Contrato N° 01/2013
Contrato N° 01/2013
Servicios profesionales de Asesoría Jurídica para la Escuela Nacional Agricultura "Xxxxxxx Xxxxxxxx"
Para el periodo comprendido de Enero a Octubre del 2013
Xxxxxxxx, XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, de años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de portador de mi Documento Único de Identidad número
, actuando en nombre y representación de la ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA "XXXXXXX XXXXXXXX", denominada ENA, en mi carácter de Director General, nombrado por el Xxxxxxxx.xx Agricultura y Ganadería mediante Acuerdo número 138 de fecha 15 xx Xxxxx de dos mil doce y los artículos 17 y 18 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, los que me conceden facultades para firmar contratos como el presente, que en el transcurso del presente instrumento se denominará "LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE"; y XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, de años de edad, i >, Abogado, del domicilio de !
Departamento de xxxxxxxx.xx mi Documento Único de identidad número
y Tarjeta de Identificación Tributaria número
actuando en mi carácter personal y que en el curso de este Instrumento me denominaré "El CONTRATISTA"; y en los caracteres dichos MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos el presente contrato de "SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIA JURIDICA PARA LA ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA "XXXXXXX XXXXXXXX" DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DE ENERO A OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE", de
conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su reglamento y a las cláusulas que a continuación se especifican. CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es la prestación de "SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIA JURIDICA PARA LA ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA "XXXXXXX XXXXXXXX" DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DE ENERO A OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE", el cual será efectuado de
acuerdo a los términos de referencia. CLÁUSULA SEGUNDA - DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de! contrato los siguientes documentos: Términos de referencia, Resolución razonada de Dirección, Garantías, y otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados de forma conjunta. CLÁUSULA TERCERA - ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador del Contrato en coordinación con el contratista, la elaboración y firma del acta de recepción, la cual tendrá como mínimo lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de la LACAP. CLÁUSULA CUARTA - MONTO TOTAL Y FORMA DE PAGO: El monto total del presente contrato será por la cantidad xx XXXX MIL 00/00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($10, 000.00) y el pago se realizará de forma mensual en la Unidad Financiera de la ENA, en el plazo de sesenta días hábiles después de haber retirado el quedan correspondiente, previa presentación de acta de recepción firmada por
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Ministerio de Agrie y Ganaderfa (M AG)
E L S A L V A D O R
el Administrador de Contrato y factura de consumidor final emitida a nombre de la Escuela Nacional de Agricultura "Xxxxxxx Xxxxxxxx", en la que debe venir descontado el uno por ciento (1%) en concepto de retención al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, de conformidad a lo establecido en el.artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario y Resolución 12301- NEX-2140-2007 de la Dirección General de Impuestos Internos emitida a las catorce horas del día tres de diciembre de dos mil siete. CLÁUSULA QUINTA - PLAZO: El plazo del presente contrato será xx xxxx meses en el período comprendido de enero a octubre del año dos mil trece. CLÁUSULA SEXTA - GARANTÍAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato el contratista se obliga a presentar a favor de la Escuela Nacional de Agricultura "Xxxxxxx Xxxxxxxx" ENA, la garantía siguiente: Garantía de Cumplimiento de Contrato; equivalente al diez por ciento del valor contratado, es decir por la cantidad de UN MIL 00/100 dólares de los Estados Unidos de América ($1,000.00) para asegurarse que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el contrato y que la ejecución del servicio será entregado y recibido a entera satisfacción del contratante, la cual tendrá vigencia de ONCE meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, la cual será entregada dentro de los ocho días hábiles después de suscrito el contrato. CLÁUSULA SEPTIMA - CESIÓN: Queda expresamente prohibido al contratista, traspasar o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato; la transgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. CLÁUSULA OCTAVA - ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx será la responsable de la administración del contrato, entre otras atribuciones tendrá las siguientes: dar cumplimiento a lo establecido en el Instructivo UNAC No. 02/2009 denominado Normas para el Seguimiento de los Contratos, efectuar reclamos directamente al contratista, en caso de incumplimientos e informar al Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional dentro de los ocho días hábiles después de finalizado el plazo contractual, para que proceda con la devolución de las garantías correspondientes y además cumplir con lo establecido en el Art. 82 BIS de la LACAP. CLÁUSULA NOVENA - SANCIONES: Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del artículo treinta y seis de la LACAP, en caso xx xxxx en el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones emanadas del presente contrato, se podrán aplicar además las multas establecidas en el artículo ochenta y cinco de la LACAP. El contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la ley o del presente contrato las que serán impuestas por la institución contratante, a cuya competencia se somete a efectos de la imposición. CLÁUSULA DÉCIMA - EXTINCIÓN DEL CONTRATO: Los contratos regulados por la LACAP se extinguen por las siguientes causas: Por la caducidad, por mutuo acuerdo entre las partes contratantes, por revocación o por
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EL X X X X X X X X
las demás causas que se determinen contractualmente. Si por causas distintas a las consignadas en la LACAP o a las enunciadas en el presente contrato "LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE" decide unilateralmente dar por concluido en presente contrato deberá cubrir los honorarios de "El CONTRATISTA" por los meses que se encuentren pendientes para cubrir el plazo de vigencia del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - PLAZO DE RECLAMOS: A partir del inicio de la prestación del servicio, el Administrador del contrato podrá hacer el reclamo respectivo al contratista, inmediatamente de conocer el incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA: De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley. En tales casos, la institución contratante emitirá la correspondiente resolución la cual será firmada por ambas partes contratantes y formará parte integrante del presente contrato. Así mismo el contratista deberá extender el plazo de la garantía de cumplimiento de contrato en un plazo igual o mayor al prorrogado. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: En caso de fuerza mayor o caso fortuito y de conformidad al artículo ochenta y seis de la LACAP, el contratista, previa justificación, podrá solicitar prórroga del plazo del cumplimiento de las obligaciones objeto del presente contrato. En todo caso y aparte de la facultad de la institución para otorgar tal prórroga, la misma se concederá por medio de resolución firmada por el Titular y el contratista y formará parte del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA- MARCO LEGAL: El contratista, al suscribir el presente contrato, queda sometido a la LACAP, su Reglamento y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato, renunciando al derecho de entablar reclamos por vías que no estén establecidas en dichas leyes. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Los conflictos que surgieren entre el contratista y el contratante en la ejecución del presente contrato, se resolverán agotando las siguientes fases: Arreglo directo, procurando que las partes dejen constancia o acuerdo escrito de las soluciones a las que lleguen, si no fuera posible por esta fase se pasará al arbitraje de derecho, de conformidad a la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - TERMINACION BILATERAL: Las partes contratantes podrán de conformidad al artículo noventa y cinco de la LACAP, dar por terminado bilateralmente la relación jurídica que emana del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de resciliación, en un plazo no mayor de ocho días hábiles de notificada tal resolución. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA - JURISDICCIÓN: Para los efectos jurisdiccionales de este contrato, las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx, cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la LACAP; asimismo, señalan como domicilio especial el de ésta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo al contratista, el contratante nombrará el depositario de los bienes que se le
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embargaren al contratista quien releva al contratante de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose el contratista, a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA - NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos señalan como lugar para recibir notificaciones los siguientes: Para El Contratante, Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional la ENA, ubicada en el 1§ nivel del Edificio Administrativo, Km 33 1/2 , Xxxxxxxxx x Xxxxx Xxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx y para El Contratista, en
CLÁUSULA DECIMA NOVENA- FINANCIAMIENTO: Para cubrir con el
objeto de este contrato, se hará contra las respectivas asignaciones presupuestarias. Ciudad Xxxx, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil doce.