JAIMEN MANZO MANZO
VI CONTRATO_ III CONVENCIÓN COLECTIVA_2000-2002
XXXXXX XXXXX XXXXX
PRESIDENTE
XXXX XXXXXXXX
SECRETARIO GENERAL
XXXXX XXXXX
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN
XXXXXXX XXXXXX
SECRETARIO DE FINANZAS
XXXXX XXXXXX
SECRETARIO DE CONTRATACIÓN Y CONFLICTO
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX
SECRETARIO DE TRABAJO Y RECLAMO
XXXXXX X. XXXXX XXXXXXXXX
SECRETRIO DE LEGISLACIÓN LABORAL, FORMACIÓN SINDICAL Y DOCTRINA
XXXXX X. XXXXXXX X.
SECRETARIA DE MEJORAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL
XXXXX XXXXXXX
SECRETARIO DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y PROPAGANDA
XXXXX XXXXX
SECRETARIA DE INVESTIGACIÓN, ESTUDIOS Y ASUNTOS ACADEMICOS
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX X.
SECRETARIO DE PREVENSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL
XXXXXXX XXXXXX
SECRETARIA DE RECREACIÓN Y DEPORTES
XXXXX XXXXXXXX
SECRETARIA DE CULTURA Y PUBLICACIONES
XXXXXX XXXXXXXX
SECREATARIO DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
XXXXXXX XXXXXXX
SECREATARIA DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA
INDICE
PRESENTACIÓN |
|
ACTA |
|
AUTO |
|
CLÁUSULA |
|
Nº 1.- DEFINICIONES |
|
Nº 2.- PERMANENCIA DE LOS BENEFICIOS |
|
Nº 3.- INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN |
|
Nº 4.- DURACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN |
|
Nº 5.- TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS |
|
Nº 6.- SISTEMA DE REMUNERACIONES |
|
Nº 7.- BONO VACACIONAL |
|
Nº 8.- COMPENSACIONES DE JERARQUÍA |
|
Nº 9.- JUBILACIONES |
|
Nº 10.- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE |
|
Nº 11.- PAGO ÚNICO POR DISCUSIÓN CONVENCIONAL |
|
Nº 12.- BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO |
|
Nº 13.- ASIGNACIÓN QUINCENAL DE JUBILADOS |
|
Nº 14.- COMP. RECONOCIMIENTO TITULOS POST-GRADO |
|
Nº 15.- PRIMA GEOGRAFICA |
|
Nº 16.- HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD |
|
Nº 17.- AUMENTO INTERCONVENIO IPASME |
|
Nº 18.- APORTES AHORRO Y ASIST. MÉDICA /ODONTOLOGICA |
|
Nº 19.- BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO |
|
Nº 20.- CONCURSOS PARA CARGOS TÉCNICOS |
|
Nº 21.- PRIMA DE ANTIGÜEDAD TRAB. EDUCACIÓN TÉCNICA |
|
Nº 22.- CARGA HORARIA DOCENTE AREAS TECNICAS |
|
Nº 23.- ESCUELAS BÁSICAS |
|
Nº 24.- ESCUELAS EDUCACIÓN MEDIA PROFESIONAL |
|
Nº 25.- COMISIÓN NAC. PARA DESARROLLO EDUC. TECNICA |
|
Nº 26.- PAGO DE 52 SEMANAS |
|
Nº 27.- COMISIÓN DE ESTABILIDAD |
|
Nº 28.- BECAS Y CREDITOS EDUCATIVOS |
|
Nº 29.- CONCURSOS |
|
Nº 30.- PRIMA A TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN |
|
Nº 31.- PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES |
|
Nº 32.- TEXTOS ESCOLARES |
|
Nº 33.- SERVICIOS FUNERARIOS |
|
Nº 34.- APORTE AL INPRE-CETEVISTA |
|
Nº 35.- APORTE A LA C.T.V. |
|
Nº 36.- COMPENSACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL |
|
Nº 37.- DIRECTORES Y SUBDIRECTORES EDUC. ESPECIAL |
|
Nº 38.- CLASIFICACIÓN DOCENTE IV |
|
Nº 39.- CLASIFICACIÓN ESPECIALISTA – MAGISTER |
|
Nº 40.- AUXILIARES DE EDUCACIÓN ESPECIAL |
|
Nº 41.- ANTIGÜEDAD DOCENTE IV |
|
Nº 42.- REPOSICIÓN DE CARGA HORARIA |
|
PRESENTACIÓN
Con la firma de la III Convención Colectiva de los Educadores (VI Contrato), el días 00 xx xxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxxx de Educación y las organizaciones gremiales del Magisterio Venezolano, culmina una interesante etapa, donde más allá de las conquistas de carácter económico, académico, recreativo y otras consideradas no menos importantes, quedó reivindicado el derecho inalienable de los trabajadores organizados a la Contratación Colectiva, que constituye una de las expresiones fundamentales de los principios de Libertad y Derechos Sindicales, consagrados de las leyes de la República y en las Convenciones Internacionales 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La discusión y firma de esta Convención Colectiva de Trabajo no fue fácil, como tampoco lo han sido ninguna de las reivindicaciones conquistadas por el Magisterio. En pie de lucha; estuvimos discutiendo con un gobierno, que desde un principio arremetió sin contemplación de ninguna naturaleza contra el movimiento Sindical y su dirigencia, en un intento de descalificarla, pero encontró, en el caso de la Federación Venezolana de Maestros, sus Sindicatos filiales y otras organizaciones hermanas que hacen vida den el Magisterio Venezolano, una posición clara e inequívoca sobre los verdaderos principios clasistas que orientan al Movimiento Sindical en su constante lucha de legítima defensa de las condiciones de trabajo, que permitan a los trabajadores y sus familiares, vivir con dignidad en un régimen de respeto y libertad.
La posición combativa y unitaria del Magisterio y la implementación adecuada, oportuna y democrática de mecanismos de consulta con nuestros afiliados a la hora de fijar posiciones trascendentes, dieron el traste con algunas pretensiones del sector oficial de dividir al magisterio, y nos permitió llegar a la firma de una Convención Colectiva, en un clima de sana paz y respeto por los educadores, los dirigentes y sus organizaciones de lucha.
El Comité Directivo Nacional de la Federación Venezolana de Maestros, se siente complacido por la jornada cumplida con motivo de la elaboración, discusión y firma de esta III Convención Colectiva de Trabajo y agradece a todos sus dirigentes y afiliados las expresiones de lucha y solidaridad que siempre mantuvieron, permitiéndonos, mediante un diálogo respetuoso, creativo y pedagógico, llegar sin traumas a importantes conquistas para los Educadores Activos, los jubilados y pensionados, plasmadas en esta Contratación que hacemos llegar a nuestros afiliados para el conocimiento, interpretación y defensa de sus derechos contractuales.
