, del Domicilio de la Ciudad de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – cero sesenta mil cuatrocientos cuatro – ciento uno - tres y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número ciento cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos - nueve; quien en lo sucesivo de este instrumento me denominaré “El Suministrante”, convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO derivado de la Licitación Pública Número LP-63/2016, denominada SUMINISTRO DE MATERIALES PARA LA INTRODUCCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y AGUAS NEGRAS, PARA LA CIUDAD DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, EN EL
MUNICIPIO DE SANTA XXX, DEPARTAMENTO DE SANTA XXX, el cual se regulará conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública que en adelante se denominará LACAP, Reglamento del mismo cuerpo legal, Bases de Licitación para esta contratación y en especial a las obligaciones, condiciones y pactos establecidos en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El Suministrante se compromete a SUMINISTRAR MATERIALES PARA LA INTRODUCCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y AGUAS NEGRAS, PARA LA CIUDAD DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, EN EL MUNICIPIO DE
SANTA XXX, DEPARTAMENTO DE SANTA XXX, bajo las condiciones, cantidades y especificaciones técnicas establecidas en las Bases de Licitación Pública Número Lp-63/2016, según se detalla a continuación:
LOTE No. 1 | |||||
ÍTEMS | DESCRIPCIÓN | CANT | UNIDAD | P. U. | TOTAL |
1 | Tubería de PVC 2" x 6 metros, 160 PSI | 190 | c/u | $10.11 | $1,920.90 |
3 | Pegamento | 14 | galón | $44.24 | $619.36 |
4 | Tubería de PVC 3/4" x 6 metros, 315 PSI | 65 | c/u | $2.68 | $174.20 |
8 | Tapón de Ø 8" | 25 | unidad | $10.00 | $250.00 |
9 | Xxx sanitaria reductora Ø 8" x 6" | 35 | unidad | $60.00 | $2,100.00 |
12 | Unión reparación de 2", JR | 10 | c/u | $2.20 | $22.00 |
13 | Codos a 90°, de 2", JR | 14 | c/u | $5.00 | $70.00 |
14 | Niples de 2", JR | 4 | pieza | $3.00 | $12.00 |
SUB - TOTAL | $5,168.46 | ||||
IVA (13.00%) | $671.90 | ||||
TOTAL | $5,840.36 |
Todo lo cual será suministrado durante el plazo y en la forma establecida en el presente contrato. Para el efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, la Institución contratante podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable que razonablemente considere necesarias con la finalidad de salvaguardar los intereses que persigue. El Suministrante garantiza que entregará el suministro adjudicado completamente nuevo y de la misma calidad, o de mejores especificaciones a las originalmente ofertadas. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: La administración del presente Contrato por parte de ANDA, será de conformidad a lo Acordado por la Honorable Junta de Gobierno, mediante Acta Número 51, Acuerdo Número 7.11, de fecha 3 de noviembre del presente año, estará a cargo del Ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Gerente de la Región Occidental, quien tendrá la responsabilidad de verificar que se cumplan todas las condiciones establecidas en este contrato y demás documentos contractuales. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Los documentos de petición del suministro; b) Las bases de Licitación Pública Número LP-63/2016; c) Las adendas a las bases de la licitación en su caso, si las hubiese; d) La oferta del Suministrante y sus documentos; e) El Acta Número 51, Acuerdo Número 7.11, de fecha 3 de noviembre del presente año, que contiene la Resolución de Adjudicación parcial emitida por la Junta de Gobierno de ANDA; f) Las Resoluciones Modificativas que se suscriban respecto de este contrato, en su caso; y g) las Garantías. En caso de controversia entre los documentos contractuales y este Contrato, prevalecerán los términos pactados en este último. TERCERA: PLAZO. El Suministrante se obliga a entregar el Suministro objeto del presente contrato en el plazo de SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO, cantados a partir de la fecha establecida en la orden de inicio para la entrega de los bienes a suministrar, obligándose a cumplir con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. El plazo podrá prorrogarse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 86 y 92 inciso 2° de la LACAP. CUARTA: PRECIO. El precio total por el suministro objeto del presente contrato asciende a la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS XX XXXXX ($5,840.36), que
incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. QUINTA: FORMA Y CONDICIONES DE PAGO. El monto total o parcial del contrato será pagado en dólares de los Estados Unidos de América (US$), en un plazo de 30 días calendarios, posteriores a la presentación de la documentación establecida en las condiciones de pago en la Unidad Financiera Institucional (UFI), ubicada en el Xxxxxxxx Xxxxxxx xx XXXX, Xxx