EL COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL
“Ante el horizonte del año 2000… es imprescindible una Resolución de Conocimiento, con la participación de todos los actores sociales.
Solo así podrá madurar una democracia genuina, formada por ciudadanos autónomos, críticos y capaces”.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL
Y ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO
SECTOR PÚBLICO
ACTA
En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes xx xxxx del año dos mil (2000), siendo las 5:00 p.m., se reunieron en la sede del Ministerio del Trabajo, conforme a la hora y fecha fijada por este Despacho: por el MINISTERIO DELTRABAJO, XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Ministro; XXXXX XXXXXX XXXXXXX, Viceministro; XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX DEL ‘ORA, Directora General Sectorial del Trabajo ( E ) y XXXX XXXXX XX XXXXX XXXXXXX, Director de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público ( E ). Por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, XXXXXX XXXXXXX XXXX, Ministro; XXXXXXX XXXXXX, Viceministro de Asuntos Educativos; XXXXXX XXXXXX, Director de Contratación y Convenios y XXXX XXXXXXX, Director General de Personal; y por las siguientes organizaciones sindicales: FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV), XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX Y XXXXXX XXXXXXXXX; FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM), XXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXXX Y XXXXXXX XXXXXX; FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA (FETRAENSEÑANZA), XXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX Y XXXXX XXXXXXX XXXXXXX; FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXXX Y XXXXXXXX XXXX; COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA – FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA (FENAPRODO/CPV), XXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXX XXXX Y XXXXX XXXXXXXXX; FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV), XXXX XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXXX Y XXXXXX XXXXXXX; por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), XXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX Y XXXXXX XXXXX XXXX y como Asesores Jurídicos de las Federaciones: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Y XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX; como asesora Técnica de las Federaciones: XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX.
En este acto, los representantes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES y de las FEDERACIONES SINDICALES, exponen conjuntamente, consignamos en este acto, para su depósito legal, doce (12) ejemplares de la Convención Colectiva que regirá las relaciones de trabajo de los educadores al servicio del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Luego de haber cumplido con la normativa prevista en la Sección Tercera, del Capítulo III, del Título III del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo “de la negociación colectiva en el sector público”. Los Funcionarios del Trabajo dejan constancia de haber escuchado la exposición que antecede y de haber recibido la documentación citada supra. Igualmente, le manifiesta a las partes que este Despacho realizará todos los trámites pertinentes y se pronunciará, por auto separado, de conformidad con la Ley. Por último, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 186 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se remitirá copia de la presente acta a la Procuraduría General de la República. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman……..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL
Y ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO
SECTOR PÚBLICO
Caracas, 25 xx xxxx de 2000
AUTO
La anterior Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES y las siguientes organizaciones sindicales: FEDRA: FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV), FEDERACION VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM), FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA (FETRAENSEÑANZA), FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO), COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA – FEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA (FENAPRODO/CPV), FEDERACIÓN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (FEV), y la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV); ha sido presentada en esta fecha para su depósito, por las partes contratantes, de conformidad con los artículos 521 y 171 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, respectivamente.
Conformen a las disposiciones citadas supra, y por cuanto se ha verificado que dicho instrumento se ha suscrito en concordancia con la normativa prevista en la Sección Tercera, del Capitulo III, del Título III del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo “de la negociación colectiva en el xxxxxx xxxxxxx”, xxxx Despacho procede de conformidad y acuerda: hacer entrega a cada parte, de un (1) ejemplar debidamente firmado y sellado.
XXXX XXXXX XX XXXXX XXXXXXX
DIRECTOR DE INSPECTORIA Y ASUNTOS COLECTIVOS DEL SECTOR (E).
CLÁUSULA No. 1
DEFINICIONES
1.1.- PATRONO: Denominación que califica al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes,(MECD) quien en su condición de empleador celebra la presente Convención Colectiva de Trabajo con las Federaciones Sindicales en representación de los trabajadores de la educación de acuerdo a las previsiones de la normativa legal vigente.
1.2.- FEDERACIONES: Denominación que califica a:
1).- Federación Venezolana de Maestros (F.V.M.)
2).- Federación Nacional de Trabajadores de la Enseñanza y Afines (FETRAENSEÑANZA)
3).- Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO)
4).- Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación (FESLEV)
5).- Federación de Educadores de Venezuela (F.E.V)
6).- Federación Nacional de Trabajadores de la Educación de Venezuela (FENATEV)
7).- Federación Nacional de Trabajadores de la Docencia - Colegio de Profesores (FENAPRODO).
Como organizaciones sindicales signatarias contratantes, que administran la presente convención de trabajo, en representación de todos sus sindicatos afiliados y de los trabajadores de la educación inscritos en estos.
1.3.- SINDICATO: Denominación que califica a todos y cada uno de los sindicatos afiliados a las federaciones, representados por estas en la firma y administración de la presente convención de trabajo.
1.4.- DELEGACIÓN SINDICAL: Denominación que califica a todas y cada una de las Organizaciones Sindicales a nivel municipal constituidas y adscritas legalmente a los Sindicatos afiliados a las Federaciones Signatarias.
1.5.- PARTES: Denominación que califica al Ministerio de Educación Cultura y Deportes (MECD) y las Federaciones, como firmantes y administradores de la presente convención de trabajo.
1.6.- DELEGADO SINDICAL DE CENTRO DE TRABAJO: Denominación que califica al trabajador de la educación, electo democráticamente en asamblea de su centro de trabajo, por los inscritos en un sindicato afiliado a cada federación, para ejercer en nombre y representación de éste la línea de acción sindical aprobada por la federación.
1.7. TABULADOR: Denominación que califica las escalas salariales a ser aplicadas en cada una de las categorías y jerarquías de los cargos docentes, que determine la organización del Ministerio de Educación Cultura y Deportes (MECD) en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.
1.8.- SALARIO: Es la remuneración total que con carácter periódico recibe el trabajador por la labor que ejecuta y comprende los pagos que le hacen por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habilitaciones, primas, sobresueldos, retribuciones de las horas extras, bonificaciones de trabajo nocturno, comisiones y el equivalente a prestaciones en especie, tales como: uso de vivienda, de vehículo y otras que fueren otorgadas con ocasión de la ejecución del servicio o la realización de la labor y cualquier cantidad que pueda calificarse como tal, de acuerdo a la realización de la labor y a la Legislación Laboral.
1.9.- FUERO SINDICAL: Denominación que define el derecho a la protección en la estabilidad e inamovilidad otorgada por la legislación laboral y educativa a los trabajadores de la educación que ejercen cargos de dirección o representación sindical así como al delegado sindical en los centros de trabajo.
1.10.- CENTRO DE TRABAJO: Denominación que se refiere a los establecimientos educacionales o a las unidades administrativas donde prestan sus servicios los trabajadores de la educación.
1.11.- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Denominación que define la presente convención colectiva de trabajo firmada entre las Federaciones Sindicales y el Ministerio de Educación según lo establecido en la Legislación Laboral vigente.
1.12: BECAS: Compensación económica recibida por los trabajadores de la educación, como contribución a los gastos generados por los cursos de Mejoramiento Profesional, de Perfeccionamiento Académico, de Aprendizaje Sindical; para la Investigación Científica y Cultural en el campo educativo y, también a los estudios de sus hijos o familiares. las cuales serán canalizadas por ante las Oficina de Asuntos Gremiales y Sindicales. Estas tendrán un tratamiento diferente al programa Ordinario de Becas del Ministerio de Educación Cultura y Deportes.
1.13.- LICENCIA: Derecho que tiene el trabajador de la educación, conforme a lo previsto en las normas legales y contractuales para no concurrir, por causa justificada a su sitio de trabajo por un determinado lapso de tiempo.
1.14.- PRIMA: Denominación que define la compensación económica percibida periódicamente por los trabajadores de la educación y que forma parte integral xxx xxxxxxx.
1.15.- BONO: Denominación que define la compensación económica percibida por los trabajadores de la educación legítimamente causada, la cual forma parte integral xxx xxxxxxx.
1.16.- ZONA MARGINAL, RURAL, FRONTERIZA, INDÍGENA, DE DIFÍCIL ACCESO: Define los lugares urbanos, extraurbanos que presentan dificultades geográficas o de medio ambiente para la prestación de los servicios docentes, por parte de los Trabajadores de la Educación.
1.17.- AMBIENTE PENITENCIARIO, CENTRO DE RECLUSIÓN, CÁRCELES: Se refiere a aquellos centros de trabajo ubicados en cárceles, penitenciarías y centros de reeducación con alto índice de peligrosidad, donde el Trabajador de la Educación presta sus servicios.
1.18. DÍA XX XXXXXXX: Se refiere a la treintava parte del total de la remuneración salarial de cada trabajador de la educación.
1.19.- ORGANIZACIÓN SINDICAL GARANTE: Este término se refiere a la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.).
1.20.- DERECHO ECONÓMICO PREFERENCIAL: Beneficio económico preferencial que otorga el Patrono a los Trabajadores de la Educación que prestan sus servicios en el medio rural, frontera, indígena, marginal, penitenciario o en aquellas localidades cuyas condiciones geográficas presenten dificultades para su acceso por aire, mar y tierra y/o impliquen riesgos evidentes a su integridad personal.
1.21.- CARGO TÉCNICO: Son los cargos de Instructor de Taller, Ayudante de Laboratorio, Ayudante de Taller, Jefe de Taller, Profesor de Ambiente Profesional, Jefe de Laboratorio, Jefe de Especialidad, Directores de Escuelas Técnicas, Subdirector Técnico, Coordinador de Áreas Técnicas, Residente Nocturno, Supervisores de Educación Técnica y Trabajadores de la Educación a tiempo convencional en Áreas Técnicas definidas en la Organización Administrativa y a los que crearen por Resolución el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
1.22.- EDUCACIÓN TÉCNICA: Este termino se refiere al Área de Educación para el Trabajo y Áreas Técnicas en la Educación Media, Diversificada y Profesional de las Ramas Agropecuaria, Asistencial, Comercial e Industrial y Talleres Laborales.
1.23.- ÁREAS TÉCNICAS: Este término se refiere a los Talleres, Laboratorios, Campo, Mar y Otros espacios que a bien tuvieren crear o utilizar el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
1.24.- TRABAJADOR DE LA EDUCACIÓN: Indica para los efectos de este Contrato a todos los trabajadores comprendidos en los artículos 77, 78, 132, 133, 136 y 139 de la Ley Orgánica de Educación.
1.25. INTERESES ANUALES POR FIDEICOMISO: Se refiere a los intereses contemplados en la Legislación vigente.
1.26.- IPASME: Se refiere al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
1.27.- ESCALAFON: Se entiende por escalafón el sistema de clasificación de los trabajadores de la educación, de acuerdo a su preparación académica, que tiene experiencia docente y méritos reconocidos, expresados por las percepciones que reciben los trabajadores de la educación, como prima por años de servicios, títulos, reconocimientos, jerarquías, cargos, todo de acuerdo a los requisitos contemplados en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
1.28.- ESTABILIDAD: Derecho del trabajador de la educación mediante el cual se le garantiza su permanencia en el cargo, de acuerdo a las normas legales vigentes y a los principios contemplados en la presente convención de trabajo.
1.29.- AMPARO DE INAMOVILIDAD: Se establece como garantía de inamovilidad para los trabajadores de la educación de Venezuela, lo contemplado en el artículo 95 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Educación y en la Legislación Laboral vigente.
1.30.- TRABAJADOR ORDINARIO: Es el Trabajador de la Educación titular del cargo, conforme a lo establecido en los Artículos 80 de la Ley Orgánica de Educación y en el artículo 24 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y en la Contratación Colectiva vigente.
1.31.- TRABAJADOR INTERINO: Es el Trabajador de la Educación no titular del cargo, conforme a lo establecido en los Artículos 80 de la Ley Orgánica de Educación y artículo 25 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y en la Contratación Colectiva vigente.
1.32.- TRABAJADOR ENCARGADO: Es el trabajador ordinario que cubre temporalmente la vacante de un cargo de superior jerarquía. Este trabajador tendrá derecho efectivo a cobrar la diferencia salarial entre su cargo y el cargo superior.
1.33.- CARGO VACANTE: Es aquel cargo que no posee titular y que el patrono está obligado a asignarlo a través del concurso respectivo, en un lapso prudencial, a partir del momento en que se produce la vacante.
1.34.- AFILIACIÓN: Este término se refiere al derecho que tiene el Trabajador de la Educación, a pertenecer a determinado Sindicato.
1.35.- DESAFILIACION: Este término se refiere al derecho que tiene el Trabajador de la Educación a renunciar a su afiliación ante el Sindicato en el cual está inscrito.
1.36.- PENSIÓN POR INCAPACIDAD: Es la remuneración económica que recibe el Trabajador de la Educación como consecuencia de incapacidad física o mental, total o parcial, que lo imposibilite para continuar con sus labores.
1.37.- PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE: Es la remuneración económica que perciben los sobrevivientes del Trabajador de la Educación activo, jubilado o pensionado, como consecuencia de su fallecimiento y su distribución se efectuará de acuerdo a las normas de la legislación vigente y lo estipulado en la presente Convención de trabajo.