Xxxxxxxx. CONDICIONES DE PAGO: 1) Según las entregas realizadas, el Suministrante presentará los siguientes documentos: A) comprobantes de crédito fiscal; B) copia del contrato (solo para el primer pago), C) copia del acta de recepción parcial o total de los bienes suministrados y D) original de ingreso de materiales al almacén o bodega que recibió los suministros. 2) El pago de los bienes suministrados se realizará parcialmente de acuerdo a entregas recibidas, mediante transferencia bancaria o emisión de cheque, posterior a la emisión del quedan el Suministrante deberá proporcionar el número de cuenta del banco en el cual ANDA podrá depositarle el pago. SEXTA: FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. De conformidad a lo que se determina en la cláusula CG-10; de las Bases de Licitación Pública Número LP-63-2016, El lugar de entrega del suministro será en la Bodega # 14, de la Región Occidental de ANDA, ubicada en el municipio de Santa Xxx, departamento de Santa Xxx. Las entregas se harán según el requerimiento del Administrador del Contrato, quien deberá comunicarse con el encargado de la Bodega, para programar el día y la hora de la recepción. En caso de no recibirse el suministro de acuerdo a los Documentos Contractuales, se hará constar en el (las) Acta (s) respectiva, lo que servirá de base a ANDA para determinar las multas que podrán aplicarse al Suministrante. Dichas entregas serán dentro del plazo establecido en la Cláusula Tercera. La recepción del suministro se efectuará de conformidad a lo que establece el Art. 121 de la LACAP. De comprobarse defectos en la entrega del suministro el Suministrante dispondrá del plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la recepción para cumplir a satisfacción y en caso contrario, además, se hará valer la garantía de cumplimiento de contrato. SEPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. La institución contratante hace constar que el importe del presente contrato será financiado con fondos ISNA, Donación de la República de China (Taiwan). OCTAVA: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, El Suministrante se obliga a presentar a La Institución Contratante las garantías siguientes: a) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El Suministrante se obliga a presentar a la institución contratante dentro del plazo de OCHO DÍAS HÁBILES posteriores al recibo de este contrato certificado por Notario, una fianza o garantía bancaria o cheque certificado o de caja equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), del valor total del contrato, que garantice que cumplirá con la total entrega del suministro objeto de este contrato en el plazo establecido en la Cláusula Tercera y que será entregado y recibido a entera satisfacción de la Institución contratante. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y su vigencia será igual al plazo contractual más CIENTO CINCUENTA DÍAS CALENDARIO, adicionales. La no presentación de esta garantía en el plazo indicado, dará lugar a la
aplicación del literal a) del Artículo 94 de la LACAP y se entenderá que el Suministrante ha desistido de su oferta, haciéndose efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin detrimento de la acción que le compete a la institución contratante para reclamar los daños y perjuicios resultantes; y b) GARANTÍA DE BUEN SUMINISTRO El Suministrante deberá presentar, a satisfacción de la ANDA, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles posteriores a la fecha en que se haya efectuado la recepción final de los bienes a entera satisfacción del Administrador del Contrato, según Acta de Recepción final de los suministros, una fianza equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), del monto final contratado, para asegurar que responderá por las fallas y/o desperfectos que le sean imputables. La validez de esta Garantía será por el período de UN AÑO, contado a partir de la recepción final de los suministros. La ANDA únicamente aceptará Fianzas emitidas por una Institución Bancaria Privada, Compañía Aseguradora, Afianzadora, debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y que cuenten con calificación de Riesgo categoría desde A hasta AAA de la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx o de institución Bancaria Estatal o Sociedades de Garantía Recíproca y además ésta deberá ser aceptada por La Institución Contratante, las que deberás ser presentadas a la UACI de ANDA para su debida revisión y aceptación juntamente con dos copias certificadas por Notario. NOVENA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido al Suministrante traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Este régimen en todo caso habrá de ceñirse a lo establecido en los artículos 89, 90 y 91 LACAP. DÉCIMA: MULTAS POR XXXX Y SANCIONES: I) MULTAS: En caso
xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte del Suministrante, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 de la LACAP. II) SANCION POR CONTRATAR NIÑAS Y NIÑOS, ADOLESCENTES DEBAJO DE LA EDAD MINIMA: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte del Suministrante a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo
subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. DÉCIMA PRIMERA: I. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las partes de mutuo acuerdo podrán modificar el contrato, siempre y cuando fueren causas justificables de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y que estas no sean contrarias a los términos de referencia y especificaciones técnicas. II. MODIFICACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. De acuerdo a las circunstancias, las partes contratantes podrán acordar antes del vencimiento del plazo, la prórroga del mismo especialmente por causas que no fueren imputables al Suministrante; si existen motivos suficientes que puedan tipificarse como caso fortuito o fuerza mayor; circunstancias que deberá comprobar le impidan cumplir con el plazo.
III. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Queda convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, la Institución Contratante podrá modificar de forma unilateral el presente contrato, no entendiéndose dicha modificación como cambio del objeto. En estos casos la Junta de Gobierno de ANDA, deberá emitir una resolución razonada que autorice la modificación al contrato. DÉCIMA SEGUNDA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; d) Por rescate; y e) Por las demás causas que se determinen contractualmente. Todo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Titulo V de la LACAP. DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES CONTRATANTES. De conformidad al artículo 95 de la LACAP las partes contratantes podrán dar por terminada bilateralmente la relación jurídica derivada del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de terminación del contrato en un plazo no mayor de ocho días hábiles después de notificada la resolución. DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia que surgiere durante la ejecución del presente contrato entre la Institución Contratante y El Suministrante será sometido al ARREGLO DIRECTO en donde las partes contratantes procuraran la solución de las diferencias sin otra intervención que la de ellas mismas, sus representantes y delegados especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y de las soluciones, en su caso. El procedimiento para el Arreglo Directo, se hará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161,163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. De no llegarse a un acuerdo en el Arreglo Directo, ambas partes de común acuerdo podrán recurrir al arbitraje en derecho o al arbitraje técnico, con sujeción a las disposiciones que les fueren aplicables de conformidad a las leyes
pertinentes, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en la Sección I, Capítulo I, del Título VIII de la LACAP. DÉCIMA QUINTA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los
efectos jurisdiccionales del presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP. Asimismo señalamos esta ciudad como domicilio especial, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de éste contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalamos como lugar para recibir notificaciones los siguientes: la Institución Contratante en la UACI cuyas oficinas están ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx XXXX, Xxx Xxxxxxxx; y El Suministrante en la Final 00 Xxxxxxx Xxx, Xxxxxx 000, Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx. En fe de lo cual firmamos éste contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.
Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente – ANDA | |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Suministrante | Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Suministrante |
En la ciudad y departamento de San Xxxxxxxx, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. Xxxx Xx, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Notario, de éste domicilio, comparecen los señores: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, de cincuenta y ocho años de edad, Empresario, del domicilio de San Xxxxxxxx, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete - uno, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número
Nueve mil quinientos uno-Doscientos mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero uno-cinco, en su calidad de Presidente de la Junta de Gobierno y Representante Legal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que se abrevia ANDA,
institución Autónoma de Servicio Público, de éste domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seiscientos catorce-doscientos diez mil ciento veintitrés - cero cero cinco
- nueve; con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número treinta y dos mil ochocientos cuatro - nueve; personería que al final relacionaré; y XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, de cincuenta y cuatro años de edad, de nacionalidad Colombiana, con domicilio accidental en la ciudad de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, a quien no conozco pero identifico por medio de su Pasaporte Colombiano número PE-CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS CUATRO, expedido en la ciudad de Guatemala, el día diecisiete de diciembre de dos mil catorce, con fecha de vencimiento el dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número nueve mil trescientos noventa y tres – ciento un mil ciento sesenta y dos – ciento dos – uno, y XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX, de cincuenta años de edad, de nacionalidad Colombiana, del domicilio accidental en la ciudad de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, a quien no conozco pero identifico por medio de su Pasaporte Colombiano número AQ doscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y seis, expedido en la Ciudad de Bogota, Colombia, el día veintiocho de noviembre de dos mil catorce, con fecha de vencimiento el veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número nueve mil trescientos noventa y tres – cero noventa y un mil doscientos sesenta y cinco – ciento dos – cero, ambos actuando en forma conjunta en calidad de Apoderados Generales y Administrativos de Gerencia con Clausulas Especiales de la Sociedad PVC GERFOR EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PVC GERFOR EL XXXXXXXX,