1.38. AMPARO SINDICAL: Es el conjunto de derechos y disposiciones que en el orden sindical protegen al trabajador.
1.39. PROVEEDURIA Y COOPERATIVA: Se refiere a los establecimientos que ofrecen a precios preferenciales alimentos y bienes.
1.40. SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN CIRUGÍA Y MATERNIDAD: Se refiere a la Póliza o contrato de seguros, el cual tiene por finalidad prioritaria la prestación de un servicio para la atención integral del tratamiento hospitalario o ambulatorio.
1.41. ANTIGÜEDAD: Se refiere al tiempo de servicio acumulado por el trabajador de la educación en la administración Pública Nacional, Estadal y/o Municipal, Institutos Autónomos y Empresas del Estado.
CLAUSULA No. 2
PERMANENCIA DE BENEFICIOS
Las partes se obligan en respetar como derechos contractuales adquiridos todos los beneficios académicos, profesionales, sociales, sindicales, culturales y las compensaciones y percepciones económicas obtenidas por los Trabajadores de la Educación y consagrados en la Legislación Laboral vigente, en las anteriores Convenciones Colectivas sobre condiciones de Trabajo; ( I, II, III y IV) primero, segundo y tercer contrato colectivo, primera convención colectiva de trabajo (IV Contrato), Segunda Convención Colectiva de Trabajo, que han mejorado las condiciones en las relaciones de trabajo.
Los referidos beneficios serán establecidos en el anexo que acompaña el presente contrato, en el cual se incorporan todos aquellos, que presenten las mismas características, mediante acta suscrita entre las partes. También se respetará como derechos adquiridos todos aquellos acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, que han mejorado las condiciones en las relaciones de trabajo, considerando que esos derechos son irrenunciables por los trabajadores de la educación.
CLÁUSULA Nº 3
INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
A todos los efectos de las cláusulas contractuales de los contratos colectivos, actas, en los convenios y convenciones colectivas de trabajo anteriores a esta convención, cuando se refiera a la Dirección General Sectorial de Asuntos Gremiales y Sindicales, se debe sustituir dicha denominación por la Dirección General Sectorial del Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; con todas sus funciones, implicaciones, obligaciones y beneficios derivados de la misma. A los fines de la correcta interpretación y aplicación de las cláusulas contenidas en la presente Convención Colectiva, las partes convienen en:
A.- Acogerse al contenido los Artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.
B.- Planteada la duda sobre la aplicación o el incumplimiento de Cláusulas, contenidas en la presente Convención Colectiva, las partes se comprometen a agotar un procedimiento de conciliación por ante la Zona de Educativa respectiva y la Dirección General Sectorial de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, consistente en la exploración por escrito de los asuntos que constituyen la controversia y la obligación de la contraparte de dar respuesta en un lapso de quince (15) días, en cuyo caso la Zona de Educativa constituye la primera instancia del procedimiento y la Dirección General Sectorial de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, actúa como órgano de alzada.
El procedimiento aquí establecido es de obligatorio cumplimiento y constituye un pre-requisito para acceder a la tramitación del procedimiento establecido, al efecto en el Título Séptimo Capítulo Tercero que sobre conflictos colectivos prevé la Ley Orgánica del Trabajo.
c).- Los beneficios consagrados en la presente Convención Colectiva referidos a los jubilados, son de aplicación extensiva a los mismos
CLÁUSULA Nº 4
DURACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
La presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá una duración de dos (2) años, contados a partir de su firma y depósito de la misma por ante el Ministerio del Trabajo, lapso durante el cual las partes se obligan a mantener las condiciones de trabajo establecidas. Queda entendido que las Federaciones podrán presentar un nuevo Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo en el transcurso de los noventa (90) días de anticipación al vencimiento del plazo de duración de la misma, la cual continuará vigente hasta la firma de la nueva Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA No. 5
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN AMPARADOS
POR ESTA CONVENCIÓN
La presente Convención de Trabajo ampara a todos los Trabajadores de la Educación activos de conformidad a lo pautado en los Artículos 77, 78, 100, 106, 133, 136 y 139 de la Ley Orgánica de Educación y al personal jubilado y pensionado en las cláusulas que le sean aplicables.
CLAUSULA Nº 6
SISTEMA DE REMUNERACIONES
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene en otorgar a los trabajadores de la educación un aumento xxx xxxx por ciento (10%) de incremento salarial a partir del 1ero. Xx xxxx de 2000, pagadero en el primer bimestre del año dos mil uno (2001), con efecto retroactivo al primero xx xxxx del año dos mil (2000), con todas las incidencias pertinentes (Bono Vacacional, Semanas de Ajustes Salarial, Bono de Fin de Año y los conceptos derivados de la prestación de antigüedad). Así mismo, se pagará a partir del primero (0!) xx xxxx del año dos mil (2000), el aumento salarial adicional decretado por el Ejecutivo Nacional y a partir del (01) de octubre del año dos mil (2000), se acuerda un incremento del veinte por ciento (20%), calculado sobre el salario vigente para el día treinta (30) de septiembre del año dos mil (2000). A tales efectos, se acompaña el tabulador contentivo del sistema de remuneraciones.
De igual manera las partes acuerdan revisar a más tardar en el mes de octubre del presente año dos mil (2000), la nivelación salarial de los trabajadores de la educación, con el resto de los profesionales del sector público y el incremento diferencial xxx xxxxxxx aplicable a partir del primero (01) de enero del año dos mil uno (2001). Ambos serán independientes y adicionales a cualquier aumento xx xxxxxxx que para dicho lapso se acuerde por Ley o Decreto Ejecutivo.
SISTEMA DE REMUNERACIONES
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer a partir del 01-05-2000 y a partir del 01-10-2000 el siguiente sistema de remuneraciones para los trabajadores de la educación a su servicio.
-
Categorías Académicas
Xxxxxx Xxxxxxx
Vigente 01-05-2000
Xxxxxx Xxxxxxx Vigente 01-10-2000
Profesores y
Licenciados
Base 36 Hrs. Semanales. III Etapa E.B. / M.D.
Base 36 Hrs. Semanales. III Etapa E.B. / M.D.
Docente I
365.841,00
439.009,00
Docente II
376.735,00
452.082,00
Docente III
392.276,04
470.731,00
Docente IV
407.720,00
489.264,00
Docente V
469.615,00
563.538,00
Docente VI
542.209,00
650.651,00
Docentes No Graduados
213.699,00
256.439,00
Categorías Académicas
Xxxxxx Xxxxxxx
Vigente 01-05-2000
Xxxxxx Xxxxxxx Vigente 01-10-2000
Profesores y
Licenciados
Base 33,33 Hrs. Semanales Preescolar I, II Etapa E.B.
Base 33,33 Hrs. Semanales Preescolar I, II Etapa E.B.