S.A. DE C.V., de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, con Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – cero sesenta mil cuatrocientos cuatro – ciento uno - tres y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número ciento cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y dos - nueve, personería que al final diré; y ME DICEN: que reconocen como suyas las firmas que anteceden, así como los términos, pactos, obligaciones y condiciones consignadas en el anterior documento que contiene un CONTRATO DE SUMINISTRO derivado de la Licitación Pública Número LP-Sesenta y Tres/Dos Mil dieciséis, denominada “SUMINISTRO DE MATERIALES PARA LA INTRODUCCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y AGUAS NEGRAS, PARA LA CIUDAD DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, EN EL MUNICIPIO DE SANTA
XXX, DEPARTAMENTO DE SANTA XXX”; por medio del cual el segundo de los comparecientes en el carácter indicado, se ha obligado a SUMINISTRAR MATERIALES PARA LA INTRODUCCIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y AGUAS NEGRAS, PARA LA CIUDAD DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, EN EL MUNICIPIO DE SANTA XXX, DEPARTAMENTO DE SANTA XXX, de acuerdo
a lo descrito en la cláusula primera del referido contrato, todo de conformidad a las Especificaciones Técnicas, previamente definidas en las Bases de Licitación Pública Número LP- Sesenta y Tres/Dos Mil Dieciséis, y precios contenidos en la oferta del Suministrante. El precio total del suministro objeto del contrato se fija en la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS XX
XXXXX, que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; y que será cancelado de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del mencionado contrato. El plazo para la entrega del suministro es de SESENTA DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha establecida en la orden de inicio. Así se expresaron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales de la presenta Acta Notarial que consta de dos hojas útiles, y Yo, la Suscrita Notario DOY FE: a) de que las firmas puestas al final del anterior documento son auténticas por haber sido reconocidas por los comparecientes a mi presencia;
b) de que los comparecientes declaran reconocer las obligaciones derivadas del expresado contrato, así como todo el contenido de dicho documento; c) de ser legítimas y suficientes las personerías de los comparecientes, por haber tenido a la vista: I) Por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados: i) El Decreto del Directorio Cívico Militar número TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, del diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial número CIENTO NOVENTA Y UNO del Tomo CIENTO NOVENTA Y TRES del diecinueve de octubre del referido año, por medio del cual se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ANDA; como una Institución Autónoma de Servicio Público, con personalidad jurídica y de éste domicilio, estipulándose que el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la misma, quien comprobará su personería con la transcripción de su nombramiento; ii) Trascripción del Acuerdo de la Presidencia de la República Número TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS, de fecha catorce de julio de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial Número CIENTO VEINTINUEVE, Tomo CUATROCIENTOS OCHO, de fecha dieciséis de julio de dos mil quince, en la que consta que el señor Presidente de la República en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos seis inciso primero, letra a) y doce inciso final de la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, nombró al Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos
y Alcantarillados - ANDA, para un período legal de funciones de DOS AÑOS a partir del día veintiocho de julio de dos mil quince; iii) Acta número Cincuenta y Uno, Acuerdo Número Siete Punto Once, tomado en Sesión Ordinaria celebrada el día tres de noviembre del presente año, emitido por la Junta de Gobierno, que contiene la Resolución de Adjudicación Parcial, por medio de la cual se autoriza al señor Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, para firmar el contrato que se reconoce por medio de la presente Acta Notarial; II) Por PVC GERFOR EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE: i) a
Testimonio de la Escritura Pública de Poder General y Administrativo de Gerencia con Cláusulas Especiales, otorgado en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho xx xxxxx de dos mil quince, ante los oficios notariales de Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, inscrito en el Registro de Comercio el día veinticuatro xx xxxxxx de dos mil quince, al Número UNO del Libro UN MIL SETECIENTOS QUINCE del Registro de otros Contratos Mercantiles; de la que consta que el Señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Administrador Único Propietario de la Sociedad PVC GERFOR EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; confirió Poder amplio y suficiente a favor de los comparecientes, facultándolos para que en forma conjunta puedan otorgar contratos como el presente, en dicho poder el notario autorizante dio fe de la existencia legal de la Sociedad y de la personería jurídica del Representante Legal de la misma. Y leído que xxxx íntegramente en un solo acto sin interrupción todo lo escrito, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presidente – ANDA | |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Suministrante | Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Suministrante |