Docente I
338.707,00
406.448,00
Docente II
348.794,00
418.553,00
Docente III
363.181,00
435.817,00
Docente IV
377.481,00
452.977,00
Docente V
434.786,00
521.743,00
Docente VI
501.995,00
602.394,00
Categorías Académicas
Xxxxxx Xxxxxxx
Vigente 01-05-2000
Xxxxxx Xxxxxxx Vigente 01-10-2000
Técnicos
Superiores
Base 33,33 Hrs. Semanales
Base 33,33 Hrs. Semanales
Docente I
268.777,00
322.532,00
Docente II
276.125,00
331.350,00
Docente III
285.722,00
342.866,00
Docente IV
296.197,00
355.436,00
Docente V
340.462,00
408.554,00
Docente VI
347.518,00
417.022,00
Categorías Académicas
Xxxxxx Xxxxxxx
Vigente 01-05-2000
Xxxxxx Xxxxxxx Vigente 01-10-2000
Maestros y
Bachilleres
Base 33,33 Hrs. Semanales
Base 33,33 Hrs. Semanales
Docente I
216.654,00
259.985,00
Docente II
222.684,00
267.221,00
Docente III
229.131,00
274.957,00
Docente IV
234.837,00
281.804,00
Docente V
241.362,00
289.634,00
Docente VI
247.373,00
296.848,00
Docentes No
Graduados
197.850,00
237.420,00
Parágrafo Único: El Sistema de remuneraciones para los docentes no graduados que actualmente laboran en las Escuelas Técnicas ejerciendo cargos fijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor de Ambiente profesional y Jefe de Taller, se expresa en el siguiente tabulador:
-
Cargos
Sueldo Mensual
01-05-2000
Xxxxxx Xxxxxxx
01-10-2000
Base 36 Horas
Semanales
Base 36 Horas
Semanales
Jefe de Especialidad
532.156,00
638.587,00
Jefe de Laboratorio
464.867,00
557.840,00
Profesor de Ambiente Prof.
360.586,00
432.703,00
Coordinador L.T.
360.586,00
432.703,00
Valor Hora Docente Técnico
3.228,00
3.874,00
SISTEMA DE REMUNERACIONES
Las partes convienen que el sueldo mensual a ser pagado en los meses xx xxxx y octubre del presente año 2000, sea el que se expresa en el siguiente tabulador.
-
Categorías Académicas
Xxxxxx Xxxxxxx
A pagar al 01-05-2000
Xxxxxx Xxxxxxx a pagar al 01-10-2000
Profesores y
Licenciados
Base 36 Hrs. Semanales. III Etapa E.B. Media Diversificada
Base 36 Hrs. Semanales. III Etapa E.B. Media Diversificada
Docente I
337.698,72
410.867,00
Docente II
347.755,68
423.103,00
Docente III
362.101,00
440.556,00
Docente IV
376.356,96
457.901,00
Docente V
433.490,40
527.413,00
Docente VI
500.500,80
608.943,00
Docentes No Graduados
197.261,28
240.001,00
Categorías Académicas
Xxxxxx Xxxxxxx a pagar al
01-05-2000
Xxxxxx Xxxxxxx a pagar al
01-10-2000
Profesores y
Licenciados
Base 33,33 Hrs. Semanales Preescolar I, II Etapa Escuela Básica.
Base 33,33 Hrs. Semanales Preescolar I, II Etapa Escuela Básica.
Docente I
312.652,80
380.394,00
Docente II
321.963,84
391.723,00
Docente III
335.244,96
407.861,00
Docente IV
348.444,00
423.940,00
Docente V
401.340,00
488.298,00
Docente VI
463.380,48
563.799,00
Categorías Académicas
Xxxxxx Xxxxxxx
A pagar al 01-05-2000
Xxxxxx Xxxxxxx a pagar al 01-10-2000
Técnicos
Superiores
Base 33,33 Hrs. Semanales
Base 33,33 Hrs. Semanales
Docente I
248.101,92
301.858,00
Docente II
254.884,24
310.110,00
Docente III
263.743,20
320.887,00
Docente IV
273.412,80
332.652,00
Docente V
314.272,80
382.365,00
Docente VI
320.785,20
390.290,00
Categorías Académicas
Xxxxxx Xxxxxxx
A pagar al 01-05-2000
Sueldo Mensual a pagar al 01-10-2000
Maestros y
Bachilleres
Base 33,33 Hrs. Semanales
Base 33,33 Hrs. Semanales
Docente I
199.988,64
243.319,00
Docente II
205.554,24
250.091,00
Docente III
211.505,84
257.332,00
Docente IV
216.773,28
263.740,00
Docente V
222.795,36
271.068,00
Docente VI
228.345,12
277.820,00
Docentes No
Graduados
182.630,88
222.201,00
Las partes convienen que el sueldo mensual a ser pagado en los meses xx xxxx y octubre del presente año 2000, será el que se expresa en el siguiente tabulador:
-
Cargos
Sueldo Mensual a pagar al
01-05-2000
Xxxxxx Xxxxxxx a pagar al
01-10-2000
Base 36 Horas
Semanales
Base 36 Horas
Semanales
Jefe de Especialidad
491.221,20
597.652,00
Jefe de Laboratorio
429.118,00
522.081,00
Profesor de Ambiente Prof.
332.884,40
404.966,00
Coordinador L.T. (Jefe de Taller)
332.884,40
404.966,00
Valor Hora Docente Técnico
2.980,00
3.626,00
CLÁUSULA Nº 7
BONO VACACIONAL
El Ministerio de Educación, Cultura y deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a cada uno de los trabajadores de la educación, un Bono Vacacional que será pagado en el mes de julio de cada año escolar, de acuerdo a la escala que se indica en el siguiente tabulador:
1 a 4 años de antigüedad 20 xxxx xx xxxxxxx
5 años de antigüedad 21 xxxx xx xxxxxxx
6 años de antigüedad 22 xxxx xx xxxxxxx
7 años de antigüedad 23 xxxx xx xxxxxxx
8 años de antigüedad 24 xxxx xx xxxxxxx
9 años de antigüedad 25 xxxx xx xxxxxxx
10 años de antigüedad 26 xxxx xx xxxxxxx
11 años de antigüedad 27 xxxx xx xxxxxxx
12 años de antigüedad 28 xxxx xx xxxxxxx
13 años de antigüedad 29 xxxx xx xxxxxxx
14 años de antigüedad 30 xxxx xx xxxxxxx
15 años de antigüedad 31 xxxx xx xxxxxxx
16 y más de antigüedad 32 xxxx xx xxxxxxx
CLÁUSULA Nº 8
COMPENSACIÓN DE JERARQUÍA
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los profesionales de la docencia en ejercicio de los cargos con dedicación a tiempo completo de Coordinador, Subdirector, Director y Supervisor, y, a los docentes egresados de la Educación Técnica en ejercicio de los cargos aquí señalados, una compensación salarial como se indica en el siguiente tabulador:
-
Docente Coordinador
Bs. 25.000
Docente Coordinador. Residente Nocturno
Bs. 25.000
Docente Coordinador L.T.
Bs. 25.000
Profesor de Ambiente Profesional
Bs. 25.000
Docente Jefe de Laboratorio
Bs. 25.000
Docente Jefe de Especialidad
Bs. 25.000
Docente Subdirector
Bs. 35.700
Doc. Director (hasta 800 alumnos)
Bs. 50.400
Doc. Director (más 800 alumnos)
Bs. 56.700
Docente Supervisor
Bs. 63.000
CLÁUSULA No. 9
JUBILACIONES
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder jubilación a los trabajadores de la educación que hayan cumplido (25) años de servicio, cuando éstos lo soliciten, de conformidad con lo previsto en el Artículo 106 de la Ley de Educación, y con una asignación equivalente a los siguientes porcentajes xxx xxxxxxx total mensual de acuerdo a los años de servicio:
-
Años de Servicio
Porcentaje
25
92%
26
94%
27
97%
28
100%
Las jubilaciones se realizarán, preferiblemente, una vez al año. Igualmente, se compromete en pagar la asignación mensual al Docente Jubilado a los 30 días siguientes contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Resolución.
Parágrafo Primero: Del mismo modo conviene que el pago de las prestaciones sociales del Docente Jubilado se efectuará de conformidad con la legislación laboral vigente.
Parágrafo Segundo: La relación de cargos y demás documentos probatorios de los años de servicio prestados al Ministerio de Educación, serán producidos e incluidos en el expediente del Docente por la Dirección General Sectorial de Personal. Sólo en los casos, cuando el trabajador solicite el reconocimiento del servicio prestado a otro organismo de la Administración Pública en atención del Artículo 94 de la Ley Orgánica de Educación, tendrá la obligación de consignar la planilla FP 023 o su equivalente y demás recaudos probatorios.
CLÁUSULA No. 10
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una pensión de sobreviviente causada por fallecimiento de un Trabajador de la Educación activo, jubilado o pensionado. Dicha pensión se otorgará al cónyuge, a los hijos menores de 18 años de edad, a los hijos mayores de 18 años de edad hasta los 25 años de edad que estén realizando estudios en Educación Superior, debidamente comprobado, a los hijos mayores de 18 años de edad que tengan incapacidad física o mental debidamente comprobado y a los ascendientes. En el caso de fallecimiento de un trabajador en la educación activo, la pensión se asignará de la siguiente manera:
-
05 a 15 años de servicio
60% último salario
15 a 21 años de servicio
70% último salario
21 a 24 años de servicio
85% último salario
De 25 años en delante de acuerdo a la tabla acordada para las jubilaciones.
PARAGRAFO UNO: Se entenderá que la simple solicitud de pensión de sobreviviente ha sido presentada dentro del lapso legal cuando los beneficiarios de la misma efectúen la petición ante la Oficina de Personal o alguna de sus oficinas regionales, aún cuando la solicitud no esté acompañada de todos los documentos requeridos. El Ministerio estará en la obligación de señalar los documentos faltantes.
PARAGRAFO DOS: Producido el fallecimiento del trabajador, queda entendido que la asignación a recibir por los familiares a los cuales se refiere dicha cláusula, será objeto de ajustes periódicos en la misma proporción porcentual en que sea incrementado el salario del trabajador de la educación.
CLÁUSULA No. 11
PAGO ÚNICO POR DISCUSIÓN CONVENCIONAL
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene en pagar por una sola vez, sin incidencia salarial, la cantidad que resulte de multiplicar bolívares cinco mil quinientos cincuenta y seis (Bs. 5.556,00) por la carga horaria semanal del trabajador de la educación, en compensación a los meses de enero, febrero, marzo y abril del presente año, anteriores a la entrada en vigencia del nuevo sistema de remuneración que se acuerda en la presente convención. Este pago será efectivo en el mes de Julio del año dos mil (2000). Asimismo, se conviene en pagar por una sola vez, sin incidencia salarial, la cantidad de bolívares dieciséis mil seiscientos sesenta y ocho (Bs. 16.668) por la carga horaria semanal del trabajador de la educación, en el año dos mil uno (2001), como compensación en la demora de la discusión de esta Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA No. 12
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar como bonificación de fin de año a los trabajadores de la educación el equivalente a sesenta (60) xxxx xx xxxxxxx, pagadero en el mes de noviembre del presente año dos mil (2000). En el mes de octubre del año dos mil (2000) se revisará lo correspondiente al año dos mil uno (2001).
CLÁUSULA No. 13
ASIGNACIÓN QUINCENAL DE JUBILADOS
El Ministerio, Cultura y Deportes se obliga a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar la asignación quincenal de los trabajadores de la educación jubilados y los pensionados por incapacidad, los días once (11) y veintisiete (27) de cada mes. Asimismo, conviene en realizar los trámites administrativos para garantizar el pago de la asignación a los jubilados y pensionados sin retraso en el mes de enero de cada año.
Igualmente, conviene en realizar los trámites administrativos necesarios para que los nuevos jubilados y pensionados por incapacidad de cada año, puedan cobrar su asignación en el mes siguiente a la fecha de la vigencia de la Resolución de jubilación o de incapacidad.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se comprometen a acatar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 07-01-99, en los términos en que ella lo ordena. A tal efecto, se conformará una comisión mixta para su ejecución voluntaria.
CLÁUSULA No. 14
COMPENSACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE TITULO DE POST GRADO
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a los profesionales de la docencia que hayan obtenido un Título de Post-Grado en una rama de Educación (Especialidad, Magíster o Doctorado) asociado al Trabajo de aula y/o a la mención del Título de Pregrado, mientras permanezca trabajando en el mismo nivel o modalidad, una compensación académica equivalente al veinte por ciento (20%) xxx xxxxxx mensual, para los títulos de Especialización y Maestría. Asimismo, una compensación académica equivalente al treinta por ciento (30%) xxx xxxxxx mensual para el Título de Doctorado. Queda entendido que los títulos de Post-Grado obtenidos hasta la presente fecha, quedan a salvo del requisito supra señalado y no se les aplicará el requerimiento de estar asociado al trabajo de aula. Esta compensación académica es independiente de la categoría que el profesional de la docencia tenga dentro de la carrera docente. La Dirección General de Personal será el órgano competente para el reconocimiento del Título de Post-Grado y asignación de la compensación correspondiente.
CLÁUSULA Nº 15
PRIMA GEOGRÁFICA
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en mantener el beneficio de compensación por ubicación geográfica que comprenden: ruralidad, frontera, indígena, marginal, insular, reclusión, reeducación, difícil acceso, y penitenciaria a todos los trabajadores de la educación que presten sus servicios en planteles educativos, ubicados en áreas remotas o de difícil acceso y áreas de reclusión, equivalente al 20% xxx xxxxxx mensual. Su asignación será automática atendiendo al código de identificación del plantel conforme a los criterios que establezcan el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el Consejo Nacional xx Xxxxxxxx, la Oficina Central de Estadística e Informática y demás organismos competentes, conjuntamente con las federaciones signatarias.
CLÁUSULA Nº 16
HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en incrementar la cobertura del Seguro de HCM, a dos millones quinientos mil bolívares (2.500.000) para los trabajadores de la educación activos, jubilados y pensionados por incapacidad, su cónyuge o concubinario e hijos hasta dieciséis (16) años o mayores de esta edad por incapacidad física o mental debidamente comprobada o mayores de dieciséis (16) años hasta la edad de veintitrés (23) años, siempre que estén cursando estudios superiores debidamente comprobados. Queda entendido que este beneficio no es acumulable cuando ambos cónyuges sean trabajadores de la educación. La instrumentación de esta cláusula será realizada por una comisión mixta integrada por las partes.
CLÁUSULA Nº 17
AUMENTO INTERCONVENIO IPASME
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en incrementar en veinticinco por ciento (25%) todas las indemnizaciones contenidas en el interconvenio reformado por el IPASME. Dicho incremento se hará efectivo en el primer semestre del año 2000. Igualmente, las partes se comprometen a modificar el reglamento del interconvenio conjuntamente con el Consejo Directivo del IPASME, en un lapso no mayor de 60 días, contados a partir de la firma de Convención Colectiva.
CLÁUSULA Nº 18
APORTES PARA AHORRO Y ASISTENCIA MÉDICA ODONTOLÓGICA
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en incrementar en un tres por ciento (3%) de los salarios de los trabajadores de la educación como aporte al IPASME, por cada trabajador de la educación afiliado al Instituto, distribuido de la siguiente forma: Seis por ciento (6%) para incremento de ahorro y seis por ciento (6%) para incremento del monto de la asistencia médica odontológica. Los aportes antes señalados se harán efectivos a partir del 01 de enero del año 2000.
CLÁUSULA Nº 19
XXXX RECREACIONAL DEL JUBILADO
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a los trabajadores de la Educación, Jubilados y Pensionados por incapacidad, un bono único anual equivalente a una quincena de su asignación mensual. Este pago se realizará a partir del mes julio del año 2000.
CLÁUSULA Nº 20
CONCURSO PARA CARGOS TÉCNICOS
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en publicar en la convocatoria a concurso, los cargos de áreas técnicas para que opten por éstos los egresados de las escuelas técnicas, industriales, artesanales, comerciales, asistenciales y agropecuarias. De igual forma, el Ministerio de Educación, Cultura y deportes conviene en nombrar una Comisión Técnica mixta y paritaria que reglamente estos concursos.
CLÁUSULA Nº 21
PRIMA DE ANTIGÜEDAD PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en mantener en las condiciones actuales el beneficio de la Prima de Antigüedad que vienen percibiendo los docentes no graduados, incluyendo los docentes que laboran en las áreas técnicas, de acuerdo al siguiente tabulador:
Antigüedad |
Monto Mensual en Bs. |
de 5 a 10 años |
525,00 |
De 10 años 1 mes a 15 años |
840,00 |
De 15 años 1 mes a 20 años |
1.155,00 |
Más de 20 años |
1.470,00 |
CLÁUSULA Nº 22
CARGA HORARIA PARA DOCENTES DE ÁREAS TÉCNICAS
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en establecer como condiciones de trabajo a los docentes de áreas técnicas que actualmente ejercen los cargos fijos, una carga horaria distribuida de la siguiente manera.
Cargo Hora |
Docente |
Horas Administrativas |
Jefe de Especialidad |
00 |
36 |
Jefe de Laboratorio |
06 |
30 |
Profesor de Ambiente Profesional |
18 |
18 |
Coordinador L.T. |
18 |
18 |
Ayudante de Laboratorio |
12 |
12 |
Ayudante de Taller |
12 |
12 |
Instructor de Taller |
12 |
12 |
Las horas administrativas estarán dedicadas al trabajo técnico y de mantenimiento de los equipos de la especialidad a la cual está adscrito el docente.
CLÁUSULA Nº 23
ESCUELAS BÁSICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, AGROPECUARIAS Y ASISTENCIALES
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en crear o reactivar de conformidad a la planificación del Ejecutivo Nacional Escuelas Básicas industrial, Comercial, Agropecuaria y Asistencial en la III Etapa de Educación Básica. Igualmente, conviene en crear o reactivar de conformidad a la planificación del Ejecutivo Nacional, las Escuelas Artesanales y de Oficios, en la primera y Segunda Etapa de Educación Básica. Todo en concordancia con lo establecido, en el Capítulo III, Artículo 21, de la Ley Orgánica de Educación.
CLÁUSULA Nº 24
ESCUELAS DE EDUCACIÓN MEDIA PROFESIONAL
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en crear o reactivar de conformidad a la planificación del Ejecutivo Nacional escuelas de Educación Media Profesional en menciones Industriales, Comerciales, Agropecuarias, Asistenciales, las cuales tienen como objetivo continuar el desarrollo formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de Educación y Artículos 5 y 25 del Reglamento General.
CLÁUSULA Nº 25
COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICA
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en incorporar cuando se constituya y active la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Técnica, dentro de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, al resto de las organizaciones signatarias, para coadyuvar en la creación y reactivación de escuelas técnicas, a los fines de facilitar el proceso.
CLÁUSULA Nº 26
PAGO DE 52 SEMANAS
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un pago especial equivalente a siete (7) xxxx xx xxxxxxx correspondiente a la semana número 50, por concepto de ajuste salarial. Este pago se realizará a partir del mes de julio del año 2000. así mismo conviene en pagar por concepto de ajuste salarial las semanas 51 y 52, a partir del mes de julio del año 2001.
CLÁUSULA Nº 27
COMISIÓN DE ESTABILIDAD
Las partes acuerdan a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en efectuar los trámites pertinentes a los fines de constituir las Comisiones Regionales de Estabilidad en todas las Zonas Educativas, en los términos y condiciones que contempla el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, conviene que los miembros que integran las comisiones tendrán las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. La Presidencia de la Comisión estará a cargo de un profesional de la docencia de la mayor categoría y jerarquía, escogido de mutuo acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA No. 28
BECAS Y CRÉDITOS EDUCATIVOS
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar a las Federaciones Signataria, becas para cursar estudios de Preescolar, Básica, Media Diversificada y Profesional hasta un máximo de Bs. 25.000 para el disfrute de los hijos de los trabajadores de la educación, como límite del conjunto que se le ha venido asignando a las Federaciones en uso de los derechos contractuales:
De igual manera, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes conviene en conceder 25 créditos educativos anuales por Federación Signataria. Asimismo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se obliga a establecer un sistema especial para su cumplimiento. El número de becas a otorgar se dividirá por partes iguales entre las Federaciones y de acuerdo a la distribución proporcional por niveles. Una comisión mixta y paritaria instrumentará su aplicación para ser efectiva su vigencia.
CLÁUSULA No. 29
CONCURSOS
El Ministerio de Educación Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en realizar los concursos de ingreso y ascenso de la Carrera Docente en atención a lo dispuesto en los artículos 77, 78 y 81 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el Capítulo IV del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, con el objeto de promover la participación de todos los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente y aplicable al efecto.
CLÁUSULA No. 30
PRIMA A TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
El Ministerio de Educación Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en fijar en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000) mensuales la prima de Antigüedad Docente VI (Maestro Normalista y Bachiller Docente Art. 139 L.O.E.).
CLÁUSULA No. 31
PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES
El Ministerio de Educación Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar una Póliza de Vida para proteger a los trabajadores de la educación activa, a los jubilados y pensionada por incapacidad, con una cobertura de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000). Asimismo, conviene en contratar una Póliza de Accidentes Personales con una cobertura de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000), que ampare a los trabajadores de la educación activos a su servicio. Una comisión mixta y paritaria establecerá el funcionamiento de estas pólizas.
CLÁUSULA No. 32
TEXTOS ESCOLARES
El Ministerio de Educación Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en incluir en la comisión que se creará al efecto, dos (2) representantes de las federaciones sindicales signatarias, en el proceso de validación de los textos escolares presentados para su consideración por las empresas editoriales. Todo a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los programas educativos vigentes.
CLÁUSULA No. 33
SERVICIOS FUNERARIOS
El Ministerio de Educación Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en contratar un servicio de previsión funerario con una cobertura de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000), en caso de fallecimiento de un trabajador de la educación activo ordinario, jubilado y/o pensionado por incapacidad. Una comisión mixta y paritaria establecerá el funcionamiento de esta Póliza.
CLÁUSULA No. 34
APORTE AL INPRE-CETEVISTA
El Ministerio de Educación Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en entregar al Instituto de Prevención Social del Dirigente Sindical Cetevista “Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx”- INPRE-CETEVISTA-, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por cada año de vigencia de la presente Convención.
CLÁUSULA No. 35
APORTE AL C.T.V
El Ministerio de Educación Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en entregar anualmente a la Confederación de Trabajadores de Venezuela – C.T.V.- la cantidad de quince bolívares (Bs. 15,00) por cada uno de los trabajadores de la educación activos, beneficiarios de esta Convención.
CLÁUSULA No. 36
COMPENSACIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL
El Ministerio de Educación Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar una compensación por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000) mensuales a los profesionales de la docencia que laboran en la modalidad de Educación Especial, esta asignación será automática, atendiendo a la codificación de identificación del plantel o servicio, conforme a los criterios que establece el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
CLÁUSULA No. 37
DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL
El Ministerio de Educación Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reconocer en cuarenta (40) horas semanales, la carga horaria de los profesionales de la docencia que ejerzan el cargo con jerarquía de Subdirector y Director en la III Etapa de Educación Básica y Media Diversificada de la modalidad de Educación Especial.
CLÁUSULA No. 38
CLASIFICACIÓN DOCENTE IV
El Ministerio de Educación Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la categoría V a todos los profesionales de la docencia que tengan dieciséis (16) años de antigüedad en el servicio, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Cinco (5) años de servicio como Docente IV.
Curso de actualización o perfeccionamiento profesional de cuarto nivel con evaluación.
Presentación de la memoria descriptiva a su actuación.
Evaluación hecha por el Director del Plantel o del Supervisor de Distrito.
Puntaje acumulado de doce (12) puntos.
PARÁGRAFO ÚNICO: Al excluir el requisito del Título de Post-Grado Especialista para acceder a la Categoría de Docente V, la reclasificación resultante se realizará en el tercer trimestre del año dos mil uno (2001).
CLÁUSULA No. 39
CLASIFICACIÓN ESPECIALISTA-MAGISTER
El Ministerio de Educación Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en clasificar en la Categoría de Docente VI, a los profesionales de la docencia que tengan veintiún (21) años o más de antigüedad en el servicio, y que posean título de Post-Grado, de Especialización o Maestría.
CLÁUSULA No. 40
AUXILIARES DE EDUCACIÓN ESPECIAL
El Ministerio de Educación Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en realizar las diligencias pertinentes para contratar, cuando fuere necesario, personal con título xx Xxxxxxxxx o estudiante xx xxxxxxx DOCENTE EN educación Especial para ejercer labores de asistencia en los planteles y servicios de Educación Especial, ayudando a los maestros especialistas en su labor asistencial. Queda entendido que el ejercicio como asistente de Educación Especial no genera derecho de ingreso a la carrera docente, pero otorga credencial de mérito cuando éste concurse para el ingreso a la carrera docente.
CLÁUSULA No. 41
ANTIGÜEDAD DOCENTE IV
El Ministerio de Educación Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar a todos aquellos profesionales de la docencia, Licenciados o Profesores, que para la presente fecha tengan veintiún (21) o más años de servicio y sin estudios de Post-Grado (Especialidad, Maestría o Doctorado), un pago compensatorio mensual como se indica en el siguiente tabulador:
-
21 años de servicio
Bs. 3.500,00
22 años de servicio
Bs. 4.500,00
23 años de servicio
Bs. 5.500,00
24 años de servicio
Bs. 6.500,00
25 años de servicio
Bs. 7.500,00
26 años de servicio
Bs. 8.500,00
27 años de servicio
Bs. 9.500,00
28 años de servicio
Bs. 10.500,00
29 años de servicio
Bs. 11500,00
30 años de servicio
Bs. 12.500,00
Queda entendido que si el profesional de la docencia beneficiario de esta Cláusula ascendiera a la categoría V o VI, dejará de percibir este pago compensatorio.
CLÁUSULA No. 42
REPOSICIÓN DE CARGA HORARIA
El Ministerio de Educación Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en reponer a los trabajadores de la educación que actualmente ejercen los cargos de Jefe de Especialidad (48 horas) y Jefe de Laboratorio (44 Horas) en concordancia con la Cláusula 24 de la II Convención Colectiva (V Contrato de Trabajo). La deuda generada por incumplimiento de la cláusula antes mencionada será analizada por la Comisión Técnica Especial nombrada al efecto, para su reconocimiento y cancelación.